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INFORME FINAL
“DISEÑO DE UN MODELO DE
OFICIAL DE EJECUCIÓN"
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Escuela de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Marzo 2012
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ÍNDICE GENERAL.
PRESENTACIÓN. ....................................................................................................................................... 8
PRIMERA PARTE: DIAGNOSTICO DE LA EJECUCIÓN DENTRO DE LA JUSTICIA CIVIL CHILENA ................................................................................................................................................... 12
§1. PROPUESTA INTRODUCTORIA DE DIAGNÓSTICO. ............................................................. 12 I. ÁRBOL DE PROBLEMAS DE LA JUSTICIA CIVIL, EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN CIVIL........................... 12
I.1. Formulación. ................................................................................................................................................... 12 I.2. Del árbol de problemas al árbol de objetivos................................................................................... 15 I.3. Del árbol de objetivos a la Matriz de Marco Lógico (MML). ..................................................... 17
II. ALGUNOS ANTECEDENTES QUE RESPALDAN EMPÍRICAMENTE LA EXISTENCIA DE ESTOS PROBLEMAS. .................................................................................................................................................................................. 17
II.1. Rigidez en procedimientos del SII. ....................................................................................................... 17 II.2. Gratuidad en los trámites judiciales civiles de la ejecución. ................................................... 18 II.3. Escaso conocimiento público sobre atribuciones de empresas de cobranza y receptores. ............................................................................................................................................................... 18 II.4. Menor profesionalización de actores privados no oficiales. .................................................... 18
§2. MATRIZ DE MARCO LÓGICO. ...................................................................................................... 24 I. FIN, PROPÓSITO Y COMPONENTES: LA LÓGICA VERTICAL. ........................................................................... 25 II. INDICADORES: LA LÓGICA HORIZONTAL. ...................................................................................................... 27 III. ANÁLISIS DE INDICADORES A NIVEL DE PROPÓSITO. ................................................................................. 29
§3. DESCRIPCIÓN SISTÉMICA DE LAS ACTIVIDADES Y FLUJOS: TRIBUNALES DE JUSTICIA Y OTROS ACTORES EN INTERACCIÓN DENTRO DE LA EJECUCIÓN CIVIL. ...... 30
I. TRIBUNALES CIVILES. ........................................................................................................................................ 31 I.1. Levantamiento de información. ............................................................................................................. 31
a) Territorio Jurisdiccional de la Corte de Apelaciones Valparaíso. ......................................................................... 33 b) Corte de Apelaciones de Santiago. Juzgado Civil de Santiago. ................................................................................. 34 c) Corte de Apelaciones San Miguel. Juzgado Civil de San Miguel. .............................................................................. 35
I.2. Introducción al Modelo de negocios organizacional y operacional. ..................................... 36 a) Estructura del Juicio Ejecutivo. ............................................................................................................................................... 36 b) Cuadros explicativos. ................................................................................................................................................................... 37
I.3. Modelo Organizacional. ............................................................................................................................. 45 I.4. Modelo Operacional. .................................................................................................................................... 49 I.5. Nudos críticos. ................................................................................................................................................ 57 I.6. Alternativas y estrategias. ........................................................................................................................ 57
II. TRIBUNALES EN LA EJECUCIÓN LABORAL, DE FAMILIA Y TRIBUTARIA. .................................................. 59 II.1. Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional. ............................................................................ 59 II.2. Tribunales de Familia. .............................................................................................................................. 60 II.3. Tribunales Tributarios y Aduaneros. ................................................................................................. 60
III. RECEPTORES. ................................................................................................................................................... 62 III.1. Levantamiento de información. .......................................................................................................... 62 III.2. Introducción al Modelo de negocio organizacional y operacional. ................................... 64 III.3. Modelo organizacional. .......................................................................................................................... 66 III.4. Modelo operacional. ................................................................................................................................. 68 III.5. Nudos críticos. ............................................................................................................................................. 69 III.6. Alternativas y estrategias. ..................................................................................................................... 69
IV. MARTILLEROS. ................................................................................................................................................. 71 IV.1. Levantamiento de información. .......................................................................................................... 71
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IV.2. Introducción al Modelo de negocio organizacional y operacional. .................................... 72 IV.2. Modelo Organizacional. .......................................................................................................................... 75 IV.4. Modelo Operacional. ................................................................................................................................. 76 IV.5. Nudos críticos .............................................................................................................................................. 77 IV.6. Alternativas y estrategias. ..................................................................................................................... 78
V. FLUJO GENERAL DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN CIVIL. ................................................................................... 81
§4. EL NEGOCIO DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL: ACTORES Y MODELOS DEL MERCADO. ..................................................................................................................................................................... 82
§5. ANÁLISIS DEL MODELO DE NEGOCIOS DEL SÍNDICO DE QUIEBRAS. ........................... 86 I. ASPECTOS PRINCIPALES DE LA PARTICIPACIÓN DEL SÍNDICO EN LA QUIEBRA. ....................................... 87 II. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN. ............................................................................................................ 88 III. INTRODUCCIÓN AL MODELO DE NEGOCIOS ORGANIZACIONAL Y OPERACIONAL. ................................. 89 IV. MODELO ORGANIZACIONAL. ......................................................................................................................... 92 V. MODELO OPERACIONAL. ................................................................................................................................. 95
V.1. Honorarios del Síndico. ............................................................................................................................. 95 V.2. Costos asociados al proceso. ................................................................................................................... 97 V.3. Ingreso. ............................................................................................................................................................. 98 V.4. Fiscalización................................................................................................................................................ 100 V.5. Responsabilidad. ....................................................................................................................................... 103
a) Responsabilidad Civil. .............................................................................................................................................................. 103 b) Responsabilidad Penal. ........................................................................................................................................................... 104 c) Responsabilidad administrativa.......................................................................................................................................... 104
V.6. Facultades. ................................................................................................................................................... 105 VI. INTERRELACIÓN CON ACTORES DE LA EJECUCIÓN CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA...... 109 VII. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL MODELO DE SÍNDICOS. ...................................................................... 113
VII.1. Ventajas. .................................................................................................................................................... 113 VII.2. Desventajas. ............................................................................................................................................. 114
VIII. REGULACIÓN REPLICABLE RESPECTO DE LOS OFICIALES DE EJECUCIÓN. ....................................... 116
SEGUNDA PARTE: MODELOS EN LA EJECUCIÓN CIVIL COMPARADA. ............................... 117
§6. MODELOS COMPARADOS EN GENERAL. ............................................................................... 117 I. CLASIFICACIÓN. ............................................................................................................................................... 117 II. RELACIÓN ENTRE LOS MODELOS. LA FISCALIZACIÓN Y LA ECONOMÍA DE LA EJECUCIÓN. ................. 121
§7. MODELOS COMPARADOS EN PARTICULAR. ....................................................................... 124 I. MODELO JUDICIAL. ......................................................................................................................................... 124 II. MODELO JUDICIAL ATENUADO CON OFICIALES NO PROFESIONALIZADOS. ........................................... 130 III. MODELO DE OFICIAL INDEPENDIENTE, LIBERAL Y PROFESIONALIZADO. ........................................... 135 IV. MODELO ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. .......................................................................... 148 V. CUADRO COMPARATIVO DE LOS PAÍSES EXAMINADOS. ............................................................................ 152
V.1. Subsistema financiero. ........................................................................................................................... 153 V.2. Comparativo de sistema de responsabilidad. .............................................................................. 155
VI. COMPARACIÓN GLOBAL DE VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS MODELOS SISTEMATIZADOS. ......... 157 VI.1. Ventajas. ...................................................................................................................................................... 157
a) De corte judicial. ......................................................................................................................................................................... 157 b) De corte administrativo, adscrito al sector público. .................................................................................................. 157 c) Ejercicio de profesión liberal. ............................................................................................................................................... 157
VI.2. Desventajas. ............................................................................................................................................... 157 a) De corte judicial. .................................................................................................................................................................... 157 b) De corte administrativo, adscrito al sector público. ............................................................................................ 158 c) Ejercicio de profesión liberal. ......................................................................................................................................... 158
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TERCERA PARTE: MODELOS DE NEGOCIO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN. ........................... 159
§8. ALTERNATIVAS DE REGULACIÓN EN CHILE. ..................................................................... 160 I. MODELO JUDICIAL. ......................................................................................................................................... 160
I.1. Actores. ........................................................................................................................................................... 160 I.2. Arquitectura funcional. ........................................................................................................................... 161 I.3. Gestión interna y externa. ...................................................................................................................... 162 I.4. Sistema regulatorio. ................................................................................................................................. 162 I.5. Sistema incentivos castigos. .................................................................................................................. 163 I.6. Recursos humanos. .................................................................................................................................... 163 I.7. Sistema de responsabilidad. .................................................................................................................. 163 I.8. Subsistema financiero. ............................................................................................................................. 164
a) Calculo de Dotación por Tribunal. ...................................................................................................................................... 164 b) Montos asociados. ...................................................................................................................................................................... 165 c) Calculo de infraestructura. ..................................................................................................................................................... 166 d) Calculo de equipamiento y costos totales del Modelo. ............................................................................................. 172
II. MODELO JUDICIAL ATENUADO CON OFICIALES ESPECIALIZADOS NO PROFESIONALIZADOS. ............ 176 II.1. Actores. .......................................................................................................................................................... 176 II.2. Arquitectura funcional. ......................................................................................................................... 177 II.3. Gestión interna y externa. .................................................................................................................... 178 II.4. Sistema regulatorio. ................................................................................................................................ 178 II.5. Tecnologías de la información. .......................................................................................................... 178 II.6. Sistema incentivos castigos. ................................................................................................................ 179 II.7. Recursos humanos. .................................................................................................................................. 179 II.8 Sistema de responsabilidad. ................................................................................................................. 179 II.9. Subsistema financiero. ........................................................................................................................... 179
a) Costos del sistema, desde el punto de vista del usuario. ......................................................................................... 180 b) Costos totales. .............................................................................................................................................................................. 181
III. MODELO LIBERAL . ....................................................................................................................................... 182 III.1. Actores. ........................................................................................................................................................ 182 III.2. Arquitectura funcional. ........................................................................................................................ 182 III.3. Gestión interna y externa. ................................................................................................................... 184 III.4. Sistema regulatorio. .............................................................................................................................. 184 III.5. Sistema incentivos – castigos. ........................................................................................................... 185 III.6. Recursos humanos. ................................................................................................................................. 185 III.7. Sistema de control (fiscalización). .................................................................................................. 185 III.8. Sistema de responsabilidad. .............................................................................................................. 186 III.9. Sistema de honorarios. ......................................................................................................................... 186 III.10. Subsistema financiero. ....................................................................................................................... 188
a) Fuente de ingresos y de gastos. ........................................................................................................................................... 188 b) Cálculo de los ingresos. ........................................................................................................................................................... 189 c) Estructura de una oficina de Oficial de Ejecución. ...................................................................................................... 192 d) Estimación de los costos. ........................................................................................................................................................ 193 e) Cálculo de las utilidades y rentabilidad. .......................................................................................................................... 195
IV. MODELO ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. .......................................................................... 197 IV.1. Arquitectura funcional. ........................................................................................................................ 198 IV.2. Gestión interna y externa. ................................................................................................................... 198 IV.3. Sistema regulatorio. .............................................................................................................................. 199 IV.4. Sistema incentivos – castigos. ........................................................................................................... 199 IV.5. Recursos humanos. ................................................................................................................................. 199 IV.6. Sistema de control (fiscalización). .................................................................................................. 199 IV.7. Sistema de responsabilidad. ............................................................................................................... 199
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IV.8. Sistema de honorarios. ......................................................................................................................... 200 IV.9. Subsistema financiero. .......................................................................................................................... 200
a) Calculo de cantidades requeridas. ...................................................................................................................................... 200 b) Dotación. ......................................................................................................................................................................................... 201 c) Calculo de infraestructura (cinco personas). ................................................................................................................ 201 d) Calculo de construcción de recintos adosados a los existentes (referencia). ............................................... 202 e) Calculo de equipamiento de Recintos y costos totales del Modelo. .............................................................. 202
§9. BUENAS PRÁCTICAS ÚTILES PARA CHILE EN VISTAS A LA DISCUSIÓN PARLAMENTARIA QUE SE APROXIMA. ........................................................................................ 205
I. BASES DE FORMULACIÓN DE UN SISTEMA DE OFICIAL DE EJECUCIÓN PROFESIONALIZADO
(SUSTENTABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO) EN RECOMENDACIONES DE LA UIHJ (UNION
INTERNATIONALE DES HUISSIERS DE JUSTICE). ............................................................................................. 206 II. EJEMPLO PARA NUESTRO PAÍS. REGULACIÓN DE LOS OFICIALES DE EJECUCIÓN (MODELO DE
TRASPLANTES JURÍDICOS DESDE 1984 EN PAÍSES DE ÁFRICA (CONGO, CAMERÚN, NIGERIA, TONGA). ............................................................................................................................................................................... 210 III. GARANTÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES. .......................................................... 211
III.1. Principios que rigen su actividad. ................................................................................................... 211 III.2. Ética y Conducta. .................................................................................................................................... 211
ÍNDICE DE FIGURAS.
FIGURA Nº 1: ÁRBOL DE PROBLEMAS. .......................................................................................................................................... 15 FIGURA Nº 2: ÁRBOL DE OBJETIVOS. ............................................................................................................................................ 16 FIGURA Nº 3: FLUJO GENERAL DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN CIVIL EN RELACIÓN A LOS ACTORES DEL PROCESO. ........... 81 FIGURA Nº 4: FLUJO GENERAL DEL SISTEMA DE QUIEBRA EN CHILE. .................................................................................. 111 FIGURA Nº 5: ORGANIGRAMA DEL MODELO JUDICIAL. ........................................................................................................... 161 FIGURA Nº 6: ORGANIGRAMA DE JUZGADOS LABORALES (REPLICABLE EN OFICIAL DE EJECUCIÓN). ........................... 165 FIGURA Nº 7: ORGANIGRAMA DEL MODELO JUDICIAL ATENUADO CON OFICIALES ESPECIALIZADOS NO
PROFESIONALIZADOS. ........................................................................................................................................................ 177 FIGURA Nº 8: ORGANIGRAMA DEL MODELO LIBERAL. ............................................................................................................ 182 FIGURA Nº 9: ORGANIGRAMA DE OFICIAL DE EJECUCIÓN ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ........................ 197
ÍNDICE DE CUADROS.
CUADRO Nº 1: ESTADÍSTICAS DE TIEMPOS DE DURACIÓN DE CASOS TERMINADOS EL AÑO 2009, QUE FUERON
TRAMITADOS POR EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. ......................................................................................................... 19 CUADRO Nº 2: CANTIDAD Y PORCENTAJE DE CAUSAS POR TIPO DE PROCEDIMIENTO RESPECTO DEL TOTAL DE CAUSAS
TERMINADAS EL AÑO 2009. ................................................................................................................................................ 21 CUADRO Nº 3: CANTIDAD Y PORCENTAJE DE CAUSAS POR TIPO DE PROCEDIMIENTO EN TRIBUNALES COLABORADORES.
.................................................................................................................................................................................................. 23 CUADRO Nº 4: MATRIZ DE MARCO LÓGICO (MML). ................................................................................................................. 25 CUADRO Nº 5: FIN E INDICADORES. ............................................................................................................................................... 27 CUADRO Nº 6: PROPÓSITOS E INDICADORES. ............................................................................................................................... 27 CUADRO Nº 7: COMPONENTES E INDICADORES. .......................................................................................................................... 28 CUADRO Nº 8: DETALLE DE LOS INDICADORES DE PROPÓSITO. ................................................................................................ 29 CUADRO Nº 9: TRIBUNALES COLABORADORES. ........................................................................................................................... 33 CUADRO Nº 10: CUADERNO PRINCIPAL. ...................................................................................................................................... 38 CUADRO Nº 11: CUADERNO DE APREMIO. .................................................................................................................................... 40 CUADRO Nº 12: DESENVOLVIMIENTO DEL TRIBUNAL ANTE DIVERSOS TRÁMITES. .............................................................. 43 CUADRO Nº 13: MODELO ORGANIZACIONAL DE ACTORES: CUADERNO PRINCIPAL. ............................................................. 45 CUADRO Nº 14: MODELO ORGANIZACIONAL DE ACTORES: CUADERNO DE APREMIO. .......................................................... 46 CUADRO Nº 15: MODELO ORGANIZACIONAL DEL TRIBUNAL. ................................................................................................... 48
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CUADRO Nº 16: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL EN LA DEMANDA EJECUTIVA. ...................................................... 49 CUADRO Nº 17: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL EN LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN.............................................. 50 CUADRO Nº 18: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL EN EL TÉRMINO PROBATORIO. ................................................... 51 CUADRO Nº 19: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. ................................................... 52 CUADRO Nº 20: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL EN DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL
EMBARGO DE BIENES. ........................................................................................................................................................... 53 CUADRO Nº 21: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL RELATIVO A DILIGENCIAS PREVIAS A LA REALIZACIÓN DE LOS
BIENES EMBARGADOS. .......................................................................................................................................................... 54 CUADRO Nº 22: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL RELATIVO AL REMATE PÚBLICO. ................................................. 55 CUADRO Nº 23: MODELO OPERACIONAL DEL TRIBUNAL RELATIVO A PROCEDIMIENTOS FINALES DEL APREMIO. .......... 56 CUADRO Nº 24: NUDOS CRÍTICOS RESPECTO DEL TRIBUNAL. .................................................................................................. 57 CUADRO Nº 25: ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS PARA EL TRIBUNAL. .................................................................................... 58 CUADRO Nº 26: ESTADO DE CAUSAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS ACUMULADAS DESDE FEBRERO DE 2010 A
DICIEMBRE DE 2011. ........................................................................................................................................................... 61 CUADRO Nº 27: ESTADO DE CAUSAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS ACUMULADAS DESDE FEBRERO DE 2010 A
DICIEMBRE DE 2011 SEGÚN PROCEDIMIENTO. ............................................................................................................... 62 CUADRO Nº 28: RECEPTORES PARTICIPANTES. .......................................................................................................................... 64 CUADRO Nº 29: MODELO ORGANIZACIONAL DEL JUICIO EJECUTIVO A PROPÓSITO DEL RECEPTOR................................... 66 CUADRO Nº 30: MODELO OPERACIONAL DEL JUICIO EJECUTIVO A PROPÓSITO DEL RECEPTOR. ........................................ 68 CUADRO Nº 31: NUDOS CRÍTICOS RESPECTO DEL RECEPTOR. .................................................................................................. 69 CUADRO Nº 32: ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS PARA EL RECEPTOR. ................................................................................... 70 CUADRO Nº 33: MARTILLEROS PARTICIPANTES. ........................................................................................................................ 72 CUADRO Nº 34: TABLA RESUMEN DEL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA. ................................................................................ 74 CUADRO Nº 35: MODELO ORGANIZACIONAL DEL MARTILLERO. .............................................................................................. 75 CUADRO Nº 36: MODELO OPERACIONAL DEL MARTILLERO. .................................................................................................... 76 CUADRO Nº 37: NUDOS CRÍTICOS RESPECTO DE LOS MARTILLEROS. ...................................................................................... 77 CUADRO Nº 38: ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS PARA MARTILLEROS. .................................................................................. 78 CUADRO Nº 39: MONTO Y TASA DE RECUPERACIÓN SEGÚN ORDEN DE PRELACIÓN. ............................................................. 88 CUADRO Nº 40: SÍNDICOS PARTICIPANTES. ................................................................................................................................. 89 CUADRO Nº 41: CANTIDAD DE SÍNDICOS SEGÚN AÑOS DE EXPERIENCIA. ............................................................................... 93 CUADRO Nº 42: JUICIO DE QUIEBRA. ......................................................................................................................................... 109 CUADRO Nº 43: ACTORES EN ESPAÑA. ...................................................................................................................................... 126 CUADRO Nº 44: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE ESPAÑA. ......................................................................................................... 126 CUADRO Nº 45: ACTORES EN ITALIA. ........................................................................................................................................ 128 CUADRO Nº 46: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE ITALIA. ........................................................................................................... 129 CUADRO Nº 47: ACTORES EN AUSTRIA. .................................................................................................................................... 129 CUADRO Nº 48: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE AUSTRIA. ........................................................................................................ 130 CUADRO Nº 49: ACTORES EN ALEMANIA. ................................................................................................................................. 132 CUADRO Nº 50: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE ALEMANIA. .................................................................................................... 133 CUADRO Nº 51: ACTORES EN GRECIA. ....................................................................................................................................... 133 CUADRO Nº 52: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE GRECIA. .......................................................................................................... 134 CUADRO Nº 53: ACTORES EN INGLATERRA Y GALES............................................................................................................... 136 CUADRO Nº 54: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE INGLATERRA Y GALES. ................................................................................. 137 CUADRO Nº 55: ACTORES EN HUNGRÍA. ................................................................................................................................... 138 CUADRO Nº 56: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE HUNGRÍA. ....................................................................................................... 139 CUADRO Nº 57: ACTORES EN FRANCIA. .................................................................................................................................... 140 CUADRO Nº 58: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE FRANCIA. ........................................................................................................ 141 CUADRO Nº 59: ACTORES EN PORTUGAL. ................................................................................................................................. 143 CUADRO Nº 60: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE PORTUGAL. .................................................................................................... 143 CUADRO Nº 61: ACTORES EN HOLANDA. .................................................................................................................................. 145 CUADRO Nº 62: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE HOLANDA. ...................................................................................................... 145 CUADRO Nº 63: ACTORES EN BÉLGICA. ..................................................................................................................................... 147 CUADRO Nº 64: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE BÉLGICA. ........................................................................................................ 147 CUADRO Nº 65: ACTORES EN SUECIA. ....................................................................................................................................... 149 CUADRO Nº 66: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE SUECIA. ........................................................................................................... 150
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CUADRO Nº 67: ACTORES EN FINLANDIA. ................................................................................................................................ 151 CUADRO Nº 68: ESTRUCTURA FUNCIONAL DE FINLANDIA. .................................................................................................... 152 CUADRO Nº 69: SUBSISTEMA FINANCIERO. .............................................................................................................................. 153 CUADRO Nº 70: MODELOS DE RESPONSABILIDAD. .................................................................................................................. 155 CUADRO Nº 71: CALCULO DE LA CANTIDAD DE TRIBUNALES. ............................................................................................... 164 CUADRO Nº 72: MONTOS ASOCIADOS. ....................................................................................................................................... 165 CUADRO Nº 73: CRITERIOS.......................................................................................................................................................... 166 CUADRO Nº 74: DIMENSIONES NETAS MÁXIMAS DE RECINTOS DE OFICINAS. ..................................................................... 167 CUADRO Nº 75: DIMENSIONES NETAS MÁXIMAS DE RECINTOS COPLEMENTARIOS. ........................................................... 167 CUADRO Nº 76: DIMENSIONES NETAS MÁXIMAS DE RECINTOS A INCORPORAR DE ACUERDO A NECESIDADES. ............ 168 CUADRO Nº 77: FACTORES DE CORRECCIÓN. ............................................................................................................................ 168 CUADRO Nº 78: DIMENSIONAMIENTO Y CAPACIDAD DE LAS SALAS DE REUNIONES........................................................... 168 CUADRO Nº 79: DIMENSIONAMIENTO DE BAÑOS PARA FUNCIONARIOS. ............................................................................. 169 CUADRO Nº 80: ESTIMACIÓN DE DIMENSIONES DE RECINTOS DE OFICINA.......................................................................... 169 CUADRO Nº 81: DIMENSIONES DE RECINTOS COMPLEMENTARIOS. ...................................................................................... 170 CUADRO Nº 82: FACTORES DE COERCIÓN. ................................................................................................................................ 170 CUADRO Nº 83: CALCULO MONTO ARRIENDO. ........................................................................................................................ 171 CUADRO Nº 84: CALCULO DE HABILITACIÓN DE LOS RECINTOS. .......................................................................................... 171 CUADRO Nº 85: CALCULO DE EQUIPAMIENTO DE LOS RECINTOS. ......................................................................................... 172 CUADRO Nº 86: COSTOS TOTALES CASO 1. .............................................................................................................................. 174 CUADRO Nº 87: COSTOS TOTALES CASO 2. .............................................................................................................................. 175 CUADRO Nº 88: CALCULO VALOR PRESENTE. .......................................................................................................................... 176 CUADRO Nº 89: COSTOS TOTALES. ............................................................................................................................................. 181 CUADRO Nº 90: INGRESOS ANUALES DEL OFICIAL DE EJECUCIÓN. ....................................................................................... 189 CUADRO Nº 91: COSTOS ANUALES DEL OFICIAL DE EJECUCIÓN. ........................................................................................... 193 CUADRO Nº 92: REMUNERACIONES BRUTAS DE MERCADO. .................................................................................................. 195 CUADRO Nº 93: CANTIDADES REQUERIDAS. ............................................................................................................................. 200 CUADRO Nº 94: DOTACIÓN.......................................................................................................................................................... 201 CUADRO Nº 95: CALCULO DE INFRAESTRUCTURA. .................................................................................................................. 201 CUADRO Nº 96: CALCULO DE CONSTRUCCIÓN. ......................................................................................................................... 202 CUADRO Nº 97: CALCULO DE EQUIPAMIENTO. ......................................................................................................................... 202 CUADRO Nº 98: COSTOS TOTALES DEL MODELO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
............................................................................................................................................................................................... 204 CUADRO Nº 99: CALCULO VALOR PRESENTE. ........................................................................................................................... 205
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
GRÁFICO Nº 1: CAUSAS TERMINADAS POR TRIBUNALES CIVILES DEPENDIENTES DE LA CORTE DE
APELACIONES DE VALPARAÍSO EN EL AÑO 2010. ................................................................................. 34 GRÁFICO Nº 2: CAUSAS TERMINADAS POR TRIBUNALES CIVILES DEPENDIENTES DE LA CORTE DE
APELACIONES DE SANTIAGO EN EL AÑO 2010. ..................................................................................... 35 GRÁFICO Nº 3: CAUSAS TERMINADAS POR TRIBUNALES CIVILES DEPENDIENTES DE LA CORTE DE
APELACIONES DE SAN MIGUEL EN EL AÑO 2010................................................................................... 36 GRÁFICO Nº 4: INGRESO DE CAUSAS MASIVAS ENERO 2011. ......................................................................... 82 GRÁFICO Nº 5: INGRESO DE CAUSAS MASIVAS FEBRERO 2011. ..................................................................... 83 GRÁFICO Nº 6: INGRESO DE CAUSAS MASIVAS MARZO 2011. ........................................................................ 83 GRÁFICO Nº 7: CANTIDAD DE SÍNDICOS SEGÚN AÑOS DE EXPERIENCIA. ......................................................... 94
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PRESENTACIÓN.
1. Las reformas procesales y orgánicas al sistema jurídico chileno en los últimos 15
años como las actuales en curso tuvieron (tienen) como fin una justicia más rápida,
eficiente, cercana a la gente, y transparente. Ello se plasma en la tutela adecuada de los
intereses y derechos de los involucrados en cada uno de los conflictos. Las radicales
reformas a la justicia penal, de familia y laboral son una evidencia de aquello. Pendiente
ha quedado y está en curso la nueva justicia civil como la gran reforma. En efecto el
sistema vigente con su escrituración, su excesiva formalidad, delegación de funciones
elementales para el ejercicio de la jurisdicción o adjudicativas, la multiplicidad de
procedimientos especiales que se han ido estableciendo con el tiempo, el juez invisible y
sobrecargado de actividades no jurisdiccionales, entre otras características, afectan la
correcta administración de justicia. El actual Código de Procedimiento Civil data del año
1902.En efecto no se logra hoy el objetivo planteado en el mensaje del vigente código
"conciliar el interés de los litigantes, que exige una pronta solución de los pleitos, y el
interés de la justicia, que requiere una concienzuda y acertada apreciación del derecho
sobre que debe recaer el fallo", según se describe en el mensaje del actual código
procedimiento civil (de ahora en adelante CPC).
2. La reforma a la justicia civil procura –en el Proyecto enviado al Congreso en el
año 2009 como en el nuevo remitido en el 2012- un mayor y mejor acceso a la justicia
por parte de los ciudadanos, un proceso declarativo con rol protagónico del juez por
audiencias orales con actos de postulación escritos, en las que participa directamente el
juez (inmediación), son concentradas y públicas. Se reformula el sistema recursivo
reconociendo importancia a la decisión de primer grado y simultáneamente permite su
cumplimiento inmediato. Se simplifican los procedimientos especiales a un nuevo juicio
sumario y se incorpora el procedimiento monitorio. En la ejecución civil se introduce la
figura del oficial de ejecución y se agiliza el procedimiento con incentivos y adecuadas
medidas coercitivas para disminuir la litigación meramente estratégica y dilatoria.
3. Los proyectos tienen sus antecedentes ya en el año el año 2005 con el “Foro
Procesal Civil", compuesto por un grupo de destacados juristas, abogados, académicos y
jueces, concibió los lineamientos generales del nuevo sistema y los principios formativos
que debieran informar los nuevos procedimientos civiles. A partir de estas bases, se
redactó el proyecto de ley para el Nuevo Código Procesal Civil, el cual se ingresó y
presentó a la Cámara de Diputados, a fines del año 2009 (Boletín N° 6567-07).
Posteriormente, en mayo de 2010 el Ministerio de Justicia formó la Comisión Intra-
ministerial, encargada de revisar y sistematizar cada uno de los artículos contenidos en
este proyecto, para así elaborar su texto definitivo. El resultado del trabajo que efectúa la
comisión, es entregado a los académicos miembros del Consejo Asesor, quienes realizan
al mismo tiempo los comentarios que estimen pertinentes. Finalmente, el día 12 de
marzo del 2012 el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, firmó el
proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Civil, ingresando el mismo a la
Cámara de Diputados del Congreso de la República para su primer trámite constitucional
el día 13 de marzo del mismo año (Boletín Nº 8197-07)1. Dentro de la reforma a la
1 Para mayor información www.minjusticia.gob.cl
9
Justicia resalta la nueva ejecución civil que permite orgánicamente liberar al tribunal de
innecesarias carga administrativas introduciendo al oficial de ejecución que auxilia y
coopera con el sistema para la obtención del cumplimiento con profesionalismo y como
facilitador. Solo de ser necesarias medidas coercitivas frente al ejecutado es el mismo
oficial quien lo solicitará al tribunal. Éste también interviene cuando el deudor
interponga una demanda de oposición frente a la solicitud de ejecución que le fuera
comunicada y requerido de pago por el oficial.
La propuesta de mejora y rediseño de la ejecución civil a partir del oficial de
ejecución tiene sus especiales antecedentes. En el año 2010 esta cartera de Estado
encargó a la empresa EMG Consultores S.A. la realización de un estudio denominado
"Estimación de Ingreso de Causas para el Sistema de Justicia Civil Bajo el Actual
Régimen de Funcionamiento", en dicho estudio la empresa concluyó que, los
procedimientos ejecutivos son los de mayor frecuencia con un 55,4% del total de ingreso
de causas2.
4. Como propósito conteste con los fines de la nueva justicia civil se cimenta el
propósito de una ejecución civil más rápida, eficiente, cercana a la gente, y transparente.
Esta nueva ejecución debiera contribuir sistémicamente al sistema: por un lado agilizar
con profesionalismo eficiencia y mayor transparencia el cobro con la intervención de un
tercero quien estará sujeto a control jurisdiccional permanente; por el otro permitirá que
los tribunales se aboquen a labores netamente jurisdiccionales y sean liberados de tareas
eminentemente administrativas. Varios países europeos y sistemas Anglo-americanos
cuentan con procedimientos y mecanismos para agilizar las cobranzas. De dichos
modelos, destaca la implementación de procedimientos más rápidos y especiales donde
interviene un oficial de ejecución. Con estos antecedente, han optado por la figura del
oficial de ejecución y en consecuencia es la que en el futuro se busca implementar.
5. En consecuencia, el Ministerio de Justicia requiere contar con mayor
información sobre el sistema de ejecución chileno y la experiencia comparada para la
toma de decisiones en la futura reforma procesal civil, por lo que requiere contratar un
estudio para el diseño orgánico de lo que será el futuro modelo de oficial de ejecución.
Dicho estudio fue licitado y adjudicado a la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso. El objetivo del estudio es diseñar y analizar distintos modelos orgánicos,
operativos y de costos del oficial de ejecución que se pretende implementar en Chile.
Son objetivos específicos del presente estudio:
1. Realizar un diagnóstico del actual sistema de ejecución civil y comercial.
2. Analizar los sistemas de oficiales de ejecución en la experiencia
comparada, detallando sus ventajas y desventajas.
3. Proponer distintos modelos de negocio viables que sustenten las labores
del futuro oficial de ejecución.
2 Fuente: Elaboración Ministerio de Justicia, en base a información enviada por la Corporación
Administrativa del Poder Judicial.
10
4. Realizar recomendaciones para el diseño de un futuro modelo de oficial de
ejecución en Chile.
Este informe final debía contener el diagnóstico del sistema actual, la revisión de la
experiencia comparada y el detalle de las propuestas relativas al modelo de negocio de
Oficial de Ejecución. Además, debería incluir propuestas de medidas de control
jurisdiccional y otras consideradas por la Universidad. El informe final, también, debía
contener las recomendaciones respecto de la implementación de un modelo de Oficial de
Ejecución en Chile, a la luz de los antecedentes revisados3
3 Para efectos del presente informe se señala el marco normativo utilizado en su elaboración:
Marco normativo utilizado para la elaboración del informe.
Códigos y leyes en general.
Nivel constitucional.
Constitución Política de La República de Chile.
Nivel legal.
1. Código Orgánico de Tribunales.
2. Código de Procedimiento Civil.
3. Código Civil.
4. Ley de Quiebras contenida en el libro IV del Código de Comercio.
5. Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras de Chile número 18.175.
6. Ley 18.118 que regula el ejercicio de la actividad del Martillero Público.
7. Ley 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos
de la administración del Estado.
Reglamentos, decretos y otras instrucciones, autos acordados, oficios y otros.
Decreto Supremo, Ministerio de economía, fomento y reconstrucción en 197 de 1985, reglamento
que regula la actividad del Martillero Público.
Instructivos emanados de la Superintendencia de Quiebras, entre ellos:
Número 4 de 29 de Diciembre de 2009 que instruye sobre aspectos procesales, juntas de
acreedores de la quiebra, audiencia previa a la aplicación de sanciones y cómputo de plazos e
interpreta administrativamente la ley y deroga oficios, circulares e instructivos que indica.
Número 5 de 29 de Diciembre de 2009 que instruye sobre incautación, conservación y enajenación
de activos, interpreta administrativamente la ley y deroga oficios, circulares e instructivos que
indica.
Número 6 de 29 de Diciembre de 2009 que instruye sobre honorarios y gastos de administración,
interpreta administrativamente la ley y deroga oficios, circulares e instructivos que indica.
Número 9 de 29 de Diciembre de 2009 que instruye sobre cuentas provisorias y definitivas de
administración, interpreta administrativamente la ley y deroga oficios, circulares e instructivos que
indica.
Número 10 de 29 de Diciembre de 2009 que instruye sobre otras materias no comprendidas en los
instructivos sobre aspectos procesales, juntas de acreedores de la quiebra, audiencia previa a la
aplicación de sanciones y cómputo de plazos; incautación, conservación y enajenación de activos;
honorarios y gastos de administración; aspectos contables y financieros de la administración de las
quiebras y continuaciones de giro; prelación de créditos y repartos de fondos; y cuentas
provisorias y definitivas de administración, interpreta administrativamente la ley y deroga oficios,
circulares e instructivos que indica.
Auto acordado de la Corte Suprema sobre reglamento para notificaciones efectuadas por
receptores judiciales en asuntos de juzgados de familia, del trabajo, de cobranza laboral y
previsional y penal de fecha 2 de Enero de 2009.
Oficio número 09582, se comunica a la oficina de presupuestos que los receptores pueden ser
nombrados en otro cargo judicial cualquiera que sea la calidad de su nombramiento.
11
6. El informe se compone de tres partes. La primera exigida por la bases y
comprometida por este grupo de trabajo brinda un diagnóstico completo de la situación
actual del sistema de ejecución civil y comercial en Chile. Incluye el examen al inicio
desde un árbol de problemas, un detallado análisis de los distintos actores del sistema
ejecutivo civil, laboral, de familia y concursal. Especial y separado estudio asume la
figura del síndico. Todo ello permite: primero un adecuado juicio sobre la ejecución civil
y comercial dentro del marco operacional, orgánico, de costos y en sus especificidades;
segundo poder contextualizar los roles, diseño y atribuciones de los actuales actores en
vista del oficial de ejecución; tercero evidenciar las ventajas y desventajas de los actuales
actores del sistema para proyectarlas en prode un oficial que maximice la eficiencia y
eficacia en su función, logre mayor agilidad y transparencia en la ejecución y facilite el
acceso del ciudadano para la tutela ejecutiva oportuna de sus derechos.
7. En el segundo capítulo se describe y analiza el modelo de negocios de los
oficiales de ejecución a nivel comparado. Este capítulo aborda el estudio del
funcionamiento de los mismos, algunos problemas detectados, alternativas y estrategias
asociados, costos del sistema incluyendo a todos los involucrados y matriz de indicadores
señalando aquellos correspondientes a eficiencia, eficacia, economía y calidad.
8. El tercer y último capítulo corresponde a las propuestas de modelos de oficial de
ejecución, indicando los modelos de negocios de las alternativas señaladas y su utilidad
para la eventual incorporación en Chile.
Oficio PP-3623/01661 de fecha 23 de Marzo de 1987, se instruye a la Corte de Apelaciones de
Santiago en cuanto a que los receptores judiciales pueden devolver los expedientes por intermedio
de sus dependientes.
Instructivo 339 prosecretaria, del 9 de Abril de 1997 sobre inscripción de embargos. Inscripción de
prohibiciones. Prohibición de contratos. Embargos o prohibiciones.
Decreto exento 593 que establece el arancel que los receptores utilizan por sus gestiones.
Proyecto de ley
Establece un nuevo Código Procesal Civil (Boletín número 8197-07) de 13 de marzo del 2012.
12
PRIMERA PARTE: DIAGNOSTICO DE LA EJECUCIÓN DENTRO DE LA
JUSTICIA CIVIL CHILENA
RESUMEN: En la primera sección, se recopila, procesa y ordena la información
existente sobre el funcionamiento de la ejecución civil para realizar un
diagnóstico válido que presente las hipótesis y tesis en eficiencia,
eficacia, rapidez, transparencia y cercanía del actual sistema.
Así, esta primera parte comienza con el árbol de problemas de la
Justicia Civil en términos macro y de la ejecución en ese universo.
Luego, en la sección segunda, se examinan los actores del sistema de
ejecución civil, comenzando con el (i) Tribunal, para seguir con los (ii)
Receptores y los (iii) Martilleros públicos.
En una tercera sección se analiza el Negocio de Cobranza, que ha
tenido una participación indirecta, pero importante, dentro del sistema,
siendo verdaderos operadores del mismo.
Por último, en una cuarta sección, se estudia al síndico de quiebras, no
como actor relevante dentro de la ejecución, sino como marco
modeloque, en sus características, ventajas y desventajas podría ayudar
en la formulación del diseño del oficial de ejecución.
§1. PROPUESTA INTRODUCTORIA DE DIAGNÓSTICO.
I. ÁRBOL DE PROBLEMAS DE LA JUSTICIA CIVIL, EN EL ÁMBITO DE LA
EJECUCIÓN CIVIL.
9. Toda situación que involucre interacciones sociales puede derivar en problemas o
conflictos. Normalmente dichos problemas tienen una compleja red de causas y efectos.
Algunos problemas son causas y a la vez consecuencias. Por este motivo no es posible
identificar una secuencia única ni directa de las relaciones causales de los problemas
sociales. Sin embargo, como herramienta para proponer soluciones es muy útil establecer
una hipótesis que permita simplificar lo más posible dichas relaciones, con el fin de
atacar las causas y de ese modo evitar los efectos indeseados y promover los efectos
deseados.
I.1. FORMULACIÓN.
10. La identificación de esta secuencia, que se suele denominar “árbol de
problemas” está influida por los antecedentes disponibles y los puntos de vista de los
13
actores relevantes, especialmente los integrantes de la comunidad que se ve afectada por
los principales problemas o conflictos que se desea atacar. El objetivo del árbol de
problemas no es alcanzar una explicación científicamente perfecta, sino que ser útil para
la construcción de soluciones eficaces. La utilización alegórica de la imagen de un árbol
permite poner en el medio lo que se llama el “problema central” que se buscará resolver.
Este problema tiene causas, que también son problemas en sí, y que vienen siendo como
las “raíces” del árbol. A su vez, el problema central genera otros que podrían asimilarse a
las “ramas” o ramificaciones, que impactan negativamente en la organización o
comunidad que sufre esta situación.
11. Analizando la realidad de la justicia civil, se ha identificado como problema
central la saturación de causas que sufren actualmente los tribunales civiles del país.
Tener tribunales sobrecargados de trámites tiene efectos negativos en la accesibilidad,
oportunidad y transparencia de la administración de justicia a los ciudadanos en el ámbito
civil. A su vez, estos efectos son causa de problemas a un nivel superior, pues se traducen
en una justicia poco efectiva en relación a las expectativas de la población y esto,
consecuentemente, tiene consecuencias perniciosas sobre la calidad de vida de la
población que necesita los servicios de dichas instancias jurisdiccionales. Este efecto
negativo se materializa en primer lugar en los deudores y acreedores, especialmente los
de menor peso económico, que buscan en la justicia amparo y resolución de sus
conflictos. Y, como efecto sistémico, termina reduciendo la eficiencia de todo el sistema
productivo, comercial y financiero, que requiere relaciones de confianza, seguridad
jurídica y mecanismos expeditos de resolución de conflictos, para tomar los riesgos
propios de dichas actividades económicas.
Estas “ramas” o efectos son la justificación para enfrentar decididamente los
problemas. Sin embargo, para saber cómo atacarlos, es necesario conocer –o al menos
formular hipótesis- respecto a las causas del problema central.
12. En el caso chileno, se ha identificado que una de las “raíces” centrales de la
situación de sobrecarga y atochamiento de los tribunales civiles es la utilización de
dichos tribunales no como un espacio jurisdiccional sino principalmente como una
instancia burocrática que en gran medida realiza trámites queson: (i) meras formalidades
para solo iniciar sin dar prosecución a la ejecución; (ii) iniciar una ejecución que
concluye por acuerdo de las partes; (iii) iniciar y proseguir la ejecución sin trabarse una
contencioso por no haber oposición del ejecutado. De hecho, como se señala más
adelante, el porcentaje de causas civiles que realmente son falladas por el juez no llega al
3% de las causas ingresadas.
14
13. Si se desciende aún más por las “raíces” de estos problemas, es posible
identificar un conjunto de situaciones que contribuyen a causarlas. Entre las más
relevantes destacan cuatro:
Rigidez en procedimientos del SII, que provoca que cientos de miles de causas al
año se inicien pero sin que el acreedor tenga realmente la intención de continuar
la tramitación.
Gratuidad en los trámites judiciales civiles, que permite que ese gigantesco
volumen de causas sobrecarguen gratuitamente el sistema aunque no se espere un
fallo positivo.
Escaso conocimiento público sobre atribuciones de empresas de cobranza y
receptores. Como la mayoría de las personas acreedoras tienen tiene temor a un
proceso judicial de cobranza, es muy efectivo iniciar el trámite judicial para
intimidar a los deudores, y cargarles un gran costo de cobranza.
Escasa profesionalización de actores privados no oficiales, que no contribuye a
convertirlas en instancias de apoyo y orientación para los deudores ni para los
pequeños acreedores, como alternativas al tribunal civil.
14. De esta manera, el árbol de problemas sería el siguiente (ver página siguiente):
15
Figura Nº 1: Árbol de Problemas.
I.2. DEL ÁRBOL DE PROBLEMAS AL ÁRBOL DE OBJETIVOS.
15. Para identificar los caminos de solución, se construye el denominado “árbol de
objetivos”, que representa la situación esperada al resolver el problema. Se construye
buscando las situaciones contrarias a las indicadas en el árbol del problema. Este método
permite generar diversos caminos para enfrentar los problemas, y corresponderá a las
autoridades y a las comunidades decidir la estrategia más apropiada.
16
A partir del árbol de problemas elaborado anteriormente, es posible derivar el
siguiente árbol de objetivos, donde se identifican posibles acciones a realizar para el
logro de los mismos:
Figura Nº 2: Árbol de Objetivos.
17
I.3. DEL ÁRBOL DE OBJETIVOS A LA MATRIZ DE MARCO LÓGICO (MML).
16. Las ramas o efectos del problema principal sobre la ciudadanía dan la
justificación superior para el desarrollo de un programa de intervención o de una reforma
legal en la materia. De esta manera, los impactos sobre la ciudadanía se asocian a lo que
más adelante se identificará como el “fin” de esta intervención, ya sea un Programa o una
Reforma. No son posibles de lograr por el solo efecto de la Reforma, pero ella debería
contribuir al Fin.
17. A continuación, se identificarán objetivos que pueden ser alcanzados si se
realiza la Reforma según lo propuesto, y por tanto se asocian al concepto de Propósito.
En tercer nivel se encuentran los productos que debe incluir el Programa o
Reforma. Estos se denominan componentes. Finalmente cada componente incluye
actividades.No necesariamente todos los objetivos y actividades del árbol de objetivos se
podrán incluir en la intervención, y por lo tanto para construir la MML es necesario
seleccionar los componentes y actividades más pertinentes.
II. ALGUNOS ANTECEDENTES QUE RESPALDAN EMPÍRICAMENTE LA EXISTENCIA
DE ESTOS PROBLEMAS.
18. Para mencionar algunos (principales) soportes empíricos que evidencian la
existencia de los problemas descritos en el árbol se pueden mencionar y analizar los
siguientes.
II.1. RIGIDEZ EN PROCEDIMIENTOS DEL SII.
19. Cuando una deuda (un activo de una empresa) pasa a la categoría de incobrable
y se registra como pérdida en la contabilidad, esto tiene como impacto una reducción en
el impuesto a la renta devengada. Para evitar un mal uso de este tipo de operaciones, el
Servicio de Impuestos Internos exige que antes de que una deuda impaga se pueda
contabilizar como incobrable, debe iniciarse un proceso de cobranza judicial. En la
inmensa mayoría de los casos se trata de deudas de baja cuantía, por lo cual a la empresa
acreedora no le convendría seguir un juicio civil.
20. Por un lado la sola iniciación del trámite significa esfuerzos, y por lo tanto
costos y carga de trabajo, para los tribunales civiles. Por otro lado se produce la
distracción del juez en funciones no jurisdiccionales. El recurso humano juez es un
recurso especializado que debiera centrar su labora en la función adjudicativa que, como
se mencionó ya, en el proyectado sistema debiera insumir mayor dedicación por el
sistema por audiencias pensado para los procesos declarativo. En el actual modelo
ejecutivo judicial solo en un ámbito como el de las demandas masivas, los costos y carga
18
de trabajo para cada caso individual quizás no sea poco significativa, pero sí es
abrumadora en tiempo en su conjunto4.
II.2. GRATUIDAD EN LOS TRÁMITES JUDICIALES CIVILES DE LA EJECUCIÓN.
21. La presentación de una demanda ejecutiva y los costos que la causan, generan
para los tribunales y al Estado, una enorme carga laboral y económica5. Además debe
recordarse y tenerse presente que la presentación de gestiones preparatorias o demandas
ejecutivas (o cualquier otro tipo de petición ante la Justicia) no está sujeta a tasas. Es
decir no hay ningún limitante inmediato y directo que pueda ser disuasivo al momento de
presentar una demanda y por otro lado cualquier tipo de presentación genera un costo
significativo en su conjunto de asignación de recursos humanos y económicos del poder
judicial. Así, el inicio del trámite es gratuito para el acreedor. Por esta razón, las empresas
acreedoras, aunque no tengan intención de continuar el juicio, presentan gran cantidad de
demandas que no conducirán a sentencias pero de igual modo sobrecargan
administrativamente el sistema.
II.3. ESCASO CONOCIMIENTO PÚBLICO SOBRE ATRIBUCIONES DE EMPRESAS DE
COBRANZA Y RECEPTORES.
22. La mayoría de la gente no conoce las atribuciones de las empresas de cobranza
ni de los receptores judiciales. Uno de los efectos de ello es que los deudores terminan
pagando altos costos de cobranza pre-judicial, y son fácilmente intimidados por el inicio
de una cobranza judicial o el anuncio de un embargo.
II.4. MENOR PROFESIONALIZACIÓN DE ACTORES PRIVADOS NO OFICIALES.
23. Las empresas de cobranza y los receptores cuentan con personas de nivel
profesional. Esto no permite que se conviertan en instancias de apoyo y orientación para
los deudores ni para los pequeños acreedores. Como resultado de los problemas recién
señalados, la Justicia Civil tiene una carga de trabajo en la ejecución caracterizada por la
falta de contencioso, es decir donde no se arriba a un juicio, sea porque no se prosigue
con el impulso de la demanda ejecutiva inicial o de la gestión preparatoria, sea porque los
pocos casos donde ello se da no hay oposición del ejecutado. En efecto, ocurre que en
todos los tribunales civiles del país, incluso aquellos que forman parte del plan Piloto de
Tribunales Civiles, un porcentaje superior al 90% de las causas iniciadas terminan sin una
sentencia, ya que el demandante no continúa y la causa es retirada, abandonada o queda
simplemente como si no se hubiera presentado6. El Cuadro siguiente representa esta
realidad para los tribunales civiles de Santiago en 2009.
4 Para analizar este aspecto, ver la base de datos sobre Demandas Masivas, proporcionada por el Ministerio
de Justicia, incluida como Anexo Nº 1. 5Idem.
6 Ver Cuadro Nº 1 sobre Estadísticas de tiempos de duración de casos terminados el año 2009, que fueron
tramitados por el procedimiento ejecutivo. Información completa en Informe del Centro de Estudios de
Justicia de las Américas, año 2009.
19
Cuadro Nº 1: Estadísticas de tiempos de duración de casos terminados el año 2009,
que fueron tramitados por el procedimiento ejecutivo.
Tipo de Término
Número
de casos
terminado
s
% del
total de
términos
Mínimo
de
duración
(en días)
Promedio
de
duración
(en días)
Máximo
de
duración
(en días)
Desviación
estándar de
duración
(en días)
Coeficiente de
Variación
(Desv.
Estand./
Promedio)
Téngase por no
presentada la
demanda
644.166
82,778%
1
45,4
5.592
77,4
1,70
Demanda sin
movimiento
77.913 10,012% 31 128,6 707 73,8 0,57
No da curso a la
demanda
26.543 3,411% 2 40,7 1.967 50,0 1,23
Retiro de demanda 11.917 1,531% 0 146,7 3.371 181,9 1,24
Pago de crédito 9.906 1,273% 7 360,6 9.540 520,8 1,44
Sentencia
definitiva
2.828 0,363% 16 427,2 5.446 364,1 0,85
Cheque notificado
no pagado
2,467
0,317%
5
112,0
964
90,2
0,81
20
Avenimiento 1.202 0,154% 18 285,8 5.599 345,2 1,21
No clasificada 377 0,048% 24 168,1 1.323 149,9 0,89
Transacciones 261 0,034% 31 328,9 2.582 355,0 1,08
Niega la deuda 201 0,026% 15 123,3 1.831 177,9 1,44
Abandono 144 0,019% 240 2.499,6 20.517 2.739,3 1,10
Desistimiento 128 0,016% 35 485,2 2.008 360,6 0,74
Remisión 61 0,008% 7 79,8 1.137 152,5 1,91
No corresponde
ing.
37 0,005% 0 41,1 205 50,0 1,22
Acumulación 17 0,002% 9 107,2 281 102,0 0,95
Niega la firma 12 0,002% 25 76,0 134 41,2 0,54
Otros términos 1 0,000% 461 461,0 461 n.a. n.a.
Total General
778.181
100%
0
61,8
20.517
124,0
2,01
21
24. Como se puede observar, en 2009 se terminaron 778.181 causas, de las cuales
solamente 2.828 finalizaron con una sentencia definitiva. Estas últimas, que son las que
realmente requieren la intervención de decisión del juez no terminan en sentencia. Esto se
refleja en los tiempos de tramitación. Mientras las causas que terminan en “Téngase por
no presentada la demanda”, “Demanda sin movimiento”, “No da curso a la demanda” y
“Retiro de demanda”, que suman el 97,7% de las causas, demoran un promedio de 55
días desde su ingreso hasta su término, las causas con sentencia requieren un promedio de
427 días.
Como los mismos tribunales civiles, sobrecargados de demandas que no
continuarán su tramitación, deben hacerse cargo de juicios ordinarios y sumarios, el
impacto negativo se extiende no sólo a los juicios ejecutivos sino al conjunto de la
justicia civil.
25. La distribución de los procedimientos efectuados por los tribunales civiles,
según el tipo de juicio, muestra que la gran mayoría corresponde a juicios ejecutivos. En
el caso de los tribunales de Santiago, para el año 2009, se observa que de un total de
803.000 procedimientos, 96,45% corresponde a juicios ejecutivos, y de este total, la gran
mayoría (567.000) corresponde a la tramitación del juicio ejecutivo propiamente tal y el
resto a gestiones preparatorias de este tipo de juicios.
Cuadro Nº 2: Cantidad y porcentaje de causas por tipo de procedimiento
respecto del total de causas terminadas el año 20097.
Nombre del
Procedimiento
Tipo de
Procedimiento
Cantidad de
Causas
% (c/r
al total)
%
agregado
Procedimiento
Ordinario
Ordinario Aplicación
General
11.658 1,45%
Ordinario
Especial
Aplicación
General
48 0,01% 1,46%
Ordinario
Hacienda
Aplicación
General
24 0,00%
Ordinario Menor
Cuantía
Aplicación
General
13 0,00%
Procedimiento
Sumario
Sumario Especial Especial 3.772 0,47%
Sumario Especial 2.154 0,27% 0,98%
7Idem.
22
Sumario de
Arbitro
Designación
judicial de
árbitro
1.962 0,24%
Procedimiento
Ejecutivo
Ejecución de
Obligación de
Dar
Ejecutivo 567.057 70,55%
Gestión
Preparatoria
(Citación a
Confesar Deuda)
Ejecutivo
192.735
23,98%
Gestión
Preparatoria
(Notificación de
protesto de
cheque, letra y
pagaré)
Ejecutivo
11.154
1,39%
Gestión
Preparatoria
(Reconocimiento
de firma y
confesión de
deuda)
Ejecutivo
2.044
0,25%
96,45%
Gestión
Preparatoria
(Notificación de
cobro de factura)
Ejecutivo
1.887
0,23%
Gestión
Preparatoria
(Desposeimiento)
Ejecutivo
282
0,04%
Gestión
Preparatoria
(Reconocimiento
de Firma)
Ejecutivo
36
0,00%
Gestión
Preparatoria
(Medida
Prejudicial)
Ejecutivo
18
0,00%
Desposeimiento Ejecutivo
especial
11 0,00%
Otros
Procedimientos
Básico Básico 1.067 0,13%
23
Ley de Bancos Procedimiento
Especial
2.964 0,37%
Gestión
Voluntaria
Actos no
contenciosos
4.305 0,54% 1,10%
Medida
prejudicial
Etapa previa
inicio de
procedimiento
de carácter
voluntaria
535
0,07%
TOTAL 803.726 100%
26. En este gráfico se puede apreciar que un 70,55% de todos los procedimientos
civiles no sufre alteración en el período de análisis y la muestra tomada. Por ejemplo,
para una muestra de 4 juzgados civiles, para el período 2000-2010, se observa lo
siguiente:
Cuadro Nº 3: Cantidad y porcentaje de causas por tipo de procedimiento
en Tribunales colaboradores8.
Procedimientos
2000 – 2010
3er Juzgado
Civil de
Valparaíso
18º Juzgado
Civil de
Santiago
2º Juzgado
Civil de San
Miguel
Jdo. Letras
y Gtía.
Quintero
Total
Muestra
Ejecutivo 25.188 55,8% 140.739 64,9% 77.645 44,5% 2.012 39,0% 245.584 55,6%
Especial 201 0,4% 262 0,1% 270 0,2% 258 5,0% 991 0,2%
Gestiones
preparatorias y
Medidas
prejudiciales
13.270
29,4%
63.077
29,1%
82.553
47,3%
1.019
19,7%
159.919
36,2%
Ordinario 1.496 3,3% 4.871 2,2% 3.889 2,2% 361 7,0% 10.617 2,4%
Sumario 2.444 5,4% 4.468 2,1% 4.472 2,6% 639 12,4% 12.023 2,7%
Voluntario 2.530 5,6% 3.389 1,6% 5.582 3,2% 871 16,9% 12.372 2,8%
TOTAL 45.129 100,0% 216.806 100% 174.411 100% 5.160 100% 441.506 100%
Considerando todos los procedimientos preparatorios como una categoría aparte,
tenemos que los juicios ejecutivos representan un 55,6% de la muestra total de 441.506
procedimientos. Esta cifra confirma el peso que los juicios ejecutivos tienen en la carga
de trabajo de los tribunales civiles. Y si, como se demostró anteriormente, más del 95%
8 Información proporcionada por los Tribunales para la confección de este informe.
24
de esos procedimientos no implican decisión del juez pues no hay una oposición de parte
del deudor, se concluye que hay una sobrecarga innecesaria sobre el sistema judicial civil.
La sobrecarga de dichos tribunales, además de provocar la lentitud de las causas,
abre espacios para que los pequeños deudores y acreedores, con el fin de agilizarlas y de
recibir apoyo profesional, deban solicitar los servicios de abogados privados, lo que
significa un costo adicional para el usuario.
27. Como se explicitará más adelante, del estudio de los actores del sistema, los
auxiliares de la administración de justicia en la ejecución actual que son privado, como
los receptores judiciales y martilleros operan sin estándares profesionales homogéneos,
muy disímiles a nivel nacional y con cierta complejidad en la transparencia y
formulación de sus aranceles. Tanto su capacitación, condiciones de designación y
acceso, fiscalización y costos ofrecen al menos ciertos reparos en términos objetivos del
servicio que prestan.
28. Adicionalmente, se abre un espacio para la operación de las empresas de
cobranza, que en un contexto de poca transparencia y usuarios poco informados, utilizan
la presión que implica el inicio de una demanda ejecutiva para lograr el pago –de las
deudas y de costos de cobranza- con un bajo costo de gestión propia.
§2. MATRIZ DE MARCO LÓGICO.
29. A partir de los problemas identificados, se elabora una propuesta de
intervención (asimilable a un Programa con diversos componentes) que contribuye a
enfrentarlos. Este programa debe hacerse cargo, al menos en parte, de los principales
problemas identificados: la lentitud, la falta de acceso para los ciudadanos, la escasa
efectividad y la insuficiente transparencia del sistema. En particular, se analizará uno de
los componentes de tal programa, referido a la creación de la figura del “oficial de
ejecución” y cuyos detalles se presentarán en otro capítulo del informe.
En esta fase, lo relevante es identificar los objetivos de diferente nivel y la forma en
que se medirán indicadores para evaluar el avance de dicho Programa y particularmente
del Componente que crea el Oficial de Ejecución (OE). Con este fin, se utilizará la matriz
de marco lógico (MML) como herramienta de análisis y presentación.
25
I. FIN, PROPÓSITO Y COMPONENTES: LA LÓGICA VERTICAL.
Cuadro Nº 4: Matriz de Marco Lógico (MML).
FIN “Que la justicia chilena sea más rápida, eficaz,
transparente y cercana al ciudadano común”.
PROPÓSITO “Que la justicia civil opere de manera rápida, eficaz,
transparente y cercana al ciudadano común”.
COMPONENTES
Creación del “Oficial de Ejecución”
Reforma de procedimiento Civil
Aplicación de Tasas
Capacitación a la Ciudadanía
Coordinación o Conciliación con otros cuerpos legales e
instituciones (Quiebras, Tributario, SERNAC financiero,
etc.)
ACTIVIDADES
DEL
COMPONENTE
OFICIAL DE
EJECUCIÓN
a) Diseño del Modelo
b) Instalación del Modelo.
c) Coordinación y supervisión de la gestión habitual.
d) Monitoreo, seguimiento y evaluación de
resultados.
e) Desarrollo de mecanismos de mejora del sistema.
30. Por tratarse de un programa orientado específicamente a mejorar la Justicia
Civil, el propósito debe responder a objetivos que se espera que los componentes del
programa combinados sean capaces de lograr.
Por esta razón, se define como propósito del Programa “Que la justicia civil opere
de manera rápida, eficaz, transparente y cercana al ciudadano común”. Se escogió
que estos atributos sean aplicables a la justicia civil en su conjunto y no solamente a los
procesos de ejecución, principalmente, por dos razones. Por una parte, porque los casos
de ejecución representan una mayoría significativa del trabajo de los tribunales civiles. Y,
por otra parte, en la medida que el OE contribuya significativamente a reducir la
sobrecarga de los tribunales civiles en procedimientos de ejecución, también se agilizarán
26
y harán más eficaces y transparentes las tramitaciones de procesos ordinarios, sumarios y
otros relativos a la justicia civil.
El propósito indicado contribuye a lograr un objetivo mayor, que constituye el fin
del programa, y este es “Que la justicia chilena sea más rápida, eficaz, transparente y
cercana al ciudadano común”. Este propósito se desprende de las declaraciones y
compromisos adquiridos por el Ministerio de Justicia. Como es evidente, este fin
dependerá del logro de otros propósitos paralelos, pero indudablemente las mejoras que
puedan realizarse a la justicia civil contribuirán significativamente.
31. Para el logreo del propósito, se han identificado los siguientes componentes que
debería contemplar este Programa de Reforma:
a) Creación del “Oficial de Ejecución”
b) Reforma de procedimiento Civil
c) Aplicación de Tasas
d) Capacitación a la Ciudadanía
e) Coordinación o Conciliación con otros cuerpos legales e
instituciones (Quiebras, Tributario, SERNAC financiero, etc.)
Cada uno de estos componentes incluye una serie de actividades, con sus
respectivos cronogramas, hitos, recursos y responsables. Sin embargo, este documento
sólo profundiza en el primer componente (Creación del “Oficial de Ejecución”).
Sacar adelante la creación de la figura del OE requiere al menos el cumplimiento de
las siguientes actividades:
a) Diseño del Modelo
b) Instalación del Modelo.
c) Coordinación y supervisión de la gestión habitual.
d) Monitoreo, seguimiento y evaluación de resultados.
e) Desarrollo de mecanismos de mejora del sistema.
La lógica vertical de la MML se cumple en la medida en que la realización efectiva
de los componentes se traduzca en el logro del propósito del Programa. En particular
respecto al primer componente, si suponemos que existirá interés de parte de actores –
nuevos y actuales- por realizar las funciones de OE, y que esto logrará descongestionar
los tribunales civiles, es razonable suponer que se cumplirá en algún grado el propósito.
32. La lógica vertical entre propósito y fin es bastante clara y directa: en la medida
en que los ciudadanos perciban y valoren una mejora en la justicia civil, es probable que
también lo experimenten así a nivel de la justicia en su globalidad. Así, el diseño del OE
que se propone en los capítulos siguientes debería tener un impacto notorio en los costos
–tanto en dinero como en tiempo y en desgaste anímico y físico-tanto para los acreedores
como para los deudores que (aún) no han cumplido sus obligaciones.
27
II. INDICADORES: LA LÓGICA HORIZONTAL.
33. La lógica horizontal, refleja la relación entre los objetivos de diferente nivel, y
los indicadores y medios de verificación, que permitirán orientar y controlar la gestión en
la ejecución del programa. Esta lógica debe cumplirse tanto a nivel de fin, como de
propósito y de componentes.
Esto significa que el cumplimiento de las metas establecidas en relación a los
indicadores, y asegurando su credibilidad por los medios de verificación, reflejan
adecuadamente que se están cumpliendo los objetivos, sean éstos a nivel de fin, de
propósito o de componentes.
Los indicadores se presentan en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 5: Fin e indicadores.
Fin del Programa Indicadores Fórmulas
Que la justicia
chilena sea más
rápida, eficaz,
transparente y cerca
al ciudadano común.
1. Tiempo de proceso de
causas de la Justicia.
1. Fecha termino menos
Fecha ingreso (en días
de tramitación)
2. Calidad de atención
percibida por los usuarios.
2. Porcentaje de
personas que califican el
servicio como bueno o
muy bueno, en una
encuesta a usuarios.
Cuadro Nº 6: Propósitos e indicadores.
Propósito del
Programa Indicadores
Fórmulas
Que la justicia civil
opere de manera
rápida, eficaz,
transparente y
cercana al ciudadano
común.
1. Tiempo de proceso de
causas ejecutivas, por tipo de
trámite.
1. Fecha termino menos
Fecha ingreso (en días
de tramitación)
2. Cantidad total de causas
ejecutivas tramitadas.
2. Número de causas
ingresadas
3. Cantidad de causas
ejecutivas terminadas, por tipo
de término.
3. Número de causas
terminadas al año
4. Porcentaje de causas
ejecutivas terminadas con
4. (Causas con
oposición al año /
28
oposición. Numero de causas
terminadas al año)*100
5. Costo de administración
unitario por causa.
5. Total Costo
administrativo /Número
de causas terminadas
6. Porcentaje de costo de
administración por causa.
6. Total Costo
administración / Total
Monto ejecutado
7. Calidad de atención a
usuarios del sistema de
ejecución.
7. Porcentaje de
personas que califican el
servicio como bueno o
muy bueno, en una
encuesta a usuarios
Cuadro Nº 7: Componentes e indicadores.
Actividades del
Componente Oficial
de ejecución
Indicadores
Diseño del Modelo
Propuesta de Diseño entregada al Ministerio para su
sanción
Propuesta entregada al Min. SEGPRES para su revisión
Propuesta enviada al Congreso
Proyecto aprobado en el Congreso
Instalación del
Modelo.
Sistema funcionando en las regiones xx en fechas xx.
Personas convocadas y capacitadas.
Personas informadas del nuevo sistema.
Coordinación y
supervisión de la
gestión habitual.
Número de reclamos recibidos, atendidos y respondidos.
Informes recibidos y revisados.
Monitoreo,
seguimiento y
evaluación de
resultados.
Disponibilidad de datos detallados y actualizados del
funcionamiento del sistema.
Evaluación anual de resultados respecto a metas
(eficacia).
29
Evaluación anual de resultados respecto a causas no
incorporadas al OE (eficacia).
Evaluación anual de resultados respecto a recursos
invertidos (eficiencia).
Desarrollo de
mecanismos de
mejora del sistema.
Sugerencias y propuestas.
Instalación de modelo de recopilación y análisis de datos.
III. ANÁLISIS DE INDICADORES A NIVEL DE PROPÓSITO.
34. A continuación se realiza un análisis de mayor profundidad a los indicadores a
nivel de propósito, ya que éstos permitirán observar el avance global del programa.
Asimismo, se intentará evaluar dichos indicadores con cifras actualmente disponibles con
el fin de identificar la línea base o punto de partida del nuevo programa.
Cuadro Nº 8: Detalle de los indicadores de propósito.
Indicadores Fórmula Dato actual
Tiempo de proceso de
causas ejecutivas, por tipo
de término.
Fecha de ingreso – fecha
término (días).
Causa Ejecutiva: 62.
Con sentencia: 450.
Cantidad total de causas
ejecutivas tramitadas.
Número anual de causas
ejecutivas ingresadas.
Causas ejecutivas: 778.000
(Santiago, 2009).
Cantidad de causas
ejecutivas terminadas, por
tipo de término.
Número de causas
terminadas, por tipo de
término.
Con sentencia: 2.463.
Porcentaje de causas
ejecutivas terminadas, por
tipo de término.
Número de causas
terminadas con
oposición/Número de
causas terminadas.
0,4% (Santiago, 2009).
Costo de administración
unitario por causa.
Costo total/Número de
causas ingresadas.
Quiebra: Adm. 794 UF.
RRHH: $295.000.
Causa ejecutiva: $2.210.
Porcentaje de costo de Costo de administración No hay datos para Juicios
30
administración por causa. total /monto ingresado. ejecutivos.
Para Quiebra: 16%.
Porcentaje de costo total
por causa.
Costo total/monto
ingresado. Costo total
incluye costos de
administración más costos
de receptor, conservador,
martillero, abogados, etc.
No hay datos.
Calidad de atención a
usuarios del sistema de
ejecución.
Porcentaje de usuarios que
declara bueno o muy
bueno.
No hay datos.
§3. DESCRIPCIÓN SISTÉMICA DE LAS ACTIVIDADES Y FLUJOS:
TRIBUNALES DE JUSTICIA Y OTROS ACTORES EN INTERACCIÓN DENTRO
DE LA EJECUCIÓN CIVIL.
35. En el modelo de ejecución civil y comercial actual como sistema centrado en el
tribunal es justamente el punto de partida para analizar las actividades y flujos del
principal órgano de ejecución y, a partir de él describir y ponderar el rol de los auxiliares
necesarios con los que dispone: receptor y el martillero. Ello tiene una réplica también en
el modelo de la nueva justicia laboral que también será acá examinada por dos razones:
por un lado el rol concentrado del “juez de ejecución“ donde existen Tribunales de
Cobranza Laboral y Previsional o de la “unidad de ejecución” donde solo existen jueces
de letras del trabajo repotencia la figura justamente del juez en la ejecución pero con un
diseño procedimental diferente al existente en la ejecución civil y comercial; por otro
lado la regulación de la ejecución civil y comercial tienen aplicación supletoria para las
escuetas normas sobre la ejecución laboral. Tampoco debiera quedar fuera de referencia,
aunque breve, la justicia de familia con sus “unidades de cumplimiento” que asumen la
actividad y decisión ejecutiva justamente para permitir que los jueces de familia puedan
concentrar mejor sus tiempos y esfuerzos a la labor adjudicativa. Se incluye con idéntico
propósito analítico y comparativo el diseño ejecutivo en la nueva Justicia Tributaria y
aduanera.
36. En definitiva es un modelo orgánico nuevo que concentra más la figura del juez,
pero con un procedimiento más ágil aunque con aplicación de las normas del CPC. Los
auxiliares externos al juez laboral en la ejecución son los mismos que aquellos con los
que se desempeña su par civil. Por ello este acápite comienza analizando al juez en la
ejecución civil, para continuar con el de la ejecución laboral. Luego se concentra en el
examen de los auxiliares (receptores y martilleros) comunes y su desempeño en la
ejecución civil (que debe recordarse asisten en la misma forma cuando de ejecución
laboral se trata. En otro acápite se examina al síndico como especial auxiliar en la
31
ejecución concursal por su relevancia en roles, organización y caracteres para el
tratamiento del modelo de oficial de ejecución.
Los auxiliares que se estudiarán asumen el rol de auxiliares de la jurisdicción,
dependen disciplinariamente de los tribunales de justicia en todo los casos (además los
síndicos tienen una fiscalización especial ejercida por la Superintendencia de Quiebras.
Ninguno de ellos integra o depende en sus ingresos del presupuesto del poder judicial, no
son funcionarios públicos aunque ejercen por delegación funciones de esa índole. Su
funcionamiento es relevante para poder examinar su relación con el tribunal, su
sustentación financiera en ingresos-costos y su aporte dentro del marco de la ejecución
civil y comercial.
I. TRIBUNALES CIVILES.
37. A continuación se describe el modelo de negocios de la figura del tribunal civil.
Dentro del sistema macro de la ejecución singular (la que especialmente es tratada en este
acápite), como la concursal (a la que se refiere en un parágrafo separado por el rol y
diseño especial de un auxiliar como es el síndico) es el tribunal que asume las principales
funciones de decisión, control y muchas otras. La idea dentro del diseño macro es que la
ejecución es una prolongación de la actividad adjudicativa donde necesariamente se
entiende que por haber actual o potencialmente “Juicio” es el tribunal el inicio, carril y
protagonista principal. Aun cuando muchas actividades de la ejecución se desarrollan
fuera del despacho o lugar físico de trabajo del juez, siempre son llevadas a cabo
justamente por auxiliares de aquel. Son legalmente una prolongación para que el tribunal
pueda efectivizar sus directivas y decisiones más allá de su oficina: el embargo, las
notificaciones, los actos de apremio, apercibimiento, citaciones, etc. son efectuadas por
los auxiliares en representación del juez.
I.1. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN.
38. Aunque se regula el diseño y actuar de tribunales de justicia por un conjunto
normativo, se acudió a la metodología de entrevistas con selección de puntos9 que
permite recoger información directa de primera fuente. Las entrevistas a tribunales tienen
9 Para realizar el análisis de la situación actual de los tribunales es importante determinar los
aspectos a considerar en la evaluación. La pauta de entrevistas se elaboró considerando los
distintos cargos que se encuentran dentro de la organización. Tales cargos son: Juez,
secretario, 1° oficial, 2° a 4° Oficial y administrativo de atención al público. Los puntos de
evaluación de las entrevistas fueron los siguientes: Años de servicio; Cargo actual y
anteriores; Principales actividades y responsabilidades; Relación con funcionarios;
Funcionarios a su cargo; Control y fiscalización; Sistemas de información y utilidad;
Estadísticas; Tiempos de procesos; Factores que inciden en los tiempos
Cada uno de los aspectos anteriores fue abordado en cada una de las entrevistas con los
funcionarios. Cabe señalar que en el caso del tribunal civil de Santiago se incluyeron
preguntas asociadas al funcionamiento del plan piloto, identificando los cambios o
diferencias que provoca la implementación de la medida.
32
como objetivo evaluar la situación actual real de su funcionamiento, esencial para
completar el diagnóstico del sistema de ejecución chileno.
A esa fuente directa se suma la aportada por la propia Corporación Administrativa
del Poder Judicial Además se acudieron a fuentes indirectas consistentes en estudios de
consultarías relacionadas con el tema de este acápite. Los resultados obtenidos se
procesaron, analizaron y sistematizaron incluso para poder compararlos el marco
normativo vigente con su aplicación en la realidad. Es posible así con evidencia arribar a
conclusiones de detección de nudos críticos y ponderaciones positivas y negativas
proyectables para el sistema marco y macro de la nueva ejecución civil proyectada.
39. Para alcanzar el objetivo propuesto en la aplicación de entrevistas se deben
cumplir ciertas condiciones de tal forma de afirmar el éxito de la actividad, tales
condiciones son: el funcionario del tribunal debe tener la información requerida para
poder contestar la pregunta y debe tener alguna motivación para responder. Se procuró
especial predisposición en el encuestado para obtener respuestas lo más verídicas
posibles. Por otra parte, el entrevistador deberá captar toda la información útil,
reconduciendo el sentido de la entrevista en función de las respuestas que recibe10
.
40. En este caso, a través de la conexión realizada por el Ministerio de Justicia con
la Corporación Administrativa de cada territorio jurisdiccional, se hizo posible el
contacto con cada uno de los cuatro juzgados elegidos. Las reuniones fueron coordinadas
con el administrador zonal de la corporación respectiva, acordando las siguientes fechas
de realización de las entrevistas en los tribunales seleccionados.
10 Para la realización de las entrevistas se elaboraron pautas de preguntas según los puntos de
evaluación ya mencionados. Estas pautas son aplicadas en cada visita a tribunales de forma
semi estructurada, considerando un total de 20 preguntas por cargo. El tiempo estimado es de
15 minutos por entrevista para el caso de los funcionarios de. Tribunales. En caso del juez el
tiempo estimado es mayor puesto que cuenta con el conocimiento respecto al real
funcionamiento del tribunal en su conjunto, por lo que, sus respuestas son más extensas. El
tiempo estimado para éste es de 25 a 35 minutos.
33
Cuadro Nº 9: Tribunales colaboradores.
La muestra contiene distintos tipos de tribunales civiles: Quintero, con competencia
común, Santiago, en ejercicio del Plan Piloto, y los otros dos tribunales que no presentan
particularidades respecto a sus funciones. Se enuncian los criterios de selección de los
diferentes tribunales con detalles macros de causas terminadas.
a) Territorio Jurisdiccional de la Corte de Apelaciones Valparaíso.
(i) Juzgado Civil de Valparaíso.
41. Se seleccionó el 3er
Juzgado Civil de Valparaíso con el objetivo de obtener información relativa a la realidad de funcionamiento de un tribunal que posee competencia en un territorio jurisdiccional distinto al de la Región Metropolitana, el que presenta un nivel poblacional medio (10 % de la población del país) por lo que tiene un nivel de causas totales también medio (6% a nivel nacional).
Contemplando la totalidad de los tribunales pertenecientes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso y según el registro de causas terminadas en el 2010, el 3° Juzgado Civil de Valparaíso ocupa el primer lugar de tribunales con mayor número de causas terminadas, tal como señala el Gráfico Nº 1. Escogiendo este tribunal para conocer aquel que según las estadísticas logra terminar mayor cantidad de causas al año.
(ii) Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.
42. El objetivo de esta selección es obtener y documentar la experiencia de un
juzgado de competencia común, apreciando las diferencias que se dan en comparación
con los juzgados que sólo trabajan específicamente materias civiles. En esta sección no se
incluyó información del número de causas terminadas puesto que según la base de datos
correspondiente al año 2010, sólo se terminaron 3 causas, lo que no permite obtener
conclusiones representativas.
Tribunales que colaboraron
con el estudio Fecha de colaboración
1. Juzgado de Letras y Garantía de
Quintero
9 Enero 2012
2. Tercer Juzgado Civil de
Valparaíso
11 Enero 2012
3. 18º Juzgado Civil de Santiago 12 Enero 2012
4. Segundo Juzgado Civil de San
Miguel
16 Enero 2012
34
Gráfico Nº 1: Causas terminadas por Tribunales Civiles dependientes de la Corte de
Apelaciones de Valparaíso en el año 201011
.
b) Corte de Apelaciones de Santiago. Juzgado Civil de Santiago.
43. Se seleccionó 18vo
Juzgado Civil de Santiago con el objetivo de obtener información del funcionamiento de un juzgado civil de la Región Metropolitana, considerando que es en esta región donde se concentra la mayor cantidad de población en el país (información ya evidenciada anteriormente, representando cerca del 40% de la población nacional). Representa así el territorio mayor número de causas por concepto de materias en el ámbito de ejecución (considerando el número de causas representa el 70% a nivel nacional, sin incluir el factor poblacional como fue señalado en el análisis efectuado en síndicos de quiebra. Contemplando la totalidad de los tribunales pertenecientes a la Corte de Apelaciones de Santiago y según el registro de causas terminadas en el 2010, el 18° Juzgado Civil de Santiago ocupa el quinto lugar de tribunales con mayor número de causas terminadas, señalado en el Gráfico Nº 2.
44. Otra variable importante es la experiencia del tribunal en el denominado “Plan Piloto de los tribunales Civiles”. De información proporcionada por el Ministerio de Justicia se señaló que los siguientes tribunales están dentro del plan: 1°,5°,8°,12°,13°,14°,15°,17°,18°,6°,7°, 9°,25° y 26°. Considerando las variables anteriores se seleccionó el 18° Juzgado Civil ya que aunque no es el primero está dentro de los cinco con mayor número de causas terminadas, pudiendo contar con información de un tribunal que representa a la media de éstos.
11
IC-TC, causas civiles año 2010.
35
Gráfico Nº 2: Causas terminadas por Tribunales Civiles dependientes de la Corte de
Apelaciones de Santiago en el año 201012
.
c) Corte de Apelaciones San Miguel. Juzgado Civil de San Miguel.
45. Se seleccionó este tribunal con el objetivo de obtener información del funcionamiento de un juzgado civil de la Región Metropolitana, correspondiente a otra corte de apelaciones. Contemplando la totalidad de los tribunales pertenecientes a la Corte de Apelaciones de San Miguel y según el registro de causas terminadas en el 2010, el 2° Juzgado Civil de San Miguel ocupa el primer lugar de tribunales con mayor número de causas terminadas.
12
Idem.
36
Gráfico Nº 3: Causas terminadas por Tribunales Civiles dependientes de la Corte de
Apelaciones de San Miguel en el año 201013
.
I.2. INTRODUCCIÓN AL MODELO DE NEGOCIOS ORGANIZACIONAL Y OPERACIONAL.
46. Se define el juicio ejecutivo como un procedimiento contencioso especial que
tiene por objeto obtener por vía de apremio el cumplimiento de una obligación convenida
o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad.
Según la naturaleza de la obligación existen 3 tipos de juicio ejecutivo:
1. De obligación de dar: entrega de una cosa sea que lleva aparejada la
transferencia de un derecho real o sea que constituya una simple entrega
material.
2. De obligación de hacer: ejecución de un hecho.
3. De obligación de no hacer: consiste en una abstención.
47. Acción ejecutiva. Los requisitos exigidos para que proceda el juicio ejecutivo
con obligación de dar son: (i) Obligación que conste de un título ejecutivo; (ii) obligación
que sea líquida y exigible; y (iii) obligación no prescrita.
a) Estructura del Juicio Ejecutivo.
13
Idem.
37
48. El juicio ejecutivo consta de dos cuadernos: el cuaderno principal o ejecutivo y el cuaderno de apremio.
El cuaderno principal constituye el juicio mismo y en él se contiene las controversias que pueden dar lugar las proposiciones realizadas por las partes. Este contendrá:
i. Demanda ejecutiva.
ii. Notificación de la demanda ejecutiva.
iii. Escrito de excepciones.
iv. Observaciones que a dichas excepciones oponga el ejecutante.
v. El término probatorio.
vi. Plazo que la ley concede a las partes para hacer observaciones a la prueba.
vii. Citación para oír sentencia.
viii. Sentencia definitiva.
El cuaderno de apremio recibe una tramitación paralela al cuaderno principal y se refiere a las actuaciones necesarias para el embargo de los bienes, la administración y remate de los mismos. Este cuaderno contiene:
i. Embargo de bienes.
ii. Diligencias tendientes a la realización de los bienes embargados.
iii. Eventualmente puede surgir un tercer cuaderno en el juicio ejecutivo, el
de tercería. Esto ocurre cuando en el pleito ejecutivo interviene un tercero, en
el procedimiento estos sólo pueden intervenir en los casos que taxativamente
indica el artículo 518.
b) Cuadros explicativos.
49. A continuación se presentan cuadros que señalan los procesos referenciados
anteriormente indicando para cada uno de ellos: objetivo, responsable, descripción del
proceso y resultados del mismo. La información ha sido segmentada según cuaderno
principal, cuaderno de apremio y tribunal.
38
Cuadro Nº 10: Cuaderno Principal.
Proceso Objetivo Responsable Descripción Resultados
Demanda
ejecutiva
Presentar los
documentos ante
el tribunal que
validen la
existencia de una
deuda
Acreedor
(Ejecutante)
1. Presentar demanda con correspondiente
título ejecutivo y demás requerimientos
(Art.254 N°3 Código de Procedimiento
Civil; Ley 18.120)
Obtener la orden
de pago de la
deuda
2. Solicitar mandamiento de ejecución y
embargo
3. Puede el acreedor designar los bienes a
embargar (Art.447, Código de
Procedimiento Civil)
4. Puede el acreedor designar a depositario
provisional (Art. 443 N°3, Código de
Procedimiento Civil)
Tribunal
5. Revisar requisitos para que proceda la
acción ejecutiva
6. Dictar resolución que despacha
mandamiento de ejecución y embargo.
Este contendrá lo que se disponga en el
Art. 443, Código de Procedimiento Civil.
Requerimient
o de pago
Dar conocimiento
de la demanda
interpuesta al
Ministro de fe 7. Notificar demanda conforme a Art. 443
N°1 del Código de Procedimiento Civil Notificación al
deudor
39
ejecutado
Oposición a la
ejecución
Obtener la
admisibilidad de
las excepciones
Deudor
(Ejecutado)
1. Opone excepciones según lo dispone el
Art. 465 del Código de Procedimiento
Civil (Escrito de excepciones)
Oposiciones
presentadas al
tribunal
Tribunal
2. Confiere traslado al ejecutante
3. Determinar la admisibilidad del escrito
de excepciones
Acreedor
(Ejecutante)
4. Presentar escrito de respuesta a las
excepciones dentro del plazo fatal (4 días
hábiles)
Término
probatorio
Presentar pruebas
que confirmen las
excepciones
Ministro de fe 1. Notificar auto de prueba y tomar prueba
testimonial y confesional Pruebas
presentadas ante
tribunal dentro de
los plazos
establecidos
Deudor
(Ejecutado)
2. Rendir prueba de acuerdo a Art. 469 del
Código de Procedimiento Civil
Tribunal
3. Vencido el término probatorio y tras
seis días se citará a las partes a oír
sentencia
Sentencia
definitiva Dictar sentencia Tribunal
Dictar sentencia (absolutoria o
condenatoria) Tipo de sentencia
40
Cuadro Nº 11: Cuaderno de apremio.
Proceso Objetivo Responsable Descripción Resultados
Embargo
Tomar uno o más bienes del
deudor poniéndolos en poder de
un depositario para asegurar
con ellos el pago de la deuda.
Ministro
de fe.
1. Realizar embargo.
Embargo de los
bienes del deudor.
2. Dejar acta de embargo en
expediente con firma de los
intervinientes presentes.
3. Inscribir bienes inmuebles
en el conservador de Bienes
Raíces.
4. Entregar diligencia a
secretaría.
5. Dejar constancia de
cualquier alegación de
terceros.
Ampliación,
reducción,
sustitución y
cesación del
embargo
Revisión de
incidentes que
pueden
suscitarse en el
trascurso del
embargo.
Ampliación. Acreedor
(Ejecutante).
Solicitar extender el embargo
a otros bienes diversos.
Resolución del
tribunal.
Reducción.
Deudor
(Ejecutado).
Solicitar la eliminación de
determinados bienes.
Resolución del
tribunal.
Sustitución. Solicitar el reemplazo de un
bien embargado por dinero.
Resolución del
tribunal.
Cesación del
embargo.
Pagar las deudas y costas . Resolución del
tribunal.
41
Diligencias
previas a la
realización
de los bienes
embargados
Realizar bienes
que no
requieren
tasación
Bienes
muebles
susceptibles a
venta en
martillo.
Martillero.
Nombramiento de martillero
por parte del juez.
Término de
formalidades
previas al remate.
Bienes
muebles (Art.
484 CPC).
Depositario.
Realizar bienes de la forma
más conveniente
Efectos de
comercio
realizables en
el acto.
Corredor de
comercio.
Nombramiento de corredor de
comercio mediante audiencia
con participación de las partes.
Realización bienes que
requieren tasación (Inmuebles)
La ley no lo
determina.
Tasación de los bienes.
Acreedor
(Ejecutante).
Determinar las bases.
Tribunal. Fijar día y hora del remate.
Acreedor
(Ejecutante).
Publicar aviso de remate.
Tribunal. Citar a acreedores
hipotecarios.
Remate
público
Realización de los bienes
muebles embargados. Martillero.
1. Calificar cauciones de
postores. Consignar
depósitos al
42
2. Realizar remate. nombre del
tribunal previa
deducción de
gastos y honorarios
del remate.
3. Entregar cuenta de remate.
Realización de los bienes
inmuebles embargados. Tribunal.
1. Calificar cauciones de
postores.
2. Realizar remate.
3. Levantar acta de remate.
Proc. finales
del apremio
Realizar las últimas
actuaciones.
Tribunal. 1. Liquidar crédito.
Cumplir con el
pago del crédito.
Tribunal. 2. Tasar las costas.
Depositario. 3. Rendición de cuenta del
depositario.
Tribunal. 4. Remuneración del
depositario y costas.
Tribunal. 5. Pagar al acreedor.
43
Cuadro Nº 12: Desenvolvimiento del Tribunal ante diversos trámites.
Proceso Objetivo Responsable Descripción Resultados
Demanda
ejecutiva
Validar la
existencia de
deuda.
Administrativo de
atención al público. 1. Recibir demanda.
Orden de pago de
deuda.
Oficiales. 2. Preparar proyecto de resolución para el
Juez.
Juez. 3. Dictar resolución que despacha
mandamiento de ejecución y embargo.
Secretario.
4. Autorizar firma de juez, para validar
resolución.
5. Confeccionar mandamiento de
ejecución y embargo.
Oposición a
la ejecución
Determinar la
admisibilidad
de las
excepciones.
Administrativo de
atención al público. 1. Recibir escrito de excepciones.
Oposiciones
agregadas al
expediente.
Oficiales. 2. Preparar proyecto de resolución para
juez.
Juez.
3. Conferir traslado al ejecutante.
4. Determinar admisibilidad del escrito de
excepciones.
Secretario. 5. Autorizar firma del Juez, para validar
resolución.
44
Término
probatorio
Considerar
pruebas de
excepciones.
Administrativo de
atención al público. 1. Recibir pruebas de excepciones.
Pruebas agregadas
al expediente. Oficiales. 2. Preparar pruebas para resolución del
juez.
Juez. 3. Análisis de la prueba.
Sentencia
definitiva
Dictar
sentencia.
Oficiales. 1. Preparar expediente para resolución del
Juez. Sentencia
absolutoria o
condenatoria.
Juez. 2. Dictar sentencia definitiva.
Secretario. 3. Autorizar firma del Juez, para validar
sentencia definitiva.
45
I.3. MODELO ORGANIZACIONAL14
.
Cuadro Nº 13: Modelo organizacional de actores: Cuaderno Principal.
Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones
Acreedor
(Ejecutante)
Presentar demanda acorde a
requerimientos de CPC y
solicitar mandamiento de
ejecución y embargo. También
debe responder a las
excepciones presentadas por el
deudor (ejecutado) ante el
tribunal.
Lograr el pago
total del crédito en
el menor tiempo.
Pago del crédito
adeudado.
Se relaciona con: el
Tribunal.
Ministro
de fe
Realizar el requerimiento de
pago y realizar notificaciones.
Notificar dentro
del plazo que
corresponda y de
la forma en que se
determine según
marco normativo.
Procurar que
quien debe ser
notificado tenga
conocimiento
efectivo de la
resolución.
Se relaciona con: el
deudor (ejecutado) y
el Tribunal.
Deudor
(Ejecutado)
Oponer excepciones y presentar
pruebas de causa.
Que se acojan sus
excepciones.
Probar que no
existe deuda.
Se relaciona con:
acreedor
(ejecutante), ministro
de fe y el Tribunal.
14
En este apartado se describe en términos organizacionales el modelo de negocios del juicio ejecutivo, considerando a la totalidad de los intervinientes, sus
responsabilidades, metas y objetivos dentro de las etapas del mismo.
46
Tribunal
Es responsabilidad del tribunal
dictar resoluciones, determinar
admisibilidad y dictar
sentencia.
Dar resoluciones
oportunas.
Determinar la
veracidad de la
deuda.
Se relaciona con:
acreedor
(ejecutante), ministro
de fe y el deudor
(ejecutado).
Cuadro Nº 14: Modelo organizacional de actores: Cuaderno de apremio.
Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones
Acreedor
(Ejecutante)
Presentar incidente de
ampliación, determinar bases
del remate, publicar aviso de
remate y controlar el proceso
de realización de embargo.
Lograr el pago
total del crédito en
el menor tiempo.
Pago del crédito
adeudado.
Se relaciona con:
Tribunal, depositario y
martillero.
Ministro
de fe
Realizar el embargo y
diligencias correspondientes.
Obtener un monto
de embargo que
abarque los
créditos
adeudados.
Embargar
bienes a
realizar.
Se relaciona
con:Tribunal, acreedor
(ejecutante), deudor
(ejecutado) y
martillero.
Deudor
(Ejecutado)
Presentar incidentes de
reducción, sustitución y
cesación del embargo.
Saldar la deuda,
evitando el remate
de sus bienes.
Liberar los
bienes del
embargo.
Se relaciona con:
Tribunal, ministro de
fe y acreedor
(ejecutante).
47
Tribunal
Resolver incidentes
presentados, fijar día y hora del
remate, realizar bienes
inmuebles y administrar pagos
del crédito adeudado.
Resolver los
incidentes de
forma oportuna y
en el corto plazo.
Asegurar el
pago del crédito
adeudado.
Se relaciona con:
Tribunal, acreedor
(ejecutante), deudor
(ejecutado),
depositario, corredor
de comercio y
martillero.
Martillero
Realización de bienes muebles,
calificar cauciones y entregar
cuenta del remate.
1. Realizar la
totalidad de los
bienes
embargados.
Lograr un
monto de
realización de
los bienes que
salde los
créditos
adeudados.
Se relaciona con:
Tribunales, ministro de
fe, depositario y
acreedor (ejecutante). 2. Realizar en el
menor tiempo
posible.
Depositario
Custodiar bienes muebles,
rendir cuenta de custodia y en
caso de bienes susceptibles a
deterioro realizarlos de la
forma más conveniente.
Conservar el
estado de los
bienes
custodiados.
Conservar
bienes
embargados
durante el
periodo que
disponga el
tribunal.
Se relaciona con:
Tribunales, ministro de
fe y acreedor
(ejecutante).
Corredor
de comercio
Realización de los efectos de
comercio.
Realizar la
totalidad de los
efectos de
comercio.
Realizar en el
corto plazo los
efectos de
comercio.
Se relaciona con:
Tribunales y ministro
de fe.
48
Cuadro Nº 15: Modelo organizacional del Tribunal.
Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones
Administrativo
de atención
al público
Recibir
documentos y
atender solicitudes
de los usuarios.
1. Atender eficientemente al
público. Facilitar la
tramitación y el
acceso a la
información.
Se relaciona con:
oficiales, Juez y
secretario. 2. Mantener los expedientes
ordenados y accesibles.
Oficiales Proveer proyectos
de resolución.
Proveer todos los proyectos
ingresados en el día.
Facilitar la
resolución por
parte del juez.
Se relaciona con:
administrativo de
atención al público,
Juez y secretario.
Juez
Conocer las
causas, juzgarlas y
hacer ejecutar lo
juzgado.
Resolver todas aquellas
contiendas que se produzcan
durante el juicio ejecutivo y que
prolonguen la liquidación de la
deuda.
Agilizar y
resolver
conforme a
derecho del
juicio ejecutivo.
Se relaciona con:
administrativo de
atención al público,
oficiales y
secretario.
Secretario
Administrar,
custodiar
documentación
requerida y actuar
como ministro de
fe.
1. Autorizar todas las
resoluciones provenientes del
juez en el día.
Revisión,
verificación y
autorización de
resoluciones y
documentación.
Se relaciona con:
administrativo de
atención al público,
oficiales y Juez. 2. Controlar la labor de los
funcionarios del Tribunal
49
I.4. MODELO OPERACIONAL15
. Cuadro Nº 16: Modelo operacional del Tribunal en la Demanda Ejecutiva.
Proceso Responsable Normativa Interrelación
usuario Descripción Resultados
Recursos humanos (RH)
y Recursos tecnológicos
(RT).
Administrativo
de atención
al público. Acreedor. Recibir demanda.
Entrega de
expediente a
oficiales.
RH: Funcionarios del
Tribunal.
RT: Oficina
Demanda
Ejecutiva Oficiales.
Arts. 441 a
443
CPC.
Administrativo
de atención al
público y Juez.
Preparar proyecto
de resolución para
Juez.
Entrega
proyecto de
resolución a
Juez.
RH: Funcionarios del
Tribunal.
RT: Oficina
Juez. Oficiales y
secretario.
Dictar resolución
que despacha
mandamiento de
ejecución y
embargo.
Entrega
resolución a
secretario.
RH: Funcionarios del
Tribunal.
RT: Oficina
Secretario. Art. 380
COT. Juez y receptor. Confeccionar
mandamiento de
Orden de pago
de deuda. RH: Funcionarios del
Tribunal.
15
En este caso resumiremos las funciones atribuidas a cada interviniente del juicio ejecutivo, asociándoles la carga de trabajo estimada para su ejercicio.
50
ejecución y
embargo. RT: Oficina
Cuadro Nº 17: Modelo operacional del Tribunal en la Oposición a la ejecución.
Proceso Responsable Normativa Interrelación
usuario Descripción Resultados
Recursos
humanos (RH) y
Recursos
tecnológicos
(RT).
Administrativo
de atención
al público.
Normativa
interna. Deudor.
Recibir escrito de
excepciones.
Entrega de
escrito de
oposición a
oficiales.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
Oposición
a la
ejecución
Oficiales. Normativa
interna.
Administrativo
de atención al
público y Juez.
Examinar
cumplimiento de
requisitos del escrito de
oposición.
Propone
admisibilidad o
inadmisibilidad
al Juez.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
Juez. Arts. 464 y
466 CPC.
Oficiales y
secretario.
1. Conferir traslado al
deudor Entrega
resolución a
secretario.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
2. Declarar
admisibilidad o
inadmisibilidad del
escrito de oposición.
RT: Oficina
51
Secretario. Art. 380
COT. Juez.
Autorizar firma del
Juez.
Traslado al
deudor.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
Cuadro Nº 18: Modelo operacional del Tribunal en el Término Probatorio.
Proceso Responsable Normativa Interrelación
usuario Descripción Resultados
Recursos
humanos (RH) y
Recursos
tecnológicos (RT).
Administrativo
de atención
al público.
Art. 468
CPC. Deudor.
Recepcionar
ofrecimiento de
pruebas de
excepciones.
Entrega de
pruebas de
excepciones a
oficiales.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
Término
Probatorio Oficiales.
Art. 469
CPC.
Administrativo
de atención al
público,
receptor
y Juez.
Examinar pruebas
para elaboración de
proyecto de
resolución.
Entrega
proyecto de
resolución a
Juez.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
Juez. Art. 469
CPC. Oficiales.
Análisis de prueba.
Pruebas
agregadas al
expediente.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
52
Cuadro Nº 19: Modelo operacional del Tribunal en la Sentencia definitiva.
Proceso Responsable Normativa Interrelación
usuario Descripción Resultados
Recursos
humanos (RH) y
Recursos
tecnológicos (RT).
Oficiales. Normativa
interna. Juez.
Preparar el
expediente para la
resolución del Juez.
Entrega de
expediente al
Juez.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
Sentencia
definitiva Juez.
Art. 470
CPC.
Oficiales y
secretario.
Dictar Sentencia
definitiva.
Entrega
dictamen de
sentencia al
secretario.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
Secretario. Art. 380
COT.
Juez y
receptor.
Autorizar firma del
Juez.
Sentencia
Condenatoria o
absolutoria.
Notificación.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
53
Cuadro Nº 20: Modelo operacional del Tribunal en distintas circunstancias relacionadas con el Embargo de bienes.
Proceso Responsable Normativa Interrelación
usuario Descripción Resultados
Recursos humanos
(RH) y Recursos
tecnológicos (RT).
Administrativo
de atención
al público.
Deudor y
acreedor.
Recibir escrito
que presenta el
incidente.
Entrega de
escrito de
incidente a
oficiales.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
Ampliación,
reducción,
sustitución
y cesación
del
embargo
Oficiales. Arts. 456 y
457 CPC.
Administrativo
de atención al
público y Juez.
Preparar proyecto
de resolución
para Juez.
Entrega
expediente a
Juez.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
Juez. Oficiales y
secretario.
Dictar resolución
que falla el
incidente.
Entrega
resolución a
secretario.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
Secretario. Art. 380
COT. Juez y receptor.
Autorizar firma
del Juez.
Incidente se
acoge o
rechaza.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
54
Cuadro Nº 21: Modelo operacional del Tribunal relativo a diligencias previas a la realización de los bienes embargados.
Proceso Responsable Normativa Interrelación
usuario Descripción Resultados
Recursos humanos (RH) y
Recursos tecnológicos (RT).
Administrativo
de atención
al público.
Deudor y
acreedor.
Recibir
formalidades.
Entrega de
requerimientos
a oficiales.
RH: Funcionarios del Tribunal.
RT: Oficina
Diligencias
previas a la
realización
de los
bienes
embargados
Oficiales.
Arts. 480 a
489
CPC.
Administrativo
de atención al
público y Juez.
Preparar
proyecto de
resolución
para Juez.
Entrega
expediente al
Juez.
RH: Funcionarios del Tribunal.
RT: Oficina
Juez. Oficiales y
secretario.
Dictar
resolución
sobre
formalidades.
Entrega
despacho de
resolución a
secretario.
RH: Funcionarios del Tribunal.
RT: Oficina
Secretario. Art. 380
COT.
Juez y
receptor.
Autorizar
firma del
Juez.
Autorización y
condiciones
para realizar el
remate.
RH: Funcionarios del Tribunal.
RT: Oficina
55
Cuadro Nº 22: Modelo operacional del Tribunal relativo al Remate público.
Proceso Responsable Normativa Interrelación
usuario Descripción Resultados
Recursos
humanos (RH) y
Recursos
tecnológicos
(RT).
Remate
público
Juez.
Arts. 485 y
495
CPC.
Deudor,
acreedor, postor
y secretario.
Realizar el remate,
firmar acta y
aprobar la escritura
pública del mismo.
Acta de
remate.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
Secretario.
Art. 495
CPC
Art. 380
COT
Juez.
Levantar acta del
remate y timbrar el
resumen de causa
de la publicación.
Acta de
remate.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
56
Cuadro Nº 23: Modelo operacional del Tribunal relativo a procedimientos finales del apremio16
.
Proceso Responsable Normativa Interrelación
usuario Descripción Resultados
Recursos
humanos (RH) y
Recursos
tecnológicos (RT).
Procedimientos
finales del
apremio
Secretario.
Arts. 510,
511 y 516
CPC.
Acreedor,
depositario y el
Juez.
Liquidación de
créditos, tasar las
costas, pagas
costar y
remuneración
del depositario y
pagar al acreedor
(ejecutante).
Cumplir con el
pago de créditos.
RH: Funcionarios
del Tribunal.
RT: Oficina
16
Para una visión completa y sistemática de la participación del Tribunal, con los demás actores de la ejecución civil, ver Figura Nº 3.
57
I.5. NUDOS CRÍTICOS.
50. Los nudos críticos presentados en la tabla, tienen un efecto importante en la
sustentación del modelo de negocio del tribunal.
Cuadro Nº 24: Nudos críticos respecto del Tribunal17
.
Eje de
influencia Nudo crítico Detalle
Tiempo
1. Mandamiento de
ejecución y
embargo.
Utilización de demanda ejecutiva para
amedrentar deudores
2. Tramitación del
Juez.
Debido al alto ingreso de causas
ejecutivas y sumando a ellas los otros
tipos de procedimientos, existe una
sobrecarga laboral que se concentra
finalmente en el juez, por lo que éste
debe delegar (no puede hacer todo)
algunas de sus funciones con el fin de
agilizar la resolución y evitar así la
acumulación de causas pendientes.
Costo
Mandamiento de
ejecución y
embargo.
Utilización de demanda ejecutiva para
amedrentar deudores genera costos en
términos de creación del expediente
físico, el cual será archivado y
almacenado en el tribunal sin mayor
propósito que el de notificar al deudor
I.6. ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS.
51. De acuerdo a los problemas detectados, se plantean las alternativas y estrategias
para cada uno de ellos, haciendo referencia al proceso al cual pertenecen (ver Cuadro Nº
25 en página siguiente).
17
Fuente: Información otorgada por Tribunales colaboradores.
58
Cuadro Nº 25: Alternativas y estrategias para el Tribunal.
Proceso Problema Alternativas Estrategias
Todo el
proceso
Recursos tecnológicos insuficientes
para una tramitación rápida y acceso
óptimo de los usuarios.
Invertir en un mejor soporte
técnico y conectividad.
1. Incorporar soporte técnico al funcionamiento
tanto de atención al público como
funcionamiento interno.
2. Realizar capacitaciones a los usuarios del
sistema.
3. Incorporar afiche explicativo en tribunales para
que los usuarios externos al sistema tengan
conocimientos al respecto.
Remate bienes
inmuebles
No existe una real publicidad para la
realización de remate de bienes
inmuebles, asistiendo a las audiencias
un grupo menor de personas
Utilizar nuevas alternativas
de publicidad masiva
orientada a potenciales
oferentes.
Publicitar en sitio web del encargado del remate
o del poder judicial.
Remate bienes
inmuebles
1. Falta de incentivo por parte de los
funcionarios del tribunal en lograr el
mejor precio al postor.
Buscar nuevas formas de
remate de bienes inmuebles,
con la incorporación de
nuevos intervinientes y/o
con la incorporación de
incentivos.
Incorporar el remate de bienes inmuebles a las
funciones del martillero judicial. 2. Obtención de valores bajos en
remates realizados en el tribunal.
Mandamiento
de ejecución y
embargo
Gran porcentaje de las demandas
ejecutivas que se presentan a
distribución no continúan con el
proceso. Los ejecutantes utilizan la
demanda sólo para amedrentar a sus
deudores.
Establecer mecanismos de
regulación y sanciones ante
malas prácticas.
1. Establecer tasa para la presentación de
demandas ejecutivas.
2. Establecer sanciones para quienes
demuestren un uso reiterado de los
recursos judiciales sin intenciones de
proseguir con el juicio.
59
II. TRIBUNALES EN LA EJECUCIÓN LABORAL, DE FAMILIA Y TRIBUTARIA.
52. En la conformación de los futuros Oficiales de Ejecución, resulta relevante el
estudio que podamos hacer acerca de estructuras de organización y causas de Tribunales
Especiales que actualmente tienen competencia en el país. Cabe precisar que ello
simplemente corresponde proyección de lo que se pudiera también asumir como
competencia el oficial de ejecución, nos referimos a las causas ejecutivas laborales y
previsionales que como se apreciará colapsa a la justicia (ejecutiva) laboral.
II.1. TRIBUNALES DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL.
53. Según el Poder Judicial el 77.49% de las causas que ingresan a los Tribunales
de Cobranza laboral y previsional (TCLP) corresponden a causas ejecutivas
previsionales18
. Es por ello que resultan importantes las modificaciones realizadas al
procedimiento de cobro para estos casos, pues, tal como señala el Poder Judicial, el nuevo
procedimiento de cobranza previsional contempla una serie de novedades, cuyo objetivo
principal es agilizar el cobro de cotizaciones de seguridad social adeudadas a los
trabajadores. Por ejemplo, dando titularidad directa de la acción a los trabajadores,
eliminando el abandono del procedimiento, estableciendo conductas negligentes a
Instituciones de Previsión Social que no cumplen con sus obligaciones provocando
perjuicio al trabajador, incorporando litigación electrónica, nuevas formas de
comunicación y una importante medida cautelar de retención de impuestos a la renta del
empleador que incumple. Todo ello, resulta de sumo interesante, pues dar mayor agilidad
a los procedimientos que, estadísticamente, tienen mayor importancia ayuda a agilizar y
acelerar la impartición de esta rama de la ejecución.
54. El ejemplo de los TCLP nos sirve para determinar la importancia de una
correcta estructura orgánica de los Oficiales de Ejecución. Ello, porque el informe del
Poder Judicial es claro en señalar que la carga de trabajo ha sobrepasado la dotación
incorporada al momento de su apertura, lo que ha redundado en un mayor otorgamiento
de recursos para poder hacer frente a dichas necesidades. Señala el informe, por ejemplo,
que “el número de cheques girados representa un desafío para el Tribunal, toda vez que
con un solo funcionario que se desempeña como Administrativo Contable no es
suficiente para hacer frente a este aumento en la carga de Trabajo”19. Además, “si a ello
se suman los esfuerzos de la administración por mantener las áreas operativas que de ella
dependen al día en sus labores, ha significado un aumento en la carga de trabajo de los
magistrados, debiendo extenderse su jornada laboral para firmar todas las resoluciones o
bien realizar actividades desde sus domicilios luego de haberse retirado del Tribunal. Sin
embargo, dicha posibilidad de trabajo remoto, no se ha extendido a los funcionarios, por
lo que han debido extender en algunos casos las jornadas de trabajo con el fin de
18
Informe de Gestión Administrativa de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago,
Noviembre 2010 a Noviembre de 2011, p. 4. 19
Ibíd, p. 11.
60
mantener relativamente los resultados previamente alcanzados”20
. Todo ello, ha llevado a
priorizar la carga laboral en aquellas resoluciones más complejas, obviando ciertas
formalidades exigidas por el sistema.
II.2. TRIBUNALES DE FAMILIA.
55. Atención especial merecen los Tribunales de Familia, los cuales han sido
modificados en cuanto a su envergadura física para enfrentar la carga de trabajo que han
tenido. Así, la ley Nº 20.286 (del año 2008) introduce mejoras orgánicas y
procedimentales a la Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia. Con dicha norma,
se han inyectado progresivamente $28.603 millones y un gasto de implementación de $
10.921 millones; con lo que además, se reforzarán las labores administrativas (lo que se
traduce en la contratación- por parte del Poder Judicial- de 640 nuevos funcionarios y 95
nuevos jueces especializados).
56. Se aumentan los filtros de ingreso (mediante un control de admisibilidad de las
demandas) y se dará mayor celeridad a todo el proceso mediante la celebración de
audiencias continuas (principio de concentración). En términos netamente numéricos, se
aumenta en un 55% el presupuesto destinado al funcionamiento del sistema; se
incrementa en un 36% la dotación de jueces; y, en un 60% la dotación de personal
administrativo. Así, de 258 jueces se pasará a 353 (95 nuevos jueces) y de 1.067
funcionarios, se pasará a 1.707 personas (640 nuevos funcionarios: 60 administradores;
309 consejeros técnicos; 106 jefes de unidad; entre otros)21
. En la organización de la
gestión interna de los Tribunales de familia se crean las Unidades de Cumplimiento o
Ejecución para cada Tribunal. Ellas se suman a las unidades ya existentes de sala,
atención de público, administración de causas, y servicios. No solo se especializan en el
cumplimiento de la sentencia, sino además impide el reingreso al tribunal de una nueva
causa en tanto incumplimiento de la sentencia. Paralelamente descomprime al juez del
seguimiento y tratamiento de la actividad administrativa en el cumplimiento de las
sentencias.
II.3. TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS.
57. Por último, y en cuanto a su organización administrativa, la ley Nº 20.322
estableció un nuevo sistema de Administración respecto de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros, en los cuales no existe una unidad administrativa como la incorporada para
Tribunales de Familia, sino que existe la llamada Administración de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros (ATTA), que desde sus inicios ha estado sistemáticamente
empeñada en proveer a los nuevos tribunales de la infraestructura, recursos humanos,
plataforma tecnológica, y demás medios necesarios para su correcto funcionamiento22
.En
20
Ibíd, p. 16. 21
Ver, en línea: http://bloglegal.bcn.cl/content/view/280763/Juzgados-de-Familia.html
http://familia.minjusticia.gob.cl/es/antecedentes-generales-ley-20286 22
Ver en línea: http://www.tta.cl/opensite_20100113095826.aspx
61
este caso, hablamos de tribunales con una carga mucho menor que los anteriores, sin
embargo, es importante resaltar que el ámbito administrativo es esencial para el buen
funcionamiento de la jurisdicción. Así, en los siguientes cuadros podemos ver la positiva
evolución que han tenido estos Tribunales.
Cuadro Nº 26: Estado de causas Tributarias y Aduaneras acumuladas desde
Febrero de 2010 a Diciembre de 201123
.
Tribunales Tributarios
y Aduaneros Ingresadas Terminadas En tramitación
Región de Arica y
Parinacota 21 18 3
Región de Tarapacá 211 194 18
Región de Antofagasta 37 26 12
Región de Atacama 18 13 5
Región de Coquimbo 34 22 12
Región del Maule 54 20 34
Región de la Araucanía 67 38 30
Región de Magallanes y
Antártica Chilena 19 10 9
TOTAL 461 341 123
23
Idem.
62
Cuadro Nº 27: Estado de causas Tributarias y Aduaneras acumuladas desde
Febrero de 2010 a Diciembre de 2011 según procedimiento.
Procedimientos
Tributarios Ingresadas Terminadas En tramitación
General de
reclamación 191 114 78
Reclamación por
vulneración de
derechos
8 6 2
General para
aplicación de
sanciones
24 5 19
Especial de
aplicación de ciertas
multas
42 35 8
Reclamo de avalúo de
bienes raíces 5 4 1
Especial secreto
bancario - - -
TOTAL 270 164 108
III. RECEPTORES.
58. En este acápite se examina el rol que desempeña el receptor judicial con su
participación y funciones dentro de los tribunales civiles, específicamente con respecto a
su participación en el juicio de quiebra y en el proceso del juicio ejecutivo.
III.1. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN.
59. Las entrevistas a receptores tienen como objetivo evaluar la situación actual real del funcionamiento de éstos, esencial para completar el diagnóstico del sistema de ejecución chileno.
Aunque la normativa regula el actuar de los receptores, existen detalles que sólo se
pueden recoger por medio de la aplicación de entrevistas, permitiendo obtener esta
información de primera fuente. De esta forma se contará con mayor información sobre el
63
sistema de ejecución chileno para la toma de decisiones en la futura reforma procesal
civil.
Los resultados obtenidos serán analizados y sistematizados. Además se efectuará una comparación entre lo que señala el marco normativo y la realidad que se desprende de la información de primera fuente contenida en las entrevistas.
La importancia de las conclusiones obtenidas es determinar las ventajas y
desventajas del funcionamiento del receptor para evaluar aquellos aspectos a rescatar en
la futura reforma.
60. Respecto a los puntos de evaluación, para realizar el análisis de la situación
actual de los receptores es muy importante determinar los aspectos a considerar en la
evaluación. Por ello, la pauta de entrevistas se elaboró considerando24
:
Información general: puntos que permiten individualizar al entrevistado, como su nombre y años de ejercicio.
Levantamiento de procesos: se consideran diversos aspectos de la labor del
receptor tales como: designación del receptor al territorio jurisdiccional, práctica
de notificaciones, procesos de embargo, proceso de retiro de especies, funciones
propias del receptor, dificultadas para cumplir sus tareas, coordinación con la
fuerza pública, relación con el martillero, opinión respecto al centro de
notificaciones, fiscalización, costos y tiempos asociados, entre otros.
61. En cuanto a la compatibilidad y sustentabilidad, para alcanzar el objetivo
propuesto en la aplicación de entrevistas se deben cumplir ciertas condiciones de tal
forma de afirmar el éxito de la actividad, tales condiciones son: el receptor debe tener la
información requerida para poder contestar la pregunta y el receptor debe tener alguna
motivación para responder. Es fundamental que los receptores tengan motivación porque
se debe contar con su disposición para dar las respuestas solicitadas, así como también
para ofrecerlas de una manera verdadera. Es esencial lograr cooperación y apoyo por
parte de los receptores en esta etapa, porque sin una buena disposición la metodología no
es sustentable. Por otra parte, el entrevistador deberá captar toda la información útil,
reconduciendo el sentido de la entrevista en función de las respuestas que recibe.
62. Respecto a la metodología, para la realización de las entrevistas se elaboraron
pautas de preguntas según los puntos de evaluación ya mencionados. Estas pautas son
aplicadas en cada reunión con los receptores de forma semi-estructurada, considerando
un total de 30 preguntas aproximadamente. El tiempo estimado por entrevistas es de 25
minutos. El lugar, horario y fecha de realización de entrevistas se acordó en conjunto
definiendo la mejor alternativa para el entrevistado. Las encuestas fueron aplicadas a
receptores judiciales. La coordinación fue efectuada por la Subsecretaría de justicia. La
primera reunión fue realizada en sala de reuniones de receptores en Santiago. En esta
24
Es necesario señalar que esta metodología fue replicada para el análisis de Martilleros públicos y para el
estudio de los Síndicos, que se verán con posterioridad a este apartado.
64
reunión asistieron 4 receptores, 2 de Temuco, uno de Quillota y otro de Santiago. La
entrevista se realizó en conjunto y además se les solicitó completar el cuestionario de
preguntas y enviarlo. Los otros receptores fueron contactados por el equipo consultor y se
realizaron las entrevistas en la Universidad Católica de Valparaíso.
Cuadro Nº 28: Receptores participantes.
Receptores que colaboraron
con el estudio Años de experiencia
1. Patricio Bobadilla Cornejo. 11
2. Luis Petrón Millán. 30
3. Tatiana Muñoz Mimiza. 6
4. Ivonne Sepúlveda Tornedo. 28
5. Juan Pablo MatteChamy. 6
6. Roberto BottoOakley. 30
III.2. INTRODUCCIÓN AL MODELO DE NEGOCIO ORGANIZACIONAL Y OPERACIONAL.
63. La descripción del modelo de negocios de los receptores está compuesta por el
modelo organizacional, el modelo operacional, y por último, los costos y ganancias
asociados al trabajo de este. Para su mejor examen se explicita en flujos de trabajo, tareas
y costos. La información se clasifica de acuerdo a los intervinientes y los procesos en los
cuales participa y que se consideran relevantes para el presente estudio.
64. Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las
partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los
Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales
les cometieren. Deben recibir, además, las informaciones sumarias de testigos en actos de
jurisdicción voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe
en la recepción de la prueba testimonial y en la diligencia de absolución de posiciones
(Art. 390 Código Orgánico de Tribunales).
65. Los receptores ejercerán sus funciones en todo el territorio jurisdiccional del
respectivo tribunal. Sin embargo, también podrán practicar las actuaciones ordenadas por
éste, en otra comuna comprendida dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte
de Apelaciones (Art. 391 Código Orgánico de Tribunales). Para cada comuna o
agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgados de letras,
habrá el número de receptores que determine el Presidente de la República, previo
informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones (Art.392 Código Orgánico de
Tribunales).
65
66. Para ser receptor ante los juzgados de letras y procurador del número es
menester tener las cualidades requeridas para poder ejercer el derecho de sufragio en las
elecciones populares y acreditar la aptitud necesaria para desempeñar el cargo. Siempre
será necesaria la edad de veinticinco años a lo menos para desempeñar el cargo de
procurador y de receptor (Art. 392 Código Orgánico de Tribunales).
No se exige estudios ni capacitación profesional o técnica. No hay un examen
nacional para acceder a la actividad y poder ser luego solicitado para su intervención o
asistencia al juez.
66
III.3. MODELO ORGANIZACIONAL25
.
Cuadro Nº 29: Modelo organizacional del Juicio Ejecutivo a propósito del Receptor.
Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones
Receptor
Es responsabilidad del
receptor realizar el
requerimiento de pago,
realizar notificaciones,
realizar el embargo y
diligencias correspondientes.
1. Notificar dentro del
plazo que corresponda
y de la forma en que se
determine según el
marco normativo.
Procurar que quien
debe ser notificado
tenga conocimiento
efectivo de la
resolución y embargar
bienes a realizar.
Se relaciona con: el
Tribunal, acreedor
(ejecutante),
deudor (ejecutado)
y martillero. 2. Obtener un monto
de embargo que
abarque los créditos
adeudados.
Tribunales
Es responsabilidad del
Tribunal dictar la resolución
que despacha el
mandamiento de ejecución y
embargo, y la notificación de
admisibilidad de
excepciones.
1. Designar al
receptor.
Comunicar resoluciones
a las partes y gestionar
el embargo.
Se relaciona con: el
receptor, acreedor
(ejecutante),
deudor (ejecutado)
y martillero.
2. Ordenar el embargo
y las notificaciones
pertinentes.
25
Aquí, se presentan los principales intervinientes en el modelo de negocio de los receptores, especificando cuáles son sus responsabilidades, metas, objetivos e
interrelación.
67
Acreedor
(ejecutante)
Es responsabilidad del
acreedor (ejecutante)
certificar el conocimiento de
las resoluciones y
notificaciones.
Responder en el corto
plazo los incidentes.
Conocer resoluciones e
incidentes del proceso.
Se relaciona con: el
receptor, Tribunal
y martillero.
Deudor
(ejecutado)
Es responsabilidad del
deudor (ejecutado) certificar
el conocimiento de las
resoluciones y notificaciones,
y facilitar el embargo de
bienes.
1. Responder en el
corto plazo los
incidentes.
Conocer resoluciones e
incidentes del proceso,
y fiscalizar el embargo
de los bienes.
Se relaciona
directamente con:
el Tribunal,
acreedor
(ejecutante) y
receptor.
2. Que sea embargado
sólo lo adeudado.
Martillero
Es responsabilidad del
martillero Recibir y rematar
bienes embargados.
1. Realizar la totalidad
de los bienes
embargados.
Lograr un monto de
realización de los
bienes que salde los
créditos adeudados.
Se relaciones
directamente con:
el Tribunal,
receptor y acreedor
(ejecutante). 2. Realizar los bienes
en el menor tiempo
posible.
68
III.4. MODELO OPERACIONAL26
.
Cuadro Nº 30: Modelo operacional del Juicio Ejecutivo a propósito del Receptor.
Interviniente
Procesos
Normativa
Interrelación
Usuario
Resultado
Recursos
humanos
Recursos
tecnológicos
y físicos
Requerimiento
de pago.
Arts. 443 y 730.
Código de
Procedimiento
Civil.
Deudor y
Tribunal.
1. Notifica el mandamiento de
ejecución y embargo en el
domicilio del deudor.
Chofer,
secretario y
procurador.
Movilización
y oficina.
2. Certificación de requerimiento
y eventual pago.
Receptor
Término
probatorio.
Art. 469.
Código de
Procedimiento
Civil.
Deudor y
Tribunal.
1. Toma la prueba testimonial y
confesional.
Chofer,
secretario y
procurador.
Movilización
y oficina. 2. Notifica el auto de prueba y la
sentencia definitiva.
Embargo.
Art. 443 y 455.
Código de
Procedimiento
Civil.
Deudor y
Tribunal.
1. Levanta acta de embargo e
informa de diligencias al
Tribunal.
Chofer,
secretario y
procurador.
Movilización
y oficina.
2. Inscribe los respectivos bienes
inmuebles.
26
En este caso, se resume las funciones atribuidas al receptor en el proceso de juicio ejecutivo señalando los sub-procesos en los cuales interviene, normativa
aplicada, interrelaciones que se generan y los recursos asociados a su gestión.
69
III.5. NUDOS CRÍTICOS.
67. Los nudos críticos presentados en la tabla, tienen un efecto importante en la
sustentación del modelo de negocio del receptor.
Cuadro Nº 31: Nudos críticos respecto del Receptor27
.
Eje de influencia Nudo crítico Detalle
Tiempo
1. Requerimiento
de pago.
Debido a las búsquedas negativas
2. Embargo.
Debido a negativa por parte del
deudor al embargo de bienes y la
correspondiente solicitud de auxilio
de la fuerza pública.
Arancel
Requerimiento de
pago
Debido al arancel fijo y
desactualizado que se ve aumentado
si el receptor debe reiterar la
notificación producto de búsquedas
negativas.
III.6. ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS.
68. De acuerdo a los problemas detectados, se plantean las alternativas y estrategias
para cada uno de ellos, haciendo referencia al proceso al cual pertenecen (ver Cuadro Nº
32 en página siguiente).
27
Fuente: Información otorgada por Receptores colaboradores.
70
Cuadro Nº 32: Alternativas y estrategias para el Receptor.
Proceso Problema Alternativas Estrategias
Todo el
proceso
Precario sistema de retiro
y recepción de
expedientes.
Mejorar dependencias del
Tribunal para una atención
más ágil y eficiente.
Instaurar un sistema nacional digital, que
permita a todos los receptores del país ingresar
desde sus oficinas a los expedientes.
Todo el
proceso
Difícil ubicación de
expedientes que implica
invertir bastante tiempo
en su búsqueda.
Eliminar expediente físico
y contar con total soporte
digital.
Instaurar un sistema nacional digital, que
permita a todos los receptores del país ingresar
desde sus oficinas a las distintas partes del
expediente.
Todo el
proceso
Difícil acceso a Registros
Públicos (Conservador
de Bienes Raíces.
Registro Civil, etc.).
Generar mecanismos que
faciliten el acceso a
información solicitada por
los receptores.
Crear un sistema informático en línea que
permita la realización de gestiones en
diferentes organismos.
Todo el
proceso
Funciones que generan
gran responsabilidad
económica y desfase
temporal del arancel de
honorario.
Incorporar alternativas de
respaldo económico
oportuno.
1. Adscribir un sistema de seguro de daños,
multas y eventuales indemnizaciones.
2. Órgano fiscalizador que determine un
arancel basado en datos fidedignos (por
ejemplo: que considere los gastos, dedicación
de tiempo y dificultades anexas) con una
regulación libre de mercado.
Recepción
y remate
de bienes
Determinación del valor
del bien en base a
estimaciones.
Incorporar como exigencia
expresa la tasación de los
bienes a rematar.
Incorporar, como requisito, estudios o
capacitación para una tasación fidedigna acorde
a las reglas del mercado.
71
IV. MARTILLEROS.
69. El otro auxiliar del juez en la ejecución es el martillero, quien se desempeña en
la subasta pública de bienes muebles, dentro del juicio ejecutivo. Con ello, podemos
hacer un análisis sistemático de todos los actores relevantes dentro de la ejecución civil,
de modo de poder consolidar el diagnóstico para llegar a conclusiones que nos permitan
determinar la necesidad o no, de incorporar a un Oficial de Ejecución.
IV.1. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN.
70. Las entrevistas a martilleros tienen como objetivo evaluar la situación actual y
real del funcionamiento de éstos, esencial para completar el diagnóstico del sistema de
ejecución chileno. Así, aunque la normativa regula el actuar de los martilleros, existen
detalles que sólo se pueden recoger por medio de la aplicación de entrevistas,
permitiendo obtener esta información de primera fuente.
71. Respecto a los antecedentes de la evaluación, para realizar el análisis de la
situación actual de los martilleros es muy importante determinar los aspectos a considerar
en la evaluación. La pauta de entrevistas se elaboró considerando:
Información general: puntos que permiten individualizar al entrevistado,
como su nombre y años de ejercicio.
Levantamiento de procesos: se consideran diversos aspectos de la labor del
martillero tales como: requisitos para ser martillero, documentación exigida,
certificado de registro, infraestructura exigida, recepción de especies a
rematar, acta de especies, fecha de remate, tasación, costos, tiempos,
motivos de postergación del remate, coordinación con la fuerza pública,
recaudación del remate, fiscalización, entre otros.
72. En cuanto a la compatibilidad y sustentabilidad, para alcanzar el objetivo
propuesto en la aplicación de entrevistas se deben cumplir ciertas condiciones de tal
forma de afirmar el éxito de la actividad, tales condiciones son: el martillero debe tener la
información requerida para poder contestar la pregunta y debe tener alguna motivación
para responder.
Es fundamental que los martilleros tengan motivación porque se debe contar con su
disposición para dar las respuestas solicitadas, así como también para ofrecerlas de una
manera verdadera. Es esencial lograr cooperación y apoyo por parte de los martilleros en
esta etapa, porque sin una buena disposición la metodología no es sustentable.Por otra
parte, el entrevistador deberá captar toda la información útil, reconduciendo el sentido de
la entrevista en función de las respuestas que recibe.
73. En cuanto a la metodología, para la realización de las entrevistas se elaboraron
pautas de preguntas según los puntos de evaluación ya mencionados. Estas pautas son
72
aplicadas en cada visita a un martillero de forma semi estructurada, considerando un total
de 40 preguntas aproximadamente. El tiempo estimado por entrevistas es de 25 minutos.
El lugar, horario y fecha de realización de entrevistas se acordó en conjunto definiendo la
mejor alternativa para el entrevistado. Algunas veces se realizó la entrevista en el lugar de
trabajo del martillero y otras veces en Universidad Católica de Valparaíso.
Cuadro Nº 33: Martilleros participantes.
Martilleros que colaboraron
con el estudio Años de experiencia
1. Lisbeth Horber Fajardo. 3
2. Ivonne EpelbaumMoses. 3
3. Ricardo Venegas Rojas. 3
4. Paolo Venegas Astete. 3
5. Ricardo Arce Araya. 20
6. Enrique Vásquez Torres. 4
7. Lionel CurtiLeite. 32
8. Mónica Baeza Oportus. 5
9. Santiago de la Cuadra
Quevedo.
15
IV.2. INTRODUCCIÓN AL MODELO DE NEGOCIO ORGANIZACIONAL Y OPERACIONAL.
74. Los martilleros públicos son personas naturales o jurídicas inscritas en un
registro, que para tal fin, lleva la subsecretaria de economía y que los faculta para vender
públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles. Intervienen en las
ventas en pública subasta de competencia de la justicia ordinaria y a los jueces árbitros,
se rigen por las normas legales que le son aplicables.
75. La designación del martillero en un juicio se produce a los efectos de que el
acreedor ejecutante perciba de manera legal, por intermedio del remate de los bienes de la
propiedad del deudor, la suma suficiente para cubrir en su totalidad, o en parte, la deuda
que dio origen a la acción.
76. La ley dispone que los remates judiciales de muebles sean realizados por el
martillero que designe el juez de la causa, designación que debe recaer en alguno de los
martilleros que figure en un registro especial que, para ese objeto, deben mantener las
cortes de apelaciones. La designación debe hacerse siguiendo el orden correlativo de las
inscripciones, de modo que todo martillero inscrito sea designado en su oportunidad. En
73
caso que no hubiere martilleros inscritos en el mencionado registro, el juez podrá
nombrar a cualquiera de ellos. Los preceptos aludidos solo son aplicables a los remates
judiciales y en caso alguno a los que efectúen directamente los organismos de la
administración del estado o los síndicos de quiebras.
77. Para ejercer la actividad de martillero, las personas naturales deberán acreditar
los siguientes requisitos: (i) ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile;
(ii) haber aprobado el ciclo de enseñanza media o acreditar estudios equivalentes; y (iii)
contar con un capital propio de un monto igual o superior a mil quinientas unidades de
fomento. Por otro lado, las personas jurídicas, para ejercer la actividad de martillero,
deberán reunir los siguientes requisitos: (i) estar legalmente constituidas como
sociedades; y (ii) contar con un capital propio de un monto igual o superior a cuatro mil
unidades de fomento
78. Así, para acercarnos al modelo organizacional y operacional de los Martilleros,
veremos un cuadro resumen del proceso de Subasta pública, con la descripción de las
actividades que realizan sus intervinientes (ver Cuadro Nº 34 en página siguiente).
74
Cuadro Nº 34: Tabla resumen del proceso de Subasta Pública.
Proceso Objetivo Intervinientes Descripción Resultados
Remate
público
de bienes
muebles
La realización
de la subasta de
los bienes
muebles de la
Quiebra por
parte del
Martillero
público.
Cargo Responsabilidad 1. El proceso se inicia cuando el Juez de la causa
designa un Martillero para la subasta pública (si
el Martillero se exime por causa justificada, el
Juez de la causa deberá asignar a otro).
2. El receptor hace entrega de las especies al
Martillero designado. Si el Martillero rechaza las
especies, el receptor deja constancia de ello ante
el Juez y se espera resolución.
3. El Martillero recibe las especies y se levanta
acta con las especificaciones establecidas en el
Art. 450 CPC.
4. El Martillero recibe fecha propuesta al
Tribunal para la realización del remate.
5. El Martillero publica el aviso de remate en el
diario de mayor circulación.
6. Si se presentan postores, el martillero realiza
el remate en el lugar, hora y fecha indicada,
persiguiendo la adjudicación definida al mejor
postor. Si no hay postores, se presenta una nueva
fecha para remate.
7. El Martillero elabora y entrega la cuenta del
remate dentro de los cinco días siguientes a la
fecha del mismo. Finalmente, el Juez recibe la
cuenta del remate y revisa su contenido.
Consignar
depósitos a
nombre del
Tribunal,
previa
deducción de
impuestos al
valor
agregado (si
los hubiere) y
de costos de
publicaciones.
Tribunal Aprobar la fecha de
remate propuesta.
Martillero
La custodia y
conservación de las
especies y generar
el procesos
administrativo de la
recepción y
posterior remate de
las mismas.
Receptor
Hacer entrega de
las especies a
rematar al
Martillero y dar a
conocer al Tribunal
cualquier
inconveniente que
se suscite en el
proceso.
75
IV.2. MODELO ORGANIZACIONAL28
.
Cuadro Nº 35: Modelo organizacional del Martillero.
Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones
Martillero
Custodia y
conservación de
las especies y
generación del
procedimiento
administrativo de
recepción y
posterior remate
de ellas.
1. Venta de los
bienes muebles
de acuerdo a la
más alta
tasación. Venta total
de los bienes
muebles de
la Quiebra.
Se relaciona
con: el receptor
y el Tribunal. 2. Realiza la
subasta pública
dentro de los
plazos
establecidos.
Receptor
Hacer entrega de
las especies a
rematar al
Martillero y dar a
conocer al
Tribunal
cualquier
inconveniente
que se suscite en
el proceso.
Entregar la
totalidad de los
bienes en el
estado en que
fueron
embargados.
Hacer
entrega
efectiva de
los bienes
muebles
embargados
al Martillero.
Se relaciona
con: el
Martillero y el
Tribunal.
Tribunal
Aprobar la fecha
de remate
propuesta y
revisión de la
cuenta final del
remate.
Cumplir con la
verificación en
los plazos y de
acuerdo a los
requerimientos
exigidos.
Verificar
disposiciones
para la
correcta
ejecución del
remate.
Se relaciona con
el receptor y el
Martillero.
28 En este apartado se describe en términos organizacionales el modelo de negocios del
martillero, considerando para tal efecto a los demás intervinientes, sus responsabilidades,
metas y objetivos dentro del mismo.
76
IV.4. MODELO OPERACIONAL29
.
Cuadro Nº 36: Modelo operacional del Martillero.
Interviniente Procesos Normativa Interrelación
usuario Resultado
Recursos
humanos
Recursos
tecnológicos
y físicos30
Recibir
especies.
Art. 25.
Ley 18.118. Receptor.
Acta de recepción de
bienes a rematar.
Bodegueros,
guardias y
secretaria.
Bodega.
Martillero
Publicar
avisos de
remate.
Arts. 5 y 6.
Reglamento
del Martillero.
Tribunal. Aviso del lugar, fecha y
hora del remate. Secretaria. Oficina.
Realizar
remate de
especies.
Arts. 7 al 13
Reglamento
del Martillero.
Postores y
partes.
Realización de los bienes
al mejor postor.
Bodeguero
y secretaria. Bodega.
Generar
cuenta
final.
Arts. 16 y 21.
Ley 18.118. Tribunal.
Cuenta final del remate y
depósito del total
recaudado.
Secretaria. Oficina.
29 Aquí, se resumen las funciones atribuidas a cada interviniente en la subasta pública, asociándoles la carga de trabajo estimada para su
ejercicio. 30 Es importante señalar que dentro de los recursos tecnológicos y físicos señalados en la tabla anterior se hace referencia a “bodega”, lo que
contempla: Bodega (espacio de almacenaje) y mecanismos de seguridad (cerco eléctrico, alarma). También se hace referencia a “oficina”, lo
que contempla: Oficina, computadores, multifuncional (impresora, escáner, fotocopiadora)
77
IV.5. NUDOS CRÍTICOS31
Cuadro Nº 37: Nudos críticos respecto de los Martilleros32
.
Eje de
influencia Nudo crítico Detalle
Tiempo Recepción de bienes
muebles.
Dilación del remate al no recibir las especies que no cumplen con los criterios del Martillero en
términos de naturaleza y su estado.
Costo de
Administración
Recepción y custodia de
bienes
Períodos prolongados de custodia incrementan los costos de almacenaje. Además, implica deterioro
de las especies y posibles extravíos de las mismas.
Publicación de remate de
bienes muebles.
Implica costos significativos en las publicaciones que finalmente no cumplen con el objetivo de
hacer masiva la concurrencia al remate.
Remate público de bienes
muebles
Elevados costos de custodia y cuidado de los bienes muebles en relación con los ingresos que estas
especies generan mediante venta al martillo.
Recaudación.
Recepción de bienes
muebles
Estado de los bienes al recibirlos o el deterioro de los mismos por almacenaje prolongado implica
una desvalorización que incide en un menor precio de subasta y por ende menor recaudación.
Recepción y remate de
bienes muebles
Tasación poco fidedigna provoca recaudación menor a la estimada.
Publicación de remate de
bienes muebles
Baja cantidad de postores en las subastas públicas por obsoleto medio de publicidad de remate,
incide en las bajos montos recaudados.
Remate de bienes muebles Acuerdos para hacer posturas muy bajas por parte de " subasteros actuando en connivencia y
colusión".
Remate público de bienes
muebles
La subasta de bienes muebles no resulta rentable ya que los bienes muebles a rematar poseen baja
valorización y tienen baja demanda.
31 Los nudos críticos presentados en la tabla, tienen un efecto importante en la sustentación del modelo de negocio del martillero. 32
Fuente: Información otorgada por Martilleros colaboradores.
78
IV.6. ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIAS33
.
Cuadro Nº 38: Alternativas y estrategias para Martilleros.
Proceso Problema Alternativas Estrategias
Requisitos
de Ingreso
Para ser martillero público no se
exige contar con estudios
formales, ni con cursos de
preparación. Solamente se pide
tener finalizada la educación
media como parte del ciclo básico
de formación.
Incorporar nuevas
exigencias al perfil del
martillero.
1. Incorporar como requisito estudios
o cursos que certifiquen preparación.
2. Incorporar mecanismos de
evaluación para la incorporación de
martilleros públicos.
Recepción y
custodia de
bienes
Riesgo frente a deterioro y
extravío de los bienes durante el
período de custodia.
Medidas que prevengan y/o
contemplen la buena
conservación de los bienes.
1. Contratar un seguro de
responsabilidad profesional.
2. La incorporación de reglamento de
custodia y mantención de bienes.
Recepción
de bienes
Eventual negativa de los
martilleros para la recepción de
bienes embargados, por anticipar
que no se logrará un buen precio
en la subasta, en razón de su
estado o antigüedad. Ello retrasa
el proceso de la subasta.
1. Esclarecer los criterios
utilizados al momento de
embargar los bienes
(receptor).
La ley podría establecer criterios en
cuanto a la naturaleza y estado de los
bienes que pueden ser embargados y
con esta medida asegurar precios de
remate de los bienes que justifiquen
todo el proceso.
2. Por otro lado, se pueden
determinar criterios para
recepción de bienes
(martillero).
33
De acuerdo a los problemas detectados, se plantean las alternativas y estrategias para cada uno de ellos, haciendo referencia al proceso al cual pertenecen.
79
Recepción y
remate de
bienes
muebles
Inexistencia de una tasación
fidedigna para fijar precio en
remate, es decir, precios de
bienes a rematar no acorde a la
realidad.
Incorporar tasadores
especializados en alguna
parte del proceso de
martillo.
1. Incorporar tasador en el proceso de
embargo.
2. Incorporar tasador en el proceso de
recepción de bienes (martillero) para
corroborar tasación inicial.
3. Incorporar como requisito de perfil
del martillero conocimientos en
tasación de bienes.
Publicación
de Remate
de bienes
muebles
Se considera que se ocupa un
medio de publicación obsoleto y
que no favorece a una difusión
masiva y por ende a la obtención
de buenos precios por los bienes
rematados.
Considerar la utilización de
nuevos medios de
publicidad y difusión.
1. Publicaciones en nuevos medios de
difusión masivos (correos
electrónicos, página web, redes
sociales) con filtro orientado a
potenciales clientes.
2. La creación de páginas de internet
mediante las cuales los interesados en
participar del remate puedan ver los
bienes a través de fotografías y
descripciones de los bienes.
Remate de
bienes
muebles
Un problema que se reconoce en
la práctica es la existencia de
mafias de subasteros (postores),
que a través de su intervención,
transgreden los principios rectores
de la subasta, para obtener los
bienes a un menor precio. Es una
distorsión que muchas veces se
produce en el siguiente sentido: se
Incorporar nuevos
mecanismos de realización
del remate que prevengan
las malas prácticas.
La posibilidad de que el remate se
realice en línea por internet (en line) y
de modo secreto de manera que nadie
sepa cuánto es lo que otro puja.
80
ponen de acuerdo para no hacer
posturas o para hacer posturas
muy bajas, luego el bien se
adjudica a alguno de ellos, y con
posterioridad vuelven a realizar
una subasta informal o
sencillamente lo venden en otro
lugar.
Remate
bienes
muebles
Poco rentable en términos de
subasta pública de bienes
muebles.
1. Se sugiere la
incorporación de incentivos
o la mejora de las tasas
adquiridas por remate.
Extracción del remate de bienes raíces
del ámbito de las funciones del juez,
contribuyendo así a sacar tareas de la
órbita del juez que no son propiamente
jurisdiccionales y permitiendo que la
actividad de los martilleros públicos,
con la debida regulación, pueda ser
más atractiva y competitiva de lo que
ocurre en la realidad.
2. Evaluar la incorporación
del remate de bienes
inmuebles al ámbito de
competencia del martillero.
81
V. FLUJO GENERAL DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN CIVIL34
.
Figura Nº 3: Flujo General del Sistema de Ejecución Civil en relación a los actores del proceso.
34 Realizado el diagnóstico general de los actores del sistema, y vistas las interrelaciones entre sí, queda ver gráficamente cómo se comporta la ejecución civil
chilena.
82
§4. EL NEGOCIO DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL: ACTORES Y MODELOS
DEL MERCADO.
79. Las empresas de cobranzas tienen importancia para el examen actual de la ejecución por tres motivos: (i) son actores externos al sistema judicial financiados por los acreedores y deudores (el monto a cobrar se integra con los gastos que genera su actuación; (ii) hacen uso del sistema formal de justicia con gestiones preparatorias o demandas ejecutivas (gratuita y masivamente) para la obtención de antecedentes que emplean a los efectos de repactaciones no reingresando o dejando sin movimiento el trámite judicial respectivo; (iii) su finalidad es el recupero del crédito sin mayor consideración de condiciones, situación, solvencia o particularidades del deudor. Como demuestran las estadísticas
35, un porcentaje importante de las demandas masivas
corresponden a empresas del Retail o grandes tiendas comerciales, además de aquellasdel servicio de telefonía. En este sentido, entonces, cabe preguntar sobre es el modelo que han seguido dichos sectores productivos para perseguir sus créditos y hacer realidad su derecho de garantía general.
De ese modo, y sólo a modo de ejemplo, se pueden ver las cifras de los primeros meses del año 2011 respecto de lo señalado en los siguientes gráficos (continúa en página siguiente):
Gráfico Nº 4: Ingreso de Causas Masivas Enero 2011.
35
Ver gráficos Nº 4, 5 y 6.
83
Gráfico Nº 5: Ingreso de Causas Masivas Febrero 2011.
Gráfico Nº 6: Ingreso de Causas Masivas Marzo 2011.
80. Así, en Chile se han instaurado empresas cuyo giro, exclusivo o no, es precisamente perseguir la cobranza, ofreciendo un servicio de recaudación a empresas que tienen como objetivo entregar una asesoría estratégica, acelerando el retorno del dinero y maximizando la rentabilidad de su negocio.
84
Así, por ejemplo, Assets (Asesorías y cobranzas)36
, se especializa en torno a las cuentas por cobrar, ofreciendo servicios de Cobranza administrativa, judicial y extrajudicial. Respecto de la Cobranza Administrativa, la misma empresa se encarga de señalar que corresponde a cartera por vencer y que no ha tenido gestión anterior. Para el control de los Procedimientos y Procesos de esta cobranza se asignan a un grupo de personas liderados por un Supervisor a cargo de gestores de cuentas y recaudadores.
81. En el caso de la Cobranza Extrajudicial, se realiza a todas aquellas cuentas vencidas, que han sido o no sometidas a algún tipo de gestión de cobranza anterior, interna o externa, y cuyos resultados han sido infructuosos. Las gestiones de cobranza son abordadas en las siguientes etapas, procedimientos generales, y procesos orientados a lograr un buen resultado en la gestión de la Cuenta: Verificación de la existencia de la persona Natural o Jurídica, ubicación de nuevos antecedentes o domicilio particular o comercial, y contacto personal con el deudor, a fin de negociar la deuda pendiente de pago. De esa forma, se trabaja de la siguiente manera:
Etapa de Análisis; En esta etapa se realiza análisis y regularización de las Cuentas y Antecedentes de los deudores.
Notificación Directa; a través de Carta de Cobranza, mecanismo por el cual se comunica al deudor que se encuentra en poder de la empresa su(s) cuenta(s) impaga(s), informándole el plazo para el cumplimiento de la obligación. Existe variedad de Carta de Cobranza, según el Título de Cobro.
Cobranza Telefónica; En esta etapa proceden a gestionar la recuperación de cuentas, con personal que ellos mismo señalan como técnico, debido a que la gestión de cobro requiere de un trato especializado.
Cobranza personal; Consiste en la visita y entrevista personal del Gestor de Cuentas en terreno, completando así el ciclo de gestión y recuperación de Cuentas a la brevedad.
82. Los plazos en los procesos extrajudiciales se adaptan también de acuerdo a los montos de las cuentas vencidas e indicaciones expresas del Cliente. Los procedimientos anteriormente señalados se combinan de acuerdo a las circunstancias. Además, existen Reportes de Gestión que constituyen Informes del avance de las gestiones al Cliente, detallando respuestas tipo e indicando porcentajes en los diferentes tipos de reclamos obtenidos del deudor.
83. Por último, se encuentra la Etapa de Resolución en la que se determina en forma conjunta con el Cliente, si amerita el traspaso de la cuenta a una instancia de Cobranza Judicial o en su defecto la Recomendación de Castigo de la Cuenta.
84. En tercer lugar, en la cobranza judicial se da inicio a los siguientes procesos del Ciclo de gestión dependiendo del título de cobro. Cuando el monto de la deuda o cuenta lo amerita y/o las instrucciones de sus Clientes son expresas en el sentido de iniciar una acción Judicial, se da comienzo a esta etapa, solicitando al Cliente antecedentes
36
www.assets.cl
85
adicionales de los documentos ya entregados. Todos estos documentos son traspasados a abogados asesores de la empresa. Así, los documentos que se demandan, comúnmente, por estas empresas son:
Facturas: Copia original o fotocopia legalizada ante Notario, Copia cedible original.
Letras: Original y debidamente protestadas Letras C. A. P. (Contra Aceptación y Pago): Original y fotocopia legalizada
de la factura relacionada con la venta. Pagaré: Original y debidamente protestado. Cheque: Original y debidamente protestado.
85. Este es normalmente, el procedimiento y etapas con que cuentas este tipo de empresas, las que son complementadas con certificados de castigo que permiten establecer fehacientemente que un crédito es incobrable, lo que sirve esencialmente para los procedimientos tributarios relacionados con la Ley de Rentas. Así, lo señala, por ejemplo, la empresa “Recuperos” que indica que una vez agotadas todas las gestiones de cobranza, la empresa puede emitir certificados de castigo, de manera que el cliente pueda rebajar de la contabilidad todas aquellas cuentas que son definitivamente incobrables
37.
86. De esta manera, estas empresas forman parte importante del procedimiento ejecutivo nacional, pues son, en gran medida, los potenciales usuarios del mismo, utilizando, de esa forma, las medidas que les otorga el propio sistema para poder hacer realidad el giro que desarrollan, por ejemplo, mediante las gestiones preparatorias para la vía ejecutiva, o derechamente utilizando demandas ejecutivas. En ese sentido, toman para sí las ventajas que pudiera otorgar el procedimiento ejecutivo, de modo de cumplir con su objetivo, cuales son orientar a empresas que facturan a terceros, permitir reducción de tiempos de gestión entre el contacto y la recaudación, asegurar el flujo de pagos, administrar tipos de respuestas y, sobre todo, ir enterando el pago de los créditos respectivos
38.
87. Este sistema de tercerización de las cobranzas ha imperado en el país a medida que las empresas han ido aumentando su cartera de clientes y deudores. Así, en su evolución no han sido pocos los inconvenientes que han demostrado tener, sobre todo en lo relativo a la transparencia y al cobro de honorarios y montos excesivos de cobranza que traspasan a los deudores. De esa forma, se ha tratado de hacerle frente mediante reformas a la ley del Consumidor, la que dispone que sólo transcurridos 15 días desde que venció la fecha de pago, puede cobrarse un determinado porcentaje como gasto de cobranza. Además la ley exige que la forma en la que se cobre extrajudicialmente debe siempre respetar la privacidad y la convivencia normal del hogar y del lugar de trabajo.
88.Por otro lado, si se cobran intereses excesivos, el propio SERNAC señala que si los cobros provienen de alguna entidad bancaria o financiera, debe reclamar ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pero si el cobro proviene de una entidad distinta, el SERNAC podrá revisar los antecedentes.
37
www.recuperos.com 38
Información proporcionada por sitio web: www.recsa.cl
86
Así, en la historia de la Ley Nº 20.555 que modifica la ley del Consumidor y que fundamente la Ley de SERNAC Financiero, se ha señalado que precisamente los Servicios financieros fundamentan el 40% de los reclamos ante el SERNAC, los que se refieren a cobros indebidos; incumplimiento en las condiciones contratadas; queja de la mala calidad del servicio (dificultades para cerrar las cuentas bancarias) y falta de información oportuna en las condiciones relevantes del servicio, cobranzas extrajudiciales abusivas.
89. En este sentido, la jurisprudencia ha hecho eco de estos cobros abusivos y falta de transparencia del sistema. Así, la Corte de Apelaciones de Santiago en Rol Nº 6360-2003, condenó a la Financiera Cono Sur al pago de una multa de 25 UTM, como infractora del artículo 37 inciso 2 de la 19.496 al exigir gastos de cobranza excesivos al consumidor denunciante en el cobro de las cuotas de crédito vencidas.
Todo ello, demuestra la preocupación que existe en el ámbito nacional por regular de mayor modo la transparencia y métodos de cobranza utilizados por quienes, estadísticamente, acuden en mayor medida a los procedimientos ejecutivos civiles. Ello, resulta de enorme trascendencia para la conformación de un sistema que se base, precisamente, en su calidad técnica, pero que también atienda a la transparencia y a la cercanía con el ciudadano.
§5. ANÁLISIS DEL MODELO DE NEGOCIOS DEL SÍNDICO DE QUIEBRAS.
90. El caso de la sindicatura concursal constituye un buen punto de partida para
analizar, potencialmente, como se comportaría un sistema de ejecución basado en la
participación de un Oficial de Ejecución.
Su participación en la ejecución universal, hoy en día, constituye una de las bases
del procedimiento, lo que puede significar un gran aporte a este estudio, en el entendido
de tomarlo como referencia o elemento investigativo para el objeto del presente informe.
De ese modo, veremos los principales ejes que enmarcan la función de los Síndicos,
contemplando, además, elementos extraídos de la experiencia comparada, para proyectar
lo que eventualmente pueda significar la implantación de un Oficial en el sistema de
ejecución.
91. Este análisis tiene como objetivo evaluar la participación del síndico dentro del
procedimiento de Quiebra, y recabar información acerca de las ventajas y desventajas de
ella, en relación a un procedimiento que ha pretendido, históricamente, tener caracteres
de eficacia y eficiencia.
A continuación, analizaremos el modelo de negocios de la figura del Síndico, en
relación a su participación y facultades dentro del procedimiento de Quiebra.
87
I. ASPECTOS PRINCIPALES DE LA PARTICIPACIÓN DEL SÍNDICO EN LA QUIEBRA.
92. Con el objetivo de analizar la situación actual de los Síndicos, es de suma
importancia establecer los aspectos principales a considerar en esta evaluación. Así,
mediante las entrevistas se pretenden recabar las siguientes partidas de información:
Información general: información que permite individualizar al entrevistado,
como su nombre y años de ejercicio.
Levantamiento de procesos: se consideran diversos aspectos de la labor del
síndico, tales como: designación y nombramiento, facultades de administración de
los bienes del fallido, facultades que pueda ejercer por sí mismo o con acuerdo de
acreedores o juez, coordinación con órganos públicos de fiscalización, entre otros.
93. De modo de alcanzar los objetivos propuestos, al levantar la información
requerida se debe tener en cuenta ciertas condiciones para alcanzar el éxito de esta
actividad, tales como proporcionar información al síndico para que éste pueda otorgar los
datos que tenga en función de lo que pretende esta investigación. Así, es esencial lograr
cooperación y apoyo por parte de los síndicos en esta etapa, porque sin una buena
disposición la metodología no es sustentable. Por otra parte, el entrevistador deberá
captar toda la información útil, reconduciendo el sentido de la entrevista en función de las
respuestas que recibe.
En este sentido, es útil ir levantando información estadística con datos duros acerca
de la eficiencia del procedimiento de quiebras. Al respecto podemos traer a la luz dos
formas de evaluar la eficiencia de la quiebra en Chile: por un lado, las tasas de
recuperación, y por el otro, la perspectiva temporal en la que se produce la misma. En
primer lugar, un estudio realizado hace pocos años, nos demuestra que la eficiencia del
sistema puede ponerse en entredicho partiendo de la propia tasa de recuperación que
tienen los acreedores respecto de sus créditos.
94. Así, tal como nos comentan los profesores Bonilla y Gutiérrez, existe una
tremenda relación entre las variables de recuperación y la duración del procedimiento. En
Chile, el Banco Mundial estableció un tasa de recuperación sólo del 23,12%, lo que fue
corregido por el estudio en cuestión a un 39%, pues el órgano internacional sólo se basó
en encuestas hechas a los actores involucrados en el procedimiento de quiebra, por lo que
sólo respondería a percepciones. En todo caso, las cifras sólo son demostrativas de la
recuperación que puede alcanzar un acreedor privilegiado, pues en el caso de los valistas
el estudio es categórico al señalar que prácticamente pierden el 100% de su crédito, por lo
que si una empresa quiebra, sus proveedores pueden esperar no recibir nada en el proceso
de liquidación39
, por lo que no tienen incentivos para participar del procedimiento, ni
siquiera para intervenir en un convenio40
.
39
Ello resulta preocupante ya que precisamente las empresas que más quiebran son las pequeñas (PYMES).
Ver, BONILLA, Claudio; GUTIÉRREZ, Elizabeth, Los costos de Quiebras en Chile, en Estudios de
información y control de gestión, (Universidad de Chile, 2001), p. 41. 40
Ibíd, p. 39.
88
Cuadro Nº 39: Monto y tasa de recuperación según orden de prelación41
.
Costas
Judiciales
100 UF.
Art. 44
Acreedores y
trabajadores
Fisco Prendario e
Hipotecario
Valistas Total
94% 99% 91% 58% 43% 3% 39%
95. En segundo lugar, podemos apreciar otro punto importante para evaluar la
eficiencia del sistema, cual es el tiempo que demora el mismo. Vimos que la tasa de
recuperación es baja, pero ello se agrava al verificar que el tiempo promedio de una
quiebra no responde a lo que el legislador estimó prudente en su oportunidad, lo que
correspondía a un máximo de dos años42
. Así, otro interesante estudio nos demuestra que
en un catastro de 32 empresas, el tiempo promedio que va desde la declaración de quiebra
hasta la publicación de la última resolución, es de 40,7 meses43
, lo que se acerca mucho a
lo que en las actas legislativas se consideró deficiente, lo cual fue de 48 meses44
.
Por otro lado, los datos disponibles para estos gastos son las cuentas finales que los
síndicos de quiebra entregan a la Superintendencia. De la muestra de 32 quiebras, se
concluye que estos gastos representan un 11.1% del valor recuperado en la liquidación de
los bienes de la quiebra45
.
96. Por todo ello, a partir del Año 2012 se ha trabajado en un Anteproyecto de Ley
de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, el que tiene, como principal
objetivo superar las deficiencias que nos alejan de los estándares internacionales, tal
como lo refleja el informe Doing Business 2012 del Banco Mundial, el cual pone en
evidencia la distancia entre Chile y sus pares de la OECD e incluso de algunos países de
nuestra región46
.
II. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN.
97. Para la realización de las entrevistas se elaboraron pautas de preguntas según
los puntos de evaluación ya mencionados. Estas pautas son aplicadas en cada reunión con
los síndicos de forma semi-estructurada, considerando un total de 30 preguntas
aproximadamente. El tiempo estimado por entrevistas es de 25 minutos. El lugar, horario
41
Idem. 42
Historia de la Ley 18.175 (Ley de Quiebras), Boletín 174-05, p. 4. 43
BONILLA, Claudio; FISCHER, Ronald; LÜDERS, Rolf; MERY, Rafael; TAGLE, José, Análisis y
recomendaciones para una Reforma a la Ley de Quiebras, enLatin American anda CaribbeanLaw and
EconomicsAssociatión,p. 75. 44
Historia de la Ley 18.175 (Ley de Quiebras), Boletín 174-05, p. 4. 45
BONILLA, Claudio; FISCHER, Ronald; LÜDERS, Rolf; MERY, Rafael; TAGLE, José, Análisis y
recomendaciones para una Reforma a la Ley de Quiebras, enLatin American anda CaribbeanLaw and
EconomicsAssociatión,p. 75. 46
Ver, Informe de Doing Business, en página web: www.doingbusiness.org
89
y fecha de realización de entrevistas se acordó en conjunto definiendo la mejor alternativa
para el entrevistado.
Cuadro Nº 40: Síndicos participantes.
Síndicos que colaboraron
con el estudio Años de experiencia
1. Enrique OrtízD’amico. 10
2. María Loreto Undurraga. -
3. Francisco Cuadra Sepúlveda. 7
4. Cristián Herrera Rahilly. 8
5. Lionel Stone Cereceda. 28
6. Patricio JamarneBanduc. 8
7. Pablo Cifuentes Corona. -
8. Ricardo AbuabuadDagach. 13
9. Rosita Acuña Valenzuela. 12
10. Tomás LaCámara De Camino. 2
De los 10 síndicos entrevistados, 9 presentan gran experiencia en los juicios de
quiebra contando con años de trabajo en el área. El síndico restante está iniciando sus
labores orientadas a la quiebra, pero de igual forma, proporcionó su punto de vista y
experiencia, permitiendo obtener una visión que no poseen los síndicos con mayor
experiencia.
III. INTRODUCCIÓN AL MODELO DE NEGOCIOS ORGANIZACIONAL Y
OPERACIONAL.
98. La descripción del modelo de negocios de los síndicos de la quiebra está
compuesta por el modelo organizacional, el modelo operacional, y por último, los costos
y ganancias asociados al trabajo de este.
Lo síndicos corresponden a un órgano ejecutor, de naturaleza privada, que
coadyuva en el procedimiento de quiebra, teniendo a su cargo funciones representativas,
administrativas, de depositario y de liquidador de bienes.
90
Cabe tener presente que bajo la vigencia del Código de Comercio (año 1865) la
Sindicatura era una actividad eminentemente privada, hasta la dictación de la ley 4.558,
donde pasa a convertirse en un verdadero ente público, con nuevas facultades y, sobre
todo, una nueva forma de control de las mismas47
. El título II de la ley se hace cargo de
su regulación, estableciendo a la nueva “Sindicatura de Quiebras” como un órgano
auxiliar de los tribunales de justicia, cuyo objeto consistía en administrar y realizar los
bienes de las personas que caían en falencia, liquidando sus deudas y desempañando las
demás funciones que estableciera la ley (Art. 10). Esta Sindicatura ejercía sus funciones
en toda ciudad asiento de Corte de Apelaciones, pero también alcanzaban a otras que no
lo eran mediante la constitución de delegados asignados para tal efecto (Art. 11).
Además, existía un Síndico General (nombrado por el Presidente de la República) que
nombraba a los síndicos, delegados, abogados y a otros empleados del servicio (Art. 13).
Con todas estas modificaciones se intentó replantear la situación en la que se
desenvolvían los síndicos durante la vigencia del Código, indicando los honorarios que
percibían y determinando una nueva forma de nombramiento en los procedimientos
correspondientes48
.
99. Con esta reforma se pasa a un modelo donde se priva a los acreedores de su
nombramiento, instaurando un sistema donde su designación era entregada a la propia
Sindicatura. Ello no es sólo un detalle menor, pues en la época no resultaba extraño que
síndicos privados influyeran en las juntas de acreedores para ser nombrados en el cargo,
cobrando alta sumas por sus servicios49
, los que aún no eran regulados por ley o
reglamento alguno. De ese modo, tal como señala Palma, se subsanaron diversos
inconvenientes producidos bajo la vigencia de la legislación anterior, pues ya no era de
temer que, por inacción de los acreedores, no pudiese haber sido nombrado el síndico, o
que éstos cobraren excesivos honorarios, pues la ley indicó con precisión los montos
correspondientes a estos servicios50
, los cuales ascendían a 70 mil pesos anuales (Art.
227). En ese sentido, la propia historia de esta ley señala que el actual funcionamiento
del sistema de administración privada de las quiebras ha recibido justas críticas desde
diferentes sectores de la ciudadanía. Con el objeto de perfeccionarlo y evitar caer en la
tentación de volver al antiguo régimen de sindicatura estatal que, por lo demás, sería
muy costoso para el erario nacional, se han diseñado una serie de mecanismos relativos
47
En todo caso, su relación con los acreedores siguió siendo idéntica a lo establecido por el Código, pues su
Art. 21 señaló lo siguiente: “El síndico representa los intereses generales de los acreedores, en lo
concerniente a la quiebra, y representa también los derechos del fallido, en cuanto puedan interesar a la
masa, sin perjuicio de las facultades de los acreedores y del fallido, en los casos determinados por la ley”. 48
Incluso, en su oportunidad se señaló que el sistema contemplado en el Código llevaría a la creación de
verdaderas empresas para manejar las quiebras, que si no eran administradas adecuadamente le
significarían a los acreedores situaciones realmente desmedradas en el pago de sus acreencias.De hecho, el
mismo autor alude a los propios argumentos elaborados para el establecimiento de la ley Nº 4.558, los que
se apoyaban en el alto costo que importaba para los acreedores la existencia del síndico particular, que
llegaba regularmente al 30% del haber obtenido en la realización de los bienes. Ver, OBERGYAÑEZ, Héctor,
De la Sindicatura de Quiebras, en Revista de Derecho (Universidad de Concepción), 174 (1983), p. 57 49
Ibíd. 50
PALMA ROGERS, Gabriel, Legislación de Quiebras, p. 48.
91
fundamentalmente a la inclusión de los síndicos en la Nómina, a su nombramiento en
cada una de las quiebras y a sus honorarios y los de sus asesores.
100. En conclusión, la evolución de los Síndicos como funcionarios privados, sólo
controlados por sistemas públicos, parece ser la vía que, al menos en justicia concursal,
ha obtenido mayores réditos. En el caso de la experiencia comparada, la tendencia ha sido
la misma. Países como Alemania, España, Estados Unidos e Inglaterra han adoptado un
sistema donde la función de la sindicatura se encuentra en el campo privado,
estableciendo, en algunos casos, ciertos controles estatales bastante similares a los que
ejerce nuestra Superintendencia de Quiebras51
.
En este contexto, es importante recalcar que tanto el sistema nacional, como la
tendencia comparada se enmarca en la misma idea: organizar la sindicatura como un ente
privado, empero, sujeto a controles públicos que varían en envergadura y recursos52
. Así,
en el país, en el mes Abril de 2012 se presenta a consulta ciudadana un Ante proyecto de
Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en cual pretende estar en
tramitación antes del 21 de Mayo del mismo año, y en donde se prosigue con la línea
recién comentada pues se establecen dos importante actores al procedimiento de Quiebra,
cuya naturaleza es privada, pero que consta con controles públicos regulados por el
mismo Anteproyecto. Así, en primer lugar, se introduce la figura del Veedor, el que se
conceptualiza por el mismo texto en su Art. 2, como un “ente privado que cumple una
51
En España, esta función se encuentra en el ámbito privado, sin embargo, existen excepciones, donde,
debido a la especialidad del procedimiento, es nombrado administrador concursal un miembro del personal
técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otra persona propuesta por ésta con la
cualificación exigida por la Ley. Asimismo, en caso de concurso de una entidad de crédito o de una entidad
aseguradora, el juez nombrará al administrador concursal de entre los propuestos respectivamente por el
Fondo de Garantía de Depósitos y el Consorcio de Compensación de Seguros. El sistema español es un
buen ejemplo de tecnificación de los órganos del concurso, pues lo que dicho sistema pretende es otorgar
facultades de carácter técnicas a órganos con capacidad de ejercerlas, tanto desde un punto de vista
cuantitativo como cualitativo, lo que se manifiesta precisamente en los ejemplos de casos específicos que
acabamos de exponer, pues la misma normativa española se encarga de estructurar sistemas concursales
especiales con órganos que, a su vez, cumplen con dicha especialidad. Así, y aunque la Administración
Concursal española tiene facultades mucho más específicas que las del Sindico chileno, es un buen
parámetro para evaluar la idoneidad técnica que se pretende imprimir a los actores de la ejecución.
En el caso norteamericano, no obstante estar adscrito al sector privado, el UnitedStatestrustee, componente
del Departamento de Justicia, es responsable de la supervisión de la administración de los casos de quiebra
y de los síndicos privados, ejerciendo las funciones de síndico en un caso concreto si es necesario. Por otro
lado, el Derecho inglés regula diversos procedimientos de insolvencia, disponiendo en cada uno un
profesional con un rol específico: liquidador, administrador, supervisor, síndico, etc.
(insolvencypractioners). Ahora bien, en la quiebra (personas naturales), quien actúa propiamente es el
síndico (trustee); y, en las liquidación de empresas, el liquidador (liquidator). Ellos, se encuentran adscritos
al sector privado. No obstante, en defecto de ellos, puede asumir en un caso particular un funcionario del
Servicio de Insolvencia (InsolvencyService), una agencia ejecutiva del Departamento de Comercio e
Industria, encargada, entre otras cosas, de regular a los profesionales de la insolvencia, directamente o a
través de los organismos profesionales reconocidos. 52
La regla general, es que los sistemas contralores se encarguen, esencialmente, del registro de los
Síndicos, de su control y de las medidas disciplinarias aplicables en el ejercicio del cargo. NÚÑEZ OJEDA,
Raúl; CARRASCO, Nicolás, Derecho Concursal Procesal chileno, Legal Publishing, Santiago de Chile, p.
344.
92
función pública, sujeto a la (nueva) Superintendencia Concursal, cuya misión principal
es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitando la proposición de
acuerdos de reorganización judicial y resguardar los intereses de los acreedores,
requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del deudor, de
acuerdo a lo establecido en esta Ley”.Por otro lado, se establece un Liquidador, el que se
conceptualiza por el mismo artículo como “aquel ente privado que cumple una función
pública, sujeto a la fiscalización de la (nueva) Superintendencia Concursal, cuya misión
principal es realizar el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus
acreedores, de acuerdo a lo establecido en esta Ley”53
.
IV. MODELO ORGANIZACIONAL.
101. De las entrevistas realizadas a los síndicos, se desprende que la organización
de los mismos, depende de tres factores, muy correlacionados entre sí: (i) La cantidad de
quiebras asignadas; (ii) El nivel de quiebras que recibe, en cuanto a cantidad de bienes y
posible monto de realización de ésta; y (iii) Los años de experiencia como síndico. Así,
puede señalarse que existe una relación lógica entre los años de experiencia del Síndico y
la cantidad de quiebras que recibe (incluyendo las de mayor importancia en cuanto al
activo y pasivo de la misma), pues al constituir una profesión que, en estricto rigor, es
privada, la ley del mercado se transporta hacia quienes tienen mayor experiencia. Ellos,
además de tener una infraestructura consolidada, van adquiriendo una importante red de
contactos que les permite ir creciendo proporcionalmente al número de quiebras en las
que intervienen. De ese modo, la actividad del Síndico se ha ido concentrando en los
Síndicos con mayor experiencia y que, por dicha circunstancia, generalmente hacen de la
Sindicatura su labor exclusiva (ver Cuadro N° 41 en página siguiente)
53
Iremos incluyendo algunas referencias a este Ante proyecto a medida que avancemos en el estudio de los
Síndicos.
93
Cuadro Nº 41: Cantidad de Síndicos según años de experiencia54
.
Síndicos Años de experiencia
7 28
1 25
2 23
1 22
1 21
2 20
5 15
3 14
7 13
5 12
4 11
2 10
10 9
11 8
11 7
4 6
2 4
4 2
2 1
Total: 84
54
Fuente: Pagina web de la Superintendencia de Quiebras: www.squiebras.cl, visitado en: 4 de Marzo de
2012.
94
Gráfico Nº 7: Cantidad de Síndicos según años de experiencia.
102. A propósito de ello, es claro que en Chile la ley no requiere que los Síndicos
tengan dedicación exclusiva a su labor, lo que se replica en derecho comparado. A su vez,
laconcentración a la que nos referíamosanteriormente, tendrá mucha importancia a la
hora de poder delimitar un espacio competencial a los Oficiales, ya sea mediante el
territorio, materias, u otro indicador que permita una adecuada isonomía en la carga del
Oficial. En Chile, por ejemplo, las personas que figuren en la nómina nacional podrán
desempeñar sus funciones en cualquier lugar o región del país, a menos que expresaren su
voluntad de ejercer sólo en una o más regiones. Así, en caso de que nada se disponga en
la solicitud se entiende que la persona solicita la inclusión en la nómina nacional de
síndicos para desempeñarse en todo el territorio nacional. En el caso español, al aceptar el
cargo, el administrador concursal deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio
de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado. Por su
parte, el derecho portugués establece que por cada distrito judicial hay una lista de los
administradores concursales, que contiene el nombre y dirección profesional de las
personas autorizadas para realizar las tareas del administrador de la insolvencia en su
distrito.
103. Todo ello, debiese tener una importante proyección a la hora de regular un
eventual Oficial de ejecución, sobre todo porque el ideal de Justicia que debe incorporar
un Estado está en otorgar un servicio, que en la medida de lo posible, sea uniforme en
cuanto a calidad y eficiencia para todos los habitantes de la República, lo que no puede
verse mermado por recursos o pericia técnica de los diferentes oficiales que se pretendan
incorporar.
95
En cuanto al recurso humano, de apoyo, empleado por los síndicos entrevistados se
puede concluir que éstos cuentan principalmente con el siguiente personal: Contador,
Abogado, Procurador y Secretaría. De ese modo, es del todo lógico que el equipo de
trabajo con que debe contar un Síndico deba estar conformado por un grupo
multidisciplinario cuyos conocimientos estén mayoritariamente relacionados al ámbito
jurídico y económico. Respecto del ámbito jurídico, el sistema chileno intenta, de algún
modo, asegurar un mínimo de conocimiento, pero sólo respecto del Síndico, quien debe
rendir un examen de conocimiento ante la Superintendencia de Quiebras para postular al
cargo, y posteriormente debe rendir exámenes con una frecuencia no superior a tres años
según los dispone el Art. 16 de la Ley de Quiebras. No obstante ello, los mismos Síndicos
entrevistados en este estudio indican que dichos exámenes no necesariamente aseguran ni
garantizan necesariamente una idoneidad profesional para la función. La experiencia y
madurez en el ejercicio profesional contribuyen mucho en esto. Así, los mismos Síndicos
señalan que debiese ser más práctico y canalizarse hacia seminarios o cursos de
capacitación periódicos.
104. Por último, si se compara la organización presentada por los síndicos
entrevistados, en cuanto a la cantidad de recurso humano y físico con que cuentan, bajo el
criterio de eficiencia en el desarrollo de la quiebra, parece lógico que haya una mayor
asignación a los síndicos que cuentan con mayores recursos. Esto debido a que el modelo
de negocio del síndico está enfocado principalmente en el servicio al cliente, y bajo este
enfoque los clientes perciben mayor confianza y seguridad con respecto a la realización y
el pago de la quiebra, si éste cuenta con una mayor capacidad de servicio.
V. MODELO OPERACIONAL.
V.1. HONORARIOS DEL SÍNDICO.
105. El sistema de pago actual de los honorarios del síndico genera un buen
incentivo para que éste sea riguroso en el manejo de los costos, tanto de la quiebra como
asociados a su funcionamiento, logrando con ello que el monto a repartir sea el mayor.
Los honorarios del síndico se encuentran regulados por el artículo 34 de la Ley de
Quiebra y dependen del monto de reparto reunido por el mismo. No obstante ello, cabe
recordar que las Juntas de Acreedores pueden aumentar los honorarios del Síndico según
los propios límites establecidos en la ley, con lo que se conjuga adecuadamente un
criterio regulador (tabla progresiva para la determinación del honorario ordinario) y un
criterio de mercado (posibilidad de pagar más por los honorarios del síndico y de sus
asesores de cargo de quienes aprueben dicha remuneración mayor)55
. No obstante ello,
esta circunstancia ha sido fuente de críticas por parte de la doctrina por estimarse que ello
resta transparencia al sistema de contrapesos que debe imperar en la relaciones entre
acreedores y Síndico de Quiebras.
55
NÚÑEZ OJEDA, Raúl; CARRASCO, Nicolás, Derecho Concursal Procesal chileno, Legal Publishing,
Santiago de Chile, p. 507.
96
106. Así, y teniendo una regulación detallada respecto de los honorarios del síndico
Sindico, cabe preguntarnos quién asume los mismos. En el caso chileno, dicho honorario
será gasto de administración de la quiebra, y con cargo a éste el síndico deberá costear los
gastos de su oficina, las remuneraciones de sus trabajadores, todo pago de honorarios a
abogados, contadores, asesores, cualquier otra clase de profesionales, técnicos y
prestadores de servicios que haya contratado para el cumplimiento de su cometido. Así,
se consideró que el síndico debe contar con la infraestructura y el personal necesarios
para desarrollar su tarea, y no es admisible que cargue el pago de estos ítems a la quiebra
ni menos aún a cada quiebra que asuma. Asimismo, le corresponde costear con cargo a
dicho honorario único los gastos del ministro de fe designado por el tribunal para llevar a
cabo las tareas de incautación e inventario de los bienes del activo de la quiebra en
conformidad al artículo 94 de la ley, en todo aquello que exceda al arancel fijado para los
notarios. Sin embargo, con cargo a dichos honorarios no les corresponde costear los
gastos de la administración de la quiebra que es de cargo de la masa y que deben ajustarse
a las instrucciones obligatorias y generales que dicte al respecto la Superintendencia de
Quiebras56.
107. Con ello, la regla general es que la remuneración de los Síndicos se basa en
parámetros determinados por ley, estableciendo una base fija de remuneración, y una
variable dependiendo de la magnitud de la masa57
. Además, dichos honorarios pueden
depender, en su fase variable, de lo que señalen los demás órganos de la quiebra, que por
regla general, son los acreedores. En este sentido, la transparencia asignada al sistema es
56
Ibíd, p. 508. En la legislación anterior, los asesores del síndico eran remunerados con el activo de la
quiebra, gastos que en definitiva no tenían tope, por lo que ahora se otorga garantía a los acreedores en el
sentido de que los honorarios ordinarios incluyen lo relativo a los asesores del síndico por lo tienen
seguridad respecto al monto de los gastos por dicho concepto. La necesidad de que el síndico pague a sus
asesores y los demás gastos implícitos en su labor con el honorario determinado en la tabla indicada en el
artículo 34 de la ley, tiene una justificación histórica, que tiene por finalidad evitar que los síndicos
aumenten sus honorarios mediante el expediente de contratar agentes que le auxilien en el ejercicio de su
función, lo que es de común ocurrencia y constituye una vía poco ortodoxa para incrementar la
remuneración del Sindico. En el caso del Anteproyecto señalado en el Nº 90 de este informe, esta materia
se regula a propósito del Veedor, quien puede realizar contrataciones especializadas sólo con acuerdo de la
Junta de Acreedores con quórum calificado (Art. 41). 57
En el caso del derecho comparado, la regla general sigue la misma lógica chilena. Así, en el sistema
alemán el administrador tiene derecho a una remuneración por el desempeño de sus funciones y al
reembolso de sus gastos, lo cual determinará el tribunal mediante una resolución, utilizando como base de
cálculo la cuantía de la masa al momento de clausura del procedimiento y en atención al volumen y la
dificultad de la gestión. En el caso español, los administradores concursales tienen derecho a una
retribución con cargo a la masa, y se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente
y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la
acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso. En el sistema estadounidense el juez
concederá una compensación razonable por los servicios del síndico, en una audiencia convocada al efecto,
con determinados límites relacionados a la masa de quiebra y sus repartos. La remuneración debida a los
liquidadores se consideran costas judiciales que, como tales, gozan de preferencia para su pago. En el caso
francés, el Código establece que un decreto del Consejo de Estado fijará las modalidades de remuneración
de los liquidadores. Holanda tiene un sistema similar donde la ley establece los montos de remuneraciones,
aunque sin establecer criterios claros para su determinación, como lo hace el sistema inglés, donde la
remuneración se fija como un porcentaje del valor de los activos que serán realizados o distribuidos, o
ambos, haciendo regencia al tiempo dedicado por el Síndico y su equipo de trabajo a las materias de
quiebra; o bien, como una cantidad fija. Lo mismo sucede, por último, en el caso portugués, donde la
remuneración se regula por Estatuto establecido por decreto conjunto del ministerio de Hacienda y Justicia.
97
esencial para su buen funcionamiento, pues mientras existan órganos de control se podrán
prever situaciones donde los Síndicos cumplan sus funciones libres de toda injerencia,
directa o indirecta, de los demás actores del procedimiento. Ello, proyecta una interesante
arista de lo que podría regularse a propósito de los Oficiales de Ejecución en la ejecución
singular. En ésta no existe el contrapeso que hay en la de carácter universal (por ejemplo,
en lo que respecta a la Junta de Acreedores), por lo que la remuneración variable puede
depender de factores ajenos a lo dado por las quiebras, tales como la determinación del
Juez, el órgano contralor que se pretenda entablar para su normal funcionamiento, o
incluso, el mismo mercado según las alternativas tenidas a la vista para su inserción en
sistema chileno58
.
V.2. COSTOS ASOCIADOS AL PROCESO.
108. Por otro lado, los costos asociados al proceso realizado por el síndico se
dividen principalmente en dos áreas: costos de administración de la quiebra y costos de
funcionamiento del síndico. Los primeros se descuentan directamente del monto final
recaudado y son principalmente los siguientes:
Costos fijos de administración: Costo asociado a la forma de realización,
costo por honorario del ministro de fe y costos de documentación.
Costos variables de administración: Costo por asunción de quiebra fuera
del domicilio del síndico, costo por contrato de personas naturales o jurídicas para
actividades especializadas. En este segundo caso, la Junta de Acreedores puede
autorizar la contratación de personal especializado por parte del Síndico,
constituyendo, en todo caso, un nuevo crédito para la masa59
.
Los costos asumidos directamente por el síndico, según las entrevistas realizadas a
éstos, son los siguientes:
Costos fijos del síndico: Costo asociado a gastos de oficina, costo asociado
a mantención de bodega y costo por remuneraciones de su personal estable.
Costos variables del síndico: Costo por honorarios a personal de apoyo y
costo por exceso de arancel de honorario del ministro fe (artículo 33 de la Ley de
Quiebra).
58
En el Anteproyecto mencionado en el Nº 90 de este informe, se distingue entre la remuneración del
Veedor y del Liquidador. En el caso del veedor, sus hnorarios serán convenido entre éste, el deudor y los
tres principales acreedores, y serán de cargo del deudor (Art. 28). En el caso del Liquidador, se sigue con la
proyección según el ingreso que reciba la masa de la Quiebra (Art. 40). 59
En el caso español, cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá
solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones, incluidas las relativas a la
continuación de la actividad del deudor, en los auxiliares que aquélla proponga, con indicación de criterios
para el establecimiento de su retribución.
98
V.3. INGRESO.
109. Respecto del ingreso, la propia Historia de la Ley de Quiebras se hizo cargo,
en su oportunidad, de la preocupación que existía por incorporar a Síndicos con una
idoneidad técnica suficiente para desempeñar el cargo. Así, se dijo expresamente que, la
antigua ley era muy poco exigente respecto de los requisitos para ser síndico, lo que no se
aviene con la seriedad y envergadura de esta función, sobre todo en lo relativo al
resguardo de la fe pública, por lo que se ha querido ser más riguroso en el acceso de los
postulantes, y además exigirles una caución de fiel desempeño de su cargo al ingresar a la
Nómina60
. De este forma, la nómina no sólo es manifestación de un control de ingreso,
sino que también, y en forma indirecta, entabla un cierto perfil necesario para quién
pretenda incorporarse a la Sindicatura. Así, debiese tratarse de una persona con amplios
conocimientos jurídicos o económicos, lo que se desprende de los propios requisitos para
cumplir esta función61
.
110. De este modo, y tal como señalamos anteriormente, el ingreso a la función de
síndico requiere la aprobación de un examen de conocimiento como requisito mínimo
para el ejercicio del cargo. Así, dicho examen tiene que ver, esencialmente, con las
materias de conocimiento exigidas en el perfil del cargo, las que tienen directa relación
con exigencia de la ley en cuanto a los requisitos técnicos que deben cumplir los
postulantes, tales como tener el título de ingeniero con a lo menos diez semestres de
estudios; o tener el título de contador auditor o contador público otorgado por
universidades del Estado o reconocidas por éste, o tener el título de abogado. No
obstante, esto no es suficiente ya que además se exige el ejercicio y experiencia
profesional por a lo menos 5 años, en el caso de los abogados. De este modo, y
cumpliendo los requisitos que establece la ley, los postulantes pueden ingresar a la
nómina oficial previo Decreto del Ministerio de Justicia62
. Reunidos todos estos
requisitos, es claro que laley pretende establecer un perfil técnico para el ingreso a esta
60
En derecho comparado, también se exige caución. Así, por ejemplo, en España el Administrador puede
rendir caución o probar ante el juez suficiencia económica que le permita hacerse cargo de eventuales
responsabilidades. En el caso norteamericano, la caución es fijada por el UnitedStatesTrustee y tiene una
duración de dos años desde que el Síndico cesa en sus funciones. En el derecho inglés la garantía, al igual
que en Chile, debe estar vigente al momento de postular a la calificación de profesional de la insolvencia.
61En el Anteproyecto de ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas,
respecto del veedor, se exige contar con título profesional de contador auditor o de una
profesión de a lo menos diez semestres de estudios, contar con cinco años de ejercicio de la
profesión que se haga valen, aprobar un examen para Veedores, no estar afecto a las
prohibiciones que establece la ley y otorgar, en tiempo y forma, la garantía que señala el Art.
16 del texto. Para el caso de los Liquidadores, el Art 32 reitera dichos requisitos, salvo lo
referido al examen, pues en este caso hay una prueba especial para desempeñarse en dicho
cargo. 62
La formación de esta nómina de personas habilitadas para ser síndicos cumple los fines contralores de
idoneidad, capacidad, imparcialidad y honorabilidad que el cargo de síndico demanda, más aún si se
considera que dicho órgano ejerce funciones típicamente públicas de ejecución procesal. Ver, NÚÑEZ
OJEDA, Raúl; CARRASCO, Nicolás, Derecho Concursal Procesal chileno, Legal Publishing, Santiago de
Chile, p. 506.
99
función63
. Así, existen ciertas habilidades de mediadores que pueden ser del todo
importantes para esta función, pues recordemos que en ella se enfrentan intereses
contrapuestos que necesitan de una salida y solución rápida y eficiente, lo que trae
consigo la incorporación de características personales como la responsabilidad o la
empatía.
Por su parte, y en una quiebra concretada, en la designación del síndico titular y
suplente, como ya se sabe, es esencial la participación de los acreedores, produciéndose
una reducción en el número de síndicos que conoce efectivamente las quiebras, ya que los
acreedores normalmente son bancos e instituciones financieras que designan a aquellos
de su confianza, existiendo un número de síndicos preparados que no puede participar en
su labor64
.
111. En conclusión, los sistemas concursales efectivamente se hacen cargo de
determinar un perfil de ingreso a la Sindicatura (al menos de carácter estrictamente
63
En la práctica, la gran mayoría de los Síndicos son abogados y en menor medida, ingenieros comerciales.
No obstante ello, aún existen Síndicos que no cumplen con este perfil, pues son periodistas o arquitectos, lo
que puede provocar ciertos inconvenientes a la hora de llevar a cabo el procedimiento, entablando quizás
ciertos gastos mayores por la contratación de especialistas en estas materias. 64
En el caso del derecho comparado, el sistema alemán contempla la posibilidad de que sea el tribunal el
encargado de elegir y nombrar, para desempeñarse como administrador, a una persona natural –se descartan
las personas jurídicas– e independiente, adecuada para el caso de que se trate, que esté especializada en
asuntos comerciales y que goce de independencia respecto de los acreedores y del deudor. La Ley no exige
un título profesional especial para que una persona natural califique como administrador concursal, aunque
los tribunales tienden a elegirlo a partir de una lista de las personas con las que ya han trabajado
anteriormente, siendo más del 90% de los administradores abogados. En el caso español, a administración
concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:
1.º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la
abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal; 2.º Ser economista,
titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización
demostrable en el ámbito concursal. Estados Unidos, por su parte, contempla un sistema donde una persona
podrá desempeñarse como síndico sólo si se trata de una persona natural competente para ejercer dichas
funciones de una persona jurídica autorizada por sus estatutos para actuar como tal. El Código no especifica
la exigencia de un título profesional, aunque, en la práctica, el interesado debe presentarse ante el
UnitedStatesTrusteeProgram, generalmente en posesión de un título universitario y con una experiencia de
al menos 5 años de trabajo en áreas como derecho tributario, contabilidad o asesoría crediticia. En el caso
francés, en la resolución de apertura de la liquidación judicial, el Tribunal designará, en calidad de
liquidador, un mandatario judicial inscripto o una persona elegida en base a su especial experiencia o
aptitud en relación con la naturaleza del negocio (los mandatarios judiciales están registrados en una lista
nacional de profesionales, elaborada por una comisión, y constituyen un oficio en sí). La legislación inglesa
regula la calidad de profesional de la insolvencia. Así, para adquirir dicha calidad, debe obtenerse la
autorización correspondiente por parte de alguno de los organismos profesionales reconocidos. En general,
serán organismos profesionales reconocidos aquellos que regulen la práctica de la profesión y mantengan
vigentes reglas que aseguren que los miembros que se desempeñarán como profesionales de la insolvencia
sean personas aptas y adecuadas (en cuanto a su historia legal personal; v. gr., antecedentes penales), que
cumplan con los requisitos en cuanto a educación y experiencia práctica. El derecho portugués, señala que
el nombramiento del administrador de la insolvencia es de competencia del juez, a partir de una lista
oficial.
En el Anteproyecto ya mencionado, el Veedor es nombrado en el procedimiento por los tres principales
acreedores (en caso de desacuerdo u omisión, se realiza por sorteo en la Superintendencia). Por su parte, el
Liquidador, es nombrado por la Superintendencia, pero cuando los acreedores son notificados de las
primeras diligencias del procedimiento, pueden ellos nombrar al que estimen pertinente.
100
técnico), lo que puede ser un lineamiento importante a la hora de regular el ingreso de
Oficiales de Ejecución, quiénes deberían acreditar también ciertos conocimientos
específicos necesarios para desenvolverse en el ámbito de la ejecución.
V.4. FISCALIZACIÓN.
112. En efecto, si bien es cierto, la mayoría de los síndicos de quiebra son abogados
particulares o profesionales que ejercen libremente su profesión, ejercen también un
importante rol en la contribución de mantener el orden público económico del país. En
consecuencia su rol no es meramente privado o particular tutelando los intereses de los
acreedores sino que de la sociedad y economía en general. En razón de lo anterior, la
Superintendencia de Quiebras tiene amplias facultades fiscalizadoras y reguladoras del
ejercicio de la actividad de los síndicos65
.
113. Durante el desempeño de su función el síndico debe ceñirse estrictamente a la
ley y velar para que la administración de los recursos sea la más óptima. Así, en caso de
cualquier irregularidad siempre existe la posibilidad de plantear una solicitud ante la
Superintendencia de Quiebras o eventualmente ante el Juez para que restablezca la
situación irregular o anómala, además del grado de responsabilidad altamente estricto al
que está sujeto, esto es, culpa levísima.
114. Además de esa clara fiscalización, existe un control permanente por parte de
los protagonistas del proceso de quiebra que son los acreedores. Ellos tienen una
participación fundamental ya que son quienes propondrán un síndico para que sea
designado. Además de que la junta de acreedores debe realizar diversos actos de revisión
del actuar del síndico, por ejemplo, la junta constitutiva evalúa el quehacer del síndico
provisional y en razón de ello lo ratifica o sustituye.
115. Otro aspecto importante es la constante rendición de cuentas (provisorias) que
el síndico debe realizar ante la junta de acreedores, sin perjuicio de la rendición de
cuentas definitiva que es presentada ante la misma junta, el tribunal y además remitida a
la Superintendencia, sin lo cual el síndico no puede cerrar y desentenderse del proceso
concursal vigente.
116. Finalmente un factor a tener en cuenta es que al tratarse del ejercicio de una
actividad privada o ejercicio liberal de la profesión, aunque altamente regulada, la
competencia que se suscita va en directa relación con el desempeño de los síndicos. Es
decir, mientras mejor sea el desempeño y gestión del síndico más probabilidades tendrá
que acreedores en futuras quiebras lo designen. Esto está vinculado con las reglas del
mercado y la competencia que se suscita en el mismo.
117. Así, los mecanismos de control se realizan pos las siguientes vías:
65
Recordar que bajo la ley Nº 4.558, este control era mucho más estricto pues los Síndicos eran verdaderos
funcionarios públicos que rendían cuenta constantemente a la “Sindicatura Nacional de Quiebras”, como
órgano auxiliar el procedimiento de insolvencia.
101
A través de la junta de acreedores y sus miembros, mediante el control sobre las
atribuciones y deberes de síndico.
A través de la Superintendencia de quiebras, mediante su rol fiscalizador mientras
el síndico ejerce sus funciones en la quiebra y respecto de la entrega de cuenta
final. Además, mediante la certificación de conocimiento necesario por medio de
evaluaciones, para desempeñarse como síndico de quiebra.
A través del juez, mediante la revisión de las cuentas presentadas por el síndico en
las juntas ordinarias y cuenta final.
En el Anteproyecto ya señalado, también existen mecanismos de control que tienen
relación las facultades de los demás actores de la Quiebra (por ejemplo, también pueden
ser cesados por la Junta de Acreedores o el Tribunal), pero resalta el nacimiento de una
nueva Superintendencia Concursal, la que podría tener gran influencia en la mantención y
reforzamiento del control que otorgan hoy en día.
118. De este modo, un punto importantísimo en este ámbito es el control cruzado
que se realiza entre los órganos de la quiebra. Así, muchas de las funciones de los
Síndicos deben realizarse previo acuerdo de la Junta de acreedores, quienes, a su vez,
tienen amplias facultades para controlar el poder de la sindicatura en Chile, tales como
determinar su nombramiento, pero también aceptar o rechazar su renuncia, y por
supuesto, destituirlo del procedimiento. Además, aprueban o rechazan las cuentas
presentadas por el Síndico, pueden aumentar sus honorarios en base a su gestión, pueden
objetar el inventario realizado por el síndico y facultar al mismo para que tome la
continuidad efectiva del giro de la empresa en cuestión66
.
119. El órgano administrativo que, por antonomasia, se encarga de la fiscalización
del rol de la sindicatura chilena es la Superintendencia de Quiebras. En la región tal como
señala María Victoria Valencia, no existe, a excepción de Chile, un organismo estatal de
control de las actuaciones de los síndicos privados. Sin embargo, el quehacer de los
síndicos de alguna manera está controlado, ya sea por los acreedores o por el juez. En la
66
No obstante ello, este control cruzado continúa en las competencias del Juez, quien también participa en
la designación del Síndico en un procedimiento concreto (en el caso del Sindico provisional y en caso de
vacancia), le corresponde conocer de la excusa presentada por el síndico a efectos de no aceptar el cargo,
puede rechazar las cuentas presentadas por el Síndico, conocer, a petición de la Superintendencia, de
cualquier infracción, falta o irregularidad que la Superintendencia, observe en la conducta del síndico, o
administrador de la continuidad del giro (incluso de oficio en el caso del Art. 8 nº 9, inc. 2º que trata sobre
circunstancias graves en el desempeño de sus funciones), suspender a los Síndicos de sus funciones, cuando
considere que los antecedentes lo ameritan (artículo 8 N° 9 inciso 3°), en ciertos casos, algunas
resoluciones dictadas por el juez, pueden implicar la exclusión del síndico de la nómina nacional de
síndicos. Estas situaciones están señaladas en el artículo 22 N° 10, 11, y 12 (por ejemplo, rechazo de la
cuenta final), el juez también debe calificar las causales de destitución del Síndico, tales como su renuncia
(en subsidio de la Junta) o causales de inhabilidad y, por último, le corresponde la fijación de los honorarios
de los síndicos suplentes que no fueran ratificados por la junta de acreedores, o los honorarios del síndico
definitivo, cuando cesaré anticipadamente de su cargo, en aquellos casos en que la junta de acreedores y el
síndico no se pongan de acuerdo al respecto. Resulta interesante, ver que muchas de estas facultades
subsisten en el Anteproyecto ya mencionado.
102
moderna legislación española, tampoco se contempla la existencia de un órgano estatal
que cumpla funciones fiscalizadoras de la actuación de los síndicos, o de vigilancia
respecto de la quiebra en general. Lo mismo ocurre en Francia.
120. En el caso de los Estados Unidos, la Corte Federal especializada en materias
de Quiebras o Bankruptcy Court, está dotada de todos los medios técnicos necesarios
para la vigilancia y fiscalización de lo que ocurre en la quiebra67
. Pero al igual que lo que
pasa en algunos países del MERCOSUR su actividad es propia de la fiscalización que
puede ejercer un órgano jurisdiccional, y no otro organismo estatal.
121. En concreto, la Superintendencia de Quiebras, en su rol fiscalizador, tiene
como objeto supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos. Así, el artículo 8 Nº
1 inciso 1º de la Ley Nº 18.175, en cuanto a que a la Superintendencia le corresponde la
facultad de fiscalizar las actuaciones de los síndicos en “todos” los aspectos de su gestión,
siendo la enumeración que luego realiza meramente ejemplar, esto es, por cuanto, luego
de señalar que la fiscalización se extiende a todos los aspectos de su gestión, la norma
indica: “(…) sean técnicos, jurídicos o financieros”68
. Para ello, y a modo de ejemplo, la
Superintendencia puede impartir a los síndicos y a los administradores de la continuación
del giro instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y,
en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas
provisorias o definitivas que deban presentar los síndicos, y también, puede aplicar a los
síndicos en las quiebras, y a los administradores de la continuación del giro, en su caso,
como sanción por incumplimiento de las instrucciones que imparta y de las normas que
fije, censura por escrito, multa a beneficio fiscal de una a cien unidades de fomento, o
suspensión de hasta seis meses para asumir nuevas quiebras, convenios o cesiones de
bienes69
.
122. En el Anteproyecto, como ya dijimos, se crea la nueva “Superintendencia
Concursal”, la que se caracteriza por el Art. 319 como un servicio público
funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Según el
Art. 320, sus funciones son supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los Veedores,
Liquidadores, administrador de la continuación de las actividades económicas del deudor
y asesores económicos de insolvencia. Asimismo, le corresponderá supervigilar y
fiscalizar a los Martilleros que se sometan voluntariamente al control de la
Superintendencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 de esta Ley y, en general, a
toda persona que por ley quede sujeta a la supervigilancia y fiscalización de la
67
Sin embargo, en caso de liquidación (bajo el capítulo 7 del BankruptcyCodede los Estados Unidos), o
bien, en ciertos casos de reorganización (bajo el capítulo 11 del BankruptcyCodede los Estados Unidos),
debe intervenir la figura del Trustee quienes se encuentran bajo la supervigilancia del U.S Trustee. El U. S
Trustee es un oficial del gobierno, designado y dependiente del Attorney General, a quien le corresponde la
designación de los trustee, y que sirve de guardián y supervisa la administración de los procesos de quiebra
en los Estados Unidos. 68
Ibíd. 69
Estas facultades sancionatorias son incorporadas por la Ley Nº 20.004, pues con anterioridad a ella, la
Superintendencia no tenía dichas potestades, lo que fue objeto de críticas al estar ante un órgano cuya
principal misión era el control, pero que raramente carecía de medios para hacerlo efectivo.
103
Superintendencia70
.
123. Se puede ver que en derecho comparado, por regla general, el control es
difuso. Así, en el derecho alemán, el administrador concursal estará sujeto a la
supervisión del tribunal, y éste, en cualquier momento, podrá requerir de aquél que
entregue determinada información o que informe sobre el progreso del procedimiento y
sobre su administración71
.
Así la tendencia general es realizar una fiscalización donde se yuxtaponen las
diferentes facultes de los actores del procedimiento concursal. Así, ello representa un
punto interesante para la fiscalización de un eventual Oficial de Ejecución, pues en la
ejecución singular los actores se reducen notablemente, no teniendo, por ejemplo, el
importante contrapeso que significa la Junta de Acreedores, debiendo entonces incorporar
mecanismos que permitan una ejecución transparente mediante medios administrativos,
judiciales, o ambos en conjunto.
V.5. RESPONSABILIDAD.
124. La sindicatura, al constituir una actividad privada, está sujeta de un arduo
control, sea directamente por la Superintendencia, sea por medio de los acreedores o el
juez. No obstante ello, se pueden configurar hipótesis donde el actuar del Síndico vaya
más allá de una simple trasgresión administrativa, y pueda entonces significar un
verdadero daño a terceros, sea que estén o no participando del procedimiento. Así,
nuestra ley de Quiebras establece tres tipos de responsabilidad72
:
a) Responsabilidad Civil.
La que obliga a reparar el daño sufrido por otra persona, y que se cumple mediante
la indemnización de perjuicios. El Art. 38 de la ley señala que la responsabilidad civil del
70
Así, hay un ensanchamiento de facultades de superviglancia, alcanzando incluso a los Martilleros y a
cualquier otra persona que pueda quedar sujeta a su control según la ley. 71
Además, está sujeto al control de la asociación gremial a la que pertenece como administrador, y también
a la que respectiva asociación de abogados. Por otra parte, los miembros del comité de acreedores deberán
apoyar y controlar el desempeño de las funciones del administrador, para lo cual podrán solicitar
información sobre el progreso de los asuntos comerciales, revisar los libros y documentos comerciales, y
verificar las transacciones monetarias y el dinero efectivo disponible. A su vez, la junta de acreedores podrá
solicitar al administrador la entrega de información específica y de un informe sobre el progreso del
procedimiento y de la administración. En el derecho español, la administración concursal esta sometida a la
supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerirle una información
específica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso. En el caso francés, el liquidador
informará al Juez Comisario, al deudor y al Ministerio Público del desarrollo de las operaciones, como
mínimo, cada tres meses. El Juez Comisario y el Ministerio Público pueden en cualquier momento requerir
la información respecto de todos los actos o documentos relativos al procedimiento. En Holanda, el tribunal
nombra a un juez supervisor para las numerosas decisiones administrativas y la supervisión de la masa
durante los procedimientos. Este juez supervisará al síndico o administrador, otorgará su autorización para
determinadas transacciones y decidirá las posibles quejas de las partes interesadas. 72
En el Anteproyecto, el Art. 15 señala que la responsabilidad civil del Veedor alcanzará a la culpa
levísima y se perseguirá en Juicio Sumario una vez presentada la Cuenta Dinal de Administración, y sin
perjuicio de la responsabilidad legal en que pueda incurrir (que se refiere a los demás tipos de
responsabilidad según las circuntancias). Ello, es replicado respecto del Liquidador en el Art. 35.
104
síndico, que alcanzará hasta la culpa levísima, se perseguirá en juicio sumario y sólo una
vez presentada la cuenta definitiva.
b) Responsabilidad Penal.
Ésta resulta de la comisión u omisión de un acto típico, antijurídico y culpable y
penado por la ley (Artículo 1 del Código Penal). Así, se deben tener en cuenta los delitos
funcionarios establecidos por el Código Penal73
, como también el Art. 38 de la ley de
quiebras que estableció un tipo especial con el siguiente tenor: “El síndico que se
concertare con el deudor, con algún acreedor o tercero para proporcionarle alguna ventaja
indebida o para obtenerla para sí, será penado con presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo, salvo que cualquiera de los actos delictuosos que
hubiere cometido en el desempeño de su cargo tuviere asignada mayor pena, pues
entonces se aplicará ésta. Será, además, castigado con inhabilidad especial perpetua para
ejercer el cargo de síndico”.
c) Responsabilidad administrativa.
La tratada a propósito de los controles que ejerce la Superintendencia, sumado a su
nueva facultad sancionatoria.
125. El derecho comparado no está ajeno a este establecimiento de responsabilidad.
En Alemania, se estima que el Síndico estará obligado personalmente por los daños y
perjuicios que ocasione por incumplimiento culpable en su función, en la que deberá
actuar con la diligencia de un competente y esmerado administrador. En España, los
administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la
diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal, y responderán frente
al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los
actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia. En el caso
estadounidense, se establecen controles bastantes parecidos a los que ejerce nuestra
Superintendencia (allá, U.S. Trustte Program)74
.
73
El artículo 260 del Código Penal, define lo que se entiende por empleado público a efectos del Título IV
y V del Libro II del Código Penal, señalando que: “(…) Se reputa empleado todo el que desempeñe un caro
o función pública (…)”. Podríamos considerar que el síndico por la naturaleza de su función, por el
contexto de la quiebra, por los intereses públicos envueltos en la quiebra y por la normativa a la que está
sometida (incluido el principio de legalidad) constituye un empleado público a los efectos de la aplicación
de la normativa señalada del Código Penal, por lo que bien podría señalarse que puede cometer cualquiera
de los delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales, y particularmente los señalados en el Título
V del Libro II de dicho código. Ver, NÚÑEZ OJEDA, Raúl; CARRASCO, Nicolás, Derecho Concursal
Procesal chileno, Legal Publishing, Santiago de Chile, p. 531. 74
En Inglaterra, en caso que el síndico utilice indebidamente, retenga o se haga responsable, de cualquier
dinero u otra propiedad de la masa; o que la masa del fallido haya sufrido pérdidas debidas a conductas
ilícitas o a incumplimiento de deberes del síndico en el ejercicio de sus funciones, el tribunal ordenará que
el síndico restituya, devuelva o se haga responsable por el dinero o propiedad. Esto, sin perjuicio de las
demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a las reglas generales. En el derecho portugués, el
administrador responderá por los daños causados al deudor y a los acreedores debido a la inobservancia
culposa de los deberes que le incumben
105
126. En el caso de las sanciones administrativas, los sistemas comparados
contemplan alternativas bastante parecidas a las chilenas. El sistema alemán establece
multas administrativas y destitución por causas graves. En el caso español, se establece la
destitución y la pérdida de la remuneración a que tenía derecho la Administración
Concursal. En Estados Unidos, también se utiliza la remoción, la que se extiende a todos
los procedimientos en que sea participe el Síndico, salvo que el tribunal disponga otra
cosa. Estas sanciones, se replican en Francia, Inglaterra y Portugal.
127. Así, se otorgan ciertos lineamientos interesantes para entablar la figura del
Oficial de Ejecución desde un punto de vista orgánico. Dicho funcionario, según las
características que pudiesen obtener, debe adscribirse a una cierta estructura que permita
una fiscalización y responsabilidad adecuada a las funciones que ejercerá.
V.6. FACULTADES.
128. Las facultades de los Síndicos se encuentran reguladas en el Art. 27 de la ley,
las que dicen relación con ámbitos de representación, tanto de los acreedores como del
fallido, con el fin de determinar el destino del procedimiento concursal. Es destacable la
amplitud de funciones que el síndico tiene para el desarrollo de su actividad, sin embargo
también hay que evaluar que para las decisiones más importantes requiere de la
aprobación de la junta de acreedores con los respectivos quórums que la ley de quiebras
establece. Esto pretende ser una limitación a posibles irregularidades en la gestión del
síndico, y un constante control que los protagonistas de la quiebra, acreedores, tienen en
la misma75
.
129. Así, en general, es responsabilidad del síndico asumir su cargo de
administrador de la quiebra, incautar e inventariar, participar de las juntas y llevar
informe del estado de la quiebra, además de supervisar todo el proceso de realización de
los bienes y pago de las deudas. En concreto, en lo que respecta a la preparación de la
cuenta inicial, al Síndico le corresponde realizar la incautación e inventario, proponer
fecha de cesación de pagos y determinar la continuidad del giro, si corresponde76
. Asume
de esta manera, el rol de administrador de la quiebra. En cuanto a la verificación de
créditos, es responsabilidad del síndico realizar un prolijo examen de los créditos que se
presentan a verificación y de las preferencias alegadas, investigando su origen, cuantía y
legitimidad por todos los medios a su alcance77
.
75
En el Anteproyecto, estas facultades se dividen en dos actores: el Veedor y el Liquidador, que tal como
señalamos en el Nº 90 de este informe, participan, uno en la fase de orientación y propuesta de acuerdos, y,
otro, en la fase de realización de bienes, respectivamente. Así, se puede ver claramente esta distinción de
ámbitos de competencia, en el Art. 25 (referido al Veedor) y en el Art. 36 (referido al Liquidador). 76
Según el código de comercio, la incautación e inventario debe realizarse a más tardar el día hábil
siguiente a la asunción del cargo, pero en la práctica los plazos son mayores y esto no se cumple. La
incautación es un proceso que requerirá mayor o menor tiempo dependiendo del tipo de bienes que se
deban incautar. Siguiendo con lo propuesto en el punto anterior, los plazos también se extienden en
términos de permitir la incorporación de nuevos bienes a lo largo de todo el proceso de juicio de quiebra
por lo que tiende a ser un proceso con mayor duración a la que se estima. 77
Si no encontrare justificado el crédito o la preferencia reclamada, deberá deducir la demanda de
impugnación que corresponda. Respecto al Convenio simplemente judicial, debe organizar a las partes para
su realización. En la Junta Constitutiva, el Síndico debe presentar el estado de los negocios del fallido y
106
130. Así, la sindicatura tiene ejes característicos que son comunes a todos los
sistemas concursales. Así, por ejemplo, en Alemania una vez que se ha iniciado el
procedimiento de insolvencia, recaerá en el administrador la función de administrar y
disponer de la masa, debiendo establecer qué activos pertenecen al deudor y qué activos
no. En una reunión informativa, el administrador deberá informar la situación del deudor
y sus causas, y evaluar las probabilidades de mantener la empresa del deudor en todo o en
parte, describiendo los efectos que tendría cada solución posible para la satisfacción de
los acreedores. Asimismo, en caso de acordarse un plan de insolvencia, podrá
establecerse que el administrador supervise su cumplimiento. En España, declarado el
concurso, el ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor se somete a intervención
o se suspende, con sustitución en este caso por la administración concursal. Son
funciones esenciales de este órgano las de intervenir los actos realizados por el deudor en
ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuando haya sido
suspendido en ese ejercicio. En Holanda, las funciones del síndico o administrador
consisten en la supervisión del deudor en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones
legales, y en la administración y liquidación de la masa. En el caso inglés, su función es
hacerse cargo, realizar y distribuir la masa del fallido, de acuerdo a las normas legales; y
en el desempeño de esa función y en la administración de la masa del fallido, el síndico
está facultado, con sujeción a dichas normas, a utilizar su propio criterio. Y, por último,
el caso portugués, las responsabilidades del administrador, con la cooperación y bajo la
supervisión del comité de acreedores, en su caso, consisten en preparar el pago de las
deudas del insolvente, con el dinero disponible de la masa, incluyendo aquel proveniente
de la enajenación de activos que debe llevar a cabo; y, entretanto, proteger los derechos
del insolvente, permitiéndole su ejercicio, y posibilitar la continuación de las operaciones
de la empresa, de ser el caso, evitando en cuanto sea posible cualquier deterioro de su
situación comercial.
131. Así, y analizando las facultades de los Síndicos, tanto a nivel nacional como
internacional, se puede concluir que existe una verdadera yuxtaposición de funciones con
los demás actores del procedimiento concursal. El Síndico, en ningún caso, representa
una esfera competencial ajena a los demás órganos, sino muy por el contrario, actúa en
atender las correcciones de los acreedores sobre ésta. Tiene sólo derecho a voz dentro del proceso y deberá
adjuntar una copia del acta de la junta al expediente; y en las juntas ordinarias, es responsabilidad del
síndico proponer formas de pago que beneficien a los acreedores y llevarlas a cabo. Presentar en un informe
el estado del juicio de quiebra y actualizar libro de junta y expediente. En cuanto a la realización sumaria,
el síndico debe liquidar el activo en la forma más conveniente para los intereses de la masa de acreedores.
Además, es responsabilidad del síndico, de ser designado, administrar el giro del fallido hasta obtener el
pago de los créditos o que se cancela la continuidad de giro. También es responsabilidad del síndico
gestionar la subasta pública de los bienes muebles y solicitar las cuentas finales del remate a quien
corresponda, para entregar el informe a la junta de acreedores (igualmente en lo referido a las venta en
unidad económica). Es responsabilidad del síndico presentar la cuenta final acorde los requerimientos
establecidos, junto con proporcionar respuesta a todas las objeciones que se presentaren. Respecto a la
cesión de bienes, es responsabilidad del síndico estar presente en el proceso de evaluación de la cesión,
generando el informe que contenga la evaluación de los estados del negocio del deudor. También es
responsabilidad del síndico verificar la posibilidad de realización del convenio por parte del deudor y la
conveniencia para los acreedores de éste. Es el deudor quien se encarga de notificar y no se ocupa para esto
la figura del síndico, quién podría realizar más rápido este procedimiento.
107
colaboración con ellos, otorgando a la ejecución universal un marcado rasgo cooperativo.
De esta forma, podemos ver, en el sistema chileno, algunos ejemplos de facultades donde
actúa el Síndico previa autorización de los demás órganos, estas facultades son78
:
En el caso de los acuerdos y transacciones, la junta de acreedores debe dar autorización mediante
un acuerdo, el cual se rige por las reglas generales de los mismos y que comentamos en su
oportunidad. Así se estipula en el Art. 27 nº 11 de la ley, el cual regula las facultades de los
síndicos, quienes precisamente deben llevar a cabo dicho arreglo.
En relación a la posibilidad del síndico de contratar personal especializado para llevar a cabo el
procedimiento de quiebra, el Art. 36 da la facultad a los acreedores para autorizar dicha
circunstancia.
Las acciones de inoponibilidad, son interpuestas por el síndico, previo acuerdo de la junta de
acreedores.
El Art. 99 da la posibilidad al síndico de continuar definitivamente el giro cuando hubieren causas
graves que lo motivaren y siempre que cuente con la autorización del tribunal.
Salvo el caso de realización sumaria del activo de la quiebra (Art. 109), el síndico procederá a su
realización ateniéndose a los acuerdos de la junta respectiva. Además, los acreedores que reúnan
más de la mitad del total del pasivo, pueden acordar la enajenación de todo o parte del activo de la
misma como un conjunto o unidad económica, lo que debe realizarse en subasta pública y al mejor
postor. En este caso, el síndico también puede oponerse dentro del tercer día, debiendo resolver el
juez en dicho caso.
En el caso de que el sobreseimiento temporal proceda por falta de bienes, debe decretarse previa
solicitud del síndico, la cual puede ser objetada por los acreedores dentro de siete días,
tramitándose su oposición mediante incidente (Art. 159).
En el caso de los acuerdos judiciales, el tribunal, aparte de nombrar al síndico titular y suplente
(luego de oír al acreedor con mayor crédito en el estado de deudas), debe disponer que los
acreedores concurran a una junta, que no puede tener lugar antes de vencer los 30 días siguientes a
dicha resolución, para que en ella deliberen sobre las proposiciones presentadas.
Contratar préstamos para subvenir a los gastos de la quiebra, debiendo informar de ello en la
próxima junta de acreedores; La función de contratar préstamos para subvenir a los gastos de la
quiebra y la función del síndico tendiente a la celebración de compromisos o transacciones, forma
parte de la esencia de lo que consiste administrar el patrimonio concursado y de aquello que
implica como gastos la administración de la quiebra en general. Ambas funciones, también, dejan
de manifiesto la constante obligación de rendición de cuentas (Artículo 27 N° 12) y de órgano de
ejecución (Artículo 27 N° 11) que tienen los síndicos respecto de las juntas de acreedores.
Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la junta de acreedores dentro del ámbito de su
competencia. Esta norma fue incorporada por la Ley N° 20.004. A lo largo de este libro ya la
hemos estudiado, señalando que se trata de la norma que consagra expresamente que el síndico es
un órgano ejecutor de los acuerdos adoptados por las juntas de acreedores.
78
Siguiendo esta misma línea, el Anteproyecto, más allá de estructurar un procedimiento más rápido y sin
tantas dilaciones, continúa con la interrelación entre actores del procedimiento, aunque esta vez dichas
relaciones se dan entre la Superintedencia, los acreedores, el Tribunal y los nuevos participantes: el Veedor
y el Liquidador.
108
Como se ve, esta yuxtaposición e integración de facultades resulta trascendente
para la articulación y destino del procedimiento. Ello, a su vez, representa una
característica esencial de los procedimientos concursales, la que, como tal, es compartida
también por los sistemas comparados que hemos estudiado. Así, existen decisiones que
necesariamente deben ser visadas, ya sea por los acreedores o por el juez79
.
Las facultades analizadas en el párrafo anterior, contemplan la intervención
judicial, pero también en derecho comparado existe una enorme influencia de los
acreedores en las facultades de los Síndicos.
79
En Estados Unidos, el síndico, sujeto a la aprobación del tribunal, podrá emplear profesionales
desinteresados, como abogados, contadores, tasadores o rematadores, y actuar él mismo como abogado o
contador a favor de la masa. Además, previa aprobación judicial, podrá asumir o rechazar cualquier
contrato de ejecución o cualquier arrendamiento pendiente del deudor. En Francia, el liquidador puede, con
la autorización del Juez Comisario y del deudor, oído o citado en la debida forma, comprometer y transigir
sobre todas las impugnaciones que interesen colectivamente a los acreedores, incluso sobre aquellas que
son relativas a los derechos y acciones inmobiliarias. Por su parte, en Portugal, el administrador puede
requerir al tribunal que oficie a todas las instituciones públicas e instituciones de crédito para que, con base
en sus respectivos registros, proporcionen la información que considere necesaria o útil para los fines del
proceso, sobre todo respecto a la existencia de los bienes integrantes de la masa insolvente.
109
VI. INTERRELACIÓN CON ACTORES DE LA EJECUCIÓN CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA80
.
Cuadro Nº 42: Juicio de Quiebra.
Interviniente Responsabilidad Metas Objetivos Interrelaciones
Receptor
Es responsabilidad del
ministro de fe realizar la/s
notificaciones que se le
asignen en cada resolución
judicial, informar del estado
de las notificaciones e
incorporarla/s a los
expedientes
correspondientes.
1. Notificar dentro del
plazo que corresponda
y de la forma en que se
determine según el
marco normativo.
Procurar que quien
debe ser notificado
tenga conocimiento
efectivo de la
resolución y se
realice una correcta
incautación.
Se relaciona con: el
Juez, acreedor y el
deudor fallido.
2. Conocer el estado y
cantidad de bienes a
incautar.
Juez
Es responsabilidad del Juez
dictar las resoluciones de
notificación que
correspondan al juicio, para
su ejecución. Además, debe
designar al ministro de fe.
1. Designar al ministro
de fe.
Ordenar que se
informe tantos a los
acreedores como al
fallido la declaración
de quiebra.
Se relaciona con: el
acreedor (es), fallido,
receptor y el Síndico. 2. Ordenar
notificaciones.
Es responsabilidad del
acreedor certificar el
conocimiento de la solicitud
1. Estar informado
sobre el Juicio de
Quiebra.
Dar inicio al Juicio
Se relaciona con: el
fallido, el receptor, el
80 En este apartado veremos un resumen del desenvolvimiento de diversos actores dentro de la Quiebra.
110
Acreedor y realizar las acciones
pertinentes para el pago del
crédito.
de Quiebra. Síndico y el Juez.
2. Cobrar créditos.
Deudor
Fallido
Es responsabilidad del
deudor fallido certificar el
conocimiento de la solicitud
y realizar las acciones
pertinentes para su nulidad,
en caso de requerirla.
1. Estar informado
sobre el Juicio de
Quiebra.
Dar inicio al Juicio
de Quiebra.
Se relaciona con:
acreedor (es), el
receptor, el Sindico y
el Juez. 2. Controlar los bienes
incautados.
Síndico
Es responsabilidad del
Síndico, incautar e
inventariar los bienes del
fallido.
1. Generar inventario. Preparar la cuenta
inicial.
Se relaciones con: el
receptor, acreedor (es)
y con el fallido. 2. Presentar estado de
bienes.
111
Figura Nº 4: Flujo General del Sistema de Quiebra en Chile.
112
113
VII. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL MODELO DE SÍNDICOS.
132. El modelo de la sindicatura concursal contiene ventajas y desventajas
relevantes para ser consideradas al momento del diseño del modelo del oficial de
ejecución.
133. Actualmente las funciones de administración del patrimonio desasido
competen a síndicos privados de quiebras. Como vimos, en la lógica del Anteproyecto de
ley de Reorganización y Liquidación de empresas y pasivos, dicha labor es ejercida por
un veedor.
VII.1. VENTAJAS.
134. a) Requisitos para ser síndico: El artículo 16 de la Ley de Quiebras señala que
sólo podrán optar a ser nombrados síndicos las personas que tengan el título de ingeniero,
contador, de contador público o de abogado (sumado a otras exigencias relativas a su
desempeño y lugar de estudio). Esto permite contar con profesionales que tienen
conocimiento específico acerca de las materias que trata la quiebra, y con ello, se logra
una mayor garantía acerca de su eficiencia y correcta tramitación en este tema, sobre
todo, teniendo en consideración las complejidades que pueden tener lugar respecto de la
ejecución colectiva. A esto se suma, la necesidad de aprobar un examen de conocimientos
ante la Superintendencia de Quiebras, lo que debe reiterarse para poder mantenerse en el
cargo, con una frecuencia no superior a tres años.81
b) Inclusión en una nómina de síndicos: El artículo 14 de la Ley de Quiebras
establece la existencia de una nómina nacional, la que debe ser permanente y
debidamente actualizada. Esto permite tener un conocimiento fidedigno de quienes
envisten esta calidad, junto con los datos necesarios para su contacto.82
c) Remuneración de síndicos: La actividad del síndico es de naturaleza
estrictamente personal, y por ende, son únicamente ellos quienes pueden ser remunerados
con cargo a los fondos que produzca la liquidación de los bienes del fallido. Asimismo,
dicho honorario es proporcional al monto de los repartos de fondos (Artículo 34 de la Ley
de Quiebras), lo que establece incentivos para la obtención de un mejor valor de
liquidación83
.
d) Delegación de funciones: El síndico responsable de la tramitación de una
determinada quiebra, puede contar con la colaboración y asesoría de otro, el que actuará
81
En la legislación proyectada contenida en el Anteproyecto de ley de reorganización y liquidación de
empresas y pasivos, el artículo 13 establece los requisitos para ser designado veedor, y el artículo 15 señala
la necesidad de constituir una garantía de fiel desempeño. 82
La existencia de una nómina nacional de veedores se contiene en el artículo 10 del Anteproyecto de ley de
reorganización y liquidación de empresas y pasivos. 83
El veedor tendrá un honorario a ser fijado de común acuerdo con el deudor, y los tres mayores
acreedores. Mantiene criterio privatista, pero no soluciona la posibilidad de disenso en la fijación de los
honorarios (Artículo 28).
114
como mandatario del primero. Lo anterior, se puede explicar por la especialización o
mayor experticia que puede tener el segundo síndico en una determinada materia que
afecta a la quiebra en cuestión, como por otras capacidades que pueden ser necesarias en
ese proceso particular. Sin perjuicio de las virtudes que se pueden lograr a través de esta
delegación, parece necesario destacar también, las distintas exigencias que la ley dispone
para que pueda operar esta figura, todo ello en relación con las obligaciones y
responsabilidades que trae aparejada esta institución84
.
e) Rendiciones de cuentas: En el proceso de quiebra, existe una fiscalización
constante del actuar del síndico, lo que se manifiesta, entre otros medios, a través de las
periódicas rendiciones de cuentas que deben hacer ante la junta de acreedores85
.
f) Supervigilancia de la Superintendencia de Quiebras: dentro del proceso de
quiebras existe un importante órgano estatal de carácter descentralizado, que tiene por
finalidad, en general, controlar el actuar del síndico en todos los aspectos de su gestión, y
participar de manera directa durante todo este proceso. Esta fiscalización opera en
ámbitos sancionatorios, de fiscalización, y normativos.
g) Responsabilidad de los síndicos: Opera el principio de plena responsabilidad
civil, administrativa (exclusión de la nómina de síndicos y cese de funciones en una
quiebra determinada), y penal (el artículo 38 establece una figura delictual especial, en
virtud de la cual se sanciona aquel caso en que el síndico se concertare con el deudor, con
algún acreedor o tercero para proporcionarle alguna ventaja indebida o para obtenerla
para sí)86
.
h) Colaboración directa de la fuerza pública: Para la realización de la incautación
de bienes, el síndico cuenta con la facultad directa de acudir al auxilio de la Fuerza
Pública, cuando lo estime necesario, sin tener de cumplir con determinadas etapas para
acceder a este beneficio.
VII.2. DESVENTAJAS.
135. a) Posibilidad de ampliar honorarios por parte de acreedores determinados: No
ayuda a la transparencia de la función del síndico, y a los incentivos que lo motivan, la
posibilidad que alguno (s) acreedores puedan aumentar las remuneraciones del síndico en
forma particular.
b) Designación de síndico: En cuanto a la designación del síndico en una quiebra
determinada, en la ley se consagró un principio privatista, a raíz del cual, se considera
84
Se regula en el artículo 15 del Anteproyecto de ley de reorganización y liquidación de empresas y
pasivos. 85
En el Anteproyecto de ley de reorganización y liquidación de empresas y pasivos se mantiene el deber de
presentar una cuenta definitiva del veedor (artículo 29). 86
Se consagra en el Anteproyecto de ley de reorganización y liquidación de empresas y pasivos una
responsabilidad civil por culpa levísima con un procedimiento sancionatorio especial a efectos de facilitar
su rapidez (Artículo 15).
115
que son los acreedores los encargados de cumplir con dicha tarea. En caso de que la
quiebra sea solicitada por el propio deudor, el juez citará a los tres principales acreedores
a una audiencia previa para el nombramiento del síndico provisional. El mismo criterio
de preeminencia de la voluntad de los acreedores, se sigue cuando ésta es declarada como
consecuencia del rechazo del convenio judicial preventivo, y de la declaración de la
nulidad o de la resolución del convenio, como asimismo en los casos en que debe
intervenir un síndico como informante e interventor en un convenio judicial preventivo o
en las calidades que le correspondan en la cesión de bienes a varios acreedores del deudor
civil. El sistema actual de designación de síndicos trae aparejado un sin número de
problemas prácticos, entre los que deben considerarse87
:
Los acreedores que poseen mayor participación en los procesos de
quiebra, normalmente, corresponden a bancos e instituciones financieras, los que
tienden a trabajar con los mismos síndicos.
Al ser algunos pocos síndicos los que trabajan con estas instituciones,
permanece un gran número de ellos sin jamás haber tramitado una quiebra, lo que
genera un gasto de recursos de tiempo y costos por parte de ellos y del Estado, ya
que para la obtención de tal calidad se invirtieron distintos medios.
c) Nómina de carácter nacional: Dentro del proceso de quiebra existe la posibilidad
de que se designe como síndico a quien no tiene domicilio en el lugar en que se sigue el
juicio, lo que puede producir ciertos problemas prácticos de transporte y control respecto
de las especies, como de quienes intervienen en el juicio.
d) Falta de autonomía en decisiones técnicas: A pesar de que el síndico debiera
considerarse como un organismo técnico y autorizado en cuanto a los conocimientos que
debe tener respecto de la quiebra y sus respectivas consecuencias, de todas formas, la ley
limita en distintas oportunidades su labor a la voluntad de los acreedores, quienes,
muchas veces, en razón de su interés particular pueden entorpecer decisiones que van a
favor de la masa, por privilegiar los suyos propios (Artículo 8 N ° 2, y artículo 22 N ° 3)
e) Inexistencia de registros de actuaciones de administración y liquidación: La
normativa debería contener un sistema registral (físico o electrónico) de las actuaciones
que compete realizar al Síndico, ya que ellas muchas veces se confunden en los
expedientes concursales.
87
El sistema sigue siendo privatista en la lógica del Anteproyecto de ley de reorganización y liquidación de
empresas y pasivos (artículo 12) manteniéndose las desventajas del sistema actual.
116
VIII. REGULACIÓN REPLICABLE RESPECTO DE LOS OFICIALES DE EJECUCIÓN.
136. Se trata de un funcionario a quien le corresponderá las funciones de ejecución
de carácter administrativas con la finalidad de descongestionar la carga de trabajo de los
tribunales. Respecto de ellos se cree oportuno establecer los siguientes aspectos que
actualmente contienen la regulación de los Síndicos:
a) Establecer legalmente cuáles son los requisitos para poder obtener la calidad de
oficial de ejecución: Dentro de estos requisitos se deben contemplar antecedentes
profesionales, examen de habilitación y designación formal.
b) Constitución de garantía de fiel desempeño de carácter obligatoria.
c) Existencia de una nómina de oficiales de ejecución: A efectos de generar
publicidad y certeza respecto de quienes tienen esta calidad.
d) Fiscalización de algún organismo similar a la actual Superintendencia de
Quiebras.
e) Existencia de una tabla de honorarios proporcional al valor de realización de
bienes.
137. Respecto del Anteproyecto ya señalado, aparte de incorporar procedimientos
más ágiles, ya sea para la liquidación como, sobre todo, respecto del Convenio, se hace
cargo de una necesidad que ha imperado a lo largo de nuestra historia legislativa
concursal, cual es la tecnificación de los actores del procedimiento de Quiebra. Una
buena vía para esta especialización ha sido incorporar, en vez del Síndico, a dos actores
llamados Veedor y Liquidador, con ámbitos de competencia bien definidos y con
objetivos y metas distintas, lo que tiene como fin la maximización de recursos, tanto
humanos como técnicos en la Quiebra.
117
SEGUNDA PARTE: MODELOS EN LA EJECUCIÓN CIVIL COMPARADA.
RESUMEN: En esta segunda parte, se analizarán los modelos de Oficial de
Ejecución, tanto desde un punto de vista general, como desde la
perspectiva particular. Respecto de lo general, se verán las estructuras
dogmáticas en las que descansan los diferentes modelos, los que
pueden ser agrupados en diversas categorías según su propia
naturaleza.
Respecto de lo particular, se estudiarán cuatro tipo de modelos: el (i)
modelo judicial, (ii) el modelo judicial atenuado con oficiales no
profesionalizados, (iii) el modelo liberal, y el (iv) modelo adscrito a la
Administración Pública. En cada uno, se describirán las características,
ventajas, desventajas, y los principales aspectos recabados acerca de
los países que adoptan dichas estructuras.
138. El examen de la ejecución en el Derecho Procesal Civil comparado es
importante y atingente a este informe ya que: (i) permite verificar puntos de diagnóstico
similares o diferentes sobre la eficiencia, rapidez, transparencia y cercanía de los
distintos modelos; (ii) permite identificar nudos críticos similares a los problemas
diagnosticados en el sistema positivo vigente de ejecución civil y comercial en Chile; y
(iii) permite identificar ventajas, desventajas y propuestas de soluciones para su mejora.
En efecto la ejecución civil nacional no está aislada de la influencia y la necesidad
de recepción posible de buenas prácticas para la mejora del sistema de la justicia civil en
su conjunto. Así, se han seleccionado para su examen modelos de ejecución de Europa y
sólo unos detalle del de los Estados Unidos de América, no porque sean mejores o peores
a otros existentes en sistemas como los Estados Unidos de América, sino por ser una
muestra representativa de lo existente, en variación y combinación en el sistema
comparado.
§6. MODELOS COMPARADOS EN GENERAL.
I. CLASIFICACIÓN.
139. Podemos clasificar los modelos de ejecución conforme al sujeto funcional y
orgánicamente asignado para instar y diligenciar la ejecución de decisiones o títulos que
la ley atribuye calidad similar (títulos ejecutivos extrajudiciales). Así, existen sistemas de
tipo judicial donde el sujeto es un juez (Poder Judicial - poder del Estado que
orgánicamente titulariza la función ejecutiva judicial), ya sea que éstos mismos hayan
dictado la resolución que se pretende hacer cumplir o sean “jueces de ejecución”
dedicados a cumplir las resoluciones de otros jueces del sistema (sea que compartan
118
competencia en otros negocios, sea que solamente les competa conocer sobre ejecuciones
independiente del tipo de título88
). En este modelo se circunscribe España y los países de
Centro y Sudamérica y se basa en ciertos imperativos constitucionales, considerando a la
ejecución como una continuación del proceso de conocimiento (es decir función
jurisdiccional excluyentemente judicial) en que nadie mejor que quien dictó la resolución
puede hacerla cumplir. Si bien el centro es el juez, las actividades para la ejecución son,
en los hechos, delegadas. El rol del juez se concentra en la orden que inicia la ejecución y
en el control y decisión de eventuales contradictorios. Necesita de auxiliares, ya que la
mayoría de los actos ejecutivos/coercitivos no se efectúan en la oficina judicial o
despacho89
.
140. Existe otro modelo de ejecución desjudicializado o descentralizado90
, de
fuerte aplicación en Europa, que importan atribuir la ejecución ya sea a oficiales estatales,
donde la actividad netamente material de ejecución es similar a la “actividad
administrativa ejecutiva” (se realiza en terreno, no es adjudicativa y por ende puede
delegarse91
). Se atribuye este modelo a la gran mayoría de los países europeos, en
especial en la opción por la figura del agente/oficial/secretario de ejecución, que es un
funcionario especializado autorizado por el Estado para hacer cumplir los títulos
88
KENGYEL, M.-HARSÁGI, Grenzüberschreitende Vollstreckung in der Europäischen Union, (Sellier,
Múnich, 2011), pp. 239 y ss. (para el funcionamiento eficiente y eficaz de la ejecución en su conjunto y el
rol del oficial de ejecución). 89
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 159-165, se
toman los criterios que se desarrollarán para cada modelo nacional de oficial ciertas variables para su
análisis como el marco legal, su capacitación y profesionalismo exigido, el procedimiento de designación,
la competencia en la ejecución y otras funciones, su fiscalización, sistema de sustentabilidad económica.
Adicionalmente ya se proponían por entonces considerar ciertas recomendaciones de orden de ética
profesional que permiten resguardar en equilibrio los intereses de acreedor y deudor. Los mismos
parámetros se mantienen en el examen más contemporáneo como obra colectiva y en los reportes
nacionales bajo la dirección de VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition
and Reform, (Intersentia, Antwerp, 2010), esp., pp. 41 -58 bajo la redacción del profesor alemán B. Hess.
Finalmente son los criterios de diferenciación generales y particulares adoptados por la UIHJ ver
http://www.uihj.com/europe_1012039.html 90
El término “descentralizado” refiere solo a que el rol funcional en la ejecución es realizado por un
funcionario y con intervención minimizada o subsidiaria del juez. Valga la aclaración para diferenciar el
uso de los términos “centralizado-descentralizado” para referirse a la ejecución en su conjunto orgánico-
funcional. Así por ejemplo, el sistema alemán en términos de ejecución es en su conjunto
“descentralizado”, de esta manera, según el tipo de bien a ejecutar, la prestación requerida y el tipo de
medidas ejecutivas a realizar actúan diferentes funcionarios (el juez si hay hipoteca y un bien inmueble, el
Oficial de ejecución si existe dinero y bienes muebles, el juez si la obligación es de hacer, el oficial del
registro (inmobilirario , de aeronaves o buques), etc. Por el contrario, los sistemas de ejecución suecos,
español, austríaco por ejemplo, son centralizados, ya que toda la actividad ejecutiva se concentra en un
funcionario de la administración pública o el juez y por delegación los funcionarios intervinientes.
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 159-165
partiendo de esta clasificación ya en el Simposio organizado por la Asociación Internacional de Oficiales
de Ejecución y la respectiva Asociación holandesa se comenzó a trabajar en una propuesta de “oficial de
ejecución comunitario”. 91
En Finlandia, Suiza y Suecia, por ejemplo, la competencia está en cabeza de un órgano central y
administrativo que se encarga de realizar todo el procedimiento. Villadiego (2008), p.27.
119
ejecutivos92
, que puede ejercer (i) libremente la profesión (normalmente con altos
estándares y requisitos en su formación académico-profesional) -como en el caso de
Bélgica, Hungría, Holanda, Francia, Reino Unido- (cuyos costos se traducen en aranceles
(tarifados), combinados o no con honorarios (libre y adicionalmente pactados), o puede
(ii) desempeñarse en el organigrama de la oficina judicial, no necesariamente con previa
formación académico-profesional, como ocurre en Finlandia, respecto de ciertos oficiales
en el Reino Unido, y parcialmente en Italia (donde el arancel, tarifa o tasa por el
desempeño del funcionario o el procedimiento instado, se combina con la relación de
dependencia en sueldo del funcionario público).93
141. Los agentes/oficiales de ejecución pueden efectuar actos de comunicación
referidos a la ejecución, realizar los bienes del ejecutado y, en algunos casos, también
administrar bienes inmuebles, redactar contratos y asesorar legalmente94
. En Francia, los
Huissiers de Justice, tienen el monopolio de la ejecución y sus honorarios son pagados
por el deudor, de acuerdo a un arancel público95
. El rol del juez varía en necesidad,
intensidad y tipo de intervención. Normalmente participa para ordenar inicialmente el
procedimiento judicial de cobro. Los actos posteriores son llevados a cabo por el oficial
de ejecución y el juez volverá a intervenir sólo en caso de controversia instada por el
ejecutado. En los sistemas de profesional liberal, el oficial actúa en un momento
prejudicial para instar el pago, acuerdo amistoso y evitar el inicio de un procedimiento.
En países de Europa del este en transición han adoptado mayoritariamente el modelo
liberal del oficial de ejecución. En este punto parece interesante destacar el sistema
húngaro donde, en la transición de instauración del modelo de oficial, existió
simultáneamente una combinación de funcionario público con profesional liberal,
compitiendo ambos en el mercado. Actualmente la eficacia y eficiencia del profesional
liberal desplaza y minimiza la del funcionario público96
.
142. Por último, tenemos modelos de tipo mixto que se caracterizan porque el
proceso de ejecución se lleva a cabo en forma conjunta por oficiales de ejecución y
jueces, como ocurre en Alemania y Austria97
. En estos sistemas, desempeñan un
importante rol absolutamente extrajudicial y dentro del mercado las empresas de
“Inkasso”, cuyo giro es la cobranza (con o sin factoring) especialmente al servicio de las
empresas prestadoras de bienes y servicios para obtener el cobro o repactación, y en su
defecto, preparar el ingreso a juicio.
92
CHARDON, M., VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform,
(Intersentia, Antwerp, 2010), esp. 147, 155 y en la misma obra ver JONGBLOED en relación a holanda p.
179 y ss. 93
HESS, B., in VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform,
(Intersentia, Antwerp, 2010), esp., pp. 41 -58. 94
Ver página web: htpp:/www.uihj.com. 95
HESS, B., in VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform,
(Intersentia, Antwerp, 2010), esp., pp. 41 -58. 96
UZELAC, Alan, Privatization of Enforcement Services – A step forward for Countries in Transition en
Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform (Intersentia Antwerp.
Oxford. Portland, 2010); UZELAC, Alan, The role played by the profession of bailiffs in the proper and
efficient functioning of the judicial system. An overview with special consideration of the issues faced by
countries in transition, Disponible en [http://alanuzelac.from.hr/Pdf/Radovi/bailiffs-varna-fin.pdf]. 97
HESS, B., in VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform,
(Intersentia, Antwerp, 2010), esp., pp. 41 -58.
120
143. Un ejemplo de mixtura y combinación es el caso de los EEUU ( cuyo
análisis se realiza solo en este párrafo)98
. Como señala la doctrina99
, la ejecución en el
mencionado país no merece la atención dogmática en su diseño orgánico-procedimental
por ser materia reservada a los estados con relaciones y diferencias dentro de un sistema
federal. Es ciertamente una actividad diferenciada de la adjudicativa y que comprende el
cumplimiento y ejecución no sólo de sentencias, sino además de otras decisiones de otros
órganos del Estado federal y de los Estados Federales en ejercicio de función
jurisdiccional o administrativa. Cada estado se reconoce la validez de los actos otorgados
en los otros y la adaptación de la Uniform Enforcement of Foreign Judgements Act por
parte de los estados ha permitido cierta uniformidad procedimental en el país, de modo
que los fallos pronunciados en un Estado, considerados como externos en otro, pueden
adquirir reconocimiento y ser ejecutados en aquel. El asistente de la Corte adjudica
reconocimiento y con ello puede comenzarse su ejecución. A dicha norma se le suma otra
relevante según para la mayor cantidad de ejecuciones en base a la Uniform Foreign
Money-Judgements Act para los casos de obligaciones dinerarias. El modelo combina el
sistema original histórico de ejecución pública con la asumida por sujetos privados de
cobranza. En el primer caso, está a cargo de una especie de oficial (sheriff, marshal o
contable) quien titulariza una delegación específica de poder de coerción y ejecución
autorizado, entre otras funciones, para actuar como notificador, hacer cumplir las
decisiones que imparta el tribunal y auxiliar en las órdenes que se emitan para la
recuperación del derecho de propiedad. La oficina del Sheriff100
y los dependientes
(Constables) se desempeña a nivel de pequeñas jurisdicciones comunales y es herencia
del antiguo sistema inglés que necesita, en su desempeño, de la asistencia de la policía
local para cumplir acabadamente con sus funciones. Su regulación está contenida en las
leyes locales del Estado donde se desempeñan. Los marshals históricamente se
desempeñaron como asistentes al cumplimiento de las decisiones de la oficina del U. S.
Attorney General como las instrucciones impartidas por otros órganos del sistema federal
y estadual local. Principalmente asume el respeto y mantención de la autoridad e interés
de la administración federal.
El sistema privado (private enforcement) de ejecución es asumido por empresas
de cobranzas que perciben un porcentaje del crédito cobrado. Algunas de estas empresas
adquieren los créditos y asumen el cobro del eventual cobro judicial del crédito101
. Se
desempeñan especialmente (en tanto maximización de beneficios) en la etapa
extrajudicial. Estas empresas están sujetas a un riguroso marco regulatorio de la profesión
que desempeñan y están limitadas en el tratamiento y relaciones que tienen que asumir
98 Se ha decidido concentrar solo en esta introducción el examen del modelo de los EEUU , sin incluirlo ni adscribirlo a ninguno de los detallados y estudiados luego. Por de pronto se examina en el párrafo todos los puntos relevantes de modelo con relación a costos, incentivos, actores, funciones, sistema financiero y control. Es un modelo interesante en tanto introductorio para ver como los modelos europeos coinciden o se alejan. Lo cierto que el desarrollo dogmático en el modelo de EEUU es menor aunque la regulación y lo pragmático dl sistema contrasta con los pares europeos (incluso aquellos que tienen modelos de oficial liberal) 99
Ver al respecto en este sentido PAJIC, N. “Avenues for Enforcement and Execution of Judgments in the
United States”, in Enforcement and Enforceability, van Rhee, C. H. –Uzelac, A. (Ed.), (Intersentia,
Antwert, 2010), pp. 237-249. 100
Detalles páginas web sobre la competencia y capacitación del funcionario en la sección o área civil. Ver
página web: http://sheriff.org/about_bso/dle/civil/ (consultado en abril del 2012). 101
www.recoverlegaljudgment.com, (consultado en abril del 2012)
121
con los deudores para respeto de sus derechos. La actividad se encuentra regulada en la
Fair Debt Collection Practice Act (FDCPA, del año 1966 con las modificaciones del
2006) para evitar abusos, hacer transparente y canalizable en forma adecuada el
desempeño de las empresas de cobranza. Se entiende que las normas que regulan el cobro
de deudas a nivel estadual y federal son aplicables para las cobranzas privadas (el
negocio) que realizan estas empresas102
. Es justamente la Federal Trade Commission
(FTC) que elabora un completo texto con todas las normas relacionadas con la norma
mencionada103
.
II. RELACIÓN ENTRE LOS MODELOS. LA FISCALIZACIÓN Y LA ECONOMÍA DE LA
EJECUCIÓN.
102
Ver al respecto lo decidido en el fallo Heintz v. Jenkins, de la Corte Suprema de los Estados Unidos
(514 U.S., 291 del año 1995). 103
Son consideradas conductas prohibidas de las empresas de cobranzas ver
http://www.ftc.gov/bcp/edu/pubs/consumer/credit/cre27.pdf (consultado en abril del 2012):”
1. Contact a third party about your debt for any purpose other than to locate you.
2. Identity the debt collection company name to a 3rd party without being expressly asked.
3. Disclose to a third party a debt is allegedly owed.
4. Communicate with a single third party more than once.
5. Communicate or or attempt to communicate with you at inconvenient times or places.
6. Contact you at work after being told not to.
7. Communicate with you after receiving a letter from you (a) with a request they cease and desist all
contacts or (b) that you refuse to pay the debt.
8. Engage in harassing, oppressive or abusive conduct.
9. Use or threaten violence or other criminal means, or use obscene or profane language.
10. Cause your telephone to ring repeatedly or continuously.
11. Use false, deceptive, or misleading representations or methods, including but not limited to (a)
falsely representing it is affiliated with the United States or any State; (b) falsely representing the
character, amount, or legal status of the debt; (c) falsely representing or implying that nonpayment
would result in arrest or imprisonment or the seizure, garnishment, attachment, or sale of property or
wages; (d) threatening to take an action against that cannot be legally taken or that was not actually
intended to be taken; (e) falsely representing or implying that you committed a crime; or (f)
communicating or threatening to communicate false or likely false credit information.
12. Use unfair or unconscionable means in an attempt to collect a debt, including but not limited to:
(a) trying to collect an amount not expressly authorized by the debt agreement/contract or other
applicable law; (b) threatening to or actually depositing a postdated check prior to the date on such
check; or (c) taking or threatening to take money or property where there was no present right.
13. Continue to contact you after receiving your cease and desist or request for validation letter.
14. Force you to pay the debt prior to expiration of your 30 days right to dispute.
15. Sue you except in the county you signed the contract, you live or own property that is the subject
of the debt.
16. Falsely represent themselves as attorneys.”
Son conductas por su lado permitidas : “
1. Provide the notices required by 15 USC § 1692g either in the initial communication with you or in
writing within 5 days after.
2. Notify you in the initial communication it is "an attempt to collect a debt and any information
obtained would be used for that purpose."
3. Notify you during each collection contact the communication was from a debt collector
4. Disclose the caller’s individual identity in every telephone call to you”.
122
144. En todos los casos y modelos la fiscalización es llevada a cabo por diferentes
órganos en diferentes planos: la disciplinaria por parte de las asociaciones o colegios de
oficiales, cuya membresía es por regla general obligatoria (con importante regulación,
control y aplicación de Códigos de Ética), y en algunos casos se suma el Ministerio de
Justicia que controla preventivamente en la capacitación y registro de evaluaciones104
. A
ello se suma el control judicial en cada proceso en concreto y la posibilidad de poder
examinar la responsabilidad penal, civil y control de la disciplinaria. Un tercer vector de
control se identifica, en los sistemas profesionalizados y liberales, por parte del usuario
del sistema. Ejemplos como Holanda y Hungría pueden ilustrar esta afirmación. En el
caso particular de Holanda, se permite el ejercicio de la profesión en todo el país sin
sujeción a un territorio jurisdiccional específico, lo que ha contribuido a la conformación
de nexos cooperativos, asociativos y de mejora en eficiencia y eficacia para la prestación
del servicio, ante la opción del cliente. Los oficiales que se desempeñan individualmente
o en forma asociativa reducida cooperan con los que tienen modelo societario mayor.
145. En relación a la sustentabilidad (costos y fondos) para el funcionamiento del
sistema, es necesario hacer una serie de precisiones.
En materia de la economía de la ejecución se deben distinguir aquellos costos
previsibles y preestablecidos (aranceles o tarifas) que pueden o no revestir el carácter de
tasas (financiamiento del aparato judicial con fuente en todos los ingresos tributarios o
financiamiento con los ingresos tributarios de los usuarios del sistema solamente), de los
honorarios (asignables a profesionales). Este es un tema de relevancia para la generación
de incentivos de participación (conformación y paulatino aumento de oficiales), de
cooperación (de los oficiales de ejecución con otros funcionarios y/o profesionales), de
limitación para fijar líneas de diferenciación con otros posibles actores que ya existan en
el sistema105
.
En común, todos los sistemas al requerir la actuación de un auxiliar (sea o no
funcionario) establecen aranceles o tarifas que pueden ser fijas e independientes de la
cuantía o bien en porcentaje a ésta106
.
a) En los sistemas donde el oficial es parte de la estructura judicial
(escalafón) percibe su salario del Estado y por ende el usuario (acreedor) del
sistema sólo cancela el arancel por la primera gestión judicial. Los aranceles están
cuidadosamente determinados y preestablecidos con algún mecanismo de
actualización y son (o deben ser) previsibles y proporcionales, de modo que la
104
DUJARDIN,R., “The deontology of the court bailiff in European perspective, in JONGBLOED, A., The
bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 259 y ss. 105
Esta terminología y examen se toma del interesante aporte del Oficial Superior de ejecución gerente del
Marston Group y las recomendaciones adoptadas en Inglaterra y Gales para la cobertura económica en el
rediseño del Oficial de ejecución, ver MARSTON, J. VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and
Enfoceability.Tradition and Reform, (Intersentia, Antwerp, 2010), esp., p. 327 y ss. 106
HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil Litigation. A
Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), pp. 1-8.
123
inversión en la ejecución no supere a la cuantía de la prestación que integra el
título ejecutivo107
.
b) En los sistemas donde el oficial es un profesional liberal por su lado,
existe la posibilidad de determinar honorarios en su favor (no perciben sueldo del
Estado), con ciertos marcos de regulación y no libremente. Debe aclararse que
cuando la gestión del oficial de ejecución va a implicar hacer intervenir al juez, el
usuario debe cancelar además los aranceles (aplicables al uso o empleo de las
distintas alternativas procesales del aparato de justicia)108
.
c) En los sistemas referenciados rige, en materia procesal, el principio de
victus victori (el que pierde paga), es decir el acreedor debe ser reembolsado de
todos los gastos en los que haya incurrido con ocasión del cobro. Así, deberá ser
reembolsado de los aranceles que haya cancelado y el profesional interviniente
(oficial de ejecución como independiente y liberal o abogado
representante/patrocinante de la parte) tiene derecho a cobrar sus honorarios del
deudor y en su defecto (insolvencia) del acreedor109
.
d) En los sistemas con oficial de ejecución, en tanto profesional liberal, al no
necesitar el usuario (acreedor) del patrocinio letrado (de un abogado) y poder
acceder a un profesional que lo asesorará, ordenará sus documentos e intentará
primeramente un acuerdo de pago con el deudor, permite transferir costos. En
lugar de tener que determinarse, en caso de un procedimiento judicial de
ejecución, las costas personales (honorarios) a favor del abogado de la parte, se
fijarán para el oficial de ejecución que intervino110
.
e) Independiente si el sistema cuenta con profesionales liberales o
funcionarios como oficiales, en el mercado existe la prestación de servicio de
empresas de “Inkasso/Recovery/con o sin factoring” que asumen
extrajudicialmente el rol de intentar el cobro amistosamente o la repactación, las
que son funcionalmente útiles para grandes empresas prestadoras de bienes y
servicios. En Alemania, por ejemplo, se critica el actuar de las mismas, lo que
sirve como uno de los fundamentos para adoptar el modelo de oficial de ejecución
profesional y liberal, y así poder excluir o reducir al máximo el desempeño de ese
tipo de empresas. El argumento para el debido resguardo de los derechos del
deudor para dejarlo en manos de un profesional, quien podría asumir más
adecuadamente la función son razones de peso importantes. Así, en Holanda
existen las empresas de Inkasso sin gerencia o dirección por oficiales de ejecución
(profesionales liberales se ha reducido enormemente)111
.
107
HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M.,The Costs and Funding of Civil Litigation. A
Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), pp. 1-8. 108
Idem. 109
Idem. 110
Idem. 111
Ídem
124
§7. MODELOS COMPARADOS EN PARTICULAR.
146. Dentro de los variados puntos de comparación entre los distintos sistemas, el
estudio selecciona los siguientes: dependencia institucional, condiciones de acceso
(capacitación) y nombramiento (o designación), atribuciones, economía del modelo
(ingresos-costos) y fiscalización. En algunos se acotan comentarios especialmente cuando
están en una etapa de reforma o cambio, lo que resulta atractivo ya que las causales que
impulsan ello podrían ser similares o idénticas a lo diagnosticado en la primera parte de
este informe (diagnóstico). Estos vectores de comparación coadyuvan a una mejor
comparación y propuesta de modelo/s a adoptar en Chile.
I. MODELO JUDICIAL112.
147. En los sistemas con modelo judicial, independiente de si la totalidad del
procedimiento o los actos principales estén a cargo o bajo el control del juez, el acto de
decisión para el inicio, control y decisión del contradictorio (de darse) y de cierre necesita
del juez. De esta manera, pueden intervenir otros sujetos como colaboradores sean o no
funcionarios, pero la actividad, al menos de orden general para proceder a ejecutar,
(inicio formal y legal) depende del juez. De la misma forma, en toda controversia que se
suscite, quien tiene la última palabra es el juez113
.
148. Institucionalmente dependen orgánicamente del poder judicial. Los países que
adscriben a este modelo son: España, Italia, Austria.
149. Un aspecto positivo es el control cruzado que ejercen la asociación profesional
de los funcionarios, el juez y el Ministerio de Justicia. Los funcionarios han recibido en
los últimos cinco años paulatinas ampliaciones de sus atribuciones, como dictar las
órdenes a seguir en la ejecución, por ejemplo la obtención de información patrimonial
del deudor, a través de la orden que emana del tribunal requiriéndole indicar los bienes y
derechos para cubrir el monto de la condena. El deudor que no cumple puede ser
sancionado pecuniariamente. El funcionario judicial encargado de hacer cumplir el
requerimiento judicial puede concurrir para recabar información de terceros y entidades
sobre los bienes del deudor.
150. En estos sistemas se atribuye competencia al juez o al oficial según el tipo de
bien sobre el que recaerá la ejecución. Las medidas de embargo y realización de los
112
Sistemas netamente dependiente del juez (judicialmente orientados), donde no es posible distinguir
claramente roles relevantes de los "oficiales". España tiene dos funcionarios (secretario y procurador) pero
con múltiples roles, entre ellos una tenue intervención en la ejecución, solo el procurador es un profesional.
Italia tiene sus oficiales pero con total dependencia funcional de los tribunales de justicia. Italia está
trabajando en la modificación hacia oficiales independientes y liberales con formación profesional. 113
HESS, B., in VAN RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability, (Intersentia, Antwerp,
2010), esp., pp. 41 -58.
125
bienes inmuebles queda bajo la dependencia directa del juez. Así también, se han ido
introduciendo las nuevas tecnologías para facilitar las subastas114
.
151. La Ley de Ejecución Civil Española del año 2000 ha sufrido continuas
modificaciones y el objetivo que se pretendía superar no ha dado resultado. La ejecución
aún se mantiene demasiado focalizada en el tribunal. Si bien en el último lustro se
otorgaron mayores facultades al secretario, es el juez quien sigue desempeñando el rol
decisorio de inicio y de decisión central en la ejecución. Las Leyes Orgánicas de Reforma
de la Ley Orgánica LOPJ 19/2003 y 1/2009 crean la Nueva Oficina Judicial en base al
modelo del Gobierno Vasco ante el Ministerio de Justicia, con regulación completa de
dicha oficina en el Libro V que trata de los Secretarios Judiciales y de la Oficina Judicial.
La Oficina Judicial es pues el soporte y apoyo de la actividad jurisdiccional (Art. 435). Se
suman así las unidades procesales de Apoyo directo y los servicios comunes procesales
(Arts. 437 y 438)115
. Desde el 2010 se ha advertido el incremento del presupuesto fiscal
para dotar de personal y tecnología a la oficina judicial sin que ello se haya traducido en
un incremento en la eficacia y eficiencia del sistema. Especialmente ha recibido serias
críticas el sistema piloto de Oficina Judicial instaurado en Burgos116
. Las dependencias y
relaciones cruzadas de jueces con otros funcionarios públicos dependientes del Ministerio
de Justicia aun cuando integran la “oficina judicial”, justifica en cierta forma el juego de
poder para reservar la ejecución en lo fuerte y decisivo de ella al juez y no a funcionarios
dependientes presupuestariamente del Ejecutivo (el sistema piloto de Burgos con una
enorme inversión en tecnología cuyo empleo no ha sido el esperado117
).
114
Figura perfectamente aplicable en Chile. Ver página web:
https://subastas.mjusticia.es/subastas/all_informacion.do?method=getQueSon 115
Ver BLASCO SOTO, “La nueva estructura (o desestructura) del proceso. La admisión de la demanda en
el proceso civil”, en DiarioLA LEY, de 21 de enero de 2010; SEONE, “ El secretario judicial”, Diario La
Ley, Nº 7561, Sección Tribuna, 3 Feb. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY. 116
Ver página web: http://www.cej-
mjusticia.es/cej_dode/doc_users/pdf/nueva_oficina_judicial/NOJ/OFICINA_JUDICIAL_Martin_Contreras
.pdf (Visitado en abril 2012). 117
Para una colección de publicaciones críticas y cuestionables al modelo puede verse
http://www.upsj.org/uploads/smartsection/260_fracaso_nueva_oficina.pdf (Visitado en abril 2012).
126
Cuadro Nº 43: Actores en España.
País Actores
España
1. Juez: Está a cargo de llevar a cabo y dirigir la ejecución.
2. Procuradores: Son profesionales independientes de
ejercicio liberal. Para acceder a la profesión se debe
obtener el grado en Derecho y es necesario que se den de
alta en el Colegio de Procuradores, prestar fianza y
juramento o promesa. Desde el año 2012 se debe además
superar un máster de acceso a la profesión, al igual que
sucede con los abogados. Para ello las universidades, los
colegios profesionales y los Ministerios correspondientes
están organizando dicha titulación de Magíster.
3. Secretarios Judiciales: Son funcionarios que constituyen
el Cuerpo Superior Jurídico, único de carácter nacional, al
servicio de la Administración de Justicia. Son funcionarios
públicos dependiente del Ministerio de Justicia y ejercen
sus funciones con el carácter de autoridad dentro de la
oficina judicial. Están en el organigrama de la oficina
judicial, estando al frente en materia de personal (recursos
humanos)118
Para obtener la calidad de Secretario Judicial
se debe tener el grado en Derecho y superar una oposición
pública nacional (exigencia similar a las previstas para
jueces y fiscales).
4. Oficiales Auxiliares: son funcionarios de los tribunales
de justicia y ejercen sus funciones dentro de la oficina
judicial. Están divididos en Cuerpos de Gestión,
Tramitación y Auxilio Judicial. Todos los funcionarios son
dependientes del Ministerio de Justicia.
Cuadro Nº 44: Estructura Funcional de España.
País Estructura funcional
España
1. Juez: debe dictar una "orden general de ejecución y despacho de
ejecución", frente a lo cual el secretario judicial dictará un decreto
en el cual se adoptan todas las decisiones necesarias para desarrollar
la misma. De esta manera, aunque la dirección material de la
ejecución la lleva el juez, quien la practica es el secretario judicial.
Las posibles causas de oposición las resolverá en todo caso el juez.
118
Para un examen crítico de la estructura orgánica ver CORREA DEL CASSO, P., reporte español en el
estudio completo de ANDENAS-NAZZINI, Enforcement Agency Practice in Europe, (British Int. Of Int.
And Comp. Law, Londres, 2005), pp. 215-227.
127
2. Procuradores: la función principal es la de representación de la
parte, ya que ésta debe ir defendida por abogado y representada por
procurador (deben concurrir ambos). En el proceso civil su
intervención es obligatoria a partir de 2000 euros en virtud de la
reforma del año 2011. También ostenta ciertas facultades en la
notificación, no sólo de la parte a la que representa, sino también a
otras partes. Esta potestad de notificación es voluntaria y se ha
previsto desde el año 2009 con la finalidad de ser más ágil que la
que puede practicar la oficina judicial. Para ello deben dejar
constancia de la práctica de la notificación, aunque lo normal es que
la realicen los funcionarios del juzgado119
Para ello, los propios
Colegios Profesionales de Procuradores han asumido esta función
esporádicamente. Los procuradores sólo son competentes para
llevar a cabo y diligenciar el cumplimiento de las decisiones de la
Justicia y los actos o títulos ejecutables cuyo monto supere los 900
euros. Los procuradores también pueden llevar a cabo las subastas
en el marco de la ejecución.
3. Secretario judicial: Desde el año 2009 tiene atribuidas mayores
potestades en materia de ejecución, además de la tradicional fe
pública, poder de documentación y estar al frente de la oficina
judicial. El secretario Judicial es responsable de la notificación de
documentos, lo que puede delegar en otros Auxiliares de
Administración de Tribunales. Como regla general, las solicitudes y
las comunicaciones con el deudor serán preparadas por el oficial
secretario judicial, mientras las acciones materiales de
cumplimiento se llevan a cabo por el funcionario judicial.
* En relación con las subastas, las pueden realizar entidades
privadas y públicas (se amplían los organismos desde 2009, ya que
no sólo será una subasta judicial).
152. En los modelos de Italia y Austria, si bien es cierto que su elección y
designación obedece a concurso organizado por el Ministerio de Justicia, no requieren ser
profesionales universitarios, aunque para su selección esa calidad da preferencia. Son
funcionarios de carácter técnico sin un estatus y remuneración equiparable a la del juez o
profesional inmediatamente dependiente.
153. El oficial de ejecución no puede acceder a fuentes de datos personales, con
exclusión del registro de población o habitantes. Sin embargo, puede requerir al deudor
para hacer la declaración jurada de sus bienes. La negativa de la declaración o
declaraciones falsas pueden conducir a un proceso penal, estando incluso prevista la
prisión coercitiva. Este punto no es tan negativo, ya que contempla consecuencias frente a
119
Ver en la Asociación internacional de oficiales de ejecución el rol que asume el Colegio de Procuradores
y no la asociación de Secretarios. Ver página web: www.uihj.org
128
la adulteración de la información que el deudor le proporcione cuando se está en la fase
de búsqueda de bienes. Italia incorpora desde el 2009 las sanciones conmitarias o
astreintes francesas, con lo que, en caso de reticencia del deudor o terceros puede aplicar
una sanción pecuniaria que va en beneficio del acreedor (ejecutante).
154. En todos los sistemas positivos mencionados no se le exige fianza o caución
ya que son funcionarios del poder judicial.
Cuadro Nº 45: Actores en Italia.
País Actores
Italia
1. Juez: es el responsable y encargado primario en la
ejecución, a él se debe dirigir la demanda120
. Sólo en casos
de desahucio el acreedor puede presentar la solicitud
directamente ante el Ufficiale Giudiziario.
2. Ufficiale Giudiziario: son funcionarios del Ministerio de
Justicia y actúan por orden del juez. Ellos son responsables
de la aplicación de la justicia y el cobro fundado en títulos
valores o documentos ejecutables. Se adjuntan a la Corte
de los que dependen y son asignados al tribunal, del que
dependen orgánica y funcionalmente, reciben sus
instrucciones y pueden actuar bajo las órdenes directas del
juez. Los Giudiziari Ufficiale son reclutados por concurso
organizado por el Ministerio de Justicia y el candidato es
designado por el mismo Ministerio. No requieren ser
profesionales universitarios, aunque para su selección esa
calidad da preferencia.
3. Instituciones financieras y acreedores institucionales:
Tienen la posibilidad de llevar adelante ejecuciones
(subastas) extrajudiciales mediante sus agentes de
ejecución especializados y que representan a las entidades.
120
SILVESTRI, E., The Devil is in the Details: Remarks on Italian Enforcement Procedures en VAN
RHEE y UZELAC (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform (Intersentia Antwerp.
Oxford. Portland, 2010), p. 207 y ss.
129
Cuadro Nº 46: Estructura Funcional de Italia.
País Estructura funcional
Italia
1. Juez: debe ordenar y autorizar cada acto ejecutivo, coercitivo y de
trámite para que el oficial pueda actuar, no pudiendo por sí ordenar
ni obtener la información patrimonial del ejecutado. No puede
recibir instrucciones del acreedor, sino indirectamente del juez.
2. Los Ufficiale Giudiziario intervienen y son responsables de
efectuar la aplicación de los fallos condenatorios a excepción de las
deudas de entidades bancarias y ciertos acreedores institucionales
que tienen sus propios agentes para el cobro (de carácter
extrajudicial que eventualmente podrían preparar el ingreso a la
ejecución judicial). El Ufficiale Giudiziari podrá proceder a la
ejecución forzosa de bienes muebles materiales e inmateriales de
propiedad del deudor estén o no en su poder (decomiso si en poder
de terceros o siendo un bien hipotecado con acreedor bancario).
Puede realizar la notificación de documentos judiciales y
extrajudiciales, no obstante, también puede ser realizado por
abogados o empleados judiciales menores. El Ufficiale Giudiziario
entrega al destinatario o cualquier otra persona que pueda encontrar
en el lugar o habitación de residencia con envío suplementario de
una carta con acuse de recibo a la dirección del destinatario. Una
copia del documento se deja en la estación de la policía local.
Cuando el destinatario no se encuentra, un aviso es enviado a la
corte del último domicilio conocido más un anuncio publicado en el
periódico local del municipio. Los oficiales judiciales no pueden
desempeñar otro tipo de actividad ya que son funcionarios públicos.
Cuadro Nº 47: Actores en Austria.
País Actores
Austria
1. Juez: Está a cargo de la ejecución.
2. El Gerichtsvollzieher (oficial de ejecución) interviene en
la ejecución y cumplimiento de las decisiones judiciales
siempre bajo la dirección y dependencia de un juez. El
Gerichtsvollzieher es un funcionario público que carece de
formación académica, pero necesita realizar una pasantía
de 4 meses para participar en una ejecución completa que
le permita conocer la práctica, sumado a dos meses
asistiendo a un oficial de ejecución, a lo cual son
nombrados por la Corporación Administrativa del Poder
Judicial.
3. Acreedor: El interesado puede tomar contacto directo
130
con un determinado Gerichtsvollzieher siempre que se trate
de una ejecución concreta en la que tenga interés, pero toda
solicitud relativa a medidas ejecutivas debe ser requerida al
tribunal.
4. Deudor: El oficial de ejecución no puede acceder a
fuentes de datos personales, con exclusión del registro de
población o habitantes, sin embargo, puede requerir al
deudor para hacer la declaración jurada de sus bienes. La
negativa de la declaración o declaraciones falsas pueden
conducir a un proceso penal, estando incluso prevista la
prisión coercitiva.
Cuadro Nº 48: Estructura funcional de Austria.
País Estructura funcional
Austria
Los Gerichtsvollzieher se relacionan con la aplicación de la justicia,
en tanto el cumplimiento de las decisiones judiciales, pero sólo
respecto del cobro de deudas civiles, comerciales y laborales, ya
que las deudas tributarias son de competencia de los oficiales del
Ministerio de Finanzas. El oficial de ejecución puede intervenir en
las subastas siempre que sean parte de la ejecución, no así en las
subastas voluntarias ni en las ejecuciones hipotecarias. El oficial
puede notificar, pero no es tarea exclusiva de él121
. La notificación
se efectúa con la entrega de copia del documento a notificar por el
oficial al destinatario. También es posible entregar a esta persona
una copia en casa de un allegado en su casa (padre, amigo,
empleado) o al lugar de trabajo del destinatario. Si no es posible se
deja una nota en su lugar debiendo ser guardado en sobre cerrado y
bajo custodia de la autoridad local del territorio donde se notifica.
Por otra parte, dentro de las cosas que no está habilitado para
realizar, el oficial no puede brindar asesoría legal122
, representar a
las partes ante los tribunales123
ni realizar observaciones.
II. MODELO JUDICIAL ATENUADO CON OFICIALES NO PROFESIONALIZADOS.
155. El oficial de ejecución puede o no ser independiente. En la mayoría de los
casos es un funcionario adscrito al Poder Judicial sin oficinas en él, con una capacitación
121
JAKUSCH, M., Die EO-Novelle 2003, Österrechische Juristenzeitung (2004), p.201 y ss. 122
HESS, B. In Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform, op. cit. 123
OBERHAMMER, P., reporte nacional en el estudio completo de ANDENAS-NAZZINI, Enforcement
Agency Practice in Europe, (British Int. Of Int. And Comp. Law, Londres, 2005), pp. 105-129.
131
técnica-práctica sin un estatus socio-económico considerable dentro de los funcionarios
de la justicia124
.
156. Los países que se adscriben a este son: Grecia, Alemania,.
157. El oficial de ejecución es responsable de seguir y respetar las instrucciones que
indique el interesado (su cliente), actuando siempre con independencia y sujeto a
responsabilidad civil (frente a éste y terceros), penal y disciplinaria. Se debe distinguir en
los funcionarios judiciales el oficial acá retratado del Rechtspfleger (que necesita
formación profesional y tiene elevado status). Él es quien desempeña el rol de secretario
judicial, por ante el cual se interponen, por ejemplo, las demandas monitorias. La
profesión y el acceso están estrictamente controlados y el número de plazas es limitado
existiendo oficiales de ejecución con mejor o peor condición económica, dependiendo del
territorio jurisdiccional donde se desempeñe. Los costos están arancelados y es el
acreedor quien debe soportarlos en caso de insolvencia del deudor.
158. El oficial tiene acceso para recabar información patrimonial del ejecutado en
las bases de datos personales, y en caso de reticencia puede solicitar orden del tribunal.
Además, puede obtener información sobre los archivos de registro de vehículos y bienes
registrables, y puede acceder con el asentimiento y cooperación voluntaria del requerido,
en caso de oposición necesita de orden judicial. En Alemania, se pueden aplicar apremios
que pueden ir desde la multa hasta el arresto por entender que se incumple una orden que
proviene de un funcionario autorizado por la ley y el juez competente. La realización de
bienes se facilita con la incorporación de las nuevas tecnologías permitiéndose la subasta
on-line125
.
159. Alemania modifica importantes parágrafos de su Código Procesal Civil
relativos a la ejecución en el año 2009, con entrada en vigencia prevista para inicios del
2013, ampliando las facultades del oficial de ejecución para obtener datos patrimoniales
del deudor y de terceros con él vinculados. Al no exigirse formación académica
profesional para realizar la actividad de oficial de ejecución, éste no goza de status
sobresaliente a nivel social y económico.
160. Sí debe mencionarse que el modelo alemán de ejecución es esencialmente
desconcentrado y el órgano de ejecución que intervine depende de muchas variables: el
tipo de prestación, si es dineraria depende el bien sobre el que recae el embargo para
determinar si interviene el juez, el oficial o el conservador de bienes raíces. El
Gerichtsvollzieher u oficial de justicia alemán no tiene el monopolio de la ejecución en su
conjunto. No lleva a cabo pública subasta sino cuando entra dentro de su competencia en
la ejecución y sólo con relación a bienes que no sean inmuebles.
124
El oficial de ejecución puede o no ser independiente. En la mayoría de los casos es funcionario adscrito
al Poder Judicial sin oficinas en él, con una capacitación técnica-práctica sin un estatus socio-económico
considerable dentro de los funcionarios de la justicia. Ver al respecto sobre el criterio HESS, B., in VAN
RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform, (Intersentia, Antwerp,
2010), esp., pp. 41 -58. 125
Así, en Alemania http://en.justiz.de/onlinedienste/justiz_auktion/index.php] y también
http://www.justiz- auktion.de (visitados en abril 2012).
132
Cuadro Nº 49: Actores en Alemania.
País Actores
Alemania
1. El oficial de ejecución es un funcionario del Estado
federado y no del gobierno federal. La profesión y el
acceso están estrictamente controlados y el número de
plazas es limitado126
. El oficial de ejecución no
requiere de una formación académica, pero existen
escuelas establecidas por los Ministerios de Justicia de
los Länder que se encargan de enseñar y prestar
capacitación y cursos para los candidatos al ejercicio
de la profesión. Luego, es el mismo Ministerio de cada
estado federado quien designa a los oficiales de
ejecución.
2. Acreedor: El interesado sólo puede contactar al
oficial de ejecución competente en el territorio donde
planea llevar adelante la ejecución y siempre que sea el
oficial funcionalmente competente para ese tipo de
ejecución (por ejemplo sobre bienes muebles). El
oficial de ejecución es responsable de seguir y respetar
las instrucciones que indique su cliente, actuando
siempre con independencia.
3. Deudor: La investigación y recopilación de
información patrimonial no fue abierta para el oficial
sino hasta las últimas reformas en el año 2009, para
poderla exigir del deudor y de terceros. Hasta entonces
y supletoriamente hoy, la negativa de la declaración o
declaraciones falsas pueden conducir a un proceso
penal, estando prevista la prisión como medida de
coerción. También se reformuló en el año 2009 el
embargo de cuenta corriente y acceso a la información
bancaria para facilitar el acceso al oficial127
.
126
Sobre el sistema de ejecución alemán “descentralizado “ en el sentido de que intervienen el juez, el
Oficial de ejecución u otros funcionarios según distintas variables como el tipo de prestación, bienes sobre
los que recae la ejecución, etc. puede verse Entwurf eines Gesetzes zur Reform des
Gerichtsvollzieherwesens(Drucksache 17/1225/2010) ; BROX, HANS / WALKER, WOLF-DIETRICH,
Zwangsvollstreckungsrecht, (8a. Ed., Heymans, Köln, 2011); FISCHER, NIKOLAJ, Vollstreckungszugriff
als Grundrechtseingriff, (Tübingen 2006). ; GAUL, HANS, Das Recthsbehelfssystem der
wangsvollstreckung- M glichkeiten und Grenzen einer Vereinfachung, en ZZP 85 (1972); GAUL, HANS
F., Prozessuale Betrachtungsweise- und Prazesshandlungen in der Zwangsvollstreckung, FS ARENS, Peter
(Múnich 1993); STAMM, Jürgen, Die Prinzipien und Grundstrukturen des Zwangsvollstreckungsrechts,
(Tübingen , 2007) pp. 50-147. 127
Para Alemania, HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil
Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), pp. 362-364.
133
Cuadro Nº 50: Estructura funcional de Alemania.
País Estructura funcional
Alemania
El oficial de ejecución es responsable del cumplimiento de las
decisiones de los tribunales de justicia. Tiene una competencia
territorial fija y muy limitada donde ejerce en forma exclusiva su
función. Este dato es uno de los más perjudiciales en la práctica ya
que dependiendo del territorio donde sea competente serán sus
ingresos. El oficial puede realizar los bienes que integran el
patrimonio del deudor, siempre que esté dentro de su competencia
territorial y funcional128
.
El Gerichtsvollzieher u oficial de justicia alemán no tiene el
monopolio ni de las notificaciones, ni de la ejecución en su
conjunto. No lleva a cabo el cobro de deudas de créditos ni pública
subasta sino cuando está dentro de su competencia en la ejecución,
iniciado un proceso judicial. El oficial puede intervenir en el cobro
de deudas en tanto cobro judicial y sin potestades de acuerdo
amistoso. El oficial no puede realizar una subasta voluntaria, no
puede representar a las partes ante los tribunales129
ni puede realizar
otras actividades de profesión jurídica por conflicto de intereses130
.
Cuadro Nº 51: Actores en Grecia.
País Actores
Grecia
1. Los oficiales (Dikastikos Epimelitis) son los
profesionales independientes y liberales designados por el
Ministerio de Justicia. La profesión y el acceso están
regulados y se determina en base a cuotas de
disponibilidad. La actividad no necesita formación
128
LEIBLE, S.-MÜLLER, M.-MIQUEL SALA, R., en KENGYEL, M.-HARSÁGI, Grenzüberschreitende
Vollstreckung in der Europäischen Union, (Sellier, Múnich, 2011), pp.3 y ss. 129
HESS, BURKHARD, Die Neuorganisation des Gerichtsvollzieherwesens in Deutschland, (NOMOS,
Berlin, 2006); NESEMANN, URTE: Gerichtsvollzieher in Vergangenheit und ukunft. In revista
eitschrift f r ivilprozess ( P), (Tomo119, 2006, pp. 87-108); FISCHER , NIKOLAJ Der
Gerichtsvollzieher – zukunftsorientiert im Zentrum der Zwangsvollstreckung, Zur Notwendigkeit einer
Reform der Berufsausbildung der Gerichtsvollzieher en revista alemana de los oficiales de ejecución
DGV 09 2011 ; PIL , STEFAN, Privatisierung des Gerichtsvollzieherwesens , en revista alemana de los
oficiales de ejecución DGV 04 2010. Sobre las propuestas de cambio del actual oficial de ejecución a un
modelo de ejercicio libre no estatal y competitivo profesional. Proyecto de modificación a la Ley
Fundamental y propuestas:
1. Entwurf eines Gesetzes zur Anderung des Grundgesetzes (Artikel 98a) (Ingresado 2007 y
nuevamente propuesto en el año 2010 (Drucksache 17/2010)
2. Propuesta de reformulación y cambio del oficial de ejecución 130
Sobre la falta de sustentabilidad económica del sistema público y el avance hacia un oficial
profesionalizado y liberal con competitividad de mercado ver SEIPT, Theo, berlegungen zur
ostenneutralen erbesserung der usbildung und esoldung der erichtsvollzieher unter er c -
sichtigung der bertragung der orderungspf ndung , Deutsche Gerichtsvollziehrzeitung (2011), p. 6
134
académica profesional, pero el candidato, transcurrido un
período mínimo de un año practicando bajo el control de
un oficial, se debe someter a un examen seguido por un
seminario de tres meses. Además, le es obligatorio tomar
seminarios de educación continua. Tienen jurisdicción o
competencia territorial adjunta a la de los procedimientos
judiciales.
2. Acreedor: puede comunicarse con un oficial competente
territorialmente en el lugar de la ejecución.
Cuadro Nº 52: Estructura funcional de Grecia.
País Estructura funcional
Grecia
1. Los Dikastikos Epimelitis son los profesionales responsables de la
aplicación de las decisiones, notificaciones y ejecución judiciales y
extrajudiciales. Pueden realizar todas las medidas de ejecución relativas a
bienes muebles materiales o inmateriales y bienes raíces del patrimonio
del ejecutado. Además, pueden: llevar adelante y coadyuvar en el
cumplimiento de las medidas necesarias para cumplimiento de las
resoluciones judiciales, obtener información sobre los archivos de
registro de vehículos y bienes registrables, realizar subastas (sólo dentro
del marco de una ejecución)131
y tienen el monopolio sobre la
notificación de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia
civil y mercantil, con la excepción de las que se deban efectuar en el
extranjero. Por otra parte, el oficial no puede representar a las partes ante
los tribunales, dar asesoría legal ni ejercer o realizar otras actividades
diferentes (tiene dedicación exclusiva)132
.Tienen jurisdicción o
competencia territorial adjunta a la de los procedimientos judiciales y que
están muy bien representados en el territorio nacional.
2. Acreedor: el Dikastikos Epimelitis es responsable de conducir las
operaciones de ejecución que se exijan y aquellas que considere
necesarias previa consulta con su cliente.
3. Deudor: los oficiales para poder recabar la información sobre bienes
del deudor deberán contar con el asentimiento y cooperación voluntaria
del requerido, y en caso de que éste se oponga necesitará de orden
judicial. Desde el 2009 se introducen las sanciones conmitarias o
astreintes francesas, así en caso de reticencia del deudor o terceros puede
aplicar una sanción pecuniaria que va en beneficio del acreedor
(ejecutante).
131
YESSIOU-FALTSI, in NORMAND, J-ISNARD J., HESS, Le droit processuel et le droit de l’exécution,
(Ed. Jur. Et Tec., 2002, Paris), pp. 512-513. 132
KERAMEUS, K., Enforcement Proceedings, IECL (2003), p. 10.1-10.56.
135
III. MODELO DE OFICIAL INDEPENDIENTE, LIBERAL Y PROFESIONALIZADO133.
161. Estos modelos tienen un oficial de ejecución independiente, liberal y con
escasa intervención del tribunal. El estatus socio-económico del oficial de ejecución es
elevado y tiene formación profesional. En algunos sistemas sólo hay una categoría de
oficiales liberales, como en Francia, con mayor regulación en el ejercicio (numerus
clausus, asignación a un territorio, elevado nivel profesional exigido) y Holanda, Bélgica
y Portugal (menor limitación en el marco regulatorio, ejercicio más liberalizado sin
numerus clausus y ejercicio adscripto para un territorio sin limitación para ejercer en todo
el país). Ambos modelos se presentan como los más antiguos en Europa.
162. Entre los reformados en el último tiempo figuran Inglaterra y Hungría. El
último con combinación inicial de oficiales que combinan la existencia de profesionales
liberales con funcionarios judiciales. En Inglaterra y Gales según el grado del tribunal al
que se encuentran adscriptos, y en Hungría se desempeñan paralelamente y en
competencia con los oficiales liberales.
163. Los oficiales de ejecución tienen el monopolio de la ejecución de títulos
judiciales y extrajudiciales. También pueden hacer observaciones, para recuperar la
deuda judicial o extra judicial y de venta al público de los muebles. Los oficiales son los
únicos competentes para llevar a cabo el cumplimiento de las decisiones de la Justicia y
la ejecución de títulos. Sólo podrán proceder a la ejecución y medidas conservatorias por
el oficial a cargo de la ejecución. Los oficiales perciben sus ingresos no sólo por su rol
en la ejecución, sino además, y principalmente, por su rol de justicia de proximidad
profesional (asesoría, notificaciones y ministros de fe).
164. El oficial es responsable de la conducta de la ejecución. Está facultado, en
caso necesario, para solicitar la ayuda de la policía. También puede establecer planes de
pago con el deudor, con el consentimiento del acreedor. En todos los modelos liberales
existe un control cruzado del colegio profesional del oficial, el Ministerio de Justicia,
superintendencias y el propio mercado. En el caso de Francia, las garantías de
responsabilidad civil especialmente se satisfacen con dos mecanismos: la responsabilidad
solidaria de todos los oficiales por sus actos y el resguardo del seguro profesional.
165. El oficial puede obtener información sobre el deudor y sus bienes. La
información puede ser obtenida de la GBA, que es una base de datos de todos los
archivos municipales y registros de la población. También puede examinar los archivos
de la Seguridad Social, el empleador y los registros públicos (catastro, la hipoteca de
oficina, cámaras de comercio, los registros de inscripción de vehículos). Debe existir un
primer intento que es de forma amistosa. Si esto falla, se llevarán a cabo los pasos para
obtener una orden de ejecución judicial que aseguren la ejecución.
133
ISNARD, JACQUES, L’huissier de justice: élément essentiel de l’Etat de droit, en Editorial Marzo 2006
[artículo en línea] en <http://www.uihj.com>; ISNARD, Jacques, Vers un huisser de justice
multidisciplinaire!, en Editorial septiembre 2006 [artículo en línea] en <http://www.uihj.com/.>; ISNARD,
Jacques, L’Indépendance de la justice, en Editorial enero 2008 [artículo en línea] en
<http://www.uihj.com/.>.
136
166. El acceso a la profesión está estrictamente regulado. Están sujetos a las normas
éticas, profesionales y disciplinarias. Deben tener un seguro como caución.
167. El oficial tiene amplias facultades de obtención de información en relación al
patrimonio del ejecutado. Puede ver los archivos de empleados, registros de propiedad y
los registros de vehículos. En las cuentas bancarias, información de impuestos y otra
información protegida, se requiere por el contrario de la autorización del juez. El pago de
los gastos del oficial deben ser cubiertos por el deudor. En caso de incumplimiento, los
gastos deben ser pagados por el acreedor. En todos existe aplicación de las nuevas
tecnologías, facilidad en la transparencia de las actividades y relación directa con el
acreedor priorizando la maximización del arreglo amistoso.
Cuadro Nº 53: Actores en Inglaterra y Gales.
País Actores
Inglaterra
y Gales
High court enforcement officers; Enforcement officers
County court bailiffs En Inglaterra y Gales (desde la
reforma del 2007 que entra en plena vigencia en el
2012), hay tres tipos de profesionales responsables de
llevar a cabo la ejecución de resoluciones judiciales y
títulos ejecutivos: los funcionarios judiciales de alto
orden (cortes superiores), los agentes y los alguaciles de
los tribunales de condado. Los altos oficiales y
funcionarios de la ejecución judicial son profesionales
independientes y liberales (tienen una preparación
profesional y alto estatus económico-social). Los
alguaciles del tribunal del condado son funcionarios
públicos adscritos al Tribunal de Cuenta (Corte del
Condado)134
. Hay alrededor de 50 agentes del tribunal
superior, la mitad de los cuales tiene la forma de
corporaciones privadas que emplean a su vez a varios
cientos de personas. Hay alrededor de 600 alguaciles del
condado. Una asociación representa a los altos oficiales
de ejecución y tienen su representante en el supremo
tribunal. El acceso a la profesión de agente del orden no
está regulado. Para convertirse en un oficial de alto
tribunal de ejecución, debe seguir la formación jurídica,
una pasantía de dos años en un oficial de alto tribunal de
ejecución y cumplir con los recaudos que establezca el
director de la asociación de oficiales de ejecución del
superior tribunal. Los oficiales de las cortes superiores
son nombrados por el Lord Chanciller previa selección
rigurosa. El acceso a oficial dependiente de los
134
ANDREWS, N.-TURNER, R., en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability.
Tradition and Reform (Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 127-135 para un examen del
sistema (Nuevo) de ejecución en Inglaterra y Gales.
137
tribunales de condado necesita sólo la postulación y
selección posterior por aquellos. Ya se aprobó la
modificación (desde el 2012 en vigencia) para una
profesionalización mayor y de todos los oficiales de la
asociación con la creación de un sistema de educación
continua135
.Los tres tipos de profesionales tienen el
monopolio de la aplicación de la justicia y los valores o
títulos ejecutivos en la forma de bienes muebles
pertenecientes al deudor. El alguacil del tribunal del
condado tiene el monopolio de la aplicación de la
justicia hasta 600 libras. Si excede es competente el
oficial de rango superior dependiente de las cortes
superiores. Los tres profesionales están compitiendo en
el mercado por todos los otros ámbitos de aplicación.
Los oficiales de los tribunales superiores también
pueden llevar a cabo los desalojos.
Cuadro Nº 54: Estructura funcional de Inglaterra y Gales.
País Estructura funcional
Inglaterra y
Gales
Sólo intervienen para la incautación de bienes pertenecientes al
deudor, posiblemente seguido de la subasta de los bienes
incautados. Otras vías de ejecuciones se pueden llevar a cabo
directamente por los abogados con orden del tribunal competente:
embargo de activos bancarios, el embargo de remuneraciones, las
ejecuciones hipotecarias. Deben actuar en el mejor interés del
acreedor. Podrá conceder plazos de pago al deudor con el
consentimiento del acreedor y en caso de dificultad, puede
directamente solicitar la asistencia de la policía, pero por lo
general actúa solo. Pueden obtener información de los archivos de
registro de vehículos, bienes muebles, personas insolventes, así
como de empresas especializadas en la recolección y
administración de bases de datos personales de información136
.
Los oficiales de los tribunales superiores aun cuando revisten la
calidad de un “cargo” o “estatus” de auxiliares privilegiados de la
justicia pueden establecer libremente las condiciones para la
cooperación con el acreedor y así instar a la libre competencia.
Pueden notificar pero no es un monopolio. Puede intervenir sólo
en el cobro judicial. Puede el acreedor contactar directamente al
oficial siempre en el contexto de la ejecución y dentro de la
135
TURNER, R., en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform
(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 137-146 136
TURNER, R., en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform
(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 142-145
138
jurisdicción territorial de aquél. No tienen exclusividad en sus
funciones137
. Puede obtener información de los archivos de
registro de vehículos, bienes muebles, personas insolventes, así
como de empresas especializadas en la recolección y
administración de bases de datos personales de información.
Cuadro Nº 55: Actores en Hungría.
País Actores
Hungría
Son profesionales independientes y liberales (alto estatus social-
económico) nombrados por el Ministro de Justicia. La profesión
y el acceso están estrictamente controlados. Existen además
(cada vez menos) oficiales que son funcionarios de la justicia
con el mismo rol pero para dar opción al justiciable. La poca
eficiencia de éstos lleva a su paulatina desaparición. Al inicio de
la instauración de los oficiales de ejecución y ampliación de su
competencia se creyó oportuno poder disponer de la opción para
que el interesado pudiese elegir entre un funcionario
dependiente del poder judicial y uno independiente y liberal138
.
Los 203 Oficiales, entre ellos 11 mujeres, se distribuyen en todo
el país. Pueden ejercer solos o en asociaciones profesionales.
Hay alrededor de 25 asociaciones profesionales que emplean a
un total de aproximadamente 1.000 empleados. Los oficiales
tienen una competencia limitada al territorio de la corte de
distrito. El Colegio o Cámara húngara de oficiales de ejecución
representa a la profesión a nivel nacional y la membresía es
obligatoria. Debe haber completado cuatro años de estudios
universitarios en derecho y haber completado un curso de
formación de 2 años en el cargo de un oficial de justicia,
entonces va a tener un examen profesional seguida por un año
de práctica bajo la supervisión de un oficial de ejecución. El
candidato es nombrado por el Ministro de Justicia, después de
una revisión cuidadosa del expediente. Debe cumplir una
formación continua acreditada por cursos de especialización o
actividades al menos una vez al año. Los empleados pueden
recibir formación organizados por la profesión y los
tribunales. El oficial ejerce su profesión en forma
exclusiva.
137
Idem, pp. 142-146 138
KENGYEL, M.- HARSAGI, V.- HEREDI, E. –KIRALY, L., Grenzüberschreitende. op. Cit. (2011),
pp. 239 y ss.
139
Cuadro Nº 56: Estructura funcional de Hungría.
País Estructura funcional
Hungría
Los oficiales de ejecución tienen el monopolio de la aplicación de
la justicia y ejecución de obligaciones exigibles. También pueden
realizar la notificación de documentos, pronunciar decisiones de
mero trámite en la ejecución, asistir para el cobro de deudas
priorizando el acuerdo amistoso, prestar asesoramiento jurídico y
realizar subastas o remates relacionados con la ejecución139
. Los
oficiales tienen el monopolio de la aplicación de la justicia y la
ejecución de títulos ejecutables. Sólo puede proceder a la ejecución
aquel oficial competente y responsable para esa ejecución. El
oficial puede ejecutar los bienes del deudor de acuerdo un orden
dispuesto sobre cuáles bienes puede agredir en orden (gradus
executionis): embargo de cuentas bancarias, muebles, inmuebles140
.El oficial es responsable de sus actos y debe respetar la jerarquía de
los procedimientos de ejecución civil. Tiene dentro de sus
funciones el derecho, cuando la ley lo requiere, a solicitar al juez o
autoridades competentes que procedan a dictar las medidas
necesarias. Si hay una dificultad en la ejecución, se hará un informe
y se decide por el juez competente. El oficial tiene acceso a todos
los archivos y bases de datos ya que es ministro de fe y competente
para todos los actos necesarios para la ejecución, con la excepción
de los archivos de los teléfonos móviles141
.Es posible para el
acreedor ponerse en contacto con un oficial y confiarle los
documentos necesarios para llevar adelante la ejecución y cobro de
la deuda bajo su responsabilidad. El primer intento será ofrecer un
acuerdo. Si esto falla, se llevarán a cabo los pasos para obtener una
orden de ejecución del juez. Así el tribunal que dictó la decisión
enviará luego el expediente del caso a cada oficial en un
determinado período del año y en forma rotativa (si el acreedor
directamente acudió al tribunal sin previamente intentar el
acercamiento y acuerdo mediante el oficial)142
.El oficial no puede
representar a la parte en los tribunales, pero se encarga de hacer la
solicitud para la ejecución en los tribunales correspondientes y en
su caso de acercar la documentación que le proveyó el acreedor. El
oficial debe aconsejar a su cliente en relación con la ejecución.
Tiene acceso a todos los archivos y bases de datos ya que es
ministro de fe y competente para todos los actos necesarios para la
ejecución, con la excepción de los archivos de los teléfonos
139
KENGYEL, Miklos- HARSAGI, Viktoria, Civil justice in Hungary (Nagoya University, Nagoya, 2009),
pp. 10-56. 140
HESS, B., en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform
(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 44-48. 141
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 172-215
comparativamente con el resto de los países de la UE 142
Idem.
140
móviles. La actividad profesional es importante y está en constante
aumento, descongestiona a los tribunales de justicia y se gana en
eficiencia. Es posible ponerse en contacto con el oficial y confiarle
los documentos necesarios para llevar adelante la ejecución y cobro
de la deuda bajo su responsabilidad. El primer intento de un
acuerdo, si esto falla, se llevará a cabo los pasos para obtener una
orden de ejecución que aseguren la ejecución. Puede realizar las
subastas en venta voluntaria o forzosa en virtud de una ejecución.
Cuadro Nº 57: Actores en Francia.
País Actores
Francia
Los Huissiers de Justice143
son profesionales
independientes y liberales. La profesión y el acceso están
estrictamente controlados. Están sujetos a las normas
éticas, profesionales y disciplinarias por lo que se les exige
un seguro. La profesión tiene un alto estatus socio-
económico144
.a. Los agentes judiciales son alrededor de
3250, incluyendo 690 mujeres, distribuidos en todo el país.
Pueden ejercer solos o en asociaciones profesionales. 2280
oficiales integran sociedades y 970 actúan en forma
individual. b. Emplean un total de alrededor de 11.000
empleados según los diferentes puestos de trabajos que
ofrecen como empleadores. Se organizan a nivel nacional
por una asociación: La Cámara Nacional de Alguaciles
(CNHJ) representa a la profesión a nivel nacional, de
membresía obligatoria representa a los oficiales de todo el
país. Los agentes judiciales son funcionarios designados
por el Ministro de Justicia. Son requisitos la nacionalidad
francesa y un una hoja de vida sin antecedentes
disciplinarios ni penales. Deben tener una Maestría en
Derecho (4 años de universidad), haber completado un
curso de formación de 2 años en un estudio de oficial y
finalmente aprobado un examen que acredita la formación
especializada y profesional. El candidato debe
incorporarse a un estudio existente como adjunto o ejercer
individualmente. Excepto raras excepciones, el solicitante
para ser designado oficial adquiere el derecho de suceder
143
Los agentes judiciales son funcionarios públicos y ministeriales, nombrados en sus funciones por orden
del Ministro de Justicia. Sin embargo, el ejercicio de su profesión en un marco liberal o privado
profesional. Su situación se deriva principalmente de la orden de 45 a 1418 28 de Junio 1945, la Ordenanza
N º 45-2592 del 2 de Noviembre de 1945, el Decreto N º 56-222 de 29 de Febrero de 1956 y el Decreto N º
75-770 14 de Agosto 1975. 144
Para Francia HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil
Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), p. 340 y s.
141
en el cargo a su predecesor (el derecho del cargo es un
bien de propiedad que habilita el ejercicio en titularidad de
la profesión). El ministerio de Justicia designa luego de un
cuidadoso estudio del expediente. La profesión cuenta con
importantes organismos que permiten educación continua
y mantenimiento de los elevados estándares profesionales.
Muchos tienen un reconocimiento internacional importante
e interactúan en países otrora colonias francesas (IFOCH),
también están los organismos dedicados a perfeccionar a
los empleados de los oficiales y para la formación de
alumnos y estudiantes que aspiran acceder a dicha
profesión luego de su formación universitaria con magíster
en derecho (PEV) y (DFS) respectivamente145
.
Cuadro Nº 58: Estructura funcional de Francia.
País Estructura funcional
Francia
Los oficiales tienen el monopolio de la notificación de documentos
y la ejecución en base a títulos exigibles que tengan calidad de
ejecutivos146
. También pueden hacer observaciones, para el cobro
de deudas y, en algunos casos, proceder libremente para las ventas
en pública subasta de bienes muebles. También ofrecen servicios
relacionados con las audiencias ante los tribunales para citación y
otros actos de cooperación con los tribunales147
. Ejercen su
jurisdicción en el territorio jurisdiccional del tribunal
correspondiente al de su lugar de residencia. Los oficiales de
ejecución son competentes para hacer cumplir las decisiones de la
Justicia y la ejecución de títulos. Sólo pueden proceder a la
incautación de bienes muebles, y son responsables por las medidas
conservativas y asegurativas que se ordenen judicialmente sean
cautelares o dentro del procedimiento mismo de ejecución148
. El
acreedor interesado puede consultar a un oficial directamente
siempre que le corresponda por competencia ese territorio
jurisdiccional para proceder a la ejecución. El oficial interviene en
145
PIEDELIÈVRE, S., Droit de l’exécution, (Themis, Paris, 2009), pp. 17 -24; CHARDON, M. en Van
Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform (Intersentia Antwerp.
Oxford. Portland, 2010), p. 155 y ss. 146 COUCHE , Gerard, Voies d’exécution (9e ed. Paris, Editions Dalloz, Sirey, 2007) pp. 10-45;
DONNIER, Marc/DONNIER, Jean-Baptiste, Vois d’exécuton et procédure de distribution (Lexis-Nexis,
Paris, 2011) pp. 5-25; GUINCHARD, Serge, La garantie de l’éxecution de la decisión du Juge, en Droit
Processuel (París, 2009) pp. 20-34; GUINOT, Thierry, L’Huissier de Justice: Normes et valeurs (Ed. Jur.
Et. Tech., Paris, 2004) , passim. 147
PERROT, Roger et TH R , Philippe, Procédures civiles d’exécution (2ed. Paris, Editions Dalloz, 2005,
p. 818 148
CHARDON, en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform
(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010). p. 147-154
142
la ejecución sobre bienes muebles materiales e inmateriales, como
sobre bienes raíces del deudor. La investigación del patrimonio del
ejecutado puede realizarla siempre que se limite a la dirección o
domicilio del ejecutado, sus datos bancarios o los de su empleador.
También puede consultar los registros de bienes raíces y de los
muebles registrables. El oficial puede realizar todas las medidas
para recuperar las deudas, ello incluye la actividad para
cumplimiento de las decisiones de los tribunales. Esta actividad
representa alrededor del 20% de la actividad de los oficiales de
ejecución en Francia149
.El interesado puede contactar directamente
al oficial de ejecución confiándole en custodia aquellos documentos
que sean necesarios. Éste se encargará de instar el cobro, primero
en forma amigable y en su defecto se llevará a cabo los pasos
necesarios para obtener su cumplimiento forzado según el tipo de
prestación. El oficial de ejecución puede ser instado por el juez
para emitir las conclusiones puramente materiales con exclusión de
cualquier opinión sobre las consecuencias del hecho o de derecho
que puedan resultar. Pueden realizarse las observaciones que
considere necesarias. El oficial puede representar a las partes en
algunas jurisdicciones, como el Tribunal de Comercio, el tribunal
de distrito para la toma del pago, el juez de la corte o la ejecución
en materia de tenencia o posesión comunitarias. El oficial puede dar
asesoría legal ya que tiene el mismo nivel de conocimientos
jurídicos como abogado, notario o un magistrado150
. El oficial
proporciona el personal de servicio que se requiera por parte de los
tribunales. También puede ser representante legal de la quiebra de
algunas empresas, después de haber recibido una formación
específica (siempre que haya recibido la formación profesional para
ello asumiendo el rol de síndico). Podrá también, previa
autorización, llevar a cabo negocios en la gestión de bienes raíces
(agente inmobiliario) o agente de seguros.
149
PIEDELIÈVRE, S., Droit de l’exécution, (Themis, Paris, 2009), pp. 17 -24 150
CHARDON, en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform
(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010). pp. 153-158.
143
Cuadro Nº 59: Actores en Portugal.
País Actores
Portugal
Solicitadores de Execucão Son nombrados por la Cámara
de los solicitadores. Profesionales independientes y
liberales. El acceso a la profesión está estrictamente
regulado. Están sujetos a las normas éticas, profesionales y
disciplinarias y deben tener un seguro como caución. Los
430 oficiales (alrededor de 55% mujeres) se distribuyen en
todo el territorio. Pueden ejercer individualmente u
organizados en sociedades civiles. La competencia
territorial se adjunta a la Corte de distrito con la
posibilidad de ejercer fuera de este radio de competencia
para casos excepcionales. Son requisitos para postular
acceder a la profesión: ser portugués y tener un título
universitario en derecho (por lo menos 3 años o 5 años). El
solicitante deberá completar un año y medio de
preparación seguidos de tres años y seis meses como
solicitador de especialización para finalmente poder
aprobar un examen habilitante. El candidato es designado
por la Cámara de los solicitadores. La formación continua
es opcional, pero muy seguido por los profesionales. La
Cámara de Solicitadores representa a la profesión a nivel
nacional.
Cuadro Nº 60: Estructura funcional de Portugal.
País Estructura funcional
Portugal
Los oficiales tienen el monopolio de la ejecución de las decisiones
judiciales y otros títulos ejecutivos. Se puede proceder al servicio
para el cobro judicial como extrajudicial. Pueden también asumir
las acciones judiciales en materia que no exceda 3750 euros,
preparar los archivos y documentos para los abogados como
fedatario, asesoramiento en materia fiscal, copropiedad de los
registros y ser secretario de las sociedades mercantiles para la
autenticación de los documentos151
. Los oficiales son responsables
151
CAMPOS, Isabel Menéres, (2004), s quest es n o resolvidas da reforma da ac o executiva, Revista
Subjudice, n. 29, outubro/dezembro 2004, publicada em maio de 2005; FREITAS, Lebre José, (2001), Os
paradigmas da c o Executiva, Revista da Ordem dos Advogados, 2001, II (2004), O primeiro ano de
uma reforma executiva adiada, Revista Subjudice, n. 29, outubro dezembro 2004 ; GOMES, Manuel Tomé
Soares, (2005), alan o da eforma da c o xecutiva – enef cios e desvantagens da altera o do
paradigma da c o Executiva, Revista Subjudice, n. 29, outubro/dezembro 2004, publicada em maio de
2005 ; PEDROSO, Joao -CRUZ, Cristina, (2001), c o Executiva: caracteriza o, bloqueios e
propostas de reforma, www.opj.ces.uc.pt ; PIMENTA, Paulo, (2004), eflex es sobre a nova ac o
executiva, Revista Subjudice, n. 29, outubro /dezembro (2004), publicada em maio de 2005.
144
por las ejecuciones civiles, mercantiles, laborales, existiendo en
materia fiscal agentes especializados. El interesado puede contactar
directamente a un oficial de ejecución. Puede elegir libremente uno
dentro del territorio de su competencia asignado al lugar de
ejecución. Solo quedan exceptuadas algunas áreas de prórroga
excepcional de la competencia. El oficial de ejecución podrá instar
la ejecución forzosa de los bienes o bienes raíces, propiedad
material e inmaterial del deudor. En caso de embargo de cuentas
bancarias, se requiere el permiso de un juez. El oficial está a cargo
de la ejecución y debe dar cuenta de todas los actos que ordene. En
caso de dificultad, se puede requerir la ayuda de la policía. Los
plazos de pago se podrán conceder al deudor con el consentimiento
del acreedor. El oficial puede obtener información sobre el deudor y
sus bienes. Puede ver los archivos de empleados, registros de
propiedad y los registros de matriculación de vehículos. En las
cuentas bancarias, información de impuestos y otra información
protegida, se requiere por el contrario la autorización del juez. El
pago de los gastos del oficial debe ser cubierto por el deudor. En
caso de incumplimiento, los gastos deben ser pagados por el
acreedor152
.Los oficiales pueden proceder al cobro judicial de
deudas instando a un tribunal. El oficial puede hacer un intento de
cobro de deudas amistoso. El interesado puede entrar en contacto
directamente con el oficial para realizar un cobro de deudas. Hay
que ponerse en contacto y confiarle los documentos que sean
necesarios. El primer intento será de un acuerdo, si esto falla se
llevarán a cabo los pasos para obtener un mandamiento de
ejecución, pero no puede garantizar la recuperación. Cuando se
procede al cobro de la deuda los honorarios se fijan libremente
entre el cliente y oficial de ejecución. En el caso de ejecución
forzada fracasada la amistosa, se aplica la cuota o tarifa legal
establecida. Además, el oficial puede representar a las partes ante
los tribunales y dar asesoría legal.153
El oficial puede obtener
información sobre el deudor y sus bienes. Puede ver los archivos de
empleados, registros de propiedad y los registros de matriculación
de vehículos. En las cuentas bancarias, información de impuestos y
otra información protegida, se requiere por el contrario la
autorización del juez. Los solicitadores pueden proceder a la
notificación de documentos judiciales y extrajudiciales. El
interesado puede entrar en contacto directamente con el oficial para
realizar un cobro de deudas. Hay que ponerse en contacto y
confiarle los documentos que sean necesarios. El primer intento
será de un acuerdo. Si esto falla, se llevará a cabo los pasos para
obtener un mandamiento de ejecución, pero no puede garantizar la
152
Para Portugal HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil
Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), p. 479. 153
Idem.
145
recuperación. Puede además ejercer alguna de las siguientes
actividades - Mandato en los casos civiles de hasta € 3750 - Las
acciones extrajudiciales - Secretario de las corporaciones para
autenticar los documentos) - Asesoramiento fiscal - Preparación de
los registros de copropiedad - Asistencia en la esfera de la no-
judicial divorcios
Cuadro Nº 61: Actores en Holanda.
País Actores
Holanda
Gerechtsdeurwaarders Son profesionales independientes y
liberales nombrados por el Ministerio de Justicia. La
profesión y el acceso están estrictamente controlados.
Están sujetos a normas éticas, profesionales y
disciplinarias. Suscribe un contrato de seguro como
caución. Son alrededor de 300 repartidos en todo el
territorio. Hay aproximadamente 200 oficinas en total. Los
oficiales de ejecución emplean alrededor de 3000
personas. Ejercen una jurisdicción territorial a nivel
nacional154
Debe presentar un plan de financiación muy
completo a un comité de expertos para determinar si la
agencia es financieramente viable. El candidato con
formación universitaria es nombrado por el Ministro de
Justicia. La formación permanente se ha establecido y ya
es obligatoria. El Gerechtsdeurwaarders Koninklijke van
Beroepsorganisatie (KBvG) representa a la profesión a
nivel nacional y la membresía es obligatoria.
Cuadro Nº 62: Estructura funcional de Holanda.
País Estructura funcional
Holanda
Los oficiales de ejecución tienen el monopolio de la notificación de
documentos y la ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales con
excepción de los documentos tributarios. También pueden hacer
observaciones, para recuperar la deuda judicial o judicial y de venta
al público de los muebles. Es además ministro de fe. Los oficiales
son los únicos competentes para llevar a cabo el cumplimiento de
las decisiones de la Justicia y la ejecución de títulos. Sólo pueden
proceder a la ejecución y medidas conservatorias por el oficial a
cargo de la ejecución. El acreedor puede elegir libremente y
contactar el gerechtsdeurwaarder de su gusto, sobretodo porque la
154
JONGBLOED, A. Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform
(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 179-188
146
jurisdicción territorial es nacional. En concreto, los oficiales se
organizan en red arribándose al oficial local, que llevará a cabo la
ejecución. El administrador puede ejecutar en todos los bienes del
deudor por la ejecución forzosa de los bienes o bienes raíces,
propiedad material e inmaterial del deudor155
. El oficial es
responsable de la conducción de la ejecución. Está facultado, en
caso necesario, para solicitar colaboración de la policía. También
puede establecer planes de pago con el deudor, con el
consentimiento del acreedor. El oficial puede obtener información
sobre el deudor y sus bienes. La información puede ser obtenida de
la GBA, que es una base de datos de todos los archivos municipales
y registros de la población. También puede examinar los archivos
de la Seguridad Social, el empleador, los registros públicos
(catastro, la hipoteca de oficina, cámaras de comercio, los registros
de inscripción de vehículos)156
. .El ejecutado paga los costos por la
intervención del oficial. En caso de incumplimiento, el acreedor
debe asumir estos costos. Los oficiales tienen el monopolio de las
notificaciones judiciales y extrajudiciales con excepción de los
documentos tributarios. Es además ministro de fe. El acreedor elige
su oficial, el primer intento de cobro es de forma amistosa. Si esto
falla, se llevarán a cabo los pasos para obtener una orden de
ejecución judicial que aseguren la ejecución. Es actualmente muy
competitivo, las redes se han creado y ofrecen a los acreedores un
servicio completo y uniforme, a un costo mínimo157
. El oficial
puede representar a las partes ante los tribunales y brindar asesoría
legal. El oficial no puede desempeñar otras actividades. El oficial
puede obtener información sobre el deudor y sus bienes. La
información puede ser obtenida de la GBA, que es una base de
datos de todos los archivos municipales y registros de la población.
También puede examinar los archivos de la Seguridad Social, el
empleador, los registros públicos (catastro, la hipoteca de oficina,
cámaras de comercio, los registros de inscripción de vehículos) El
oficial puede proceder a la venta en subasta pública o judicial
voluntaria de bienes muebles. Esta actividad representa el 2 y el 3%
de la actividad total de los oficiales. El oficial no puede desempeñar
otras actividades.
155
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 172-215 . 156
Para Holanda HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil
Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), p. 411. 157
JONGBLOED, A. Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform
(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 194-206.
147
Cuadro Nº 63: Actores en Bélgica.
País Actores
Bélgica
De gerechtsdeurwaarder Son funcionarios ministeriales y
públicos por delegación, nombrados por el Rey con
intervención del Ministro de Justicia. La profesión y el
acceso está estrictamente controlado y el cupo es limitado.
El ejercicio profesional asume el rol de una profesión
liberal en ejercicio de una potestad pública delegada de
auxilio a los tribunales de justicia. Pueden ejercer
profesionalmente solos o en forma de sociedad civil. La
mayoría de los oficiales de justicia ha ejercido de forma
individual. Los agentes judiciales tienen una jurisdicción
territorial limitada a la jurisdicción del tribunal de primera
instancia de su lugar de residencia158
. Auxilia tanto al
poder judicial como al ejecutivo para el cumplimiento de
sus decisiones. Es imperativa la membresía a la Cámara
Nacional de Agentes Judiciales de Bélgica - Nacional
Gerechtsdeurwaarders Kamer van van België (NL) -
Belgische Nationalkammer der Gerichtsvollzieher (D) que
representa a la profesión a nivel nacional. Se requiere ser
profesional (5 años de estudios universitarios) o el doctor
de la ley, de haber hecho una pasantía de 2 años en uno o
más estudios de oficial de justicia, finalmente haber
aprobado un examen profesional. Debido a que existen
cupos en el número, se solita la designación y se debe
esperar para que ello lo efectúe el Rey con el Ministerio de
Justicia159
.
Cuadro Nº 64: Estructura funcional de Bélgica.
País Estructura funcional
Bélgica
Los agentes judiciales tienen el monopolio de la notificación del
proceso y la ejecución de las resoluciones judiciales y otros títulos
ejecutivos, como deudas tributarias y actos notariales. Llevan
adelante las ventas en pública subasta de los efectos de muebles y
electrodomésticos. No es directamente competente ni responsable
por la subasta inmobiliaria, en la que sin embargo coopera y
auxilia. No representan a sus clientes en los tribunales de justicia.
158
Para Bélgica HODGES, CH.-VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil
Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U. Press, Oregon, 2010), p. 226. 159
Idem
148
Desempeñan un importante rol en el cobro amistoso de deudas.
Ellos no representan a sus clientes ante los tribunales160
. Lleva
adelante la ejecución en forma libre debiendo cumplir con las
instrucciones del cliente, respetando las disposiciones legales sobre
la materia. En caso de controversia interviene para resolver el juez.
Para los efectos de la ejecución tiene acceso directo al registro
nacional (que contiene la identidad, las diferentes direcciones, fecha
y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad y la composición
del hogar). Se pueden consultar las ejecuciones hipotecarias de
archivos, búsqueda de bienes raíces, registro automotor y de
Seguridad Social del empleador161
. El Oficial puede actuar como un
mediador de deudas asumiendo roles en la sindicatura concursal y
como liquidador provisional.
IV. MODELO ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
168. Sistema de competencia y pertenencia administrativa de la ejecución. Los
funcionarios pertenecen a una agencia de la administración pública sub-especializados en
cobros tributarios solamente. Los oficiales requieren preparación profesional y gozan de
un elevado estándar socio-económico.
169. Los países adscritos a este sistema son: Suecia y Finlandia.
170. Los oficiales de ejecución tienen el monopolio en la aplicación coactiva del
derecho, sea un acto judicial o administrativo. Tienen formación previa y aquellos con
grado académico son preferidos para el acceso. La selección la realiza el Ministerio de
Justicia en base a los postulantes. Están sujetos al control del Ministerio de Justicia quien
supervisa y ejerce fiscalización sobre el servicio que prestan en la ejecución y la actividad
reviste el carácter de servicio público.
171. El oficial puede llevar a cabo todas las medidas de ejecución en los muebles de
la herencia, bienes raíces, bienes materiales e inmateriales del deudor. Los
procedimientos para embargar la remuneración o la incautación de cuentas bancarias son
los más empleados. El funcionario público recibe su remuneración del Estado con
aranceles que cancela, en algunos casos, el acreedor y luego se reembolsan del ejecutado
(el arancel se fija dependiendo de la cuantía y los costos del recupero). No tiene derecho a
honorarios. Para las actividades en concreto sobre una ejecución, el control inmediato lo
ejerce el juez. También pueden realizar por sí la subasta pública de bienes muebles
embargados. Son ministros de fe y en la práctica tienen un alto grado de eficiencia que se
debe a la existencia de una entidad especializada cuya principal función es la ejecución,
incluyendo el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
160
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 176 161
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 176
149
172. Son funcionarios públicos dependientes del Ejecutivo y realizan actividad
administrativa que queda sujeta al control de los jueces. Constituyen un caso de
excepción dentro de Europa, ya que incluso otros países escandinavos como Dinamarca y
Noruega tienen un sistema más cercano al del auxiliar o colaborador de la justicia que al
de funcionario administrativo del Estado. Parte del costo es asumido por el Estado en
tanto funcionario público que percibe un salario fijo.
173. En estos casos, al ser dependientes de la administración pública, requieren vías
de control judicial, lo que se traduce, tanto en la ejecución singular como en la universal,
en la intervención en caso de controversia del juez durante el procedimiento para resolver
jurisdiccionalmente, y eventualmente el control ex post, lo que torna al sistema en
altamente centralizado y burocrático. En el caso de Suecia, debe recordarse que
inicialmente se incluían la competencia del cobro de impuestos imponiéndose la
necesidad de especialización (actualmente ello se encuentra escindido).
Cuadro Nº 65: Actores en Suecia.
País Actores
Suecia
Kronofogde. Los oficiales de ejecución son funcionarios
públicos de Estado ejercen y dependen de la función
administrativa. Concentran el cobro de todo tipo de deudas
(inclusive tributarias, que fueron asignadas a una unidad
autónoma en el año 2008 especializados en tributos).
Pueden participar y llevar a cabo las subastas públicas de
bienes muebles e inmuebles. La profesión y el acceso están
regulados. Están sujetos a las reglas éticas, disciplinarias y
profesionales. Al ser funcionarios de la administración su
control de ingreso y desempeño está sujeto al contralor
administrativo del estado162
. Hay un total de 260 oficiales
de ejecución (más de la mitad son mujeres) con una
dotación de 2.900 empleados. Se establecen territorios o
autoridades regionales en la ejecución. Había una
autoridad central que agrupa a los funcionarios
dependientes de la Oficina Nacional de Impuestos en
temas administrativos. A partir del 2008 es independiente.
Para la prestación del servicio se divide en cinco regiones,
cada una con un gerente. Los oficiales de justicia pueden
convertirse en miembros de la Asociación Sueca de los
agentes judiciales. El acceso a la profesión requiere poseer
un título de tercer ciclo (máster) o título equivalente en
Dinamarca, Finlandia, Islandia o Noruega. Se debe trabajar
por dos años como juez asistente. El candidato recibe
además un entrenamiento de un año. En la mayoría de los
162
HESS, B. , Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform op. cit.
150
casos, la formación es práctica y en la propia organización.
La formación teórica es un curso de cinco semanas durante
el año. Si el candidato pasa su formación en los exámenes
puede ser designado como oficial de ejecución. Goza de
alto prestigio socio-económico e integran la calidad de
funcionarios públicos con todas las ventajas y dependencia
del ejecutivo163
.
Cuadro Nº 66: Estructura funcional de Suecia.
País Estructura funcional
Suecia
Interviene en el cobro de deudas contraídas con el Estado, solicita a
la corte para que declare la insolvencia con quiebra o una solicitud
de plan de pago. Como ello es transferido desde el año 2008 al
Departamento del Tesoro no habrá ninguna diferencia entre la
deuda privada y pública. El oficial no puede ser contactado
personalmente sino por medio de alguna de las oficinas de las cinco
regiones. La autoridad de ejecución, quien decidirá el caso.
Normalmente, los archivos son procesados por la autoridad regional
del lugar donde reside el deudor. El oficial puede instar la ejecución
forzosa de los bienes raíces, muebles y propiedad material o
inmaterial del deudor. Los oficiales de ejecución pueden proceder a
notificar, pero en la mayoría de los casos, las acciones serán
notificadas directamente por los tribunales. Los documentos a
notificar se entregan físicamente al destinatario. Pueden ser
entregados a otra persona en el lugar de trabajo, no así en su
domicilio. Si después de varios intentos, nadie puede ni va a aceptar
el documento, se puede dejar en casa, por correo o se puede hacer
conocer en un periódico. La dirección u oficina central de los
oficiales de ejecución es responsable de la conducta de los
procedimientos de ejecución. Se debe mantener al acreedor
informado del procedimiento. Podrá conceder plazos de pago
cuando se trata de deudas con el Estado. Cuando se trata de deuda
privada, debe obtener el consentimiento del acreedor. El oficial de
ejecución puede obtener información sobre el deudor y sus bienes.
El deudor y terceros están obligados a informar sobre los bienes del
deudor. La información se puede obtener de los registros
informatizados directamente (vehículos, bienes inmuebles). Es
posible obtener alguna información específica sobre cuentas
bancarias o de los salarios. El oficial de ejecución puede instar la
ejecución una vez requerido por la oficina central a la que acude el
163
ANDERSON, T. - FRIDEN, H., Reporte nacional sueco en el estudio completo de ANDENAS-
NAZZINI, Enforcement Agency Practice in Europe, (British Int. Of Int. And Comp. Law, Londres, 2005),
pp. 229-243.
151
acreedor. Puede igualmente optar el oficial por instar el cobro
judicial de deudas bajo ciertas condiciones. El oficial de ejecución
puede proceder a la venta judicial en subasta pública de bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a los deudores. Normalmente,
los productos se venden en subasta, pero también es posible vender
a través de otros medios (o por medio de un profesional de bienes
raíces). El oficial no puede representar ni prestar asesoría legal a las
partes ante los tribunales164
.El oficial puede además realizar las
siguientes actividades anexas: Que las solicitudes de órdenes de
pago ante los tribunales competentes. Asignar al deudor en quiebra.
Cuestionar la responsabilidad del representante legal en materia
tributaria Manejar el pago de las deudas de las personas físicas en
caso de quiebra personal Establecer y promover una política de
prevención de mora y sobreendeudamiento.
Cuadro Nº 67: Actores en Finlandia.
País Actores
Finlandia
1. Juez: El oficial no puede tomar medidas por si para el
cobro de deudas, ello debe ser ordenado por los tribunales.
Recién en ese momento el oficial queda habilitado para
actuar. De esta manera, el actuar de los Ulosottomiehet
está limitado al marco fijado por el juez.
2. Los Ulosottomiehet: son funcionarios públicos
designados por el Ministerio de Justicia. La profesión y el
acceso están regulados, por lo que se establece que para
llegar a ser oficial de ejecución, primero debe trabajar
como asistente de un oficial y luego de varios años de
aprendizaje teórico-práctico bajo su supervisión, podrá
postular y ser nombrado por el Ministro de Justicia. En
virtud de lo anterior, se puede afirmar que no se requiere
grado universitario y la formación se da en relación
pupilo-educando.
3. Acreedor: El interesado puede tomar contacto directo
con el oficial competente que actúa en la ejecución
concreta en la que participa, aunque normalmente las
peticiones se realizan por medio del juez competente.
164
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 196-197,
333.
152
Cuadro Nº 68: Estructura funcional de Finlandia.
País Estructura funcional
Finlandia
Los oficiales de ejecución tienen el monopolio en la aplicación
coactiva del derecho y la ejecución de actos del Estado,
especialmente emanados de los tribunales de justicia. El oficial
(según competencia territorial asignada) puede llevar a cabo todas
las medidas de ejecución en los muebles de la herencia, bienes
raíces, bienes materiales e inmateriales del deudor. También pueden
realizar por sí la subasta pública de bienes muebles embargados,
siempre y cuando ello sea para asegurar el proceso ejecutivo Son
ministros de fe y sólo asumen el rol de oficiales de notificación en
las ejecuciones en las que les toca actuar. Los procedimientos para
embargar la remuneración o la incautación de cuentas bancarias son
los más empleados. El Ulosottomiehet tiene acceso a todos los
archivos y bases de datos para obtener información sobre los
bienes del deudor. Por otra parte, el oficial no puede representar a
las partes ante los tribunales y no puede asesorar jurídicamente a las
partes, sino sólo en relación y con ocasión a la ejecución en la que
interviene. Tiene dedicación exclusiva en su cargo165
.
V. CUADRO COMPARATIVO DE LOS PAÍSES EXAMINADOS.
174. Corresponde ahora concentrar en cuadros comparativos los distintos vectores
seleccionados en cada modelo para una visualización y juicio posterior de similitudes,
diferencias para arribar al final a la ponderación de ventajas y desventajas. Esta
visualización permite analizar además puntos convergentes de buenas prácticas que se
replican en los diferentes modelos (como ser la fiscalización por ejemplo) que puedan
servir de base para las propuestas y examen de lo que se analizará en el capítulo tercero y
final del informe.
165
HESS. B., en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform
(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), p. 48
153
V.1. SUBSISTEMA FINANCIERO.
En este acápite se presentan las distintas alternativas financieras de cada modelo
que permiten su sustentación.
Cuadro Nº 69: Subsistema financiero.
País Sistematización de costos-incentivos
España
La cobertura económica se realiza mediante la condena en costas,
estando de cargo del deudor el pago. En su defecto por
incumplimiento, el acreedor debe asumir estos costos. Los servicios de
los procuradores se pagan mediante aranceles previamente aprobados
por el Ministerio de Justicia, mediante derechos arancelarios, y sus
honorarios son pagados por el cliente no teniendo ninguna dependencia
económica del Estado166
. El sueldo del Secretario Judicial procede del
Ministerio de Justicia. Desde la reforma del 2009, que disminuyó el
sueldo a los secretarios judiciales, pero se amplió su esfera de
actuación, por lo que han ido asumiendo un mayor estatus dentro de la
administración de justicia, encontrándose inmediatamente luego del
juez. El estatus socio-económico del secretario como del procurador es
bueno, pero menor a la del juez.
Italia El sistema combina las tasas judiciales con el reembolso por las
costas
Austria
El deudor es quien debe pagar o cubrir los costos de la intervención del
oficial dentro de las costas judiciales. En caso de incumplimiento, el
acreedor debe asumir estos costos.
Grecia
El que cubre los costos es el deudor ejecutado, y en caso de
incumplimiento, los costos son asumidos por el acreedor. El Dikastikos
Epimelitis no goza de un estatus social y económico sobresaliente. Se
organizan en Colegios o Cámaras de integración obligatoria167
Alemania
La intervención de Dikastikos Epimelitis tiene un precio arancelado
que debe ser soportado por el deudor. En el caso de insolvencia, el
acreedor debe pagar ese monto. En un futuro se le permitirá al oficial
fijar y acordar sus honorarios con el ejecutante. Su status socio-
económico no es elevado y sus ingresos dependen fuertemente del
territorio en el cual ejerza sus funciones, existiendo enorme disparidad
166
Sobre el costo y financiamiento en el sistema español ver Para España HODGES, CH.-VOGENAUER,
S.-TULIBACKA, M., The Costs and Funding of Civil Litigation. A Comparative Perpective, (Oxford U.
Press, Oregon, 2010), pp. 490-494. 167
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 172-215.
154
entre los oficiales de ejecución según el territorio dentro de los Länder
y el tráfico económico del lugar168
. Además, el deudor debe pagar los
demás gastos de la ejecución (también en caso de incumplimiento, el
acreedor debe asumir estos costos).
Finlandia El oficial recibe un salario como funcionario del Estado
169. El deudor
paga los gastos de ejecución en tanto costas judiciales
Inglaterra
y Gales
Los oficiales de justicia de los tribunales inferiores de condado son
pagados a salario por el tribunal. Los oficiales de los tribunales
superiores aun cuando revisten la calidad de un “cargo” o “estatus” de
auxiliares privilegiados de la justicia pueden establecer libremente las
condiciones para la cooperación con el acreedor y así instar a la libre
competencia.
Hungría
El que cubre los costos (de la ejecución) es el deudor ejecutado y en
caso de incumplimiento, los costos son asumidos por el acreedor.
Puede el oficial acordar honorarios con el acreedor. El oficial tiene el
monopolio de la entrega física de los documentos legales en los
procedimientos judiciales y extrajudiciales. La actividad profesional es
importante y está en constante aumento, descongestiona a los
tribunales de justicia y se gana en eficiencia170
Francia
Los costos de la ejecución recaen sobre el deudor, incluidos los
honorarios del oficial de ejecución. En caso de incumplimiento, el
acreedor debe asumir estos costos. Los honorarios del oficial se fijan
por la actividad del oficial y en forma de tarifa decreciente según los
importes percibidos o recuperados. Por un importe de 5000 €,
corresponden aproximadamente € 303. Solo en subsidio del deudor
responde el acreedor171
Portugal
El pago de los gastos del oficial debe ser cubierto por el deudor. En
caso de incumplimiento, los gastos deben ser pagados por el acreedor.
Cuando se procede al cobro de la deuda los honorarios se fijan
libremente entre el cliente y oficial de ejecución. En el caso de
ejecución forzada fracasada la amistosa, se aplica la cuota o tarifa legal
establecida.
168
Sobre la falta de sustentabilidad económica del sistema público y el avance hacia un oficial
profesionalizado y liberal con competitividad de mercado ver SEIPT, Theo, berlegungen zur
kostenneutralen Verbesserung der Ausbildung und Besoldung der erichtsvollzieher unter er c -
sichtigung der bertragung der orderungspf ndung , Deutsche Gerichtsvollziehrzeitung (2011), p. 6 169
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 183, 207. 170
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 172-215
comparativamente con el resto de los países de la UE 171
Ver en detalle sobre la distribución y asignación de costos en la obra citada HODGES, CH.-
VOGENAUER, S.-TULIBACKA, M., p. 340 y s.
155
Holanda
Debe presentar un plan de financiación muy completo a un comité de
expertos para determinar si la agencia es financieramente viable. Le
paga los costos por la intervención del oficial. En caso de
incumplimiento, el acreedor debe asumir estos costos.
Bélgica
Los costos son pagados por el deudor. En caso de fallar el deudor, el
acreedor debe asumir que estos costos. Como parte de la recuperación
de la deuda, el oficial de justicia puede determinar contractualmente el
importe de sus honorarios con su cliente (el acreedor) frente a
requerimientos adicionales, vinculándose el deudor al pago hasta la
tarifa legal vigente. El acreedor debe cancelar además las tasas de
justicia que estén establecidas para la intervención del oficial ya
incluso para el cobro amistoso de la deuda172
. Existen actividades que
son tarifadas y otras no. El oficial asume un importante rol social y
económico en el sistema con una elevada imagen perceptiva en la
sociedad173
Suecia Los costos de la ejecución son responsabilidad del deudor. En caso de
incumplimiento, los costos corren por cuenta del acreedor.
V.2. COMPARATIVO DE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.
En el cuadro que sigue se expone el sistema de responsabilidad al que se adscriben
los actores en los diferentes modelos. Recuérdese que en todos ellos existe un sistema
coherente de fiscalización principalmente y por regla del Colegio profesional de los
funcionarios, del juez y del ministerio u órgano del ejecutivo preestablecido (el detalle de
la fiscalización se considera en este estudio tan relevante que se incorporó en la
descripción funcional supra de los actores.
Cuadro Nº 70: Modelos de responsabilidad.
País Modelos de responsabilidad
España
En la ejecución el principal responsable es el juez como centro y
núcleo del tribunal. Secretario Judicial: Responde disciplinaria, civil y
eventualmente penal. Los procuradores deben tener un seguro como
caución.
Italia El Ufficiale Giudiziari responde civil, penal y disciplinariamente. No
se le exige fianza o caución ya que es funcionario del Poder Judicial.
Austria Los Gerichtsvollzieher responden civil, penal y disciplinariamente
172
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 176 173
Idem.
156
Grecia
El Dikastikos Epimelitis es responsable de conducir las operaciones de
ejecución que se exijan y aquellas que considere necesarias previa
consulta con su cliente Responde civil, penal y disciplinariamente. Se
les exige un seguro obligatorio para el desempeño de sus funciones.
Se les exige un seguro obligatorio para el desempeño de sus
funciones.
Alemania Los oficiales de ejecución están sujeto a responsabilidad civil (frente a
su cliente y terceros), penal y disciplinario.
Finlandia
El Ulosottomiehet es responsable de la conducta que adopte en la
ejecución. Responde disciplinaria, civil y penalmente. No debe otorgar
caución o fianza para el ejercicio de su cargo
Inglaterra
y Gales
Responsabilidad civil, penal y disciplinaria. (Control de la asociación
profesional, juez o de las cortes superiores). Debe actuar en el mejor
interés del acreedor. Podrá conceder plazos de pago al deudor con el
consentimiento del acreedor. En caso de dificultad, puede
directamente solicitar la asistencia de la policía, pero por lo general
actúa solo
Hungría
El oficial es responsable de sus actos y debe respetar la jerarquía de
los procedimientos de ejecución civil. Tiene dentro de sus funciones el
derecho, cuando la ley lo requiere, a solicitar al juez o autoridades
competentes que procedan a dictar las medidas necesarias. Si hay una
dificultad en la ejecución, se hará un informe y se decide por el juez
competente. Responsabilidad civil, penal y disciplinaria. (Control de
la Asociación profesional, juez y ministerio de justicia), importante
caución en forma de seguro obligatorio)
Francia
El oficial es responsable por la ejecución y tiene a su cargo la
fiscalización y cuentas de la misma. Si hay una dificultad en la
ejecución, se hará un informe y se decide por el juez que entienda en
la ejecución previa audiencia del deudor
Portugal Responde civil, penal y disciplinariamente
Holanda
El oficial es responsable de la conducta de la ejecución. Está
facultado, en caso necesario, solicitar la ayuda de la policía. También
puede establecer planes de pago con el deudor, con el consentimiento
del acreedor.
Bélgica Responde civil, penal y disciplinariamente.
Suecia
Responde administrativa, civil y penalmente (con aplicación
prioritario de responsabilidad administrativa por defecto o falta de
servicio)
157
VI. COMPARACIÓN GLOBAL DE VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS MODELOS
SISTEMATIZADOS.
175. A la luz de la experiencia y doctrina a nivel de países extranjeros se ha
arribado a algunas conclusiones para tener presente en la regulación del oficial de
ejecución. En la determinación e identificación de algún modelo a seguir se debe tener
presente la realidad que es posible constatar en las experiencias existentes a nivel
comparado174
.
VI.1. VENTAJAS.
a) De corte judicial.
- Calidad del control judicial.
- Estándares equivalentes en la respuesta jurisdiccional.
- Nivel de protección del deudor.
- Más económico para los consumidores.
b) De corte administrativo, adscrito al sector público.
- Rápido o Expedito.
- Flexible.
- Más económico para el presupuesto estatal (en comparación con el
judicial, al ser los jueces funcionarios con mayor preparación suponen un gasto
para el Estado más alto por concepto de remuneraciones).
c) Ejercicio de profesión liberal.
- Rápido
- Eficiente
- No tiene costo para el presupuesto estatal
- Calidad profesional y mayor discrecionalidad y flexibilidad en su actuar
VI.2. DESVENTAJAS.
a) De corte judicial.
174
UZELAC, Alan, The role played by the profession of bailiffs in the proper and efficient functioning of
the judicial system. An overview with special consideration of the issues faced by countries in transition,
disponible en [http://alanuzelac.from.hr/Pdf/Radovi/bailiffs-varna-fin.pdf], p. 6.
158
- Caro
- Lento
- Rígido en el desempeño del oficial por su sujeción al juez y menor
formación profesional
- Excesivamente formalizado
b) De corte administrativo, adscrito al sector público.
- Falta de calidad, porque en general no tiene la misma calidad técnica que
un juez.
- Intervenciones externas.
- Posibilidad de corrupción.
- Posibilidad de burocratización.
c) Ejercicio de profesión liberal.
- Puede ser menos económico para los consumidores (clientes que requieren
sus servicios, se genera una alta competencia para tratar de captar a clientes,
especial énfasis en las grandes tiendas de retail, bancos, etc.).
- Dificultad para cambiar, reformar.
- Eventual intervención en la selección de procesos
- Control de la función.
159
TERCERA PARTE: MODELOS DE NEGOCIO DE OFICIAL DE EJECUCIÓN.
RESUMEN: Esta parte se divide en dos secciones. En primer lugar, se analizarán los
Modelos de negocios del Oficial de Ejecución, donde se otorgan cuatro
alternativas: (i) El modelo judicial, (ii) el modelo judicial atenuado con
oficiales especializados no profesionalizados, (iii) el modelo liberal y
el (iv) modelo de oficial de ejecución adscrito a la Administración
Publica. En dichas líneas, se darán las alternativas de uno y otro
modelo, tantos sus características estructurales como los montos y
costos asociados a cada uno de ellos.
Por otro lado, y para finalizar, se dan algunos lineamientos posibles de
replicar en la legislación acerca del oficial de ejecución, tomando,
como especial referencia, el derecho comparado.
176. Al analizar la experiencia comparada, se evidenció la existencia de cuatro
modelos fundamentales de Oficial de Ejecución. En el modelo judicial, el encargado de
la ejecución es un juez (Poder Judicial y Poder del Estado que orgánicamente titulariza la
función ejecutiva judicial), ya sea que estos mismos hayan dictado la resolución que se
pretende hacer cumplir o bien sean “jueces de ejecución” dedicados a cumplir las
resoluciones de otros jueces del sistema (sea que compartan competencia en otros
negocios, sea que solamente les competa conocer sobre ejecuciones independiente del
tipo de título)175
. Por otro lado se observa el Modelo judicial atenuado con oficiales no
profesionalizados. En este caso, el oficial de ejecución puede o no ser independiente. En
la mayoría de los casos es funcionario adscrito al Poder Judicial sin oficinas en él, con
una capacitación técnica-práctica sin un estatus socio-económico considerable dentro de
los funcionarios de la justicia176
. Asimismo, existe otro modelo de ejecución, que puede
ser denominado como desjudicializados o descentralizados177
, de fuerte ascendiente en
175
KENGYEL, M.-HARSÁGI, Grenzüberschreitende Vollstreckung in der Europäischen Union, (Sellier,
Múnich, 2011), pp. 239 y ss. (para el funcionamiento eficiente y eficaz de la ejecución en su conjunto y el
rol del oficial de ejecución. 176
El oficial de ejecución puede o no ser independiente. En la mayoría de los casos es funcionario adscrito
al Poder Judicial sin oficinas en él, con una capacitación técnica-práctica sin un estatus socio-económico
considerable dentro de los funcionarios de la justicia. Ver al respecto sobre el criterio HESS, B., in VAN
RHEE, R.-UZELAC, A., Enforcement and Enfoceability.Tradition and Reform, (Intersentia, Antwerp,
2010), esp., pp. 41 -58. 177
El término “descentralizado” refiere solo a que el rol funcional en la ejecución es realizado por un
funcionario y con intervención minimizada o subsidiaria del juez. Valga la aclaración para diferenciar el
uso de los términos “centralizado-descentralizado” para referirse a la ejecución en su conjunto orgánico-
funcional. Así por ejemplo, el sistema alemán en términos de ejecución es en su conjunto
“descentralizado”, de esta manera, según el tipo de bien a ejecutar, la prestación requerida y el tipo de
medidas ejecutivas a realizar actúan diferentes funcionarios (el juez si hay hipoteca y un bien inmueble, el
Oficial de ejecución si existe dinero y bienes muebles, el juez si la obligación es de hacer, el oficial del
registro (inmobilirario , de aeronaves o buques) , etc. Por el contrario, los sistemas de ejecución suecos,
español, austríaco por ejemplo, son centralizados, ya que toda la actividad ejecutiva se concentra en un
160
Europa, que importan atribuir la ejecución ya sea a oficiales estatales, donde la actividad
netamente material de ejecución similar a la “actividad administrativa ejecutiva” se
realiza en terreno, no es adjudicativa y por ende puede delegarse178
. Por último, se debe
identifica el modelo de adscrito a la Administración Pública. En este caso, la fase de
ejecución, cobranza, embargos y posterior realización de bienes se encuentra en la órbita
de atribuciones de ciertos funcionarios ajenos a la realidad del tribunal que tienen como
misión principal (ya que puede ser compartida con otras) la cobranza de créditos
indubitados que constan en títulos. En estos casos, los funcionarios son verdaderos
empleados públicos que tienen la responsabilidad de efectuar las cobranzas.
§8. ALTERNATIVAS DE REGULACIÓN EN CHILE.
I. MODELO JUDICIAL.
177. Una posibilidad para la mejora de la ejecución en Chile podría presentarse con
la creación de un modelo orgánico similar al ya existente en materia laboral179
, contando
con la coexistencia de jueces encargados de la fase declarativa, y por otro lado, jueces
encargados exclusivamente del cobro y ejecución, de manera análoga al funcionamiento
de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional180
.
I.1. ACTORES.
1. Juez de ejecución.
2. Administrador del tribunal.
3. Administrativos.
178. Este modelo exige la creación de nuevos tribunales, para lo que se tendría en
consideración la estructura orgánica y funcional de los actuales Tribunales de Cobranza
Laboral (ver Figura Nº 5 en página siguiente).
funcionario de la administración pública o el juez y por delegación los funcionarios intervinientes.
JONGBLOED, A., The bailiff in Europe, utopia or reality?, (Kluwer, Deventer, 2004), pp. 159-165
partiendo de esta clasificación ya en el Simposio organizado por la Asociación Internacional de Oficiales
de Ejecución y la respectiva Asociación holandesa se comenzó a trabajar en una propuesta de “oficial de
ejecución comunitario”. 178
En Finlandia, Suiza y Suecia, por ejemplo, la competencia está en cabeza de un órgano central y
administrativo que se encarga de realizar todo el procedimiento. Villadiego (2008), p. 27. 179
Para este punto se sugiere revisar el libro Libro V del Código del Trabajo que regula la jurisdicción
laboral, en particular el Título I: De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y
del procedimiento. 180
Dentro de esta alternativa es posible aún discurrir sobre la hipótesis o posibilidad de que dichos
tribunales sean compatibles o no con la existencia de un oficial de ejecución. Ahora bien, por razones
económicas y presupuestarias del país, parece necesario prescindir, al menos inicialmente, de la existencia
de los oficiales de ejecución.
161
Figura Nº 5: Organigrama del Modelo Judicial.
I.2. ARQUITECTURA FUNCIONAL.
179. Sus principales funciones serían:
1. Resolver y pronunciarse en única instancia sobre las causas que han sido
sometidas a su conocimiento, o de aquellas en que la ley le ordene hacerlo.
2. Los jueces están obligados a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento
en los plazos que fija la ley o con toda la brevedad que las actuaciones de su ministerio
les permitan, guardando en este despacho el orden de la antigüedad de los asuntos, salvo
cuando motivos graves y urgentes exijan que dicho orden se altere.
3. Deberá fallar las causas de su tramitación tan pronto como estuvieren en estado y
por el orden de su conclusión.
4. Ejercer su autoridad, una vez reclamada su intervención en forma legal y en
negocios de su competencia no pudiendo excusarse ni aún por falta de ley que resuelva la
contienda o asunto sometido a su decisión.
5. Revisar, aprobar y firmar despacho de proyectos de resolución provenientes de
administrativos de causas.
6. Dirigir las audiencias que se lleven a cabo en el Tribunal, resolviendo en el acto
según corresponda.
7. Observar el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Orgánico
de Tribunales, en el Código Procesal Civil y sus modificaciones.
162
I.3. GESTIÓN INTERNA Y EXTERNA.
180. Los Tribunales ejecutivos serían tribunales especiales integrantes del Poder
Judicial, teniendo sus magistrados la categoría de Jueces de Letras y les serían aplicables
las normas del Código Orgánico de Tribunales en todo aquello no previsto en la ley que
los crea. Durante el desempeño de su cargo se relaciona con: Corte Suprema, Corte de
Apelaciones, Corporación Administrativa del Poder Judicial, usuarios, abogados y toda
entidad e institución que tenga relación con el Tribunal. De manera interna, el equipo de
trabajo está compuesto por profesionales y técnicos de las áreas de la administración,
ciencias jurídicas y funcionarios con licencia de Enseñanza Media.
I.4. SISTEMA REGULATORIO.
181. Para la aplicación de esta opción, se debería modificar el proyecto de Código
en aquellas disposiciones que contravienen esta opción. Es así que toda referencia al
oficinal de ejecución debería ser reemplazada por el juez de ejecución, la solicitud
ejecutiva deberá presentarse ante el tribunal competente, de todas las resoluciones no se
podrá recurrir ante otro juez ni tribunal (a menos que sea objeto de apelación o casación)
y se contará con la colaboración externa de receptores y martilleros, entre otros.
182. Perfil del cargo181
: de acuerdo al Art. 252 del Código Orgánico de Tribunales,
para ser juez se deben contar con los siguientes requisitos:
- Ser chileno.
- Título abogado otorgado por la Excma. Corte Suprema.
- Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para
postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 284 bis.
- Para ser Juez de letras de capital de provincia o de asiento de Iltma. Corte
de Apelaciones se requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en la
letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales.
- Deseable programas de actualización y/o reforzamiento en materias de
ejecución civil.
- Tecnologías de la información: Microsoft office nivel usuario e Internet.
SITCI, Sistema Informático Tramitación Causas Civiles u otros sistemas
operativos del Tribunal.
- No encontrarse incapacitado por las causales establecidas en el artículo
256 del Código Orgánico de Tribunales.
- A nivel de usuario debe manejar los siguientes equipos: computador,
impresora, fotocopiadora, escáner y fax.
- Además, debe contar con especialización en áreas relativas a la
negociación y materias contables.
181
Se tiene especial consideración el positivo balance hecho por los tribunales entrevistados respecto de la
aplicación de este sistema durante el año 2011, lo que se manifestó en la disminución de los tiempos y
congestión de causas en los tribunales, logrando mayor eficiencia en la tramitación.
163
I.5. SISTEMA INCENTIVOS CASTIGOS.
183. Para la obtención de bonos por buen desempeño del cargo182
, se podría
considerar puntos relativos a la disminución de causas que convergen en controversias.
Así, se incentivaría el acuerdo por sobre la tramitación total de la causa.
I.6. RECURSOS HUMANOS.
184. El juez de ejecución contaría con un estudio jurídico acerca de la ejecución,
junto con el conocimiento de materias relativas a la negociación, con el objeto de
fomentar el acuerdo entre las partes, y de contenido contable, para poder tomar las
mejores decisiones relacionadas con el pago de deudas, en caso en que no se logre una
conciliación.
I.7. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.
185. La responsabilidad de los jueces de ejecución sería la misma por la cual
responden todos los jueces. Así, podría ser responsable penal y disciplinariamente.
186. La fiscalización de estos tribunales se debería remitir al Código Orgánico de
Tribunales. La principal disposición relativa a esta tarea, de la cual emanan los distintos
medios de control, es el artículo 3°, el cual señala que “Los tribunales tienen, además, las
facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan
en los respectivos títulos de este Código”. Es así que, específicamente, la
superintendencia disciplinaria importa el ejercicio, en el grado superior de la facultad,
tanto de enmendar o corregir lo errado o defectuoso, como de censurar o castigar a quien
incurre en esas deficiencias. Esta facultad corresponde tanto a la Corte Suprema, como
tribunal superior de la Nación, como a cada juez o tribunal colegiado, de acuerdo al
sistema piramidal de nuestro Poder Judicial.
187. Ya señalado lo anterior, es posible señalar que los medios de fiscalización de
las funciones de los tribunales y sus respectivos funcionarios son:
- Calificación de los funcionarios del Poder Judicial (artículo 273).
- Queja Disciplinaria (artículo 544).
- Recurso de Queja (artículo 545).
- Visitas ordinarias (artículo 553).
- Visitas extraordinarias (artículo 555).
188. Se puede considerar que a través del artículo 9, se logra un control a través de
la ciudadanía, ya que, en general, los actos de los tribunales son públicos, salvo las
excepciones expresamente establecidas por la ley.
182
Considerar ley 19.531 y 20.224.
164
I.8. SUBSISTEMA FINANCIERO.
189. Modelos de tribunal de ejecución especializado, al estilo del Tribunal de
Cobranza Laboral y Previsional. Como vimos, son sistemas netamente dependientes del
Juez (judicialmente orientados), donde no es posible distinguir claramente roles
relevantes de los “oficiales”.
Cuadro Nº 71: Calculo de la cantidad de Tribunales.
Nombre
Región
Nº
Comunas
Población
Regional183
1/300000
184 Aprox 1/400000
185 Aprox
Arica
Parinacota 2 189.644 0,63 1 0,47 0
Tarapacá 2 286.105 0,95 1 0,72 1
Antofagasta 3 493.984 1,65 2 1,23 1
Atacama 3 254.336 0,85 1 0,64 1
Coquimbo 3 603.210 2,01 2 1,51 2
Valparaíso 8 1.539.852 5,13 5 3,85 4
Metropolitana 6 6.061.185 20,20 20 15,15 15
Bernardo
O´higgins 3 780.627 2,60 3 2,27 2
Maule 4 908.097 3,03 3 2,27 2
Bio Bio 4 1.861.562 6,21 6 4,65 5
Araucania 2 869.535 2,90 3 2,17 2
De los Ríos 2 356.396 1,19 1 0,89 1
Los Lagos 4 716.769 2,39 2 1,79 2
Aysen 4 91.492 0,30 0 0,23 0
Magallanes 4 150.826 0,50 1 0,38 0
15 54 50 38
Más 1
Aysen 51
Más 1
Arica, 1
Aysen, 1
Magallanes,
1
41
a) Calculo de Dotación por Tribunal.
El organigrama del Juzgado se asimila a lo implementado por los Juzgados
laborales con un juez.
183
Fuente: Subdere. 184
Criterio: se considera 1 tribunal por cada 300.000 habitantes y 1 por cada Capital Provincial. 185
Criterio: se considera 1 Tribunal por cada 400.000 habitantes y 1 por cada Capital Provincial.
165
Figura Nº 6: Organigrama de Juzgados Laborales
(replicable en Oficial de Ejecución).
b) Montos asociados.
Cuadro Nº 72: Montos asociados186
.
Dotación Cantidad Grado $/mensual $/Anual
Juez 1 5 4.481.439 53.777.268
Administrador de
tribunal 1 7 3.479.226 41.750.712
Jefe Udad de
Causas, Sala y
Cump.
1 11 1.381.347 16.576.164
Encargado de
Causa y Sala 1 12 1.195.896 14.350.752
Adm. de
Cumplimiento 1 13 1.117.856 13.414.272
Adm. De Acta 1 13 1.117.856 13.414.272
Adm. De Causas. 1 13 1.117.856 13.414.272
Asistente de
Causas 1 13 1.117.856 13.414.272
Encargado de
Atención de 1 13 1.117.856 13.414.272
186
FUENTE: Ministerio de Justicia, Gobierno Transparente, escala de Remuneraciones para
Administrativos y Auxiliares.
166
Publico
Adm. De
Atención de
Publico
1 18 513.209 6.158.508
Auxiliar de
Atención de
Publico
1 21 438.138 5.257.656
Auxiliar y
Administrativo de
Notificaciones
2 21 438.138 10.515.312
Administrativo
Contable 1 18 513.209 6.158.508
14 Total Anual
$ 221.616.240
TOTAL
ANUAL UF
17/04/2012 9.804
TOTAL
ANUAL CASO
1 (51) 500.002
TOTAL
ANUAL CASO
2 (41) 401.962
c) Calculo de infraestructura.
Cuadro Nº 73: Criterios.
Estándares de Dimensionamiento para la Confección de Programas Arquitectónicos
para Oficinas Administrativas en la Edificación Pública187
.
Tipología A Incluye edificios diseñados y construidos de acuerdo a altos estándares
de calidad en su estructura y terminaciones, sistemas mecánicos de
última tecnología relacionados a la seguridad, climatización y
ascensores. La configuración de sus plantas libres proporciona
flexibles modelos de solución y eficiente layout de distribución. Es
importante, como atributo de esta tipología, la ubicación del edificio,
sus accesos y su cercanía a redes de transporte público.
Tipología B Esta tipología se caracteriza por presentar un menor desarrollo
tecnológico respecto a la tipología anterior. La diferencias se ve
reflejada por una menor dotación de sistemas mecánicos y
climatización. Ofrecen layout de distribución de espacios
subdivididos, determinando recintos compartidos y privados.
Tipología C Esta categoría incluye principalmente los edificios más antiguos de los
centros urbanos y las casas que han sido remodeladas y convertidas en
187
FUENTE: Metodología de Edificación Publica - Ministerio de Desarrollo Social.
167
oficinas. Se caracterizan por presentar alta densidad de muros
estructurales que las hacen poco flexibles a distintos usos y poseer
sistemas mecánicos y climatización con cobertura parcial o deficiente.
Cuadro Nº 74: Dimensiones netas máximas de recintos de oficinas.
Dimensiones netas máximas de recintos oficinas
Estamento Superficie Neta (M2) Observaciones
Ministro – Subsecretario 40 Incluye baño, estar y mesa
de reunión
Jefe de Servicio (2) 24 Incluye baño, estar y mesa
de reunión
Directivo (Tipo A) (3) 18 Incluye baño y mesa de
reunión
Directivo (Tipo B) (4) 12 Oficina cerrada sin baño
Profesional (jefatura) 12 Oficina cerrada sin baño
Profesional (recinto
individual) 9 Oficina cerrada sin baño
Profesional (recinto
compartido o en planta
libre)
7,5 Estación de Trabajo
Técnico o administrativo,
secretaria sin espera,
auxiliar – chofer.
4 Estación de Trabajo
Secretaria con espera 13 Con espera para 3 personas.
Cuadro Nº 75: Dimensiones netas máximas de recintos coplementarios.
Dimensiones netas máximas de recintos complementarios
Recinto Superficie Neta (M2) Observaciones
Sala de reuniones (5) Ver Cuadro Nº 78 Incluye baño, estar y mesa
de reunión
Baños 2 Incluye baño, estar y mesa
de reunión
Kitchenette 4 Incluye baño y mesa de
reunión
Archivos y bodegas diarios 3% de la superficie neta
total de recintos de oficinas
Sala informática – Data
center
1% de la superficie neta
total de recintos de oficinas Con un máximo de 25 m2.
168
Cuadro Nº 76: Dimensiones netas máximas de recintos
a incorporar de acuerdo a necesidades.
Dimensiones netas máximas de recintos a incorporar de acuerdo a necesidad
Recinto Superficie Neta (M2) Observaciones
Oficina de atención a
público (6):
Módulo de atención (7)
4 Con recibo para 2 personas
Sala de espera 0,8 m2/persona
Dimensionada en realación
a concentración de usuarios
en hora de máxima
afluencia
Baños de público 2 1 unidad por sexo, por cada
100 personas
Baños de funcionarios Ver Cuadro Nº 79 Se dimensionará según
cuadro
Baños de discapacitados 4
1 unidad según O.G.U.C.
por piso con atención de
público
Archivos y bodegas
generales (8)
3% de la superficie neta
total de recintos de oficinas.
Cuadro Nº 77: Factores de corrección.
Factores de corrección (porcentaje equivalente a superficie de muros y circulación
según tipo de edificación)
Edificio Tipo A 30%
Edificio Tipo A 35%
Edificio Tipo A 45%
Cuadro Nº 78: Dimensionamiento y capacidad de las salas de reuniones.
Dimensionamiento y capacidad de las salas de reuniones
1. Dimensionamiento
Dotación funcionaria (Nº) Superficie Neta (m2)
Hasta 20 personas 12
Sobre 20 personas Dotación funcionaria x 0,6 m2
2. Capacidad
Tasa de ocupación: 1,1 m2/persona
(*) Cuando la dotación de funcionarios sea mayor a 360 personas, se deberá realizar un
análisis para definir el porcentaje de ese staff que requiere contar con este tipo de recintos
y la frecuencia de uso.
169
Cuadro Nº 79: Dimensionamiento de baños para funcionarios.
Dimensionamiento de baños para funcionarios188
Número de personas189
Escusados con taza de W.C. Lavatorios
Hasta 10 1 1
11-20 2 2
21-30 2 2
31-40 3 3
41-50 3 3
51-60 4 3
61-70 4 3
71-80 5 5
81-90 5 5
91-100 6 6
190. Decisiones.
1. En cuanto al estándar se considera la Tipología C, que corresponde a casa
existente ubicada en el Centro urbano, convertida en oficina.
2. Para la dimensión de los recintos de oficina en virtud de la Dotación definida se
estima:
Cuadro Nº 80: Estimación de dimensiones de recintos de oficina.
Dotación Cantidad Tipo de
recinto M2 Total
Juez 1 Directivo Tipo
A 18 18
Administrador
de tribunal 1
Profesional
Rec. Ind. 12 12
Jefe de Udad de
causas, sala y
cump.
1 Profesional
Rec. Ind. 9 9
Encargado de
Causa y Sala 1
Profesional
Rec. Comp. 9 9
Adm. De
cumplimiento 1
Profesional
Rec. Comp. 7,5 7,5
Adm. De acta 1 Profesional
Rec. Comp. 7,5 7,5
Adm. De
causas 1
Profesional
Rec. Comp. 7,5 7,5
Asistente de
Causas 1
Profesional
Rec. Comp. 7,5 7,5
Encargado de 1 Profesional 7,5 7,5
188
idem 189
Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada
quince.
170
atención de
publico
Rec. Comp.
Administrativo
de atención de
publico
1 Profesional
Rec. Comp. 7,5 7,5
Auxiliar de
atención de
público
1 Tecn. Adm. Sin
espera 4 4
Auxiliar y
administrativo
de
notificaciones
1 Tecn. Adm. Sin
espera 4 8
Administrativo
contable 1
Profesional
Rec. Comp. 7,5 7,5
14 Total 112,5
Cuadro Nº 81: Dimensiones de recintos complementarios.
Recinto Cantidad M2 Total M2
Kitchenette 1 4 4
Archivos 1 4 4
Sala informática 1 2 2
Sala reuniones 1 12 12
Módulo de atención 1 4 4
Baños públicos
Hom-Mujer 2 2 4
Baño discapacitados 1 4 4
Baño funcionarios
(2) 2 2 2
Total 38
Cuadro Nº 82: Factores de coerción.
Recintos M2 FC Total
Oficinas 112,5 45% 163
Recintos
complementarios 38 45% 55
Total 218
171
Cuadro Nº 83: Calculo Monto Arriendo.
Nombre
Región190
Caso 1:
1/300.000
Valor
arriendo
/mensual
Total
/mensual
Caso 2:
1/400.000
Total
/mensual
Valor
arriendo
/mensual
Arica
Parinacota 1 1.650.000 1.043.042 1 1.650.000 1.650.000
Tarapaca 1 1.710.000 1.630.799 1 1.710.000 1.223.099
Antofagasta 2 1.850.000 3.046.235 1 1.850.000 2.284.676
Atacama 1 1.850.000 1.568.405 1 1.850.000 1.176.304
Coquimbo 2 1.650.000 3.317.655 2 1.650.000 2.488.241
Valparaíso 5 1.824.000 9.362.300 4 1.824.000 7.021.725
Metrop. 20 1.140.000 23.032.503 15 1.140.000 17.274.377
Bernardo
O’higgins 3 1.650.000 4.293.449 2 1.650.000 3.220.086
Maule 3 1.100.000 3.329.689 2 1.100.000 2.497.267
Bio Bio 6 1.550.000 9.618.070 5 1.550.000 7.213.553
Araucanía 3 1.100.000 3.188.295 2 1.100.000 2.391.221
De los Ríos 1 1.410.000 1.675.061 1 1.410.000 1.256.296
Los Lagos 2 1.330.000 3.177.676 2 1.330.000
2.383.257
Aysen 1 1.100.000 1.100.000 1 1.100.000 1.100.000
Magallanes 1 1.100.000 553.029 1 1.100.000 1.100.000
51 69.936.207 41 54.280.102
Monto
Anual $ 839.234.487 651.361.224
Monto
Anual UF 17-04-2012 37.126 28.815
Cuadro Nº 84: Calculo de Habilitación de los Recintos191
.
Nombre Código Monto
OOCC
Año
Moneda
M2
intervenidos
Monto
actualizado
$/M2
Conservación
y habilitación
Ed.
Secreduc.
30102369 20.834.000 31-12-
2009 800 22.752.000 28.440
Caso Cantidad de
recintos192
M2 Valor M2 Total $ Total UF
Caso 1 51 11.628 28.440 330.700.320 14.630
Caso 2 41 9.348 28.440 265.857.120 11.761
190
Lo que se requiere arrendar es un inmueble de 218 m2, ubicada en el centro urbano de las ciudades. 191
Fuente: Banco Integrado de Proyectos Ministerio de Desarrollo Social 192
Cada recinto requiere habilitar 228 m2.
172
d) Calculo de equipamiento y costos totales del Modelo.
Cuadro Nº 85: Calculo de equipamiento de los recintos.
Dotación Cantidad Comput. Impresora Teléfono Escritorio Sillas
Juez 1 1 1 1 1 1
Administrador
del tribunal 1 1 1 1 1 1
Jefe Udad de
Causas, Sala y
Cump.
1 1 1 1 1 1
Encargado de
Causa y Sala 1 1 1 1 1 1
Adm. de
Cumplimiento 1 1 0,2 1 1 1
Adm. de acta 1 1 0,2 1 1 1
Adm. de
causas 1 1 0,2 1 1 1
Asistente de
causas 1 1 0,5 1 1 1
Encargado de
atención al
público
1 1 0,2 1 1 1
Adm. De
atención al
público
1 1 0,5 1 1 1
Auxiliar de
atención al
público
1 0,5 0 1 1 1
Auxiliar y
administrativo
de
notificaciones
2 0,5 0,2 1 1 2
Administrativo
contable 1 1 1 1 1 1
Total 14 12 7 13 13 14
173
Requerimientos Cantidad PU193
TOTAL
Computador 12 470.000 5.640.000
Impresora 7 180.000 1.260.000
Teléfono 13 15.000 195.000
Escritorio 13 90.000 1.170.000
Sillas 14 40.000 560.000
Total $ 8.825.000
Total UF 390,40
Total UF Caso 1
(51)
19.911
Total UF Caso 2
(41)
16.007
193
Fuente: Cotizaciones en empresas del retail relacionadas con insumos de este tipo (Easy – Sodimac).
174
Cuadro Nº 86: Costos Totales Caso 1.
194
Criterios: (1): El costo por operación, corresponde al 5% del monto estimado por concepto de arriendo. (2): El costo por mantención de oficina, corresponde al
3% del monto del arriendo. (3): Se calcula en 4 meses al tiempo requerido para la habilitación de las oficinas.
COSTOS
CASO 1194
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
FIJOS
Arriendo Oficina 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126 37.126
Operación oficina (1)
5% arriendo 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856 1.856
Mantención oficina
(2) 3% arriendo 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114 1.114
Honorarios fijos 500.002 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804
TOTAL UF 540.099 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901
INVERSIÓN
Mes garantía
+4 meses reparaciones
(3)
15.469
Habilitación recintos
infraestructura 14.630
Equipamiento 19.911 19.911
TOTAL UF 50.010 19.911
TOTAL 50.010 540.099 49.901 49.901 49.901 69.812 49.901 49.901 49.901 49.901 49.901
-50.010 -540.099 -49.901 -49.901 -49.901 -69.812 -49.901 -49.901 -49.901 -49.901 -49.901
-500091 -42782 -39613 -36678 -47.513 -31446 -29116 -26960 -24.963 -23.114
175
Cuadro Nº 87: Costos Totales Caso 2.
195
Criterios: (1): El costo por operación, corresponde al 5% del monto estimado por concepto de arriendo. (2): El costo por mantención de oficina, corresponde al
3% del monto del arriendo. (3): Se calcula en 4 meses al tiempo requerido para la habilitación de las oficinas.
COSTOS
CASO 2195
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
FIJOS
Arriendo Oficina 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815 28.815
Operación oficina (1)
5% arriendo 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441 1.441
Mantención oficina
(2) 3% arriendo 864 864 864 864 864 864 864 864 864 864
Honorarios fijos 401.962 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804 9.804
TOTAL UF 433.083 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924
INVERSIÓN
Mes garantía
+4 meses reparaciones
(3)
12.006
Habilitación recintos
infraestructura 11.761
Equipamiento 16.007 16.007
TOTAL UF 39.774 16.007
TOTAL 39.774 433.083 40.924 40.924 40.924 56.931 40.924 40.924 40.924 40.924 40.924
-39.774 -433.083 -40.924 -40.924 -40.924 -56.931 -40.924
-40.924 -40.924 -40.924 -40.924
-401.003
-35.086 -32.487 -30.081 -38.747 -25.789 -23.879 -22.110 -20.472 -18.956
176
Cuadro Nº 88: Calculo Valor presente.
CASO 1
Tasa 8%
Valor presente UF -802.275
Valor presente Neto UF -852.285
CASO 2
Tasa 8%
Valore presente UF -648.610
Valor presente Neto UF -688.384
II. MODELO JUDICIAL ATENUADO CON OFICIALES ESPECIALIZADOS NO
PROFESIONALIZADOS.
191. Otra posibilidad es la existencia de oficiales dentro del mismo ámbito orgánico
del juez encargado de la fase de conocimiento. En virtud de la experiencia positiva que se
logró por la aplicación del artículo 47 del Código Orgánico en los tribunales
entrevistados, se puede considerar la incorporación del oficial de ejecución a los Juzgados
de Letras ya existentes, teniendo que cumplir funciones propias de un juez de ejecución.
192. Sin lugar a dudas esta posibilidad significa no seguir la tendencia mundial en
modelos de oficial de ejecución, sin embargo, su incorporación puede resultar más
simple. Éste es un aspecto importante a considerar, ya que de optar por esta alternativa se
debe adecuar el actual proyecto de Código y se debe tener en mente en la fase de
reformulación orgánica del modelo actual de los protagonistas de la ejecución civil.
II.1. ACTORES.
1. Juez.
2. Oficial de ejecución.
3. Secretario.
4. Oficiales.
193. En este esquema de trabajo, el oficial de ejecución desarrolla labores de juez
en el ámbito de la ejecución, pero inserto dentro de la misma estructura orgánica del
tribunal ordinario, contando con la colaboración de todos los recursos que se encuentran
dentro.
177
Figura Nº 7: Organigrama del Modelo judicial atenuado con
oficiales especializados no profesionalizados.
II.2. ARQUITECTURA FUNCIONAL.
194. Sus principales funciones serían:
Examinar cumplimiento requisitos de título ejecutivo y los actos de
ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del
título.
Conocer de las oposiciones a la ejecución.
Despachar mandamiento de ejecución y embargo.
Conocer de eventuales incidentes en la ejecución.
Ordenar embargo y respectivo retiro de bienes.
Conocer y resolver sobre las diligencias precedentes al remate.
Organizar y dirigir los remates correspondientes.
Durante el feriado de vacaciones deberán conocer de todas las cuestiones de
los juicios ejecutivos hasta la traba de embargo inclusive.
Dirigir las audiencias que se lleven a cabo en el Tribunal, resolviendo en el
acto según corresponda.
Resolver incidentes que se promuevan en audiencias o en pruebas
testimoniales o de absolución.
Responder oficios provenientes tanto de la Corte de Apelaciones como de la
Excma. Corte Suprema dentro de los plazos establecidos y solicitar oficios
requeridos para la tramitación de las causas a organismos relacionados.
Recibir en audiencia a las personas que lo soliciten.
Juez
Oficial de Ejecución
Secretario
Oficial 1º
Administrativo de
atención de público
Auxiliar Administra
tivo
Administrativo
tramitador
Administrativo de
audiencia
Administrativo de
custodia
178
II.3. GESTIÓN INTERNA Y EXTERNA.
195. Como ya se señaló, el oficial de ejecución tendría calidad de juez, por lo que
se encargaría de la resolución de causas relativas a la ejecución, contando con la
colaboración de los oficiales correspondientes, pero con la debida coordinación funcional
establecida.
II.4. SISTEMA REGULATORIO.
196. Para el establecimiento de este sistema, se debería modificar el proyecto de
Código en aquellas disposiciones que contravienen esta opción por ejemplo la solicitud
ejecutiva deberá presentarse ante el tribunal competente, no se podrá reclamar de su
resolución ante otro tribunal de primera instancia (sólo será objeto de apelación o
casación ante el tribunal superior jerárquico correspondiente) y se contará con la
colaboración externa de receptores y martilleros, entre otros.
197. Perfil del cargo196
: de acuerdo al Art. 252 del Código Orgánico de Tribunales,
para ser juez se deben contar con los siguientes requisitos:
Ser chileno.
Título abogado otorgado por la Excma. Corte Suprema.
Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para
postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 284 bis.
Para ser Juez de letras de capital de provincia o de asiento de Iltma. Corte de
Apelaciones se requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en
la letra b) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales.
Deseable programas de actualización y/o reforzamiento en materias de
ejecución civil.
II.5. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.
Microsoft office nivel usuario e Internet.
SITCI, Sistema Informático Tramitación Causas Civiles u otros sistemas
operativos del Tribunal.
No encontrarse incapacitado por las causales establecidas en el artículo 256
del Código Orgánico de Tribunales.
A nivel de usuario debe manejar los siguientes equipos: computador,
impresora, fotocopiadora, escáner y fax.
Además, debe contar con especialización en áreas relativas a la negociación
y materias contables.
196
Se tiene especial consideración el positivo balance hecho por los tribunales entrevistados respecto de la
aplicación de este sistema durante el año 2011, lo que se manifestó en la disminución de los tiempos y
congestión de causas en los tribunales, logrando mayor eficiencia en la tramitación.
179
II.6. SISTEMA INCENTIVOS CASTIGOS.
198. Para la obtención de bonos por buen desempeño del cargo197
, se podría
considerar puntos relativos a la disminución de causas que convergen en controversias.
Así, se incentivaría el acuerdo por sobre la tramitación total de la causa.
II.7. RECURSOS HUMANOS.
199. El juez de ejecución contaría con el conocimiento jurídico necesario para la
realización de la ejecución, junto con el conocimiento de materias relativas a la
negociación, con el objeto de fomentar el acuerdo entre las partes, y de contenido
contable, para poder tomar las mejores decisiones relacionadas con el pago de deudas, en
caso en que no se logre una conciliación.
II.8 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.
200. En este caso se puede replicar lo dicho para la alternativa anterior, en el
sentido de aplicar las normas que actualmente se encuentra vigentes acerca de la
responsabilidad de funcionarios adscritos al Poder Judicial (Constitución política de la
República, Código orgánico de tribunales y Código Penal).
II.9. SUBSISTEMA FINANCIERO.
201. En la actualidad existe un conjunto de actores en el sistema de ejecución, que
incluye tribunales y agentes privados. La propuesta de OE liberal pretende absorber en
gran medida las atribuciones de esos actores privados y una parte significativa (la no
jurisdiccional) de la labor de tribunales. En el caso de los agentes privados, nos referimos
a receptores judiciales, casas de cobranza, notarías y martilleros.
202. Desde el punto de vista del atractivo del negocio, quedará demostrado que el
modelo liberal es muy interesante pues presenta una alta rentabilidad. Sin embargo,
requiere transformaciones legales y culturales que posiblemente no le permitan ser un
negocio atractivo desde el primer minuto. Adicionalmente, es probable que algunos
agentes privados que hoy operan y que no cuentan (y que difícilmente podrían contar)
con las capacidades y competencias para convertirse en OE, sentirían que la creación del
OE sería un mal negocio
Del mismo modo, actores que hoy tienen una posición muy protegida dentro del
sistema (como los martilleros y las notarías) sentirán que la mayor competencia que
aparece será una amenaza a la rentabilidad de su negocio actual. Lo mismo ocurre con
entidades que se relacionan con los clientes desde una posición de mucho mayor
conocimiento o información, como los asesores financieros, los abogados liberales o las
oficinas de cobranza, frente a los cuales los deudores o acreedores sientes que tienen muy
poco poder de negociación.
197
Considerar ley 19.531 y 20.224.
180
Por esta razón, carece de sentido comparar la rentabilidad del negocio del OE con
la rentabilidad que hoy obtienen los actores privados. Incluso es posible prever que cada
uno de ellos intentará que el OE no adquiera las atribuciones que los puedan convertir en
competidores o reemplazantes. Por lo mismo, la creación e investidura de los OE debe ser
por ley, asegurando que su incorporación al sistema signifique una verdadera ganancia
para los deudores y acreedores atendidos.
203. Por último, los antecedentes proporcionados en la fase de diagnóstico
muestran que el sistema, integrado por los tribunales civiles más estos negocios
auxiliares, no son capaces de entregar un servicio oportuno, transparente y de calidad a
un costo razonable.
Dado lo anterior, la evaluación que sí tiene sentido es desde el punto de vista de los
clientes (acreedores y deudores). Es decir, si se crea el OE con las atribuciones
mencionadas, ¿hay una ganancia de servicio y costos para los acreedores y deudores
respecto al actual sistema?. Para responder esta pregunta se realizará un análisis
incremental
a) Costos del sistema, desde el punto de vista del usuario.
204. Se considera como base todas las atenciones que realizaría el OE y que
actualmente toma el tribunal (o quedan ahí sin movimiento). Es decir, el costo de los
usuarios sería equivalente al ingreso de los OE calculado en la sección anterior. Es decir,
para una ciudad como Santiago, equivaldría a $50.217 millones.
205. Para hacer la comparación se agregará algunos costos adicionales hoy
presentes en el sistema. De manera conservadora, se integrarán cuatro ítems de costo que
sin duda se podrían reducir con la existencia del OE y que actualmente se incurren.
1. Costos de abogados. El sistema de OE asesorará a las personas en
las causas de embargo, por el hecho de contar con abogados, y ese servicio está ya
contemplado en las tarifas del OE-. Sin este nuevo actor, los servicios de asesoría
jurídica deberán seguirse pagando aparte. Una estimación simple arrojaría que si
solamente se contrata abogados para las causas que requieren agresión
patrimonial (56.706) y a cada abogado privado se le debe pagar un monto de
$200.000, el costo extra será al sistema de $11.341 millones 8siempre usando
como base la ciudad de Santiago).
2. Gastos de cobranza. En comparación con los costos del OE, que
son premios bastante moderados de cargo del acreedor, se sabe que hoy las
oficinas de cobranzas cargan a lo menos un 10% del costo de las deudas de cargo
del deudor. Supongamos que sólo el 20% de las deudas con requerimiento de
pago terminan pagando dicho 10% adicional a los cargos fijos del requerimiento
(que igual se le pagarían al OE), tenemos un costo adicional de $22.858 millones
que actualmente se aplican y que con el OE no.
3. Tiempo adicional de demora. Ya sea por la lentitud actual del
sistema, por la falta de coordinación entre los actores involucrados o porque están
181
atochados los tribunales, lo cierto es que se espera que el sistema de OE reduzca
significativamente el tiempo de los acreedores y deudores en el proceso. Si se
estima que cada persona ahorra 3 horas por causa y que su renta (muy
mínimamente) es de $2.000 la hora, tendríamos $6.000 pesos de ahorro por causa
con requerimiento de pago, alcanzando un total de 3.402 millones de pesos. Cabe
señalar que esto no incluye el ahorro de tiempo en las otras causas civiles, que
también se beneficiarán de la menor aglomeración en los tribunales.
4. Asesoría financiera. Como el OE cuenta con equipo profesional e
instalaciones para asesorar a los deudores, puede cobrarles un costo reducido (3%
de la deuda, equivalente a unos $30.000). La realidad actual es que un asesor
financiero cobrará al menos $100.000 fijos. Si multiplicamos por 100.000 clientes
(la mitad de los que estimamos para el OE) por lo $70.000 de costo adicional, se
tiene que el OE podría ahorrar al menos unos $7.000 millones.
b) Costos totales.
206. En resumen, en una estimación conservadora, el mayor costo del sistema
actual en comparación con el OE liberal, sería el siguiente:
Cuadro Nº 89: Costos totales.
Costo
unitario Monto cobrado Causas
Ahorro
Costo total
Abogado en causas de
embargo 200.000 56.706 11.341.140.000
gastos de cobranza 10% 228.580.676.700 22.858.067.670
Tiempo de demora (3
horas por causa) 2.000 6.000 567.057 3.402.342.000
Asesoría financiera 80.000 100.000 7.000.000.000
TOTAL COSTO ADICIONAL SISTEMA ACTUAL
(AHORRO DEL OFICIAL DE EJECUCIÓN) 44.601.549.670
Costo Total sistema actual comparable 97.818.978.816
207. Es decir, el sistema actual cuesta por lo menos 44.600 millones más para los
usuarios que el sistema propuesto de OE de ejecución con sus atribuciones. Conste que
no se han contemplado reducciones en servicios que probablemente serán más baratos
con el OE como notarías, bodegas, remates, etc., pero que no tenemos certeza de ello.
Esto implica que el sistema actual, con actividades y resultados comparables
costaría al menos 94.800 millones (50.200 + 44.600) y el sistema OE podría reducir el
costo del usuario en un 47%.
182
III. MODELO LIBERAL198
.
208. El oficial de ejecución realiza sus funciones de manera independiente, liberal y
con escasa intervención del tribunal. Realiza las funciones centrales de la ejecución pero
puede contar con la colaboración de otros agentes para ciertas actuaciones.
III.1. ACTORES.
1. Oficial de ejecución
2. Martillero
3. Receptor
4. Tribunal
Figura Nº 8: Organigrama del Modelo Liberal.
III.2. ARQUITECTURA FUNCIONAL.
209. Sus principales funciones serían:
- Realización de gestiones relacionadas con la ejecución, fiscalización y
cuentas de la misma.
- Estar a cargo de la investigación del patrimonio del ejecutado siempre que
se limite a la dirección o domicilio del ejecutado, sus datos bancarios o los de su
empleador. También puede consultar los registros de bienes raíces y de los
muebles registrables. Cualquier otra medida invasiva o restrictiva que pueda
significar una invasión a la esfera de la intimidad del deudor requerirá contar con
la debida autorización judicial.199
198
Se utilizó como referencia el sistema francés, portugués y holandés principalmente.
183
- El oficial puede dar asesoría legal.
- El oficial podría o no practicar la notificación de documentos.200
- Estaría facultado, en caso necesario, para solicitar ayuda de la policía.
- Podría establecer planes de pago con el deudor, con el consentimiento del
acreedor, o bien adoptar fórmulas diversas que permitan la satisfacción del crédito
del acreedor ejecutante201
202
203
.
199
Ver, Sbert Pérez, Héctor-Sebastián, La investigación del patrimonio del ejecutado, tesis doctoral
(Barcelona, Universitat Pompeu Fabra Facultat de Dret, 2008),disponible en
[http://tdx.cat/bitstream/handle/10803/7305/thsp.pdf?sequence=1] [Última visita, 15 de Agosto de 2011], p.
339
Revisar también, Correa Delcasso, Juan Pablo en Andenas, Mads - HESS, Burkhard - Oberhammer, Paul,
Enforcement agency practice in Europe (London, The British Institute of International and Comparative
Law, 2005, pp. 47-51: “…it is my opinion that the answer to the important issue of efficiency in the
methods of enforcement of judgements must be found in the transparency of the debtor’s assets more than
in the nature of the authority responsible for enforcement.”
Para una aproximación al tema en la doctrina nacional, ver Pérez, Álvaro y Silva, Óscar, El imperativo de
transparencia patrimonial del deudor como requisito funcional para una ejecución eficiente, en Ius et
Praxis (vol. 15, nro. 2, 2009), pp. 79-115. Vale tener en cuenta el Artículo 447 del Proyecto de Código
Procesal Civil, que trata la Investigación del patrimonio del ejecutado, que señala: “En caso de
incumplimiento de la declaración de bienes o insuficiencia del embargo, el oficial de ejecución, estará
facultado para recabar de personas naturales y jurídicas y organismos y registros públicos, información que
no esté legalmente protegida por reserva o secreto, acerca de bienes del ejecutado susceptibles de ser
embargados. En caso de negativa injustificada del requerido, el oficial de ejecución deberá requerir
autorización judicial para realizar la investigación”. 199
Revisar el Capítulo del Código Procesal Civil referente a las comunicaciones procesales, artículo 87 y
siguientes.
Cabe destacar que el tema de las notificaciones puede o no estar en manos del futuro oficial de ejecución u
oficial de justicia(concepto que conceptualmente implica una mayor amplitud de funciones). Esto teniendo
también presente la posibilidad de la incorporación de otras formas de notificación diversas, siempre que
Juez las autorice en la medida que no produzcan indefensión (ver el artículo Art. 104. Otras formas de
notificación. Cualquiera de las partes podrá proponer para sí otras formas de notificación, que el tribunal
podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión). 200
Revisar el Capítulo del Código Procesal Civil referente a las comunicaciones procesales, artículo 87 y
siguientes.
Cabe destacar que el tema de las notificaciones puede o no estar en manos del futuro oficial de ejecución u
oficial de justicia(concepto que conceptualmente implica una mayor amplitud de funciones). Esto teniendo
también presente la posibilidad de la incorporación de otras formas de notificación diversas, siempre que
Juez las autorice en la medida que no produzcan indefensión (ver el artículo Art. 104. Otras formas de
notificación. Cualquiera de las partes podrá proponer para sí otras formas de notificación, que el tribunal
podrá aceptar si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no causaren indefensión). 201
Destacando las virtudes del sistema instaurado por la normativa española, ver ARIZA, María Jesús,
Juicio ejecutivo: la experiencia española en materia de protección del crédito, en SILVA, José Pedro-
GARCÍA, José Francisco - LETURIA, Francisco Javier, La justicia civil y comercial chilena en crisis.
Bases para el diseño de la reforma procesal civil en Justicia Civil y Comercial: una reforma pendiente.
Bases para el diseño (Santiago, Instituto Libertad y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile,
Universidad Autónoma de Madrid, 2006), p. 634: “Otra característica que ha sido valorada positivamente y
que afecta a la vía de apremio, es la posibilidad de realizar los bienes embargados a través de otros medios
distintos a la subasta pública (acto que era manipulado por auténticos profesionales de las subastas
judiciales y que constituía uno de los mayores problemas ya que representaban un instrumento eficaz
solamente para dilapidar y malbaratar los bienes de los deudores)”. 202
Como por ejemplo, los convenios de pago que se contemplan en la legislación española, ver Flores
Prada, Ignacio, El procedimiento de apremio en la ejecución civil (Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005):
184
210. Existe la posibilidad que el oficial de ejecución realice remate de bienes
muebles y, eventualmente, que también se le traspasara la función que en la actualidad
realiza el juez respecto de los bienes inmuebles. Este punto es interesante, ya que no
necesariamente tendría que ser el mismo oficial de ejecución el encargado de vender,
rematar o realizar los bienes, sino que sería posible conseguir agentes externos que
posean conocimientos técnicos que permitan obtener un mayor provecho del remate.204
III.3. GESTIÓN INTERNA Y EXTERNA.
211. Los oficiales de ejecución contarían con la colaboración de distintos
empleados para el desarrollo de sus actividades. En aquellos casos en que se produzcan
conflictos entre acreedor y deudor deberá intervenir el juez competente, conociendo y
resolviendo la controversia. Para ello, el oficial elaborará un informe y el juez conocerá
previa audiencia de las partes. También requerirá ciertas autorizaciones judiciales, por
ejemplo, para obtener información de las cuentas bancarias, información de impuestos y
otra información protegida de los bienes del deudor.
III.4. SISTEMA REGULATORIO.
212. Perfil del cargo205
.
“acuerdo judicialmente aprobado por el que las partes y los directamente interesados en la ejecución pactan
un modo de realización de los bienes trabados distinto y previsiblemente más eficaz que la subasta judicial
con el fin de garantizar la satisfacción del crédito ejecutivo”, p. 75. 203
De hecho el proyecto de Código Procesal Civil contempla la posibilidad de que exista una entrega
directa al ejecutante tal como señala el artículo 471 que regula la entrega directa al ejecutante cuando se
trate de dinero efectivo, saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición, o bien la especie
o cuerpo cierto debidos. Y el artículo 472 que contempla el acuerdo de enajenación.
204
Ver Cerrato Guri, Elisabet, La ejecución civil privada: realización por persona o entidad especializada
(Tarragona, Universitat Rovira i Virgili, Mayo de 2008), disponible en,
[http://tdx.cat/bitstream/handle/10803/8763/Tesi.pdf?sequence=1]. [Última visita, 15 de Agosto de 2011].
En relación a los bienes inmuebles el proyecto de Código Procesal Civil extrae esta función de la
competencia del juez, prescribiendo en el artículo 477 que: “La realización de los bienes raíces y derechos
de aprovechamiento de aguas se verificará en pública subasta por un martillero nombrado por el oficial de
ejecución, bajo su responsabilidad, con arreglo a las normas que siguen. Esta persona deberá figurar inscrita
en el Registro exigido por la Ley N° 18.118 y sujetará su actuación a las normas previstas en ella en lo que
correspondiere. 205
En Portugal se exige una formación a nivel de enseñanza superior para quien quiera ejercer la profesión
de solicitador o agente de ejecución.
Las competencias del procurador de ejecución sólo pueden ser ejercidas por el procurador que:
a. tenga tres años de ejercicio profesional en los últimos cinco años;
b. no haya incurrido en ninguno de los motivados de recusación indicados para el ejercicio de la
actividad de procurador;
c. no haya sido condenado en calidad de procurador a una pena disciplinaria superior a la de multa;
d. haya aprobado los exámenes finales del curso de procurador de ejecución realizado en los últimos
cinco años;
e. habiendo sido anteriormente procurador de ejecución, solicite su reinscripción en los cinco años
posteriores al cese de la inscripción anterior y cuente con el parecer favorable de la sección
regional deontológica;
185
- Ser chileno.
- Ser abogado.
- Haber completado un curso de formación jurídica, comercial y contable.
- Haber aprobado un examen que acredita la formación especializada y profesional.
- Hoja de vida sin antecedentes disciplinarios ni penales.
III.5. SISTEMA INCENTIVOS – CASTIGOS.
213. En este caso, por tratarse de profesionales que ejercen una profesión liberal o
de manera independiente no cabe hablar de bonos por desempeño, como sería el caso de
las alternativas que están insertas dentro de la estructura del Poder Judicial o Ministerio
de Justicia. Sin embargo, siempre es positivo para su trabajo y eficiencia en su labor,
intentar llegar a acuerdos de pago, pactos y modalidades diversas a la realización forzada
de bienes. Esto ya se aprecia en el bosquejo del nuevo Código Procesal Civil para Chile.
214. Una herramienta que podría ser utilizada es la elaboración de un listado en las
cuales se exprese de modo transparente las causas en las cuales cada uno de los oficiales
ha intervenido en un determinado período y la cantidad de acuerdos que se han logrado.
Esto permite que los usuarios del sistema puedan escoger y comparar.
III.6. RECURSOS HUMANOS.
215. Con la implementación de este sistema, se intentaría contar con un profesional
liberal o independiente que colabora con la administración de justicia en el país. Su
intervención en la fase ejecutiva, permitirá cooperar con mejorar la respuesta
jurisdiccional a la tutela del crédito en Chile. De suma relevancia será la preparación con
la cual este profesional cuente, especialmente estudios relativos a la mediación y
negociación, ya que así debería tender a la aplicación de acuerdos entre acreedor-deudor,
disminuyendo el número de causas que efectivamente se convierten en una controversia.
1. Secretaria.
2. Chofer.
3. Procuradores
4. Contador
5. Guardias
III.7. SISTEMA DE CONTROL (FISCALIZACIÓN).
216. Para este punto existen múltiples posibilidades y opciones.
Superintendencia: Podría seguirse un modelo similar al que se utiliza para la
fiscalización de los síndicos de quiebra por parte de la Superintendencia de Quiebras.
Esto sí supondría la creación de una nueva institucionalidad que se haga cargo de ejercer
esta función o que la misma Superintendencia de Quiebras pueda hacerse cargo de este
f. tenga las infraestructuras y medios informáticos mínimos decididos por el reglamento aprobado
por la asamblea general.
186
rol, en este caso pasaría a tener un rango de atribuciones más amplio encargándose de la
fiscalización en un contexto de ejecución singular y concursal. Esta alternativa supone
modificaciones y reformas legislativas que se hagan cargo de esta nueva
Superintendencia de Ejecuciones encarga de velar por el buen desempeño tanto de
síndicos de quiebras como de oficiales de ejecución.
En todo caso esta es una alternativa altamente discutible, por el costo que puede
significar para el Estado, así como la utilidad de generar un nuevo ente regulador o
reorganizar uno ya existente.
Control del gremio: En otros países el control que se da tipo horizontal entre
colegas que ejercen una misma profesión es bastante fuerte y relevante. En Chile no lo es
demasiado, y tampoco es posible obligar a que alguien se asocie, lo cual atenta contra
derechos constitucionales. Pero una buena institucionalidad y control por parte de otros
profesionales es un importante herramienta, y que en efecto se utiliza mucho en otros
países.
III.8. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.
217. Este profesional deberá estar sometido a control de diversa índole, los que son
perfectamente homologables a los señalados en la alternativa anterior.
III.9. SISTEMA DE HONORARIOS.
218. En este ítem contribuye la revisión de lo prescrito por el Código de Conducta
de los respectivos países objeto de análisis.
219. Para Chile esto se regula en el parágrafo segundo, artículos 33 y siguientes del
Código de Ética, en el cual se tratan los deberes de contenido patrimonial. El
inconveniente es que, en Chile, a diferencia de otros países la colegialización no es
obligatoria, ya que se garantiza constitucionalmente la libertad de hacerlo o no. Así,
dicho Código señala que “El abogado negociará y convendrá los honorarios profesionales
con el cliente libre y lealmente. En consecuencia, se prohíbe al abogado abusar de su
posición de privilegio en desmedro del cliente, así como obtener un provecho indebido a
partir de la situación o estado de vulnerabilidad en que éste pueda encontrarse” (Art. 33).
220. Respecto de la Cuota litis, el Art. 36 del mismo Código, señala que se
“entiende por pacto de cuota litis el acuerdo en cuya virtud el abogado asume la
representación del cliente en un asunto con cargo a una retribución que sólo corresponde
si se tiene éxito en el asunto. A efectos de esta regla, no se entenderá que se ha pactado
cuota litis si el abogado recibe por sus servicios una remuneración a todo evento y,
además, se conviene un premio por éxito en el asunto”.
221. Asimismo, el pacto de cuota litis se regirá por las siguientes reglas:
a) Constará por escrito;
187
b) La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente o,
tratándose de dos o más clientes, a la suma que a estos les corresponda en
conjunto;
a) se aplicará a la distribución de los gastos y las costas la
participación del abogado y del cliente acordada en el pacto; a falta de acuerdo
los gastos y costas serán de cargo del abogado;
b) en el evento que el abogado renuncie al mandato judicial, perderá
todo derecho a exigir honorarios, salvo que dicha renuncia obedezca a una
causa sobreviniente justificada; en este caso el abogado tendrá derecho a cobrar
una cantidad razonable por sus servicios y por los gastos incurridos, atendida la
participación originalmente convenida, siempre que sobrevengan beneficios
económicos atribuibles a la actividad profesional desplegada;
c) salvo acuerdo escrito en contrario, si las pretensiones litigiosas se
ven anuladas o reducidas por desistimiento, renuncia o transacción, o porque el
cliente pone término anticipado al encargo, el abogado tendrá derecho a liquidar
y exigir el pago de los honorarios proporcionales a los servicios prestados;
d) si el asunto es resuelto en forma negativa a las pretensiones del
cliente, el abogado no cobrará honorarios ni gasto alguno, y soportará las costas
del juicio, a menos que se haya estipulado expresamente algo diferente.
222. Por otro lado, el abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de
sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su
derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a
demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega (Art. 38).
223. Los bienes que el abogado reciba del cliente con ocasión de la prestación de
sus servicios profesionales deben ser administrados y conservados con la debida
diligencia y cuidado. En cualquier caso, en la administración de los bienes recibidos del
cliente, el abogado debe atenerse estrictamente a las instrucciones recibidas; si no hubiere
recibido instrucciones específicas, actuará de la manera que razonablemente se avenga a
la naturaleza del encargo (Art. 39)206
.
206
El código, continúa señalando lo siguiente:
Artículo 42. Uso de la información relativa a los asuntos del cliente. El abogado debe usar la
información relativa a asuntos del cliente exclusivamente en interés de ese cliente, salvo los casos en que
la ley o este Código lo obligan o facultan a darle otro destino. Sin el consentimiento expreso del cliente
está prohibido al abogado usar información confidencial para obtener un provecho para sí o para un
tercero.
Artículo 43. Administración de documentos. Los documentos que han sido entregados al abogado o que
éste haya producido para el ejercicio del encargo profesional pertenecen al cliente, de modo que deben
estar a su disposición si éste desea obtener copias o recuperarlos. Al término de la representación, los
documentos deberán ser restituidos al cliente, salvo acuerdo en contrario. Queda prohibido al abogado
retener dichos documentos, con el fin de hacerse del pago de honorarios adeudados, para garantizarlos o
188
III.10. SUBSISTEMA FINANCIERO.
a) Fuente de ingresos y de gastos.
224. Para analizar la rentabilidad del negocio desde el punto de vista de los
potenciales interesados en ejercer el rol de Oficial de Ejecución (OE), es necesario
establecer las fuentes de ingresos y gastos. Con este fin, se ha definido un conjunto
amplio de actividades que podría abordar el OE y que, en grandes categorías, incluyen lo
siguiente:
1. Cobranza en fase sin agresión patrimonial: Examen de
antecedentes de deuda y Requerimiento de Pago.
2. Cobranza en fase con agresión patrimonial: Trabar Embargo
Bienes Inmuebles y Bienes Muebles; Administración y Depósito de bienes
embargados; Liquidación de patrimonio embargado.
3. Ingresos Complementarios: Ministro de Fe; Actos de
comunicación (Notificaciones); Orientación y asesoría legal en repactación
personal de deudas.
Para realizar los cálculos de rentabilidad del negocio, se estima el volumen total de
ingresos y de gastos de carácter variable. A continuación se identifica el número de OE
en función de la carga estimada de trabajo, y se calculan los ingresos y gastos variables
por oficina. Finalmente se agregan los costos fijos y las inversiones para cada oficina.
Como resultado, se obtiene un flujo para una oficina promedio.
225. Cabe señalar que la carga de trabajo se realizó utilizando como base la
información de la ciudad de Santiago. Sin embargo, es factible extrapolarla a la realidad
del resto del país, suponiendo un número de oficinas con la misma proporcionalidad de
habitantes o de clientes potenciales, y realizando las correcciones por el mayor costo de
transporte y –eventualmente- los menores costos de arriendo o de recursos humanos,
según sea el caso de cada región o grupo de regiones.
por cualquier otro motivo, salvo que se trate de (i) documentos de uso exclusivamente interno del abogado
o de su estudio, o (ii) de informes u opiniones preparados por el abogado o a sus expensas, que no han
sido remunerados por el cliente y siempre que el encargo profesional se haya limitado única y
exclusivamente a la preparación de dicho informe u opinión. Con todo, no procederá este derecho si los
intereses del cliente pudieran verse expuestos a un perjuicio inminente e irreversible si dichos documentos
no son prontamente entregados al cliente o a su otro abogado. En caso que los documentos permanezcan
en poder del abogado, éste deberá conservarlos durante un tiempo prudencial, luego del cual podrá
destruirlos, después de haber advertido al cliente, o en su defecto de haber hecho esfuerzos razonables por
advertirlo”.
189
b) Cálculo de los ingresos.
226. Para el cálculo de los ingresos del OE se han formulado un conjunto de
supuestos en cuanto al tamaño del mercado y a los ingresos posibles de obtener, ya sea
aplicando tasas en función del monto de las operaciones o tarifas por actividades
realizadas.
Los ingresos totales estimados para la ciudad de Santiago se presentan en el
siguiente cuadro, con las justificaciones y supuestos.
Cuadro Nº 90: Ingresos anuales del Oficial de Ejecución.
Ingresos
Prestaciones Tarifa Tasa Monto
Promedio N° Casos Valor Total
Pago sin agresión patrimonial
Trámites
Examen de
antecedentes de
deuda
10.000 759.792 7.597.920.000
Requerimiento de
Pago 25.000 567.057 14.176.425.000
Premios
por pago
Premio por pago
total 7,0% 2.015.500 56.706 8.000.323.685
Premio por pago
parcial (promedio
70%)
2,0% 1.410.850 113.411 3.200.129.474
Premio por pago
en cuotas 1,0% 2.015.500 340.234 6.857.420.301
Pago con agresión patrimonial
Causas para
Agresión
Patrimonial
56.706
Trámites
de
embargo
Trabar Embargo
Bs Inmuebles 14.176
Menos de 1.800.000 11.030 10.264 113.208.961
Entre 1.800.000 y
9.000.000 22.060 3.303 72.866.541
Más de 9.000.000 33.090 610 20.171.210
Trabar Embargo
Bs Muebles 42.529
Menos de 1.800.000 9.192 30.791 283.032.665
Entre 1.800.000 y 18.384 9.909 182.172.959
190
9.000.000
Más de 9.000.000 27.576 1.829 50.429.853
Administración y
Depósito de bienes
embargados
3,0% 2.015.500 19.847 1.200.048.553
Liquidación de
patrim. embargado
(85% recup.
deuda)
2,0% 1.713.175 56.706 1.942.935.752
Ingresos Complementarios
Provenientes de
Causas Civiles no
Ejecutivas (causas
19.631)
Ministro de Fe 20.000 1.963 39.262.000
Actos de
comunicación
(Notificaciones)
29.447 -
Menos de
$1.800.000 15.000 21.570 323.543.419
Más de $1.800.000 20.000 7.877 157.538.775
Provenientes de Otros clientes potenciales
Orientación y
asesoría legal en
repactación
personal
3,0% 1.000.000 200.000 6.000.000.000
Total INGRESOS 50.217.429.146
227. Para la construcción de este cuadro se realizaron los siguientes supuestos y
estimaciones:
1. Todas las causas ejecutivas anuales (759.792) pasan por los OE para Examen de
antecedentes de deuda. Este trámite tendría un costo unitario de $10.000.
2. Un total de 567.057 (74,6%) de las causas cuenta con títulos ejecutivos, el resto
podría pasar al tribunal para juicio monitorio. Esas causas con título serían
requeridas de pago por parte del OE, a un costo de $25.000 cada una, similar a lo
que actualmente aplican las empresas de cobranza.
3. Además de los costos anteriores, de cargo del deudor, se estima que los
acreedores estarían dispuestos a pagar un “premio” adicional por lograr las
191
cobranzas. La estimación de estos premios se ha estimado en 7% de lo recaudado
si el deudor paga el 100% de su deuda morosa en efectivo, un 2% si se pacta un
monto efectivo de 70% (promedio) y un 1% si se logra una repactación en cuotas.
Considerando, la experiencia disponible, se estima que aproximadamente un 10%
de las deudas se pagarán al contado, un 20% obtendrá un 70% del pago efectivo y
60% repactará en cuotas, quedando un 10% para ejecución con agresión
patrimonial.
4. Utilizando los datos de cuantías, se estima que la deuda morosa promedio llega a
$2.015.500 por causa. Además, la misma información de cuantías permite estimar
que 72,4% de las deudas morosas es inferior a $1.800.000, 23,3% se ubica entre
$1.800.000 y $9.000.000, y el 4,3% restante corresponde a deudas sobre
$9.000.000. Estos montos se utilizarán en varios cálculos de esta estimación de
ingresos y gastos.
5. De las 56.706 causas para las cuales deberá trabarse embargo, se estima que 25%
corresponde a embargos de bienes inmuebles y 75% a bienes muebles. Aplicando
las tasas actualmente vigentes para los receptores judiciales para los diversos
tramos de valor del remate, se obtienen los montos de ingreso para los OE por
este concepto. Implícitamente se está suponiendo que los OE reemplazarán a los
receptores judiciales en esta función o que éstos trabajarán para los OE.
6. Se incorporan dos fuentes adicionales de ingresos vinculadas al embargo. Por una
parte, se supone que los OE podrían administrar los bienes embargados que han
sido incautados. Para ello, se estima que 35% de los bienes embargados son
incautados y que 65% queda en poder del deudor. Se estima que el OE podría
obtener un 3% por concepto de administración (o gestión) de esos bienes
incautados.
7. Una segunda fuente de ingresos consiste en la comisión o premio obtenido por el
OE como resultado de la liquidación de los bienes. Estimamos en 2% dicho
premio y suponemos que los bienes se liquidan a un valor que permite recuperar
un 85% del valor de la deuda. De acuerdo a cifras de remates públicos, se ha
observado que éstos se venden entre un 75% y un 95% del valor de mercado de
los bienes, lo cual avala el realismo de la estimación.
8. Además de los ingresos provenientes de la cobranza en juicios ejecutivos, se han
identificado otras fuentes de ingreso extra para los OE. Unas fuentes de ingreso
están vinculadas a otros juicios civiles (no ejecutivos) considerando las
atribuciones que el OE tendría como ministro de fe o como encargado de
notificar. Se estima –conservadoramente- que del total de juicios civiles no
ejecutivos (19.631 al año), alrededor de 10% utilizarían los servicios del OE como
192
ministro de fe. Los servicios del ministro de fe están avaluados en $20.000 cada
uno.
9. Por otro lado, se estima que en promedio cada juicio civil no ejecutivo requeriría
entre 1 y 2 notificaciones de parte del OE (promedio 1,5). Considerando las
cuantías de los juicios civiles no ejecutivos, tenemos que 73,25% de ellos
corresponde a menos de $1.800.000 y se le aplica una tarifa de $15.000 cada una,
mientras que el 26,75% supera los $1.800.000 y se cobra $20.000 por cada una.
10. Finalmente, considerando que el OE cuenta con los profesionales especializados,
está en condiciones de asesorar a deudores individuales, que estén en peligro o en
proceso de insolvencia, con el fin de apoyarlos en sus procesos de repactación. Se
estima conservadoramente que el mercado potencial en Santiago podría llegar a
200.000 clientes anuales. Cada asesoría se estima que podría cobrarse en
promedio a $30.000, resultante de un 3% sobre una deuda personal promedio de
$1.000.000.
228. Considerando todos estos antecedentes, se estima que el total de los ingresos
anuales –para la ciudad de Santiago- de los OE podría alcanzar a $50.217.429.146.
c) Estructura de una oficina de Oficial de Ejecución.
229. Considerando la carga de trabajo que involucran cada una de las actividades
descritas anteriormente, se ha establecido una oficina tipo, que estaría compuesta por el
siguiente equipo humano y material:
230. Recursos Humanos207
:
a. Un abogado jefe, que corresponde a la persona del Oficial de Ejecución.
b. Dos abogados de menor experiencia.
c. Tres procuradores.
d. Tres asistentes, auxiliares u operadores.
e. Una o dos secretarias.
231. Considerando la carga horaria de cada actividad, el conjunto de las OE de
Santiago requeriría aproximadamente 200 oficinas individuales para cumplir con todo el
trabajo indicado en el cálculo de los ingresos. Es posible que 200 OE para Santiago
parezca excesivo. Sin embargo, es importante señalar que esto significa un OE por cada
30.000 habitantes (en Francia hay uno por cada 20.000). Paralelamente, en la ciudad de
Santiago hay 70 notarías, que cumplen funciones bastante más limitadas que un OE
(incluyendo sólo el rol de ministros de fe, que también lo podría ejercer el OE), y
207
En estricto rigor, si se suponen 200 oficinas iguales, en promedio deberían tener 1,42 secretarias; 3,49
asistentes; 3,37 procuradores; 2,3 abogados de menor experiencia y 0,96 abogados jefes. Estas serán las
cifras que se usarán para el cálculo de costos por oficina.
193
normalmente están copadas de público. Por ello, suponer el triple de OE que de notarías
parece razonable.
232. Se estima que cada oficina de OE tenga unos cinco privados y cuente con el
equipamiento computacional para cada profesional y secretaria. Además, se supone que
cada OE contará con una bodega para almacenar los bienes incautados.
233. Considerando 200 OE, su ingreso promedio anual sería de $251.087.146.
Cabe señalar que este monto no difiere significativamente del señalado como ingreso de
una Huissier de Justice (Oficial de Ejecución en Francia) que lo situó en
aproximadamente 500.000 Euros al año, unos 330 millones de pesos.
d) Estimación de los costos.
234. Los costos de un OE se han estimado, en primer lugar para el conjunto del
sistema (siempre tomando como referencia Santiago) evaluando cada una de las
actividades indicadas como fuentes de ingreso. Para cada una se ha estimado el tiempo de
dedicación de cada funcionario (lo cual permitió diseñar la oficina promedio).
Una vez establecidos dichos costos por actividad, se ha dividido por el número de
OE (200). A continuación, se agregan los costos propios de cada oficina (arriendo,
bodega, equipamiento, vehículos, contabilidad, etc.).
Cuadro Nº 91: Costos anuales del Oficial de Ejecución.
RECURSOS HUMANOS
Costo
Unitario
RRHH
N° Casos
Otros costos
unitarios
adicionales
Costo Total
Trámite
s
Examen de antecedentes
de deuda 6.861,1 759.792 5.213.017.333
Requerimiento de Pago 14.861,1 567.057 2.000,0 9.561.211.083
Trámite
s de
embarg
o
Trabar Embargo Bs
Inmuebles - 14.176 -
Menos de 1.800.000 8.055,6 10.264 82.680.061
Entre 1.800.000 y
9.000.000 15.277,8 3.303 50.464.135
Más de 9.000.000 26.388,9 610 16.086.304
Trabar Embargo Bs
Muebles - 42.529 -
Menos de 1.800.000 8.666,7 30.791 266.857.024
Entre 1.800.000 y
9.000.000 11.388,9 9.909 112.856.157
194
Más de 9.000.000 19.444,4 1.829 35.559.199
- -
Administración y
Depósito de bienes
embargados
40.555,6 19.847 804.905.908
Liquidación de patrim.
embargado (85%
recuperación deuda)
25.555,6 56.706 1.449.145.667
Ingresos Complementarios - -
Ministro de Fe 6.111,1 1.963 11.996.722
Actos de
comunicación
(Notificaciones)
- 29.447 -
Menos de $1.800.000 7.555,6 21.570 2.000,0 206.109.141
Más de $1.800.000 8.250,0 7.877 2.000,0 80.738.622
-
Orientación y
asesoría legal en
repactación personal
19.638,9 200.000 3.927.777.778
Total COSTOS RECURSOS
HUMANOS 21.819.405.135
COSTOS
OFICINA Oficinas
Costos
unitario
Anual
Costo Total
Arriendo oficinas: $600.000 al mes 200 7.200.000 1.440.000.000
Gasolina, papel, luz, tinta, gas, etc:
$1.500.000 al mes 200 18.000.000 3.600.000.000
Bodegas: $3.000.000 al mes. 200 36.000.000 7.200.000.000
Administrador, contabilidad, bodeguero:
$1.000.000 al mes 200 12.000.000 2.400.000.000
Total COSTOS OFICINA 14.640.000.000
Total
COSTOS
36.459.405.13
5
Por cada
OE 182.297.026
195
235. El principal costo de la OE son los recursos humanos (RRHH). Para el
personal de una oficina promedio, cuya dotación ya se indicó anteriormente, las
remuneraciones brutas de mercado estimadas son las siguientes:
Cuadro Nº 92: Remuneraciones brutas de Mercado.
1. Se estima que cada persona trabaja 180 horas al mes. Se realizó una estimación
detallada de cuánto tiempo destinaría cada trabajador a cada una de las
actividades señaladas. Ese cálculo arroja un costo en RRHH para cada una de las
actividades. Al multiplicar por el número de actividades se obtiene el costo
estimado de esa actividad por concepto de RRHH.
2. Se supone que todas las actividades pueden ser realizadas por el personal, con el
apoyo de los recursos de la oficina. Sin embargo, se hacen dos excepciones, que
implican un costo adicional. Se han agregado $2.000 de costo por cada
requerimiento de pago y por cada una de las notificaciones, por concepto de
transporte y papel no contemplado en los recursos de la oficina, dado su carácter
de costo muy variable y proporcional al número de causas.
3. Adicionalmente a los costos de RRHH y otros variables, se ha establecido un
costo de oficina relacionado con arriendo de oficina ($600.000 al mes,
considerando la necesidad de 4 a 5 privados); arriendo de bodega ($3.000.000 al
mes); servicios varios como gasolina, papel, tinta, luz, agua, etc. por $1.500.000
al mes y los servicios de personal no relacionados directamente con el negocio
sino con la administración de la empresa (contabilidad y administración,
bodeguero, etc.) por un promedio de $1.000.000 al mes.
236. El costo total del sistema de oficiales de ejecución llegaría a $36.459.405.135,
lo que equivale a un costo anual de $182.297.026 por cada oficina.
e) Cálculo de las utilidades y rentabilidad.
Cargo Mensual Por hora
Secretaria 300.000,0 1.666,7
Asistente 300.000,0 1.666,7
Procurador 500.000,0 2.777,8
Abogado 1.200.000,0 6.666,7
Abogado Jefe 2.800.000,0 15.555,6
196
237. Las cifras de ingreso y costo permiten estimar un flujo anual de utilidades
promedio $68.790.120 para cada oficina de OE. Si se le aplica la tasa de impuestos a las
empresas de 18,5% anual, se obtiene una utilidad neta de $56.063.948.
Analizada en un horizonte de 10 años y suponiendo una inversión inicial de
$10.000.000, el valor actual neto de cada oficina llega a $334,5 millones de pesos, a una
tasa de descuento de 10%.
Estas cifras muestras, que en promedio –y bajo los supuestos estipulados- la oficina
de Oficial de Ejecución es muy rentable (TIR superior a 300%) y es indudable que
habrán muchos interesados en instalarse para cumplir tal función.
238. Sin embargo, es necesario hacer algunas salvedades a estos cálculos tan
satisfactorios:
a) Los cálculos se hicieron para Santiago, suponiendo una cobertura aproximada de
un OE cada 30.000 habitantes. En algunas zonas del país, para lograr esa
cobertura habrá que incurrir en mayores costos de transporte y comunicación, y
además puede que los montos promedio sean diferentes (mayores o menores
según la zona). En todo caso, una oficina promedio dentro de Chile seguirá siendo
muy rentable.
b) Se trata de un negocio muy competitivo. Es indudable que habiendo 200 oficinas
en Santiago y otras 200 o 300 en el resto del país, algunas concentrarán gran
volumen de actividades y serán mucho más rentables. Una posibilidad es
establecer jurisdicciones o topes al volumen, pero eso también reducirá los
incentivos para competir.
c) Si unas son más rentables que otras, es indudable que existe un riesgo importante
asociado. Si bien a nivel nacional se estimó un tamaño óptimo de la dotación de
RRHH como factor variable, a nivel de cada oficina en particular los RRHH son
un factor fijo –al menos en el corto plazo- por lo cual es posible que cada una de
ellas no trabaje en su óptimo de capacidad, y así la rentabilidad sea diferente al
promedio estimado.
d) Si los estándares de calidad de servicio son elevados, es posible que se necesite
personal más especializado (y escaso) lo que podría hacer subir los costos reales,
al menos durante la fase de instalación y aprendizaje.
e) Se supone una inversión mínima y mucho arriendo. Pero si esto no es factible y
las OE deben invertir importantes cantidades en compra de oficinas y de bodegas,
la rentabilidad puede variar.
197
f) Los resultados son muy sensibles a los supuestos de costo e ingreso establecidos.
No debe olvidarse que para los ingresos, los OE podrían tener que competir con
las empresas de cobranza, con los receptores judiciales, las notarías, las empresas
de asesoría legal y financiera, los corredores de propiedades, los martilleros, etc.
Dependiendo de las atribuciones legales y de las condiciones en que logren
realizar su trabajo, dependerá el porcentaje de participación que tendrán en cada
mercado.
IV. MODELO ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
239. El oficial de ejecución formaría parte de un nuevo servicio público creado sólo
para efectos de llevar a cabo la ejecución civil. Así, tendrían el monopolio en la
aplicación coactiva del derecho (al menos en lo referido a la ejecución civil) debiendo
recibir un salario conforme a las normas que rigen a los funcionarios del Estado (Estatuto
Administrativo).
240. En este nuevo servicio público, se debiesen crear todas las oficinas necesarias
para llevar a cabo su función (ver Modelo de Negocio), las que deben contar con
secretarias, administrativos, martilleros, receptores y abogados jefes (oficial de ejecución)
con abogados asesores y procuradores.
Figura Nº 9: Organigrama de Oficial de Ejecución
adscrito a la Administración Pública.
198
IV.1. ARQUITECTURA FUNCIONAL.
241. Sus principales funciones serían:
- Realización de gestiones relacionadas con la ejecución, fiscalización y
cuentas de la misma.
- Estar a cargo de la investigación del patrimonio del ejecutado siempre que
se limite a la dirección o domicilio del ejecutado, sus datos bancarios o los de su
empleador. También puede consultar los registros de bienes raíces y de los
muebles registrables.
- El oficial podría o no practicar la notificación de documentos.
- Estaría facultado, en caso necesario, para solicitar ayuda de la policía.
- Podría establecer planes de pago con el deudor, con el consentimiento del
acreedor, o bien adoptar fórmulas diversas que permitan la satisfacción del crédito
del acreedor ejecutante208
209
210
.
242. Existe la posibilidad que el oficial de ejecución realice remate de bienes
muebles y, eventualmente, que también se le traspasara la función que en la actualidad
realiza el juez respecto de los bienes inmuebles.
IV.2. GESTIÓN INTERNA Y EXTERNA.
243. Los oficiales de ejecución contarían con la colaboración de distintos
empleados para el desarrollo de sus actividades. Dichos empleados, se debieran
incorporar a este nuevo Servicio Público con todas las formalidades que plantea la
Constitución Política de la República. Además, debiesen tener autorizaciones judiciales
para el caso de lesiones de derecho fundamentales que tengan relación con el ejercicio de
su cargo.
208
Destacando las virtudes del sistema instaurado por la normativa española, ver ARIZA, María Jesús,
Juicio ejecutivo: la experiencia española en materia de protección del crédito, en SILVA, José Pedro-
GARCÍA, José Francisco - LETURIA, Francisco Javier, La justicia civil y comercial chilena en crisis.
Bases para el diseño de la reforma procesal civil en Justicia Civil y Comercial: una reforma pendiente.
Bases para el diseño (Santiago, Instituto Libertad y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile,
Universidad Autónoma de Madrid, 2006), p. 634: “Otra característica que ha sido valorada positivamente y
que afecta a la vía de apremio, es la posibilidad de realizar los bienes embargados a través de otros medios
distintos a la subasta pública (acto que era manipulado por auténticos profesionales de las subastas
judiciales y que constituía uno de los mayores problemas ya que representaban un instrumento eficaz
solamente para dilapidar y malbaratar los bienes de los deudores)”. 209
Como por ejemplo, los convenios de pago que se contemplan en la legislación española, ver Flores
Prada, Ignacio, El procedimiento de apremio en la ejecución civil (Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005):
“acuerdo judicialmente aprobado por el que las partes y los directamente interesados en la ejecución pactan
un modo de realización de los bienes trabados distinto y previsiblemente más eficaz que la subasta judicial
con el fin de garantizar la satisfacción del crédito ejecutivo”, p. 75. 210
De hecho el proyecto de Código Procesal Civil contempla la posibilidad de que exista una entrega
directa al ejecutante tal como señala el artículo 471 que regula la entrega directa al ejecutante cuando se
trate de dinero efectivo, saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición, o bien la especie
o cuerpo cierto debidos. Y el artículo 472 que contempla el acuerdo de enajenación.
199
IV.3. SISTEMA REGULATORIO.
244. Perfil del cargo.
- Ser chileno.
- Ser abogado.
- Haber completado un curso de formación jurídica, comercial y contable.
- Haber aprobado un examen que acredita la formación especializada y profesional.
- Hoja de vida sin antecedentes disciplinarios ni penales.
- Los demás requisitos necesarios para ingresar al a función pública y que se
encuentran regulados en el Estatuto Administrativo.
IV.4. SISTEMA INCENTIVOS – CASTIGOS.
245. En este caso, simplemente se trabajaría con los incentivos dados a los
funcionarios públicos, los que dependen de metas y logros a corto y mediano plazos (por
ejemplo, mediante bonos semestrales o trimestrales).
IV.5. RECURSOS HUMANOS.
246. La estructura del Servicio necesita de secretarias, técnicos, administrativos,
abogados asesores y procuradores. Así, por un lado, los primeros debiesen ser los
encargados de toda la parte administrativa que conlleva esta función ejecutiva, siendo los
abogados y los procuradores, los encargados de llevar a cabo la parte jurídica del Servicio
y que tiene que ver, precisamente, con la revisión de títulos ejecutivos para su eventual
ejecución.
IV.6. SISTEMA DE CONTROL (FISCALIZACIÓN).
247. Para este punto existen múltiples posibilidades y opciones.
Superintendencia: Podría seguirse un modelo similar al que se utiliza para la
fiscalización de los síndicos de quiebra por parte de la Superintendencia de Quiebras.
Contraloría General de la República: En Chile, es el principal órgano encargado de
la fiscalización de los funcionarios del Estado. Además, se podría incorporar oficinas de
control, como las que existen en la mayoría de los Servicios Públicos chilenos.
IV.7. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.
248. Este apartado es perfectamente homologable a los señalado en la alternativa
anterior. En todo caso, se debiese poner énfasis en la responsabilidad de tipo
administrativa, pues sería de gran aporte a esta alternativa. Además, se activaría la
posibilidad de aplicar delitos funcionarios incorporados al Código Penal.
200
IV.8. SISTEMA DE HONORARIOS.
249. En este caso, los honorarios percibidos por estos funcionarios debiesen ser
acordes a los que señala el Estatuto Administrativo según el escalafón al que se adscriban
y al grado en que se encuentren.
IV.9. SUBSISTEMA FINANCIERO.
250. La organización principal estaría dada por un jefe, dos profesionales y una
secretaria.
a) Calculo de cantidades requeridas.
Cuadro Nº 93: Cantidades requeridas.
Localidad211
Cantidad
Antofagasta 3
Valparaíso 5
Viña del Mar 3
Rancagua 2
Chillán 2
Concepción 3
Talcahuano 2
Temuco 3
Santiago 30
TOTAL 53
211
Criterio: se considera uno por cada Juzgado Civil.
201
b) Dotación.
Cuadro Nº 94: Dotación.
Recursos
humano Cantidad Grado $/mensual Total Mensual $/anual
Abogado 1 7 3.479.226 3.479.226 41.750.712
Técnico
Jurídico 2 13 1.117.856 2.235.712 26.828.544
Secretaria 1 18 513.209 513.209 6.158.508
Total $ 74.737.764
c) Calculo de infraestructura (cinco personas).
Cuadro Nº 95: Calculo de infraestructura.
Recurso humano Cantidad M2
requeridos Total M2
Abogado 1 12 12
Técnicos jurídicos 2 9 18
Secretaria 1 7,5 7,5
Baños 2 4 8
Oficina atención
público. 1 4 4
Archivo 1 3 3
Sala reuniones 1 12 12
TOTAL 64,5
Factor corrección 45% 29,0
TOTAL M2 93,5
202
d) Calculo de construcción de recintos adosados a los existentes (referencia).
Cuadro Nº 96: Calculo de construcción.
Nombre Código Monto
OOCC
Año
Moned
a
M2 construidos
Monto
actualizad
o
$/M2
Construccio
n cuartel de
bomberos
2168484 87.255.000 31-12-
2010 256,33 91.708.437 357.775
Construccio
n Agencia
Indap
30035630 111.777.000 31-12-
2010 240,64 117.482.023 488.207
Cantidad de recintos M2 Valor M2 TOTAL UF
53 93,50 18,71 92.730
e) Calculo de equipamiento de Recintos y costos totales del Modelo.
Cuadro Nº 97: Calculo de equipamiento.
Dotación Cantidad Computador Impresora Teléfono Escritorio Sillas
Abogado 1 1 1 1 1 1
Técnicos
jurídicos 1 1 0,5 1 1 1
Técnicos
jurídicos 1 1 0,5 0 1 1
Secretaria 1 1 1 1 1 1
TOTAL 4 4 3 3 4 4
Requerimientos Cantidad PU212
TOTAL
Computador 4 470.000 1.880.000
212
Fuente: Cotizaciones en empresas del retail relacionadas con insumos de este tipo (Easy – Sodimac).
203
Impresora 3 180.000 540.000
Teléfono 3 15.000 45.000
Escritorio 4 90.000 360.000
Silas 4 40.000 160.000
TOTAL $ 2.985.000
TOTAL UF 132
TOTAL UF (54
Juzgados) 6.999
204
Cuadro Nº 98: Costos totales del Modelo de Oficial de Ejecución adscrito a la Administración Pública.
213
Criterios: (1): El costo por operación, corresponde al 0,5% del monto estimado por concepto de arriendo. (2): El costo de Mantención oficina, corresponde al
0,3 del monto del arriendo.
Cuarto Modelo213
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
COSTOS FIJOS
Operación oficina (1)
0,5% construcción 464 464 464 464 464 464 464 464 464 464
Mantención oficina (2)
0,3% construcción 278 278 278 278 278 278 278 278 278 278
Honorarios fijos 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233 175.233
Total costo Fijos UF 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975
INVERSIÓN
Construcción 92.730
Equipamiento 6.999 6.999
Total Inversión UF 99.728 6.999
TOTAL 99.728 175.975 175.975 175.975 175.975 182.974 175.975 175.975 175.975 175.975 175.975
-99.728 -175.975 -175.975 -175.975 -175.975 -182.974 -175.975 -175.975 -175.975 -175.975 -175.975
-162.940 -150.870 --139.695 --129.347 -124.529 -110.894 -102.680 -95.074 -88.031 -81.510
205
Cuadro Nº 99: Calculo valor presente.
Tasa 8%
Valor presente UF -1.185.569
Valor presente Neto UF -1.285.298.
§9. BUENAS PRÁCTICAS ÚTILES PARA CHILE EN VISTAS A LA DISCUSIÓN
PARLAMENTARIA QUE SE APROXIMA.
251. En las buenas prácticas identificadas de los sistemas estudiados resulta
relevante destacar algunos puntos en común de los diversos sistemas enunciados:
a) Cercanía (Oficial-Ejecutado) y propuesta de acuerdo antes del
inicio de la ejecución con la intervención de un profesional, lo cual posibilita
opciones de negociación y repactación de deudas concediendo plazos y
oportunidades de pago más flexibles para el deudor, sin dejar de proteger los
intereses del acreedor.
b) Costos y distribución en el modelo de gestión del negocio del
funcionario encargado de la cobranza, no obstante las diversas modalidades que
tienen dependiendo si son profesionales liberales o adscritos al Estado, sea
judicial o administrativo.
c) Intervención residual del juez, principalmente para fiscalizar y
supervigilar que las medidas que el oficial de ejecución adopte se adecuen a
derecho.
d) Acceso a la información y medidas ejecutivas bajo control judicial,
para garantizar la protección de las garantías fundamentales del ejecutado,
como son su privacidad e integridad.
e) Realización de bienes (subastas desjudicializadas incluso en
sistemas judiciales o mixtos)
f) Formación y profesionalización cada vez más institucionalizada.
g) Fiscalización institucionalizada y múltiple.
h) Garantías otorgadas para el ejercicio.
i) Costos compartidos como máximo límite entre estado y
particulares (honorarios y aranceles).
206
j) Recupero en costas.
k) Colegiación. La actividad y control del gremio es mucho más
fuerte que en Chile, lo cual posibilita una regulación o control de tipo horizontal
entre los oficiales de ejecución, lo cual repercute en una regulación de los
aranceles y en un control ético y conductual bastante importante.
I. BASES DE FORMULACIÓN DE UN SISTEMA DE OFICIAL DE EJECUCIÓN
PROFESIONALIZADO (SUSTENTABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO) EN
RECOMENDACIONES DE LA UIHJ (UNION INTERNATIONALE DES HUISSIERS DE
JUSTICE).
252. El sistema de cobertura de costos del sistema de ejecución con un modelo de
oficial de ejecución debiera tener en cuenta los siguientes puntos214
.
1. El oficial de ejecución es un profesional liberal que asume un rol de auxiliar de la
jurisdicción (público) para la tutela de los derechos de los ciudadanos215
.
a) La maximización del funcionamiento de las citaciones, intimaciones combinadas
son la no comparecencia o rebeldía del deudor. Así debe partirse del porcentaje de
controversia o reacción efectiva del deudor es inferior a los requerimientos que se emiten
(90% de actividad por el acreedor (requerimiento de pago) y solo 10% de respuesta por el
deudor pagando o controvirtiendo.
b) El empleo de una asistencia profesional para el cobro amistoso o repactación
asume un rol fundamental para convertir al sistema en eficiente y atractivo, disuadiendo
simultáneamente el uso innecesario de recursos.216
2. Se deben minimizar los fondos del sistema de justicia para los casos donde
exista probabilidad de comparecencia y contradictorio por parte del deudor. Con ello:
a) De esta forma se insta a los posibles usuarios del sistema (los acreedores) a que
muchos de ellos hagan uso del sistema.
b) El solo uso (acceso al servicio del oficial) ya debiera estar tarifado o con un
214
Ver en extenso el examen de CHARDON, M., How to implement common standards of enforcement
law, en Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform (Intersentia
Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 115-120 215
Informe Hess para Alemania citado como HESS, B., Die Reform des Gerichtsvollzieherwesens, op. Cit.,
2007, pp. 91-93 216
Informe Hess para Alemania HESS, B., Die Reform des Gerichtsvollzieherwesens, op. Cit., 2007, pp.
59-66; Informe para Holanda en examen de la reforma ocho años después de instaurada JONGBLOED, A.,
The Dutch Court Bailiffs, Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and
Reform (Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), pp. 179 y ss. ; y propuesta Inglaterra de
MARSTON, J. Van Rhee y Uzelac (editors), Enforcement and Enforceability. Tradition and Reform
(Intersentia Antwerp. Oxford. Portland, 2010), p. 327 y ss.
207
arancel mínimo determinado.
c) El arancel mínimo debiera ser proporcional y escalonado con la cuantía que se
pretende exigir. El pago lo realiza el acreedor por el servicio que presta el oficial y es
reembolsable por el deudor (se suma al monto de la deuda originalmente requerida).
d) De esta forma, aumentándose el número de interesados (acreedores) que usan el
sistema con la probabilidad de obtención de pago o falta de reacción, aumenta el ingreso
de fondos para el fisco o directamente para el Poder Judicial.
3. En segundo lugar, se debe examinar si se ha de acudir a una citación o
intimación con participación o no del oficial de ejecución.
a) Ello podría encarecer el sistema, pero por otro lado podría significar un
importante resguardo procedimental para la solidez del título que se empleará para el
inicio de la ejecución. El requerimiento por parte del oficial es una actividad adicional a
la sola recepción y registro del caso, por ende sujeta a un arancel o tarifa fija.
b) Otra alternativa es acudir al servicio postal (carta certificada), ello significaría
externalizar el empleo de la comunicación a organismos intervinientes ya dedicados a la
logística (Correos). El costo es el de la empresa de correos y aquel es menor que el que
podría surgir de aplicación de la opción (a.)217
4. El arancel o tarifa inicial exigida para el acreedor por sólo requerir el servicio
del oficial podría:
a) Tener carácter progresivo (monto de la deuda) y eventualmente sumar un
porcentaje (probabilidad de éxito y mayor dedicación del oficial) pagadero por el
217
Aunque se debe prevenir el empleo del correo postal, tal cual parecen ser las conclusiones de los actores
del sistema . Con motivo de la 10 ª reunión de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil en
Bruselas los días 9 y 10 de febrero de 2012, la notificación transfronteriza ha sido tema de tratamiento y
discusión. “La acción de la Comisión Europea debe proporcionar mecanismos para la justicia para poner
en práctica sus derechos. Los agentes económicos también pueden tomar ventaja de las herramientas en su
poder.La transmisión directa no parece ser muy eficaz. El principal problema es que las entidades no están
suficientemente familiarizados con las regulaciones. Según los expertos en la sociedad MainStrat
(redactora del informe), debemos promover la transmisión electrónica entre las entidades, que sólo se
utiliza en el 4% de los casos”. En cuanto a la seguridad jurídica, la fecha del servicio es esencial. En
conclusión, si el servicio postal es ampliamente utilizado, no es aconsejable por varias razones. No hay
nada que certifique que la obra se entrega a la persona adecuada. Hay incertidumbre en cuanto a la fecha de
notificación.
En cuanto a la transmisión electrónica, se recomienda sólo entre las entidades. En cuanto a servicios
electrónicos, hay una falta de un proceso armonizado entre los países. Debemos proteger los intereses de
los destinatarios. “La Notificación electrónica debe incluir un recibo que también se puede asegurar que el
receptor entiende el documento se notifica. La Notificación electrónica debe proporcionar evidencia de su
notificación intrínseca. Esto significa la creación de una dirección de correo electrónico legal para todos
los ciudadanos.En cuanto al servicio postal, no ofrece ninguna garantía de que las personas tienen
derecho a esperar: dificultad para determinar la fecha de notificación, la incertidumbre en cuanto a si el
destinatario ha sido contactado por carta, aunque se recomienda (reconocimientos incompletos o ilegibles
, falta de claridad en la firma del destinatario ) “ Se presentaron problemas en torno al tema de la negativa
por parte del beneficiario para recibir el documento. La entrega de documentos por correo que no es malo
en sí mismo, pero no funciona idealmente. (www.uihj.com/news 2012).
208
acreedor218
.
b) El monto pagado como arancel se suma a la deuda original (ello es reembolso al
acreedor) en caso de éxito en el cobro.
c) Se logra un juego positivo, ya que los acreedores son reembolsados y el pago
inicial se establece como arancel para las arcas del Poder Judicial. Con ello, se puede
maximizar la posibilidad de multiplicación de fondos.
d) Puede minimizarse el personal del staff administrativo del oficial de ejecución
con el uso de las nuevas tecnologías. Se pueden poner a disposición de los acreedores
formularios que deben ser solamente completados por ellos, en forma muy simple por
Internet, logrando la minimización del tiempo asignado a ello por parte del oficial de
ejecución.
e) Los aranceles se debieran establecer y pensar a los efectos de (i) incentivar el
cumplimiento por parte del deudor, (ii) la minimización del uso del sistema justicia
(intervención de los jueces) y hacer atractivo (iii) para el acreedor el sistema219
.
5. Se pueden también trabajar con un arancel mínimo y proporcional a la cuantía
de la deuda, a lo que se suma un porcentaje adicional sujeto al cobro de la deuda en forma
exitosa. En otros términos, el incentivo para el oficial de ejecución y el beneficio para el
acreedor, se logra maximizado a través de un arancel superior al mínimo establecido,
siempre y cuando se obtenga el pago de la deuda. Estos aranceles forman parte del costo
por la prestación del servicio. Son reembolsables al acreedor en la medida de obtención
del pago y en proporción a su totalidad o parcialidad220
.
6. Es conveniente establecer aranceles para cada paso o actividad necesaria221
a) Desde la presentación misma de la documentación y del registro de la actividad
por parte del oficial de ejecución, siguiendo por el intento de cobro amistoso, la
realización o no de un contrato de repactación, las declaraciones juradas y/o las
investigaciones patrimoniales de los bienes del deudor.
b) A todo ello, hay que sumar los eventuales aranceles por actividades ejecutivas
adicionales como embargos, órdenes de retención y toda medida necesaria para el
resguardo del crédito.
c) Cada costo adicional representado en el arancel se suma a la deuda original, al
monto originalmente debido por el cual se instó la intervención del oficial de ejecución.
d) Así cada vez que se alcance determinado estadio o faz procesal que imponga un
determinado arancel, será debidamente comunicado al deudor, de forma tal que vaya
tomando conocimiento del incremento de su deuda original, con la posibilidad de
cumplimiento para evitar un futuro incremento del monto de la deuda.
218
Propuesta MARSTON, J. Op. Cit. 219
Informe HEES Alemania, op. Cit. 220
Propuesta MARSTON, J. Op. Cit. 221
Informe HEES Alemania, op. Cit.
209
e) Cuando el deudor paga completamente la deuda, incluye en ella el reembolso
para el acreedor del arancel aplicado, el que podrá variar según haya habido pago parcial
o total. Ello es debitado del monto obtenido en pago para la cobertura en reembolso al
acreedor de los aranceles aplicados.
f) Se puede permitir además el cobro de honorarios por parte del oficial de
ejecución, práctica que debe ser regulada para evitar los desbalances en el mercado. No
parece aconsejable admitir honorarios según éxito de cobro o cuota litis.
7. Es importante la transparencia, claridad y publicidad de las tarifas o aranceles de
modo tal que sean claramente conocidas por (i) el acreedor, en calidad de usuario del
sistema, como (ii) por el deudor, de forma tal que pueda calcularse el eventual
incremento de su deuda, pudiendo servir como aliciente para el cumplimiento con la
mayor antelación posible222
.
8. La intervención del juez solamente se dará en tanto sea para dirimir controversias
iniciadas principalmente por el deudor.
9. El oficial de ejecución será uno de los legitimados para el acceso a las bases de
datos de deudores y manejo de software bajo los actuales parámetros existentes.
10. Se deben establecer marcos de regulación, prevención y procedimientos
disciplinarios claros bajo el control:
a) Ideal de una Superintendencia dependiente del Ministerio de Justicia o,
aprovechando la actual estructura de la Superintendencia de Quiebra, convertirla en una
Superintendencia de Ejecución con las actuales atribuciones223
.
b) La alternativa de la colegiación obligatoria, al no ser viable sin una reforma
constitucional, podría instalarse por ciertos beneficios a establecerse en favor de los
colegiados.
11. Se debe establecer que el demandado o las quejas contra los oficiales de
ejecución no suspenden la prosecución del cobro iniciado, ello para evitar el uso dilatorio
por parte del deudor o el ejecutado de mecanismos disciplinarios o procedimentales224
.
222
Propuesta MARSTON, J. Op. Cit. 223
Informe HEES Alemania, op. Cit. 224
Idem.
210
II. EJEMPLO PARA NUESTRO PAÍS. REGULACIÓN DE LOS OFICIALES DE
EJECUCIÓN (MODELO DE TRASPLANTES JURÍDICOS DESDE 1984 EN PAÍSES DE
ÁFRICA (CONGO, CAMERÚN, NIGERIA, TONGA).
253. El oficial de ejecución desempeña un rol profesional en torno a la confianza y
la seguridad jurídica. Como tal, la ejecución de las sentencias es una operación esencial
de un Estado basado en el imperio de la ley. El proceso de implementación debe ser
eficaz y equitativo. Para cumplir con estos requisitos, esta labor se ha convertido en una
profesión, donde el oficial es un especialista en el rendimiento y la recuperación, un
verdadero actor económico y garantía de seguridad y garantías, un elemento central en el
funcionamiento del Estado y de la economía225
.
Los temas tratados en el último encuentro en África fueron:
- "El agente judicial es un profesional liberal, para proteger los derechos".
- "El agente judicial, garantizando la efectividad de las decisiones judiciales".
- “Los principios fundamentales de la ejecución de las decisiones judiciales”.
- "Las inscripciones y la ejecución de hipoteca".
- "Venta judicial de los bienes raíces"
- “La ética y la condición social del agente judicial”226
.
254. La fuerza de la ley radica en la capacidad efectiva del Estado para ejecutar las
resoluciones judiciales previstas por el agente judicial. El alguacil, asistente judicial para
todo el público y las empresas, se mueve rápidamente al cobro amistoso de deudas. El
Consejo de Europa recomienda que se haga justicia de manera justa y rápida. Se
considera a la ejecución de las resoluciones judiciales como un elemento esencial de un
Estado basado en el imperio de la ley. Por lo tanto, el alguacil u oficial de ejecución
privado y profesional, es un elemento clave en el funcionamiento del Estado y la
economía, ya que se somete a un estricto conjunto de normas227
.
255. La principal característica de la condición liberal es que está en el corazón de
la protección de los derechos. No es un rango en una jerarquía, sino una función
conferida a alguien que pueda, por una cuota, presentar un sucesor para la aprobación del
Ministro de Justicia. Esta función es un monopolio al servicio del ciudadano y la justicia.
La sustentabilidad económica se da por dos fuentes: actividad tarifada (arancelada) y
honorarios (ambos regulados de distintas formas)228
.
256. La cobertura económica también contempla aportes para fondos de
contribución de la profesión y de garantía, antes llamados en Francia "bolsa común". De
la aplicación del arancel fijado para cada actividad, se destina un porcentaje para el fondo
del oficial quien actúa como agente de retención. Estas contribuciones permiten a los
225
OLOMBI, JEAN-CLAUDE, La profession d'huissier de justice au Congo, (L´Harmattan, Paris, 2008),
pp. 10-24. 226
Idem, 50-78 227
Idem 100-134 228
Encuentro anual UIHJ ver en www.uihj.com/Afrique
211
oficiales de justicia vivir con dignidad y mantener su status social. Los agentes judiciales
deben tener cobertura de seguridad y bienestar social229
.
III. GARANTÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES230
.
257. El alto nivel de formación jurídica le permite al oficial de justicia asesorar a
los ciudadanos. La profesión en su acceso está regulada y sujeta a reglas disciplinarias,
códigos de ética, etc., cuyos procesos pueden ser llevados directamente por los
organismos representativos de la profesión o bajo la responsabilidad de los tribunales.
Se ha demostrado cómo el alguacil es un jurista independiente y neutral que puede
coadyuvar para una solución al caso particular. El agente judicial es el baluarte liberal
contra la corrupción, pero nadie lo protegerá en caso de dificultad. En caso de error puede
incurrir en penas de diferentes escalas.
En cuanto a las actividades del oficial de justicia, es necesario distinguir entre las
actividades monopólicas y las actividades compartidas con otros auxiliares.
III.1. PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTIVIDAD.
Principio de la ejecución segura: no se puede ejecutar sobre bienes
inciertos o indeterminados (artículo 31231
).
Principio de la interpretación o ejecución realizada por cuenta y riesgo del
acreedor, a cobrar por él para reparar el daño si el título es completo (Artículo 32).
Principio de protección de los locales ocupados (artículos 41,44 y 46).
Principio de proporcionalidad de los gastos: los cuales están a cargo del
deudor para el cumplimiento, a menos que no hubieses sido necesarios (artículo
47).
Principio de atacar a los procedimientos. Posibilidad por parte del agente
judicial en caso de dificultad para requerir prontamente del juez una orden judicial
(artículo 48).
Principio de exención de embargo de ciertos bienes (artículos 50-53).
III.2. ÉTICA Y CONDUCTA232
.
258. Se define la ética como un conjunto de normas escritas de conducta o no, que
constituyen obligaciones. La ética se basa en un mecanismo de autorregulación, cuyos
órganos de la profesión deben establecer las reglas que deben aplicarse a todo el mundo.
Los agentes judiciales serán sancionados en caso de transgresión de esas normas. La
229
Ídem 230
Ídem 231
OLOMBI, JEAN-CLAUDE, La profession d'huissier de justice au Congo, (L´Harmattan, Paris, 2008),
pp. 30-58. 232
Ídem.
212
disciplina, la integridad y el honor son los atributos del agente judicial. De esta manera,
cuenta con las obligaciones legales y morales para el deudor y el acreedor.
259. El oficial tiene el deber de asesorar y un deber de cuidado. El agente judicial
tiene un papel de árbitro entre el acreedor y el deudor, de lo cual tienen que estar
conscientes para mantener el secreto profesional y darle uso.