año xxxiv - nº 13923 normas...

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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 3 DE ENERO DE 2017 Año XXXIV - Nº 13923 1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1317.- Decreto Legislativo que modifica el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0629-2016-MINAGRI.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017 3 R.D. N° 0001-2017-MINAGRI-PSI.- Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 461-2016-MINCETUR.- Aprueban la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, período 2016 - 2021 5 CULTURA R.M. N° 002-2017-MC.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 5 EDUCACION R.M. N° 001-2017-MINEDU.- Designan Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio 5 INTERIOR D.S. N° 001-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente 6 D.S. Nº 002-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana 8 Fe de Erratas R.M. N° 1809-2016-IN 10 PRODUCE Res. 247-2016-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua” 10 Res. 248-2016-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa” 11 SALUD D.S. N° 001-2017-SA.- Decreto Supremo que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2017, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado 12 R.M. N° 001-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 15 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 001-2017-TR.- Constituyen Comisión Consultiva de Trabajo 12 R.M. 337-2016-TR.- Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y a los Viceministros 16 R.VM. N° 023-2016-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 19 R.VM. N° 001-2017-MTPE/3.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 20 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 025-2016-MTC.- Decreto Supremo que modifica y establece el inicio progresivo del control de pesos por ejes o conjunto de ejes previsto en el Reglamento Nacional De Vehículos 23 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS R.J. N° 254-2016-ACFFAA.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 23 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 001-2017/SIS.- Designan Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio 23

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 3 DE ENERO DE 2017

Año XXXIV - Nº 13923

1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1317.- Decreto Legislativo que modifica el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0629-2016-MINAGRI.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017 3R.D. N° 0001-2017-MINAGRI-PSI.- Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 461-2016-MINCETUR.- Aprueban la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, período 2016 - 2021 5

CULTURA

R.M. N° 002-2017-MC.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 5

EDUCACION

R.M. N° 001-2017-MINEDU.- Designan Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio 5

INTERIOR

D.S. N° 001-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente 6D.S. Nº 002-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana 8Fe de Erratas R.M. N° 1809-2016-IN 10

PRODUCE

Res. Nº 247-2016-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua” 10

Res. Nº 248-2016-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa” 11

SALUD

D.S. N° 001-2017-SA.- Decreto Supremo que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2017, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado 12R.M. N° 001-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 15

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 001-2017-TR.- Constituyen Comisión Consultiva de Trabajo 12R.M. N° 337-2016-TR.- Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y a los Viceministros 16R.VM. N° 023-2016-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 19R.VM. N° 001-2017-MTPE/3.- Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 20

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 025-2016-MTC.- Decreto Supremo que modifica y establece el inicio progresivo del control de pesos por ejes o conjunto de ejes previsto en el Reglamento Nacional De Vehículos 23

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

R.J. N° 254-2016-ACFFAA.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 23

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 001-2017/SIS.- Designan Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio 23

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2 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 002-2017-INEI.- Designan Director Tecnico I de la Oficina Técnica de Administración del INEI 24

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 50-2016-SUNAT/5F0000.- Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA -PE.00.13 (versión 1) 24

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. N° 0000349-2016-MIGRACIONES.- Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de MIGRACIONES 27

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. N° 001-2017-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud 28

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 001-2017-P-PJ.- Establecen conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República 28Res. Adm. N° 002-2017-P-PJ.- Designan Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República 29

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 001-2017-P-CSJLI-PJ.- Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año judicial 2017 29Res. Adm. N° 002-2017-P-CSJLI/PJ.- Establecen nueva conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima 32Res. Adm. N° 001-2017-P-CSJLE/PJ.- Establecen la conformación de diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 33R.A. N° 001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Conforman Salas Superiores de Justicia de Lima Sur, para el año judicial 12017 34R.A. N° 002-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan y reasignan magistrados de la Corte Superior de justicia de Lima Sur 36

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 001-2017-BCRP.- Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero 37

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 5050-2016-MP-FN.- Conforman Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos 37Res. N° 5234-2016-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura 38Res. N° 5235-2016-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa 38

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 6579-2016.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Cusco 39Res. Nº 6673-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 39

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 496/MC.- Ordenanza que regula el comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos en el Distrito de Comas 39

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 00213/MDSA.- Establecen Beneficio Tributario en el distrito de Santa Anita 40Ordenanza N° 00214/MDSA.- Aprueban Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017 42Ordenanza N° 00215/MDSA.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2017 43

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Acuerdo Nº 150-2016-MPC.- Ratifican la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehícular Temporal en playas del litoral del distrito de Chilca temporada verano 2017 43Acuerdo Nº 153-2016-MPC.- Ratifican la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado limpieza pública, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 44

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

Ordenanza Nº 019-2016-SE-CM-MDS.- Aprueban Ordenanza que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y granjas de aves dentro de la zona urbana y/o periféricas del distrito de Supe y sus anexos 46

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3NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVONº 1317

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, durante un periodo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley autoriza a legislar en materia de reactivación económica y formalización a f n de modif car el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simpli f car, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas y comerciales en los tres niveles de gobierno; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modif ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se incorpora el artículo 228-H del Capítulo I-A en el Título IV de la Ley N° 27444, el cual dispone que las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad; y por la Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia del mismo Decreto Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley, es necesario dictar normas específ cas para optimizar y garantizar las labores de f scalización y sanción del Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta el control de seguridad que requiere la extracción de los recursos hidrobiológicos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1047, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Artículo Único.- Modi f cación del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

Modifícase el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7.- OTRAS FUNCIONES ESPECÍFICASEn el marco de sus competencias el Ministerio cumple

las siguientes funciones específ cas:

(…)7.2 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo

relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad f scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes.”

(…)”

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1469654-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0629-2016-MINAGRI

Lima, 29 de diciembre de 2016

VISTA:

La Nota Nº 0421-2016-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Of cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación de la propuesta Plan Operativo Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modif cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), que debe ser

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4 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; asimismo, el numeral 71.3 del mismo artículo señala que los Planes Operativos Institucionales re f ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año f scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante el Informe Nº 0209-2016-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, la Of cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha remitido la propuesta del Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017, indicando que dicho Plan está conforme a los objetivos de la actual gestión de gobierno determinando las actividades y tareas que permitirán viabilizar el logro de los objetivos y metas a alcanzar para el Año Fiscal 2017 y sobre la base de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI; del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI; del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016-2018 del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0125-2016-MINAGRI; y , de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, por un monto de S/ 1 282 592 254,00, mediante la Resolución Ministerial N° 0617-2016-MINAGRI;

Que, la referida propuesta del documento de gestión ha sido elaborada bajo un enfoque de planeamiento estratégico y de gestión por resultados; y, la metodología empleada se ciñe a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico” aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD; y a la Directiva Sectorial Nº 004-2014-MINAGRI-DM, “Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos”, aprobada con Resolución Ministerial N° 0637-2014-MINAGRI; en consecuencia, resulta necesario aprobar la propuesta del citado documento de gestión, para establecer las actividades y responsabilidades de cada uno de los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos de la Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales, determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque por resultados, que se encuentran acordes a la actual gestión de gobierno;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modif cado por la Ley Nº 30048; y , la Directiva Sectorial Nº 004-2014-MINAGRI-DM, aprobada con Resolución Ministerial N° 0637-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- El cumplimiento de la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2017, que se aprueba por esta Resolución Ministerial, es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del

Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, con la f nalidad de alcanzar los objetivos sectoriales.

Artículo 3.- La Of cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, presentará al Ministro de Agricultura y Riego un informe trimestral, respecto al seguimiento de los avances de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2017; sin perjuicio de atender el requerimiento de informe que le solicite la Alta Dirección del MINAGRI.

Artículo 4.- La presente Resolución se publica en el Diario O f cial El Peruano; y en la misma fecha, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1469498-1

Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2017-MINAGRI-PSI

Lima, 2 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 423-2015-MINAGRI-PSI, de fecha 26 de junio de 2016, se designó al Licenciado Rafael Hernán Ortiz Castilla en en el cargo de Jefe de la Of cina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rafael Hernán Ortiz Castilla en el cargo de Jefe de la O f cina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Juan Antonio Vega Fernández en el cargo de Jefe de la O f cina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3.- Notif car copia de la presente resolución al ex funcionario y funcionario mencionados; así como a la Of cina de Administración y Finanzas para los f nes de ley.

Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Of cial El peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX BERNABÉ AGAPITO ACOSTADirector EjecutivoPrograma Subsectorial de Irrigaciones

1469650-1

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5NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, período 2016 - 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 461-2016-MINCETUR

Lima, 30 de diciembre de 2016

Visto el Informe Nº 670-2016-MINCETUR/SG/OGPPD, emitido por la General de Plani f cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y demás recaudos que se acompañan.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la plani f cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico;

Que, el artículo 23 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones de los Ministerios, formular , planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, el artículo 25 de dicha norma señala que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el artículo 71 de la Ley N° 2841 1 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional – PEI, el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM, constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con los respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 230-2016-MINCETUR, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, período 2016 – 2021;

Que, a efecto de cumplir con los objetivos estratégicos trazados para el Sector Comercio Exterior y Turismo, es necesario actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016 – 2021, el cual ha sido elaborado en coordinación con los órganos de línea y unidades ejecutoras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y los Organismos Técnicos Especializados adscritos al Sector;

De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 2841 1 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, período 2016 – 2021, que adjunto en Anexo N° 1, con sesenta y dos (62) folios visados y sellados, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O f cial “El Peruano” y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Gobierno Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1469638-1

CULTURA

Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 002-2017-MC

Lima, 2 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, se encuentra vacante el cargo de con f anza de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura, resultando necesario designar a quien ejerza el cargo en mención;

Con el visado de la Secretaria General y de la Directora General de la Of cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Denise Ledgard Antúnez de Mayolo en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1469653-1

EDUCACION

Designan Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 001-2017-MINEDU

Lima, 2 de enero de 2017

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6 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2016-MINEDU, se designó a la señorita CLAUDIA LUCIA PALIZA VIZCARRA en el cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la O f cina de Planif cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planif cación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modif cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y , en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita CLAUDIA LUCIA PALIZA VIZCARRA al cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Of cina de Plani f cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planif cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora PATRICIA ALVARADO LIZARME en el cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Of cina de Planif cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planif cación Estratégica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1469584-1

INTERIOR

Aprueban lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente

DECRETO SUPREMONº 001-2017-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el f n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el inciso 1) del artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el matrimonio;

Que, los instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte, establecen el compromiso de los

Estados para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar , teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, para lo cual el Estado adopta todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;

Que, el artículo 233 del Código Civil señala que la regulación jurídica de la familia tiene por f nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios proclamados en la Constitución Política del Perú, asimismo, de acuerdo al artículo 235 los padres están obligados a proveer el sostenimiento, protección, educación y formación de los hijos menores según su situación y posibilidades;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida concerniente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específ cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho, el Estado le debe garantizar un entorno propicio, accesible y equitativo;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar , para lo cual se deben establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como de reparación del daño causado, con el f n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el pleno ejercicio de sus derechos;

Que, el Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1236, Ley de Migraciones, establece entre los principios rectores en materia migratoria: el Principio de respeto a los derechos fundamentales, el Principio del interés superior del niño y adolescente, Principio de la unidad migratoria familiar y el Principio de formalización migratoria;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130 son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana;

Que, en aras de proteger y asegurar los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad permanente, cuya madre o padre sea de nacionalidad peruana, así como a las presuntas víctimas de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia, corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones la emisión de las autorizaciones de permanencia temporal en el país previa evaluación;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 1 18 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Decreto Legislativo 1236, Ley de Migraciones;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébese los lineamientos para el otorgamiento del

Permiso Temporal de Permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad o con discapacidad permanente, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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7NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los

treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Of cial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y los lineamientos

aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Of cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www .mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www .migraciones.gob.pe).

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS MADRES O PADRES DE HIJOS/AS DE NACIONALIDAD PERUANA MENORES

DE EDAD E HIJOS/AS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD PERMANENTE

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- ObjetoLos presentes lineamientos tienen por objeto

establecer el procedimiento para otorgar el permiso

temporal de permanencia a las personas extranjeras madres o padres de hijos/as de nacionalidad peruana menores de edad o mayores de edad con discapacidad permanente, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de una visa o calidad migratoria.

Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitudEl plazo para presentar la solicitud del Permiso

Temporal de Permanencia (PTP), es de ciento veinte (120) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- CompetenciaLas solicitudes a que se re f ere los presentes

lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, según corresponda.

Artículo 4.- ExoneracionesLas personas benef ciarias con los presentes lineamientos

están exonerados del pago de multas y de las tasas establecidas en el Decreto Supremo N° 206-83-EFC, que modif ca las tasas de migraciones (extranjería y pasaportes).

Artículo 5.- Fiscalización posteriorLa Superintendencia Nacional de Migraciones podrá

verif car la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II

PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA

Artículo 6.- Permiso Temporal de Permanencia (PTP)

El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES, que puede ser veri f cado en línea, a través del cual se

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti f cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectif carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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8 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona benef ciaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.

Artículo 7.- Condiciones del PTPPara tramitar el PTP , la persona solicitante deberá

cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones:

- Haber ingresado legalmente a territorio nacional.- Ser madre o padre de hijo/a de nacionalidad peruana

menor de edad o mayor de edad con discapacidad permanente y que hayan ingresado al país hasta un día antes de la publicación de los presentes lineamientos.

- Encontrarse en el país en situación irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia, o que estando en situación regular opten por el referido permiso.

- No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional.

Artículo 8.- Requisitos para tramitar el PTPEn atención a la naturaleza y f nalidad del permiso

temporal de permanencia, la solicitud es de carácter personalísimo y se deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

- Formulario debidamente llenado, consignando un correo electrónico donde será noti f cado para los efectos del presente procedimiento, el mismo que estará disponible en la página de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

- Dos (02) fotos tamaño pasaporte, con fondo blanco.- Copia simple del pasaporte o documento de identidad

análogo, cuando éste sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.

- Acta o partida de nacimiento del/la hijo/a emitida por RENIEC o expedida por un consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

- Declaración jurada de no poseer antecedentes penales y judiciales a nivel nacional e internacional.

- En caso de hijo/a mayor de edad con discapacidad, documento médico u otro que acredite la discapacidad permanente.

- Recibo de pago por Derecho de Trámite, o declaración jurada de no tener medios económicos para solventar el pago del mismo.

Artículo 9.- Procedimiento Las solicitudes para el permiso temporal de

permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento:

a) La persona solicitante acudirá personalmente a la Sede Central de MIGRACIONES o a la Jefatura Zonal respectiva, para presentar todos los documentos establecidos en el artículo precedente.

b) MIGRACIONES recibe la documentación y registra los datos en el sistema, derivando el expediente para su calif cación. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectúa el registro y concede al solicitante el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla, vencido el plazo la solicitud se tendrá por no presentada.

c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según sea el caso, emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

d) Con la resolución favorable que otorga el PTP, MIGRACIONES emite el carné de permiso de permanencia correspondiente.

Artículo 10.- Costos del derecho de trámiteEl pago por concepto de derecho de trámite asciende

a cuarenta y uno con 90/100 Soles (S/ 41.90).

Artículo 11.- Plazo El PTP, se otorgará por un (1) año y podrá ser

prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones.

Artículo 12.- Régimen LaboralCon el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona

benef ciaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana.

Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso a efectos de que se libere a la persona benef ciaria con el PTP de restricciones de carácter laboral.

Artículo 13.- Pérdida del PTPEl PTP se pierde en caso que la persona bene f ciaria

se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como residente PTP, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES.

Artículo 14.- Improcedencia de la solicitud Es improcedente la solicitud de PTP de las personas

extranjeras que se encuentren comprendidos en las causales de prohibición y/o impedimento de ingreso al territorio nacional.

Artículo 15.- Abandono del país en caso de denegatoria

La improcedencia o denegatoria de la solicitud del PTP agota la vía administrativa. En este caso, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular , debe abandonar el país en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notif cación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendarios adicionales, siempre que medien motivos justif cados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. - Aprobación Excepcional de ResidenciaSe otorgará automáticamente la residencia con

la calidad migratoria de trabajador/a, a las personas extranjeras, madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad que acrediten haber sido víctimas de f agrante delito, vinculados a actos de violencia familiar, así como los que se encuentren con medidas de protección dictadas por actos de violencia familiar.

Segunda.- Disposiciones administrativasMIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas

necesarias para la adecuada aplicación de los presentes lineamientos.

1469654-2

Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana

DECRETO SUPREMONº 002-2017-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el f n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley , nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, así como circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado, además

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9NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a la persona como a su familia, la salud y el bienestar , y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, entre otros;

Que, conforme al literal b), del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1 130, la Superintendencia Nacional de Migraciones, MIGRACIONES, tiene entre otras funciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana;

Que, el Decreto Legislativo N° 1236, Ley de Migraciones, establece los principios rectores en materia migratoria, entre ellos el Principio de respeto a los Derechos Fundamentales, el Principio de Integración del Migrante, el Principio de Reciprocidad, el Principio de Unidad migratoria familiar y el Principio de Formalización Migratoria;

Que, en aras de proteger y asegurar los derechos de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en Perú, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones, establecer el procedimiento para la emisión de las autorizaciones de permanencia temporal en el país;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 1 18 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1 130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébese los lineamientos para el otorgamiento del

Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los

treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Of cial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y los lineamientos

aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Of cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www .mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www .migraciones.gob.pe).

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS

PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- ObjetoLos presentes lineamientos tienen por objeto

establecer el procedimiento para otorgar el permiso

temporal de permanencia prorrogable por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de manera regular hasta antes de la entrada en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur.

Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitudEl plazo para presentar la solicitud del Permiso

Temporal de Permanencia - PTP, es de ciento veinte días (120) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba los siguientes lineamientos.

Artículo 3.- CompetenciaLas solicitudes a que se re f ere los presentes

lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, según corresponda.

Artículo 4.- ExoneracionesLas personas bene f ciarias están exoneradas del

pago de multas y de las tasas establecidas en el Decreto Supremo N° 206-83-EFC, que modi f ca las tasas de migraciones (extranjería y pasaportes).

Artículo 5.- Fiscalización posteriorMIGRACIONES podrá veri f car la autenticidad

y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II

PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA

Artículo 6.- Permiso T emporal de Permanencia - PTP

El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES que puede ser veri f cado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona benef ciaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.

Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP.Para tramitar el PTP , la persona solicitante deberá

cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones:

- Haber ingresado legalmente a territorio nacional.- Encontrarse, en territorio nacional antes de la entrada

en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur.

- Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.

- No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional.

Artículo 8.- Requisitos para tramitar el permiso temporal de permanencia.

En atención a la naturaleza y f nalidad del PTP, la solicitud es de carácter personal y se deberá cumplir con los requisitos detallados a continuación:

- Formulario disponible en la página web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe.) debidamente llenado, en el que se consignará un correo electrónico a efectos de que se le noti f que las comunicaciones que se emitan durante la tramitación del presente procedimiento.

- Dos (2) fotos tamaño pasaporte a color con fondo blanco.

- Copia simple del pasaporte o cédula de Identidad con el que registró su ingreso al país.

- Declaración jurada de no poseer antecedentes penales y judiciales a nivel nacional e internacional, excepto para menores de edad e interdictos.

Page 10: Año XXXIV - Nº 13923 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2017/01/03  · D.S. Nº 002-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del

10 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL, sólo para mayores de edad con derechos y obligaciones civiles.

- Declaración jurada de no contar con medios económicos para solventar el pago del Derecho de trámite; o acreditar el pago del mismo.

En caso de menores de edad se presentará adicionalmente la partida o acta de nacimiento y declaración jurada de autenticidad del documento.

Artículo 9.- Procedimiento Las solicitudes para el permiso temporal de

permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento:

a) La persona de nacionalidad venezolana, realizará el trámite de manera personal en la Mesa de Partes de MIGRACIONES o en la Jefatura Zonal respectiva, presentando todos los documentos establecidos en el artículo precedente.

b) MIGRACIONES recibe la documentación y procederá a registrar los datos en el sistema, derivando el expediente al área correspondiente para su calif cación. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectuara el registro y concede al administrado el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla, vencido el plazo la solicitud se tendrá por no presentada.

c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

d) Con la resolución favorable que otorga el PTP, MIGRACIONES emite el carné de permiso de permanencia correspondiente.

Artículo 10.- Costo del derecho de trámiteEl pago por concepto de derecho de trámite asciende

a cuarenta y uno con 90/100 Soles (S/ 41.90).

Artículo 11.- Plazo El PTP se otorgará por un (01) año y podrá ser

prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, o hasta que se regularice la situación política en la República Bolivariana de Venezuela.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, la persona benef ciaria del PTP deberá optar por uno de los supuestos que se determinen en dicho dispositivo legal para establecer su situación migratoria regular , antes del vencimiento del PTP otorgado.

Artículo 12.- Régimen LaboralCon el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona

benef ciaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana.

Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso a efectos de que se libere a la persona benef ciaria con el PTP de restricciones de carácter laboral.

Artículo 13.- PérdidaEl PTP se pierde en caso que la persona bene f ciaria

se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como residente PTP, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES.

Artículo 14.- Improcedencia de la solicitud Es improcedente la solicitud de PTP de las personas

de nacionalidad venezolana que se encuentren comprendidas en las causales de prohibición y/o impedimento de ingreso al país vinculadas a temas de orden público y seguridad nacional.

Artículo 15.- Abandono del país en caso de denegatoria

En caso de denegatoria o improcedencia de la solicitud de PTP y luego de agotada la vía administrativa, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular deberá abandonar el país en el plazo máximo

de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de noti f cación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendarios adicionales, siempre que medien motivos justif cados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Disposiciones administrativasMIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas

necesarias para la adecuada aplicación de los presentes lineamientos.

1469654-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1809-2016-IN

Mediante Of cio Nº 02-2017-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1809-2016-IN, publicada en la edición del día 31 de diciembre de 2016.

En la página Nº 611648, en el Artículo 1º

DICE:

Artículo 1.- Ampliar (...), a partir del 3 de enero de 2016, (...)

DEBE DECIR:

Artículo 1.- Ampliar (...), a partir del 3 de enero de 2017, (...)

1469646-1

PRODUCE

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 247-2016-ITP/DE

Callao, 30 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Memorándum N° 287-2016-ITP/CITEagroindustrial Moquegua, de fecha 20 de diciembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua; el Informe N° 243-2016-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de diciembre de 2016, emitido por la O f cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 573-2016-ITP/OAJ, de fecha 27 de diciembre de 2016, emitido por la Of cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la V igésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modi f ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de

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11NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Ministerial Nº 035-2016- PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”;

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente”;

Que, conforme con lo previsto en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi f cado por el Decreto Legislativo N° 1272, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, mediante los documentos de V istos, el CITEagroindustrial Moquegua, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por cinco (05) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentran dos (02) servicios de capacitación denominados: i) Gestión de Calidad en la Cadena Productiva Agroindustrial; y ii) Técnicos Productivos en la Cadena Productiva Agroindustrial; un (01) servicio de asistencia técnica denominado: Asistencia Técnica en Procesos de la Cadena Productiva Agroindustrial; un (01) servicio de soporte productivo denominado: Toma de Muestras en la Cadena Productiva Agroindustrial; y un (01) servicio de asesoría especializada denominado: Formulación de Proyectos, teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones;

Que, mediante el Informe N° 243-2016-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de diciembre de 2016, la O f cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “T arifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”;

Que, mediante el Informe N° 573-2016-ITP/OAJ, de fecha 27 de diciembre de 2016, la O f cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Con la visación de la O f cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O f cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero

del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modi f ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “T arifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”, conforme se detalla a continuación:

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Unidad de Medida

Valor del Servicio(soles)

% UIT

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

001 Gestión de Calidad en la Cadena Productiva Agroindustrial Servicio 42.35 1.0723

002 Técnicos Productivos en la Cadena Productiva Agroindustrial Servicio 61.33 1.5526

SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

003 Asistencia Técnica en Procesos de la Cadena Productiva Agroindustrial Servicio 105.14 2.6617

SERVICIOS DE SOPORTE PRODUCTIVO

004 Toma de Muestras en la Cadena Productiva Agroindustrial Servicio 228.45 5.7835

SERVICIOS DE ASESORÍA ESPECIALIZADA005 Formulación de Proyectos Servicio 2921.21 73.9546

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Of cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIGDirector EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción

1469500-1

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 248-2016-ITP/DE

Callao, 30 de diciembre 2016

VISTOS:

El Memorando N° 00131-2016-ITP/CITEtextil Camélidos Arequipa, de fecha 16 de diciembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa; el Informe N° 241-2016-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de diciembre de 2016, emitido por la O f cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 569-2016-ITP/OAJ, de

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12 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

fecha 26 de diciembre de 2016, emitido por la O f cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modi f ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Ministerial Nº 425-2015-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa”;

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente”;

Que, conforme con lo previsto en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi f cado por el Decreto Legislativo N° 1272, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEtextil Camélidos Arequipa, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por dos (02) servicios tecnológicos, dentro de los cuales se encuentra un (01) servicio de capacitación denominado: Gestión Empresarial en la Cadena Productiva Textil Camélidos; y un (01) servicio de asistencia técnica denominado: Asistencia Técnica en la Cadena Productiva de Textil Camélidos, teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones;

Que, mediante el Informe N° 241-2016-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de diciembre de 2016, la O f cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “T arifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa”;

Que, mediante el Informe N° 569-2016-ITP/OAJ, de fecha 26 de diciembre de 2016, la O f cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del

Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Con la visación de la O f cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O f cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modi f ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “T arifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa”, conforme se detalla a continuación:

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIOUnidad

deMedida

Valor del Servicio(soles)

% UIT

SERVICIOS DE CAPACITACION

001Gestión Empresarial en la Cadena Productiva Textil Camélidos

Servicio 45.33 1.1475

SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

002Asistencia Técnica en la Cadena Productiva de Textil Camélidos

Servicio 356.48 9.0248

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Of cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIGDirector EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción

1469501-1

SALUD

Decreto Supremo que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2017, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado

DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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13NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece el Principio de Equidad, conforme al cual la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y benef cios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general. Asimismo, los literales a) y b) del artículo 23 de la citada ley disponen que son funciones de los ministerios, entre otras, formular , planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1 161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su protección y provisión es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1 153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la f nalidad que el Estado alcance mayores niveles de ef cacia, ef ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal;

Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios;

Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, debe aprobarse para el año 2017 las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1 153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud en benef cio de la población;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto.El presente Decreto Supremo tiene como

objeto establecer los criterios para de f nir las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en

el año 2017, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.

Artículo 2.- Def niciones.

2.1. Asignación económica anual por cumplimiento de metas: Entrega económica que se otorga una vez al año al personal de la salud de las entidades bajo el alcance del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1 153, en caso se cumpla con las condiciones establecidas para el otorgamiento de esta asignación.

2.2. Área responsable de información: Direcciones y Of cinas Generales del Ministerio de Salud, y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, encargados de generar y reportar la información necesaria para el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios.

2.3. Área responsable técnica: Direcciones y O f cinas Generales del Ministerio de Salud, encargadas de def nir los aspectos técnicos y metodológicos, y brindar asistencia técnica relacionada a las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios.

2.4. Compromiso de mejora de los servicios: Conjunto de acciones cuyo cumplimiento facilita la prestación de servicios de salud por parte del personal de salud y/o la gestión de la institución.

2.5. Convenio de gestión: Herramienta de gestión que def ne los logros esperados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios por parte de las instituciones, y las obligaciones que asumirán las Partes para su cumplimiento. Se materializa en un convenio celebrado entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los Gobiernos Regionales, o con los Jefes Institucionales de los organismos públicos del Ministerio de Salud o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del indicado Ministerio, según corresponda.

2.6. Indicador de desempeño: Es el instrumento a través del cual se mide el rendimiento del personal en base al resultado esperado para el área o servicio, y que permitirá ser referencia en cada gestión institucional a la contribución individual, desempeño o competencia del trabajador.

2.7. Institución: Red, hospital e instituto especializado de los organismos comprendidos en el alcance del presente Decreto Supremo, a la cual está asignado el personal de salud para la evaluación del cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios.

2.8. Logro esperado: Situación que se espera alcanzar en las metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión.

2.9. Logro alcanzado: Situación alcanzada en las metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión.

2.10. Meta institucional: Indicador que proporciona información cuantitativa respecto de los resultados en salud planteados en función de las prioridades de política nacional y sectorial.

2.11 Negociación de los convenios de gestión: La negociación del Convenio de Gestión es un proceso de interacción entre los equipos técnicos del Ministerio de Salud y la DIRESA/GERESA del Gobierno Regional, los organismos públicos y órganos desconcentrados del indicado Ministerio, orientado a la def nición de los logros esperados y pesos ponderados de las Metas Institucionales (MI), Indicadores de Desempeño (ID) y Compromisos de Mejora (CM) seleccionados, para su cumplimiento por el personal de salud de las instituciones. El proceso se desarrolla en reuniones de trabajo convocadas por la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

2.12. Peso ponderado: Es el peso que se le asigna a las metas institucionales, indicadores de desempeño y

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14 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

compromisos de mejora de los servicios de acuerdo a su relevancia. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual a cien por ciento (100%).

2.13. Porcentaje de cumplimiento anual de las metas institucionales e indicadores de desempeño: El porcentaje de cumplimiento anual para cada meta e indicador , es el resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje. Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado es inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%).

Para algunos indicadores hospitalarios se realiza cálculos más especí f cos que se describe en la f cha técnica de cada indicador.

2.14. Porcentaje global de cumplimiento: Es el resultado de la sumatoria de los porcentajes de cumplimiento anual de cada meta institucional, indicador de desempeñó y compromisos, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados; dividido entre cien por ciento (100%). Se calcula a nivel de cada una de las instituciones.

2.15. Valor umbral: Es la situación a partir de la cual se evalúa positivamente una meta institucional o indicador de desempeño. No aplica para compromisos de mejora de los servicios.

Artículo 3.- Alcance.Se encuentran bajo el alcance del presente Decreto

Supremo el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y sus órganos desconcentrados, los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. El personal de la salud que puede ser benef ciario de la asignación económica anual por cumplimiento de metas se encuentra de f nido en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF.

Artículo 4.- Metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios.

El Ministerio de Salud, mediante documento normativo aprobado con Resolución Ministerial, de f ne las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios y las fuentes de datos para la evaluación del cumplimiento de logros esperados para las DIRESAS y Redes de Salud; Hospitales de II y III nivel no especializados; hospitales e institutos especializados de III nivel; y hospitales de emergencias.

Artículo 5.- Retiro y prorrateo de metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios.

En el caso que previo a la suscripción del convenio de gestión se evidencie la imposibilidad de evaluar una meta institucional, indicador de desempeño o un compromiso de mejora de los servicios, por razones debidamente sustentadas por las instituciones a ser evaluadas y con la opinión técnica favorable de la respectiva área responsable técnica del Ministerio de Salud, se procederá a su retiro y al prorrateo de su peso ponderado entre los demás indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios.

Artículo 6.- Logros esperados y aspectos metodológicos para la evaluación de su cumplimiento.

La determinación de los logros esperados y los pesos ponderados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora, así como los aspectos metodológicos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos serán establecidos por el Ministerio de Salud, de manera coordinada con las DIRESA/GERESA, redes, hospitales e institutos.

Artículo 7.- Negociación, suscripción, implementación y evaluación de convenios de gestión.

Para la asignación económica anual por cumplimiento de metas correspondiente al año 2017, se requiere la

suscripción de convenios de gestión entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales, o con los Jefes Institucionales de los organismos públicos del Ministerio de Salud o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del indicado Ministerio, según corresponda. Los aspectos técnicos relacionados a su formulación, negociación, suscripción, implementación y evaluación formarán parte del documento normativo al que se hace referencia en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora.

8.1. Los Pliegos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, asumirán el seguimiento y evaluación de sus metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora, correspondiente a su región de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud; y emitirán un informe técnico de resultados f rmado por sus responsables técnicos, que enviarán a la O f cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud (OGPPM). Dichos informes técnicos, según corresponda a los indicadores a cargo, serán derivados a las áreas responsables técnicas, para su conocimiento y revisión.

8.2. Todas las áreas responsables de información, según corresponda, elaborarán y remitirán a la Of cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud (OGTI), el correspondiente informe técnico de evaluación anual del cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios.

8.3. Los informes técnicos de evaluación anual, (incluyendo los que le corresponderá elaborar a la propia OGTI como área responsable de información), según corresponda a los indicadores a cargo, serán derivados a las áreas responsables técnicas, para su conocimiento y revisión.

8.4. La OGTI pondrá a disponibilidad de aquellos usuarios, que formalmente acrediten las áreas responsables de información, el aplicativo informático que se utilizará para registrar , procesar y emitir los correspondientes reportes con los porcentajes globales de cumplimiento de las Metas Institucionales, Indicadores de Desempeño y Compromisos de Mejora de Servicios, de todas y cada una de las instituciones consideradas en los convenios de gestión suscritos.

La OGTI dispondrá lo conveniente para garantizar la seguridad informática del aplicativo mencionado, respecto de: (i) la f delidad e integridad de los datos registrados por las áreas responsables de información; (ii) su almacenamiento; (iii) la precisión del procesamiento conforme a los parámetros y cálculos que se establezcan en el documento normativo que hace referencia el artículo 4 de presente Decreto Supremo; y (iv) La validación de los reportes de resultados.

8.5. La OGTI gestionará la publicación de los resultados de la evaluación en el portal institucional del Ministerio de Salud.

La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, verif cación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes, o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión f rmados.

8.6. Hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, las instituciones interesadas podrán hacer llegar sus observaciones y pedidos de reconsideración a las respectivas áreas responsables técnicas, quienes, en coordinación con las áreas responsables de la información, emitirán la respuesta f nal en cada caso, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación que los interesados hayan hecho llegar.

8.7. Al término de los plazos establecidos en el numeral precedente, la OGTI remitirá a la Dirección

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15NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud (DGGDRH) o el que haga sus veces en el Ministerio de Salud, el informe f nal de la evaluación, con el correspondiente visado del documento físico por parte de las áreas responsables técnicas y de información. Este informe contendrá la relación de redes, hospitales e institutos especializados, direcciones regionales de salud, o las que hagan sus veces, que han registrado un porcentaje global de cumplimiento de metas mayor o igual a sesenta por ciento (60%).

8.8. La DGGDRH o el que haga sus veces determinará el monto de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, conforme a la información mencionada en el numeral precedente.

8.9. La DGGDRH o el que haga sus veces recibirá las resoluciones directorales o jefaturales que aprueba la nómina del personal de la salud bene f ciario, el cual debe encontrase registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, durante el período de evaluación, así como en el Registro Nacional de Personal de la Salud.

8.10. La DGGDRH o el que haga sus veces comunicará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud y las contrapartes de los Convenios de Gestión, los resultados f nales de la validación de la nómina del personal de la salud bene f ciario y la asignación económica que ha sido determinada para cada entidad.

8.11. La DGGDRH o el que haga sus veces remitirá a la Of cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM) los resultados detallados de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, para los trámites presupuestales correspondientes.

Artículo 9.- Monitoreo y seguimiento

9.1. La Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública o el que haga sus veces en el Ministerio de Salud, en coordinación con las áreas responsables técnicas del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, realizarán el seguimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios bajo su competencia, cuando corresponda según las f chas técnicas; y en coordinación con las contrapartes designadas en los Convenios de Gestión podrán brindar asistencia técnica a las instituciones bajo su ámbito.

9.2. La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, veri f cación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión f rmados.

Artículo 10.- Publicación de resultadosEl Ministerio de Salud publicará en su portal

institucional (www.minsa.gob.pe) el ranking de hospitales e institutos especializados, redes de salud y direcciones regionales de salud (o las que hagan sus veces), según porcentaje global de cumplimiento de metas.

Artículo 11.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el portal

web del Estado Peruano (www .peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de Salud (www .minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Of cial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo.El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Precísese que toda referencia al Decreto Supremo N° 005-2014-SA señalada en el Decreto Supremo N°116-2014-EF, para la evaluación de las metas

institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, para el cumplimiento del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, se entenderá referida al presente Decreto Supremo.

Segunda.- El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de f ne las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el año 2017, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Al término de la evaluación de los convenios de gestión f rmados en el año 2016, entre el Ministerio de Salud y otras instituciones, y una vez ejecutada la entrega económica anual en aplicación al artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1 153, deróguese el Decreto Supremo N° 041-2016-SA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1469654-5

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 001-2017-MINSA

Lima, 2 de enero del 2017

Visto, el expediente Nº 16-1 13986-001, que contiene el Memorando N° 2413-2016-OGRH-OARH-EIE/MINSA, emitido por la Directora General de la O f cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2016/MINSA de fecha 12 de agosto de 2016, se designó al médico cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 29) del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia;

Con el visado de la Directora General de la O f cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Of cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del V iceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y , el Decreto Legislativo N° 1 161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, a la

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16 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 595-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1469566-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Constituyen Comisión Consultiva de Trabajo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 001-2017-TR

Lima, 2 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, establece dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio como Órganos Consultivos, a las Comisiones Consultivas, las cuales tienen como función asesorar , analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministerio someta a su consideración;

Que, el artículo 18° del citado Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene dos comisiones consultivas, entre ellas, la Comisión Consultiva en materia de Trabajo, dicha comisión estará conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en materia del sector Trabajo, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de con f anza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Con la visación del Jefe de la O f cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constitúyase la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual estará encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración.

Artículo 2°.- La Comisión Consultiva de Trabajo estará conformada por los siguientes miembros:

- Carlos Alfredo Villavicencio Ríos- Jorge Elisban Villasante Araníbar- Luis Manuel Vinatea Recoba- Teresa Nancy Victoria Laos Cáceres- Fernando Gonzalo Villarán de la Puente- Franco Giuffra Monteverde- Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki- Adolfo Alberto Ciudad Reynaud- Ricardo Miguel E. Jaramillo Baanante- Beatriz Regina Alva Hart

- Martín Alberto Carrillo Calle- José Luis Germán Ramírez Gastón Ballón

Los miembros de la Comisión Consultiva se reúnen cada vez que los convoque el Ministro.

Artículo 3°.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1469654-6

Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y a los Viceministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 337-2016-TR

Lima, 30 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su parte f nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese orden, el artículo 72 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la f rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración y puede asumir por delegación expresa, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017, o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

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17NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y , el artículo 8 inciso c) establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o f cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en éste;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el inciso 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan cali f car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;

Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el inciso 46.2 del artículo 46, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, la que podrá comunicar por escrito al juez qué funcionario será encargado en forma específ ca de la misma, quien asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;

Que, con la f nalidad de garantizar una adecuada gestión en la ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumplir con las funciones y competencias señaladas en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio Fiscal 2017, resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con las visaciones del V iceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, del Jefe de la O f cina General de Administración, del Jefe de la Of cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O f cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la O f cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al Secretario General

Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2017, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Of cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:

a) La facultad de suscribir , en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente,

convenios interinstitucionales, así como disponer su modif cación, exclusión o ampliación;

b) La facultad de aprobar, modif car, derogar, directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de f nanciamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2017, así como los que regulen actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga;

c) Suscribir los convenios respectivos y resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada;

d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

e) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modi f catorias a éste;

f) Of cializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad;

g) Formalizar la encargatura de funciones de los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por ausencia del titular.

h) Atender, monitorear, supervisar el cumplimiento, y de ser el caso cumplir en representación del titular , con los mandatos judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como, de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS.

i) Suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – F AG”, regulados en el Decreto Ley N° 25650 y la Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10;

j) Suscribir y remitir a la UTP-F AG del Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes de pago del personal altamente cali f cado contratado en el marco de la Ley N° 29806; así como informar las renuncias de dichos consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus organismos adscritos;

k) Designar a los representantes de la entidad en procedimientos de negociación colectiva;

l) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM;

m) Autorizar las transferencias f nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

n) Designar a los representantes, titulares y suplentes, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad;

o) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras; y,

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18 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

p) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Of cina General de Administración

Delegar al Jefe de la Of cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Of cina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 Delegación en materia de Gestión Administrativa

a) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse bajo los parámetros dispuestos en la normatividad de la materia;

b) La facultad para regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles;

c) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse;

d) Designar a los miembros del comité encargados de conducir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que estará integrado por tres miembros e igual número de suplentes; así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la O f cina General de Administración deberá realizar las coordinaciones en lo que correspondan con la O f cina General de Recursos Humanos;

e) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar , interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo N° 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

Para el caso de los procedimientos concursales tramitados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI referidos al reconocimiento de créditos, la delegación comprende todas las etapas del procedimiento concursal, desde el inicio del procedimiento, evaluación y publicación, reconocimiento de créditos, convocatoria a instalación de junta de acreedores y todo lo que las etapas impliquen, incluyendo el cobro de las acreencias que se generen.

Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Jefe de la O f cina de Finanzas dependiente de la Of cina General de Administración.

2.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 y sus modif caciones, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico;

b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, debiendo seguir los lineamientos contenidos en la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

c) Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección;

e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, en aquellos casos que la normativa sobre la materia exija la expedición de éstas; incluyendo las provenientes de contrataciones directas;

f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, y bajo los lineamientos dispuestos en el ordenamiento jurídico;

g) Aprobar la ampliación de la certif cación de crédito presupuestario para que el Comité de Selección pueda otorgar la buena pro a ofertas que superen el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios, y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, a que se ref ere el artículo 54 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

h) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k) y l) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

i) Aprobar y suscribir los convenios institucionales aludidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

j) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan y designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada;

k) La suscripción de los contratos con los postores benef ciados con el otorgamiento de la buena pro, como las modif caciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, los que serán suscritos por el Jefe de la O f cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares;

l) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, previa opinión de la Of cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia;

n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, previa opinión de la Of cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia;

o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, previa opinión de la Of cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia;

p) Autorizar otras modi f caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que resulten de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

q) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico de conformidad con el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

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19NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

r) Designar al comité de recepción a que hace alusión el artículo 178 inciso 1) del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y,

s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad.

2.3 Delegación en materia f nanciera y presupuestaria

a) Aprobar la formalización de las modi f caciones presupuestarias efectuadas en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado por la O f cina de Presupuesto de la O f cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, f chas y documentación con incidencia presupuestaria;

b) La facultad de suscribir contratos o convenios con otras entidades f nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15;

c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados;d) Aprobar los castigos directos e indirectos de las

cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01, y modif catorias; y,

e) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Of cina General de Recursos Humanos

Delegar al Jefe de la O f cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2017, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O f cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728, y del Decreto Legislativo N° 1057 - Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley N° 29158;

b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la O f cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017; y,

c) Constituir el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario destinado a elegir al representante de los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a los V iceministros del Ministerio de T rabajo y Promoción del Empleo

Delegar a los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2017, la facultad de suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modi f cación, exclusión o ampliación. Los convenios interinstitucionales vinculados con las Unidades Ejecutoras y Programas adscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son suscritos por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

Asimismo, se delega al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la facultad de encargar , por ausencia del titular, las funciones de los Directores Ejecutivos y Coordinadores Ejecutivos de los Programas del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales

La presente delegación de facultades y atribuciones, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De las Unidades EjecutorasA las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional

de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “T rabaja Perú”, 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, y 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “FOR TALECE PERU”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, les corresponde establecer sus propias disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 normas modi f catorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritas a éstas.

Asimismo, los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades ejecutoras ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando ésta lo ref era.

Artículo 7.- De la vigenciaLas delegaciones autorizadas mediante la presente

resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1469643-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 023-2016-MTPE/3

Lima, 30 de diciembre de 2016

VISTOS: El O f cio N° 1861-2016-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación

Page 20: Año XXXIV - Nº 13923 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2017/01/03  · D.S. Nº 002-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del

20 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

de Empleo Social Inclusivo “T rabaja Perú”; el Informe N° 638-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, y el Memorándum N° 832-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modi f cado por Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Planif cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “T rabaja Perú”, está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución V iceministerial del V iceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 020-2016-MTPE/3 de fecha 13 de diciembre de 2016 se acepta la renuncia de la señora Zeida Mabel Aguilar Pianto, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Planif cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del referido Programa; por lo que encontrándose dicho cargo vacante y estando a la propuesta formulada en el documento de visto, corresponde designar a la funcionaria que ejercerá las funciones inherentes al cargo antes mencionado;

Que, a través del Informe N° 638-2016-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; opina favorablemente sobre la propuesta antes mencionada a f n que sea elevada al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para la tramitación respectiva;

Con la visación del Jefe de la O f cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora CLAUDIA SOLEDAD VELEZ NIEVES como Gerente de la Unidad Gerencial de Plani f cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARÚNViceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

1469643-2

Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 001-2017-MTPE/3

Lima, 2 de enero de 2017

VISTOS: El O f cio N° 1227-2016-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; la Carta de Renuncia de fecha 23 de diciembre de 2016 del señor Luis Salvador Carpio Angosto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución V iceministerial N° 002-2016-MTPE/3, de fecha 14 de abril de 2016, se designa al señor Luis Salvador Carpio Angosto en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma;

Con la visación del Jefe de la O f cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS SAL VADOR CARPIO ANGOSTO como Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARÚNViceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

1469643-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica y establece el inicio progresivo del control de pesos por ejes o conjunto de ejes previsto en el Reglamento Nacional de Vehículos

DECRETO SUPREMONº 025-2016-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, la Ley indica en su artículo 11, que la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, siendo que aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC);

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley , señala que el MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

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21NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC (en adelante, RNV), tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 37 del RNV , concordante con su Anexo IV Pesos y Medidas Vehiculares, establece el peso bruto vehicular máximo, así como los pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes, sancionándose los excesos sobre dichos límites de acuerdo al numeral 7 del mismo Anexo;

Que, el artículo 46 del RNV, señala que la f scalización del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares comprende la supervisión y detección de infracciones, así como la imposición y ejecución de sanciones, conforme a lo previsto en el RNV, sus normas conexas y complementarias;

Que, las infracciones P .4, P.5 y P .6 contenidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del RNV, se encuentran referidas al exceso de peso por eje o conjunto de ejes;

Que, desde el año 2005 se viene suspendiendo el control de pesos por eje o conjuntos de ejes, hasta que f nalmente el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2016-MTC, dispuso suspender hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de las indicadas infracciones P .4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del RNV;

Que, es el control de peso por eje o conjunto de ejes el idóneo para preservar las carreteras nacionales evitando el deterioro prematuro por exceso de peso, siendo que el control de peso bruto vehicular es complementario a aquél;

Que, sin perjuicio de la afectación de la vía, la sobrecarga de los ejes de un vehículo afecta el centro de gravedad del mismo, aumentando la probabilidad de que el conductor pierda el control del vehículo y genere un accidente con las consecuencias de ello;

Que, en atención a ello, es necesario que los distintos agentes económicos que intervienen en el transporte de mercancías en el país, internalicen de manera responsable que el ejercicio de esta actividad económica requiere efectuarse tomando las debidas precauciones a f n que el medio por el cual se desarrolla, que son las vías, no sufran un daño acelerado que termina siendo asumido por todos los ciudadanos;

Que, sin dejar de reconocer lo señalado, también es cierto que es pertinente crear las condiciones necesarias para una implementación integral de dicho control, por lo que se propone el inicio de la aplicación gradual de las sanciones previstas por la comisión de infracciones de los límites de pesos por eje o conjunto de ejes, empezando por aquellas cali f cadas como “muy graves” dentro del Anexo IV de Pesos y Medidas Vehiculares del RNV;

Que, para el control ef caz del peso por eje o conjunto de ejes se debe contar con reglas claras y disposiciones que permitan su adecuada aplicación, para lo cual es necesario dejar sin efecto la exoneración dispuesta en el artículo 37 y literal b) del artículo 51, pues el solo control del peso bruto vehicular no permite comprobar o constatar que los ejes estén sometidos a cargas no previstas en el diseño o fabricación del vehículo;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Aplicación de las sanciones derivadas de las infracciones tipif cadas con los códigos P.4, P.5

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22 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

y P.6 de la T abla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos

1.1 El cronograma para el inicio de la aplicación de las sanciones derivadas de las infracciones tipif cadas con los códigos P .4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de V ehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, será de la siguiente manera:

CRONOGRAMA DE APLICACIÓN

INFRACCIÓN FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

P.6 A partir del 1º de mayo de 2017

P.5 A partir del 1º de setiembre de 2017

P.4 A partir del 2º de enero de 2018

1.2 El control de peso por eje o conjunto de ejes se realizará en los sistemas de pesaje que se encuentren certif cados por el Instituto Nacional de Calidad-INACAL, cuya lista es publicada y actualizada por Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN en su portal institucional electrónico (www.sutran.gob.pe).

1.3 Durante el período de suspensión de sanción correspondiente a cada infracción o infracciones de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 del presente artículo, continuará el periodo educativo del control de pesos por eje o conjunto de ejes, quedando vigente lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2016-MTC, debiendo la SUTRAN presentar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, el cronograma detallado de actividades para la difusión del presente decreto supremo, dirigido a almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, transportistas y conductores.

Artículo 2.- Modif cación del Reglamento Nacional de Vehículos

Modifíquense el artículo 37, el cuarto párrafo del artículo 38 y el artículo 51 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los términos siguientes:

«Artículo 37.- Pesos máximos permitidosEl peso bruto vehicular máximo permitido es de 48

toneladas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV.El peso máximo permitido por eje simple o conjunto

de ejes, se establece en el Anexo IV.Los vehículos cuyos límites de peso bruto vehicular

y/o pesos por eje señalados por el fabricante sean menores a los establecidos en el presente Reglamento, no deben exceder dichos límites.»

«Artículo 38.- Tolerancia del pesaje dinámico(...)Tratándose del transporte de líquidos en cisternas,

concentrados de mineral a granel y animales vivos realizado en vehículos que hayan ingresado al SNTT antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento y de alimentos a granel (perecibles y no perecibles), la tolerancia del peso por eje o conjunto de ejes será del 8%. Los vehículos que transporten contenedores precintados en Aduanas están exonerados del control de peso por ejes. En ambos casos, los vehículos no pueden sobrepasar el peso bruto vehicular máximo permitido para su conf guración.

(...)»

«Artículo 51.- Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancía

1. Cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga: Los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben veri f car el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada, controlando tanto el peso bruto vehicular como el peso por eje o conjunto de ejes, en cuyo caso se podrá despachar mercancías hasta el 100% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes del vehículo o combinación vehicular , en tanto no se exceda del peso bruto vehicular máximo permitido por el presente Reglamento o sus normas complementarias.

Los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía serán responsables administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento, así como también de la verif cación de las medidas vehiculares máximas permitidas de la mercancía transportada mediante instrumentos de medición idóneos.

Luego de la veri f cación de los pesos y medidas vehiculares, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben emitir la correspondiente constancia de veri f cación de pesos y medidas, de acuerdo al formato aprobado, la que se adjuntará a la guía de remisión del transportista, para lo cual deberán emitir la referida constancia y entregarla al transportista antes del inicio del viaje.

Alternativamente, la constancia de veri f cación de pesos y medidas puede ser reemplazada por el ticket de pesaje, en tanto que el mismo contenga como mínimo, la siguiente información: fecha de inicio de transporte, datos del generador (nombre o razón social o denominación social, RUC, dirección completa), placas de rodaje de acuerdo a la categoría vehicular, conf guración vehicular, peso bruto vehicular y peso por ejes o conjunto de ejes.

Lo dispuesto en el presente artículo sólo es aplicable a los vehículos de las Categorías N3, O3 y O4 y a las combinaciones vehiculares conformadas por dichas categorías.

2. Cuando el origen de las mercancías provenga de distintos generadores y/o diversos puntos de carga, al transportista que las acopie en un solo punto de carga se le considerará como generador de la carga y, en consecuencia, es responsable de la veri f cación del cumplimiento de los límites en los pesos y medidas vehiculares señaladas en el presente artículo, debiendo emitir la correspondiente constancia de veri f cación de pesos y medidas que deberá adjuntarse a las guías de remisión del transportista.»

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y RiegoEncargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

1469654-4

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23NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE

LAS FUERZAS ARMADAS

Encargan funciones de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 254-2016-ACFFAA

Lima, 30 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 178- 2016-ACFFAA, se designó al señor Capitán de Navío Jorge Luis CASTAÑEDA HEREDIA, en el cargo de conf anza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas a partir del 03 de octubre de 2016;

Que, el mencionado of cial pasará a la situación militar de retiro por la causal de renovación a partir del 01 de enero de 2017;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 141-2016- ACFFAA, se designó al señor Comandante F AP Edwin ALVARADO TUESTA, en el cargo de Subdirector de Estudios de Mercado Extranjero de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas a partir del 16 de agosto de 2016;

Que, resulta necesario encargar al señor Comandante FAP Edwin ALVARADO TUESTA, el cargo de con f anza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 02 de enero de 2017;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1128, el Decreto Supremo N° 005-2013-DE, el Decreto Supremo N° 004-2014-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 178-2016-ACFFAA, mediante la cual se designó al señor Capitán de Navío Jorge Luis CAST AÑEDA HEREDIA, en el cargo de conf anza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor Comandante F AP Edwin ALVARADO TUESTA, en el cargo de con f anza de Director de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 02 de enero de 2017, con retención de su cargo de Subdirector de Estudios de Mercado Extranjero de la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O f cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MARIO PIMENTEL HIGUERASJefe de la Agencia de Compras de lasFuerzas Armadas

1469645-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 001-2017/SIS

Lima, 2 de enero de 2017

VISTOS: El Informe N° 001-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 001-2017-SIS/OGAR de la O f cina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 001-2017-SIS/OGAJ/PGPF, con Proveído N° 001-2017-SIS/OGAJ de la Of cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con f anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala que a través de Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de conf anza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la citada norma legal;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 179-2016/SIS, de fecha 01 de agosto de 2016, se designó bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al médico cirujano Fernando Enrique Durand Concha en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando los cargos def nidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modif cado por Decreto Supremo N° 065-201 1-PCM, establece que “Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de con f anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. (…)”;

Que, mediante Informe de V istos, la O f cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que resulta viable dar término a la designación del médico cirujano Fernando Enrique Durand Concha en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 179-2016/SIS; asimismo, a f n de preservar la operatividad de la citada Gerencia, considera viable designar temporalmente al servidor Marco Antonio Adrianzen Costa en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, en adición a sus funciones como Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud;

Que, por convenir a los intereses institucionales, corresponde ejecutar las acciones administrativas a efectos de designar temporalmente al servidor que asumirá el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio;

Page 24: Año XXXIV - Nº 13923 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2017/01/03  · D.S. Nº 002-2017-IN.- Aprueban lineamientos para el otorgamiento del

24 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la O f cina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la O f cina General de Administración de Recursos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi f cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y , en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 1.8 y 11.9 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modif cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Fernando Enrique Durand Concha en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 179-2016/SIS, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente al Médico Cirujano Marco Antonio Adrianzen Costa en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, cargo que desempeñará en adición a sus funciones como Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O f cial “El Peruano” y , en coordinación con la Of cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud

1469651-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Designan Director Técnico I de la Oficina Técnica de Administración del INEI

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 002-2017-INEI

Lima, 2 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de con f anza de Director Técnico I, plaza Nº 073, nivel remunerativo F-6, de la O f cina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, resulta pertinente designar al funcionario que desempeñará el citado cargo de conf anza;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios público;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización

y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al Sr. Luis Alberto Manuel Garrido Schaef fer, en el cargo de conf anza de Director Tecnico I, plaza Nº 073, nivel remunerativo F-6, de la O f cina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Regístrese y comuníquese

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)Instituto Nacional de Estadísticas e Informática

1469652-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA -PE.00.13 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 50-2016-SUNAT/5F0000

Callao, 29 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-201 1-SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí f co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INT A-PE.00.13 (versión 1);

Que resulta necesario modi f car el citado procedimiento a f n de implementar la inspección no intrusiva a solicitud del exportador , en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la mercancía perecible con cadena de frio, acondicionada en contenedores destinada al régimen de exportación def nitiva, seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el puerto del Callao;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi f catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modi f cación de disposiciones del procedimiento específ co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13.

Modifícase las secciones I, II, III, V, el numeral 1 de la sección VI, las secciones VIII, X y dos def niciones de la sección XI del procedimiento específ co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INT A-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta

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25NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

de Aduanas Nº 82-2011-SUNAT/A, conforme a los textos siguientes:

“I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la inspección no

intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de mercancía en contenedores que ingresa al país o se embarca al exterior por el puerto del Callao.

II. ALCANCEEstá dirigido a la Intendencia Nacional de Desarrollo

Estratégico Aduanero (INDEA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC), demás dependencias de la SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancía que ingresa al país por el puerto del Callao, así como de mercancía perecible con cadena de frio, acondicionada en contenedores, destinada al régimen de exportación de f nitiva seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el mencionado puerto.

III. RESPONSABILIDADSon responsables de la aplicación, cumplimiento

y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, Intendente de Gestión y Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, las jefaturas y el personal de las distintas unidades orgánicas que intervienen.

(…)

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053 publicado el 27.6.2008 y modif catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF , publicado el 16.1.2009 y modif catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modif catorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modif catorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF , publicado el 27.8.2003 y modif catorias.

- Procedimiento especí f co Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INT A-PE.00.06, publicado el 24.7.2016.

- Procedimiento específ co Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías INPCFA-PE.00.01, publicado el 13.9.2013.

- Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modif catorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. La autoridad aduanera puede disponer la ejecución de la inspección no intrusiva de la mercancía en contenedores que ingresa al país o realizar dicha inspección en caso de mercancía que se embarca al exterior por los terminales portuarios del Callao. La inspección no intrusiva se realiza en el Complejo, en este lugar también se puede efectuar la inspección física y el reconocimiento físico de la mercancía.

(…)

VIII. FLUJOGRAMASPublicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.

gob.pe)

(…)

X. REGISTROS

- Archivo de imágenes Código : RC-01-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : ElectrónicoTiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : Sistema informático SINI Responsable : INSI

- Contenedores seleccionados a inspección no intrusiva

Código : RC-02-INTA-PE.00.13Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos Responsable : IAMC, IGCA

- Contenedores sometidos a inspección no intrusiva Código : RC-03-INTA-PE.00.13Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : Sistema informático SINI Responsable : IAMC

- Contenedores sometidos a inspección física Código : RC-04-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos Responsable : IAMC, IGCA

- Contenedores sometidos a reconocimiento físico en el Complejo

Código : RC-05-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : ElectrónicoTiempo de Conservación : Cinco añosUbicación : Sistema informático SINI o archivos electrónicos Responsable : IAMC

- Contenedores de exportación def nitiva seleccionados a canal rojo, sometidos a inspección no intrusiva en el Complejo

Código : RC-06-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Físico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : Sección de Monitoreo y Control Electrónico de la IAMC Responsable : IAMC.

XI. DEFINICIONES

Complejo.- Complejo Aduanero de la IAMC que constituye zona primaria, ubicado dentro de la circunscripción de la IAMC, habilitada para efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías.

(…)

SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no intrusiva y permite administrar la información interactuando e intercambiando información con el SIGAD, en cuanto a mercancía en contenedores que ingresa al país.”

Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento específ co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13

Incorpórase el título “Ingreso de contenedores al país” que comprende los numerales 2 al 8, y el título “Salida de contenedores del país” con sus numerales 9 al 1 1, a la sección VI del procedimiento específ co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de

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26 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

Aduana Marítima del Callao”, INT A-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-201 1-SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

“VI. NORMAS GENERALES

(…)

Ingreso de contenedores al país

2.

(…)

Salida de contenedores del país

9. La mercancía perecible con cadena de frío acondicionada en contenedores, destinada al régimen de exportación de f nitiva, se somete a la inspección no intrusiva solicitada por el exportador, siempre que:

a) Se encuentre comprendida en las partidas arancelarias 07.01 al 07.10, 07.14, 08.01 al 08.10 y 08.13;

b) Se encuentre amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico;

c) No se opte por la inspección conjunta entre la autoridad aduanera y SENASA, conforme al procedimiento específ co “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control”, INTA-PE.02.04;

d) Haya ingresado a un depósito temporal de la jurisdicción de la IAMC, o en caso de embarque directo desde el local designado por el exportador , la mercancía se encuentre amparada con una declaración aduanera numerada ante la IAMC, y;

e) Va a ser embarcada por el puerto del Callao.

10. El exportador o el depósito temporal, según corresponda, traslada la mercancía al Complejo para realizar la inspección no intrusiva antes de su embarque cuando la solicitud respectiva haya sido aceptada por la autoridad aduanera.

11. La inspección no intrusiva de la mercancía constituye el examen físico. El funcionario responsable del reconocimiento físico puede disponer la apertura del contenedor.”

Artículo 3. Incorporación de disposiciones al procedimiento específ co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13.

Incorpórase el título “Ingreso de contenedores al país”, como rubro A, que comprende los numerales 1 al 20, y el rubro B “Salida de contenedores del país” con sus numerales 1 al 12, a la sección VII del procedimiento específ co “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

“VII. DESCRIPCIÓN

A. Ingreso de contenedores al país

(…)

B. Salida de contenedores del país

1. El despachador de aduana solicita a la IAMC la inspección no intrusiva de la mercancía destinada al régimen de exportación def nitiva, conforme a lo siguiente:

a) En el caso de embarque directo, con posterioridad a la numeración de la declaración aduanera y antes de la selección del canal de control, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no

intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase “SINI RF” en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del local designado por el exportador y el número del RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local.

b) En el caso que la mercancía se encuentre en el depósito temporal, seleccionada la declaración aduanera a canal rojo, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase “SINI RF” en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del depósito temporal. Asimismo, en el campo CODI-ALMA señala el código del depósito temporal.

2. El funcionario aduanero designado de la IAMC, previa verif cación que la mercancía se encuentre clasif cada en alguna de las partidas arancelarias señaladas en el literal a) del numeral 9 de la sección VI, registra y notif ca el resultado motivado de la evaluación realizada al despachador de aduana. Adicionalmente, este resultado puede ser consultado a través del portal web de la SUNAT.

Para que se efectúe el reconocimiento físico, previamente el despachador de aduana procede conforme a los numerales 28, 29 y 30 del rubro A, sección VII del procedimiento general “Exportación Def nitiva” INTA.PG.02.

El funcionario aduanero designado de la IAMC comunica al funcionario designado del Complejo la programación del reconocimiento físico al correo [email protected].

El exportador asegura que el depósito temporal traslade la mercancía al Complejo cuando la inspección no intrusiva sea aceptada.

El depósito temporal solo efectúa el traslado de la mercancía al Complejo luego de verif car en el portal web de la SUNAT que la autoridad aduanera ha aceptado la inspección no intrusiva solicitada por el exportador.

3. El exportador o el depósito temporal, según corresponda, antes de la salida de su local o recinto, transmite al correo electrónico [email protected], con copia a [email protected] la relación de la carga a ser trasladada al Complejo, con la siguiente información:

a) Número de la declaración aduanera;b) Número del contenedor y número del precinto

respectivo;c) Placa del vehículo; yd) Código del agente de carga internacional, de

corresponder.

4. Al momento del ingreso de la mercancía al Complejo, el personal designado dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01 hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de la mercancía.

5. Antes de la inspección no intrusiva el personal designado verif ca el retiro del conductor del vehículo de la zona de escáner . Después de realizada la inspección no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado del análisis de imágenes.

6. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes, las examina considerando la información de la declaración aduanera y comunica al funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico el resultado de la evaluación realizada.

El funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico otorga el levante de la mercancía, en caso no detecte incidencia; caso contrario, procede con la apertura del contenedor en el Complejo para el reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento general Exportación De f nitiva INTA-PG.02, para lo cual dispone el traslado de la mercancía a la zona de aforo.

El funcionario responsable del reconocimiento físico, a solicitud del exportador, puede disponer excepcionalmente la apertura del contenedor en el local designado por el exportador o en el depósito temporal consignado en

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27NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva”.

7. En caso que no se realice la inspección no intrusiva por las causales previstas en el primer párrafo del numeral 6 de la sección VI, se apertura el contenedor para el reconocimiento físico en el Complejo o excepcionalmente, a solicitud del exportador, en el local designado por este o en el depósito temporal consignado en la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva”.

8. La apertura del contenedor en el Complejo, depósito temporal o local designado por el exportador se efectúa bajo responsabilidad del exportador.

9. El retorno al depósito temporal o al local designado por el exportador, en los supuestos de los numerales 6 y 7 del presente rubro, se efectúa bajo responsabilidad del exportador o el depósito temporal, según corresponda, en cuyo caso el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico dispone las medidas de seguridad necesarias.

10. Antes del retiro de la mercancía que va a ser embarcada y siempre que cuente con levante, el exportador o el depósito temporal, según corresponda, transmite la relación de la carga a embarcar.

11. La mercancía es retirada del Complejo cuando el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico lo autorice según el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1), en el que consigna las acciones realizadas u observaciones correspondientes, suscribiendo dicha autorización con el despachador de aduana y con el operador responsable de la mercancía, de corresponder.

12. El personal aduanero designado permite el retiro del vehículo de transporte, previa veri f cación de la autorización correspondiente.”

Artículo 4. VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el

30.1.2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

1469177-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de MIGRACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000349-2016-MIGRACIONES

Lima, 29 de diciembre de 2016

VISTO: El Memorándum N° 204-2016-MIGRACIONES-GG, de fecha 23 de diciembre de 2016, mediante el cual la Gerencia General solicita la emisión de la resolución que designe al responsable de la actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1 130, de fecha 7 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo

Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior , con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y modif catorias, tiene por f nalidad promover la transparencia de los actos del Estado con el empleo del Portal de Transparencia, en resguardo del derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, lo que se efectuará a través de la información pública;

En lo que respecta al responsable del referido portal, el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado establece que para la difusión de la información en el Portal de Transparencia, las entidades públicas deberán identif car al funcionario responsable de su elaboración y actualización;

En forma concordante a ello, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modi f catoria, establece la obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; previéndose en el artículo 4 del citado cuerpo legal que dicha designación se efectuará mediante Resolución que será publicada en el Diario Of cial El Peruano;

Atendiendo a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00000110-2013-MIGRACIONES, de fecha 15 de agosto de 2013, se designó a la ingeniera Soledad Canaza Espejo, Directora General de la O f cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; servidora que a la fecha ya no presta servicios a la entidad;

En consideración a lo señalado en el documento de visto, es necesario dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 000001 10-2013-MIGRACIONES, en el extremo referido a la designación de la funcionaria antes citada, así como designar al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1 130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo 005-2013-IN, modi f cado por el Decreto Supremo 008-2014-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y , el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 00000110-2013-MIGRACIONES, de fecha 15 de agosto de 2013, en el extremo referido a la designación de la ingeniera Soledad Canaza Espejo como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Designar, con ef cacia anticipada al 23 de setiembre de 2016, al ingeniero Fernando Augusto Núñez Calderón, Director General de Tecnologías de Información, Comunicación y Estadística, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario O f cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de

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28 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente NacionalMIGRACIONES

1469567-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 001-2017-SUSALUD/S

Lima, 2 de enero de 2017

VISTOS:

La carta S/N de fecha 02 de enero de 2017 del señor M.C. Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre, y el Informe N° 004-2017/OGPER de fecha 02 de enero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2015-SUSALUD/S, publicada el 01 de mayo del 2015, se designó al señor M.C. Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre en el cargo de conf anza de Intendente Macro Regional de la Región Norte de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante la carta de vistos el señor M.C. Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre presenta su renuncia al cargo de conf anza de Intendente Macro Regional de la Región Norte de la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que resulta pertinente aceptar su renuncia y designar al señor MIGUEL ANTONIO VELA LÓPEZ, en el cargo de conf anza de Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte;

Con el visto del Secretario General, de la Encargada de las funciones de la O f cina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Of cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el señor M.C. HENRY ALFONSO REBAZA IPARRAGUIRRE al cargo de con f anza de Intendente Macro Regional de la Región Norte de la Superintendencia Nacional de Salud efectuada por la Resolución de Superintendencia N° 080-2015-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor MIGUEL ANTONIO VELA LÓPEZ en el cargo de con f anza de Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para conocimiento, a la Of cina General de Gestión de las Personas, O f cina General de Administración y O f cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los f nes correspondientes.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Of cina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución

en el Diario O f cial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modif cada mediante Resolución de Secretaría General N” 086-2015-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1469642-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2017-P-PJ

Lima, 2 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Primero. Conforme al Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores jueces que integrarán las Salas Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Mediante Resolución Administrativa N° 259-2016-CE-PJ, de fecha 05 de octubre de 2016, se prorrogó el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 1 de noviembre del referido año.

Tercero. Por Resolución Administrativa N° 334-2016-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2016, se prorrogó por el término de tres meses el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 01 de enero del presente año.

Cuarto.Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 343-2016-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2016, se creó la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y la Segunda Sala Penal Transitoria, ambas de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses a partir del 01 de enero del presente año.

Quinto. Estando a las normas administrativas antes citadas; y en uso de las facultades conferidas en el inciso 5 del artículo 76, del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modif cado por la Ley N° 27465.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de la fecha y para el presente Año Judicial, será de la siguiente manera:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

Sr. Dr. Vicente Rodolfo Walde Jáuregui - Presidente Sr. Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina Sra. Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández Sr. Dr. Omar Toledo Toribio Sr. Dr. Ramiro Antonio Bustamante Zegarra

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29NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

Sr. Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza - Presidente Sra. Dra. Elina Hemilce Chumpitaz Rivera Sra. Dra. Isabel Cristina Torres Vega Sra. Dra. Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays Sr. Dr. Juan Chaves Zapater

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

Sr. Dr. Javier Arévalo Vela - Presidente Sr. Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque Sr. Dr. Enrique Rodas Ramírez Sra. Dra. Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana Sr. Dr. Víctor Raúl Malca Guaylupo

TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

Sr. Dr. Héctor Enrique Lama More - Presidente Sr. Dr. Julio Martín Wong Abad Sr. Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte Sr. Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta Sr. Dr. Pedro Cartolín Pastor

SALA CIVIL PERMANENTE

Sr. Dr. Francisco Artemio Távara Córdova - Presidente Sra. Dra. Janet Ofelia Lourdes Tello GilardiSra. Dra. Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez Sr. Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas Sr. Dr. Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo

SALA CIVIL TRANSITORIA

Sr. Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez - Presidente Sr. Dr. Ángel Henry Romero Díaz Sra. Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Sr. Dr. Francisco Miranda Molina Sr. Dr. José Felipe de la Barra Barrera

SALA PENAL PERMANENTE

Sr. Dr. Javier Villa Stein - PresidenteSr. Dr. Josué Pariona Pastrana Sr. Dr. José Antonio Neyra Flores Sr. Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Sr. Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

Sr. Dr. César Eugenio San Martín Castro - Presidente Sr. Dr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga Sr. Dr. Jorge Luis Salas ArenasSra. Dra. Elvia Barrios Alvarado Sr. Dr. Hugo Príncipe Trujillo

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

Sr. Dr. César José Hinostroza Pariachi - PresidenteSr. Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva Sra. Dra. Iris Estela Pacheco Huancas Sr. Dr. Luis Alberto Cevallos Vegas Sra. Dra. Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella

Artículo Segundo.- La Señora Doctora Ana María Aranda Rodríguez, permanece en la Jefatura en la Of cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Los Señores Doctores Ramiro de Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo, integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente del Poder Judicial

1469649-1

Designan Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2017-P-PJ

Lima, 2 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante Resolución Administrativa N° 004-2015-P-PJ, emitida el 5 de enero de 2015, se designó a la señora Abogada Flor de María Edith Concha Moscoso, en el cargo de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de la citada fecha.

Segundo: Que, el cargo de Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República es un cargo de conf anza, conforme al cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Poder Judicial, cuya actualización fue aprobada por la Resolución Administrativa N° 306-2016-P-PJ, del 7 de noviembre de 2016; por lo que su designación queda a discrecionalidad del Presidente del Poder Judicial.

Tercero: Que, dentro de la política desarrollada por esta nueva gestión, se ha visto por conveniente designar a un funcionario para que ocupe dicho cargo, el cual se rige bajo los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modif cado por la Ley N° 27465.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la señora abogada Flor de María Edith Concha Moscoso, en el cargo de con f anza de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Designar a partir del 2 de enero de 2017, al señor abogado Reiser Baldomero López Espinoza, en el cargo de Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O f cial El Peruano, así como en el Portal Web del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Remítase copias de la Presente Resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Of cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y Cortes Superiores de Justicia de la República; e interesados.-

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente del Poder Judicial

1469648-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de enero del 2017

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30 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, constituye una atribución y además una obligación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designar a los Jueces Superiores que integran las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, respetando su especialidad, según los criterios que sustentan lo dispuesto en los artículos 90° inciso 7 y artículo 91° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, para los efectos de la elaboración de la conformación señalada en el párrafo precedente, se deberá tener en cuenta lo normado en los artículos III del Título Preliminar, 7° y 35° numerales 1 y 4 de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial – y el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 071-2010-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha veinticuatro de febrero del dos mil diez, publicada el veintiuno de marzo del mismo año.

Que, acorde a las normas citadas, constituye prioridad de la Presidencia de la Corte, Garantizar la independencia de los Magistrados, respetando su especialidad y permanencia en el servicio mientras demuestren capacidad e idoneidad propias de su función.

Que, en cuanto a la conformación de la O f cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA – el artículo 19° numeral 6 del Reglamento de Organización de Funciones de la O f cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ dispone que es facultad del Consejo Ejecutivo Distrital aprobar la propuesta formulada por el Jefe de la ODECMA y designar a los Magistrados que integrarán los órganos de línea de dicha o f cina de Control, en consecuencia,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la propuesta formulada por el Jefe de la O f cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA – con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital para su aprobación y DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al presente año judicial, las que quedarán distribuidas y conformadas de la siguiente manera.

CONFORMACIÓN DE JUECES DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA – ODECMA

Jefatura de ODECMA

1.- Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes (Juez Superior Titular)

Órganos de Línea

Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas

2.- Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz (Juez Superior Titular)

Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial

3.- Dr. Benjamin Jacob Carhuas Cantaro (Juez Superior Titular)

Unidad Desconcentrada de Quejas

4.- Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato (Juez Superior Titular)

Juez Coordinador del Área de Calif caciones

5.- Dr. Roddy Saavedra Choque (Juez Superior Titular)

Magistrados Integrantes de Despachos Contralores

6.- Dr. Alexis López Aliaga Vargas (Juez Especializado Titular)

7.- Dra. Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros(Juez Especializada Titular)

8.- Dra. Elsa Zamira Romero Mendez (Juez Especializada Titular)

9.- Dr. José Luis Velarde Acosta (Juez Especializado Titular)

10.- Dra. Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney (Juez Especializada Titular)

11.- Dr. Guillermo V icente Solano Chumpitaz (Juez Especializado Titular)

12.- Dra. María Rosario Niño Palomino De V illareal (Juez Especializada Titular)

13.- Dr. Kelly Rosario Ramos Hernández (Juez Especializada Titular) – Sede Barreto

14.- Dra. Cecilia Alva Rodríguez (Juez Especializada Titular)

15.- Dra. Maritza Javier Rimay (Juez de Paz Letrado Titular) – Sede Puno Carabaya

CONFORMACIÓN – SALAS SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALAS CIVILES

Primera Sala Civil Permanente

Dra. Ana María Valcárcel Saldaña Dra. Lucía María La Rosa GuillénDr. Néstor Fernando Paredes Flores

Segunda Sala Civil Permanente

Dra. Carmen Yleana Martínez Maraví Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles

Tercera Sala Civil Permanente

Dr. Arnaldo Rivera QuispeDra. Rosa María Ubillus FortiniDr. César Augusto Solís Macedo

Cuarta Sala Civil Permanente

Dr. Rafael Eduardo Jaeger RequejoDra. Dora Zoila Ampudia HerreraDr. Eduardo Armando Romero Roca

Quinta Sala Civil Permanente

Dra. Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae ThaysDr. Oswaldo Alberto Ordóñez AlcántaraDra. Emilia Bustamante Oyague

SALAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

Primera Sala Contencioso Administrativa Permanente

Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina Dra. Patricia Janet Beltrán PachecoDr. Luis Alberto Carrasco Alarcón

Segunda Sala Contencioso Administrativa Permanente

Dra. María Sofía Vera Lazo Dra. Ángela María Salazar Ventura Dra. Edith Carmen Cerna Landa

Tercera Sala Contencioso Administrativa Permanente

Dr. Gustavo Guillermo Ruíz Torres Dr. Rómulo Torres Ventocilla Dra. Rosa María Cabello Arce

Cuarta Sala Contencioso Administrativa Permanente

Dr. David Percy Quispe Salsavilca

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31NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

Dr. Gunther Hernán Gonzáles BarrónDr. Oswaldo César Espinoza López

Quinta Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad en Temas de Mercado

Dr. Julio Martín Wong AbadDr. Abrahan Percy Torres GamarraDra. Rosa Liliana Dávila Broncano

Sexta Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria y Aduanera

Dr. Gustavo Antonio Odría OdríaDr. Carlos Giovani Arias LazarteDr. Luis Alejandro Lévano Vergara

Sétima Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria y Aduanera

Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta Dr. Juan José Linares San RomanDr. Richard Milton Méndez Suyón

SALAS COMERCIALES

Primera Sala Comercial Permanente

Dra. Sara Luz Echevarría GaviriaDr. José Wilfredo Díaz VallejosDr. Roberto Vilchez Dávila

Segunda Sala Comercial Permanente

Dr. Juan Manuel Rossell MercadoDra. Marcela Teresa Arriola EspinoDr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa

SALAS DE FAMILIA

Primera Sala de Familia Permanente

Dra. Luz María Capuñay ChávezDr. Edgar Gilberto Padilla VásquezDra. Nancy Coronel Aquino

Segunda Sala de Familia Permanente

Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Dra. Elvira María Álvarez OlazabalDra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate

SALAS LABORALES

Primera Sala Laboral Permanente

Dr. Fernando Montes MinayaDra. Ángela Graciela Cárdenas SalcedoDr. Julio Donald Valenzuela Barreto

Segunda Sala Laboral Permanente

Dra. Elina Hemilce Chumpitaz Rivera Dra. Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala

Tercera Sala Laboral Permanente

Dra. Eliana Elder Araujo SánchezDr. Alexander Arturo Urbano MenachoDra. Velia Odalis Begazo Villegas

Cuarta Sala Laboral Permanente

Dr. Omar Toledo ToribioDra. Elisa Vilma Carlos CasasDra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya

Quinta Sala Laboral Permanente

Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque Dr. Gino Ernesto Yangali IparraguirreDra. Rocío Del Pilar Romero Zumaeta

Sexta Sala Laboral Permanente

Dra. Isabel Sofía Torres Vega Dra. Zoila Alicia Távara Martínez Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga

Sétima Sala Laboral Permanente

Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal Dra. Mercedes Isabel Manzanares Campos Dra. María Del Carmen Rita Gallardo Neyra

SALAS PENALES LIQUIDADORAS Y DE APELACIONES

Primera Sala Penal Liquidadora

Dr. José Antonio Neyra Flores Dr. David Enrique Loli BonillaDra. Aissa Rosa Mendoza Retamozo

Segunda Sala Penal Liquidadora

Dr. Aldo Martín Figueroa NavarroDra. Liliana Del Carmen Placencia RubiñosDra. María Delf na Vidal La Rosa Sánchez

Tercera Sala Penal Liquidadora

Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas Dra. Victoria Teresa Montoya PeraldoDr. Manuel Ivan Miranda Alcántara

Primera Sala Penal de Apelaciones

Dra. Susana Ynes Castañeda OtsuDra. Hilda Martina Rosario Tovar BuendíaDr. Segismundo Israel León Velasco

Segunda Sala Penal de Apelaciones – Cuarta Sala Penal Liquidadora

Dr. Iván Alberto Sequeiros VargasDra. Luz Victoria Sánchez EspinozaDr. Bonifacio Meneses Gonzáles

Tercera Sala Penal de Apelaciones

Dra. Clotilde Cavero Nalvarte Dr. Miguel Ángel Tapia CabañinDr. Jorge Antonio Plasencia Cruz

SALAS PENALES CON REOS LIBRES

Segunda Sala Penal Con Reos Libres Permanente

Dr. Hugo Herculano Príncipe TrujilloDr. Carlos Hernán Flores VegaDra. Ángela Magalli Báscones Gómez Velásquez

Tercera Sala Penal Con Reos Libres Permanente

Dr. Juan Carlos Vidal MoralesDr. Saúl Peña FarfánDra. Vilma Heliana Buitrón Aranda (P)

Cuarta Sala Penal Con Reos Libres Permanente

Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera Dr. Oscar Augusto Sumar CalmetDr. Raúl Emilio Quezada Muñante (P)

Sexta Sala Penal Con Reos Libres Permanente

Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez

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32 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez Dr. Oscar Enrique León Sagástegui (P)

SALAS PENALES CON REOS EN CÁRCEL

Primera Sala Penal Con Reos en Cárcel

Dr. Julian Genaro Jeri CisnerosDra. Rosa Mirtha Bendezu Gómez Dr. Eder Vlademiro Juarez Jurado

Segunda Sala Penal Con Reos en Cárcel

Dra. Berna Julia Morante SoriaDra. Flor De María Madelaine Poma ValdiviesoDr. Juan Carlos Aranda GiraldoDr. Bacilio Luciano Cueva ChaucaDra. Mercedes Dolores Gómez MarchisioDra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)

Tercera Sala Penal Con Reos en Cárcel

Dr. Pedro Fernando Padilla RojasDra. Sara Del Pilar Maita Dorregaray Dr. Ricardo Reyes RamosDr. Víctor Jimmy Arbulú MartínezDra. Rita Adriana Meza Walde (P)Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P)

Cuarta Sala Penal Con Reos en Cárcel

Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Dr. Carlos Segundo Ventura CuevaDr. Carlos Alfredo Escobar AntezanoDra. Luisa Estela Napa Lévano (P)Dra. Rosa Elisa Amaya Saldarriaga (P)Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)

Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se hagan efectivas a partir de la fecha.

Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Jueces Sueriores integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conocimiento al 31 de diciembre del año dos mil dieciséis a f n de evitar el quiebre de los mismos.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo ejecutivo del Poder Judicial, of cina de Control de la Magistratura , y de la O f cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1469644-1

Establecen nueva conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de enero del 2017

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 001-2017-P-PJ y la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJLI/PJ, ambas de fecha 02 de enero del presente año expedidas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la

República y por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respectivamente; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución de vista, la Presidencia del Poder Judicial dispuso la conformación de las Salas que integran la Corte Suprema de Justicia de la República para el presente año Judicial.

Que, de la conformación señalada en el párrafo precedente se advierte que los doctores Dr . Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Dr . Omar Toledo Toribio, Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Dra. Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Dra. Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Dra. Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Dr . Julio Martín W ong Abad, Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte, Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Dra. Carmen Julia Cabello Matamala, Dr . José Antonio Neyra Flores, Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro, Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva.

Que, siendo así resulta necesario proceder a la reasignación y/o designación de los señores magistrados Titulares de primera instancia que serán promovidos a una Sala Superior , disposición que complementará lo dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJLI/PJ expedida por el despacho de esta Presidencia con fecha dos de enero del presente año, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, lo dispuesto en los artículos 90° inciso sétimo y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica Del Poder Judicial y Artículos 7°, 38° inciso segundo y 63° inciso tercero de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277.

Que, es necesaria la toma de medidas por parte de esta Corte a f n de no afectar el normal funcionamiento y desarrollo de las diligencias judiciales programadas con antelación, siendo menester realizar acciones pertinentes a f n de lograr el óptimo desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales que integran el Distrito Judicial de Lima, ello variará la actual conformación de las Salas y Juzgados de esta Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante los incisos 7 y 9 del artículo 90° de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR las siguientes Salas Superiores a partir del día 03 de enero del presente año, quedando conformadas como siguen:

SALAS CIVILES

Quinta Sala Civil Permanente

Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez AlcántaraDra. Emilia Bustamante OyagueDr. Rómulo Torres Ventocilla

SALAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

Primera Sala Contencioso Administrativa Permanente

Dra. Patricia Janet Beltrán PachecoDr. Luis Alberto Carrasco Alarcón Dr. Manuel Ivan Miranda Alcántara

Tercera Sala Contencioso Administrativa Permanente

Dr. Gustavo Guillermo Ruíz Torres Dra. Rosa María Cabello ArceDr. Eder Vlademiro Juarez Jurado

Sexta Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria y Aduanera

Dr. Gustavo Antonio Odría Odría

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33NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

Dr. Luis Alejandro Lévano VergaraDra. María Isabel Hasembank Armas

Sétima Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria y Aduanera

Dr. Juan José Linares San RomanDr. Ricardo Reyes RamosDr. Richard Milton Méndez Suyón

SALA DE FAMILIA

Segunda Sala de Familia Permanente

Dra. Elvira María Álvarez OlazabalDr. Jorge Antonio Plasencia CruzDra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate

SALAS LABORALES

Segunda Sala Laboral Permanente

Dra. Doris Mirtha Céspedes CabalaDra. Ofelia Mariel Urrego ChuquihuangaDra. Dora María Runzer Carrión (P)

Cuarta Sala Laboral Permanente

Dra. Elisa Vilma Carlos CasasDra. Cecilia Leonor Espinoza MontoyaDr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)

Quinta Sala Laboral Permanente

Dr. Gino Ernesto Yangali IparraguirreDr. Bacilio Luciano Cueva ChaucaDra. Rocío Del Pilar Romero Zumaeta

Sexta Sala Laboral Permanente

Dra. Zoila Alicia Távara MartínezDra. Hilda Martina Rosario Tovar BuendíaDr. Guillermo Emilio Nue Bobbio (P)

SALAS PENALES LIQUIDADORAS Y DE APELACIONES

Primera Sala Penal Liquidadora

Dr. David Enrique Loli BonillaDra. Aissa Rosa Mendoza RetamozoDr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P)

Segunda Sala Penal Liquidadora

Dra. Liliana Del Carmen Placencia RubiñosDra. María Delf na Vidal La Rosa Sánchez Dra. Avigail Colquicocha Manrique (P)

Tercera Sala Penal Liquidadora

Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas Dra. Victoria Teresa Montoya PeraldoDra. Erla Liliana Hayakawa Riojas (P)

Primera Sala Penal de Apelaciones

Dra. Susana Ynes Castañeda OtsuDr. Segismundo Israel León VelascoDra. Antonia Esther Saquicuray Sánchez (P)

Segunda Sala Penal de Apelaciones – Cuarta Sala Penal Liquidadora

Dra. Luz Victoria Sánchez EspinozaDr. Bonifacio Meneses GonzálesDra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P)

Tercera Sala Penal de Apelaciones

Dra. Clotilde Cavero Nalvarte

Dr. Miguel Ángel Tapia CabañinDra. Leonor Ángela Chamorro García (P)

SALAS PENALES CON REOS LIBRES

Segunda Sala Penal Con Reos Libres Permanente

Dr. Carlos Hernán Flores VegaDra. Ángela Magalli Báscones Gómez VelásquezDr. Jorge Antonio Ronald Barreto Herrera (P)

SALAS PENALES CON REOS EN CÁRCEL

Primera Sala Penal Con Reos en Cárcel

Dr. Julian Genaro Jeri CisnerosDra. Rosa Mirtha Bendezu Gómez Dr. Cayo Alberto Rivera Vásquez (P)

Segunda Sala Penal Con Reos en Cárcel

Dra. Berna Julia Morante SoriaDra. Flor De María Madelaine Poma ValdiviesoDr. Juan Carlos Aranda GiraldoDra. Mercedes Dolores Gómez MarchisioDra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P)

Tercera Sala Penal Con Reos en Cárcel

Dr. Pedro Fernando Padilla RojasDra. Sara Del Pilar Maita Dorregaray Dr. Víctor Jimmy Arbulú MartínezDra. Rita Adriana Meza Walde (P)Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P) Dr. Manuel Alejandro Carranza Paniagua (P)

Cuarta Sala Penal Con Reos en Cárcel

Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Dr. Carlos Alfredo Escobar AntezanoDra. Luisa Estela Napa Lévano (P)Dra. Rosa Elisa Amaya Saldarriaga (P)Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P)

Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se hagan efectivas a partir del día 03 de enero del presente año.

Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conocimiento al 31 de diciembre del año dos mil dieciséis a f n de evitar el quiebre de los mismos.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo ejecutivo del Poder Judicial, of cina de Control de la Magistratura , y de la O f cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1469647-1

Establecen la conformación de diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 2 de enero de 2017

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34 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 835-2016-P-CSJLE/PJ, del primero de diciembre de dos mil dieciséis, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cuyo primer artículo OFICIALIZA el Acuerdo de Sala Plena y PROCLAMA al señor doctor Jimmy García Ruiz como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el periodo 2017-2018; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 90° inciso 7 y 91° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Presidente de cada Corte Superior de Justicia, el designar a los Jueces Superiores que integrarán las Salas Especializadas al inicio del Año Judicial.

Segundo.- Para los efectos de la elaboración de la conformación señalada en el párrafo precedente se deberá tener en cuenta lo normado en los artículos III del Título Preliminar, 7° y 35° numerales 1) y 4) de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial – y el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 071-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero.- Estando a lo expuesto, resulta pertinente disponer la conformación de las Salas Superiores Especializadas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al presente año judicial, conforme a las facultades previstas y otorgadas en mérito a lo dispuesto en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondiente al presente año judicial, de la siguiente manera:

SALAS CIVILES

Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate

Dra. Polonia Marina Fernández Concha PresidentaDra. Carmen Leonor Barrera Utano (P)Dr. José Manuel Quispe Morote (P)

Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho

Dr. Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca PresidenteDr. Benjamín Israel Morón Dominguez (T)Dra. Graciela Esther Llanos Chávez (P)

SALAS PENALES

Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate

Dr. Juan Leoncio Matta Paredes PresidenteDr. Héctor Federico Huanca Apaza (T)Dr. Raúl Rubén Acevedo Otrera (P)

Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho

Dra. Pilar Luisa Carbonel Vilchez PresidentaDr. Edgar Vizcarra Pacheco (P)Dr. Miguel Enrique Becerra Medina (P)

Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho

Dr. Víctor Raymundo Durand Prado PresidenteDr. Darío Octavio Palacios Dextre (T)Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P)

Sala Penal de Apelaciones

Dra. María del Carmen Cornejo Lopera Presidenta

Dr. Fredy Gómez Malpartida (T)Dra. Adelaida Elizabeth Montes Tisnado (T)

Sala Laboral Permanente

Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera PresidenteDr. Rose Mary Parra Rivera (T)Dr. Néstor Eduardo Pomareda Chávez Bedoya (P)

Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se hagan efectivos a partir de la fecha.

Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo al 31 de diciembre de dos mil dieciséis, a f n de evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O f cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, Dirección Distrital de la Defensoría Publica de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, Jefe de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional, O f cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Of cina de Administración Distrital, Of cina de Personal y los interesados para los f nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1469639-1

Conforman Salas Superiores de Justicia de Lima Sur, para el año judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 2 de enero del 2017

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CE-PJ; y, N° 274-2014-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario O f cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de V illa María del Triunfo, San Juan de Mira f ores, Villa El Salvador , Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

Es atribución y deber del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur , designar a los Jueces Superiores que integren las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con

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35NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

la Ley de la Carrera Judicial. Teniendo como principal objetivo el optimizar el servicio de administración de justicia que se brinda a los justiciables.

La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para bene f cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y ef caz.

Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y e f cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción.

Finalmente, en el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los per f les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, veri f cada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un ef ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de los siguientes Jueces Superiores Supernumerarios; a quienes se les da las gracias por los servicios prestados.

- Enrique Amilcar Cárdenas Chancos, como Juez Superior Supernumerario de la Sala Civil Permanente.

- Estela Enriquez Sotelo, como Juez Superior Supernumeraria de la Sala Penal Transitoria.

Artículo Segundo.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el presente año judicial, de la siguiente manera:

Sala Civil Permanente:

Dr. Pedro Cartolin Pastor Presidente (T)Dr. Ricardo Tóbies Ríos (T)Dr. Vicente Ferrer Flores Arrascue (T)

Sala Penal Permanente:

Dr. Octavio César Sahuanay Calsin * (T)Dr. Teóf lo Armando Salvador Neyra Presidente (T)Dra. Lucila Rafael Yana (P)Dra. Corina Beatriz Neciosup Zapata (S)

* Se precisa que el Juez Superior Titular Teóf lo Armando Salvador Neyra asume la Presidencia de la Sala, en tanto el Juez Superior Titular Octavio Cesar Sahuanay Calsin se encuentre en la Sala Penal Nacional.

Primera Sala Penal de Apelaciones

Dr. Marco Antonio Angulo Morales Presidente (T)Dra. María del Pilar Carreño Hidalgo (S)Dr. Fredy Benedicto Auris Gutierrez (S)

Segunda Sala Penal de Apelaciones

Dr. Juan Vicente Veliz Bendrell Presidente (T)Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto (P)Dr. Saul Saturnino Geronimo Chacaltana (S)

Sala Penal Transitoria

Dra. Emperatriz Tello Timoteo Presidente (T)Dr. Cesar Augusto Vásquez Arana (T) Dr. Jorge Elías Cabrejo Ríos (P)

Subsede Chorrillos – San Juan de Miraf ores

Sala Civil Transitoria Descentralizada

Dr. Gregorio Gonzalo Meza Mauricio Presidente (T)Dr. Henry Antonino Huerta Sáenz (T)Dr. Javier Antonio Castillo Vásquez (S)

Artículo Tercero.- PRECISAR que en la conformación de la Sala Penal Permanente se considera al magistrado Octavio César Sahuanay Calsin, Juez Superior Titular de esta Corte, quien se encuentra destacado en la Sala Penal Nacional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la nueva conformación de las Salas Superiores, establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la f nalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.

Artículo Quinto.- PRECISAR que la Jefatura de la Of cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, corresponde a la Juez Superior Titular María Esther Felices Mendoza, quien ha sido elegida por la Sala Plena, para el periodo 2017-2018.

Artículo Sexto.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados salientes y reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Of cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, la verif cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,

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36 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Of cina de Control de la Magistratura, Of cina de Personal, O f cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, O f cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los f nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1469614-1

Designan y reasignan magistrados de la Corte Superior de justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 002-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 2 de enero de 2017

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 768-2016, N° 1255-2016 y N° 001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Of cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de V illa María del Triunfo, San Juan de Mira f ores, Villa El Salvador , Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

Mediante Resolución Administrativa N° 768-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, reasignar a la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 03 de junio de 2016.

Por Resolución Administrativa N° 1255-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, designar a la abogada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, a partir del 24 de agosto de 2016.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, designar a la magistrada Lucila Rafael Yana, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal Permanente, a partir del 02 de enero de 2017.

En la lógica de seguir mejorando la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales y seguir construyendo una administración de justicia con jueces idóneos, cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor , dentro del orden democrático constitucional; se exige a los magistrados de esta corte, como imperativo categórico, una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde éstos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para bene f cio de los ciudadanos,

que abone por una justicia pronta y ef caz.En tal sentido, en aras de cautelar la correcta

administración de justicia, corresponde designar al Juez que se haga cargo del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraf ores, a partir del 02 de enero del año 2017, para lo cual se deberá tener en cuenta la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerario del nivel de Paz Letrado.

Siendo así, se advierte que el abogado Wilfredo Rene Prado Huamán, se encuentra como abogado apto para el desempeño como Juez Supernumerario del Nivel Especializado.

De otro lado, teniendo en cuenta el desempeño evaluado en las magistradas Rocío del Pilar Rabines Briceño y Diana Patricia Chapoñan Aquino, en cuanto a su capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, se ha considerado conveniente reasignarlas a un diferente órgano jurisdiccional; esto con el propósito de tramitar los procesos civiles a través de un diligenciamiento oportuno y e f caz, a f n de no vulnerar los derechos justiciables.

En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur , se debe precisar que, éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los per f les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un ef ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratif car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado Wilfredo Rene Prado Huamán, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraf ores, a partir del 02 de enero del año 2017.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECT O la designación de la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, con efectividad al 02 de enero del año 2017.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECT O la designación de la magistrada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, con efectividad al 02 de enero del año 2017.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, a partir del 02 de enero del año 2017.

Artículo Quinto.- REASIGNAR a la magistrada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 02 de enero del año 2017.

Artículo Sexto.- DISPONER que bajo responsabilidad las magistradas salientes deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Of cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Of cina de Personal de la Corte Superior de

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37NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

Justicia de Lima Sur , Of cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los f nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1469614-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero

CIRCULAR Nº 001-2017-BCRP

Lima, 2 de enero 2017

El índice de reajuste diario, a que se ref ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE1 8,77105 17 8,78617

2 8,77200 18 8,78712

3 8,77294 19 8,78806

4 8,77389 20 8,78901

5 8,77483 21 8,78995

6 8,77578 22 8,79090

7 8,77672 23 8,79185

8 8,77766 24 8,79279

9 8,77861 25 8,79374

10 8,77955 26 8,79469

11 8,78050 27 8,79563

12 8,78144 28 8,79658

13 8,78239 29 8,79753

14 8,78333 30 8,79847

15 8,78428 31 8,79942

16 8,78523

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1469524-1

MINISTERIO PUBLICO

Conforman Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5050-2016-MP-FN

Lima, 26 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Los graves actos de corrupción que son de conocimiento público, referidos a los sobornos que habrían realizado desde hace varios años la empresa brasileña ODEBRECHT y otras, para ser favorecidas en diversas licitaciones de obras públicas realizadas en el territorio nacional.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, prescribe que cada Estado Parte otorgará los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios para el desempeño de sus funciones en la lucha contra la corrupción.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala que cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico, adoptará medidas ef caces para prevenir , detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.

La Convención Interamericana contra la Corrupción establece en su artículo segundo que, corresponde a cada Estado Parte promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir , detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

El Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, es quien conduce desde su inicio la investigación del delito.

En ese contexto, artículo 80°A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N°052, faculta al Fiscal de la Nación a designar un Equipo de Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales para que se avoquen a la investigación preliminar y participen en el proceso penal, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad que presenten los casos.

Dada la magnitud y trascendencia de los hechos antes mencionados, se hace necesario la conformación y designación de un Equipo Especial que se avoque en forma exclusiva al conocimiento de los casos antes señalados, los mismos que al comprender diversas formas delictivas, debe ser integrado por f scales de diversas especialidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar un Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, las mismas que estarán dirigidas por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo del doctor Hamilton Castro Trigoso.

Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Especial de Fiscales estará integrado por Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales a propuesta del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Este Equipo Especial contará con el apoyo de personal administrativo del sistema f scal, peritos, analistas, traductores y otros, en número suf ciente de acuerdo a los hechos materia de investigación, y el apoyo logístico necesario para el debido cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero.- Disponer que el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos

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38 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

de Corrupción de Funcionarios realice un inventario a nivel nacional sobre los casos que tendrían vinculación con estos hechos, a efectos de adoptarse las medidas más apropiadas, con arreglo a la estrategia de investigación f scal y disposición de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1423-2015-MP-FN. Para tal efecto, se dispone que todos los Fiscales del Subsistema Especializado Anticorrupción y de los demás Subsistemas Especializados comuniquen, a través de los Fiscales Coordinadores Nacionales, en el término de la distancia, los casos que guarden conexión con los hechos descritos en la presente resolución, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Cuarto.- Disponer que la carga procesal del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con excepción de los casos de Pérdida de Dominio y/o Decomiso que conoce actualmente, sea reasignado a los otros despachos Fiscales del Subsistema Anticorrupción, a través de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, al Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, al Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, y a la Gerencia General.

Regístrese y comuníquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1469581-1

Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5234-2016-MP-FN

Lima, 30 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El of cio N° 1594-2016-MP-FN-PJFS-PIURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al f scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verif cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Moisés Augusto Lizana Bobadilla, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castilla, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2161-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Moisés Augusto Lizana Bobadilla, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Piura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Of cina de Control de la Productividad Fiscal, Of cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al f scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1469581-2

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 5235-2016-MP-FN

Lima, 30 de diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El of cio Nº 3170-2016-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la O f cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráf co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráf co Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verif cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Deysi Melina Peña Trujillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráf co Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráf co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Of cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1469581-3

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39NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 6579-2016

Lima, 21 de diciembre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) o f cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) of cina especial según el siguiente detalle:

O cina Especial Dirección Distrito Provincia DepartamentoUniversidad Nacional San Antonio Abad del

Cusco

Av. de la Cultura N°

733Cusco Cusco Cusco

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1469523-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6673-2016

Lima, 26 de diciembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Mónica Solange Rosa Ricci Rospigliosi de Heysen para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-201 1, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, calif có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Mónica Solange Rosa Ricci Rospigliosi de Heysen postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi f catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Mónica Solange Rosa Ricci Rospigliosi de Heysen, con matrícula número N-4470, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Of cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1469472-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza que regula el comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos en el Distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL N° 496/MC

Comas, 22 de diciembre del 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 004-2016-CDE, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas que propone al pleno del Concejo el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE COMAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi f cada por la Ley N°30305, establece

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40 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven el desarrollo y la economía y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para plani f car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonif cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad al ser representante del vecindario debe promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;

Que, el Artículo 83° Inc. 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son funciones específ cas exclusivas de las Municipalidades Distritales regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus f nes;

Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana en sesión del 06 de mayo del 2014, aprobó la Ordenanza N° 1787-MML que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana, el que dispone en su Artículo 6° “Que Los Gobiernos Locales de la provincia de Lima, deberán complementariamente y en estricta sujeción a dicha Ordenanza, tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción”;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 1933 aprobada en sesión de fecha 11 de febrero del 2016, incorpora, modi f ca y deroga disposiciones de la Ordenanza N° 1787 que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana;

Que, es objetivo de esta Corporación Municipal proponer acciones dirigidas a la conservación y recuperación de los espacios públicos del distrito, así como el realce de los valores formales y culturales; así como también el valor por la vida y la salud, a través de la prevención en la cultura de seguridad;

Que, de acuerdo con la evaluación técnica realizada por la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; se desprende que diversas avenidas y jirones, principales vías arteriales del distrito, así como otras vías del distrito se encuentran aglomeradas de comerciantes ambulantes informales que vienen incumpliendo dispositivos legales vigentes sobre la materia;

Que, por Acuerdo Municipal de Concejo N° 052-97-C/MC, publicado en el Diario O f cial “El Peruano” el 01 de octubre de 1,997, aprueba el FONTA-COMAS - Fondo para la Formalización del Trabajador Ambulante de Comas - fondo especialmente constituido por las aportaciones de los Trabajadores Ambulantes y donaciones o asignaciones de otras empresas públicas o privadas y no constituyen renta de la Municipalidad, pues es una cuenta intangible con autonomía de sus bases para el desarrollo en proyectos de inversión que servirán para su incorporación a la formalidad, propuestas que realizarán en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Comas;

Que, la Municipalidad, consciente de la necesidad de implementar un desarrollo sostenible por las experiencias antes mencionadas, regula el uso temporal de los espacios públicos con la f nalidad que el Comerciante ambulante autorizado siga desarrollando sus capacidades y la compra de sus locales para formalizar su actividad económica y la generación de empleo;

Que, para el ejercicio de las actividades económicas en los espacios públicos acarrea un deterioro en la infraestructura donde ocupan, así mismo, incide en la contaminación ambiental, la salud a los ciudadanos que habitan en el perímetro y áreas adyacentes; la regulación contemplará todos los elementos de juicio para garantizar que los elementos antes mencionados no se trasgredan y más bien se elimine o mejore;

Que, la f liación en el Fondo del Trabajador Ambulante de Comas (FONTA - COMAS), garantiza la formalización y la construcción de centros autorizados para el uso del comercio, las organizaciones formalizadas al dejar los espacios públicos en las que realizaban sus actividades al momento de su formalización, se considerarán zonas rígidas de tránsito exclusivo vehicular y peatonal; debiendo el área administrativa competente proceder con las sanciones correspondientes a quienes ocupen dichas vías públicas;

Estando a lo expuesto y , en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad la siguiente.

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS

PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE COMAS instituida en el Anexo ajunto, el cual cuenta con (28) veintiocho Artículos y (11) once Disposiciones Complementarias y Transitorias, que forman parte de esta Ordenanza.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, es de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Comas.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y órganos competentes se encarguen de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la coordinación con el órgano competente la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O f cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas www .municomas.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

1469512-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Establecen Beneficio Tributario en el distrito de Santa Anita

ORDENANZA Nº 00213/MDSA

Santa Anita, 29 de diciembre 2016

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Benef cio de Regularización Tributaria presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando N° 0362-2016-GR/MDSA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-

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41NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

2013/EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41° que: Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modif car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley, así como podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y otras sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, mediante informe N° 0262-2016-SGCR-GR/MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes, lo que constituye una morosidad alta que perjudica a la entidad municipal y que requieren de benef cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más f exibilidad, con la condonación de los intereses moratorios y descuentos;

Que, mediante informe Nº 773-2016-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del benef cio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable;

Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a f n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

un régimen de bene f cios para la Regularización de Deudas Tributarias a favor de las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas vencidas de Fraccionamiento Tributario que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza establece en la jurisdicción

del distrito de Santa Anita, un régimen de bene f cios a los contribuyentes que mantengan Deudas Tributarias, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.

Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el bene f cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:

Para Deudas Tributarias generados al 31 deDiciembre del 2016.

Impuesto Predial:Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio

Arbitrios Municipales:Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio

Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios:

a) Casa Habitación, T errenos sin Construir , Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor o Media:

- Descuento del 80 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2004.

- Descuento del 70 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2005.

- Descuento del 60 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2006.

- Descuento del 50 % del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2007.

Artículo Cuarto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO:

Condonación del 100% de los intereses moratorios que se hayan generado, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento celebrados, con anterioridad, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, incluidas las Resoluciones de Pérdidas de Fraccionamiento que se encuentren en Cobranza Coactiva.

Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENT OS Y CONDONACIÓN DE MORAS:

Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades.

Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES:Las deudas Tributarias que se encuentran en

proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene f cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades.

Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO:La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del 01 de Enero hasta el 31 de Marzo del 2017, previa publicación en el Diario Of cial El Peruano.

Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES:Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado

pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de benef cios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna.

Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNA TO-RIOS INTERPUESTOS:

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el f el cumplimiento de la presente ordenanza.

Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1469577-1

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42 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

Aprueban Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2017

ORDENANZA Nº 00214/MDSA

Santa Anita, 29 de diciembre del 2016

VISTO: El Memorándum Nº 0364-2016-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas con el cual remite el Proyecto de Ordenanza de Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio f scal 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF , Texto Único Ordenado del Código Tributario y modif catorias, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modif car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, estando a las normas expuestas y siendo función de esta Gestión Municipal promover políticas tributarias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, se encuentra oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio f scal 2017, con un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2017 para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio media.

Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017

Artículo 1°.- OBJETIVO Y FINALIDADAprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del

Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio f scal 2017 administrado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Artículo 2°.- ÁMBIT OS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO

El Régimen de Incentivo por Pronto Pago se aplicara según los siguientes casos:

2.1. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo los predios destinados sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir , predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor , comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y

cuando se encuentre al día en el total de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus usos declarados hasta el ejercicio f scal 2016, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo.

2.2. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto 2.1. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad f nanciera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior , organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017, sólo por sus predios destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor , comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo, y se aplicara siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio f scal 2016, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo.

2.3. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo los predios destinados sólo a los usos de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017 de cada uno de sus usos antes señalados, siempre y cuando se encuentre al día en el total de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus usos declarados hasta el ejercicio f scal 2016, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo.

2.4. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan sus predios destinados a los citados en el punto 2.3. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad f nanciera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior , organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2017, sólo por sus predios destinados al uso de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo, y se aplicara siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio f scal 2016, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavaluo.

2.5. Los contribuyentes que se acogan a este benef cio del incentivo entre el 01 al 31 de Marzo de 2017, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados

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43NORMAS LEGALESMartes 3 de enero de 2017 El Peruano /

por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2017, primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del año 2017, cuyo vencimiento corresponde al 28 de febrero del 2017, asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2017, ello siempre y cuando se efectúe la cancelación de su pago anual.

Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIOLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del 01 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2017 previa publicación en el Diario Of cial El Peruano.

Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Control y Recaudación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística la implementación de los mecanismos para su aplicación en el Sistema Tributario de Rentas, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario Of cial El Peruano.

Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1469577-2

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2017

ORDENANZA Nº 000215 /MDSA

Santa Anita, 29 de diciembre del 2016

VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 0363-2016-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio f scal 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modif cada por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Que es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago.

Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2017

Artículo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, en las fechas de vencimiento:

Pago al contado 28 de Febrero Pago fraccionado Primera cuota 28 de Febrero Segunda cuota 31 de Mayo Tercera cuota 31 de Agosto Cuarta cuota 30 de Noviembre

Artículo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en las fechas de vencimiento:

Primera cuota 28 de Febrero Segunda cuota 28 de Febrero Tercera cuota 31 de Marzo Cuarta cuota 29 de Abril Quinta cuota 31 de Mayo Sexta cuota 30 de Junio Séptima cuota 31 de Julio Octava cuota 31 de Agosto Novena cuota 30 de Setiembre Décima cuota 31 de Octubre Onceava cuota 30 de Noviembre Doceava cuota 30 de Diciembre

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística su debida implementación en el Sistema Tributario de Rentas, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario O f cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1467577-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Ratifican la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehícular Temporal en playas del litoral del distrito de Chilca temporada verano 2017

ACUERDO DE CONCEJONº 150-2016-MPC

Cañete, 28 de Diciembre de 2016

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44 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2016, la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece el régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehícular Temporal en las playas del litoral del distrito de Chilca, temporada de verano 2017, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nº 27972) Ergo la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratif cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, asimismo, según la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-MEF , establece en el último párrafo que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, puedan crear , modif car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Art. 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagas todo aquel que estacione su vehículo en las zonas comerciales o de alta conf uencia vehícular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva;

Que, el Art. 66 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar correspondencia con el costo incurrido por la municipalidad en la prestación o mantenimiento del servicio en su circunscripción;

Que, en el presente caso el Art. 7º de la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH, establece una tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehícular de S/ 5.00 (Cinco Soles), por todo el tiempo, durante el transcurso de un día que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo, estimación que re f eja el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de Chilca, para la prestación del servicio de estacionamiento vehícular temporal en su circunscripción;

Que, por otro lado la primera disposición f nal de la norma municipal referida aprueba el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehícular;

Que, de la evaluación efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Chilca estima percibir producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017 f nanciarán los costos por la pretación del servicio, por lo que dicha ordenanza cumple con los requisitos establecidos por el marco normativo vigente;

Que, mediante Informe Nº 206-2016-GA T-MPC de 13 de diciembre del 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye: que es viable la rati f cación de la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH que establece la TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CHILCA, TEMPORADA VERANO 2017;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 638-2016-GAJ-MPC, de fecha 16 de diciembre de 2016, opina que es viable la rati f cación de la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Chilca Temporada 2017, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017;

Que, la Comisión de Planif cación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 039-2016-CPEyAM-MPC, de fecha 21 de diciembre de 2016, sugiere rati f car la Ordenanza Municipal que establece el régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Chilca, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento V ehícular Temporal en playas del litoral del distrito de Chilca, temporada verano 2017, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Dejar Constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo rati f catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 018-2016-MDCH, así como sus anexos.

Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratif cación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca.

Artículo 4º.- Notif car el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las unidades orgánicas que corresponda para los f nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1469489-1

Ratifican la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado limpieza pública, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio 2017

ACUERDO DE CONCEJONº 153-2016-MPC

Cañete, 28 de diciembre de 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH de fecha 24 de octubre del 2016, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, y;

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CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nº 27972). Ergo la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los Art. 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modif car y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , regula dicha potestad municipal de crear , modif car y suprimir las tasas y contribuciones;

Que, el Art. 66 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , señala que: “las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como derecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, en ejercicio de sus facultades, la Municipalidad Distrital de Chilca aprobó la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, que establece el Régimen

Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017;

Que, mediante Informe N° 213-2016-GA T-MPC, de fecha 20 de diciembre de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye que es viable la ratif cación de la Ordenanza N° 019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre de 2016, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el Ejercicio del año 2017, en el distrito de Chilca;

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, aprueba el procedimiento para ratif cación de ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, en cuyo Art. 4º establece que el plazo de presentación de las ordenanzas que establezcan arbitrios aplicables a partir del ejercicio siguiente se presentarán hasta el último día hábil del mes de octubre del año. Siendo así, cabe señalar que la Municipalidad Distrital de Chilca presentó con fecha 24 de octubre de 2016, la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017;

Que, de otra parte cabe señalar que el Tribunal Constitucional en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI-TC y 00053-2004-PI/TC estableció reglas de observancia obligatoria que vinculan todas y cada una de las municipalidades del país, por lo que deben ser tomadas en cuenta a efectos de la aprobación, rati f cación y vigencia de las ordenanzas distritales que aprueben regímenes de arbitrios. Así entre otros importantes aspectos, en las sentencias antes anotadas el Tribunal Constitucional

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estableció de forma expresa que la fecha límite para el cumplimiento de los tres requisitos de validez (la aprobación a través de una Ordenanza, la rati f cación de la misma por la Municipalidad Provincial y la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo ratif catorio) deben producirse a más tardar en la fecha límite establecida en el Art. 69-A de la Ley de Tributación Municipal para el cumplimiento de la publicación de la ordenanza tributaria (esto es, el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación). Esto último representa un mandato expreso para las municipalidades provinciales, de cumplir con los preceptos técnicos y legales establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias antes mencionadas;

Que, asimismo, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional estableció que el informe técnico constituye un elemento esencial de los arbitrios municipales, motivo por el cual corresponde que las municipalidades del país dispongan su aprobación como parte integrante de sus ordenanzas de arbitrios. En atención a ello, la primera disposición transitoria y f nal aprueba el Anexo I, II, III, IV y V de la estructura de costos de los servicios de limpieza pública, seguridad ciudadana y conceptos sobre de f niciones de limpieza pública y seguridad ciudadana, lo mismo que forma parte de la Ordenanza en mención;

Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Chilca solicita la rati f cación de la Ordenanza N° 019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre de 2016, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el Ejercicio del año 2017, y de conformidad con el Artículo 12° de la Ordenanza N° 022-2015-MPC (Ordenanza que aprueba el procedimiento para ratif cación de ordenanzas distritales) corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria evaluar la solicitud de rati f cación; además el Artículo 13° de la indicada norma municipal señala que de veri f carse el cumplimiento de los requisitos establecidos la Gerencia de Administración Tributaria elaborará un Informe Técnico. En ese sentido, en autos obra el Informe N° 213-2016-GAT-MPC, de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante el cual la Gerencia de Administración Tributaria concluye que es viable la rati f cación de la Ordenanza N° 019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre de 2016 de la Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, así como lo previsto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales deben ser rati f cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, en el caso de la provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de rati f cación, teniendo en cuenta el marco legal vigente;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 654-2016-GAJ-MPC, de fecha 23 de diciembre del 2016, opina: que es viable la rati f cación de la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital;

Que, la Comisión de Planif cación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 046-2016-CPEyAM-MPC, de fecha 27 de diciembre de 2016, recomienda ratif car la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominado Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADO LIMPIEZA PÚBLICA, P ARQUES, JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017, EN EL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Dejar Constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo rati f catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, en el Diario O f cial El Peruano, así como los anexos.

Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratif cación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca.

Artículo 4º.- Notif car el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chilca y a las unidades orgánicas que corresponda para los f nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1469489-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

Aprueban Ordenanza que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y granjas de aves dentro de la zona urbana y/o periféricas del distrito de Supe y sus anexos

ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2016-SE-CM-MDS

Supe, 4 de agosto de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 005 celebrada el día 04 del mes de agosto del año dos mil dieciséis, el Informe N° 0343-2016-DGASP-MDS de fecha 14 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; el Informe N° 0106-2016-LAHH-OATR-MDS de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por la Of cina Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 162-2016-OAJ/RCG-MDS de fecha 03 de agosto de 2016, emitido por la O f cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0152-2016-GM/MDS de fecha 03 agosto de 2016, emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Supe es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus f nes; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado;

Que, la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 7°: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así

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como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una def ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;

Que, el artículo 9° del mismo cuerpo legal señala: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”; asimismo, el artículo 59° establece que: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas...”;

Que, el numeral 3.2. del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específ cas exclusivas de las municipalidades distritales: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;

Que, mediante Informe N° 0343-2016-DGASP-MDS de fecha 14 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, se remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO VACUNO, OVINO, PORCINO Y AVES DE CORRAL EN LA ZONA URBANA Y CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE SUPE;

Que, mediante el Informe N° 0106-2016-LAHH-OATR-MDS de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por la Of cina Administración Tributaria y Rentas, se remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DE CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, CAPRINO, V ACUNO Y GRANJAS DE AVES DENTRO DE LA ZONA URBANA Y/O PERIFERICA DEL DISTRITO DE SUPE Y SUS ANEXOS;

Que, mediante el Informe N° 162-2016-OAJ/RCG-MDS de fecha 03 de agosto de 2016, emitido por la O f cina de Asesoría Jurídica, se informa que los proyectos presentados por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la O f cina Administración Tributaria y Rentas han sido unif cados, debido a que ambos proyectos obedecen a un solo f n, y este último proyecto cumple con las formalidades de ley, por lo que se hace necesario remitirlo a Sesión de Concejo para su aprobación;

Que, mediante el Informe N° 0152-2016-GM/MDS de fecha 03 agosto de 2016, emitido por Gerencia Municipal, eleva al Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza para su aprobación;

Que, la Municipalidad Distrital de Supe, acatando todos los dispositivos legales que versan sobre la materia, se adecúa a la Ley N° 26842, Ley General de Salud; la cual, en su artículo 103° establece que “la protección del ambiente es responsabilidad del estado y de las personas naturales y jurídicas”; compartiendo funciones las Municipalidades con el área de Salud, para realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal, orientadas a f scalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente, que atenten contra la salud de los vecinos;

Que, en los últimos años en el distrito de Supe y en sus anexos han proliferado en forma alarmante la crianza de ganado vacuno, ovino, porcino; asimismo, se ha detectado la crianza de aves de corral en pésimas condiciones que atentan contra la salud, situación que motiva la aparición de insectos (moscas) y como consecuencia, la aparición de enfermedades en los hogares de la zona;

Que, la crianza antihigiénica y en condiciones insolubles de ganado porcino, vacuno, ovino, caprino, aves de corral y otros animales; que atentan contra la salud de la zona urbana del distrito de Supe y sus anexos se realiza empleando diversas modalidades que atentan ostensiblemente con el medio ambiente y la ecología, así como la salud;

Que, contando con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, al amparo del inciso 8 del artículo 9°, facultades conferidas a través del artículo 20 inciso 5

de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO,

CAPRINO Y GRANJAS DE AVES DENTRO DE LA ZONA URBANA, Y/O PERIFERICAS DEL DISTRITO DE

SUPE Y SUS ANEXOS

Artículo Primero: Se prohíbe terminantemente la crianza de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y asimismo la crianza inadecuada de aves de corral, en las zonas urbanas y/o periféricas del distrito de Supe y sus anexos; por atentar contra el medio ambiente, la ecología y la salud de la población Supana.

Artículo Segundo: La presente ordenanza tiene como f nalidad adoptar medidas correctivas para combatir las prácticas de crianza dentro de la zona urbana, coordinando con las autoridades competentes a f n de realizar operativos inopinados a f n de ubicar y erradicar la crianza del ganado vacuno, ovino, caprino y porcino dentro de la zona urbana del distrito de Supe y sus anexos; así como la crianza inadecuada y en condiciones antihigiénicas, de aves de corral y otros animales que atenten directamente contra la salud de los pobladores de Supe.

Artículo Tercero: Todos aquellos pobladores que realicen actividades que contravengan la presente ordenanza dentro de la zona urbana del Distrito de Supe y sus anexos, serán debidamente notif cados a f n de que en el menor tiempo posible erradiquen los mencionados criaderos, de no acatar las disposiciones de la presente, se aplicará las sanciones (multa) estipulada en el artículo octavo de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto: De encontrarse ganado que presenten signos de enfermedad comprobado por el especialista del Área De Salud y SENASA; la Municipalidad hará las coordinaciones con el Área de Salud, SENASA y Fiscalía, para que el animal sea sacrif cado a f n de evitar el contagio de alguna enfermedad.

Articulo Quinto: En la presente ordenanza se deja establecido que las granjas y crianza de porcinos, avícolas, deben estar alejadas a una distancia no menor a 1000 (mil) metros a la redonda de la zona urbana de Supe y donde existan viviendas, que puedan ver afectada la salud de sus moradores; para la crianza de ganado vacuno, ovino, caprino y otros animales, deberá tener una distancia de 500 (quinientos) metros de distancia de la zona urbana de Supe como sus anexos.

ORGANOS COMPETENTES

Artículo Sexto: Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, División de Defensa Civil, Unidad de Fiscalización, Ejecutoría Coactiva y Of cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Supe, como órganos responsables del cumplimiento de la presente ordenanza, solicitando el apoyo del Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público (Fiscalía) cuando el caso lo amerite.

Artículo Séptimo: Al verif carse las crianzas de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y granjas de aves se procederá a la noti f cación a los propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de 15 días para erradicar, trasladar o retirar los animales del lugar; vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad mencionadas en el artículo precedente, en coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público; procederán al DECOMISO de los animales:

a) Se levantará un acta en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color, el acta será f rmada por los representantes de las entidades intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos de los animales, de negarse a f rmar se dejará constancia de su negativa; asimismo, el acta deberá ser leída en presencia

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del propietario, quien podrá dejar constancia de las observaciones que estime convenientes.

b) Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al Camal Municipal, debiendo extender el administrador del camal la constancia de recepción por triplicado, consignando los detalles de contenidos en el acta de decomiso, una copia se entregará al propietario del criadero, una copia a las autoridades competentes y una copia quedará en los archivos del Camal Municipal.

c) El camal procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una inspección sanitaria cuidadosa por parte del médico veterinario responsable, de resultar aptas para consumo humano, quedarán a disposición del propietario, quien podrá retirarlas, abonando previamente los gastos ocasionados, del beneficio, el traslado y la multa de la sanción impuesta; de negarse a pagar se procederá a la retención de los animales y entrega posterior a

la Dirección de Desarrollo Económico Social para su reparto en los diferentes Comedores Populares del distrito de Supe. En caso que la carne se encuentre no apta para consumo humano se procederá a la incineración conforme a las normas, suscribiéndose el acta respectiva con la intervención de las autoridades competentes mencionadas.

d) En el caso de que los propietarios o administradores no se apersonen al camal a recoger las carcasas de sus animales benef ciados antes del cierre del camal, estos serán entregados a la Dirección de Desarrollo Económico Social para su reparto en los Comedores Populares del distrito de Supe.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Octavo: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza será sancionado de la siguiente manera:

CODIGO INFRACCIÓN MULTA % UIT UIT SANCION COMPLEMENTARIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOSDIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA CIVIL, POLICÍA MUNICIPAL, FISCALIZACIÓN Y EJECUTORIA COACTIVA

11 Por tener crianza y/o granjas de engorde de ganado con nes comerciales y/o domésticos dentro de una zona urbana y/o zona periférica urbana:

11.01 Para ganado porcino 20% Erradicación y/o decomiso

11.02 Para ganado vacuno 20% Erradicación y/o decomiso

11.03 Para ganado ovino y caprino 10% Erradicación y/o decomiso

11.04 Para aves de corral y otros animales (menores) 5% Erradicación y/o decomiso

12 Por criar ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales menores, que se encuentren enfermos y que constituya un grave riesgo para la vida y la salud de la comunidad

12.01 Para ganado porcino 30% Erradicación y/o decomiso

12.02 Para ganado vacuno 30% Erradicación y/o decomiso

12.03 Para ganado ovino y caprino 10% Erradicación y/o decomiso

12.04 Para aves de corral y otros animales (menores) 10% Erradicación y/o decomiso

12.05 Por verter desechos, excretas de animales a los ríos, canales de riego, acequias, espacios públicos y en zonas no autorizadas 1 UIT Erradicación y/o decomiso

12.06 Por no contar con pozas de oxidación dentro de la crianza 1 UIT Erradicación y/o decomiso

12.07 Por ocasionar la proliferación de roedores y/o insectos vectores a consecuencia de la crianza 1 UIT Erradicación y/o decomiso

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: NORMAS SUPLETORIASSerán de aplicación supletoria a las normas que

regulan la presente ordenanza municipal, lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y las demás normas complementarias y conexas

Segunda: PLAZO DE RECAUDACIÓNOtórguese a todos los conductores de centros de crianza

y/o engorde de porcinos, vacunos, ovinos, caprinos, aves de corral y otros animales, en zonas urbanas y/o zonas periféricas urbanas del distrito, un plazo perentorio de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que se adecúen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Tercera: DEROGACIÓN EXPRESADeróguese toda Ordenanza Municipal Distrital de

Supe que se oponga a la presente

Cuarta: RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLI-MIENTO

Encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, División de Seguridad Ciudadana,

Unidad de Fiscalización, Control y Recaudación, Of cina de Asesoría Jurídica, Of cina de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Quinta: VIGENCIA DE LA NORMALa presente ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Of cial El Peruano y/o Diario Regional de mayor circulación.

Sexta: FACULTADSe faculta expresamente al alcalde de la Municipalidad

Distrital de Supe a efectos que, mediante Decreto de Alcaldía y con arreglo a lo prescrito en el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se reglamente la presente Ordenanza con la f nalidad de su mejor aplicación

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

JULIÁN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIOAlcalde

1469452-1