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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 7 DE MARZO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14430 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 046-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 087-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la India, en comisión de servicios 4 R.D. N° 674-2018-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Declaran el abandono y disponen la destrucción de 78 máquinas tragamonedas no destinadas a menores de edad y sus correspondientes memorias de sólo lectura, partes y piezas; comisadas y/o puestas a disposición del MINCETUR durante los meses de enero a diciembre de 2017 4 CULTURA R.M. 083-2018-MC.- Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 9 R.M. N° 084-2018-MC.- Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Argentina, en comisión de servicios 10 R.M. N° 085-2018-MC.- Autorizan viaje de funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios 10 DEFENSA R.S. N° 033-2018-DE/MGP.- Designan Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) 11 R.J. Nº 046-2018-CENEPRED/J.- Aprueban la Directiva 001-2018-CENEPRED/J denominada “Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales” 12 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 004-2018-MIDIS.- Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, en el extremo que detalla las acciones que debe realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la implementación de la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS 13 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 085-2018-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 14 EDUCACION R.M. Nº 096-2018-MINEDU.- Designan Jefe de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto 16 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 076-2018-MEM/DM.- Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación del Proyecto Vinculante “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera” 16 R.M. Nº 077-2018-MEM/DM.- Autorizan la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM 17 R.D. Nº 0059-2018-MEM/DGM.- Modifican el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero- metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño 18 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0068-2018-JUS.- Autorizan viaje de profesionales a Costa Rica, en comisión de servicios 19 PRODUCE R.S. N° 001-2018-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Viceministro de MYPE e Industria 19 R.M. N° 095-2018-PRODUCE.- Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente, por el periodo de 60 días 20 R.M. 096-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios 23

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 7 DE MARZO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14430

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 046-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 087-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la India, en comisión de servicios 4R.D. N° 674-2018-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Declaran el abandono y disponen la destrucción de 78 máquinas tragamonedas no destinadas a menores de edad y sus correspondientes memorias de sólo lectura, partes y piezas; comisadas y/o puestas a disposición del MINCETUR durante los meses de enero a diciembre de 2017 4

CULTURA

R.M. Nº 083-2018-MC.- Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 9R.M. N° 084-2018-MC.- Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Argentina, en comisión de servicios 10R.M. N° 085-2018-MC.- Autorizan viaje de funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios 10

DEFENSA

R.S. N° 033-2018-DE/MGP.- Designan Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) 11R.J. Nº 046-2018-CENEPRED/J.- Aprueban la Directiva N° 001-2018-CENEPRED/J denominada “Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales” 12

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

D.S. N° 004-2018-MIDIS.- Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, en el extremo que detalla las acciones que debe realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la implementación de la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS 13

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 085-2018-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 14

EDUCACION

R.M. Nº 096-2018-MINEDU.- Designan Jefe de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto 16

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 076-2018-MEM/DM.- Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación del Proyecto Vinculante “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera” 16R.M. Nº 077-2018-MEM/DM.- Autorizan la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM 17R.D. Nº 0059-2018-MEM/DGM.- Modifican el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño 18

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.M. Nº 0068-2018-JUS.- Autorizan viaje de profesionales a Costa Rica, en comisión de servicios 19

PRODUCE

R.S. N° 001-2018-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Viceministro de MYPE e Industria 19R.M. N° 095-2018-PRODUCE.- Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente, por el periodo de 60 días 20R.M. N° 096-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios 23

2 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

RELACIONES

EXTERIORES

RR.SS. N°s. 053 y 054-2018-RE.- Autorizan a la Universidad Nacional de Ingeniería y al Ministerio de Educación efectuar pago de cuotas a la UIT y el ITACAB 24 R.S. N° 055-2018-RE.- Pasan a situación de retiro a Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República 25R.S. N° 056-2018-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en Burdeos, República Francesa 25

SALUD

R.M. Nº 179-2018/MINSA.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Alto Nivel establecida mediante el D.S. N° 011-2004-PCM 26

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.S. N° 007-2018-TR.- Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud-ESSALUD, quien desempeñará el cargo de Presidenta Ejecutiva 27R.M. N° 068-2018-TR.- Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018” 27R.M. N° 069-2018-TR.- Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL 28Res. N° 008-2018-TR/SG.- Aprueban el “Plan para Mejorar la Calidad de los Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” 29

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 056-2018-INDECI.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del INDECI al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 31

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 021-2018-SUNAT/800000.- Designan fedatario administrativo titular de la Oficina Zonal Huánuco 31

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. N° 0038-2018-SUNEDU.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU 32

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 028-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistradas de la Corte Superior de Justicia de Lima a España, en comisión de servicios 32Res. Adm. Nº 030-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Supremo Titular para participar en evento a realizarse en EE.UU. 33Res. Adm. Nº 060-2018-CE-PJ.- Convierten diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima en salas constitucionales y juzgados constitucionales transitorios, y dictan otras medidas 34

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 406-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen inicio del proceso de revalidación de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período 2018 35

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 030-2018-CO-UNAJMA.- Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas 37

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0103-2018-JNE.- Confirman el Acuerdo de Concejo N° 115-2017-MPCH, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas 39Res. Nº 0113-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna 43Res. Nº 0123-2018-JNE.- Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional, así como de ciudadana la certificación de cinco mil ciento sesenta y cinco registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de diversas leyes 49Res. Nº 0135-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura 51

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 768, 769, 770, 771, 772, 773, 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791 y 792-2018-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 52

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 703-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Cusco 61

3NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

Res. Nº 728-2018.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao 61

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Res. Nº 0013-2018-GORE-ICA/GGR.- Precisan órganos competentes para la recaudación de los fondos generados por el acceso al Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina 61

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Res. Nº 361-2017-GERESA-HRM/DE.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Regional de Moquegua 62Res. Nº 778-2017-GERESA.MOQ-GRS.- Aprueban la “Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional por (Reordenamiento) - CAP - P.” de la Unidad Ejecutora 400, Gerencia Regional de Salud y Dirección de la Red de Salud Moquegua 63

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 336-MDPP.- Modifican e incorporan el Nuevo Objetivo Estratégico Institucional ( OEI) y las Nuevas Acciones Estratégicas Institucionales ( AEI) dentro del Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la Municipalidad 64

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 382/MSJM.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 65

Ordenanza Nº 383/MSJM.- Ordenanza que apertura el “Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019” 68

Ordenanza Nº 384/MSJM.- Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del Distrito 69

Acuerdo Nº 008-2018/MSJM.- Aprueban el Himno Institucional del distrito de San Juan de Miraflores 74

D.A. Nº 002-2018/MSJM.- Modifican el numeral b) del procedimiento administrativo N° 13 del TUPA, denominado: “Autorización para instalación de Elementos de Publicidad Exterior” 75

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Ordenanza Nº 003-2018/MPH.- Modifican Reglamento que autoriza el Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el distrito de Huacho, aprobado por la Ordenanza N° 003-2017/MPH 75

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2018-PCM

Lima, 6 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, el señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo asistirá a la Reunión del Protocolo de la Firma del Tratado Integral y Progresista para la Asociación Transpacífi ca (CPTPP), así como a las reuniones de alto nivel y bilaterales conexas, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 08 de marzo de 2018;

Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el

Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 07 al 08 de marzo de 2018, para que participe en los eventos a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 092,42Viáticos : US$ 370,00

Artículo 3.- Encargar a la señora LIENEKE MARIA SCHOL CALLE, Ministra de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 07 de marzo de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

4 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1623227-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la India, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 087-2018-MINCETUR

Lima, 02 de marzo de 2018

Visto el Ofi cio Nº 077-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto en coordinación con la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior con sede en Nueva Delhi, participar conjuntamente con empresas del sector alimentos, en la “Misión de Prospección en la Feria de AAHAR – The International Food & Hospitality Fair” a realizarse en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 13 al 17 de marzo de 2018, con el objetivo de conocer los canales de comercialización para los productos peruanos de alimentos, así como identifi car las tendencias alimentarias de esta región;

Que, es importante la participación en este evento, porque además permitirá a las empresas peruanas participantes presentar sus productos procesados, consistentes en alimentos funcionales, granos andinos y derivados, especias, entre otros, constituyendo una importante plataforma de negocios, así como para conocer las últimas novedades e innovaciones en el procesamiento de alimentos;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señorita Fabiana Placyda Tenorio Pariona, Especialista en productos de Agronegocios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida prospección, realizando acciones de promoción para el sector alimentos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo

establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, de la señorita Fabiana Placyda Tenorio Pariona, del 10 al 18 de marzo de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, realice diversas acciones durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de nuestras exportaciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

ContinenteViáticos por día

US$

Nro. de

días

Total Viáticos en US$

Fabiana Placyda Tenorio Pariona 3 009,89 Asia 500,00 06 3 000,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, el señor Fabiana Placyda Tenorio Pariona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1622187-1

Declaran el abandono y disponen la destrucción de 78 máquinas tragamonedas no destinadas a menores de edad y sus correspondientes memorias de sólo lectura, partes y piezas; comisadas y/o puestas a disposición del MINCETUR durante los meses de enero a diciembre de 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 674-2018-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 8 de febrero de 2018

Vistos, los Informes Nros324-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-LRC, 366-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-JMAQ, 391-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-JMAQ, 404-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-EETY, 530-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-RCR, 019-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-MRRC y 759-2017-MINCETUR/VMT/

5NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

DGJCMT-DCS-MBH, de fechas 09.05.2017, 24.05.2017, 30.05.2017, 05.06.2017, 10.07.2017, 02.08.2017 y 19.10.2017, respectivamente; con relación a las Actas detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27153, modifi cada por Leyes Nros 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país;

Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley N° 27153, concordante con el artículo 4° de la Ley N° 28945, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, es la autoridad competente, correspondiéndole las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de máquinas tragamonedas. Con más precisión el literal k. del artículo 25° del mencionado cuerpo legal la faculta a proceder al comiso de aquellos juegos de casinos o máquinas tragamonedas que sean operadas en establecimientos que no cuenten con autorización;

Que, el artículo 67° del Reglamento, establece que los Inspectores de Juego representan a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones;

Que, estando a lo dispuesto en el literal k) del artículo 25° de la Ley; se levantaron durante el período comprendido entre enero y diciembre de 2017, las Actas de recepción y/o entrega correspondientes a SETENTA Y OCHO (78) máquinas tragamonedas no destinadas a menores de edad y sus correspondientes memorias de sólo lectura, partes y piezas; toda vez que venían siendo explotadas en pequeños establecimientos comerciales

con giros diversos, tales como bodegas, panaderías, boticas, peluquerías, etc., poniéndose de manifi esto que se trata de establecimientos que no cuentan con autorización de la autoridad competente, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 6° y 13° de la Ley en mención;

Que, conforme lo establece el artículo 75° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, el infractor tiene un plazo de treinta (30) días para acreditar la propiedad o posesión de las máquinas tragamonedas que le fueron comisadas, en ausencia de esta acreditación cabe declarar el abandono de las máquinas tragamonedas para su posterior destrucción; y agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda, las máquinas tragamonedas podrán ser destruidas por la Dirección General de juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Qué, a la fecha ninguna persona natural o jurídica ha solicitado la devolución de las máquinas tragamonedas comisadas, tal y como lo prevé el artículo 75° del Reglamento, motivo por el cual corresponde declarar el abandono de SETENTA Y OCHO (78) máquinas tragamonedas no destinadas a menores de edad y sus correspondientes memorias de sólo lectura, partes y piezas; que fueran comisadas y/o puestas a disposición de la DGJCMT durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017, para su posterior destrucción según lo previsto en el literal l) del artículo 25° de la Ley, que faculta a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a proceder a la destrucción de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas comisadas, una vez agotada la vía administrativa y/o judicial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1° de la Ley N° 27444, tratándose de un acto administrativo que interesa a una multiplicidad de administrados no apersonados al procedimiento y teniendo en cuenta que se trata de una explotación informal sin domicilio fi jo, procede la publicación de la Resolución que

6 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

disponga el abandono a efectos de cumplir con el acto de notifi cación;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27153, modifi cada por Leyes Nros 27796 y 28945, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, y la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Legal N° 007-2018-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-VCR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar el ABANDONO de SETENTA Y OCHO (78) máquinas tragamonedas no destinadas a menores de edad y sus correspondientes memorias de sólo lectura, partes y piezas; comisadas y/o puestas a disposición del MINCETUR durante los meses de enero a diciembre de 2017, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Disponer la DESTRUCCIÓN de las máquinas tragamonedas y sus correspondientes memorias de sólo lectura, así como accesorios, partes y piezas declarados en abandono por el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, una vez agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda.

Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la presente resolución procede la interposición de los Recursos de Reconsideración ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, o de Apelación ante el Vice Ministerio de Turismo, dentro el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la presente resolución.

Regístrese y publíquese.

MANUEL SAN ROMAN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas

ANEXO I

DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 674-2018-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Item Fecha deoperativo N° Informe N°

Acta Distrito Provincia DPTO Fabricante Serie Precintos N° deMaq.

1 04.05.2017 324-2017-LRCACTA DE ENTREGAJUZGADO DE PAZ LETRADO PICOTA

PICOTA SAN MARTIN SAN MARTIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 171152 1

2 04.05.2017 324-2017-LRCACTA DE ENTREGAJUZGADO DE PAZ LETRADO PICOTA

PICOTA SAN MARTIN SAN MARTIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 171153 1

3 04.05.2017 324-2017-LRCACTA DE ENTREGAJUZGADO DE PAZ LETRADO PICOTA

PICOTA SAN MARTIN SAN MARTIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 171154 1

4 04.05.2017 324-2017-LRCACTA DE ENTREGAJUZGADO DE PAZ LETRADO PICOTA

PICOTA SAN MARTIN SAN MARTIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 171155 1

5 04.05.2017 324-2017-LRCACTA DE ENTREGAJUZGADO DE PAZ LETRADO PICOTA

PICOTA SAN MARTIN SAN MARTIN KONAMI 001653 171156 1

6 04.05.2017 324-2017-LRCACTA DE ENTREGAJUZGADO DE PAZ LETRADO PICOTA

PICOTA SAN MARTIN SAN MARTIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 171157 1

7 04.05.2017 324-2017-LRCACTA DE ENTREGAJUZGADO DE PAZ LETRADO PICOTA

PICOTA SAN MARTIN SAN MARTIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 171158 1

8 04.05.2017 324-2017-LRCACTA DE ENTREGAJUZGADO DE PAZ LETRADO PICOTA

PICOTA SAN MARTIN SAN MARTIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 171159 1

9 04.05.2017 324-2017-LRCACTA DE ENTREGAJUZGADO DE PAZ LETRADO PICOTA

PICOTA SAN MARTIN SAN MARTIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 171160 1

10 10.05.2017 366-2017-JMAQ

ACTA ENTREGA2DA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA CHOTA

CHOTA CAJAMARCA CAJAMARCA SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 171361 1

11 10.05.2017 366-2017-JMAQ

ACTA ENTREGA2DA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA CHOTA

CHOTA CAJAMARCA CAJAMARCA SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 171362 1

12 09.05.2017 391-2017-JMAQ

ACTA ENTREGA1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVACAJAMARCA

CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 214045 1

13 02.06.2017 404-2017-EETY ACTA ENTREGADIVOFIS - CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 171368 1

14 02.06.2017 404-2017-EETY ACTA ENTREGADIVOFIS - CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 171369 1

15 02.06.2017 404-2017-EETY ACTA ENTREGADIVOFIS - CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 171370 1

16 02.06.2017 404-2017-EETY ACTA ENTREGADIVOFIS - CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 171371 1

17 02.06.2017 404-2017-EETY ACTA ENTREGADIVOFIS - CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 171372 1

18 02.06.2017 404-2017-EETY ACTA ENTREGADIVOFIS - CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 171373 1

19 02.06.2017 404-2017-EETY ACTA ENTREGADIVOFIS - CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 171374 1

20 02.06.2017 404-2017-EETY ACTA ENTREGADIVOFIS - CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 171375 1

7NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

Item Fecha deoperativo N° Informe N°

Acta Distrito Provincia DPTO Fabricante Serie Precintos N° deMaq.

21 02.06.2017 404-2017-EETY ACTA ENTREGADIVOFIS - CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 171376 1

22 28.06.2017 530-2017-RCR ACTA DE ENTREGASUNAT - TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD BALLY S980303441 272251 1

23 28.06.2017 530-2017-RCR ACTA DE ENTREGASUNAT - TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 272268 1

24 28.06.2017 530-2017-RCR ACTA DE ENTREGASUNAT - TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD R. FRANCO 000721 272269 1

25 28.06.2017 530-2017-RCR ACTA DE ENTREGASUNAT - TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 272270 1

26 28.06.2017 530-2017-RCR ACTA DE ENTREGASUNAT - TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 272271 1

27 28.06.2017 530-2017-RCR ACTA DE ENTREGASUNAT - TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 272272 1

28 28.06.2017 530-2017-RCR ACTA DE ENTREGASUNAT - TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 272273 1

29 28.06.2017 530-2017-RCR ACTA DE ENTREGASUNAT - TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD ATRONIC 43053389 272274 1

30 28.06.2017 530-2017-RCR ACTA DE ENTREGASUNAT - TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD SIN PLACA DE

IDENTIFICACION ---- 272276 1

31 28.06.2017 530-2017-RCR ACTA DE ENTREGA SUNAT - TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO LA LIBERTAD BALLY S980303450 272327 1

32 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272401 1

33 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272402 1

34 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272403 1

35 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272404 1

36 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272405 1

37 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272406 1

38 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272407 1

39 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272408 1

40 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272409 1

41 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN AINSWORTH 01-56234 272410 1

42 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272411 1

43 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272412 1

44 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272413 1

45 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272414 1

46 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272415 1

8 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Item Fecha deoperativo N° Informe N°

Acta Distrito Provincia DPTO Fabricante Serie Precintos N° deMaq.

47 20.07.20117 019-2017-MRRC

ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION ---- 272416 1

48 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272417 1

49 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272418 1

50 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272419 1

51 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272420 1

52 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272421 1

53 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272422 1

54 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272423 1

55 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272424 1

56 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272425 1

57 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272426 1

58 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272427 1

59 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272428 1

60 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272429 1

61 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN ARISTOCRAT XAW092681 272430 1

62 20.07.20117 019-2017-MRRC ACTA DE ENTREGA 1RA FISCALIA PROV.

PENAL CORPORATIVA SATIPO

SATIPO JUNIN JUNIN ARISTOCRAT DX11222V 272431 1

63 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGA DIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272441 1

64 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGA DIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272442 1

65 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGA DIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DE IDENTIFICACION

---- 272443 1

66 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272444 1

67 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272445 1

68 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272446 1

69 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272447 1

9NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

CULTURA

Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2018-MC

Lima, 5 de marzo de 2018

VISTOS, el Memorando N° 000973-2017/DDC AYA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, el Informe N° 000047-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, el Memorando N° 000023-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes N° 000039-2018/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y N° 000010-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 77 y numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es el órgano de línea

encargado de emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC del 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la antes referida directiva;

Que, a través del Memorando N° 000973-2017/DDC AYA/MC la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remitió a la Dirección de Artes una propuesta para el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Máximo Guillermo Ccayanchira Pariamanco, intérprete del arpa Ayacuchana;

Que, mediante Memorando N° 000023-2018/DGPC/VMPCIC/MC del 12 de enero de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo y remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes el Informe N° 000010-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, mediante el cual se propone otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Máximo Guillermo Ccayanchira Pariamanco, como intérprete del arpa, quien ha demostrado un compromiso permanente con la revaloración y difusión de los estilos musicales tradicionales de la región Ayacucho y que forman parte del patrimonio cultural inmaterial de dicha región;

Que, asimismo, con Informe N° 000047-2018/DGIA/VMPCIC/MC del 24 de febrero de 2018 la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, hace suyo el Informe N° 000039-2018/DIA/DGIA/VMPCIC/MC, por el cual se emitió opinión favorable al reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Máximo Guillermo Ccayanchira Pariamanco;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”;

Item Fecha deoperativo N° Informe N°

Acta Distrito Provincia DPTO Fabricante Serie Precintos N° deMaq.

70 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272448 1

71 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272379 1

72 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272380 1

73 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272381 1

74 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272382 1

75 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272383 1

76 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272384 1

77 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272385 1

78 17.10.2017 759-2017-MBH ACTA DE ENTREGADIVPOFIS - CALLAO

CALLAO CALLAO CALLAO SIN PLACA DEIDENTIFICACION

---- 272386 1

TOTAL 78

1622695-1

10 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Máximo Guillermo Ccayanchira Pariamanco, por su trayectoria como intérprete del arpa; y por su contribución a la revaloración y difusión de los estilos musicales tradicionales de la región Ayacucho.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1623191-1

Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2018-MC

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 050-2018-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, mediante el documento del Visto, el IRTP solicita se autorice el viaje en comisión de servicios de los señores Luis Alejandro Trisano Eyzaguirre y Julio César Uribe Flores, profesionales de la Gerencia de Prensa, y Wilbert Manuel Escurra Oblitas, profesional de la Gerencia de Televisión, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 07 al 08 de marzo de 2018, para realizar una entrevista al delantero peruano José Paolo Guerrero Gonzales, quien se encuentra realizando un riguroso entrenamiento en el Centro de Alto Rendimiento Buenos Aires Football con miras al mundial Rusia 2018;

Que, por la consideración expuesta, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje de los mencionados profesionales a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y

funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Luis Alejandro Trisano Eyzaguirre y Julio César Uribe Flores, profesionales de la Gerencia de Prensa, y Wilbert Manuel Escurra Oblitas, profesional de la Gerencia de Televisión, del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 07 al 09 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle:

Viáticos: (US$ 370.00 x 2 días) x 3 US$ 2 220,00Pasajes aéreos: (Incluido TUUA) x 3 US$ 5 206,11 ------------------------ TOTAL : US$ 7 426,11

Artículo 3.- Disponer que los profesionales cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1623223-1

Autorizan viaje de funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2018-MC

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 383-2018-BNP/J de la Biblioteca Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado,

11NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú – BNP es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señala que dicha entidad tiene como fi nalidad coadyuvar al desarrollo cultural, científi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones; representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras;

Que, mediante los Ofi cios N° 247-2018-BNP/J y N° 288-2018-BNP/J de fechas 16 y 19 de febrero de 2018, respectivamente, el Jefe Institucional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú solicitó al Programa Iberoamericano de Bibliotecas Públicas – Iberbibliotecas, asistencia técnica para el diseño e implementación del Sistema Nacional de Bibliotecas del Perú, de conformidad con las actividades programadas en el Plan Operativo Anual de Iberbibliotecas 2018;

Que, en atención a lo solicitado, a través de los correos electrónicos de fecha 22 de febrero de 2018, Iberbibliotecas invita a la Biblioteca Nacional del Perú a participar en la asistencia técnica que se llevará a cabo del 11 al 15 de marzo de 2018, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; para cuyo efecto remite los pasajes aéreos de los señores Juan Antonio Silva Sologuren, Jefe Institucional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú, y Marco Aurelio Lozano Fernández, Director (e) de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias;

Que, Iberbibliotecas tiene como objetivo promover el acceso libre y gratuito a la lectura y la información de todos los ciudadanos sin discriminación alguna, a través de la conformación de una red iberoamericana de cooperación en materia de bibliotecas públicas que permita generar sinergias y potenciar recursos en una plataforma de benefi cio común para todos los países adscritos a Iberbibliotecas;

Que, con el Ofi cio N° 383-2018-BNP/J de fecha 05 de marzo de 2018, el Jefe Institucional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú solicita se autorice el viaje en comisión de servicios de los citados funcionarios, a fi n que participen en la asistencia técnica para el diseño e implementación del Sistema Nacional de Bibliotecas del Perú, que será brindada por Iberbibliotecas y permitirá adquirir experiencia y conocimientos para implementar el funcionamiento de dicho sistema a favor del ciudadano;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Juan Antonio Silva Sologuren, Jefe Institucional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú, y Marco Aurelio Lozano Fernández, Director (e) de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y hospedaje serán asumidos por la entidad organizadora del evento, mientras que los costos por concepto de alimentación y traslados internos serán cubiertos con cargo al pliego presupuestal N° 113: Biblioteca Nacional del Perú;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619,

aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Juan Antonio Silva Sologuren, Jefe Institucional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú, y Marco Aurelio Lozano Fernández, Director (e) de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 11 al 15 de marzo de 2018; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del pliego presupuestal N° 113: Biblioteca Nacional del Perú, conforme al siguiente detalle:

Viáticos parciales (x 5 días) x 2 US$ 1 480,00

Artículo 3.- Encargar a la señora Ana María Maldonado Castillo, Directora (e) de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, para que en forma adicional a sus labores, ejerza las funciones del cargo de Jefa Institucional de dicha entidad, a partir del 11 de marzo de 2018 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 4.- Disponer que los funcionarios señalados en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1623224-1

DEFENSA

Designan Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 033-2018-DE/MGP

Lima, 6 de marzo de 2018

Vista, la Carta G.500-0719 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano, es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) desde el

12 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

año 1968, situación que coloca al país en una posición privilegiada para velar por los intereses marítimos y portuarios en el referido organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), considerando el gran esfuerzo que se viene desarrollando para la promoción y desarrollo de inversiones marítimas y portuarias en benefi cio de la integración nacional y de las exportaciones peruanas;

Que, con Oficio Nº 2623-2017-MINDEF/VPD/B/01.d, de fecha 11 de diciembre de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa ha comunicado al Secretario del Comandante General de la Marina, las necesidades de relevo del personal militar que se encuentra en representación del Perú en Organismos Internacionales, considerando entre otros, el cargo de Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI);

Que, mediante Carta G.500-0179 de fecha 12 de enero de 2018, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que ha efectuado la evaluación sobre el proceso de selección y designación del Personal Militar para ocupar cargos de representación en Organismos Internacionales, considerando entre otros, la propuesta del Capitán de Navío SGC. Edson Javier FANO Espinoza, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2020;

Que, con Ofi cio P.200-278 de fecha 5 de febrero de 2018, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la designación del Capitán de Navío SGC. Edson Javier FANO Espinoza, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI); lo que permitirá a la Autoridad Marítima Nacional, obtener una vasta experiencia en la Organización Guardacosta y sus funciones, con las competencias adquiridas y necesarias para presentar y tomar decisiones en benefi cio y en defensa de los intereses nacionales en los asuntos técnicos propios de la Organización Mundial; así como, participar activamente en las reuniones que el referido organismo internacional tiene programado;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 08 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Capitán de Navío SGC. Edson Javier FANO Espinoza, CIP. 01801843, DNI. 43419524, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1623227-9

Aprueban la Directiva N° 001-2018- CENEPRED/J denominada “Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 046-2018-CENEPRED/J

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTOS:

El Informe N° 035-2018-CENEPRED/DGP del 28 de febrero de 2018 y el documento denominado “Sustento Técnico”, emitidos por la Dirección de Gestión de Procesos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los literales d) y f) del artículo 12° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante, SINAGERD), son funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante, CENEPRED), “asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan identifi car los peligros de origen natural o los inducidos por el hombre, analizar las vulnerabilidades y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres”; y, “elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planifi cación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres”;

Que, por su parte, el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que el CENEPRED debe “[…] proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción”;

Que, en cumplimiento de dicha normativa, el CENEPRED propuso al ente rector del SINAGERD los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres”, aprobados por Resolución Ministerial N° 334-2012-PCM; asimismo, por Resolución Jefatural N° 112-2014-CENEPRED/J, aprobó el “Manual para la Evaluación de riesgos originados por Fenómenos Naturales - 2da versión”;

Que, de otro lado, el numeral 6.12 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29664, es función del CENEPRED “promover el desarrollo de capacidades humanas para la estimación, prevención y reducción del riesgo en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general”;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución Jefatural N° 112-2017-CENEPRED/J del 13 de noviembre de 2017, se aprobó la Directiva N° 002-2017-CENEPRED/J denominada “Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo”; en la cual, se establecen las disposiciones referidas a la formación y acreditación de evaluadores del riesgo;

Que, a través del Informe N° 035-2018-CENEPRED/DGP, la Dirección de Gestión de Procesos, traslada el documento denominado “sustento técnico”, mediante el cual expone los criterios que justifi can su propuesta, manifestando, entre otros, la necesidad de mejorar los procedimientos y requisitos regulados en la Directiva citada en el párrafo anterior, a fi n de contar con un mayor número de evaluadores del riesgo, consolidando medidas de prevención y reducción del riesgo a nivel nacional;

Que, por lo indicado en considerandos anteriores, se estima conveniente, aprobar la propuesta de la Dirección de Gestión de Procesos;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos, la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica, la Ofi cina de Planeamiento y

13NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

Presupuesto; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°

29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM; y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 291-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2018-CENEPRED/J denominada “Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo Originados por Fenómenos Naturales”, que consta de siete (7) folios y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 002-2017-CENEPRED/J denominada “Procedimientos para la Formación y la Acreditación de Evaluadores del Riesgo”, aprobada por Resolución Jefatural N° 112-2017-CENEPRED/J; quedando subsistente el artículo 2 que resuelve mantener vigente el proceso de adecuación del ´estimador de riesgos´ a la condición de Evaluador de Riesgos, durante el ejercicio fi scal 2018.

Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED.

Artículo 4°.- Notifíquese la presente Resolución Jefatural a los órganos y ofi cinas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIREJefe del CENEPRED

1623119-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, en el extremo que detalla las acciones que debe realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la implementación de la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS

DECRETO SUPREMONº 004-2018-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/.36.000.000,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS; las cuales se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta

de este último. Asimismo, el MIDIS queda facultado a fi nanciar las acciones de coordinación de la EASS y las que correspondan a la operación de las PIAS, hasta por el cinco por ciento (5%) de la suma señalada en dicha disposición;

Que, en adición, el citado dispositivo legal dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales y el monto a ser transferido;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS se aprobaron las acciones que, entre otras entidades, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil deberá cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018;

Que, de acuerdo a lo indicado a través de los Informes N° 37-2018-MIDIS/PNPAIS-DE, N° 79-2018-MIDIS-PNPAIS-UAJ y N° 69-2018-MIDIS-PNPAIS-UPP, a fi n de que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil cumpla con las acciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, para la implementación, operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social en el 2018, es pertinente establecer que el Plan de capacitación y supervisión para el personal que se embarcará en las PIAS y BAP´s será aprobado mediante informe emitido por la gerencia responsable;

Que, en ese contexto, resulta necesario modifi car el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, en el extremo referido a las acciones que deberá realizar el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS que crea el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS

Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, respecto a las acciones que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil deberá cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, en los términos siguientes:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 917 128.00.

ACCIONES DEFINICIÓN OPERACIONAL

FUENTE DE VERIFICACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN DE INFORME

Personal que labora en las PIAS y BAP´s capacitado en temas relativos a identifi cación, inscripción de actas de nacimiento (partidas de nacimiento) y a las normas de convivencia establecidas dentro de las Plataformas de Servicios.

Plan de capacitación y supervisión con la programación de actividades de capacitaciones, seguimiento y monitoreo al personal de las PIAS y BAP´s.Asimismo, se deberá incluir la relación de bienes e insumos que serán embarcados para garantizar la correcta prestación del servicio.

Informe de la Gerencia Responsable que aprueba el Plan de capacitación y supervisión.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo

14 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

ACCIONES DEFINICIÓN OPERACIONAL

FUENTE DE VERIFICACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN DE INFORME

Gratuidad en trámites para la población en el ámbito del servicio de las PIAS y BAP´s; y establecimiento de excepciones respecto de documentos exigidos.

Resolución Jefatural que establece la gratuidad para la población que solicita servicios de RENIEC en las PIAS y BAP´s, durante el año 2018.

Resolución Jefatural

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo

Artículo 2.- Plazo para presentación de informesEl plazo para la presentación de informes por parte

del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a que se refi eren las acciones consignadas en el artículo

precedente, se computa a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1623227-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 085-2018-EF/15

Lima, 2 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

ANEXO

INDICE DE CORRECCION MONETARIA

Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

1976 -- 213 240 578,51 210 224 530,62 205 979 909,04 205 866 546,40 203 643 688,31 200 783 421,80 172 100 075,83 160 379 954,90 157 831 018,91 153 565 315,69 151 165 696,02

1977 150 214 650,22 143 409 398,65 138 900 673,90 134 007 468,88 132 865 089,32 130 873 933,69 123 683 295,98 119 393 397,64 115 915 560,83 113 128 539,18 111 332 759,01 108 664 524,49

1978 104 842 205,30 96 138 663,05 90 611 534,13 88 048 532,32 85 055 409,44 75 364 576,52 69 495 497,41 66 548 764,68 64 230 928,08 61 272 682,54 58 080 769,34 54 858 161,15

1979 53 577 395,29 50 943 278,76 48 808 409,39 46 644 714,62 45 131 755,89 43 740 271,85 42 642 443,55 40 132 988,02 38 386 075,95 36 850 128,71 35 828 883,46 34 341 541,28

1980 33 291 657,48 32 054 459,47 30 899 964,05 29 968 715,30 29 186 156,84 28 335 337,65 27 637 483,08 27 057 724,68 25 839 680,04 24 613 496,76 23 421 659,38 22 579 499,48

1981 21 756 078,80 19 765 015,93 18 670 923,99 17 979 596,64 17 271 858,34 16 475 489,55 16 124 065,79 15 737 946,60 15 069 170,78 14 719 412,16 14 048 831,88 13 525 356,54

1982 13 098 927,21 12 673 181,56 12 243 706,40 11 726 126,13 11 382 275,53 10 921 286,25 10 491 817,26 10 084 278,80 9 699 623,52 9 339 502,18 8 772 468,40 8 465 119,33

1983 7 975 342,52 7 394 794,45 6 902 995,40 6 461 817,11 5 923 177,45 5 532 770,01 5 114 364,63 4 672 171,67 4 263 839,29 3 927 663,20 3 702 832,43 3 559 923,12

1984 3 371 956,05 3 166 024,94 2 951 555,75 2 776 003,38 2 611 433,20 2 448 613,04 2 250 798,88 2 082 599,50 1 952 701,58 1 873 163,51 1 786 177,54 1 682 850,47

1985 1 563 826,65 1 372 103,83 1 250 113,96 1 120 425,08 1 027 685,44 899 352,32 804 118,37 720 855,32 645 601,03 628 791,93 618 289,73 602 168,77

1986 587 082,50 572 744,48 548 656,17 532 555,10 524 040,16 514 284,62 503 969,72 485 381,63 479 439,83 465 225,88 444 321,74 436 673,13

1987 427 651,85 411 617,94 395 061,30 381 560,36 363 528,05 348 479,76 340 727,97 325 865,57 312 944,79 299 534,81 285 339,81 265 089,74

1988 248 073,85 226 830,47 201 297,63 163 296,07 136 675,56 129 322,55 124 384,71 102 256,18 82 913,02 29 569,13 23 076,50 19 093,68

1989 12 547,52 6 977,96 5 649,19 4 923,62 3 924,09 3 006,82 2 473,10 2 143,09 1 772,36 1 332,62 1 070,64 833,32

1990 621,80 512,91 433,41 342,14 249,26 181,09 120,48 68,39 15,77 11,67 11,02 10,51

1991 9,37 8,25 7,86 7,63 7,42 6,71 6,18 5,88 5,65 5,52 5,26 4,93

1992 4,78 4,70 4,64 4,48 4,37 4,15 4,05 3,93 3,78 3,67 3,42 3,26

1993 3,18 3,09 3,01 2,90 2,79 2,70 2,65 2,60 2,55 2,49 2,44 2,40

15NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministrode Hacienda

Dirección Generalde Endeudamiento y Tesoro Público

“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES”“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”

COMUNICADO Nº 001-2018-EF/52.01

CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOSPOR EL ESTADO PERUANO

Se reitera a las instituciones pública, así como de las personas naturales y jurídicas en general, que el Ministerio de Economía y Finanzas no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil, por cuya razón sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones con tales títulos.

Los Bonos en tal situación fueron emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929, y en virtud de las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13309, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modifi catorias.

Igualmente, los “Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones – Decreto Ley Nº 17803”, los “Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 – Decreto Ley Nº 18974”, los “Bonos de Inversión Pública” de 1979 y 1981, autorizados por el Decreto Ley Nº 22403 y el Artículo 77º de la Ley Nº 23233, respectivamente, además de los “Bonos de Reconstrucción – Ley Nº 23592”, “Bonos de Desarrollo – Ley Nº 24030” y “Bonos de Pensiones – Ley Nº 23495”.

Dado que no es taxativa la enumeración expuesta en los párrafos precedentes, en caso se requiera de mayor información sobre el particular, se puede consultar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Lima, 02 de marzo de 2018

JORGE ENRIQUE SIU RIVASDirector General

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

1623024-1

Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

1994 2,37 2,36 2,35 2,32 2,30 2,29 2,28 2,26 2,19 2,16 2,16 2,15

1995 2,15 2,12 2,09 2,07 2,05 2,04 2,03 2,03 2,01 2,00 1,99 1,98

1996 1,97 1,95 1,92 1,91 1,90 1,88 1,87 1,85 1,83 1,82 1,80 1,78

1997 1,77 1,76 1,76 1,76 1,76 1,74 1,73 1,72 1,72 1,71 1,71 1,69

1998 1,69 1,66 1,65 1,63 1,63 1,62 1,61 1,60 1,59 1,59 1,58 1,58

1999 1,58 1,58 1,56 1,55 1,54 1,54 1,54 1,53 1,53 1,52 1,51 1,51

2000 1,50 1,50 1,49 1,49 1,48 1,48 1,48 1,47 1,47 1,46 1,45 1,45

2001 1,45 1,44 1,44 1,44 1,44 1,44 1,44 1,45 1,46 1,45 1,46 1,47

2002 1,48 1,48 1,49 1,49 1,48 1,48 1,48 1,47 1,46 1,45 1,44 1,45

2003 1,45 1,46 1,45 1,44 1,44 1,44 1,45 1,45 1,45 1,44 1,44 1,43

2004 1,42 1,42 1,40 1,39 1,38 1,37 1,36 1,36 1,36 1,36 1,36 1,35

2005 1,36 1,35 1,36 1,35 1,35 1,35 1,35 1,35 1,34 1,33 1,32 1,32

2006 1,31 1,30 1,31 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,30 1,29 1,29 1,30

2007 1,29 1,30 1,30 1,30 1,30 1,28 1,27 1,26 1,25 1,24 1,24 1,24

2008 1,23 1,23 1,21 1,20 1,20 1,19 1,17 1,15 1,14 1,12 1,12 1,12

2009 1,13 1,15 1,17 1,17 1,18 1,19 1,19 1,19 1,20 1,20 1,20 1,20

2010 1,19 1,18 1,18 1,18 1,17 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,15 1,14

2011 1,14 1,13 1,12 1,11 1,10 1,10 1,09 1,09 1,09 1,08 1,08 1,07

2012 1,07 1,08 1,08 1,07 1,07 1,07 1,07 1,08 1,08 1,07 1,07 1,08

2013 1,08 1,09 1,09 1,08 1,08 1,09 1,08 1,07 1,06 1,05 1,06 1,06

2014 1,06 1,06 1,06 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 1,04 1,04

2015 1,05 1,05 1,05 1,04 1,04 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,02

2016 1,02 1,02 1,02 1,02 1,03 1,03 1,02 1,02 1,02 1,01 1,01 1,01

2017 1,00 1,00 1,01 1,00 1,00 1,01 1,01 1,01 1,01 1,00 1,01 1,01

2018 1,01 1,00 1,00

1622424-1

16 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

EDUCACION

Designan Jefe de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 096-2018-MINEDU

Lima, 2 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 596-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Jefa de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, encargo que fue renovado por Resolución Ministerial Nº 742-2017-MINEDU;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo de funciones y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Financiamiento por Desempeño;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 596-2017-MINEDU, renovado por Resolución Ministerial Nº 742-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Designar al señor RENZO CESAR SILVA HUERTA en el cargo de Jefe de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1622799-1

ENERGIA Y MINAS

Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación del Proyecto Vinculante “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2018-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2018

VISTOS: Los Informes N° 102-2018-MEM/DGE y N° 103-2018-MEM/DGE elaborados por la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas

(MINEM) y el Informe N° 212-2018-MEM/OGJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que el MINEM aprueba el Plan de Transmisión, con la opinión previa del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); asimismo, establece que el Plan de Transmisión tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la citada Ley, establece que el Sistema Garantizado de Transmisión está conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública;

Que, el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley establece que el MINEM podrá conducir directamente o encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) los procesos de licitación necesarios para implementar el Plan de Transmisión; asimismo, establece que si son encargados, estos procesos de licitación se realizarán al amparo de las normas y procedimientos con los que cuenta PROINVERSIÓN para estos efectos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/DM, publicada el 8 de enero de 2013, se aprobó el Plan de Transmisión 2013–2022, a través del cual se incluye como Proyecto Vinculante a la “Línea de Transmisión 500 kV La Niña – Frontera”;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.16 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM; al aprobarse el Plan de Transmisión 2013-2022, se iniciaron las acciones para la ejecución del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV La Niña – Frontera”, entre las que destacan encuentros Presidenciales y Gabinetes Binacionales con la República de Ecuador, a efectos de garantizar la armonización de la ejecución del proyecto de interconexión entre ambos países;

Que, con la fi nalidad de garantizar los niveles de calidad, confi abilidad y seguridad en la zona noroeste del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante la Resolución Ministerial N° 562-2016-MEM/DM, publicada el 1 de enero de 2017, se aprobó el Plan de Transmisión 2017-2026, en el que se incluyó como Proyecto Vinculante, al proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas”, precisándose en el Informe Técnico N° 059-2016-MEM-DGE/ DEPE que sustenta el Plan de Transmisión 2017-2026, que el referido proyecto forma parte del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV La Niña – Frontera”;

Que, en cumplimiento del Plan de Transmisión 2017-2026, mediante la Resolución Ministerial N° 450-2017-MEM/DM, publicada el 02 de noviembre de 2017, entre otros, se encargó a PROINVERSION la licitación del proyecto: “Enlace 500 kV La Niña - Piura, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas”, quedando pendiente el encargo de licitar el proyecto: “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera”;

Que, con posterioridad a la aprobación del Plan de Transmisión 2017-2026, la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), publicó el 24 de abril de 2017 en la Gaceta Ofi cial del Acuerdo de Cartagena la Decisión 816 denominada “Marco Regulatorio para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad”, cuyo objeto es establecer el marco regulatorio del Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo (MAERCP);

Que, en la Tercera Disposición Transitoria de la Decisión 816 - Marco Regulatorio para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad, se señala que “antes de la entrada en vigencia de los Reglamentos señalados en la Disposición Transitoria Primera, Colombia, Ecuador y Perú adoptarán las medidas necesarias para asegurar la operación de las interconexiones eléctricas y de

17NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

las transacciones comerciales y permitir el adecuado funcionamiento del Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo”;

Que, como se desprende de los considerandos anteriores, se han desarrollado las acciones conducentes a la ejecución del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV La Niña – Frontera”, dentro del plazo de vigencia del Plan de Transmisión 2013–2022 hasta la actualidad; lo cual incluye la emisión de la normativa comunitaria para su implementación;

Que, asimismo, la DGE ha evaluado las condiciones del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera”, incluyéndose como parte de dicha evaluación a las reuniones de coordinación con representantes de la República de Ecuador, por lo que, mediante los informes de Vistos, la DGE recomienda encargar a PROINVERSIÓN mediante Resolución Ministerial, la conducción del proceso de licitación del Proyecto Vinculante “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera”, tramo de interconexión del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV La Niña – Frontera” incluido en el Plan de Transmisión 2013-2022, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/DM;

Que, asimismo, el Informe N° 212-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta los informes de Vistos de la DGE, es legalmente viable encargar a PROINVERSIÓN la conducción hasta la adjudicación de la buena pro, del proceso de licitación del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera”;

De conformidad con la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), la conducción, hasta la adjudicación de la buena pro, del proceso de licitación del Proyecto Vinculante “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera”, incluido en el Plan de Transmisión 2013-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/DM.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Electricidad proporcione a PROINVERSIÓN, la información necesaria para ejecutar el encargo a que se refi ere el artículo precedente, debiendo efectuar las coordinaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1622373-1

Autorizan la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 077-2018-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2018

VISTOS: Los Informes N° 004-2018/MEM-DGE/DNE y 045-2018/MEM-DGE; y el Informe N° 123-2018-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal, le será pagado mensualmente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje por Conexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado;

Que, se ha identifi cado la necesidad de incluir precisiones en la regulación establecida en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la fi nalidad de que todos los Generadores, inclusive aquellos que no tengan la condición de Integrante Registrado del COES pero tienen suscrito contratos de suministro de potencia y energía con Distribuidoras y Usuarios Libres, transfi eran lo recaudado por Peaje por Conexión Unitario, Peaje por Transmisión Unitario y los cargos unitarios asignados a los Usuarios conforme a la normativa aplicable, a los generadores y transmisores que les corresponde percibir tales precios regulados;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Decreto Supremo que modifi ca el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Juan Condor Canales, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones

18 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1622372-1

Modifican el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0059-2018-MEM/DGM

Lima, 1 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 91 del Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, dispone que los titulares de actividad minera presentarán mensualmente a la Dirección General de Minería la información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica; disponiéndose la aprobación de los formularios correspondientes por Resolución Directoral;

Que, mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM, se aprueba el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica e indicadores de desempeño, incorporándose en el precitado formulario las estadísticas de seguridad minera, Anexos N° 12, N° 13 y N° 05, a que hacen referencia los artículos 129 y 130 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM; estableciendo además como fecha límite para su presentación los diez (10) primeros días calendarios posteriores al vencimiento de cada mes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 091-2009-MEM/DGM, se declara obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM y conjuntamente con éste, dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 041-2011-MEM/DGM, se incorpora el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño, aprobado por Resolución Directoral N° 125-2006-EM/DGM, de fecha 20 de marzo de 2006, el ANEXO N° 13-A Enfermedades Ocupacionales, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas Complementarias en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM, norma que derogó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y se deroga el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas Complementarias en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM, estableciendo en su artículo 171 que el titular de actividad minera presentará a la

Dirección General de Minería los cuadros estadísticos de incidentes en el formato del ANEXO N° 24, incidentes peligrosos en el formato del ANEXO N° 25, accidentes de trabajo leves en el formato del ANEXO N° 26, accidentes de trabajo incapacitantes en el formato del ANEXO 27, estadísticas de seguridad en el formato del ANEXO N° 28 y enfermedades ocupacionales en el formato del ANEXO Nº 29, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al vencimiento de cada mes;

Que, en el artículo 172 de la norma señalada en el párrafo precedente se dispone que el titular de actividad minera está obligado a informar a la Dirección General de Minería, dentro de los diez (10) días calendario de vencido el mes, el cuadro de reporte de los accidentes incapacitantes, según formato del ANEXO N° 30, para lo cual tendrá en cuenta los códigos de clasifi cación del ANEXO N° 32;

Que, es necesario modifi car los formularios de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM correspondiente a Producción, Seguridad y Programas de Inversiones; con la fi nalidad de introducir al Anexo II correspondiente a Seguridad, los Anexos N° 24, N° 25, N° 26, N° 28, N° 29 y N° 30 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM; delimitar la información presentada por los administrados en relación a la producción, para una mejor distribución del Canon Minero; y, precisar la información presentada por los administrados en relación a las inversiones ejecutadas y costo de producción;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño; aprobadas mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM, respecto al ANEXO I: PRODUCCIÓN correspondiente al numeral 2.1 Producción Minería Metálica, 2.1.1 Extracción y 2.1.1.1 Extracción obtenida (en TM) y al ANEXO V: PROGRAMA DE INVERSIONES.

Artículo 2.- Incorporar en el precitado formulario las estadísticas de seguridad minera, Anexos N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29 y N° 30 del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, que forman parte del ANEXO II: SEGURIDAD del formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño.

Artículo 3.- El ANEXO I: PRODUCCIÓN y el ANEXO V: PROGRAMA DE INVERSIONES, que forman parte de la presente resolución, son publicados mediante el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 4.- Establecer como fecha límite para la presentación de las encuestas estadísticas de producción, indicadores de desempeño y cuadros estadísticos de seguridad minera los diez (10) días calendarios posteriores al vencimiento de cada mes.

Artículo 5º.- Establézcase como medio de cumplimiento de la acotada obligación los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http:// extranet.minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZDirector General de Minería

1622564-1

19NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de profesionales a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0068-2018-JUS

Lima, 5 de marzo de 2018

VISTOS, el Ofi cio N° 0163-2018-CDJE-PPES, de la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional; el Ofi cio N° 532-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 196-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional, informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado peruano a la audiencia pública del Caso CDH-015-2016 Terrones Silva y otros vs. Perú y a la reunión previa a la celebración de dicha audiencia, en el marco del 122 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a llevarse a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 12 al 14 de marzo de 2018;

Que, de acuerdo a lo indicado por la mencionada Procuradora Pública Adjunta, se requiere su participación, así como la de los señores Sergio Manuel Tamayo Yáñez y Silvana Lucía Gómez Salazar, abogados de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, para que actúen en representación del Estado peruano en la audiencia pública y reunión previa relativa al Caso CDH-015-2016 Terrones Silva y otros vs. Perú;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora abogada Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional y de los abogados Sergio Manuel Tamayo Yáñez y Silvana Lucía Gómez Salazar, profesionales de la mencionada Procuraduría Pública, a efectos que participen en dichas diligencias en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 10 al 15 de marzo de 2018;

Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora abogada Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional, y de los señores abogados Sergio Manuel Tamayo Yáñez y Silvana Lucía Gómez Salazar, profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 10 al 15 de marzo de 2018, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Sofía Janett Donaires Vega, Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional

Pasajes US$ 1 047.33Viáticos x 05 días US$ 1 575.00

Sergio Manuel Tamayo Yáñez, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional

Pasajes US$ 1 047.33Viáticos x 05 días US$ 1 575.00

Silvana Lucía Gómez Salazar, profesional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional

Pasajes US$ 1 047.33Viáticos x 05 días US$ 1 575.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los profesionales citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1622549-1

PRODUCE

Aceptan renuncia de Viceministro de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2018-PRODUCE

Lima, 6 de marzo del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2017- PRODUCE, se designa al señor Marco Javier Velarde Bravo en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Marco Javier Velarde Bravo al cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1623227-7

20 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente por el periodo de 60 días

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 095-2018-PRODUCE

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 150-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 563-2018-PRODUCE/DSF-PA, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 066-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 270-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2018;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio N° 150-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) “Durante el 2017, el desembarque de jurel alcanzó aproximadamente las 11 mil, cifra 27% inferior al 2016, mostrando una biomasa relativamente baja y estable. En cuanto a la caballa, en los últimos años las observaciones indicaron señales positivas en su distribución y niveles de biomasa, asociado a condiciones ambientales cálidas (El

Niño)”; y, ii) “El IMARPE tiene planifi cado la realización del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos jurel y caballa, cuyo objetivo general es la determinación de la biomasa, distribución y aspectos biológicos-pesqueros de estos recursos en el mar peruano y se tiene previsto su inicio los primeros días de marzo hasta inicios de abril”; por lo que recomienda, “(…) realizar una Pesca Exploratoria de jurel y caballa que considere a toda la fl ota de cerco dirigida exclusivamente al Consumo Humano Directo, con el propósito de complementar la información biológica-pesquera obtenida en el crucero de evaluación sobre estos recursos”;

Que, el Director de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA con Memorando N° 563-2018-PRODUCE/DSF-PA hace suyo el Informe N° 0005-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo, el cual señala, entre otros, que “Después de realizar el análisis a las descargas de los recursos jurel y caballa durante la temporada del 2017, así como, de la información proporcionada por los supervisores de las regiones de Tumbes y Piura (Zona 1); Lambayeque y La Libertad (Zona 2); Ancash (Zona 3); Lima y Callao (Zona 4); Ica (Zona 5); Arequipa, Moquegua y Tacna (Zona 6), se plantea se autorice como puntos de desembarque los consignados (…)”; por las siguientes razones: i) “De acuerdo al análisis de las descargas de los recursos jurel y caballa durante el año 2017, son los puntos que presentan mayor actividad de desembarque de los recursos jurel y caballa”; ii) “La capacidad operativa de la zona permite realizar la supervisión y fi scalización al 100% de la actividad realizada en los puntos de desembarque consignados”; y, iii) “Ofrecen las garantías de seguridad a los fi scalizadores acreditados del Ministerio de la Producción y Gobierno Regionales dentro de las instalaciones”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 066-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 150-2018-IMARPE/DEC y por la DSF-PA en el Informe N° 0005-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo, concluye que “(…) considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones artesanales y de mayor escala, que permita complementar la información biológica-pesquera obtenida por el IMARPE”; por lo que recomienda, “(…) la emisión de la Resolución Ministerial (…) que autorice su ejecución a partir del día siguiente de su publicación, por un período de 60 días calendario y limitando en esta etapa la extracción a un volumen no mayor a 5,000 toneladas para la fl ota artesanal y 15,000 toneladas para la fl ota de mayor escala, la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de jurel y caballa; y, (ii) puntos de desembarque autorizados para la pesquería artesanal en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa”;

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA

Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber

21NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de sesenta (60) días calendario y limitando en esta etapa la extracción a un volumen no mayor a cinco mil (5,000) toneladas, para la fl ota artesanal y quince mil (15,000) toneladas, para la fl ota de mayor escala, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos.

Artículo 2. - PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

2.2 Las personas naturales o jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

2.3 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deberán entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

En el caso de los armadores de embarcaciones de mayor escala, el Formato de Desembarque debe ser entregado en los puntos de descarga de las plantas de procesamiento de productos pesqueros a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción.

Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

La Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.

b) El volumen de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE.

c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas).

e) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar sus faenas de pesca fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Las embarcaciones artesanales realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las 5 millas marinas de distancia a la costa. Para ambos casos, las operaciones de pesca se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.

f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa fi rme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.

g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

h) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.

i) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.

j) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fi scalización, y el muestreo biométrico de los recursos jurel y caballa. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.

k) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos.

l) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán los recursos jurel (Trachurus murphyi) y recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

m) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 4. - MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA

4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar, que se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de

22 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 5. - MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el procesamiento de la información contenida en el mismo.

La citada Dirección General está facultada para modifi car mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar los puntos de desembarques del referido Listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores; esto, con la fi nalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fi scalización.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada de los recursos jurel y caballa proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6. - INFRACCIONES Y SANCIONESLas embarcaciones pesqueras participantes que

incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. - DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTOLas Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

ANEXO 1

FORMATO DE DESEMBARQUE PARA FLOTA CERQUERA (RED CERCO 38 MM)

Nombre de la embarcación: Matrícula:

Permiso de pesca Capacidad de bodega (m3):

Fecha y hora de zarpe: Puerto de zarpe:

Fecha y hora de arribo: Puerto de arribo:Captura estimada total (kg):

Sistema de preservación:

Cala Hora Inicio

Posición geográfi ca (*) Especies CapturadasLatitud Longitud Peso (kg) Talla prom (cm)

1

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros

2

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros

3

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros

4

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros

5

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros

(*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance

Observaciones:

Nombre del armador: Nombre del Inspector de PRODUCE:Firma del armador: Firma del Inspector de PRODUCE

ANEXO 2

Puntos de desembarque de las embarcaciones pesqueras artesanales, autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria de

los recursos jurel y caballa

N° Región Localidad Punto autorizado de desembarque

1Tumbes

Canoas de Punta Sal Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cancas

2 Acapulco Desembarcadero Pesquero Artesanal de Acapulco3

Piura

Máncora Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora4 El Ñuro Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro5 Talara Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara6 Paita Muelle Estación Naval de Paita7 Paita Muelle Industria Atunera S.A.C.8 Paita Muelle Pesquera Hayduk S.A.C.9 Delicias Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo

23NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

N° Región Localidad Punto autorizado de desembarque10

LambayequeLambayeque Playa Santa Rosa

11 Lambayeque Playa San José12 Lambayeque Muelle de Puerto Eten13

La LibertadSalaverry Muelle ENAPU Salaverry

14 Virú Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Morín15

Ancash

Chimbote Muelle Terminal Portuario Chimbote16 Chimbote Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote17 Chimbote Muelle Pesquera NAFTES SAC18 Chimbote Muelle Municipal Centenario19

LimaAncón Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ancón

20 Huacho ENAPU Huacho21 Pucusana Desembarcadero Pesquero Artesanal Pucusana22

CallaoCallao Muelle Embarcadero Puerto del Pacifi co S.A.

23 Callao Muelle Centenario

24Ica

San Andrés Desembarcadero Pesquero Artesanal Jose Olaya Balandra

25 Paracas Muelle: Complejo Pesquero La Puntilla26 Marcona Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente27

Arequipa

Lomas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas28 Atico Muelle Fiscal La Punta Blanca29 Quilca IPA Quica30 Ocoña IPA La Planchada31

Islay IPA El Faro

32 Desembarcadero Pesquero Privado Matarani SAC33 Moquegua Ilo Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo34 Tacna Sama Desembarcadero Pesquero Artesanal de Morro Sama

1623225-1

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 096-2018-PRODUCE

Lima, 6 de marzo de 2018.

VISTOS: El Ofi cio N° 063-2018-PROMPERU/DX, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; el Informe N° 016-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Informe N° 043-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; y el Informe N° 286-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 063-2018-PROMPERÚ/DX de fecha 19 de febrero de 2018, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, pone a conocimiento de la Ministra de la Producción, la importancia de la participación de un representante de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización en el Festival “South by Southwest – SXSW 2018”, el cual se llevará a cabo del 9 al 18 de marzo de 2018, en la ciudad de Austin, Estado de Texas, Estados Unidos de América;

Que, con el Memorando N° 224-2018-PRODUCE/DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria, remite el Informe N° 016-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, en el cual se sustenta la importancia de la participación de Director General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, como representante de la Entidad en Festival “South by Southwest – SXSW 2018”; además, señala que se logrará un buen impacto en la promoción de las startups peruanas benefi ciadas para participar en el referido festival y junto a ellas la difusión de la estrategia de innovación del país, así como, se tendrá la oportunidad para generar acuerdos comerciales con inversionistas y otros actores de la cadena de valor de la industria;

Que, mediante Memorando N° 00389-2018-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 043-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, en el cual se emite opinión favorable respecto al viaje del Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, como representante de la Entidad en Festival “South by Southwest – SXSW 2018”, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”; asimismo, permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de innovación y tecnología, a fi n de brindar aporte a las actividades de innovación empresarial y emprendimiento innovador en el país;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes, que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 11 al 16 de marzo de 2018, a la ciudad de Austin, Estado de Texas, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

Con la visación del Viceministerio de MYPE e Industria, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 11 al 16 de marzo de 2018, a la ciudad de Austin, Estado de Texas, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2018 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes aéreos

Viáticos por 04 días US$ 440,00

por díaTotal

Gonzalo Villarán Córdova 2,126.37 1,760.00 3,886.37

24 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1623225-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a la Universidad Nacional de Ingeniería y al Ministerio de Educación efectuar pago de cuotas a la UIT y a la ITACAB

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2018-RE

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 031-2018-INICTEL-UNI-DE-SG, de 22 de enero de 2018, de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2018;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar a la Universidad Nacional de Ingeniería a

efectuar el pago de S/ 5 000.00 (Cinco mil y 00/100 soles) a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT.

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al

presupuesto del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1623227-3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2018-RE

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 00935-2018-MINEDU/SG, de 14 de febrero de 2018, del Ministerio de Educación, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota a favor del Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio de Andrés Bello – ITACAB; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2018;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Educación, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio de Andrés Bello - ITACAB, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Ministerio de Educación a efectuar el

pago de S/ 317 000.00 (Trescientos diecisiete mil y 00/100 soles) a favor del Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio de Andrés Bello – ITACAB.

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 10: Ministerio de Educación.

25NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1623227-4

Pasan a situación de retiro a Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 055-2018-RE

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTOS:

La Resolución Viceministerial N° 0264-2012-RE, que dispone pasar a la situación de disponibilidad, a su solicitud, a la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet de Fuentes, a partir del 3 de febrero de 2013;

La Resolución Ministerial N° 1213-2015-RE, que dispone extender el pase a la situación de disponibilidad a la citada funcionaria diplomática, hasta por un plazo máximo de dos años, a partir de 3 de febrero de 2016;

El Memorándum (OAP) N° OAP00117/2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 12 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, la situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad, entre otros motivos, a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático, conforme establece el artículo 14 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y modifi catorias, establece que los funcionarios diplomáticos podrán permanecer en la situación de disponibilidad hasta por un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; y solo en casos excepcionales, por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse el plazo de permanencia en situación de disponibilidad hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial;

Que, el literal c) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el pase a la situación de retiro tiene lugar, entre otros casos, por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad;

Que, la disposición señalada en el párrafo anterior resulta concordante con lo señalado en el último párrafo del artículo 39° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, el cual establece que vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, sin que el funcionario haya solicitado la extensión o su reincorporación a la situación de actividad, pasa a la situación de retiro;

Que, el pase a la situación de retiro por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema, previo informe de la Ofi cina General de Recursos

Humanos, conforme al artículo 46° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, mediante el Memorándum (OAP) N° OAP00117/2018, la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, señala que la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet de Fuentes, ha excedido el límite de permanencia en situación de disponibilidad, al haber acumulado consecutivamente cinco (5) años en situación de disponibilidad, el 2 de febrero de 2018, por lo que procede hacer efectivo su pase a retiro, conforme lo dispone el literal c) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, asimismo, la Ofi cina de Administración de Personal de la Ofi cina General de Recursos Humanos informa que el pase a retiro de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet de Fuentes deberá hacerse efectivo con efi cacia anticipada a partir del 3 de febrero de 2018, teniendo en cuenta que el plazo para que la mencionada funcionaria diplomática presentara su solicitud de reincorporación al Servicio Diplomático de la República venció el 2 de febrero de 2018;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catoria, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, con efi cacia anticipada, a partir del 3 de febrero de 2018, a la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet de Fuentes, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Dar las gracias a la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Sandra Belmont Blondet de Fuentes, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1623227-5

Nombran Cónsul Honorario del Perú en Burdeos, República Francesa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 056-2018-RE

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema N° 225-2016-RE, de 18 de octubre de 2016, que resuelve dar por terminadas las funciones del señor Pierre Vallies como Cónsul ad honorem del Perú en Burdeos, República Francesa;

La Resolución Suprema N° 040-2003-RE, de 4 de febrero de 2003, que resuelve modifi car la Resolución Suprema N° 179-1998-RE, del 22 de abril de 1998, respecto a las circunscripciones de las ofi cinas consulares peruanas de carrera y honorarias en la República Francesa, y establece la circunscripción

26 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

del Consulado a cargo de un Cónsul Honorario en Burdeos en los Departamentos de Loire Atlantique, Maine-et-Loire, lndre-et-Loire, Vendee, Deux-Sevres, Vienne, lndre, Charente-Maritime, Charente, Haute-Vienne, Creuse, Gironde, Dordogne, Correze, Landes y Pyrenees Atlantiques;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Nota N° 2017-3134297/PRO/PIDC/2, la Subdirección de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Consulares de Protocolo del Ministerio de Europa y de los Asuntos Exteriores manifestó la conformidad del Gobierno francés al nombramiento del señor Juan Vilches Flores como Cónsul Honorario del Perú en Burdeos;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en la República Francesa y del Consulado General del Perú en Paris;

De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el artículo 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005- RE, de 05 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al señor Juan Vilches Flores como Cónsul Honorario del Perú en Burdeos, República Francesa.

Artículo 2.- La jurisdicción del Cónsul Honorario será en la circunscripción establecida en la Resolución Suprema 040-2003-RE, del 4 de febrero de 2003.

Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1623227-6

SALUD

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Alto Nivel establecida mediante el D.S. N° 011-2004-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2018/MINSA

Lima, 5 de marzo del 2018

Visto, el expediente Nº 18-010717-001, que contiene el Ofi cio Nº 100-2017-JUS-CMAN/ST, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 024-2004-PCM y Nº 062-2006-PCM, se conformó la Comisión

Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, la que entre otros representantes se encuentra integrado por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2017/MINSA de fecha 10 de abril de 2017, se designó a la Directora General de Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública Médico Cirujano María del Carmen Calle Dávila, como representante titular del Ministerio de Salud ante la citada Comisión Multisectorial;

Que, con documento del visto, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional solicita actualizar la designación del representante titular del Ministerio de Salud, ante la citada Comisión Multisectorial;

Que, en ese sentido, es necesario ratifi car la designación del representante alterno, así como designar al representante titular del Ministerio de Salud ante la referida Comisión Multisectorial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, conforme a lo siguiente:

- Médico cirujano Carlos Ayestas Portugal, Director de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional como representante titular.

- Médico cirujano Carlos Arbel Bromley Coloma, integrante del Equipo Técnico de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública como representante alterno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 239-2017/MINSA.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1622823-1

27NORMAS LEGALES El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempeñará el cargo de Presidenta Ejecutiva

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2018-TR

Lima, 6 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2016-TR se designa al señor JORGE GABRIEL DEL CASTILLO MORY, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, quien desempeña el cargo de Presidente Ejecutivo;

Que, el citado representante ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JORGE GABRIEL DEL CASTILLO MORY, al cargo de Presidente Ejecutivo y representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, quien desempeñará el cargo de Presidenta Ejecutiva.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JAVIER ALBERTO BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1623227-8

Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 068-2018-TR

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTOS: El Proveído de fecha 06 de marzo de 2018 del Viceministro de Trabajo y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ofi cio Nº 101-2018-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 563 -2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como fi nalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de Gobierno, en benefi cio de la población;

Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone la formulación de planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales, con el fi n que dicho proceso se realice en forma progresiva y ordenada;

Que, el literal b del numeral 11.3 del punto 11 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, denominada “Procedimiento para la formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobado mediante la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, establece que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por resolución ministerial;

Que, mediante el Ofi cio Nº 101-2018-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite para su aprobación, el proyecto del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, formulado por la Ofi cina de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; el cual mediante documento de vistos, cuenta con la conformidad del Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2018”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Descentralización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y la Directiva Nº 005-CND-P-2005, aprobado por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con efectividad al 28 de febrero de 2018, el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2018”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que como Anexo forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y el Anexo a que hace referencia el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.

28 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

pe), el mismo día que se publique la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente resolución ministerial y su Anexo, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1623229-2

Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 069-2018-TR

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTOS: Los Ofi cios Nros. 186 y 237-2018-SUNAFIL/SG, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Informe N° 90-2018-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; y el Informe N° 493-2018-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de la referida ley, dispone que la SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR, establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específi ca del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción;

Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, es función del Consejo Directivo de la SUNAFIL, como órgano máximo de la mencionada entidad, aprobar la propuesta de implementación o desactivación de sus órganos desconcentrados;

Que, es necesario establecer el cronograma de transferencia de las competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales,

para lo cual es necesario conformar comisiones que se encarguen de la mencionada transferencia;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 186 y 237 -2018-SUNAFIL/SG, la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, remite la propuesta del cronograma de inicio de las competencias inspectivas en los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la SUNAFIL, según lo aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la SUNAFIL, comunicado por el Secretario Técnico del citado cuerpo colegiado a través del Memorándum N° 012-2018-SUNAFIL/CD, de fecha 12 de febrero de 2018;

Que, mediante Informes N° 90-2018-MTPE/2/16 y N° 493-2018-MTPE/4/8, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, brindan opinión favorable a la propuesta de implementación de las intendencias regionales en las referidas circunscripciones;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, el Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencias de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981; el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modifi catorias y concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio del proceso de transferenciaAprobar el inicio del proceso de transferencia de

competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia

Disponer la conformación de las Comisiones de Transferencia que tendrán a su cargo conducir el proceso de transferencia en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Las Comisiones de Transferencia estarán conformadas de la siguiente manera:

Por parte de la SUNAFIL:

- Un representante del Despacho de la Superintendente, quien la presidirá;

- El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; y,

- El/la Jefe/a de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.

Por parte de cada uno de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali, integrarán la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencias y contarán, en cada caso, con tres (3) representantes designados por el Gobernador Regional.

La Comisión de Transferencia de Ayacucho se instalará, a más tardar, a los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de inicio del ejercicio de las competencias que en materia de fi scalización inspectiva y sancionadora será asumida por la SUNAFIL. Para el caso de Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali, las Comisiones de Transferencia se instalarán, a más tardar, a los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de inicio del ejercicio de las citadas competencias, según el

29NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

Cronograma a que se refi ere el artículo 3 de la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras

Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fi scalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali, en las fechas siguientes:

Ámbito territorial del Gobierno Regional

Fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de

la SUNAFILAyacucho 16 de abril de 2018Puno 27 de abril de 2018Junín 6 de julio de 2018San Martín 25 de julio de 2018Lima 5 de octubre de 2018Ucayali 19 de octubre de 2018

Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR.

Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo

Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución, relativos a:

a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.

b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.

c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes fi nales o actas de infracción.

d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).

e. La notifi cación de actas de infracción y el inicio de procedimientos sancionadores.

f. La emisión de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo

Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verifi cación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales.

Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados

Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades

instructivas y resolutivas o sancionadoras de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Puno, Junín, San Martín, Lima y Ucayali, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación.

No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento.

Artículo 8.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1623228-1

Aprueban el “Plan para Mejorar la Calidad de los Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERALN° 008-2018-TR/SG

Lima, 5 de marzo de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 085-2018-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 11-2018-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización, el Informe Técnico N° 021-2018-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, y el Informe N° 485-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que tiene como objetivo general: “Orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y en el desarrollo del país”, y para lograrlo se plantea como uno de sus objetivos específi cos: “Monitorear y evaluar la efi ciencia y efi cacia en la transformación de los insumos, en los productos y resultados que los ciudadanos demandan”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, se aprueba el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”, con el objeto de brindar criterios y lineamientos de obligatorio cumplimiento para las entidades de la administración pública;

Que, en ese contexto, mediante Ofi cio Múltiple N° 066-2017-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros comunicó las acciones para la elaboración, validación y aprobación del Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía

30 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

2018, precisando que dicho plan se aprueba por la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, en este sentido, mediante Oficio N° 085-2018-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Técnico N° 11-2016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, presenta la propuesta del Plan para Mejorar la Calidad de los Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que ha sido validado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa;

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el “Plan para Mejorar la Calidad de los Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, de acuerdo con lo señalado en el Ofi cio Múltiple N° 061-2016-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con las visaciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción; el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan para Mejorar la Calidad de los Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, que

como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias y funciones, implementen las actividades previstas en el “Plan para Mejorar la Calidad de los Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Artículo 3.- La Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto se constituye en la unidad orgánica encargada del seguimiento y la evaluación del cumplimiento del “Plan para Mejorar la Calidad de los Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Artículo 4.- Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, involucradas en la implementación de las acciones previstas en el “Plan para Mejorar la Calidad de los Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” deben reportar trimestralmente a la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de las acciones que le competen.

Artículo 5.- La implementación del “Plan para Mejorar la Calidad de los Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEASecretario General

1623229-1

31NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del INDECI al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 056-2018-INDECI

5 de marzo del 2018

VISTOS: El Memorándum Nº 1249-2018-INDECI/6.1, del 28 de febrero de 2018, emitido por la Ofi cina General de Administración; y, el Informe Legal Nº 064-2018-INDECI/5.0, del 01 de marzo de 2018, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales se dispuso que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará, en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, por su parte, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, mediante el cual se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar;

Que, bajo el citado marco normativo, mediante Resolución Jefatural Nº 236-2016-INDECI, de fecha 20 de diciembre de 2016, se designó al entonces Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, Juan Carlos Montenegro Valderrama como responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Defensa Civil al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por su parte, a través de la Resolución Jefatural Nº 023-2018-INDECI, de fecha 30 de enero de 2018, se aceptó la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Montenegro Valderrama al cargo que ostentaba, designándose al Abogado GUSTAVO VERNE LA SERNA VIDAL en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración;

Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente emitir el dispositivo legal mediante el cual se deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 236-2016-INDECI; así como, designar al responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Defensa Civil al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones del Secretario General; la Jefa de la Ofi cina General de Administración; y, la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 236-2016-INDECI, de fecha 20 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Designar al Abogado GUSTAVO VERNE LA SERNA, Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Defensa Civil al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página Web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe).

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1622887-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan fedatario administrativo titular de la Oficina Zonal Huánuco

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 021-2018-SUNAT/800000

Lima, 5 de marzo de 2018

Visto el Informe N° 004-2018-SUNAT/7N0900 de la Ofi cina Zonal Huánuco, mediante el cual se propone designar al trabajador que se desempeñará como Fedatario Administrativo en la unidad organizacional a su cargo por necesidad del servicio;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que en mérito al Informe N° 004-2018-SUNAT/7N0900 de la Ofi cina Zonal Huánuco, se ha estimado conveniente proceder a designar al trabajador José Antonio Pérez Rengifo quien ejercerá la función de fedatario administrativo titular en la citada Ofi cina Zonal;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

32 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al trabajador José Antonio Pérez Rengifo como fedatario administrativo titular de la Ofi cina Zonal Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1622516-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0038-2018-SUNEDU

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO:

El Informe Nº 022-2018-SUNEDU-03-10 de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU y reordenado por Resolución de Superintendencia Nº 55-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica como empleado de confi anza;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0021-2018-SUNEDU, se encarga a partir del 16 de febrero de 2018, las funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu, al señor José Luis Rojas Alcocer, en adición a sus funciones de Secretario General;

Que, resulta necesario dar por concluido el encargo aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0021-2018-SUNEDU y designar al Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido, con efectividad al término del 06 de marzo de 2018, el encargo de las funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 0021-2018-SUNEDU, dándosele las gracias al señor José Luis Rojas Alcocer por los servicios prestados en virtud de dicho encargo.

Artículo 2.- Designar, con efectividad a partir del 07 de marzo de 2018, al señor Marco Antonio Castañeda Vinces en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOSuperintendente (e)

1623226-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistradas de la Corte Superior de Justicia de Lima a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2018-P-CE-PJ

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 9677-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; Ofi cios Nros. 226 y 257-2018-GG-PJ, remitidos por la Gerente General del Poder Judicial; y el Ofi cio Nº 011-2017-OCTI-PJ, de la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Poder Judicial, hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado que el Programa EUROSOCIAL Plus (E+), ha comunicado que la primera actividad del Proyecto de mejora del acceso a la justicia para los niños, niñas y adolescentes (NNA) con un enfoque integral de protección de derechos en su relación con el Poder Judicial, es la visita de intercambio de experiencias sobre el enfoque de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, que se realizará del 12 al 16 de marzo del presente año, en la ciudad de Madrid, Reino de España.

Segundo.- Que el Programa EUROSOCIAL PLUS-Programa para la cohesión social en América Latina, tuvo dos etapas previas, en la primera el Poder Judicial del Perú no participó; y en la segunda etapa sí participó en Justicia Intercultural y Justicia de Paz. Actualmente, EUROSOCIAL se encuentra en su tercera fase de ejecución denominada EUROSOCIAL PLUS (E+).

Tercero.- Que, el E+ es un programa de cooperación entre América Latina y la Unión Europea, fi nanciado por la Comisión Europea, en el cual participan 18 países

33NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. El citado programa apoya en el mejoramiento del acceso a la justicia para grupos vulnerables en el marco de las Reglas de Brasilia, específi camente el mejoramiento del acceso a la justicia para los niños, niñas y adolescentes con un enfoque integral de protección de derechos en su relación con el Poder Judicial.

Cuarto.- Que por la importancia de la citada actividad; y teniendo en consideración que el Poder Judicial participa activamente en actividades en las que se realizará un intercambio de experiencias y conocimientos, con el fi n de mejorar e innovar la administración de justicia, lo que redundará en un mejor servicio que se brinda a la población; resulta pertinente la participación de las señoras juezas designadas por la Presidencia del Poder Judicial, para que participen en dicho evento.

Quinto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma. Que la entidad organizadora cubrirá los gastos de pasajes aéreos internacionales, alojamiento, alimentación y movilidad local durante el desarrollo de la visita; excepto el seguro médico de viaje.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las siguientes magistradas de la Corte Superior de Justicia de Lima: Elvira Álvarez Olazabal, Jueza Superior de la Segunda Sala de Familia, Maruja Hermoza Castro, Jueza Especializada del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo; y Sara Gaspar Pacheco, Jueza del Octavo Juzgado de Paz Letrado, del 10 al 18 de marzo del año en curso, para que participen en la visita de intercambio de experiencias sobre el enfoque de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de assist card, conforme al siguiente detalle:

- Elvira Álvarez Olazabal, Jueza Superior de la Segunda Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

US$Assist card : 40.50

- Maruja Hermoza Castro, Jueza Especializada del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

US$Assist card : 40.50

- Sara Gaspar Pacheco, Jueza del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima

US$Assist card : 40.50

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Las juezas participantes deberán presentar a este despacho, en forma individual y en un plazo no mayor de diez días posteriores a su conclusión, un informe que deberá contener: i) Copia del certifi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfi co en físico o mediante CD para remitirlo al Centro de Investigaciones

Judiciales del Poder Judicial; iii) Ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del mencionado Centro de Investigaciones Judiciales, en caso sea pertinente; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y Unidad Administrativa de cada Corte Superior, con conocimiento del referido Centro de Investigaciones.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, juezas participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

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Autorizan viaje de Juez Supremo Titular para participar en evento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2018-P-CE-PJ

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 806-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 289-2018-GG-PJ, remitido por la Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que el Coordinador General (e) de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros de Perú remite la Nota OEA/2.2/108/7 del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos, para que un representante del Poder Judicial forme parte de la delegación peruana que acudirá a la “Trigésima Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción” (MESICIC), que se llevará a cabo del 12 al 15 de marzo del presente año, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Segundo.- Que el MESICIC es un mecanismo establecido en el marco de la Organización de Estados Americanos, el cual ofrece cooperación a sus Estados Parte, a fi n que éstos puedan mejorar los marcos jurídicos institucionales con los que cuentan para enfrentar la corrupción, mediante análisis y recomendaciones concretas orientadas a que los mismos puedan aprovechar las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción para tal fi n, que también constituye un foro hemisférico de intercambio de información, experiencias y prácticas óptimas en la referida materia.

Tercero.- Que es de interés institucional la participación de un representante del Poder Judicial en la mencionada reunión, teniendo en cuenta que el Perú es integrante de los Estados que son parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. En tal sentido, la Presidencia del Poder Judicial designó al señor César José Hinostroza Pariachi, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que asista al mencionado certamen.

Cuarto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma.

34 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor César José Hinostroza Pariachi, Juez Supremo titular, del 11 al 18 de marzo del año en curso, para que en representación de la Presidencia del Poder Judicial forme parte de la delegación peruana, que asistirá a la “Trigésima Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción” (MESICIC), que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial sufragará los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de Instalación : 440.00Viáticos : 3,080.00Pasajes : 1,036.00Assist Card : 36.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, juez participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1623042-2

Convierten diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima en salas constitucionales y juzgados constitucionales transitorios, y dictan otras medidas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 060-2018-CE-PJ

Lima, 7 de febrero de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 623-2017-P-CSJL-PJ y 11-2018-P-CSJL-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como, el Ofi cio N° 029-2018-P-UETICPP/PJ, del Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el artículo 4º de la Resolución Administrativa N° 193-2017- CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, dispuso que la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a su requerimiento de órganos jurisdiccionales de la especialidad constitucional, deberá remitir a la Comisión Nacional de Productividad Judicial una propuesta para convertir no menos de dos órganos jurisdiccionales de la citada Corte Superior, a la especialidad constitucional.

Segundo.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Ofi cio N° 623-2017-P-CSJL-PJ, hace de conocimiento la situación crítica que se presenta en los órganos jurisdiccionales en materia

constitucional; debido a la excesiva carga procesal en curso. Por lo que, a fi n de atender adecuadamente el trámite de los expedientes y resolver en plazo razonable, propone la creación de cinco juzgados constitucionales y tres salas superiores de esta especialidad.

Tercero.- Que, el pedido presentado fue remitido a la Ofi cina de Productividad Judicial; la cual, evaluándolo, ha presentado el Informe Nº 004-2018-OPJ-CENPJ-CE/PJ.

Cuarto.- Que, de otro lado, el Presidente de la mencionada Corte Superior a fi n de viabilizar la mejora del servicio de la justicia constitucional en el Distrito Judicial de Lima, alternativamente presenta la siguiente propuesta:

a) Conversión de tres juzgados de trabajo transitorios, en razón que a la fecha se cuenta con siete de ellos para la liquidación de 5,089 procesos laborales de la Ley 26636; y cuya culminación estaba prevista para el mes de agosto de 2019; considerando factible que dicha carga pueda ser asumida por cuatro juzgados de trabajo liquidadores, los cuales culminarían su funcionamiento en octubre de 2020.

b) Conversión de la 3° Sala Penal Liquidadora, dado que del informe remitido por la Magistrada Coordinadora del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, el referido órgano jurisdiccional no tiene expedientes en curso; tramitándose un (1) expediente pendiente de iniciar, ocho (8) procesos reservados, y cuatrocientos noventa y cinco (495) apelaciones de procesos sumarios. En ese sentido, quedarían aún dos Salas Penales Liquidadoras.

c) Conversión de la 5° Sala Civil de la citada Corte Superior, aduciendo que esta sería la elegida por razón de orden, para que queden las salas civiles con numeración correlativa, considerando que la carga procesal que tienen es similar.

d) La otra sala faltante de la especialidad constitucional, plantea que sea creada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o reubicada de otra Corte Superior del país; sin perjuicio a ello, se faculte a la presidencia para que en el transcurso del año identifi que otra sala superior que pueda ser convertida, a fi n de completar las tres salas superiores constitucionales.

e) Los otros dos juzgados de la especialidad constitucional, plantea que sean creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o reubicados de otra Corte Superior del país; sin perjuicio a ello, se faculte a la presidencia para que en el transcurso del año identifi que dos juzgados especializados para que puedan ser convertidos, a fi n de completar los quince juzgados constitucionales.

f) En el caso de la sala penal liquidadora convertida a la especialidad constitucional, que asuma funciones con carga cero, asignándose turno hasta que equipare su carga procesal constitucional con la sala civil convertida a la especialidad constitucional; precisando que la carga procesal de la 3° Sala Penal Liquidadora debe ser redistribuida a las otras dos salas penales liquidadoras, salvo aquella donde ya se realizó vista de causa.

g) En el caso de la sala civil convertida a la especialidad constitucional, que redistribuya su carga civil a las otras cuatro salas civiles, salvo aquella donde ya se realizó la vista de causa; no recibiendo causas hasta que la otra sala superior convertida a constitucional equipare su carga procesal.

h) En el caso de las cuatro salas civiles subsistentes, que culminen con la carga procesal constitucional que tienen, lo que signifi ca que no redistribuirán dicha carga.

i) La entrada en funcionamiento de los tres juzgados constitucionales implicará el cierre de turno para los diez juzgados constitucionales actuales, hasta equipar la carga procesal; permitiendo atender y disminuir sensiblemente la carga procesal atrasada.

j) Estando que en el mes de febrero se produce las vacaciones judiciales, que el funcionamiento de estos nuevos órganos jurisdiccionales de la especialidad constitucional, se inicie a mediados del mes de marzo, otorgándosele las facultades correspondientes.

Quinto.- Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 029-2018-P-UETICPP/PJ el Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal,

35NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

expresa conformidad a la propuesta de conversión de la 3° Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la especialidad constitucional.

Sexto.- Que, el literal d) del artículo décimo sexto de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ de fecha 13 de julio de 2016, dispuso respecto al Plan de Liquidación de los Juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios de la Corte Superior de Lima, que “ … los ocho órganos jurisdiccionales con mayor nivel resolutivo al término del proceso de liquidación permanecerían en la Corte Superior de Justicia de Lima o en las Cortes Superiores de Lima Norte, Lima Este o Lima Sur que lo requieran”.

Sétimo.- Que, el artículo 4° de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”.

Octavo.- Que, el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 193-2017-CE-PJ de 31 de mayo de 2017, dispuso que “Las plazas de magistrado de los juzgados penales de la Corte Superior de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Lima Este que vayan quedando vacantes, no deberán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fi n de que puedan ser susceptibles a ser convertidas a otra especialidad que se requiera, considerando que al implementarse próximamente el nuevo sistema procesal penal en las citadas Cortes Superiores, se asignaría presupuesto para crear nuevos órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria, penales unipersonales, penales colegiados y salas penales de apelaciones; por lo que los actuales juzgados penales se convertirían en liquidadores del antiguo sistema procesal”.

Noveno.- Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por consiguiente, teniendo en consideración la restricción presupuestal, resulta factible la propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 140-2018 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) 5° Sala Civil, en 1° Sala Constitucional.b) 3° Sala Penal Liquidadora, en 2° Sala

Constitucional.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales ejercerán sus funciones con turno abierto:

a) 8° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 1° Juzgado Constitucional Transitorio.

b) 18° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 2° Juzgado Constitucional Transitorio.

c) 20° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 3° Juzgado Constitucional Transitorio.

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispondrá las siguientes acciones administrativas:

a) Que la sala penal liquidadora convertida a la especialidad constitucional, asuma funciones con carga cero, abriéndosele turno hasta que equipare su carga procesal constitucional con la sala civil convertida a la especialidad constitucional; la carga procesal de la 3° Sala Penal Liquidadora debe ser redistribuida a las otras dos salas penales liquidadoras; salvo aquella donde ya se realizó la vista de causa.

b) Que la sala civil convertida a la especialidad constitucional, redistribuya su carga civil a las otras cuatro salas civiles; salvo aquella donde ya se realizó la vista de causa, no recibiendo causas hasta que la otra sala superior convertida a constitucional equipare su carga procesal. Las cuatro salas civiles subsistentes, culminarán con la carga procesal constitucional que tienen, lo que signifi ca que no redistribuirán dicha carga.

c) Que los tres juzgados constitucionales transitorios reciban expedientes nuevos a partir del 1 de abril de 2018, cerrando turno a los diez juzgados constitucionales existentes en la actualidad, hasta equiparar la carga procesal.

d) Que el total de expedientes que tienen el 8°, 18° y 20° Juzgados de Trabajo Transitorios, convertidos a la especialidad constitucional, sean redistribuidos equitativa y aleatoriamente al 14°, 15°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de dicha Corte Superior.

Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá adoptar las acciones pertinentes, para la implementación de las acciones dispuestas en la presente resolución administrativa; así como, evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales respectivos.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que en el transcurso del presente año, y en el marco de sus propios órganos jurisdiccionales, identifi que una sala superior y dos juzgados especializados para que puedan ser convertidos a la especialidad constitucional, a fi n de completar las tres salas y quince juzgados especializados requeridos.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1623042-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen inicio del proceso de revalidación de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 406-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 28 de febrero de 2018

36 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ, emitida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 409-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, N° 421-2017- P-CSJLIMASUR/PJ, N° 512-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, N° 716-2017-P-CSJIMASUR/PJ y N° 2386-2018- P-CSJLIMASUR/PJ, emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, el Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, modifi cada por Resolución Administrativa N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, y el Informe N° 007-2018-SJ-OAD-CSJLIMASUR/PJ.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ de fecha 13 de abril de 1998, se creó el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ, en cada Distrito Judicial, a cargo del Administrador de cada Corte Superior de Justicia, en donde se inscribirán a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales.

Conforme con lo establecido en el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego N° 351-98-SE-T-CME-PJ, y modifi cado por Resolución Administrativa de Titular del Pliego N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, “Anualmente, el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción, previo pago del derecho correspondiente”.

Mediante Resolución Administrativa N° 2386-2017-P-CSJLIMASUR/PJ se amplió la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al período 2017, y que fuera aprobada por Resolución Administrativa N° 409-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, y precisada por las Resoluciones Administrativas N° 421-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, N° 512-2017-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 716-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, hasta el 28 de febrero de 2018.

Mediante Ofi cio N° 054-2018-GAD-CSJLIMASUR/PJ de fecha 26 de enero de 2018, el Gerente de Administración Distrital de la Corte, solicita a esta Presidencia el inicio de la convocatoria del Proceso de Revalidación de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el REPEJ de la Corte, en base al Informe N° 007-2018-SJ-OAD-CSJLIMASUR/PJ emitido por el Coordinador del Área de Servicios Judiciales.

Por lo anteriormente expuesto, estando a que la vigencia del Registro de Peritos Judiciales está por vencer el 28 de febrero del año en curso, corresponde dictar las medidas administrativas correspondientes para la revalidación de la inscripción de los Profesionales y/o Especialistas inscritos en el REPEJ de esta Corte Superior de Justicia.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Proceso de Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales – REPEJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al período 2018, conforme con

lo establecido en el TUPA del Poder Judicial y según el cronograma que será difundido oportunamente en la página web institucional de la Corte; precisándose que participarán del Proceso de Revalidación aquellos profesionales y especialistas que integran la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, aprobada por Resolución Administrativa N° 409-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, y precisada por las Resoluciones Administrativas N° 421-2017- P-CSJLIMASUR/PJ, N° 512-2017-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 716-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, de conformidad con el siguiente detalle:

ARQUITECTOS

N° APELLIDOS NOMBRES D.N.I. 1 Bejar Rodríguez Daniel Jorge 09174624

2 Díaz Mosquera Ramiro 06532389

3 Gonzáles Salcedo Efraín Bonifacio 08834419

4 González Toro Antonieta Clotilde 07745529

5 Monsalve Arróspide Antonio Ramón 08762549

6 Mujica Yépez Alfredo Eulogio 09878384

7 Peche Horna Arturo 06032881

8 Quispe Sánchez Sonia Irene 08358432

9 Valdivia Collazos Carmen Esther 09161574

CONTADORES

N° APELLIDOS NOMBRES D.N.I. 1 Apumayta Barahona Jadis 07240746

2 Ascurra Valle Augusto Álvaro 06243729

3 Campos Atoche Óscar 43617252

4 Cárdenas Torres Pamela Patricia 09834870

5 Carlos Mauricio Efraín 25539772

6 Celis Novoa Luis Alberto 07511669

7 Condezo Bravo Haydee Esperanza 08537117

8 Chozo Gonzáles Gustavo Alfredo 06684764

9 De la Peña Delgado Daniel Javier 09647472

10 Gómez Mejías Pedro Martín 09525215

11 Huamán Álvarez Raúl 09894078

12 López Valera Inés 08347905

13 Llanos Aguilar de Cáceres Nelly Ylce 25511153

14 Mendoza Salazar Carlos Andrés 06755665

15 Mori Donayre Julio César 25459035

16 Pacheco Curi Orlando Enrique 06182736

17 Poccori Farfán Silvina 25492104

18 Rodríguez Mejía Mercedes Judith 07144533

19 Salinas Zapata Sara 10786122

20 Sánchez Inga Blanca Flor ° 07850929

21 Surco Rocca Rosa Carmen 08624540

22 Siccha Macassi Lupe Elizabeth 06731377

23 Vélez Arana José Sócrates 06023264

ECONOMISTAS

N° APELLIDOS NOMBRES D.N.I. 1 Aguilar Brun Helga Silvia 07992951

2 Grados Aliaga Walter 08535439

3 Huarancay Vargas Rómulo Guillermo 09129901

4 Román Cruzado César Andrés 08726104

5 Salas Gonzáles Félix Raul 08853692

37NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

N° APELLIDOS NOMBRES D.N.I. 6 Saltachín Camayo Ángel Alejandro 08196124

7 Vizcarra Pineda Helldy Aydee 06115566

8 Zevallos Castañeda Milton Eduardo 10193487

INGENIEROS

N° APELLIDOS NOMBRES D.N.I. 1 Alegre Elera Arnulfo 09431686

2 Busta Arroyo Rubén Arturo 06248781

3 Camarena Ames Santos Alejandro 08090499

4 Málaga Romero Héctor Manuel 07223209

5 Martínez Chang Alberto Edmundo 08764368

6 Medina Calvo Wilder Constantino 08542553

7 Mendoza Agurto Jaime Eduardo 04625747

8 Paredes Barrantes Manuel Leoncio 07749544

9 Raffo Pizzorni Fabio Arístide 06633489

10 Ugaz Castillo Julio César 17403115

PERITOS GRAFOTÉCNICOS

N° APELLIDOS NOMBRES D.N.I. 1 Aguilar Fuchs César Augusto 41867366

2 Aguilar Lequerica Teobaldo Francisco 40102729

3 Basurto Vicente Ángel 07366604

4 Chinchay Ticlia Rosendo 43273632

5 Domínguez Rosales Juan Óscar 09927338

6 Hidalgo Zambrano Juan Manuel 43813303

7 Ponce Herrera Wuilfredo 22658936

8 Ubillús Rossel Brenda Madeleine 25704571

9 Victorio Celiz Jorge Luis 07620082

10 Virhuez Botteri César Augusto 06282517

11 Zabarburu Vargas Ángel Humberto 43326915

Artículo Segundo.- DISPONER que luego de finalizado el Proceso de Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales – REPEJ, conforme con lo establecido en el artículo primero de esta resolución, sólo podrán ser designados para actuar como Peritos Judiciales de este Distrito Judicial, aquellos profesionales y especialistas que hayan cumplido con revalidar su inscripción, según lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el proceso de revalidación y todo lo concerniente a la Nómina de Peritos Judiciales – REPEJ, al Área de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- AMPLIAR, de manera excepcional, la efectividad de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 409-2017-P-CSJLIMASUR/PJ y precisada mediante Resoluciones Administrativas N° 421-2017-P- CSJLIMASUR/PJ, N° 512-2017-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 716-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, mientras dure el presente Proceso de Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, conforme con lo establecido en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, a la Gerencia de Administración Distrital, Magistrados y demás áreas

administrativas que correspondan de esta Corte, para los fines pertinentes.

Regístrese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

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ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ MARÍA ARGUEDAS

RESOLUCIÓN N° 030-2018-CO-UNAJMA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Andahuaylas, 19 de enero de 2018

VISTOS: El Informe Nº 066-2017-URE-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017; el Informe Nº 190-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017; la Opinión Legal Nº 002-2018-UNAJMA-OAJ, de fecha 15 de enero de 2018; el Acuerdo N° 10-2018-CO-UNAJMA, de fecha 19 de enero de 2018 de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución N° 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”;

Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece “Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el punto 6.1.3.- Funciones de la Comisión Organizadora, prescribe lo siguiente: “a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan. (…)”;

38 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Que, mediante Informe Nº 066-2017-URE-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017, la CPC. Haydé Cansaya Flores, Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística, informa al Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, que “mediante D.S. Nº 0380-2017-EF, se fi ja la UIT para el Ejercicio Fiscal 2018, el importe de S/. 4,150.00 y conforme a lo prescrito en el artículo 4º del D.S. Nº 062-2009-PCM, es deber de la entidad actualizar los porcentajes que derivan de la nueva UIT al TUPA por lo que es pertinente aprobar su actualización. (…)”. Asimismo, la Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística presenta la “propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, (…)”;

Que, mediante Informe Nº 190-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017, el Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, en su condición de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, “el Informe Nº 066-2017-URE-OPP-UNAJMA, quien eleva la propuesta de modifi cación e incorporación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la UNAJMA, (…)”;

Que, mediante Opinión Legal Nº 002-2018-UNAJMA-OAJ, de fecha 15 de enero de 2018, dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón; el Abog. Ronnie Samuel Díaz Tello, en su condición de Asesor Legal, consigna en la FUNDAMENTACION de la mencionada Opinión Legal, lo siguiente:

“3 Estando a la Autonomía Administrativa Universitaria reconocida por la Ley 30220 precisamente en su numeral 8.4 del artículo 8° que establece: “Autonomía Administrativa implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo., la Universidad está en la posibilidad de emitir normas autoaplicativas para el cumplimiento de sus fi nes, sin ninguna limitación más que el respeto a la constitución y las leyes”. Siendo que la Universidad Nacional José María Arguedas promueve constantemente la consecución de sus fi nes a través de sistemas de gestión con la Aprobación de Directivas y Reglamentos Internos que simplifi quen los procedimientos y acciones administrativas.

4 Al respecto, el numeral 6.1.3 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución” aprobado por Resolución Viceministerial N° 088-2016-MINEDU establece: “Funciones de la Comisión Organizadora - Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes: b) Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad. d) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar los instrumentos de planeamiento y el presupuesto institucional”. De lo cual se desprende la posibilidad legal de aprobar, modifi car o dejar sin efecto el Documentos de Gestión Administrativa e Instrumentos de Planeamiento que se requiera para el buen funcionamiento de la Universidad la cual contribuirá en la consolidación de la Autonomía Administrativa Universitaria.

5 Ahora bien, se puede apreciar que la CPC Hayde Cansaya Flores en su calidad de Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística encargada de conducir el sistema administrativo de racionalización, simplifi cación administrativa; asesora en la formulación y evaluación de las políticas, planes y documentos de gestión institucional de la Universidad (ROF, CAP, MOF, TUPA, MAPRO) conforme al segundo parágrafo del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución N° 074-2014-CG-UNAJMA concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo del Articulo 41 del ROF que establece : La Unidad de Racionalización tiene las siguientes

funciones: “e) Formular el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a las normativas vigentes” remiten el proyecto de actualización del TUPA-UNAJMA de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 y demás dispositivos legales vigentes como el contenido en el D. S. N° 079-2007-PCM a la fecha, remiten el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA - UNAJMA) para su aprobación vía acto resolutivo; precisando que se han efectuado diversas coordinaciones y tomado en cuenta los aportes alcanzados por algunas unidades orgánicas de la Universidad Remite el Proyecto de TUPA actualizado en relación a los Porcentajes de la UIT aprobada mediante Decreto Supremo N° 0380-2017-EF, Modifi cación de Procedimientos Administrativos e Incorporación de Procedimientos según el detalle contenido en el Informe N° 066-2017-URE-OPP-UNAJMA.

6 Finalmente debe tenerse presente que el DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Establece Precisiones para su Aplicación, en su artículo 4° regula el Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT en el siguiente sentido: “La modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT” de manera que el reajuste del termino porcentual relacionado con la UIT aprobada con D.S. N° 0380-2017-EF Actualizado por la Responsable de la Unidad de Racionalización es viable, Asimismo, Las Modifi caciones e Incorporación de Procedimientos Administrativos detallados en el Informe N° 066-2017-URE-OPP-UNAJMA, deberán ser aprobados vía Resolución de Comisión para su aprobación, toda vez que el Estatuto de la Universidad Nacional José María Arguedas aprobado por Resolución N° 048-2016-CO-UNAJMA establece en su Quinta Disposición Final que: “Mientras no se elijan a las nuevas autoridades y a los órganos de gobierno autónomos, las normas que hagan referencia al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria se entenderán con referencia a la Comisión Organizadora de la UNAJMA” de lo cual se desprende la posibilidad legal de aprobar, modifi car o dejar sin efecto los Directivas, Manuales, Reglamentos que se requiera para el buen funcionamiento de la Universidad, la cual contribuirá en la consolidación de la Autonomía Administrativa Universitaria”;

Que, en la Opinión Legal Nº 002-2018-UNAJMA-OAJ, el Asesor Legal, OPINA lo siguiente: “a).- se APRUEBE la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas, las Modifi caciones e Incorporaciones que contiene la versión actualizada; (…)”;

Que, por Acuerdo N° 10-2018-CO-UNAJMA, de fecha 19 de enero de 2018 de Sesión Extraordinaria, la Comisión Organizadora de la UNAJMA por UNANIMIDAD APROBÓ la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas, las Modifi caciones e Incorporaciones que contiene la versión actualizada, presentada por la Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística;

Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confi ere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución N° 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad;

39NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas, las Modifi caciones e Incorporaciones que contiene la versión actualizada, presentada por la Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Sistemas de Información su publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas.

Artículo Quinto.- REMITIR el Proyecto de actualización del TUPA aprobado por esta instancia al MINEDU para sus acciones conforme a Ley.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las dependencias e instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

OSWALDO LUIZAR OBREGÓNPresidente de la Comisión Organizadora

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

1622429-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 115-2017-MPCH, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 0103-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00425-A01CHACHAPOYAS - AMAZONASVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Maritza Consuelo Chávez Ludeña en contra del Acuerdo de Concejo N° 115-2017-MPCH, del 4 de octubre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Sonia Portocarrero Guibin, regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacanciaEl 12 de setiembre de 2017, Maritza Consuelo

Chávez Ludeña solicitó la vacancia de Sonia Portocarrero Guibin, regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas (fojas 3 a 8), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, la solicitante sostuvo que la regidora cuestionada ejerció injerencia en los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas para la

contratación de su cuñado Juan David Cabañas López, hermano de su esposo Eber Humberto Cabañas López. En ese sentido, adjuntó a su solicitud copia de las actas de nacimiento y/o matrimonio de las citadas personas (fojas 9 a 11), así como órdenes y conformidades de servicios, comprobantes de pago, entre otros documentos relacionados con la contratación de Juan David Cabañas López por parte de la entidad edil (fojas 13 a 27).

Descargos de la regidora cuestionada

El 4 de octubre de 2017 (fojas 690 a 700), la regidora Sonia Portocarrero Guibin presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

a) En efecto, Juan David Cabañas López es hermano de su cónyuge Eber Humberto Cabañas López.

b) No existe prueba de que haya ejercido injerencia directa o indirecta en los funcionarios ediles para que se contrate a su cuñado.

c) Su función no es de dirección o de confi anza, sino eminentemente fi scalizadora, por lo que no es posible que haya inducido a trabajadores administrativos para la contratación de su cuñado, ya que dichos funcionarios no dependen jerárquicamente de ella.

d) Por el contrario, mediante las Cartas N° 001-2015/SPG-RP-MPCH y N° 001-2016/SPG-RP-MPCH, del 12 de enero de 2015 y 11 de enero de 2016, respectivamente, dirigidas al alcalde provincial de Chachapoyas, recomendó que se realicen las acciones administrativas necesarias tendientes a evitar la contratación de algún familiar, sin embargo, dicha recomendación nunca fue atendida por el burgomaestre.

e) La contratación de su cuñado para la instalación y pintado de señales de tránsito fue requerido por el jefe de División de Tránsito, a quien se le debió pedir su declaración a fi n de que señale cómo contactó a su cuñado.

f) La solicitud de vacancia solo demuestra un acto de represalia en su contra, debido a la fi scalización que ejerce a la gestión del alcalde provincial de Chachapoyas.

g) La solicitud de vacancia aduce que debe presumirse la existencia de nepotismo, salvo prueba en contrario, lo cual evidentemente vulnera el debido proceso.

h) La única autoridad que tiene competencia para la administración de personal es el alcalde, quien ejerce la máxima autoridad administrativa en la municipalidad. Asimismo, indica que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicios para la municipalidad.

Decisión del concejo municipal

En la Sesión Extraordinaria N° 10, del 4 de octubre de 2017 (fojas 38 a 41), formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 115-2017-MPCH, de la misma fecha (fojas 42 y vuelta), el concejo municipal declaró infundado el pedido de vacancia, por cinco (8) votos en contra y dos (2) votos a favor.

Recurso de apelación

Por escrito, del 18 de octubre de 2017 (fojas 229 a 235), Maritza Consuelo Chávez Ludeña interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 115-2017-MPCH, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:

a) El artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 26771 señala que existe injerencia directa cuando el funcionario tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad para contratar o nombrar personal. Indica que, en este supuesto, la norma determina que se presume la existencia de nepotismo, salvo prueba en contrario.

b) La regidora cuestionada ejerció el cargo de gerente de Desarrollo Social en la entidad edil durante el año 2011, mucho antes de ostentar el cargo de regidora, por lo que conocía a todos los funcionarios y trabajadores del área de Logística y Adquisición, en especial, al servidor Marco Guiop, personal del área de Logística.

40 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

c) El área de Logística contrató al cuñado de la regidora, a pesar de que otro proveedor ofrecía un menor costo para ejecutar la instalación y pintado de señales de tránsito en la comunidad.

d) En el Formato N° 10 de proveedores del Estado, fi rmado por Juan David Cabañas López, cuñado de la regidora, este expresó que no tenía vínculo de parentesco con ninguna persona que presta servicios en la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Así, el precitado documento es un medio probatorio que evidencia que la regidora favoreció los intereses propios de su familiar.

e) La regidora no ha demostrado certeramente que no haya infl uenciado en la contratación de su cuñado, más aún cuando su contratación fue de manera directa.

f) Aduce que la prohibición contemplada en la Ley N° 26771 abarca la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que confi guran la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Respecto de la causal de nepotismo

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1017-2013-JNE y N° 1014-2013-JNE, ambas de fecha 12 de noviembre de 2013, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo del 2014, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente.

3. Tales elementos son los siguientes: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso concreto

Respecto a la existencia de la relación de parentesco

4. En reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente. De ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), o que se presuma tal vínculo jurídico entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE). En tal sentido, se ha determinado que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE).

5. En el presente caso, la solicitud de vacancia se basa en que la regidora Sonia Portocarrero Guibin ejerció injerencia para que la Municipalidad Provincial de Chachapoyas contrate a su cuñado Juan David Cabañas López, hermano de su esposo Eber Humberto Cabañas López.

6. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se aprecian los siguientes documentos:

a) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Juan David Cabañas López (fojas 29).

b) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Eber Humberto Cabañas López (fojas 28).

c) Copia certifi cada del acta del matrimonio contraído entre Eber Humberto Cabañas López y la regidora Sonia Portocarrero Guibin (fojas 27).

7. De la información de las citadas actas, cabe elaborar el siguiente cuadro:

Eber Humberto Cabañas López

Wenceslao Cabañas Alvarado y María

Agapita López Rival

Juan David Cabañas

López (cuñado)

1.° grado 2.° grado

Sonia Portocarrero Guibin (regidora)

8. Así las cosas, queda acreditado que entre la regidora Sonia Portocarrero Guibin y Juan David Cabañas López existe una relación de parentesco en el segundo grado de afi nidad, ya que son cuñados.

Sobre la existencia de una relación laboral o contractual entre la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y Juan David Cabañas López

9. En los casos de nepotismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. En tal sentido, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, del 16 de diciembre de 2011; N° 801-2012-JNE, del 7 de setiembre de 2012; N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE, ambas del 14 de diciembre de 2012, por citar algunas).

41NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

10. En ese orden de ideas, a través de la Resolución N° 804-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, este órgano colegiado estableció que para que se verifi que el segundo elemento de la causal de nepotismo es necesario identifi car la presencia de una relación laboral, esto es, que se adviertan los tres (3) elementos esenciales que la identifi can. Así, en el cuarto considerando de dicho pronunciamiento, determinó lo siguiente:

4. De acuerdo al esquema expuesto en el segundo considerando de la presente resolución, en cuanto al segundo elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por nepotismo, cuando se imputa la existencia de una relación laboral, este órgano colegiado considera que dicha relación se confi gura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales:

a) La prestación personal del servicio, que está referida a que el servicio, para ser de naturaleza laboral, debe prestarse en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural.

b) La subordinación frente al empleador, es aquella situación en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar las labores (poder reglamentario), dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas (poder de dirección), y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (poder sancionador).

c) La remuneración, es la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios, debiendo entenderse que ella consta en el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea de su libre disposición.

Siendo ello así, entonces, no basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a la entidad edil para que estemos frente a una relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisitos principales los elementos antes citados en forma concurrente, siendo aplicables dichos criterios también a las relaciones contractuales civiles, en virtud del principio de primacía de la realidad, a fi n de determinar la naturaleza del vínculo contractual (civil o laboral) que existió entre las partes [énfasis agregado].

11. Del mismo modo, en la Resolución N° 240-2014-JNE, del 25 de marzo de 2014, se señaló lo siguiente:

21. […] dado que la causal de nepotismo se encuentra dirigida a sancionar la suscripción, por parte de la municipalidad, de contratos de naturaleza materialmente laboral con los parientes del alcalde o regidores, independientemente de su denominación, al resultar en usual la práctica estatal de utilizar la locación de servicios y el contrato de servicios no personales, para contratar “personal”, se advierte que de los tres contratos antes referidos, solo el tercero es pasible de ser analizado y califi cado dentro de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, por la subordinación y permanencia que supone brindar el servicio de vigilancia en el local municipal…[énfasis agregado].

12. Así las cosas, de lo antes expuesto se puede inferir que la causal de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres (3) elementos de la relación laboral, esto es, i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio, y la facultad de imponer sanciones, y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación,

por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador.

13. Dicha línea jurisprudencial también fue asumida en las Resoluciones N° 1135-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, N° 1280-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016, N° 0191-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017, N° 514-2017-JNE, del 29 de noviembre de 2017, entre otros.

14. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte la documentación que se detalla a continuación:

i. Requerimiento N° 000000493, del 9 de mayo de 2016 (fojas 551), elaborado por la División de Transportes y Circulación Vial para la contratación de persona natural o jurídica para realizar el pintado de señales horizontales de tránsito (zona rígida, pase peatonal y marcas en el pavimento), según cronograma indicado en los Términos de Referencia (TDR).

ii. Términos de Referencia para la contratación de servicios de pintado de señales horizontales - zona rígida del tránsito vehicular (fojas 574 y 575), por el servicio de pintado de señales horizontales de tránsito (zona rígida, pase peatonal y marcas en el pavimento), servicio que deberá ejecutarse a todo costo, en tres (3) pintados previamente programados.

iii. Informe N° 684-2016-MPCH-UL/J, del 23 de mayo de 2016 (fojas 550), el jefe de la Unidad de Logística solicita certifi cación presupuestal por el monto de S/ 15,000.00, para la contratación de servicio de pintado de señales horizontales de tránsito (zona rígida, pase peatonal y marcas en el pavimento), requeridos por la División de Transportes y Circulación Vial.

iv. Orden de Prestación de Servicios N° 020, del 31 de mayo de 2016 (fojas 629), a favor de Juan David Cabañas López, por el servicio de elaboración e instalación de señales reglamentarias de tránsito, por el monto de S/ 15,000.00, que incluye todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del contrato. Asimismo, señala que la ejecución del contrato es de 15 días calendario computados a partir de la notifi cación de la orden de servicio.

v. Orden de Prestación de Servicio N° 021, del 31 de mayo de 2016 (fojas 555), a favor de Juan David Cabañas López, por el servicio de pintado de señales horizontales de tránsito, por el monto de S/ 15,000.00, que incluye todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del contrato. Asimismo, señala que la ejecución del contrato se hará en 3 fechas: 2 días luego de la notifi cación de la orden de servicio, el 22 de agosto y el 21 de noviembre de 2016. El pago se realizaría previa conformidad del servicio.

vi. Comprobantes de Pago N° 1129 (fojas 557), N° 1212 (fojas 597), N° 1223 (fojas 615), N° 1916 (fojas 660).

vii. Facturas N° 004-0000084 (fojas 556), N° 004-0000088 (fojas 562), N° 004-0000091 (fojas 601), N° 004-0000093 (fojas 617) y N° 004-0000096 (fojas 686).

viii. Conformidades de las Prestaciones de Servicio, emitidas por la División de Transporte y Circulación Vial (fojas 559, 571, 599, 620 y 662).

ix. Órdenes de Prestación de Servicios N° 00000600 (fojas 566), N° 00000665 (fojas 558), N° 00000756 (fojas 616), N° 00000757 (fojas 598) y N° 00001252 (fojas 661).

x. Entregas de trabajos de pintado de señales horizontales - zona rígida y pase peatonal de tránsito vehicular, emitidas por Juan David Cabañas López (fojas 576, 600, 621 y 663).

xi. Tomas fotográfi cas del servicio prestado en las que se observa a varias personas ejecutando la instalación y el pintado de las señales de tránsito (fojas 423 a 430).

15. De la información de los citados documentos, se puede concluir lo siguiente:

a) La prestación del servicio no fue prestado de manera personal y directa por el cuñado de la regidora, sino que fue ejecutado también por otras personas.

42 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

b) El servicio prestado por el cuñado de la regidora no fue efectuado bajo la dirección de la entidad edil, no recibió órdenes de parte de la entidad edil, de manera diaria, continua y permanente, así como tampoco tuvo horarios de ingreso o salida. Por el contrario, el servicio se prestó en determinados días, previamente establecidos mediante un cronograma de entrega del servicio.

c) La contratación de la prestación de servicios de Juan David Cabañas López no se enmarca dentro de los parámetros establecidos por este Supremo Tribunal Electoral, puesto que dicho contrato no tiene naturaleza materialmente laboral.

16. Entonces, dado que los servicios prestados por Juan David Cabañas López no tienen naturaleza materialmente laboral, no se circunscriben a los parámetros dispuestos por el segundo elemento de la causal de nepotismo, por lo que no procede continuar con el análisis del tercer elemento.

17. Sin perjuicio de la conclusión arribada, cabe señalar que la regidora presentó oposición a la contratación de sus familiares, tal como consta en los siguientes documentos:

a) Cartas N° 001-2015/SPG-RP-MPCH y N° 001-2016/SPG-RP-MPCH, del 12 de enero de 2015 y 11 de enero de 2016 (fojas 705 y 706), dirigidas al alcalde provincial de Chachapoyas, mediante de las cuales recomendó que se realicen las acciones administrativas necesarias tendientes a evitar la contratación de algún familiar, sin embargo, dicha recomendación nunca fue atendida por parte del burgomaestre.

b) Actas de las Sesiones Ordinarias N° 27 y N° 28, del 11 y 18 de agosto de 2016 (fojas 707 a 711), en las que se puso en conocimiento del concejo municipal que el cuñado de la regidora estaba prestando servicios a favor de la entidad municipal, y en las que la regidora mostró oposición a dicha contratación.

18. En suma, al no haberse confi gurado los elementos de la causal de nepotismo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo impugnado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maritza Consuelo Chávez Ludeña y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 115-2017-MPCH, del 4 de octubre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Sonia Portocarrero Guibin, regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° J-2017-00425-A01CHACHAPOYAS - AMAZONASVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero del dos mil dieciocho.

EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Maritza Consuelo Chávez Ludeña en contra del Acuerdo de Concejo N° 115-2017-MPCH, del 18 de setiembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada contra Sonia Portocarrero Guibin, regidora de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emitimos el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. En el presente caso, Maritza Consuelo Chávez Ludeña, solicitante de la vacancia, alega que Sonia Portocarrero Guibin, regidora de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, permitió la contratación de su cuñado Juan David Cabañas Lopez, hermano de su esposo Eber Humberto Cabañas Lopez, con la referida corporación edil, por tanto dicha acción acarrearía la confi guración de vacancia por causal de nepotismo.

2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que para la determinación del nepotismo se requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

3. En ese sentido, con relación a la resolución decidida por unanimidad por este órgano colegiado, debemos señalar que compartimos los criterios expuestos en los considerandos 6 al 8 de la resolución emitida, en el extremo que de los medios probatorios que obran en el expediente, se determina la confi guración del primer elemento de la causal por nepotismo, esto es, ha quedado acreditado la relación de parentesco en segundo grado de afi nidad entre la regidora Sonia Portocarrero Guibin y su cuñado Juan David Cabañas López.

4. Ahora bien, respecto al segundo elemento que confi gura la causal de nepotismo, a partir de la publicación de la ley N° 30294, que modifi có el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público, por parentesco, se estableció lo siguiente: […] “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”.

5. En ese sentido, los suscritos, en la Resolución N° 0032-2018-JNE, establecieron que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerará los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales; iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afi nes que no se han desnaturalizado.

6. Al respecto, del análisis realizado a los medios probatorios que obran en autos, se verifi có que Juan

43NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

David Cabañas Lopez, prestó servicios a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas en distintos periodos del año 2016 y a cambio de ello recibió contraprestaciones a cargo de la corporación edil, acreditado mediante requerimiento N° 000000493, del 9 de mayo de 2016 (fojas 551), términos de referencia para la contratación de servicios de pintado de señales horizontales - zona rígida del tránsito vehicular (fojas 574 y 575), por el servicio de pintado de señales horizontales de tránsito (zona rígida, pase peatonal y marcas en el pavimento), servicio que deberá ejecutarse a todo costo, en tres (3) pintados previamente programados, informe N° 684-2016-MPCH-UL/J, del 23 de mayo de 2016 (fojas 550), orden de prestación de servicios N° 020, del 31 de mayo de 2016 (fojas 629), orden de prestación de servicio N° 021, del 31 de mayo de 2016 (fojas 555), comprobantes de pago N° 1129 (fojas 557), N° 1212 (fojas 597), N° 1223 (fojas 615), N° 1916 (fojas 660), facturas N° 004-0000084 (fojas 556), N° 004-0000088 (fojas 562), N° 004-0000091 (fojas 601), N° 004-0000093 (fojas 617) y N° 004-0000096 (fojas 686), conformidades de las prestaciones de servicio (fojas 559, 571, 599, 620 y 662), órdenes de prestación de servicios N° 00000600 (fojas 566), N° 00000665 (fojas 558), N° 00000756 (fojas 616), N° 00000757 (fojas 598) y N° 00001252 (fojas 661), entregas de trabajos de pintado de señales horizontales - zona rígida y pase peatonal de tránsito vehicular, emitidas por Juan David Cabañas López (fojas 576, 600, 621 y 663), y tomas fotográfi cas del servicio prestado en las que se observa a varias personas ejecutando la instalación y el pintado de las señales de tránsito (fojas 423 a 430).

7. De lo expuesto en el fundamento precedente, se determina que entre Juan David Cabañas López y la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, existió una relación contractual de naturaleza civil conforme el artículo 1764 del Código Civil, por lo tanto, se ha confi gurado uno de los supuestos en los cuales se puede incurrir en nepotismo, esto es, una relación contractual surgida de un contrato de locación de servicios.

8. En relación al tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es, que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad, se advierte en autos que la regidora Sonia Portocarrero Guibin, presentó la Carta N° 001-2015/SPG-RP-MPCH, de fecha 12 de enero de 2015 (fojas 57), dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, solicitando evitar la contratación de algún familiar dentro de la corporación edil, la cual fue reiterada mediante Carta N° 001-2016/SPG-RP-MPCH, de fecha 11 de enero de 2016 (fojas 65), con lo cual que se desvirtúa cualquier acto de injerencia atribuible a la autoridad cuestionada, ya que esta conducta previa y preventiva por parte de la regidora no hace más que demostrar su actuar diligente en el cargo conferido, el mismo que no fue observado por el alcalde y sus funcionarios a fi n de evitar la contratación Juan David Cabañas Lopez, por lo que objetivamente no se puede acreditar responsabilidad alguna ni determinar actos de injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada.

Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maritza Consuelo Chávez Ludeña y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 115-2017-MPCH, del 4 de octubre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Sonia Portocarrero Guibin, regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretario General

1622513-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCIÓN Nº 0113-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00232-A01POCOLLAY - TACNA - TACNAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniela Marcela Flores Tamayo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP-T, del 20 de setiembre de 2017, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra como regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00232-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 22 de junio de 2017, Glenda Isabel Cochachi Villacorta solicitó la vacancia de Daniela Marcela Flores Tamayo, regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, al considerar que incurrió en la causal de nepotismo (fojas 1 a 17 del Expediente Nº J-2017-00232-T01), debido a la contratación, por parte de la entidad edil, de su hermano materno José Luis Molina Tamayo. Así, afi rmó que la citada autoridad vulneró lo establecido en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

La recurrente sustentó su solicitud de vacancia en los siguientes argumentos:

a) El hermano materno de la regidora Daniela Marcela Flores Tamayo fue contratado, durante los meses de mayo y junio de 2016, para la Ofi cina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Municipalidad Distrital de Pocollay, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Hecho que se evidencia del Contrato Administrativo de Servicios Nº 180-2016-MDP1 y “Addendum Nº 118-2016” a dicho contrato, desempeñándose en el cargo de asistente técnico en la Ofi cina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la entidad edil.

b) La convocatoria para dicha contratación fue publicada en el portal institucional de la municipalidad, en ella se estableció el perfi l y funciones a desarrollar.

c) Durante los meses de mayo y junio de 2016, José Luis Molina Tamayo realizó labor física y efectiva percibiendo una remuneración por parte de la municipalidad, lo cual acredita con la “Planilla de Remuneración de Empleados CAS” de ambos meses, además de otros documentos como comprobantes de pago.

d) “[E]n el mes de julio del mismo año siguió prestando servicios para la Municipalidad Distrital de Pocollay bajo la modalidad de servicios por terceros percibiendo la contraprestación de S/ 800,00 […] por la difusión radial para promocionar actividades que venía ejecutando el ′Proyecto Mejoramiento de las Capacidades de los Productores Frutales de Hueso y Vid en el distrito de Pocollay′ situación que se acredita con la Orden de Servicios Nº 1336”, del 7 de julio de 2016.

e) Al existir un grado de parentesco, en los términos que señala la ley, así como un irrenunciable deber de fi scalización de la labor municipal que les asiste, los regidores están en la obligación de conocer de dichas contrataciones, nombramientos o designaciones y oponerse expresamente a ellas, “oposición expresa que no ha existido en el presente caso, por lo que existen evidencias contundentes de la transgresión de la Ley”.

1 Convocatoria Nº 016-2016/MDP.

44 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

f) La regidora no podría alegar que desconocía la contratación de su hermano materno, ya que previamente se realizó el respectivo proceso de selección −convocatoria CAS Nº 016-2016− y la publicación de los resultados a través de la página web de la institución.

g) El cargo que ocupó José Luis Molina Tamayo se encontraba directamente vinculado a la “Secretaría General e Imagen Institucional; la que a su vez interactúa permanentemente con los regidores…” entre ellos la cuestionada autoridad.

Como medios probatorios adjuntó los siguientes:

1) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento Nº 1756 de Daniela Marcela Flores Tamayo (fojas 24 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

2) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento Nº 533 de José Luis Molina Tamayo (fojas 25 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

3) Certifi cado de inscripción del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) de Daniela Marcela Flores Tamayo (fojas 26 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

4) Certifi cado de inscripción del Reniec de José Luis Molina Tamayo (fojas 27 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

5) Certifi cado de inscripción del Reniec de Lourdes Rosa Tamayo Torres (fojas 28 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

6) Certifi cado de inscripción del Reniec de Jorge Ysaac Molina Roa (fojas 29 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

7) Certifi cado de inscripción del Reniec de Jesús Marcelino Flores Baluarte (fojas 30 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

8) Copia simple del Acta Nº 033-2016-Comisión Evaluadora/MDP-Tacna. Concurso CAS Nº 016-2016/MDP-Tacna (fojas 31 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

9) Copia simple del Contrato Administrativo de Servicios Nº 180-2016-MDP (fojas 32 a 35 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

10) Copia simple de “Addendum Nº 118-2016” (fojas 36 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

11) Copia simple de las planillas de remuneraciones de empleados CAS, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2016 (fojas 37 y 38 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

12) Copia simple de Comprobantes de Pago Nº 1259, Nº 1579 y carta orden de los meses de mayo y junio de 2016 (fojas 39, 43, 41, 45 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

13) Copia simple de la Orden de Servicios Nº 1336, del 7 de julio de 2016 (fojas 47 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

14) Copia simple del Comprobante de Pago Nº 1985 (fojas 51 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

15) Copia simple de documentos sobre conformidad de servicios de José Luis Molina Tamayo (fojas 52 a 57 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

16) Copia certifi cada de Actas de Matrimonio de Lourdes Rosa Tamayo Torres (fojas 71 y 72 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pocollay

En la sesión extraordinaria, del 20 de setiembre de 2017 (fojas 104 a 106), el concejo distrital aprobó, con cinco votos a favor y ninguno en contra, el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP-T, de la misma fecha (fojas 101 a 103).

Recurso de apelación

El 16 de octubre de 2017, la regidora Daniela Marcela Flores Tamayo interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 15) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP-T, sobre la base, esencialmente, de los siguientes fundamentos:

a) Los regidores han aprobado su vacancia sobre la base de los dos elementos, esto es, la existencia de parentesco entre la autoridad y la persona contratada, así como la existencia de una relación laboral o contractual con la entidad edil. Sin que se haya acreditado o sometido

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

45NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

a contradictorio la injerencia cometida por su parte en la contratación de José Luis Molina Tamayo.

b) No realizó ninguna acción de injerencia directa o indirecta en la contratación de José Luis Molina Tamayo.

c) Al haber asumido el cargo en virtud de una eventualidad y si se considera que estuvo terminando la carrera de Odontología “no tenía el tiempo para interferir ante el ejecutivo la contratación [sic] de mi hermano por parte de madre, con quien no tengo comunicación”.

d) La presente solicitud es un ardid que tiene como única fi nalidad entorpecer la labor de fi scalización que viene realizando.

e) Desconoce los pormenores de la contratación de su hermano materno José Luis Molina Tamayo.

f) El contrato de administración de servicios, derivado de la Convocatoria Nº 016-2016-MDP, contiene irregularidades, pues “acorde a las bases se desprende que el último día del concurso era el 18 de mayo de 2016, fecha en la cual después de la entrevista personal se debería proceder a realizar el respectivo contrato; sin embargo, del Contrato CAS, se observa que tiene como fecha el 17 de mayo de 2016, y los devengados y pagos se realizan tomando como referencia esta fecha; e incluso el Addendum Nº 118-2016, toma como referencia el contrato CAS ilegal”.

g) “[S]egún el Acta 033-2016 (entrevista personal), la misma se ha realizado el día 18 de mayo de 2016; y no se puede retrotraer al 17 de mayo, ya que se entiende que todavía se llevaba adelante el concurso CAS, excepto, que todo esto haya sido manipulado maquiavélicamente por la comisión”. Hace alusión al considerando Nº 11 del “caso Blas Mamani Inquilla”.

h) Domicilia en el distrito de Pocollay, a diferencia de su hermano que vive en la provincia de Tacna, ciudad que alcanza los 300,000 habitantes y desconoce sus actividades.

i) Los funcionarios jamás le comunican los contratos o adquisiciones que realizan, y la mejor prueba de ello es que ha tenido que acceder, como ciudadana, a la información que adjunta, pagando los derechos correspondientes.

j) Nunca pudo oponerse porque desconocía de la contratación y no ha habido referencia alguna a la injerencia de la suscrita.

Adjuntó en copias simples, entre otros, como medios probatorios:

- Documentos del Concurso CAS Nº 016-2016/MDP-TACNA (Actas Nº 033 y Nº 032-2016-Comisión Evaluadora/MDP-Tacna. Concurso CAS Nº 016-2016/MDP-Tacna, Anexo Nº 6 sobre evaluación de entrevista personal, Anexo Nº 5 sobre evaluación curricular, bases para la contratación de personal “Convocatoria a Concurso Nº 016-2016” y anexos (fojas 16 a 42).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Daniela Marcela Flores Tamayo, regidora del Concejo Distrital de Pocollay, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debido a la contratación, en la entidad municipal, de quien sería su hermano materno José Luis Molina Tamayo.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. En reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, y tal como se ha mencionado en los antecedentes, se tiene que la solicitante de la vacancia Glenda Isabel Cochachi Villacorta le imputa a Daniela Marcela Flores Tamayo la causal de nepotismo, pues afi rma que dicha autoridad municipal, pese a tener conocimiento de la contratación de su hermano materno en la entidad edil, “omitió efectuar oposición expresa a los vínculos contractuales” que existieron.

4. Así, corresponde en el caso de autos acreditar los tres elementos concurrentes de la causal imputada, solo así se podrá determinar que la autoridad municipal cuestionada incurrió en la causal de nepotismo.

Primer elemento: la existencia de una relación de parentesco entre la regidora Daniela Marcela Flores Tamayo y José Luis Molina Tamayo

5. La solicitante de la vacancia alega que la regidora Daniela Marcela Flores Tamayo y José Luis Molina Tamayo son hermanos por parte de madre (Lourdes Rosa Tamayo Torres).

6. A fi n de acreditar dicha afi rmación, adjuntó los siguientes documentos:

1) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento Nº 1756 de Daniela Marcela Flores Tamayo.

2) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento Nº 533 de José Luis Molina Tamayo.

3) Copia certifi cada de Actas de Matrimonio de Lourdes Rosa Tamayo Torres (madre de las citadas personas).

De lo que se concluye lo siguiente:

1992 1972

Jesús Marcelino Flores Baluarte

Lourdes Rosa Tamayo Torres (madre)

Jorge Ysaac Molina Roa

Daniela Marcela Flores Tamayo (regidora)

José Luis Molina Tamayo (empleado)

Hermanos

7. De los documentos antes mencionados se colige que, en efecto, José Luis Molina Tamayo es hermano por parte de madre de Daniela Marcela Flores Tamayo, en consecuencia, se acredita que entre ellos existe parentesco por consanguinidad en segundo grado. Hecho que, además, no ha sido negado por la cuestionada regidora.

46 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Segundo elemento: la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente

8. Habiéndose acreditado el primer requisito de la causal de nepotismo, corresponde determinar la existencia del segundo elemento, esto es, la relación laboral o contractual entre la entidad edil y el pariente (en este caso, el hermano de la regidora).

9. De la revisión de autos, se tiene, a fojas 85, el Informe Nº 619-2017-UPER-MDP/T, expedido por el jefe de la Unidad de Personal, mediante el cual se adjunta copia certifi cada de los siguientes documentos:

1) Acta Nº 033-2016-Comisión Evaluadora/MDP-Tacna. Concurso CAS Nº 016-2016/MDP-Tacna (fojas 86), en la cual fi gura en condición de ganador José Luis Molina Tamayo, para el cargo de asistente técnico de la Ofi cina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas.

2) Contrato Administrativo de Servicios Nº 180-2016-MDP suscrito entre la entidad edil y José Luis Molina Tamayo (fojas 87 a 90).

3) Adenda al contrato administrativo de servicios citado (fojas 91).

4) Planilla de remuneraciones de empleados CAS de los meses mayo y junio de 2016, en las cuales fi gura el abono realizado a José Luis Molina Tamayo, por los montos de S/ 615.72 y S/ 1366.70, respectivamente (fojas 92 y 93). Así como los comprobantes de pago de dichas remuneraciones (fojas 59 a 66).

10. Por consiguiente, se colige que existió un vínculo laboral entre el hermano de la cuestionada regidora y la Municipalidad Distrital de Pocollay durante los meses de mayo y junio de 2016.

11. Respecto del vínculo contractual alegado durante el mes de julio del referido año, si bien es cierto con el Informe Nº 063-2017-MMDN-UT/MDP, del 25 de octubre de 2017 (fojas 57), se da cuenta que no se ha ubicado en el archivo de la Unidad de Tesorería el Comprobante de Pago Nº 1985, no es menos cierto que obra en autos copia de la siguiente documentación:

1) Orden de Servicios Nº 1336, del 7 de julio de 2016 (fojas 67), a favor de José Luis Molina Tamayo, por difusión radial y por el monto de S/ 800.

2) Solicitud de cotización (fojas 68).3) Cuadro de Necesidades Nº 2169 (fojas 69).4) Términos de Referencia (fojas 70).5) Informes de conformidad de servicios expedidos

por el gerente de Servicios Sociales y Locales, el jefe de la Unidad de Supervisión y Liquidación de Proyectos, el responsable del Proyecto Mejoramiento de las Capacidades de los Productores Frutales de Hueso y Vid en el distrito de Pocollay (fojas 72 a 77).

6) Recibo de honorarios emitido por José Luis Molina Tamayo, por el monto de S/ 800 (fojas 81).

12. Además, de la consulta realizada en el portal electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se corrobora que, efectivamente, José Luis Molina Tamayo fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, en el mes de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

13. En virtud de lo expuesto, se acredita la existencia de un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital

de Pocollay y el hermano de la autoridad cuestionada, en el mes de julio de 2016.

14. Así las cosas, y de conformidad con sostenida jurisprudencia del Máximo Tribunal Electoral, tales como las Resoluciones Nº 0414-2017-JNE, Nº 1135-2016-JNE, Nº 1280-2016-JNE, Nº 494-2014-JNE, Nº 240-2014-JNE, Nº 804-2013-JNE, por citar solo algunas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada, en virtud del contrato de administración de servicios suscrito entre la entidad edil y José Luis Molina Tamayo, hermano de la regidora cuestionada.

Tercer elemento: determinación de la injerencia en la contratación

15. Ahora, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que la regidora pudo haber ejercido en la contratación de su hermano materno en la entidad edil.

16. Con relación a ello, debemos recordar, en primer lugar, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes.

Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos:

i) Por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y

ii) Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen.

17. Para analizar el segundo supuesto –omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la ley y el reglamento–, previamente, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superfi cie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

18. En el presente caso, la solicitante de la vacancia alegó que la autoridad municipal pese a tener conocimiento de la contratación de su hermano materno en la entidad edil, “omitió efectuar oposición expresa a los vínculos contractuales” que existieron, así, no cumplió con el ejercicio de su deber de fi scalización, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

19. Por su parte, la cuestionada regidora afi rmó que se aprobó su vacancia con base en los dos primeros elementos de la causal de nepotismo sin que se haya acreditado o sometido a contradictorio la injerencia cometida por su parte en la contratación de su hermano materno, la misma que desconocía y por lo cual no pudo oponerse, además, de no haber realizado acción de injerencia directa o indirecta en dicha contratación.

20. De la revisión de autos, se advierte que en la solicitud de vacancia se hizo alusión al tercer elemento que confi gura la causal de nepotismo, esto es, la injerencia de la regidora en la contratación de su hermano por línea materna. Así, tal elemento fue desarrollado (fojas 8 a 11 del Expediente Nº J-2017-00232-T01), en términos de la falta de oposición a la contratación por parte de la autoridad cuestionada, soslayando su deber de fi scalización. Asimismo, en la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de setiembre de 2017, este tercer elemento fue alegado en los siguientes términos (fojas 105):

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21. Como se observa, en dicha sesión, también se hizo alusión al tercer elemento en términos de la falta de oposición de la regidora frente a la contratación de su hermano en la Ofi cina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la municipalidad distrital, y bajo una modalidad que se dio en el marco de un concurso público, como lo es la contratación administrativa de servicios. Entonces, esto fue alegado y sometido a contradictorio, por consiguiente, lo invocado por la recurrente, en este sentido, queda desvirtuado.

22. Corresponde ahora, evaluar si este tercer elemento se encuentra o no acreditado, es decir, si la regidora Daniela Marcela Flores Tamayo ejerció o no injerencia en la contratación de su hermano materno por parte de la municipalidad distrital. Esta injerencia, tal como ya lo hemos señalado puede refl ejarse por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia, en el caso en concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación o por omitir el cumplimiento de su labor de fi scalización.

23. En el caso de autos, no existe ninguna prueba que acredite la realización de acciones concretas, por lo que corresponde determinar si la regidora cuestionada cumplió a cabalidad su labor de fi scalización y se opuso oportunamente a la contratación de su pariente en la Municipalidad Distrital de Pocollay.

24. Al respecto, y tal como se mencionó, la regidora alegó que no pudo oponerse porque desconocía los pormenores de la contratación de su hermano, con quien no tiene comunicación. Refi rió, también, que viven en lugares diferentes y desconoce las actividades que realiza.

25. Sobre el particular, de los certifi cados de inscripción del Reniec que obran en autos (fojas 26 y 27 del Expediente Nº J-2017-00232-T01, respectivamente), se determina que la regidora presenta como domicilio: “Av. Celestino Vargas 987”, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, y, su hermano, José Luis Molina Tamayo, registra como domicilio “Calle Los Nardos 142 dpto. 203, distrito, provincia y departamento de Tacna.

26. Sin embargo, ello no basta para desvirtuar la posibilidad que haya tenido la autoridad de conocer sobre la contratación de su pariente, independientemente de la comunicación que mantengan o dejen de mantener.

27. En tal sentido, corresponde determinar si la cuestionada regidora estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su hermano, y por ende, de oponerse de manera específi ca, inmediata, oportuna y efi caz, a la contratación del mismo, de conformidad con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, tales como los pronunciamientos Nº 107-2012-JNE, Nº 0096-2017-JNE, entre otros.

28. Para ello, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue sufi ciente para que sea conocido por la autoridad edil), iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ

por la autoridad municipal), y v) población y superfi cie del gobierno local, entre otros.

29. De este modo, se tiene lo siguiente:

i. Se encuentra acreditado en autos, que la regidora Daniela Marcela Flores Tamayo es hermana por parte de madre de José Luis Molina Tamayo, por lo cual se verifi ca que existe una relación de parentesco de segundo grado de consanguinidad, esto es, una relación cercana entre ambos.

ii. Como se señaló, de acuerdo con los certifi cados de inscripción del Reniec, ambos, registran domicilio en circunscripciones diferentes, no obstante, obra en autos (fojas 81), el recibo por honorarios electrónico Nº E001-13, emitido por José Luis Molina Tamayo, en el cual consigna como domicilio “Cal. Hermanos Reynoso Nro. 15. Tacna-Tacna-Pocollay”, es decir, un domicilio en la misma circunscripción donde domicilia la regidora (su hermana).

iii. Respecto de la oportunidad de contratación, se debe considerar que el hermano de la regidora cuestionada prestó servicios en la entidad edil durante los meses de mayo y junio de 2016, bajo la modalidad contractual de CAS.

iv. Sobre el lugar de la prestación de servicios, en el contrato administrativo correspondiente, se indicó que estos se realizarían, en principio, en la Ofi cina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas. Cabe mencionar, que conforme con el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad edil2, se identifi ca a esta dependencia como: “La Unidad de Secretaría General e Imagen Institucional”, “responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía; así como conducir y sostener la imagen corporativa de la entidad, estableciendo y ejecutando estrategias de comunicación e información”.

De otro lado, de acuerdo con las bases publicadas en el portal institucional de la municipalidad3, se verifi ca que dentro de las funciones del asistente técnico, cargo desempeñado por el hermano de la regidora, se encontraba el “registro en video de las sesiones de concejo”.

v. Conforme con la información publicada en el portal electrónico del “infogob” <www.infogob.com.pe>, actualizada al 25 de enero de 2018, el distrito de Pocollay es una localidad que tiene una superfi cie de 266 km2, una población de 21 675 habitantes y un total de electores de 12 928, de los cuales 6 719 son varones y 6 209 son mujeres.

30. Por ende, de acuerdo con el grado de parentesco (segundo grado), la naturaleza de la contratación, el tiempo en el cual prestó servicios y las funciones que desempeñó el hermano de la regidora, resulta evidente y razonable concluir que la regidora se encontró en la posibilidad de saber que su hermano prestaba servicios en la entidad edil desde el mes de mayo a junio de 2016. Sin embargo, no realizó ninguna acción tendiente a fi nalizar o a cuestionar el vínculo contractual existente.

31. Esta inacción por parte de la regidora pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que la regidora ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la vacancia de Daniela Marcela Flores Tamayo, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pocollay.

32. El artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en cada lista electoral. Así, corresponde convocar a Georgina Roxana Ponce Catari, identifi cada con DNI Nº 00468983, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 13 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado

2 http://www.munidepocollay.gob.pe/media/normativa/1367/1367-rof-2013-ef85bf52d18d6616.pdf

3 http://www.munidepocollay.gob.pe/media/convoca/170/170-bases-convocatoria-a-concurso-n-016-2016-1429d00d4463d577.pdf

48 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Electoral Especial de Tacna con ocasión de las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal.

Cuestiones fi nales

33. Es menester precisar, con relación a las irregularidades de las que da cuenta la regidora Daniela Marcela Flores Tamayo sobre el contrato administrativo de servicios existente, que:

a) Conforme a las bases publicadas, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pocollay4, sobre la “CONVOCATORIA A CONCURSO Nº 016-2016. Ofi cina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas. Martes, 10 de mayo del 2016”, esta presentaba el siguiente cronograma:

b) De ello se colige que la suscripción del contrato debía darse el 18 de mayo de 2016, pues en autos no fi gura instrumental alguno respecto a un posible cambio en dicho cronograma.

c) Ahora, del Contrato Administrativo de Servicios Nº 180-2016-MDP, suscrito entre la entidad edil y José Luis Molina Tamayo (fojas 87 a 90), se estableció como plazo del contrato lo siguiente: “Las partes acuerdan que la duración del presente Contrato se inicia a partir del 17.05.16 al 31.05.16., dentro del presente año fi scal; así también, en la parte fi nal fi gura “las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Tacna, a los 17 días del mes de Mayo del 2016 [énfasis agregado]”.

d) Adicionalmente, en la adenda fi rmada al referido contrato (fojas 91), textualmente, se indicó:

e) Como se advierte, la fecha en la que se suscribió el contrato difi ere y es contradictoria a la establecida en las bases del concurso público, es más, tal hecho se corrobora

del Acta Nº 033-2016-Comisión Evaluadora/MDP-Tacna. Concurso CAS Nº 016-2016/MDP-Tacna (fojas 86), en la cual fi gura en condición de ganador José Luis Molina Tamayo, para el cargo de asistente técnico de la Ofi cina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, pese a que esta da cuenta de la entrevista personal, realizada el 18 de mayo de 2016, conforme al siguiente detalle:

34. De esta manera, ciertamente, se observan irregularidades en la emisión del citado contrato, por lo cual a fi n de no convalidar irregularidad alguna en el marco de los procedimientos de contratación llevados a cabo por la entidad edil, y en virtud del desembolso dinerario realizado por la municipalidad distrital, se debe remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus atribuciones.

35. Cabe señalar que lo anteriormente expuesto no implica que las irregularidades detectadas hagan inexistente la relación laboral confi gurada fácticamente entre la entidad edil y José Luis Molina Tamayo, la cual conllevó un desembolso económico por parte de la municipalidad distrital, tal como se corrobora de las planillas de remuneraciones de empleados CAS de los meses mayo y junio de 2016 (fojas 92 y 93). Así como los comprobantes de pago de dichas remuneraciones (fojas 59 a 66).

36. Finalmente, en cuanto a lo aludido por la recurrente, respecto al caso “Blas Mamani Inquilla”, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay (Expediente Nº J-2016-00734-A01), es preciso indicar que en dicho procedimiento se analizó un pedido de vacancia, en contra de la citada autoridad, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, esto es, el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, y al respecto se estableció, en la Resolución Nº 1183-2016-JNE, lo siguiente:

16. Por consiguiente, apreciando los hechos antes mencionados así como los medios probatorios referidos precedentemente, a criterio de este colegiado, en el presente caso no se confi gura la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, que se le atribuye al entonces regidor y actualmente alcalde Blas Mamani Inquilla.

4 http://www.munidepocollay.gob.pe/media/convoca/170/170-bases-convocatoria-a-concurso-n-016-2016-1429d00d4463d577.pdf

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Y es que, como se ha quedado acreditado, la conducta que fi nalmente la autoridad en cuestión desplegó dicha autoridad se debió principalmente a la actuación irregular de diferentes funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pocollay, de ahí que, una vez que advirtió tal irregularidad, procedió a devolver el dinero entregado al día siguiente…

37. Como se advierte dicho caso difi ere del presente al no existir similitud en la causal, ni mucho menos inducción alguna para la confi guración de la conducta tipifi cada como motivo de vacancia de la regidora en concreto.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniela Marcela Flores Tamayo, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP-T, del 20 de setiembre de 2017, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra como regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Daniela Marcela Flores Tamayo, como regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Georgina Roxana Ponce Catari, identifi cada con DNI Nº 00468983, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus competencias, según lo expuesto en el presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1622513-2

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional, así como de ciudadana la certificación de cinco mil ciento sesenta y cinco registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de diversas leyes

RESOLUCIÓN Nº 0123-2018-JNE

Expediente Nº J-2015-00017CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho

VISTO el expediente respecto a la certifi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por Carmen Teresa Sanz García y Félix José Arce Apaza.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de enero de 2015 (fojas 2), Carmen Teresa Sanz García y Félix José Arce Apaza, en calidad de promotores, solicitan la certifi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de las Leyes Nº 30076, Ley que modifi ca el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la fi nalidad de combatir la inseguridad ciudadana; Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado; Ley Nº 28704, Ley que modifi ca artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena, y Ley Nº 30262, Ley que modifi ca el Código de Ejecución Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley contra la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes. En tal sentido, presentaron trescientos cuatro (304) planillones de fi rmas de adherentes y un (1) disco compacto para su respectiva comprobación de autenticidad.

Con el Ofi cio Nº 00090-2015-SG/JNE (fojas 9), de fecha 12 de enero de 2015, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. La documentación es observada y, a través de los Ofi cios Nº 00156-2015-SG/JNE (fojas 6) y Nº 00157-2015-SG/JNE (fojas 13), se pone en conocimiento de los promotores.

Mediante el escrito, de fecha 10 de abril de 2015 (fojas 31), los promotores presentan trescientos dos (302) planillones y un (1) disco compacto, siendo remitidos al Reniec con el Ofi cio Nº 01474-2015-SG/JNE, de fecha 14 de abril de dicho año (fojas 29 y 30), para el respectivo cotejo. Al ser observada la documentación, se comunica a los promotores a través de los Ofi cios Nº 01644-2015-SG/JNE (fojas 39), Nº 01921-2015-SG/JNE (fojas 47) y Nº 01923-2015-SG/JNE (fojas 45).

Los promotores, con fecha 11 de enero de 2016 (fojas 58), presentan trescientos sesenta y uno (361) planillones y un (1) disco compacto, que, el 20 de enero de dicho año, fueron remitidos al Reniec mediante el Ofi cio Nº 02452-2016-SG/JNE (fojas 57), para la continuación del procedimiento de certifi cación de fi rmas; no obstante, dicha información no cumple los requerimientos del Reniec, tal situación es informada a la promotora Carmen Teresa Sanz García con el Ofi cio Nº 02527-2016-SG/JNE, que recibió el 31 de enero del mismo año (fojas 60).

El 14 de marzo de 2016 (fojas 67), los promotores adjuntan trescientos sesenta y uno (361) planillones y un (1) disco compacto, que fueron remitidos al Reniec con el Ofi cio Nº 03667-2016-SG/JNE (fojas 69), de fecha 23 de marzo de dicho año.

A través del Ofi cio Nº 000325-2016/SGEN/RENIEC (fojas 70 y 71), recibido el 11 de abril de 2016, se remite el Informe Nº 000032-2016/GRE/SGVFAE/RENIEC (fojas 72 y 73), por el cual se detallan las observaciones a la solicitud de certifi cación de fi rmas con la fi nalidad de su subsanación, situación que, mediante el Ofi cio Nº 04196-2016-SG/JNE (fojas 84), es puesta en conocimiento de los promotores.

El 2 de diciembre de 2016 (fojas 89), luego de subsanar las observaciones, los promotores presentaron trescientos sesenta y uno (361) planillones y dos (2) discos compactos, los cuales, por medio del Ofi cio Nº 07065-2016-SG/JNE (fojas 91), fueron remitidos al Reniec para el trámite de verifi cación.

Mediante el Ofi cio Nº 23-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 13 de enero de 2017 (fojas 92 y 93), el secretario general (e) del Reniec adjunta, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática (fojas 97), de fecha 28 de diciembre de 2016, en la que se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes correspondientes al primer lote, formulada por los promotores, alcanzó un total de tres mil quinientos noventa y cinco (3 595) registros válidos.

Con el Ofi cio Nº 00156-2017-SG/JNE, de fecha 17 de enero de 2017 (fojas 108), que la promotora Carmen Teresa Sanz García recibe el 25 de enero de dicho año, se le comunica que conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 203 de la Carta Fundamental, para interponer el proceso de inconstitucionalidad contra normas con rango

50 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

de ley, se requieren las fi rmas comprobadas de cinco mil (5 000) ciudadanos; en ese sentido, se le concede el plazo adicional de hasta treinta (30) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), norma de aplicación supletoria; sin perjuicio de lo expresamente establecido en los Títulos VI y VIII del Código Procesal Constitucional, para que pueda completar el número de adherentes hasta alcanzar el número requerido.

El 17 de febrero de 2017, la promotora Carmen Teresa Sanz García solicita que, por única vez, se le conceda un plazo de noventa (90) días adicionales. Entre otros argumentos, señala que se encontraba en periodo de gestación y alumbró el 20 de enero de dicho año, por lo que al estar en periodo de post parto le resultaba difícil completar el número de fi rmas en el plazo otorgado (fojas 110).

Mediante el Ofi cio Nº 01127-2017-SG/JNE (fojas 113), que la promotora Carmen Teresa Sanz García recibe el 6 de abril de 2017, se pone en su conocimiento que: 1) en aplicación de los principios de presunción de veracidad y de privilegio de control posterior, en el plazo de tres días hábiles luego de recibido el referido ofi cio, más el término de la distancia, debía presentar ante este órgano electoral, en copia certifi cada por la autoridad competente, el Acta de Nacimiento Nº 3002921576; 2) por única vez, se le concede el plazo de noventa (90) días para que presente las fi rmas de los adherentes faltantes. Plazo que se contabiliza desde el día siguiente que recibió el Ofi cio Nº 00156-2017-SG/JNE y concluye el 5 de junio de 2017, y 3) se precisa que de transcurrir el plazo concedido sin que presente las fi rmas faltantes, de conformidad con el numeral 125.4 del artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se tendrá por no presentada la solicitud de certifi cación de fi rmas, la que será devuelta junto con los trescientos sesenta y uno (361) planillones y los dos (2) discos compactos presentados, y se procederá con el archivo defi nitivo del expediente.

El 18 de abril de 2017, la promotora Carmen Teresa Sanz García remite copia certifi cada del Acta de Nacimiento Nº 3002921576, emitida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa (fojas 115 y 116); en tanto que, el 5 de junio de dicho año, presenta cien (100) planillones y un (1) disco compacto (fojas 117).

Para la continuación del trámite de certifi cación de fi rmas, la información presentada por la promotora es remitida al Reniec con el Ofi cio Nº 01720-2017-SG/JNE, de fecha 7 de junio de 2017 (fojas 119). Con el Ofi cio Nº 644-2017/SGEN/RENIEC (fojas 120), recibido el 23 de junio de dicho año, se remite el Informe Nº 000142-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC (fojas 121 y 122), por el cual se señala que no es posible efectuar la verifi cación de fi rmas por encontrarse con observaciones. Tal situación se comunica a la promotora mediante el Ofi cio Nº 01906-2017-SG/JNE, que se dejó bajo puerta el 4 de julio de dicho año (fojas 124).

Con fecha 11 de setiembre de 2017 (fojas 132), la promotora presenta cien (100) planillones y un (1) disco compacto, que fueron remitidos al Reniec mediante el Ofi cio Nº 03014-2017-SG/JNE (fojas 140), de fecha 15 de setiembre de dicho año.

A través del Ofi cio Nº 000985-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 20 de octubre de 2017 (fojas 141), la secretaria general del Reniec adjunta, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática, de fecha 4 de octubre de dicho año (fojas 143), en la que se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes correspondiente al segundo lote, que presentó la promotora, alcanzó un total de mil tres (1 003) registros válidos.

El 31 de octubre de 2017, con el Ofi cio Nº 03384-2017-SG/JNE (fojas 163), se le comunica en los mismos términos que lo contenido en el Ofi cio Nº 01127-2017-SG/JNE (fojas 113), que aún no completa el total de las fi rmas válidas para iniciar el proceso de inconstitucionalidad

que peticiona, al haber cubierto un total de cuatro mil quinientos noventa y ocho (4 598) registros válidos, y se le concede, por única vez, el plazo adicional de hasta treinta (30) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LDPCC, norma de aplicación supletoria.

La promotora, con fecha 27 de noviembre de 2017 (fojas 164), solicita un plazo adicional de quince (15) días, entre otros, con el argumento de que los planillones solicitados al Tribunal Constitucional llegaron a su poder el 15 de noviembre de dicho año, situación que acredita con la Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-327 (fojas 165), y precisa que, a partir de dicha fecha, se puede recoger las fi rmas para completar adherentes.

Con el Ofi cio Nº 03866-2017-SG/JNE (fojas 167), que la promotora recibe el 5 de diciembre de 2017, se le concede quince (15) días para que complete las fi rmas, plazo que se cumple el 8 de enero de 2018.

Con fecha 8 de enero de 2018 (fojas 168), la promotora presenta cuarenta y uno (41) planillones y un (1) disco compacto, siendo remitidos al Reniec mediante el Ofi cio Nº 000156-2018-SG/JNE (fojas 170), de fecha 18 de enero del presente año.

La secretaria general del Reniec, con el Ofi cio Nº 156-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 12 de febrero de 2018 (fojas 171), adjunta, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática, de fecha 30 de enero del presente año (fojas 173), en la que se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes correspondiente al tercer lote, que presentó la promotora, alcanzó un total de quinientos sesenta y siete (567) registros válidos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, cinco mil ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado.

2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Carmen Teresa Sanz García, luego del proceso de verifi cación semiautomática, alcanzó un total de cinco mil ciento sesenta y cinco (5 165) registros válidos, tal como se aprecia en las Actas Nº 2, de fechas 28 de diciembre de 2016 (3 595 registros válidos), 4 de octubre de 2017 (1 003 registros válidos) y 30 de enero de 2018 (567 registros válidos).

3. En tal sentido, se advierte que la solicitud presentada por Carmen Teresa Sanz García alcanzó un total de cinco mil ciento sesenta y cinco (5 165) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fi n solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certifi cación de registros válidos de adherentes presentada por la recurrente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Carmen Teresa Sanz García la certifi cación de cinco mil ciento sesenta y cinco (5 165) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de las Leyes Nº 30076, Ley que modifi ca el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la fi nalidad de combatir la inseguridad ciudadana; Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado; Ley Nº 28704, Ley que modifi ca artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena, y Ley Nº 30262, Ley

51NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

que modifi ca el Código de Ejecución Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley contra la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1622513-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN N° 0135-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00513-C01LOBITOS - TALARA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Christian Jaime Reque Llontop, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, debido a que se declaró la vacancia de César Augusto Eche Ruiz, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En Sesión Extraordinaria N° 18-08-2017-MDL, de fecha 14 de agosto de 2017, el Concejo Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, declaró la vacancia del regidor César Augusto Eche Ruiz por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 33-08-2017-SE-MDL, de la misma fecha (fojas 6).

Mediante Ofi cio N° 345-12-2017-A-MDL, recibido el 29 de diciembre de 2017 (fojas 1), Christian Jaime Reque Llontop, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y a través del Ofi cio N° 21-01-2018-A-MDL, recibido el 5 de febrero del presente año (fojas 48), adjuntó copia certifi cada del Acta de Sesión Extraordinaria N° 18-08-2017-MDL (fojas 49 y 50).

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa

notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto

3. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos se verifi ca que la notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 33-08-2017-SE-MDL, del 24 de agosto de 2017 (fojas 5), que declaró fundado la vacancia del regidor César Augusto Eche Ruiz, fue realizada de conformidad con la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. De otro lado, se advierte que contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 33-08-2017-SE-MDL, que declaró fundada la solicitud de vacancia, no se interpuso medio impugnatorio de apelación, ello como así consta del Informe N° 002-09-2017TD/MDL, de fecha 29 de setiembre de 2017 (fojas 3). De esta manera, la decisión municipal contenida en el referido acuerdo de concejo se encuentra consentida.

5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, en conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a César Augusto Eche Ruiz, como regidor de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, así como convocar a Gisella Eufemia Huamán Panta, identifi cada con DNI N° 43105933, candidata no proclamada de la Organización Local Movimiento Independiente Talara Dignidad, a fi n de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 18 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Augusto Eche Ruiz, como regidor de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gisella Eufemia Huamán Panta, identifi cada con DNI N° 43105933, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1622513-4

52 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 768-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los informes Nºs. 01-2016-MP-PJFS-LL y 011-2017-MP-PJFS-LL, cursados por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, y el ofi cio Nº 2589-2017-ODCI-LL, remitido por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de La Libertad.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Judith Fabiola Oyola Loayza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5111-2016-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 769-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 00654-2018-MP-PJFS-LORETO cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Nick Jhunior Vásquez Chong, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2575-2012-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal,

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 770-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 8287-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, 95-2018-MP-FN-ODCI-JUNIN y 113-2018-MP-FN-P/JFS-DF-S.CENTRAL, cursados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Junín y Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, respectivamente.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pedro José Peña Pineda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 771-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 009-2018-CNM, de fecha 22 de enero de 2018, se canceló los títulos de nombramientos de los abogados Néstor Luis Sosa Carrillo, de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana y Silvia Del Carmen Neyra Herrera, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana; asimismo, se les expidió unos nuevos por razón de traslado del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca, hacia la provincia de Sullana, y su posterior conversión, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, con sede en la provincia de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana.

En ese sentido, corresponde dar por concluidas las designaciones de los abogados Néstor Luis Sosa Carrillo y Silvia Del Carmen Neyra Herrera, en los Despachos que habían sido designados a razón de sus títulos de nombramientos, y adecuarlas conforme a los nuevos

53NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

títulos de nombramientos expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Néstor Luis Sosa Carrillo, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, con sede en la provincia de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4414-2017-MP-FN, de fecha 05 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Silvia Del Carmen Neyra Herrera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, con sede en la provincia de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4414-2017-MP-FN, de fecha 05 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Néstor Luis Sosa Carrillo, Fiscal Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental con sede en la provincia de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la provincia de Sullana.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Silvia Del Carmen Neyra Herrera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental con sede en la provincia de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la provincia de Sullana.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 772-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 028-2018-CNM, de fecha 29 de enero de 2018, mediante la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Ángel Fabio Rojas Arévalo, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash y Daysi Hellen Cochachín Bonilla, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Contumaza, Distrito Fiscal de Cajamarca; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Contumaza, Distrito Fiscal de Cajamarca y Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, respectivamente.

En ese sentido, se hace necesario dar por concluidas las designaciones de los abogados mencionados y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de los mismos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ángel Fabio Rojas Arévalo, Fiscal Adjunto

Provincial Titular Penal (Corporativo) de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 335-2015-MP-FN, de fechas 02 de febrero de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Daysi Hellen Cochachín Bonilla, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Contumaza, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Contumaza, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 901-2015-MP-FN, de fecha 17 de marzo de 2015.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Ángel Fabio Rojas Arévalo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Contumaza, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Contumaza.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Daysi Hellen Cochachín Bonilla, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Carhuaz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 773-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 3218-2017-MP-FN-FSCI y 64-2018-MP-FN-FSCI, cursados por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante los cuales eleva, entre otros, la solicitud de conversión de una (01) de las plazas de Fiscal Provincial del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, en una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior. Asimismo, formula la propuesta respectiva para cubrir dicha plaza fi scal, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

En tal sentido, atendiendo a que entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modifi car plazas fi scales de acuerdo a las necesidades del servicio; y, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 30483, “Ley de la Carrera Fiscal”, los fi scales provinciales tienen el mismo rango que los fi scales adjuntos superiores, se debe expedir el resolutivo correspondiente que disponga la conversión de una (01) de las plazas de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, en una (01) plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, asignada a dicho Despacho, la misma que no afectará el presupuesto con el que cuenta la referida plaza fi scal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Alberto Sierra Barazorda, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, materia de la Resolución

54 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

de la Fiscalía de la Nación Nº 061-2017-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Convertir una (01) de las plazas de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, en una (01) plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, asignada al Despacho mencionado.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Luis Alberto Sierra Barazorda, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 774-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 3218-2017-MP-FN-FSCI y 64-2018-MP-FN-FSCI, cursados por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante los cuales eleva, entre otros, la solicitud de conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, en plazas de Fiscales Adjuntos Superiores. Asimismo, formula las propuestas respectivas para cubrir dichas plazas fi scales, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

En tal sentido, atendiendo a que entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modifi car plazas fi scales de acuerdo a las necesidades del servicio; y, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 30483, “Ley de la Carrera Fiscal”, los fi scales provinciales tienen el mismo rango que los fi scales adjuntos superiores, se debe expedir el resolutivo correspondiente que disponga la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas a dicho Despacho, las mismas que no afectarán el presupuesto con el que cuentan las plazas fi scales de la mencionada Fiscalía.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Fanny Norka Pérez Argandoña, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3269-2015-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado César Mendoza Lora, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaral, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de

Control Interno de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5040-2014-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2014.

Artículo Tercero.- Convertir las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas al Despacho mencionado.

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de Huaura, designándolos en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, a los siguientes abogados:

• Fanny Norka Pérez Argandoña.• César Mendoza Lora, con retención de su cargo de

carrera.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 775 -2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 3218-2017-MP-FN-FSCI y 64-2018-MP-FN-FSCI, cursados por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante los cuales eleva, entre otros, la solicitud de conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, en plazas de Fiscales Adjuntos Superiores. Asimismo, formula las propuestas respectivas para cubrir dichas plazas fi scales, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

En tal sentido, atendiendo a que entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modifi car plazas fi scales de acuerdo a las necesidades del servicio; y, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 30483, “Ley de la Carrera Fiscal”, los fi scales provinciales tienen el mismo rango que los fi scales adjuntos superiores, se debe expedir el resolutivo correspondiente que disponga la conversión de las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas a dicho Despacho, las mismas que no afectarán el presupuesto con el que cuentan las plazas fi scales de la mencionada Fiscalía.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Shao Lee Jalck Miranda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4892-2016-MP-FN y

55NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

481-2017-MP-FN, de fechas 02 de diciembre de 2016 y 08 de febrero de 2017, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Fredy Alex Arocutipa Centellas, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Yarinacocha, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 047-2018-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2018.

Artículo Tercero.- Convertir las dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, en plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter permanente, asignadas al Despacho mencionado.

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolos en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes abogados:

• Shao Lee Jalck Miranda.• Fredy Alex Arocutipa Centellas.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 776-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 3218-2017-MP-FN-FSCI y 64-2018-MP-FN-FSCI, cursados por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante los cuales eleva, entre otros, la solicitud de conversión de la plaza de Fiscal Provincial del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, en una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior. Asimismo, formula la propuesta respectiva para cubrir dicha plaza fi scal, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

En tal sentido, atendiendo a que entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modifi car plazas fi scales de acuerdo a las necesidades del servicio; y, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 30483, “Ley de la Carrera Fiscal”, los fi scales provinciales tienen el mismo rango que los fi scales adjuntos superiores, se debe expedir el resolutivo correspondiente que disponga la conversión de la plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, en una (01) plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, asignada a dicho Despacho, la misma que no afectará el presupuesto con el que cuenta la referida plaza fi scal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Rodrigo Alejandro Hermel Huertas Pretell, Fiscal

Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3238-2017-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2017.

Artículo Segundo.- Convertir la plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, en una (01) plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, asignada al Despacho mencionado.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Rodrigo Alejandro Hermel Huertas Pretell, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 777-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 186-2018-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Fiscal de Ayacucho, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Puquio, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Dany Domingo Irrazabal Bardales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Puquio, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 778-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2018-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero de 2018, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado en el ofi cio N° 767-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 21 de diciembre de 2017, el mismo que contiene la propuesta de dimensionamiento y distribución del personal fi scal y administrativo, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; asimismo, señala que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal del Callao. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Hamilton Jhon Montoro Salazar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, así como la prórroga de la vigencia de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1625 y 4811-2017-MP-FN, de fechas 22 de mayo y 29 de diciembre de 2017, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Fred Willy Wilson Valdivia Torrico, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 664-2018-MP-FN, de fecha 23 de febrero de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 118-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Hamilton Jhon Montoro Salazar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Fred Willy Wilson Valdivia Torrico, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash, Callao, Lima Este, Pasco y San Martín, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 779-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 128-2018-P-JFS-DF-HVCA-MP-FN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual formula propuesta de rotación del personal fi scal de su Distrito Fiscal.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mabel Roxana Poma Vásquez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1666-2017-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosalinda Evelina Mogollón Hermosa, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1096-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Mabel Roxana Poma Vásquez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Rosalinda Evelina Mogollón Hermosa, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia

57NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 780-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 950-2017-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Glendy Denisse Pazos Pinedo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 781-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1899-2018-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Rocío Del Pilar Medina Cisneros, como Fiscal Adjunta Provincial

Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 782-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Julio Rodríguez Chipao, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Este, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 783-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 832-2018-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen Dorinda Da Silva Manihuari, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2575-2012-MP-FN y 4885-2016-MP-FN, de fechas

58 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

28 de septiembre de 2012 y 02 de diciembre de 2016, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Carmen Dorinda Da Silva Manihuari, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Juana Esperanza Nervi Chacón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 784-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 99 y 125-2018-FS/CFEMA-FN, cursados por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Fiscal de Loreto, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Sede Iquitos, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Juan Fernando Bravo Reátegui, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Sede Iquitos, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 785-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 185-2018-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías

Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Fiscal de Loreto, para el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Nauta, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Carlos Jesús Arquímedes Chumbes Muñoz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Nauta, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 786-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 506-2018-MP-PJFS-DF-PASCO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Omega Ajalla Ortíz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca- Pasco, con Sede en el Distrito de Huariaca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1326-2016-MP-FN, de fecha 23 de marzo de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Raúl Tunque Huamaní, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca- Pasco, con Sede en el Distrito de Huariaca.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-19

59NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 787-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2034-2018-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual eleva la carta de renuncia presentada por el abogado Midwiss Vladmir Antonio Flores, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, por motivos de índole personal, solicitando se emita el resolutivo correspondiente, mediante el cual se le designe en una fi scalía, de acuerdo a su título de nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, eleva la propuesta para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Midwiss Vladmir Antonio Flores, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4716-2015-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Janneth Capacoila Grimaldos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de El Collao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3354-2017-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Adley Yván Montes De Oca Budiel, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de San Román, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 875-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Adley Yván Montes De Oca Budiel, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Midwiss Vladmir Antonio Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de El Collao, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de El Collao.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 788-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 151-2018-MP-PJFS-DF-SANTA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito Del Santa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Leyden Beatriz Alvarado Olaya, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito Del Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito Del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4163-2013-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2013.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Leyden Beatriz Alvarado Olaya, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito Del Santa, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 789-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 107-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Arnaldo Favio Valle Marino, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1031-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011.

60 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Arnaldo Favio Valle Marino, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 790-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 391-2018-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas- Sede Tarapoto; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ana Cecilia Lozano Montenegro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas- Sede Tarapoto, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 791-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 233-2018-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Fiscal de Ucayali, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con sede en Atalaya,

la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Marco Antonio Paucar Solano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con sede en Atalaya.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 792-2018-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales de Ventanilla, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los ofi cios nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones del personal fi scal, que ocuparán las plazas correspondientes para el Pool de Fiscales de Ventanilla, previa verifi cación de los requisitos de ley.

61NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alcides Alarcón Páucar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Pool de Fiscales de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1623161-25

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS N° 703-2018

Lima, 22 de febrero de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., para que se le autorice la ampliación de funcionamiento por el periodo del 01 de febrero al 31 de marzo de 2018 de las dos (02) Ofi cinas Especiales Temporales autorizadas mediante Resolución SBS Nº 3424-2017 de fecha 31.08.2017, ubicadas en “Supermercados Orión”, en los distritos de Wanchaq y de Cusco, provincia y departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que habiéndose vencido la autorización de funcionamiento de las dos (02) Ofi cinas Especiales Temporales autorizadas mediante Resolución SBS Nº 3424-2017 de fecha 31.08.2017 y nuevamente mediante Resolución SBS Nº 4448-2017 de fecha 17.11.2017; y,

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Especial Temporal, requerida por el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y modifi catorias;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modifi catorias; la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura por el periodo

del 01 de febrero al 31 de marzo de 2018 de dos (02) Ofi cinas Especiales, ubicadas en “Supermercados Orión”, en los distritos de Wanchaq y de Cusco, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1622551-1

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 728-2018

Lima, 27 de febrero de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de una (01) agencia ubicada en la Av. Saenz Peña N° 731, distrito, provincia y departamento del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1622452-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Precisan órganos competentes para la recaudación de los fondos generados por el acceso al Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0013-2018-GORE-ICA/GGR

Ica, 28 de febrero de 2018

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su

62 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA, establece que la Gerencia General Regional, es el órgano de alta dirección responsable de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ica, está encargada de organizar, articular, monitorear, y evaluar las acciones de los diferentes órganos y unidades orgánicas, así como, supervisar el cumplimiento de las políticas públicas regionales ;

Que, el numeral 2 del artículo 32° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que es función de la Gerencia General Regional, aprobar resoluciones que tendrán aplicación regional, conforme a su competencia;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado con Decreto Supremo N° 126-2017-EF, señala en su artículo I como Principio Regulatorio el de Unidad de Caja, que consagra la Administración Centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de fi nanciamiento e independientemente de su fi nalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción;

Que, en el literal a) del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado con Decreto Supremo N° 126-2017-EF, se señala como atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o dependencias equivalentes en las entidades, a través del Director General de Administración o quien haga sus veces, centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia;

Que, asimismo, en el artículo 9° de la norma en mención, se establece como responsables de la administración de los fondos públicos en las entidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, al Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional de Tesoro Público;

Que, de acuerdo al numeral 24.1 del artículo 24° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que el Jefe del Area Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable de dirigir y supervisar la gestión del Area Natural Protegida; asimismo, de acuerdo al numeral 24.2 del mismo artículo, son requisitos para ser designado Jefe de un Area Natural Protegida, contar con: título profesional, especialización o experiencia comprobada vinculada a la gestión y manejo de los recursos naturales, en particular de Áreas Naturales Protegidas;

Que, de acuerdo al numeral 30.1 del artículo 30° de la norma citada en el párrafo precedente, la administración de las Áreas de Conservación Regional está a cargo de un Jefe designado por el Gobierno Regional, el cual además establece sus funciones, debiendo reunir los mismos requisitos defi nidos para los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE;

Que, de acuerdo al artículo 15° de la Ordenanza Regional N° 0007-2017-GORE-ICA, “Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina – ACRLH”, la administración del Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina, está a cargo de un Jefe designado por las Gerencias competentes ya determinadas en el artículo precedente de dicha Ordenanza (Gerencia Regional de Recursos Naturales

y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Desarrollo Económico), las mismas que determinarán el perfi l del funcionario a cumplir dicho cargo;

Que, estando a lo dispuesto en la normatividad vigente y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902 y la Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar que la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, así como la Subgerencia de Tesorería, constituyen los órganos competentes conforme a Ley, para la recaudación de los fondos generados por el acceso al Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina – ACRLH, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Los referidos órganos deberán ejercer dicha competencia, la cual conforme a Ley es irrenunciable, de manera inmediata, y sin dilación.

Artículo 2º.- Ordenar que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, eleven a esta Gerencia General la propuesta de designación del Jefe del Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia Regional de Administración y Finanzas proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4°.- Disponer que la Subgerencia de Tecnologías de la Información proceda con la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS RAMON NODA YAMADAGerente General RegionalGerencia General Regional

1622371-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Regional de Moquegua

RESOLUCIÓN EJECUTIVA DIRECTORALNº 361-2017-GERESA-HRM/DE

Moquegua, 22 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 124-2017-GERESA-HRM/UP-PROG de fecha 22 de diciembre de 2017 de la responsable del Área de Programación, Informe N° 205-2017GERESA-HRM/6.1 de fecha 22 de diciembre de 2017 del Jefe de la Unidad de Personal, e Informe N° 249-2017-GERESA-HRM-03 de fecha 22 de diciembre de 2017 del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico;

CONSIDERANDO:

Qué; con el Informe de visto la responsable del Área de Programación, indica que los cargos consignados en el CAP – P serán adecuados a los cargos del clasifi cador de cargos del MINSA, por analogía, las cuales conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el cual está en base a cargos estructurales; la clasifi cación de estos códigos, y respetando los limites porcentuales dispuestos por los dispositivos legales vigentes; por lo que, alcanza los anexos 4-B, (Cuadro para Asignación de Personal Provisional), 4-C (Resumen Cuantitativo) y 4-D (Contratos Sujetos a Modalidad); el cual tiene proveído favorable del Jefe de la Unidad de Personal y Jefe de la Ofi cina de Administración;

63NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

Qué; a través del Informe de visto el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico emite opinión favorable sobre la viabilidad de realizar la aprobación del proyecto de Modifi cación de Cuadro para Asignación de CAP – P, del Hospital Regional de Moquegua; dado que se encuentra enmarcado dentro de la normativa vigente;

Que, según el artículo 7 de la Ley N° 30657, autoriza a las Entidades a modifi car el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), para implementar el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, al que se refi ere dicha Ley;

Que, el numeral 9.4 del Decreto Supremo N° 033-2017-SA, establece que: “El proceso de cambio de Grupo ocupacional y Cambio de Línea de Carrera no implicará creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modifi cará en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) la denominación del cargo estructural y la clasifi cación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados;

Que, en ese sentido, la plaza original se “reconvertirá”, actualizándola con los resultados del cambio de grupo ocupacional o cambio de línea de carrera, para lo cual debe considerarse lo señalado en el numeral 9.2 del mismo Decreto Supremo;

Que, la modifi cación del CAP-P, se efectuará vía la modalidad de “reordenamiento”, dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la cual señala que: “El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “Código”, “clasifi cación”, “Situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional...”;

“El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional;

Que, en atención a la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso d) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del Hospital Regional de Moquegua aprobado con Ordenanza Regional N° 07-2017-CR/GRM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Regional de Moquegua; el cual cuenta con los anexos 4-B, (Cuadro para Asignación de Personal Provisional), 4-C (Resumen Cuantitativo) y 4-D (Contratos Sujetos a Modalidad); el cual tiene proveído favorable del Jefe de la Unidad de Personal y Jefe de la Ofi cina de Administración, que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2°.- El presente documento de gestión aprobado será publicado a través del portal institucional www.hospitalmoquegua.gob.pe.

Comuníquese y cúmplase.

IDANIA EDITH MAMANI PILCODirectora EjecutivaHospital Regional de Moquegua

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1622343-3

Aprueban la “Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional por (Reordenamiento) - CAP - P.” de la Unidad Ejecutora 400, Gerencia Regional de Salud y Dirección de la Red de Salud Moquegua

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE SALUDNº 778-2017-GERESA.MOQ-GRS

Moquegua, 27 de diciembre del 2017

VISTOS: el Informe N° 079-2017-GRM-GERESA/SGPPCS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia Regional de Salud Moquegua por delegación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud – MINSA, ejerce autoridad en Salud en la Región, se constituye en un órgano de línea del Gobierno Regional de Moquegua, y como tal, goza de facultades y prerrogativas administrativas.

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP.

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, cuyo Numeral 7.5 de la referida directiva prescribe: el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la aludida Directiva.

Que, el Numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva mencionada en el considerando precedente establece que, aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal.

Que, con Ordenanza Regional N° 07-2017-CR/GRM, publicada el 6 de octubre del 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano, fue aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus Órganos Desconcentrados, el mismo que aprueba una nueva estructura organizacional y que produce la ubicación de cargos a otro órgano por organización funcional.

Que, con Ordenanza Regional N° 011-2017-CR/GRM, publicada el 07 de noviembre del 2017 en el diario ofi cial “El Peruano”, es aprobada la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus órganos desconcentrados.

64 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Que, mediante Ley N° 30657 publicada el 13 de Septiembre del 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Estado autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, durante el año fi scal 2017, y con Decreto Supremo N° 033-2017-SA se aprueba el Reglamento de la precitada Ley.

Que, mediante “Ley Nº 30518 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017” prescribe en su Literal g) del Numeral 8.1 del Artículo 8, autoriza el nombramiento de hasta el 20% (veinte %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153.

Que, con Informe N° 079-2017-GRM-GERESA/SGPPCS de fecha 27 de diciembre del 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Control en Salud – SGPPCS, informa que, con Informe N° 621-2017-GRM-GERESA/SGGDRHS del 26 de diciembre del 2017 la Sub Gerencia de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud - SGGDRHS, alcanzó a su despacho 02 Juegos de 19 Folios cada uno, del expediente denominado: “Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P (Reordenamiento)” de la Unidad Ejecutora 400, Gerencia Regional de Salud Moquegua y Dirección de Red de Salud Moquegua, para su debida revisión y aprobación con acto resolutivo, ello con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30657, que autoriza el “Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales para el presente ejercicio fi scal del año 2017”, siendo en este caso, un total de 21 Cargos en la Unidad Ejecutora 400, Gerencia Regional de Salud Moquegua y Dirección de Red de Salud Moquegua, al respecto, la Sub Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Control en Salud – SGPPCS, recomienda que, a la aprobación de la modifi cación por Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P de la Unidad Ejecutora 400, Gerencia Regional de Salud Moquegua y Dirección de Red de Salud Moquegua se deberá gestionar la aprobación de la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva N° 001-2016-EF/53.01., fi nalmente, dicho órgano, luego de revisar la documentación, emite proveído favorable para su aprobación mediante acto resolutivo, por lo que, estando a lo informado y contando con proveído favorable de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y el visto de los estamentos administrativos competentes, resulta viable materializar lo solicitado en acto resolutivo.

Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, a su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en la Ley N° 30657, en el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y, en uso de las facultades contenidas en el Numeral 17 del artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Moquegua aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2013-CR/GRM complementado con Ordenanza Regional N° 001-2014-CR/GR a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 153-2016-GR/MOQ del 05 de mayo del 2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la “MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL POR (REORDENAMIENTO) – CAP – P.” de la Unidad Ejecutora 400, Gerencia Regional de Salud y Dirección de la Red de Salud Moquegua, el mismo que, en anexo de DIECINUEVE (19) folios forma parte integrante de la presente disposición, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- DISPONER que, el presente acto resolutivo sea remitido a la Sub Gerencia de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud - SGGDRHS de la Unidad Ejecutora 400, Gerencia Regional de Salud y Red de Salud Moquegua, para su conocimiento y demás fi nes.

Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente disposición al órgano interesado y estamentos administrativos competentes para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese y comuníquese.

JUAN LUIS HERRERA CHEJOGerente RegionalGerencia Regional de Salud Moquegua

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1622343-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Modifican e incorporan el Nuevo Objetivo Estratégico Institucional (OEI) y las Nuevas Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) dentro del Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 336-MDPP

Puente Piedra, 19 de febrero del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 19 de febrero del 2018, El Proyecto de Ordenanza de modifi cación de la Ordenanza N° 309-MDPP que aprobó el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra 2017-2019, estando con el Informe N° 011-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 009-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 8) del Artículo 9° la Ley N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones al concejo municipal: Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza N° 309-MDPP publicado en el Diario Ofi cial el Peruano en fecha 27 de Abril de 2017 se aprobó el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra periodo 2017-2019;

Que, mediante Informe N° 011-2018-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar la modifi cación e incorporación del Nuevo Objetivo Estratégico Institucional (OEI) y las Nuevas Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) dentro del Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra mediante Ordenanza Municipal a fi n de dar cumplimiento a la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD y la normatividad legal vigente;

65NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

Que, es necesario modifi car e incorporar el Nuevo Objetivo Estratégico Institucional (OEI) y las Nuevas Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) dentro del Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra mediante Ordenanza Municipal conforme a ley;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9 numeral 8, y el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifi car e Incorpórese el Nuevo Objetivo Estratégico Institucional (OEI) y las Nuevas Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) dentro del Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobado por Ordenanza N° 309-MDPP, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto y el anexo en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1622321-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA N° 382/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 20 de febrero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N°0084-2018-GM-MDSJM, el Informe Legal N°015-2018-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0441-2017-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre el proyecto de Ordenanza de Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias; la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos

y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, mediante Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se establece el proceso de modernización del Estado Peruano en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que defi ne la naturaleza, fi nalidad, estructura orgánica y funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, y de los órganos que la conforman en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el Concejo en sesión Ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2016, aprobó la Ordenanza N° 350/MSJM, que modifi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones para las entidades de la Administración Pública, el cual señala en su artículo 10º, sobre los criterios para la elaboración del ROF, señalando en el literal b) “diseñar la organización con criterios de simplicidad y fl exibilidad que permitan el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de efi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos”;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se deroga la Ley N° 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuyo Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2017-EF; y, que establece el ciclo de inversión que contiene la fase de Programación Multianual, fase de Formulación y Evaluación, fase de Ejecución y fase de Funcionamiento; y, con ello se establece responsabilidades diferenciadas, disponiendo para toda Entidad Pública, la creación de la Ofi cina de Programación Multianual (OPMI), como responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión, en el ámbito de las competencias regionales o locales, además de unidades responsables de las funciones de formulación y evaluación, y de la fase de ejecución;

Que, el artículo 6° del mencionado Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones establece que, en el Gobierno Local, el Órgano Resolutivo es el Alcalde, encargado, de designar al órgano que realizará las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones;

Que, en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, las Unidades Formuladoras (UF) son las unidades orgánicas de una entidad sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en el artículo 9° del mismo Decreto Supremo, se establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), son las unidades orgánicas de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que no requiere ser unidad ejecutora presupuestal;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2017- EF/63.01, se aprueba la directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2017- EF/63.01, se aprueba la directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2017- EF/63.01, se aprueba la directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

66 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Que, cabe recalcar, que de acuerdo al artículo 6° del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01 - “Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, en el numeral 4.2, respectivamente, señalan que el titular de la entidad, en este caso, el Alcalde, cumplirá el rol de Órgano Resolutivo (OR) y es quien designará al responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), a los responsables de la Unidad Formuladora (UF) y la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), basándose en el perfi l que deben cumplir de acuerdo al numeral 4.2 de la mencionada Directiva;

Que, de conformidad a la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil.

Estando los considerados antes mencionados, con las opiniones favorable de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTODE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Aprobar la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores en función a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que alcanza a los artículos 55°, 99° y 95,° que incorpora los literales ii), jj) kk) y ll); correspondiente a la Subgerencia de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica, que asume las funciones de la fase de programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el ámbito de las competencias locales; y, nuevas funciones para la Subgerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura como responsable de la Fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversiones, y la Subgerencia de Obras Públicas como responsable de la Fase de Ejecución del Ciclo de Inversión; así como modifi car el artículo 48° incorporando el literal z), correspondiente a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el fi n de incorporar funciones respecto a las acciones y actividades relativas al Presupuesto Participativo en conformidad a la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. Las modifi caciones quedarán redactadas de la siguiente forma:

Modifi car el artículo 55° del ROF correspondientes a las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica, quedando redactado de la siguiente forma:

a) Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias regionales o locales, según corresponda.

b) Elaborar el PMI del GL, en coordinación con las UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan.

c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identifi cadas, a considerarse en el PMI local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, el Plan de desarrollo Local Concertado y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto.

d) Verifi car que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI local.

e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada.

f) Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser fi nanciados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía fi nanciera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.

g) Registrar a los órganos del GL que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

h) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del GL.

i) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.

j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones.

k) Elaborar, proponer e implementar los lineamientos de política local para la gestión de convenios a nivel nacional e internacional.

l) Elaborar y actualizar el Directorio de Entidades Cooperantes a nivel nacional e internacional.

m) Coordinar con las unidades orgánicas la aceptación de donaciones, así como su destino y uso.

n) Monitorear y evaluar la implementación de los convenios y proyectos de cooperación nacional e internacional suscritos, así como el cumplimento de los compromisos y el informe de resultados por las unidades orgánicas responsables de su implementación y cumplimiento señalados en los convenios y acuerdos de concejo.

o) Coordinar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con instituciones públicas y privadas, así como entidades y organismos de cooperación nacional e internacional sobre los procesos de convocatoria de fondos concursables, para la presentación de planes, programas, proyectos o perfi les, en coordinación con las unidades orgánicas, en materia de su competencia.

p) Asumir la supervisión y responsabilidad de las decisiones de carácter técnico de la unidad orgánica a su cargo, de conformidad a los procedimientos y procesos establecidos en las normas vigentes en materia de su competencia.

q) Conducir y desarrollar de forma efi ciente, efi caz y transparente sus actividades de la unidad orgánica a su cargo, de conformidad a las normas sustantivas, normas de los sistemas administrativos y normas de aplicación general, en materia de su competencia.

r) Evaluar y emitir en primera instancia los actos administrativos y de administración, que se generen de los procedimientos administrativos o de otra índole, de conformidad a sus funciones y competencias.

s) Elaborar y proponer planes, programas y proyectos de gestión para la mejora de la gestión municipal en el ámbito de sus funciones y competencias.

t) Promover y proponer proyectos de convenios de cooperación, colaboración o cualquier otra modalidad con instituciones públicas y privadas, de carácter interinstitucional a nivel nacional e internacional en materia de su competencia.

u) Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia.

v) Informar y sistematizar los resultados de la ejecución de las actividades de la unidad orgánica a su cargo de forma mensual y trimestral en el ámbito de sus funciones y competencias.

w) Brindar información de las actividades desarrolladas en materia de su competencia, para publicación en el

67NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

portal de transparencia (página web) u otro medio de comunicación alternativo.

x) Cautelar y custodiar el archivo de gestión (físico y digital) de la gestión documentaria de la unidad orgánica a su cargo, conforme a la normatividad vigente.

y) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional de la unidad orgánica a su cargo, en el ámbito de su competencia.

z) Elaborar y proponer el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios relacionados a su unidad orgánica, así como el adecuado requerimiento de éstos.

aa) Cautelar el uso efi ciente y efi caz de los bienes, recursos fi nancieros, materiales y humanos asignados a su unidad orgánica.

bb) Cumplir con las funciones inherentes a su cargo y las demás funciones que le sean encargadas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o por las normas sustantivas en el ámbito de su competencia.

Incorporar en el artículo 95° del ROF, correspondientes a las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Obras Públicas como Unidad Ejecutora, los siguientes literales:

ii) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la fi cha técnica o estudios de pre inversión, según sea el caso.

jj) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones.

kk) Ser responsable por la ejecución física y fi nanciera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofi nanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos.

ll) Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución, en concordancia con la Ficha Técnica o el estudio de pre inversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con el PMI respectivo.

Modifi car el artículo 99° del ROF, correspondientes a las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura como Unidad Formuladora, quedando redactados de la siguiente manera:

a. Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.

b. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fi nes para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece.

c. Elaborar el contenido para las fi chas técnicas y para los estudios de pre inversión, con el fi n de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de fi nanciamiento.

d. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

e. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.

f. Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

g. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.h. Si fuera el caso, delegar la formulación y evaluación

de proyectos de inversión de su competencia exclusiva, a otras entidades del Estado, incluyendo los casos en los que el proyecto abarque la circunscripción territorial de más de un Gobierno Local. Como es el caso de una Mancomunidad Municipal competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, esta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión.

i. Proponer los Términos de Referencia para los procesos de selección de contratación de servicios de consultoría para la elaboración de estudios de pre inversión e inversión.

j. Asesorar y coordinar con las unidades ejecutoras la ejecución de proyectos en el ámbito de sus competencias.

k. Asumir la supervisión y responsabilidad de las decisiones de carácter técnico de la unidad orgánica a su cargo, de conformidad a los procedimientos y procesos establecidos en las normas vigentes en materia de su competencia.

l. Conducir y desarrollar de forma efi ciente, efi caz y transparente sus actividades de la unidad orgánica a su cargo, de conformidad a las normas sustantivas, normas de los sistemas administrativos y normas de aplicación general, en materia de su competencia.

m. Evaluar y emitir en primera instancia los actos administrativos y de administración, que se generen de los procedimientos administrativos o de otra índole, de conformidad a sus funciones y competencias.

n. Elaborar y proponer planes, programas y proyectos de gestión para la mejora de la gestión municipal en el ámbito de sus funciones y competencias.

o. Promover y proponer proyectos de convenios de cooperación, colaboración o cualquier otra modalidad con instituciones públicas y privadas, de carácter interinstitucional a nivel nacional e internacional en materia de su competencia.

p. Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia.

q. Informar y sistematizar los resultados de la ejecución de las actividades de la unidad orgánica a su cargo de forma mensual y trimestral en el ámbito de sus funciones y competencias.

r. Brindar información de las actividades desarrolladas en materia de su competencia, para publicación en el portal de transparencia (página web) u otro medio de comunicación alternativo.

s. Cautelar y custodiar el archivo de gestión (físico y digital) de la gestión documentaria de la unidad orgánica a su cargo, conforme a la normatividad vigente.

t. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional de la unidad orgánica a su cargo, en el ámbito de su competencia.

u. Elaborar y proponer el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios relacionados a su unidad orgánica, así como el adecuado requerimiento de éstos.

v. Cautelar el uso efi ciente y efi caz de los bienes, recursos fi nancieros, materiales y humanos asignados a su unidad orgánica.

w. Cumplir con las funciones inherentes a su cargo y las demás funciones que le sean encargadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano o por las normas sustantivas en el ámbito de su competencia.

Incorporar en el artículo 48° del ROF, correspondientes a las funciones y atribuciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el siguiente literal:

z) Planifi car, coordinar, organizar, articular y conducir el desarrollo del proceso del presupuesto participativo basado en resultados, haciendo uso de mecanismos y estrategias que garanticen la participación de la sociedad civil, en el ámbito de su competencia.

68 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS

ÚNICA.- La adecuación de los proyectos de inversión establecidos en el SNIP al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), dependerá según el estado en que se encuentre los mismos a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, y que se encuentra establecido en el artículo 15° del Decreto Supremo N° 027-2017-EF.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1622417-1

Ordenanza que apertura el “Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019”

ORDENANZA Nº 383/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 20 de febrero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0191-2018-GM-MDSJM, de fecha 08 de febrero del 2018, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2019, a fi n de que sea elevado al Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorándum N° 019-2018-GPP/MDSJM, de fecha 30 de enero del 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que aprueba el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2019, en cumplimiento de la Ley N° 28056 y su modifi catoria, Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, y al Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, para que se emita opinión legal y seguir el procedimiento de aprobación de manera clara, transparente y efi ciente;

Que, mediante el Informe N° 043-2018/GAJ/MDSJM, de fecha 08 de enero del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2019, por lo que eleva los presentes actuados, a fi n de que se prosiga con el trámite, correspondiendo su sometimiento a Sesión de Concejo, conforme a lo establecido en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de que sea aprobado mediante Ordenanza;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones

que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política de Perú, modifi cados mediante la Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2° señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especifi cándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modifi có los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley citada precedentemente;

Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley N° 28056, y el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifi ca el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos

69NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el TUO de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, mediante la Ordenanza N° 000062-MDSJM, de fecha 14 de marzo del 2006, se aprobó el Reglamento del Funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante la Ordenanza N°000026-2007-MDSJM, de fecha 09 de Mayo del 2007, se aprobó la Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante la Ordenanza N° 000056-2008-MDSJM, de fecha 23 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante la Ordenanza N° 000072-2008-MDSJM, de fecha 15 de julio del 2008, se aprobó el Reglamento del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores;

Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESODEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA

EL AÑO FISCAL 2019

Artículo Primero.- APERTURAR el “Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019” en el ámbito del distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019 que consta de Cuatro (04) Títulos, Veintisiete (27) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores www.munisjm.gob.pe.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde, la presentación y aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza, para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Proceso de Presupuesto para el año Fiscal 2019.

Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1622417-2

Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del Distrito

ORDENANZA Nº 384/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 20 de febrero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0113-2018-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual eleva la propuesta de Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, concordado con los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local;

Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese sentido, el artículo 40° de la misma norma señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, ha regulado el comercio ambulatorio con la Ordenanza Municipal Nº 263-2013-MDSJM, actualmente vigente, mediante la cual se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública;

Que, es necesario también regular la actividad comercial de expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, con la fi nalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto;

Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades establecidas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

70 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE EMOLIENTES EN

LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO,

EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo y ámbitoEstablecer normas y criterios administrativos, técnicos

y legales que, en el ámbito de la competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fi scalizando y promocionando el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 2º.- FinalidadGarantizar que las personas que resulten autorizadas

para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos del distrito de San Juan de Mirafl ores, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.

Artículo 3º.- Base legal

a) La Constitución Política del Perú.b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.c) Ley Nº 30198 “Ley que Reconoce la preparación

y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de Autoempleo Productivo”.

d) TUO de Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

e) Ordenanza Nº 1787-2014 “Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana” y su modifi catoria Ordenanza 1933-2016.

f) Ordenanza Nº 263-MDSJM “Ordenanza que regula el Comercio en la Vía Pública del Distrito de San Juan de Mirafl ores”.

g) Ley N° 24927, Ley General del Turismo.h) Ley N° 27933, Ley del sistema Nacional de

Seguridad Ciudadana.

Artículo 4º.- Naturaleza del comercio en el espacio público

El comercio en el espacio público es de naturaleza transitoria y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas.

Artículo 5º.- Día del EmolienteLa Municipalidad, a través de la Subgerencia de

Comercialización, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales”, cada 20 de febrero, en el distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 6º.- Competencias Municipales

a) Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público.

b) Autorizar temporalmente la venta de emolientes en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

c) Resolver recursos administrativos.d) Promover la formalización y la constitución de

microempresas.e) Capacitar en higiene y salubridad.f) Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados

del espacio público.

g) Otras contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 7º.- Facultades de la Autoridad Municipal

a) Hacer cumplir la presente Ordenanza.b) Determinar técnicamente los espacios públicos

permitidos para efectuar el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, pudiendo modifi carlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación y horario por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.

c) Elaborar, custodiar y actualizar el Padrón Municipal de Emolienteros.

d) Brindar asesoría técnica-legal y fi nanciera a los Emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico.

TÍTULO II

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 8º.- Defi niciones

a) Ahorro Asociativo y/o individual.- Ahorro que efectúan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la fi nalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas.

b) Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos.- Consiste en la Resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al Emolientero para el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para el expendio o venta de emoliente.

c) Emolientero Autorizado.- Es la persona que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de emoliente en los espacios públicos.

d) Credencial Municipal.- Documento personal e intransferible que se otorga al comerciante autorizado, en virtud de su resolución autoritativa, para el expendio o venta de Emoliente.

e) Evaluación Socioeconómica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa la situación socioeconómica del Emolientero con registro vigente, así como sus condiciones de vida, carga familiar, ingresos, estado de salud, grado de instrucción, relaciones laborales, etc.

f) Ordenamiento o reordenamiento.- Es la redefi nición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.

g) Padrón Municipal de Comerciantes.- Es el registro que contiene la relación de Emolientes autorizados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo.

h) Programa de Formalización.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los Emolienteros. Comprende los siguientes componentes: a) Formativo, b) asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización, c) asesoría fi nanciera para la capitalización, y d) monitoreo al ahorro individual o asociativo.

i) Titular.- Es aquella persona natural, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el expendio o venta de emoliente en el espacio público.

TÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 9º.- De la naturaleza y carácterLa Autorización Municipal para el funcionamiento

temporal de un módulo, para el expendio o venta de

71NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

emolientes en los espacios públicos, se otorga a quienes, previa evaluación, resulten con Informe Técnico viable, registrándose mediante la resolución procedente y la Credencial Municipal, documentos emitidos por la Sub Gerencia de Comercialización.

La Credencial es de uso personal e intransferible, circunscrita a una ubicación autorizada por la Municipalidad y no renovable en forma automática.

La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.

Artículo 10º.- Del Contenido de la credencial

a) Números de Credencial y Resolución Sub Gerencial.b) Nombres, Apellidos, foto, DNI y código de

Emolientero.c) Ubicación del espacio en el que desarrolla la

actividad comercial.d) Horario en el que se desarrollará el expendio o

venta de emoliente.e) Fecha de vencimiento de la autorización.f) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la

autorización.

Artículo 11º.- De la Vigencia y renovaciónLa vigencia de la autorización municipal es de un

(01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnico-legal, siempre y cuando el o la solicitante haya cumplido con los compromisos asumidos al formar parte de un proyecto o programa de emprendimiento empresarial y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justifi cados que impidan su renovación.

De no solicitarse la renovación de la autorización después del vencimiento de la autorización, se procederá al retiro inmediato del módulo. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación automática.

Artículo 12º.- Requisitos para solicitar una autorización municipal

a) Solicitud – Declaración jurada proporcionada de manera gratuita en Plataforma de Atención al Público de la Municipalidad. (Anexo N° 1)

b) Formar parte del Padrón Municipal de Emolienteros.c) Dos (02) fotografías tamaño carné con fondo blanco.d) Pago de tasa por derecho de trámite establecido en

el TUPA vigente.

Artículo 13º.- Del Padrón Municipal de EmolienterosEl Padrón Municipal es un instrumento de gestión para

la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Sub Gerencia de Comercialización. La apertura, modifi cación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución Subgerencial debidamente fundamentada, por un plazo no mayor de (15) quince días hábiles.

Artículo 14º.- Del acceso al Padrón Municipal de Emolienteros

Para acceder al Padrón Municipal de Emolienteros las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Viable elaborado por la Subgerencia de Comercialización. El informe deberá contener los resultados de la evaluación socioeconómica, técnicos y urbanísticos, debiendo el administrado proponer una o más posibles ubicaciones y una idea de negocio que éste aspire a constituir en el mediano y largo plazo. El acceso al padrón no genera derecho alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos.

Artículo 15º.- Modifi cación y denegación de la autorización municipal

La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del Emolientero autorizado, suspender temporal o indefi nidamente la Autorización Municipal por estrictas

razones de seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la presente Ordenanza.

Artículo 16º.- Causales de la revocatoria

a) La declaración de datos inexactos y documentación falsa.

b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad.

c) No respetar el horario y/o el giro autorizado por la Autoridad Municipal.

d) La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública.

e) La transferencia, alquiler, cesión en uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el mobiliario.

f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad.

g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado.

La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, notifi cándose previamente al comerciante autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles.

Artículo 17º.- Cese de la Autorización MunicipalLas autorizaciones municipales temporales otorgadas

cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos:

a) A solicitud expresa del Emolientero.b) Por fallecimiento del titular.c) Por incumplimiento a lo prescrito en el artículo 12°.

El Emolientero Autorizado, mediante comunicación simple deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización municipal.

El órgano competente podrá de ofi cio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, durante quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los informes del personal inspector.

Artículo 18º.- Orden de prelaciónEn caso de fallecimiento del Emolientero autorizado,

de forma excepcional y dentro los treinta (30) días posteriores al deceso, su conyugue (esposo (a) o conviviente) podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido.

De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fi jado en la presente Ordenanza, el espacio público será recuperado y puesto al servicio y disfrute de la comunidad.

TÍTULO IV

DE LOS MÓDULOS E INDUMENTARIA

Artículo 19º.- Equipos autorizados

a) Un módulo rodante no motorizado aprobado por la Municipalidad.

b) Un uniforme aprobado por la Municipalidad.c) Un banco o asiento, que será de uso personal del

Emolientero.d) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos.e) Un extintor de (06) Kilogramos.

72 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

f) Un botiquín de primeros auxilios adosados al módulo.

Artículo 20º.- De la ubicación de los módulosLos módulos rodantes se colocarán sobre la vereda

de los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas técnicamente de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, no distorsione el ornato de la zona, ni obstruya el tránsito vehicular ni peatonal.

Artículo 21º.- De las características y dimensiones de los módulos

El módulo para el expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, deberá ser rodante elaborado con material de acero inoxidable, quirúrgico y acondicionado con vitrinas de vidrio. Al interior del módulo deberá colocarse (01) balón de gas de (05) Kilogramos y (01) batería de 12 voltios, la misma que alimentará de energía al fl uorescente instalado en la parte superior, bajo el techo del módulo.

Las dimensiones del módulo se establecerán sobre la base de las dimensiones de las veredas y de las condiciones urbanísticas de la zona. No obstante, se establece referencialmente como medidas de límite superior las siguientes dimensiones:

Altura Ancho Largo

1.80 m. 0.70 m. 1.20 m.

Adicionalmente, el módulo deberá contar con una escoba, un recogedor y un recipiente para acumular los desechos y residuos generados por la actividad comercial.

Artículo 22º.- De los UniformesEl uniforme de los Emolienteros estará constituido

por una camisa, un gorro o toca gorro, protección bucal, guantes de látex o descartables, un chaleco y un mandil. Mediante Resolución Subgerencial se dispondrá los diseños, colores y distintivos de los uniformes.

TÍTULO V

DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 23º.- De los productos de ventaLos conductores de los módulos de venta de

emolientes, en la preparación de las bebidas y panes, deberán utilizarse insumos oriundos y naturales que cumplan con las normas higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza.

Artículo 24º.- De los turnos y horariosEl ejercicio de la venta o expendio de Emolientes se

realizará en dos (02) turnos y en los horarios siguientes:

Turno mañana: 6:00 – 11:00 horasTurno Noche: 17:00 – 24:00 horas

Cada Emolientero sólo podrá ser autorizado en un turno, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos.

Artículo 25º.- De los accesorios de trabajoLos Emolienteros contarán obligatoriamente con el

carné de sanidad vigente, usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad y contar con los siguientes implementos:

a) Vasos descartables o botellas de plástico descartable.

b) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla.

c) Bolsas biodegradables.d) Utensilios de acero inoxidable.e) Alcohol gel para la limpieza de manos.f) Paños desechables para el secado de los utensilios.g) Guantes, tapa boca y red para el cabello.

TÍTULO VI

DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN

Artículo 26º.- FinalidadLa Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en el

marco de la Ley Nº 30198, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la fi nalidad de impulsar la transición del negocio como autoempleo en el espacio público hacia la constitución de microempresas.

Artículo 27º.- EstructuraLas Asociaciones de Emolienteros reconocidas por la

Municipalidad están obligadas a promover y presentar sus Proyectos de Emprendimiento y Formalización, los cuales deberán contener la siguiente información:

a) Resumen.b) Objetivo General y Específi cos.c) Ubicación y características técnico-legales del

proyecto.d) Inversión total.e) Número de personas involucradas en el proyecto.f) Financiamiento del proyecto.g) Cronograma de Actividades y plazos.

TÍTULO VII

DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 28º.- De los deberes

a) Formar parte del Programa de Formalización.b) Desarrollar como única actividad el comercio en la

vía pública.c) Conducir personalmente el módulo dentro del

horario y espacio determinado por la Municipalidad.d) Exhibir en un lugar visible la autorización.e) Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad

y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda).

f) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.

g) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifi que como Emolientero autorizado.

h) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.

i) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notifi caciones.

j) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.

k) No deberá permitir el pegado de anuncios, afi ches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población.

l) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.

Artículo 29º.- De las prohibiciones

a) Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta.

b) El no conducir directa y personalmente el módulo de venta.

c) Por ejercer la actividad comercial en módulos no autorizados.

73NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

d) No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad.

e) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas: así como colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías.

f) Adulterar los datos consignados en la Resolución y Credencial Autoritativa emitida por la Municipalidad.

g) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización y/o credencial de identifi cación expedida por la Municipalidad; así como también el espacio físico autorizado.

h) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización.

i) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.

j) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplifi cadores y otros similares.

k) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del Emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos.

l) Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida.

m) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente.

n) Faltar a la verdad respecto a la información, documentación y declaraciones presentadas a la Municipalidad.

o) Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros.

p) Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía.

TÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES Y ELPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 30º.- De las sancionesCualquier transgresión a las disposiciones de la

presente Ordenanza será sancionada con la multa respectiva, el retiro temporal (suspensión) o el retiro defi nitivo del módulo del espacio público, de ser el caso.

Estando a lo antes mencionado, incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM, las siguientes infracciones:

CÓD INFRACCIÓN MULTA TIPO DE IN-FRACCIÓN

MEDIDACOMPLEMENTARIA

1.2.18

Por instalar un módulo en la vía pública sin autorización munic-ipal.

20% UIT L Decomiso y retiro defi nitivo del módulo.

1.2.19Por no contar con el carnet sanitario o ten-erlo vencido

2% UIT L

Llamada de atención. Por segunda vez

suspensión temporal por (15) días.

1.2.20

Por no respetar su ubi-cación temporalmente asignada por la Munic-ipalidad

10% UIT L

Retiro temporal por (30) días. Por segun-da vez suspensión

defi nitiva del módulo.

1.2.21Por no conservar las características del módulo autorizado.

5% UIT L

Llamada de atención. Por segunda vez

suspensión temporal por (30) días.

1.2.22

Por no mantener lim-pia la zona de trabajo autorizado para la venta de emoliente.

5% UIT L

Llamada de atención. Por segunda vez

suspensión temporal por (15) días.

CÓD INFRACCIÓN MULTA TIPO DE IN-FRACCIÓN

MEDIDACOMPLEMENTARIA

1.2.23

Por exhibir publicidad en el módulo en la zona de trabajo autor-izado.

2 5% UIT L

Llamada de atención. Por segunda vez

suspensión temporal por (30) días.

1.2.24

Por realizar conex-iones clandestinas de algún suministro de servicio público.

10% UIT L

Llamada de atención. Por segunda vez

suspensión temporal por (30) días.

1.2.25

Por no usar el uni-forme reglamentario ni mantener el necesario aseo personal

5% UIT L

Llamada de atención. Por segunda vez

suspensión temporal por (30) días.

1.2.26

Por colocar cualquier tipo de material, sobre el techo, debajo o alre-dedor del módulo.

10% UIT L

Llamada de atención. Por segunda vez

suspensión temporal por (15) días.

1.2.27

Comercializar bebidas alcohólicas, fármacos o estupefacientes en el interior o alrededor del módulo.

30% UIT LDecomiso y suspen-

sión defi nitiva del módulo.

1.2.28 Por conducir más de un módulo. 20% UIT L

Decomiso y suspen-sión defi nitiva del

módulo

1.2.29

Arrendar, transferir y/o vender el módulo una vez otorgada la Autor-ización Municipal.

30% UIT LDecomiso y suspen-

sión defi nitiva del módulo

1.2.30Desarrollar una ac-tividad distinta a la autorizada.

10% UIT L

Suspensión temporal por (30) días. Por segunda vez sus-

pensión defi nitiva del módulo.

Artículo 31º.- Del Procedimiento sancionadorLos Emolienteros que incumplan con lo establecido

en los artículos 28° y 29°, estarán sujetos a una llamada de atención escrita y, de ser el caso, se activará el procedimiento sancionador de suspensión temporal por 15 o 30 días o defi nitiva, teniendo el conductor un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos adjuntando la documentación que lo sustente, las mismas que serán valoradas en un plazo de (03) días hábiles; de no presentar su descargo en el plazo establecido se aplicará la multa y la sanción correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Las personas que forman parte del Padrón Municipal de Emolienteros deberán solicitar Autorización Municipal en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo previamente adecuarse a los criterios técnico-urbanísticos establecidos en la presente Ordenanza.

Segunda.- Los módulos que se encuentren desarrollando actividades comerciales sin autorización municipal deberán ser retirados defi nitivamente del espacio público.

Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Quinta.- Disponer la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativas – TUPA vigente, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

74 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

Sexta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase .

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1622417-3

Aprueban el Himno Institucional del distrito de San Juan de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJON° 008-2018/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 20 de febrero del 2018.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 0173-2018-GM-MDSJM, de fecha 05 de febrero del 2018, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite la propuesta de aprobación del Himno Institucional para el distrito de San Juan de Mirafl ores, para que sea elevado al Concejo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 024-2018-SGIIYP-MDSJM, de fecha 26 de enero del 2018, la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, pone en conocimiento de la Secretaría General la propuesta del Himno Institucional para el distrito de San Juan de Mirafl ores, compuesto por el renombrado compositor peruano señor Carlos Rincón Ruiz, quién entre premios internacionales ha sido ganador de Viña del Mar con el vals “Juramento” en el año 2002, solicitando su aprobación en sesión de Concejo;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 035-2018-MDSJM/GAJ, de fecha 01 de febrero del 2018, emite su pronunciamiento opinando que resulta procedente aprobar el Himno Institucional del distrito de San Juan de Mirafl ores a fi n de crear identidad en la población y que refl eje el legado histórico, cultural, social y geográfi co del distrito;

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 señala que, el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; y, el artículo 41º de la norma citada, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece en sus numerales 16) y 20) del artículo 82º, que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; y, promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana;

Que, como política de la actual gestión municipal se tiene el impulsar el desarrollo cultural y el promover la identidad distrital de los vecinos, a fi n de contribuir al

mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades de nuestro distrito, revalorando la historia y promoviendo el arte de nuestros pobladores;

Que, respecto a la propuesta del Himno Institucional del distrito de San Juan de Mirafl ores, se busca que sea interpretado en todas las ceremonias de carácter ofi cial que se lleven a cabo en el distrito a fi n de fortalecer la identidad cultural de los vecinos;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° numeral 35) y el artículo 41° y de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, con el voto favorable de doce miembros del Concejo presentes y una abstención (Torres Garay);

ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR EL HIMNO

INSTITUCIONAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, cuya letra y música se anexan al presente acuerdo, como nuevo símbolo del distrito y de esta municipalidad, a fi n de que se entone en todas las ceremonias de carácter ofi cial que se celebren en el distrito.

Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en la página web de la Municipalidad y en el Portal Institucional del Estado Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

HIMNO SAN JUAN DE MIRAFLORES

I

QUISO EL CIELO, QUE EN BRAVAS ARENASSE LEVANTE UN PUEBLO TRIUNFADOR

POR UN SUEÑO DE LUCHADORESNACIO SAN JUAN DE MIRAFLORES

II

TIERRA HEROICA, CON GRAN HISTORIAERES MI BELLO TEMPLO Y HOGAR

ES TU SUELO ORGULLO EN LA PATRIAPOR LA INSIGE BATALLA EN SAN JUAN

III

DIERON LA VIDAPOR DEFENDER NUESTRA TIERRA

LOS SANJUANINOSSIGAMOS SU EJEMPLO DE HONOR

Coro

ALUMBREN LOS RAYOS DEL SOLMI CASA, MI SAN JUAN DE MIRAFLORESTIERRA BENDITA, DE EMPRENDEDORES

SAN JUAN FORJO SU HISTORIACON SANGRE Y GRAN VALOR

UNIDOS LOS CORAZONESPOR SIEMPRE EMPUÑANDO LA BANDERA

LABREMOS JUNTOS, LOS NUEVOS TIEMPOSY ASI SAN JUAN DE MIRAFLORES VENCERÁ

IV

HAY FUTURODE ROJIBLANCAS QUIMERAS

QUE NUESTROS HIJOSJUNTOS HARAN REALIDAD

(Al coro)

Autor y Compositor Carlos Rincón Ruiz

1622419-1

75NORMAS LEGALESMiércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano /

Modifican el numeral b) del procedimiento administrativo N° 13 del TUPA, denominado: “Autorización para instalación de Elementos de Publicidad Exterior”

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2018/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 21 de febrero del 2018

VISTO, el Memorándum N° 0192-2018-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal mediante el cual se remite la propuesta de Decreto de Alcaldía mediante el cual se propone la modifi cación del requisito b) del procedimiento N° 13, así como la eliminación del requisito b) del procedimiento N° 15 y la eliminación del requisito c) del procedimiento N° 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la entidad, aprobado mediante la Ordenanza N° 000068-2008-MDSJM;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 000068-2008-MDSJM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante la Cédula de Notifi cación N° 3085-2017/CEB de fecha 14 de noviembre del 2017, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) remite la Resolución N° 693-2017/STBINDECOPI-CEB, en el cual se recomienda iniciar un procedimiento de ofi cio contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad en los procedimientos de elementos de publicidad exterior y anuncios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza N° 000068-2008-MDSJM;

Que, mediante el Memorándum N° 1060-2017-GDE-MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Económico remite la propuesta de actualización de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, conforme las observaciones realizadas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, para lo cual adjunta el informe técnico correspondiente y el proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante el Memorándum N° 0016-2018-GPP/MSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico favorable sobre la emisión del Decreto de Alcaldía para la adecuación del TUPA de acuerdo a lo señalado por INDECOPI;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 042-2018/GAJ/MDSJM, emite su pronunciamiento, opinando que resulta procedente la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores en los términos propuestos en el proyecto remitido por la Gerencia de Desarrollo Económico de esta corporación edil; por lo que debe elevarse el documento a la Gerencia Municipal a fi n de que derive el documento a Secretaría General para su aprobación mediante el Decreto de Alcaldía;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y que, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en el artículo 39°, numeral 39.3 de la referida norma indica que, “las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”, asimismo el

artículo 43°, numeral 43.5 “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, estando a lo antes señalado, siendo el caso que se ha evidenciado que existe una observación por parte de INDECOPI, la cual resulta razonable de acuerdo a las normas vigentes, resulta atendible la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto, mediante el cual se adecúan tres procedimientos del TUPA, modifi cándose un requisito y eliminándose dos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral b) del procedimiento administrativo N° 13 del TUPA, denominado: “Autorización para instalación de Elementos de Publicidad Exterior” quedando redactado el mismo de la siguiente manera:

b) Contar con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente o constancia de trámite.

Artículo Segundo.- ELIMINAR el numeral b) del procedimiento administrativo N° 15 del TUPA.

Artículo Tercero.- ELIMINAR el numeral c) del procedimiento administrativo N° 17 del TUPA.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas de la municipalidad el estricto cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe y en el Portal Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1622417-4

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Modifican Reglamento que autoriza el Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el distrito de Huacho, aprobado por la Ordenanza N° 003-2017/MPH

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2018/MPH

Huacho, 30 de enero de 2018

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento que autoriza el sorteo de premios para los contribuyentes

76 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 / El Peruano

puntuales en el Distrito de Huacho, denominado: “Ganas premios y ahorras dinero si pagas primero”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; asimismo, en su art.195º inc. 3) y 4), preceptúa que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (…)”.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2017/MPH de fecha 28.02.2017, se aprobó el Reglamento que autoriza el Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el Distrito de Huacho, denominado: “Ganas premios y ahorras dinero si pagas primero”, que tiene como objetivo reconocer y premiar la responsabilidad de aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo de manera puntual sus obligaciones tributarias.

Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 10-2017/MPH de fecha 29.12.2017 se aprobó la prórroga de la fecha del Cuarto Sorteo de premios, denominado: “Ganas premios y ahorras dinero si pagas primero”, para el 06.04.2018.

Que, mediante Informe Nº 13-2018-SGPCNYOC/MPH de fecha 15.01.2018, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, presenta el Proyecto de Ordenanza indicado en el exordio, con la fi nalidad de reconocer y premiar la responsabilidad de la muestra de cultura tributaria de aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo de manera puntual sus obligaciones tributarias, sugiriendo se incluyan en dicho sorteo a los contribuyentes que pagan puntualmente el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana al Primer Trimestre del 2018; contando con el VºBº de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe Nº 007-2018-GAT/MPH de fecha 16.01.2018.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 029-2018-GAJ/MPH de fecha 18.01.2018, manifi esta que teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar acciones destinadas a incrementar la recaudación y seguir reduciendo los niveles de morosidad de los contribuyentes, recomienda la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza,

señalando que la misma se enmarca dentro de las potestades que tiene el Concejo Municipal, opinión compartida por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 008-2018-GM/MPH de fecha 19.01.2018; por su parte, la Comisión de Asuntos Legales, Registro Civil y Archivo del Concejo Municipal, mediante Dictamen Nº 01-2018/CALRCyA-MPH emite opinión favorable.

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO QUE AUTORIZA EL SORTEO DE PREMIOS PARA LOS

CONTRIBUYENTES PUNTUALES EN EL DISTRITO DE HUACHO, DENOMINADO: “GANAS PREMIOS Y

AHORRAS DINERO SI PAGAS PRIMERO”

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento que autoriza el Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el Distrito de Huacho, denominado: “GANAS PREMIOS Y AHORRAS DINERO SI PAGAS PRIMERO”, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 003-2017/MPH, el cual consta de cuatro (04) artículos; que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, incluso para prorrogarla, mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1622978-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN