año xxxv - nº 14692 normas legalesdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 normas...

92
SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 20 DE OCTUBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14692 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 103-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas 4 R.S. N° 186-2018-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 6 R.S. N° 187-2018-PCM.- Nombran Ministro del Interior 6 R.M. Nº 256-2018-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del CONCYTEC a Chile, en comisión de servicios 6 AMBIENTE R.S. 015-2018-MINAM.- Dan por concluida designación de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 373-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de Viceministra de Turismo a Francia, en comisión de servicios 7 R.M. 378-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 8 R.M. 382-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la República Dominicana, en comisión de servicios 9 R.M. 385-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional a Francia, en comisión de servicios 10 R.M. 386-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios 10 R.M. 387-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a México, en comisión de servicios 11 DEFENSA R.M. Nº 1343-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina, en misión de estudios 12 R.M. Nº 1346-2018/DE/IGN.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Bolivia, en comisión de servicios 13 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 234-2018-EF.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 14 D.S. N° 235-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Defensa 15 D.S. N° 236-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales y dicta otra disposición 17 R.M. Nº 354-2018-EF/10.- Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Canadá, en comisión de sevicios 18 EDUCACION R.M. N° 571-2018-MINEDU.- Aprueban los “Lineamientos de Educación Comunitaria” 19 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 030-2018-EM.- Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 20 INTERIOR R.M. Nº 1221-2018-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Italia, en comisión de servicios 21 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0444-2018-JUS.- Autorizan la realización de la XXVI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Los sistemas administrativos y el Análisis de Calidad Regulatoria” 22 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. 255-2018-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio 22 R.M. Nº 256-2018-MIMP.- Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del INABIF 24

Upload: others

Post on 24-Aug-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESSÁBADO 20 DE OCTUBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14692

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 103-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas 4R.S. N° 186-2018-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 6R.S. N° 187-2018-PCM.- Nombran Ministro del Interior 6R.M. Nº 256-2018-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del CONCYTEC a Chile, en comisión de servicios 6

AMBIENTE

R.S. N° 015-2018-MINAM.- Dan por concluida designación de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) 7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 373-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de Viceministra de Turismo a Francia, en comisión de servicios 7R.M. N° 378-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 8R.M. N° 382-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la República Dominicana, en comisión de servicios 9R.M. N° 385-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional a Francia, en comisión de servicios 10R.M. N° 386-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios 10R.M. N° 387-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a México, en comisión de servicios 11

DEFENSA

R.M. Nº 1343-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina, en misión de estudios 12R.M. Nº 1346-2018/DE/IGN.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Bolivia, en comisión de servicios 13

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 234-2018-EF.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 14D.S. N° 235-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Defensa 15D.S. N° 236-2018-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales y dicta otra disposición 17R.M. Nº 354-2018-EF/10.- Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Canadá, en comisión de sevicios 18

EDUCACION

R.M. N° 571-2018-MINEDU.- Aprueban los “Lineamientos de Educación Comunitaria” 19

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 030-2018-EM.- Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 20

INTERIOR

R.M. Nº 1221-2018-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Italia, en comisión de servicios 21

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0444-2018-JUS.- Autorizan la realización de la XXVI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Los sistemas administrativos y el Análisis de Calidad Regulatoria” 22

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 255-2018-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio 22R.M. Nº 256-2018-MIMP.- Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del INABIF 24

Page 2: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

PRODUCE

R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Colombia, en comisión de servicios 24

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0592/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios 25

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 268-2018-TR.- Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 26

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 802, 803, 805 y 806-2018 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de los Países Bajos y EE.UU., en comisión de servicios 26Fe de Erratas R.M. N° 798-2018 MTC/01 31

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 352 -2018-VIVIENDA.- Designan Directora de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento 31

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 144-2018-COFOPRI/DE.- Modifican denominación del Anexo A de la R.D. N° 171-2017-COFOPRI/DE por el de “Título de Propiedad Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes - Lotes no adjudicados”, y su tercera cláusula 31

SEGURO

INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 210-2018/SIS.- Modifican la Directiva Administrativa para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud 32R.J. Nº 211-2018/SIS.- Aprueban la Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud 33

CENTRAL DE

COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 104-2018-PERÚ COMPRAS.- Aprueban diecinueve Fichas Técnicas del Rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC 34R.J. Nº 105-2018-PERÚ COMPRAS.- Modifican nueve Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes 36

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 163-2018 INBP.- Designan Asesora de la Oficina de Administración 37

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 071-2018-APN/DIR.- Otorgan a PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2, ubicada en el departamento de Piura 37

COMISION DE PROMOCION

DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO

Res. Nº 048-2018-PROMPERÚ/GG.- Aprueban precios de venta para diversos servicios de promoción de las exportaciones y modifican servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ 39

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 110-2018-OEFA/PCD.- Designan temporalmente a funcionaria en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios 40Res. N° 111-2018-OEFA/PCD.- Designan temporalmente a funcionaria en el cargo de Gerenta General 41

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

R.J. N° 661-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF.- Designan Asesor de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Zona Registral N° IX – Sede Lima 41

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. Nº 0000321-2018-MIGRACIONES.- Designan Jefe Zonal de Ilo de la Superintendencia Nacional de Migraciones 43Res. Nº 0000322-2018-MIGRACIONES.- Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones de la Jefatura Zonal de Chiclayo 43Res. Nº 0000323-2018-MIGRACIONES.- Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “La Balsa” de la Jefatura Zonal de Chiclayo 44Res. Nº 0000324-2018-MIGRACIONES.- Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Shiringayoc” de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado 44Res. Nº 0000325-2018-MIGRACIONES.- Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “San Lorenzo” de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado 45

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 181-2018-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Mixto titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 46

Page 3: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

3NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1567-2018.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de sociedades de auditoría para el periodo auditado 2018 46RR. Nºs. 1634, 1635 y 1639-2018.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Ecuador, Alemania y Austria, en comisión de servicios 47Res. Nº 3735-2018-CU-UNFV.- Autorizan viaje de Directora de la Escuela Universitaria de Posgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal a Chile, en comisión de servicios 50Res. Nº 3885-CU-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Colombia, en comisión de servicios 51Res. Nº 06449-R-18.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Chile, en comisión de servicios 52

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1275-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Provincia Constitucional del Callao 52Res. Nº 1346-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín 53Res. Nº 1377-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca 55Res. Nº 1403-2018-JNE.- Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a gobernador, vicegobernador y consejeros al Gobierno Regional de Puno 58Res. Nº 1420-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima 62Res. Nº 1496-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo provincial de Canta, departamento de Lima 63Res. Nº 1645-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash 65Res. Nº 1679-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas 66Res. Nº 1732-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco 67Res. Nº 1739-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidaturas para el cargo de regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima 68Res. Nº 1744-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima 71Res. Nº 1758-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa y candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad 72

Res. Nº 1806-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad 73

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 3676-2018-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular del Distrito Fiscal de Puno 74RR. N°s. 3677, 3678, 3680, 3681, 3682, 3683, 3684, 3685 y 3686-2018-MP-FN.- Aceptan renuncia, dan por concluidos destaques, nombramientos y designaciones; designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 74Res. N° 3679-2018-MP-FN.- Disponen que toda referencia existente al “Fiscal Superior Coordinador Nacional”, en el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, sea sustituida por “Fiscal Coordinador Nacional” 77Res. N° 3698-2018-MP-FN.- Cesan a Fiscal Superior TItular Civil y Familia de Ica, Distrito Fiscal de Ica 78RR. N°s. 3699, 3700, 3701, 3702, 3703, 3704, 3705, 3706, 3707, 3708 y 3709-2018-MP-FN.- Aceptan renuncia, dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 78

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 4017-2018.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU., en comisión de servicios 82Res. Nº 4037-2018.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima 82Res. Nº 4069-2018.- Autorizan viaje de funcionaria a Argentina, en comisión de servicios 83

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2118.- Ordenanza que aprueba las tasas de arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el ejercicio 2019 (Separata Especial)Res. Nº 270-2018-MML-GDU-SPHU.- Aprueban el Esquema de Integración a la Trama Urbana del Planeamiento Integral con fines de Habilitación Urbana Nueva de terreno ubicado en el distrito de Carabayllo y dictan diversas disposiciones 84

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 465-2018-MDA/GDU-SGHUE.- Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de terreno ubicado en el distrito 85

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 554-MDJM y Acuerdo Nº 412.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2019 (Separata Especial)

Page 4: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

4 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas

DECRETO SUPREMO N° 103-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de abril de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de junio de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de junio de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de agosto de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 063-2018-PCM, en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para continuar con

la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio Nº 848-2018-GRH-GR de fecha 11 de octubre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM y Decreto Supremo N° 083-2018-PCM, en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3983-2018-INDECI/5.0 de fecha 15 de octubre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00050-2018-INDECI/11.0 de fecha 12 de octubre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 09-2018-GRH/ORDNDCYSC/PRFM, del 11 de octubre de 2018 del Gobierno Regional de Huánuco; y (ii) el Reporte de Peligro Nº 041 - 12/010/2018 / COEN - INDECI / 21:30 HORAS (Reporte N° 02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 344.- Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito 88

MUNICIPALIDAD

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 008-2018/MSJM.- Prorrogan plazo de beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias otorgados mediante la Ordenanza N° 391/MSJM 89

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY

Ordenanza Nº 427-MPI.- Aprueban beneficios tributarios extraordinarios a favor de los contribuyentes del distrito de Mollendo y la provincia de Islay 90

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2118.- Ordenanza que aprueba las tasas de arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el ejercicio 2019

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 554-MDJM y Acuerdo Nº 412.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2019

Page 5: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

5NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, en el Informe Técnico Nº 00050-2018-INDECI/11.0 se señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente generado por movimiento de masas y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Huánuco, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM y Decreto Supremo N° 083-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de Huánuco, de la Municipalidad Provincial de Yarowilca y de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fi n de continuar con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM y Decreto Supremo N° 083-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por peligro inminente generado por movimiento de masas, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 24 de octubre de 2018, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM y Decreto Supremo N° 083-2018-PCM,

en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad

Provincial de Yarowilca y la Municipalidad Distrital de Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; deberán continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1704367-1

Page 6: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

6 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Aceptan renuncia de Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 186-2018-PCM

Lima, 19 de octubre de 2018

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Mauro Arturo Medina Guimaraes; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el señor Mauro Arturo Medina Guimaraes, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1704367-3

Nombran Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 187-2018-PCM

Lima, 19 de octubre de 2018

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Carlos Morán Soto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1704367-4

Autorizan viaje de funcionario del CONCYTEC a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 256-2018-PCM

Lima, 19 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Red Federada de Repositorios Institucionales de Publicaciones Científi cas (LA Referencia), es una red latinoamericana de repositorios de acceso abierto, conformada por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, México, Costa Rica y Perú. Por medio de sus servicios, apoya las estrategias nacionales de Acceso Abierto en América Latina mediante una plataforma con estándares de interoperabilidad, compartiendo y dando visibilidad a la producción científi ca generada en las instituciones de educación superior y de investigación científi ca;

Que, mediante Carta de fecha 11 de julio de 2018, el representante de LA Referencia invita al señor Héctor

Andrés Melgar Sasieta, Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a participar en la “Reunión Anual del Consejo Directivo de LA Referencia”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018;

Que, mediante Carta de fecha 10 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la Corporación CINCEL (Consorcio para el Acceso a la Información Científi ca y Electrónica), invita al señor Héctor Andrés Melgar Sasieta, Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, a participar en la “Segunda Reunión de Consorcios de LATAM y El Caribe 2018”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, los días 22 y 23 de octubre de 2018;

Que, el Programa del evento “Reunión Anual del Consejo Directivo de LA Referencia”, indica que se abordarán temas como: i) Repositorios de Próxima Generación y Comunicación Académica; ii) Ciencia Abierta y Repositorio de Datos; iii) Firma de Memorándum de Acuerdo entre LA Referencia y La Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) para el uso de Zenodo (es un repositorio de datos de investigación); iv) Aspectos técnicos del Zenodo; v) Directrices de Datos Científi cos y de Identifi cadores (autor, proyecto, etc.); vi) Institucionalización: MoU RedCLARA, modelos, convenios con países, aspectos centrales de un reglamento, membresías, mecanismos de votación; y, vii) Presentación del plan de trabajo 2019 y presupuesto;

Que, el Programa del evento denominado “Segunda Reunión de Consorcios de LATAM y El Caribe 2018”, señala que se desarrollarán temas como: i) Presentación del trabajo realizado en la Primera Reunión de Consorcios de LATAM y El Caribe, que se llevó a cabo en la ciudad de Juárez – México en el año 2017; ii) La comunicación científi ca en la era digital y sus modelos de negocio: concentración de la oferta y diversifi cación de los servicios; iii) Economía del conocimiento, la producción científi ca y el negocio editorial; iv) Un recorrido por el desarrollo y los logros de los Consorcios en Iberoamérica y El Caribe; v) Exposición de los resultados de la investigación sobre patrones de uso y consumo de literatura científi ca en países de América Latina; y, vi) Firma de la Declaración de Santiago, acuerdos y elección de la sede para la tercera reunión en el año 2019;

Que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, dicha entidad se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, asimismo, los literales h) e i) del Artículo 11 del citado Texto Único Ordenado, establecen como función del CONCYTEC, promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como diseñar, implementar, promover y coordinar mecanismos de intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con empresas, universidades, embajadas y otras entidades nacionales e internacionales;

Que, la participación de Perú, a través del CONCYTEC en los mencionados eventos, contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, entre otros;

Que, siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar el viaje del señor Héctor Andrés Melgar Sasieta, Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, del 21 al 27 de octubre de 2018, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes antes expuestos;

Que, el costo por concepto de pasajes y viáticos por

Page 7: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

7NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018, serán asumidos por la Red de repositorios de acceso abierto a la ciencia - La Referencia. El costo correspondiente a viáticos por los días 22 y 23 de octubre de 2018 y el día de instalación, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del CONCYTEC; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Héctor Andrés Melgar Sasieta, Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, del 21 al 27 de octubre de 2018, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos: US $ 370 x 3 (1+2) : US $ 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante la Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1704148-1

AMBIENTE

Dan por concluida designación de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 015-2018-MINAM

Lima, 19 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 29968, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1394, que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el cargo de Presidente Ejecutivo (anteriormente Jefe), se ejerce por tres (3) años,

renovables por una sola vez de manera continua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo, asimismo señala que dicho funcionario ejerce la representación legal del SENACE y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;

Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2015-MINAM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de octubre de 2015, se designó al señor Patrick Wieland Fernandini, en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE);

Que, según consta en el Acta de Sesión Ordinaria Presencial N° 018-2018 del Consejo Directivo del SENACE, de fecha 3 de octubre de 2018, el referido Consejo Directivo, acordó por unanimidad, acceder a la solicitud del Presidente Ejecutivo del SENACE, de dar por concluida su designación en el cargo, con efectividad al término del día 30 de octubre de 2018, autorizando a la Ministra del Ambiente a gestionar la expedición del acto resolutivo correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, corresponde asumir las funciones interinamente de Presidente/ta Ejecutiva del SENACE, al/la Gerente/a General del mismo organismo público, hasta por un plazo máximo de seis (06) meses, en tanto se designe a su Titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Patrick Wieland Fernandini, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), a partir del 31 de octubre de 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Disponer que las funciones de Presidente/ta Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), sean asumidas interinamente por la señora Ana Quenallata Mamani, Gerenta General del SENACE, en adición a sus funciones, a partir del 31 de octubre de 2018 y en tanto se designe a su Titular.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1704368-5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de Viceministra de Turismo a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 373-2018-MINCETUR

Lima, 11 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio

Page 8: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

8 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

exterior y de turismo; promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, y está a cargo de formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico de Turismo Sostenible;

Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, es uno de los mecanismos multilaterales más importantes del mundo, que se encarga de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas;

Que, el Perú ha venido realizando un proceso de evaluación del desempeño de sus políticas públicas a través del “Programa País Perú –OCDE”, con miras a que nuestro país pueda integrarse a esta organización como país miembro;

Que, El Comité de Turismo de la OCDE es el foro encargado del análisis y seguimiento de las políticas y cambios estructurales que afectan el desarrollo a nivel internacional, promoviendo activamente su crecimiento económico sostenible; dicho Comité ha invitado al MINCETUR a participar en su 102ª Reunión Plenaria, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 30 al 31 de octubre de 2018;

Que, dicho evento congregará a Ministros, Viceministros y altas autoridades de turismo de los países miembros de la OCDE, organizaciones internacionales y terceros países priorizados, con la fi nalidad de promover mejoras en las políticas turísticas a través del desarrollo de estudio y proyectos de cooperación;

Que, en tal sentido, se considera conveniente autorizar el viaje de la señora Liz Blanca Chirinos Cuadros, Viceministra de Turismo, para que en representación del MINCETUR, participe en dicha Reunión reforzando las relaciones internacionales con los países líderes del turismo global, para generar acciones de cooperación en benefi cio del Sector Turismo del país, y promover la participación en el 15º Foro Global de Estadísticas de Turismo de la OCDE que se realizará en la ciudad del Cusco, del 28 al 30 de noviembre de 2018, evento que permitirá al MINCETUR contribuir a la integración del Perú a la OCDE;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Liz Blanca Chirinos Cuadros, Viceministra de Turismo a la ciudad de París, República Francesa, del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 2 374,47Viáticos (US$ 540,00 x 03 días) : US$ 1 620,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Viceministra de Turismo presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirán.

Artículo 4.- Encargar al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, a partir del 28 de octubre de 2018 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni

exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1701389-1

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 378-2018-MINCETUR

Lima, 12 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, los Gobiernos del Perú y del Ecuador, llevan a cabo Gabinetes Binacionales de Ministros que constituyen la máxima instancia de diálogo y coordinación política, cuyos trabajos se estructuran en función a cinco Ejes Temáticos: asuntos sociales y culturales; asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo; asuntos ambientales, energéticos y mineros; infraestructura y conectividad; y seguridad y defensa;

Que, el Encuentro Presidencial y el XII Gabinete Binacional Perú-Ecuador se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 26 de octubre de 2018, precedido de reuniones técnicas a realizarse el 25 de octubre del año en curso, con el fi n de preparar la presentación de cada eje temático que será expuesto a los Presidentes durante el citado encuentro binacional;

Que, al efecto, el Titular de Comercio Exterior y Turismo participará en las reuniones del Gabinete Binacional, referidas al eje temático sobre asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas, prestando el apoyo técnico correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 25 al 26 de octubre de 2018, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Page 9: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

9NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Pasajes Aéreos : US$ 925,90Viáticos (US$ 370,00 x 02 días) : US$ 740,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Brandes Salazar presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1701863-1

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 382-2018-MINCETUR

Lima, 12 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito;

Que, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 25 al 26 de octubre de 2018, se llevará a cabo la “Octava Convención Anual de la Asociación Latinoamericana de Exportadores de Servicios (ALES) 2018”, que tiene como objetivo impulsar el posicionamiento de América Latina en el sector de servicios; asimismo, conocer las últimas tendencias en el mercado internacional, identifi car oportunidades de negocio e inversión en el sector de servicios y hacer networking con los principales líderes empresariales y referentes del tema a nivel internacional;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior del MINCETUR ha sido invitado a participar en dicho evento en calidad de expositor en el Panel “Cómo desarrollar exportaciones de Servicios con alto valor agregado”, espacio durante el cual se discutirá la creciente importancia del sector de servicios en el comercio internacional, la generación del valor agregado y el empleo, las mejores prácticas para promover las exportaciones de servicios con alto valor agregado, la participación de las PYMES y el rol de la inversión extranjera directa en el sector;

Que, previamente, el día 24 de octubre del año en curso, el Viceministro de Comercio Exterior sostendrá una reunión de trabajo con el Viceministro de Zonas Francas y Regímenes Especiales y la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación de República Dominicana, y realizará visitas técnicas a dos zonas francas de dicho país, las mismas que vienen implementando una estrategia de transformación productiva y comercio exterior con valor agregado en base al desarrollo de zonas francas, logrando diversifi car las actividades económicas, entre ellas, las referidas a servicios, textil-confecciones, manufacturas de trabajo, productos agroindustriales, calzado, productos médicos y farmacéuticos;

Que, por otro lado, el día 25 de octubre de 2018, el Viceministro de Comercio Exterior se reunirá con sus pares en materia de comercio exterior y negociaciones comerciales internacionales, dado el interés del Perú en explorar mecanismos que permitan fortalecer el intercambio comercial con República Dominicana, incluyendo la posibilidad de negociar un acuerdo de libre comercio, habida cuenta que durante el año 2017,

se registró un crecimiento de 20% de las exportaciones peruanas a dicho país;

Que, en tal razón, el señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, solicita que se autorice su viaje, el de la señorita Mariella Kazuko Amemiya Siu, Directora de Desarrollo de Mercados Internacionales de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, y de la señorita Carol Pamela Flores Bernal, profesional que presta servicios como Coordinadora de Zonas Económicas Especiales, para que, en representación del MINCETUR, participen en los referidos eventos, lo que permitirá posicionar al Perú como un importante exportador de servicios en la región y dar a conocer los avances de nuestro país en materia de políticas y acciones para promover el desarrollo del comercio de servicios de alto valor agregado y la inserción de las empresas peruanas de servicios en las cadenas de valor globales;

Que, la ALES asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos del Viceministro de Comercio Exterior por los días de la Convención (25 y 26 de octubre), debiendo asumir el MINCETUR los gastos correspondientes a los viáticos por el día 24 de octubre de 2018;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 23 al 27 de octubre de 2018, del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, de la señorita Mariella Kazuko Amemiya Siu, Directora de Desarrollo de Mercados Internacionales, y de la señorita Carol Pamela Flores Bernal, Coordinadora de Zonas Económicas Especiales, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en los eventos a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Edgar Manuel Vásquez Vela:

Viáticos (US$ 430,00 x 01 día) : US$ 430,00

Mariella Kazuko Amemiya Siu y Carol Pamela Flores Bernal:

Pasajes Aéreos (US$ 1 067,63 x 02 personas) : US$ 2 135,26Viáticos (US$ 430,00 x 03 días x 02 personas) : US$ 2 580,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Vásquez Vela presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar a la abogada Liz Blanca Chirinos Cuadros, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 23 de octubre de 2018, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1701905-1

Page 10: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

10 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Autorizan viaje de profesional a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 385-2018-MINCETUR

Lima, 17 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, es un foro que tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, donde los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes en aspectos económico, social y ambiental;

Que, el Director de Comercio y Agricultura de la OCDE ha invitado al Perú a las reuniones y eventos del Comité de Comercio de la OCDE para el año 2018, que comprenden el Foro Global de Comercio 2018 y la Sesión del Comité de Comercio con el Grupo de los 20 (G-20), a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, el 22 y 23 de octubre del año en curso, respectivamente;

Que, el Foro Global de Comercio 2018 tratará sobre “el Comercio en la era digital”, en sesiones sobre el signifi cado de la transformación digital en el comercio, la medición del comercio digital, la apertura del mercado para el comercio digital, las prioridades para formuladores de políticas comerciales, entre otros, con la participación de expertos de la OCDE, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Foro Económico Mundial (WEF);

Que, durante las presentaciones y paneles, el Perú tendrá ocasión de compartir la experiencia del país en las negociaciones de acuerdos comerciales en materia de comercio electrónico y sus compromisos con disciplinas como protección de datos, libre fl ujo de información; asimismo, el Foro aportará la defi nición de criterios para mejorar el marco institucional del comercio electrónico en el Perú;

Que, durante reunión del Comité de Comercio con el G-20, se informará sobre las actividades del grupo en materia de comercio y el próximo Presidente pro-témpore detallará las prioridades establecidas por el grupo para el año 2019; asimismo, se discutirán temas relacionados al proceso de consultas e involucramiento de stakeholders en el desarrollo e implementación de acuerdos comerciales, las políticas laborales para los trabajadores desplazados como consecuencia de la apertura comercial y los desarrollos recientes en política comercial agrícola. Al fi nalizar, se reportarán las actividades realizadas por órganos adscritos al Comité de Comercio, entre ellos, el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio, en el que Perú es participante;

Que, la participación de representantes del MINCETUR coadyuvará al ingreso formal del Perú en el referido organismo internacional; de convertirse en miembro de la OCDE requiere de colaboración efectiva en las iniciativas de esta organización, por lo que el MINCETUR contribuirá en el debate exponiendo la experiencia, posición e intereses peruanos;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Sandra Carolina Herrera Cárdenas, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en los eventos antes mencionados;

De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Sandra Carolina Herrera Cárdenas, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de París, República Francesa, del 20 al 25 de octubre de 2018, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en las reuniones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 422,05Viáticos (US$ 540,00 x 03 días) : US$ 1 620,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Sra. Herrera Cárdenas presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1703417-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2018-MINCETUR

Lima, 17 de octubre de 2018

Visto el Ofi cio Nº 266-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se ha previsto la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector manufacturas diversas en el evento “III Misión Comercial Industria Perú a Bolivia 2018”, a realizarse del 22 al 25 de octubre de 2018, en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de promover el contacto comercial entre las empresas peruanas y potenciales compradores,

Page 11: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

11NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

importadores, distribuidores bolivianos, incentivando el incremento de nuestras exportaciones con valor agregado en este mercado; asimismo, el día 21 de octubre de 2018, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para la óptima presentación en este evento, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planifi cados;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicha misión porque permitirá el posicionamiento de nuestras empresas y sus productos dentro del mercado boliviano, mediante la identifi cación de potenciales compradores, importadores, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el ingreso de nuestras mercancías, habiéndose previsto la asistencia de importadores e inversionistas en las Ruedas de Negocios, las cuales se han organizado con la fi nalidad de concretar negocios y generar el incremento de nuestras exportaciones;

Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Alejandra Rosario Ale Herrera y del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, quienes laboran en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la misión antes señalada;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, de la señorita Alejandra Rosario Ale Herrera y del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, del 21 al 26 de octubre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la “III Misión Comercial Industria Perú a Bolivia 2018”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Continente Viáticos por día

US$

Nro. días

Total Viáticos

US$Alejandra Rosario

Ale Herrera 590,93América del

Sur

370,00 5 1 850,00

Elmer Alejandro Lava Quispe 590,93 370,00 5 1 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo1703420-1

Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a México, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 387-2018-MINCETUR

Lima, 17 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, en el marco de sus funciones, el MINCETUR busca la consecución de los objetivos fundacionales de la Alianza del Pacífi co, de fomentar un esquema de integración estratégica que impulse el desarrollo económico y la competitividad de las economías que forman parte de ella; en tal sentido, se han realizado seis rondas de negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífi co, mediante la celebración y puesta en vigor de acuerdos comerciales con altos estándares;

Que, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 26 de octubre de 2018, se llevará a cabo una Ronda de Negociaciones respecto de las siguientes materias: Asuntos legales e institucionales, Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Propiedad Intelectual, Medioambiente; asimismo, los Jefes de Negociación sostendrán reuniones plenarias para evaluar los avances de los grupos de negociación, explorar áreas de consenso para cada capítulo y defi nir los próximos pasos en la negociación;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas, llevando la posición peruana en las negociaciones que se realizarán;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones de la Ronda de Negociaciones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, las mismas que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica:

Page 12: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

12 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Señores: Fechas del viaje:Ángela Rossina Guerra Sifuentes Del 21 al 25 de octubre de 2018Josefi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera Del 21 al 26 de octubre de 2018Gerardo Antonio Meza Grillo Del 21 al 27 de octubre de 2018María Flavia Connearn DíazJorge Luis Changanaqui MirandaDaisy Jennifer Olórtegui MarkyCristina Isabel Medina MedinaAlejandra Delpino Gonzales Del 23 al 27 de octubre de 2018Marcelo Alonso Valverde Arévalo Del 24 al 27 de octubre de 2018

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionado Pasaje US$ Viáticos US$

Ángela Rossina Guerra Sifuentes

1 213,46 440,00 x 04 días: 1 760,00

Josefi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera

1 644,16 440,00 x 05 días: 2 200,00

Gerardo Antonio Meza Grillo 1 148,56 440,00 x 06 días: 2 640,00María Flavia Connearn Díaz 1 148,56 440,00 x 06 días: 2 640,00Jorge Luis Changanaqui Miranda

1 148,56 440,00 x 06 días: 2 640,00

Daisy Jennifer Olórtegui Marky

1 148,56 440,00 x 06 días: 2 640,00

Cristina Isabel Medina Medina

1 148,56 440,00 x 06 días: 2 640,00

Alejandra Delpino Gonzales 1 048,26 440,00 x 04 días: 1 760,00Marcelo Alonso Valverde Arévalo

1 101,36 440,00 x 03 días: 1 320,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1703482-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1343-2018 DE/FAP-

Lima, 17 de octubre de 2018

Vistos, los SITFAGRAMAS NO. CONTROL SPS-2018-86 de fecha 13 de agosto de 2018 y SPS-2018-102 de fecha 13 de setiembre de 2018 de la Secretaría Permanente del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SPS), el Ofi cio NC-35-COA3-N° 3118 de fecha 21 de setiembre de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú

y el Mensaje EMPP-PR.-041605 de fecha 04 de octubre de 2018 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el SITFAGRAMA NO. CONTROL SPS-2018-86 de fecha 13 de agosto de 2018, la Secretaría Permanente del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SPS) hace una invitación a la Fuerza Aérea del Perú para que participe en el Curso de Estado Mayor Aéreo Combinado (CEMAC IV 2018) que se realizará en la Escuela Superior de Guerra “Tte Grl Luis Maria Campos” de la Fuerza Aérea Argentina; ubicada en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 22 de octubre al 02 de noviembre de 2018, esta invitación cubrirá con los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento, alimentación del personal designado en el mencionado evento; será asumido por la Secretaría Permanente del SICOFAA; asimismo con el SITFAGRAMA NO. CONTROL SPS-2018-102 de fecha 13 de setiembre de 2018 remite la relación del personal que se detalla en la parte resolutiva quienes han sido seleccionados para participar en el indicado Curso;

Que, mediante el Ofi cio NC-35-COA3-N° 3118 de fecha 21 de setiembre de 2018, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Curso de Estado Mayor Aéreo Combinado (CEMAC IV 2018 ) que se realizará en la Escuela Superior de Guerra “Tte Grl Luis Maria Campos” de la Fuerza Aérea Argentina; ubicada en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 22 de octubre al 02 de noviembre de 2018;

Que, mediante el Mensaje EMPP-PR.-041605 de fecha 04 de octubre de 2018 el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, aprueba el pago del 20% de la escala de viáticos, para el indicado viaje;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivo, suscrito por el Jefe de la Sección EM-A3 del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá contar con personal califi cado en el planeamiento y ejecución de operaciones aéreas de ayuda humanitaria ante cualquier desastre, en ejercicios de cooperación y en misiones de ayuda humanitaria internacional a futuro; así como, proyectar la imagen del Perú como como país participante en la ayuda humanitaria ante desastres naturales en la Comunidad Internacional y seguir adscrito al sistema de cooperación;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, no encontrándose cubierto el gasto de transporte local del personal designado, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 20% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0146 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 17 de octubre de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para el presente evento el 20% (Transporte Local), de viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero

Page 13: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

13NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Curso de Estado Mayor Aéreo Combinado (CEMAC IV), que se realizará en la Escuela Superior de Guerra “Tte Grl Luis Maria Campos” de la Fuerza Aérea Argentina; ubicada en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 22 de octubre al 02 de noviembre de 2018, así como, su salida del país el 21 de octubre de 2018 y retorno el 03 de noviembre de 2018:

Comandante FAP JUAN RICARDO RUESTA CHANGMANNSA: O-9594191 DNI: 43352509Comandante FAP MAURICIO GONZALO MERCADO CASAPIANSA: O-9623993 DNI: 09676244Técnico Inspector FAP ANTHAL MIJAHIL PIZANGO CANCHIHUAMANNSA: O-60654991 DNI: 43347376Técnico de 2da. FAP JOSÉ ALBERTO LIZA CHANCAFENSA: S-60790294 DNI: 43347803Técnico de 2da. FAP LOUIS EDUARDO LUMBRE CHANCAFENSA: S-60795394 DNI: 43575198Técnico de 2da. FAP CARLOS DAVID FAJARDO LOYOLANSA: S-60840697 DNI: 43306979

Artículo 2.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento, alimentación e instrucción del personal designado en el mencionado evento; será asumido por la Secretaría Permanente del SICOFAA.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:

Viaticos:

US $ 370.00 x 12 días x 06 personas x 20% = US $ 5,328.00

Total Importe de Viáticos = US $ 5,328.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1704104-1

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1346-2018/DE/IGN

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTOS:

El OF. RE (LÍM) Nº 2-20-E/341 del 01 de agosto de 2018 del Director de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Ofi cio Nº 1326-2018/IGN/OPP del 20 de agosto de 2018, del Jefe del Instituto Geográfi co Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 5 de la Ley Nº 27292, Ley del Instituto Geográfi co Nacional (IGN), señala que el IGN tiene entre sus funciones el representar al país ante los organismos técnico-científi cos, nacionales e internacionales en eventos y reuniones relacionados con las Ciencias Geográfi co-Cartográfi cas y sus aplicaciones; asimismo, el numeral 12 del artículo 5 de la norma antes señalada establece que el IGN tiene como función presidir la Sección Nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, dependiente de los Estados Americanos;

Que, mediante el OF. RE (LÍM) Nº 2-20-E/341 del 01 de agosto de 2018, el Director de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores informa al Jefe del Instituto Geográfi co Nacional que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), ha convocado a la 48 Reunión del Consejo Directivo, que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 22 al 26 de octubre de 2018;

Que, con el Ofi cio Nº 1326-2018/IGN/OPP del 20 de agosto de 2018, el Jefe del Instituto Geográfi co Nacional y Presidente de la Sección Nacional del IPGH-Perú, confi rma su participación en tan importante evento, indicando que viajará acompañado del Teniente Coronel EP Ciro SIERRA FARFÁN, Secretario Técnico de la Sección Nacional del IPGH-Perú;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja Informativa Nº 006-2018-IGN/OPP del 29 de agosto de 2018, el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) es un organismo internacional, técnico y científi co de la organización de los Estados Americanos dedicado a la generación y transferencia de conocimientos especializados en las áreas de cartografía, geografía, historia y geofísica, cuya fi nalidad, entre otras, es mantener actualizados y en permanente comunicación a los investigadores e instituciones científi cas de los Estados Miembros;

Que, la referida reunión tiene una trascendencia internacional importante, puesto que se tratarán temas relevantes y altamente especializados en cuanto a estudios cartográfi cos, geofísicos, geográfi cos e históricos, entre otros temas afi nes relativos a estas ciencias. Los benefi cios que se obtendrán están directamente orientados a la explotación cartográfi ca, sistema de información geográfi ca y otros aspectos propios de la geomática; asimismo, se logrará la presencia del Estado peruano en este tipo de eventos internacionales, en benefi cio de los intereses institucionales;

Que, resulta conveniente que el General de Brigada EP Marcos Albert RODRIGUEZ Monge, Jefe del Instituto Geográfi co Nacional, en su calidad de Presidente de la Sección Nacional del IPGH-Perú, así como el Teniente Coronel EP Ciro SIERRA Farfán, Secretario Técnico de la Sección Nacional del IPGH-Perú, participen en la 48 Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, representando a la República del Perú;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Item 13, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG de fecha 21 de marzo de 2018;

Que, conforme a lo indicado en la Hoja de Gastos del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

Page 14: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

14 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

del Instituto Geográfi co Nacional, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, viáticos y alojamiento, se efectuarán con cargo a la fuente de fi nanciamiento: recursos directamente recaudados del Presupuesto del Instituto Geográfi co Nacional, conforme a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gasto de instalación y traslado cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después del evento, correspondiendo el pago de UN (1) día adicional de viáticos;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y;

Estando a lo propuesto por el Señor General de Brigada EP Jefe del Instituto Geográfi co Nacional.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada EP Marcos Albert RODRIGUEZ Monge, identifi cado con DNI Nº 07873156 y al Teniente Coronel EP Ciro SIERRA Farfán, identifi cado con DNI Nº 31660015, para participar en la 48 Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), que se realizará del 22 al 26 de octubre de 2018, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, así como autorizar su salida del país el 21 de octubre de 2018 y su retorno el 27 de octubre de 2018.

Artículo 2.- El Instituto Geográfi co Nacional efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima – Santa Cruz de la Sierra (EstadoPlurinacional de Bolivia) – Lima:US $ 683.00 x 2 personas (incluye TUUA) US$ 1,366.00

Viáticos:US $ 370.00 x 6 días x 2 personas US$ 4,440.00 TOTAL US$ 5,806.00

Artículo 3.- El General de Brigada EP Jefe del Instituto Geográfi co Nacional queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los QUINCE (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1704103-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

DECRETO SUPREMONº 234-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo Nº 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Que se han emitido normas que varían algunos procedimientos administrativos del TUPA de la SUNAT, como la Resolución de Superintendencia Nº 316-2017/SUNAT que Amplía los lugares para realizar la comunicación de alta y modifi cación de establecimientos anexos en el RUC y por la que se modifi có el Anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, y la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT, mediante la cual se dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE;

Que, además, mediante el Decreto Supremo Nº 158-2017-EF se modifi ca el reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 205-2013-EF;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el TUPA de la SUNAT de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad;

Que, según el artículo 3 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dotado de personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa;

Que, asimismo, según lo dispuesto en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la modifi cación del TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano y se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y el Portal Institucional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Page 15: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

15NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

DECRETA:Artículo 1.- De la modifi cación del TUPAModifíquese el Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo con el detalle contenido en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la incorporación de procedimiento administrativo

Incorpórese el Procedimiento Administrativo Nº 69-A “Inclusión, exclusión o reinscripción en el Registro de Exportadores de Servicios” al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, según el detalle de dicho procedimiento contenido en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el

Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, los anexos del presente Decreto Supremo son publicados en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 412-2017-EF y sus modifi catorias; salvo que en los procedimientos administrativos modifi cados en el artículo 1 del presente dispositivo se establezcan mayores plazos o menores requisitos, a favor del administrado, en cuyo caso será de aplicación este último.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1704368-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMONº 235-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa;

Que, mediante Ley Nº 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección

Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país, así como por operaciones de adquisición local de bienes o servicios, asimismo, para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la referida Ley N° 29266, son fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 54 000 000,00), los cuales, para efectos de lo establecido en la citada disposición, se transfi eren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley N° 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Ofi cio N° 1152-2018-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa requiere para el presente año, ejecutar Documentos Cancelatorios - Tesoro Público en el Presupuesto Institucional 2018 del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 54 000 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), que se destinarán a fi nanciar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por la suma de S/ 24 416 592,00 (VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y el pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de S/ 29 583 408,00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), derivado de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcados dentro de los alcances de la Ley N° 29266, señalando que la solicitud no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3 de la referida Ley N° 29266;

Que, el requerimiento efectuado por el pliego 026: Ministerio de Defensa se atenderá en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, por lo que resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 54 000 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcados dentro de los alcances de la Ley N° 29266;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma total de S/ 54 000 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinados a atender las obligaciones tributarias derivadas de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, con cargo a los recursos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693,de acuerdo al siguiente detalle:

Page 16: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

16 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 46 584 338,00

GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 7 415 662,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 54 000 000,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosUNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo NacionalPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 346 232,00 -------------------- Subtotal UE 003 3 346 232,00

--------------------UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo NacionalPRODUCTO 3000717 : Capacidad para Operaciones de Defensa NacionalACTIVIDAD 5002089 : Mantenimiento de la Capacidad Operativa

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 613 011,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 752 434,00 -------------------- Subtotal UE 004 7 365 445,00

--------------------UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo NacionalPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 39 971 327,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 316 996,00 -------------------- Subtotal UE 005 43 288 323,00

-------------------- TOTAL PLIEGO 026 54 000 000,00 ============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos

autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Emisión y destino de los Documentos Cancelatorios -Tesoro Público

3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público que requiera el pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

3.2 El referido pliego utilizará los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican:

3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de S/ 24 416 592,00 (VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de S/ 29 583 408,00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES).

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que

se refi ere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1704368-3

Page 17: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

17NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMONº 236-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley Nº 30556;

Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Ofi cios Nºs 855, 902, 903, 904, 929, 928, 930, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 942, 943, 944 y 945-2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diecinueve (19) Gobiernos Locales, para fi nanciar treinta y seis (36) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de

Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos Nºs 708, 759, 796 y 801-2018-EF/63.04;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 63 710 319,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de diecinueve (19) Gobiernos Locales;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 193-2018-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de, entre otros, el Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 87 026 275,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Ofi cio Nº 1420-2018-MINAGRI-SG, solicita una autorización para usar hasta la suma de S/ 18 526 961,00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos que le fueron incorporados en su presupuesto institucional mediante el Decreto Supremo Nº 193-2018-EF, para fi nanciar intervenciones de prevención, reconstrucción y/o construcción incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 30556;

Que, de otro lado, a través del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, se dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”;

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Memorando Nº 962-2018-EF/13.01, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 26 581,00 (VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y el Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 63 710 319,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de diecinueve (19) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de treinta y seis (36) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 63 710 319,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 63 710 319,00 ===========

Page 18: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

18 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

EGRESOS

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de CréditoGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 63 710 319,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 63 710 319,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos

Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera. Autorización de uso de recursosAutorizase al Ministerio de Agricultura y Riego a

utilizar los recursos incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 193-2018-EF hasta la suma de S/ 18 526 961,00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar intervenciones de prevención, reconstrucción y/o construcción incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 30556.

Segunda. Incremento del Límite de GastoIncreméntese el límite de gasto en materia de bienes

y servicios, conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 que establecen medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, en el pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 26 581,00 (VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1704367-2

Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2018-EF/10

Lima, 17 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº Lima - 424, la Embajada de Canadá invita al Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a participar en la Conferencia Anual del Consejo Canadiense de Asociaciones Público - Privadas C2P3, que se llevará a cabo los días 5 y 6 de noviembre de 2018, en la ciudad de Toronto, Canadá, asimismo, mediante correo electrónico de fecha 12 de setiembre de 2018, la Embajada en mención comunica que el día 7 de noviembre de 2018 se organizará un programa para delegados internacionales;

Que, los objetivos de la participación en los eventos, son difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión y fomentar el interés de los agentes fi nanciadores, constructores y consultores por participar en los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de los señores Alberto Paolo Ñecco Tello, Director Ejecutivo y Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN, en los citados eventos, toda vez que contribuirá al cumplimiento de los objetivos y metas de dicha entidad;

Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; y,

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto

Page 19: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

19NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Alberto Paolo Ñecco Tello, Director Ejecutivo y Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 4 al 8 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes aéreos: US$ 2 101,46Viáticos (3+1): US$ 3 520,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados comisionados deben presentar ante el Titular del Sector y ante el Titular de la Entidad, según corresponda, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1703558-1

EDUCACION

Aprueban los “Lineamientos de Educación Comunitaria”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 571-2018-MINEDU

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0079520-2016, los Informes N° 07-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-UEC y Nº 42-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBIRA-UEC de la Unidad de Educación Comunitaria, suscritos por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y el Informe Nº 1018-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la referida Ley, la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley General de Educación, la sociedad

tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la citada Ley, el Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad;

Que, según el artículo 111 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Educación Comunitaria es una forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas; está dirigida a personas de todas las edades, con o sin escolaridad; busca ampliar y enriquecer las competencias, capacidades y actitudes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción humana; es parte del Sistema Educativo Nacional, por cuanto el Estado la reconoce y valora;

Que, con relación a lo señalado, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece la Política Nº 30: Fomento de compromisos de líderes e instituciones con la educación, como parte de su Objetivo Estratégico Nº 6 “Una Sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad”;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 07-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-UEC, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 42-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBIRA-UEC, ambos elaborados por la Unidad de Educación Comunitaria, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos de Educación Comunitaria”, cuya fi nalidad es establecer las orientaciones para el fomento y desarrollo de la Educación Comunitaria y contribuir a la formación permanente, integral e intercultural, de los niños, niñas, jóvenes y adultos en ámbitos comunitarios, en el marco de una sociedad educadora y de una comunidad de aprendizaje;

Que, al respecto, mediante el Informe Nº 350-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI-DEP-DES-DEFID, Informe Nº 169-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, Informe Nº 056-2018-MINEDU/VMGP/DIGESE, Informe Nº 043-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, Informe Técnico Nº 062-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, Informe Nº 027-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, Ofi cio Nº 128-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEBA e Informe Nº 0186-2018-MINEDU/SPE/OTIC, la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Educación Superior Universitaria; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística; la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección de Educación Básica Alternativa y la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, respectivamente, emiten opinión técnica favorable respecto a la propuesta de “Lineamientos de Educación Comunitaria”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y

Page 20: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

20 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos de Educación Comunitaria”, los mismos que como anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1704358-1

ENERGIA Y MINAS

Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMON° 030-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, FRESNILLO PERÚ S.A.C., es una empresa peruana en la cual FRESNILLO PLC., sociedad constituida bajo las leyes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tiene un porcentaje de participación como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 99.999999 %; y, a Exploraciones Mineras Parreña S.A. de C.V., sociedad constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tiene un porcentaje de participación como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 0.000001 %; y, ha solicitado mediante Registro N° 2721810, autorización para adquirir derechos mineros ubicados en la zona de la frontera con el Estado Plurinacional de Bolivia, en el departamento de Puno;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, la solicitud formulada por FRESNILLO PERÚ S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo;

Que, en efecto, la realización de la actividad minera se convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los pilares de la economía nacional, representando un importante porcentaje del Producto Bruto Interno – PBI Nacional, así como una fuente importante de ingresos por concepto de exportaciones y de recaudación de impuestos;

Que, asimismo, la actividad minera formal genera puestos de trabajo dignos, que tienen como compromiso el respeto de los estándares y condiciones mínimas de seguridad y salud ocupacional;

Que, la solicitud de FRESNILLO PERÚ S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 1447 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 28 de diciembre de 2017, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Legislativo N° 1134;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoDeclarar de necesidad pública la inversión privada en

actividades mineras, con la fi nalidad que FRESNILLO PERÚ S.A.C., empresa minera con inversión extranjera, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros

Autorizar a FRESNILLO PERÚ S.A.C., a adquirir derechos mineros, ubicados en el departamento de Puno, en zona de frontera del país, los cuales se detallan a continuación:

N° Derecho Minero

Código Único

Extensión(Hectáreas)

DemarcaciónDistrito Provincia Departamento

1.PEÑÓN DE ORO DOS

2015010289715 100

ALTO INAMBARI/

YANAHUAYA SANDIA PUNO

2. PEÑÓN DE ORO UNO 010078715 900

ALTO INAMBARI/

YANAHUAYASANDIA PUNO

3. PEÑÓN DE ORO DOS 010078115 600 YANAHUAYA SANDIA PUNO

4.PEÑÓN DE ORO SEIS

2015010292315 400 YANAHUAYA SANDIA PUNO

5.PEÑÓN DE ORO SIETE

2015010292415 200 YANAHUAYA SANDIA PUNO

6.PEÑÓN DE ORO TRES

2015010292615 100 YANAHUAYA SANDIA PUNO

7.PEÑÓN DE ORO

DIECISÉIS 2015

010289115 100 YANAHUAYA SANDIA PUNO

8.PEÑÓN DE ORO ONCE

2015010292115 100 YANAHUAYA SANDIA PUNO

Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras

La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo precedente a favor de FRESNILLO PERÚ S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4.- SanciónLa posesión directa o indirecta, individual o en sociedad

de FRESNILLO PERÚ S.A.C., sobre los bienes a que se

Page 21: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

21NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

refi ere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1704368-4

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1221-2018-IN

Lima, 18 de octubre de 2018

VISTOS; la Carta de fecha 19 de febrero de 2018, de la Dirección de la Ofi cina para la Coordinación y la Planifi cación de las Fuerzas Policiales del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior de la República Italiana, la Hoja de Estudio y Opinión N° 362-2018-COMGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 908-2018-SCG PNP/DIRASINT-DIVABI., de fecha 15 de agosto de 2018, de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 002795-2018/IN/OGAJ, de fecha 17 de octubre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 19 de febrero de 2018, la Dirección de la Ofi cina para la Coordinación y la Planifi cación de las Fuerzas Policiales del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior de la República Italiana hace de conocimiento de la Embajada de la República del Perú con sede en la República Italiana, que en el mes de octubre de 2018 se llevará a cabo el XXXIV Curso de Alta Formación – Año Académico 2018/2019, a realizarse en la Escuela de Perfeccionamiento para las Fuerzas de Policía, ubicada en la ciudad de Roma – República Italiana, para lo cual extienden invitación a un representante de la Policía Nacional del Perú, a fi n que participe en dicho curso;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 362-2018-COMGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 16 de octubre de 2018, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se

prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Max Aníbal Miranda Delgado, perteneciente al XXXVII Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID) – 2018 de la Escuela de Formación de Posgrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Roma – República Italiana, del 20 de octubre de 2018 al 1 de julio de 2019, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso le permitirá al indicado personal policial, analizar los modelos e innovaciones aplicados en dicha institución y sus efectos multidimensionales en las áreas de desarrollo, seguridad, salud, justicia, democracia y gobernanza local frente a la organización de una seguridad ciudadana efi ciente y efectiva;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y alimentación, son asumidos por el Estado de la República Italiana, conforme lo precisa el Informe N° 004-2018-SDG-PNP-DIRASINT-APR-ITALIA, de fecha 15 de febrero de 2018, de la Agregaduría Policial de la República del Perú con sede en la República Italiana, mientras que los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5043-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 16 de octubre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y

Page 22: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

22 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Max Aníbal Miranda Delgado, del 20 de octubre de 2018 al 1 de julio de 2019, a la ciudad de Roma – República Italiana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 1,779.00 X 1 = 1,779.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1704323-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan la realización de la XXVI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Los sistemas administrativos y el Análisis de Calidad Regulatoria”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0444-2018-JUS

Lima, 18 de octubre de 2018

VISTOS, el Informe N° 034-2018-JUS/DGDNCR-DDJCR de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria; el Ofi cio Nº 756-2018-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Ofi cio Nº 2697-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1040-2018-JUS/OGAJ y el Ofi cio Nº 720-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria ha propuesto la realización de la

XXVI Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Los sistemas administrativos y el Análisis de Calidad Regulatoria”, que se realizará los días jueves 15 y viernes 16 de noviembre de 2018, en la ciudad de Lima;

Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1299, establece que este organismo público es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, el literal i) del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene la función de coordinar las actividades funcionales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público con la fi nalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico;

Que, en cumplimiento de dicha función, resulta conveniente autorizar la realización del mencionado evento;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la realización de la XXVI Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Los sistemas administrativos y el Análisis de Calidad Regulatoria”, que se realizará los días jueves 15 y viernes 16 de noviembre de 2018, en la ciudad de Lima.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria la ejecución de la XXVI Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Los sistemas administrativos y el Análisis de Calidad Regulatoria”.

Artículo 3.- Disponer la colaboración de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Tecnologías de Información y de la Ofi cina General de Imagen y Comunicaciones, en la ejecución de la XXVI Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Los sistemas administrativos y el Análisis de Calidad Regulatoria”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1703639-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 255-2018-MIMP

Lima, 19 de octubre de 2018

Vistos, el Informe N° 051-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, el Memorando N° 532-2018-MIMP/DGFC de la Dirección

Page 23: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

23NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 227-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, el Memorando N° 405-2018-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 393-2018-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modifi catoria, establecen que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables; y tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia, señala que las Sociedades de Benefi cencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que las Sociedades de Benefi cencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante, se denominen Sociedades de Benefi cencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la mencionada norma;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo dispone que el MIMP continúe realizando las transferencias fi nancieras a las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran bajo su ámbito, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los cesantes y trabajadores activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias;

Que, a través del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;

Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias, establece que la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene, entre otras, la función de monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia, así como sus planes, programas y proyectos;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando N° 532-2018-MIMP/DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos fi nancieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 45/100 SOLES (S/ 469,738.45), a favor de las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de octubre de 2018 de las citadas Sociedades de Benefi cencia, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe N° 051-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo;

Que, con Memorando N° 405-2018-MIMP/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 227-2018-MIMP/OGPP-OPR de la

Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certifi cación Presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 45/100 SOLES (S/ 469,738.45), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específi ca de gasto “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y de acuerdo a la meta presupuestaria señalada en el Cuadro N° 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia fi nanciera a favor de las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de octubre de 2018 de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia;

Que, mediante Memorando N° 393-2018-MIMP/OGA, la Ofi cina General de Administración solicita continuar con el trámite para la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando N° 532-2018-MIMP/DGFC, por lo que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente;

Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, según Anexo adjunto al Informe N° 051-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 45/100 SOLES (S/ 469,738.45), correspondiente al mes de octubre de 2018, a favor de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catoria; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 45/100 SOLES (S/ 469,738.45), a favor de las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de octubre de 2018 para las mencionadas Sociedades de Benefi cencia.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, son las responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de la presente transferencia.

Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional

Page 24: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

24 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1704158-1

Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 256-2018-MIMP

Lima, 19 de octubre de 2018

Vistos, el Ofi cio N° 793-2018/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y el Informe N° 149-2018-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2018-MIMP se designó al señor JAVIER JOEL DIAZ CARRILLO en el cargo de confi anza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su modifi catoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, en la Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JAVIER JOEL DIAZ CARRILLO al cargo de confi anza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor HENRY SAUL LOPEZ CHAHUAYO en el cargo de confi anza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1704159-1

PRODUCE

Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 464-2018-PRODUCE

Lima, 10 de octubre de 2018

VISTOS: El documento de fecha 13 de marzo de 2018 del Comité Científi co del Latin American & Caribbean Aquaculture 2018 – LACQUA18; el Memorando N° 496-2018-IMARPE/DGIA, de la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorándum N° 1014-2018-IMARPE/AFLel del Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE; el Memorándum N° 368-2018-IMARPE/AFC del Área Funcional de Contabilidad del IMARPE; el Memorándum N° 527-2018-IMARPE/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE; el Informe N° 1348-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 13 de marzo de 2018, el Comité Científi co del Latin American & Caribbean Aquaculture 2018 – LACQUA18, cursa invitación a la señora Giovanna Elizabeth Sotil Caycho, profesional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para participar en el evento Latin American & Caribbean Aquaculture 2018 – LACQUA18 “Aquaculture for Peace” y en el VIII Congreso Colombiano de Acuicultura, los cuales se realizarán en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 26 de octubre de 2018;

Que, con el Memorando N° 496-2018-IMARPE/DGIA, de la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura del IMARPE, se adjunta el Informe Técnico Sustentatorio 002-2018 en el cual se justifi ca la participación de la citada profesional en representación de la entidad en los citados eventos, señalando que se abordarán temas relacionados a cultivos de peces (nativos, ornamentales, marinos, truchas y salmónidos, tilapia), cultivo del camarón y de otras especies como algas, sistemas de producción, sistemas de recirculación, estándares de calidad, certifi caciones, acuicultura sostenible, entre otros, permitiendo la integración de manera dinámica en la presentación y discusión en temas relacionados a los avances y desafíos a enfrentar para mantener el crecimiento de la acuicultura a través de soluciones innovadoras basadas en la ciencia desde una perspectiva regional; asimismo, se señala que se realizará en el LACQUA18 una exposición del trabajo “COMPARATIVE TRANSCRIPTOME ANALYSIS TO IDENTIFY CANDIDATE GENES RELATED TO GROWTH IN FINE FLOUNDER Paralichthys adspersus”, desarrollado por el IMARPE;

Que, mediante el Memorándum N° 1014-2018-IMARPE/AFLel, el Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE señala que se ha realizado la cotización de los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica y adjunta el itinerario de viaje;

Que, con Memorándum N° 368-2018-IMARPE/AFC, el Área Funcional de Contabilidad del IMARPE, realiza el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicio;

Que, por el Memorándum N° 527-2018-IMARPE/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, manifi esta su conformidad respecto a la comisión de servicios de la comisionada, toda vez que permitirá cumplir con los compromisos asumidos ante el FONDECYT en el marco del Proyecto 194-2015: “Caracterización de SNPs en genes relacionados al crecimiento a partir de transcriptomas del lenguado Paralichthys adspersus”; asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del IMARPE, adjuntando además las certifi caciones de crédito presupuestario correspondientes;

Page 25: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

25NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específi co institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a lo sustentado y requerido por el IMARPE, es de interés institucional autorizar el viaje de la señora Giovanna Elizabeth Sotil Caycho, profesional del IMARPE, del 22 al 27 de octubre de 2018, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Giovanna Elizabeth Sotil Caycho, profesional del IMARPE, del 22 al 27 de octubre de 2018, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasaje aéreo

(Incluido TUUA) US$

Viáticos por 5 días (4 días + 1 día por

concepto de instalación) US$ 279,00 por día

Giovanna Elizabeth Sotil Caycho 419.00 1,395.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1703931-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0592/RE-2018

Lima, 17 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el 20 de octubre de 2017, en el marco del Encuentro Presidencial; y el XI Gabinete Binacional Perú Ecuador, se suscribió el “Acuerdo que crea la Comisión Binacional GIRH de las nueve Cuencas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”;

Que, el Compromiso 10, Párrafo 1 del Plan de Acción de Trujillo 2017, compromete a “Ejecutar el Acuerdo que crea la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Nueve Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas entre el Ecuador y el Perú, conforme a la normativa nacional de cada país”;

Que, la Primera Sesión de la Comisión Binacional GIRH Perú – Ecuador (CB9C), se realizará el 24 de octubre de 2018 en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, se estima importante la participación del Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2711, del Despacho Viceministerial, de 4 de octubre de 2018; y la Memoranda (DSL) N° DSL00377/2018, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 3 de octubre de 2018; y (OPR) N° OPR00391/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 9 de octubre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para participar el 24 de octubre de 2018, en la Primera Sesión de la Comisión Binacional GIRH Perú – Ecuador (CB9C).

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes AéreosClase

EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USD

Roberto Hernán Seminario Portocarrero 798.00 370.00 1 370.00

Page 26: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

26 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1703557-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 268-2018-TR

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTOS: La Carta S/N de fecha 10 de agosto de 2018 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el Ofi cio RE (DAS) Nº 2-11-B/144 de la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ofi cio N° 947-2018-MTPE/4/10 e Informe Nº 74-2018-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Ofi cio N° 731-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ofi cio N° 972-2018-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 2597-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de vistos, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, comunica que la 334º reunión del Consejo de Administración se celebrará del 29 de octubre al 08 de noviembre de 2018, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; por lo que solicita se confi rme la participación de nuestro país en dicha reunión;

Que, asimismo, mediante Ofi cio RE (DAS) Nº 2-11-B/144 la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone a conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la convocatoria realizada por el Director General de la OIT para que el Perú participe en su calidad de Estado miembro en la reunión señalada precedentemente;

Que, a través de documentos de vistos, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación sectorial en la mencionada reunión es relevante para los objetivos y metas institucionales, toda vez que nuestro país preside el Consejo de Administración de la OIT; para cuyo efecto, resulta necesario autorizar el viaje del señor Álvaro Eduardo Vidal Bermúdez, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, la Ofi cina General de Administración mediante documento de vistos, remite las certifi caciones presupuestales por concepto de viáticos (Nota Nº 3014) y pasajes (Nota Nº 2733), adjuntando el cuadro resumen correspondiente;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, y de las Ofi cinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ÁLVARO EDUARDO VIDAL BERMÚDEZ, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 29 de octubre al 09 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje Aéreo US$

Viáticos por día

US$

Nº de días

Total viáticos

US$Álvaro Eduardo Vidal

Bermúdez 1,807.33 540 10 5,400.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1704274-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de los Países Bajos y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 802-2018-MTC/01.02

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTOS: La Comunicación STAR UP-JIP-Nº 228-18 recibida el 13 de setiembre de 2018, de la empresa STAR UP S.A., el Informe Nº 501-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 548-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores

Page 27: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

27NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa STAR UP S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar verifi cación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 501-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 548-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe Nº 548-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés

institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Manchester, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 23 al 27 de octubre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 23 AL 27 DE OCTUBRE DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 501-2018-MTC/12.04 Y Nº 548-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

2683-2018-MTC/12.04 23-oct 27-oct US$ 1,040.00 STAR UP S.A.DEFILIPPI

BRIGNETI, GINO HUMBERTO

MANCHESTER

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL

NORTE

Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo BAe 146 a su personal aeronáutico.

17797-17796

1703607-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 803-2018-MTC/01.02

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTOS: La Carta Nº OPER 133-18 de la empresa MUSOQ WAYRA S.A.C., la Carta SAETA 3101-2018/GO de la empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., el Informe Nº 498-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de

Aeronáutica Civil y el Informe Nº 546-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias

Page 28: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

28 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas MUSOQ WAYRA S.A.C. y SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., han presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial por habilitación y expedición TLA en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, las citadas empresas han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 498-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 546-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe Nº 546-2018-

MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, del 25 de octubre al 01 de noviembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas MUSOQ WAYRA S.A.C. y SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 25 DE OCTUBRE AL 01 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 498-2018-MTC/12.04 Y Nº 546-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

2680-2018-MTC/12.04 25-oct 01-nov US$ 1,820.00

MUSOQ WAYRA SAC / SERVICIOS

AÉREOS TARAPOTO

E.I.R.L.

GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL

ÁMSTERDAMREINO DE

LOS PAISES BAJOS

Chequeos técnico Inicial por Habilitación en el equipo e

Inicial por expedición TLA en los equipos Fokker 70 y JetStream

3200 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico.

7243-7244-17738-17739-17744

1703607-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 805-2018 MTC/01.02

Lima, 17 de octubre de 2018VISTOS: La Comunicación DCA-266-2018 recibida el

12 de setiembre de 2018, de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., el Informe Nº 505-2018-MTC/12.04 de la

Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 554-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización

Page 29: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

29NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial en simulador de vuelo y Base Check a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 505-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 554-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe Nº 554-2018-

MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 01 al 06 de noviembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 01 AL 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 505-2018-MTC/12.04 Y Nº 554-2018-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

2723-2018-MTC/12.04 01-nov 06-nov US$ 1,320.00 VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

PINEDO BASTOS, JOSE

ROGERMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en el equipo A-320 en simulador de vuelo y Base

Check a su personal aeronáutico17865-17866

1703607-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 806-2018 MTC/01.02

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTOS: La Carta DCA-287-2018 recibida el 21 de setiembre de 2018 de la empresa Viva Airlines Perú S.A.C., el Informe Nº 512-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 564-2018-

MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al

Page 30: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

30 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante la Carta DCA-287-2018, la empresa Viva Airlines Perú S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verificación de competencia en el equipo A-320, en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 512-2018-MTC/12.04, con la cual se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 564-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ;

Que, conforme a lo antes expuesto, la Dirección General de Aeronáutica Civil, concluye en su Informe

Nº 564-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ÓSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 07 al 10 de noviembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Viva Airlines Perú S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 07 AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 512 -2018-MTC/12.04 Y Nº 564-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

2792-2018-MTC/12.04 07-nov 10-nov US$ 880.00 VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO MIAMI ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en el equipo A-320 y Base Check en simulador de vuelo a su

personal aeronáutico.

17667-17668

1703607-4

Page 31: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

31NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 798-2018 MTC/01

A solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 798-2018 MTC/01, publicada en la edición del 18 de octubre de 2018.

DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 798-2018 MTC/01

Lima, 17 de octubre de 2001

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 798-2018 MTC/01

Lima, 17 de octubre de 2018

1704364-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Directora de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 352-2018-VIVIENDA

Lima, 19 de octubre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María Antonieta Del Castillo Gutiérrez, en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1704153-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Modifican denominación del Anexo A de la R.D. N° 171-2017-COFOPRI/DE por el de “Título de Propiedad Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes - Lotes no adjudicados”, y su tercera cláusula

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 144-2018-COFOPRI/DE

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTOS, el Informe Nº 087-2018-COFOPRI/DND del 02 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Informe Nº 0081-2018-COFOPRI/DFIND del 10 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual; así como, el Informe Nº 497-2018-COFOPRI/OAJ del 12 de octubre de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, con Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específi cas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 y el literal f) del artículo 10 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202 se modifi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL) a cargo de COFOPRI;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de vivienda, a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias;

Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 171-2017-COFOPRI/DE del 22 de diciembre de 2017, se aprobó el “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA, se modifi có el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de vivienda; el cual establece entre otras modifi caciones, respecto de la Primera Disposición Complementaria Final, referida al Tratamiento de Lotes no adjudicados, en la cual prevé que COFOPRI emite títulos de propiedad gratuitos a la municipalidad provincial de la respectiva jurisdicción, respecto de los lotes que no hayan sido adjudicados debido a los casos señalados en dicho Reglamento;

Page 32: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

32 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Que, estando a las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA; a través del Informe Nº 087-2018-COFOPRI/DND del 02 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo, y el Informe Nº 0081-2018-COFOPRI/DFIND del 10 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual, dichas Direcciones manifiestan su conformidad sobre la necesidad de modificar el “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”;

Que, la citada modifi cación contenida en el Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente resolución, consiste en cambiar el título o denominación del referido “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”, por el de “Título de Propiedad Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes - Lotes no adjudicados”; así como la tercera cláusula de dicho documento, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

TERCERO

“El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, transfiere el lote descrito en la cláusula segunda a favor de la Municipalidad Provincial antes indicada, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA. La transferencia se realiza para que la Municipalidad adjudique según el destino establecido en el plano de trazado y lotización correspondiente, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, el artículo 30 y la Quinta Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y el artículo 5 de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fi chas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización;

Que, mediante el Informe Nº 497-2018-COFOPRI/OAJ del 12 de octubre de 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, procede aprobar la modifi cación del “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nos 803 y 1202, los Decretos Supremos Nos

013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA, 014-2016-VIVIENDA y 001-2018-VIVIENDA;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”.

Modifíquese el Anexo A denominado “Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes – Lotes no Adjudicados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 171-2017-COFOPRI/DE del 22 de diciembre de 2017, el mismo que será reemplazado por el Anexo A, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación.Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario

Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe).

Artículo 3.- Notifi cación.Notifi car la presente Resolución a los órganos

estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI

1703912-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Modifican la Directiva Administrativa para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 210-2018/SIS

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 01-2018-SIS/GNF-SGF/SJCE-PFCL con Proveído N° 625-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 086-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 211-2018-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 444-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 742-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 “Directiva administrativa para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos;

Que, el numeral 15.3 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que “la entidad pública que transfi ere (...), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, señala que: “La Gerencia de Negocios y Financiamiento, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra–venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando al cargo de la administración de los procedimientos de recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS”;

Que, el numeral 34.8 del artículo 34 del ROF del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2018-SIS/GNF-SGF/SJCE-PFCL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone y sustenta la necesidad de modifi car la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 “Directiva administrativa para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud” citada precedentemente, en los extremos del literal a) del numeral 5.2.1 y del Anexo 1, así como la exclusión del numeral 8.3 de sus “Disposiciones Complementarias y Finales”; a fi n de adecuarla a las actualizaciones de los aplicativos informáticos y convenios vigentes;

Page 33: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

33NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, mediante Informe N° 086-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 211-2018-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para la modifi cación de la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 conforme a lo propuesto por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;

Que, mediante Informe Nº 444-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 742-2018-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que la modifi cación propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento a la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 “Directiva administrativa para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud”, cumple con la formalidad normativa vigente;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en la “Directiva Administrativa para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el literal a) del apartado 5.2.1 “Gasto de Reposición” del subnumeral 5.2 “Definiciones Operativas” del numeral 5 “Disposiciones Generales” y el subnumeral 8.3 del numeral 8 “Disposiciones Complementarias y Finales” de la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 “Directiva administrativa para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, el cual queda redactado de la siguiente manera:

5.2.1 Gasto de Reposición(…)a) Primer Orden: Son las transferencias ejecutadas

para la provisión de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para la atención de los asegurados del SIS; constituyen la primera prioridad de gasto que se debe atender con los recursos transferidos por el Pliego SIS. La Unidad Ejecutora deberá destinar los recursos transferidos de acuerdo a lo estipulado en los convenios suscritos y la normatividad vigente, asegurando la disponibilidad óptima oportuna de estos, bajo responsabilidad.

(…)8.3. La presente Directiva Administrativa rige a partir

del 01 de enero de 2018.(…)

Artículo 2.- Excluir el subnumeral 8.4. del numeral 8. de las “Disposiciones Complementarias y Finales” de la citada Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 aprobada por Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS.

Artículo 3.- Modifi car el Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 citada en el artículo 1 precedente, el cual quedará redactado en los términos descritos en el documento que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la modifi cación de la Directiva Administrativa aprobada en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1704330-1

Aprueban la Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 211- 2018/SIS

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 01-2018-SIS/GNF-SGF/SJCE-PFCL con Proveído N° 625-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 086-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 211-2018-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 444-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 742-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento

de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en adelante el ROF del SIS, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;

Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fi nes, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de donde provengan;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud – SIS, dispone que todas las acciones realizadas con los recursos del SIS constituyen materia de control; y, que las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias fi nancieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del SIS respecto de los servicios que contrate o convenga;

Que, el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 012-2017-SA y 025-2018-SA, establece que las Unidades Ejecutoras que reciban transferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud (SIS) están sujetas a la verifi cación de la ejecución de gasto, para lo cual deben brindar toda la información y documentación requerida por el Seguro Integral de Salud (SIS) sobre el particular, así como facilitar el acceso a su respectivo Módulo Administrativo y Proceso Presupuestario del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF);

Que, el numeral 15.3 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, establece que: “La entidad pública que transfi ere (...), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, señala: “La Gerencia de

Page 34: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

34 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Negocios y Financiamiento, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra–venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando al cargo de la administración de los procedimientos de recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS”;

Que, el numeral 34.8 del artículo 34 del ROF del Seguro Integral de Salud, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 025-2018/SIS se aprueba la “Guía Técnica para el Proceso de Verifi cación SIASIS-SISMED”;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 01-2018-SIS/GNF-SGF/SJCE-CARB, la GNF propone y sustenta la necesidad de aprobar el documento técnico denominado “Guía técnica para el monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fi nes de las transferencias del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, señalando que dicha propuesta incorpora el procedimiento de verifi cación de consistencia de la información reportada por las IPRESS a través de los aplicativos informáticos del SIS, por lo que corresponde dejar sin efecto la “Guía Técnica para el Proceso de Verifi cación SIASIS-SISMED aprobado mediante Resolución Jefatural N° 025-2018/SIS;

Que, mediante Informe N° 086-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 211-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para la aprobación de la “Guía técnica para el monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 025-2018/SIS;

Que, mediante Informe Nº 444-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 742-2018-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que, de conformidad con la información técnica remitida por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, se cumple con la formalidad normativa para emitir la resolución jefatural que apruebe la “Guía técnica para el monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fi nes de las transferencias del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en la “Directiva Administrativa para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica N° 002-2018-SIS/GNF -V. 01 “Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fi nes de las transferencias del Seguro Integral de Salud”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 025-2018/SIS que aprobó la “Guía Técnica para el Proceso de Verifi cación SIASIS-SISMED”.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la Guía Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente

Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1704330-2

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban diecinueve Fichas Técnicas del Rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 104-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe N° 110-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 05 de octubre de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe N° 221-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la

Page 35: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

35NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verifi car la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido defi nitivo de la fi cha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

Que, por otro lado, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que el Documento de Orientación contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certifi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo;

Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifi can los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;

Que, el numeral 8.12 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS es responsable de las actividades relacionadas al sostenimiento del LBSC y los Documentos de Orientación correspondientes, para lo cual deberá implementar procesos que garanticen, entre otros, la idoneidad del contenido de los Documentos de Orientación;

Que, mediante Informe N° 110-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6, 8.7, 8.9 y 8.10 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de diecinueve (19) Fichas Técnicas del Rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras en el LBSC, así como la modifi cación del Documento de Orientación del rubro señalado;

Que, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que ha evaluado los diecinueve (19) bienes objetos de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se advierte la existencia de su demanda a través de los procesos convocados por las entidades públicas durante los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente, según la información extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; ii) Se verifi có una oferta potencial en el mercado en función de la existencia de proveedores participantes en los procedimientos clásicos convocados por las entidades públicas que cuentan con Registro Nacional de Proveedores – RNP vigente para contratar con el Estado; iii) Se verifi có que los bienes objeto de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, y; iv) Se ha realizado la verifi cación

de la existencia de oferta de Organismos Evaluadores de la Conformidad;

Que, asimismo, al proponer la inclusión de diecinueve (19) Fichas Técnicas del Rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras en el LBSC, corresponde la revisión y modifi cación del listado de bienes contenidos en la Parte I y Parte II del Documento de Orientación del referido rubro, por lo que: i) Se advierte que los referidos bienes no requieren documentación específi ca para su comercialización, ii) Se verifi ca la vigencia de los documentos técnicos referidos en los numerales 2.2 Método de muestreo y 2.3 Ensayo o pruebas de la Parte II del Documento de Orientación y, iii) Se identifi ca Laboratorios de Ensayo que pueden verifi car las características establecidas en las fi chas técnicas propuestas;

Que, mediante Informe N° 221-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es viable la aprobación de diecinueve (19) Fichas Técnicas del Rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras en el LBSC, así como la modifi cación del Documento de Orientación del rubro señalado;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar diecinueve (19) Fichas Técnicas del Rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras; y, disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

N° Denominación del Bien(Denominación de la Ficha Técnica)

1 CEMENTO PORTLAND TIPO HS CON ALTA RESISTENCIA A LOS SULFATOS

2 CEMENTO PORTLAND TIPO MS CON MODERADA RESISTENCIA A LOS SULFATOS

3 CONCRETO DE RESISTENCIA ESPECIFICADA f´c, 175 kg/cm2

4 CONCRETO DE RESISTENCIA ESPECIFICADA f´c, 210 kg/cm2

5 CONCRETO DE RESISTENCIA ESPECIFICADA f´c, 280 kg/cm2

6 MATERIAL GRANULAR PARA AFIRMADO A-17 MATERIAL GRANULAR PARA AFIRMADO A-28 MATERIAL GRANULAR PARA AFIRMADO C9 MATERIAL GRANULAR PARA AFIRMADO D

10 MATERIAL GRANULAR PARA AFIRMADO E11 MATERIAL GRANULAR PARA AFIRMADO F12 MATERIAL GRANULAR PARA BASE TIPO A13 MATERIAL GRANULAR PARA BASE TIPO B14 MATERIAL GRANULAR PARA BASE TIPO C15 MATERIAL GRANULAR PARA BASE TIPO D16 MATERIAL GRANULAR PARA SUB-BASE TIPO A17 MATERIAL GRANULAR PARA SUB-BASE TIPO B18 MATERIAL GRANULAR PARA SUB-BASE TIPO C19 MATERIAL GRANULAR PARA SUB-BASE TIPO D

• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Page 36: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

36 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- Modifi car el Documento de Orientación del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1704099-1

Modifican nueve Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 105-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 17 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe N° 114-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 11 de octubre de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe N° 223-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 17 de octubre de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, señalan que

la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modifi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verifi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, siendo que, para el caso de modifi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modifi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC;

Que, la Dirección de Subasta Inversa a través del Informe N° 114-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, sustenta la modifi cación de nueve (09) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del LBSC, debido a la emisión de una corrigenda del documento técnico de referencia de las Fichas Técnicas del Arroz pilado y la publicación de una nueva versión del documento técnico de referencia de las Fichas Técnicas del Ajo; asimismo, en el marco de la mejora continua de las Fichas Técnicas del LBSC, se considera pertinente modifi car el contenido de las Fichas Técnicas correspondiente a los bienes Grated de pescado en agua y sal, y Hojuela de avena;

Que, mediante Informe N° 223-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo con el sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modifi cación de nueve (09) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del LBSC;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car nueve (09) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

N° DENOMINACIÓN DEL BIEN(Denominación de la Ficha Técnica VERSIÓN

1 GRATED DE PESCADO EN AGUA Y SAL 022 ARROZ PILADO CORRIENTE 063 ARROZ PILADO EXTRA 064 ARROZ PILADO POPULAR 065 ARROZ PILADO SUPERIOR 066 HOJUELA DE AVENA 037 AJO CATEGORÍA PRIMERA 068 AJO CATEGORÍA SEGUNDA 069 AJO CATEGORÍA TERCERA 06

• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

Page 37: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

37NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Subasta Inversa y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1704099-2

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Designan Asesora de la Oficina de Administración

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 163-2018 INBP

San Isidro, 18 de octubre de 2018

VISTA:

La Nota Informativa Nº 643-2018-INBP/OA/URH, de fecha 15 de octubre de 2018, de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y con el visto bueno de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Nota Informativa Nº 643-2018-INBP/OA/URH, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos comunica que el personal propuesto para asumir el cargo de Asesor de la Ofi cina de Administración cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasifi cador de cargo vigente;

Que, el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de intendencia en el ámbito de su competencia;

Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de

Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración; y, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a la señora Abogada GLORIA MERCEDES LANDEO ALVA, en el cargo de confi anza de Asesora de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 2º.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realice las acciones necesarias para la contratación de la funcionaria designada, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 3º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER RAFAEL GONZÁLES REYESIntendente Nacional (e)

1703914-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Otorgan a PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2, ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORION° 071-2018-APN/DIR

Callao, 12 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° SPMT-0212-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A., mediante el cual solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para el Muelle MU2 – Fase 2, correspondiente a la implementación como Muelle de Carga Líquida – Proyecto Modernización de la Refi nería Talara;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de

Page 38: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

38 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;

Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la Habilitación Portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, el ítem Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de Habilitación Portuaria;

Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones de la APN;

Que, mediante Resolución Suprema N° 184-2010-MTC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2010, se otorgó a favor de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ), una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de Talara, departamento de Piura, sobre un área total de 127,314.16 m2 (ciento veintisiete mil trescientos catorce con 16/100 metros cuadrados), por un plazo de dos (02) años;

Que, el MTC a través de la Resolución Suprema Nº 050-2012-MTC de fecha 15 de diciembre de 2012, otorgó una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa PETROPERÚ el derecho de uso de área acuática de un total de ciento veintisiete mil trescientos catorce con 16/100 metros cuadrados (127,314.16 m2), por un periodo de treinta (30) años, ubicados en la bahía de Talara, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 030-2014-APN/DIR de fecha 27 de junio de 2014, otorgó a la empresa PETROPERÚ la Viabilidad Técnica para Actividades Portuarias sobre un área ubicada en la Refi nería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un periodo de treinta (30) años;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) por medio de la Resolución Directoral N° 0972-2014 MGP/DGCG de fecha 10 de setiembre de 2014, otorgó el derecho de uso de área acuática a la empresa PETROPERÚ, para la construcción de un (1) Muelle Híbrido MU2 de 86,377.766 m2 a ubicarse en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2015-APN/DIR de fecha 30 de abril de 2015, otorgó a la empresa PETROPERÚ la Habilitación Portuaria para iniciar la obra destinada a la construcción del “Nuevo Muelle Hibrido MU2” del proyecto de Modernización Refi nería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, la APN a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 008-2016-APN/DIR de fecha 1 de febrero de 2016, aprobó la modifi cación de las obras de infraestructura del “Muelle Híbrido MU2” que se viene ejecutando en el marco del Proyecto de Modernización Refi nería Talara de la empresa PETROPERÚ y que fue objeto de la Habilitación Portuaria otorgada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2014-APN/DIR de fecha 30 de abril de 2015;

Que, la APN mediante Resolución de Gerencia General Nº 240-2016-APN/GG de fecha 13 de mayo de 2016, resolvió dar conformidad a las obras correspondientes a la Fase N° 1 (atención a la carga seca) del muelle híbrido del proyecto de la Modernización Refi nería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; asimismo, en los antecedentes, la citada resolución indica que la empresa PETROPERÚ deberá tramitar ante la APN la inspección de término de la Fase N° 2 (atención de carga líquida de combustible), cuando fi nalice la ejecución del proyecto correspondiente

a la implementación de tuberías y obras complementarias del Muelle Híbrido de la Refi nería Talara;

Que, la DICAPI mediante Resolución Directoral N° 090-2017-MGP/DGCG de fecha 15 de febrero de 2017, otorgó el derecho de uso de área acuática de un área total de ochenta y seis mil quinientos setenta y uno con 272/1000 metros cuadrados (86,571.272 m2), por un periodo de treinta (30) años a la empresa PETROPERÚ, para la ejecución del proyecto “Muelle Híbrido MU2”, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, la empresa PETROPERÚ por medio del documento del visto solicitó a la APN el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para el Muelle MU2 – Fase 2, correspondiente a la implementación como Muelle de Carga Líquida – Proyecto Modernización de la Refi nería Talara;

Que, la empresa PETROPERÚ mediante Ofi cio N° SPMT-JCMI-0394-2018 de fecha 06 de abril de 2018, recibido con fecha 16 de abril de 2018, presentó a la APN información complementaria;

Que, la APN mediante Ofi cio N° 451-2018-APN/GG-DITEC de fecha 26 de mayo de 2018, remitió a la empresa PETROPERÚ un pliego de observaciones al expediente de solicitud de otorgamiento de la Habilitación Portuaria, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de las mismas;

Que, la empresa PETROPERÚ mediante Ofi cio N° SPMT-JCMI-0652-2018 de fecha 13 de junio de 2018, recibido con fecha 14 de junio de 2018, presentó a la APN una solicitud de ampliación de plazo de quince (15) días hábiles adicionales a fi n de proceder a efectuar el levantamiento de observaciones hecha al Expediente Técnico de Obra (ETO) de la solicitud de otorgamiento de la Habilitación Portuaria del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refi nería Talara - Fase 2;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) mediante Informe Legal N° 493-2018-APN/UAJ de fecha 17 de julio del 2018, concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa PETROPERÚ; sin embargo, para continuar la tramitación de la solicitud presentada por dicha empresa, corresponde que la Dirección Técnica (DITEC) revise, analice y se pronuncie respecto de los documentos técnicos presentados por la referida empresa conforme al TUPA de la APN vigente; por otro lado, indicó que se conceda la prórroga solicitada por única vez para la presentación del levantamiento de observaciones;

Que, la APN mediante Carta N° 489-2018-APN/GG-DITEC de fecha 23 de julio de 2018, otorgó a la empresa PETROPERÚ un plazo de quince (15) días hábiles para la subsanación de las observaciones;

Que, la empresa PETROPERÚ mediante Ofi cio SPMT-0996-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, recibido con fecha 21 de agosto de 2018, presentó a la APN información complementaria;

Que, la empresa PETROPERÚ mediante Ofi cio N° SPMT-JCMI-1085-2018 de fecha 06 de setiembre de 2018, recibido con fecha 12 de setiembre de 2018, remitió a la APN información complementaria;

Que, la DITEC por medio del Informe N° 108-2018-APN/DT/JMDO de fecha 03 de octubre de 2018, concluyó que la empresa PETROPERÚ cumplió con la presentación de la documentación técnica comprendida para la ampliación de la Habilitación Portuaria según el procedimiento administrativo N° 10 del TUPA de la APN; asimismo, recomendó otorgar la Habilitación Portuaria a la empresa PETROPERÚ que permitirá la implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refi nería Talara - Fase 2, ubicada en la Refi nería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, el Directorio, en su Sesión N° 473 celebrada el 9 de octubre de 2018, otorgó a la empresa PETROPERÚ la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refi nería Talara - Fase 2, ubicada en la Refi nería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer

Page 39: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

39NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

las facultades especiales que el Directorio le delegue;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº

27444, Ley 27943, Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y Decreto Supremo N° 016-2005- MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refi nería Talara - Fase 2, ubicada en la Refi nería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 090-2017-MGP/DGCG de fecha 15 de febrero de 2017 y la Resolución Suprema Nº 050-2012-MTC de fecha 15 de diciembre de 2012.

Artículo 3.- Autorizar el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de ciento cincuenta (150) días, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A.

Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 008-2016-APN/DIR de fecha 1 de febrero de 2016 con respecto al proyecto de Modernización Refi nería Talara de la empresa en mención, la titularidad y condición del Terminal Portuario continuará siendo de titularidad pública y uso privado, así como la actividad esencial que se desarrollará, la cual seguirá siendo especializada para la atención de carga de combustible que forma parte de la refi nería Talara.

Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2.

Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 7.- Notifi car a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1704157-1

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Aprueban precios de venta para diversos servicios de promoción de las exportaciones y modifican servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 048-2018-PROMPERÚ/GG

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe Nº 014-2018-PROMPERÚ/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modifi catorias, se aprobó

la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, mediante el informe señalado en el visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Dirección de Promoción de las Exportaciones, propone: i) la inclusión de nuevos requisitos para acceder a los servicios de participación en ferias internacionales de exportaciones, misiones comerciales y ruedas de negocios, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ; ii) la incorporación de una nueva modalidad de participación para el servicio de participación en ferias internacionales de exportaciones; y, ii) el otorgamiento de un descuento adicional a las empresas que cuenten con la Certifi cación Azul, emitida por la Autoridad Nacional del Agua; en aras de la mejora continua del proceso de selección de las empresas interesadas en acceder a los servicios citados, así como apoyar la participación de las empresas exportadoras o con potencial exportador con limitados recursos, y promover el desarrollo de una cultura de responsabilidad hídrica;

Que, asimismo, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala en el informe del visto que en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para los años 2018 y 2019, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable requiere la aprobación de los precios de venta para las siguientes actividades: i) Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2018; ii) Feria Biofach 2019, y iii) Feria Global Especialty World Coffee Expo 2019, ello conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina General de Administración;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modifi cada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con los dispositivos legales citados, resulta necesario aprobar la modifi cación

Page 40: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

40 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

propuesta a la Carta de Servicios de PROMPERÚ, así como aprobar los precios de venta para las actividades de promoción de las exportaciones señaladas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ;

Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los precios de venta para los siguientes servicios de promoción de las exportaciones:

Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha Modalidad de Participación

Precio de Venta en S/ (Inc. IGV)

Precio de Venta(%UIT)

Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2018

Guadalajara – México

24 de noviembre al 02 de diciembre de 2018

Área de exhibición en zona común 4 813 115,980

Participación en Ferias Internacionales de

ExportacionesFeria Biofach 2019 Núremberg –

Alemania13 al 16 de febrero de

2019

Área de exhibición en zona común 8 912 214,747

Stand de 6 m2 19 867 478,723Stand de 8 m2 25 710 619,518

Feria Global Especialty World Coffee Expo 2019 Boston – EE.UU. 11 al 14 de abril de 2019 Área de exhibición en

zona común 8 915 214,819

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de los siguientes servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones, conforme a los documentos del Anexo Nº 1, que en nueve (9) folios, forman parte de la presente Resolución:

a) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones – Versión 05.

b) Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios – Versión 05.

c) Servicio Nº 3: Participación en Misiones Comerciales – Versión 05.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 4º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSGerente General

1703435-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan temporalmente a funcionaria en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 110-2018-OEFA/PCDLima, 19 de octubre de 2018CONSIDERANDO:Que, el Literal f) del Artículo 16° del Reglamento de

Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo, tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confi anza;

Que, el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios;

Que, en dicho marco, la designación temporal de funciones permite que un servidor contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, en adición a sus funciones, desempeñe las funciones de un directivo superior o empleado de confi anza de libre

designación y remoción, que ocupa una plaza prevista en el Cuadro de Asignación de Puestos de la Entidad, en caso de ausencia temporal;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 108-2018-OEFA/PCD, se autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, del 21 al 25 de octubre de 2018; cargo previsto como de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OEFA, aprobado por Resolución Ministerial N° 79-2018-MINAM;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar temporalmente, en tanto dure la referida comisión de servicios, a el/la servidor/a que desempeñará las funciones del cargo de Director de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios;

Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar temporalmente a la señora Gladys Kailyn Rengifo Reátegui, Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, en adición a sus funciones, en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, a partir del 21 hasta el 25 de octubre de 2018, inclusive.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -

Page 41: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

41NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1704365-1

Designan temporalmente a funcionaria en el cargo de Gerenta General

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 111-2018-OEFA/PCD

Lima, 19 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:Que, el Literal f) del Artículo 16° del Reglamento de

Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo, tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confi anza;

Que, el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios;

Que, en dicho marco, la designación temporal de funciones permite que un servidor contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, en adición a sus funciones, desempeñe las funciones de un directivo superior o empleado de confi anza de libre designación y remoción, que ocupa una plaza prevista en el Cuadro de Asignación de Puestos de la Entidad, en caso de ausencia temporal;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 108-2018-OEFA/PCD, se autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la Directora de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, quien a su vez ha sido designada temporalmente en el cargo de Gerenta General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, del 21 al 25 de octubre de 2018; cargo previsto como de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OEFA, aprobado por Resolución Ministerial N° 79-2018-MINAM;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar temporalmente, en tanto dure la referida comisión de servicios, a el/la servidor/a que desempeñará las funciones del cargo de Gerente General del OEFA;

Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar temporalmente a la señora Aurea Hermelinda Cadillo Villafranca de León, Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en adición a sus funciones, en el cargo de Gerenta General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a partir del 21 hasta el 25 de octubre de 2018, inclusive.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -

OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1704365-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Asesor de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Zona Registral N° IX – Sede Lima

ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMARESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 661-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/JEFLima, 18 de octubre de 2018VISTO: El Memorándum Nº1329-2018-SUNARP-

Z.R.NºIX-UPP del 10 de octubre de 2018, el Informe Nº 569-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/URH del 05 de octubre de 2018, y;

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal d) del

artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2013-JUS, son funciones y atribuciones de la Jefatura Zonal, designar y remover a los funcionarios de confi anza, en coordinación con el Superintendente Nacional;

Que, encontrándose vacante la plaza correspondiente al Cargo Estructural de Asesor de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, el cual constituye un cargo de confi anza, este despacho considera pertinente designar a un funcionario para que ejerza dichas funciones;

Que, mediante el Memorándum de Vistos, la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, comunicó que la Plaza CAP antes señalada se encuentra vacante, presupuestada y debidamente fi nanciada;

Que mediante el Informe Nº 569-2018-SUNARP-Z.R. Nº IX/URH de fecha 05 de octubre de 2018, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº006-2017-JUS, la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (e) opina que resulta pertinente efectuar la designación de la señora Yaddith Nicole Chavarría Rojas en el cargo de confi anza de Asesor de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima ;

Con la visación de la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (e), del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y de la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto.

En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y t) del artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2013-JUS y en virtud de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº091-2018-SUNARP/SN del 07 de mayo de 2018.

SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a partir del 22 de octubre

de 2018, a la señora YADDITH NICOLE CHAVARRÍA ROJAS, en el Cargo Estructural de confi anza de Asesor de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución.

Regístrese, cúmplase y notifíquese.HAROLD TIRADO CHAPOÑANJefe de la Zona Registral NºIXSede Lima

1704196-1

Page 42: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

42 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Page 43: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

43NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Designan Jefe Zonal de Ilo de la Superintendencia Nacional de Migraciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0000321-2018-MIGRACIONES

Lima, 19 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Directoral Nº 000120-2018-RH/MIGRACIONES, se encargó la Jefatura Zonal de Ilo, a la señora Lucia Korina Alvarez Sifuentes, en adición a sus funciones;

Encontrándose vacante el cargo de confi anza de Jefe Zonal de Ilo, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura indicada y designar al profesional que ocupará dicho cargo de confi anza;

En cumplimiento de las funciones establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el encargo de la señora Lucia Korina Alvarez Sifuentes, en el cargo de Jefe Zonal de Ilo, conferido mediante la Resolución Directoral Nº 000120-2018-RH/MIGRACIONES.

Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al señor VICTOR ISMAEL SILVA ACEVEDO, en el cargo público de confi anza de Jefe Zonal de Ilo de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1704150-1

Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones de la Jefatura Zonal de Chiclayo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 0000322-2018-MIGRACIONES

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTOS, el Informe N° 000192-2018-GU/MIGRACIONES de fecha 10 de octubre de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000048-2018-RCR-TICE/MIGRACIONES y el Memorando N° 001957-2018-TICE/MIGRACIONES, ambos de fecha 17 de octubre de 2018 y elaborados por la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000576-2018-AJ-MIGRACIONES de fecha 19 de octubre

de 2018, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio efi caz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modifi cación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;

En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM”;

Dentro de ese contexto, con Resolución de Superintendencia N° 0000331-2016-MIGRACIONES de fecha 16 de diciembre de 2016, se aprobó el uso de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del 19 de diciembre de 2016; asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 0000017-2017-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2017, se aprobó el uso de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, a partir del 25 de enero de 2017;

Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplifi cación Administrativa, resulta pertinente la implementación la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones, de la Jefatura Zonal de Chiclayo;

En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual también en el Puesto de Control Migratorio mencionado en el considerando precedente;

De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones, de la Jefatura Zonal de Chiclayo, es concordante con la política de simplifi cación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Usuarios; y, las Ofi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones, de la Jefatura Zonal de Chiclayo, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

Page 44: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

44 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1704360-1

Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “La Balsa” de la Jefatura Zonal de Chiclayo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 0000323-2018-MIGRACIONES

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTOS, el Informe N° 000191-2018-GU/MIGRACIONES de fecha 10 de octubre de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000048-2018-RCR-TICE/MIGRACIONES y el Memorando N° 001957-2018-TICE/MIGRACIONES, ambos de fecha 17 de octubre de 2018 y elaborados por la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000575-2018-AJ/MIGRACIONES de fecha 19 de octubre de 2018, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio efi caz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modifi cación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;

En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM”;

Dentro de ese contexto, con Resolución de Superintendencia N° 0000331-2016-MIGRACIONES de fecha 16 de diciembre de 2016, se aprobó el uso de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del 19 de diciembre de 2016; asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 0000017-2017-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2017, se aprobó el uso de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, a partir del 25 de enero de 2017;

Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplifi cación Administrativa, resulta pertinente la implementación la

TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Fronterizo “La Balsa” de la Jefatura Zonal de Chiclayo;

En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual también en el Puesto de Control Fronterizo mencionado en el considerando precedente;

De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “La Balsa” de la Jefatura Zonal de Chiclayo, es concordante con la política de simplifi cación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Usuarios; y, las Ofi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “La Balsa” de la Jefatura Zonal de Chiclayo, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1704361-1

Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Shiringayoc” de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 0000324-2018-MIGRACIONES

Lima,

VISTOS, el Informe N° 000193-2018-GU/MIGRACIONES de fecha 10 de octubre de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000048-2018-RCR-TICE/MIGRACIONES y el Memorando N° 001957-2018-TICE/MIGRACIONES, ambos de fecha 17 de octubre de 2018 y elaborados por la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000574-2018-AJ/MIGRACIONES de fecha 19 de octubre de 2018, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como

Page 45: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

45NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio efi caz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modifi cación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;

En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM”;

Dentro de ese contexto, con Resolución de Superintendencia N° 0000331-2016-MIGRACIONES de fecha 16 de diciembre de 2016, se aprobó el uso de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del 19 de diciembre de 2016; asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 0000017-2017-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2017, se aprobó el uso de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, a partir del 25 de enero de 2017;

Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplifi cación Administrativa, resulta pertinente la implementación la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Fronterizo “Shiringayoc” de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado;

En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual también en el Puesto de Control Fronterizo mencionado en el considerando precedente;

De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Shiringayoc” de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado, es concordante con la política de simplifi cación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Usuarios; y, las Ofi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Shiringayoc” de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional

de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1704362-1

Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “San Lorenzo” de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 0000325-2018-MIGRACIONES

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTOS, el Informe N° 000190-2018-GU/MIGRACIONES de fecha 10 de octubre de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000048-2018-RCR-TICE/MIGRACIONES y el Memorando N° 001957-2018-TICE/MIGRACIONES, ambos de fecha 17 de octubre de 2018 y elaborados por la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000573-2018-AJ/MIGRACIONES de fecha 19 de octubre de 2018, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio efi caz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modifi cación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;

En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM”;

Dentro de ese contexto, con Resolución de Superintendencia N° 0000331-2016-MIGRACIONES de fecha 16 de diciembre de 2016, se aprobó el uso de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del 19 de diciembre de 2016; asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 0000017-2017-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2017, se aprobó el uso de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, a partir del 25 de enero de 2017;

Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplifi cación Administrativa, resulta pertinente la implementación la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Fronterizo “San Lorenzo”, de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado;

En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual también

Page 46: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

46 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

en el Puesto de Control Fronterizo mencionado en el considerando precedente;

De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “San Lorenzo”, de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado, es concordante con la política de simplifi cación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Usuarios; y, las Ofi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “San Lorenzo”, de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1704363-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Mixto titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 181-2018-P-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Alejandro Marcelino Ranilla Collado, Juez Mixto titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien se desempeña como Juez Superior provisional de la citada Corte Superior.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 912-2003-CNM, de fecha 22 de diciembre de 2003, se nombró al señor Alejandro Marcelino Ranilla Collado en el cargo de Juez Mixto titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y ratifi cado

en el cargo de Juez Mixto titular de la citada Corte Superior, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 692-2011-PCNM, del 6 de diciembre de 2011.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 062-2018-GG/PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; así como, de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 22 de octubre de 1948; y el 22 de los corrientes cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará al día siguiente del día en que el Juez cumple setenta años.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 23 de octubre del año en curso, al señor Alejandro Marcelino Ranilla Collado en el cargo de Juez Mixto titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien se desempeña como Juez Superior provisional de la referida Corte Superior.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Alejandro Marcelino Ranilla Collado, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1704132-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de sociedades de auditoría para el periodo auditado 2018

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1567-2018

Arequipa, 4 de octubre del 2018

Visto el Ofi cio Nº 668-2018-OUPL-UNSA, de la Ofi cina Universitaria de Planeamiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220,

Page 47: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

47NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, según el Artículo 20º, de la Ley 27785 “Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República” modifi cado mediante la Ley 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, publicada el 27 de marzo del 2018, se establece sobre las Sociedades de Auditoría: “(…). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…)”.

Que, mediante Ofi cio Nº 00325-2018-CG/VCSC de fecha 20 de setiembre del 2018, la Contraloría General de la República solicita a nuestra entidad la transferencia fi nanciera para el periodo auditado 2018, otorgándonos un plazo de 08 días calendarios, haciendo mención que dicha transferencia fi nanciera debe estar sustentada con un informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto en el que se debe señalar el importe que debe ser transferido para el periodo auditado 2018 y con la respectiva previsión para el año fi scal 2019, con la fi nalidad de garantizar la transferencias fi nancieras futuras por parte de la Entidad.

Que, mediante el documento del visto, el Jefe de la Ofi cina Universitaria de Planeamiento indica que para atender la transferencia fi nanciera del Periodo Auditado 2018 (Retribución 50% + 6% de Derecho de Designación y Supervisión) dicha ofi cina emite OPINIÓN favorable por el monto S/ 70 504.56 (Setenta Mil Quinientos Cuatro y 56/100 soles) para el ejercicio presupuestal 2018 en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias.

Que, teniendo en consideración lo expuesto, y según lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, modifi cado por la Ley Nº 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, en primer lugar, se tendría por cumplida la solicitud por parte de la Contraloría General de la República, por otro lado, mediante Ofi cio Nº 682-2018-OUPL-UNSA; se establece el importe que debe ser transferido para el periodo auditado 2018; sin embargo no se cuenta con la previsión para el año fi scal 2019, el mismo que deberá de hacerse a la brevedad, con la fi nalidad de garantizar las transferencias fi nancieras futuras por parte de nuestra entidad; sin perjuicio de ello y para poder avanzar con lo dispuesto se deberá de emitir la resolución de aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, por los considerandos expuestos, la Ofi cina Universitaria de Asesoría Legal en su Informe Legal Nº 01356-2018-OUAL-UNSA, concluye que es factible que el titular de la Entidad, el Rector, emita la Resolución mediante la cual se apruebe la transferencia fi nanciera a cargo de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 70 504.56 (Setenta Mil Quinientos Cuatro y

56/100 soles) para el periodo 2018 para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina Universitaria de Asesoría Legal y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA confi eren al Rectorado.

SE RESUELVE:

1. Autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 70 504.56 (Setenta Mil Quinientos Cuatro y 56/100 soles) para el periodo 2018 para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

2. Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

3. Encargar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1704140-1

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Ecuador, Alemania y Austria, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALSAN AGUSTIN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1634-2018

Arequipa, 17 de octubre del 2018.

Visto el Ofi cio Nº 001-2018-FACB presentado por la MG. FÁTIMA AMERICA CÁCERES DE BALDARRAGO docente del Departamento Académico de Biología de la Facultad de Ciencias Biológicas, por el que, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0139-2018 del 21 de marzo del 2018, se resolvió Aprobar los resultados de los Fondos Concursables – UNSA INVESTIGA 2017, por pares externos de la RED Idi, remitido por el Gerente de la Red de Investigación Desarrollo e Innovación.

Que, a través de la Resolución Vicerrectoral Nº 005-2018-VRI del 06 de junio del 2018, emitido por el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA, se resolvió Ratifi car los resultados del Concurso del Fondo Concursable “INVESTIGACIÓN APLICADA INICIAL – CONCURSO 2017” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de 22 seleccionados; denominado “Relación de POP Aprobado – Convocatoria 2017”, en la que se encuentra el Proyecto de Investigación: “Evaluación biológica, revalorización y propuestas de manejo sustentable de plantas medicinales silvestres en la región Arequipa”; en virtud de lo cual la Mg. Fátima América Cáceres de Baldarrago, en calidad de investigadora principal del referido Proyecto de Investigación, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº IAI-013-2018-UNSA “INVESTIGACIÓN APLICADA INICIAL” CONVOCATORIA 2017 del 12 de junio del 2018 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Page 48: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

48 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Que, dentro de este contexto, a través del Ofi cio Nº 001-2018-FACB presentado con el visto bueno del Vicerrectorado de Investigación, la citada docente, como investigadora principal, solicita la autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, para participar como Ponente del tema titulado: “Propagación EX SITU DE ANGUARATE-Mentzelia scabra subsp chilensis (LOASACEAE): Evaluación de la capacidad germinativa de Semillas”, en el “XII Congreso Latinoamericano de Botánica”, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del 21 al 28 de octubre del 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia de la Resolución Vicerrectoral Nº 005-2018-VRI; b) Copia de la Resolución de Consejo Universitario Nº 0139-2018; c) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IAI-013-2018-UNSA “INVESTIGACIÓN APLICADA INICIAL” CONVOCATORIA 2017; d) Copia de la Resolución Decanal Nº 434-2018-FCSB-UNSA de fecha 19 de setiembre del 2018, emitida por el Dr. Benjamín José Dávila Flores, Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas, con la que se acredita el otorgamiento de la licencia respectiva a la mencionada docente; y, e) Copia de la Carta de Invitación de fecha 11 de setiembre del 2018, suscrita por Ph D. Hugo Valdebenito, Presidente del Comité Científi co del Congreso en mención, cursada a la recurrente para concretar su referida participación.

Que, la participación de la docente en el citado evento internacional con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 4939-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 726-2018-OUPL-UNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la MG. FÁTIMA AMERICA CÁCERES DE BALDARRAGO, docente del Departamento Académico de Biología de la Facultad de Ciencias Biológicas, para que participe como ponente del tema titulado: “Propagación EX SITU DE ANGUARATE-Mentzelia scabra subsp chilensis (LOASACEAE): Evaluación de la capacidad germinativa de Semillas”, en el XII Congreso Latinoamericano de Botánica, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del 21 al 28 de octubre del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Evaluación biológica, revalorización y propuestas de manejo sustentable de plantas medicinales silvestres en la región Arequipa”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral Nº 005-2018-VRI del 06 de junio del 2018, emitido por el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle:

Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Guayaqui l -Quito-Lima-Arequipa.

S/ 1,672.96 Soles Del 20 al 28 de octubre del 2018Seguro de viaje : S/ 163.17 SolesViáticos : S/ 1,600.00 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1704136-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1635-2018

Arequipa, 18 de octubre del 2018

Visto el Ofi cio Nº 923-2018-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, por el que solicita, pago de pasajes, seguro viajero, y viáticos, para que el servidor Mg. Daniel Enrique Castillo Torres, docente contratado como profesor auxiliar tiempo parcial 20 horas, adscrito al Departamento Académico de Historia, Geografía y Antropología de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, para que participe como ponente en el “Coloquio del Instituto de Antropología de la Universidad de Bonn”, a desarrollarse en la ciudad de Bonn Alemania.

CONSIDERANDO:

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los Docentes y Jefes de Prácticas de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, y viáticos para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, el docente Mg. Daniel Enrique Castillo Torres, a través del Vicerrectorado de Investigación, mediante documento del visto, solicita la autorización de viaje al extranjero con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro viajero, y viáticos con la fi nalidad de participar como ponente del trabajo de investigación titulado “Antropología del Arte”, en el “Coloquio del Instituto de Antropología de la Universidad de Bonn”, a realizarse en la ciudad de Bonn, Alemania, del 22 al 26 de octubre del 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia de la carta de invitación de la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn fi rmada por el profesor Dr. Karoline Noach, con la que acredita su participación como ponente del trabajo de investigación antes mencionado; b) Copia de la Resolución Nº 356-2018-FCHS de fecha 09 de setiembre de 2018, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia respectiva al docente para asistir al citado evento con fi nes de investigación; y, c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial, por la cual deberá publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS/ISI con fi liación en la UNSA), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente

Page 49: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

49NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación del mencionado servidor docente en el referido evento internacional con fi nes de investigación; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 727-2018-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios para atender el requerimiento efectuado.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación como ponente del Mg. Daniel Enrique Castillo Torres, en el Coloquio del Instituto de Antropología de la Universidad de Bonn, a realizarse en la ciudad de Bonn, Alemania, del 22 al 26 de octubre del 2018, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Mg. Daniel Enrique Castillo Torres, docente contratado adscrito al Departamento Académico de Historia, Geografía y Antropología de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, para que participe como ponente con el trabajo de investigación “Antropología del Arte” en el “Coloquio del Instituto de Antropología de la Universidad de Bonn” a realizarse en la ciudad de Bonn, Alemania, del 22 al 26 de octubre del 2018.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del servidor docente Mg. Daniel Enrique Castillo Torres, la Certifi cación de Crédito Presupuestal-CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos: Arequipa-Lima-Ámsterdam-Berlín-Paris-Lima-Arequipa

del 19 al 29 de octubre del 2018 S/ 7´478.63- Seguro de Viaje: S/ 216.71- Viáticos: S/ 11´342.27

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1704138-1

UNIVERSIDAD NACIONALSAN AGUSTIN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1639-2018

Arequipa, 18 de octubre del 2018.

Visto el Ofi cio Nº 01-2018-SJZG presentado por la Mg. SONIA JACKELINE ZANABRIA GALVEZ, docente

del Departamento Académico de Ingeniería de Industrias Alimentarias de la Facultad de Ingeniería de Procesos, por el que, en calidad de Investigadora Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero E041-2016-02 “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada - UNSA”, resultó seleccionado el Proyecto: “Caracterización de Proteínas, Lípidos y Carbohidratos en Quinua (Chenopodium Quinoa Willd) genéticamente mejorada”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) de fecha 06 de setiembre del 2016, en virtud del cual la citada docente en calidad de investigadora principal del referido Proyecto, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 50-2016-UNSA de fecha 21 de setiembre del 2016 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante Ofi cio Nº 01-2018-SJZG, con el Visto Bueno del Vicerrector de Investigación, la citada docente como investigadora principal, solicita la autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, para participar en calidad de ponente con la presentación de su trabajo “Microstructure of genetically improved quinoa (Chenopodium quinoa Willd)” en el European Food and Nutrition Congress (Congreso Internacional Europeo de Alimentación y Nutrición), a realizarse en Austria – Viena, del 25 al 26 de octubre de 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 50-2016-UNSA; b) Copia de la carta de invitación de fecha 03 de setiembre del 2018, suscrita por Giovana Philips, Conference Manager, Food and Nutrition 2018, para que la docente participe en calidad de ponente en el mencionado congreso; c) Copia de la Resolución Decanal Nº 400-2018-FIP-UNSA de la Facultad de Ingeniería de Procesos, de fecha 11 de setiembre del 2018, con la que se acredita el otorgamiento de la licencia respectiva.

Que, la participación de la docente en el citado evento internacional con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 5022-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 728-2018-OUPL-UNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Mg. SONIA JACKELINE ZANABRIA GALVEZ, docente del Departamento Académico de Ingeniería de Industrias Alimentarias de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que participe en calidad de ponente con la presentación de su trabajo “Microstructure of genetically improved quinoa (Chenopodium quinoa Willd)” en el European Food and Nutrition Congress (Congreso Internacional Europeo de Alimentación y Nutrición), a realizarse en Austria – Viena, del 25 al 26 de octubre de 2018, en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Caracterización de Proteínas, Lípidos y Carbohidratos en Quinua (Chenopodium Quinoa Willd) genéticamente mejorada”, seleccionado según Resolución de Dirección

Page 50: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

50 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE, de fecha 06 de setiembre del 2016.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada investigadora, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos: Arequipa-Lima-Viena (Austria)-Viena (Austria)-Lima-Arequipa

S/ 8869.79 Soles Del 23 al 28 de octubre del 2018- Seguro de viaje: S/ 199.98 Soles- Viáticos: S/ 3600.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1704139-1

Autorizan viaje de Directora de la Escuela Universitaria de Posgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 3735-2018-CU-UNFV

San Miguel, 12 de octubre de 2018Visto, el documento de fecha 06.09.2018 del

Presidente de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado y Rector de la Universidad de Cádiz, por invitación expresa del Rector de la Universidad de Austral de Chile, cursa una invitación ofi cial al Señor Rector de esta Casa de Estudios Superiores para participar en la próxima reunión de la referida Asociación Universitaria, que tendrá lugar en la Ciudad de Valdivia –Chile, los días 18 y 19 de octubre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. Nº 056-2013-PCM, artículo 5º se fi jó la escala de viáticos internacionales, para los funcionarios y servidores públicos. La aplicación de lo establecido en la citada norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 30693 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que “Durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el Artículo 52º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas…”;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 106º, literal n. del Estatuto de la Universidad, los docentes gozan, entre otros derechos, el de participar en diplomados, cursos, congresos, mesas redondas, y similares que sobre su especialidad y perfeccionamiento ofrezca la universidad o instituciones nacionales o extranjeras;

Que, asimismo, en mérito a lo señalado en el literal w) del Artículo Nº 143 del referido texto normativo, es atribución del Consejo Universitario conocer todos los demás asuntos que estén previstos o no en la Ley y el Reglamento;

Que, mediante documento de fecha 06.09.2018, el Presidente de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado-AUIP y Rector de la Universidad de Cádiz, por invitación expresa de D. Óscar Galindo, Rector de la Universidad de Austral de Chile, cursa invitación ofi cial al Señor Rector de esta Casa de Estudios Superiores para participar en la próxima reunión de la Comisión Ejecutiva de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado-AUIP, que tendrá lugar en la Ciudad de Valdivia –Chile, los días 18 y 19 de octubre de 2018, dada la importancia de los temas a tratar y la conveniencia de aprovechar estas reuniones para fortalecer el sistema de cooperación universitaria internacional; asimismo, indica que en caso de no asistir, considere la posibilidad de enviar un representante a efectos de asegurar el quórum reglamentario;

Que, mediante Ofi cio Nº 0407-2018-OCRNICT-UNFV de fecha 06.09.2018, el Jefe de la Ofi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, señala que nuestra Universidad ha sido invitada a la reunión de la Comisión Ejecutiva de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado-AUIP, por ser integrante de la referida Comisión, la misma que está representada por el señor Rector quien ostenta el cargo de vocal, por tanto, considera pertinente que nos represente en tan importante reunión, lo cual podría potenciar el proceso de Internalización y fortalecer los lazos de cooperación interuniversitaria con las demás universidades miembros de dicha Asociación; asimismo, indica que las actividades de esta naturaleza han sido consideradas en el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto 2018 de la referida Ofi cina Central, en la Actividad Presupuestal “Gestión Administrativa”, Tarea 00009 – Misión Universitaria Internacional a Universidades Socias a las Redes;

En mérito a las opiniones de los Jefes de las Ofi cinas Centrales de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, de Planifi cación y Económico Financiera contenidas en el Ofi cio Nº 0407 y 0483-2018-OCRNICT-UNFV de fechas 06.09 y 11.10.2018 respectivamente, Ofi cio Nº 3328-2018-OCPL-UNFV de fecha 17.09.2018 y Ofi cio Nº 2999-2018-OCEF-UNFV de fecha 21.09.2018, a lo señalado por el Jefe de la Dirección General de Administración en Ofi cio Nº 1104-2018-DIGA-UNFV de fecha 24.09.2018 y estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 4567-2018-R-UNFV de fecha 25.09.2018; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 63 de fecha 05.10.2018, acordó autorizar el viaje, de la Dra. María Renee Alfaro Bardales Vda. De Ontaneda, Directora de la Escuela Universitaria de Posgrado – EUPG, para que en representación del Dr. Juan Oswaldo Alfaro Bernedo, Rector de esta Casa de Estudios Superiores, participe en la reunión de la Comisión Ejecutiva de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado – AUIP, a celebrarse en la ciudad de Valdivia, Chile, los días 16, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 2018;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad; la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, de la Dra. María Renee Alfaro Bardales Vda. De Ontaneda, Directora de la Escuela Universitaria de Posgrado – EUPG, para que en representación del Dr. Juan Oswaldo Alfaro Bernedo, Rector de esta Casa de Estudios Superiores, participe en la reunión de la Comisión Ejecutiva de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado – AUIP, a celebrarse en la ciudad de Valdivia, Chile, los días 16, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Administración, otorgue a la Dra. María Renee Alfaro Bardales Vda. De Ontaneda, Directora de la Escuela Universitaria de Posgrado – EUPG, los respectivos pasajes y viáticos por cinco (05) días, quien viajará para participar en la reunión de la Comisión Ejecutiva de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado – AUIP, con cargo al Presupuesto de la Ofi cina Central de

Page 51: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

51NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, fi nanciado con Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle:

Presupuesto de GastosMisión Ofi cial Reunión Comisión Ejecutiva de la

Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado – AUIP

(En Soles)

Espe-cífi ca Concepto Detalle Total (S/ )

2.3.21.11

Pasajes y Gastos de Transporte Internacional

Seguro Médico Internacional

Lima – Temuco – LimaU$ 700 x S/. 3.35U$ 40 x S/. 3.35

2 345.00

134.00

2.3.21.12 Viáticos InternacionalesViáticos Internacionales*U$ 380.00 x 5 días x S/. 3.35 6 365.00

2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte Movilidad local 300.00

TOTAL (S/) 9 144.00

Artículo Tercero.- Encargar las funciones de Director de la Escuela Universitaria de Posgrado de esta Casa de Estudios Superiores, al Dr. Juan Alvitez Morales, en adición a sus funciones de Secretario Académico de dicha Escuela Universitaria, en tanto dure la ausencia de la Dra. María Renee Alfaro Bardales Vda. De Ontaneda.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Universidad, publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Escuela Universitaria de Posgrado la Dirección General de Administración; así como la Ofi cina Central de Planifi cación, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVÁN VEGA MUCHA Secretario General (e)

1703569-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 3885-CU-2018

Huancayo, 12 de junio de 2018

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto el expediente con Registro Nº 10099 de fecha 23 de marzo de 2018 a través del cual el Dr. Humberto Dax Bonilla Mancilla, solicita autorización de viaje y apoyo económico para participación como ponente en la Universidad de Cartagena Colombia.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º numeral 20 de la Constitución Política del Estado, señala: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”;

Que, mediante la documentación de la referencia el Dr. Humberto Dax Bonilla Mancilla, docente nombrado en la categoría de Asociado, adscrito a la Facultad de Ciencias Forestales y del Ambiente solicita permiso y viáticos para participar como ponente y realizar investigaciones en absorción y tratamientos de aguas en la Universidad de Cartagena Colombia del 14 al 18 de mayo 2018, asimismo para socializar su artículo científi co “Removal of Lead (II) of waters from Anticona Cerro de Pasco River (Perú) Througth the use of orange esocarpactivated carbón (Citrus sinensis) en el evento “Mayo mes del Emprendimiento e Innovación”;

Que, el Consejo de Facultad de Ciencias Forestales y del Ambiente en sesión realizada el 03 de marzo de 2018 aprobó por unanimidad otorgar permiso al Dr. Humberto Dax Bonilla Mancilla del 14 al 18 de mayo 2018, gestionar pasajes de Lima- Cartagena Indias – Lima y viáticos para su participación en el evento “Mayo mes del Emprendimiento e Innovacion” a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias Colombia;

Que, con Oficio Nº 0969-2018/OPRES/UNCP de fecha 08 de mayo de 2018 el Jefe de la Oficina de Presupuesto manifiesta que la Universidad de Cartagena a través de su Programa de Ingeniería Química una de sus facultades pioneras en adsorción y bioadsorbentes liderado por el Grupo de Investigación Diseño de procesos y aprovechamiento de biomasas (IDAB) invita al Ing. Humberto Dax Bonilla Mancilla como Ponente los días 13 al 19 de mayo 2018 al evento “Mayo mes del Emprendimiento e Innovación” en Colombia; la invitación efectuada se encuentra enmarcada dentro de los fines y funciones establecidas por la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario, de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística y existiendo disponibilidad presupuestal opina favorablemente por la emisión de la resolución por el monto de S/.3,470.00 soles a favor del referido docente;

Que, con Resolución Nº 3863-CU-2018 se resuelve aprobar el permiso a cuenta de vacaciones a favor del señor Rector Dr. Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, del 11 al 29 de junio de 2018 y se encarga el Rectorado de la Universidad Nacional del Centro del Perú, a la Dra. Layli Violeta Maraví Baldeón de Zuñiga, por dicho periodo;

Que, el Artículo 30º inciso u) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario, conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias; y,

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 01 de junio de 2018;

RESUELVE:

1º AUTORIZAR en vía de regularización al Dr. Humberto Dax Bonilla Mancilla, Docente Nombrado en la categoría de Asociado adscrito a la Facultad de Ciencias Forestales y del Ambiente, el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias Colombia, para participar como ponente en el evento “Mayo mes del Emprendimiento e Innovacion” del 13 al 19 de mayo de 2018.

2º OTORGAR en vía de regularización a favor del Dr. Humberto Dax Bonilla Mancilla, pasajes y viáticos al extranjero de acuerdo al siguiente detalle:

METADEPENDENCIA

/ INVESTIGADOR

FUENTE DE FINANCIA-

MIENTO

CLASI-FICADOR CONCEPTO MONTO

S/.

009Dr. Humberto Dax Bonilla

Mancilla

Recursos Directamente Recaudados

2.5.3.1.1.99

Pasaje nacional ida y

vuelta200.00

Pasaje internacional ida y vuelta

1,620.00

Hospedaje, alimentación 1,620.00

TOTAL S/. 3,470.00

Page 52: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

52 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

3º ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación del viaje, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619.

4º DISPONER que el interesado cumpla a su retorno con presentar la rendición correspondiente, en un plazo máximo de 15 días.

5º ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Administración a través de las Ofi cinas Generales, ofi cinas y unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LAYLI VIOLETA MARAVÍ BALDEÓN DE ZÚÑIGARectora (e)

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1702902-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06449-R-18

Lima, 16 de octubre del 2018

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 08431-SG-18 del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, sobre viaje en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio N° 451-VRIP-2018, el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado solicita se declare en Comisión de Servicios los días 22 y 23 de octubre de 2018, al Dr. Pablo Sergio Ramírez Roca, docente de la Facultad de Ciencias Biológicas, para asistir en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Reunión Preparatoria del Foro Académico de Universidades de Alianza del Pacífi co, a realizarse en la Ciudad de Santiago de Chile (Chile), organizado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUC);

Que asimismo, se le otorga la suma de S/ 2,516.00 soles por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2018 del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 16 de octubre de 2018, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios los días 22 y 23 de octubre de 2018, al Dr. Pablo Sergio Ramírez Roca, docente de la Facultad de Ciencias Biológicas, para asistir en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Reunión Preparatoria del Foro Académico de Universidades de Alianza del Pacífi co, a realizarse en la Ciudad de Santiago de Chile (Chile), organizado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUC).

2º Otorgar al Dr. Pablo Sergio Ramírez Roca, el importe que se indica, con cargo al Presupuesto 2018 del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Viáticos S/ 2,516.00

3º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

4º Encargar al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Biológicas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1703421-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN N° 1275-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021078CALLAOJEE CALLAO (ERM.2018009423)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 00297-2018-JEE-CALL/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, candidatos a regidores para la Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 44 y 45), el personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Provincia Constitucional del Callao.

Mediante la Resolución N° 00179-2018-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 38 a 42), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, observando, entre otros, la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos (2) años continuos en la provincia del Callao de Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, candidatos a regidores para el Provincia Constitucional del Callao, cuyas fechas de emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) son el 25 de mayo de 2018, 5 de febrero de 2018, y 15 de setiembre de 2017, respectivamente.

Al respecto, el 1 de julio de 2018 (fojas 27 y 28), la organización política presentó junto con el escrito de subsanación copias de los DNI vencidos de los candidatos Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique, y copias del recibo de agua y luz de la candidata Silvia Karin Riojas Rivera, con lo que se acreditaría el domicilio de los citados candidatos en la circunscripción a la que postulan por más de dos (2) años.

Por medio de la Resolución N° 00297-2018-JEE-CALL/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 22 a 25), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, debido a que no lograron acreditar el

Page 53: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

53NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción electoral para la cual postulan, pues no presentaron documentos legalizados.

En vista de ello, con fecha 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00297-2018-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) No presentaron los documentos legalizados, pues el plazo que tuvieron para subsanar fueron sábado y domingo, por lo cual no tuvieron acceso a una notaría.

b) Esta vez adjuntan las copias legalizadas de los documentos que presentaron en su escrito de subsanación.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. En esa línea, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo.

3. De acuerdo con el artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

4. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, debido a que no acreditaron el requisito de domicilio por dos (2) años continuos en la provincia del Callao.

5. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral, de junio de 2016, hasta el padrón electoral, de junio de 2018, los ubigeos consignados en los DNI de los referidos candidatos no fueron modifi cados, lo que acredita que no variaron sus domicilios, por lo menos, desde junio de 2016.

En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, el JEE debió verifi car los padrones electorales correspondientes y advertir que los citados candidatos a regidores para el Provincia Constitucional del Callao sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.

6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tienen por acreditados el requisito de tiempo de domicilio exigido a Brenda Elizabeth Atachao Abregou,

Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la decisión impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, y REVOCAR la Resolución N° 00297-2018-JEE-CALL/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, candidatos a regidores para la Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1704079-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN N° 1346-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020118MOYOBAMBA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018013398)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darwin Bocanegra Tavera, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00418-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Darwin Bocanegra Tavera,

personero legal titular de la organización política Acción Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín (fojas 02).

Mediante la Resolución N° 00196-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, (fojas 123 y 124), el JEE

Page 54: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

54 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al observar que el candidato a regidor 8, Wilson Reátegui Ynuma, no había cumplido con adjuntar el recibo de pago en original por el monto de S/43.60 y la declaración jurada simple, conforme lo establece el artículo 25.7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento),

El 25 de junio de 2018, el personero legal de la organización política Acción Popular, presenta su escrito (128 y 129), subsanando conforme a lo señalado en la resolución antes citada.

Por Resolución N° 00418-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que advirtió que en el Acta de la Proclamación de Resultados de la Elección Interna de candidatos a alcalde y regidores provinciales al Concejo Provincial de Moyobamba, se llevó a cabo contraviniendo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en razón de que no se habría tomado en cuenta la representación proporcional a la que hace mención el artículo antes referido.

Con fecha 9 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, argumentando vulneración al debido proceso por parte del JEE, ya que no se ha permitido que se aclare que no se ha consignado a los representantes de las minorías de elección interna en la lista fi nal, por cuando estos manifestaron su voluntad de no conformarla, pues se ha respetado el porcentaje que les corresponde como lo ha establecido en el artículo 67 inciso 2 del Estatuto del partido, por lo que no se estaría contraviniendo lo previsto en el artículo 24 de la LOP.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

2. Para asegurar que esta participación sea efectiva y no desviada por el accionar de las cúpulas partidarias, el constituyente peruano ha encargado al legislador el aseguramiento de los mecanismos democráticos en el interior de los partidos políticos. Por ello, la Ley de Organizaciones Políticas, aprobada por Ley N° 28094 (en adelante, LOP), ha establecido en los artículos 19 y siguientes una serie de disposiciones relativas a este fi n.

3. Así también, en artículo 19 del referido reglamento, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida Ley, en el Estatuto y en el Reglamento Electoral de la agrupación política.

4. Respecto a la proporcionalidad en la modalidad de elección interna para conformar las listas de candidatos a cargos públicos, el artículo 60 del Estatuto de la organización política Acción Popular, señala que en las elecciones para nominar candidatos para los cargos públicos electivos son convocadas por el Comité Nacional Electoral con la debida anticipación, deben realizarse dentro de los plazos establecidos por la Ley de Partidos Políticos y el Decreto Supremo de convocatoria a elecciones, estableciendo, asimismo, en su artículo 66, que para conformar las listas de candidatos al Congreso de la República, Parlamento Andino, Consejos Regionales y Concejos Municipales habrá representación proporcional, en el caso que la elección sea por lista completa, señalando que será El Comité Nacional Electoral establecerá el método a emplearse.

5. Resulta imperativo, entonces, que los partidos políticos que postulen candidatos a cualquiera de los órganos colegiados descritos en el artículo 24 de la LOP, conformen sus listas de modo tal, que resulte proporcional

a las candidaturas participantes en los procedimientos de democracia interna. La intención de esta norma, tal como se desprende de su proyecto de ley sustentatorio (Proyecto de Ley N° 14724/2005-CR, como de su dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República), es la de dotar representación a las minorías partidarias que no hubieran resultado ganadoras en un proceso de elecciones internas.

6. Finalmente el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP.

Análisis del caso concreto

7. En el caso de autos, el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del partido recurrente, al advertir que en el Acta de la Proclamación de Resultados de la Elección Interna de candidatos a alcalde y regidores provinciales al Concejo Provincial de Moyobamba, celebrada el 6 de mayo de 2018, se llevó a cabo contraviniendo lo dispuesto en el artículo 24 de la LOP, debido a que no se habría tomado en cuenta la representación proporcional a la que hace mención el referido artículo.

8. El JEE sustenta su decisión en que no se habría respetado el principio de proporcionalidad al advertirse de dicha Acta que no se encuentra la representación de las minorías de elección interna, no obstante, a que en dichas elecciones participaron (2) dos listas de candidatos para el Concejo Provincial de Moyobamba.

9. El recurrente manifi esta, en su escrito de apelación, que las elecciones se llevaron acorde a la normativa del Estatuto del Partido y del Reglamento, por cuanto en la referida elección se presentaron la lista N° 1 y la lista N° 2, resultado ganadora la primera de ellas. Así entonces, al ser dos las listas presentadas, corresponde la aplicación de la representación proporcional que asegure de algún modo, la participación de la minoría conforme lo señalado en el Estatuto; sin embargo, ambos personeros legales, por acuerdo se decidió ante los miembros del Comité Electoral Departamental de San Martín, no acceder a la consignación del 20 por ciento para la representación proporcional para integrar la lista fi nal, no existiendo oposición en dicho acto, de lo que se dejó constancia, como se tendría del documento presentado en su escrito de apelación como Fe de Erratas, de fecha 10 de julio de 2018, mediante el cual se hace la precisión al respecto.

10. De los hechos vertidos y el documento aclaratorio presentado, se tiene que quedó defi nida la lista fi nal con la lista ganadora número (1) uno, por lo que el Comité Departamental Electoral emite la lista de candidatos que es la que consta en el Acta de Representación de fecha 13 de mayo de 2018, en ese sentido, se tiene que no se habría infringido el artículo 67 inciso 2 del Estatuto del partido, ni lo establecido en el artículo 24 de la LOP.

11. Si bien es cierto la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción, no acompaño el documento Fe de erratas, también resulta necesario tener presente, que en este caso, el JEE no advirtió estos hechos al momento de la califi cación, declarando inadmisible la solicitud de inscripción al advertir que el candidato a regidor 8, Wilson Reátegui Ynuma, no ha cumplido con adjuntar el recibo de pago en original por el monto de S/43.60 y la declaración jurada respectiva, siendo subsanado lo observado en el plazo señalado, no obstante se declaró improcedente la solicitud por omisiones distintas a las advertidas y que son materia de apelación; por lo que debió darle la oportunidad de establecer porque no se aplicó la proporcionalidad conforme a lo establecido en el artículo 66 de su Estatuto, y conceder un plazo excepcional a fi n de que la organización política subsane o aclare lo pertinente al caso, a efectos de no vulnerar el debido proceso que le asiste.

12. Respecto al documento presentado por los integrantes de la Lista N° 2, con el título “pronunciamiento”, por el cual señalan que no se explican la razón por la cual su personero ha suscrito un acta renunciando a la participación proporcional que les correspondía en la lista fi nal como lista minoritarias; denunciando una

Page 55: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

55NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

acción dolosa por parte del personero de la lista N° 2, por cuanto nunca mostraron su consentimiento, indicando además que tampoco fueron citados por el Comité Electoral Departamental para su suscripción, y que no es su voluntad la expresada en dicha acta; sin embargo los hechos y conductas que se encuentran denunciando no corresponden ser dilucidados ante este Tribunal, debiendo ejercer su derecho ante el órgano pertinente.

13. A lo expuesto de forma precedente y evidenciándose que existe una clara vulneración al debido proceso, corresponde estimar el recurso de apelación y, acorde a los principios de celeridad y economía procesal, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darwin Bocanegra Tavera, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00418-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1704079-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 1377-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020641TABACONAS - SAN IGNACIO - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2018006780)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00247-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe fi nal.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Mediante la Resolución N° 00060-2018-JEE- JAÉN/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 87 a 89), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, disponiendo que se subsane la observación, al advertir que:

Ahora bien, como producto de la revisión minuciosa de la lista de ganadores de la elección interna, cuya solicitud se pretende inscribir como candidatos a las elecciones municipales del presente año, efectuada la consulta a la página web del Registro de Organizaciones Políticas, ninguno de los candidatos resulta estar afi liado a dicha agrupación política, hecho que también ocurre con los miembros del Órgano Electoral Descentralizado-OED, los cuales tampoco ostentan la condición de afi liados.

Siendo así, el partido político con fecha 28 de junio de 2018 presenta escrito de subsanación adjuntando la constancia de afi liación suscrita por el área de afi liación de la organización política Alianza para el Progreso de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, señalando que las fi chas de afi liación de los candidatos han sido remitidas en original al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) en virtud al recurso de apelación tramitado en el Expediente N° J-2018-00201 LIMA DNROP el cual se resolvió mediante la Resolución N° 00307-2018-JNE del 21 de mayo de 2018, donde se declaró fundado el recurso de apelación y en consecuencia se ordenó proceder a la inscripción de nuevos afi liados, previa califi cación de los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente, por lo que escapa a su responsabilidad que el ROP no haya actualizado el padrón de afi liados.

Mediante la Resolución N° 00247-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que solo ha adjuntado la constancia del Área de Afi liación de Alianza para el Progreso, la misma que solo precisa la afi liación de los miembros del órgano electoral descentralizado, mas no hace mención alguna a los candidatos a las regidurías.

Asimismo, señala que en la Resolución N° 307-2018-JNE de fecha 21 de mayo 2018 que se adjunta, no se precisa si dentro de los alcances de esta resolución se encuentra la inscripción como afi liados de los referidos postulantes, por lo que al haberse efectuado una votación con participación de personas no afi liadas, esto contraviene las normas del proceso de democracia interna, lo que acarrea la improcedencia conforme lo prevé el numeral 29.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

Con fecha 12 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

a) Que el Estatuto del partido político, en su artículo 67, se hace referencia a la modalidad de elecciones establecida en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), mas no a la condición de afi liados para integrar la lista de candidatos.

b) En el artículo 13 del Reglamento General de Procesos Electorales, se hace referencia al derecho a voto, que tienen todos los militantes afi liados que se encuentren activos y hábiles para ejercer su derecho, precisando que se refi ere estrictamente al ejercicio del derecho al voto, reservado exclusivamente para los afi liados y delegados de la organización política.

c) Con relación a la condición de afi liado para postulación a cargos públicos que se encuentra contemplado en el artículo 14 del Reglamento General de Procesos Electorales, señala que el escrito de subsanación adjuntó las constancias de afi liación suscrita

Page 56: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

56 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

por el Área de Afi liación de la organización política Alianza para el Progreso, de cada uno de los candidatos y de los miembros del órgano electoral descentralizado.

d) Asimismo señala que tanto el Estatuto como el Reglamento General de Procesos Electorales no exige la condición de ser afi liado para ser candidato a un cargo de elección popular, debiendo considerarse que el Reglamento General de Procesos Electorales en su artículo 14 contempla que los candidatos que postulen para ser elegidos a través de procesos de elecciones internas puede ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados al partido.

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

3. En esa línea, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.

4. Así, el artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso (interno) haya sido convocado.

5. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite defi nir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley.

Análisis del caso concreto

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE advirtió que ninguno de los candidatos se encontraban afi liados al partido político Alianza para el Progreso, por lo que el JEE pidió la aclaración respectiva.

7. El JEE, ante la no subsanación respecto a la afi liación de los candidatos a la alcaldía y regidurías, solo se había adjuntado constancia de afi liación de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, señalando como fundamento principal que se han vulnerado las normas que regulan la democracia interna, y que no se ha respetado lo señalado en el numeral 1 del artículo 67 del estatuto y el articulo 13 segundo párrafo del reglamento general de procesos electorales, de la citada organización política; por lo que de darse una elección de candidatos no afi liados atentaría contra lo dispuesto en sus propias normas estatutarias.

8. Sobre el particular, este Supremo Tribunal

Electoral considera que a efectos de determinar la causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos, establecida en el literal b, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento, referido al incumplimiento de normas de democracia interna, deben ser analizados, de manera sistemática, el Estatuto y el Reglamento de elecciones internas de la organización política, así como las normas contenidas en la propia LOP, habida cuenta de que el artículo 19 de la LOP señala de manera expresa que la democracia interna debe regirse por las normas establecidas en aquellos dispositivos.

9. En ese sentido, se advierte que a fi n de determinar si la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política recurrente incurría en la causal de improcedencia, señalada en el párrafo anterior, la Resolución N° 00247-2018-JEE-JAÉN/JNE únicamente se sustentó en lo establecido en el artículo 60 del Estatuto de la indicada organización, no obstante, omitió el análisis de las normas contenidas en el Reglamento de Elecciones de la organización política, conforme lo indicado en el artículo 19 de la LOP.

10. Al respecto, el Estatuto, específi camente el numeral 1 de su artículo 67, establece lo siguiente:

Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afi liados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección.

De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afi liados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente [énfasis agregado].

11. Asimismo, el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales, de la organización política permite la candidatura de personas afi liadas y de ciudadanos no afi liados al partido, conforme se detalla a continuación: Los candidatos que postulen para ser elegidos a través de procesos de elecciones internas, pueden ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados al partido.

12. Y en el artículo 16 del citado Reglamento se aprecia que la organización política estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 24 de la LOP, asimismo para las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, estableció que sean con participación de listas integradas por afi liados activos o no afi liados que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones”.

13. En ese sentido, la organización política recurrente ha establecido claramente quienes pueden participar dentro del proceso de elecciones internas, dejando en claro que pueden ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados al partido, siempre en cuando residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones.

14. Por tanto, y luego de realizar una lectura integral del Estatuto y Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política recurrente, se concluye que el Estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no afi liado pueda postular como candidato a los concejos municipales distritales, más bien el Reglamento complementa lo regulado en el Estatuto de la organización política.

15. En razón a lo expuesto, si bien los candidatos, no tienen la condición de afi liados, los mismos pueden postular como candidatos por la organización política de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General de Procesos Electorales.

Page 57: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

57NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

16. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afi liados a la organización política, por lo que al cumplir con las normas de democracia interna, esto es el Estatuto y su Reglamento de Elecciones, debe estimarse el recurso de apelación, y revocarse la resolución impugnada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00247-2018-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018020641TABACONAS - SAN IGNACIO - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.201800678)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00247-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

CONSIDERANDOS

Análisis del caso concreto

1. De la revisión de los actuados, se aprecia en la Resolución N° 00060-2018-JNE, donde se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la mencionada organización política, que efectuada la consulta a la página web del Registro de Organizaciones Políticas, ninguno de los candidatos resulta estar afi liado a la organización política Alianza para el Progreso, hecho que también ocurre con los miembros del Órgano Electoral Descentralizado-OED,

los cuales tampoco ostentan la condición de afi liados, por lo que el JEE pidió la aclaración respectiva, en tanto el Estatuto establece que para ser candidato se debe tener la condición de afi liado, la cual también deben cumplir los miembros del Órgano Electoral Descentralizado.

2. Asimismo, la organización política recurrente, al momento de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, adjunta las constancias suscritas por el Área de Afi liación de Alianza para el Progreso de los candidatos a la alcaldía, regidores y de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado. Asimismo, acompaña copia de la Resolución N° 0307-2018-JNE, señalando que esta dispone la inscripción de nuevos afi liados, escapando a su responsabilidad que el ROP no haya actualizado el padrón de afi liados.

3. El JEE, ante la no subsanación respecto a la afi liación de los candidatos, en tanto, solo se había adjuntado constancia de afi liación de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pues no se cumplió con las normas de democracia interna, en tanto la misma solo podría llevarse a cabo únicamente con afi liados al partido político.

4. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debe señalarse que estando a la Única Disposición Final del Reglamento, se dispone que la verifi cación sobre afi liación de los candidatos se realice considerando el registro de afi liados del ROP.

5. Al respecto, el partido político refi ere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales permite la candidatura de personas afi liadas y de ciudadanos no afi liados al partido. Así, es menester indicar que esto se contrapone a lo dispuesto en su propio Estatuto, específi camente, en el numeral 1 de su artículo 67, donde se establece lo siguiente:

Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afi liados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección.

De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afi liados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente [énfasis agregado].

6. De lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que la organización política estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 24 de la LOP. Asimismo para las elecciones de candidatos a los concejos municipales distritales, estableció que sean con participación de listas integradas por afi liados, lo que implica que no podrían ser candidatos para el concejo municipal distrital, ciudadanos no afi liados al partido político, por lo tanto, ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido el apartamiento de lo regulado en su propio Estatuto, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de la máxima norma interna que lo rige.

7. Ahora bien, se aprecia que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la afi liación, tanto de los candidatos como de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, verifi cándose de la consulta detallada realizada que los candidatos a regidores: Renelmo Solís Manchay con DNI N° 43831111 y Reynaldo Alvarado Correa con DNI N° 27857894, no tienen la condición de afi liados. Asimismo, en cuanto a

Page 58: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

58 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, se advierte que todos los integrantes no cumplen con la misma condición.

8. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a la lista conformada por afi liados activos, pues solo se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales, que establece que el Órgano Electoral Descentralizado debe estar conformado por afi liados activos.

9. En ese sentido, el magistrado que suscribe considera que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afi liados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el Estatuto, debe desestimarse el recurso de apelación y confi rmarse la resolución impugnada.

Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, CONFIRMAR la Resolución N° 00247-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

SS.

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

1704079-3

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a gobernador, vicegobernador y consejeros al Gobierno Regional de Puno

RESOLUCIÓN N° 1403-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021053PUNOJEE PUNO (ERM.2018014020)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isauro Uldarico Fuentes Guzmán, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 00475-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en los extremos que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pablo Hernán Fuentes Guzmán, Porfi rio Vargas Quispe, Ángel Zapana Vargas y Edson Fuentes Rivera, candidatos a gobernador, vicegobernador y consejeros al Gobierno Regional de Puno, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00475-2018-JEE-PUNO/JNE, del 12 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Puno, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pablo Hernán Fuentes Guzmán, Porfi rio Vargas Quispe, Ángel Zapana Vargas y Edson Fuentes Rivera, candidatos a gobernador, vicegobernador y consejeros

al Gobierno Regional de Puno, respectivamente, concretamente, debido a que:

a) Pablo Hernán Fuentes Guzmán, candidato a gobernador, fue condenado por el delito de peculado por apropiación.

b) Porfi rio Vargas Quispe, candidato a vicegobernador, porque al haberse declarado improcedente la inscripción de gobernador, la inscripción del candidato a vicegobernador también deviene en improcedente.

c) Ángel Zapana Vargas, candidato a consejero regional, fue condenado por el delito de peculado doloso.

d) Edson Fuentes Rivera, candidato a consejero regional, fue condenado por el delito de lesiones graves, siendo que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos, no se encontraba rehabilitado.

Con fecha 15 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Podemos por el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución, siendo el argumento central que se vulneró el principio de irretroactividad de la aplicación de la ley, pues la Ley N° 30717 solo se debió aplicar a hechos ocurridos con posterioridad al 10 de enero de 2018 y no a hechos anteriores, como es el caso de los candidatos al partido político recurrente.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 14, numeral 5, literal f 1, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) establece que no pueden ser candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. Además, señala que en el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

2. El literal g2 de la referida norma, establece que las personas que, por su condición de funcionario y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitados.

3. El artículo 30, numeral 30.1, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que, respecto a la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales es insubsanable encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la LER.

4. El artículo 30.2 del Reglamento, prescribe que la improcedencia de la solicitud de inscripción se declara improcedente por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Análisis del caso concreto

5. De la resolución impugnada y del escrito recursivo se desprende que el objeto de la apelación radica en establecer si en el presente caso es aplicable la Ley N° 30717 que incorporó al artículo 14, numeral 14.5 de la LER, los literales f y g, sobre impedimento para ejercer cargo público de elección popular por haber sido condenado por la comisión de delito doloso con sentencia fi rme y ejecutoriada y por haber sido condenado como autor por delito doloso de peculado.

De la vigencia de la Ley N° 30717 y su aplicación en el tiempo

6. Los artículos 1033 y 1094 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se

Page 59: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

59NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes N° 00002-2006-PI-TC y N° 00008-2008-PI-TC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento.

7. A efecto de constatar si la Ley N° 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verifi car la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene:

a) La Ley N° 30717 que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la LER, y la LEM, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año.

b) El Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, entrando en vigencia el 11 de enero del citado año.

c) La Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero de 2018.

d) La solicitud de inscripción de los candaditos cuya improcedencia se impugna fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley N° 30717 y la Resolución N° 0092-2018-JNE.

8. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley N° 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley, al presente proceso electoral.

9. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones regionales por parte de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley N° 30717. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro:

Gráfico N.° 1

Ley N.° 30717 que modifica la LOE, LER y

la LEM

Resolución N.° 0092-2018-JNE que aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018

Podemos por el Progreso del Perú presentó su

solicitud de inscripción de fórmula y lista de

candidatos

Publicada 09.01.2018

Publicada 16.02.2018

Presentada 19.06.2018

Publicada 10.02.2018

D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la

convocatoria a ERM 2018

10. De lo señalado, se concluye que es perfectamente válida la aplicación de la Ley N° 30717, al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al que Pablo Hernán Fuentes Guzmán, Ángel Zapana Vargas, y Edson Fuentes Rivera candidatos a gobernador y consejeros por la región Puno, respectivamente, pretender postular. Cabe precisar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30717, los dos primeros candidatos habían sido rehabilitados.

11. En ese sentido, es propio traer a colación un supuesto de hecho similar al cuestionado por la organización política recurrente, el cual fue materia de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional peruano, cuando en la sentencia recaída en los Expedientes 0021-2012-PI/TC, 0008-2013-Pl/TC, 0009-2013-PUTC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-P1/TC, del 31 de octubre de 2014, fundamento 204 a 235, analizó si el artículo 49 de la Ley N° 29944, Ley de la Carrera Pública Magisterial, contravenía efectivamente el mandato de resocialización contenido en el artículo 139, numeral 22 de la Constitución, indicando la necesidad de diferenciar dos supuestos que, a juicio de este Tribunal, poseen

implicancias sustancialmente distintas: a) en primer lugar, el caso del docente destituido por haber sido condenado por el delito de apología al terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas; y. b) en segundo lugar, el caso del docente destituido que ha cumplido su pena por el delito de apología al terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas antes de ingresar (o reingresar) a la carrera pública magisterial.

12. Cabe precisar en cuanto al candidato a vicegobernador Porfi rio Vargas Quispe, que a este no le es el aplicable la Ley N° 30717 en tanto su exclusión es consecuencia de la declaratoria de improcedencia del candidato a gobernador.

13. Consecuentemente, los argumentos esbozados por la organización política recurrente deben ser rechazados en dicho extremo, dando paso al análisis de si los candidatos de quienes se declaró la improcedencia de su inscripción se encuentran en los supuestos de los impedimentos a que se contrae el artículo 14, numeral 14.5, literales f y g de la LER.

Acreditación de los impedimentos de los candidatos

14. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley N° 30717 tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales f y g del numeral 14.5, del artículo 14 de la LER señalan:

Artículo 14. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[…]5. También están impedidos de ser candidatos:[…]f) Las personas condenadas a pena privativa de la

libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

15. El impedimento contenido en el literal f, se debe verifi car que el candidato postulante ha sido condenado a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, sin que sea necesario que se cometa un delito en específi co, con la única atingencia que la sentencia tenga la calidad de consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.

16. Por su parte, el impedimento contenido en el literal g de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, quienes en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del Estado, busca garantizar que, a través de la elección popular, no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

Impedimento de haber sido condenado por delito de peculado

17. Teniendo en consideración la fi nalidad de la norma, según ha sido expuesto en los considerandos

Page 60: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

60 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

que anteceden, corresponde valorar el alcance del impedimento contenido en el literal g numeral 14.5 artículo 14 de la LER.

Por tanto, se prohíbe la inscripción del candidato que haya sido sentenciado por la comisión de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. Estos dos últimos delitos se encuentran agrupados a través de la Sección III y IV del Título XVIII del Código Penal, así se verifi ca:

a) Los delitos de peculado se encuentran regulados mediante seis artículos (del artículo 387 al 392) de la Sección III, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección.

b) La denominada “Sección III - Peculado”, a través de seis artículos, agrupa varios tipos penales, como el peculado por apropiación, peculado por utilización, peculado culposo5, peculado de uso6, malversación de fondos7, demora injustifi cada de pagos8, peculado de retención o rehusamiento a entregar bienes depositados o puestos en custodia9, y el peculado por extensión10, los cuales tienen como nota característica garantizar el correcto funcionamiento de la administración pública, prohibiendo que los funcionarios o servidores públicos, a través de un abuso de poder, lesionen los intereses de la Administración Pública.

18. En atención a que el delito de peculado de uso se encuentra regulado en el artículo 388 del Código Penal, el cual se encuentra dentro de la denominada Sección III, del Título XVIII, a priori es posible sostener que la comisión de dicho delito se constituye en un impedimento para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, no obstante, para que se confi gure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se debe verifi car, además, las siguientes condiciones en el candidato a las elecciones municipales o regionales:

a) Tener la calidad especial de funcionario y servidor público y haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios. Ello quiere decir que el postulante, en su condición de funcionario o servidor público haya sido condenado a título de autor por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, en todas sus modalidades o subtipos penales, excluyéndose aquellos tipos penales que admitan en su estructura típica la comisión culposa. Dicha prohibición solo alcanza a aquellos funcionarios o servidores públicos que hayan sido condenados por los mencionados delitos a título autor, descantándose las condenas impuestas a título de instigador o cómplice primario o secundario, ello como consecuencia de que en los delitos que se encuentran en la prohibición del artículo 14, numeral 14.5, literal g, de la LER son delitos de infracción de deber, en el que solo responde como autores los funcionarios o servidores públicos, se excluye la participación de los extraneus. Debiendo precisar que cuándo se hace referencia al delito de peculado, este comprende al de peculado de uso a que contrae el artículo 388 del Código Penal.

b) La pena impuesta haya sido privativa de libertad, efectiva o suspensiva.- Esto es, resulta indiferentes que la imposición de la pena privativa de la libertad sea efectiva, o que el juez haya dispuesto la suspensión de su ejecución conforme los requisitos establecidos en el artículo 5711 del Código Penal.

c) La sentencia debe tener la calidad de consentida o ejecutoriada.- Sentencia consentida está referida a aquella que se produce por inacción de parte de los funcionarios y servidores públicos para ejercer su derecho de impugnar una sentencia condenatoria, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento. Mientras que sentencia ejecutoriada es aquella contra la que se han agotado todos los recursos que prevé la ley procesal penal (Código de Procedimientos Penales de 1941 y Código Procesal Penal de 2004) para impugnarla dentro del proceso ordinario, siempre que dichos recursos tengan la posibilidad real de revertir los efectos de la resolución impugnada, siendo exigible la ejecución de la sentencia.

d) El rehabilitado por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios están incluidos en el impedido para postular como candidato.- Si bien la rehabilitación es una consecuencia del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, sin embargo, se debe precisar que en materia electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de corrupción de funcionarios está impedido de postular en las elecciones regionales y municipales, en tanto se busca garantizar que quien ha cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado y de la Administración Pública no pueda presentarse como candidato para un cargo público proveniente de elección popular.

Análisis del caso concreto

En cuanto al candidato Pablo Hernán Fuentes Guzmán

19. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifi ca que Pablo Hernan Fuentes Guzmán declaró haber sido sentenciado por el segundo Juzgado Unipersonal de Puno, por el delito de peculado, a cuatro años de pena privativa, suspendida en su ejecución, en el marco del Expediente N° 378-2012, habiendo quedado fi rme la sentencia el 24 de enero de 2013, y cumplido la totalidad de la pena.

20. A efecto de verifi car si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal g del numeral 14.5 del artículo 14 de la LER, es necesario advertir el cumplimento de las condiciones señaladas precedentemente, veamos:

a) El candidato fue funcionario público, presidente Regional de Puno, y como tal fue sentenciado y condenado en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado por apropiación para sí, tipo penal regulado dentro de la Sección III, del Título XVIII, artículo 387, primer párrafo del Código Penal, conforme se desprende de la Sentencia, Resolución N° 8, del 24 de enero de 2013, emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de Puno, la misma que fue confi rmada mediante sentencia de Vista N° 12-2013, Resolución N° 9, del 15 de mayo de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Puno.

b) De las referidas resoluciones se desprende además que la pena privativa de libertad impuesta al candidato por la comisión del delito de peculado por apropiación, fue suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años.

c) La sentencia condenatoria impuesta al candidato, además tiene la calidad de consentida, ejecutoriada y se encuentra cumplida, conforme se desprende de la Resolución N° 30, del 29 de enero de 2015.

En cuanto al candidato Ángel Zapana Vargas

21. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, en Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 28 a 32), se verifi ca que Ángel Zapana Vargas declaró haber sido sentenciado por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, por el delito de peculado doloso y contra la fe pública, a tres años con cuatros meses de pena privativa de libertad suspendida, en el marco del Expediente N° 0138-2010, habiendo quedado fi rme la sentencia el 9 de junio de 2011, habiendo cumplido la totalidad de la pena.

22. Al verifi car si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal g del numeral 14.5 del artículo 14 de la LER, se tiene lo siguiente:

a) El candidato fue funcionario público, consejero regional de Puno, y como tal fue sentenciado y condenado en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, tipo penal regulado dentro de la Sección III, del Título XVIII, artículo 387, primer párrafo del Código Penal, conforme se desprende de la Sentencia de terminación anticipada, Resolución N° 4-2011, del 9 de junio de 2011, emitida por el Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de Puno.

b) De la referida resolución se desprende además que la pena privativa de libertad impuesta al candidato

Page 61: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

61NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

por la comisión del delito de peculado por, fue de tres años cuatro meses suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año.

c) La sentencia condenatoria impuesta al candidato, además tiene la calidad de consentida, ejecutoriada y se encuentra cumplida, conforme se desprende de la Resolución N° 26, del 31 de julio de 2013.

23. De lo señalado líneas arriba, se verifi ca que los candidatos Pablo Hernán Fuentes Guzmán y Ángel Zapana Vargas calzan en el impedimento que la LER regula para prohibir la inscripción de sus candidaturas, pues estos fueron condenados por el delito de peculado doloso, a título de autores, habiéndoles impuesto pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, pese a que se encuentran rehabilitados, pues se busca tutelar los intereses del Estado.

24. Debemos indicar que, el hecho de no dejar participar a los candidatos en los comicios regionales 2018 debe entenderse en clave constitucional como una afectación a su derecho a ser rehabilitados, a fi n de garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean propensos de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, cautelando los intereses del Estado frente a una potencial reincidencia de la comisión de delitos en agravio del Estado.

25. Pues, extrayendo la ratio decidendi expuesto por el Tribunal Constitucional peruano12 en un caso similar, existen serias difi cultades para determinar con total certeza la efectiva o real resocialización del penado, pues forma parte de la convicción interna de la persona; además porque, para lograr la plena resocialización, en estos casos se requiere asumir de manera voluntaria y responsable el proceso de reinserción, pues si la persona no desea resocializarse, por más que haya cumplido su pena, nadie podrá forzarlo.

26. Cabe destacar que, con dicha restricción, no se anula o neutraliza a la persona, tampoco el Estado renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y reincorporación del penado; únicamente realiza algunas restricciones en atención a otros fi nes igualmente constitucionales13, como es el caso de preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular lo que justifi ca que se mitigue el riesgo de que se vuelva a quebrantar el correcto y el normal funcionamiento de la Administración Pública.

En cuanto al candidato Edson Fuentes Rivera

27. En cuanto al candidato Edson Fuentes Rivera, este se encontraría inmerso en un impedimento distinto a los dos primeros candidatos, ya que su caso se subsume en el supuesto regulado en el artículo 14, numeral 14.5, literal f, de la LER, esto es, haber sido condenado a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. Debiendo precisar que la rehabilitación del sentenciado impide subsumir el supuesto de hecho que regula el impedimento.

28. Así las cosas, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifi ca que Edson Fuentes Rivera declaró haber sido sentenciado por el Juzgado Penal de Juliaca, por el delito de lesiones leves agravadas, a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, en el marco del Expediente N° 2006-119, habiendo quedado fi rme la sentencia el 5 de setiembre de 2007, y cumplido la totalidad de la pena.

29. Así, al verifi car si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal f del numeral 14.5 del artículo 14 de la LER, se tiene lo siguiente:

a) El candidato fue condenado por el delito de lesiones leves agravadas, previsto en el artículo 122-A, concordante con el artículo 122 primer párrafo del Código Penal conforme se desprende de la Sentencia, Resolución N° 16-2007, del 23 de enero de 2007, emitida por el Tercer Juzgado Penal de Juliaca.

b) De la referida resolución se desprende, además, que la pena privativa de libertad impuesta al candidato

por la comisión del referido delito, fue de tres años suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año.

c) La sentencia condenatoria impuesta al candidato, además tiene la calidad de consentida, ejecutoriada y se encuentra cumplida, conforme se desprende del acta de lectura de sentencia y del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato.

d) Que, si bien es cierto, en autos no existe pronunciamiento del juez penal que establezca que el candidato condenado se encuentre rehabilitado, sin embargo esto no es razón sufi ciente para afi rmar que el sentenciado no haya sido rehabilitado, atendiendo a la fecha en que la referida sentencia quedó consentida y/o ejecutoriada el año 2007, pues, a la fecha, han transcurrido más de 10 años y la pena impuesta fue de tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año.

30. En ese sentido, es concluyente que el referido candidato no se encuentra inmerso en la causal de impedimento para postular a cargo público de elección popular conforme al artículo 14, numeral 14.5, literal f, de la LER, básicamente porque se ha establecido que dicho candidato ha sido rehabilitado, pese a no haber pronunciamiento ofi cial de parte del juez penal competente que así lo decrete.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Isauro Uldarico Fuentes Guzmán, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00475-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edson Fuentes Rivera, candidato a consejero regional al Gobierno Regional de Puno; así como, declarar INFUNDADO el citado recurso de apelación y CONFIRMAR la Resolución N° 00475-2018-JEE-PUNO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pablo Hernán Fuentes Guzmán, Porfi rio Vargas Quispe y Ángel Zapana Vargas, candidatos a gobernador, vicegobernador y consejero al Gobierno Regional de Puno, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Literal incorporado por la Ley N° 30717.2 Literal incorporado por la Ley N° 30717.3 Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige

la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También

Page 62: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

62 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.4 Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación

en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

5 Artículo 387°.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.

6 Artículo 388°.- El funcionario o servidor público que, para fi nes ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

7 Artículo 389°.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación defi nitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación defi nitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa

8 Artículo 390°.- El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustifi cadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

9 Artículo 391°.- El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehúsa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

10 Artículo 392°.- Extensión del tipo Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387° a 389°, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de benefi cencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social.

11 Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refi era a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios

o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°.

12 Sentencia recaída en los Expedientes 0021-2012-PI/TC, 0008-2013-Pl/TC, 0009-2013-PUTC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-P1/TC, del 31 de octubre de 2014, fundamento 217.

13 Sentencia recaída en los Expedientes 0021-2012-PI/TC, 0008-2013-Pl/TC, 0009-2013-PUTC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-P1/TC, del 31 de octubre de 2014, fundamento 218.

1704079-4

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1420-2018-JNE

EXPEDIENTE N° ERM. 2018021371SURQUILLO - LIMA - LIMAJEE DE LIMA OESTE 2 (ERM.2018010380)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Manrique Machaca, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 414-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María del Rosario Velit Tejerina, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular del

partido político Siempre Unidos, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4).

Mediante Resolución N° 00191-2018-JEE-LIO2/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 35 a 37), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar, entre otros puntos, que la candidata a regidora María del Rosario Velit Tejerina no acredita el requisito del domicilio, debido a que los documentos presentados con la solicitud de inscripción no son de fecha cierta ni coadyuvan para la acreditación del domicilio, por ende, no satisfacen las exigencias del numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento).

Siendo esto así, con fecha 30 de junio de 2018, el partido político presentó su escrito de subsanación (fojas 41 y 42), en el cual ofreció: i) Copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 3 de febrero de 2014 (fojas 43 a 45), ii) Constancia electrónica de la Ficha RUC (fojas 49), iii) Copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 46 a 48), en ambos contratos la arrendataria es Nelly Tejerina Espejo de Velit y la arrendadora es la candidata María del Rosario Velit Tejerina.

El 3 de julio de 2018, mediante Resolución N° 414-2018-JEE-LIO2/JNE (fojas 54 a 58), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata María del Rosario Velit Tejerina, debido a que los contratos de arrendamiento no son de fecha cierta, y no se puede alegar domicilio múltiple en base al domicilio fi scal, conforme a la decisión ya emitida por el JNE en la Resolución N° 1531-2010-JNE.

Con fecha 17 de julio de 2018, el personero legal titular, interpuso recurso de apelación (fojas 186 a 192) contra la Resolución N° 414-2018-JEE-LIO2/JNE, en el cual señala que con los dos contratos de arrendamiento ofrecidos, se arrienda el mismo bien inmueble, calle Descartes N° 188, urb. Calera de la Merced, Surquillo, el mismo que en la Ficha RUC aparece como calle Descartes F-1, urb. Calera de la Merced, que la dirección de la Ficha RUC data del año 2002; por lo que ofrece como prueba, el original del recibo de agua potable a nombre de Arturo Velit Vásquez, correspondiente a julio de 2016 (fojas 68); precisa que el titular del servicio, esposo de la arrendadora Nelly Tejerina Espejo de Velit, ha fallecido, para acreditar el vínculo matrimonial de la arrendadora presenta la partida de matrimonio (fojas 69).

Page 63: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

63NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece:

Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidata. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

2. El artículo 35 del Código Civil, que establece “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.”

3. El artículo 25 del Reglamento establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten que los candidatos cuentan con dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula.

4. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidata como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. Revisada la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata María del Rosario Velit Tejerina (fojas 4 a 9), se advierte que registra domicilio en el distrito de San Borja, sito en la Av. Aviación N° 2469 dpto. B, pues es el domicilio que le corresponde a la fecha del cierre del padrón, esto es, el 22 de octubre de 2017, y el mismo es el referente para la asignación del distrito electoral donde le corresponderá sufragar.

6. Mediante la Ley N° 30673, se modifi ca el artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones, en cuyo tercer párrafo se dispone que las inscripciones o modifi caciones de datos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación, es en mérito a tal disposición que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) expide documentos de identidad en fecha posterior al cierre del padrón electoral, con modifi cación de datos; disposición legal que ha permitido que la candidata haya obtenido su documento nacional de identidad electrónico con fecha 19 de abril de 2018; es en ese sentido, que al registrar domicilio en la jurisdicción para la cual postula por un lapso de dos meses, previos a la fecha de presentación de candidaturas, corresponde que la organización política acredite que María del Rosario Velit Tejerina ha domiciliado en la jurisdicción, veintidós meses anteriores a abril de 2018.

7. Los documentos con los que se pretende acreditar el domicilio de María del Rosario Velit Tejerina en el distrito de Surquillo, son dos contratos que suscribe en condición arrendataria del inmueble ubicado en el el jr. Descartes N° 188 - 2do. piso, distrito de Surquillo, de propiedad de Nelly Tejerina Espejo de Velit, que llevan por fecha 3 de febrero de 2014 y 1 de febrero de 2017 (fojas 43 a 48), respectivamente, a los cuales no se apareja los comprobantes de pago por impuesto a la renta que pudo haber solicitado a la arrendadora, así como ningún otro documento que pruebe su condición de arrendataria en el

periodo que indica, y durante el cual tenía registrado, ante el Reniec, domicilio en el distrito de San Borja; por ende, este Supremo Órgano Electoral refrenda los fundamentos expuestos en la resolución venida en grado.

8. Cabe precisar que, la consignación del domicilio de las partes contratantes en la introducción de los contratos, per se, no acredita el domicilio, pues se trata de un acto meramente declarativo, que resulta imprescindible consignarlo, a efectos de la ejecución del contrato, y/o para determinar la competencia en caso de confl icto.

9. El argumento de la identidad del domicilio del bien tomado en arriendo y el dato consignado en la Ficha RUC sobre el inmueble ubicado en el distrito de Surquillo, expuesto en el recurso de apelación, resulta irrelevante, cuando ya existe un criterio aceptado sobre la valoración del domicilio fi scal en relación al domicilio múltiple. En lo que corresponde a la afi rmación, en la resolución venida en grado (fojas 56) de que la Constancia de fi cha RUC “[…] único documento de fecha cierta aportado por el personero legal […]” se refi ere a la fecha de su expedición, esto es, el 28 de junio de 2018; mal podría inferirse una interpretación extensiva a que los datos consignados en la referida fi cha, sean de fecha cierta.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Manrique Machaca, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 414-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de María del Rosario Velit Tejerina, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHAVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1704079-5

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo provincial de Canta, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1496-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021950CANTA - LIMAJEE HUARAL (ERM.2018017810)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Ramos Casazola, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00371-2018-JEE-HRAL/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de la

Page 64: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

64 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

inscripción de candidaturas de los ciudadanos Abelardo Gabriel Sánchez Ygreda y Teobaldo Francisco Andrés Roldán al Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Juan José Ramos Casazola, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima (fojas 3).

Mediante Resolución N° 00068-2018-JEE-HRAL/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 88 a 93), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente, señalando que los ciudadanos Abelardo Gabriel Sánchez Ygreda y Teobaldo Francisco Andrés Roldán no han cumplido con acreditar los dos años de domicilio; por lo que se requiere subsanar dicho extremo.

Mediante la Resolución N° 00371-2018-JEE-HRAL/JNE, del 19 de julio de 2018 (fojas 107 a 109), el JEE declaró improcedente las candidaturas de los ciudadanos Abelardo Gabriel Sánchez Ygreda y Teobaldo Francisco Andrés Roldán, al no haber subsanado la observación acotada en el plazo de ley.

Con fecha 21 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00371-2018-JEE-HRAL/JNE, bajo el siguiente argumento:

a) Con relación al candidato Abelardo Gabriel Sánchez Ygreda, señaló que el JEE califi có e inscribió al referido candidato en las elecciones municipales del año 2014, por lo cual no debió observar su candidatura. Y con respecto al candidato Teobaldo Francisco Andrés Roldan, señaló que también el referido candidato postuló para alcalde de la Municipalidad de Arahuay, y tampoco se observó su candidatura en dicha fecha, esto es, en las elecciones del año 2014.

b) Asimismo, señaló que los referidos candidatos realizaron la renovación de sus respectivos documentos de identidad por caducidad, tal como se ha presentado al momento de la inscripción, y no se ha efectuado cambio de domicilio alguno.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre domicilio

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), referido al tiempo de residencia necesaria a fi n de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece:

Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[…]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para

la que postula o domiciliar en los dos últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

[…]

2. Y el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso.

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

[…]25.10 El original o copia legalizada del cargo de

la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento.

[…]25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite

el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

3. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas.

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaró improcedente la participación de los ciudadanos Abelardo Gabriel Sánchez Ygreda y Teobaldo Francisco Andrés Roldán por el Concejo Provincial de Canta, señalando que no cumplieron con subsanar las observaciones acotadas en el plazo de ley, a fi n de acreditar los dos (2) años de domicilio que exige la norma electoral.

5. Así, con relación a la observación del requisito de domicilio por más de dos (2) años en la circunscripción a la que postula el candidato a regidor Abelardo Gabriel Sánchez Ygreda, consta que su DNI tiene fecha de emisión el 7 de junio de 2018; asimismo, adjuntó copia legalizada de su DNI vencido que es del año 2010 y copia legalizada de su licencia de conducir que data de año de emisión 14 de mayo de 2011, documentos en los cuales se consigna como dirección el distrito y provincia de Canta, que es la jurisdicción a la que postula el referido candidato.

6. Y con respecto al ciudadano Teobaldo Francisco Andrés Roldán, este adjuntó la constancia emitida por la Comunidad Campesina Anaica y Collo, de fecha 26 de junio de 2018, y la copia del certifi cado de vigencia emitido por Sunarp, donde consta que el referido candidato es tesorero de la comunidad campesina antes señalada, documentos que por sí mismos no acreditan el tiempo de domicilio exigido por ley.

7. Sin embargo, si bien los referidos documentos presentados por el candidato Teobaldo Francisco Andrés Roldán, no acreditarían el lapso de tiempo de domicilio requerido por la norma electoral, de la información visualizada en el Padrón Electoral aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como de aquellos aprobados en el 2017 y el correspondiente

Page 65: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

65NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

al 2016, se verifi ca que el candidato Teobaldo Francisco Andrés Roldán, fue votante en el distrito de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, durante los años 2016 y 2017 hasta la actualidad. En ese sentido, está comprobado que los referidos candidatos cumplen con el lapso de tiempo de domicilio exigido por ley (ver: http://aplicaciones010/mse/SE_CU24_BusquedaPadron.aspx).

8. En consecuencia, este órgano colegiado considera que al haberse superado la observación advertida por el JEE, respecto al cumplimiento de lapso de tiempo de domicilio requerido de los candidatos antes citados, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Juan José Ramos Casazola, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00371-2018-JEE-HRAL/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Abelardo Gabriel Sánchez Ygreda y Teobaldo Francisco Andrés Roldán al Concejo provincial de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1704079-6

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 1645-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022563CHINGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2018008975)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00363-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash,

en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash.

Mediante Resolución N° 00145-2018-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2018, se declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, debido a que no se presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata a regidora Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, dada su condición de trabajadora en una entidad pública.

El 27 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó el escrito de subsanación, adjuntando, entre otros, el original de la solicitud de licencia sin goce de haber de la referida candidata ante la Municipalidad Distrital de Chingas. Asimismo, señaló que la candidata trabaja para un programa en donde “las personas o docentes que prestan sus servicios comunitarios no tienen ningún vínculo contractual, subordinación, ni remuneración con la Unidad Educativa Local UGEL”.

Por medio de la Resolución N° 00363-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la candidatura de Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, pues en la solicitud de licencia sin goce de haber no se indica la fecha en que se hará efectiva. Posteriormente, el 26 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes fundamentos:

a) Se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, precisando que tal solicitud se encuentra amparada en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Entonces, queda claro que la licencia sería concedida desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018, esto es, treinta (30) días antes de las elecciones, como lo mencionan las normas señaladas.

b) Se presentó un recurso de reconsideración, el cual fue declarado inadmisible, en el que se adjuntó una solicitud, de fecha 16 de julio de 2018, dirigida a la UGEL de Antonio Raimondi, precisando que la referida licencia se hará efectiva desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018.

c) Se está vulnerando el derecho de participación en la vida política de la citada candidata.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento, establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, las organizaciones políticas deben presentar el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, se establece que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

3. Sobre el particular, cabe precisar que por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de

Page 66: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

66 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, de acuerdo con la información disponible en el portal electrónico institucional de la Organización de los Estados Americanos1, los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) tiene como fi nalidad la atención a los niños y niñas de 3 a 5 años de edad de áreas urbano-marginales y rurales que no tienen acceso a un centro educativo inicial.

Las actividades de los PRONOEI involucran a tres tipos de actores: docentes coordinadoras, animadoras y padres de familia y comunidad. Entre las actividades que desarrollan las animadoras tenemos a la realización de talleres descentralizados de capacitación, así como al acompañamiento y monitoreo de la docente coordinadora in situ.

En ese sentido, el trabajo de las animadoras de los PRONOEI debe considerarse como función docente, por lo que no están obligadas a solicitar licencia sin goce de haber para ser candidatas en un proceso electoral.

4. Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de los actuados, se advierte que, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, suscrito por la candidata Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, se consignó que labora como animadora del PRONOEI de Chicrepun, desde el 2016 hasta la actualidad.

5. Así las cosas, se infi ere que si bien la candidata Marlene Hermelinda Espinoza Loayza labora para un programa estatal, se desempeña como animadora de un PRONOEI, esto es, ejerce función de apoyo al docente coordinadora relacionada con las actividades formativas de niños de 3 a 5 años de edad. En ese sentido, el JEE no debió requerirle que presentara la solicitud de licencia sin goce de haber, puesto que no había obligación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento.

6. Consecuentemente, este órgano colegiado estima amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00363-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marlene Hermelinda Espinoza Loayza, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 En <http://www.oas.org/udse/wesiteold/peru.html>. Recuperado el 31 de julio de 2018.

1704079-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1679-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022741EL CENEPA - CONDORCANQUI - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2018005072)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, en contra de la Resolución N° 00313-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Belén Tankamash Ugkuch, candidata a regidor 2 para el Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018, Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución N° 00313-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Belén Tankamash Ugkuch, candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Cenepa, por no haber consignado el período de la licencia sin goce de haber.

Con fecha 27 de julio de 2018, el referido personero interpuso recurso de apelación, contra la Resolución N° 00313-2018-JEE-BAGU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Belen Tankamash Ugkuch, sosteniendo que:

a) Se ha cumplido con levantar la observación advertida, consistente en presentar la solicitud de licencia sin goce de haber.

b) La resolución es contradictoria, porque ni la Ley de Elecciones Municipales, “ni las resoluciones 80 y 82” obligan que la licencia sin goce de haber se tenga que consignar el periodo.

CONSIDERANDOS1. El literal e del artículo 8.1 de la Ley N° 26864,

Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Esta disposición normativa, que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), faculta a este órgano colegiado para que pueda resolver estos casos.

2. Conforme a los artículos 2, 10, 22, 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio. Así, la declaración jurada de hoja de vida de cada

Page 67: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

67NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento.

3. Se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, María Belén Tankamash Ugkuch estaría incursa en el impedimento para postular, previsto en el literal e del inciso 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, declaró que trabaja, hasta la actualidad, como técnica laboratorista de la microred Huampaní, centro poblado de Pampa Entsa; quiere decir que estuvo en la obligación de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber.

4. En ese sentido, si bien es cierto, en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista no se adjuntó la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber de la referida candidata, esta fue presentada en el escrito de subsanación. Sin embargo, el JEE consideró que, en el contenido de la acotada licencia, no se precisaba el periodo por el cual se otorgaba. Frente a ello, se debe precisar que el numeral 8.1 del artículo 8 de LEM, en ningún momento dispone sobre obligación de los trabajadores o funcionarios públicos de precisar el periodo de la licencia; al contrario, dispone que los trabajadores y funcionarios públicos que dependen de estos tienen el deber de conceder treinta (30) días antes de la elección.

5. Entonces, la licencia sin goce de haber para postular en un proceso electoral municipal, es de asumir que el plazo que debe otorgarle la administración pública es de 30 días por disposición de la ley.

6. Aunado a ello, se advierte que la acotada licencia es para las Elecciones Municipales 2018, esto es, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 octubre del presente año, no habiendo la necesidad de solicitar a la candidata la precisión del periodo de la respectiva licencia.

7. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, corresponde estimar el recurso interpuesto y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica; y, en consecuencia, REVOCAR la resolución N° 00313-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Belén Tankamash Ugkuch, candidata a regidora 2 para el Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1704079-8

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN N° 1732-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022330OCOBAMBA–LA CONVENCIÓN–CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2018008027)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Carpio Maldonado, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00480-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00263-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocobamba, debido a que la organización política Alianza para el Progreso, presentó una copia simple a color de la licencia sin goce de haber de la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, siendo necesario el original o copia legalizada.

Con fecha 10 de julio de 2018, Jaime Carpio Maldonado, personero legal titular de la mencionada organización política, presentó un escrito con el fi n de subsanar las observaciones advertidas en la resolución precitada.

Mediante Resolución N° 00480-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, para el Concejo Distrital de Ocobamba, debido a que se habría producido una posible adulteración del documento que contiene la licencia sin goce de haber presentada adjunto al escrito de subsanación.

Con fecha 24 de julio de 2018 el personero legal de Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00480-2018-JEE-URUB/JNE, alegando concretamente que el documento presentado adjunto al escrito de subsanación no es el mismo al presentado inicialmente en la solicitud de inscripción, debido a que la copia simple presentada ha sido obtenida del acervo documentario de la municipalidad.

CONSIDERANDOS1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú,

prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.

2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

3. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución N° 0080-2018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias

Page 68: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

68 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispone que las licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente, siendo esta concedida con efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018.

4. En el mismo sentido, con ello, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, debe presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

Análisis del caso concreto

5. Se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, estaría incursa en el impedimento para postular previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la referida candidata, declaró que es asistente técnico en la Municipalidad Distrital de Ocobamba hasta la actualidad, por lo que al presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, el JEE advierte que se habría producido una posible adulteración, por lo que se entiende que la referida candidata aún se encuentra trabajando.

6. En el caso en concreto, se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber deben cumplirla los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, como es el caso de la ciudadana Marleny Espinoza Villafuerte.

7. Asimismo, de la revisión del expediente se advierte que la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte ha presentado una copia simple a color de la solicitud de licencia sin goce de haber, adjunta a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y una solicitud de licencia sin goce de haber en original, adjunta en el escrito de subsanación, lo que corrobora, al parecer, que la candidata a regidora, habría solicitado a la Municipalidad Distrital de Ocobamba, licencia sin goce de haber por 30 días, conforme lo estipula el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

8. Al respecto, en este punto resulta necesario indicar que dada la afi rmación realizada por el JEE, en cuanto se habría producido una posible adulteración del documento que contiene la solicitud de licencia sin goce de haber, no puede ser materia de pronunciamiento por este Tribunal Electoral, debido a que se debe corroborar en otra instancia, que dicho documento fue adulterado, por lo que este pronunciamiento se limita a establecer el cumplimiento de la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber conforme lo dispone la normativa electoral, sin perjuicio de poner en conocimiento este hecho al área de fi scalización.

9. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, no estaría incursa en el impedimento para postular previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Carpio Maldonado, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00480-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco,

con el objeto de participar en las elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1704079-9

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidaturas para el cargo de regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1739-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022675HUARAL–LIMAJEE HUARAL (ERM.2018016191)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00409-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Rosa Eliana Molina Otero de Sánchez, Joel Alonso Rivera Ninan, Javier Moisés Acasuzo Colan, Irma Olinda Guerrero Colan, Katherine Janeth Capcha Félix, Franklin Ríos Bravo, Flavio Huiza Alfonso y Jessica Karina Melgar Taboada, para el cargo de regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 20 de junio de 2018, Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó al Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución N° 00127-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) resolvió declarar inadmisible las candidaturas de Rosa Eliana Molina Otero de Sánchez, Joel Alonso Rivera Ninan, Javier Moisés Acasuzo Colan, Irma Olinda Guerrero Colan, Katherine Janeth Capcha Félix, Franklin Ríos Bravo, Flavio Huiza Alfonso y Jessica Karina Melgar Taboada, por no acreditar haber nacido en la circunscripción electoral a la cual están postulando o domiciliar en ella dos (2) años continuos, respecto a la fecha de vencimiento para la presentación de solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, esto es, el 19 de junio de 2018.

Con fecha 4 de julio de 2018, la personera legal de la citada organización política presentó su escrito de

Page 69: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

69NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

subsanación adjuntando los medios probatorios con la fi nalidad de absolver las observaciones descritas en el acto resolutivo precitado.

Conforme a la Resolución N° 00409-2018-JEE-LIE1/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente las candidaturas mencionadas, al considerar que los medios probatorios presentados no coadyuvan para acreditar fehacientemente los dos (2) años continuos de residencia en la circunscripción a la cual están postulando.

En vista de ello, con fecha 26 de julio de 2018, la personera legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00409-2018-JEE-HRAL/JNE, alegando que las actas de nacimiento de los candidatos Katherine Janeth Capcha Félix, Franklin Ríos Bravo, Irma Olinda Guerrero Colan, Jessica Karina Melgar Taboada, demuestran haber nacido en la jurisdicción de la provincia de Huaral; con respecto a los candidatos Rosa Eliana Molina Otero de Sánchez, Javier Moisés Acasuzo Colan, Joel Alonso Rivera Ninan y Flavio Huiza Alfonso, adjuntó las constancias de inscripción del Reniec, corroborando la antigüedad de su residencia en la provincia de Huaral, superando los dos (2) años continuos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia, o en el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, los que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que postula.

Análisis del caso concreto

4. El JEE declaró improcedente las candidaturas de Rosa Eliana Molina Otero de Sánchez, Joel Alonso Rivera Ninan, Javier Moisés Acasuzo Colan, Irma Olinda Guerrero Colan, Katherine Janeth Capcha Félix, Franklin Ríos Bravo, Flavio Huiza Alfonso y Jessica Karina Melgar Taboada, para el Concejo Provincial de Huaral, por considerar que no acreditaron los dos (2) años continuos de domicilio en el citado distrito, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

5. En ese contexto, cabe mencionar que en la Resolución N° 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral consideró pertinente enunciar algunos medios de prueba que permitan acreditar el domicilio de los candidatos por el periodo normativamente exigido, entre los que considera más importantes a “los continuos padrones electorales que se actualizan cada tres meses, los mismos que se encuentran en poder del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que le permiten al Pleno efectuar un análisis de los distritos donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión del DNI que estos presentan al momento

de la solicitud de inscripción de listas, estableciendo una relación secuencial y temporal de los mismos (entiéndase, de la provincia o distrito donde viven los candidatos) que puede conllevar a la conclusión de que el candidato, efectivamente, radicaba desde hace más de dos años continuos en el distrito al cual postula”.

6. En el presente caso, con la fi nalidad de acreditar los dos (2) años de residencia continua de los candidatos, la recurrente adjuntó, a su escrito de subsanación certifi cados de inscripción de cada uno de los candidatos observados, emitidos por el Reniec con fecha 3 de julio de 2018, documentos que no fueron sufi cientes para demostrar que se ha cumplido con el requisito de residencia; sin embargo, de la verifi cación de la consulta realizada a los padrones electorales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se aprecia que Rosa Eliana Molina Otero de Sánchez, Joel Alonso Rivera Ninan, Javier Moisés Acasuzo Colan, Irma Olinda Guerrero Colan, Katherine Janeth Capcha Félix, Franklin Ríos Bravo, Flavio Huiza Alfonso y Jessica Karina Melgar Taboada, no han realizado cambio de su ubigeo, siendo su domicilio el ubicado en el distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; por lo tanto, este órgano colegiado considera que existen elementos de prueba sufi cientes que permiten concluir que los citados candidatos sí cumplen con la exigencia prevista en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento.

7. De acuerdo con lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Rosa Eliana Molina Otero de Sánchez, Joel Alonso Rivera Ninan, Javier Moisés Acasuzo Colan, Irma Olinda Guerrero Colan, Katherine Janeth Capcha Félix, Franklin Ríos Bravo, Flavio Huiza Alfonso y Jessica Karina Melgar Taboada, para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y debe disponer, además, que dicho JEE continúe con la respectiva califi cación, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00409-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Rosa Eliana Molina Otero de Sánchez, Joel Alonso Rivera Ninan, Javier Moisés Acasuzo Colan, Irma Olinda Guerrero Colan, Katherine Janeth Capcha Félix, Franklin Ríos Bravo, Flavio Huiza Alfonso y Jessica Karina Melgar Taboada, para el cargo de regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1704079-10

Page 70: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

70 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Page 71: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

71NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 1744-2018-JNE

Expediente N° 2018022691VEINTISIETE DE NOVIEMBRE–HUARAL–LIMAJEE HUARAL (ERM.2018016725)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00431-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Precilio Muñoz Manuel, Roby Ronald Pariasca Trujillo, Juan Erik Manuel Marcos, Orfelinda Nely Simón de Medina, y María Gladiz Huamán Torres, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

ANTECEDENTES

Por Resolución N° 00128-2018-JEE-HRAL/JNE, del 1 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Precilio Muñoz Manuel, Roby Ronald Pariasca Trujillo, Juan Erik Manuel Marcos, Orfelinda Nely Simón de Medina, y María Gladiz Huamán Torres, como candidatos a regidores al Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, debido a que no cumplieron con acreditar el haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.

Mediante Resolución N° 00431-2018-JEE-HRAL/JNE de fecha 23 de julio de 2018, se declaró improcedente la inscripción de los candidatos en mención, debido a que la organización política no habría cumplido con subsanar todas las observaciones señaladas mediante Resolución N.° 00128-2018-JEE-HRAL/JNE; por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, se declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción.

Con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal titular del citado partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00431-2018-JEE-HRAL/JNE, solicitando que se declare fundado su recurso, para lo cual ofrecieron diversos documentos con el propósito de acreditar sus respectivos domicilios en el distrito de Veintisiete de Noviembre, por lo que ofrecen documentos adicionales para sustentar su recurso.

CONSIDERANDOS1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley

de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro

único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizada de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los referidos candidatos, debido a que consideraron que sus DNI no tenían la fecha de emisión anterior a los dos años, de la fecha fi jada como término de la presentación de las solicitudes de inscripción de los candidatos, esto es, al 19 de junio de 2018, con lo cual no acreditarían los dos años de domicilio en el distrito electoral.

4. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral aprobado el año 2016, el ubigeo de los candidatos Precilio Muñoz Manuel, Roby Ronald Pariasca Trujillo, Orfelinda Nely Simón de Medina, Juan Erik Manuel Marcos y María Gladiz Huamán Torres, no ha sido modifi cado, con lo que se acredita que los mencionados candidatos, no han cambiado de domicilio, hace dos años.

5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los citados candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima, sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.

6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido de los candidatos, por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y REVOCAR la Resolución N° 00431-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Precilio Muñoz Manuel, Roby Ronald Pariasca Trujillo, Juan Erik Manuel Marcos, Orfelinda Nely Simón de Medina, y María Gladiz Huamán Torres, candidatos a regidores en los puestos 1,2,3,4 y 5, para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1704079-11

Page 72: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

72 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa y candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN N° 1758-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022812PATAZ–LA LIBERTADJEE PATAZ (ERM.2018013266)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Christian Gabriel Guzmán Mendoza, personero legal titular de la organización política Súmate, en contra de la Resolución N° 00193-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leydi Bocanegra Haro, candidata a alcaldesa y Juan Juhuliño Puelles Haro, candidato a regidor 6, para la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Súmate, solicitó al Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad.

Por medio de la Resolución N° 00193-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata a alcaldesa Leydi Bocanegra Haro, debido a que el certifi cado domiciliario expedido por el juez de paz de primera nominación del distrito de Buldibuyo no es sufi ciente para acreditar el domicilio de la referida candidata; y respecto al candidato Juan Juhuliño Puelles Haro, debido a que la copia simple del acta de nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Challas, carece de validez, conforme a ley.

Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00193-2018-JEE-PTAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Respecto de la candidata Leydi Bocanegra Haro, manifi esta que en su DNI se consigna la dirección que acredita el domicilio; lo cual se puede corroborar en el Reniec.

b) Respecto del candidato Juan Juhuliño Puelles Haro, se acreditó el domicilio de dos (2) años continuos, con la partida de nacimiento.

CONSIDERANDOS

Sobre la normatividad aplicable

1. El artículo 6 numeral 2 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. En el caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. Según el artículo 33 del Código Civil, el domicilio está constituido por el lugar de residencia habitual de una

persona, también es cierto que su artículo 35 establece la posibilidad de constituir varios domicilios si tal persona “vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares”. Incluso, el artículo 6 de la LEM admite la constitución de domicilios múltiples, sin que exista, por ello, impedimento alguno para postular por cualquiera de ellos si cumple con demostrar la continuidad de dos años exigida. Por tal razón, dicho requisito se encontrará satisfecho si se demuestra que se ha tenido un domicilio en el distrito por el que se postula, según lo registrado en el padrón electoral con una anterioridad no menor a dos años.

3. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), indica los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos. En ese sentido, el numeral 25.11 del precitado artículo, detalla los instrumentos coadyuvantes para acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula, siendo, entre otros, los documentos con fecha cierta, en original o copia legalizada.

Análisis del caso concreto

Con relación a Leydi Bocanegra Haro

4. El apelante sostiene que la candidata Leydi Bocanegra Haro tiene su domicilio en el jr. Sucre s/n, Pueblo de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; en consecuencia, es necesario verifi car lo señalado.

5. De la verificación en el padrón electoral desde el año 2016 a 2018, se corrobora que la referida candidata tiene domicilio en el distrito de Buldibuyo, provincia de Pataz y departamento de La Libertad; con lo que demostraría los dos años de domicilio en el lugar que desea postular.

6. En virtud de lo descrito, se ha acreditado que la candidata Leydi Bocanegra Haro domicilie dos (2) años continuos en la circunscripción por la que busca postular.

Con relación a Juan Juhuliño Puelles Haro

7. El apelante sostiene que Juan Juhuliño Puelles Haro nació en la provincia de Pataz, región La Libertad, para ello adjuntó en el escrito de subsanación la copia simple de la partida de nacimiento emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Challas.

8. Entonces, de la verifi cación en la fi cha del Reniec se advierte que dicho candidato nació en el distrito de Santiago de Chullas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con lo que se demuestra su domicilio en dicho lugar.

9. En consecuencia, este órgano colegiado estima que se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho JEE continúe con la califi cación respectiva, según el estado de los presentes autos.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Christian Gabriel Guzmán Mendoza, personero legal titular de la organización política Súmate; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00193-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leydi Bocanegra Haro, candidata a alcaldesa y Juan Juhuliño Puelles Haro, candidato a regidor 6, para la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Page 73: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

73NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1704079-12

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN N° 1806-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022711CHILLIA–PATAZ–LA LIBERTADJEE PATAZ (ERM.2018009916)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Justiniano Espinoza Haro, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00137-2018-JEE-PTAZ/JNE, de 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Elmer Geremías Ponte López para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.

Mediante la Resolución N° 00079-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) califi có la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos; ante ello, le concedió el plazo de dos (2) días calendario, a efecto de que subsane las siguientes observaciones:

a) Respecto a Juan Mendieta Valdivieso: no tiene autorización del Partido Nacionalista Peruano para que pueda postular por otra organización política.

b) Respecto a Elmer Geremías Ponte López: documentos que determinen el tiempo de domicilio en la circunscripción a la que postula, debido a que se presentó copia ilegible de su DNI.

Con fecha 4 de julio de 2018, Justiniano Espinoza Haro, personero legal titular, presentó su escrito de subsanación, y adjuntó determinada documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones planteadas. Así, afi rma que Luis Alberto Aliaga Trigoso, a sola fi rma,

autoriza la participación de sus afi liados por otros partidos, en mérito a la Autorización N° 251-PNP-2018, de fecha 8 de mayo de 2018. Por otro lado adjunta copia legible del DNI de Elmer Geremías Ponte López y otros documentos que considera idóneos para probar el tiempo de domicilio en la circunscripción para la que postula.

Mediante la Resolución N° 00137-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Elmer Geremías Ponte López, por no acreditar por lo menos dos años continuos de domicilio hasta la fecha límite de la presentación de listas de domiciliar en el distrito donde postula.

Con fecha 27 de julio de 2018, el referido personero legal titular interpuso el recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 00137-2018-JEE-PTAZ/JNE, bajo el argumento de que, con ocasión de su inscripción, presentó el Acta de Nacimiento de Elmer Geremías Ponte López, donde se advierte que dicha persona nació en el distrito de Chillia, provincia de Pataz, por lo que se ha cumplido con la exigencia del literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos Para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

Mediante la Resolución N° 00231-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular contra la Resolución N.° 00137-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos para ser elegido alcalde o regidor y los impedimentos para postular. Así, el numeral 2 del precitado artículo exige que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años.

2. En ese mismo sentido, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento señala en el caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

3. Sobre la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a regidor Elmer Geremías Ponte López declarada por el JEE, por no acreditar los dos años continuos de domicilio en la circunscripción en la que postula; éste órgano electoral deberá evaluar los instrumentos en el presente expediente.

4. Se advierte que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida el referido candidato indicó que nació en el distrito de Chillia, por lo que debió ser lo primero que el JEE analice. Al respecto, consta en autos el Acta de Nacimiento de Elmer Geremías Ponte López, asentado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chillia, donde consta que nació, el 7 de diciembre de 1987, en la localidad de Shacana, distrito de Chillia, provincia de Pataz. Con dicho documento queda probado que el candidato cumple el requisito de nacimiento.

5. Adicionalmente a ello, a fi n de obtener sufi cientes elementos de juicio que permita un debido pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral recurre a la información contenida en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así, recabando el Informe de consulta, se concluye que, efectivamente, Elmer Geremías Ponte López nació en la localidad de Shacana, distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.

6. Por tanto, estando a la información ofi cial y a fi n de no recortar el derecho constitucional de participar en la vida política del país, de tener derecho a elegir y ser elegido, este Supremo Tribunal Electoral ampara el recurso de apelación postulada en autos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Justiniano Espinoza Haro,

Page 74: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

74 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00137-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Elmer Geremías Ponte López para el Concejo Distrital de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1704079-13

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular del Distrito Fiscal de Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3676-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 7299-2018-MP-FN-OREF, de fecha 17 de octubre de 2018, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el abogado Pedro Lucio Ramos Miranda, Fiscal Provincial Titular del Distrito Fiscal de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa y destacado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Juliaca, cumplirá 70 años de edad el 19 de octubre del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por el Alcalde del Concejo Provincial de Abancay y de su fi cha RENIEC, conforme obra en su legajo personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 19 de octubre de 2018, al abogado Pedro Lucio Ramos Miranda, Fiscal Provincial Titular del Distrito Fiscal de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa y destacado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Juliaca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 768-2011-MP-FN y Nº 2209-2018-MP-FN, de fecha 11 de mayo de 2011 y 28 de junio de 2018, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado al referido fi scal, mediante Resolución Nº 190-1990-JUS, de fecha 31 de julio de 1990.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales

Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-1

Aceptan renuncia, dan por concluidos destaques, nombramientos y designaciones; designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3677-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 31-2018-MP-FN-PJFS-MADRE DE DIOS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Danitza Milagros Lizarazo Cueva, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, por motivos personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Danitza Milagros Lizarazo Cueva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 821-2018-MP-FN y Nº 3168-2018-MP-FN, de fechas 07 de marzo y 13 de septiembre de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3678-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque del abogado Juan Carlos Mezzich Alarcón, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal (Competencia Nacional) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la

Page 75: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

75NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Fiscalía de la Nación Nº 3452-2018-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el destaque de la abogada Ana María Trillo Delfín, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, para que preste apoyo a la Ofi cina de Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 011-2018-MP-FN, de fecha 05 de enero de 2018, debiendo retornar al Pool de Fiscales Transitorios de Lima.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el destaque de la abogada Laurie Karim Mirez La Rosa, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, para que preste apoyo a la Ofi cina de la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3606-2018-MP-FN, de fecha 10 de octubre de 2018, debiendo retornar al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Materia Ambiental de Ventanilla.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Javier Martín Cuadros Gutiérrez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque para que preste apoyo a la Ofi cina de Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 277-2018-MP-FN y 3607-2018-MP-FN, de fechas 17 de enero y 10 de octubre de 2018, respectivamente.

Artículo Quinto.- Destacar al abogado Juan Carlos Mezzich Alarcón, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal (Competencia Nacional) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, para que preste apoyo a la Ofi cina de Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3680-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Flor de María Vega Zapata, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su destaque como apoyo al Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como su designación como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 774-2015-MP-FN, de fecha 06 de marzo de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Nelba Doris León García, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima,

en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1198-2018-MP-FN, de fecha 19 de abril de 2018.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Flor de María Vega Zapata, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Nelba Doris León García, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3681-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3657-2018-MP-FN, de fecha 12 de octubre de 2018, dejando subsistente lo demás que la contiene.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Janeth Esther Huamán Quiñones, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 454-2018-MP-FN y 2517-2018-MP-FN, de fechas 02 de febrero y 13 de julio de 2018, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Katheryne Rojas Arenas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2465-2013-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2013.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Janeth Esther Huamán Quiñones, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Katheryne Rojas Arenas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la que deberá retornar al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Provisional designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

Page 76: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

76 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3682-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 8015-2018-MP-FN-FSNC-EDCF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Simone Andre Vera Tudela Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3683-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 13732-2018-PJFS/DFL-MP-FN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual remite la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Robinson Ronald Ramírez Aguirre, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de

Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3684-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2626-2018-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este.

Estando a lo señalado en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Giselle Isabel Callalli Campana, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este, así como su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 168-2015-MP-FN y 777-2015-MP-FN, de fechas 20 de enero y 06 de marzo de 2015, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Giselle Isabel Callalli Campana, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Provisional designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3685-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gladys Jesús Begazo Álvarez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3596-2016-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Gladys Jesús Begazo Álvarez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte.

Page 77: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

77NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Norte y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3686-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rocío Balbín Mueras, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3044-2018-MP-FN, de fecha 07 de septiembre de 2018.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Rocío Balbín Mueras, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Norte, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-11

Disponen que toda referencia existente al “Fiscal Superior Coordinador Nacional”, en el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, sea sustituida por “Fiscal Coordinador Nacional”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3679-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTA:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2014-MP-FN, de fecha 02 de abril de 2014.

CONSIDERANDO:

Que, las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental tienen por fi nalidad prevenir e investigar los delitos ambientales previstos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, promoviendo la defensa

del medio ambiente y los recursos naturales como bien jurídico protegido, así como el mantenimiento de un ambiente sano y equilibrado, como derecho fundamental de las personas.

Asimismo, la organización fi scal especializada en materia ambiental, tiene una estructura ágil y fl exible con competencia supraprovincial en cada uno de los Distritos Fiscales del país, la misma que permitirá que las acciones funcionales de prevención e investigación del delito en materia ambiental, se desarrollen de forma dinámica y efi ciente, sustentados en los principios de prevención y precautoriedad, así como en la realización del trabajo funcional de forma coordinada y estratégica con las demás autoridades ambientales e instituciones públicas competentes en general.

Que, mediante la Resolución de vista, se resolvió aprobar el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, en el cual se establece que el Fiscal Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental es designado a dedicación exclusiva por el Fiscal de la Nación, el mismo que se encuentra adscrito a su Despacho, estableciéndose sus funciones.

Que, de igual forma, se advierte que en el mencionado Reglamento de forma indistinta se hace referencia al Fiscal Coordinador Nacional o Fiscal Superior Coordinador Nacional; esto es, sin considerar que no se establece que propiamente sea un Fiscal Superior sobre quien deba recaer dicho cargo.

Que, el artículo 3º de la Ley N° 30483, “Ley de la Carrera Fiscal”, señala que la carrera fi scal se organiza en niveles, correspondiendo el tercer nivel a los Fiscales Superiores o Fiscales Adjuntos Supremos.

Que, considerando que la Ley de la Carrera Fiscal da el mismo rango a los Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, corresponde disponer que el cargo de Fiscal Coordinador Nacional pueda ser asumido tanto por un Fiscal Superior como por un Fiscal Adjunto Supremo.

Que, el Fiscal de la Nación, es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia.

En ese sentido, y estando a la necesidad de uniformizar la denominación del Fiscal a cargo de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, corresponde disponer que toda referencia existente al “Fiscal Superior Coordinador Nacional”, en el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2014-MP-FN, de fecha 02 de abril de 2014, y sus modifi catorias, deberá ser sustituída por “Fiscal Coordinador Nacional”.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que toda referencia existente al “Fiscal Superior Coordinador Nacional”, en el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2014-MP-FN, de fecha 02 de abril de 2014, y sus modifi catorias, sea sustituida por “Fiscal Coordinador Nacional”.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Gianina Rosa Tapia Vivas, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3979-2016-MP-FN, de fecha 08 de septiembre de 2016.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora Gianina Rosa Tapia Vivas, Fiscal Adjunta Suprema Titular, Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, y como Fiscal Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular designado en

Page 78: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

78 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-4

Cesan a Fiscal Superior TItular Civil y Familia de Ica, Distrito Fiscal de Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3698-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTA:

La Resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 375-2017-PCNM, de fecha 06 de noviembre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio Nº 278-2014-CA-MP-F.SUPR.C.I., remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, se elevó la Resolución Nº 775-2014-MP-F.SUPR.C.I, de fecha 12 de junio de 2014, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, la cual dispone medida de abstención en el ejercicio de la función fi scal al doctor Julio César Casma Angulo, por su actuación como Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Ica, Distrito Fiscal de Ica, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia de Ica.

Que, en atención a la medida de abstención dictada, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2946-2014-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2014, se dispuso dar por concluida la designación del abogado Julio César Casma Angulo, Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 496-2007-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2007, con efectividad al 12 de junio de 2014.

Que, mediante la Resolución de vista, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso declarar concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; en consecuencia, destituir al abogado Julio César Casma Angulo, por su actuación como Fiscal Superior del Distrito Fiscal de Ica.

Que, a través de la Resolución de fecha 22 de enero de 2018, se resolvió declarar fi rme la Resolución de Vista.

En ese sentido, estando a que, a la fecha, no se encuentra vigente designación alguna del exmagistrado Julio César Casma Angulo, al habérsele concluido la misma, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2946-2014-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2014, es necesario disponer su cese en el ejercicio de la función por causal de destitución.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar al abogado Julio César Casma Angulo, en el cargo de Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Ica, Distrito Fiscal de Ica, de conformidad con la destitución dictada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución Nº 375-2017-PCNM, de fecha 06 de noviembre de 2017, la misma

que quedó fi rme con Resolución de fecha 22 de enero de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-12

Aceptan renuncia, dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3699-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 10465-2018-MP-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Karina Sindy Escobedo Gómez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Karina Sindy Escobedo Gómez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2957-2018-MP-FN, de fecha 29 de agosto de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3700-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2603-2018-MP/PJFS-DF-ANCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Page 79: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

79NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Paola Hortencia Torres Jiménez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3701-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 241-2018-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario designar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Vanessa María Zoila Díaz Gutiérrez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2189-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Silvia Melissa Bustamante Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Pool de Fiscales del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Vanessa María Zoila Díaz Gutiérrez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3702-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 240-2018-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Imelda Lissette Vílchez Cáceda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3703-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 256-2018-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mery Katty Flores Bullón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3704-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

Page 80: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

80 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito cursado por el abogado Luis Jesús Aguirre Naupari, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado, contando con el visto bueno del Fiscal Supremo Titular designado en dicho Despacho Fiscal; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Jesús Aguirre Naupari, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4326-2017-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lilia Esther Cornejo Meléndez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4813-2015-MP-FN, de fecha 25 de septiembre de 2015.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Víctor Vásquez Roca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2897-2018-MP-FN, de fecha 17 de agosto de 2018.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Luis Jesús Aguirre Naupari, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Lilia Esther Cornejo Meléndez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3705-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Abraham Trujillo Llanos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3432-2018-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jorge Abraham Trujillo Llanos, como Fiscal Adjunto Provincial

Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima y destacándolo para que preste apoyo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la que deberá retornar al Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3706-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3372-2018-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula propuesta para cubrir las plazas de Fiscal Adjunto Superior y Fiscal Provincial para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte y Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

de la abogada Sara Karina Ninacondor Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2174-2018-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Mario Alvino Dulanto Trujillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4098-2013-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2013.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Sara Karina Ninacondor Rodríguez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Mario Alvino Dulanto Trujillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-20

Page 81: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

81NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3707-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3372-2018-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para Despachos Fiscales de su Distrito Fiscal, los mismos que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Rocío Mónica Tello Villena, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Carmen Ibet Tatiana Vilches Bermudez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Grisell Wilda Ramírez Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3708-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3372-2018-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para Despachos Fiscales de su Distrito Fiscal, los mismos que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Ronald Sergio Castillo Santos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima

Norte, designándolas en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, a las siguientes abogadas:

• Tatiana Katya Santa Cruz Castillo, con reserva de su plaza de origen.

• Diana Carolina Pascual Bueno

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, a los siguientes abogados:

• Gloria Esperanza Mamani Herrera• César Henry Ramírez Alemán

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Katia Ivonne Yaringaño Cordero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Mariluz Villar Cuadros, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.

Artículo Sexto.- Nombrar al abogado Paul Franklin Blas López, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.

Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Jhover Reynaldo Salas Ostos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Norte.

Artículo Octavo.- Nombrar al abogado Guillermo Jesús Pérez Rosales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3709-2018-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 4062-2018-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario designar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Victoria Pomalaya Trillo, Fiscal Provincial

Page 82: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

82 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Titular de Prevención del Delito de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2559-2012-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2012.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Victoria Pomalaya Trillo, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ucayali y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1704366-23

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4017-2018

Lima, 12 de octubre de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por the World Bank Group, the International Monetary Fund y the Board of Governors of the Federal Reserve System a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminar for Senior Bank Supervisors from Emerging Economies, que se llevará a cabo del 22 al 26 de octubre de 2018 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el Seminar for Senior Bank Supervisors from Emerging Economies, dirigido a funcionarios de alto nivel de los supervisores bancarios involucrados en la formulación de políticas sobre supervisión y regulación de los bancos en sus respectivos países, tiene como objetivo el intercambio de información en temas relacionados a principios básicos de supervisión bancaria, implementación de Basilea II y III, tendencias en normativa y supervisión de temas LAFT, implementación de IFRS 9 (International Financial Reporting Standard), inclusión fi nanciera, Regtech y Suptech, aplicación de los atributos clave de proporcionalidad, manejo de bancos en problemas y aspectos de supervisión y regulación de ciberseguridad para economías emergentes;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Luis Martín Auqui Cáceres y Sandra Patricia Aguilar Saldívar, Intendente General de Microfi nanzas e Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C, respectivamente, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Luis Martín Auqui Cáceres y Sandra Patricia Aguilar Saldívar, Intendente General de Microfi nanzas e Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C, respectivamente, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 21 al 27 de octubre de 2018 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Luis Martín Auqui CáceresPasaje aéreo US$ 1 009,32Viáticos US$ 2 640,00

Sandra Patricia Aguilar SaldívarPasaje aéreo US$ 968,02Viáticos US$ 2 640,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1702925-1

Page 83: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

83NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4037-2018

Lima, 15 de octubre de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la agencia ubicada en la avenida Lima Nº 2500 del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1703459-1

Autorizan viaje de funcionaria a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4069-2018

Lima, 17 de octubre de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTAS:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminario Regional sobre Capacitación de Supervisores de Seguros de Latinoamérica ASSAL-IAIS, organizado conjuntamente por la ASSAL, la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) de la República Argentina, que se llevará a cabo del 22 al 24 de octubre de 2018 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

La invitación cursada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa de España a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Colegio Internacional de Supervisores del Grupo MAPFRE, que se llevará a cabo los días 25 y 26 de octubre de 2018 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)

es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), su participación en las actividades organizadas por las citadas entidades le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en la región;

Que, el Seminario Regional sobre Capacitación de Supervisores de Seguros de Latinoamérica ASSAL-IAIS, que agrupa a las máximas autoridades de Latinoamérica en materia de seguros, quienes buscan la promoción de actividades de cooperación, el intercambio de conocimiento y la actualización profesional, incluye en su programa temas en materia de regulación y supervisión de seguros;

Que, el Colegio Internacional de Supervisores del Grupo MAPFRE, evento anual dirigido a los supervisores de seguros de aquellos países en los cuales el Grupo MAPFRE de España tiene presencia, tiene como objetivo continuar e incrementar el intercambio de información con relación a las principales áreas de riesgo de las entidades pertenecientes al Grupo;

Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Janett Maribel Vallejos Castillo, Intendente de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros “B” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Janett Maribel Vallejos Castillo, Intendente de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros “B” de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 21 al 27 de octubre de 2018 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por

Page 84: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

84 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 791,55Viáticos US$ 2 220,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1703101-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban el Esquema de Integración a la Trama Urbana del Planeamiento Integral con fines de Habilitación Urbana Nueva de terreno ubicado en el distrito de Carabayllo y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 270-2018-MML-GDU-SPHU

Lima, 18 de setiembre 2018

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 226334-2018 de fecha de presentación 02 de agosto de 2018, mediante el cual la ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES GRAN PLAZA AYLLU LIMA NORTE, debidamente representada por su Apoderado el Sr. Zenovio Tevés Béjar, según poder inscrito en la Partida Nº 13155617 (en adelante la administrada), solicita la Aprobación de un Planeamiento Integral con fi nes de Habilitación Urbana Nueva para el terreno de 35,800.00 mt2 constituido por la Parcela 154, Código Catastral 8 _2808690_01263, Proyecto Punchauca Valle Chillón, U.C. 10384, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida P01008606 de la Zona Registra! Nº IX - Sede Lima; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Expediente Nº 226334-2018 de Fecha

de presentación 02 de agosto de 2018, la administrada solicita la Aprobación de un Planeamiento Integral con fi nes de Habilitación Urbana Nueva para el terreno de 35,800.00 mt2, constituido por la Parcela 154, Código Catastral 8_2808690_01263, Proyecto Punchauca Valle Chillón, U.C. 10384, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida P01008606 de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;

Que, el segundo párrafo del articulo 4º de la Ordenanza 1467-MML y su modifi catoria por Ordenanza 1814-MML y Ordenanza Nº 2030-MML, establece que: “la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el órgano competente para aprobar o desaprobar la solicitud de Planeamiento Integral, previo dictamen vinculante que emita la Comisión Técnica de Planeamiento Integral,

Que, la norma técnica GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, en el artículo 37,

prescribe que el Planeamiento Integral deberá comprende las redes de vías, los uses de la totalidad del predio, asi como la propuesta de integración a la trama urbana;

Que. mediante Informes 274-2018-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 289-2018-MML-GDU-SPHU-DCO de fechas 07 y 23 de agosto de 2018 respectivamente, la División de Control de Obras, realiza el análisis de la documentación presentada, remitiendo los actuados a la Comisión Técnica de Planeamiento integral para el pronunciamiento respectivo;

Que, mediante Acta de Verifi cación y Dictamen Nº 003-2018 de fecha 27 de agosto de 7018. la Comisión Técnica de Planeamiento Integral de la Municipalidad Metropolitana de lima, manifi esta que al advertirse observaciones subsanables en la propuesta presentada no se emite Dictamen hasta que se subsane gráfi camente lo indicado en ella, por lo que se le traslada a la administrada el contenido del Acta mediante Carta Nº 502-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 28 de agosto de 2018, quien subsana mediante Documentos Simples 268384-2018 y 275046-2018 de fechas 04 y 10 de setiembre de 2018 respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 312-2018- MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 12 de setiembre de 2018, la División de Control de Obras, señala que la administrada ha adjuntado los requisitos establecidos en el TUPA de este corporativo edil, habiendo efectuado la evaluación del cumplimiento de Planes Urbanos, concluyendo en remitir los actuados a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, para que sea evaluado por la Comisión Técnica de Planeamiento integral de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Nº 1467-MML y Nº 2030-MML;

Que, mediante Acta de Verifi cación y Dictamen Nº 010-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, emitida por la Comisión Técnica de Planeamiento Integra! de la Municipalidad Metropolitana de lima, se señala que la sección vial o derecho de via de la Av. Túpac Amaru propuesta resulta correcta, sin embargo la determinación del trazo y de la afectación de via deberá defi nirla en el proceso de Habilitación Urbana ante la Municipalidad Distrital de Carabayllo, teniendo en cuenta las Habilitaciones Urbanas colindantes que se encuentran aprobadas o en proceso de aprobación en la zona catastral; en consecuencia esta Comisión Técnica de Planeamiento Integral de la Municipalidad Metropolitana de lima; considera dictamen APROBADO al esquema de integración a la trama urbana de! terreno de 35,800.00 mt2, el mismo que deberá respetarse en el proceso de Habilitación Urbana;

Que, mediante Informe Nº 316-2018-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 17 de setiembre de 2018, la División de Control de Obras de esta subgerencia, señala que luego de haberse realizado la evaluación por la Comisión Técnica de Planeamiento integra!, se debe remitir los actuados a! área legal para que emita el acto administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1467-MML y su modifi catoria la Ordenanza Nº 2030-MML;

Que, mediante Informe N” 500-2018-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 18 de setiembre de 2018, el área Legal de ésta Subgerencia señala que el párrafo segundo del articulo 2” de la Ordenanza Nº 1467, sobre la Finalidad en el presente procedimiento señala que: “El Planeamiento Integral se efectuara sobre la totalidad del predio que cuente con zonifi cación vigente y debe comprender los trazos y secciones viales necesarios como propuesta de integración vial con la trama urbana más cercana; afectaciones del Sistema Vial Metropolitano, Servidumbres de Paso, cálculo de Aportes Reglamentarios, en función de! Sistema Vial Metropolitano, de la unifi cación de Lima Metropolitana y del Plan de Desarrollo Metropolitano vigentes”, de ello se tiene que la propuesta presentada ha merecido el dictamen APROBADO por parte de la Comisión Técnica de Planeamiento Integral mediante Acta de Verifi cación y Dictamen N” 010-2018, dictamen que tiene el carácter de vinculante en el presente procedimiento, motivo por el cual se debe emitir el acto administrativo teniendo en cuenta el contenido del Acta antes mencionada;

Que, de conformidad con lo señalado en el principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro

Page 85: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

85NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente, a fi n de no incurrir en incumplimientos normativos;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, de conformidad con la Ley Nº 27972 , la Ley Nº 27444, las Ordenanzas Nº 1849 – MML, 341-MML, Nº 836-MML , Nº 1467-MML , Nº 2030-MML , y el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Esquema de Integración a la Trama Urbana del Planeamiento Integral con fi nes de Habilitación Urbana Nueva para el terreno de 35,800.00 mt2 , constituido por la Parcela 154, Código Catastral 8_2808690_01263, Proyecto Punchauca Valle Chillón, U.C. 10384, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, debiendo la Municipalidad Distrital de Carabayllo determinar y aprobar el trazo y la afectación vial en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta las Habilitaciones Urbanas colindantes que se encuentren aprobadas o en proceso de aprobación en la zona catastral, de conformidad con lo señalado en el Acta de Verifi cación y Dictamen Nº 010 -2018 de fecha 17 de setiembre de 2018.

Artículo Segundo.- El Esquema de integración a la Trama Urbana del Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de diez (10) años, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 39 de la Norma GH020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.

Artículo Tercero.- CÚMPLASE con NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES GRAN PLAZA AYLLU LIMA NORTE, representada por su Apoderado el Sr. Zenovio Teves Bejar, en la Av. Túpac Amaru Nº 1742, P.J Raúl Porras Barrenechea. distrito de Carabayllo. provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para los fi nes de Ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción del Planeamiento Integral descrito en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Predios de la SUNARP, a cargo de la ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES GRAN PLAZA AYLLU LIMA NORTE.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES GRAN PLAZA AYLLU LIMA NORTE, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR al instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fi nes que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJESubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

1703554-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de terreno ubicado en el distrito

GERENCIA DE DESARROLLO URBANOSUB GERENCIA DE HABILITACIONES

URBANAS Y EDIFICACIONES

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIANº 465-2018-MDA/GDU-SGHUE

Ate, 25 de abril de 2018

LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 42121 de fecha 14 de julio de 2017 seguido por HUGO LUCAS CAMPBELL HENRIQUEZ, AIDA ELIZABETH CAMPBELL HENRIQUEZ y BARBARA TERESA CAMPBELL HENRIQUEZ, por el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Gran Industria” I3” con un área de 2,709.40 m2 debidamente inscrito en la Partida Registral Nº45191222, ubicado Calle El Dorado Nº270-280 y Av. La Mar Nº608 de la Parcelación Semi rustica La Molina, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, el predio a habilitar cuenta con construcciones ejecutadas antes del 25 de diciembre del 2007 de acuerdo a descripción del inmueble inscrita en la Partida Registral Nº45191222 contando con los servicios básicos de Agua Potable, Alcantarillado y con el servicio de Energía Eléctrica Pública y domiciliaria; por lo que el inmueble cuenta con las condiciones de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada.

Que, en Relación a los Planes Urbanos el inmueble se encuentra califi cado con la zonifi cación “I3”- Gran Industria, de conformidad con la Ordenanza 1099-MML, cumpliendo el terreno habilitar con el Área Mínima reglamentaria; así también en cuanto al Sistema Vial del Proyecto, no se encuentra afecto por ninguna via metropolitana, de acuerdo al diseño urbano colinda con dos vías locales: la Av. La Mar la cual tiene una sección vial de 24.20 ml y la calle El Dorado con una sección vial existente de 10.00 ml y una afectación de 2.80 ml. En relación a los Aportes Reglamentarios se establece el défi cit de aporte para la zonifi cación Industrial teniendo como área Bruta 2,709.40 m2 del cual corresponde para el aporte de Parques Zonales un área de 135.47 m2; Renovación Urbana un área de 81.28 m2 y Otros Fines 54.19 m2 los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, por consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos Vigentes.

Que, mediante Liquidación Nº343-2017-MDA/GDU-SGHUE de fecha 27 de octubre de 2017, correspondiente

Page 86: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

86 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

al défi cit del Aporte Reglamentario de Servicio Público Complementarios de Otros Fines, para la zonifi cación I3 y por la multa administrativa, siendo la suma ascendente a S/. 77,132.34 (fs.107-108), y mediante Recibo Nº0019834761 (fs.149) de fecha 04/04/18, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha liquidación,

Que, mediante Informe Técnico Nº 069- 2018-MDA/GDU-SGHUE-JDC de fecha 25 de abril de 2018, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente,

ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y ORDENANZA Nº341-MML, Nº 836-MML, Nº1099-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 028-2018-SGHUE-GDU/MDA, plano de ubicación y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Raymundo Alejandro Choque Muñante con registro CI.P.16263, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con un área 2,709.40 m2 con Zonifi cación Gran Industria “I - 3”, ubicado Calle El Dorado Nº270-280 y Av. La Mar Nº608 de la Parcelación Semi rustica La Molina, Distrito de Ate, Provincia y departamento de Lima

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a HUGO LUCAS CAMPBELL HENRIQUEZ, AIDA ELIZABETH CAMPBELL HENRIQUEZ y BARBARA TERESA CAMPBELL HENRIQUEZ para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas en el terreno de 2,709.40 m2 hasta el 24 de abril del 2021, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

DISEÑO

AREA BRUTA TOTAL 2,709.40 m2ÁREA UTIL TOTAL 2,603.00 m2AREA DE VIAS 106.40 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOSEl área afecta a aportes es igual al área bruta del

terreno de 2,709.40 m2 y de acuerdo a la Zonifi cación Gran Industria “I-3” de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML las áreas resultantes son las siguientes:

APORTESI-3

ORD. Nº 836-MML PROYECTO(m2)

DÉFICIT(m2)% (m2)

Parques Zonales 5 135.47 -------- 135.47Otros Fines 2 54.19 -------- 54.19Renovación Urbana 3 81.28 -------- 81.28

* El défi cit del Aporte de Otros Fines fueron cancelados a esta Entidad Edilicia conforme a lo señalado en el Quinto considerando de la presente resolución.

* El défi cit de los Aportes correspondientes a Renovación Urbana y Parques Zonales quedan pendientes de pago, previo a la Recepción de Obra.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:La Pavimentación de pistas y veredas se ejecutarán

de conformidad con el Estudio de suelos; así también

el propietario – habilitador asumirá la responsabilidad y ejecución de dichas obras, tomando como referencia lo siguiente:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor

con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el Lote Único quede garantía de pago por el défi cit de los Aportes Reglamentarios de Parques Zonales y Renovación Urbana, los cuales deberán ser redimido en dinero a cada entidad competente previo a la Recepción de Obra; de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº836-MML.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS F. RIOS MIRANDASub Gerente de HabilitacionesUrbanas y Edifi caciones

1703517-1

Page 87: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

87NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Page 88: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

88 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito

ORDENANZA Nº 344

La Molina, 18 de agosto de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 08-2017, de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, referido al proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de La Molina; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Prohibir cualquier tipo de práctica discriminatoria en todas sus formas, en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de La Molina, por personas naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil.

Artículo Segundo.- DEFINICIONESPara efectos de la aplicación de lo dispuesto en la

presente Ordenanza, téngase en cuenta las siguientes defi niciones:

2.1. Discriminación: Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

2.2. Actos discriminatorios: Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando por los motivos especifi cados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, los responsables de la conducción de los locales abiertos al público incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

a) Se impida el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados.

b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados.

c) Se produce un retraso injustifi cado en la atención con la fi nalidad que una persona o grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.

d) El personal del local brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados.

e) El personal del local profi ere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas.

f) Se coloquen carteles, anuncios u otros elementos en los que se consignen frases discriminatorias tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia” u otras expresiones similares que promuevan restricciones que no sean razonables, objetivas, expresas y de aplicación general.

g) Otros motivos por los cuales se compruebe la realización de conductas activas u omisivas que generen situaciones de discriminación, de acuerdo a lo desarrollado en el numeral precedente.

2.3. Responsabilidad: La responsabilidad por actos discriminatorios corresponderá al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la conducta, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento.

Artículo Tercero.- DE LAS ACCIONESLa Municipalidad de La Molina se compromete a:

a) Promover la igualdad de derechos entre las personas en el distrito de La Molina, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.

b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

c) Cumplir con la Ley de Atención preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas, cuya disposición se aplicará sin mayor distinción racial étnica o por lugar de origen.

Artículo Cuarto.- INTERVENCIÓN MUNICIPAL CONTRA LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO EN LOS QUE SE INCURRAN EN ACTOS DISCRIMINATORIOS

4.1. Denuncias: Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la cual realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas. La interposición de la denuncia administrativa podrá ser por escrito o verbalmente, de forma presencial en la Mesa de Partes de la Municipalidad de La Molina, sea por parte de la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación, para lo cual se deberán aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio.

4.2. Procedimiento sancionador: En caso se compruebe la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa dispondrá el inicio del respectivo procedimiento sancionador con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina aprobado por la Ordenanza Nº 305-MDLM, por concepto de la infracción con código D-006 del respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, con un extremo pecuniario equivalente al 100% de la UIT vigente, así como con una medida complementaria que ordenará la clausura temporal del local por el término de siete (7) días calendario.

4.3. Reincidencia o continuidad infractora: Aquel responsable que haya sido previamente emplazado por la infracción antes detallada y que

Page 89: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

89NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

incurra en reincidencia o continuidad infractora será sancionado con el doble de la multa previamente impuesta, aplicándose a su vez una medida complementaria ordenando la clausura definitiva del local; de ser el caso, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remitirá los actuados a la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones para el inicio del respectivo procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ordenanza Nº 305-MDLM.

Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN DE CARTELTodos los establecimientos comerciales abiertos al

público, deben colocar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de La Molina está prohibida la discriminación”.

Así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde y letras de color negro sobre fondo blanco, como el siguiente:

ORDENANZA Nº 343-MDLM

EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE LA MOLINA ESTÁ PROHIBIDA

LA DISCRIMINACIÓN

25 cm.

40 cm.

Artículo Sexto.- CHARLAS INFORMATIVASEl personal de la Municipalidad de La Molina, la

comunidad en general y los comerciantes del distrito, recibirán charlas informativas sobre la problemática de la discriminación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final: Modifíquese la infracción con código D-006 e incorpórese la infracción con código D-007 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 305-MDLM, en los siguientes términos:

CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN

MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA

D-006

Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias.

a) 100 % UITCLAUSURA TEMPORAL POR 7 DÍAS CALENDARIO

b) 200 % UIT (en caso de reincidencia o continuidad)

CLAUSURA DEFINITIVA

D-007Por no colocar el cartel que prohíbe la discriminación en el distrito de La Molina

a) 10% UIT ----------------

b) 20% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE

Segunda Disposición Final: Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.

Tercera Disposición Final: Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendario, a fi n que procedan a cumplir con lo establecido en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza; plazo que

empezará a computarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Cuarta Disposición Final: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Quinta Disposición Final.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Sexta Disposición Final.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal su debida difusión, dentro de sus competencias y atribuciones.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1703565-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Prorrogan plazo de beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias otorgados mediante la Ordenanza N° 391/MSJM

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 19 de octubre del 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO; el informe Nº 315-2018-SGRT-GAT/MDSJM, de fecha 11 de octubre del 2018, emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum N°313-2018-GAT/MDSJM, de fecha 11 de octubre del 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 231-2018-GPP/MDSJM, de fecha 12 de octubre del 2018, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 230-2018/GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de octubre del 2018 y el Memorándum N° 1158-2018-GM-MDSJM, de fecha 19 de octubre del 2018, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se formula la propuesta para que se emita el Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo establecido en la primera disposición fi nal de la Ordenanza N°391/MSJM, hasta el 31 de diciembre del 2018;

CONSIDERANDO;

Que, mediante Informe Nº 315-2018-SGRT-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, expone que existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza N° 391/MSJM, los cuales corren el riesgo de quedar excluidos y ver difi cultada su regularización tributaria; por lo que, propone se amplíe la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante el Memorándum N° 313-2018-GAT/MDSJM la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Decreto de Alcaldía para su pronunciamiento correspondiente;

Page 90: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

90 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 231-2018-GPP/MDSJM, emite opinión favorable para que se apruebe la prórroga de la Ordenanza N° 391/MSJM;

Que mediante el informe Legal N° 230-2018-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, concluyendo que, es de la opinión que, resulta procedente, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogar el plazo establecido en la primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 391/MSJM, hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, los artículos 74°, 194° y los numerales 3) y 4) del artículo 195° de la Constitución política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias, y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciéndose que, mediante Ordenanzas se pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de la jurisdicción conforme a Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF, establece, que las municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo, en su inciso b) señala que, la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;

Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y 20° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que mediante la Ordenanza N° 391/MSJM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se otorgan benefi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Mirafl ores;

Que, aun existe un considerable número de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, que manifi estan su intención de acogerse a los benefi cios otorgados por la Ordenanza mencionada; en ese sentido, y en atención a la obligación que tiene la administración de generar conciencia tributaria en los contribuyentes de este distrito, resultaría necesario extender el plazo de la vigencia de la Ordenanza N° 391/MSJM, hasta el 31 de diciembre 2018;

Que la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 391/MSJM faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para el debido cumplimiento de la norma y la prórroga de la fecha establecida en la primera disposición fi nal de la Ordenanza antes mencionada;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 391/MSJM;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 391/MSJM, que otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal institucional, y en el portal de servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1704095-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ISLAY

Aprueban beneficios tributarios extraordinarios a favor de los contribuyentes del distrito de Mollendo y la provincia de Islay

ORDENANZA Nº 427-MPI

Mollendo, 29 de agosto del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE ISLAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto del 2018.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74º y artículo 195º inciso 4) otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, señalando que pueden crear modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 9º y artículo 40º que señalan que corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal ejercer tal atribución.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuestos municipales, contribuciones y tasas y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 52º, señala: “Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”.

Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Page 91: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

91NORMAS LEGALESSábado 20 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. Nº156-2004-EF, en su artículo 8º establece que “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edifi cación. La recaudación, administración y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio”.

Que, asimismo, el citado cuerpo legal, en su artículo 30º establece que “El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”. Artículo 30-A.- “La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial”.

Que, el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular deben ser cancelados al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en caso de pago trimestral, la primera cuota vence el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año;

Que, el TUO del Código Tributario establece en su artículo 28º “La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, artículo 61º “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fi scalización o verifi cación por la Administración Tributaria, la que podrá modifi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa”, artículo 180º “La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el Artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuesto municipales, contribuciones y tasas; y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de Código Tributario, artículo 52º, señala: “ Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencia o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”;

Que, los gobiernos locales se encuentran facultados para otorgar, mediante ordenanza, exoneraciones de contribuciones, arbitrios derechos y licencias dentro de su jurisdicción y con límites de ley conforme lo prescribe la Norma IV del título preliminar del antes referido Código Tributario, así como para condonar, por excepción y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos de administran, conforme al Artículo 41º de dicho dispositivo;

Visto el Informe Nº 062-2018-MPI/A-GM-GAT, se indica la necesidad de incentivar la cultura tributaria, y otorgar facilidades de pago a todos los contribuyentes de la provincia de Islay.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº

27972, el Concejo Provincial de Islay, por UNANIMIDAD aprueba:

“BENEFICIOS TRIBUTARIOSEXTRAORDINARIOS 2018”

Artículo Primero.- Aprobar los siguientes BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS, para los contribuyentes del Distrito de Mollendo en el concepto de Impuesto Predial, y para los contribuyentes de la provincia de Islay en el concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, con vigencia de a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 30 de noviembre del año 2018, según el siguiente detalle:

DETALLE IMPUESTO PREDIALIMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Deudas del año 2011 hacia atrás

100% descuento de intereses

100% descuento de intereses

Deudas del año 2012 50% descuento de intereses

100% descuento de intereses

Deudas del año 2013 50% descuento de intereses

100% descuento de intereses

Deudas del año 2014 60% descuento de intereses

100% descuento de intereses

Deudas del año 2015 60% descuento de intereses

100% descuento de intereses

Deudas del año 2016 80% descuento de intereses

60% descuento de intereses

Deudas del año 2017 80% descuento de intereses

80% descuento de intereses

Deudas del año 2018 100% descuento de intereses

100% descuento de intereses

Artículo Segundo.- Aprobar la EXONERACIÓN DEL 100% DE MULTAS TRIBUTARIAS, para los contribuyentes del distrito de Mollendo que realicen la inscripción de predios y/o actualización de información en sus declaraciones juradas, de forma voluntaria. Y para los contribuyentes de la provincia de Islay, que realicen la inscripción de sus vehículos afectos al Impuesto al Patrimonio Vehicular, de manera voluntaria de a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 30 de noviembre del año 2018.

Artículo Tercero.- Las deudas que se encuentren en estado coactivo, tendrán un descuento del 20% de los intereses generados.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Informática y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas, el cumplimiento y la correspondiente difusión.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Relaciones Públicas y Subgerencia de Informática, el fi el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.

Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

RICHARD ALE CRUZAlcalde

1703521-1

Page 92: Año XXXV - Nº 14692 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · 2 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano PRODUCE R.M. Nº 464-2018-PRODUCE.-

92 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano

La información más útil la encuentras de lunes a domingo

en tu diario oficial