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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14728 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 263-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban los Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo (Separata Especial) COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 437-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a EE.UU., en comisión de servicios 3 CULTURA R.M. N° 479-2018-MC.- Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” 4 DEFENSA R.M. N° 1728-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de cadete FAP a Brasil, en misión de estudios 5 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. 133-2018-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador - Tesorería de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS” 6 Res. Nº 134-2018-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador - Modernización de la Gestión, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa “JUNTOS” 7 Res. 1091-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinadora Técnica de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más 7 EDUCACION R.M. N° 635-2018-MINEDU.- Designan Unidad Ejecutora de Inversiones del Centro Vacacional Huampani y a su responsable 8 R.M. N° 636-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Uso del Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes - SIMEX” 9 R.VM. N° 185-2018-MINEDU.- Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta 10 INTERIOR R.D. Nº 099-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Provinciales y Distritales 11 PRODUCE Res. N° 144-2018-INACAL/PE.- Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad 13 SALUD R.M. 1151-2018/MINSA.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 15 R.M. Nº 1152-2018/MINSA.- Aprueban condiciones de uso de medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para enfermedades neoplásicas 15 R.M. Nº 1153-2018/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios para la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. N° 027-2018-SA 16 R.M. Nº 1154-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS) 17 R.M. Nº 1155-2018/MINSA.- Autorizan ampliación de viaje de profesional del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a Uruguay, en comisión de servicios 18 R.M. Nº 1156-2018/MINSA.- Autorizan viaje de Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a Uruguay, en comisión de servicios 18 R.M. 1161-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional a Chile, en comisión de servicios 19 R.M. N° 1162-2018/MINSA.- Designan profesionales en el Hospital Vitarte 20 R.M. N° 1163-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del “Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé” 21

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14728

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 263-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban los Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo (Separata Especial)

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 437-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a EE.UU., en comisión de servicios 3

CULTURA

R.M. N° 479-2018-MC.- Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” 4

DEFENSA

R.M. N° 1728-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de cadete FAP a Brasil, en misión de estudios 5

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 133-2018-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador - Tesorería de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS” 6Res. Nº 134-2018-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador - Modernización de la Gestión, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa “JUNTOS” 7Res. N° 1091-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Coordinadora Técnica de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más 7

EDUCACION

R.M. N° 635-2018-MINEDU.- Designan Unidad Ejecutora de Inversiones del Centro Vacacional Huampani y a su responsable 8

R.M. N° 636-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Uso del Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes - SIMEX” 9R.VM. N° 185-2018-MINEDU.- Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta 10

INTERIOR

R.D. Nº 099-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Provinciales y Distritales 11

PRODUCE

Res. N° 144-2018-INACAL/PE.- Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad 13

SALUD

R.M. Nº 1151-2018/MINSA.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 15R.M. Nº 1152-2018/MINSA.- Aprueban condiciones de uso de medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para enfermedades neoplásicas 15R.M. Nº 1153-2018/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios para la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. N° 027-2018-SA 16R.M. Nº 1154-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS) 17R.M. Nº 1155-2018/MINSA.- Autorizan ampliación de viaje de profesional del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a Uruguay, en comisión de servicios 18R.M. Nº 1156-2018/MINSA.- Autorizan viaje de Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a Uruguay, en comisión de servicios 18R.M. N° 1161-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional a Chile, en comisión de servicios 19R.M. N° 1162-2018/MINSA.- Designan profesionales en el Hospital Vitarte 20R.M. N° 1163-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del “Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé” 21

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2 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. N°s. 892 y 895-2018 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicados en el departamento de Tumbes 22R.M. N° 894-2018 MTC/01.03.- Otorgan concesión única a BANTEL S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 24R.M. N° 896-2018 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y el valor de tasación 25R.M. N° 897-2018 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta” 27R.M. N° 898-2018 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte y el valor de tasación 29R.M. N° 899-2018 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional Segunda Calzada del Tramo Piura - Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA 31R.M. N° 900-2018 MTC/01.02.- Aprueban los “Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación y Calidad Técnica para priorizar la asignación de recursos para el financiamiento de Proyectos de Inversión nuevos en infraestructura vial departamental y vecinal” 32R.M. N° 901-2018 MTC/01.02.- Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre la Delegación de la República del Perú y la Delegación de la República de Finlandia” 34RR.MM. N°s. 902, 903, 904 y 905-2018 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Ucrania, Reino de los Países Bajos y EE.UU., en comisión de servicios 34R.D. Nº 4958-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa Renzo Morilla Automotrices E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en el departamento de Lima 39

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 961-2018/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predios ubicados en el departamento de Moquegua 40

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 120-2018-OEFA/PCD.- Modifican la Res. N° 045-2018-OEFA/PCD mediante la cual se delegaron diversas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018 41

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 098-2018-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera del OTASS a favor de EMPSSAPAL S.A., destinadas a la ejecución de acciones para fortalecer la gestión y administración de prestación de servicios de saneamiento 44

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1557-2018-UNHEVAL.- Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán a favor de la Contraloría General, destinada a la contración de sociedad auditora 45Res. Nº 1778-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Uruguay, en comisión de servicios 46

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 1845-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa 47Res. Nº 1848-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor para el Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa 48Res. Nº 1849-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica 50Res. Nº 1855-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios 52Res. Nº 1857-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente pedido formulado por ciudadano de actualización de datos en la Consulta Detallada de Afiliación 54Res. Nº 1858-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de modificación de símbolo de organización política 57Res. Nº 1859-2018-JNE.- Declara nula la Res N° 679-2018-DNROP/JNE en el extremo que dispuso la remisión de expediente a la Secretaría General del JNE 59Res. Nº 1860-2018-JNE.- Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima 61

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 4087, 4088, 4089, 4090, 4091, 4092, 4093, 4094 y 4095-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Huánuco, Huaura, Junín, Lima, Piura, Selva Central y Tumbes 69

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ordenanza Nº 405-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban Plan Regional de Exportaciones de Huancavelica (PERX 2018 - 2021) y la Agenda de Exportaciones 71

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Res. N° 631-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional Piura 72

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3NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.J. N° 001-004-00004158.- Modifican Directiva que establece lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT 73R.J. N° 001-004-00004165.- Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2019 74

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 356-2016-MDC.- Ordenanza que crea el Sistema Distrital del Deporte y Recreación de la jurisdicción de Carabayllo “SIDIDERCAR” 78Ordenanza Nº 357-2016-MDC.- Aprueban la creación de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo y su reglamento de funcionamiento 82Ordenanza Nº 404-2018/MDC.- Aprueban procedimientos administrativos y requisitos vinculados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y modifican el TUPA de la Municipalidad 86R.A. Nº 769-2018-A/MDC.- Designan funcionaria responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad 87

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 132-2018/MCPSMH.- Aprueban otorgamiento de premios a través de sorteo a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 87D.A. Nº 009-2018-MCPSMH.- Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario y establecen requisitos 89

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

OrdenanzaNº 286-MDC y Acuerdo Nº 406.- Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019 en el distrito de Cieneguilla (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 504/MM.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 89

MUNICIPALIDAD

DE PUCUSANA

Anexo Ordenanza Nº 069-09-MDP.- Reglamento Interior del Concejo Distrital de Pucusana 90

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 264-2018-MDSMM.- Ordenanza de Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias en el distrito de Santa María del Mar 95

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

R.A. Nº 299-2018-MPH.- Reincorporan a Ejecutor Coactivo Tributario 96R.A. Nº 329-2018-MPH.- Encargan funciones de Ejecutor Coactivo No Tributario a Auxiliar Coactivo No Tributario 97R.A. Nº 330-2018-MPH.- Encargan funciones de Auxiliar Coactivo Tributario y de Auxiliar Coactivo No Tributario 98

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SOCABAYA

Ordenanza Nº 218-MDS.- Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 99

SEPARATA ESPECIAL

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 263-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban los Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 286-MDC y Acuerdo Nº 406.- Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019 en el distrito de Cieneguilla

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERU a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 437-2018-MINCETUR

Lima, 9 de noviembre de 2018

Visto el Ofi cio N° 312-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto la participación en la conferencia “USTOA Annual Conference & Marketplace”, a realizarse del 26 al 30 de noviembre de 2018, en la ciudad de Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, evento organizado por la Asociación de Tour Operadores de Estados Unidos – USTOA, que congrega a los principales tour operadores de dicho país, quienes defi nen las tendencias turísticas en Norteamérica, las

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4 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

mismas que permiten a la Institución y a la oferta peruana, permanecer a la vanguardia en la promoción del destino, permitiendo promover, educar e informar a la industria turística sobre los atractivos turísticos del Perú, generando oportunidades únicas para fomentar su inclusión en sus portafolios de ventas, promoviendo de esta manera nuestro país; asimismo, el día 25 de noviembre del año en curso, se ejecutarán acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en el referido evento;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este evento, porque permitirá reforzar las relaciones con los más importantes tour operadores de Estados Unidos, mantener nuestra presencia frente a los países competidores, incrementando de esta manera la participación del Perú, tanto en el grupo que conforma USTOA, como en los portafolios individuales de los operadores;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, Coordinadora del Departamento de Mercado Anglosajón, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, a la ciudad de Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participe en la conferencia “USTOA Annual Conference & Marketplace” mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Continente Viáticos por día US$

Nro. de días

Total de viáticos US$

Martha Elisabeth Quezada Bamberger

de Hakim1 871,80 América del

Norte 440,00 06 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1711758-1

CULTURA

Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 479-2018-MC

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTO, el Informe N° 900110-2018/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad;

Que, de acuerdo con los literales a) y d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señalan que el Patrimonio Cultural de la Nación Material e Inmaterial y la Pluralidad étnica y cultural de la Nación son áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1374, se establece la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura, así como el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento, a fi n de salvaguardar los derechos a la vida y la salud de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Cultura, se aprueba el Reglamento en el que se desarrollan las disposiciones referidas a las funciones de fi scalización, sanción y cobranza coactiva, tabla de infracciones y sanciones y el procedimiento administrativo sancionador;

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5NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, en ese contexto, se ha elaborado una propuesta denominada “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” la cual contiene un Título Preliminar, seis (6) Títulos, cincuenta y un (51) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) anexo, que forman parte integrante de la propuesta;

Que, en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar y artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

De conformidad con la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1374, Decreto Legislativo que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prepublicación del proyectoDisponer la prepublicación del proyecto de

“Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”. Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del Proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, deben ser remitidos por escrito al Ministerio de Cultura, sito en Avenida Javier Prado Este N° 2465, San Borja – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1715329-1

DEFENSA

Autorizan viaje de cadete FAP a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1728-2018 DE/FAP-

Lima, 20 de noviembre de 2018

Vistos, el FAX N° 157 AGBRA de fecha 14 de noviembre de 2018 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y el Ofi cio NC-50-3-DEFO-N° 1341 de fecha 15 de noviembre de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el FAX N° 157 AGBRA de fecha 14 de noviembre de 2018, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, informa al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Cadete Aspirante FAP LUIS FERNANDO HUERTAS CARCAMO deberá presentarse a la Fase de la PRE SELECCION del Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores-CFOAV-2019, que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), del 23 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-3-DEFO-N° 1341 de fecha 15 de noviembre de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Cadete Aspirante FAP LUIS FERNANDO HUERTAS CARCAMO para participar en el Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores CFOAV-2019, que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea de Brasil, ubicado en la ciudad de Pirassununga – Estado de Sao Paulo - República Federativa de Brasil, del 23 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Formación Extensión Educativa y Proyección Social de la DIGED de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Ofi cio NC-50-3-DEFO-N° 1341 de fecha 15 de noviembre de 2018, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Aspirante FAP LUIS FERNANDO HUERTAS CARCAMO, por cuanto esta actividad favorecerá como benefi cio invalorable, para la formación del Ofi cial FAP con experiencias en una fuerza aérea de un país extranjero con industria y capacidad operativa para el entrenamiento de aviadores militares, redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018; aprobada con Resolución Ministerial N° 354-2018 DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Fuerza Aérea del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de

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6 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Que, conforme al documento HG-N° 0165 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 15 de noviembre de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos por traslado de ida en Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Aspirante FAP LUIS FERNANDO HUERTAS CARCAMO identifi cado con NSA: O-9881518 y DNI: 74958058, para participar en el Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores CFOAV-2019, que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea de Brasil, ubicada en la ciudad de Pirassununga – Estado de Sao Paulo - República Federativa de Brasil, del 23 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022; asimismo como, su salida del país el 22 de noviembre de 2018 y su retorno el 01 de enero de 2023:

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima – Sao Paulo (República Federativa de Brasil) – Lima

US $ 1,400.00 x 01 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,400.00

Gastos de Traslado Ida (Equipaje – bagaje e instalación)

R $ 2,582.07 x 01 x 01 personas (Incluye TUUA) = R $ 2,582.07

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

R $ 2,582.07 x 30 x 8 días x 01 personas = R $ 688.55R $ 2,582.07 x 1 mes x 01 personas = R $ 2,582.07 -------------------- Total a pagar = R $ 5,852.69

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1715330-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Coordinador - Tesorería de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 133-2018-MIDIS/PNADP-DE

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 000150-2018-MIDIS/PNADP-DE del 20 de noviembre de 2018 emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000331-2018-MIDIS/PNADP-URH del 20 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad

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7NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

de Recursos Humanos, el Informe N° 000116-2018-MIDIS/PNADP-UPPM del 04 de mayo de 2018 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 000273-2018-MIDIS/PNADP-UAJ del 20 de noviembre de 2018 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-

PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; en el cual el Cargo Estructural de Coordinador - Tesorería de la Unidad de Administración, registra la Clasifi cación EC y es considerado como Cargo de Confi anza;

Que encontrándose vacante el citado cargo estructural y contándose con la documentación favorable señalada en el visto, respecto al profesional Ricardo Hernán Crisóstomo Talla, corresponde emitir la resolución de designación respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 308-2018-MIDIS que designa a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” y la Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR al señor RICARDO HERNÁN

CRISÓSTOMO TALLA en el Cargo de Confi anza de Coordinador - Tesorería de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH LINDA CASTILLO ALTEZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

1715040-1

Designan Coordinador - Modernización de la Gestión, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 134-2018-MIDIS/PNADP-DE

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 000150-2018-MIDIS/PNADP-DE del 20 de noviembre de 2018 emitido por la Dirección

Ejecutiva, el Informe N° 000330-2018-MIDIS/PNADP-URH del 20 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000116-2018-MIDIS/PNADP-UPPM del 04 de mayo de 2018 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 000275-2018-MIDIS/PNADP-UAJ del 20 de noviembre de 2018 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; en el cual el Cargo Estructural de Coordinador – Modernización de la Gestión, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, registra la Clasifi cación EC y es considerado como Cargo de Confi anza;

Que encontrándose vacante el citado cargo estructural y contándose con la documentación favorable señalada en el visto, respecto a la profesional Patricia Mercedes Jave Arias, corresponde emitir la resolución de designación respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 308-2018-MIDIS que designa a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” y la Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señorita PATRICIA MERCEDES JAVE ARIAS en el Cargo de Confi anza de Coordinador - Modernización de la Gestión, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH LINDA CASTILLO ALTEZDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

1715040-2

Designan Coordinadora Técnica de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 1091-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 20 de noviembre de 2018

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8 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

VISTOS:

El Memorándum N° 1338-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 20 de noviembre de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 346-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 20 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Expediente N° 2018-036-E028241, con la Carta de renuncia de la señora Irma Cecilia Grados Guerrero; el Informe Nº 1217 -2018- MIDIS/PNCM/UAJ, del 20 de noviembre de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social, se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 847-2018-MIDIS/PNCM se designa a la señora Irma Cecilia Grados Guerrero al cargo de Jefa de la Unidad Territorial de Lima Metropolitana del Programa Nacional Cuna Más; y, mediante Carta N° 001-2018-ICGG, de

fecha 20 de noviembre de 2018, la designada presenta su renuncia a dicho cargo, lo cual ha sido autorizado por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más en el Expediente N° 2018-036-E028241;

Que, con Memorándum N° 346-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 20 de noviembre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación de la señora Irma Cecilia Grados Guerrero, en el cargo de confi anza de Coordinadora Técnica de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Memorándum Nº 1338-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 20 de noviembre de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verifi cado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº 1217-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 20 de noviembre de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora Irma Cecilia Grados Guerrero constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 311-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 20 de noviembre del presente, la designación otorgada a la señora IRMA CECILIA GRADOS GUERRERO, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 847-2018-MIDIS/PNCM, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR a la señora IRMA CECILIA GRADOS GUERRERO, en el cargo de Coordinadora Técnica de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más.

Artículo 3°.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a todas las Unidades que conforman el Programa Nacional Cuna Más así como a sus Unidades Territoriales, y disponer su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe)

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

FIORELLA JACKELINE ROJAS PINEDADirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1715328-1

EDUCACION

Designan Unidad Ejecutora de Inversiones del Centro Vacacional Huampani y a su responsable

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 635-2018-MINEDU

Lima, 21 noviembre 2018

Vistos, el Expediente N° MPT2018-EXT-0196198, el Informe N° 0570-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N°

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9NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

1135-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, (en adelante la Ley) Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y a través del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se aprueba su reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, según el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva, es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UEI, así como a su responsable; y conforme al literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; lo cual se realiza mediante el “Formato N° 3: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones” de la Directiva;

Que, a través del Informe N° 0570-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación sustenta la designación de la Ofi cina de Administración y Finanzas como Unidad Ejecutora de Inversiones del Centro Vacacional Huampani; así como la designación de la señora Karin Mori Hidalgo como su responsable, conforme a lo propuesto por la indicada institución en su Informe Técnico Nº 002-2018-CVH-GG;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Programación e Inversiones, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la Ofi cina de Administración y Finanzas como Unidad Ejecutora de Inversiones del Centro Vacacional Huampani; y designar a la señora Karin Mori Hidalgo como su responsable.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a

la Ofi cina de Administración y Finanzas como Unidad Ejecutora de Inversiones del Centro Vacacional Huampani y a su responsable designado mediante la presente resolución, así como remitir copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1715325-1

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Uso del Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes - SIMEX”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 636-2018-MINEDU

Lima, 21 noviembre 2018

Vistos, el Expediente N° 0196436-2018, el Informe N° 242-2018-MINEDU/SG-OTEPA y el Informe N° 1154-2018-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, el literal e) del numeral 2.4 de la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementen sus acciones; este proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, de manera que ellas contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 308-2014-MINEDU, dispone el uso obligatorio del Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes–SIMEX en todas las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación a nivel nacional; estando sus alcances relacionados únicamente a los procedimientos administrativos disciplinarios que vienen siendo conocidos por las Direcciones Regionales de Educación y por las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de las Leyes N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, en tal sentido, los literales f) y g) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que son funciones entre otras de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción del Ministerio de Educación, el coordinar y coadyuvar al trámite adecuado de expedientes por casos de corrupción, incumplimiento de funciones o

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10 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

infracciones al Código de Ética de la Función Pública, así como efectuar el seguimiento a través de los sistemas de información pertinentes, y consolidar, en coordinación con los órganos competentes, la información sobre la atención de denuncias presentadas, por actos que afecten la Ética Pública y por actos de corrupción;

Que, en la medida que el SIMEX está diseñado para el registro de información de los procedimientos administrativos disciplinarios que se siguen en el sector educación, resulta necesario la aprobación de una Norma Técnica que regule su uso;

Que, a través del Memorándum N° 866-2018-MINEDU/SG-OTEPA la OTEPA remite a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 242-2018-MINEDU/SG-OTEPA, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar una norma técnica que establezca las disposiciones que regulen el uso del SIMEX, la misma que tiene como objeto el registro, seguimiento y/o monitoreo de las denuncias, así como el trámite de los procedimientos administrativos disciplinarios por parte de las entidades, órganos y programas señalados en los alcances de la Norma Técnica, respecto de las faltas administrativas o infracciones éticas cometidas por el personal docente, auxiliar de educación o administrativo, en el ámbito de sus competencias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Uso del Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes–SIMEX”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación–SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1715326-1

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 185-2018-MINEDU

Lima, 21 de noviembre 2018

Vistos, el Expediente N° DICOPRO2018-INT-0207021, Informe Nº 168-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 1140 -2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica

orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley N° 29658, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta -UNAH, con domicilio en la ciudad de Ayacucho, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta- UNAH;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específi cas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específi cas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, quedando integrada de la siguiente manera: JUAN MANUEL GARAY ROMAN, Presidente; CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, Vicepresidenta Académica; y a LIGIA ISAIDA ROSAURA GUTIERREZ DEZA, Vicepresidenta de Investigación;

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11NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, mediante Ofi cio N° 1286-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 168-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, propone dar por concluida la designación de los señores JUAN MANUEL GARAY ROMÁN, CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA Y LIGIA ISAIDA ROSAURA GUITIERREZ DEZA, en los cargos de Presidente, Vicepresidenta Académico, Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAH, respectivamente. Asimismo, propone la designación de los señores CARROLL DOUGLAS DALE SALINAS, LINO JULIO CERNA DIAZ y JAIME ANTONIO RUIZ BEJAR, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico, Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAH;

Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29658; Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de JUAN MANUEL GARAY ROMAN al cargo de Presidente, de CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, al cargo de Vicepresidenta Académica; y de LIGIA ISAIDA ROSAURA GUTIERREZ DEZA, al cargo de Vicepresidenta de Investigación Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, la misma que estará integrada por:

- CARROLL DOUGLAS DALE SALINAS, Presidente;- LINO JULIO CERNA DIAZ, Vicepresidente

Académico; y- JAIME ANTONIO RUIZ BEJAR, Vicepresidente de

Investigación.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, un informe de estado situacional e informe de entrega de cargo, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específi cas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU; así como su plan de trabajo para lo que resta del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SUSANA HELFER LLERENAViceministra de Gestión Pedagógica

1715327-1

INTERIOR

Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Provinciales y Distritales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 099-2018-IN-VOI-DGIN

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTO: El Informe N° 000500-2018/IN/VOI/DGIN/DAP de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, que propone la remoción y designación de autoridades políticas a nivel nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el inciso 2) del artículo 89° del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas informa y propone a la Dirección General de Gobierno Interior, los resultados de la evaluación para la remoción y designación de autoridades políticas a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA REGION1 JAVIER ROJAS AGUIRRE YAROWILCA HUANUCO

2 DILMER ELVER SALVADOR GOMEZ JULCAN LA LIBERTAD

3 RICHARD PARI QUISPE PUNO PUNO

4 JOSE ABNER VASQUEZ VASQUEZ BELLAVISTA SAN MARTIN

5 FABIO CARDENAS RUIZ HUALLAGA SAN MARTIN

6 LINDSAY MIREYLLE RAMIREZ RODRIGUEZ SAN MARTIN SAN MARTIN

7 SONIA CCALLOQUISPE OLLACHICA CANAS CUSCO

8 KENT MARLON MORENO SANCHEZ ASCOPE LA LIBERTAD

Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas:

N°NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA REGION

1EDGAR

GONZALES CABELLO 41280056 YAROWILCA HUANUCO

2VICTOR LUIS

VEGA BENITES 18204728 JULCAN LA LIBERTAD3 MARUJA QUISPE TACCA 24719396 MELGAR PUNO

4MARIBEL ESPINOZA

PANAYFO 40177940 LAMAS SAN MARTIN

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12 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

N°NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA REGION

5LUIS WINSTON

GONZALES MELENDEZ 01072902 BELLAVISTA SAN MARTIN

6ANA LUISA

VASQUEZ RUIZ 00840214 HUALLAGA SAN MARTIN

7OSCAR OSWALDO

PINEDO PIÑA 01062461 SAN MARTIN SAN MARTIN

8NEHEMIAS QUISPE

GRAJEDA 45201662 QUISPICANCHI CUSCO

Artículo 3.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N°NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION

1 FRAY EDWEN PAUCCAR CCARITA CCARHUAYO QUISPICANCHI CUSCO

2 EDITH MAMANI CCORIMANYA SAN PABLO CANCHIS CUSCO

3 JUAN CANCIO LOAIZA MUÑOZ MARCAPATA QUISPICANCHI CUSCO

4 PERCY CHUQUITAPA PAZ TINTA CANCHIS CUSCO

5 WALTER JUAN SANCHEZ LLOSA SAN PEDRO CANCHIS CUSCO

6 OSCAR VELASQUEZ QUISPE HUAROCONDO ANTA CUSCO

7 ALICIA PFUYO MUÑOZ CACHIMAYO ANTA CUSCO

8 NILTON SUYLLO TORRES PUCYURA ANTA CUSCO

9 HUGO LOZANO MONTALVO CHECACUPE CANCHIS CUSCO

10 ANDY NORBI CAYCHO ASTETE SAN JERONIMO CUSCO CUSCO

11 SONIA ZENAIDA MOSCOSO PARICOTO SAYLLA CUSCO CUSCO

12 KATY ROCIO CASTILLO CACERES MARANURA LA CONVENCION CUSCO

13 LUZ MARINA MAZA PEÑA ANDAHUAYLILLAS QUISPICANCHI CUSCO

14 WILBER CLEMENTE ANAYA OROPESA QUISPICANCHI CUSCO

15 CESAR NAZARIO ZAPATA CASTILLO HUARO QUISPICANCHI CUSCO

16 VICTORIA JAQQEHUA LAURA CCATCA QUISPICANCHI CUSCO

17 MARIA ANGELICA VALERA ALVAREZ CHINCHERO URUBAMBA CUSCO

18 IGNACIO MAMANI TUNQUE ACOPIA ACOMAYO CUSCO

19 VIRGILIO MAURO ZAMALLOA PACHECO SANGARARA ACOMAYO CUSCO

20 OSCAR OLIVERA REQUEJO CAJARURO UTCUBAMBA AMAZONAS

21 CLUVER MARTOS CORONEL NUÑEZ LAJAS CHOTA CAJAMARCA

22 YURI MELINA ROJAS MENDOZA SAN BERNARDINO SAN PABLO CAJAMARCA

23 JOSE LUIS VALENCIA OLIVOS LA PERLA CALLAO CALLAO

24 TITO CRUZADO POLO SANAGORANSANCHEZ CARRION LA LIBERTAD

25 MARIBEL ESPINOZA PANAYFO

ALONSO DE ALVARADO LAMAS SAN MARTIN

26 SARA SILVANA CABRERA MONCADA PAIJAN ASCOPE LA LIBERTAD

Artículo 4.- Designar en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N°NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

1 RUSSBERTH ULLOA VEGA 45496877 CCARHUAYO QUISPICANCHI CUSCO

N°NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

2LUCY WINNY

MAMANI CCORIMANYA

48072628 SAN PABLOCANCHIS CUSCO

3 JOSE PHARI RIVAS 41863465 MARCAPATA QUISPICANCHI CUSCO

4 KELLY APARICIO MAMANI 46669565 TINTA CANCHIS CUSCO

5 WILFREDO SONCCO CONDORI 42908071 SAN PEDRO CANCHIS CUSCO

6ANGEL

CHUQUIHUANCA SANO

45100763TUPAC AMARU CANAS CUSCO

7 MARILUZ CRUZ LA TORRE 24390945 HUAROCONDO ANTA CUSCO

8 SHASHENCA YONY INCA MUJICA 44467279 CACHIMAYO ANTA CUSCO

9 LUIS MARIO LUNA ROJAS 07456997 PUCYURA ANTA CUSCO

10 LEON CUTIPA CONDORI 24680805 CHECACUPE CANCHIS CUSCO

11 ANA ZULEMA QUISPE FERNANDEZ 45795762 MARANGANI CANCHIS CUSCO

12MARIO RUBEN

FERNANDO MOLINA ALVAREZ

41556337VELILLE CHUMBIVILCAS CUSCO

13YESSICA

INCARROCA VEREDAS

46049860SAN JERONIMO CUSCO CUSCO

14MILAGROS

KATERINE SONCCO MEDRANO

46105693SAYLLA CUSCO CUSCO

15 NOLBERTO MERMA ALA 42130057 SUYCKUTAMBO ESPINAR CUSCO

16 JONATHAN CASTILLO SALCEDO 72694189 MARANURA LA CONVENCION CUSCO

17 MARIZA DELGADO CUSI 24286858 PILLPINTO PARURO CUSCO

18 ELISBAN JESUS CALVO CORNEJO 44441331 ANDAHUAYLILLAS QUISPICANCHI CUSCO

19 DIEGO IRVIN VIVANCO BARRETO 73139576 OROPESA QUISPICANCHI CUSCO

20 LEIDY ESTHEFANIE PINO QUISPE 76260562 HUARO QUISPICANCHI CUSCO

21 WILTON AVILES BLANCO 71122277 CCATCA QUISPICANCHI CUSCO

22HERMITAÑO AUCCAPUMA PUMASUPA

25308062CHINCHERO URUBAMBA CUSCO

23 EDGAR LUCIO HURTADO SANCHEZ 24700227 ACOPIA ACOMAYO CUSCO

24 REY BELISARIO TAPIA QUISPE 46898317 ACOS ACOMAYO CUSCO

25 ALEJANDRO QUISPE AIMA 24294016 SANGARARA ACOMAYO CUSCO

26DELICIA

GUEVARA SALAZAR

47099553CAJARURO UTCUBAMBA AMAZONAS

27JULIA RENE FERNANDEZ

URIARTE45438367

LAJAS CHOTA CAJAMARCA

28 ANA TANIA CANCINO CHOLAN 47171926 SAN BERNARDINO SAN PABLO CAJAMARCA

29IVONNE NATALY

DELGADO RODRIGUEZ

43925055LA PERLA CALLAO CALLAO

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GILMER CHIRINOS PURIZAGADirector GeneralDirección General de Gobierno Interior

1715299-1

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13NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

PRODUCE

Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 144-2018-INACAL/PE

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe N° 134-2018-INACAL/DM, la Nota N° 059-2018-INACAL/DM y el Memorando N° 383-2018-INACAL/DM de la Dirección de Metrología; el Memorando N° 66-2018-INACAL/DN de la Dirección de Normalización; el Informe N° 014-2018-INACAL/OEE, el Memorando N° 056-2018-INACAL/OEE y el Informe Técnico N° 04-2018 “Tarifas de suscripción para visualización de normas técnicas versus compra individual” de la Ofi cina de Estudios Económicos; el Memorando N° 246-2018-INACAL/OCEI de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional; los Informes N° 029-2018-INACAL/OCEI-CID y N° 043-2018-INACAL/OCEI-CID del Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación; el Informe N° 224-2018-INACAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 196-2018-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modifi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modifi catoria, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL, constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE y N° 053-2018-INACAL/PE, se modifi ca el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Informe N° 224-2018-INACAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo sustentado por la Dirección de Metrología en el Informe N° 134-2018-INACAL/DM, la Nota N° 059-2018-INACAL/DM y el Memorando N° 383-2018-INACAL/DM, la Dirección de Normalización en el Memorando N° 66-2018-INACAL/DN, la Ofi cina de Estudios Económicos en el Informe N° 014-2018-INACAL/OEE, el Memorando N° 056-2018-INACAL/OEE y el Informe Técnico N° 04-2018 “Tarifas de suscripción para visualización de normas técnicas versus compra individual”, la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional en el Memorando N° 246-2018-INACAL/OCEI, y el Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación en los Informes N° 029-2018-INACAL/OCEI-CID y N° 043-2018-INACAL/OCEI-CID; emite opinión favorable para la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del INACAL, con el objeto que se modifi quen los servicios “Venta de Normas Técnicas Peruanas”, “Venta de Normas Técnicas Internacionales y Extranjeras” y “Publicaciones – Procedimientos de Calibración”, y se incorporen cuarenta y dos (42) nuevos servicios, precisándose la denominación, requisitos y costos respectivos;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, modifi cado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE y N° 053-2018-INACAL/PE, a fi n de modifi car los servicios “Venta de Normas Técnicas Peruanas”, “Venta de Normas Técnicas Internacionales y Extranjeras” y “Publicaciones – Procedimientos de Calibración” e incluir cuarenta y dos (42) nuevos servicios, según se detalla en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y sus Anexos en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE y N° 053-2018-INACAL/PE y en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOPresidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad

1715210-1

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14 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

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15NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

SALUD

Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1151-2018/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-106935-001, que contiene los Informes N°s. 051-2018-MINSA-PRONIS/UPCD de fecha 19 de setiembre de 2018 y 062-2018-MINSA-PRONIS/UPCD de fecha 19 de octubre de 2018, emitidos por el Programa Nacional de Inversiones en Salud, y los Informes N°s. 176-2018-OOM-OGPPM/MINSA de fecha 21 de agosto de 2018 y 220-2018-OOM-OGPP/MINSA de fecha 30 de octubre de 2018, emitidos por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en los numerales 38.1 y 38.2, de su artículo 38 que los Programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que como tales, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen.

Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 035-2014-SA, se crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial;

Que, el artículo 7 de dicha norma, establece que la organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa Nacional de Inversiones en Salud se desarrollarán en el respectivo Manual de Operaciones, que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en cuyo numeral 136.2, de su artículo 136, se reconoce al Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, como parte de la estructura organizacional institucional;

Que, en adición a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 29158, el numeral 17.4 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que los programas, cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;

Que, asimismo, los numerales 55.1 y 55.2 del artículo 55 de la referida norma, establecen que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) se sustenta en un Informe Técnico que justifi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y que este instrumento, es aprobado, en el caso del Poder Ejecutivo, por el titular del sector;

Que, mediante Ofi cio N° 1155-2018-MINSA/PRONIS-CG, de fecha 11 de octubre de 2018, se remite al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el proyecto de Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS;

Que, mediante Informe N° 220-2018-OOM-OGPP/MINSA de fecha 30 de octubre de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión en el sentido que la propuesta de Manual de Operaciones citada en el considerando precedente

se encuentra ajustada a los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, recomendando continuar con el trámite de aprobación de dicho instrumento de gestión;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud; así como también, en el portal del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS (https://www.pronis.gob.pe/)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1715142-1

Aprueban condiciones de uso de medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para enfermedades neoplásicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1152-2018/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2018

Visto el Expediente N° 17-098696-004, que contiene la Nota Informativa N° 1063-2018-DGIESP/MINSA, el Informe N° 053-2018-DPCAN-DGIESP/MINSA y el Memorando N° 2991-2018-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal a) del artículo 5 de la acotada Ley señala que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y

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16 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de prevención y control del cáncer;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 70 del precitado Reglamento establece como función de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer identifi car y coordinar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños del cáncer que afecten a la población considerando las acciones de promoción de la salud, los determinantes sociales de la salud y los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las etapas de vida, así como monitorear su desempeño en los diferentes niveles de gobierno;

Que, por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 649-2017/MINSA, se incorporó al precitado Documento Técnico, la Lista Complementaria de Medicamentos para enfermedades neoplásicas;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial antes indicada dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer, establezca entre otros, las condiciones de uso de los medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para enfermedades neoplásicas;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación las condiciones de uso de los medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para enfermedades neoplásicas, aprobada por Resolución Ministerial N° 649-2017/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe N° 644-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las condiciones de uso de los medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para enfermedades neoplásicas, aprobada por Resolución Ministerial N° 649-2017/MINSA, que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:

ANEXO N° 1 : AZACITIDINA 100 MG, INYANEXO N° 2-A : BORTEZOMIB 3.5 MG, INYANEXO N° 2-B : BORTEZOMIB 3.5 MG, INYANEXO N° 3 : ERLOTINIB (COMO CLORHIDRATO)

150 MG, TABANEXO N° 4 : SUNITINIB (COMO MALATO) 25 MG,

TABANEXO N° 5 : TRASTUZUMAB 600 MG, INY

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de

la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1715142-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios para la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. N° 027-2018-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1153-2018/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-111556-003, que contiene el Informe N° 699-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expide la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2018-SA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2018, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de cincuenta (50) días calendario, la provincia de Ucayali, del departamento de Loreto, por brote de dengue y leptospirosis, a fi n de establecer las acciones orientadas a su control en el distrito de Sarayacu, de la citada provincia y departamento; correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción, que como Anexo I forma parte integrante del citado dispositivo;

Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que el fi nanciamiento de la emergencia sanitaria se realiza conforme lo dispuesto en el literal b), del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 859 910,00), siendo responsable de su fi nanciamiento el Ministerio de Salud;

Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 027-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se confi guró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento;

Que, el inciso vii, literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;

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17NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 859 910,00), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Decreto Supremo N° 027-2018-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva resolución;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado con Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; y, en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 859 910,00), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a fi nanciar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 027-2018-SA.

Artículo 2.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la

presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Intervenciones Estratégicas

en Salud Publica, la Dirección General de Operaciones en Salud y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto

y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 5.- Información

5.1 El Pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto, informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y fi nancieros en la mitigación del riesgo de los casos graves por enfermedades transmisibles en el ámbito del citado departamento.

5.2 Dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gobierno Regional de Loreto remitirá al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva Regional y la Nota de Incorporación correspondiente de los recursos transferidos.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, su publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1715143-1

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1154-2018/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2018

Visto, el expediente Nº 18-106387-001, que contiene el Memorando Nº 391-2018-DIGDOT/MINSA, emitido por la Directora General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 457-2018/MINSA, de fecha 18 de mayo de 2018, se designó al médico cirujano Luis Enrique Gerardo Argumanis Sánchez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS) de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre comunica la renuncia del profesional señalado en el considerando precedente;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS) de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,

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18 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Luis Enrique Gerardo Argumanis Sánchez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 457-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Alex Nader Celada Padilla, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P N° 1536), de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS) de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1715143-2

Autorizan ampliación de viaje de profesional del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1155-2018/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2018

Visto, el Expediente N° 18-104483-015 que contiene el Memorando N° 1117-2018-CENARES-MINSA emitido por el Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1121-2018/MINSA se autorizó el viaje del químico farmacéutico Moisés Eliseo Mendocilla Risco, Ejecutivo Adjunto I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 18 al 20 de noviembre de 2018 para que asista a la reunión presencial del Grupo Ad Hoc de Negociación de Precios de Medicamentos de Alto Costo, a llevarse a cabo los días 19 y 20 de noviembre de 2018;

Que, mediante el documento de visto, el Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud comunica que la agenda programada para el evento señalado en el considerando anterior ha sido extendida hasta el 21 de noviembre de 2018, en ese sentido, solicita se autorice la ampliación del viaje otorgado hasta la nueva fecha de culminación del citado evento;

Que, según lo señalado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud mediante el Memorando N° 1255-2018-EPP-CENARES/MINSA, los gastos de ampliación de viaje al exterior del químico farmacéutico Moisés Eliseo Mendocilla Risco por concepto de pasajes y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto del citado Centro Nacional, según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 1668, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios;

Que, resulta de interés institucional autorizar la ampliación de viaje solicitado;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30693,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación del viaje del químico farmacéutico Moisés Eliseo Mendocilla Risco, Ejecutivo Adjunto I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, hasta el 22 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la ampliación de viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, Ejecutora: 124 Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo : US$ 100.00 (US$ 100.00 incluido TUUA)

- Viáticos por 1 día para 1 persona : US$ 370.00 (US$ 370.00) ----------------- TOTAL : US$ 470.00

Artículo 3.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Ministerial N° 1121-2018/MINSA, publicada el 17 de noviembre de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1715143-3

Autorizan viaje de Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1156-2018/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2018Vistos, los Expedientes N° s. 18-104483-004/005 que

contienen la Nota Informativa N° 201-2018-CENARES/MINSA emitida por el Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 9 de octubre de

2018, el Señor Ministro del Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay, convoca a los Ministros y Ministras de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados a la XLIII Reunión Ordinaria de Ministros y Ministras del Ministerio de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados, que se llevará a cabo el día 23 de noviembre de 2018 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que, a través del documento de visto, el Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, licenciado en administración José Antonio Gonzáles Clemente, solicita se le autorice asistir al evento señalado en el considerando anterior, al haber sido designado por la Señora Ministra de Salud para que concurra en su representación; proponiendo la encargatura de sus funciones al licenciado en administración José Antonio Bellido Suárez, Ejecutivo Adjunto I del citado Centro Nacional;

Que, el evento en mención tiene por objetivo específi co el conocer los resultados de la reunión del

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19NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Grupo de Trabajo Ad Hoc de negociación de precios de medicamentos de alto costo, para promover y conocer los aspectos técnicos de una negociación conjunta con laboratorios farmacéuticos orientada a la adquisición de productos farmacéuticos, principalmente contra el cáncer;

Que, según lo señalado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud mediante el Memorando N° 1248-2018-EPP-CENARES-MINSA, los gastos de viaje al exterior del Director General del citado Centro Nacional por concepto de viáticos y pasajes para participar en el evento antes señalado, serán cubiertos con cargo al presupuesto del mencionado Centro Nacional, según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 1661 y la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1662, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 490-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación laboral del Director General designado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo del evento antes señalado, resulta de interés institucional autorizar el viaje del Director General designado;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del licenciado en administración José Antonio Gonzáles Clemente, Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 22 al 24 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, Ejecutora: 124 Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo tarifa económica para 1 persona : US$ 1,115.29 (US$ 1,115.29 incluido TUUA)

- Viáticos por 2 días para 1 persona : US$ 740.00 (US$ 740.00 incluidos gastos de instalación) ------------------ TOTAL : US$ 1,855.29

Artículo 3.- Disponer que el citado Director General, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina

General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar, a partir del 22 de noviembre de 2018, al licenciado en administración José Antonio Bellido Suárez, las funciones de Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, en tanto dure la ausencia del licenciado en administración José Antonio Gonzáles Clemente y en adición a sus funciones de Ejecutivo Adjunto I del precitado Centro Nacional, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1715143-4

Autorizan viaje de profesionales de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1161-2018/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2018

Vistos, el Expediente N° 18-117776-001 que contienen la Nota Informativa N° 329-2018-OGCTI/MINSA emitida por la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/160 de fecha 4 de octubre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la realización del Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú – Chile, a realizarse el 27 de noviembre de 2018, y que será precedido de reuniones técnicas preparatorias al citado evento las cuales se llevarán a cabo el 26 de noviembre de 2018 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, mediante el documento de visto, se solicita la autorización para asistir al evento señalado en el considerando precedente, al médico cirujano José Alberto Castro Quiroz, Director General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional y de la señora Olinda Teodora Yaringaño Quispe, Ejecutiva Adjunta I de la referida Ofi cina General;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo constituir la máxima instancia de diálogo y coordinación política entre Perú y Chile, y está conformado por cinco ejes temáticos: i) Asuntos sociales y cultura para la integración; ii) Seguridad y defensa; iii) Comercio exterior, inversiones y turismo, y cooperación en ciencia y tecnología; iv) Medio ambiente, desarrollo sostenible y asuntos energéticos y mineros; y v) Desarrollo e integración fronteriza y asuntos de infraestructura. Asimismo, el citado evento tiene entre sus objetivos específi cos, revisar los avances del cumplimiento de los compromisos asumidos por cada país en el Plan de Acción de Lima suscrito el 7 de junio de 2017 en el marco del Encuentro Presidencial y I Gabinete Ministerial Binacional Perú – Chile;

Que, según lo señalado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud mediante el Memorándum N° 2237-2018-OGA/MINSA, los gastos de viaje al exterior del médico cirujano José Alberto Castro Quiroz y de la señora Olinda Teodora Yaringaño Quispe, por concepto de pasajes y viáticos para participar en el evento antes señalado, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 6726, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios;

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20 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, mediante Informe N° 491-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación laboral de los profesionales propuestos;

Que, asimismo con el documento de visto, se propone encargar las funciones Director General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional a la señora Esthela Leonor Cusco de Fuertes, en adición a sus funciones de Ejecutiva Adjunta I de dicha Ofi cina General, y en tanto dure la ausencia del titular;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo del evento antes señalado, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales propuestos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del médico cirujano José Alberto Castro Quiroz, Director General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 25 al 28 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar el viaje de la señora Olinda Teodora Yaringaño Quispe, Ejecutiva Adjunta I de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 25 al 28 de noviembre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 2,379.42 (US$ 1,189.71 incluido TUUA)

- Viáticos por 3 días para 2 personas : US$ 2,220.00 (US$ 1,110.00 incluidos gastos de instalación) --------------------- TOTAL : US$ 4,599.42

Artículo 4.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remitan a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán.

Artículo 5.- Encargar a partir del 25 de noviembre de 2018, a la señora Esthela Leonor Cusco de Fuertes,

las funciones de Directora General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones de Ejecutiva Adjunta I de dicha Ofi cina General, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 6.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1715332-1

Designan profesionales en el Hospital Vitarte

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1162-2018/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2018

Vistos, los expedientes N°s. 18-117035-001 y 18-117035-002, que contienen los Ofi cios N°s. 1997-2018-D/HV y 2033-2018-D/HV, emitidos por la Directora de Hospital I (e) de la Dirección del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 975-2018/MINSA, de fecha 25 de octubre de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Vitarte, en el cual los cargos de Jefe/a de Unidad (CAP – Ps Nºs. 018 y 027) de la Unidad de Planeamiento Estratégico y de la Unidad de Administración, se encuentran califi cados como Directivos Superiores de Libre Designación;

Que, según Resolución Ministerial Nº 632-2018/MINSA, de fecha 4 de julio de 2018, se designó, entre otros, al licenciado en administración Evaristo Medina Capulian, en el cargo de Jefe de Unidad de la Unidad de Administración del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud;

Que, el cargo de Jefe/a de Unidad (CAP-P Nº 0027) de la Unidad de Planeamiento Estratégico del Hospital Vitarte del Ministerio de Salud se encuentra vacante;

Que, con los documentos de Vistos, la Directora de Hospital I (e) de la Dirección del Hospital Vitarte, propone acciones de personal para los cargos señalados en los considerandos precedentes;

Que, a través del Informe N° 1160-2018–EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable en relación a lo solicitado por la Directora de Hospital I (e) de la Dirección del Hospital Vitarte, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del licenciado en administración Evaristo Medina Capulian,

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21NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 632-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, en el Hospital Vitarte del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Cargo CAP – P Nº Órgano

Licenciada en enfermeríaGiovanna Sandra Ríos

Castell Prado Jefa de Unidad

0018 Unidad de Planeamiento Estratégico

EconomistaJeannette Susan Toledo

Risco0027 Unidad de Administración

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1715332-2

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del “Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1163-2018/MINSA

Lima, 21 de noviembre del 2018

VISTO, el Expediente N° 18-114145-001 que contiene el Ofi cio N° 2087-DG N° 460-OP-2018-HONADOMANI-SB del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” y el Informe Técnico N° 212-2018-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Última Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben

aplicar las entidades de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros en el Anexo 4 de la citada Directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otro norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del Artículo 8° de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, contemplando como Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, encontrándose dentro de ellos el “Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé”;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, se realiza mediante la Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR);

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del “Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé” recomendando su aprobación;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del “Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé”.

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal

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22 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Provisional (CAP-P) del “Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), y en el portal del “Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé” (www.sanbartolome.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1715333-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valor total de tasación de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicados en el departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 892-2018 MTC/01.02

Lima, 16 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1349-2018-MTC/10.05 del 06 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución

de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2181-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-001 del 08 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1348-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 077-2018-MTC/10.05-TMP, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006183 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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23NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 3 622,492.18, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PM1G-AERTUMB-PR-001 3 018,743.48 603,748.70 3 622,492.18

1714847-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 895-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 1415-2018-MTC/10.05 del 13 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General

de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

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24 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, por Ofi cio Nº 2181-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Ofi cina General de Administración, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTUMB-PR-009 del 08 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1414-2018-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 082-2018-MTC/10.05-TMP-VHA, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual informa con relación al inmueble detallado en el considerando precedente que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006198 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 3 562,407.54, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez”

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI) (S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PM1G-AERTUMB-PR-009 2 968,672.95 593,734.59 3 562,407.54

1714847-3

Otorgan concesión única a BANTEL S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 894-2018 MTC/01.03

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-228264-2018 por la empresa BANTEL S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de

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25NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presenta conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y al servicio portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 2184-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa BANTEL S.A.C;

Que, con Informe N° 3607-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa BANTEL S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa BANTEL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa BANTEL S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1714847-2

Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 896-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 3253-2018-MTC/20 del 08 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura,

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26 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 376-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código 11010899048 del 15 de febrero de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S / 74,194.00, correspondiente al área del inmueble afectado por la e jecución de la obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite con Memorándum N° 11445-2018-MTC/20.15, e l Informe N° 062-2018-MTC/20.15/EZG, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, y el Informe N° 057-A-2018-ELM, a través de los cuales: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, e iv) indica que el Sujeto Pasivo rechazó la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1781-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2550-2018-MTC-20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 74,194.00, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

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27NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el área del inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

(SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“RED VIAL N° 6: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

AGRARIA VILLA LUCY S.A.C.

CÓDIGO: 11010899048 ÁREA AFECTADA TOTAL:9 712,00 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

74,194.00

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Por el Norte: Colinda con la Panamericana Sur, en línea de un tramo recto: 2-3 con 575.96 m.Por el Sur: Colinda con el área remanente del predio afectado, en línea de un tramo recto 4-1 con 575.34 m.Por el Este: Colinda con propiedad de terceros (UC N° 068080 – Partida N° 40013820), en línea de un tramo recto 3-4 con 15.60 m.Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros (UC N° 067582 – Partida N° 11008883), en línea de un tramo recto 1-2 con 18.15 m.

VÉRTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 18.15 403599.8605 8459453.87612 2-3 575.96 403600.7084 8459472.00863 3-4 15.60 404175.3248 8459432.65594 4-1 575.34 404174.0248 8459417.1141

PARTIDA REGISTRAL: N° 11008688 perteneciente a la Oficina Registral de Ica - Zona Registral N° XI - Sede Ica.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 09.05.2018 (Informe Técnico N° 1344-2018-ZR-XI/UR-ICA) por la Oficina Registral de Ica - Zona Registral N° XI - Sede Ica.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 08.05.2018, por la Oficina Registral de Ica - Zona Registral N° XI - Sede Ica

1714851-1

Aprueban valor total de tasación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 897-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 3237-2018-MTC/20 del 07 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y

Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de

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28 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2241-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, Dirección de Construcción) remitió a la Unidad Gerencial de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación correspondiente a las áreas de un inmueble con Código LC-CC2 materia del presente informe, afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima - Canta”, (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándums Nos. 5622, 6355, 8747, 12194 y 12729-2018-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 358 y 383-2018-MTC-20.15.1/TCAP, Informes Técnicos Nos. 044 y 045-2018-SCARE.CONSTRUCCIONES, y el Informe N° 023-2018-BCMAGV, respectivamente, de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales señalan, con relación a las áreas del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y las áreas del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado

el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjuntan los Certifi cados de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe N° 412-2018-MTC/20.4;

Que, por Informes Nos. 1059 y 2520-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1´264,108.80 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima – Canta”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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29NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente a las áreas de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la

Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima –

Canta”.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 LC-CC2 1´053,424.00 210,684.80 1´264,108.80

1714851-2

Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 898-2018-MTC/01.02

Lima 19 de noviembre de 2018

Visto: El Memorándum N° 2886-2018-MTC/20 del 03 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de

conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley establece que, si existe un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conformarán al Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio. Podrá seguirse con el proceso de adquisición regulado en el Título III de la Ley, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien podrá celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con la expropiación del bien regulada en el Titulo IV de la Ley. Asimismo, la referida norma señala, que para cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, el Sujeto Activo debe realizar en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación a nombre de la autoridad jurisdiccional correspondiente. Dicha consignación solo es entregada al legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del bien expropiado en la vía judicial, arbitral, previa comunicación al Sujeto Activo;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a)

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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30 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 607-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RV5-3568 del 02 de marzo de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 2,219.91, correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto: Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándums Nos. 8933 y 10839-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 193 y 227-2018-TO2-RV5, que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos han sido determinados de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley y iv) ha transcurrido el plazo al que se refi ere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que exista mutuo acuerdo entre los Sujetos Pasivos, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1760-2018-MTC/20.4;

Que, con Informes N° 2259-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública

la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto: Red Vial N° 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 2,219.91, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, realice en la vía judicial o arbitral según corresponda, la consignación del valor de tasación conforme lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el área del inmueble expropiada a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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31NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional Segunda Calzada del Tramo Piura - Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 899-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTO: El Memorándum N° 3238-2018-MTC/20 del 07 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura;

y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 12 de la Ley establece que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su unidad orgánica competente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 del artículo 16 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del Formulario Registral por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo se aplica el siguiente procedimiento: a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 5,

TRAMO ANCON HUACHO PATIVILCA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE"

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

GAUDENCIO PALACIOS BARTOLOMEPETRONILA PALACIOS BARTOLOME

DE ZUZUNAGAROSA PALACIOS BARTOLOMECESAR PALACIOS BARTOLASAMUEL PALACIOS CUENCA

ANA MARIA PALACIOS CUENCAARTEMIO PALACIOS CUENCA

ELSA PALACIOS CUENCAVIRGINIA PALACIOS CUENCA

JULIA BERTILA PALACIOS CUENCADAVID PALACIOS CUENCA

REYNALDO PALACIOS CUENCAMARCO ANTONIO PALACIOS CUENCA

MERCEDES PALACIOS CUENCAYENY NINFA PALACIOS CUENCA

NYCHA RAQUEL PALACIOS CUENCAVICTOR PALACIOS BARTOLAHERMELINDA CUENCA ARIZA

CÓDIGO: RV5-3568 AREA AFECTADA: 71.61 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

2,219.91

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

NORTE: Con UC 03577 con trocha de por medio, con línea recta de (01) tramo: B-C (6.32m). ESTE: Con UC 03568, con línea recta de (02) tramos C-D (18.25m), D-A (5.84m). OESTE: Con UC 03568, con línea recta de (01) tramo A-B (26.90m). SUR: Con UC 03568, con el vertice “A”.

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

A A - B 26.90 200,204.4313 8,810,462.3761B B - C 6.32 200,184.0518 8,810,479.9307C C - D 18.25 200,190.1068 8,810,481.7428D D - A 5.84 200,200.9572 8,810,467.0730

PARTIDA ELECTRÓNICA: P18014178 perteneciente a la Oficina Registral de Barranca, Zona Registral IX - Sede Lima.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.10.2017 (Informe Tecnico N° 22408-2017-SUNARP-Z.R.N° IX/OC) por la Oficina de Catastro de Barranca, Zona Registral IX - Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 03.04.2018 por la Oficina Registral Barranca, Zona Registral N° IX-Sede Lima.

1714851-3

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32 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, con Ofi cio N° 929-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con Código DV-SC-PP-013, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 1 530,147.16, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional Segunda Calzada del Tramo Piura - Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 12325-2018-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 004-2018-IIRSANORTE/LEHP, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado el valor total de la Tasación y v) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 3160-2018-MTC/20.4;

Que, por Informe N° 2525-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo informado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1 836,176.59, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional Segunda Calzada del Tramo Piura - Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS

NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total De La Tasación Correspondiente Al Área De Un (01) Inmueble Afectado Por La Ejecución

De La Obra Adicional Segunda Calzada Del Tramo Piura - Paita Del Eje Multimodal Del Amazonas

Norte Del “Plan De Acción Para La Integración De Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”

N° Código

Valor Comercial del Inmueble (VCI)

(S/)

Incentivo del 20% del VCI

(S/)

Valor Total de la Tasación

(S/)

1 DV-SC-PP-013 1 530,147.16 306,029.43 1 836,176.59

1714851-4

Aprueban los “Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación y Calidad Técnica para priorizar la asignación de recursos para el financiamiento de Proyectos de Inversión nuevos en infraestructura vial departamental y vecinal”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 900-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTOS: Las Notas de Elevación N° 141, N° 156 y N° 158-2018-MTC/21, de la Dirección Ejecutiva del

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33NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO; el Memorándum N° 1886-2018-MTC/09, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, según los artículos 4 y 7 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; y, en el marco de sus competencias compartidas cumple, entre otras, la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial;

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; precisando que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, dentro del ejercicio de sus autonomías y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y los sub numerales 2.1 y 4.1 de los numerales 2 y 4 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 35 y el literal f) del artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley Bases de la Descentralización los gobiernos regionales y los gobiernos locales son competentes para ejecutar inversiones en proyectos de infraestructura, en el ámbito de su demarcación territorial;

Que, por Decreto Supremo N° 029-2006-MTC se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, el cual según el artículo 2 de su Manual de Operaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2007 MTC/01.02, tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural;

Que, el Reglamento Nacional de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, prevé que los gobiernos regionales tienen a su cargo la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional; y, los gobiernos locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, tienen a su cargo la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural; precisando que la gestión de la infraestructura vial de carreteras es la acción de administrar la infraestructura vial del Sistema Nacional de Carreteras, a través de funciones de planeamiento, ejecución, mantenimiento y operación, incluyendo aquellas relacionadas con la preservación de la integridad física del derecho de vía;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-MTC, se aprueba la “Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, regional y local”; la cual establece entre las atribuciones de los gobiernos regionales y locales, el formular y aprobar la política de infraestructura vial y los planes de infraestructura vial de nivel regional y local, en concordancia con los planes sectoriales de alcance nacional;

Que, por Resolución Ministerial N° 904-2017 MTC/01.02 se aprueba la “Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Provinciales Participativos

– PVPP”, que tiene por objetivo orientar a los gobiernos locales y provinciales en el proceso de planifi cación de las intervenciones en la red vial vecinal o rural, para que éstas se realicen de manera ordenada, organizada y priorizada, cumpliendo con las fases de la gestión de la infraestructura vial y en función a la disponibilidad de los recursos del Estado;

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, el referido Sistema se crea con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, establece que solo pueden recibir transferencias del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o gobiernos locales cuyas inversiones cumplan con los criterios de priorización que aprueben los Sectores;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1432, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1252, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales; precisando que dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, las leyes anuales de presupuesto del Sector Público y normas complementarias autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales y locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura vial departamental y vecinal; siendo la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y fi nanciero, de los recursos transferidos;

Que, por Notas de Elevación N° 141, N° 156 y N° 158-2018-MTC-21, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS DESCENTRALIZADO, sustenta y propone al Viceministerio de Transportes la aprobación de los “Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación y Calidad Técnica para priorizar la asignación de recursos para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión nuevos en infraestructura vial departamental y vecinal”; los cuales procuran una asignación efi ciente de los recursos públicos, permiten garantizar la calidad de los proyectos de inversión, así como se encuentran alineados a la política del Sector Transportes y a la normativa que regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, por Memorándum N° 1886-2018-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 245-2018-MTC/09.02, por el cual la Ofi cina de Inversiones, en su calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable respecto de los requisitos y criterios propuestos por PROVIAS DESCENTRALIZADO;

Que, en atención a los fundamentos expuestos es necesario aprobar los “Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación y Calidad Técnica para priorizar la asignación de recursos para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión nuevos en infraestructura vial departamental y vecinal”; que aunados los criterios de priorización que establezca anualmente el Sector Transportes y Comunicaciones, permitirán una asignación efi ciente de los recursos públicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y

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34 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar los “Requisitos de Admisibilidad y Criterios de

Evaluación y Calidad Técnica para priorizar la asignación de recursos para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión nuevos en infraestructura vial departamental y vecinal”, documento que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Del procedimientoDisponer que PROVÍAS DESCENTRALIZADO

establezca el procedimiento que regula la aplicación de los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación y calidad técnica, aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia Los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación

y calidad técnica aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, entran en vigencia el 1 de enero de 2019.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

y el documento aprobado en su artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1714849-1

Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre la Delegación de la República del Perú y la Delegación de la República de Finlandia”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 901-2018 MTC/01.02

Lima 19 de noviembre de 2018

VISTOS, Los Informes N°s. 543 y 577-2018-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en adelante la Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada;

Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras materias, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;

Que, según el artículo 82 de la Ley, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, del mismo modo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, entre otros aspectos, faculta al Director General

de Aeronáutica Civil a negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, las que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, bajo el marco normativo antes citado, con los documentos de Vistos, el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil informa que ha suscrito el 18 de setiembre de 2018 en la ciudad de Lima un Memorándum de Entendimiento en materia de transporte aéreo, el cual solicita sea ratifi cado mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, y en ejercicio de las funciones establecidas por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car el “Memorándum de Entendimiento entre la Delegación de la República del Perú y la Delegación de la República de Finlandia”, suscrito el 18 de setiembre de 2018 en la ciudad de Lima, por el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1714847-4

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Ucrania, Reino de los Países Bajos y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 902-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTOS: La Comunicación DIM-087-2018 recibida el 18 de octubre de 2018 de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., el Informe Nº 1001-2018-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 597-2018-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las

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35NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar inspección técnica, documentaria y física de aeronaves por expedición de Constancia de Conformidad, correspondiente al Servicio Prestado en Exclusividad Nº 04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Servicio a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 1001-2018-MTC/12.07, al que se anexan las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 597-2018-MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 597-2018-MTC/12.07, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley

N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUIS GUSTAVO SATORNICIO SATORNICIO y ULISES VILCHEZ GOMEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 25 de noviembre al 03 de diciembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 25 DE NOVIEMBRE AL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES N° 1001-2018-MTC/12.07 Y N° 597-2018-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN

NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

672-2018-MTC/12.07

25-nov 03-dic US$ 1,800.00

VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

SATORNICIO SATORNICIO,

LUIS GUSTAVO

BOGOTÁD.C.

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

Inspección técnica documentaria y física a las aeronaves A320-214, matrículas: HK-5286, HK-5277 y HK-5273 por expedición

de Constancia de Conformidad

19015-19017-19019-19020

673-2018-MTC/12.07

25-nov 03-dic US$ 1,800.00

VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

VILCHEZ GOMEZ, ULISES

BOGOTÁD.C.

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

Inspección técnica documentaria y física a las aeronaves A320-214, matrículas: HK-5286, HK-5277 y HK-5273 por expedición

de Constancia de Conformidad

19015-19017-19019-19020

1714847-5

Page 36: Año XXXV - Nº 14728 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/22112018… · Bajos y EE.UU., en comisión de servicios 34 R.D. Nº 4958-2018-MTC/15.-

36 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 903-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTOS: Las Cartas Nos. 064 y 068 OPS/AP/2018 recibidas el 15 y 25 de octubre de 2018, respectivamente, de la empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., el Informe N° 559-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 596-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial y de verifi cación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 559-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 596-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 596-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FEDERICO ALFONSO JOSE VIZQUERRA LOZANO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kremenchug, Ucrania, del 26 al 30 de noviembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 26 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 559-2018-MTC/12.04 Y Nº 596-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN

NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

3058-2018-MTC/12.04 26-nov 30-nov US$ 1,300.00 A&S AVIATION

PACIFIC S.A.C.

VIZQUERRA LOZANO,

FEDERICO ALFONSO JOSE

KREMENCHUG UCRANIA

Chequeo técnico Inicial y de Verificación

de Competencia en simulador de vuelo en el equipo MI-8MTV-1 / MI-17-IV a su personal

aeronáutico.

19326-19327-19344

1714847-6

Page 37: Año XXXV - Nº 14728 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/22112018… · Bajos y EE.UU., en comisión de servicios 34 R.D. Nº 4958-2018-MTC/15.-

37NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 904-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTOS: La Carta N° OPER 140-18 recibida el 25 de octubre de 2018, de la empresa MUSOQ WAYRA S.A.C., el Informe N° 562-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 599-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa MUSOQ WAYRA S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se

desprende del Informe N° 562-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 599-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 599-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa MUSOQ WAYRA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS

DEL 27 DE NOVIEMBRE AL 01 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 562-2018-MTC/12.04 Y Nº 599-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN

NºINICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

3083-2018-MTC/12.04 27-nov 01-dic US$ 1,040.00 MUSOQ WAYRA SAC

GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL

ÁMSTERDAMREINO DE

LOS PAISES BAJOS

Chequeo técnico de Verificación de Competencia en

simulador de vuelo en el equipo Fokker

70 a su personal aeronáutico.

19347-19348

1714847-7

Page 38: Año XXXV - Nº 14728 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/22112018… · Bajos y EE.UU., en comisión de servicios 34 R.D. Nº 4958-2018-MTC/15.-

38 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 905-2018 MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTOS: El documento LCP GO-I-451-2018, recibido el 18 de octubre de 2018, de la empresa LC Busre S.A.C., el Informe N° 561-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 598-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC Busre S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para efectuar chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 561-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 598-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 598-2018-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 04 al 07 de diciembre de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC Busre S.A.C, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE

LOS DÍAS 04 AL 07 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 561-2018-MTC/12.04 Y Nº 598-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN

NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

3059-2018-MTC/12.04 04-dic 07-dic US$ 880.00 LC BUSRE S.A.C.

HURTADO GOYTIZOLO,

JOSE FRANCISCO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verificación de Competencia en

simulador de vuelo en el equipo B-737 a su personal aeronáutico

19356-19357-19358-19354-

19355

1714847-8

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39NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Autorizan a la empresa Renzo Morilla Automotrices E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4958-2018-MTC/15

Lima, 29 de octubre de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-253081-2018, presentada por la empresa “RENZO MORILLA AUTOMOTRICES E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-253081-2018 del 14 de setiembre de 2018, la empresa “RENZO MORILLA AUTOMOTRICES E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. José Saco Rojas Parcela 28, Lote 01, Asociación de Vivienda Los Poncianos Unidos, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Ofi cio N° 8192-2018-MTC/15.03 del 21 de setiembre de 2018, notifi cado el 28 de setiembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-287754-2018 del 18 de octubre de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 8192-2018-MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1125-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “RENZO MORILLA AUTOMOTRICES E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. José Saco Rojas Parcela 28, Lote 01, Asociación de Vivienda Los Poncianos Unidos, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2°.- La empresa “RENZO MORILLA AUTOMOTRICES E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General el “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 11 de setiembre de 2019

Segunda Inspección anual del taller 11 de setiembre de 2020

Tercera Inspección anual del taller 11 de setiembre de 2021

Cuarta Inspección anual del taller 11 de setiembre de 2022

Quinta Inspección anual del taller 11 de setiembre de 2023

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva, referido a la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- La empresa “RENZO MORILLA AUTOMOTRICES E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de agosto de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de agosto de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de agosto de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de agosto de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de agosto de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva, referido a la caducidad de la autorización.

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40 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. José Saco Rojas Parcela 28, Lote 01, Asociación de Vivienda Los Poncianos Unidos, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1713900-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predios ubicados en el departamento de Moquegua

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCION Nº 961-2018/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 6 de noviembre de 2018

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 332-2016/SBNSDDI, 387-2016/SBNSDDI, 392-2016/SBNSDDI, 414-2016/SBNSDDI, 475-2016/SBNSDDI y 495-2016/SBNSDDI de VENTA DIRECTA promovidos por SONIA NANCY CCALLI CALLO, ALICIA QUISPE CCANTUTA, OSCAR QUISPE CCASO, JULIO CÉSAR ATAMARI MAMANI, SULEMA MILAGROS QUISPE CALCINA, y la sociedad conyugal conformada por DOMINGA CALLO CALLO y ELEUTERIO CCALLI ADUVIRI de los predios ubicados en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscritos a favor del Estado en las partidas registrales Nº P66000476, P66000478, P66000214, P66000477, P66000475 y P66000474 de la Ofi cina Registral de Ilo con CUS Nº 114386, 114388, 75291, 114387, 114385 y 114383, en adelante “los predios”; y;

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la “Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su

cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, mediante los expedientes del visto, se viene tramitando el procedimiento de venta directa de predios del Estado promovidos por SONIA NANCY CCALLI CALLO, ALICIA QUISPE CCANTUTA, OSCAR QUISPE CCASO, JULIO CESAR ATAMARI MAMANI, SULEMA MILAGROS QUISPE CALCINA, y la sociedad conyugal y conformada por DOMINGA CALLO CALLO y ELEUTERIO CCALLI ADUVIRI (en adelante “los administrados”) por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento”.

3. Que, a través de los Informes Brigadas Nº 1154, 1158, 1157, 1156, 1155 y 1266-2017/SBN-DGPE-SDDI del 8 de septiembre y 4 de octubre de 2017 se determinó, entre otros, que “los predios” son bienes de dominio público ya que constituyen lotes de equipamiento urbano destinados a “otros usos” y provienen de la independización efectuada a la partida matriz Nº P66000214 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Ilo, inscrita a favor del Estado. Además, que “los administrados” han cumplido con acreditar los requisitos para la venta directa por la causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento” y la Directiva Nº 006-2014/SBN, que regula el “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad” aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN del 5 de septiembre de 2014 (en adelante “la Directiva Nº 006-2014/SBN”).

4. Que, las brigadas de instrucción llevaron a cabo las inspecciones técnicas a “los predios” el 16 de marzo de 2017 quedando registradas en las Fichas Técnicas Nºs. 0082, 085, 086, 084, 081 y 083-2017/SBN-DGPE-SDDI, constatándose que dichos predios han perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, toda vez que, los predios vienen siendo destinados para uso de vivienda por “los administrados” desde antes del 25 de noviembre del 2010, encontrándose cada uno cercado con esteras, bloquetas y techo ligero sin servicio de agua ni desagüe, lo que han conllevado a la pérdida de su condición apropiada para brindar un servicio público o uso público.

5. Que, a través de los Memorandos Nº 206, 207, 205, 204, 208 y 224-2017/SBN del 18 de septiembre y 11 de octubre de 2017 el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha emitido conformidad para continuar con los procedimientos de venta directa tramitados, a que se refi ere el párrafo anterior.

6. Que, el numeral 6.5 de la “Directiva Nº 006-2014/SBN” dispone que debe declararse la improcedencia de un pedido de venta directa cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble hubiera perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la desafectación administrativa deberá tramitarse luego de la etapa de conformidad de la venta por el titular del pliego.

7. Que, de acuerdo al literal a) del numeral 14.2 del artículo 14º de la “Ley” concordado con el artículo 43º del “Reglamento” son funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN la de tramitar y aprobar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público.

8. Que, “la desafectación administrativa” consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (…)1.

9. Que, habiéndose determinado que “los predios” han perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, resulta procedente que esta Subdirección, de conformidad con el artículo 43º del “Reglamento” y el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-VIVIENDA, apruebe la desafectación de dominio público al dominio privado del

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41NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Estado de “los predios” con la fi nalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa a favor de “los administrados”.

10. Que, toda vez que “los predios” son colindantes, provienen de la misma partida matriz y que cada partida registral se encuentra debidamente individualizada a favor de cada uno de “los administrados” resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que dispone: “Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada fi rma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes”.

11. Que, por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria de “la Directiva” dispone que la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, cuyo costo será asumido por el administrado interesado en la compra del predio.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y, los Informes Técnicos Legales Nºs. 1126,1127, 1128, 1129, 1130 y 1132-2018/SBN-DGPE-SDDI del 5 de noviembre de 2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado del Estado de los predios que a continuación se detallan:

a) Área de 199.21 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000476 de la Ofi cina Registral con CUS Nº 114386.

b) Área de 199.11 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000478 de la Ofi cina Registral con CUS Nº 114388.

c) Área de 199.03 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000214 de la Ofi cina Registral con CUS Nº 75291.

d) Área de 199.23 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000477 de la Ofi cina Registral con CUS Nº 114387.

e) Área de 199.14 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000475 de la Ofi cina Registral de Ilo con CUS Nº 114385.

f) Área de 199.08 m2 ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito a favor del Estado en la partida registral Nº P66000474 de la Ofi cina Registral de Ilo CUS Nº 114383

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Ilo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

MARIA DEL PILAR PINEDA FLORESSubdirectora(e) de Desarrollo Inmobiliario

1 Ccopa Almerco, Sara. “El Dominio Público: su Desafectación”. Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82

1714446-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Modifican la Res. N° 045-2018-OEFA/PCD mediante la cual se delegaron diversas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 120-2018-OEFA/PCD

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTO: El Informe N° 419-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que el Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2018-OEFA/PCD, la Presidencia del Consejo Directivo delegó facultades, entre otros, en la Gerencia General y en la Ofi cina de Administración, en materia presupuestal, en materia de Contrataciones del Estado y otros temas durante el Año Fiscal 2018;

Que, el Numeral 76.1 del Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, a través de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

Que, el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (en adelante, el Decreto Legislativo) señala que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente;

Que, el Artículo 20° del Decreto Legislativo, defi ne a la Cuenta General de la República como el instrumento

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42 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados presupuestarios, fi nancieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fi scal;

Que, el Numeral 23.2 del Artículo 23° del Decreto Legislativo, señala que el plazo para la presentación de la rendición de cuentas por parte de todas las entidades del Sector Público no debe exceder del 31 de marzo siguiente al ejercicio fi scal del que se informa, estando las entidades públicas obligadas a su cumplimiento, sin excepciones;

Que, el Artículo 8° del Decreto Legislativo, establece que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a lo siguiente: (i) cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública; y, (ii) presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras para el logro de sus objetivos y metas;

Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8° de la Ley N° 30225, establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de las relacionadas con: (i) la declaración de nulidad de oficio, (ii) la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; y, (iii) las modificaciones contractuales a las que se refiere el Artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece el reglamento;

Que, el Artículo 34-A de la Ley N° 30225, referido a las modificaciones convencionales al contrato, establece que sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto; cabe precisar que, cuando la modificación implique la variación del precio, debe ser aprobada por el Titular de la Entidad;

Que, mediante Opinión N° 198-2017/DTN, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ha señalado que la aprobación de las modifi caciones convencionales al contrato corresponde al Titular de la Entidad, pudiendo este último delegar dicha función solo en aquellos casos en los que la modifi cación no implique la variación del precio;

Que, con el propósito de continuar optimizando la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal y contrataciones del estado, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta legalmente viable delegar en la Gerencia General y en la Oficina de Administración, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante Año Fiscal 2018;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°

30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales e) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar el Sub Numeral 2.1.4 al Numeral 2.1 del Artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2018-OEFA/PCD, que delega en la Gerencia General determinadas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018, conforme a lo siguiente:

“Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

2.1 Facultades en materia presupuestal

(…)2.1.4 “Suscribir los Estados Financieros y

Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la normativa sobre la materia”.

Artículo 2°.- Incorporar el Sub Numeral 3.1.18 al Numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2018-OEFA/PCD, que delega en la Ofi cina de Administración determinadas facultades hasta la culminación del Año Fiscal 2018, conforme a lo siguiente:

“Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018:

3.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

(…)3.1.18 “Aprobar las modifi caciones convencionales a

los contratos suscritos por la Entidad, siempre y cuando estas no impliquen la variación del precio”.

Artículo 3°.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

1715331-1

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43NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

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44 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

ORGANISMO TÉCNICO DE

LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera del OTASS a favor de EMPSSAPAL S.A., destinadas a la ejecución de acciones para fortalecer la gestión y administración de prestación de servicios de saneamiento

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 098-2018-OTASS/DE

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTOS:

Los Memorandos N° 651-2018-OTASS/DM, N° 736-2018-OTASS/DM y el Informe N° 131-2018-OTASS/DM/FÉLIX.MARMANILLO de la Dirección de Monitoreo, el Informe N° 146-2018-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 349-2018-OTASS/OAJ; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias fi nancieras a dichas empresas prestadoras;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los

recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, “Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A – EMPSSAPAL S.A., solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/ 3’616,571.42 (Tres millones seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y uno con 42/100 Soles) por lo que, la Dirección de Monitoreo del OTASS emite el Informe N° 131-2018-OTASS/DM/FÉLIX.MARMANILLO, de fecha 7 de noviembre de 2018, mediante el cual opina en forma favorable respecto de la solicitud de financiamiento de las acciones contenidas en las fichas presentadas por la citada empresa hasta por el monto de S/ 3’616,571.00 (Tres millones seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y uno con 00/100 Soles);

Que, mediante Informe N° 146-2018-OTASS/OPP de fecha 23 de octubre de 2018, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia fi nanciera;

Que, con el Informe Legal N° 349-2018-OTASS/OAJ de fecha 20 de noviembre de 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia;

Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, se suscribe el Convenio N° 034-2018/OTASS-EPS EMPSSAPAL S.A, entre el OTASS y la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EMPSSAPAL S.A., mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/ 3’616,571.00 (Tres millones seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y uno con 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de las fi chas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio;

Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EMPSSAPAL S.A., mediante Resolución del Titular;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, mediante Memorando N° 125-2017-OTASS/DE del 09 de octubre de 2017, se asigna a la Dirección de Monitoreo, la función de “Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de los servicios de saneamiento”, por lo que corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto

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45NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018; Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de EPS EMPSSAPAL S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 3’616,571.00 (Tres millones seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y uno con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A – EMPSSAPAL S.A., destinadas a la ejecución de las acciones para fortalecer la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones para su sostenibilidad, las mismas que se detallan en las fichas indicadas en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2. FinanciamientoLa transferencia financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal: Asignaciones presupuestales que no resultan en productos, Actividad 5.004889: Brindar soporte y asistencia técnica, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia financiera

autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el diario ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ANDRÉS PARTOR PAREDESDirector Ejecutivo

Anexo

ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EPS EMPSSAPAL S.A.

CAPACIDADFICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO

Descripción Código Monto (S/)

Gestión operativa

Rehabilitación de la captación Miskiuno - Huancané y la línea de conducción Huancané - Miskiuno - PTAP del sistema de agua potable de la zona norte del distrito de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco

F-OP-01 1 817 535,00

Rehabilitación de la PTAP Miskiuno del servicio de agua potable de localidad de Santo Tomás de la zona norte del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco

F-OP-02 100 784,00

Rehabilitación del reservorio apoyado Miskiuno del sistema de agua potable de la zona norte del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco

F-OP-03 121 830,00

Rehabilitación de reservorio Soñaque de 150m3 del sistema de agua potable de la zona sur del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco.

F-OP-04 113 886,00

Rehabilitación de las captaciones Anccasccota, PTAP Tucuire y la línea de conducción tramo pase aéreo del sistema de agua potable de la zona sur del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco.

F-OP-05 130 873,00

Rehabilitación de caseta de cloración Sonphurumi en la línea de conducción de la PTAP Tucuiri del sistema de agua potable de la zona sur del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco.

F-OP-06 80 412,00

Implementación del catastro técnico de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Santo Tomás, distrito de Santo Tomás, provincia Chumbivilcas, departamento Cusco.

F-OP-07 301 071,00

Gestión comercial

Implementación del catastro comercial y optimización de la medición de agua mediante la instalación de 1,227 medidores a usuarios asignados y renovación de 400 medidores por antigüedad en la localidad de Santo Tomás dentro del ámbito de la EPS EMPSSAPAL S.A.

F-CO-01 608 135,00

Implementación del programa de actualización catastral comercial correspondiente a los usuarios del sistema de agua potable en localidad de Santo Tomás dentro de la EPS. EMPSSAPAL S.A.

F-CO-02 342 040,00

MONTO TOTAL A TRANSFERIR 3 616 571,00

1714955-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad auditora

UNIVERSIDAD NACIONALHERMILIO VALDIZÁN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1557-2018-UNHEVAL

Cayhuayna, 24 de octubre de 2018

Vistos los documentos que se acompañan en ocho (08) folios;

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46 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 27785-Ley Orgánica del Sistema Nación de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad;

Que el Vicecontralor de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, con el Ofi cio Nº 00315-2018-CG/VCSC, recibido el 26 de setiembre de 2018, solicitó a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán que efectúe la transferencia fi nanciera para la contratación de Sociedad Auditoría para el período 2018, conforme la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la cual tiene por fi nalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como la modifi cación de diversos artículos de Ley Nº 27785-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, entre los que se considera el artículo 20º Sociedades Auditoras;

Que el Rector, con el Proveído Nº 8587-2018-UNHEVAL-R, remite el Ofi cio Nº 00315-2018-CG/VCSC solicitando el informe presupuestal a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto para hacer la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para la designación de la Sociedad de Auditoría para el período 2018;

Que la Directora de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, con Elevación Nº 764-2018-UNHEVAL/OPyP-D, confi rma la opinión favorable de la Unidad de Presupuesto, a través del Informe Nº 2968-2018/JUP-UNHEVAL, de fecha 18 de octubre de 2018, en la que señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/. 46,513.27 que comprende la retribución 50% + 6% de derecho de designación y supervisión;

Que el Rector remite el caso a Secretaria General con el Proveído Nº 9289-2018-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente; y

Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, por el Estatuto y el Reglamento de la UNHEVAL, la Resolución Nº 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección; por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las fi rmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU y por la Resolución Rectoral Nº 1523-2018-UNHEVAL, que encarga las funciones de Rector al Dr. Ewer Portocarrero Merino, Vicerrector Académico, del 22 al 26 de octubre de 2018;

SE RESUELVE:

1º APROBAR la TRANSFERENCIA FINANCIERA, con cargo al Presupuesto Institucional 2018, Pliego 525: Universidad Nacional Hermilio Valdizán, del monto ascendente a S/. 46,513.27 (cuarenta y seis mil quinientos trece con 27/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; que será depositado en la cuenta corriente Nº 00000282758 del Banco de la Nación, a favor del Pliego 019; Contraloría General,

destinado a la contratación de la sociedad auditora que realizaría las labores de control externo, correspondiente al ejercicio 2018; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

2º PRECISAR que la transferencia fi nanciera autorizada en el numeral anterior se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 525: Universidad Nacional Hermilio Valdizán; Categoría Presupuestaria: 9001 Acciones Centrales; Producto: 3.999999 Sin Producto; Actividad: 5.000006 Acciones de Control y Auditoría; Genérica: 2.4 Donaciones y Transferencias; Sub Genérica 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Subgenérica Det.: 2.4.13 A Otras Unidades del Gobierno; Específi ca: 2.4.13.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: 2.09 Recursos Directamente Recaudados; el mismo que no podrá ser destinado, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

3º DISPONER que la Dirección General de Administración proceda conforme a sus atribuciones para publicar esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

4º DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos competentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EWER PORTOCARRERO MERINORector (e)

YERSELY K. FIGUEROA QUIÑONEZSecretaria General

1714885-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Uruguay, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1778-2018

Arequipa, 14 de noviembre del 2018

Visto el Ofi cio Nº 1025-2018-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje al extranjero para realizar una Ponencia con fi nes de investigación, correspondiente a la Mg. Dany Nori Ticahuanca Quispe, docente del Departamento Académico de Historia, Geografía y Antropología de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales de la UNSA.

CONSIDERANDO:

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los docentes de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor

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47NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”. Ofi cializado mediante Ofi cio Nº 1067-2017-SG y Ofi cio Nº 1253-2017-R-UNSA.

Que, mediante el documento del visto, el Vicerrectorado de Investigación eleva la solicitud efectuada por la Mg. Dany Nori Ticahuanca Quispe, docente del Departamento Académico de Historia, Geografía y Antropología de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales de la UNSA, solicitando la autorización de viaje al extranjero con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos e inscripción, para que la referida docente participe con la presentación de su Trabajo de Investigación titulado: “La Representación Cultural del Espacio en los Confl ictos Sociales en el Perú” en el X Congreso ALASRU (Asociación Latinoamericana de Sociología Rural) “Ruralidades en América Latina: convergencias, disputas y alternativas en el Siglo XXI”, a realizarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay del 25 al 30 de noviembre del 2018, adjuntando para tal efecto: a) Copia de la carta de invitación de fecha 06 de junio del 2018 suscrita por Alberto Riella presidente de ALASRU, que acredita la invitación de participación de la referida docente al evento en mención; b) Copia de la Resolución Subdirectoral Nº 1755-2018-SDRH de fecha 30 de octubre del 2018, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia respectiva a la docente para participar en el mencionado Congreso; c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial de fecha 06 de noviembre del 2018, mediante la cual la docente declara que en el plazo máximo de 01 año después de concluido el Congreso con fi nes de investigación, deberá publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente al total del fi nanciamiento entregado a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos; y, d) Copia del escrito de la docente Dany Nori Ticahuanca Quispe, mediante el cual solicita el pago de la inscripción al evento en mención por el monto de S/ 606.60 soles.

Que, la participación de la docente en el citado congreso, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Trámite de para Pasajes Aéreos y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 804-2018-OUPL-UNSA de fecha 18 de octubre del 2018, informa que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, Presupuesto Año Fiscal 2018, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Mg. DANY NORI TICAHUANCA QUISPE, docente del Departamento Académico de Historia, Geografía y Antropología de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales de la UNSA, para que participe con la presentación de su Trabajo de Investigación titulado: “La Representación Cultural del Espacio en los Confl ictos Sociales en el Perú” en el X Congreso ALASRU (Asociación Latinoamericana de Sociología Rural) “Ruralidades en América Latina: convergencias, disputas y alternativas en el Siglo XXI”, a realizarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay del 25 al 30 de noviembre del 2018.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado servidor docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle:

Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Montevideo-Lima-Arequipa

Del 24 de noviembre al 01 de diciembre del 2018S/ 2, 573.00Soles.Seguro de viaje : S/ 154.84 Soles.Viáticos (5 días) : S/ 7,846.16 Soles.Inscripción : S/ 606.60 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1715025-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 1845-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018023600PUNTA DE BOMBÓN - ISLAY - AREQUIPAJEE DE AREQUIPA (ERM.2018014598)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, en contra de la Resolución Nº 0894-2018-JEE-AQPA/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan de la Cruz Portillo Machaca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 446-2018-JEE-AQPA/JNE, del 30 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, el JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Juan de la Cruz Portillo Machaca (en adelante, candidato), presentada por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, la organización política), para el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, requiriéndole que presente el original o copia legalizada del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, por cuanto en su Declaración Jurada de Hoja de Vida declaró que labora en la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón. Así, el 7 de julio de 2018, la organización política presentó un escrito de subsanación, con el objeto de levantar la observación indicada.

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48 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

A través de la Resolución Nº 0894-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del citado candidato, por no haber cumplido dentro del plazo concedido (dos días) con la subsanación, pues no presentó la documentación requerida.

Con fecha 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación, en contra de Resolución Nº 0894-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes fundamentos:

a) El viernes 6 de julio del presente año (en que vencía el plazo concedido para la subsanación) se apersonaron al local del JEE, que les negó la recepción del documento de subsanación, pese a que la ofi cina estaba abierta, negándole, además, la emisión de una constancia de la hora, aduciendo la secretaria recepcionista de mesa de partes, que solo trabajaban hasta las 4 p.m. y ya no había atención.

b) El JEE debe aplicar supletoriamente el artículo 155-C, incorporado al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fi n de garantizar el debido proceso.

CONSIDERANDOS

1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que les debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia.

3. Ahora bien, de la revisión de los actuados se observa la Orden de Prestación de Servicios Nº 00000308, de fecha 10 de mayo de 2018, emitida a favor del candidato, por los servicios prestados a favor de la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón; lo que acredita que dicho candidato celebró un contrato de naturaleza civil con la referida entidad edil. La certeza que se adquiere de la existencia de tal contrato se fortalece con el recibo por honorarios emitido por el candidato a cargo de la misma municipalidad, por los servicios prestados en el mes de mayo del presente año.

4. Al respecto, cabe precisar que la naturaleza del contrato de prestación de servicios es civil y no laboral, toda vez que en los contratos de naturaleza laboral concurren los tres elementos de la relación laboral: a) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, b) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fi jación de un horario de trabajo, por ejemplo), más la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador.

5. Entonces, se debe entender que, en el caso del candidato, no correspondería solicitarle su licencia sin goce de haber, dado que ha quedado esclarecido que su relación con el ente estatal no es de carácter laboral, es decir, con la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón. Consecuentemente, la situación descrita no se subsume en el supuesto establecido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, al no tener naturaleza laboral.

6. Lo que implica que el JEE requirió, indebidamente, a la organización política la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, lo que devino en la, también indebida, declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción, respecto al candidato.

7. En tal orden de ideas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0894-2018-JEE-AQPA/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan de la Cruz Portillo Machaca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1715155-1

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor para el Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 1848-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018023667LA JOYA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2018015825)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Anthony Nelson Gustavo Linares Cuéllar, personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura en contra de la Resolución Nº 877-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Francisco Tumi Miranda y Óscar Hipólito Paja Paye, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura solicitó al Jurado Electoral Especial de Arequipa (en

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49NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

Mediante la Resolución Nº 577-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que:

a) El candidato Juan Francisco Tumi Miranda no acreditó el tiempo de domicilio de dos (2) años continuos, y,

b) El candidato Óscar Hipólito Paja Paye no adjuntó el comprobante de pago por la tasa de inscripción de todos los candidatos, documento imprescindible para admitir la lista.

El 13 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos de agua y luz, así como el arancel por concepto de inscripción, conforme lo requerido en la resolución de inadmisibilidad, refi riendo subsanar con ello la observación advertida.

Por medio de la Resolución Nº 877-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos Juan Francisco Tumi Miranda y Óscar Hipólito Paja Paye, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, debido a que la organización política no cumplió con subsanar las omisiones advertidas dentro del término conferido; esto es, dentro de los dos (2) días calendario.

Con fecha 31 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 877-2018-JEE-AQPA/JNE, señalando que la resolución materia de apelación contraviene las garantías al derecho de defensa, contradicción y debido proceso, no tomándose en cuenta el término de la distancia, más aun si de los precedentes jurisdiccionales se tiene que las notifi caciones electrónicas surten efectos dos días después de efectuada la notifi cación en casilla electrónica. Por otro lado, refi ere que se encontraba mal de salud el día 12 de julio del año en curso, por lo que no pudo acudir al jurado, adjuntando certifi cado médico para acreditar su al estado de salud.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala cuáles son los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de una lista de candidatos, y sus requisitos mínimos necesarios. Así, los numerales 25.11 y 25.14 del precitado artículo establecen cuál es la documentación para acreditar los dos (2) años de domicilio a la circunscripción a la que postula y la presentación del comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos, respectivamente.

2. Además, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento establece que la inadmisibilidad se puede subsanar en el plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud, y en caso de cumplir con la subsanación advertida por el JEE, este admitirá la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. El artículo 15 del Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante Reglamento sobre Casilla Electrónica), aprobado por Resolución Nº 0077-2018-JNE, dispone que “es de responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las notifi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.”

4. Asimismo, del Reglamento sobre Casilla Electrónica, en lo referido a Términos y condiciones de uso de la casilla electrónica, numeral 4, dispone que “el usuario acepta que la notifi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento”. Entonces, es sabido que el personero legal tiene pleno conocimiento desde cuando surte efectos legales la notifi cación.

5. En el caso que nos atañe, tenemos que la organización política fue notifi cada válidamente con fecha 10 de julio de 2018, según se aprecia en la constancia de notifi cación electrónica que obra en el expediente, y pese a que, como se ha señalado, es su responsabilidad ingresar diariamente a su casilla electrónica, no lo hizo, y presentó la subsanación de observaciones fuera del plazo, esto es, con fecha 13 de julio del año en curso. Por tanto, no corresponde tomar en consideración los argumentos esgrimidos por el referido personero legal, en cuanto a que las notifi caciones electrónicas surten efectos a los dos días de efectuadas. Adicionalmente, debe quedar claramente establecido que, según el artículo 16 del Reglamento de Casilla Electrónica, la constancia de notifi cación equivale a la recepción del documento notifi cado.

6. En este punto, se reafi rma la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo legalmente fi jado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fi n de no afectar el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo, así como tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas.

7. Es por ello por lo que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

8. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya presentado su escrito de subsanación correspondiente de Juan Francisco Tumi Miranda y Óscar Hipólito Paja Paye, candidatos a alcalde y regidor, respetivamente, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Anthony Nelson Gustavo Linares Cuéllar, personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 877-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Francisco Tumi Miranda y Oscar Hipolito Paja Paye, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretario General

1715155-2

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50 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica

RESOLUCIÓN Nº 1849-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018023675ICAJEE ICA (ERM.2018017703)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00624-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00307-2018-JEE- ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018 el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, debido a que, entre otros, por lo siguiente:

De la revisión del expediente se advierte que no se adjuntó el acta de elecciones internas, y a pesar que la organización política, ha presentado un acta de designación del 23 de mayo del Comité Electoral Regional de lca, dicho documento no reemplaza ni es idóneo para sustituir el acta de elecciones internas realizada el 22 de mayo del 2018, conforme se desprende del acta adjuntada, ello a efectos de verifi car si la lista de candidatos inserta en la solicitud de inscripción son los mismos que fueron elegidos en las elecciones internas del partido;

Mediante Resolución Nº 00624-2018-JEE-ICA0-JNE, del 22 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ica, al considerar lo siguiente:

Del contenido de la lista de la solicitud manual y del contenido de la lista del acta de elecciones internas adjuntada, de ambas se advierte que difi eren entre sí. Como se detalla a continuación: a. La candidata Nora Saire Rojas de 21 años aparecía en la solicitud manual como accesitaria de la provincia de Ica, y en el acta de elecciones internas aparece como titular de la misma provincia. b. La candidata Priscila Villavicencio Llanos de 25 años aparecía en la solicitud manual como accesitaria de la provincia de Chincha, y en el acta de elecciones internas aparece como titular de la misma provincia. c. El candidato Julio César Tornero Cárdenas de 20 años aparecería en la solicitud como accesitario de la provincia de Pisco, y en el acta de elecciones internas aparece como titular de la misma provincia. Por lo que consideramos que estos hechos generan duda respecto al proceso eleccionario y de su resultado. Siendo esto así debe declararse su improcedencia.

Con fecha 31 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política recurrente, interpusó recurso de apelación, señalando lo siguiente:

a. Que, ante la declaración de inadmisibilidad de la inscripción de lista de candidatos, procedió a la subsanación de las observaciones efectuadas por el JEE; sin embargo, este procedió a valorar el contenido de la solicitud llenada a mano, cuando dicha solicitud no se considera como requisito de admisibilidad o procedencia

de la fórmula y lista, por lo que no es necesario ese documento para su admisibilidad o procedencia, por lo cual constituye uno de los errores de hecho en los que ha incurrido el despacho.

b. Así también, debe tenerse en cuenta que, al momento de presentar la solicitud de inscripción, se produjo una clara inconsistencia entre la solicitud manual y la solicitud electrónica generada por el sistema SIJE, motivo por el cual en el escrito de subsanación se precisó la jurisdicción a la cual postula cada candidato, aspecto que no constituye una controversia sino un error material que debe resolverse a la luz de los principios del debido procedimiento.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de fi rmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

2. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que, si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.

3. A pesar de esta afi rmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere.

4. Por ello, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas.

5. Así las cosas, y reafi rmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe.

Respecto a la normativa de inscripción de lista de candidatos

6. El artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que: “Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos

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51NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda”.

7. El artículo 26, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre los cuales indica los siguientes:

26.1 La impresión del “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos” […]

26.2 El original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, las actas antes señaladas deben incluir los siguientes datos:

Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.

a. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región).

b. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.

c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP […].

d. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP […]

e. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

8. El numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señalando que se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción fórmula y lista, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

9. Esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la LOJNE, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

10. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Ica, en razón de que advirtió que, en el contenido de la lista llenada en forma manual y adjuntada a la referida solicitud y del contenido de la lista del acta de elecciones internas adjuntada en el escrito de subsanación, advirtió que había inconsistencias, esto es, ambos documentos diferían entre sí, considerando que estos hechos generaban dudas respecto al proceso eleccionario y su resultado.

11. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política recurrente, al momento de subsanar las observaciones advertidas por el JEE, presentó el Acta de Elecciones Internas, de fecha 22 de mayo de 2018, en la cual se consignó el día y hora en que se realizaron las elecciones internas para la región Ica; asimismo, se indicó la modalidad de elecciones, esto es, “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados”, y la designación directa, hasta una quinta parte del número total de candidatos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto […]”.

12. Asimismo, la organización política señala en su escrito de apelación que, al momento de realizar el llenado en la solitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, por error consignó un orden de los consejeros

que no era el correcto, así como el del lugar por el que postularon, por lo cual con el acta, de fecha 22 de mayo de 2018, lo subsana. Sin embargo, del acta referida, consta que la organización política consigna el siguiente orden de su lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica:

Cargo Nombres DNI Sexo Edad

Gobernador María Isabel Caycho Espinoza 22080943 F 45

Vicegobernador Yeni Soledad Prado Cucho 40074913 F 39

Consejero-Ica Jorge Luis Hernández Meza 21497067 M 54

Accesitario Lily Cecilia Oré Luna Victoria 21472220 F 60

Consejero-Ica Alicia Munares Lovatón 21445759 F 60

Accesitario Luis Américo Calderón Huamaní 08622272 F 52

Consejero-Ica Nora Saire Rojas 44421980 F 21

Accesitario Jerson David Solís Ramos 70314790 M 24

Consejero-Palpa Carlos Nicolás Oncebay Romaní 22184899 M 47

Accesitario-Palpa Javier Alfredo Campos Fuentes 22185787 M 61

Consejero-Nazca Enrique Eleuterio Rojas Huallpa 22063811 M 56

Accesitario-Nazca

Juan Carlos Alegría Tipismana 40905802 M 38

Consejero-Chincha

Marco Antonio Rondón Robles 43435122 M 34

Accesitario-Chincha

Giancarlo Jair Martínez Pelaez 76079423 M 23

Consejero-Chincha

Priscila Villavicencio

Llanos72657371 F 25

Accesitario-Chincha

Pedro Martínez Almeyda 72689691 M 24

Consejero-Pisco Luis Isidoro Cárdenas García 22249490 M 56

Accesitario-Pisco Williams Dennis Del Alcázar García 22256420 M 53

Consejero-Pisco Julio César Tornero Cárdenas 90335976 M 20

Accesitario-Pisco Víctor Alberto Cárdenas Pecho 44866038 M 41

13. Así se advierte que, con este orden de la lista de candidatos que consigna la organización política ha generado que la misma no cumpla el requisito de las cuotas electorales, específi camente, la cuota de género, esto es el 30 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por varones o mujeres, conforme lo exige el Reglamento, lo que signifi ca que la fórmula y la lista de candidatos sea declarada improcedente, al ser un requisito no subsanable conforme lo señala el artículo 30 del Reglamento.

14. En ese sentido, se verifi ca que la organización política al efectuar el cambio de orden de candidatos, dentro de su lista de candidatos a consejeros, ha generado que su lista de accesitarios quede sin la cuota de género exigida en la norma electoral, transgrediendo así las normas electorales y su Estatuto. Por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personero legal titular de la organización política Perú

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52 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Libertario, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00624-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos, para el Gobierno Regional de Ica presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1715155-3

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 1855-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018024364MADRE DE DIOSJEE TAMBOPATA (ERM.2018016036)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Alberto Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N.º 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos presentada por la citada organización política para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la región de Madre de Dios, presentada por Mario Alberto Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP). La citada resolución expuso, entre otros, los siguientes considerandos:

a. Mediante Resolución Nº 191-2018-JEE-TBPT/JNE, el JEE advirtió haber tomado conocimiento, a través de la nota periodística del diario Don Jaque, que el Tribunal Nacional Electoral del PAP por Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP, no reconoció las elecciones internas en la Región de Madre de Dios, por lo cual, de ofi cio, solicitó al personero legal del partido que presenté copia certifi cada de la mencionada resolución, al respecto se verifi có que:

- Del escrito de apelación presentado por el candidato a gobernador, Aurelio Eduardo Zavala Cancho, en contra de la Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP se observó que los resultados de las elecciones internas se encontraba

pendiente de resolver por parte del Tribunal Nacional Electoral del PAP.

- La Resolución Nº 001-2018-TRE-PAP, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Tribunal Regional Electoral, que declaró procedente la apelación de Aurelio Eduardo Zavala Cancho y declaró la validez de las elecciones internas, contraviene lo dispuesto en el Reglamento Electoral Interno del PAP, en tanto corresponde al Comité Electoral Nacional y no al Tribunal Regional Electoral resolver los asuntos relativos de la validez o nulidad de las elecciones; en tal sentido, estando en apelación lo dispuesto por el Tribunal Nacional Electoral en la Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP, no se tendría fórmula ni lista de candidatos para la región de Madre de Dios.

b. Se advirtió también que la solicitud de inscripción, adolece de las siguientes causales de improcedencia:

- El acta de elección interna señala que la lista ganadora es la Nº 1 consignándose en la misma al candidato a gobernador regional Aurelio Eduardo Zavala Cancho, mas no así al vicegobernador (fórmula) ni a la lista de candidatos a consejeros regionales titulares y accesitarios. En este sentido, no se tiene certeza si los consignados en el formato de solicitud de inscripción sean los que realmente hayan sido elegidos

- El acta de elección interna de fecha 3 de julio de 2018, tampoco señalada la modalidad empleada para la elección de la fórmula y la lista de candidatos.

- Respecto al único candidato consignado en el acta de elecciones internas, se verifi ca que se encontraría dentro del impedimento señalado en el numeral 5 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, en tanto mediante el Ofi cio N° 1559-2018-REDIJU-A-CSJMD/PJ, la Ofi cina de Registro Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios informó que el mencionado candidato fue sentenciado por el delito de peculado (caso penal Nº 85-2006), teniendo la condición de rehabilitado.

El 2 de agosto de 2018, el personero legal del PAP presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, exponiendo los siguientes argumentos:

a. Aurelio Eduardo Zavala Cancho, candidato a gobernador, participó y ganó las elecciones internas del PAP para la Región de Madre de Dios, conforme consta en el acta y el informe correspondiente, los cuales fueron elevados al Tribunal Nacional Electoral del PAP, de conformidad a la Directiva Nº 001-2018- TNE-PAP.

b. La Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP a través de la cual el Tribunal Nacional Electoral no reconoció las elecciones internas ha sido objeto de apelación por parte del candidato a gobernador, Aurelio Eduardo Zavala Cancho; siendo que dicho órgano electoral aún no ha resuelto el recurso de impugnación presentado.

c. Sin perjuicio del pronunciamiento del Tribunal Nacional Electoral, el Tribunal Regional Electoral de Madre de Dios, mediante Resolución Nº 001-2018-TRE-PAP, de fecha 27 de junio de 2018, resolvió declarar la validez de la elección de candidatos a gobernador, vicegobernador y concejeros regionales; por lo cual no se podría afi rmar que las elecciones internas carecen de validez, más aún si la Resolución Nº 082-2018-TNE-PAP no ha quedado consentida.

d. Respecto al acta de elecciones internas, se señaló que por un error involuntario se anexó el acta de elecciones incompleta, por lo que a través del recurso de apelación se adjuntó el acta de elecciones internas con los ganadores para la fórmula y lista de candidatos.

CONSIDERANDOS

Del cronograma electoral

1. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el presidente de la República convocó, para

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53NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República.

2. A través de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, se aprobó el cronograma

electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, señalándose, entre otros, que el 25 de mayo venció el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos políticos y de las organizaciones políticas de alcance regional y departamental.

De las elecciones internas

3. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece lo siguiente:

Artículo 19°.- Democracia internaLa elección de autoridades y candidatos de los

partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

4. A través del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que:

Artículo 20.- Del órgano electoralLa elección de autoridades y de los candidatos a

cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política.

5. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de

elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral, el cual cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República.

6. Asimismo, el artículo 60 del estatuto del Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, teniendo competencia para resolver en segunda y última instancia la inscripción de candidatos, cómputo de votos, y la proclamación de los resultados. Así dice:

Artículo 60°.- El Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputo de votos, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la doble instancias. Proclama y acredita a las listas y/o candidatos ganadores.

Para tal efecto, podrá dictar Resoluciones y Directivas para establecer las normas internas que correspondan en concordancia con el Reglamento Nacional Electoral y las leyes sobre la materia.

Análisis del caso concreto

7. De los actuados que obran en el expediente se verifi ca lo siguiente:

a. El 20 de mayo de 2018, el Tribunal Regional Electoral del PAP – Madre de Dios realizó las elecciones internas para elegir la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, ello conforme consta del acta de elecciones internas.

b. Las elecciones internas realizadas por el Tribunal Regional de Madre de Dios, fueron remitidas al Tribunal Nacional Electoral del PAP, quien luego de haber verifi cado y analizado el mismo, mediante Resolución Nº 0082-2018-TNE-PAP declaró la nulidad de la elección de candidatos para gobernador, vicegobernador y consejeros

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54 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

regionales para el Gobierno Regional de Madre de Dios.c. Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2018,

Eduardo Zavala Cancho, candidato a gobernador, presentó ante el Tribunal Nacional de Elecciones escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 0082-2018-TNE-PAP señalando que las elecciones internas se realizaron de conformidad a la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, solicitando se deje sin efecto la resolución mencionada.

d. A la fecha, la organización política no ha presentado el pronunciamiento del Tribunal Nacional Electoral que dé respuesta a la apelación presentada, por lo que el mencionado recurso se encuentra pendiente de resolución, y con ello, también se encuentra pendiente la determinación de la validez de las elecciones internas realizadas para determinar a los candidatos para la fórmula y lista.

e. El 27 de junio de 2018, el Tribunal Regional Electoral PAP - Madre de Dios emitió la Resolución Nº 001-2018-TRE-PAP, a través de la cual declaró la validez de la elección de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios.

8. En atención a lo señalado, se advierte que el Tribunal Nacional Electoral del PAP, a la fecha, no ha emitido pronunciamiento respecto de la validez de las elecciones internas de fecha 20 de mayo de 2018 realizadas por el Tribunal Regional Electoral de Madre de Dios, de esta manera no existe proclamación de resultados y ganadores para participar como candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios -tanto en fórmula como la lista-, por lo que no existe lista ofi cial de candidatos sobre los cuales este órgano electoral deba emitir pronunciamiento.

9. Por otro lado, se debe tener en cuenta que según el cronograma electoral el 25 de mayo de 2018 venció el plazo para que los partidos y las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas y elijan sus candidatos que participarán en la Elecciones Regionales y Municipales 2018. Al respecto, se verifi ca que el acto por el cual el PAP desarrolló las elecciones internas para la elección de los candidatos al Gobierno Regional de Madre de Dios no se encuentra fi rme, está en apelación desde el 19 de junio del 2018, habiéndose sobrepasado la fecha establecida en el cronograma electoral para la elección de sus candidatos para el citado gobierno regional.

10. En este sentido, no habiendo cumplido el PAP con acreditar la validez de sus elecciones internas realizadas el 20 de mayo de 2018, por el Tribunal Regional de Madre de Dios, corresponde denegar la apelación presentada y confi rmar lo resuelto por el JEE, mediante Resolución N.º 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Mario Alberto Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00409-2018-JEE-TBPT/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos presentada por la citada organización política para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1715155-4

Revocan resolución que declaró improcedente pedido formulado por ciudadano de actualización de datos en la Consulta Detallada de Afiliación

RESOLUCIÓN Nº 1857-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00388SAN BORJA - LIMA - LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Pecho Romero en contra de la Resolución Nº 465-2018-DNROP/JNE, del 30 de abril de 2018, que declaró improcedente el pedido de actualización de datos en la Consulta Detallada de Afi liación del citado ciudadano; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Petición de actualización de datos

El 24 de abril de 2018 (fojas 4 y 5), Jorge Luis Pecho Romero solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la actualización de afi liación a la organización política Perú Nación, toda vez que, en el historial de afi liación del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), se señala erróneamente que pertenece a la organización política Podemos por el Progreso del Perú, a pesar de que en ese momento esta última estaba en proceso de inscripción, sin embargo, presentó su renuncia en forma escrita y vía telefónica al cargo, carta de renuncia que ha extraviado.

Decisión de la DNROP

Por medio de la Resolución Nº 465-2018-DNROP/JNE, del 30 de abril de 2018 (fojas 9 a 12), la DNROP declaró improcedente el pedido del ciudadano Jorge Luis Pecho Romero. Al respecto, fundamentó que:

a) El recurrente al estar afi liado al partido político Podemos por el Progreso del Perú no puede estar afi liado de manera simultánea al partido político Perú Nación, aun así este último lo haya presentado como afi liado dentro de su trámite de inscripción de padrón de afi liados.

b) Respecto a que el recurrente fi rmó la fi cha de afi liación al partido Podemos por el Progreso del Perú y luego presentó su renuncia ante este, cuando aún se encontraba en proceso de inscripción, dicha renuncia debió ser presentada, dentro de los plazos señalados en el artículo primero de la Resolución Nº 338-2017-JNE.

c) No es responsabilidad de la DNROP el extravío del documento, pudiendo haber solicitado una copia de este ante dicho partido político, no siendo tampoco competencia de la dirección solicitar a la organización política una copia de la referida denuncia.

Sobre el recurso de apelación

El 18 de junio de 2018 (fojas 39 a 43), dentro del plazo establecido por ley, Jorge Luis Pecho Romero interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 465-2018-DNROP/JNE, del 30 de abril del año en curso, alegando que:

a) Renunció al partido político Podemos por el Progreso del Perú “mediante un documento expreso y con fecha cierta”, conforme lo manifestó en su escrito del 24 de abril de 2018, no obstante, dicho documento se extravió en forma fortuita, por esa razón solicitó a la DNROP ofi cie al partido político a fi n de que corrobore su dicho.

b) No es afi liado al partido político Podemos por el Progreso del Perú, sino al partido político Perú Nación, conforme lo acredita con la fi cha de afi liación que adjuntó.

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55NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

c) En caso no se actualice la base de datos se le impediría participar en las próximas elecciones como candidato de la organización política Perú Nación.

d) El partido político Podemos por el Progreso del Perú recién obtuvo su inscripción mediante resolución, de fecha 10 de enero de 2018, en consecuencia, desde esa fecha recién existe como tal y se convierte en una agrupación política formal, siendo ello así, la DNROP, antes del 10 de enero del año en curso, no podía considerarla afi liada, ya que antes de esa fecha no existía.

e) Al no haberse convalidado y/o ratifi cado los actos y acuerdos adoptados antes de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), entre los que se encontraba su presentación como miembro del Comité por el distrito de Lima, carece de valor y efi cacia legal dicho comité, en consecuencia, no puede ser considerado por el ROP como afi liado.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la Resolución Nº 465-2018-DNROP/JNE, de fecha 30 de abril de 2018, se encuentra revestida de legalidad.

CONSIDERANDOS

Aspectos generales

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Así, en el marco de los citados deberes constitucionales, este organismo electoral ejerce las siguientes funciones: i) función fi scalizadora, ii) función educativa, iii) función registral, iv) función jurisdiccional electoral, v) función administrativa, y vi) función normativa.

2. En ese contexto, las competencias de la DNROP, en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Supremo Órgano Electoral. Al respecto, cabe señalar que los procedimientos que tramita dicha dirección tienen naturaleza administrativa, siendo que sus decisiones pueden ser cuestionadas y revisadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, órgano colegiado que, en ejercicio de la función jurisdiccional electoral que ostenta, se pronuncia en última y defi nitiva instancia acerca de la inscripción de las organizaciones políticas.

3. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. La DNROP, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), es el órgano encargado de inscribir los actos que fueran susceptibles de ello, en la partida electrónica que cada organización política tiene asignada en el ROP. Los actos inscribibles se basan en títulos, los cuales, a su vez, consisten en toda la documentación sobre la cual se fundamenta el derecho o acto inscribible en el ROP y que deben acreditar fehaciente e indubitablemente su existencia y validez.

5. Así, en vista de que la DNROP es el órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, resulta aplicable, de manera supletoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a los procedimientos registrales que tiene a su cargo.

Sobre los alcances de la renuncia

6. Siendo así, corresponde indicar que el artículo 18 de la LOP, modifi cado por la Ley Nº 30414, publicada

en el diario ofi cial El Peruano, el 17 de enero de 2016, en el segundo párrafo, establece que la renuncia a una organización política se realizará a través de una “carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certifi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas”. En dicho artículo también se establece lo siguiente:

No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.

7. Del artículo antes citado, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en caso de renuncia, esta debe ser presentada de tal forma que se pueda apreciar el acuse de recibo por parte del órgano partidario pertinente. Dicha renuncia se tiene que poner en conocimiento del ROP, a fi n de que surta efecto desde el momento de su presentación ante la organización política a la cual se pretende renunciar.

8. En ese sentido, el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, en su artículo 125, establece lo siguiente:

Artículo 125°.- Renuncia a una Organización Política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente:

1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y fi rma de quien lo recibe, conforme el artículo 18° de la LOP.

2. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afi liado ante la organización política que solicita la depuración.

9. En ese contexto, este Máximo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 8 de setiembre de ese mismo año, en la cual se establecieron reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afi liados de una organización política ante la DNROP, teniendo en consideración la LOP; Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, vigentes en ese momento.

Así, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la mencionada resolución se estableció que, “a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017”. La copia del cargo de la renuncia presentada, en el que se verifi que el acuse de recibo por parte de la respectiva organización política, debió ser remitida a la DNROP como máximo hasta el viernes 9 de febrero de 2018.

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56 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

10. Teniendo en cuenta ello, es que, en la segunda disposición transitoria del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero del presente año, se estableció lo siguiente:

Segunda.- Solo para el caso de la[s] Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017.

11. Así también, se tiene que a través de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 16 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fi jados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento.

La citada resolución señaló como fecha límite de renuncia de afi liados a un partido político para postular por otra organización política, el 9 de julio de 2017, y como fecha límite para presentar esta renuncia a la DNROP, el 9 de febrero de 2018.

12. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión en el marco de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesal, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener los resultados defi nitivos del proceso electoral.

13. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afi rmación también la ha expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 5854-2005-PA/TC.

Sobre la renuncia presentada ante la organización política

14. De la revisión de autos, se observa que Jorge Luis Pecho Romero, mediante escrito recepcionado, el 24 de abril de 2018 (fojas 4 y 5), solicitó a la DNROP actualice el historial de su afi liación en la Consulta Detallada de Afi liación obtenida del SROP, la que indica que es afi liado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, desde el 18 de setiembre de 2017, sin haber tenido en cuenta que ha renunciado a dicha organización política el 20 del mismo mes y año, siendo actualmente afi liado al partido político Perú Nación. (fojas 14).

15. La DNROP, mediante Resolución Nº 465-2018-DNROP/JNE, declaró improcedente el pedido formulado por Jorge Luis Pecho Romero, al considerar que su renuncia debió ser presentada dentro de los plazos señalados por el artículo primero de la Resolución Nº 338-2017-JNE, asimismo, conforme al artículo 125 del TORROP tenía la obligación de presentar el documento de renuncia a la DNROP.

16. Ahora bien, se aprecia de la Consulta Detallada de Afi liación e Historial de Candidaturas1, que el ciudadano Jorge Luis Pecho Romero es afi liado a la organización política Podemos por el Progreso, desde el 18 de setiembre de 2017, teniendo la condición de miembro del Comité de Lima. Sin embargo, el mencionado partido político recién obtuvo su inscripción el 10 de enero de 2018, según se aprecia del SROP.

17. Si bien, conforme se ha señalado, y de acuerdo con el cronograma electoral, a efectos de la inscripción de candidatos en el proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018, la renuncia debe ser comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017, también lo

es que, en autos, se presentan los siguientes momentos:

a. El ciudadano Jorge Luis Pecho Romero es afi liado al partido político Podemos por el Progreso del Perú2, desde el 18 de setiembre de 2017, siendo miembro del Comité de Lima, según su historial de afi liación.

b. Según declaración jurada de Esther Consuelo Quiñónez Zárate, del 3 de mayo de 2018, con fi rma legalizada ante notario público (fojas 26), y la carta notarial, del 26 de abril del año en curso, dirigida al secretario general de la organización política Podemos por el Progreso del Perú (fojas 21), el recurrente renunció al partido político, que aún se encontraba en periodo de inscripción, el 20 de setiembre de 2017.

c. Mediante Ficha de Inscripción Nº 00240 (fojas 7), el recurrente se afi lió a la organización política Perú Nación el 22 de setiembre de 2017.

d. El 10 de enero de 2018, el partido político Podemos por el Progreso del Perú obtuvo su inscripción en el ROP.

18. Como es de verse, el recurrente recién solicitó su afi liación al partido político, en proceso de inscripción, Podemos por el Progreso del Perú, el 18 de setiembre de 2017, esto es, después de que concluya el plazo para renunciar a una organización política (9 de julio de 2017). En ese sentido, no se puede admitir que se le requiera que cumpla con el primer supuesto establecido por Resolución Nº 0092-2018-JNE, conforme ha indicado este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 0533-2018-JNE, del 6 de julio del presente año.

19. Asimismo, la obligación de comunicar su renuncia ante el ROP tampoco le resultaría exigible, en tanto la organización política Podemos por el Progreso del Perú recién obtuvo su inscripción el 10 de enero de 2018, por lo que, de conformidad con el artículo 18 de la LOP, este requisito únicamente debe ser cumplido por los afi liados a una organización política inscrita, condición que aún no tenía el mencionado partido político, dado que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la LOP, la denominación de “partido” está reservada a los reconocidos como tales por el ROP, luego que cumplan los requisitos establecidos por la acotada ley. A su vez, el artículo 11 indica que: “La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica […] La validez de los actos celebrados con anterioridad a la inscripción […] quedan subordinados a este requisito y a su ratifi cación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripción”.

20. Por las consideraciones expuestas, teniendo en cuenta las particularidades del presente caso, en forma excepcional, debe declararse fundado el recurso de apelación y disponer que se corrija la información registrada en su hoja de Consulta Detallada de Afi liación, debiendo indicarse como fecha de renuncia, el 20 de setiembre de 2017, pues el 22 del mismo mes y año, el recurrente al considerar que ya no tenía la condición de afi liado al partido político Podemos por el Progreso del Perú, manifestó su voluntad de pertenecer a la organización política Perú Nación, conforme se acredita con la Ficha de Inscripción Nº 00240, la cual ha sido citada por la DNROP al expedir la resolución impugnada.

21. Finalmente, es necesario precisar que el presente pronunciamiento no es óbice para que, en caso el recurrente se presente como candidato por alguna organización política, el Jurado Electoral Especial correspondiente no evalúe, de manera integral, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes a inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

22. Debe recordarse que los Jurados Electorales Especiales, como órganos de primera instancia, son los competentes de califi car, admitir e inscribir las listas de candidatos que se presenten en el proceso electoral, teniendo en cuenta el ámbito jurisdiccional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Pecho Romero,

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57NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 465-2018-DNROP/JNE, del 30 de abril de 2018, que declaró improcedente el pedido de actualización de datos en la Consulta Detallada de Afi liación, y, REFORMÁNDOLA, DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas consigne como fecha de renuncia a la organización política, el 18 de setiembre de 2017.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la valoración de la oportunidad de la renuncia para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, corresponde a los Jurados Electorales Especiales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Afi liado2 Debe indicarse que la organización política, el 18 de setiembre de 2017,

solicitó su inscripción ante la DNROP.

1715155-5

Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de modificación de símbolo de organización política

RESOLUCIÓN Nº 1858-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00469LIMAROP RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Cieza Barazorda en contra de la Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de modifi cación de símbolo de la organización política Unión por el Perú; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Tacha contra la solicitud de inscripción de modifi cación de símbolo

Con fecha 12 de junio de 2018 (fojas 72 a 87), José Manuel Cieza Barazorda formuló tacha contra la solicitud de inscripción de modifi cación de símbolo de la organización política Unión por el Perú, respecto de su símbolo, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) Que su organización política Lima Va, en el mes de abril de 2017, solicitó el kit electoral para empezar la recolección de fi rmas, el cual se encuentra registrado en la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con Código de Lista Nº 14010006, fecha desde que empezaron

a utilizar su denominación y el signo distintivo que incluye la letra “V” de color rojo y de manera estilizada, como un check o visto bueno, el cual tiene relación con el mensaje “Lima Va”, siendo el siguiente:

b) Dicho logotipo, y la marca mixta “Lima Va”, se inscribió ante Indecopi el 2 de noviembre de 2017, conforme a la Resolución Nº 023495-2017/DSD-INDECOPI. Obteniendo así el Certificado Nº 00103808.

c) En marzo del presente año, la organización política Unión por el Perú, empezó a utilizar un símbolo que es una reproducción total o parcial del símbolo de su titularidad, y que dicha organización política, a través de sus representantes, tuvo conocimiento del referido símbolo y, con base en ello, hizo una copia parcial del mismo.

Resolución de primera instancia

Por Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 127 a 129), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) declaró infundada la tacha interpuesta por José Manuel Cieza Barazorda. Esto sobre la base de lo siguiente:

a) Los símbolos no guardan similitud alguna, por lo que no están inmersos en el supuesto de prohibición señalado en el numeral 5, del literal d, del artículo 6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b) El nuevo símbolo del referido partido político, también se encuentra inscrito en el Indecopi, entidad que no habría emitido el Certifi cado Nº S00106528, de haber encontrado alguna similitud entre los mismos.

Del recurso de apelación

El 27 de junio de 2018 (fojas 133 a 142), José Manuel Cieza Barazorda interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, solicitando que se revoque la decisión cuestionada y, por ende, se declare fundada su tacha contra la solicitud de inscripción de modifi cación de símbolo de la organización política Unión por el Perú, bajo similares argumentos de hecho y de derecho que fueron expuestos en el escrito de tacha, agregando que:

a) Si bien no cuenta con una organización política inscrita, aun así, ostenta los derechos y atribuciones previstas por la LOP, entre ellas defender y observar la utilización de su símbolo.

b) Existe un claro riesgo de confusión y asociación entre la marca de su titularidad y aquella que es utilizada por la organización política Unión por el Perú.

c) La DNROP al emitir su pronunciamiento ha “cerrado los ojos” a la evidente similitud entre los símbolos, incluso ha elaborado un cuadro comparativo de diferencias, cuando más bien existe amplias similitudes entre símbolos.

Adicionalmente, mediante escritos presentados el 24 y 30 de julio de 2018 (fojas 151 y 168), respectivamente, el recurrente adjunta copia de la Resolución Nº 3663-2018/CSD-INDECOPI, a fi n de que se tenga presente.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde determinar si el símbolo propuesto –en vía de modifi cación– por la organización política Unión por el Perú transgrede el artículo 6, inciso d, numeral 5, de la LOP.

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58 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDOS

1. Según el artículo 10 de la LOP, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la LOP.

2. El inciso d del artículo 6 de la LOP, que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y símbolos de las organizaciones políticas, dispone, en su numeral 5, lo siguiente:

Artículo 6.- El Acta de FundaciónEl Acta de Fundación de un partido político debe

contener por lo menos:

[…]d) La denominación y el símbolo partidarios. Se

prohíbe el uso de:

[…]5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni

tampoco imágenes, fi guras o efi gies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o fi guras reñidas con la moral o las buenas costumbres. [Énfasis agregado].

3. Al respecto, debe recordarse que el artículo 35 de la Constitución Política del Perú señala que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley”. Por ello, el Poder Constituyente señala que dichas organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

4. Dicha “concurrencia” se evidencia, en mayor medida, en el marco de un proceso electoral, en el cual las organizaciones políticas compiten entre sí, por medio de propuestas y planes de gobierno, así como de ideas y percepciones sobre el país, región o localidad, por la preferencia de los electores.

5. En ese contexto, si bien puede sostenerse que las organizaciones políticas se distinguen en función de sus idearios y planes de gobierno sustentados en dichas ideologías, no puede negarse que el elemento que permite diferenciar a los partidos o alianzas electorales lo constituye, sobre todo, su símbolo o denominación.

6. Atendiendo a la importancia que tiene el símbolo o la denominación para toda organización política que, así como las empresas, busca posicionarse y competir en el mercado de las propuestas electorales, el legislador procura evitar que existan símbolos o denominaciones idénticas o similares que ofrezcan los mismos servicios o productos, esto es, que concurran en el mismo mercado y se dirijan a los mismos consumidores o usuarios.

7. Ahora bien, de la revisión del portal electrónico del ROP, se advierte que, a la fecha, está inscrita la organización política Unión por el Perú, la cual está representada por el siguiente símbolo:

Y con fecha 10 de abril de 2018, solicitó la inscripción de la modifi cación de dicho símbolo, por el siguiente, según las subsiguientes características:

8. El apelante refi ere que el mencionado símbolo se asemeja con aquel que identifi ca a la organización política

Lima Va, en vías de inscripción, ello en tanto ambos símbolos usarían similares colores en su diseño (rojo, azul y amarillo), además, la forma de la letra “V” de color rojo y de manera estilizada, como un check o visto bueno. Para mayor precisión, se muestra el símbolo de la referida organización política:

9. En el presente caso, corresponde efectuar el análisis de los siguientes símbolos:

Organización política inscrita Unión por el Perú

Organización política en vías de inscripción.

Tachada Tachante

10. Comparados ambos símbolos, en principio, se advierte que ambos símbolos coinciden en aspectos generales como la forma cuadrada de su presentación y el uso del conocido símbolo del visto bueno o check, utilizado para indicar cotejo, verifi cación o comprobación de un determinado dato o información.

11. Sin embargo, no es posible concluir que este hecho pueda llevar a la confusión al votante promedio, en razón de que sus diferencias son más evidentes que las mencionadas coincidencias. Veamos:

a) El primero está compuesto únicamente por el citado símbolo del check, mientras que el segundo está constituido por la frase: “Lima va”.

b) En el primero se aprecia un recuadro con bordes de color azul, fondo de color blanco y un semifondo superpuesto anaranjado, en forma de retazo, sobre el cual aparece centrado el símbolo del check; en cambio, en el segundo se observa una fi gura cuadrada con un fondo totalmente de color naranja, dentro del cual se ha consignado la frase: “Lima va”, usando los colores negro, rojo y azul.

c) “Unión por el Perú” constituye el símbolo de una organización política de alcance nacional que se encuentra previamente inscrita y que tiene una vocación de permanencia que trasciende al proceso electoral, mientras que “Lima Va” constituye el símbolo que pretende identifi car a una organización política en vía de inscripción cuya vocación de permanencia se circunscribe a un derecho expectativo.

d) Además, debe señalarse que el primero está dirigido al electorado nacional, mientras que el segundo solo a un posible electorado de la región de Lima.

12. De lo expuesto, se tiene que ambos símbolos no guardan mayor semejanza, por lo que no podría alegarse que se genere un riesgo de confusión entre los votantes en un determinado proceso electoral. Asimismo, no resulta sufi ciente para tachar el símbolo cuestionado el argumento de que este utiliza los mismos colores que aparecen en el símbolo de la organización política no inscrita “Lima Va”, esto por cuanto los colores por sí mismos no pueden ser objeto de uso exclusivo de una organización política, salvo que su combinación en un diseño en particular se asemeje con otro símbolo partidario, hecho que en el caso concreto no se presenta.

13. Por último, si bien mediante Resolución Nº 3663-2018/CSD-INDECOPI (fojas 171 a 176 y vuelta), emitido por la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional

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59NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, se declaró nulo el registro de la marca de servicio constituida por la denominación V y logotipo con certifi cado N.° 106528, el cual corresponde a la marca (símbolo) que es materia del presente cuestionamiento, sin embargo, dicho pronunciamiento, no determina propiamente la igualdad o similitud de los símbolos de las organizaciones políticas Unión por el Perú y Lima Va.

En ese sentido, dicho pronunciamiento en modo alguno confi gura la prohibición determinada en la citada normativa electoral, esto es, la prohibición del uso de marca registrada; así también, si bien el citado pronunciamiento determina cierto riesgo de confusión entre las marcas, debe tenerse presente que dicho fundamento se realiza bajo parámetros y contextos distintos al que debe evaluar y realizar este Supremo Tribunal Electoral, y que, en el caso concreto –materia de controversia–, no advierte riesgo de confusión entre los logotipos de las citadas organizaciones políticas, tal como ya se expuso.

14. En consecuencia, toda vez que el símbolo propuesto en vía de inscripción por la organización política Unión por el Perú no contraviene lo prescrito en el artículo 6, literal d, numeral 5, de la LOP, corresponde declarar infundado el recurso materia de autos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Cieza Barazorda y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de modifi cación de símbolo de la organización política Unión por el Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1715155-6

Declara nula la Res N° 679-2018-DNROP/JNE en el extremo que dispuso la remisión de expediente a la Secretaría General del JNE

RESOLUCIÓN Nº 1859-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00476SAN ISIDRO - LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Anderson Gonzales Ureta, en contra del acto administrativo de afi liación a la organización política Solidaridad Nacional, en mérito a la Resolución Nº 663-2018-DNROP/JNE, del 26 de junio de 2018, que dispuso que el solicitante encauce su pedido de nulidad como un recurso de apelación.

ANTECEDENTES

Solicitud de nulidad del procedimiento de afi liación

Con fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 17 y 23), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) se declare la nulidad del acto administrativo de afi liación al partido político Solidaridad Nacional (en adelante, la organización política) y que se precise que dicha desafi liación es por afi liación indebida. Alega, lo siguiente:

a) Fue incluido indebidamente en el registro de militantes de la organización política, motivo por el cual, el 9 de marzo de 2018 (fojas 4), solicitó ante la DNROP su retiro defi nitivo de su padrón de afi liados, en razón de que jamás se había inscrito en ella.

b) Sin embargo, mediante Ofi cio Nº 1426-2018-DNROP/JN (fojas 8), se le informó que habría suscrito una fi cha de afi liación y que por ello no procedía la desafi liación solicitada. Asimismo, la DNROP le indicó que, a fi n de proceder a su desafi liación, debía enviarle el documento de su renuncia a la organización política.

c) Por ello, presentó su renuncia a la organización política; sin embargo, al tener pretensiones de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, no solo es importante estar desafi liado, sino precisar en el registro correspondiente que tal desafi liación tiene como causal una afi liación indebida y no renuncia.

d) El documento que se adjunta al Ofi cio Nº 1426-2018-DNROP/JN (fi cha de afi liación) es falsifi cado; la fi rma que aparece en la fi cha de inscripción es burda imitación (de su forma), lo que se acredita con el Informe Técnico de Pericia Grafotécnica de parte, elaborado por el perito grafotécnico Jorge Tipacti Martínez, en el cual se concluye que la fi rma trazada en la fi cha de afi liación a la organización política es falsifi cada.

e) Todos los actos realizados basándose en dicho documento, que contiene una supuesta fi rma suya, que es falsifi cada, son nulos de pleno derecho y no pueden tener consecuencias jurídicas.

Pronunciamiento de la DNROP

Mediante Resolución Nº 663-2018-DNROP/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 52 a 54), la DNROP declaró inadmisible la solicitud de nulidad de acto administrativo de renuncia y requirió que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane lo advertido, bajo percibimiento de tener por no presentada dicha solicitud, en base a las siguientes consideraciones:

a) Corresponde determinar si el pedido de nulidad de acto administrativo planteado por el recurrente es pasible de ser atendido por la DNROP, el cual tendrá como consecuencia la actualización del estado de afi liación del solicitante en el sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), de “renuncia” a “afi liación por error”.

b) El ciudadano (solicitante) no ha cumplido con lo establecido en el artículo 115 del Texto Ordenado del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 049-2017-JNE, según el cual cuando se deduce la nulidad de un acto administrativo de la DNROP se deberá presentar a través de un recurso impugnativo de apelación; por tanto, debe encauzar su pedido de nulidad como un recurso de apelación.

c) Además, debe tenerse en cuenta la Resolución Nº 255-2018-JN, del 27 de abril de 2018,

Recurso de apelación

Con fecha 12 de junio de 2018 (fojas 57 a 59), Rafael Anderson Gonzales Ureta interpone recurso de apelación en contra del acto administrativo de afi liación a la organización política Solidaridad Nacional, en mérito a la Resolución Nº 663-2018-DNROP/JNE, del 28 de junio de 2018, que dispuso que el solicitante encauce su pedido de nulidad como un recurso de apelación, alegando, en esencia, los mismos fundamentos de su escrito de fecha 18 de mayo de 2018.

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60 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDOS

1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (modifi cado por la Ley Nº 30414, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 17 de enero de 2016), señalaba, con relación a la afi liación y la renuncia, lo siguiente:

Artículo 18.- De la afi liación y renunciaTodos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden

afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afi liación, de acuerdo con el estatuto de éste.

Quienes se afi lien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su estatuto contempla a un año (1) de concluido el proceso electoral.

La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certifi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas.

La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.

El partido político entrega, hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afi liados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.

No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.

2. Por su parte, al artículo 125 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de marzo de 2017), señala, con relación a la renuncia, lo siguiente:

Artículo 125.- Renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un

ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente:

1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y fi rma de quien lo recibe, conforme el artículo 18° de la LPP.

2. Copia simple del DNI vigente del solicitante. 3. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en

el TUPA del JNE.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afi liado ante la organización política que solicita la depuración.

3. En el presente caso, del escrito de fecha 18 de

mayo de 2018 (fojas 17 a 23), se advierte que Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la DNROP se declare la nulidad del acto administrativo de afiliación al partido político Solidaridad Nacional y que se precise que dicha desafiliación es por afiliación indebida.

4. Del examen de los actuados se aprecia que, mediante Ofi cio Nº 2267-2018-DNROP/JNE (fojas 43), la DNROP remitió al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) copia del informe técnico de pericia grafotécnica presentado por el solicitante (fojas 32 a 38), en el cual se concluye que la fi rma trazada en la fi cha de afi liación a la organización política a nombre de Rafael Anderson Gonzales, de fecha 4 de julio de 2017, es falsifi cada.

5. Al respecto, la Subgerencia de Verificación de Firmas y Asistencia Electoral del RENIEC, emitió el Informe Nº 000220-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC (fojas 49 a 51), en el cual señala acerca de la firma contenida en la ficha de afiliado cuestionada, que existe similitud de los elementos estructurales, como dimensión, dirección, inclinación, proporcionalidad, ubicación de inicios y finales, sobrealzado en la línea de pauta y algunos desenvolvimientos gráficos, respecto a la muestra que obra en el SIO (Sistema Integrado Operativo) que dieron pie al verificador para que declare la firma del señor Rafael Anderson Gonzales Ureta como un registro válido.

6. No obstante, en el mismo informe se establece que la documentación (ficha de afiliación original) no se encontraba en custodia del RENIEC, sino en poder del JNE, y contaba únicamente con las imágenes fotográficas correspondientes a las actas de constitución de comités de dicha organización política, que solo permitió al perito de la subgerencia emitir una apreciación de carácter “previsional” (quiso decir provisional) y no concluyente, en razón de que era necesario contar con muestras de comparación originales, espontáneas y coetáneas, homólogas y suficientes para emitir un pronunciamiento categórico y especializado.

7. Por tanto, en mérito a lo expuesto y a fi n de mejor resolver, la DNROP debe tomar las providencias para que el RENIEC efectúe un nuevo informe de pericia grafotécnica, teniendo a la vista la fi cha de afi liación original cuestionada, esto es, la fi cha de afi liación del solicitante a la organización política Solidaridad Nacional, a fi n de emitir un pronunciamiento categórico y especializado, de modo que este Supremo Tribunal Electoral cuente con los elementos probatorios idóneos para resolver la controversia.

8. Lo antes anotado implica que se debe dejar sin efecto la Resolución Nº 679-2018-DNROP/JNE, del 6 de julio de 2018, solo en el extremo que resuelve disponer la remisión del presente expediente a la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del JNE, para que, a su vez, lo eleve a la Secretaría General.

9. Finalmente, en atención a los principios de celeridad y economía procesales, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso concreto, y a que se verifica del portal electrónico de esta institución que el solicitante está participando como candidato en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la DNROP cumpla con lo determinado en esta resolución en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de lo cual deberá elevar nuevamente los actuados a este Supremo Tribunal Electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 679-2018-DNROP/JNE, en cuanto dispone la remisión del expediente a la Secretaría General de este Supremo Tribunal Electoral; ORDENAR que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas cumpla con lo dispuesto en el sétimo considerando de la presente resolución, en el plazo de cinco (5) días hábiles y,

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61NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

posteriormente, eleve los actuados a este Supremo Tribunal Electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1715155-7

Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1860-2018-JNE

Expediente Nº J-2016-00799-A01ALLAUCA - YAUYOS - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rusbel Jesús Sierra Beltrán en contra del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Allauca en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de dicha comuna, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00799-T01, Nº J-2016-00799-Q01 y Nº J-2016-00799-Q02; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2017-00799-T01)

Con fecha 16 de mayo de 2016 (fojas 1 a 4), Rusbel Jesús Sierra Beltrán solicitó la vacancia de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la Municipalidad Distrital Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Sobre la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal, entre otros, señaló lo siguiente:

a) En los meses de diciembre de 2015, enero y mediados de febrero de 2016, el alcalde se ausentó del distrito de Allauca, incurriendo en omisión de sus obligaciones funcionales.

b) El alcalde se ausentó por más de 30 días, tiempo que excede al señalado en la causal invocada.

c) El 8 de enero de 2016 solicitó a las autoridades que verifi caran y hagan constar dicha ausencia, a partir de esa fecha, lo cual se realizó a través del gobernador distrital

Luis Eriberto Sandoval Quispe y del juez de paz Santos Edhuin Casas Chávez. Así, se contabilizaron 41 días de ausencia, desde el 8 de enero hasta el 19 de febrero de 2016.

d) La ausencia del burgomaestre en dichos meses revistió gravedad, porque ese tiempo fue temporada de lluvias en la zona, las cuales se acentuaron, siendo necesaria la adopción de medidas y acciones preventivas ante la inminencia de los embates del fenómeno de El Niño, por lo que se requería para ello la presencia de la primera autoridad municipal para coordinar las directivas emanadas del Supremo Gobierno y para recibir los recursos provenientes de este para atender las urgencias.

e) Una prueba de la ausencia del alcalde fue el hecho de que este no convocó a sesiones de concejo municipal entre los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016, tal como lo hizo constar Saúl Torres Suárez, ex secretario general de la referida entidad edil, conforme consta en su declaración jurada ante el juez de paz de Allauca.

Sobre la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, entre otros, señaló lo siguiente:

a) El artículo 13 de la LOM establece que el concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos (2) ni más de cuatro (4) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular; asimismo, según el artículo 20, numeral 2, de dicho cuerpo normativo, es función del alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. Dichas normas son concordantes con lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, toda vez que constituye causal de vacancia la inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

b) En ese sentido, teniendo en cuenta que la LOM establece que la vacancia del alcalde se declara por inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, entonces, debe tenerse por confi gurada dicha causal porque fue un hecho notorio que el pleno del Concejo Distrital de Allauca no realizó ninguna sesión ordinaria o extraordinaria durante dos (2) meses seguidos: diciembre de 2015 y enero de 2016.

c) Se cumplió la causal invocada toda vez que, según el mandato legal, durante esos meses debió haberse realizado al menos cuatro (4) sesiones ordinarias, dos (2) por mes, sin embargo, el alcalde no concurrió a ninguna de ellas.

d) La causal invocada se encuentra acreditada con: i) la declaración jurada del precitado ex secretario general, de fecha 28 de marzo de 2016, quien manifi esta que, durante los meses de diciembre 2015 y enero de 2016, no se han llevado a cabo las sesiones de concejo, conforme consta en el libro de actas, y ii) el acta de sesión ordinaria, de fecha 19 de febrero de 2016, en la que consta que el alcalde es emplazado por el regidor Jhoan Toribio para que explique por qué no se llevó a cabo ninguna sesión de concejo entre dichos meses, sin que haya absolución o explicación por parte del burgomaestre.

e) Se debe considerar que la legislación invocada aspira a cautelar las responsabilidades que debe tener el funcionario que ostenta la máxima representación del gobierno local como lo es el alcalde.

Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:

i. Constancia fi rmada por el gobernador distrital de Allauca, Luis Eriberto Saldoval Quispe, y el juez de paz de Allauca, Santos Edhuin Casas Chávez (en adelante, instrumental A), de fecha 19 de febrero de 2016 (fojas 6).

ii. Acta de la sesión de concejo municipal (en adelante, instrumental B), de fecha 19 de febrero de 2016 (fojas 7 a 11).

iii. Declaración jurada de los regidores Jhoan Kennedy Toribio Contreras, Luis Milder Sierra Sandoval y Mirtha Maribel Saavedra Balbín (en adelante, instrumental C), de fecha 3 de marzo de 2016 (fojas 12 y 13).

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iv. Declaración jurada de Leonardo Saúl Torres Suárez (en adelante, instrumental D), de fecha 28 de marzo de 2016 (fojas 14).

Descargos del alcalde cuestionado

En autos constan los escritos presentados el 25 de noviembre (fojas 166 a 169) y 7 de diciembre de 2016 (283 a 285), presentados por el alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio, a través de los cuales realizó sus descargos correspondientes.

A. Escrito presentado el 25 de noviembre de 2016

Mediante este escrito, entre otros, remitió y solicitó al Jurado Nacional de Elecciones dar valor legal a los siguientes medios probatorios, los cuales son pruebas de que en ningún momento incurrió en las causales establecidas en el artículo 22 de la LOM:

i. Copia fedateada del Acta de Entrega de Donaciones en el Anexo de Capillucas, Distrito de Allauca, Provincia de Yauyos - Región Lima (en adelante, instrumental E), de fecha 23 de diciembre de 2015 (fojas 191).

ii. Copia fedateada del Acta de Entrega de Donaciones en el Centro Poblado Menor Aucampi, Distrito de Allauca, Provincia de Yauyos - Región Lima (en adelante, instrumental F), de fecha 24 de diciembre de 2015 (fojas 192).

iii. Copia fedateada del Acta de Entrega de Donaciones en el Distrito de Allauca - Provincia de Yauyos - Región Lima (en adelante, instrumental G), de fecha 2 de enero de 2016 (fojas 193).

iv. Copia fedateada del Acta de Inspección de Obra (en adelante, instrumental H), de fecha 1 de febrero de 2016 (fojas 194).

v. Copia del Auto Nº 2, Expediente Nº J-2016-00936-T01, de fecha 12 de setiembre de 2016 (fojas 195).

vi. Notifi cación de la Disposición Nº 002-2016-FPPY-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2016 (fojas 196 a 201).

vii. Copias de 4 fotografías (fojas 202 a 205).

B. Escrito presentado el 7 de diciembre de 2016

En este escrito el alcalde municipal expresa que en ningún momento se ha ausentado más de treinta (30) días de la jurisdicción distrital sin autorización del pleno del concejo municipal. Asimismo, solicita que se tengan presente los documentos que adjunta a dicho escrito, en calidad de pruebas.

Con relación a dichos documentos, se advierte que son los mismos que adjuntó en su escrito presentado el 25 de noviembre de 2016, excepto la copia certifi cada del Acta de Entrega de Donaciones en el Anexo de Picamaran - Ayauca - Yauyos (en adelante, instrumental I), de fecha 23 de diciembre de 2015 (fojas 290), y 3 copias de fotografías (fojas 291 a 293).

Pronunciamiento del concejo municipal

En virtud de la solicitud de vacancia presentada por Rusbel Jesús Sierra Beltrán, con fecha 20 de mayo de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, a través del cual se corrió el traslado de dicha solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Allauca, a fi n de que actúen de conformidad con el artículo 23 de la LOM, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público.

Sin embargo, pese a los continuos requerimientos, por parte de la Secretaría General de este Supremo Órgano Electoral, el alcalde distrital no remitió los actuados correspondientes al procedimiento de vacancia.

Por tal razón, mediante el Auto Nº 2, del 1 de diciembre de 2016, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado en el Auto Nº 1; en consecuencia, se remitieron copias de los actuados al Ministerio Público, asimismo, se requirió al concejo distrital y al secretario general de la institución edil, o a quien se desempeñe como tal, para que remitan el expediente administrativo completo del procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde.

Debido a que las autoridades y los funcionarios requeridos no cumplieron con lo dispuesto en el citado Auto Nº 2, este órgano electoral, a través del Auto Nº 3, del 10 de mayo de 2017, volvió a remitir copias al Ministerio Público y requirió al alcalde así como a los regidores del Concejo Distrital de Allauca para que cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir, nuevamente, copias al Ministerio Público; asimismo, declaró improcedente el pedido formulado por el solicitante de la vacancia para que sea el Jurado Nacional de Elecciones el que convoque a sesión extraordinaria de concejo.

Ante el reiterado incumplimiento del Concejo Distrital de Allauca, este órgano electoral emitió el Auto Nº 4, del 22 de setiembre de 2017, a través del cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 3, y se dispuso remitir, nuevamente, copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito correspondiente. En el Auto Nº 4, también se requirió al alcalde y a los regidores para que convoquen a sesión extraordinaria para resolver el referido pedido de vacancia.

Por otro lado, durante el trámite del procedimiento de vacancia, el alcalde municipal informó que convocó, hasta en dos oportunidades, a sesión extraordinaria, para el 27 de julio de 2016 y 14 de diciembre de 2017, pero ninguna de estas dos sesiones se realizó por falta de quorum.

Por su parte, el regidor Jhoan Kennedy Toribio Contreras también informó que, ante la renuencia del alcalde distrital para convocar a sesión extraordinaria, el 29 de setiembre de 2016, mediante carta notarial, cursada por él y los regidores Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval, solicitaron al burgomaestre que convoque a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia; sin embargo, al no hacerlo, es que, en su calidad de teniente alcalde, convocó a sesión para el 8 de noviembre del mismo año, siendo que dicha sesión no se pudo realizar debido a las inasistencias del alcalde y de los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero, por lo que convocó nuevamente a sesión extraordinaria para el 25 de julio, 21 de agosto y 11 de setiembre de 2017, pero ninguna de ellas tampoco se pudo realizar debido a la falta de quorum, por la inasistencia del alcalde y de los regidores antes mencionados.

Así, estando a que pese a la obligación legal no solo de convocar a sesión extraordinaria de concejo para resolver la solicitud de vacancia, sino de asistir a las sesiones convocadas, los miembros del Concejo Distrital de Allauca no lo hicieron.

Por esa razón, y teniendo en cuenta el pedido del solicitante de la vacancia y de 3 regidores del concejo distrital, además, de los constantes requerimientos efectuados y la demora en la tramitación del procedimiento de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, emitió el Acuerdo del Pleno, de fecha 12 de abril de 2018, mediante el cual se convocó al alcalde, a los regidores, secretario general y al gerente municipal o a quien haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Allauca, a efectos de que, el miércoles 30 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m., realicen la sesión extraordinaria a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada por Rusbel Jesús Sierra Beltrán en contra del alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio; asimismo, dispuso la presencia, en dicha sesión, de un fi scalizador de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, así como ofi ciar al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo para que comisionen a un representante de estas instituciones a la sesión convocada.

Es así que, en sesión extraordinaria, de fecha 30 mayo de 2018 (fojas 999 a 1001), el Concejo Distrital de Allauca, con la asistencia de sus 6 miembros, votó de la siguiente manera: tres (3) votos a favor y tres (3) votos en contra de la solicitud de vacancia. En ese sentido, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros de dicho concejo, quedó desestimada la solicitud de vacancia.

Sobre el recurso de apelación (Expediente Nº J-2016-00799-A01)

Mediante escritos presentados el 30 de mayo de 2018 (fojas 5 y 6) y el 11 de junio del presente año

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63NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

(fojas 11 a 15), Rusbel Jesús Sierra Beltrán interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por los miembros del Concejo Distrital de Allauca, en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, bajo los siguientes argumentos:

A. Escrito presentado el 30 de mayo de 2018

En este escrito, luego de un resumen del trámite del procedimiento de vacancia en sede municipal y de sus incidencias, el apelante solo expresó lo siguiente: “indebida interpretación de la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante 3 (tres) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.

B. Escrito presentado el 11 de junio de 2018

Del mismo modo, después de resumir el trámite del procedimiento de vacancia y de sus incidencias, el apelante expresó lo siguiente:

a) No se cumplió con lo dispuesto en los Autos N.os 1, 2, 3 y 4, emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones.

b) No se cumplió con lo señalado por el artículo 23 de la LOM, sobre el procedimiento de declaración de vacancia al cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, dentro del plazo no mayor a 30 días después de haberse presentado la solicitud.

c) No se cumplió con lo previsto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

d) El alcalde no cumplió con demostrar, con documentos, haber convocado y sesionado los meses de diciembre de 2015, enero y mediados de febrero de 2016. Asimismo, no existe evidencia alguna de los acuerdos y citaciones del concejo, dirigida a los regidores durante dichos meses.

e) La causal contenida en el artículo 7 de la LOM ha sido probada en autos, toda vez que, en forma dolosa y maliciosa, el alcalde ha venido dilatando el proceso por más de dos años, ocasionando daños y perjuicios con su proceder y que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, se debe tutelar su petitorio.

El apelante adjuntó a este escrito los mismos documentos que presentó como medios probatorios de su solicitud de vacancia y añadió una copia certifi cada del documento, de fecha 3 de febrero de 2016, mediante el cual los regidores Jhoan Kennedy Toribio Contreras, Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval solicitaron al alcalde que les comunique “las fechas de las sesiones de concejo municipal del mes de febrero” (fojas 26).

C. Escrito presentado el 18 de junio de 2018

Asimismo, mediante escrito, presentado el 18 de junio de 2018 (fojas 17 a 31), el apelante amplió los fundamentos de su recurso de apelación, expresando, entre otras consideraciones, lo siguiente:

a) En la sesión extraordinaria, el alcalde, al realizar su descargo al pedido de vacancia, no justifi có con documento emitido por una entidad privada o institución pública competente sobre sus inasistencias a las cuatro (4) sesiones ordinarias de concejo, correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. Así, no ha cumplido con desvirtuar el cargo que se le imputa y, por el contrario, queda plenamente probado que no ha asistido a dichas sesiones.

b) En su intervención, el regidor Hugo Armando Fermín Contreras expresó que “no está de acuerdo con la vacancia al cargo de Alcalde, porque sí se ha sesionado todos los meses del año”; sin embargo, no presentó ninguna prueba documental al respecto. Ante ello, lo aseverado por dicho regidor constituye una mentira.

c) De igual forma, el regidor Digalmar Gilmar Torres Agüero manifestó que “rechaza tajantemente la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde. Dejando en claro que esta solicitud de vacancia es una ambición personal”. Sin

embargo, el propio regidor se limitó a exponer argumentos técnicos y legales para defender su posición.

d) Los hechos detallados confi rman la infracción cometida por el alcalde respecto del numeral 7, del artículo 22 de la LOM, porque ninguna de las tres autoridades ediles que han votado en contra de la solicitud de vacancia han argumentado técnica o legalmente su defensa respecto de las cuatro (4) inasistencias injustifi cadas a las sesiones ordinarias.

e) Citó a las siguientes resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones: Nº 3799-A-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2014; Nº 0146-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014; Nº 0050-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012; Nº 0591-2012-JNE, de fecha 19 de junio de 2012; Nº 010-2012-JNE, de fecha 5 de enero de 2012.

f) El alcalde y los regidores que votaron en contra de la vacancia no tomaron en cuenta los documentos que adjuntó a su solicitud, tales como: i) la declaración jurada del gobernador distrital de Allauca, Luis Eriberto Sandoval Quispe y el juez de paz de Allauca, Santos Edhuin Casas Chávez, de fecha 19 de febrero de 2016; ii) acta de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 19 de febrero de 2016; iii) declaración jurada, de fecha 3 de marzo de 2016, suscrita por los regidores Jhoan Kennedy Toribio Contreras, Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval, y iv) declaración jurada, de fecha 28 de marzo de 2016, suscrita por Leonardo Saúl Torres Suárez.

g) Los citados miembros del concejo municipal reincidieron en su obligación funcional de pronunciarse sobre las cuatro (4) inasistencias a sesiones de concejo y si hubo o no justifi cación a las mismas.

h) Ha tomado conocimiento de que el alcalde ante la población ha califi cado a las observaciones realizadas en su contra como “interesadas”, “irresponsables” y “que los promotores son personas que solo buscan satisfacer sus apetitos personales y que no les importa perjudicar al pueblo de Allauca”. Sin embargo, estas expresiones son inexactas por lo que las rechaza tajantemente.

i) El acuerdo de concejo, de fecha 30 de mayo, resulta ilegal y carente de toda motivación, afectando así el debido proceso y el derecho de motivación.

El apelante adjuntó a dicho escrito, entre otros:

i. Copia de la solicitud de vacancia, presentada el 16 de mayo de 2016, y sus anexos.

ii. Copia del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emitido el 12 de abril de 2018.

iii. Copia del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 30 de mayo de 2018.

iv. Copia del informe remitido por el regidor Jhoan Kennedy Toribio Contreras al Jurado Nacional de Elecciones, del 1 de junio de 2018, sobre la realización de la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018.

v. Copia del Informe Nº 127-2018-RSD-DNPE/JNE, emitido por el especialista en fi scalización electoral descentralizada, Román Sánchez Dávila, de fecha 1 de junio de 2018, sobre el desarrollo de la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018.

vi. Copia del Ofi cio Nº 028-2018-MDA/A, presentado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca ante el Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual informó sobre la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018.

vii. Copia de su escrito de apelación, presentado el 11 de junio de 2018.

viii. Copia del informe, remitido al Jurado Nacional de Elecciones por los regidores Jhoan Kennedy Toribio Contreras, Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval, sobre la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018.

ix. Copias de las Resoluciones Nº 0193-2017-JNE, Nº 3799-A-2014-JNE, Nº 0146-2014-JNE, 010-2012-JNE, Nº 0050-2012-JNE y Nº 0591-2012-JNE.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde determinar si Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, incurrió en

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64 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

las causales de vacancia por ausencia de la jurisdicción municipal e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 4, de la LOM, dispone lo siguiente:

Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por

más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal [énfasis agregado].

2. Tal como lo ha sostenido este órgano colegiado en las Resoluciones Nº 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, y Nº 681-2013-JNE, del 23 de julio del mismo año, el legislador ha previsto que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de dicha causal, se requerirá, necesariamente, que concurran los siguientes tres elementos:

a. La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo.

b. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta sufi ciente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera.

c. La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que: i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría confi gurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó la autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la confi guración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días.

3. Con relación a la causal prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, esto es, ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30)

días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, se debe señalar que quienes representan a la población en el gobierno municipal deben tener permanencia regular dentro de la jurisdicción donde fueron electos, con la fi nalidad de cumplir con las funciones que por ley les son encargadas, por ello, solo podrán ausentarse de la respectiva jurisdicción siempre que tengan permiso expreso del concejo edil.

Respecto a la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM

4. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el concejo municipal declara la vacancia del alcalde o regidor en caso de “inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses”.

5. Así, para que se confi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas, además, de que fueron debidamente notifi cados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo.

6. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es pertinente que asistan, de manera obligatoria, a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

7. Sobre la base de dichos alcances, se deberá valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos.

Análisis del caso

Cuestión previa

8. En el escrito presentado, el 18 de junio de 2018, el apelante refi ere que el acuerdo de concejo, de fecha 30 de mayo del presente año, contiene afectaciones al debido proceso, toda vez que este no se encuentra debidamente motivado.

9. Al respecto, se debe indicar que el respeto al debido proceso, en los procesos de vacancia de alcaldes y regidores, adquiere especial relevancia no solo porque la LOM (artículo 23) exige su debida observancia, sino porque, además, está reconocido en la Constitución Política del Perú (en el artículo 139, numeral 3). Su vulneración genera consecuencias en el trámite del proceso, las cuales consisten, generalmente, en realizar lo omitido o indebidamente ejecutado, situación que, en segunda instancia, implica la devolución de los actuados al órgano de trámite.

10. Teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución, respecto del trámite de la solicitud de vacancia en sede municipal, este órgano electoral considera que, aun en caso de existir motivos razonables, resultaría inofi ciosa la devolución de los actuados al concejo municipal por la excesiva demora que ello implicaría, situación que afecta directamente al debido proceso. Por lo demás, este Supremo Órgano Electoral considera que se cuentan con todos los medios probatorios como para emitir pronunciamiento sobre la cuestión en controversia.

Sobre la causal de vacancia por ausencia injustifi cada

11. En el presente caso, Rusbel Jesús Sierra Beltrán atribuye al alcalde haberse ausentado del distrito de Allauca desde diciembre de 2015 hasta el 19 de febrero de 2016. Para acreditar ese hecho, presenta los siguientes instrumentales:

i) Instrumental A, en el que se lee lo siguiente:

[…] desde el día 8 de Enero al 19 de Febrero del año en curso, se ha visto la ausencia de Alcalde en nuestro Distrito […]

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ii) Instrumental C, en el que se lee lo siguiente:

[…] en ninguna ocasión hemos concedido ningún tipo de licencia a la persona del alcalde

[…]el citado alcalde tampoco ha realizado la convocatoria

de las sesiones de la Municipalidad Distrital de Allauca, siendo el hecho que no se ha realizado ni una sola sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno Distrital de Allauca, en los meses de diciembre del 2015 y diciembre del 2016, incluso en el mismo mes de febrero solo se ha llevado una sola sesión de concejo.

iii) Instrumental D, en el que se lee lo siguiente:

[…] durante mis funciones como Ex - Secretario de la Municipalidad de Allauca acredito no haberse llevado sesiones de concejo durante el mes de diciembre […].

iv) Instrumental B, en el que, entre otros, se lee lo siguiente:

Ofi cios:

[…]- Solicitud de regidores para convocatoria de sesiones

de concejo del año 2016 - fi rma Mirtha Saavedra Balbín - Johan Toribio Contreras - Luis Milder Sierra Sandoval

Pedidos:

[…]- El regidor Johan Toribio Contreras pide que el alcalde

aclare por qué no se llevó a cabo las reuniones o sesiones del mes de diciembre y enero de 2016, teniendo en cuenta que ese tiempo hubo problemas con respecto a la obra de pistas y veredas.

- Sobre la solicitud de los regidores Johan Kennedy Toribio Contreras, Mirtha Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval en la que piden que se les comunique las fechas exactas que se lleven a cabo las sesiones de concejo ya que los meses de diciembre y enero no se han llevado a cabo las sesiones correspondientes el alcalde informa que ya se ha comunicado para la sesión de concejo del mes de febrero. A partir de la fecha se les comunicará con […] de anticipación previa citación. Los regidores Armando Fermín Contreras y Gilmar Torres Agüero dejan constancia de sus disconformidad por no fi rmar el documento presentado por [los] regidores antes mencionado[s].

12. Por otro lado, el alcalde cuestionado, al absolver el cargo que se le atribuye, entre otros, presentó lo siguiente:

i) Instrumental H, en el que se lee lo siguiente:

Siendo las 5.45pm del día 01 de febrero de 2016, se realizó la inspección a la Obra: “Local Municipal” ubicado en el Distrito de Allauca contando con la presencia señor Alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio en representación de la Municipalidad Distrital de Ayauca y en representación de la contraloría la Ingeniera Ana Cecilia Rivas Peñafi el y CPC Manuel Arancel Díaz.

Se observa la rúbrica y sello del alcalde, así como el nombre “Manuel Arancel Diaz, comisión CGR”, escrito a mano.

ii) Instrumental G, en el que se lee lo siguiente:

En el distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, siendo las 4:20 minutos de la tarde del día 2 de enero del año 2016, reunidos el Sr. Venancio Esteban Quispe Toribio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, en compañía de los Señores Regidores y Autoridades del distrito, con la única fi nalidad de realizar una chocolatada y entrega de juguetes a todos los niños y niñas del distrito.

Se observan fi rmas y los nombres del alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio, del juez de paz Santos Edhuin Casas Chávez, de los regidores Hugo Armando Fermín Contreras, Digalmar Gilmar Torres Agüero y un sello con la inscripción “Comunidad Campesina de Allauca, Presidente”.

iii) Instrumental F, en el que se lee lo siguiente:

En el Centro Poblado Menor Aucampi, del Distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, siendo las 4:15 minutos de la tarde del día 24 de diciembre del año 2015, reunidos el Sr. Venancio Esteban Quispe Toribio Alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, en compañía de los Señores Regidores y Autoridades del Centro Poblado Menor Aucampi, con la única fi nalidad de realizar una chocolatada y entrega de juguetes a todos los niños y niñas de este Centro Poblado.

Se observan fi rmas y los nombres del alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio, del juez de paz de Aucampio Lindor Ramos Santa Cruz, de los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero, y de B. Hernán Contreras Leandro, alcalde delegado, Municipalidad C.P. Aucampi.

iv) Instrumental E, en el que se lee lo siguiente:

En el anexo de Capillucas, del distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, siendo las 6.00 p.m. del día 23 de diciembre del año 2015, reunidos el Sr. Venancio Esteban Quispe Toribio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, en compañía de los Señores Regidores y Autoridades del Anexo de Capillucas, con la única fi nalidad de realizar una chocolatada y entrega de juguetes a todos los niños y niñas de este anexo.

Asimismo, se observan fi rmas y sellos del alcalde y de los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero, además del presidente comunal de Capillucas.

v) Instrumental I, en el que se lee lo siguiente:

Reunidos el señor Venancio Esteban Quispe Toribio […] en compañía de los señores Regidores y autoridades del Anexo de Picamaran, con la única fi nalidad de realizar una chocolatada y entrega de juguetes y panetones a todos los niños, niñas y personas de este Anexo.

Se observan fi rmas y sellos del alcalde, de los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero, del juez de paz titular de Picamaran, teniente gobernador, del vicepresidente de la comunidad campesina, agencia municipal del pueblo de Picamaran, y del presidente de la Asociación de Padres de Familia.

13. Tomando en cuenta de manera conjunta dichos instrumentales, se procede a analizar la solicitud de vacancia del alcalde por causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM.

14. Al respecto, se advierte que el contenido de los instrumentales B, C y D no se refi eren directamente a la ausencia del alcalde sino al hecho que desde diciembre de 2015 hasta el 19 de febrero de 2016 no se llevaron a cabo sesiones del concejo municipal, así como al hecho que durante ese tiempo no hubo convocatorias a dichas sesiones por parte de dicha autoridad edil.

Por tal razón, dichos instrumentales carecen de idoneidad para acreditar directamente lo expuesto por el solicitante de la vacancia, respecto a la ausencia del alcalde durante el citado periodo.

15. Asimismo, se advierte que el instrumental A es contradicho por el instrumental B. En efecto, en el instrumental A consta la declaración jurada del juez de paz y del gobernador del distrito de Allauca, quienes sostienen que “desde el día 8 de Enero al 19 de Febrero del año en curso, se ha visto la ausencia de Alcalde en nuestro Distrito”. Sin embargo, según el instrumental B, la sesión ordinaria de concejo, de fecha 19 de febrero de 2016, realizada en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Allauca, contó con la participación del referido alcalde. Se debe señalar que ambos instrumentales han sido presentados por el solicitante de la vacancia.

De este modo, el contenido del instrumental A no resulta idóneo para probar la ausencia del alcalde, de manera consecutiva, durante los días que en él se indican.

16. Aun teniendo en cuenta lo expresado, y en tanto que en la solicitud de vacancia se sostiene que la no convocatoria y la no realización de sesiones de concejo, desde el mes de diciembre de 2015 hasta el 19 de febrero

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de 2016, se debió a que el alcalde no se encontraba presente en la jurisdicción municipal, resulta razonable analizar si, en efecto, ello habría ocurrido sobre la base de todos los instrumentales anteriormente descritos.

17. De esta manera, como efecto del análisis de los instrumentales A, B, C y D se puede sostener que:

17.1 No está probado que la falta de convocatorias y de sesiones de concejo, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2015 y el 7 de enero de 2016, se debió a la ausencia consecutiva del alcalde en la jurisdicción municipal.

17.2 Preliminarmente, se puede sostener que la falta de dichas convocatorias y sesiones, durante el periodo comprendido entre el 8 de enero y el 18 de febrero de 2016, se originó por la ausencia consecutiva del citado alcalde.

Sin embargo, estas consideraciones deben ser confrontadas con los elementos probatorios aportados por el alcalde cuestionado.

18. Así, se observa que los instrumentales E, F, G, e I dan cuenta de la presencia del burgomaestre en la jurisdicción municipal en actos públicos el 23 y 24 de diciembre de 2015 y el 2 de enero de 2016, los mismos que contaron con la participación de autoridades del distrito. Teniendo en cuenta ello, se corrobora lo expuesto en el considerando 17.1.

19. Por otro lado, el instrumental H da cuenta de la participación del alcalde en una diligencia de inspección de la obra “Local Municipal”, ubicada en el distrito de Allauca, la misma que se realizó el 1 de febrero de 2016 y que contó con la participación de representantes de la Contraloría General de la República.

Sobre dicha diligencia, en el instrumento B se lee lo siguiente:

Informes:

[…]El señor Johan Toribio Contreras informa que la

contraloría visitó el distrito de Allauca el 01 de febrero del 2016, para verifi car algunas obras ejecutadas.

En virtud del citado instrumental queda descartado lo expuesto preliminarmente en el considerando 17.2, y por otro lado, se verifi ca la falta de idoneidad probatoria del instrumental A.

20. Del análisis realizado, se colige que no está acreditada la ausencia consecutiva del alcalde durante el periodo comprendido entre diciembre de 2015 y el 19 de febrero de 2016 y que dicha ausencia haya originado la no convocatoria y la no realización de sesiones de concejo municipal. En otras palabras, no está probado que la no convocatoria y la no realización de sesiones de concejo, durante ese periodo, se debió a la ausencia consecutiva del alcalde en la jurisdicción municipal, tal como se sostiene en la solicitud de vacancia.

21. Las conclusiones expuestas deben ser complementadas con el hecho de que, en autos, no se encuentra acreditado que el alcalde estuvo en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa entre diciembre de 2015 y el 19 de febrero de 2016, de manera consecutiva.

22. Es pertinente mencionar que, en los escritos presentados el 11 y 18 de junio de 2018 (del Expediente Nº J-2016-00799-A01), que contienen el recurso de apelación y el ampliatorio de los fundamentos de la misma, respectivamente, con relación a la causal objeto de análisis, solo se hace mención de los instrumentales A, B, C y D, y se sostiene que el alcalde no convocó a las sesiones así como tampoco se realizaron las mismas desde diciembre de 2015 hasta el 19 de febrero de 2016. Dichos instrumentales y argumentos, sin embargo, no desvirtúan las conclusiones antes anotadas.

23. Así las cosas, se concluye que, en el presente caso, los dos primeros elementos de la causal analizada (ausencia de la circunscripción municipal y continuidad de la ausencia por más de treinta días), no se cumplen, por tal razón y por ser necesaria la concurrencia de todos

los elementos para su confi guración debe declararse infundada la solicitud de vacancia por dicha causal.

Sobre la causal de vacancia por inconcurrencia a sesiones ordinarias de concejo municipal

24. Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que, de acuerdo a ley, el concejo municipal lleva a cabo 2 sesiones ordinarias mensuales, como mínimo. Basado en ello, le atribuye al alcalde haber incurrido en dicha causal por no haber asistido, por lo menos, a cuatro (4) sesiones de concejo municipal durante los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. Según el solicitante, este hecho se encuentra debidamente acreditado con los instrumentales B y D.

25. Por su parte, el alcalde, en su escrito de descargo, solo expresa que en ningún momento se ha ausentado más de treinta (30) días de la jurisdicción municipal, sin especifi car medio probatorio alguno sobre la causal, objeto de análisis.

26. Cabe recordar, en esta parte, que para la confi guración de dicha causal debe estar acreditado no solo que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) no consecutivas, sino que, además, fueron debidamente notifi cados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo.

27. En ese sentido, la causal exige la verifi cación de los siguientes hechos: i) la convocatoria por parte del alcalde o, de ser el caso, por un regidor, ii) la debida notifi cación de dicha convocatoria, y iii) la inconcurrencia del miembro del concejo edil a la sesión convocada. En tal sentido, el material probatorio debe estar dirigido a acreditar cada uno de esos hechos.

28. En el presente caso, el análisis preliminar de la solicitud de vacancia conduce a considerar que ella adolece de un defecto de formulación, toda vez que el solicitante sustenta su pedido en un hecho hipotético mas no en uno ostensible. Es decir, según el solicitante, el alcalde incurrió en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM porque no asistió a sesiones que deberían haberse realizado y no a sesiones que, de manera efectiva, se realizaron. En ese sentido, no se toma en cuenta que el primer hecho corresponde al plano normativo, del deber ser; el segundo, al plano fáctico, del ser.

29. Sin perjuicio de lo advertido, cabe verifi car si, de acuerdo con los medios probatorios que constan en autos, en efecto, el alcalde cuestionado incurrió en la mencionada causal, teniendo en cuenta para tal fi n los lineamientos glosados en el considerando 27.

30. Así, revisados los medios probatorios anexados a la solicitud de vacancia, se advierte que ninguno de ellos dan cuenta de que, en efecto, hubo convocatorias a sesiones de concejo municipal, notifi cación de dichas convocatorias o inconcurrencias del alcalde a dichas sesiones, durante los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. Por lo demás, en los instrumentales B, C y D se hace mención que, durante esos meses, no se llevaron a cabo sesiones de concejo; en el instrumental C, además, se indica que el alcalde no convocó a sesiones.

31. Los fundamentos del recurso de apelación, tampoco proveen información respecto a que, efectivamente, hubo convocatorias a sesiones de concejo por parte del alcalde o de algún regidor durante dichos meses. Por el contrario, en el escrito, de fecha 11 de junio de 2018, se afi rma que “no existen evidencias alguna de los acuerdos de concejo y las citaciones para las sesiones de concejo dirigida a los regidores durante los meses mencionados”. Además, en el escrito de fecha 18 de junio de 2018, mediante el cual se amplía los fundamentos de la apelación, se mantiene el mismo criterio de la solicitud de vacancia, en el sentido de considerar que el alcalde incurrió en la causal objeto de análisis porque no asistió a sesiones que deberían haberse realizado.

32. Por las razones expuestas, se concluye que no se encuentra probado que el alcalde incurrió en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

33. Finalmente, se debe mencionar que según el artículo 20, numeral 2, de la LOM, es atribución del alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de

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concejo municipal. El inadecuado o indebido ejercicio de dicha atribución genera consecuencias que la ley ha previsto; sin embargo, es necesario que se invoquen las normas que contengan los supuestos de hecho adecuados para que se genere dicha consecuencia y que se acrediten los hechos que confi guran dichos supuestos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rusbel Jesús Sierra Beltrán; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de dicha comuna, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº J-2016-00799-A01ALLAUCA - YAUYOS - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Rusbel Jesús Sierra Beltrán, en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, por los miembros del Concejo Distrital de Allauca, que rechazó la solicitud de vacancia de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitimos nuestro voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

Respecto de la falta de motivación de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, por los miembros del Concejo Distrital de Allauca

1. De la revisión del acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 30 de mayo de 2018, se aprecia que la decisión adoptada en dicha sesión no se encuentra debidamente motivada por parte de los integrantes del Concejo Distrital de Allauca.

2. Al respecto, se aprecia que, únicamente, los regidores Jhoan Kennedy Toribio Contreras, Mirtha Maribel Saavedra Balbín y Luis Milder Sierra Sandoval señalan como fundamento de su decisión a favor de la vacancia el hecho de que el alcalde no haya convocado a sesiones de concejo durante tres meses, mientras que los regidores Hugo Armando Fermín Contreras y Digalmar Gilmar Torres Agüero se limitan a señalar que sí se ha sesionado todos los meses del año y que la solicitud de vacancia es una ambición personal, respectivamente. A su vez, el alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio señala que “rechaza en todos sus extremos la solicitud de vacancia presentada en su contra. Asimismo manifi esta que desde el primer día en que asumí el cargo hasta la fecha venimos trabajando en cada uno de los pueblos del Distrito de Allauca”.

3. De ello, se advierte que, si bien en la referida acta se consignan las intervenciones del solicitante de la vacancia y su abogado, y de los integrantes del Concejo Distrital de Allauca, sin embargo, no se ha dejado constancia de los argumentos y fundamentos por los cuales los miembros del concejo municipal emitieron su voto en determinado sentido ni tampoco se aprecia que, en la adopción de dicha decisión, se haya efectuado una valoración de los medios probatorios presentados por el solicitante y por la autoridad edil cuestionada, o que se haya efectuado una discusión diferenciada con relación a cada una de las causales de vacancia imputadas a la autoridad edil, limitándose algunos de los integrantes del concejo a emitir su voto sin la sustentación correspondiente.

4. Al respecto, cabe tener presente lo señalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamiento como la Resolución Nº 899-2013-JNE, del 26 de setiembre de 2013, con relación a la debida motivación de los acuerdo de concejo municipal que resuelven solicitudes de vacancia o suspensión de autoridades:

17. Ciertamente, a consideración de este órgano colegiado, las actas de las sesiones de concejo extraordinarias en donde se resuelvan pedidos de vacancia o suspensión deben cumplir con detallar los argumentos que sirven de sustento a la decisión adoptada por cada miembro del concejo municipal, argumentos que, además, deberán ser consecuencia de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad edil cuestionada y aquellos recabados de ofi cio por el concejo municipal. Así pues, conviene recordar que los medios probatorios deben cumplir con su fi nalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos.

18. Por otro lado, si bien es cierto que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formación jurídica, situación que difi culta efectuar un análisis de este tipo al momento de debatir las solicitudes de vacancia, sin embargo, dicha situación no los excluye del deber de debatir y fi nalmente pronunciarse sobre cada uno de los hechos planteados, haciendo un análisis de los mismos y señalando si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva.

19. Igualmente, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno señalar que el acuerdo de concejo que se emita, a fi n de plasmar la decisión adoptada por el pleno del concejo municipal con respecto a una solicitud de vacancia o suspensión, debe contener un mínimo de fundamentación. En tal sentido, si bien no existe la obligación de detallar en el acuerdo de concejo la totalidad de los argumentos expuestos por el solicitante y por la autoridad edil cuestionada, sí deben consignarse aquellos que sirvan de fundamento a la decisión fi nalmente acordada. En defi nitiva, la decisión que se plasme en el acuerdo de concejo debe ser la conclusión lógica de los argumentos detallados en ella, debiendo tener correlación con los expuestos en la sesión de concejo extraordinaria.

5. Por ello, conforme se ha señalado en reiterados pronunciamientos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse presente que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspensión que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados,

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68 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

realizar un análisis de los mismos y, fi nalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia alegada, debiendo, además, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento lógico jurídico, lo cual ha sido omitido en el caso de autos.

Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Allauca

6. Los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias.

7. Siendo ello así, el Concejo Distrital de Allauca, en aplicación de los referidos principios del procedimiento administrativo, antes de pronunciarse sobre el pedido de vacancia presentado en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la referida comuna, debió actuar e incorporar los medios probatorios necesarios que le hubiera permitido evaluar si efectivamente este incurrió en las causales de ausencia de la jurisdicción municipal e inconcurrencia injustifi cada a sesiones de concejo.

8. Tal omisión, incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de las causales de declaratoria de vacancia invocadas en la presente controversia jurídica.

9. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y teniendo en cuenta que, tal como se ha expuesto, el Concejo Distrital de Allauca no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, resulta necesario declarar la nulidad de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, a efectos de que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la citada comuna.

Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, por los miembros del Concejo Distrital de Allauca

10. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al Concejo Distrital de Allauca para se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la citada comuna, respetando, esta vez, los principios de impulso de ofi cio y verdad material, así como el principio del debido procedimiento, y su garantía de la debida motivación.

11. Para tal efecto, resulta necesario que, con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, donde se deberá discutir la solicitud de vacancia, se incorpore al expediente del procedimiento de vacancia, mínimamente, la siguiente documentación:

a) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, que den cuenta de las

sesiones de concejo, ordinarias y extraordinarias, que fueron convocadas, y las que fueron efectivamente realizadas, en diciembre de 2015, enero y febrero de 2016.

b) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, de los documentos, mociones y proyectos que fueron objeto de las sesiones convocadas, en diciembre de 2015, enero y febrero de 2016.

c) Cargos de notifi cación de las convocatorias a las sesiones de concejo realizadas en diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, dirigidos a los integrantes del Concejo Distrital de Allauca.

d) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes sobre la asistencia del alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio a la entidad edil durante diciembre de 2015, enero y febrero de 2016.

e) Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, con relación a si el alcalde Venancio Esteban Quispe Toribio efectuó pedidos de licencia, con o sin goce de haber, a la entidad edil durante diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, así como las boletas de pago que sustenten los respectivos descuentos, de ser el caso.

f) Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado.

12. Por consiguiente, al no haberse motivado debidamente la decisión recurrida ni haberse incorporado al procedimiento de vacancia la documentación necesaria, a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, consideramos que corresponde declarar la nulidad de dicho pronunciamiento del Concejo Distrital de Allauca y, en consecuencia, se devuelvan los actuados al concejo municipal, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, previa incorporación y evaluación de la documentación antes mencionada.

13. Asimismo, en atención a los reclamos ciudadanos que se vienen recibiendo con relación a la presente causa, la cual data del año 2016 y no obtiene un pronunciamiento defi nitivo desde entonces, verifi cándose que su trámite se ha extendido más allá del tiempo razonable, debido, principalmente, a las difi cultades para sesionar que se han verifi cado en la instancia municipal, por ello, resulta necesario exhortar al Concejo Distrital de Allauca para que emita el pronunciamiento correspondiente en la presente causa, en el menor plazo posible, en estricto respeto de los plazos legales establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2018, por los miembros del Concejo Distrital de Allauca, que rechazó la solicitud de vacancia de Venancio Esteban Quispe Toribio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se disponga DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Allauca, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, luego de incorporar y valorar la documentación señalada en el presente voto; EXHORTAR al Concejo Distrital de Allauca para que emita el pronunciamiento correspondiente en la presente causa, en el menor plazo posible, en estricto respeto de los plazos legales establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del

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69NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1715155-8

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Huánuco, Huaura, Junín, Lima, Piura, Selva Central y Tumbes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4087-2018-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 2505-2018-MP-PJFS-AMAZONAS,

remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, la cual a la fecha, se encuentra vacante; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado Segundo Wilter Balcazar Pérez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Utucubamba, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1571-2014-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Segundo Wilter Balcazar Pérez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1714822-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4088-2018-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 13306-2018-MP-PJFS-DFH, remitido por la

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Dos de Mayo, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Mirko Enrique González Rubina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Dos de Mayo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1714822-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4089-2018-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1618-2018-MP-FN-PJFSHUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yanet Mariana Valdez Prudencio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1714822-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4090-2018-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2465-2018-MP-FN-PJFS-JUNÍN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del

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70 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza vacante de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Efraín Teodoro Solís Aliaga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1995-2018-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Efraín Teodoro Solís Aliaga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1714822-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4091-2018-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 2464-2018-MP-FN-PJFS-JUNÍN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Laly Bello Merlo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1714822-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4092-2018-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Nancy Carrión Velásquez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4368-2016-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Nancy Carrión Velásquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinadora del Área Especializada de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1714822-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4093-2018-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 1642 y 1765-2018-MP-FN-PJFSPiura, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Dania Antonella Cabanillas Martínez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1714822-7

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71NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4094-2018-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 844-2018-MP-FN-PJFSSELVA CENTRAL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza vacante de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Teobaldo Joñoruco Riveros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Teobaldo Joñoruco Riveros, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1714822-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4095-2018-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 2903 y 3036-2018-MP-FN-FSCI, cursados por la Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante los cuales eleva el ofi cio Nº 150-2018-MP-ODCI-Tumbes, suscrito por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Tumbes, por el que formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior para su Despacho, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Wilson Alexy Vásquez Ramírez, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 208-2017-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Wilson Alexy Vásquez Ramírez, Fiscal Adjunto Superior Provisional del

Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Tumbes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Suprema Titular designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1714822-9

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban Plan Regional de Exportaciones de Huancavelica (PERX 2018 - 2021) y la Agenda de Exportaciones

ORDENANZA REGIONALNº 405-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 18 de julio de 2018

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE EXPORTACIONES DE

HUANCAVELICA – PERX 2018 -2021

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, el Inciso b) del Artículo 55º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los gobiernos regionales en materia de comercio, impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológico; así mismo el Inciso d) del mismo cuerpo legal señala como otra función identifi car oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la Región.

Que, el Plan de Regional de Exportaciones de Huancavelica para el periodo 2018 – 2021 y la agenda de exportaciones establecidas en el plan Regional de Exportaciones, que es el resultado de un trabajo multidisciplinario y participativo, realizado por un equipo técnico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección de oferta exportable y el área de comercio exterior de la Dirección Regional de Comercio Exterior Turismo y Artesanía así mismo diferentes órganos del Gobierno Regional de Huancavelica, ONGs,

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72 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

empresarios asociaciones de productores agropecuarios agroindustriales y artesanos de la Región.

Que, siendo esto así, se hace necesario que el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Ordenanza Regional, apruebe el Plan Regional de Exportaciones de Huancavelica (PERX) y la Agenda de Exportaciones 2018-2021.

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Exportaciones de Huancavelica (PERX 2018 -2021), como instrumento de gestión elaborado en un proceso participativo y consensuado por los diversos actores públicos y privados de la región Huancavelica, el mismo que cuenta con cincuenta y uno (51) folios y que forma parte integrante de la presente ordenanza regional.

Artículo Segundo.- APROBAR la Agenda de Exportaciones de Huancavelica, como instrumento de gestión que incluye las principales acciones estratégicas a realizar para el cumplimiento de la agenda de exportación de la región.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior Turismo y Artesanía, para que en coordinación con los Sectores público y privados y la sociedad civil, promueva la implementación y difusión del plan Regional de Exportaciones.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

En Huancavelica a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.

LUZ IRMA MATAMOROS GARCÍAPresidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

GLODOALDO ALVAREZ ORÉGobernador Regional

1714941-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional Piura

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 631-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR

Piura, 13 de noviembre de 2018

VISTO: El Ofi cio Nº 2808-2018-MTPE/2.16 de fecha 13 de julio de 2018 (HRC Nº 32656), el Ofi cio N° 3576-2018-MTPE/2.16 de 20 de agosto de 2018 (HRC Nº 38621), el Ofi cio N° 3580-2018-MTPE/2.16 de fecha 20 de agosto de 2018 (HRC Nº 39378), el Informe Nº 410-2018/GRP-480300 de fecha 25 de setiembre de 2018, y el

Informe Nº 057-2018/GRP-410300 de fecha 10 de octubre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 correspondiente al Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, así como por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, según con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, con Ordenanza Regional Nº 318-2015/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 25 de junio de 2015, se aprobó el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP P) de la Sede Central, Gerencias Sub Regionales y Centro Mecanizado del Gobierno Regional Piura;

Que, con Ordenanza Regional Nº 398-2017/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 06 de setiembre de 2017, se aprobó la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de la Sede Central; Archivo Regional; Gerencia Sub Regional Morropón –Huancabamba; y, Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, así como su estructura orgánica;

Que, mediante resolución Ejecutiva Regional Nº 872-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 15 de diciembre de 2016, se aprueba el Reordenamiento de cargos contenido en el cuadro para Asignación de Personal-CAP de la Sede Central el Gobierno Regional Piura, aprobado por la Ordenanza regional Nº 318-2015/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 25 de junio de 2015;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30484 Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las actividades del Sector Público y Gobiernos Locales, para su cumplimiento autorizando inclusive la modifi cación de sus instrumentos de gestión institucional;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, tomando en consideración lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 Ley de Servicio Civil, la cual establece que el Cuadro Para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, en el numeral 1.3 del Anexo Nº 4 “Sobre el CAP Provisional” de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, se señala que las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente, pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la

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73NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

entidad para el inicio del año fi scal; señalando también que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrán ajustar el documento también hasta por un máximo del 5 % del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del citado anexo, indicando que en ningún caso, las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, asimismo, en numeral 5 del Anexo 4 de la precitada Directiva, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo, estableciendo además que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación de CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la Ofi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto de la Ofi cina de Racionalización o quien haga sus veces;

Que, a través de los Ofi cios, N° 2808-2018-MTPE/2.16 de 13-07-2018, Ofi cio N° 3576-2018-MTPE/2.16 de 20-08-2018 y Ofi cio N° 3580-2018-MTPE/2.16 de 20-08-2018, la Dirección General de Políticas de Inspección del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, precisa que la Ley 30484 le asigna al Estado Peruano y por lo tanto a todas las entidades Públicas, la obligación de culminar la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral a favor de quienes siendo de anteriores listados, hasta la fecha de emisión de la Ley, no han ejecutado su benefi cio, y de otro lado ejecutar el benefi cio de quienes ingresaron al Registro Nacional con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR y eligieron el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral, en este sentido, indica que el Gobierno Regional Piura cuenta con 18 ex trabajadores que han elegido el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral, remitiendo la información para que se adopten las acciones pertinentes de acuerdo a las Leyes 27803 y 30484, especialmente en lo referido a la modifi cación de los documentos de gestión que posibiliten su cumplimiento;

Que, a través del Informe Nº 410-2018/GRP-480300 de fecha 25 de setiembre de 2018, la Ofi cina de Recursos Humanos, propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Gobierno Regional Piura – Sede Central, a efectos de dar cumplimiento a los benefi cios establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 30484, solicitados por la Dirección General de Políticas de Inspección del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los Ofi cios Nos. 2808-2018-MTPE/2.16 de 13-07-2018, 3576-2018-MTPE/2.16 de 20-08-2018 y 3580-2018-MTPE/2.16 de 20-08-2018; señalando además que la propuesta alcanzada no implica un incremento del Presupuesto Analítico de Personal;

Que, estando a lo informado por la Ofi cina de Recursos Humanos, y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional; y, Secretaría General del Gobierno Regional Piura;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, inciso h) del artículo 21 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria-la Ley Nº 27902.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional Piura, conforme a los considerandos expuestos y al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Recursos Humanos la adopción de las acciones

necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su anexo, en el portal institucional del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1714781-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Directiva que establece lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA–SATRESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004158

Lima, 31 de octubre de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria–SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00004082 de fecha 6 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 001-006-00000026 “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT”, con el objetivo de establecer lineamientos para el uso de la Agencia Virtual, así como el registro de declaraciones juradas de Impuesto al Patrimonio Vehicular y actualización de datos personales;

Que, en el numeral 21 de la mencionada directiva se establece el uso de la Agencia Virtual con carácter obligatorio para el caso de las personas jurídicas que requieran presentar declaraciones juradas de impuesto al patrimonio vehicular que cumplan con lo establecido en el numeral 18.1 de la mencionada directiva, a partir del 02 de noviembre de 2018;

Que, a través de Informe N.° 255-082-00000400, la Gerencia de Proyectos en atención al Memorando N.° 186-092-00006432 emitido por la Gerencia de Servicios al Administrado señala que el objetivo del uso de la Agencia Virtual es que más contribuyentes muestren preferencia por dicho canal, cuya plataforma es estable y conserva un correcto desempeño de sus funcionalidades en el proceso de presentación de una declaración jurada del impuesto al patrimonio vehicular, por lo que propone modifi car la fecha de inicio del uso obligatorio al 01 de marzo de 2019;

Que, mediante Informe N.° 254-082-00000246 sustentado en los documentos antes mencionados la Gerencia Central de Innovación y Proyectos solicita se realicen las gestiones necesarias para llevar a cabo tal modifi cación;

Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar la modifi cación de la Directiva N.° 001-006-00000026 “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones–

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74 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698 y modifi cado por la Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene entre sus funciones específi cas, aprobar las directivas y circulares;

Estando a lo dispuesto en el inciso l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modifi cado por Ordenanza Nº 1881;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación del numeral 21 de la Directiva N.° 001-006-00000026 que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT, en el término siguiente:

“21. DEL USO OBLIGATORIO DE LA AGENCIA VIRTUAL

(…)A partir del 01 de marzo de 2019, se establecerá el uso

de carácter OBLIGATORIO para el caso de las personas jurídicas que requieran presentar declaraciones juradas de impuesto al patrimonio vehicular que cumplan con lo establecido en el numeral 18.1.

(…).”

Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- Publicar la Directiva N.° 001-006-00000026 con la modifi cación aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁLVARO HERNANDO AQUINO INGUNZAJefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

1714854-1

Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2019

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA–SATRESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004165

Lima, 9 de noviembre de 2018.

CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de

Administración Tributaria–SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera;

Que, el artículo 2 del citado Edicto señala que el SAT tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, fi scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido reafi rmadas por el artículo 5, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698 y modifi cada por la Ordenanza N.° 1881;

Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 776–Ley de Tributación Municipal,

cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indicando además, que dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva;

Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 172-2016-VIVIENDA y modifi catorias, indica que son obras complementarias, aquellas de carácter permanente edifi cadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edifi cación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, que son instalaciones fi jas y permanentes, todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio;

Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma, determina que para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edifi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones;

Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes no se encontraran incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edifi cación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de ofi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan;

Que, mediante Memorando N.° 242-092-00002404, recibido con fecha 09 de noviembre de 2018, la Ofi cina II de Planifi cación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2018, la misma que indica haber actualizado considerando la metodología señalada en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, y que facilitará al contribuyente su identifi cación y valorización;

Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N.° 1698 y modifi cada por la Ordenanza N.° 1881;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2019, que como Anexo N.° 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO HERNANDO AQUINO INGUNZAJefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

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75NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

ANEXO Nº 1TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES 2019

(Soles / unidad)

Item Descripción de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes Descripción componente Unidad

medidaV.U. 2019

S/1 Muros perimetricos o cercos Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion. m2 352.01

2 Muros perimetricos o cercos Muro traslucido de concreto armado y/o metalico que incluye cimentacion. m2 304.75

3 Muros perimetricos o cercos Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion h. (altura) mayor a 2.40 m. m2 285.72

4 Muros perimetricos o cercos Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m. m2 230.26

5 Muros perimetricos o cercos Muro de ladrillo con columnas de concreto armado Solaqueados h. hasta 2.40 m. m2 199.49

6 Muros perimetricos o cercos Cerco de fi erro/aluminio m2 144.167 Muros perimetricos o cercos Muro de ladrillo o similar que incluye cimentacion. m2 148.858 Muros perimetricos o cercos Muro de adobe, tapial o quincha m2 104.25

9 Portones y puertas Puerta de fi erro, aluminio o similar de h. 2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m. m2 449.08

10 Portones y puertas Puerta de fi erro con plancha metalica de h. 2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 418.23

11 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m. m2 340.12

12 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m. m2 336.85

13 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 314.00

14 Portones y puertas Porton de fi erro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m. m2 300.0515 Portones y puertas Porton de fi erro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m. m2 264.9816 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 983.9117 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3. m3 828.52

18 Tanques elevados Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fi bra de vidrio/polietileno mayor de 1.00 m3. m3 917.38

19 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3. m3 728.99

20 Tanques elevados Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fi bra de vidrio/polietileno capacidad hasta 1.00 m3. m3 659.07

21 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos Tanque cisterna de asbesto cemento, plastico, fi bra de vidrio o Polietileno capacidad mayor de 1.00 m3. m3 964.57

22 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,014.2423 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3. m3 834.4524 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3. m3 725.2025 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado. m3 729.7526 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3. m3 611.88

27 Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos Tanque de asbesto cemento, plastico, fi bra de vidrio o polietileno con capacidad hasta 1.00 m3. m3 604.05

28 Piscinas, espejos de agua Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,074.60

29 Piscinas, espejos de agua Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 10.00 m3. m3 914.53

30 Piscinas, espejos de agua Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad mayores a 10.00 m3. m3 851.28

31 Piscinas, espejos de agua Piscina de ladrillo kk con pintura. m3 626.98

32 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Losa de concreto armado espesor 4" m2 126.42

33 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Asfalto espesor 2" m2 89.48

34 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Losa de concreto espesor hasta 4" m2 96.00

35 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Concreto para veredas espesor 4" m2 77.11

36 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario. m3 1,199.0237 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario. m3 1,019.3038 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de adobe m3 308.1539 Torres de vigilancia Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia. und 4,850.3140 Torres de vigilancia Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia. und 3,045.53

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76 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Item Descripción de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes Descripción componente Unidad

medidaV.U. 2019

S/41 Bóvedas Boveda de concreto armado reforzado m3 1,198.6942 Balanzas industriales Balanza industrial de concreto armado m3 623.8243 Postes de alumbrado Poste de concreto/Fierro que incluye un refl ector und 1,585.9744 Bases de soporte de maquinas Dados de concreto armado m3 1,304.4745 Cajas de Registro de Concreto Caja de registro de concreto de 24"x24" und 239.8846 Cajas de Registro de Concreto Caja de registro de concreto de 12"x24" und 217.5047 Cajas de Registro de Concreto Caja de registro de concreto de 10"x20" und 204.3548 Buzón de Concreto Buzón de Concreto und 1,844.3349 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, H=0.80M m2 152.1650 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de soga, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, H=0.80M m2 124.0551 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, C/C, S/V, S/S, S/R, S/P, H=0.80M m2 106.2752 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de soga, C/C, S/V, S/S, S/R, S/P, H=0.80M m2 67.2953 Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto Escalera de Concreto Armado C/Acabados m3 4,559.9854 Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto Escalera de Concreto Armado S/Acabados m3 3,738.5355 Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto Rampa o Grada de Concreto C/Encofrado m3 1,523.7856 Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto Rampa de Concreto S/Encofrado m3 1,245.7157 Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención H=1.40m e=20cm m3 1,128.6758 Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención H=2.5m e=20cm m3 986.7159 Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención H=4.00m e=20cm m3 976.3160 Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención H=1.4m e=15cm m3 971.8261 Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención H=2.5m e=15cm m3 812.8862 Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención H=4.00m e=15cm m3 782.4963 Escalera Metálica Escalera Metalica Caracol H=6.00 mts (Va del 1er piso al 3er piso) und 6,992.9464 Escalera Metálica Escalera Metalica Caracol H=3.00 mts (Va del 1er piso al 2do piso) und 3,648.2165 Escalera Metálica Escalera Caracol H=3.00 mts de un piso a otro (Entre pisos) und 3,344.7266 Pastoral Pastorales H=2,20 m und 395.6067 Proyectores Luminaria Proyectores Luminaria, 250 w v Sodio Inst Cableado und 770.7168 Proyectores Luminaria Proyectores Luminaria, 150 w v Mercurio Inst Cableado und 705.9069 Tuberías de Concreto Tuberia de Concreto Armado D=1.20m ml 436.3570 Tuberías de Concreto Tuberia de Concreto D=18" (45cm) ml 253.6871 Canaleta de Concreto Armado Canaleta de concreto sin Rejilas ml 60.5872 Zanjas de Concreto Zanja de Concreto Armado ml 611.0373 Postes de Concreto Armado Postes de concreto, un refl ector, instaldo y Cableado, H=12,00m pza 3,074.7674 Postes de Concreto Armado Postes de concreto, un refl ector, instaldo y Cableado, H=11,00m pza 2,506.4075 Postes de Concreto Armado Postes de concreto, un refl ector, instaldo y Cableado, H=10,00m pza 2,101.8276 Postes de Concreto Armado Postes de concreto, un refl ector, instaldo y Cableado, H=9,00m pza 1,790.6277 Postes de Concreto Armado Postes de concreto, un refl ector, instaldo y Cableado, H=8,00m pza 1,555.9078 Postes de Concreto Armado Postes de concreto, un refl ector, instaldo y Cableado, H=7,00m pza 1,310.2679 Postes de Concreto Armado Postes de concreto, un refl ector, instaldo y Cableado, H=3,00m pza 655.5380 Cubiertas Cubierta de Tejas de Arcillas o similar m2 90.6881 Cubiertas Cubierta de Ladrillo Pastelero Asentado C/Mezcla 1.5 m2 54.7582 Cubiertas Cubierta de Ladrillo Pastelero Asentado C/Barro m2 53.9183 Cubiertas Cubierta con Torta de Barro 2" m2 29.5684 Pasamano Metálico Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 3" ml 292.1185 Pasamano Metálico Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 2" ml 168.7286 Pasamano Metálico Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 1" ml 122.6087 Cercos Metálicos Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #8 m2 163.8888 Cercos Metálicos Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #10 m2 159.7689 Cercos Metálicos Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #12 m2 142.7490 Columnas Estructuras o Similares de fi erro Poste/Estructura de fi erro h=4mt pza 281.09

91 Columnas Estructuras o Similares de fi erro Poste/Estructura de fi erro h=2.50mt pza 171.14

92 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m; h=0,65m m3 945.3593 Pista o Pavimento de Concreto Pista o Losa de Concreto de 6" m3 977.6594 Trampa de Grasa de Concreto m3 Trampa de Grasa de concreto armado m3 989.51

Elaboración: SAT - Ofi cina II de Planifi cación y Estudios Económicos

1714852-1

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78 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza que crea el Sistema Distrital del Deporte y Recreación de la jurisdicción de Carabayllo “SIDIDERCAR”

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Ofi cio N° 518-2018-SG/MDC, recibida el 21 de noviembre de 2018)

ORDENANZA MUNICIPALNº 356-2016-MDC

Carabayllo, 10 de junio de 2016

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARABAYLLO

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2016-CEJD/MDC, de fecha 06 de mayo de 2016, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Educación, Juventud, Deportes y Recreación mediante el cual se eleva la MOCION propuesta por el REGIDOR ABEL MISAEL SALDAÑA ALVARADO para la Aprobación del Proyecto de la “Ordenanza que Crea el Sistema Distrital del Deporte y Recreación de la Jurisdicción de Carabayllo-SIDIDERCAR”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la ley Nº 28607-Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú-artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el numeral 8) del Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece como competencias de los gobiernos locales, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, el artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el Artículo 82º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática;

Que, la Ley Nº 29544-Ley que modifi ca Artículos de la ley Nº 28306-Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, que modifi ca el artículo 6º, dispone que los gobiernos locales forman parte del sistema deportivo nacional (SISDEN) que integrados y estructurados con organismos públicos y privados articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local;

Que, la Municipalidad Metropolitana de lima mediante Ordenanza Municipal Nº 463- MML dispuso la regularización del “Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal” dispositivo legal que establece las relaciones de gestión, promoción y fomento del

deporte y recreación entre Municipalidades Distritales y Organizaciones Sociales Deportivas, denominados “Comités Deportivos Comunales” los mismos que forman parte del sistema;

Que, el objeto de esta ordenanza es el de establecer normas y procedimientos que regulan las relaciones de gestión, promoción y fomento del deporte y la recreación entre la Municipalidad Distrital de Carabayllo, las Organizaciones Sociales Deportivas denominados Comités Deportivos Comunales y Las ligas Distritales Deportivas que integran el Sistema Distrital del Deporte y Recreación Municipal en la jurisdicción de Carabayllo- SIDIDERCAR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Nº 003-2014/MDC de fecha 14 de enero de 2014, los miembros del Consejo Municipal ACORDO por UNANIMIDAD; Remitir a las Comisiones Multidisciplinarias Permanentes Pertinentes de Regidores, la Moción del Regidor Abel Misael Saldaña Alvarado, el proyecto de Ordenanza de Creación del Sistema Distrital del Deporte y Recreación de la Jurisdicción de Carabayllo, para el estudio y evaluación respectiva que efectuaran dichas comisiones presidida por la Comisión de Educación, Juventud, Deportes y recreación de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;

Que, mediante Memorándum Nº 0127-2016-GAJ/MDC de fecha 24 de mayo de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Secretaria General que se sirva remitir los actuados a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano para que emita su informe técnico sobre el Proyecto de Ordenanza para la Creación del Sistema Distrital del Deporte y Recreación Municipal en la Jurisdicción de Carabayllo “SIDIDERCAR”;

Que, mediante Memorándum Nº 242-2016-GMDH/MDC de fecha 26 de mayo de 2016, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano REMITE el Informe Técnico sobre la Ordenanza para la Creación del Sistema Distrital del Deporte y Recreación de la Jurisdicción de Carabayllo con el Informe Nº 348-2016-SGECJD/MDC de fecha 27 de mayo de 2016, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte con su opinión técnica respecto al Proyecto de Ordenanza que Crea el Sistema Distrital del Deporte Y Recreación de la Jurisdicción de Carabayllo “SIDIDERCAR”;

Que, mediante Informe Nº 0178-2016-GAJ/MDC de fecha 01 de junio de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que Crea el Sistema Distrital del Deporte y Recreación de la Jurisdicción de Carabayllo;

Que, mediante Carta Nº 0109-2016-SG/MDC de fecha 06 de junio de 2016, el Secretario General de la entidad Municipal, remite al Presidente de la Comisión de Educación, Juventud, Deporte y Recreación todos los actuados del proyecto de ordenanza de Creación del Sistema Distrital del Deporte y Recreación Municipal en la Jurisdicción de Carabayllo “SIDIDERCAR”, para su análisis y emisión de Dictamen;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en su Sesión de Consejo de fecha 10 de junio de 2016 y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta aprobó POR UNANIMIDAD:

ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DE LA

JURISDICCIÓN DE CARABAYLLO “SIDIDERCAR”

TITULO I

DEL OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITODE LA ORDENANZA

Artículo 1º.- Objeto de la OrdenanzaEstablecer las normas y procedimientos que regulan

las relaciones de gestión, promoción y fomento del deporte y la recreación entre la Municipalidad Distrital de Carabayllo, las Organizaciones sociales deportivas, denominados Comités Deportivos Comunales y las Ligas distritales deportivas que integran el sistema distrital

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de Deporte y recreación Municipal en la jurisdicción de Carabayllo.

Artículo 2º.- Finalidad de la OrdenanzaLa presente ordenanza tiene por fi nalidad promover de

forma articulada e integral la participación y cooperación del vecindario en la gestión, fomento, promoción del deporte y la recreación en las áreas deportivas y recreativas localizadas en los once sectores del distrito de Carabayllo.

Artículo 3º.- Ámbito de la OrdenanzaLa presente Ordenanza es de carácter Distrital.

TITULO II

DE LOS INTEGRANTES EINFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA

Artículo 4º.- Constitución del Sistema Distrital del Deporte y Recreación de la jurisdicción de Carabayllo “SIDIDERCAR”.

El Sistema distrital del Deporte y Recreación del distrito de Carabayllo “SIDIDERCAR” está constituido por:

a) El Comité distrital del Deporte y Recreación Municipal “CODIDERMUN” y los órganos de líneas responsables de la gestión, promoción del Deporte y la Recreación en el Distrito.

b) Los comités Deportivos comunales “CODECO”, cuerpo social conformado por las organizaciones sociales deportivas de los once sectores del distrito de Carabayllo, quienes tendrán como fi nalidad el fomento y la ejecución de las actividades deportivas y recreativas en sus comunidades y la administración de los complejos y losas deportivas.

c) Las Ligas Distritales Deportivas, cuerpo social conformado por las organizaciones deportivas afi liadas, constituidas e inscritas en los registros públicos y debidamente inscrita en el registro Nacional del Deporte del IPD, quienes tendrán como fi nalidad de acuerdo a Ley, el fomento, la coordinación, la organización y la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de sus afi liados en el Distrito y apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo del distrito. Asimismo podrán administrar los estadios, coliseos y polideportivos municipales mediante las modalidades permitidas por la ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5º.- Infraestructura del Sistema:Forman parte del equipamiento deportivo y recreativo

del Sistema Distrital del Deporte y Recreación de la jurisdicción de Carabayllo “SIDIDERCAR” y están constituidas por:

a) Las losas Deportivas Simples.- Donde se practica una sola disciplina.

b) Las Losas Deportivas Multiusos.- Donde se practican varias disciplinas deportivas.

c) Los Complejos Deportivos.- Donde se practican varias disciplinas deportivas y recreativas

d) Campos de Fútbol.- Donde se practica el fútbol al aire libre.

e) Parque público con infraestructura deportiva y recreativa.- Donde se desarrolla la recreación y el deporte.

CAPITULO I

DEL COMITÉ DISTRITAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN MUNICIPAL “CDRM”

Artículo 6º.- Naturaleza del Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal “CODIDERMUN”:

El Comité Distrital de Deporte y Recreación Municipal “CODIDERMUN”, es el órgano de coordinación de la Municipalidad de Carabayllo y del sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal y tiene como principal función coordinar, monitorear, evaluar e informar en forma permanente y sostenida al Concejo Municipal las acciones para el fomento, gestión y promoción del deporte y la recreación comunal, asimismo es el responsable de dictar las políticas deportivas en la jurisdicción.

Artículo 7º.- Integrantes del Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal “CODIDERMUN”:

El comité distrital de deporte y recreación estará conformado por los siguientes miembros e integrados de la siguiente manera:

01 Presidente Alcalde

01 VicepresidenteRegidor de la Municipalidad Distrital o deportista distinguido designado por el Alcalde.

01 Secretario Técnico Funcionario Municipal encargado de la Gestión del deporte.

03 Promotores Municipales

Subgerente de Participación VecinalSubgerente de Parques y JardinesSubgerente de Defensa Civil

01 Representante por cada Liga Distrital

Elegido democráticamente en Asamblea Publica de los dirigentes de los clubes afi liados por un periodo de dos años.

11 Promotores Distritales

Representantes colegiados de los Comités Deportivos Comunales ”CODECO” de los once sectores del distrito, elegidos democráticamente en Asamblea Pública de dirigentes de los CODECO, por un periodo de dos años.

Artículo 8º.- Funciones del Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal “CODIDERMUN”:

El Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal (CODIDERMUN), tendrá como funciones.

a) Coordinar las actividades deportivas, recreativas y socioculturales del Distrito.

b) Supervisar y monitorear la conformación y constitución en red de los Comités Deportivos Comunales del Distrito.

c) Liderar los comités Deportivos Comunales del Distrito.

d) Nombrar a los fi scales, en los Comités Deportivos Comunales del Distrito

e) Generar resoluciones, directivas, planes del trabajo y actividades para la mejor Gestión y promoción del Deporte en el Distrito.

f) Consolidar las propuestas presentadas por los comités Deportivos Comunales del Distrito y elaborar a partir de esas propuestas un Plan Operativo Anual de actividades y/o acciones del año siguiente, articulado al Plan de Desarrollo Concertado y otros planes distritales en materia de deporte y recreación y presentarlo a la Comisión de Educación, Deporte y Recreación en el mes de Septiembre de cada año para que sea aprobado mediante Acuerdo de Concejo.

g) Una vez aprobado el Plan Operativo Anual de actividades y/o acciones por el Concejo Municipal, el Secretario Técnico del Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal “CODIDERMUN”, lo presentará a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y Presupuesto para que se incluya en la agenda del presupuesto participativo.

Artículo 9º.- Funciones de los miembros del Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal “CODIDERMUN”:

a) Son funciones del Presidente:

1. Representar y Liderar el Comité Distrital de Deporte y Recreación Municipal “CODIDERMUN”.

2. Dirigir las sesiones de Comité Distrital de Deporte y Recreación Municipal.

3. Suscribir acuerdos, convenios y documentos ofi ciales del Comité Distrital de Deporte y Recreación Municipal.

4. Coordinar con los representantes de los Comités Distrital de Deporte y Recreación de la Provincia de Lima actividades Deportivas y Recreativas.

b) Son funciones del Vicepresidente:

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1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia.2. Cumplir con las funciones encargadas por el

Presidente.

c) Son funciones del secretario Técnico Distrital:

1. Llevar libros de actas de las sesiones.2. Convocar a las reuniones.3. Transcribir y comunicar los acuerdos que tomen.4. Nombrar al fi scal, sexto y último miembro de los

Comités Deportivos comunales.5. Cumplir con las funciones encargadas por el

Presidente.

d) Son funciones de los Promotores Municipales:

1. Asistir a las reuniones de CODIDERMUN y transcribir los acuerdos en el libro de actas bajo su custodia. (Sub Gerencia de Participación Vecinal).

2. Veedor en la aprobación del reglamento de elección del proceso de elección de los comités. (Sub Gerencia de Participación Vecinal).

3. Veedor en el proceso de elección del órgano directivo. (Sub Gerencia de Participación Vecinal).

4. Garantizar el buen estado situacional de las áreas verdes. (Sub Gerencia de Parques y Jardines).

5. Determinar el nivel de riesgo de las losas deportivas y espacios recreativos semestralmente.

e) Son funciones de los Promotores Distritales:

1. Coordinar y ejecutar las actividades Deportivas y recreativas establecidas en el Plan Anual del Programa Municipal de deporte y recreación en su sector y/o jurisdicción.

2. Coordinar con los Comités Deportivos Comunales y vecinos del Distrito.

3. Cumplir con las funciones encargadas por el Presidente.

f) Son funciones de los representantes de las Ligas Distritales Deportivas:

1. Coordinar y ejecutar las actividades Deportivas y Recreativas establecidas en el plan anual del programa municipal de deporte y recreación.

2. Coordinar con las organizaciones deportivas afi liadas del distrito.

3. Promover los campeonatos de menores en las diferentes comunidades donde se encuentran los clubes deportivos.

4. Cumplir con las funciones encargadas por el presidente.

CAPITULO II

DE LOS COMITÉS DEPORTIVOSCOMUNALES “CODECO”

Artículo 10º.- Naturaleza de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO”

a) Se entiende por Comité Deportivo Comunal al grupo de pobladores reunidos, organizados y formalizados por la Municipalidad de Carabayllo, que tienen como función gestionar, fomentar y promocionar el deporte, la recreación comunal, la administración de la infraestructura y el buen uso del tiempo libre, en forma permanente y sostenida en los once sectores del distrito de Carabayllo.

b) Se constituyen alrededor de las losas deportivas, complejos deportivos, polideportivos o canchas de fútbol, cuya zona de infl uencia está determinada por el área perimetral de la comunidad en cada sector del distrito.

c) Los comités deportivos comunales estarán conformados por seis miembros en los siguiente cargos:

1. Coordinadora general2. Secretario de economía3. Secretario de actas4. Promotor y animador de deporte5. Promotor y animador de recreación

6. Fiscal.

d) Los cinco primeros miembros serán elegidos democráticamente en asamblea de pobladores de la zona de infl uencia, inscritos previamente en un libro o padrón de Asociados abierto con 60 días de anticipación a las elecciones del comité.

e) En forma obligatoria los 5 miembros de los comités deben ser propietarios residentes o descendiente residente debidamente autorizado por el titular.

f) El fi scal, sexto y último miembro de comité, será nombrado por el Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal.

Artículo 11º.- Funciones de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO”

Los Comités Deportivos Comunales tienen las siguientes funciones:

a) Promover y organizar convenientemente las actividades deportivas, recreativas y socio culturales priorizando a los niños, niñas y adolescentes, en los espacios físicos autorizados, en forma coordinada con el Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal.

b) Desarrollar, conservar y mantener las áreas deportivas de su responsabilidad.

c) Administrar y gestionar correctamente las fi nanzas que servirán para su autofi nanciamiento, dando cuenta en forma mensual de sus ingresos y egresos al Comité Distrital del Deporte y la Recreación Municipal.

d) Colaborar activamente con el Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal, participando en los eventos que está organizada.

e) Elaborar en el mes de septiembre de cada año las propuestas de actividades del plan operativo anual de actividades del año siguiente y presentarlo al Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal.

f) Cumplir con todas aquellas otras funciones establecidas en el convenio suscrito con la municipalidad.

Artículo 12º.- Constitución del Comité Electoral para la elección de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO”:

a) La convocatoria a la Asamblea para conformación del Comité Electoral lo hace el presidente de la comunidad o un grupo de vecinos residentes o descendiente residentes dentro de la jurisdicción del espacio deportivo y/o recreativo.

b) En caso de existir confl icto vecinal la Sub Gerencia de Participación Vecinal convocará la asamblea en un plazo de 20 días naturales de conocido el confl icto.

c) El comité electoral será elegido en asamblea pública con la presencia de no menor de treinta vecinos residentes o descendiente residentes dentro de la jurisdicción del espacio deportivo y/o recreativo.

d) El comité electoral elabora y aprueba el Reglamento de Elecciones en Asamblea Púbica, siendo veedor un representante de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 13º.- De la elección de órgano directivo de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO”:

a) Se desarrollará de acuerdo al Reglamento de Elecciones, el cual no deberá contravenir con la presente ordenanza.

b) El Promotor Municipal encargado de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, asistirá como veedor al proceso eleccionario del órgano directivo.

c) Los vecinos residentes o descendientes residentes dentro de la jurisdicción del espacio deportivo y/o recreativo en un número no menor de 30 serán los que elijan a los miembros del órgano directivo del Comité Deportivo Comunal “CODECO”.

Artículo 14º.- Periodo de Vigencia de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO”:

a) Los cargos elegidos tendrán un periodo de vigencia

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de dos años, culminando dicho periodo deberán seguir los mismos pasos establecidos en los artículos 12 y 13 de la presente ordenanza.

b) Los miembros del Comité Deportivo Comunal, podrán ser reelegidos por única vez.

c) El Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal se encargará de la administración temporalmente cuando el Comité Deportivo Comunal concluya su periodo o decida no continuar en la administración.

Artículo 15º.- Reconocimiento de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO”:

El reconocimiento de los Comités Deportivos Comunales “CODECO” y de sus dirigentes se hará de acuerdo a la ordenanza Nº 191/MML, que crea el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) y deberá solicitar su registro y acreditación a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al alcalde.b) Acta de elección del órgano directivo.c) Nómina de los miembros electos.d) Copia del DNI.e) Plano de ubicación de la infraestructura deportiva

y/o recreativa.f) Copia del padrón de votantes.g) Copia del Plan de Trabajo, visado por la Subgerencia

de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.h) Fotografías de los miembros electos.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA Y EL CONVENIO

Artículo 16º.- La administración de la infraestructura del sistema corresponde a la municipalidad de Carabayllo (las losas deportivas, complejos deportivos, canchas de futbol y parques públicos con infraestructura deportiva o recreativa) y se transferirá a los Comités Deportivos Comunales “CODECO”, que deseen administrarla después de su formalización, a través de un Acuerdo de Concejo que apruebe el respectivo convenio.

Artículo 17º.- El Convenio que transfi ere la administración de la infraestructura del Sistema, será aprobado y suscrito conforme a ley. Se solicitará por escrito al señor Alcalde, acompañado de una declaración jurada. El convenio regulará entre otros temas: el balance trimestral económico; inventario de bienes; enseres e inmuebles; costo a cobrar por el uso de la infraestructura deportivas a instituciones privadas, para el mantenimiento de las mismas, el horario de funcionamiento, las prohibiciones y otros temas que consideren conveniente regular.

Las acciones de ejecución de los convenios sobre la administración de las losas deportivas, complejos deportivos, canchas de fútbol y parques públicos con infraestructura deportiva o recreativa, serán supervisadas por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 18º.- Del Uso de la Infraestructura:

a. Se otorgará preferencia del uso de las losas deportivas, complejos deportivos, canchas de fútbol y parques públicos con infraestructura deportiva o recreativa, a los niños, niñas, adolescentes, personas con capacidades diferentes y personas adultas mayores.

b. Las organizaciones, instituciones públicas o privadas que hagan uso de la infraestructura del SIDIDERCAR, fi rmarán un convenio con el CODECO, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

TITULO IV

DEL DESTINO DE LOSINGRESOS RECAUDADOS

Artículo 18º.- Los fondos que se generen por concepto del uso de la infraestructura del sistema serán destinados en el siguiente orden prioritario.

a. Mantenimiento y sostenimiento de la infraestructura de las losas deportivas, complejos deportivos, canchas de futbol y parques públicos con infraestructura deportiva o recreativa.

b. Equipamiento y materiales necesarios para el trabajo de la recreación y el deporte.

c. Promoción de la recreación y deporte.

TITULO V

DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES

Artículo 19º.- Los miembros del Comité Deportivo Comunal “CODECO”, que contravengan las disposiciones del convenio suscrito, así como de la presente Ordenanza, serán sancionados con multa, además deberán indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Si el caso fuere grave, la procuraduría Municipal formulará la acción legal correspondiente.

Artículo 20º.- Las infracciones y sus correspondientes sanciones son las siguientes:

a. Por actuar negligentemente y no mantener adecuadamente las instalaciones deportivos ocasionando su deterioro: 20% de la UIT vigente.

b. Por no respetar el horario establecido al usar las instalaciones deportivas: 10% de la UIT vigente.

c. Por permitir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas dentro de la infraestructura del sistema y/o se realicen actos reñidos contra las buenas costumbres: 25% de la UIT vigente.

d. Colocar objetos extraños que deterioren o impidan el uso de la infraestructura del sistema: 20% de la UIT vigente.

Artículo 21º.- En caso de reincidencia o de no pagarse la multa correspondiente, la Municipalidad resolverá el Convenio suscrito con el Comité Deportivo Comunal “CODECO”, y el Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal (CODIDERMUN), asumirá la administración de la infraestructura del sistema.

Artículo 22º.- Incorpórese en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la municipalidad las sanciones establecidas en el Artículo 20º de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Aquellas organizaciones sociales que tienen la administración de la infraestructura del sistema, con o sin autorización Municipal, deberán adecuar su situación participando en las elecciones para elegir al nuevo comité en un plazo no menor de dos (02) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; en caso de incumplimiento de adecuación, el Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal (CODIDERMUN), asumirá la administración directa y promoverá la elección del nuevo Comité Deportivo Comunal “CODECO”, de acuerdo a la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo de la Mujer y Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Parques y Jardines y Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, la Difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercero.- Créase el registro de Comité Deportivo Comunal “CODECO”.

Cuarta.- Las tasas por trámite de reconocimiento y registro de los Comités Deportivos Comunales “CODECO y de la inscripción de actos posteriores, serán las mismas a las establecidas en el TUPA de la Municipalidad de Carabayllo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorizar al Sr. Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía proceda a la reglamentación de la presente Ordenanza.

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82 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Segunda.- Que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

1714929-1

Aprueban la creación de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo y su reglamento de funcionamiento

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Ofi cio Nº 519-2018-SG/MDC, recibido el 21 de noviembre de 2018)

ORDENANZA MUNICIPALNº 357-2016-MDC

Carabayllo, 10 de junio de 2016

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARABAYLLO

VISTO:

El Dictamen Nº 003-2016-CEJD/MDC, de fecha 06 de mayo de 2016, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Educación, Juventud, Deportes y Recreación mediante el cual se eleva la MOCION propuesta por el REGIDOR ABEL MISAEL SALDAÑA ALVARADO para propuesta de Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Crea la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo y Aprobación de su Reglamento de Funcionamiento;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 28607-Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú-artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el numeral 8) del Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece como competencias de los gobiernos locales, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, el artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el Artículo 82º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005-2014/MDC de fecha 14 de enero de 2014, por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal ACORDO;

Remitir a las Comisiones Multidisciplinarias Permanentes Pertinentes de Regidores, la Moción del Regidor Abel Misael Saldaña Alvarado, el proyecto de Ordenanza de Creación de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo y su Reglamento, para el estudio y evaluación respectiva que efectuaran dichas comisiones presidida por la Comisión de Educación, Juventud, Deportes y Recreación de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;

Que, mediante el Informe Nº 310-2016-SGECJD-GMDH/MDC de fecha 16 de Mayo de 2016, el Sub Gerente de Educación, Cultura, Juventud y Deporte emite su respectivo Informe Técnico, señalando opinión favorable para la Creación de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo y su Reglamento, tiene por fi nalidad la constitución, vigencia y composición y demás aspectos vinculados con la organización, funciones y atribuciones de la Coordinadora Distrital ahora denominada KARA HUAYLLA, asimismo conocedores de la riqueza histórica y cultural de nuestro Distrito y la masifi cación de ello nos conllevaría a tener una riqueza cultural generadora de una identidad Carabayllana;

Que, mediante Memorándum Nº 0128-2016-GAJ/MDC de fecha 24 de mayo de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica Solicita a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano Remitir el Informe Técnico sobre el Proyecto de Ordenanza que Crea la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo y Aprobación de su Reglamento;

Que, mediante Memorándum Nº 243-2016-GMDH/MDC de fecha 26 de mayo de 2016, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano REMITE el Informe Técnico sobre la Ordenanza para la Creación de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo y Aprobación de su Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 0173-2016-GAJ/MDC de fecha 27 de mayo de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN favorable respecto al Proyecto de Ordenanza de “Creación de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo y Aprobación de su Reglamento de Funcionamiento”, para emisión del dictamen respectivo;

Que, mediante Carta Nº 106-2016-SG/MDC de fecha 01 de junio de 2016, el Secretario General de la entidad Municipal, remite al Presidente de la Comisión de Educación, Juventud, Deporte y Recreación todos los actuados pertinentes al proyecto de ordenanza que Crea la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo y Aprobación de su Reglamento;

Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión de Consejo de la fecha 10 de junio de 2016 y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta aprobó POR UNANIMIDAD:

LA ORDENANZA DE “CREACIÓN DE LA COORDINADORA DISTRITAL DE DESARROLLO

CULTURAL Y ARTISTICO DE CARABAYLLO Y APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO”

Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, como un espacio de planifi cación, articulación, participación democrática, coordinación e implementación de las políticas locales en el tema de educación, en el ámbito del distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza, en el marco de las normas y políticas nacionales, a fi n de garantizar la participación y organización de los promotores culturales, las organizaciones, instituciones y empresas involucradas con el que hacer cultual y artístico del distrito.

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83NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte y demás Unidades Orgánicas.

Artículo Quinto.- Disponer su publicación en el diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

REGLAMENTO DE LA COORDINADORADISTRITAL DE DESARROLLO CULTURAL Y

ARTÍSTICO DE CARABAYLLO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Finalidad y Ámbito del Reglamento.- El presente Reglamento tiene como propósito, precisar y normar la defi nición y fi nalidad, constitución, vigencia, composición y demás aspectos vinculantes relacionados con la organización, funciones y atribuciones de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo (en adelante Kara-Huaylla) y los derechos y obligaciones de sus miembros, en concordancia con las normas nacionales regionales y locales que regulan y promueven la participación ciudadana e interinstitucional en los procesos de desarrollo local.

Artículo 2º.- Objetivo del Reglamento.- Son objetivo del presente Reglamento los siguientes:

a) Dotar de las normas generales que regulen las relaciones de gestión, promoción y fomento de las expresiones culturales y artísticas para el desarrollo integral del distrito de Carabayllo entre los miembros de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

b) Dictar las disposiciones normativas necesarias sobre la conformación, instalación, sesiones y las funciones de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

c) Dictar las normas y procedimientos necesarios que permitan a los integrantes de las Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo desarrollar sus funciones, que esté enmarcada dentro de la normatividad vigente y con la debida idoneidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones conferidas en el presente reglamento.

Artículo 3º.- Base Legal.- El presente Reglamento se ampara en lo establecido por:

a) Artículo 27º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas.

b) Convención de UNESCO de 1954 para la protección de bienes culturales en caso de confl icto armado, fi rmada por el Perú en 1989.

c) Convención de UNESCO del 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, fi rmada por el Perú en 1979.

d) Convención de la UNESCO de 2003 para salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, fi rmada por el Perú el 2005.

e) Convención de la UNESCO de 2005 para la protección y promoción de la diversidad de expresiones culturales, fi rmada por el Perú el 2006.

f) Artículo 2º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú.

g) Artículo 40º y 82º de Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.

h) Artículo 1º, 6º y 8º de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura

i) Ordenanza Municipal Nº 202-A /MDC “Estructura

Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo” y su modifi catoria Ordenanza Municipal Nº 260.

j) Ordenanza Municipal Nº 262/MDC que actualiza y aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de Carabayllo 2012-2021.

k) Ordenanza Municipal Nº 257/MDC que aprueba el Proyecto Educativo Local de Carabayllo.

l) Acuerdo de Concejo Nº 030-2013/MDC que aprueba el Plan de Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo 2012-2016.

TITULO II

DE LA COORDINADORA DISTRITAL DE DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO DE

CARABAYLLO-KARA-HUAYLLA

CAPITULO I

DEFINICIÓN, FINALIDAD, OBJETIVO, CONFORMACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 4º.- Defi nición y Finalidad.- La Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo es un espacio de participación ciudadana distrital que se encarga de analizar, proponer, planifi cación e implementar acciones en pro del desarrollo cultural artístico del distrito de Carabayllo, en el marco de la implementación del Plan de Desarrollo Concertado de Carabayllo, el Proyecto Educativo Local y el Plan de Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. La Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo tiene como fi nalidad articular los esfuerzos, recursos y conocimientos de las distintas organizaciones e instituciones públicas o privadas comprometidas con el desarrollo de las expresiones culturales y artísticas, en base a una gestión horizontal, democrática, representativa, transparente, inclusiva, organizada, descentralizada, autónoma y con la participación protagónica de las organizaciones culturales y artísticas del distrito.

Artículo 5º.- Objetivos de la Coordinadora.- Son objetivos de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo los siguientes:

a) Elaborar propuestas concertadas para el desarrollo de las expresiones culturales y artísticas del distrito de Carabayllo, en el marco del Plan de Desarrollo concertado y el Proyecto Educativo Local.

b) Ejecutar propuestas concertadas para el desarrollo de las expresiones culturales y artísticas del distrito de Carabayllo, en el marco del Plan de Desarrollo concertado y el Proyecto Educativo Local.

c) Promover mecanismos de acceso para la población infantil, juvenil y adulta, a los recursos y servicios culturales de las diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas de Carabayllo.

d) Incentivar la participación activa de la población infantil, juvenil y adulta organizada y no organizada en el diseño, implementación y evaluación de las políticas, programas y proyectos culturales que los involucran en Carabayllo.

e) Fortalecer las organizaciones e iniciativas artísticas y culturales del distrito y las capacidades de los promotores culturales para la gestión participativa y sostenible de sus acciones.

f) Participar activamente en los procesos de planifi cación y desarrollo de la cultura en el distrito de Carabayllo y Lima Norte.

g) Impulsar acciones de vigilancia y control de las políticas públicas y programas culturales del distrito.

Artículo 6º.- Conformación.- La Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo está integrada por 19 miembros:

a) El Alcalde de Carabayllo, pudiendo este delegar al regidor responsable de la Comisión de Cultura del Concejo Municipal.

b) El Sub Gerente de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, pudiendo delegar esa función al responsable del Área de Cultura de la Sub Gerencia.

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c) 11Representantes de las organizaciones artísticas y culturales del distrito (danza, teatro, audiovisual, fotografía, literaria, escultura, pintura, música, turismo).

d) 01 Representante de la CODEC del distritoe) 01 Representante de la Policía Nacionalf) 01 Representante de las universidadesg) 01 Representante de las ONGh) 01 Representante de las iglesiasi) 01 Representante de las empresas

Artículo 7º.- Vigencia.- El mandato de los representantes de las Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, las ONG, las empresas, las iglesias, las universidades y los institutos superiores tecnológicos es por un (01) año calendario, contando desde la fecha de su elección.

En caso de reemplazos de los representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el periodo de los cesantes.

Artículo 8º.- Ámbito de la OrdenanzaLa presente ordenanza es de carácter distrital.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COORDINADORA DISTRITAL DE DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO DE

CARABAYLLO

Artículo 9º.- Derechos de los miembros de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.- Todo miembro tiene derecho:

a) De asistir a las reuniones de las asambleas generales con voz y voto.

b) A elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo -tienen derecho- solo en el caso de los 11 representantes de las organizaciones artísticas y culturales del distrito.

c) A ser escuchado y tener libre opinión en los asuntos de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

d) A participar en las comisiones o subcomisiones que se creen para la implementación de las acciones de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

e) A recibir, en las mismas condiciones que los demás miembros, todos los avisos, documentos, informes y actas de trabajo.

f) A no ser expulsado injustamente de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

g) A Participar en el diseño, ejecución y evaluación permanente de las actividades que realiza la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

h) A Fiscalizar el cumplimiento del reglamento y de los acuerdos adoptados en Asamblea.

i) A solicitar licencia temporal por causales que deberán ser sustentadas por escrito ante la Junta Directiva de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

Artículo 10º.- Deberes de los miembros de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.- Son deberes de los asociados:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General convocadas.

b) Comportarse con espíritu solidario.c) Desempeñarse diligentemente como miembro,

y de ser el caso, en el cargo y las tareas que les sean asignados.

d) Colaborar con las acciones de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

e) Ser leal a la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

f) Cualquier otro deber que establezca el Reglamento.

CAPITULO III

ELECCION, ACREDITACION, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINADORA DISTRITAL DE DESARROLLO CULTURAL Y

ARTÍSTICO DE CARABAYLLO

Artículo 11º.- Elección de los miembros de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.- La elección de los miembros de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo se realiza teniendo en cuanta lo siguiente:

a) Los miembros que representan a las 11 organizaciones culturales y artísticas del distrito son elegidos en cada una de sus modalidades. En cada modalidad de organización se elige un representante para integrar la Coordinadora. Entre estos representantes se elige a los miembros de la Junta Directiva de Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, en los cargos de Coordinador, Secretario de Actas y Archivo y Vocal.

b) Los representantes, ante la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, de las ONG, iglesias, empresas y universidades que están comprometidos con el desarrollo del distrito de Carabayllo, son elegidos entre ellos mismos.

c) La participación, en la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, del representante de la Municipalidad, la Policía Nacional y de la CODEC no es por elección, sino por designación de sus responsables.

Artículo 12º.- Elección de la Junta Directiva de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.-El Coordinador convocará a Asamblea General para elegir a la Junta Directiva de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. Esta convocatoria se hará de forma escrita y con 7 días calendario de anticipación, a las distintas organizaciones y personas que desarrollen iniciativas culturales y artísticas comprobadas, así como a las instituciones públicas y privadas que la promuevan.

Artículo 13º.- La acreditación de los integrantes de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.- La acreditación es realizada por la Sub Gerente de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la Municipalidad de Carabayllo y consiste en el reconocimiento a los miembros electos mediante Resolución de Alcaldía, teniendo en cuenta los siguientes:

a) En el caso de la Junta Directiva de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo su acreditación se realizará previa presentación de solicitud de la Junta Directiva electa, acompañada de la copia del Acta de Elección, la convocatoria, la relación de convocados y el registro de asistencia al acto eleccionario.

b) En el caso de los representantes de la Policía Nacional, la Municipalidad y la CODEC su acreditación se realizará solo con la presentación de la solicitud del responsable la institución. Solicitud que contiene los datos (nombre y cargo) de la persona a acreditar y su compromiso de participación.

c) La acreditación, para todos los casos, será válida por un año a partir de su aprobación.

Artículo 14º.- La instalación.- La Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo se instala cuando lo convoque el Sub Gerente de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la Municipalidad de Carabayllo (por primera y única vez) y en lo sucesivo el Coordinador de turno, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de haber sido electo y proclamado los representes ante la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

Artículo 15º.- Las sesiones.- La Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo se reúne en sesiones ordinariamente dos veces al año y en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque el Coordinador de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.

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85NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 16º.- Funcionamiento de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.- El funcionamiento de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo se realiza en sesiones con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no haber Quórum reglamentario, se dará un intermedio de treinta minutos, luego del cual se iniciará la sesión con los integrantes que se encuentren presentes. Los acuerdos y decisiones se toman por mayoría simple y son plasmados en el Libro de Actas.

CAPITULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN DE LA COORDINADORA DISTRITAL DE DESARROLLO

CULTURAL Y ARTÍSTICO DE CARABAYLLO

Artículo 17º.- Órganos de Gobierno.- El modelo de gestión considera dos espacios de organización: la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 18º.- Asamblea General.- Es la máxima instancia de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, aprueba las políticas y líneas de acción de la organización distrital. Está conformada por los representantes de todas las modalidades de las organizaciones culturales y artísticas del distrito de Carabayllo, además de los representantes de la Municipalidad de Carabayllo, ONGs, iglesias, Policía Nacional, CODEC, universidades y empresas privadas. La Asamblea General se realiza una vez al año y en ella se aprueban los informes y planes de trabajo y se elige a la Junta Directiva.

Artículo 19º.- Tipos de Asambleas.- Las Asambleas son de dos tipos Ordinarias y Extraordinarias, y solo podrán versar sobre asuntos tratados en la convocatoria. Las Asambleas Generales Ordinarias, se realizarán dentro del primer trimestre de cada año y Extraordinarias tantas veces como las convoque la Junta Directiva o cuando lo solicite la décima parte de los miembros hábiles. Son considerados miembros hábiles todos aquellos que están acreditados por el Sub Gerente de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la Municipalidad de Carabayllo.

Artículo 20º.- Las Asambleas Generales Ordinarias.-Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, son las siguientes:

a) Defi nir los objetivos y las líneas centrales de la política cultural en el marco del Plan de Desarrollo Concertado de Carabayllo y el Proyecto Educativo Local.

b) Aprobar la gestión y los actos económico-administrativos de la Junta Directiva.

c) Aprobar el plan anual que presente a la Junta Directiva.

d) Defi nir el número de miembros de la Junta Directiva y elegir al Coordinador, Secretario y Vocal y demás miembros de la Junta Directiva.

e) Aprobar la incorporación y exclusión de nuevos representantes.

Artículo 21º.- Las Asambleas Generales Ordinarias.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes:

a) Remover a la Junta Directiva y/o a su Coordinador y demás miembros en casos de falta grave y elegir a sus reemplazantes interinos hasta la Asamblea Ordinaria.

b) Aceptar la renuncia de los miembros de la Junta Directiva y declarar vacante el cargo.

c) Realizar modifi caciones del Reglamento, para cuyo efecto se convocara a Asamblea Extraordinaria.

d) Disponer investigaciones de la gestión para deslindar responsabilidad.

e) Cualquier otro asunto que sea de interés de la Coordinadora, que no se encuentre entre las atribuciones específi cas de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 22º.- La Junta Directiva.- Es la instancia de dirección de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, que se encarga de

implementar los acuerdos de la Asamblea General. Sus miembros son elegidos en la Asamblea General y está conformado por los representantes de las organizaciones, las instituciones públicas y las instituciones privadas. La Junta Directiva de Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo estará conformado por:

a) Coordinador. Es el representante de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo para todo lo relacionado con la gestión de la Coordinadora. Convocará y dirigirá las reuniones, propondrá el plan de trabajo y coordinará cualquier actividad de la Coordinadora, haciéndose responsable de su cumplimiento.

b) Secretario de Actas y Archivos. Es el responsable de elaborar las actas de la Junta Directiva, las ordenará y manejará todos los documentos de la directiva y será responsable o pérdida de los mismos.

c) Vocal. Es la persona que velará porque lo consignado en el plan, los acuerdos y los programas se cumplan.

Con la fi nalidad de promover el protagonismo de las instituciones culturales y artísticas y teniendo en cuenta las características del espacio, se considera importante que los cargos de Coordinador y el Secretario de Actas y Archivo sean elegidos dentro de los representantes de las instituciones educativas. Una vez electo los miembros de las Junta Directiva se gestionarán a la Municipalidad de Carabayllo la entrega de credenciales, reconocimientos y resoluciones a los miembros de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. De acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 13º.

Artículo 23º.- El Comité Asesor.- Es un órgano que brinda apoyo técnico al Comité Directivo del Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, está conformado por las instituciones públicas y privadas que trabajan por el desarrollo de la educación en el distrito de Carabayllo y son parte de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. La Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la Municipalidad de Carabayllo asume la responsabilidad del Comité Asesor.

CAPITULO V

LAS REPRESENTACIONES DISTRITALESPOR MODALIDADES

Artículo 24º.- Las representaciones distritales por modalidades.- Es la instancia distrital de implementación de las acciones en cada modalidad, en el marco de las políticas culturales locales establecidas en Plan de Desarrollo Concertado de Carabayllo y el Proyecto Educativo Local. Cada una de las representaciones cuenta con un Plan de Trabajo Distrital que recoge y prioriza los problemas en sus respectivas modalidades. Se entiende por modalidad a cada una de las expresiones artísticas culturales siguientes: danza, teatro, audiovisual, fotografía, literaria, escultura, pintura, música y turismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- El Sub Gerente de Educación, Cultura,

Juventud y Deporte de la Municipalidad de Carabayllo convocará por primera y única vez a la Asamblea General para elegir a la Junta Directiva de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, en lo sucesivo lo convocará el coordinador de turno.

Segunda.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, la Junta Directiva de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, se encargará de regular mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros. Siempre y cuando esta decisión o acuerdo no esté en contra de los deberes y derechos de los miembros de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo y no perjudique la implementación de su Plan de Trabajo en el marco del Plan de Desarrollo Concertado de Carabayllo y el Proyecto Educativo Local.

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86 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Aprueban procedimientos administrativos y requisitos vinculados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y modifican el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 404-2018/MDC

Carabayllo, 29 de octubre de 2018

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO:

Dictamen Nº 005-2018-CEPP/MDC de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba Procedimientos Administrativos y Requisitos Vinculados a Licencias de Funcionamientos e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Dispone la Sustitución de Procedimientos Administrativos Contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de

la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 39.1 del Artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y la modifi catoria dispuesta mediante Decreto Legislativo Nº 1452, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal;

Que, asimismo, el numeral 39.3 de la referida del mismo artículo, establece que los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos no establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario ofi cial El Peruano, y el TUPA así como la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional;

Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo aprobó su TUPA vigente a través de la Ordenanza Nº 344-2016-MDC, contando con la ratifi cación del Concejo Metropolitano de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 205-MML, ambas normas publicadas en el diario ofi cial El Peruano con fecha 13 de agosto del 2016;

Que, con fecha 23 de enero de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, que aprueba el Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y la Matriz de Riesgos, con lo cual se cumplieron los supuestos para la entrada en vigencia de las modifi caciones a la Ley Nº 28976 – Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, dadas a través de los Decretos Legislativos Nº 1200 y Nº 1271, así como del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, dispositivos legales que obligan a la adecuación del TUPA en materia de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, ha elaborado el Proyecto para la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos vinculados a Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones a la normativa señalada en el considerando precedente, contando para ello con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal;

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y REQUISITOS VINCULADOS A

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y DISPONE LA SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos

Apruébense los procedimientos administrativos y requisitos, vinculados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridaccd en Edifi caciones que fi guran en el Anexo de la presente Ordenanza, el mismo que forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- Sustitución de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA.

Dispóngase la sustitución de los procedimientos administrativos de competencia de la Subgerencia de Comercialización, vinculados a Licencia de Funcionamiento, indicados en los ítems del 01 al 07, así como los procedimientos de competencia de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, indicados en los ítems del 01 al 05, contenidos en el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 354-2016-MDC y ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 205-MML, por los procedimientos administrativos aprobados en la presente ordenanza y detallados en el Anexo al que se refi ere el artículo primero.

Artículo Tercero.- Eliminación de procedimientos contenidos en el TUPA.

Dispóngase la eliminación de los procedimientos administrativos de competencia de la Subgerencia de Comercialización, vinculados a Licencia de Funcionamiento, indicados en los ítems del 08 al 21, así como los procedimientos de competencia de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, indicados en los ítems 06 y 07, contenidos en el TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 354-2016-MDC y ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 205-MML.

Artículo Cuarto.- Adecuación de los procedimientos administrativos al TUO de la Ley Nº 28976 y al Nuevo Reglamento de ITSE

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados con Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, se encuentran adecuados al

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87NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, y al Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM.

Artículo Quinto.- Publicidad de la Ordenanza y Anexo

La presente Ordenanza será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (www. municarabayllo.gob.pe)

Artículo Sexto.- VigenciaLa presente Ordenanza y las partes que la integran,

entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y la publicación en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente.

Artículo Sétimo.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

NANDY JANETH CORDOVA MORALESAlcaldesa

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* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Designan funcionaria responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 769-2018-A/MDC

Carabayllo, 10 de Setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú estipula el derecho fundamental de Acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la referida Ley;

Que, el Inciso B) del Artículo 3º Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que la máxima autoridad de la entidad designara al funcionario responsable de ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 741-2018-A/MDC de fecha 03 de Setiembre del 2018, se Resuelve,

Designar al Abg. CARMEN LIDIA CALDERÓN ALFARO, en el cargo de Confi anza de GERENTE DE SECRETARÍA GENERAL de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, de acuerdo a lo expuesto es necesario designar al funcionario responsable de ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PUBLICO;

Que, estando a lo expuesto y en uso de facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Resolución Nº 2035-2018-JNE, se resolvió, por mayoría CONVOCAR a la Regidora Abogada MARLENI EDITH GUERRERO HERNÁNDEZ, para que asuma provisionalmente el cargo de Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en merito a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas en el Art. 20ºde la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abogada CARMEN LIDIA CALDERON ALFARO, Gerente de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO de la entidad edilicia, quien atenderá las solicitudes de requerimiento de Información de los administrados al amparo de la Ley Nº 27927 – Ley que Modifi ca la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública con las excepciones previstas en los artículos 16º y 17º de la Ley antes precitada.

Artículo Segundo.- DISPONER que todos los funcionarios y servidores de las instancias administrativas de esta Corporación Edil proporcionen y faciliten BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA toda la información que sea requerida por el FUNCIONARIO DESIGNADO, dentro de los plazos establecidos para el estricto cumplimiento de esta labor.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y a las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo Acto Resolutivo que se oponga o contradiga a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARLENI EDITH GUERRERO HERNÁNDEZAlcadesa(e)

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MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Aprueban otorgamiento de premios a través de sorteo a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 132-2018 /MCPSMH

Santa María de Huachipa; 24 de octubre del 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADODE SANTA MARÍA DE HUACHIPA:

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88 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 24 de Octubre del 2018, el Memorándum Nº 696-2018-GM/MCPSMH emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 269-2018-GAJ/MCPSMH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 119-2018/GAT/MCPSMH emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la propuesta de “Ordenanza que aprueba el Otorgamiento de Premios a los Contribuyentes que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, de acuerdo con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, es necesario establecer en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias y/o que se encuentren al día, de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdicción;

Que, la actual Administración Municipal, considera que, con el fi n de incentivar la Cultura Tributaria en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, así como disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, resulta oportuno premiar a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus tributos, para lo cual se ha programado la realización de un Sorteo Tributario, consistente en la entrega de Artefactos eléctricos, a aquellos que resulten ganadores del sorteo;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, de conformidad con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Nº 122/MCPSMH, indicadas en el numeral 3, “Formular y proponer a la Gerencia Municipal los proyectos normativos, planes o programas que correspondan, para mejorar la gestión tributaria municipal y el fomento de la economía local, en materia de su competencia”, por lo que, propone al Concejo Municipal, la realización del Sorteo Tributario, para el otorgamiento de premios a los contribuyentes que son puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones;

Que, la aprobación del presente procedimiento no sólo originará la disminución de los grados de morosidad de las obligaciones tributarias, sino que propiciará el incremento de la base tributaria, fomentando cultura tributaria e incrementando los niveles de las mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda a la emisión de la presente norma;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 08) del artículo 09º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,

contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS A TRAVÉS DE SORTEO A LOS

CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL C.P. DE

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Artículo Primero.- EL OBJETO de la presente Ordenanza es establecer las condiciones y procedimientos que regulan el Sorteo Público denominado “LA MUNICIPALIDAD PREMIA EL ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE TUS TRIBUTOS”.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la realización del Sorteo Público, denominado “LA MUNICIPALIDAD PREMIA EL ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE TUS TRIBUTOS”, para los contribuyentes del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el que consistirá en la entrega de premios.

Artículo Tercero.- APROBAR el monto de Cinco Mil y 00/100 soles (S/ 5,000.00) para la adquisición de Artefactos Eléctricos: 1 Refrigeradora, 1 cocina, 2 Televisores LED y 2 combos, hasta por el monto determinado.

Artículo Cuarto.- Se consideran contribuyentes Hábiles para participar en el Sorteo Público, todas las personas naturales registradas como contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del C.P. de Santa María de Huachipa, cuyo Uso del Predio sea CASA HABITACIÓN, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Artículo Quinto.- Las Bases del Sorteo Público, forman parte de la presente Ordenanza y rigen para todas las actuaciones a llevarse a cabo para su realización.

Artículo Sexto.- Autorizar a la Gerencia de Administración Tributaria, las acciones necesarias para la realización del sorteo,

El Sorteo Tributario, se llevará a cabo el 17 de Enero del 2019, a las 3.00 pm., en la Plaza Mayor del C.P. de Santa María de Huachipa Distrito de Lurigancho – Chosica.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria, la realización del sorteo, debiendo de establecer las coordinaciones pertinentes con las Notarías, Ministerio del Interior y otras entidades.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la realización de las acciones presupuestarias para asegurar la disponibilidad económica, que correspondan para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática, la identifi cación de los contribuyentes que participaran del sorteo tributario, de acuerdo a los requisitos establecidos en las bases del Sorteo, así como todas las operaciones tecnologías para su realización.

Artículo Décimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, la adquisición de los bienes que constituyen los premios establecidos en las Bases del Sorteo.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIASPrimera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa

y Relaciones Públicas, la difusión del Sorteo Público denominado “LA MUNICIPALIDAD PREMIA EL ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE TUS TRIBUTOS”.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, su publicación y difusión en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa www.munihuachipa.gob.pe.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Informática, Sub

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89NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, y otras, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1714433-1

Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario y establecen requisitos

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2018 -MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 24 de octubre del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

VISTO: el Informe Nº 115-2018/SG/OREC/MCPSMH de fecha 09 de octubre del 2018, emitido por la Ofi cina del Registro Civil que menciona sobre la celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el año 2019, el Informe Nº 275-2018-GAJ/MCPSMH, de fecha 17 de octubre del 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional “, precisa que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, el artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala; que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad.

Que, el artículo 233º del Código Civil, establece la regularización jurídica de la familia, la misma que tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú.

Que, de igual modo, el artículo 234º de la norma acotada, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el artículo 248º de la norma sustantiva acotada, a fi n de hacer vida común.

Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida al Sr. Alcalde, en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos sin que median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil.

Que, mediante el Informe Nº115-2017/SG/OREC/MCPSMH de la Ofi cina del Registro Civil, propone que el Matrimonio Civil Comunitario se realice el día Viernes 18 de Enero del año 2019, a horas 11:00 a.m., en la Plaza Mayor de Santa María de Huachipa.

Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cédula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco

jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato permanente, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la fi nalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día Viernes 18 de Enero del año 2019, a horas 11:00 a.m, en la Plaza Mayor del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- ESTABLECER los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario año 2019.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación de dicho Decreto en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1714436-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 504/MM

Mirafl ores, 15 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Memorándum Nº 196-2018-GPP/MM de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 47-2018-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística y el Informe Legal Nº 202-2018-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del

Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, con la Ordenanza Nº 475/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mirafl ores, posteriormente modifi cada con Ordenanza Nº 488/MM, publicada el 25 de julio de 2017;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,

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90 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los “Lineamientos de organización del Estado”, indicándose en su artículo 2 que con dicha norma se busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía; asimismo, según el artículo 43 del mismo decreto, se precisa que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; que contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, en el contexto expuesto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, con el Memorándum Nº 196-2018-GPP/MM remite la propuesta de modifi cación al ROF de la entidad con el fi n de incorporar precisiones de acuerdo con la normatividad vigente, entre ellas lo previsto en la Ley Nº 29664 y sus modifi catorias, así como para atender modifi caciones planteadas por parte de las Subgerencias de Defensa Civil y de Logística y Control Patrimonial. Por tanto, señala que dicha propuesta se ciñe al procedimiento regulado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y se condice con el sustento que al respecto elaboró la Subgerencia de Racionalización y Estadística, mediante Informe Nº 47-2018-SGRE-GPP/MM, concordante con el Informe Técnico Nº 024-2018-SGRE-GPP/MM;

Que, asimismo la Subgerencia de Racionalización y Estadística sostiene que, la propuesta modifi catoria del ROF ha sido formulada en consenso con las diversas unidades orgánicas involucradas, a fi n de actualizar sus funciones de acuerdo con la naturaleza de las mismas y en concordancia con lo dispuesto en las normas vigentes, de manera congruente; precisándose, además, que dicha propuesta constituye una modifi cación parcial que no conlleva cambios en la estructura orgánica de la municipalidad; aspectos que ciñen a lo previsto en el literal b) numeral 46.1 del artículo 46 del citado Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, a mayor sustento, en el Informe Legal Nº 202-2018-GAJ/MM de fecha 22 de octubre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, presentada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, se ajusta a la normatividad vigente, por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación, por parte del Concejo Municipal, de así considerarlo;

Que, según el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Ordenanza Nº 475/MM de fecha 06 de diciembre de 2016 y modifi cado por Ordenanza Nº 488/MM del 20 de julio de 2017, a efectos de actualizar las funciones de las unidades orgánicas de la entidad con la normatividad vigente, de acuerdo con el texto del anexo de dicho reglamento y la documentación sustentatoria que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Precisar que, en el marco de las modifi caciones aprobadas, se actualiza únicamente la denominación de la Subgerencia de Defensa Civil por la de Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, por aplicación de la normatividad vigente, debiendo considerarse que la presente ordenanza no modifi ca la estructura orgánica aprobada con la Ordenanza Nº 475/MM y su modifi catoria.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia

de Racionalización y Estadística, la compilación unifi cada del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con la Ordenanza Nº 475/MM y su modifi catoria, incluyendo las modifi caciones aprobadas por el presente dispositivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de su unidad orgánica competente.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del texto íntegro del ROF y organigrama institucional en el portal web del mencionado diario, en coordinación con la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; asimismo, encargar la publicación de todo lo mencionado a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo Sexto.- Encargar, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, la remisión del texto íntegro del ROF aprobado según el Artículo Primero de la presente ordenanza y del organigrama institucional a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tramitar su publicación con la Secretaría de Gobierno Digital en el portal del Estado Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1714044-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Reglamento Interior del Concejo Distrital de Pucusana

ANEXO - ORDENANZA N° 069-09-MDP(La ordenanza de la referencia se publico el 20

de noviembre de 2009. Se publica a solicitud de la Municipalidad Distrital de Pucusana mediante Ofi cio N° 242-18-AL/MDP, recibido el 21 de noviembre de 2018)

REGLAMENTO INTERIOR DELCONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régimen interior del Concejo de la Municipalidad de Pucusana, defi ne su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Regidores, regula el procedimiento de las sesiones de Concejo y el funcionamiento de las comisiones de Regidores.

Artículo 2º.- El Concejo Municipal es un cuerpo colegiado, integrado por el Alcalde quien lo preside y por cinco Regidores elegidos conforme a ley. Es la instancia normativa y fi scalizadora de la Municipalidad de Pucusana.

Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, funciones y prerrogativas que le establecen la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y este Reglamento Interno.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO

CAPÍTULO IDEL ALCALDE

Artículo 4º.- El Alcalde es el representante del vecindario elegido por elección popular, representante

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91NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias son las que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y las demás leyes y normas legales concordantes con ellas.

Artículo 5º.- El Alcalde en su condición de funcionario público, tiene derecho de acuerdo a ley a las prerrogativas que la normatividad le concede.

CAPÍTULO II

DE LOS REGIDORES

Artículo 6º.- A los integrantes del Concejo, con excepción del Alcalde se les denomina Regidores; son elegidos por votación popular y son representantes de los ciudadanos de Pucusana. Gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.b) Formular pedidos y mociones de orden del día.c) Desempeñar por delegación las atribuciones

políticas del Alcalde.d) Desempeñar funciones de fi scalización de la

gestión municipal.e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de

las comisiones ordinarias que determine el Reglamento Interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo municipal.

f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

Artículo 7º.- La fi scalización de los actos de la administración municipal que desempeñan los Regidores es irrestricta y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito, así como de los actos internos y externos de la Administración Municipal; no estando condicionada a ningún otro dispositivo que no sea el presente Reglamento.

Artículo 8º.- El Regidor que estime necesario fi scalizar o investigar los actos de la Administración Municipal efectuará su pedido por escrito al despacho de Alcaldía, señalando puntualmente el acto que se pretende fi scalizar, quien directamente o por intermedio del Gerente Municipal, tramitará de inmediato el pedido a fi n de que los funcionarios y personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respondan por escrito los precitados pedidos y/o pongan a disposición los documentos sustentatorios.

El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores, deberá ser remitido por escrito al Concejo Municipal, en un lapso no mayor de cinco días hábiles, con las recomendaciones pertinentes a fi n de que el Alcalde, en uso de sus atribuciones, aplique las medidas correctivas que correspondan.

TÍTULO III

DE LAS SESIONES DE CONCEJO

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES EN GENERALArtículo 9º.- El Concejo Municipal de Pucusana

puede reunirse en: Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.

Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización de quien preside la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto. Está prohibido el ingreso a una sesión en posesión de armas de fuego, inclusive si se cuenta con licencia de la Discamec.

Durante el transcurso de las Sesiones queda terminantemente prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier equipo de telecomunicación.

Artículo 10.- El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, en caso de ausencia del Alcalde, preside la sesión el primer Regidor hábil de su lista.

Artículo 11º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo y gestión administrativa del Concejo. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el Alcalde. Tiene las siguientes funciones:

1) Citar a las Sesiones del Concejo Municipal, por encargo del Alcalde.

2) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal.3) Llevar las actas de las Sesiones de Concejo y

suscribirlas con el Alcalde.4) Dar forma fi nal a las Ordenanzas, Acuerdos y

Resoluciones del Concejo, así como suscribirlas con el Alcalde.

5) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo.6) Disponer la tramitación y atención de los pedidos y

solicitudes de informes que formulen los Regidores, en las o para las Sesiones de Concejo.

7) Coordinar con todas las áreas de la Entidad Municipal, a fi n de lograr un adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcalde, Regidores y/o Comisiones.

8) Comunicar a las áreas municipales los acuerdos tomados por el Concejo.

9) Las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 12º.- Las citaciones a Sesión de Concejo se realizaran por escrito, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha de realización de las Sesiones de Concejo. La documentación sustentatoria de los temas de la Agenda, estará a disposición de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaría General. Las citaciones serán notifi cadas en el domicilio de cada uno de los miembros del concejo municipal, bajo cargo de recepción.

Artículo 13º.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde o quién preside dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si es esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde o quien convoca a la sesión deberá notifi car a los regidores que dejaron de asistir a la Sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Para efectos del pago de dietas, no serán consideradas como asistentes, los Regidores que ingresen después de iniciada la estación de Orden del Día, ni los que se retiren antes de la formal culminación de la sesión; salvo que cuenten con la autorización expresa del Alcalde o de quien preside la sesión.

Artículo 14º.- El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de los miembros hábiles. Se consideran miembros hábiles del Concejo municipal al Alcalde y a los Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran como inhábiles a los miembros del Concejo que:

a) Estén gozando de licencia concedida por el Concejo Municipal.

b) Estén suspendidos del ejercicio de su cargo; de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 15º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, los Regidores solicitarán licencia por escrito expresando las razones de su inasistencia y presentado los medios probatorios de su pedido. Las solicitudes de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo, en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 16º.- El Concejo Municipal podrá aplazar la sesión iniciada, por sólo una vez, para discutir y votar los asuntos sobre los que al momento de tratarse no se consideren sufi cientemente informados. El pedido se aprueba por mayoría, y se fi jará nueva fecha y hora para su reanudación, que deberá ser en un plazo no menor de dos ni mayor de cinco días hábiles.

Artículo 17º.- El Alcalde puede formular las explicaciones, aclaraciones y rectifi caciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate.

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92 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 18º.- El Alcalde o quien presida la sesión, puede llamar a tomar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información, expresar opinión, o sustentar profesionalmente un tema que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 19º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones:

a) Lectura y Aprobación de Actasb) Despacho;c) Informes y Pedidosd) Orden del Día.

SUB CAPÍTULO I

ESTACIÓN: LECTURA YAPROBACIÓN DE ACTAS

Artículo 20º.- Iniciada la sesión se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior, salvo que entre una sesión y la siguiente existiese menos de cinco días hábiles. El Alcalde podrá disponer que se dispense de la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta.

Terminada la lectura o dispensada ésta, el Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores. El Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada.

Artículo 21º.- En el Libro de Actas se registrará el resumen de los debates; la sumilla de los acuerdos adoptados y; de ser el caso, la numeración del documento que aprueba el acto, agregándose las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten, para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto.

Artículo 22º.- EL acta de las Sesiones Solemnes se extenderá cuando el Alcalde lo disponga.

SUB CAPÍTULO IIESTACION: DESPACHO

Artículo 23º.- En la Estación de Despacho se pondrá a conocimiento del Concejo Municipal los documentos importantes vinculados a la Administración Municipal, en orden a su jerarquía jurídica, así como aquellas disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por:

• Ofi cios de trascendencia para la gestión municipal.• Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones.• Informes y Dictámenes de Comisiones.• Informes y Pedidos de los regidores.• Informes de la Administración; y,• Otros documentos.

Artículo 24º.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida ordenará el trámite que deba darse a cada uno de ellos y, pasará a la Orden del Día aquellos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo.

Artículo 25º.- Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requieran, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de Comisiones Ordinarias; disponiendo su tratamiento en la Estación de Orden del Día.

El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de diez minutos, en la Estación de Orden del

Día. No Podrá dispensarse o exonerarse el trámite de Comisiones para los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad.

Artículo 26º.- Los Proyectos que cuenten con informe o dictamen de comisión o los que hubieran sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación.

SUB CAPÍTULO III

ESTACION: INFORMES Y PEDIDOS

Artículo 27º.- Mediante informes los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la Palabra; de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud.

Artículo 28º.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de tres (3) minutos. Aquellos asuntos que por su naturaleza o importancia merecieran mayor debate, el Alcalde o quien presida la Sesión, dispondrá que el informe pase a la Orden del Día. Cuando se trate de informes o dictámenes de una Comisión, lo efectuará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo efectuará quien los suscribe. En estos casos, los presidentes de Comisión podrán solicitar se amplíe dicho término, por diez (10) minutos.

Artículo 29º.- Los Regidores podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo.

Artículo 30º.- Los Pedidos orales serán breves, concretos y no excederán de tres (3) minutos.

Artículo 31º.- Los Regidores, podrán formular pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General, hasta 24 horas anteriores a la citación a Sesión.

Artículo 32º.- El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada pedido y pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir un inmediato pronunciamiento; pasando a la Orden del Día, aquellos que requieran de mayor fundamentación y debate.

Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes técnicos y/o legales pasarán a informe de Comisiones y/o Gerencias.

Artículo 33º.- Durante la Estación de Informes y de Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de media hora, vencidos los cuales y aún cuando existan intervenciones pendientes se pasará a la Orden del Día, quedando los informes y pedidos pendientes para la próxima sesión.

SUB CAPÍTULO IVESTACION: ORDEN DEL DÍA

Artículo 34º.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista, para verifi car el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la sesión. En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde podrá variar el orden de acuerdo a su naturaleza o urgencia.

Artículo 35º.- Durante la Estación de Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estación.

Artículo 36º.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión. Cuando un Regidor se apartara del tema en debate será llamado al orden por el Alcalde.

Artículo 37º.- Ninguna intervención durará más de

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cinco (5) minutos, salvo la primera, del ponente, que podrá durar hasta 10 minutos. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. El Alcalde o quien presida podrá disponer el receso de la Sesión, por un máximo de quince (15) minutos; posterior a los cuales se procederá a reiniciar la sesión.

Artículo 38º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente tratado, dará por agotado el debate, para someterlo a votación. Por iniciativa del Alcalde o a pedido de algún Regidor, el Concejo suspenderá el debate de algún asunto, cuando el caso lo amerite, a efecto de solicitar los informes o elementos de juicio que fueren necesarios; para tratarse en la siguiente Sesión.

SUB CAPÍTULO V

VOTACIÓN

Artículo 39º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que lo soliciten, o cuando así lo establezca el reglamento, quien presida la Sesión anunciará que se procederá a votar. El Alcalde tiene voto dirimente, solamente en caso de empate entre los regidores.

Artículo 40º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son:

a) Ordinarias: Cuando un miembro de concejo vota levantando la mano;

b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los miembros por su nombre y estos responden SI o NO.

Las Votaciones se efectuarán en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de miembros del Concejo; o cuando lo acuerde el Concejo.

Artículo 41º.- Cualquier miembro del Concejo puede solicitar que se rectifi que la votación solamente cuando esta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, de ser necesario, el alcalde solicitará que los miembros expresen su voto poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición, hasta el recuento de los votos.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 42º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específi cos, prefi jados en la agenda; siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 43º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes fechas:

a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Período Municipal.

b) Aniversario de creación del Distrito de Pucusana.c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar

el aniversario de la declaración de la independencia, y;d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque

el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.

Artículo 44º.- Las sesiones solemnes se dedicarán solamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal.

CAPÍTULO V

ARTICULACIONES ESPECIALES

Artículo 45º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Interior del Concejo.

El Alcalde concederá un máximo de dos (2) minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En caso de duda que no pueda ser dilucidada de inmediato, el Alcalde requerirá opinión al área respectiva, para que absuelva la consulta, suspendiéndose brevemente el debate sobre la materia.

Artículo 46º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación, basado en hechos, o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones, por no encontrarse sufi cientemente estudiado. Quien preside la Sesión concederá un máximo de tres (3) minutos al solicitante de la cuestión y de inmediato lo someterá sin debate a votación.

TÍTULO IV

DE LAS RECONSIDERACIONES

Artículo 47º.- El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo, pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. El pedido de reconsideración debe ser presentado por escrito y por mesa de partes de la municipalidad. El pedido debe estar debidamente fi rmado por el o los regidores que realicen dicha petición.

Artículo 48º.- Para admitir a debate la reconsideración se requiere necesariamente aprobación por mayoría califi cada. Después del sustento del regidor solicitante el acuerdo es sometido nuevamente a votación nominal y con ello se adoptará el acuerdo decisorio. Aceptada a debate una reconsideración queda en suspenso la disposición reconsiderada, hasta que el Concejo Municipal de Pucusana lo resuelva en forma defi nitiva.

TÍTULO VDE LAS FALTAS GRAVES Y EL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 49º.- Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley y este Estatuto, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Artículo 50º.- Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación.

Artículo 51º.- Por incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión de su cargo hasta por un periodo máximo de ciento veinte días. La suspensión del cargo de un regidor se aprueba por Mayoría, en Sesión Extraordinaria convocada específi camente para tratar dicho tema como agenda.

Artículo 52º.- Los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos:

1. Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento Interno.

2. Impedir el normal funcionamiento del servicio público municipal.

3. No asistir a tres sesiones de concejo municipal de forma consecutiva; o faltar a seis sesiones de concejo en un lapso de tres meses.

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94 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

4. No asistir a cuatro sesiones de las Comisiones de Concejo que integran.

5. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o a otros Regidores en las Sesiones de Concejo.

6. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones legales que se pudieran tomar en su contra.

7. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Concejo Municipal y/o del Alcalde.

8. La comisión de eventuales o probables ilícitos penales realizados en agravio directo de la Municipalidad, aunque no se encuentren en proceso de investigación y/o juzgamiento ante órgano jurisdiccional.

9. Utilizar o disponer irregularmente de los bienes de la Municipalidad en benefi cio propio o de terceros.

10. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas y/o estupefacientes, debidamente comprobado.

11. Los actos de inmoralidad dentro del local municipal.12. Causar intencionalmente daño material en

los locales, instalaciones, maquinarias, instrumentos, documentación y bienes de la Municipalidad.

13. Usar instrumentos no verdaderos, como si fueran auténticos con el propósito de perjudicar a la municipalidad y/o presentarlos para obtener un benefi cio económico personal o para terceros.

14. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales.

Artículo 53º.- La Vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 54º.- En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

Artículo 55º.- Se considera como ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO VI

DE LAS COMISIONES DE REGIDORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 56º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue.

Es en las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fi scalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se refl eja en las Sesiones de Concejo.

Artículo 57º.- Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados mediante Acuerdo del Concejo.

Artículo 58º.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. En las votaciones el Presidente tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro de la Comisión. Los dictámenes o informes serán fi rmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso

de discrepancia, los Regidores, pueden presentar dictámenes o informes, en mayoría, en minoría y/o singulares.

Artículo 59º.- Las Comisiones deben emitir dictamen o informe, sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte días hábiles; salvo que el Concejo establezca plazos distintos, para determinado asunto.

Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo de quince días calendarios, debidamente fundamentada. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 60º.- Los dictámenes o informes que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser debidamente fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones puntuales, incluyendo los proyectos de ordenanzas o acuerdos, según sea el caso.

Artículo 61º.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión; mediante solicitud dirigida a la Secretaría General, que tramitará el pedido a través de la Gerencia General.

Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes que se le soliciten bajo responsabilidad.

Artículo 62º.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informaciones de otros organismos del sector público, concesionarios o contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales que requieran para el cumplimiento de sus fi nes.

CAPÍTULO II

COMISIONES ORDINARIAS

Artículo 63º.- En la primera Sesión de Concejo de cada año el Alcalde propondrá, para aprobación, el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación; teniendo en cuenta la competencia y funciones de los gobiernos locales y de acuerdo a la estructura orgánica de la Municipalidad.

Artículo 64º.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (1) comisión y como máximo hasta tres Comisiones; pudiendo presidir únicamente una de ellas.

Los Regidores pueden asistir a cualquier comisión que no integren, con voz pero sin voto. El Regidor que renuncie a alguna o algunas de las Comisiones que integra, no podrá desatenderlas hasta que sea reemplazado en las mismas.

Artículo 65º.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por 3 Regidores. Las Comisiones tendrán un vicepresidente y un secretario de actas, los cuales serán elegidos de entre sus miembros, en la sesión de instalación.

Artículo 66º.- Las Comisiones, de requerirlo, serán apoyadas por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, con voz y sin voto; el que a su vez informará y asesorará en los temas que le soliciten.

Artículo 67º.- Dentro de los 30 días de constituidas, todas las Comisiones deberán elaborar un plan de trabajo, el mismo que será remitido con la fi rma del presidente a la Alcaldía para ser puesto en conocimiento del Concejo.

Artículo 68º.- Las sesiones de Comisión se sujetarán a lo prescrito en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento; en cuanto les sea aplicable.

Artículo 69º.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros, y; en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque su Presidente.

Artículo 70º.- Los acuerdos de Comisión deberán constar en un Libro de Actas; al que se podrá agregar la intervención de los miembros que así lo soliciten para que quede constancia de su voto u opinión sobre

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determinado asunto. Ninguna Comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad, menos al vecindario.

Artículo 71º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones:

a) Elaborar, actualizar, revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito de competencia y proponer las normas necesarias al Concejo.

b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración.

c) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran.

d) Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores.e) Dictaminar sobre iniciativas de juntas vecinales y

otras organizaciones.f) Informar oportunamente a los miembros del Concejo

de las acciones que se desarrollan en su área respectiva.

Artículo 72º.- Son funciones del Presidente de Comisión:

a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión.b) Suscribir el despacho de la Comisión e informar al

Concejo sobre las actividades de la Comisión.c) Suscribir con el Secretario las actas de las Sesiones

de la Comisión.

Artículo 73º.- Son funciones del Vicepresidente de cada Comisión:

a) Reemplazar al Presidente por renuncia a impedimento de éste.

b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión.

c) Las demás que les designe el Presidente de la Comisión.

Artículo 74º.- Son funciones del Secretario de cada Comisión:

a) Convocar a sesiones de comisión, con autorización del presidente.

b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.c) Formular el despacho de conformidad con las

decisiones de la Comisión.d) Llevar el archivo de la Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento Interno de Concejo Municipal.

Segunda.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

1715018-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Ordenanza de Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias en el distrito de Santa María del Mar

ORDENANZA Nº 264-2018-MDSMM

Santa María del Mar 9 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DELMAR

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 09 de octubre del 2018, el Memorando Nº422-2018-GATF/MSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, que da cuenta del Informe Técnico del Benefi cio Tributario de Condonación de Moras Tributarias, el Informe Nº 128-2018-GAJ/MDSMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica con opinión legal favorable, sobre la condonación de moras tributarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo expuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del citado Código, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el inc. 8 del Artículo 9º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal “aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un benefi cio tributario y no tributario, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales;

Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 8 y 9 del Artículo 9º y los Artículos 40º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la sesión de Concejo de fecha 09 de noviembre del 2018 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIODE CONDONACIÓN DE MORAS TRIBUTARIASEN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene como objetivo establecer

el marco legal para otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar.

Artículo 2º.- ALCANCESSe podrán acoger al presente benefi cio, todos los

contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias con la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, cuyo hecho generador se haya producido hasta la vigencia de la presente ordenanza.

2.1 BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

2.1.1 Condónese el monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas exigibles por impuesto predial y arbitrios municipales, desde años anteriores y vencidos dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza.

2.1.2 Condónese el 100% del interés moratorio de las multas tributarias pendientes de pago y que se encuentren en curso y/o emitidas, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectifi cación (por aumento,

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96 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

disminución de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- VIGENCIAEl benefi cio rige desde su aprobación y publicación

hasta el 15 de diciembre del 2018; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias; y de ser el caso se procederá a lo establecido en la segunda disposición fi nal de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas.

Artículo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN

POR PAGO AL CONTADO: Para acogerse al presente benefi cio, el contribuyente deberá cancelar al contado el monto total insoluto acumulado del Impuesto Predial y Arbitrios, más el derecho de emisión del tributo, descontando el porcentaje del reajuste e intereses moratorios.

Artículo 6º.- PAGO EFECTUADONo serán objeto de devolución, los pagos que se

hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Subgerencia de Informática, Subgerencia de Tesorería y demás unidades orgánicas que por naturaleza de sus funciones tengan injerencias en el contenido de la misma.

Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1714624-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Reincorporan a Ejecutor Coactivo Tributario

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 299-2018-MPH

Huaral, 25 de octubre de 2018

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Expediente Nº 21032-2018 de fecha 05 de Octubre de 2018 emitido por el señor Edgar Jesus Rodriguez Leyva y el Informe Nº 1252-2018-MPH/GAF/SGRH de fecha 05 de Octubre de 2018, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modifi catorias en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que “El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (…)”, y concordante con ello, el artículo 7º, numeral 7.1º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, de la misma forma el numeral 7.2º de la norma acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, en su artículo 1º precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza.

Que, existe el Informe Legal Nº 274-2172-SERVIR/GG-OAJ, de la ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, donde se absuelve una consulta sobre la procedencia de encargar las funciones, opina lo siguiente: “No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar coactivo, la encargatura procede siempre que éste haya ingreso por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 287-2017-MPH, de fecha 03 de Noviembre de 2017, se resolvió en el Artículo Primero Designar de Forma Interina a la Abog. GISELLA ROSSANA RAMIREZ VALLADARES DE DESTRES Ejecutor Coactivo No Tributario en el cargo de EJECUTOR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, hasta que culmine las acciones de personal relacionada al Procedimiento Administrativo Disciplinario aperturado contra el señor Edgar Jesús Rodríguez Leyva.

Que, mediante Resolución Nº 002048-2018-SERVIR/TSC – Segunda Sala de fecha 03 de Octubre de 2018, se resolvió Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor EDGAR JESUS RODRIGUEZ LEYVA y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, al no existir responsabilidad administrativa.

Que, mediante Expediente Nº 21032-2018 el señor EDGAR JESUS RODRIGUEZ LEYVA solicita la reincorporación en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral, considerando lo dispuesto en la Resolución Nº 002048-2018-SERVIR/TSC – Segunda Sala de fecha 03 de Octubre de 2018.

Que, mediante Informe Nº 1252-2018-MPH/GAF/SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que con fecha 03 de Octubre de 2018, la Segunda Sala

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del Tribunal del Servicio Civil, emitió la Resolución Nº 002048-2018-SERVIR/TSC donde se resuelve Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor EDGAR JESUS RODRIGUEZ LEYVA y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, al no existir responsabilidad administrativa. Asimismo, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que el Sr. EDGAR JESUS RODRIGUEZ LEYVA se encuentra habilitado para ejercer sus funciones de Ejecutor Coactivo.

ESTANDO A LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 287-2017-MPH de fecha 03 de Noviembre de 2017, a través del cual se encargó las funciones de Ejecutor Coactivo Tributario de Forma Interina, a la Abog. Gisella Rossana Ramirez Valladares de Destres.

Artículo Segundo.- REINCORPORAR al Abog. EDGAR JESUS RODRIGUEZ LEYVA en el cargo de EJECUTOR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral.

Artículo Terecero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Subgerencia de Recursos Humanos en lo que les corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

1714909-1

Encargan funciones de Ejecutor Coactivo No Tributario a Auxiliar Coactivo No Tributario

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 329-2018-MPH

Huaral, 7 de noviembre de 2018

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Informe Nº 1240-2018-MPH/GAF/SGRH emitido por la Subgerencia de Recurso Humanos, el Informe Nº 095-2018-MPH-SGECNT emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva No Tributaria, y el Informe Nº 109-2018-MPH-GFC, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; con relación a la necesidad de designación provisional del Ejecutor Coactivo No Tributario; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que “El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor

contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (…)”, y concordante con ello, el numeral 7.1) del artículo 7º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, de la misma forma el numeral 7.2) de la norma acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza, en su artículo 1º precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza.

Que, existe el Informe Legal Nº 274-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, donde se absuelve una consulta sobre la procedencia de encargar las funciones, opina lo siguiente: “No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar coactivo, la encargatura procede siempre que éste haya ingreso por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 208-2016-MPH de fecha 30 de noviembre de 2016 se resolvió Designar en el cargo de Ejecutor Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral a la Abog. GISELLA ROSSANA RAMIREZ VALLADARES DE DESTRES, debiendo cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

Que, mediante Informe Nº 1240-2018-MPH/GAF/SGRH, la Subgerencia de Recurso Humanos informa que mediante Resolución Nº 022-2018-MPH-GAF-SGRH de fecha 18 de setiembre de 2018 se sancionó a la Abog. Gisella Rossana Ramírez Valladares De Destres, imponiéndole la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por trescientos sesenta y cinco (365) días, por incurrir en las faltas disciplinarias tipifi cadas en los literales f) y n) del artículo 85º de la Ley del Servicio Civil Nº 30057.

Que, mediante Informe Nº 095-2018-MPH-SGECNT el Subgerente de Ejecutoria Coactiva No Tributaria sugiere que se encargue las funciones de Ejecutor Coactivo No Tributario a la Abogada NOELIA MILAGROS CANALES MORI Auxiliar Coactivo No Tributario de dicha unidad orgánica, quien cumple con el perfi l requerido, toda vez que urge atender trámites pendientes de medidas cautelares conforme a la Ley Nº 26979 y se evite perjuicio a la entidad o al obligado.

Que, mediante Informe Nº109-2018-MPH-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control informa lo pertinente sobre la propuesta formulada por Subgerencia de Ejecutoría Coactiva No Tributaria, En ese sentido solicita a la Gerencia Municipal su designación, de acuerdo a las consideraciones señaladas en dicho informe.

Que, mediante proveído Nº 3290-2018-MPH/GM, la Gerencia Municipal remite todo lo actuado a la Gerencia de Secretaria General.

Que, con el fin de seguir con el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones del área de Ejecución Coactiva No Tributaria, resulta necesario proceder designar de forma interina a la Auxiliar Coactivo No Tributario Abog. NOELIA MILAGROS CANALES MORI, como Ejecutor Coactivo No Tributario, toda vez que cumple con los requisitos previstos por ley, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 095-2018-MPH-SGECNT de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva No Tributaria.

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

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98 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR DE FORMA INTERINA a la Abog. NOELIA MILAGROS CANALES MORI, Auxiliar Coactivo No Tributario, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO NO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva No Tributaria unidad orgánica dependiente la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de Huaral, con retención de su cargo, hasta que culmine las acciones de personal relacionada al Procedimiento Administrativo Disciplinario desplegado contra la señora Abog. Gisella Rossana Ramírez Valladares De Destres.

Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Subgerencia de Recursos Humanos en lo que les corresponda.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

1714911-1

Encargan funciones de Auxiliar Coactivo Tributario y de Auxiliar Coactivo No Tributario

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 330-2018-MPH

Huaral, 7 de noviembre de 2018.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Informe Nº 1240-2018-MPH/GAF/SGRH emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 095-2018-MPH-SGECNT emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva No Tributaria, y el Informe Nº 109-2018-MPH-GFC, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; con relación a la necesidad de encargar de forma interina el cargo de Auxiliar Coactivo Tributario y Auxiliar Coactivo No Tributario; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución. Esta norma no establece el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo, sólo dispone en su artículo 7º (numerales 1 y 2) que la designación de aquéllos se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de !a entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, señala; “Precisase que el

Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza.

Que, de ello se tiene que, el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo es el que corresponde a la entidad en la que presta servicios (D. Leg. Nº 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera indefi nida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo Nº 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el Decreto Legislativo Nº 728, salvo que, en este último caso, hubiera una causa objetiva que justifi que su contratación temporal).

Que, mediante Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, de fecha 04 de Febrero de 2015, el Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, concluye que excepcionalmente, por causas debidamente justifi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente hayan cumplido las exigencias siguientes: a) Hayan iniciado las gestiones para la modifi cación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fi n de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. Nº 276 y D. Leg. Nº 728. Ello también resulta aplicable al Auxiliar Coactivo en merito a la similitud de la naturaleza de sus funciones.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 142-2018-MPH de fecha 04 de junio de 2018 se resolvió designar a partir de la fecha a la Abog. JHANINA MAGALY RAMÍREZ IZAGUIRRE en el cargo de AUXILIAR COACTIVO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral.

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 361-2018-MPH-GAF de fecha 19 de octubre de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas, otorgó licencia por maternidad a la Abog. Jhanina Magaly Ramírez Izaguirre, desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 26 de enero de 2019. En tal sentido, es necesario encargar, de forma interina, a un Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria.

Que, de otro lado, mediante Informe Nº 095-2018-MPH-SGECNT el Subgerente de Ejecutoria Coactiva No Tributaria sugiere que se encargue las funciones de Auxiliar Coactivo No Tributario de dicha unidad orgánica, a la Bachiller NILDA BENAVIDES CORCINO, quien califi có para el cargo requerido y desempeño funciones temporales en el ejercicio anterior, toda vez que urge atender trámites pendientes de medidas cautelares conforme a la Ley Nº 26979 y se evite perjuicio a la entidad o al obligado.

Que, mediante Informe Nº 109-2018-MPH-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control informa lo pertinente sobre la propuesta formulada por Subgerencia de Ejecutoría Coactiva No Tributaria, En ese sentido solicita a la Gerencia Municipal su designación, de acuerdo a las consideraciones señaladas en dicho informe.

Que, mediante proveído Nº 3290-2018-MPH/GM, la Gerencia Municipal remite todo lo actuado a la Gerencia de Secretaria General.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 329-2018-MPH de fecha 07 de noviembre de 2018 se resolvió ENCARGAR DE FORMA INTERINA a la Abog. NOELIA MILAGROS CANALES MORI, Auxiliar Coactivo No Tributario, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO NO TRIBUTARIO, de conformidad con las consideraciones expuestas en dicha resolución. En tal sentido, es necesario encargar, de forma interina, a un Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva No

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99NORMAS LEGALESJueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano /

Tributaria unidad orgánica dependiente la Gerencia de Fiscalización y Control.

Que, en tal sentido, con el fi n de seguir con el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones del área, es necesario encargar de forma interina a un Auxiliar Coactivo Tributario y No Tributario, bajo la modalidad del CAS, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, hasta que se culminen las situaciones descritas en los párrafos precedentes.

ESTANDO A LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR DE FORMA INTERINA a NILDA JULY BENAVIDES CORCINO en el cargo de AUXILIAR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, hasta la culminación de la licencia por maternidad otorgada a la Auxiliar Coactivo a la Abog. Jhanina Magaly Ramírez Izaguirre.

Artículo Segundo.- ENCARGAR DE FORMA INTERINA a NILDA JULY BENAVIDES CORCINO en el cargo de AUXILIAR COACTIVO NO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva No Tributario unidad orgánica dependiente la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de Huaral, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, hasta que culminen las acciones de personal relacionada al Procedimiento Administrativo Disciplinario realizado contra la señora Abog. Gisella Rossana Ramírez Valladares De Destres.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Sub Gerencia de Recursos Humanos en lo que les corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

1714910-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SOCABAYA

Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 218-MDS

Socabaya, 28 de junio del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SOCABAYA

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 13 de fecha 27 de junio de 2018, trató: El Informe Nº 163-2018-MDS/A-GM-OPP de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y El Informe Legal Nº 071-2018-MDS/A-GM-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:Que, conforme lo reconoce el artículo 194 º de la

Constitución Política del Perú de 1993, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, precisa la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, en sus Art. 5 al 7 precisa que el Texto Único de Procedimientos Administrativos deben contener un sustento Técnico Legal y sustento de los costos a cobrar.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 197-MDS, de fecha 02 de noviembre del 2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Socabaya, ratifi cada por la Municipalidad Provincial de Arequipa; el cual ha merecido una serie de modifi caciones legales a través de Decretos Legislativos y Decretos Supremos que han modifi cado sustancialmente los diferentes procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Municipalidad, por lo cual resulta necesario adecuar el TUPA, en estricto cumplimiento a las normas vigentes.

Que, conforme al Art. 43.1 de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

Que, conforme al Art. 9 inc. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanza municipales.

Por lo expuesto, en uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el numeral 8) del Art. 9 y Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido por el numeral 4) del Art. 200 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura del acta aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA ELTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA

Artículo Primero.- NORMA APROBATORIAAprobar el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Socabaya y la Estructura de Costos que lo sustenta; los cuales en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIADeróguese toda la disposición municipal que

contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- VIGENCIA DE LA NORMALa presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia

al día siguiente de su publicación y ratifi cación por la Municipalidad Provincial de Arequipa.

Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓNDisponer que la Ofi cina de Secretaría General,

publique la Ordenanza Municipal y al Área de Relaciones Públicas y Prensa, proceda a publicar la misma en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEXI G. RIVERA CANOAlcalde

1714512-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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100 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano

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