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1 NORMAS LEGALES LUNES 5 DE MARZO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SUMARIO Año XXXV - Nº 14428 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 083-2018-MINCETUR.- Aprueban modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy / Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela 2 DEFENSA R.D. Nº 096-2018 MGP/DGCG.- Aprueban Procedimiento para el Fraccionamiento de deuda por multa impuesta por la Autoridad Marítima Nacional 3 EDUCACION R.D. 044-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan responsables titular y suplente de remitir ofertas de empleo del PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 5 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 081-2018-MEM/DM.- Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su exposición de motivos 6 R.M. Nº 082-2018-MEM/DM.- Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico y su exposición de motivos 6 PRODUCE R.M. 088-2018-PRODUCE.- Designan Directora General de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos 8 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Res. 27-2018-SUTRAN/01.3.- Aprueban el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP) de la SUTRAN 8 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 036-2018-OS/CD.- Proyecto de fijación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el período 2018 - 2022 (Separata Especial) ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. 005-2018-CD-OSITRAN.- Aprueban la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación 9 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. 49-2018-CD/OSIPTEL.- Confirman sanción de multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso 15

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1

NORMAS LEGALESLUNES 5 DE MARZO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

SUMARIO

Año XXXV - Nº 14428

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 083-2018-MINCETUR.- Aprueban modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy / Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela 2

DEFENSA

R.D. Nº 096-2018 MGP/DGCG.- Aprueban Procedimiento para el Fraccionamiento de deuda por multa impuesta por la Autoridad Marítima Nacional 3

EDUCACION

R.D. Nº 044-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan responsables titular y suplente de remitir ofertas de empleo del PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 5

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 081-2018-MEM/DM.- Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su exposición de motivos 6R.M. Nº 082-2018-MEM/DM.- Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico y su exposición de motivos 6

PRODUCE

R.M. Nº 088-2018-PRODUCE.- Designan Directora General de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos 8

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA

DE TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº 27-2018-SUTRAN/01.3.- Aprueban el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP) de la SUTRAN 8

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 036-2018-OS/CD.- Proyecto de fijación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el período 2018 - 2022 (Separata Especial)

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 005-2018-CD-OSITRAN.- Aprueban la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación 9

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 49-2018-CD/OSIPTEL.- Confirman sanción de multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso 15

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2 NORMAS LEGALES Lunes 5 de marzo de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy / Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 083-2018-MINCETUR

Lima, 28 de febrero de 2018

Visto, el Memorándum N° 089-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo y que tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, asimismo dispone en su artículo 5 que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus funciones el promover la formulación de normas, entre otros temas, sobre seguridad integral de los turistas;

Que, el artículo 27 de la citada Ley, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal j) de su Anexo Nº 1, que son prestadores turísticos los que realizan, entre otros, los servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, el cual establece, en el numeral 5.1 del artículo 5 que las modalidades de turismo de aventura serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, en mérito de lo expuesto resulta necesario aprobar las modalidades de turismo de aventura a los que se hace referencia el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y el Decreto Supremo Nº

005-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy / Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela, cuyas defi niciones se encuentran contenidas en el listado que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior (www.mincetur.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

MODALIDADES DE TURISMO DE AVENTURA

Para efectos del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, son modalidades de turismo de aventura las que se mencionan a continuación:

a) Ala Delta: Modalidad de turismo de aventura que consiste en planear y realizar vuelos en el aire mediante el uso de un mecanismo construido sin motor y en donde el despegue y aterrizaje se efectúan a baja velocidad. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.

b) Barranquismo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en descender barrancos en el curso de un río, combinando natación y escalada para salvar los obstáculos naturales. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de diez (10) años.

c) Buceo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en sumergirse en cuerpos de agua, ya sea el mar, un lago o un río, con o sin ayuda de equipos especiales. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.

d) Cabalgata: Modalidad de turismo de aventura que consiste en acceder a zonas preferentemente agrestes en caballo, La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.

e) Canopy / Zipline: Modalidad de turismo de aventura que consiste en deslizarse desde una superfi cie a otra a través de una polea suspendida por cables montados en un declive o inclinación. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de siete (07) años.

f) Ciclismo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en recorrer circuitos al aire libre, en pista cubierta o en diversas superfi cies en bicicleta. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de diez (10) años.

g) Esquí: Modalidad de turismo de aventura que consiste en deslizarse por la nieve, por medio de dos tablas sujetas a la suela de las botas del esquiador mediante fi jaciones mecánico robóticas, con múltiples

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Ordenanza Nº 028-2017-GRL-CR.- Ordenanza Regional que actualiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto 18

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 036-2018-OS/CD.- Proyecto de fijación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el período 2018 - 2022

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3NORMAS LEGALESLunes 5 de marzo de 2018 El Peruano /

botones con funciones diversas. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.

h) Escalada: Modalidad de turismo de aventura que consiste en realizar ascensos sobre paredes de fuerte pendiente valiéndose de la fuerza física y mental. Dichas paredes pueden ser de roca, hielo, mixta, entre otras. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.

En caso de palestra o escalada artifi cial, la edad mínima para dicha práctica es de ocho (08) años.

i) Espeleología o exploración de cuevas: Modalidad de turismo de aventura que consiste en adentrarse en cavidades naturales del terreno causadas por algún tipo de erosión de corrientes de agua, hielo o lava, o una combinación de varios de estos factores. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.

j) Kayak: Modalidad de turismo de aventura que consiste en desplazarse por la superfi cie de un río, lago, laguna u océano en una canoa, en donde el usuario va sentado mirando hacia el frente, con un remo de dos palas que lo impulsa. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.

k) Kite surf: Modalidad de turismo de aventura que consiste en deslizarse en el agua sobre una tabla mediante el uso de una cometa de tracción que tira del usuario por líneas. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.

l) Parapente: Modalidad de turismo de aventura que consiste en utilizar un equipo aerodinámico, ultra liviano y fl exible que utiliza la fuerza de tracción humana para despegar y aterrizar. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.

m) Puentismo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en lanzarse desde un puente u otro lugar situado a gran altura, sujetándose a este mediante una cuerda atada al cuerpo de la persona. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.

n) Rápel: Modalidad de turismo de aventura que consiste en descender desde un punto fi jo - saliente de roca, pitón, árbol – por medio de una doblada de cuerda y, a continuación, recuperarla desde abajo estirando uno de los extremos. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.

o) Sandboard: Modalidad de turismo de aventura que consiste en descender dunas o cerros de arena con tablas especiales. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.

p) Tabla a vela: Modalidad de turismo de aventura que consiste en desplazarse en el agua sobre una tabla, provista de una vela articulada que permite su rotación libre alrededor de un sólo punto de unión con la tabla. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.

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DEFENSA

Aprueban Procedimiento para el Fraccionamiento de deuda por multa impuesta por la Autoridad Marítima Nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 096-2018 MGP/DGCG

25 de enero de 2018

Visto la Resolución Directoral Nº 355-2006/DCG de fecha 05 de setiembre del 2006 y la Resolución Directoral N° 0594-2010/DCG de fecha 03 de agosto del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, de la evaluación realizada a las Resoluciones Directorales del visto se ha podido establecer que corresponde actualizar dicha normativa en atención que la base legal que sirvió para promoverlas, ha quedado derogada en atención a la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1147

que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, así como el Decreto Supremo N° 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que la comisión de infracciones al citado Decreto Legislativo, su Reglamento y/o normas complementarias, serán sancionadas de acuerdo a los diferentes tipos de sanción, según el grado de responsabilidad del infractor; asimismo, el reglamento especifi ca las conductas infractoras y sus respectivas sanciones con relación con los bienes jurídicos protegidos que se han considerado en la citada norma, conforme a su gravedad, circunstancia, reincidencia y reiterancia, y concurrencia con otras infracciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento antes citado;

Que, los artículos 783, 784, 785 y 786 del Reglamento citado en el párrafo anterior, establecen que las sanciones administrativas por comisión de infracciones al Decreto Legislativo N° 1147, al Reglamento y demás normas complementarias son: Amonestación, multa, suspensión y cancelación; igualmente, las sanciones contenidas en el Reglamento se determinan en aplicación de criterios atenuantes y criterios agravantes; asimismo, establece que la Capitanía de Puerto fi ja el monto de la sanción por infracción al Decreto Legislativo N° 1147 y el Reglamento, atendiendo a su gravedad, dentro de los parámetros de infracciones leves, graves y muy graves; por otra parte, las infracciones a lo dispuesto en las normas antes mencionadas, son sancionadas de acuerdo a lo indicado en el anexo, tabla de infracciones y sanciones que forma parte integrante del Reglamento;

Que, el artículo 789 del acotado Reglamento, establece que los deudores pueden acogerse al fraccionamiento de sus deudas en cualquier estado en que se encuentren las mismas, con ciertas excepciones, lo cual resulta necesario precisar desarrollando el procedimiento para acogerse al fraccionamiento mediante regulación complementaria, de tal manera el deudor que desee cumplir con el pago de su deuda originada por multa pueda efectuarlo;

Que, de conformidad a lo propuesto por el Jefe de la Ofi cina de Recaudaciones, a lo recomendado por el Director de Asuntos Legales y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para el Fraccionamiento de deuda por multa impuesta por la Autoridad Marítima Nacional, el cual consta de SEIS (6) Títulos y DIECINUEVE (19) Artículos, contenidos en el Anexo el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 355-2006/DCG de fecha 05 de setiembre del 2006 y la Resolución Directoral Nº 0594-2010/DCG de fecha 03 de agosto del 2010.

Artículo 3º.- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Artículo 4º.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P)

MANUEL VÁSCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

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5NORMAS LEGALESLunes 5 de marzo de 2018 El Peruano /

EDUCACION

Designan responsables titular y suplente de remitir ofertas de empleo del PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 044-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe N° 104-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OGTA de la Ofi cina del Gestión del Talento y el Informe Nº 155-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y demás recaudos del Expediente N° 6042-2018 (SIGEDO), y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y deroga la Resolución Ministerial N° 108-2012-ED y sus modifi catorias, estableciendo que el PRONABEC es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal; asimismo, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa, teniendo entre sus funciones, la de designar y/o encargar a los funcionarios y/o funciones, según corresponda, de los cargos directivos del PRONABEC;

Que, el artículo 40 del Manual de Operaciones del PRONABEC dispone que la Ofi cina de Gestión del Talento es el órgano responsable de la gestión de las personas que prestan servicios en la entidad. Es la encargada de formular, proponer y supervisar las políticas, normas, planes y otros instrumentos en concordancia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, por otro lado, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 27736, dispone que todo organismo público y empresas del Estado están obligados a remitir al Programa Red Cil Proempleo (actualmente Dirección General del Servicio Nacional del Empleo) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; estableciendo, además, que los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar; debiendo designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante Resolución del titular de la entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29849 incorpora, entre otros, el artículo 8° al Decreto Legislativo N° 1057, estableciendo que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el Portal del Estado peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante en otros medios de información;

Que, de conformidad con el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, establece expresamente que el órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga a sus veces;

Que, en atención a la referida normativa, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 809-2017-MINEDU/

VMGI-PRONABEC de fecha 23 de junio de 2017, se designó a la servidora Luisa Cecilia Egúsquiza Núñez, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, con el Informe N° 104-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OGTA la Ofi cina de Gestión del Talento manifi esta que habiendo presentado la referida servidora carta de renuncia, propone la designación de los servidores del PRONABEC, César Augusto Sueyoshi Hernández, Jefe (e) de la Ofi cina de Gestión del Talento, y Frank Ricky Huachaca Reyes, especialista en Gestión de Talento Humano de la referida ofi cina, como responsables titular y suplente de remitir las ofertas de empleo del PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y con el Informe Nº 155-2018-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de fecha 16 de febrero de 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica otorga viabilidad legal a la propuesta de la Ofi cina de Gestión del Talento;

Que, en tal sentido, se hace necesario realizar la acción administrativa que se contrae en la presente resolución, designando a los servidores César Augusto Sueyoshi Hernández, Jefe (e) de la Ofi cina de Gestión del Talento, y Frank Ricky Huachaca Reyes, especialista en Gestión de Talento Humano de la Ofi cina de Gestión del Talento como responsables titular y suplente de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y;

Con el visto de la Ofi cina de Gestión del Talento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27736, Ley para la Trasmisión Radial y Televisivas de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-TR; en el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; en la Ley N° 29387 que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y en su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la servidora Luisa Cecilia Egúzquiza Núñez como responsable titular de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 809-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a los servidores del PRONABEC, César Augusto Sueyoshi Hernández, Jefe (e) de la Ofi cina de Gestión del Talento, y Frank Ricky Huachaca Reyes, especialista en Gestión de Talento Humano de la Ofi cina de Gestión del Talento, como responsables titular y suplente de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los interesados y a la Ofi cina de Gestión del Talento del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC (www.pronabec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA NORA DÍAZ DUEÑASDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo

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6 NORMAS LEGALES Lunes 5 de marzo de 2018 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 081-2018-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2018

VISTOS: El Informe Técnico Nº 033-2017/MEM-DGE-DNE y el Informe Nº 035-2018-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; dispositivo legal que fue modifi cado mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, con la fi nalidad de dictar disposiciones destinadas a mejorar la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual fue modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-EM con la fi nalidad de reglamentar las disposiciones incorporadas mediante el Decreto Legislativo Nº 1221;

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; tiene el objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; dispositivo legal que fue modifi cado mediante el Decreto Legislativo Nº 1207 a fi n de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional, y el abastecimiento de un servicio público de electricidad con estándares de calidad, seguridad, y sostenibilidad en benefi cio de la población menos favorecidas del país;

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley General de Electrifi cación Rural, se aprobaron el Decreto Supremo Nº 020-97-EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Resolución Directoral Nº 016-2008/DGE, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, con la fi nalidad de asegurar un nivel satisfactorio de la prestación de los servicios eléctricos y garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confi able y oportuno;

Que, debido a las modifi caciones normativas introducidas por los Decretos Legislativos Nº 1207 y 1221, resulta necesario adecuar la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos así como la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales con el propósito de establecer nuevos mecanismos legales para determinar y controlar la Calidad de los Servicios Eléctricos, contando con una Norma Técnica de Calidad actualizada en concordancia con la realidad actual;

Que, mediante el Informe Nº 033-2017/MEM-DGE-DNE, la Dirección General de Electricidad sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado

por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, ubicada en la Avenida de las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Luis Arellán Yanac, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, así como la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, su Exposición de Motivos y documentos que lo sustentan, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

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Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2018-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2018

VISTOS: el Informe Nº 094-2018-MEM-DGE emitido por la Dirección General de Electricidad, e Informe Nº 201-2018-MEM/OGJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la

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7NORMAS LEGALESLunes 5 de marzo de 2018 El Peruano /

de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, luego de la evaluación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, y el Reglamento de Usuarios Libres aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, mediante el Informe Nº 094-2018/MEM-DGE, la Dirección General de Electricidad sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico y su exposición de motivos;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de siete (7) días para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico y su exposición de motivos, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor José Jaime Sánchez Fernández, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico, su exposición de motivos y documentos que lo sustentan, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

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8 NORMAS LEGALES Lunes 5 de marzo de 2018 / El Peruano

PRODUCE

Designan Directora General de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 088-2018-PRODUCE

Lima, 2 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Sandra Fabiola Cáceres Paurinotto, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

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ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Aprueban el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP) de la SUTRAN

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 27-2018-SUTRAN/01.3

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 01022-2017-CG/DOCI, de fecha 12 de julio de 2017, del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 02-2018-SUTRAN/JSCT del Analista Administrativo-A de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 010-2018-SUTRAN/05.1.4 de fecha 24 de enero de 2018 de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 042-2018-SUTRAN/05.1 de fecha 25 de enero de 2018, el Informe Nº 005-2018-SUTRAN/04.2.1 de fecha 30 de enero de 2018 de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 173-2018-SUTRAN/04.2 de fecha 30 de enero de 2018, el Informe Nº 020-2018-SUTRAN/05.1.4

de fecha 13 de febrero de 2018 de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 077-2018-SUTRAN/05.1 de fecha 13 de febrero de 2018, de la Ofi cina de Administración, el Informe Nº 013-2018-SUTRAN/04.2.1 de fecha 15 de febrero de 2018 de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 277-2018-SUTRAN/04.2 de fecha 15 de febrero de 2018, el Informe Nº 037-2018-SUTRAN/04.1 de fecha 27 de febrero de 2018 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 059-2015-MTC/01 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 16 de febrero de 2015, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, el cual considera una nueva estructura orgánica para la Entidad;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 020-2018-SUTRAN/01.3 de fecha 17 de enero de 2018, se aprobó el Clasifi cador de Cargos (CC) de la SUTRAN, en la cual se clasifi can los cargos en grupos ocupacionales;

Que, siendo ello así, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de noviembre de 2015, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 30 de marzo de 2016, cuyo objetivo es establecer las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad –CPE y para la gestión del proceso de administración de puestos del Sub Sistema de Organización del Trabajo y su distribución del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, en el punto 5 del Anexo 4 de la mencionada Directiva, establece que el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP), es el procedimiento mediante el cual se puede realizar ajustes sobre cambios de los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasifi cación, situación del cargo y cargo de confi anza, así como, de otras acciones de administración del CAPP que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad y no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAPP, bastando ser aprobado mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAPP y publicarlo mediante resolución de su titular;

Que, en virtud a ello, mediante Resolución de Gerencia General Nº 016-2017-SUTRAN/01.3, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP) de la SUTRAN, la misma que fue publicada el 29 de junio de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, sin embargo, mediante Ofi cio Nº 01022-2017-CG/DOCI de fecha 12 de julio de 2017, el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional indica que la clasifi cación del Órgano de Control Institucional correspondiente al cargo estructural “Jefe del Órgano de Control Institucional” es la de “Servidor Público - Directivo Superior (SP-DS)” y no un régimen especial;

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9NORMAS LEGALESLunes 5 de marzo de 2018 El Peruano /

Que, ese sentido, mediante el Informe Nº 010-2018-SUTRAN/05.1.4, la Unidad de Recursos Humanos formula y sustenta la propuesta de Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal de la SUTRAN, indicando la necesidad de regularizar en los registros del AIRHSP de veintisiete (27) trabajadores a sus respectivos regímenes laborales incorporados por mandato judicial, y establecer la modifi cación del cargo estructural denominado Jefe del Órgano de Control Institucional a la clasifi cación “Servidor Público - Directivo Superior (SP-DS)”;

Que, sin embargo, mediante el Informe Nº 020-2018-SUTRAN/05.1.4, la Unidad de Recursos Humanos remite una propuesta complementaria al Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal, indicando que es necesario la incorporación de dos (2) trabajadores más, a lo indicado en el anterior informe, a su respectivo régimen laboral por mandato judicial;

Que, contando con la opinión técnica especializada favorable de la Unidad de Planeamiento y Modernización, según es de verse en los Informes Nº 005-2018-SUTRAN/04.2.1 y Nº 013-2018-SUTRAN/04.2.1, además se cuenta con la conformidad de la propuesta, y del complemento del Reordenamiento de Cargos del CAPP de la SUTRAN de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), como es de verse mediante los Memorandos Nº 173-2017-SUTRAN/04.2 y Nº 277-2018-SUTRAN/04.2; en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo pertinente;

Que, por otro lado, según lo establecido en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM: “Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública”. Defi nición que también es recogida por el literal g) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la entidad y es competente para “emitir resoluciones (...) en materia de su competencia”;

Que, en ese sentido, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes, con el visto bueno de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y al no constituir el CAPP un instrumento gestión, sino un documento de gestión temporal, tal como lo indica la norma precipitada, resulta viable la aprobación del Reordenamiento de Cargos del CAPP de la SUTRAN mediante el acto resolutivo de la Gerencia General;

Que, de conformidad con Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), conforme el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General Nº 016-2017-SUTRAN/01.3 que aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP) de la SUTRAN.

Artículo 3º.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la SUTRAN adopte las acciones necesarias a fi n de implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN QUESADA CHIARELLAGerente General

1621948-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban la modificación del Reglamento de Aporte por Regulación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 005-2018-CD-OSITRAN

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe N° 00001-2018-GSF-GAJ-GA-GPP-GRE-OSITRAN de fecha 18 de enero de 2018, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Administración, que remiten la propuesta de modifi cación del Reglamento de Aporte por Regulación;

CONSIDERANDO:

Que, OSITRAN tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, así como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión, para lo cual ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios;

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el inciso a) del artículo 14º de la Ley Nº 26917, se establece que la tasa de regulación constituye recurso propio del OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual no podrá exceder del uno por ciento (1%) de su facturación anual;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y

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10 NORMAS LEGALES Lunes 5 de marzo de 2018 / El Peruano

entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; y, que dicho aporte será fi jado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el Decreto Supremo Nº 104-2003-PCM, se establece que la alícuota del aporte por regulación a que hace referencia el artículo 10º de la Ley Nº 27332 para OSITRAN será del 1% (uno por ciento) de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, en el artículo 62º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, prescribe que constituyen recursos propios del OSITRAN, el Aporte por Regulación que deberán pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27332;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 047-2016-PD-OSITRAN de 27 de octubre de 2016, se aprobó la “Política de Mejora Regulatoria del OSITRAN”, con el objeto de asegurar y garantizar la adopción de regulaciones de alta calidad, que promuevan el funcionamiento efi ciente y el desarrollo de los mercados asociados a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público comprendida dentro del ámbito de competencia del OSITRAN, en benefi cio de los usuarios, los Concesionarios y el Estado;

Que, la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece al Gobierno Electrónico como uno de los tres ejes transversales para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientada a la efi cacia y la efi ciencia de la gestión pública y al incremento sustantivo de la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública;

Que, con Decretos Legislativos N° 1246 y 1256 publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 08 y 10 de diciembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplifi cación administrativa que prohíben la exigencia a los administrados de información y/o documentación que se pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública, así como la prevención y eliminación de barreras burocráticas;

Que, posteriormente a través del Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016, se modifi caron diversos artículos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1310, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron medidas adicionales de simplifi cación administrativa, tales como realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, así como las disposiciones normativas de naturaleza tributaria;

Que, el Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, modifi ca, entre otros, el numeral 1 del artículo 137º y el primer párrafo del artículo 146º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias, que representaban exigencia que el escrito presentado por la Entidad Prestadora por los procedimientos contenciosos tributarios de reclamación y apelación, sea autorizado por abogado con colegiatura hábil;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1311, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi có, entre otros, el artículo 23º del citado Código Tributario, respecto de la forma de acreditar la representación ante la Administración Tributaria;

Que, a la luz de los cambios normativos dirigidos a la simplifi cación administrativa e incluso a la viabilización del gobierno electrónico, con la fi nalidad de optimizar los recursos con los que cuenta la Administración y facilitar a los Contribuyentes las herramientas tecnológicas para un adecuado control y seguimiento de sus obligaciones relacionadas con el Aporte por Regulación, se está implementando el aplicativo web “SAR” que permitirá a las Entidades Prestadoras registrar electrónicamente sus declaraciones juradas por dicho tributo, por lo que resulta necesario modifi car las disposiciones pertinentes del Reglamento de Aporte por Regulación vigente a fi n de adaptarlo a la normativa actual;

Que, teniendo en consideración lo expuesto, se ha podido evidenciar la necesidad de precisar algunos aspectos técnicos relacionados a la presentación de la declaración jurada del Aporte por Regulación, así como introducir las medidas de la simplifi cación administrativa;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15° del Reglamento General de OSITRAN, constituye requisito para la aprobación y modifi cación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2017-CD-OSITRAN publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de octubre de 2017, se dispuso la difusión del proyecto de modifi cación del Reglamento de Aporte por Regulación, con el que se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados remitan sus comentarios por escrito a OSITRAN, venciendo el plazo el 08 de noviembre de 2017;

Que, los interesados han hecho llegar por escrito sus comentarios y sugerencias a la propuesta de modifi catoria del Reglamento de Aporte por Regulación. Dichos comentarios han sido evaluados por OSITRAN, e incorporados a una matriz de comentarios. Asimismo, las sugerencias y comentarios debidamente sustentados han sido incorporados al proyecto;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, y el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 21 de febrero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Modifi cación del Reglamento de Aporte por Regulación, de acuerdo con los articulados siguientes.

Artículo 2.- Incorporar como base legal en el artículo 3° del Reglamento de Aporte por Regulación.

Incorpórese la siguiente base legal en el artículo 3° del Reglamento de Aporte por Regulación, en los siguientes términos:

“Artículo 3º.- MARCO NORMATIVO(…)

g) Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa.

h) Decreto Legislativo N° 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

i) Decreto Legislativo N° 1272 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.

j) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”.

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11NORMAS LEGALESLunes 5 de marzo de 2018 El Peruano /

Artículo 3.- Modifi car los literales j), k), l) e incorporar el literal m) en el artículo 4°, el párrafo segundo del artículo 14°, los artículos 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 21°, el párrafo primero del artículo 25°, los artículos 28°, 31°, 34°, 37°, el párrafo primero del artículo 46°, literales a) y c) del artículo 53°, los párrafos segundo y cuarto del artículo 60°, literales a) y b) del artículo 61°, los artículos 69° y 70° del Reglamento de Aporte por Regulación.

Modifíquese los literales j), k), l) e incorpórese el literal m) en el artículo 4°, el párrafo segundo del artículo 14°, los artículos 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 21°, el párrafo primero del artículo 25°, los artículos 28°, 31°, 34°, 37°, el párrafo primero del artículo 46°, literales a) y c) del artículo 53°, los párrafos segundo y cuarto del artículo 60°, literales a) y b) del artículo 61°, los artículos 69° y 70° del Reglamento de Aporte por Regulación, en los términos siguientes:

“Artículo 4º.- DEFINICIONES(…)j) Registro Único de Aportantes – RUA: Formulario

electrónico administrado por OSITRAN el cual contiene la siguiente información:

- Razón Social- RUC- Representante Legal- Correo electrónico- Número de teléfono

Se considera como Representante Legal al Gerente General de la Entidad Prestadora que fi gure en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quien asume la responsabilidad de la utilización del usuario y contraseña que OSITRAN le otorga al contribuyente para acceder al Sistema de Aporte por Regulación – SAR, así como todos los efectos jurídicos que esto genere.

OSITRAN, mediante comunicación formal, remitirá al Representante Legal de la Entidad Prestadora la identifi cación del usuario y contraseña para acceder al SAR.

En caso la Entidad Prestadora opte por modifi car el representante legal, correo electrónico o número de teléfono, deberá acreditarlo a través del RUA, disponible en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe), al cual podrá acceder con el usuario y contraseña antes mencionado.

La Entidad Prestadora podrá modifi car o generar un nuevo usuario y contraseña a través del RUA, disponible en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe)”.

k) Sistema de Aporte por Regulación – SAR: aplicativo diseñado para el registro de la información relacionada al Aporte por Regulación, el cual se encuentra compuesto por los siguientes módulos:

1. Registro de Pagos: módulo de ingreso de datos, que permite registrar la información de los abonos efectuados por los contribuyentes por los siguientes concepto:

1.1. Aporte por Regulación, determinación contenida en su declaración original, sustitutoria y/o rectifi catoria, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios.

1.2. Multas tributarias por la infracción del numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios.

1.3. Multas tributarias por la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, de corresponder los contribuyentes deberán discriminar los intereses moratorios.

1.4. Otros pagos vinculados al Aporte por Regulación que el OSITRAN comunique formalmente a los contribuyentes.

2. Créditos: módulo que permite al contribuyente llevar un control de los créditos que genera por pagos en exceso y/o indebidos. Dicho registro se actualizará automáticamente con la presentación de la declaración

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12 NORMAS LEGALES Lunes 5 de marzo de 2018 / El Peruano

jurada, existiendo la opción para el registro manual por el contribuyente.

3. Declaración Jurada: módulo de ingreso de datos, que permite el registro de información de las declaraciones juradas mensuales de Aporte por Regulación, así como adjuntar documentación que los contribuyentes consideren pertinente.

4. Formato Anual sobre el Aporte por Regulación: módulo a través del cual el contribuyente podrá presentar su liquidación anual del Aporte por Regulación de acuerdo a lo establecido en el artículo 70º de la presente norma. Asimismo, a través de este módulo el contribuyente podrá presentar el dictamen o pronunciamiento de sus auditores externos.

5. Reportes: módulo en el cual el contribuyente podrá visualizar el formato de liquidación anual sobre el Aporte por Regulación, el cual es generado con la información que el contribuyente declara mes a mes a fi n de cumplir con sus obligaciones relacionadas al Aporte por Regulación.

El citado reporte puede ser exportado al Excel e impreso para control, revisión o modifi cación por el contribuyente.

l) SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

m) Tabla I.- A la Tabla I del Código Tributario–Libro Cuarto (Infracciones y Sanciones) Personas y Entidades generadores de Renta de Tercera Categoría”.

“Artículo 14º.- DE LA DECLARACIÓN(…)La obligación formal de presentar la Declaración Jurada

del Aporte por Regulación es mensual e independiente de la obligación material de pago del Aporte por Regulación desde la fecha de suscripción del contrato de concesión respectivo o desde la fecha en que las Entidades Prestadoras estén bajo el ámbito de competencia del OSITRAN. La citada obligación subsiste aun cuando en determinado período no exista la obligación de pago debido a que la Entidad Prestadora no haya facturado ingresos.

(…)”.

“Artículo 15º.- DE LA FORMA DE PRESENTACIÓNLa Declaración Jurada del Aporte por Regulación será

presentada de manera electrónica.Para tal efecto, se utilizará el módulo de Declaración

Jurada del Sistema de Aporte por Regulación (SAR) del OSITRAN, mediante el cual los contribuyentes registrarán información vinculada al aporte por regulación. El SAR estará disponible a través del Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Asimismo, los contribuyentes deberán seguir las instrucciones señaladas en el manual de usuario disponible a través del mismo sistema”.

“Artículo 16º.- DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

La Declaración Jurada mensual del Aporte por Regulación deberá ser presentada en el plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha establecida en el cronograma aprobado por la SUNAT para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas”.

“Artículo 17º.- DE LA FORMA DE LA DECLARACIÓNPara la Declaración Jurada mensual del Aporte por

Regulación, la cual contiene la determinación efectuada por el Contribuyente (autodeterminación), las Entidades Prestadoras deberán utilizar el módulo de Declaración Jurada del SAR del OSITRAN, el cual deberá ser llenado de conformidad con el manual de instrucciones de dicho sistema”.

“Artículo 18º.- DE LOS DATOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACIÓN Y DEL REDONDEO

Para considerar presentada la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, las Entidades Prestadoras deberán registrar la información que se detalla en el módulo de Declaración Jurada del SAR.

La determinación de la deuda tributaria se expresará en números enteros, por lo que se deberá considerar el

primer decimal para el redondeo y aplicar el siguiente procedimiento, como se indica a continuación:

a) Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.

b) Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior”.

“Artículo 19º.- DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88º del Código tributario el contribuyente podrá sustituir o rectifi car su declaración jurada, a través del módulo de Declaración Jurada del SAR disponible para tal fi n en el portal institucional”.

“Artículo 21º.- DE LA FORMA DEL PAGO DEL APORTE POR REGULACIÓN, MULTAS E INTERESES

El pago del Aporte por Regulación, multas e intereses, deberán efectuarse mediante depósito en cuenta corriente del OSITRAN. La relación de cuentas corrientes del OSITRAN estará disponibles a través del Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Los contribuyentes deberán informar el importe pagado por Aporte por Regulación, multas e intereses, según corresponda, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes del plazo establecido en el artículo 20º, a través del módulo de Registro de Pagos del SAR del OSITRAN, disponible en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), en el cual consignarán los datos requeridos por dicho sistema”. Asimismo, los contribuyentes que no tuvieran importe por pagar por dicho tributo e intereses, deberán informarlo, a través del citado módulo y en el mismo plazo

La Gerencia de Administración encargada de la recaudación del pago del Aporte por Regulación comunicará a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización respecto del cumplimiento, por parte de las Entidades Prestadoras, de informar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior el pago del Aporte por Regulación. En el caso que el contribuyente no cumpla con informar en más de dos (02) oportunidades por el mismo mes o por dos (02) meses consecutivos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización aplicará la sanción establecida en el Código Tributario”.

“Artículo 25º.- DE LA RECAUDACIÓNEl OSITRAN en su calidad de Administración Tributaria

cobra y recauda el Aporte por Regulación. A tal efecto, podrá celebrar convenios con las entidades del sistema bancario y fi nanciero, para recibir el pago de deudas relacionadas con el Aporte por Regulación.

(…)”

“Artículo 28º.- DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN

La determinación del Aporte por Regulación efectuada por el Deudor Tributario está sujeta a fi scalización o verifi cación por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, la que podrá modifi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa correspondiente, de acuerdo con el Código Tributario.

La fi scalización o verifi cación del OSITRAN se ejecutará en la forma y condiciones que establezca el Código Tributario.

El órgano competente para desarrollar las acciones del procedimiento de fi scalización o verifi cación es la Gerencia de Supervisión y Fiscalización”.

“Artículo 31º.- DEL DOMICILIO FISCAL DE LOS DEUDORES

El OSITRAN considera como domicilio fi scal del contribuyente el declarado ante la SUNAT, conforme se aprecie de la Consulta RUC, o el que proporcione dicha institución producto de intercambio de información en virtud de un convenio institucional, precisándose que el cambio de dicho domicilio ante la SUNAT operará automáticamente para el OSITRAN en las fechas que la SUNAT registre el cambio. Asimismo, se deja a salvo la facultad del OSITRAN de requerir que se fi je un nuevo domicilio fi scal cuando, a su criterio, éste difi culte el

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13NORMAS LEGALESLunes 5 de marzo de 2018 El Peruano /

ejercicio de sus funciones, conforme lo regulado en el artículo 11° del Código Tributario”.

“Artículo 34º.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

El procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria a cargo del OSITRAN se realizará de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario y las normas legales pertinentes, siendo el órgano competente la Gerencia de Administración. Para tales efectos, OSITRAN podrá suscribir convenios, en el marco de lo establecido en el artículo 55° del Texto Único Ordenado del Código Tributario”.

“Artículo 37º.- DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La reclamación se inicia con escrito fundamentado presentado ante el OSITRAN, debiendo cumplir además con los requisitos exigidos en el Código Tributario”.

“Artículo 46º.- DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La apelación se inicia con escrito fundamentado, debiendo además cumplir con los requisitos exigidos en el Código Tributario.

(…)”.

“Artículo 53º.- DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD

El contribuyente deberá adjuntar a su solicitud lo siguiente:

a) Escrito debidamente fi rmado, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido (precisar el crédito y el período por el que se solicita la devolución; código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste; el cálculo del pago en exceso o indebido; y, los motivos o circunstancias que originaron los pagos indebidos o en exceso).

b) (…).c) Documento que acredite al representante legal

conforme el artículo 23º del Código Tributario”.

“Artículo 60º.- DE LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN

(…).En caso la Entidad Prestadora considera haber

efectuado pagos indebidos o en exceso, podrá aplicarlo en el o los pagos siguientes, debiendo presentar la declaración rectifi catoria y la documentación sustentatoria según corresponda. Dicho procedimiento estará sujeto al control posterior que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectúe en virtud de su función de supervisión.

(…)La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, mediante

resolución puede efectuar la compensación de ofi cio, en cualquiera de los supuestos establecidos en el Código Tributario.

(…)”.

“Artículo 61º.- DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD

(…)

a) Escrito debidamente fi rmado, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido (precisar el crédito y el período del crédito y de la deuda tributaria que solicita compensar y los motivos o circunstancias que originaron el crédito y la deuda).

b) Documento que acredite al representante legal conforme el artículo 23º del Código Tributario.

(…)”.

“Artículo 69º.- DEL REGISTRO ÚNICO DE APORTANTES–RUA

A través del formulario electrónico Registro Único de Aportantes – RUA, disponible en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), las Entidades Prestadoras podrán modifi car los datos consignados por el OSITRAN en el Registro Único de Aportantes, al cual podrán acceder con el usuario y contraseña otorgado para acceder al SAR.

“Artículo 70º.- DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA, DEL FORMATO ANUAL SOBRE EL APORTE POR REGULACIÓN Y DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

Los contribuyentes, a través del módulo Formato Anual sobre el Aporte por Regulación del SAR deberán presentar la liquidación anual de la determinación y pago del Aporte por Regulación de los períodos correspondientes al ejercicio cerrado. El formato de liquidación será generado por el mismo sistema en el módulo Reportes.

Los contribuyentes, con la fi nalidad de detectar alguna omisión o incumplimiento, deberán requerir a sus auditores externos que emitan un dictamen o pronunciamiento sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la determinación y pago del Aporte por Regulación, el cual deberá ser presentado a través del módulo Formato Anual sobre el Aporte por Regulación del SAR.

El plazo para presentar la liquidación anual y el dictamen o pronunciamiento emitido por sus auditores externos, indicados en los párrafos anteriores, será el previsto en el contrato de concesión, y en el caso que no exista plazo expresamente establecido, se presentará a los quince (15) días hábiles después del vencimiento según cronograma aprobado por la SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.

Las Entidades Prestadoras, en el plazo previsto en el párrafo anterior, presentarán sus Estados Financieros auditados a través de la mesa de partes del OSITRAN”.

Artículo 4.- Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Aporte por Regulación.

Incorpórese la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Aporte por Regulación, en los términos siguientes:

“CUARTA.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL SAREl Contribuyente deberá reportar o comunicar a través

del siguiente correo electrónico [email protected] los inconvenientes en el funcionamiento del SAR.

Se debe precisar que si dichos inconvenientes son de índole técnico e imposibilitan la presentación de la Declaración Jurada en la forma y plazos máximos establecidos, la responsabilidad de dicho hecho no le será atribuible al Contribuyente, siempre que:

- Cumpla con presentar la Declaración Jurada al día siguiente de sucedida la falla, y

- La Jefatura de Tecnologías de la Información valide la existencia de la falla que imposibilitó la presentación de la Declaración Jurada en la forma y plazos máximos establecidos”.

Artículo 5.- Otorgar un plazo de adecuación a las entidades prestadoras de sesenta (60) días calendarios, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos que puedan ajustar sus procedimientos internos y se acondicionen al aplicativo SAR. Durante dicho plazo podrán cumplir con su obligación de presentar la Declaración Jurada de Aporte por Regulación, así como las demás obligaciones relativas a dicho tributo, a través de mesa de partes o vía correo electrónico ([email protected]) como medio alternativo. Transcurrido el referido plazo, el único medio será el aplicativo SAR.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 7.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios a la propuesta de modifi cación del Reglamento de Aporte por Regulación de OSITRAN, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

1621266-1

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15NORMAS LEGALESLunes 5 de marzo de 2018 El Peruano /

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Confirman sanción de multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 49-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 22 de febrero de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00029-2016-GG-GFS/PASMATERIA : Recurso de Apelación contra

la Resolución Nº 00286-2017-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (ENTEL) contra la Resolución Nº 00286-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 4º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido con la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 11º de la misma norma, al haber activado doscientos treinta y cinco (235) líneas prepago, sin seguir el procedimiento establecido para el registro de los datos personales del abonado.

(ii) El Informe Nº 00048-GAL/2018 del 16 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por ENTEL, y

(iii) Los Expedientes Nº 00488-2014-GG-GFS y Nº 00029-2016-GG-GFS/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Carta C.01031-GFS/2016, notifi cada el 12 de mayo de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión, en adelante GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haber advertido que habría trasgredido lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que no cumplió con remitir doscientos treinta y cinco (235) de las trescientas setenta y tres (373) copias de los documentos legales de identidad utilizados para la activación de líneas de telefonía móvil prepago.

2. El 9 de junio de 2016, ENTEL remitió sus descargos.3. Mediante carta C.0711-GFS/2017, notifi cada el 04

de abril de 2017, la GSF comunicó a ENTEL la variación de hechos por los cuales se inició el PAS defi niendo que la conducta imputada consiste en haber incumplido con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso, vigente al año 2014, al haber activado doscientas treinta y cinco (235) líneas móviles prepago de los abonados, sin haber seguido el procedimiento establecido para el registro de los datos personales del abonado.

4. El 20 de abril de 2017, ENTEL remitió sus descargos.5. A través del Informe Nº 00115-GSF/2017, emitido

el 25 de julio de 2017, la GSF concluyó que ENTEL incurrió en la conducta tipifi cada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido el segundo párrafo del artículo 11º de la misma norma, al haber activado servicios sin haber seguido el procedimiento establecido. En dicho informe se recomendó sancionar a ENTEL con una sanción de multa de trescientas (300) UIT.

6. Mediante la carta C.00802-GG/2017, notifi cada el 31 de julio de 2017, se remitió a ENTEL el Informe Nº 00115-GSF/2017, a fi n de que remita sus descargos.

7. Con fecha 7 de agosto de 2017, ENTEL remitió sus descargos.

8. A través Resolución Nº 00286-2017-GG/OSIPTEL, del 18 de diciembre de 2017, notifi cada el 19 de diciembre de 2017, la Gerencia General impuso ENTEL la sanción de multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 11º de la misma norma, al haber activado doscientos treinta y cinco (235) líneas prepago, sin seguir el procedimiento establecido para el registro de los datos personales del abonado.

9. Con fecha 12 de enero de 2017, ENTEL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00286-2017-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral.

10. Con fecha 22 de febrero de 2018, los representantes de ENTEL expusieron sus argumentos del recurso de apelación ante los miembros del Consejo Directivo.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27º del RFIS, y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. ANÁLISIS

Sobre el argumento formulado por ENTEL, cabe señalar lo siguiente:

3.1. Sobre la supuesta vulneración de los Principios de Tipicidad y Retroactividad benigna

Al respecto, es preciso señalar que el Principio de Tipicidad obliga a la descripción expresa, detallada y clara de la conducta infractora y la indicación de la sanción específi ca para dicha infracción, tal como se recoge en el numeral 4 del artículo 246º del TUO de la LPAG2.

1 Aprobado con Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL2 “Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (...) 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente

las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipifi car infracciones por norma reglamentaria.

A través de la tipifi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda.”

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16 NORMAS LEGALES Lunes 5 de marzo de 2018 / El Peruano

La fi nalidad de dicho principio es que los administrados conozcan, sin ambigüedades, las conductas que están prohibidas de realizar y las sanciones a las que se someten en caso cometan una infracción. Esto genera, por un lado, que se protejan los derechos de los administrados al permitirles defenderse frente a imputaciones sobre infracciones no tipifi cadas o frente a la imposición de sanciones que no están contempladas en la norma. Pero también tiene un efecto regulador de la sociedad, pues a través de la tipicidad se desincentiva la realización de conductas que no son deseadas por el Estado.

Por lo tanto, corresponde analizar si la conducta que se le imputa a ENTEL confi gura la infracción tipifi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 11º de la misma norma.

Sobre el particular, cabe resaltar que a ENTEL se le imputó y sancionó por haber activado líneas prepago sin cumplir el procedimiento previo de verifi cación de identidad y registro de los datos personales, previsto en el segundo párrafo del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso3; que señalaba lo siguiente:

“Artículo 11.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio

La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro deberá ser independiente, debiendo contener como mínimo:

(i) Nombre y apellidos completos del abonado;(ii) Número y tipo de documento legal de identifi cación

del abonado, debiendo incluirse únicamente el Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de Contribuyentes, los mismos que deberán contener el número y/o la serie de dígitos que correspondan para cada tipo de documento; y,

(iii) Número telefónico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles; o número de contrato o de identifi cación del abonado, en los demás casos.

La información señalada en los numerales (i) y (ii) antes indicados, deberá ser solicitada al abonado al momento de la contratación, debiendo exigirse la exhibición y copia del documento legal de identifi cación del abonado, con la fi nalidad que la empresa operadora, en dicha oportunidad, proceda a registrar los datos personales del abonado a través de los mecanismos que hubiera dispuesto para tal fi n, debiendo la empresa operadora informar al OSIPTEL acerca de los referidos mecanismos, así como sobre la seguridad de los mismos. La presentación de la copia del documento legal de identifi cación del abonado, podrá realizarse sobre papel o cualquier otro soporte que permita su almacenamiento y conservación por parte de la empresa operadora. La empresa operadora, bajo responsabilidad, sólo podrá instalar y/o activar el servicio, una vez que la información proporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente. En ningún caso, la empresa operadora trasladará al abonado la responsabilidad de registrar la información de sus datos personales, ni podrá requerirle la realización de actos adicionales para tal efecto.

(...)”

De la lectura del citado dispositivo, se advierte que resultaba exigible a las empresas operadoras seguir un procedimiento para el registro de los datos personales del abonado de manera previa a la activación del servicio.

Este procedimiento de registro de datos personales, tal como se advierte, consistía en verifi car la identidad del abonado exigiendo, para tal fi n, el original y una copia del documento de identidad del abonado, a fi n de que se proceda al registro del nombre completo (nombres y apellidos) y el número y tipo de documento de identidad del abonado y adicionalmente, almacene y conserve la copia de este documento de identidad.

En virtud a lo reseñado, se colige que la exigencia de la exhibición del documento de identidad y su copia, así como la conservación del mismo, formaban parte del procedimiento para el registro de los datos personales del abonado de manera previa a la activación del servicio.

Ahora bien, en el presente PAS se advierte que, a efectos de verifi car el cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso, se le requirió a ENTEL la presentación de los documentos de identidad de diversos abonados cuyas líneas habían sido activadas entre el 01 de enero de 2014 y el 03 de setiembre de 2014, los mismos que formaban parte de una muestra de abonados con más de diez líneas a sus nombres.

No obstante ello, pese a que el procedimiento entonces vigente estaba vinculado a la exigencia de la exhibición y copia del documento de identidad, ENTEL no cuenta con las copias de los documentos de identidad de los doscientos treinta y cinco (235) abonados prepago que se detallan en el Anexo 1 de la Resolución Impugnada.

En tal sentido, ha quedado acreditado que ENTEL activó doscientos treinta y cinco (235) líneas móviles de abonados prepago, sin efectuar el procedimiento de registro de datos personales, por lo que no se advierte vulneración del Principio de Tipicidad.

Por otro lado, cabe indicar que si bien a través de la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL se modifi có el artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso y se estableció un nuevo mecanismo de verifi cación de identidad para la activación de las líneas prepago, en el cual no es exigible la presentación y la conservación de la copia del documento de identidad del abonado. Ese mecanismo entró en vigencia el 5 de junio de 2015, por tanto desde esa fecha las empresas operadoras no tienen la obligación de solicitar a los abonados copias de su documento de identidad para efectuar la verifi cación de identidad y registrar sus datos, debido a que realizan dicha verifi cación a través de sistemas biométricos y no biométricos.

No obstante, hasta antes de la modifi cación del mecanismo de verifi cación, es decir hasta el 4 de junio de 2015 (período dentro del cual, ENTEL activó las líneas prepago materia de imputación), las empresas operadoras debieron verifi car la identidad y registrar los datos del abonado a partir de la copia de su documento de identidad y conservar dicho documento, a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento.

Cabe resaltar que tanto a la fecha de la comisión de la infracción, como en la actualidad, el TUO de las Condiciones de Uso, han contemplado la existencia de un procedimiento para obtener la información que conformaría el registro de abonados de manera previa a la activación del servicio, siendo únicamente que este ha variado a efectos de contar con mecanismos que permitan mejorar dicha identifi cación.

En este orden de ideas, tal como ya se pronunció este Colegiado4, si bien es cierto, la Resolución Nº 056-2015-CD-OSIPTEL modifi có el mecanismo de verifi cación de identidad del abonado prepago, ello no implicó que se liberara de responsabilidad los incumplimientos cometidos al anterior procedimiento. Así, sin perjuicio de haberse modifi cado el mecanismo aplicable y la numeración del articulado, el incumplimiento del procedimiento de verifi cación de identidad del abonado de manera previa a la activación del servicio, se ha mantenido tipifi cado como una infracción califi cada de muy grave, en el artículo 4º del anexo 2 del TUO de las Condiciones de Uso.

En tal sentido, no se han vulnerado los Principios de Tipicidad ni de Retroactividad benigna.

3 Texto vigente hasta el 5 de junio del 2015, fecha en que se habría dispuesto un procedimiento específi co para la contratación de líneas móviles prepago mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC que no contemplaba la conservación del Documento Nacional de Identidad.

4 Resolución Nº 043-2017-CD/OSIPTEL.

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17NORMAS LEGALESLunes 5 de marzo de 2018 El Peruano /

3.2. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Presunción de Licitud

Al respecto, como se ha señalado en el numeral 3.1, a ENTEL se le imputó y sancionó por no haber cumplido con el procedimiento de verifi cación de identidad y de registro de datos de los abonados, previsto para la activación de las líneas en el segundo párrafo del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso; al no haber acreditado que efectuó la citada verifi cación a partir de los documentos de identidad que debió exigir y mantener en custodia.

En efecto, el procedimiento de verifi cación de identidad y de registro de datos de los abonados, de manera previa a la activación del servicio, consistía en verifi car la identidad del abonado exigiendo, para tal fi n, el original y una copia del documento de identidad del abonado, a fi n de que se proceda al registro del nombre completo (nombres y apellidos) y el número y tipo de documento de identidad del abonado y adicionalmente, almacene y conserve la copia de este documento de identidad.

Se reitera que la exigencia de la exhibición del documento de identidad y su copia, así como la conservación del mismo, formaban parte del procedimiento para el registro de los datos personales del abonado, de manera previa a la activación del servicio.

Por lo tanto, considerando que lo que se buscaba verifi car en la supervisión era el cumplimiento de la obligación de seguir el procedimiento de registro de datos personales de manera previa a la activación de diversas líneas móviles prepago, una prueba clara de que estas líneas móviles prepago habían sido activadas cumpliendo el procedimiento de registro de datos personales, era justamente a través del documento de identidad.

No obstante ello, pese a que el procedimiento entonces vigente estaba vinculado a la exigencia de la exhibición y copia del documento de identidad, y que a través de los requerimientos efectuados a ENTEL5 se solicitó las copias de los documentos de identidad de sus abonados, dicha empresa no remitió las copias de los documentos de identidad de los doscientos treinta y cinco (235) abonados que se detallan en el Anexo 1 de la Resolución Impugnada, lo cual sustenta válidamente la imputación y sanción.

Por lo tanto, si bien por el Principio de Presunción de Licitud6, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, justamente la evidencia de que ENTEL no cumplió con el procedimiento de verifi cación de identidad y de registro de datos de los abonados es que no contaba con los documentos de identidad de sus abonados.

En tal sentido, no se ha vulnerado el Principio de Presunción de Licitud.

3.3. Supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad en la determinación de la infracción

De la resolución impugnada se aprecia que la primera instancia, al momento de determinar las sanciones de multa a imponer, sí evaluó y consideró todos los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246º del TUO de la LPAG.

Así, se advierte que la primera instancia, por el incumplimiento del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso, estableció el monto de la multa en el límite mínimo previsto en el artículo 25º de la LDFF (151 UIT).

Respecto a la razonabilidad de una sanción de multa pese a que la obligación de conservar los documentos de identidad de los abonados se habría extinguido, cabe reiterar lo indicado en el numeral 3.1, en el sentido que la exhibición del documento de identidad, su copia y conservación formaban parte del procedimiento de verifi cación de identidad y registro de datos de abonado de manera previa a la activación, obligación vigente a la fecha de comisión de la infracción.

Asimismo, las obligaciones generadas a través del Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC, son aplicables únicamente en adelante y no a los hechos materia del presente PAS. Se reitera que la nueva vigente

ha modifi cado pero no eliminado el procedimiento de verifi cación de identidad y registro de datos de abonado.

Así, con relación al argumento i), cabe señalar que conforme lo ha indicado la primera instancia, el criterio del benefi cio ilícito obtenido se encuentra vinculado a las posibles ganancias obtenidas con la comisión de una infracción así como al costo no asumido por las empresas para dar cumplimiento a las normas.

Por lo tanto, en el presente caso el benefi cio ilícito está asociado al costo evitado por ENTEL para dar cumplimiento a su obligación de seguir el procedimiento de verifi cación de identidad y registro de datos de los abonados de manera previa a la activación.

Respecto a las ganancias asociadas a los ingresos obtenidos por las doscientos treinta y cinco (235) líneas móviles prepago activadas, sin seguir con el procedimiento de verifi cación de identidad y registro de datos de los abonados de manera previa a la activación, cabe indicar que a diferencia del caso visto en la Resolución Nº 059-2014-CD/OSIPTEL, en la que se contaba con la prueba de la aceptación de la contratación, en el presente caso, no existe la evidencia que las personas a cuyo nombre se activaron las doscientos treinta y cinco (235) líneas de abonado, hayan sido realmente las que contrataron el servicio. Por lo tanto, es válido se considere que los ingresos generados por la activación de dichas líneas constituyan un benefi cio ilícito.

Así, se evidencia que ENTEL no debió activar dichas líneas, en la medida que no siguió el procedimiento de verifi cación de identidad y registro de datos de los abonados de manera previa a la activación, por lo tanto, no debió obtener ingreso por dichas líneas móviles.

Sobre el argumento ii), cabe resaltar que la probabilidad de detección está asociada a la probabilidad de que el infractor sea descubierto, asumiéndose que la comisión de una infracción determinada sea detectada por la autoridad administrativa. En efecto, en virtud a este criterio al momento de determinar la multa se reconoce que no es posible que la autoridad detecte y sancione todas las infracciones que se comenten y por ello se calcula la misma a efectos de desincentivar que los administrados especulen indebidamente con la probabilidad de no ser detectados.

En atención a ello, consideramos que la probabilidad de detección del incumplimiento del segundo párrafo del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso es muy baja dada la naturaleza de la conducta infractora analizada, la cantidad de activaciones de líneas móviles prepago que efectúan las empresas operadoras en las que no es posible determinar el real universo de incumplimientos, si no es por supervisiones in situ o requerimientos de información, que solo refl ejaran un porcentaje de lo que realmente acontece.

Así, la probabilidad de detección no está vinculada al modo en que el presente PAS se ha obtenido la prueba del no cumplimiento de la obligación del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso, sino tal como se ha mencionado a la probabilidad que esto realmente refl eje el total de incumplimientos cometidos por la empresa operadora.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la probabilidad de detección considerada por la primera instancia benefi cia a ENTEL al momento de determinar la sanción administrativa (intermedia en vez de muy baja), considerando lo establecido en el numeral 256.3 del artículo 256º del TUO de la LPAG7, no es posible variar en peor la multa impuesta.

5 Efectuados mediante Cartas C.221-GFS/2015 y C. 590-GFS/2015, notifi cadas los días 30 de enero de 2015 y 01 de abril de 2015.

6 Numeral 9 del artículo 246º del TUO de la LPAG.7 “Artículo 256.- Resolución (...) 256.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución

adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.”

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Con relación a los argumentos iii), cabe considerar que la activación de líneas sin seguir el procedimiento previo de verifi cación de identidad y registro de abonados, sí implica una afectación a los abonados que se pueden haber visto asociados a líneas móviles prepago que en realidad no contrataron, viéndose en muchos casos vinculados en procesos judiciales o investigaciones relacionados a denuncias incoadas en su contra, en los cuales se vieron inmersos por la comisión de delitos a través de la utilización de dichas líneas telefónicas.

Asimismo, respecto al argumento iv), cabe indicar que, tal como lo señaló la primera instancia, de la revisión de los actuados, se ha determinado que ENTEL no ha aportado documento alguno que acredite la adopción de dichas medidas.

Por lo tanto, resulta acorde al Principio de Razonabilidad que la primera instancia haya impuesto la multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, por el incumplimiento del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 00048-GAL/2018 del 16 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

Acorde a lo establecido en el artículo 33º de la LDFF, al ratifi car que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso, corresponderá la publicación de la presente resolución.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 664.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución Nº 00286-2017-GG/OSIPTEL; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, impuesta por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 11º de la misma norma, dado que activó doscientos treinta y cinco (235) líneas móviles prepago, sin cumplir el procedimiento establecido para el registro de los datos personales del abonado; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notifi car la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe Nº 00048-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe Nº 00048-GAL/2018 y la Resolución Nº 00286-2017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1621461-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Regional que actualiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto

ORDENANZA REGIONALN° 028-2017-GRL-CR

Villa Belén, 6 de diciembre de 2017

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria celebrada a los seis días del mes de diciembre del año 2017, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, inciso 22º, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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19NORMAS LEGALESLunes 5 de marzo de 2018 El Peruano /

Que el inciso 7º del artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;

Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales, dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes;

Asimismo, en dicho artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece como competencia compartida de los gobiernos regionales la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, y en su artículo 53 de la misma Ley, se establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;

Conforme al artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

La Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su numeral 22.2 del artículo 22 establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en ámbito regional;

Que el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 37º que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población;

Que la parte fi nal del artículo 37º del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido por la Ley Nº 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que mediante Ordenanza Regional N° 014-2004-CR-GRL, de fecha 07 de julio de 2004 se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto;

Considerando, la evaluación de la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, se ha evidenciado la necesidad de actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con la realidad social, económica y ambiental vigente en la circunscripción regional de Loreto, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional;

Asimismo, precisar que la propuesta ha sido elaborada en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el gobierno regional para la implementación del SRGA;

Que con Ofi cio N° 094-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, del 02 de junio de 2017, se ha recibido la opinión del MINAM, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los contenidos establecidos en la propuesta normativa;

Que, con Informe Técnico Legal Nº 006-2017-GRL-GGR-ARA-DEGAM/REDDV/CAEA de fecha 08 de noviembre del 2017, emitido por la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Loreto, se recomienda que, previo informe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se solicite al Consejo Regional la aprobación de la propuesta de actualización del SRGA de Loreto;

Que, mediante Dictamen N° 38-2017- GRL-CR-CPPyAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable, respecto al “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto” remitido por la Autoridad Regional Ambiental.

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de diciembre de 2017; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD la presente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE ACTUALIZAEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN

AMBIENTAL DE LORETO

Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto (SRGA de Loreto), la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 014-2004-GRL-CR que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental y cualquier otro instrumento que contravenga lo aprobado en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Loreto las acciones necesarias para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de Loreto.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ordenanza será publicado en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Loreto.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley.

Dado en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

JAVIER ALAVA FLORINDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Loreto

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º acápites o) y a), 37º acápite a) y 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, concordante con el acápite o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL/CR, de fecha 15 de diciembre de 2008, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO MELENDEZ CELISGobernador Regional

1621833-1

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