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Í Antología de Temas Selectos “Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia” Miguel de Cervantes y Saavedra.

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Antología de Temas Selectos

“Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso

de la dádiva, sino con el de la misericordia”

Miguel de Cervantes y Saavedra.

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UNIDAD 1

LA UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO AL

INTERIOR DE LA FILOSOFÍA, ASÍ COMO EL

ESTABLECIMIENTO DE SUS RELACIONES CON LA

CIENCIA JURÍDICA.

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LA IMPORTANCIA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN LA FORMACIÓN DEL ABOGADO

Por; David A. Ortiz Gaspar Es innegable que la Filosofía del Derecho, ha ingresado con mucha fuerza en la nueva concepción de la enseñanza universitaria. Hace pocos días dialogué con un abogado de la generación pasada, -él mismo que aún nos iluminan con su existencia-, y me señalaba que la influencia que tuvo de la filosofía del derecho, fue mínima en su formación universitaria. Con ello no quiero afirmar que aquella generación haya tenido una formación deficiente o vaga del derecho, puesto que, ello sería mentir y ocultar bruscamente ante los ojos de la comunidad jurídica, -la existencia de los grandes juristas que tuvo nuestra patria-. Estimados lectores, si revisamos la vida y obra de los grandes personajes que han influenciado de manera tajante en el fortalecimiento de nuestro ordenamiento jurídico, tales como por ejemplo; Hans Kelsen, Gustavo Radbruch, Norberto Bobbio, Luigi Ferrajoli, Ronald Dworkin, Herbert Hart, Gustavo Zgrebelsky, Konrad Hesse, Ernest Bockenforde, Ricardo Guastini, Robert Alexy, Carlos Santiago Nino, John Rawls, Jurgen Habermas, Gregario Peces Barba, etc., nos vamos a dar cuenta que todos tienen un “común denominador”, que viene a ser que todos los precitados juristas, estudiaron “filosofía del derecho”, algunos de manera anteriori a convertirse en abogado, otros de forma posteriori a la obtención del título de abogado, también es necesario señalar que algunos de los mencionados, conocieron y comprendieron el sistema normativo a la luz de la “filosofía del derecho” de manera autodidacta, hecho que es digno a seguir. Pero, ¿qué es la filosofía del derecho que tanto se escribe en centenares de libros?, algunos dicen que es “una rama de la filosofía y la ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho”, otros señalan que es “la rama de la filosofía que tiene por objeto el estudio y el conocimiento de la esencia y fundamento de las ciencias jurídicas particulares” y un tercer grupo responde a la interrogante planteada, “afirmando que la filosofía del derecho“ es el nivel del conocimiento jurídico, que tiene por objeto, al igual que la ciencia del derecho, al derecho natural y al derecho positivo conjuntamente, pero cuya finalidad es descubrir qué es el derecho, de forma abstracta y teórica, sin consideraciones concretas de tipo normativo ni fáctico”. Como es de darse cuenta, hay definiciones al gusto del lector, en ese sentido, sea cual fuere el concepto de filosofía del derecho que se maneje, lo importante es reconocer que ésta rama de la ciencia del saber, ha servido de fundamento para respondernos diversas cuestiones que teníamos en mente, del mismo modo, para la resolución de “casos difíciles” que se presentan en nuestra sociedad cada vez más compleja. Un gran aporte de la filosofía del derecho, por ejemplo, es que, gracias a su existencia, ahora podemos entender y tomar posición acerca de una determinada “teoría de los derechos fundamentales”, y en base a ello, girar nuestro curso de acción en el ejercicio profesional de la abogacía, sea a la hora de litigar ante los tribunales de justicia, o al momento de redactar algún escrito con relevancia jurídica. En ese sentido, en nuestro Estado Constitucional, los jueces del Poder Judicial y los magistrados del Tribunal Constitucional, al momento de resolver una litis en concreto, ya no sustentan su decisión únicamente basadas en el método tradicional de la “subsunción”, sino utilizan otras herramientas de interpretación, que tienen su origen y fundamento en la filosofía del derecho. Es ahí la importancia de incluir a la filosofía del derecho en la formación universitaria para el caso de los estudiantes universitarios o incluirlo en el ejercicio profesional de la carrera, para el caso de los abogados. Por tales razones, la filosofía del derecho es de vital importancia, básicamente por dos razones fundamentales: La primera, porque la filosofía del derecho nos da herramientas que las reglas y el derecho positivo en estricto sensu no nos dan, a la hora de solucionar casos difíciles, y la segunda, a razón como bien nos ha demostrado la “historia del derecho”, que muchas veces por la mera razón de tener una nula o vaga formación en el campo de la filosofía del derecho, se han justificado grandes crímenes contra la humanidad, como fue en el contexto del Estado Legal de Derecho Hitleriano. La Alemania Nazi, fue un Estado respetuoso de la ley, las grandes masacres y asesinatos que se realizaron contra los judíos, fueron en fiel cumplimiento de la ley. Pero de leyes que carecían de un sustento filosófico en pro de la vigencia y respeto de los derechos fundamentales, ya que esas leyes, simplemente eran reglas y no principios, y ello no permitía ejercer la discrecionalidad que todo juez tiene a la hora de resolver un caso, sino únicamente tenían que aplicar la ley, la misma que manifestaba la voluntad del Führer, tal como afirmara en uno de sus escritos Carl Schmitt.

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Una definición completa de filosofía la presenta Juan Hessen, quien concluye que la filosofía es el intento del espíritu humano para llegar a una concepción del universo a través de la autorreflexión sobre sus funciones valorativas, teóricas y prácticas.

Algunas ramas de la filosofía

Ontología

Indaga sobre el ser en cuanto ser, pero no como una entidad formal ni como una existencia, sino como aquello que hace posible las existencias. Investiga al ser como es y no como debería ser.Reflexiona sobre lo que posibilita el ser de un ente y descubrir la constitución del ser de la existencia. Analiza las relaciones que determinan la gestación, el desarrollo y el modo de ser de un proceso o un con-junto de procesos.

Lógica

Estudia las estructuras o las formas del pensamiento, así como los procesos de éste y los procedimientos uti-lizados para la adquisición de conocimiento. Analiza las funciones que enlazan los distintos elementos del pensamiento, determinan su estructura y es-tablecen las leyes de su construcción.Formula las operaciones que pueden ejecutarse entre dichos elementos.Se divide en: lógica formal, lógica matemática, lógica material y lógica proposicional.

Epistemología

Es la teoría del saber. Se ocupa del estudio sobre el origen, la naturaleza, los métodos y límites del conoci-miento humano. Se le conoce como teoría de la ciencia, ya que es un estudio crítico en torno a los principios, hipótesis y re-sultados en las distintas ramas científicas, a fin de determinar su origen y estructura lógica, así como su valor y su alcance objetivo.Reflexiona sobre el rol práctico, social y político de la ciencia, la naturaleza de los conceptos científicos, la forma y naturaleza de las teorías científicas, el método científico, los tipos de razonamientos, el problema del progreso científico, los conceptos de la realidad, la verdad y su relación con la ciencia.

Axiología

Estudia la teoría de los valores. Toma el concepto de valor y reflexiona sobre éste para determinar su na-turaleza y su carácter, así como sobre los llamados juicios de valor. Investiga y debate en torno al carácter absoluto o relativo de los valores. Algunos investigadores conside-ran que el valor depende de los sentimientos de agrado o desagrado, del hecho de ser o no ser deseado, de la subjetividad humana individual o colectiva.

FILOSOFÍA Y

DISCIPLINAS FILOSÓFICAS

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Estética

También llamada filosofía del arte, reflexiona sobre la esencia de la belleza y el valor de lo bello.Nuevas y diversas definiciones de la estética, propuestas en las últimas décadas, han reformulado en un nuevo lenguaje las antiguas concepciones. Ahora puede hablarse de la estética relativista, absolutista, sub-jetivista y objetivista, según se tomen en cuenta la naturaleza de los objetos estéticos o el origen de los jui-cios estéticos.

Ética

Estudia el comportamiento moral de los seres humanos y los fundamentos de lo que se considera bueno o moralmente correcto.Se define como una adecuada gestión de la libertad, ya que distingue el bien del mal tomando en cuenta los valores universales. La ética ayuda a los seres humanos a reflexionar sobre sus fines individuales, los cuales pueden entrar en conflicto cuando nos relacionamos con otras personas, y es cuando surgen: la ética social, la ética económi-ca y la ética política.

Deontología (del griego to deon, "lo conveniente", "lo debido", y logía, "conocimiento", "estudio") es el estudio o la ciencia de los deberes u obligaciones morales. El objeto de estudio de la deontología son los fundamentos del deber y las normas morales. El concepto de deontología fue acuñado por Jeremías Bentham, en su obra Deontología o ciencia de la moral, donde ofrece una visión novedosa de esta disciplina.

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¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA DEL DERECHO?

De acuerdo a la enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho; “La filosofía del derecho, contiene reflexiones acerca del concepto de derecho, la controvertida estructura del fenómeno jurídico, el modo de relacionarlo con la realidad social y, según muchos, la manera de vincular los temas anteriores con el arte de distinguir lo bueno de lo malo y lo justo de lo injusto.

La filosofía del Derecho busca desentrañar el sentido del Derecho y de su fundamental valor que es la justicia; desde un punto de vista universal y totalizador, pretende encontrar lo que la hace posible, su sustancia y esencia.

Diversos criterios de conceptualización de la Filosofía del Derecho.

• GIORGIO DEL VECCHIOHace la distinción entre filosofía en general en el sentido Aristotélico de ciencia teórica de los primeros principios y de las primeras causas y filosofía jurídica como aquella parte de la filosofía practica que tiene por objeto el estudio del Derecho en lo general, en lo universal, en su razón última de ser; en tanto que, de lo particular, de lo inmediato, se encargan las ciencias jurídicas. Define, en conclusión, la Filosofía del Derecho como " la disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los orígenes y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón".

• ICILIO VANNIEl Derecho es estudiado por las llamadas ciencias jurídicas, algunas tienen carácter histórico, otras, sistemático o dogmático, pero dado el proceso cognoscitivo del ser humano, surge el deseo de llegar al último grado de generalidad, de unificar el saber jurídico. Vanni, positivista filosófico, entiende la filosofía jurídica como filosofía general aplicada al Derecho, y le reserva tres campos: 1. En cuanto al saber, el objeto de la Filosofía del Derecho es la "ciencia jurídica", a laque correspondería la "investigación crítica", dirigida a determinar los conceptos utilizados por la ciencia jurídica. Esa "investigación crítica" se resuelve en una función metodológica, y se justifica por ser la Filosofía del Derecho una aplicación al Derecho de los datos de la gnoseología y una teoría de las distintas ciencias jurídicas, desempeñando además una función de control sobre éstas. 2. En cuanto al ser, el estudio filosófico del Derecho se resuelve en una investigaciónsociológica, no filosófica, cuyo objeto es el Derecho en su evolución: se trata de una investigación "fenomenológica" o "sintética". 3. En cuanto al obrar, la Filosofía del Derecho tiene por objeto el derecho ideal es portanto una investigación deontológica. Concluye formulando una definición de la Filosofía del Derecho como "ciencia que, al mismo tiempo que integra las ciencias jurídicas en la unidad de sus principios más generales, incluye el Derecho en el orden universal, en relación al cual explica su formación histórica en la sociedad humana e indaga, desde el punto de vista ético, sus exigencias racionales". Enrico Pattaro destaca que esta definición: abarca los tres ámbitos tradicionales de la filosofía (gnoseológico, ontológico y práctico), y recupera la terminología kantiana.

• VICENZO MICELIEs la disciplina filosófica que se propone estudiar el Derecho en su esencia e integridad fundamental, determinando el concepto, la génesis, las funciones y las leyes de su desarrollo en la vida social y, en fin, los ideales en los cuales se inspira y debe inspirarse.

• RUDOLF STAMMLEREntiende por Filosofía del Derecho: aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo jurídico con un alcance absoluto.

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• GUSTAV RADBRUCHLa obra filosófico-jurídica de Gustav Radbruch ha recobrado importancia allí donde son necesarias las respuestas del Derecho ante casos de grave injusticia. Las premisas de su pensamiento están asentadas en los aportes del neokantismo1 y las influencias de autores como Stammler y Lask. En cuanto a la problemática de la filosofía del derecho, Radbruch reflexiona que, durante el auge de las ciencias naturales en la era del positivismo, se pretendía que la filosofía del derecho armonizara en un sistema único y sin contradicciones en las ciencias empíricas. Sin embargo, debido a la crisis del sistema de valores, la filosofía se torna en la ciencia de los valores, la que nos enseña a pensar en la ética, reflejada en obrar bien y en la estética a sentir como es debido. En consecuencia, la filosofía del derecho trata de los valores y las metas del derecho, de la idea del derecho y del derecho ideal. En su teoría, la justicia es un valor absoluto y su médula es la idea de igualdad, por lo tanto, reviste la forma de lo general y simultáneamente considera el caso concreto y al individuo concreto en su individualidad, situación llamada equidad, aunque si bien nunca completa. A la filosofía del derecho le interesa formular el concepto de justicia, mientras que derecho de la ética la idea

del fin de la justicia. Señala Radbruch que la idea de la justicia es una idea formal. Supone trato igual para los iguales y desigual para los desiguales.

• JOSÉ FRANCISCO LORCA NAVARRETEEl autor se plantea el contenido específico del saber filosófico-jurídico, compartiendo la concepción del profesor Elías de Tejada (de quien se considera ferviente discípulo) al considerar que dicho saber constituye «el conocimiento de los principios últimos, permanentes, seguros, universales y sistematizados en que se fundamenta el Derecho» y llega a la conclusión de que básicamente supone una permanente reflexión sobre la justicia dentro de una convivencia libre, sistematizando su contenido en cuatro sectores fundamentales: ontología jurídica, sociología jurídica, lógica jurídica y Derecho natural.

CONCEPCIÓN FILOSÓFICA: Es una cosmovisión, un conjunto de ideas que influyen en un determinado periodo de la historia. Actualmente occidente (que es donde vivimos), tiene una cosmovisión o concepción filosófica "antropocéntrica", es decir se considera al hombre el centro del universo. En la edad media la cosmovisión era "teocéntrica" es decir centrada en dios y en la antigüedad era "cosmocentrica". Estas son muy sintéticamente las tres grandes concepciones filosóficas desde la antigüedad hasta hoy en occidente.

CORRIENTE FILOSÓFICA: Son las distintas disciplinas que se aplican según la cultura en la que se vive, a lo largo de la historia de la filosofía, se han ido conformando diversas corrientes en todas las ramas de la filosofía.

TEORIA E IDELOGIA: 1. Conjunto de reglas, principios y conocimientos acerca de una ciencia, una doctrina o una actividad,prescindiendo de sus posibles aplicaciones prácticas.

2. Disciplina filosófica que estudia las ideas, sus caracteres y especialmente su origen.

1 “El neokantismo –que surgió en Alemania aproximadamente a partir de 1860- debe ser distinguido del kantismo, en sentido estricto, no sólo por la

fecha de su desarrollo sino también por su contenido e intención. Por kantismo se entiende, en general, la influencia directa o indirecta de Kant sobre el pensamiento contemporáneo; por ‘neokantismo’, un intento de superar tanto el positivismo y el materialismo como el constructivismo de la filosofía romántica mediante una consideración crítica de las ciencias y una fundamentación gnoseológica del saber

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DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE CIENCIA Y FILOSOFIA:

FILOSOFÍA

1. La filosofía es concepción racional sobre el universo y la vida.2. La filosofía aspira a la verdad total, a la síntesis universal y total del conocimiento.3. La filosofía problematiza todo. Sus preguntas son más esenciales que sus respuestas y toda respuesta seconvierte en nueva pregunta. 4. La filosofía no tiene resultados universalmente válidos, no hay unanimidad en cuanto a la explicación de losproblemas filosóficos. Son muchas las concepciones filosóficas. 5. La filosofía estudia los fundamentos de la ciencia.6. La filosofía es amor a la sabiduría y no tiene utilidad práctica.7. Las teorías filosóficas no son controladas mediante observaciones y son neutrales respecto a hechosparticulares. 8. El objeto de investigación de la Filosofía es infinito. Ninguna investigación humana es tan universal y perennecomo la reflexión filosófica. 9. La filosofía quiere decir “Ir de camino”. Es la búsqueda de la verdad; esta verdad es la meta que la trasciendey guía”. 10. La filosofía aspira a realizar la unidad última del conocimiento humano; es, por lo tanto, un saberincondicional y universal.

CIENCIA

1. La ciencia es el estudio de un sector de la realidad.2. Las ciencias son conocimientos especiales, se diferencian por el tipo de objetos que estudian.3. La ciencia describe y explica sus objetos de estudio. Lo importante en la ciencia son las leyes o conclusionesobtenidas. 4. La ciencia tiene resultados universalmente aceptados. En la ciencia tiene que haber unanimidad en torno alas leyes generales que permiten explicar los hechos que estudia. La ciencia es única. 5. La ciencia consiste en la descripción y explicación de los fenómenos o agrupaciones de hechos.6. La ciencia tiene dos aspectos: la parte teórica o descubrimiento de la verdad; y la parte práctica o la utilidadde dichos conocimientos. Así el descubrimiento de la penicilina, permitió su aplicación inmediata al campo de la medicina en el tratamiento de las infecciones. El conocimiento científico es instrumento de predicción. 7. La ciencia prueba sus conclusiones recurriendo a la experimentación.8. El objeto de la investigación de la ciencia es concreto. Así la Física se concentra en la investigación de losfenómenos de la naturaleza. 9. Por la ciencia alcanzamos no solamente la verdad que explica los fenómenos, sino también tenemosseguridad en lo que conocemos. 10. La ciencia es especializada. Está limitada por el campo de objetos que estudia.

Diferencias y relaciones entre ciencia y filosofía del derecho.

Ciencia del Derecho Filosofía del Derecho

Diferencias Estudia al derecho en sus aspectos Estudia al derecho en sus aspectos universales

particulares.

Estudia una parte singular de un derecho Estudia los primeros principios del derecho.

positivo determinado: Romano, Argentino, etc.

Relaciones Aporta datos a la filosofía, provenientes del Con los datos de la ciencia, puede construir

porqué inmediato de los fenómenos. teorías fundadas en la realidad de los hechos.

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UNIDAD 2

PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA DEL

DERECHO Y DE LA CIENCIA JURÍDICA.

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Principales corrientes iusfilosóficas y sus autores

SIGLO AUTOR PRINCIPALES OBRAS APORTACIONES A LA

FILOSOFÍA DEL DERECHO

XVII Y XVIII

GOTTFRIED WILHELM LEIBNIZ

“Meditaciones sobre el conocimiento, la verdad y las ideas” (1684): Pone los fundamentos de su teoría del conocimiento. “Discurso de metafísica” (escrito en 1686, pero no publicado hasta el S. XX): Aborda los tres grandes temas de la metafísica del Racionalismo: Dios, el mundo y el alma. “Nuevos ensayos sobre el entendimiento humano” (1703): Es un escrito que polemiza con la filosofía empirista de Locke sobre el tema del conocimiento y en particular sobre la existencia de las ideas innatas. La obra se publicó en 1765. “Teodicea” (1710): Se ocupa de la bondad de Dios, la libertad del hombre y el origen del mal. En 1714 escribe dos obras importantes, que se publicarán póstumamente. Son: “Principios de la naturaleza y la gracia fundados en la razón” y “Monadología”

Filósofo, teólogo, lógico, matemático, jurista, bibliotecario y político alemán; supo conducir su defensa de la realidad con instrumentos propios de la razón. Los principios en que se apoya son rigurosamente lógicos: el principio de no contradicción (la verdad no debe contradecirse) y el principio de razón suficiente.

La concepción leibniziana del universo creado para autoperfeccionarse en armonía, desemboca en una moral que tiende a buscar precisamente esa armonía entre todos los seres, particularmente entre los hombres. La actividad del hombre tenderá no sólo a su perfeccionamiento particular, puesto que forma parte de un universo ejemplificado en sus semejantes. Es un ser en ineludible interrelación con los demás hombres y con Dios. La suprema armonía se conseguirá con la aceptación de la ley más universal, de mayor rango y de mayor semejanza con Dios: la ley del amor.

XIX EMANUEL KANT “Pensamientos sobre el verdadero valor de las fuerzas vivas" "Historia natural general y teoría del cielo" "Investigación acerca de la distinción de los principios de la teología natural y de la moral" "Crítica de la razón pura" "Fundamentos metafísicos iniciales de la cosmología" "Crítica de la razón práctica" "Crítica del juicio”

El Derecho es para Kant el concepto de las condiciones bajo las cuales pueden ser unidos el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de libertad. En el concepto del Derecho de Kant podemos reconocer tres elementos; el arbitrio, la ley general de la libertad y las condiciones de la unión entre el arbitrio y la ley general de la libertad.

Kant parte de la idea de que una teoría puramente positivista del

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Derecho es incapaz para exponer en su real magnitud la esencia del Derecho.

XX HANS KELSEN ¿Una nueva ciencia de la política?

Teoría General de las Normas

Teoría General del Derecho y del Estado

Teoría Pura del Derecho

Teoría General del Estado

De la Esencia y Valor de la Democracia

Uno de sus principales objetivos fue elaborar una “Teoría pura del derecho” tal y como reza el título de su obra principal. Con ello intenta expresar su pretensión de diseñar una ciencia jurídica liberada de la influencia de otras ciencias. Esas impurezas provenían de saberes como la política, la moral, la sociología. Lo jurídico debía ser conceptualizado de manera autónoma. Para ello es preciso explicar en qué consiste la norma jurídica y deslindarla de una voluntad meramente psicológica. En efecto, según positivistas como Austin, la existencia del derecho depende del mandato de la persona o personas que ocupan el poder en un momento concreto. Tal explicación implica derivar el derecho desde un hecho psicológico: el deseo o voluntad de un sujeto. Esto es precisamente lo que Kelsen quiere evitar.

XX HART Derecho y moral Contribuciones a su análisis – Editorial Depalma – Buenos Aires -1961 (contiene tres ensayos de Hart: El positivismo jurídico la separación entre derecho y moral; ¿Hay derechos naturales? y Definición y teoría en la ciencia jurídica). ¿Existen Derechos Naturales?

El concepto de derecho –

Herbert Lionel Adolphus Hart es el filósofo del derecho inglés más conocido del siglo XX y junto a Kelsen uno de los positivistas más influyentes.

Separación entre derecho y moral “Para que una sociedad pueda vivir únicamente con tales reglas primarias, hay ciertas condiciones que, concediendo algunas pocas verdades trilladas relativas a la naturaleza humana y al mundo en que vivimos tienen que estar claramente satisfechas. La primera de estas condiciones es que las reglas tienen que restringir, de alguna manera el libre uso de la violencia, el robo y el engaño, en cuanto acciones que los seres humanos se sienten tentados a realizar, pero que tienen, en general, que reprimir, para poder

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Corrientes iusfilosóficas tradicionales.

El derecho aparece como el producto de la voluntad de la fuerza social prevalente en un momento histórico

determinado. Podemos decir que el derecho es una consecuencia de la voluntad de la conciencia social, que

a su vez se encuentra determinada por las condiciones reales de la existencia.

En cuanto a la concepción que del Derecho han expresado los diferentes pensadores, podemos lógicamente

clasificarlos en cuatro corrientes:

Iusnaturalismo. - El derecho natural es la perfecta racionalidad de la norma, o sea, la perfecta adecuación de

la norma a su fin, que es la justicia o bien común

Iuspositivismo. - el derecho positivo es aquel que solo establece la voluntad de una comunidad social en un

espacio y tiempo determinados sin recurrir a otros supuestos metajuridicos.

Iusrealismo sociológico. - Nos indica que son actos sociales las normas del Derecho. Es Derecho es un

fenómeno social, cuyo estudio corresponde a una ciencia empírica como la psicología social que estudia al

mundo de los hechos. Uno de los más sólidos representantes es Alf Ross.

Teoría jurídica analítica. - Esta teoría pretende encontrar en la exactitud del pensar y del hablar, el carácter

científico del Derecho.

coexistir en proximidad cercana los unos con los otros”

XX RONALD DWORKIN Los derechos en serio.

La justicia con toga.

La decisión que atenta contra la democracia Artículo de Ronald Dworkin

Derechos y terror.

Justice for hedgehogs. Ronald Dworkin

Response. Ronald Dworkin

El derecho a la burla. Artículo de Ronald Dworkin en El País

Naturaleza contra autocreación. Artículo de Ronald Dworkin en El País

La filosofía jurídica de Dworkin se basa en la existencia de derechos individuales, concebidos como "triunfos frente a la mayoría". Los derechos morales de las personas prevalecen sobre los fines colectivos. Las políticas del gobierno sólo son legítimas en cuanto respetan los derechos.

Ronald Dworkin es el filósofo del derecho más importante del mundo anglosajón. Sus trabajos han sido pioneros en el campo de la teoría y filosofía del derecho, y han tenido un impacto notable en el ámbito del derecho constitucional, los derechos humanos y la filosofía política.

Su teoría del derecho es una de las contemporáneas más influyentes respecto de la naturaleza del derecho

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Corrientes contemporáneas de la Filosofía del Derecho.

Iusmarxismo

Nos referimos a una teoría de gran impacto e influencia política, filosófica y estética del

siglo XX. Marx nos enseña que el derecho, siempre estará atado a una cierta

configuración económica y al desarrollo cultural de la sociedad en que se condiciona.

Así podemos decir que el derecho es la expresión autoritaria de los intereses sociales.

En esta corriente aprendemos de acuerdo con la teoría de Marx que existe una

estructura la cual es la constitución económica de la sociedad, la cual se compone de

las relaciones de producción y las de trabajo, pero también tenemos una superestructura que es la constitución

jurídica de la sociedad.

Estructuralismo

Hablamos de un método empleado en las ciencias sociales, con el cual se pretende ser descriptivo; cabe

destacar que toma como materia prima los fenómenos sociales, sin evaluarlos ni juzgarlos solo describirlos.

El estructuralismo vincula todos los ejemplos particulares de fenómenos sociales con su estructura subyacente,

lo cual significa que sus autores o sus orígenes no son tomados en consideración para nada.

Semiótica o semiología jurídica

Este es un método que busca comprender las prácticas culturales que implican

significaciones de diverso orden; según Ferdinand De Saussure es una ciencia que

estudia la vida de los signos de la sociedad. De tal manera debemos entender que la

semiología nos ayudara a ver que constituye los signos y que leyes son aplicables a

estos. Esta corriente se divide en tres ramas. La primera de las ramas es la semántica,

y esta estudia el significado de los signos, la segunda es la sintáctica o sintaxis que

estudia las relaciones que existen entre los signos y por último, pero no menos

importante la pragmática, que estudia el uso y la reinterpretación de los signos. En conclusión, podemos definir

a la semiología como la ciencia general de los sistemas de comunicación por señales, signos o símbolos.

HERMENÉUTICA JURIDICA

El término hermenéutica proviene del verbo griego (jermeneueien) que significa interpretar, declarar, anunciar,

esclarecer y, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión. Se

considera que el término deriva del nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los griegos atribuían

el origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban patrono de la comunicación y el entendimiento

humano, este término originalmente expresaba la comprensión y explicación de una sentencia oscura y

enigmática de los dioses u oráculo, que precisaba una interpretación correcta. La hermenéutica intenta descifrar

el significado detrás de la palabra.

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UNIDAD 3

LA POSIBLE DEFINICIÓN DEL DERECHO.

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¿Qué es el Derecho?

2 El sánscrito (autoglotónimo संस्कृतम ्saṃskṛtam) es una lengua clásica de la India, además de una de las lenguas indoeuropeas más antiguas documentadas,

después del hitita y el griego micénico.

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