antijuricidad

22
Escuela de Derecho Campus Heredia Profesor: Lic. Freddy Jiménez Peña Curso: Derecho Penal I Estudiantes: José Roberto Esquivel Espinoza Edwin Gómez Sandoval Yocelyne Francini Solórzano Fallas Alexander Zavala Sánchez Tema: “Antijuricidad”

Upload: leo-bonilla

Post on 05-Dec-2014

34 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Antijuricidad

Escuela de Derecho

Campus Heredia

Profesor:

Lic. Freddy Jiménez Peña

Curso:

Derecho Penal I

Estudiantes:

José Roberto Esquivel Espinoza

Edwin Gómez Sandoval

Yocelyne Francini Solórzano Fallas

Alexander Zavala Sánchez

Tema:

“Antijuricidad”

I Cuatrimestre del 2011

Page 2: Antijuricidad

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como intención primordial desarrollar aspectos teóricos

básicos para la comprensión de la antijuricidad como tecnicismo legal

determinante en los procesos de tipo penal.

Dicho esbozo se contextualizará desde la realidad jurídica costarricense que

cobija dicho concepto.

Para lograr dicho objetivo, el trabajo se divide en las siguientes unidades

temáticas, a saber:

- Definición de antijuricidad

- Antijuricidad subjetiva y objetiva

- Antijuricidad formal y material

- Tipicidad y antijuricidad

- Causales de justificación

Desarrolladas cada una de las unidades didácticas en discusión, se procederá a

elaborar las conclusiones correspondientes al tema.

Page 3: Antijuricidad

2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo general

- Determinar aspectos teóricos a considerar en el tema de la antijuricidad desde un

contexto legal costarricense.

2.1.2 Objetivos específicos

- Definir el concepto de antijuricidad desde un contexto legal costarricense.

- Identificar las características de la antijuricidad objetiva y la antijuricidad subjetiva

dentro de un marco legal costarricense.

- Analizar la perspectiva formal y material de la antijuricidad desde un marco legal

costarricense.

- Establecer la relación penal existente entre los conceptos de “tipicidad” y

“antijuricidad” desde el marco legal de Costa Rica.

- Explicar las causales de justificación que excluyen la antijuridicidad de

comportamientos típicos contemplados en el Código Penal costarricense.

Page 4: Antijuricidad

3. ANTIJURICIDAD

3.1 Definición de Antijuricidad

La antijuridicidad se define como el disvalor que posee un hecho típico contrario a

las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). La

Antijuricidad en términos etiológicos se entiende como contraria al Derecho.

En el Derecho Penal la antijuricidad es uno de los elementos considerados por la

Teoría del Delito para la configuración de un delito o falta; por lo tanto, no basta

que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea

antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento,

no protegida por causas de justificación.

Lo “antijurídico” radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que

sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culposa. Se le puede

considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta

es antijurídica, es considerada como delito. Se considera un concepto jurídico que

supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento

y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es

Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho,

por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas.

Page 5: Antijuricidad

La antijuricidad supone que la conducta que se ha realizado esta prohibida por el

ordenamiento jurídico.

Ello plantea la idea de que el derecho es un todo unitario y coherente, en cuyo

seno rige el principio lógico de no contradicción; una acción no puede ser

simultáneamente conforme y contraria a las reglas que integran ese todo.

3.2 Antijuridicidad Objetiva y Subjetiva

Como se ha mencionado, la antijuridicidad afirma el disvalor de una acción

humana objetivamente considerada, y no el disvalor de la actitud asumida por su

autor (es posible que una acción sea contraria al derecho, y que el autor no sea

culpable, por ejemplo, acciones de sujetos en condición de inimputabilidad).

No hay ilicitudes inculpables, toda antijuridicidad para ser tal debería ser culpable.

Esta teoría es rechazada por el derecho vigente.

En primer lugar la aplicación por el juez penal de una medida de seguridad a un

inimputable requiere la comisión de una acción típica objetivamente antijurídica.

En segundo lugar, si las acciones de los inimputables no son antijurídicas, no

cabría responsabilidad penal para el que colabora con un loco en la comisión de

un delito, porque no estaría ayudando a realizar una acción antijurídica.

Page 6: Antijuricidad

En tercer lugar, una acción puede ser considerada objetivamente como criminal,

aunque su autor no haya podido comprender esa criminalidad.

Existe para la ley, entonces, una criminalidad objetiva al margen de la culpabilidad,

lo cual explica la existencia de medidas de seguridad exclusivas del derecho

penal.

La antijuridicidad constituye el resultado de un juicio de valor que recae sobre la

acción considerada en sí misma, con tal independencia de la culpabilidad del

autor.

3.3 Antijuricidad formal y material

Una vez tipificado el caso de la realidad en el supuesto de hecho de una norma

penal, es decir, una vez comprobado que el caso de la realidad es subsumible en

el tipo de delito previsto en la norma penal, el siguiente paso, el orden a la

averiguación de si ese caso puede engendrar responsabilidad penal, es la

determinación de la antijuridicidad, es decir, la constatación de que el hecho

producido es contrario a derecho, injusto o ilícito. La antijuricidad puede verse

desde dos perspectivas:

- Antijuricidad formal: Se afirma que un acto es “formalmente antijurídico”, cuando

a su condición típica se le atribuye la de no estar especialmente justificado por la

concurrencia de alguna de exención de tal naturaleza. (Por ejemplo: defensa

Page 7: Antijuricidad

propia). Por tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entre un

hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el modo

expuesto.

- Antijuricidad material: En sentido material se dice que una acción es antijurídica

cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que pone el

principio de legalidad), lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

El contenido material de la antijuridicidad no se agota, sin embargo, en la lesión o

puesta en peligro de un bien jurídico. No toda lesión o puesta en peligro de un bien

jurídico es antijurídica, sino solo aquella que se deriva de una acción desaprobada

por el objetivo.

El Derecho penal, por imperativo del principio de intervención mínima, no sanciona

toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico (desvalor de acción), sino sólo

aquellas que son consecuencia de acciones especialmente intolerables (desvalor

de resultado).

Así, por ejemplo, el Código penal sólo sanciona la ocupación de inmuebles,

cuando se realiza con violencia o intimidación; o castiga el apoderamiento de cosa

Page 8: Antijuricidad

mueble ajena si se realiza con ánimo de lucro; imputa resultados cuando han sido

producidos dolosa o imprudentemente; castiga más gravemente algunos hechos

ya delictivos cuando se realizan de una forma especialmente intolerable, como el

asesinato o el robo, etc.

Ambos conceptos, desvalor de acción y desvalor de resultado, son igualmente

importantes en la configuración de la antijuridicidad, ya que están perfectamente

entrelazados y es inimaginable separlos. El valor o desvalor de una conducta

supone siempre el valor o desvalor de un resultado.

Así, por ejemplo, la prohibición de matar es una consecuencia de la protección a la

vida; la prohibición de robar, una consecuencia de la protección a la propiedad,

etc. En ambos ejemplos, el desvalor de la acción (matar, robar) se deriva ya del

desvalor del resultado (destrucción de la vida, lesión de la propiedad).

Lógicamente los mandatos «no matar», «no robar», etc., sólo tienen sentido si

previamente se reconocen los valores que los fundamentan: vida, propiedad, etc.

Pero igualmente la protección a esos valores, por medio de la norma penal, sólo

puede conseguirse sancionando o prohibiendo las acciones humanas que puedan

lesionarlos.

En el Derecho penal tradicional, por influencia de la idea de la responsabilidad por

el resultado, se hacía recaer el centro de la gravedad en el desvalor del resultado,

especialmente en la lesión del bien jurídico, castigando más gravemente el delito

Page 9: Antijuricidad

consumado que la tentativa, admitiendo los delitos cualificados por el resultado,

etc.

En el moderno Derecho penal,  se tiende a dar mayor importancia al desvalor de la

acción, haciendo recaer el acento en la peligrosidad de la acción en sí misma

considerada, por el mero hecho de infringir determinadas normas o reglamentos

de carácter extrapenal, sancionando la simple desobediencia a la norma sin

requerir ningún tipo de peligro concreto para el bien jurídico protegido (de ahí la

proliferación de los delitos de peligro abstracto, de los que son un buen ejemplo

los «delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio

histórico y el medio ambiente», algunos delitos socioeconómicos, contra la salud

pública, etc.).

Para limitar en la medida de lo posible estos excesos por vía interpretativa debe

tenerse en cuenta siempre las ideas anteriormente expuestas del principio de

intervención mínima (sólo los ataque más graves a los bienes jurídicos más

importantes deben ser objeto de sanción penal) y de la antijuridicidad material

(sólo la lesión o la puesta en peligro concreto de un bien jurídico puede ser

sancionada con una pena).

Son causas tasadas de justificación o mejor dicho, que eximen de responsabilidad

(por el ejercicio de un derecho), por ejemplo: un médico amputa un brazo, si no

fuera por finalidad curativa sería un delito de lesiones.

Page 10: Antijuricidad

Por tradición se ha distinguido entre la antijuridicidad formal, como aquella que

viola lo señalado por la Ley y la material, cuando se trata de una conducta

antisocial.

3.4 Tipicidad y antijuricidad

Como se ha mencionado, la antijuricidad es un juicio de valor que recae sobre un

comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las

exigencias del ordenamiento jurídico. Por el principio de legalidad y de seguridad y

certeza jurídicas, sólo los comportamientos antijurídicos que son típicos pueden

dar lugar a una reacción jurídico penal.

Para algunas doctrinas, la tipicidad se considera como un indicio de que el

comportamiento puede ser antijurídico (ratio cognoscendi). Para éstas, el tipo y la

antijuricidad son dos categorías distintas de la teoría del delito. El tipo puede

desempeñar una función indiciaria de la antijuricidad, pero no se puede identificar

con ella.

Para otros, existe una cierta identificación entre tipo y antijuricidad, es decir, existe

una directa relación entre éstas (ratio essendi). Se critica esta posición, pues

conduce a considerar las causas de justificación como elementos negativos del

tipo. Se añade que en la cotidianidad, es difícil equiparar una conducta atípica (por

ej. matar un insecto) con una conducta típica, pero realizada en una causa de

justificación (matar en defensa propia). Las consecuencias de identificar o

Page 11: Antijuricidad

diferenciar claramente tipo y antijuricidad se reflejan en la teoría del error (error de

tipo y error de prohibición).

3.5 Causales de justificación

Las causales de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las

que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida, es decir, suponen

normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos

generalmente prohibidos.

Vienen a ser normas dirigidas a situaciones específicas que excluyen la

antijuridicidad de un determinado comportamiento típico, que a priori podría

considerarse antijurídico.

Cabe destacar que la comprobación del carácter antijurídico de la conducta tiene

un carácter negativo, de manera que una vez identificada la conducta típica, habrá

de analizarse su eventual inclusión dentro de las causas de justificación,

excluyendo el delito si encuadra en ella, y suponiendo antijuridicidad si no

encajase. Las causales de justificación contempladas en el Código Penal son las

siguientes:

- Consentimiento del derechohabiente: Se actúa con el consentimiento del titular

del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Page 12: Antijuricidad

Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular. 

Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente

del mismo 

Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio

alguno. 

- Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho,

en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad

de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación

dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se

defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de

causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar

del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que

tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o

ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en

alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de

una agresión.

- Estado de necesidad: Se actúa por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico

propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente

por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado,

Page 13: Antijuricidad

siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el

deber jurídico de afrontarlo.

- Cumplimiento de un deber: El cumplimiento de un deber, consiste en causar

daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico, siempre

que exista la necesidad racional del medio empleado. El cumplimiento de un deber

se encuentra derivado del ejercicio de una profesión.

Page 14: Antijuricidad

4. CONCLUSIONES

Finalizada la presente investigación se llega a las siguientes conclusiones:

La antijuricidad debe ser considerada como una acción típica que violente el

presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en riesgo bienes e

intereses tutelados por el derecho costarricense. La antijuridicidad es un juicio

impersonal objetivo sobre la contradicción evidenciada entre una acción y lo que

dicta el ordenamiento jurídico contemplado en el código penal del país.

Dado que la labor del derecho penal es identificar conductas que se expresan en

las diferentes tipologías penales, resulta obvio pensar que esta selección

vinculante en materia de antijuricidad.

Por otro lado, para que una conducta sea entendida como antijurídica se deben de

cumplir, particularmente, dos aspectos

• Un comportamiento típico.

• La ausencia de las causas de justificación.

Lo antijurídico toma parte y se concreta en el disvalor, es decir, en el agravio real o

en potencial riesgo de un bien jurídico tutelado. Importa, pues, en esta valoración,

la comprobación certera del daño o peligro a los intereses colectivos o de la

persona protegidos por la Ley.

Page 15: Antijuricidad

Por último, el aspecto negativo de la antijuricidad lo conforman las causales de

justificación, entendidas como las razones que un juez considera para anular la

antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o

justificada.

Page 16: Antijuricidad

5. BIBLIOGRAFÍA

Salas Bonilla Ricardo Antonio, La Antijuricidad, artículos y resúmenes, pág. 1 y

siguientes. San José, Costa Rica.

http://ricardosalasbonilla.blogspot.com