antijuricidad

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1 Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo Licenciatura En Derecho Licenciatura: Derecho Asignatura Teoría del Delito en Derecho Penal Cuatrimestre Tercero Mayo-Agosto 2015 Tema La antijuricidad Alumno: Alvaro Izaael Ramírez Carballo Catedrática: Mtra. Julia María Souto Gallardo Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oax. A 03 de junio del 2015

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La denominada antijuridicidad es, para nosotros, un problema, el mismo que se halla situado en el núcleo de lo jurídico. Antijuridicidad es lo contrario a derecho (aquí tenemos que comprobar si ese hecho es contrario si es ilícito ilegal). Buscando la antijuridicidad formal, que es esto, cuando no está descripto como delito, las causas de justificación. La antijuricidad material es probablemente lo contrario a derecho. Pone en peligro lo que la ley protege.

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  • 1

    Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

    Licenciatura En Derecho

    Licenciatura:

    Derecho

    Asignatura

    Teora del Delito en Derecho Penal

    Cuatrimestre

    Tercero

    Mayo-Agosto 2015

    Tema

    La antijuricidad

    Alumno:

    Alvaro Izaael Ramrez Carballo

    Catedrtica:

    Mtra. Julia Mara Souto Gallardo

    Heroica Ciudad de Juchitn de Zaragoza, Oax. A 03 de junio del 2015

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    Licenciatura En Derecho

    LA ANTIJURICIDAD

    La denominada antijuridicidad es, para nosotros, un problema, el mismo que

    se halla situado en el ncleo de lo jurdico. Antijuridicidad es lo contrario a derecho

    (aqu tenemos que comprobar si ese hecho es contrario si es ilcito ilegal). Buscando

    la antijuridicidad formal, que es esto, cuando no est descripto como delito, las

    causas de justificacin. La antijuricidad material es probablemente lo contrario a

    derecho. Pone en peligro lo que la ley protege.

    Los elementos para la antijuricidad son:

    Lesin de un bien jurdico, para que este sea valorado es necesario

    que haya puesto en peligro un bien jurdico tutelado por la ley.

    Ofensa a los ideales valorativos de la sociedad, no basta la lesin del

    bien sino que este ofenda las aspiraciones sociales y ciudadanas de

    respeto absoluto a estos bienes.

    Las causas de justificacin son aquellas circunstancias que la sociedad

    convalida, que excluye de la antijuricidad, convirtiendo el hecho tpico en ilcito,

    conforme al derecho. Existen dos tipos de clases, la primera que proviene de la

    necesidad de defesan como son: legtima defensa y estado de necesidad, la

    segunda que provenientes de la ley; los cuales son actos permitidos por el derecho,

    actos en cumplimiento de un deber de funcin o profesin, actos por disposicin de

    la ley.

    Existen dos tipos de clases de antijuricidad los cuales son antijuridicidad

    materia y antijuricidad formal.

    La antijuridicidad formal es la violacin de la norma penal establecida en el

    presupuesto hipottico de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de

    justificacin de las que el cdigo penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado

    de necesidad.

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    La Antijuridicidad Material es la lesin o puesta en peligro de un bien jurdico

    por una conducta antisocial y daosa, aunque no siempre tipificada en los cdigos

    penales. Por ejemplo la mendicidad que es un peligro porque puede generar robos.

    Maggiore considera a la antijuricidad como un aspecto del delito y no un

    elemento ya que no es posible desintegrarla del todo y esta compenetra la esencia

    misma del delito.

    La juridicidad es un elemento esencial para la existencia de los tipos penales

    y subsecuentemente para la posibilidad de la existencia del delito, ya que la accin

    delictiva no viola la ley sino que se ajusta a ella, lo que resulta violado es la norma

    de cultura que el legislador reconoce a travs de la tipificacin. El Derecho es un

    orden prominentemente normativo y cultural, entendiendo por cultura, el cultivo de

    un inters comn y de la situacin que resulta de tal cuidado, situacin que siempre

    est vinculada a un valor.

    Las causas de justificacin.

    La legtima defensa que es la respuesta a una agresin ilegitima o inminente por el

    atacado o una tercera persona contra el agresor. Protege cualquier bien incluso en

    defensa de terceros.

    El estado de necesidad de un bien jurdico que para salvarlo y sin poder evitar

    de otra manera lesionar otros bienes jurdicos. Es aquella situacin en la que se

    daa un bien jurdico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la

    antijuridicidad de la accin precisamente a la presencia de la figura justificante

    Cumplimiento de un deber, se trata igualmente un caso de ejecucin de la ley

    que puede consistir en actos ejecutados en cumplimiento de un deber legal

    resultante del empleo, autoridad o cargo pblico que ejerce el sujeto, o los

    ejecutados en cumplimiento de un deber legal que obliga a todos los individuos,

    entendiendo que en el deber legal no slo se encuentran los que limitativamente

    establece la ley, sino los derivados directamente de la funcin misma impuesta por

    la norma.

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    Ejercicio de un derecho, excluye la antijuridicidad por ejecucin de la ley por

    cuanto se ejercita una facultad derivada de la sta siempre que en su actuacin, las

    vas de hecho no traspasen la facultad de defender el derecho negado y no haya

    exceso en la ejecucin de la ley.

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    BIBLIOGRAFA

    UNID. (2005). Antijuricidad. 2015, de Derecho Penal Sitio web:

    http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DEL/TDDP/S06/TDDP06_Lect

    ura.pdf

    Rafael Marquez Piero. (2006). Teora de la antijuridicidad. 2015, de Derecho

    Sitio web:

    http://ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2011/CDCodigosEUM/pdf/DOC-

    34.pdf

    UNAM. (2000). Antijuridicidad. 2015, de Derecho Sitio web:

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/44/9.pdf