antijuricidad
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La denominada antijuridicidad es, para nosotros, un problema, el mismo que se halla situado en el núcleo de lo jurídico. Antijuridicidad es lo contrario a derecho (aquí tenemos que comprobar si ese hecho es contrario si es ilícito ilegal). Buscando la antijuridicidad formal, que es esto, cuando no está descripto como delito, las causas de justificación. La antijuricidad material es probablemente lo contrario a derecho. Pone en peligro lo que la ley protege.TRANSCRIPT
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Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo
Licenciatura En Derecho
Licenciatura:
Derecho
Asignatura
Teora del Delito en Derecho Penal
Cuatrimestre
Tercero
Mayo-Agosto 2015
Tema
La antijuricidad
Alumno:
Alvaro Izaael Ramrez Carballo
Catedrtica:
Mtra. Julia Mara Souto Gallardo
Heroica Ciudad de Juchitn de Zaragoza, Oax. A 03 de junio del 2015
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Licenciatura En Derecho
LA ANTIJURICIDAD
La denominada antijuridicidad es, para nosotros, un problema, el mismo que
se halla situado en el ncleo de lo jurdico. Antijuridicidad es lo contrario a derecho
(aqu tenemos que comprobar si ese hecho es contrario si es ilcito ilegal). Buscando
la antijuridicidad formal, que es esto, cuando no est descripto como delito, las
causas de justificacin. La antijuricidad material es probablemente lo contrario a
derecho. Pone en peligro lo que la ley protege.
Los elementos para la antijuricidad son:
Lesin de un bien jurdico, para que este sea valorado es necesario
que haya puesto en peligro un bien jurdico tutelado por la ley.
Ofensa a los ideales valorativos de la sociedad, no basta la lesin del
bien sino que este ofenda las aspiraciones sociales y ciudadanas de
respeto absoluto a estos bienes.
Las causas de justificacin son aquellas circunstancias que la sociedad
convalida, que excluye de la antijuricidad, convirtiendo el hecho tpico en ilcito,
conforme al derecho. Existen dos tipos de clases, la primera que proviene de la
necesidad de defesan como son: legtima defensa y estado de necesidad, la
segunda que provenientes de la ley; los cuales son actos permitidos por el derecho,
actos en cumplimiento de un deber de funcin o profesin, actos por disposicin de
la ley.
Existen dos tipos de clases de antijuricidad los cuales son antijuridicidad
materia y antijuricidad formal.
La antijuridicidad formal es la violacin de la norma penal establecida en el
presupuesto hipottico de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de
justificacin de las que el cdigo penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado
de necesidad.
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La Antijuridicidad Material es la lesin o puesta en peligro de un bien jurdico
por una conducta antisocial y daosa, aunque no siempre tipificada en los cdigos
penales. Por ejemplo la mendicidad que es un peligro porque puede generar robos.
Maggiore considera a la antijuricidad como un aspecto del delito y no un
elemento ya que no es posible desintegrarla del todo y esta compenetra la esencia
misma del delito.
La juridicidad es un elemento esencial para la existencia de los tipos penales
y subsecuentemente para la posibilidad de la existencia del delito, ya que la accin
delictiva no viola la ley sino que se ajusta a ella, lo que resulta violado es la norma
de cultura que el legislador reconoce a travs de la tipificacin. El Derecho es un
orden prominentemente normativo y cultural, entendiendo por cultura, el cultivo de
un inters comn y de la situacin que resulta de tal cuidado, situacin que siempre
est vinculada a un valor.
Las causas de justificacin.
La legtima defensa que es la respuesta a una agresin ilegitima o inminente por el
atacado o una tercera persona contra el agresor. Protege cualquier bien incluso en
defensa de terceros.
El estado de necesidad de un bien jurdico que para salvarlo y sin poder evitar
de otra manera lesionar otros bienes jurdicos. Es aquella situacin en la que se
daa un bien jurdico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la
antijuridicidad de la accin precisamente a la presencia de la figura justificante
Cumplimiento de un deber, se trata igualmente un caso de ejecucin de la ley
que puede consistir en actos ejecutados en cumplimiento de un deber legal
resultante del empleo, autoridad o cargo pblico que ejerce el sujeto, o los
ejecutados en cumplimiento de un deber legal que obliga a todos los individuos,
entendiendo que en el deber legal no slo se encuentran los que limitativamente
establece la ley, sino los derivados directamente de la funcin misma impuesta por
la norma.
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Ejercicio de un derecho, excluye la antijuridicidad por ejecucin de la ley por
cuanto se ejercita una facultad derivada de la sta siempre que en su actuacin, las
vas de hecho no traspasen la facultad de defender el derecho negado y no haya
exceso en la ejecucin de la ley.
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BIBLIOGRAFA
UNID. (2005). Antijuricidad. 2015, de Derecho Penal Sitio web:
http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DEL/TDDP/S06/TDDP06_Lect
ura.pdf
Rafael Marquez Piero. (2006). Teora de la antijuridicidad. 2015, de Derecho
Sitio web:
http://ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2011/CDCodigosEUM/pdf/DOC-
34.pdf
UNAM. (2000). Antijuridicidad. 2015, de Derecho Sitio web:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/44/9.pdf