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ANO SEGUNDO. DOMINGO 19 DE SETIEMBRE DE 1852. NÚM. 129. EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA, DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA. PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD. DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS, SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA ; JUEVES Y HUIMOS, SE SUSCRIBE EN MADRID: En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier, fiailly-Bailliere, la Pu- blicidad , Lopcz y Villa, á OCHO REA- LES al mes, y VEINTE Y DOS al tri- mestre.—La redaccion y oficinas del pe- riódico se hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8, cuarto tercero. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS : En las principales librcrins; y en casa de lts promotores y secretarios de los juzgados á TREINTA REALES al tri- mestre ; y á VEINTE Y SEIS librando la cantidad directamente sobre correos, por medio de carta franca á la Orden del administrador del periódico. SECCION OFICIAL. GRACIA Y JUSTICIA. Real órden circular, pu- blicando algunas disposiciones del nuevo regla- mento de estudios. Publicada en 10 de setiembre. No pudiendo publicarse hasta dentro de algunos Bias el reglamento de estudios con las alteraciones que á virtud del dictamen de la junta nombrada para su revision ha tenido á bien decretar S. M., y por otra parte siendo necesario dar publicidad sin demora á algunas de sus disposiciones, para evitar la confusion y los perjuicios que de lo con- trario podrian ocasionarse la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar: , 1. ° Los- requisitos, las formalidades, la cuota de los derechos de matrícula , y las épocas para su pago serán en el- próximo curso los mismos que establece el reglamento de 10 de setiembre de 1851. Se suprime la clase de inscritos. La matrícula estará abierta en todos los estable- cimientos desde el dia 15 hasta el dia 30 del cor- riente á las doce de la noche. Para ingresar en la matrícula de primer año de latinidad, es menester acreditar que el alumno ha cumplido la edad de nueve años. 2. ° Por el nuevo reglamento comprende seis años el estudio de la segunda enseñanza, prelimi- nar á todas las facultades , denominándose los tres primeros «de latinidad y humanidades,» y los tres últimos 1. 0 , 2.° y 3.°, elementales de segunda en- señanza. Para que esto pueda tener efecto desde lue,3-o, los alumnos que han ganado el primer año de 'se- gunda enseñanza se matricularán en el sdgundo de latinidad; los que hayan ganado el segundo en el tercero de latinidad. Los que hayan ganado el 3. 0 tí I. c) de segunda enseñanza so matricularán respectivamente en el 1.0.510 1. ° y 2, c elemental, y los que el 5. ° (hayan ó no recibido el grado de bachiller en filosofía) en el tercer año elemental. Los que se dediquen a las carreras de jurispruden- cia, medicina y farmacia, estudiarán en dicho ter- cer año elemental las asignaturas que constituian el año llamado preparatorio. 3. ° Los colegios de humanidades de segunda clase solo podrán - dar la enseñanza de los tres años de latinidad y del primer año elemental: los cole- gios de primera clase la darán ademas de los años 2.° y 3. ° elementales. 4. ° La enseñanza doméstica, bajo las reglas vigentes en la actualidad , comprenderá los tres años de latinidad y humanidades. 5. ° La facultad de filosofía continuará dividi- da en secciones, y, como hasta ahora, será la ma- trícula de la misma gratuita para los alumnos quo haya n satisfecho los derechos de matrícula en la de su carrera principal. A ningun alumno 'se permitirá que se matricule en mas de una seccion de la facultad de filosofía, escepto si lo hiciere por asignaturas sueltas. 6. ° Los ¡intimes de las tiernas facultades serán admitidos á la matrícula del año inmediato al que tienen ganado, segun los años numéricos de que cada facultad consta , quedando sujetos á 1;1 pena del art. 43i del reglamento de 1851 los que la ve- rifiquen sin haber recibido el grado correspon- diente. Los alumnos que han ganado el 5. ° año de far- macia se matricularán en el 6. ° año de /a ar io, de Los alumnos que hayan ganado el 8. ° d facultad s d e n nmeeedes icid it rIDO, que se ha suprimido. a l a d d p e ode rsitil l i estudiar a sp ira 9. al clase en la tu facultad de regente e, de filo 7. Onedan suprimidos los años llamados pre- pal ilda atorioS y los , enle d - gu e filosofía, prim e ra ra y los se do primera en las (lemas facultades. primera Los exámenes y grados se celebrarán gas- 68

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ANO SEGUNDO. DOMINGO 19 DE SETIEMBRE DE 1852.

NÚM. 129.

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA,

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA.

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA

Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD. DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS,

SE PUBLICA

DOS VECES POR SEMANA ;

JUEVES Y HUIMOS,

SE SUSCRIBE EN MADRID:En la redaccion , y en las librerías de

Cuesta, Monier, fiailly-Bailliere, la Pu-blicidad , Lopcz y Villa, á OCHO REA-LES al mes, y VEINTE Y DOS al tri-mestre.—La redaccion y oficinas del pe-riódico se hallan establecidas en la calledel Carbon , número 8, cuarto tercero.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS :En las principales librcrins; y en casa

de lts promotores y secretarios de losjuzgados á TREINTA REALES al tri-mestre ; y á VEINTE Y SEIS librandola cantidad directamente sobre correos,por medio de carta franca á la Orden deladministrador del periódico.

SECCION OFICIAL.

GRACIA Y JUSTICIA. Real órden circular, pu-blicando algunas disposiciones del nuevo regla-mento de estudios. Publicada en 10 de setiembre.

No pudiendo publicarse hasta dentro de algunosBias el reglamento de estudios con las alteracionesque á virtud del dictamen de la junta nombradapara su revision ha tenido á bien decretar S. M.,y por otra parte siendo necesario dar publicidadsin demora á algunas de sus disposiciones, paraevitar la confusion y los perjuicios que de lo con-trario podrian ocasionarse la Reina (Q. D. G.) seha servido mandar: ,

1. ° Los- requisitos, las formalidades, la cuotade los derechos de matrícula , y las épocas parasu pago serán en el- próximo curso los mismosque establece el reglamento de 10 de setiembrede 1851.

Se suprime la clase de inscritos.La matrícula estará abierta en todos los estable-

cimientos desde el dia 15 hasta el dia 30 del cor-riente á las doce de la noche.

Para ingresar en la matrícula de primer año delatinidad, es menester acreditar que el alumno hacumplido la edad de nueve años.

2. ° Por el nuevo reglamento comprende seisaños el estudio de la segunda enseñanza, prelimi-nar á todas las facultades , denominándose los tresprimeros «de latinidad y humanidades,» y los tresúltimos 1. 0 , 2.° y 3.°, elementales de segunda en-señanza.

Para que esto pueda tener efecto desde lue,3-o,los alumnos que han ganado el primer año de 'se-gunda enseñanza se matricularán en el sdgundo delatinidad; los que hayan ganado el segundo en eltercero de latinidad.

Los que hayan ganado el 3. 0 tí I. c) de segundaenseñanza so matricularán respectivamente en el

1.0.510

1. ° y 2, c elemental, y los que el 5. ° (hayan ó norecibido el grado de bachiller en filosofía) en eltercer año elemental.

Los que se dediquen a las carreras de jurispruden-cia, medicina y farmacia, estudiarán en dicho ter-cer año elemental las asignaturas que constituianel año llamado preparatorio.

3. ° Los colegios de humanidades de segundaclase solo podrán -dar la enseñanza de los tres añosde latinidad y del primer año elemental: los cole-gios de primera clase la darán ademas de los años2.° y 3. ° elementales.

4. ° La enseñanza doméstica, bajo las reglasvigentes en la actualidad , comprenderá los tresaños de latinidad y humanidades.

5. ° La facultad de filosofía continuará dividi-da en secciones, y, como hasta ahora, será la ma-trícula de la misma gratuita para los alumnos quohaya n satisfecho los derechos de matrícula en la desu carrera principal.

A ningun alumno 'se permitirá que se matriculeen mas de una seccion de la facultad de filosofía,escepto si lo hiciere por asignaturas sueltas.

6. ° Los ¡intimes de las tiernas facultades seránadmitidos á la matrícula del año inmediato al quetienen ganado, segun los años numéricos de que

cada facultad consta , quedando sujetos á 1;1 penadel art. 43i del reglamento de 1851 los que la ve-

rifiquen sin haber recibido el grado correspon-diente.

Los alumnos que han ganado el 5. ° año de far-macia se matricularán en el 6. ° año de /a

ario, deLos alumnos que hayan ganado el 8. °

dfacultadsd en nmeeedesiciditrIDO, que

se ha suprimido. al ad dpeodersitilliestudiar

a sp ira 9. al

clase en la tu facultad de regente e,

de filo7. Onedan suprimidos los años llamados pre-

palildaatorioS y los , enle d -

gu

efilosofía,

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los sedo

primera en las (lemas facultades.primera Los exámenes y grados se celebrarán gas-

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710EL FARO NACIONAL.

ta que principie el curso inmediato de. 1852 á 1853,

conforme al citadoc respectoitado reglamento to de 1851, re-

gi

el cualla simultaneidad y estudio

privado de las asignaturas menos principales, y áque no hace espresa men-

los domas estrem os de (Iclon esta real &den.Los jefes de los establecimientos ejecuta-rán , segun su prudente • arbitrio, las anteriores dis-posiciones, y resolverán las dudas que les ofrezcan,sielmi • e cn el sentido de no causar perjuicio á lesalumno s , y consultando al gobierno lo que juzguendigno de su atencion en casos graves.

Lo que de real Orden digo á V. para su inteli-gencia y efectos consieuientes á su crimplimiento.San Ildefonso 8 de setiembre de 1852.—GonzalezRoinero.—Señor Rector de la Universidad de....

'DEM . Libros de testo. Por real órden de 8 desetiembre, publicada en 11, S. 111. 5 de acuerdo conel consejo de Instruccion pública, se ha servidoaprobar para que puedan servir de testo en las es-cuelas normales, elementales y superiores de ins-truccion primaria las obras siguientes:

Religion. Catecismo de ni diócesis, 16 mrs.; elCatecismo de la doctrina cristiana, esplicado por1). Santiago José Garcia Mazo, 9 rs.; las Verdadesmas importantes al hombre, por un hombre pío,editor 1). Pío Serra de Busch, rs,; Programa dereligion y moral , edicion de 1E50 , por D. JuanDiaz Baeza, 12 rs.

Lectura. Tomo quinto de la colecciun de auto-res selectos , publicada de real Orden en 1E149,22 rs.; Tratado de lectura y escritura, per D. Joa-quin Avendaño, 6 rs.; Teoría de la lectura, por1). José Mariano l'aflojo, I rs.

Escritura. Arte de escribir la letra bastarda es-pañola, por D. José Francisco Purzaeta, 12 rs.; Co-leccion de muestras, por id., 8; Mem. por Torío, 8;Arte de escribir y celeccion de .muestras, por alP. Santiago Delgado, 10; Nuevo arte de aprendery enseñar á escribir la letra española, por D. An-tonio Alyerá Delgrás,

Dibujo lineal. Elementos de dibujo lineal, geo-metría y agrimensura, per J. Ilenry, , traducidospor D. Juan Bautista Peironet, 15 rs.; Pequeñotratado , por D. Juan Isaac Villanueva, 10.

Aritmética. Compendio de, matemáticas, por1). José Mariano Vallejo, rs.; Breve tratado dela aritmética decimal, por 1). Rafael Escrich. í;Esposicion del sistema métrico decimal, por 1). Me-litun 10; Elementos de aritmética cola elnuevo sistema legal de pesas y malitas, por donJoaquín Avendaño, 10.

Gramática. Gramálica de la lengua castellana,compuesta por la Real Academia española, 12 rs.;Análisis lógica y gramatical de la lengua caste-llana, por 1). Juan Calderon, 12; Elementos degramática castellana y nociones de retórica, poatira y literatura española, por D. Joaquín Aven-daño, 18.

Ortografía. Prontuario de ortografía ) últimaedicion , por la Academia de la lengua (aoañola,3 reales.

Geografia (" historia. Geo ,, rafía , par D. AngelIznardi, 24 ; Geo grafía historia, por D. Joa-quin Avendaño, 32; Compendie de historia de Espaila, por 1). Gerónime de la Esewura, 20; Maiand

de historia universal, por D. Alejandro Gomez Re-nera, 8., Agricultora. Manual de agricultura, por D. Ale-jandro Olivan, 6 rs. ; Agricultura elemental, porD. Julian-Gonzalez de Soto, 4.

Fisica y química. Elementos de física y nocio-nes de química, por D. Genaro Morquecho y Pal-ma, 12 rs.; Curso elemental de física y nociones dequímica, por D. Venancio Gonzalez Valledo • yD. Juan Chavarri, 30; Elementos de física y quí-mica, por D. Joaquin Avendaño, 22.

Historia natural. Elementos de historia natural,por Richard. traducidos al castellano, 34 rs.; Ele-mentos de historia natural, por Bouchardat, tam-bien traducidos al castellano, 34; Elementos de his-toria natural, por D. Joaquin Avendaño, 22.

Retórica y poética. Elementos de literatura, porD. Pedro Felipe Moulau, 20 rs.; Arte de hablar enprosa y verso, por Herrnosilla, 30.

Pedagogia. Curso elemental de pedagogia , porI). Joaquin Avendaño, y D. Mariano Carderera,18 rs ; Curso de ideen, por A. Rendú , traducidopor D. Mariano Carderera, 9; El maestro de pri-meras letras, por Mr. Matter, traduccion con notaspor D. Francisco Merino Ballesteros, 6; Manual deenseñanza simultánea mútua y mista, por D. Lau-reano Figuerola , 12; Sistema misto general , porD. José Francisco de lturzaeta, 10; Manual paralos maestros de las escuIlas de párvulos, por D. Pa-blo Montesinos, 16.

Gramática. (Para consulta. ) Fundamento delvigor y elegancia de la lengua castellana , primertorno, edicion anotada y adicionada por D. Fran-cisco Merino Ballesteros, 10 rs.

- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS'Real decreto, mandando reservar á favor del esta-do el '20 por 100 de las ventas de bienes de pro-pios. Publicado en 12 de setiembre.

Señora: En la persuasion de que la facilidad yrapidez de las comunicaciones son el primer mediode aumentar la prosperidad del Estado, muchasprovincias han ofrecido conlribuir con.-los bienesde propios de sus puebles- al establecimiento de -losdiferentes ferro carriles que se proyectan, y quetanto han de promover el desarrollo de su riqueza.

Va V. M. en oeasion no remota ha tenido ti bienfacultar en Stlguiiias la Venta de sus propios á lospuebles que la descasen con el indicado objeto, yol aobieruo seguirá en adelante proponiendo todasaquellas autorizaciones que estime oportunas yconvenientes.

Y aunque no se destinaran á lin tan preferente,y acaso imposible de lograr sin recurrir á los pro-pios, ganarían de todos modos con su enagenacionel Estado, los pueblos y la riqueza pública. El Es-tado, porque le sería mucho mas fácil ejercer suaccion administrativa tutelar, hoy á veces ineficaz,sobre los bienesde los pueblos: los pueblos, porque,sustituidas sus actuales posesiones ; de rendimientosinciertos y de diliculteso manejo, por rentas ciertasy de fácil recaudacion, prosperarian bajo una ad-ministracien Mas concertada y sencilla: la riquezadel pais, porque el celo vigilante del ¡Meres indi-vidual baria fomentar rápidamente. fincas estanca-das hoy y sujetas á la adnsinistracion de manos notan activas.

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EL FARO. NACIONAL. 744

Toda enagenacion, pues, prudentemente reali-zada, reportaria bienes á los pueblos; perola hechapor obligaciones de caminos de hierro les traeráinapreciables ventajas. Ademas de garantizarlespor lo menos una renta equivalente, cuando nosea superior, á la que rinden generalmente suspropios, les asegura un buen sistema de comunica-ciones, y con ellas el acrecentamiento progresivode su riqueza y bienestar.

Sin embargo, aun adoptados estos principios pornorte de conducta, al procederse á la concesion detales enagenaciones es indispensable poner á cu-bierto los intereses del Estado, adjudicándole laparte que en ellas le tiene aplicada la ley.

Ya desde últimos del siglo pasado retiraba el Es-tado de los productos de propios una renta, que,aumentada despees por resoluciones soberanas, havenido á fijarse definitivamente en un 20 por 100.

Y si este es un derecho que corresponde al Es-tado, y que las circunstancias del Erario no permi-Urjan en ningun caso renunciar, es tanto mas sa-grado, cuanto que su conservacion viene á resol-verse en un deber del gobierno, pues que la leyde 1.° de agosto de 1851 destina espresamente, en-tre otros productos para la estincion de la deudaamortizable, el 20 por 100 de propios.

Para salvar, pues, derechos del Estado fundadosen leyes, y no desatender obligaciones que ellastambien consagran, preciso es adoptar las disposi-ciones consiguientes. Procede por tanto que en laenagenacion de esta clase de bienes que se verifi-que en adelante, retenga y conserve el Estado laquinta parte, á fin de poder destinar sus productosen renta á la amortizacion de la deuda, en exactocumplimiento de la referida ley.

Y con tal objeto habrá de ponerse á disposiciondel Tesoro público la quinta parte del precio quese obtenga por las fincas de propios que se enage-nen en efectivo ó en obligaciones, segun se verifi-que la enagenacion; y al contado ó á plazos, segunla forma en que se estipule el pago. Las obligacio-nes deberán pasará la clase de intrasmisibles, y elmetálico invertirse en inscripciones de la deudapública de la misma naturaleza, á fin de que, con-servándose siempre los capitales, se dé á los inte-reses anuales de estos efectos la aplicacion indi-cada.

De esta manera, sin oponer obstáculos á la pros-peridad de los pueblos, sin entorpecer la realiza-cion de sus justos deseos, y observándose la ley, elgobierno resguarda intereses del Estado que afian-zan el crédito nacional.

En atencion á las consideraciones espuestas,- elque suscribe, de acuerdo con el parecer del Conse-jo de ministros, tiene la honra de proponer á Y. M.el adjunto proyecto de decreto.

San Ildefonso 10 de setiembre de 1852.—Señora.—A L. R. P. de V. M.—Juan Bravo Murillo.

REAL DECRETO.

ta por disposiciones ulteriores, cualquiera que seael objeto á que se destinen.

Art. 2.° El espresado 20 por 100 de las enage-naciones que se hagan á metálico se reducirá áinscripciones intrasferibles á favor del Estado dela deuda consolidada del 3 por 100, y el de las quese verifiquen á pagar en obligaciones de ferro-carriles se convertirán en otras tambien intrasfe-ribles de la misma naturaleza. Los intereses, asíde las inscripciones, como de las obligaciones deesta clase correspondientes al Estado, se aplicaráná la estincion de la deuda amortizable, de confor-midad con lo prevenido en el art. 16 de la ley de1.° de agosto de 1851.

Art. 3.° Por los ministerios de Hacienda y dela Gobernacion se adoptarán las disposiciones con-venientes en la parte que á cada uno correspondapara que tenga cumplido efecto lo dispuesto eneste decreto.

Dado en San Ildefonso á diez de setiembre demil ochocientos cincuenta y dos.—Está rubricadode la real mano.—E1 Presidente del Cosejo de Mi-tres, Juan Bravo Murillo.

GRACIA Y JUSTICIA. Real Orden, sobre indem-nizacion del payo de la correspondencia de oficioá las autoridades y tribunales. Publicada en 12de setiembre.

Para que por este ministerio se lleven á efectolos reales decretos de 21 de setiembre y 17 de di-ciembre último sobre abolicion de franquicia de lacorrespondencia oficial é indemnizacion del gastode correo que por consecuencia se cause á las au-toridades, y oficinas del Estado, la Rei-na (Q. D. G.) se ha servido mandar se observen lasdisposiciones siguientes :

1. a Serán indemnizados del pago de la corres-pondencia oficial el ministerio de Gracia y Justi,cia, la ordenacion general de pagos é intervencioncentral del mismo, la direccion de contabilidad deculto y clero, el presidente y fiscal del TribunalSupremo de Justicia, el decano del de las órdenesmilitares, los regentes y fiscales de las Audiencias,los rectores de las universidades, los jueces de pri-mera instancia y promotores fiscales y las admi-nistraciones de rentas eclesiásticas de las capitalesde diócesis.

2. a En cada dependencia de las que disfrutanindemnizacion del gasto de correo se llevará unregistro en que se anote diariamente el importe dela correspondencia que se reciba , recogiendo yguardando los sobres recortados de los pliegos que,conforme á lo prevenido en el art. 12 del real de-creto de 24 de setiembre, son los que, unidos á laspapeletas que diariamente entregarán los adminis-tradores de correos, han de servir de comproban-tes de la cuenta que ha de formarse mensualmentepara justificar el importe de la correspondenciaoficial y disponer de su abono.

3.° Se formarán estas cuentas por los encarga-dos de los gastos, y las autorizarán epn el Y.° 11.0

los jefes superiores ó sus inmediatos. -En las ofici-nas de provincia, ó de diócesis tendrán precisamenteel V.°, B.° del jefe.

4. a El importe de esta cuenta guardará enteraconformidad con la papeleta y sobres de su com-probacion: de cualquiera falta que se notare res-ponderán los obligados á su rendicion.

5.' Se pasarán las cuentas á los respectivos ad-ministradores de correos, quienes foruaalizarán el

Conformándome con lo que me ha propuesto elpresidente de mi Consejo de ministros, de acuerdocon el parecer del mismo Consejo, vengo en decre-tar lo siguiente:

Articulo 1.° Se reservará el 20 por 100, ó sea laquinta parte integra correspondiente al Estado, delproducto total de los bienes de propios que se ena-genen á virtud de lo dispuesto en los reales decre-tos de 28 de mayo y 28 de agosto de este año, comoigualmente del de todos los que se pongan eu ven-1

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En 1849 se introdujeron.En 1850 y 1851 por tér-

mino medio

Bajas . .

Derechos deAduanas

Quintales. Reales vellon.

12,366 409,982

7,263 271,865

5,103 138,117

Esta baja sera mayor aun hasta que se llegue almínimum de la cantidad que se necesite para en-tretener las demandas de la industria doméstica dehilar y tejer en los distritos rurales del norte. Ensu virtud, el gobierno cree que el lino en rama, co-.mo primera materia, debe pagar un 10 por 100 so-bre el valor de 290 rs. quintal, y drastrillado igualtipo sobre el valor de 300 rs.

IIILAzAs. Las hilazas crudas adeudaban por elarancel de 1841 52 rs. con 40 céntimos en quintal,y las blanqueadas 65 rs. con 50 céntimos; derechosque se subieron en 1849 hasta 63 rs. con 60 cénti-mos, y 79 rs. con 50 céntimos respectivamente: -elresultado ha sido el siguiente:

Introducciones de 1849. 61,829 3.946,873En 1850 y 1851 por término

medio 63,241 4.373,889

Derechos deAduanas.

Quintales. Reales vellon.

EL FARO NACIONAL.

ingreso de su importe como dinero efectivo, previo-earearérne, y la carta de pago se unirá por

el in

teresado á la que él rinda.6. a

Con preencia de dichas cuentas _ la inter-vencion central, la direccio n de contabilidad,

ores de provincia, con-

tadsecretarios de las universi-

/Jades y administradores diocesanos, estenderán el

correspondiente libramiento de data á favor deladministiador de correos, cuyo recibí será reem-p/azado con la carta de pago espresada en el ar-tículo precedente.

7, a En 1. 0 de octubre próximo se procederá ála formalizacion por los nueve meses trascurridosdel presente año, eseeptuandose solamente de estaoperacion las dependencias que hubiesen'sath.fechoel gasto de correo durante.el mismo, respecto á lascuales so considerarán los pagos coma definitiva-incide ejecutados.

8. 1 Los jefes superiores de la administraciencentral y los de la provincial cuidarán de que seobserve estrictamente cuanto se previene en el realdecreto de 17 de diciembre , exigiendo la respon-sabilidad á cual q uiera funcionario que faltare á sucumplimiento.

9. a Las corporaciones y oficinas á quienes porla disposicion primera de esta circular no se de-clara derecho á ser indemnizadas del gasto de cor-reo, pagarán este por cuenta de las consignacionesseñaladas para los demos gastos.

San IldetOnse 10 de sctiernlire de 1852.—Gonza-lez "tornero.

Mas en 1849. . 1;588Diferencias. Menos en 1849. 127,016

La industria ha dejado de introducir por lo tanto1,588 quintales de un artículo que no se produceen España, pues no puede tomarse en considera-cion la hilaza hecha á mano; y suponiendo , comodeben suponerse, muchas mas introducciones conla rebaja del derecho, se cubrirán con esceso los427,016 rs. que resultan de aumento para el Teso-ro. Se propone la adopcion de un 12 1/2 por 100sobre el valor de 400 rs. el quintal de hilaza cru-da; igual tipo sobre 500 rs. en el quintal de la

la industria nacional, se aumentan las introduccio- I blanqueada, y el mismo sobre 800 rs. para el quin-nes y con ellas los ingresos en las arcas del Estado: I tal de la hilaza teñida.ganará la moral pública, si s.e logra estinguir, o dis- Así en los linos como en las hilazas se imponenminuir sensiblemente al menos, el contrabando, 5 rs. de aumento por quintal á las introduccio-que es una profesion á que se dedican un gran ná- nes que se hagan en bandera estranjera, cuyo de-mero de españoles, como resultado do una legisla- recho fijo se considera suficiente proteccion comodon fiscal que imposibilita el comercio lícito de diferencia del importe de los fletes entre la nave-muchas mercancías; y por último, ganarán los con-

b.-acion española y la estranjera, que es el objetosumidores, que podrán

adquirir á precios mas mó- que debe tenerse en cuenta para establecer estedices artículos que cl consume exige imperiosa- recargo.mente y que la produccion nacional no les pro- LANA SAJONA. CONOCIDA CON EL NOMBRE DE PRIMAporeiona.

ELECTORAL. En el año de 1851 solo se introdujeronEl adjunto proyecto de decreto tiende á obtener 478 quintales de este artículo, tan necesario para la

ta n beneficiosos resultados ; y P ara probarlo , .V0 Y á confeccion de los tejidos llamados de lana dulce, áespolier en breves términos los fundamentos dulas los que se rebajan ahora los derechos , y de otrosprincipales alteraciones que establece en el aran- tejidos de clases superiores. Aun cuando España escef vigente. rica en lanas finas , no se ha cuidado do esta pro-

Lirios. El quintal de lino en vaina satisfacia por duccion con el interes :que se debiera ; y no esel arancel de •811, '29 rs. con 30 céntimos, y ele ciertamente cosa de diez ó_ doce años obtener lasrastrillado 33 rs. con 41 céntimos; derechos que se mejoras necesarias, y que son de esperar porelevaron en virtud de la ley do 17 de julio de 1849, el mayor esmero que emplean en el cita los gana-pelo cuyos resultados no se hicieron sentir hasta dores. Podemos por lo mismo decir que la lana sa-el año inmediato, á 31 rs. con tt't) céntimos y á2 ,jona es una primera materia cine no producimos;real es c on .40 céntimos respectivamente. Este an- 1 y que, con arreglo á la ley de 17 de julio de 1849,Diento coincidió con la rebaja los derechos de debe•satisfacer los derechos mas módicos, que, con-les tejidos estranjeres , siendo el resultado cual ciliando todos los intereses, se lijan en un 7 pordebería esperarse; esto es. Una disminucion en las J 100 sobre el valor de 1200 rs. al quintal de la lanaintroducciones de lino, irlavada, y de 900 el de la sucia.

71 2

HACIENDA. Real decreto, haciendo algunas alíe-Tac iones en los derechos de aranceles de ¡ir/ portacionde rones partidas. Publicado en 19 de setiembre.

Señora: El gobierno de V. AL, dedicado constan-temente á la mejora de las rentas públicas, miracon una predileccion especial la de aduanas, porel gran desarrolla que debe tener con el tiempo enbeneficio del Tesoro público; de la moral y de losconsumidores en general. Ganará el Tesoro públi-co si se adoptan medidas tales, que sin perjuicio delos intereses creados por la legislacion á favor do

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No teme el gobierno de V. M. perjudicar ennada á nuestra produccion, sino que cree que sela beneficiará. No usándose la lana de Sajonia so-la, debe aumentarse necesariamente el consumo dela española al mismo tiempo que la produccion delos tejidos; y está averiguado que no se usa en lasfábricas mas acreditadas actualmente mas de un 10por 100 de lana sajona.

TEJIDOS DE LANA LLAMADOS LANAS DULCES. Esteartículo adeudaba 5 rs. y 93 céntimos por vara cua-drada hasta 19 de diciembre de 1851, en que, en-globándose en la clase de los paños, se le impusoel derecho de 12 rs. con 75 céntimos en vara cua-drada. Semejante aumento fue causa de que, ha-biéndose introducido 96,956 varas desde abril á finde diciembre de 1851, solo entraron 6,361' desdeenero á fin de junio del año corriente.

Aun cuando no haya igualdad en las épocas decomparacion, pues en el primer dato se compren-den las dos en que se hacen los pedidos, y en elsegundo solo una, suponiendo que la baja fuese deuna tercera parte, resultaria siempre una menorimportacion de 60,595 varas. Esta solo tiene porcausa el alto derecho que no puede sufrir el géne-ro, y que, ademas do perjudicial, es contrario á laley, porque resulta de datos fidedignos que es portérmino medio de 64 á 74 por 100. Por. lo mismo,y ne olvidándose el gobierno de V. M. de la justaproteccion que merece la industria española, tienela honra de proponer que los tejidos de que se tra-ta satisfagan á su entrada en el reino 8 rs. en varacuadrada, equivalentes á un derecho de 14 rs. enla vara lineal, que tiene de..valor en el estranjero29 rs. con 35 céntimos por término medio, lo cualcorresponde á mas de un 4.8 por 100.

GANADO MELAR. Grande es el contrabando quese hace de este artículo por las circunstancias par-ticulares que en él concurren; y aun cuando conla adopcion de los derechos establecidos en 1849 seha logrado cortar en gran parte, no ha sido dableconseguirlo del todo.

Por el arancel de 1841 los mu-los lechales adeudaban portierra, que es como siempre,se introducen 44 rs. 68 cénts.

Los de 1 á 3 años 333 40Los desde 3 en adelante 445 86

Y se introdujeron en 1849 las cantidades si-guientes:

Lechales De hasta 3 años De 3 años en adelante... .

Cabezas. Derechos.

9,192 410,698

199 66,346

127 111,470

9,518 588,514

En la actualidad paganLos lechales 76De 1 á a años 190De 3 años en adelante. , 254

Las introducciones en 1850 fueron las siguientes:

Cabezas. Derechos

Lechales 6,611 502,436De 1 á 3 años 1,487 282,530De 3 años en adelante. . 2,117 537,718• •

10,215 1.322,684

0

,

EL FARO NACIONAL. 71 3

Las cabezas introducidas de mas fueron solo697; pero hubo un alimento de derechos de gran-dísima considerado', , que SO liará sin duda masnotable fijando los tipos de 60, 100 y 170 rs., sindistincion de bandera, y lográndose que la totalidadde las mulas adeuden derechos.

QUINCALLERÍA y OTROS ARTÍCULOS. No cree nece-sario el gobierno de V. M. manifestar los motivosque hilan movido á proponer la mejora en la re-daccion de algunas partidas del arancel de aduanas,ó la reforma del derecho que satisface ahora cadauno de los damas artículos que comprende el ad-junto proyecto de decreto.

Los impuestos establecidos en el dia son exage-rados; y como recaen sobro mercancías cuyo consu-mo es de entidad , susceptibles de defraudacion, yque, ó no se elaboran en España en cantidadescorrespondientes al consumo , ó cuya fahric.aciones completamente nula , merecen ser modificadosdentro de los límites que previene la ley.

En vista de lo espuesto, el ministro que suscri-be, de acuerdo coi el Consejo de ministros tienela honra de proponer á la aprobacion de M. eladjunto proyecto de decreto.

San Ildefonso 10 de setiembre de 1852.—Señora.—A L. R. P. de V. M.—Juan Bravo Murillo.

REAL DECRETO.

Conformándome con lo que me ha propuesto elministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejode ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° La nomenclatura de los derechosque - se fijan en -las partidas del arancel generalde importacion en el reino , recopilado en 1.° domarzo del año corriente , que se espresen á con-tinuacion, se sustituirán del modo que sigue :

DEREC1EOS.

l'ITOMENCLITURI.

203 I3otonas de acero, asta,ballena, carien , es-taño y (lemas meta-les , los de tela sinletras ni labores , ylas hormillas de to-das clases, libra. . . 2 » 2 40

Nueva. —cle carey, marfil, ná-car , pasta y los delas de:nes clases noexpresados en la par-tida anterior , conletras, armas ó la-bores. 4 » 4 80

206 Brocas de hierro pa-ra zapateros. (Véasehierro en clavos ótachuela).

207 Brochas para la barba.(Véase cepilfos).

225 Cadenas de acero, p iar-ro ó tejido de baode estas materias, ylas de metal barni•zado en blanco ó do-rado, para seguridadde los relojes de bol-sillo , do los colgan-tes de los mismos c

Número(le la

partida.

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Númerode la

partida.

NOMENCLATURA.-Número

"' de la NOMENCLATURA.partida.

744EL FARO NACIONAL.

DERECHOS.

1.1-z:1 g>

C1

CD

CC qv1 C.

;4.1

otros usos, docena 6 » 7 20226 Cadenas de metal do-

rado 6 plateado, do-cena. 12 20 15 25

Nueva. —dichas con perlas ópiedras falsas, do-cena 25 45 30 55

275 Cañones dobles paraescopetas, unidad. . 40 » 48 »

276 —dichos para pisto-las, unidad. ' 24 » 28 80

277 —dichos sencillos paraescopetas, unidad. . 24 » 28 80

278 —dichos para pistolas,unidad 18 » 21 60

315 Cepillos para la cabeza,ropa . y dema usos,los de raíces y lasbruzas, docena.. . . 14 » 16 1.0

378 Corchetes de alambre6 de platilla falsa dehilo de hierro ó la-ton, plateado ó sinplatear ; incluso elpeso de las cajitas,cartoncitos , cintasllamadas corcheteras6 papeles en quevengan , libra. . . . 3 » 3 60

412 .114 Cuchillos y tenedoresgrandes para trin-char , con cabo deasta, ballena , hueso,madera ó nácar , ylos corvos, rectos óde otras figuras ó ta-•maños para artes tíoficios, docena.. . . 3 20 3 80

413 Cuchillos con cabo decarey , hojuela deplata 6 dorada , la-ton liso ó marfil,docena. 10 » 12 »

458 Encerados ó hules detodas clases, colores,dibujos ó formas so-bre telas de algodon,cáñamo, lana 6 lino,e:obetunadi+s 6 cha,volados por uno óambos lados, libra. . 2 » 2 40

465 Weopetas comunes 6regulares de un ca-ñon paro caza, una. 50 » 60 »

466 —dichas de dos caño-nes para id., una. . 100 » 120 »

467 —dichas de hijo, cual-quiera

dequee sea el n

es,á-

merouna 200 » 240 »

( 1 ) AdendarAn los derechos las escopetas, aunque seanusadas, que introduzcan los viajeros ú 'conductores de car-ruajes; y Si trajesen cajas ó accesorios, se exijirán los dere -dios correspondientes por separado,

498 Estampasdeartes,cien-cias ó de otra clase,dibujos, diseños, pai-sajes, paises &planosen papel ó vitela, de

. todas dimensiones,grabados, litografia-dos, iluminados ó siniluminar, tengan ó'no relieves, sueltos óencuadernados y lasmuestras para escri-bir, libra. 10 » 12 »

556 Mulos y mulas lechales,ó hasta un año, queconcluirá en fin dejunio, uno. 60 » 60 »

567 —de uno á tres años,uno. . 100• » 100 »

568 —de tres Mies en ade-lante , uno. . . . . 170 » 170 »

653 Hilaza de cáñamo ó delino sin torcer ó cru-da, yla á medio blan-quear, quintal. . . 50 55

654 —Dicha blanqueadacompletamente,quintal.. 65 » 70 »

655 —Dicha, teñida, quin-tal 100 » 105

661 Hojas de cobre ó laton,en aguamaniles,bandejas , baulitos,candeleros, jabone-ras , platillos parabotellas ú otras pie-zas semejantes, para-uso domestico , cha-roladas ó pintadas:.(Véase las respecti-vas partidas de co-bre ó laton en quin-calla comun.)

Nueva. Hoja de hierro ó la tonen los mismos efec-tos , libra 2 » 2 40

ídem. —Dichas en bandejas- finas, las maqueadas

é incrusta das y tosazafates de cartonsuela , libra 6 » 7 20

671 Horquillas de hierrolaton para prenderseel pelo , incluyendopara el adeudo el pa-pel en que venganprendidas ó emp-a-quetadas, libra. . . 1 » 1 20

723 Juegos'de ajedrez, cha-quete, damas y do-minó, de hueso, ma-dera ó piedra , ylas piezas sueltas delas mismas materias

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Númerode la

partida.

DERECHOS.

Q>'"

=4 5.

1: 4.9 4'

NOMENCLATURA. gg4 1:5sc

DERECHOS.

• rcs

• 0.7

1 ga) 1.5

4 s.

100 » 120 »

4 » 4 80

8 9 60

EL FARO NACIONAL. 743

para ellos ; venganó no en cajas, inclu-yendo para el adeu-do el peso de estas yde los tableros; co-mo tambien los ju-guetes de badana,valdés, barro car-ton, estaño, hierro,hoja de lata, hueso,laten, madera, pasta,plomo ó vidrio, lascerbatanas y las pe-lotas de goma, libra 3 » 3 60

733 Lacre de todas clases,libra 4 » 4 80

738 Lana de Sajonia, cono-cida con el nombrede primas electora-les, ensucio, quintal. 63 » 68 »

739 —dicha lavada, quin-tal. ..... . . . 84

758 Laton en quincalla co-mun sin barnizar nidorar, en piezas con-cluidas, como bacias,braseros, pies paralos mismos , etc., li-bra. . . . 4 » á 80

Nueva. —dicho dorado ó bar-nizado , en igualesobjetos, libra. . . . 6 » 7 20

774 Lino en rama; quintal. 22 » 27 »775 —dicho rastrillado, el

quintal. 30 » 35 »958 Paraguas, quitasoles y

sombrillas de seda, ylos en forma de /ras--tones, uno. 10 » 12 »

Nueva. —dichos forrados detela de algodon, uno. 6 7 20

967 Peines, batidores, es-carpidores, lendre-ras y peinecillos decarey, y las peinetasde lo mismo, onza. . 4 » 4 80

1084 Pistolas comunes ó re-gulares de un cañon,desde una tercia delargo, par 30 » 36 »

1085 —dichas de dos caño-nes, par 50 » 60 »

1086 —dichas ó cachorrillosde un cañon y demenos de una tercia,par. 24 » 28 80

Nueva. —dichas de dos caño-nes, par 40 » 48 »

Idem. .—dichas de cuatro ómas cañones, una. . 40 » 48 »

Mem. dichas al pelo paratiro, vengan ó no ensus estuches, con . to-404 SUS «emú"

par. 1095 Plaqué de oro labrado,

onza 1358 Tejidos de lana llama-

dos de lana dulce(que formarán par-tida aparte de los te-jidos que comprendeesta partida) , varacuadrada.

Art. 2. ° El gobierno dará cuenta ri . las Cortesde estas disposiciones para su aprobacion.

Dado en San Ildefonso á diez de setiembre demil ochocientos cincuenta y dos.--Está rubricadode la real mano.—El ministro de Hacienda , JuanBravo Murillo.

FOMENTO. Real decreto , concediendo al marquesde Rio Florido la construccion del ramal de [erro-carril desde Amansa á Alicante. Publicado en12 de setiembre.

En vista de lo que me ha espuesto el ministro deFomento sobre una solicitud del marques del RioFlorido, senador del reino y vecino de Alicante,á fin de que se le autorice para construir el ramalde prolongacion desde Alrnansa á Alicante; confor-mándome con el parecer de mi Consejo de Minis-tros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Se otorga al marques de Rio Flo-rido concesion definitiva para construir de sucuenta el ramal de prolongacion desde AlmansaAlicante.

Art. 2.° La *construccion se verificará con ar-reglo á los planos y pliegos de condiciones forma-dos de órden del gobierno, despues que sean apro-bados por mí, pidas la direccion general de Obraspúblicas y la junta consultiva de caminos.

Art. 3.° El concesionario presentará á mi go-bierno en el término de quince dias el compromisode empezar y de concluir las obras en los períodosque acuerde con la direccion general de Obras pú-blicas.

Art. 4.° Se declara esta concesion comprendidaen mi real decreto de fecha 26 de agosto último,por el cual se concede á las empresasde estos rama-les el abano del interes anual de 6 por 100 por eltiempo y en la forma que en el mismo se de-termina.

Art. 5.° Gozará esta empresa de las gracias ge-nerales concedidas á todas las de la misma especie.

Art. 6.° El gobierno dará cuenta á las Cortesde este mi real decreto, de cuya ejecucion quedaencargado el ministro de Fomento.

Dado en San Ildefonso á cuatro de setiembre demil ochocientos cincuenta y dos.—Está rubricadode la real mano.—Ilefrendaclo.--,E1 ministro doFomento, Mariano Miguel de Reinoso.

89 »

Númerode la NOMENCLATURA.

partida.

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746EL FARO NACIONAL.

precaria situacion del usufructuario, piensa

solo en el momento presente, en sacar todolo que puede el que mas hace se -limita á

conservar las heredades en el mime, pie que

las recibió ;- .pero no trata de emplear capita-

les para mejorarlas. Ni era raro ver -destruir

edificios monumentales que pertenecieron_ á

mayorazgos, con el objeto de aprovechar los

materiales para otros edificios, ó para ven-derlos ; ni ver echar por tierra arbolados

fructíferos con el objeto de malvenderlos

como leña. Y estos males no -eran precisa-

mente consecuencia de la mala fe , ni de la

incuria de los vinculistas, sin embargo de

que era proverbial la desidia y el abandono

que generalmente manifestaban en la direc-

cion y cuidado de sus bienes. No: es menester

convenir en que principalmente eran conse-

cuencia necesaria de la institucion de los ma-

yorazgos. Muy pocos poseedores- de cuantio-

sas vinculaciones se dignaban descender al

exámen del estado de sus fincas: comun era

que pasaran toda su vida sin visitar los esta-

dos que, en Bias gloriosos para las nobles ca-

sas de que eran sucesores , les habian dacio

influencia y poderío : las _casas fuertes, los cas-

tillos feudales, los palacios magníficos, aban-

donados por una y otra generacion, venias al

suelo, y con ellos se perdia la tradicioh y labistoria de familias poderosas: las fincas rús-

ticas, entregadas en manos de administrado-

res -frecuentemente mas atentos á su interes

que al de sus señores , se resentían como toda

propiedad que no es conocida por su dueño.

Muchos poseedores de mayorazgos desdeña-

ban visitar las aldeas, las villas y las ciu-

dades subalternas de donde sacaban las ren-tas que disipaban en el fausto de la corre , en

las delicias de las grandes ciudades, en los

placeres de las capitales estranjeras : esto de-

bia parecerles indigno de su grandeza : aojan

sin duda que habian nacido para gozar ; que

habian nacido para consumir , no para contri-

buir con sus talentos, con su instruccion y con

su diligencia á que se aumentaran los produc-

tos, á que se enriqueciese el Estado al par que

ellos se enriquecieran. De esto resultAa que,

dismintiyMose sus ingre4)s al paso que sus

SECCION DOCTRINAL.

MAYORAZGOS.

ARTÍCULO S (I).

Eu uno de los artículos anteriores se dijo

que los mayorazgos parecian irremisiblemen-

te condenados en el terreno económico. En

efecto, en el terreno económico es en el que

principalmente fueron examinados por los que

han estudiado sus ventajas é inconvenientes:

todos unánimes consideraron á los mayoraz-

gos como una de las causas de la decadencia

de nuestra riqueza, y todos, con mas ó menos

energía, clamaron para que se atajara un mal

cuyas consecuencias funestas pusieron de ma-

nifiesto. Navarrete, eriales, Saavedra, Jove-

'llanos, Floridablanca, Castro, Martinez Mari-

na y Sempere y Guarinos, son los que mas

contribuyeron á desacreditar la causa de las

vinculaciones: á sus trabajos, á sus esfuerzos

se debe el que la opinion se mostrara tan com-

pacta, cuando las Cortes creyeron que era ya

llegada la hora de llevar á término la obra

comenzada en los reinados de Carlos III y deCarlos IV.

Y á la verdad que no era necesario acudir

á las doctrinas económicas para condenar la

causa de las vinculaciones: entre nosotros era

una verdad de bulto, que saltaba á la vista

hasta del habitante de las aldeas: bastaba

ver una casa arruinada, una cerca calda, una

heredad mal cultivada, para que instintiva-

mente se pensara que eran fincas de ma yo-razgo. Ni debe esto parecer estraiio; tiene

una esplicacion natural. La traba de no en-agenar los bienes, disminuye de un modo con-

siderable sus productos, al mismo tiempo que

despoja al poseedor de ese deseo, de Ose atan

que tiene el propietario de mejorar sus fincas

y de aumentar los productos de lo que libre-

mente le pertenece. El que sabe que no puede

comunicar por medio dc contratos, ni tras-mitir por última voluntad los bienes que po-

see, no los estima como suyos. Reducido á la

(1) Wanse los limeros 101, 105, 101, 104, 109, 110, 111,117 y 128,

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EL FARO NACIONAt,

gastos se aumentaban, consumieran con anti-cipacion las rentas, y que lejos de procurarhacer ahorros que en su dia pudieran servirlespara la reparacion y mejora de sus fincas, lleva-ran sus gastos mas allá de lo que sus recursospernil tian. ¿Y cómOhabian de poder reparar suspalacios, cómo adelantar sus propiedades losquecareciande capital para hacer los conside-rables desembolsos que al efecto eran necesa-rios, los que carecian de crédito personal paraencontrar quienes, con regulares condiciones,se los franquearan? Si los bienes que disfru-taran fueran libres , no faltaria quien so-bre ellos les hiciese el adelanto necesario;podrian ademas vender una casa ruinosa parareparar otra ; podrian poner en productos unafinca infructífera con la venta de otra fincaque, por su mal estado, tampoco nada lesprodujera. Pero la condicion inflexible de losmayorazgos rechaza tales medios: el posee-d« no puede vender, no puede hipotecar unsolo pie del terreno vinculado : á diferenciade todos los (lemas propietarios , está conde-nado á no poder valerse de una parte , talvez pequeña , de su propiedad , para conser-varla toda: está, condenado á morirse de sed,sufriendo el terrible tormtnto de ver pasarpor delante de sus _ojos un rio , á cuyasaguas le es imposible el acceso : su suplicioes parecido al que nos describe Virgilio quepadecia el gloton de los infiernos:

Lucent genialibus altisÁurea fulera toris, epulavp.te ante ora:parakeRegifico luxo. Furiarum moxima justa

Accubat , et manibus proltibet contingere mensas.

Pero, dejando aparte esta falta de mediosque, por regla general, han tenido los.posee-

- dores. de 'mayorazgos para hacer reparacio-nes y mejoras en las fincas vinculadas, fijé-monos en los que , con mejor fortuna ó conmayor prevision, tenian en su poder cantida-des disponibles, ó bienes libres, ó crédito per-sonal, con cuyo auxilio . pudieran evitar labstruccion de los bienes vinculados y pro-curar su aumentó. Estos tampoco trataban de,hacer gastos considerables en las fincas: •á losumo cuidaban de su conservacion en la par-

717

te que exigia cortos dispendios; no levantabanpor lo tanto los edificios derruidos; no haciannuevas plantaciones, no abrian cauces conque se regaran las heredades vinculadas. Yobraban bien, por lo mismo que eran pruden-tes, por lo mismo que eran previsores. Sabianque una ley durísima , mejor ó peor inter-pretada, pero que en el foro era entendidauniformemente, hacia que las mejoras y re-paraciones hechas en las fincas . de mayoraz-gos cedieran al mayorazgo; que ni las mu-jeres , de los que habian empleado en talesgastos las dotes que habían recibido, ni loshijos, pudiesen sacar como legítima lo queen ellas se hubiese invertido.

Era necesario ser un padre que no tuvierasentimientos de tal, ó un marido cruel, paraprivar á su mujer y á sus hijos de lo que le-gítimamente les correspondia , con objeto dedarlo á uno solo de sus hijos, al mas favore-cido por la fortuna, al que debia sucederleen el mayorazgo.

Pero supongamos á un poseedor con sobra-dos medios para atender con sus bienes libresá la reparacion y mejora de las heredadesvinculadas: ni aun de él podria esperarse queempleara sus capitales en sostener, en hacerprogresar las fincas del mayorazgo. ¿ Y paraqué? ¿Para que las casas y heredades pasarandespues á un sucesor frecuentemente desco-

nocido, muchas veces odioso, y casi siempre

ingrato? ¿Para privarse' del consuelo de dejar

la parle de sus bienes invertida en el mayo-razgo á las personas á que mas amara , ha-ciéndose intestable con respecto á ella? ¿Parainvertir cuantiosos bienes en un mayorazgo

sin gozar de la gloria del fundador , ni hacer-

los llamamientos á su gusto, ni poner las con-diciones que le agradaran? No : es menester

conocer que. no abunda el mundo de hombres

que lleguen á tal grado de locura.Agrégase á lo espuesto que los poseedores

de mayorazgos , al ' menos de los de alguna

importancia, no cultivan por sí las tierras: las

clan en arrendamiento , y ni aun se entiendendirectamente con los arrendatarios, sino que

al efecto tienen administradores que á su vez

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74$

están sujetos á otros administradores ó apo- Propiedad,familias, destruye el derecho de

EL FARO NACIONAL. -

derados generales de las casas , sistema com-

plicado, pero necesario para que haya yegu-laridad en los arrendamientos y en la percep-

clon de las rentas. Estas personas intermedias

entre el poseedor y el cultivador alejan al

primero de la vigilancia, cuidado y mejora

de sus fincas, debilitan su interes , aumentan

las clases estériles, hacen escasear los brazos

para la agricultura y para la industria, y dis-

minuyen los productos. Larga seria nuestra

tarea si quisiéramos examinar la cuestion de

mayorazgos bajo los diferentes aspectos en

que puede ser considerada en el Orden eco-

nómico : esto no cabe en los límites que

nos hemos trazado, ni es necesario , por-

que lo dicho basta para convencerse de

cuán perjudiciales son á la pública riqueza.

Y mucho menos necesario es cuando tene-

mos hoy á nuestra vista un elocuente y vivo

testimonio de los males que ocasionaba la

amortizacion, y de los bienes que la desamor-

tizacion ha producido : las fincas que, oprimi-

das antes por la férrea mano de las vincula-

ciones, han entrado en la condicion de bienes

libres, ven cambiado su aspecto ; los edificios

han comenzado ya á levantarse de su mal es-

tado y de sus ruinas; los. campos , con los

nuevos capitales en ellos empleados, han mul-

tiOicado su fertilidad y su riqueza .

Por lo que queda expuesto en este y en los

artículos anteriores se infiere con cuánta ra-

zon la comision de las Cortes, que en 1820 dió

su luminoso dictamen para la supresion de los

mayorazgos, comision compuesta de varones

ilustres , que despues han pertenecido á las

diferentes parcialidades del partido liberal,

Cano Manuel , Giran) , Fernandez San

, Calatrava , , Rey , •Manescau yMartinez Marina , decia : La institacion delos mayorazgos pugna con los progre' sas dela poblador' y de la agricultura; introducela pobreza y el desaliento , fomenta las se-millas del mal moral , entorpece los movi-mientos progresivos de la aplicacion y dela industria, divide los miembros de la so-ciedad, turba la arinonia y concordia de las

y se halla en oposicion con todos los prin-cipios de sociabilidad y de justicia univer-sal, y. con las leyes mas sabías de los go -

biernos primitivos y aun con las antiguasde nuestros reinos.

PEDRO GOMEZ DE LA SERNA.

REVISTA DE LOS ACTOS OFICIALES.

Vista de los procesos á los fiscales y promotores.—

Fundamento de los fallos en cuestiones de compe-

tencia.—Servicio de la guardia civil.—Separacion

de penados.—Pago de la correspondencia de ofi-

cio á los tribunales y jueces.

Faltos de espacio para las varias atenciones _ áque está consagrado EL FARO NACIONAL , tenernospendiente hace tiempo la publicacion de una RE-VISTA OFICIAL que nos propusimos insertar perió-dicamente en compensacion de los comentarios yen la que examinaremos, dentro del círculo que laley nos permite, el espíritu y tendencia de lasdisposiciones de mayor interes que adopta diaria-mente el gobierno de S. AL, especialmente enaquellos ramos que son propios y peculiares denuestro instituto, ó que pueden afectar á los dere-chos de las diferentes clases á quienes procurarnosservir y representar por medio de este periódico.

Vamos á dar hoy principio á estos trabajos, de-biendo advertir, para gobierno de nuestros lecto-res, que uo comprenderemos en esta REVISTA aque-llas disposiciones de alta trascendencia en la ad-ministracion de justicia, que merezcan ser trata-das con mayor estension y detenimiento, y á cuyoexamen creamos necesario consagrar uno ó masartículos especiales. El estudio y examen filosó-fico de estas disposiciones , en las que , ora seplantea una importante reforma, ora se estableceun nuevo sistema en la adrninistracion de justicia,ora se trasforma y organiza bajo distintas basestal ó cual ramo del servicio público, tendrán sulugar propio y conveniente en la SECCION DOCTRINAL

del periódico, reservando para la REVISTA el juiciocrítico de aquellas otras reales órdenes y decretosque, aunque de interes y - utilidad para nuestroslectores, puedan ser exactamente apreciadas yaun comentadas en conjunto en un solo artículo.

Trazada esta línea divisoria entre los trabajosque han de reemplazar en lo sucesivo, y con ven-tajas para nuestros suscritores y para la marchadel periódico, á las observaciones y ligeros comen-tarios que anteriormente, y hasta la prohibicion decoleccionar en libro aparte los decretos, acostum-brábamos poner al pie de muchos de ellos, vamos áechar una rápida ojeada sobre algunas de las prin-cipales disposiciones que creemos de mayor interespara los suscritores á nuestro periódico, omitiendootras, por ser de menos importancia, ó por haber-nos ya ocupado de ellas, ó por haber pasado laoportunidad de tratarlas.

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EL BABO NACIONAL. 719

Vista de los procesos á los promotores fiscales, Lareal órden de 29 de julio último (1) en la (pie, re-cordando el cumplimiento de la circular de 4 dejulio de 1849, se manda que los jueces de primerainstancia hagan saber á los fiscales y promotores laformacion de los procedimientos que principien , y

les den vista de los sumarios siempre que la pidan,ha sido, segun nuestras noticias, una justa y naturalconsecuencia de ciertas rivalidades, que, aunquesostenidas de buena fe y con recta intencion entrelos dos principales funcionarios que intervienen enla administracion de justicia,cuales son los juecesy promotores, han perturbado algunas veces laarmonía que debe reinar entre ellos, y producidoescisiones .sr conflictos desagradables. El señor mi-nistro de Gracia y Justicia, al aconsejar á S. M. lacitada real disposicion, ha tenido sin duda por ob-jeto evitar estas perturbaciones, que no por serleves dejan de afectar al decoro de los tribunales,y aun á la majestad de la justicia misma, que nopuede menos de reflejarse en las personas de losfuncionarios públicos que sirven en esta institucionsagrada. Para cumplir este laudable propósito, sedictó la real órden de 4 de julio de 1819 en armo-nía con el art. 45, párrafo 2.° de la constilucionde 1845, en el que se consigna que «corresponde»al rey cuidar de que en todo el reino se admi-nistre pronta y cumplidamente la justicia.»La representacion de los fiscales y promotores

en las causas criminales no es la de una partecualquiera. Llamados á defender el cuerpo moralde la sociedad, y á hacer oír la voz viva de la ley,ora en defensa del inocente, ora en castigo del cri-minal, preciso es, si han de desempeñar estos fun-cionarios dignamente su gravísimo cargo, no soloque se les faciliten todos los medios necesarios paraello, sino tanibien que se les tribuUetoda la cuasi-deracion que pide su alto ministerio. Si el fiscal esla voz imparcial de la ley, y el juez el brazo po-deroso de la justicia, necesario es que la voz quepide lo justo, y el brazo que lo ejecuta , consul-tando su propia conciencia y los preceptos de lamisma ley que se invoca, marchen unidas a un fin,y se presten mutuo auxilio. En los juzgados deprimera instancia, en que la unipersonalidad deltribunal permite la rapidez, la actividad y la dili-gencia, que no son tan fáciles en los colegiados,produce los mas felices efectos ese mútilo inteli -gente auxilio entre el juez y el promotor. Cuandoambos funcionarios proceden de acuerdo y tra-bajan en armónía, .no hay dificultad que no ven-zan: y reunidos hacia un punto y con direccion áun mismo objeto los esfuerzos del abogado de laley con los del encargado de hacer respetar ycumplir sus mandatos, la justicia no Puede menesde ser administrada con rectitud, imparcialidadpresteza.

Representando el fiscal los intereses de la socie-dad, y llevando por norma de conducta las pi in-cipios de la justicia y los preceptos de la ley, nada,debe haber para el reservado en las sumarios. An-tes, por el contrario, si interviene con su ilustradoconsejo en sus primeras diligencias, la marcha delos procedimientos será mas acertada y rápida, eldescubrimiento de la verdad será mas la vin-

, dicta pública tendrá mayor seguridad en el castigode los delitos, y la inocencia mas sólidas garantíasde triunfo. Cuando la causa entre en el plenario,los trámites de acusacion serán mas rápidos, cono-

Yease en el plumero 115, pág. 487-

ciendo ya el fiscal desde el principio la cuestionsobre que formule su juicio ; y la apreciacion quehaga en so tila de las pruebas de los procesados

l t será igualmente mas exacta y filosófica, sabiendo,, como sabrá prácticamente de antemano, el carác-ll ter y las condiciones morales del reo, el resultado

las primeras diligencias, en las que por lo co-

I

i unan a par Ceo la verdad de los hechos, y todolo denlas que, pueda conducir á los altos finesque se propone la ley en los juicios criminales, queson los de asegurar el castizo del culpable, sinoprimir ni molestar inútilmente al desgraciadoque, siendo inocente, tiene que pasar por la peno-sa y dura 'prueba de un procedimiento judicial,para justificar su inocencia.

La real órdeu de quo nos Ocupamos viene, pues,á ratificar con esta nueva decision del alto poderen cuyo nombre se administra la justicia, el salu-dable principio de que, los promotores fiscales sonlos auxiliares mas eficaces de la autoridad judicial,y que forman ambos un mismo cuerpo , aquellospidiendo la observancia y cumplimiento de la ley,y esta haciendo respetar en todas partes su impe-rio soberano.

Lejos, muy lejos de los tribunales de justicia esasrivalidades y cuestiones de amor propio , que al-gima vez hemos visto con dolor suscitarse entre losjueces y promotores. Respetables y dignos de apre-cio ambos funcionarios, uno y otro ejercen un mi-nisterio que tiene igual objeto , y so propone losmismos fines: guardando cada uno su posicion ycarácter , deben marchar unidos como compañerosv comprofesores que son de una misma ciencia, sin-otra rivalidad que esa emulacion noble que inspiraé impulsa á los hombres de bien , y les escila ádistinguirse de los domas por el fiel cumplimientode sus deberes. La rivalidad de un ilustrado celopor le justicia : hé aquí la única rivalidad honrosapara ellos y útil para la sociedad.

Viniendo la real órden á corregir los abusos deuna indiscreta reserva de los sumarios á los promo-tores fiscales , debe procurarse por estos no incur-rir en el estrenar) opuesto. Las exageraciones ennao y otro estremo son siempre peligrosas y ene-

migas de la verdad; y no ha de darse ni por losjueces ni por los promotores tan violenta interpre-tacion al precepto de S. M e que fa administracionde justiaia se entorpezca y retarde con vistas, co-uninicaciones y traslados Mútilas. La prudencia yla sensatez deben ITIZI!1 , 3' la • orlducta de uno y otrofuncionario, así en ede punto como en todos 103

demas en que su respectivo ministerio les convidaá marche: • en perfecta armonía.

7.- .1-: ,:lanicuto de los fallos en cuestiones de com-

:,.: ect,ncia. Aunque de menos trascendencia (pie lareal órdeu de que acabamos de hablar, mereceteinhien figurar en esta ligera Reversa la dictarlaen 22 de julio (véase el núm. 115, pág. á 93), y

ponla que se encarga á los juzgados y tribunalesel cumplimiento de lo mandado en el real decre-to de 4 de junio de 1847 respecto á fundar en he-cho y derecho las sentencias en que aquellos sedeclaran competentes ó incompetentes. El real de-creto que se cita en esta real Orden, al trazar lasreglas que deben observarse para la sústancia-cion de las . cuestiones de competencia entre las au-toridades judiciales y administrativas, acordó elfundamento y razonamien to de las sentencias enel hecho y ea el derecho, no solo corno una garantíade que la justicia y no la arbitrariedad balitan do

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EL FARO NACIONAL_ _ ».•••"

ria en la sociedad, y de nada sirve que el tribunaldecrete la captura del criminal y fulmine contraél todo el rigor de las leyes, si no tiene á su dispo-sicion medios prontos, seguros y eficaces para ha-cer efectivas sus providencias, siempre y en todoslos Casos que se presentan.

Si el tribunal ha de pedir permiso á los gober-nadores de las provincias para obtener el auxiliode la guardia civil en los casos en que lo necesite,es seguro que se malogrará muchas veces el resul-tado de los esfuerzos de los jueces, y que, perdién-dose un tiempo preciso, se dará lugar frecuente-mente á la fuga de los reos, á la perdida de losefectos robados en las causas que sean de robo, y áotros inconvenientes no menos graves, haciéndoseineficaz y estéril la accion de la justicia. Creemosque una comunicacion de aviso á la autoridad civilseria bastante, siempre que se trate de fuerza queno esté ocupada de un determinado servicio activo.

Ademas , tampoco creemos conveniente quese establezca por regla general en el art. 18 quelos jueces hayan de dar razon del objeto para quenecesitan el auxilio de la Guardia civil. Si esto seentiende prudentemente, no se ofrecerán dificulta-des graves; pero si no hay suma discrecion y pulsopor parte de las autoridades civiles y militares, yexigen estas en determinados casos que se lesesplique la razon y el motivo por que •se pide elauxilio, corre gran riesgo el secreto de los suma-rios, y se hará muchas veces difícil é imposible elcastigo de los delitos.

Creernos que, puestos de acuerdo sobre este pun-_to importantes los señores ministros de Ghberna-cion y de Gracia y Justicia, deberian acordar losmedios mas convenientes para evitar los obstácu-los, que, á nuestro parecer, opone el capítulo iv delcitado reglamento, sin voluntad ciertamente de suceloso autor, al rápido y seguro acierto de la ad-ministracion de justicia.

Séparwion de penados, Tenemos singular com-placencia al observar por la lectura de la realórden de 3 de este mes (véase el núm. 127, página682) , en que se trata de esta interesante materia,que el gobierno de S. M., dócil á los justos cla-mores de la opinion en este punto-, ha acordado quese lleve á efecto desde luego la separacion que de-be haber entre los penados por delitos graves, y losque lo han sido á una ligera pena por transgresio-nes leves ó por delitos puramente políticos. Mate-ria es esta sobre la cual hemos consignado nuestrasideas estensamente en las columnas de este perió-dico, y nada tenemos que añadir, sino felicitarnos,por si nuestras indicaciones, algunas recientes, so-bre este importante objeto, han podido tener al-guna pequeña parte.en la decision de-S. M. ¡Ojalállegue pronto el dia en que podamos tributar igualelogio al deseado establecimiento da las casas decorreocion, que se hacen cada dia mas necesarias,si nuestro sistema penitenciario se ha-de poner enarmonía con las prescripciones del Código penal, ycon los adelantos que se observan en otros paisesen este interesante ramo de la administracion!Bueno es que ínterin llega este dia, se vayan ha-ciendo las reformas mas urgentes y que sea posi-ble plantear desde luego. Entro otras nos per-mitimos recomendar al celo y vigilancia delos señores ministros de Gracia y Justicia yGobernacion la c,orreccion de ciertos abusos quese cometen en algunos establecimientos pena-les, segun se nos informa, ya imponiendo cadenasá los penados que no merecen llevarlas, ya

ses,

mayor espedicion y rapidez ocnosne le: fide adle¿dída

laser el motivo del fallo, sino terebl

decision de tales espedienies, Presentadas en unpequeño pero exacto cuadro las razones funda-

ementales de la decision di una y otra autoridad,

pueden apreciarse reas fácilmente en el exáméncomparativo que de ellas haga el Consejo, y la re-solueion llevará consigo mas garantías de acierto,

los motivos de la decision del esliedienteque si loshan de buscarse en todo el curso de _una tramita-cien muchas veces complicada y voluminosa.

Si la practica de fundar las sentencias es unapráctica altamente sabia y justa en toda 'clase deJnegocios; tratándose de los conflictos entre autori-dades de distinto fuero, hay hasta consideracionesde decoro y delicadeza que aconsejan el queaquellas se funden y razonen: pues no parece con-forme con los respetos que deben guardarse losfuncionarios de uno y otro órden el no espresarlos motivos que les llevan á sostener la competen-cia de la jurisdiccion que ejercen: ni seria tampocoarreglado el que la omision de estos razonamien-tos dejara sin defensa la conducta de la autori-dad administrativa y judicial, que han fallado laeuestion de la manera que les ha parecido justa.Hasta por interes y decoro propio debe observarsefielmente este precepto.

Servicio de la guardia civil. Sin perjuicio deque ya en otra ocasion, ocupándonos de las dificul-tades y entorpecimientos que sufre en el pais lajusticia, sin culpa de los que la administran, hemosmanifestado el vacío gravísimo que se notaba enel nuevo reglamento publicado recientemente parael servicio de la guardia civil (véase - el núm. 122,pág. 598), no podemos menos de reproducir y es-forzar en este lugar la propia idea, rogando al go-bierno de S. M. que no la desatienda, en beneficiode esa misma sociedad, á quien se trata de prote-ger y se proteje realmente por medio de la utilísimaDistancien de la guardia civil.

No es de nuestro instituto, ni entra tampoco enel plan de esta ligera REVISTA el averiguar si es óno cabal y acertado el sistema de erganizacionadoptado, y si convendria ó seria preferible al"otro para el mejor servicio de este beneméritocuerpo. Nos limitamos á examinar este asunto enrelacion con la administracion de justicia, de cuyoestremo se trata en el art. iv del reglamento.

Siendo el principal objeto de la guardia civil laconservacion del órden y la proteccion de las per-sonas y de las propiedades, segun se espresa en elartículo 1.° del reglamento, y siendo los tribunalesde justicia los encargados de defender estos precio-sos intereses por medio de la aplicacion de las le-yes , claro es que aquel cuerpo debe ser, en la ge-neralidad de los cases, el brazo auxiliar de la jus-ticia. Este auxilio deberia , á nuestro juicio, ser suocupacion preferente, y no un objeto de segundoórden, como parece revelarse en el art. 16 y enotros varios del reglamento. Muy justo es, y aunde absoluta necesidad, el que la guardia civil, lle-vando á sus jefes naturales á la cabeza , persiga álos malhechores en sus guaridas , vigile los cami-nos, y se coloque como cetinela celoso de la segu-ridad pública en todos los sitios en que amenacealgun peligro á las personas ó á las propiedades;pero estos servicios importantísimos deben conci-liarse con el sagrado y vital de prestar á los tri-bunales de justicia el auxilio que necesiten en cier-tos casos. La jurisdiccion, sin imperio ni fuerza quebaga respetar sus mandatos, 9s inútil y aun iluso

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EL FARO NACIONAL 721

viando de ellas á los que por la gravedad de suscondenas deben sufrir esta molestia , ya cometien-do otras arbitrariedades semejantes en el trato delos penados. El girar una visita á los estableci-mientos penales, con el fin de averiguar la exac-titud de los hechos que diariamente se denuncian,y arbitrar los remedios convenientes para corre-gir los abusos que puedan notarse, daria cierta-mente favorables resultados al buen órden de nues-tras cárceles y presidios, y hasta para la justicia yla humanidad, interesadas en que los que sufrenla pena que la ley les ha impuesto por sus deli-tos,-ni sean injustamente atormentados ni disfrutentampoco de preferencias ni exenciones odiosas.

Pago de la correspondencia de oficio á los juecesy tribunales. Conocidos son de nuestros lectoreslos esfuerzos que ha hecho EL Fano NACIONAL endiferentes artículos, pidiendo al gobierno de S. M.el alivio de la pesada carga que se habita impuestoá los jueces y tribunales con motivo de la abolicionde la franquicia de la correspondencia de oficio enlos términos que se conocia con anterioridad á losreales decretos de 21 de setiembre y 17 de dlciem-bre del año anterior; dictados con la idea de cor-regir los abusos que se cometian en este ramo, peroque, llevando esta idea hasta un punto exagerado,produjeron infinitas quejas por parte de los fun-cionarios á quiénes las nuevas disposiciones im-ponian un injusto gravámen. La real órdende 10 de este mes, que publicamos en el númerode hoy (pág. 711) se ha propuesto arreglar estepunto p lo respectivo á las dependencias del mi-nisterio de Gracia y Justicia; y preciso es recono-cer, examinadas imparcialmente sus disposiciones,que, si bien se dejan subsistentes muchos de losembarazos y dificultades que ofrece la formacionde esas cuentas que se exigen, por la clase de com-probantes que han de acompañarles, por fin se haatendido á la reclamacion que tantas veces hemoshecho en nombre de los jueces y tribunales, paraque no se les exija, como se ha exigido en algunospuntos, el pago efectivo de la correspondencia altiempo de recibirla; obligándolos á adelantar desu peculio cantidades no despreciables, cuyo reinte-gro se veritica de un modo tardo, difícil y penoso.Los perjuicios que esto ocasionaba á la administra-cien de justicia eran incalculables; porque algu-nos jueces; ó faltos de fondos, ó que no tenian porconveniente hacer tales adelantos, dilataban el re-cibir su correspondencia uno, dos ó mas días, si-guiéndose los males consiguientes á esta dilacion.

El artículo 5.° de la real órden que nos ocupa,parece que resuelve esta dificultad; puesto que elresultado de las cuentas que presenten los jueces ytribunales á los administradores de correos, se darápor ingresado en ellas como dinero efectivo. Estoera lo juslo y razonable; y por esté medio se con-cilian, á nuestro, juicio, dos estremos importantes,el evitar todo fraude en esta materia, y el libertará los jueces de una carga aue, ó había de ser per-judicial á sus intereses, -si la aceptaban voluntaria-mente, ó contraria á la pronta a,dministracion de

.justicia si se resistian á llevarla. -

En la Gaceta del 15 hemos visto una real órdendirigida por el señor ministro de la Gobernacion álos señores gobernadores de laa provincias den-dalucía, y que insertaremos en el número próximocon loademas decretos pendientes,.en la cual, ha-ciéndose mérito de las felices resultados que ha

producido en-las referidas provincias la persecu-cion de los malhechores, se reconoce innecesariala autorizacion que fue concedida á los capitanesgenerales para declararlas en estado excepcional,dejando, sin embargo, vigente dicha autorizacion,para solo el caso de que las circunstancias loexijan en lo sucesivo.

Nos complacemos sobremanera en quo el go-bierno, en su alta prudencia, haya vuelto las cosasá su estado normal, restituyendo á los tribunalesciviles su interrumpida autoridad para conocer delcastigo de los delitos comunes: pues así se despren-de de la citada real órden, que es digna del masalto elogio por el respeto que, á troves de sus espli-cmiones, hemos creido ver en ella á favor de lajurisdiccion ordinaria. Nuestros lectores recorda-rán las observaciones que consignamos poco hacesobre este grave asunto en EL FARO NACIONAL(núm. 125, pág. 658) y, consecuentes con nuestrasideas, faltaríamos á 'la justicia si dilatásemos unmomento el tributar á esta real disrresicion la ala-banza que se merece , así como manifestamos en-tonces, con leal pero respetuosa franqueza , los in-convenientes que, sin voluntad del gobierno doS. podria producir la autorizacion á que nosreferimos.

Ha dado principio en las Gacetas del 17 y 18 lapublicacion del reglamento de estudios, tiempohace anunciado. Sentimos no disponer hoy de es-pacio bastante para insertar lo que hasta ahora hadado á luz la Gacela, que es una pequeña parte deeste importante y estenso documento. Procurare-mos dar principio á su insercion en el número pró-ximo; y asimismo dedicaremos algun espacio en laparle de fondo de nuestro periódico , para exami-nar detenidamente una disposiciondle tanta grave-dad y trascendencia, y que versa sobre un ramo elmas interesante sin duda para la felicidad pública.

SECC1ON BE TRIBUNNLES.

ALTLIVENCIA TERRITORIAL DE MADRID.

SALA SEGUNDA.

Vista en grado de súplica de los autos entre el 7:esce-lentísimo señor intendente de la Real Casa y Patri-monio y la sociedad Page , Jordá y compañía,sobre que dejen libres las fincas cedidas para elestablecimiento de la fábrica de San Fernando,

Presidente. Sr. García de la Colora.

Ministros. ' 1. Batallen1 Sres. Calderon Collantes, Pacheco y

(Sres. Monreal, consultor de la Real

Abou ados.Casa; Perez Hernandez; Lopez \Tal-

l demoro (D. Felipe); Malats, y Pagey Alvareda.

Relator'.... Sr. Teso.En los dias 14 y 15 del corriente Ira ocupado la

atenciou de la Sala Segunda de esta Audiencia ter-ritorial la vista del pleito que desde el año de 1812viene sosteniendo el Real Patrimonio con la socie-dad de la fábrica de algodones sita en cl real sitiode San Fernando, hoy subrogada en los derechosy

acciones de D. Enrique 0-Dolffus, sobre rescisionde un contrato y desalojo de las fincas y terrenos

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7 2 EL PARO NACIONAL.

que aquella ocupa. La

nombres de sus abogladramo

en d

tidaddedleolsnleitgiogcainotepsoryultrs

noparte, y por otra e fensoresa at rajeron unaconcurrencia numerosa, en la que figurabanehos letrados y jóvenes que empiezan o siguen lanuble prafesion de la abogacía. Con satisfaccienobserobservarnos que cada día se despierta mas la Mi-eion al estudio de los debates jurídicos, y que lajuventud que se dedica á la carrera de la jurispru-dencia acude solícita á ellos, principalmente cuan-do, con razon, espera sacar útil enseñanza de losinformes que pronuncian en estrados personas queya han ganado sus títulos para el 'magisterio. Poreso sentimos ver todavía subsistente la antiguarutina de obligar á los o ) entes á estar en pie, coreosi la comodidad pudiera oponerse de modo algunoal decoro y al respeto que se debe á los tribuna-les. Hecha esta ligera digresion, que debe sernos-lícita, en gracia de la importancia que atribuimosá la publicidad de estos debates, como una de lasgarantías inas"elicaces de la administrarían de jus-ticia, pasemos á ocuparnos de la historia del ne-gocio que se ha agitado por tanto tiempo entre laCasa Real y la sociedad Page, Jordá y compañia,segun lo que pudimos oir y resulta del largo apun-tamiento leido en la audiencia del dia. 14.

En el año de 1819 solicitó y obtuvo I). EnriqueO'Dolffus permiso para establecer en el Real Sitiode San Fernando y en el edificio que fue hospicio.una fábrica de hilados, tejidos y estampados degodos, que pudiera competir y aun sobrepujar alas mejor montadas de Europa. En la real Ordende concesion comunicada por la secretaría de lamayordomía mayor al entonces administrador dedicho Real Sitio, D. Manuel Aleas, en 8 de juniode 1829, se establecian las siguientes condiciones:la' Que el disfrirte de O'Dolffus sin pago de dere-chos seria por veinte años, y de su cuenta la rapa-racion de todo él para dejarlo corriente, á fin deestablecer su fábrica, y cumplido aquel plazo, sa-tisfacer en lo sucesivo á la real administracion delmismo Sitio los alquileres á una prudente regula-cion, si continuase ocupánclolo. 2. a Oue se le con-cetleria gratis y perpetuamente el terreno waesa-rio para la construecien de los edilicios que levan-tase de nueva planta, reservándose, sin embargo,S. M. el dominio directo, como señor y dueño delsolar 3. a Que se señalaria un terreno en el soto,equivalente al que O'Dolffus pedia para secar lastelas, y se estipularia con la administracion el pa -go de un cánon anual. L a Que se obligaria O'Dol-ffus á limpiar por primera vez las cañerías de aguasdulces y saladas, para suministrar aguas á la fábri-ca, porque la dutacion de ellas apenas alcanzabapara surtir al vecindario y para los riegos á que es-taban destinadas las últimas. 5.° Que se facilitaríanpara parle de las cincuenta familias que proponiatraer del estranjero, las pocas casas vacantes quehabía en aquel sitio, con la obligacion de reparar-las á reintegro de alquileres anuales. 6. a Que seriaobligacion del mismo O'Dolffus costear los reparosinteriores necesarios á la conservacion de los es-presados edilicios y los desperfectos que hubiese enellos por descuido. 7. 8 Que se concederia á Odol-'Tus la preferencia en la compra de maderas y le-ñas para solo el liso y servicio de la fábrica á pre-cios corrientes. 8. a Que S. M. tomaba bajo su realproteccion el nuevo estableeimieuto, que se deno-minaria Real fábrica de San Fernando; conce-diendo al ad ministrador ó al que le sucediese ensir destino el título de protector de la misma.

Y 9. 1 Se pactaba la prestacion , ante todas cosed,de Tas fianzas suficientes, en fincas situadas en Es-paña, á la seguridad de cuanto en esta obligacionse contrataba.

• En este concepto , y despues de prestadas porO'Dolffus las correspondientes fianzas, y de obli-garse este y- el .administrador del Real Patrimo-nio, en la parte que respectivamente les corres-pendia, á la observancia de las condiciones inser-tas en la real órden de 8 de junio de 1829; con su-mision á los jueces, tomó O'Dolffusposesion del lo-cal y terrenos que habla pedido y se le hablanmandado entregar por real órden de 31 de agostode 1831. Así las cosas, en 23 de diciembre del pro-pio año recurrió de nuevo O'Dolffus á la muni-ficencia de S. M., solicitando que el edificio y ter-renos concedidos, así como otros que él señalasecomo necesarios para nuevas fabricaciones, se leconcediesen en enfitéusis á censo perpetuo, pues«esta será, decía, la manera de constituir el esta-blecimiento bajo la sancion solemne de una per-petuidad y de una garantía estable y permanen-te.» A esta peticion so sirvió tambien accederS. M. por real órden de 21 de setiembre de 1832,concediendo á O'Dolffus el aumento de terreno quepedía, como indicaba el administrador del Real

io, con quien dehia ponerse de acuerdo al efec-to, y la dacion del edificio de la flibrica á censoer:fitéutito, con las obligaciones y condiciones pro-pias de este contrato , reservándose el dominiomayor y directo; y bajo el cánon anual que se re-gulase, otorgándose al efecto la correspondienteescritura. •

En tal estado , hizo O'Dolffus cesion de la fábri-ca en favor de los Sres. D. Felipe Riera , D. Anto-nio Jordá y D. Eusebio Page, en virtud de tran-saccion aprobada por S. M. , en que se comprome-tian á emplear, en aumento de la fábrica, hasta lacantidad de cuatro millones de reales. Puestos enposesion, solicitaron en 1.° de setiembre de 1833el otorgamiento de la escritura de enfitéusis, al queaccedió S. M. la Reina en 28 de octubre, autori-zando á este fin, para intervenir en la fábrica y es-tender el pliego de condiciones, á su administrador-del Real Sitio : en 6 de marzo de 1833 acudió Rie-ra á S. M., pidiendo se modificase la real órden, encuanto á la intervencion directa, por ser perjudi-cial al fomento de la fábrica , y que se compren-diesen en la cesion los terrenos que para pajares yboyería se babia S. M. reservado, á lo que-, .oídoel dictamen del ministerio de Fomento , se sirvióacceder S. M., mandando, por real órden de 8 demarzo de }834, que la intervencion se limitase ápresentar la compañía dos memorias , una á lamayordomía mayor y otra al ministerio de Fo-mento , de los gastos y adelantos hechos en lafábrica. En 22 del mismo mes elevó á S. M. el ad-ministrador el pliego de condiciones , á que con-testó la compañía en 28 - de agosto oponiéndose áellas, por ser, en su concepto, exorbitante el cánonque se pretendia imponer, y no poder comprome-terse á edificar las casas en el término de un añoque se les preceptuaba , - manifestando al propiotiempo que lo baria cuándo y cómo le conviniese,pues le era preciso atender con los capitales á ob-jetos mas perentorios.

En este estado siguieron las cosas hasta 1838, enque mandó S. M. que se pactase lo convenientecon los socios , á fin de celebrar la escritura nece,-saria al resguardo de los mutuos intereses y susti-tuir al enfiteusis un arrendamiento ír obligacion se-

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EL FARO NACIONAL. 793

m (jaula, que, aunque par precio módico, reporta-ra ventajas á los reales intereses. Al efecto parecese pasó oficio en 26 de mayo de 1841, que devolvióel Sr. Jordá , manifestando que él no era ya socio,y que el interesado en este asunto era D. LuisPage ; y en su vista se pasó otro á dicho señor,quien lo devolvió asimismo en 8 de noviembre, di-ciendo que nada podia resolver, porque carecía deantecedentes , ni era posible se resalviese , ínterinno se terminasen los pleitos á la sazon pendien-tes entre los socios.

Como consecuencia de todo esto, el Real Patri-monio presentó demanda en 29 tic setiembre de1842 contra la sociedad mercantil Page, Jordi ycompañía, pidiendo la rescision del convenio celesorado, y que estar dejase libres y espeditas al RealPatrimonio las fincas rústicas y urbanos que tienecedidas para el establecimiento de la fábrica dehilados y tejidos de algodon en el Real Sitio de SanFernando, condenándola al pago de los réditosque adeudase desde 1829, previa tasacion pericia!,y al de los 800 rs. anuales que (leida haber solven-tado desde 1834, por el terreno titulado las Dehe•sillas, por estar cedido para el propio objeto. Deesta demanda se comunicó traslado á Jordá y Pa-ge, de los cuales el primero contestó declinandola responsabilidad sobre el segundo, y este que nopodia admitir la notificacion, por uo tener que vercon la sociedad en este negocio, y sí su difuntohermano D. Eusebio; en vista de lo cual presentóotro escrito el Patrimonio, manifestando que noeran fundadas las razones espuertas por Jordá yPage al oir la notificacion, ni doblan por esto pa-ralizarse los procedimientos, por lo cual suplicabaal tribunal hiciese saber otra vez el traslado áJordá y Page, á D. Jaime Gihert, hermano pollatico y representante de Riera, y á los herederosde D. Eusebio Page, con apercibimiento á todos

-de que, en el caso de no comparecer á usar de suderecho, se continuaria la sustanciacion con losestrados del tribunal.

Estimado así por auto de 5 de abril, y hecha lanotificacion á los tres primeros y no á los últimos,por estar ausente su madre y curadora , se presen-tó escrito por parte de Riera , alegando que , conarreglo á lo estipulado en las condiciones de laescritura social, no debiera ser obligado á contes-tar, como tampoco D Antonio Jordá ni los here-deros de D. Eusebio Pace, sino solo D. Luis , porser el director y administrador de la l'ahelea. comoestaba declarado por el tribunal de Comercio. Envista de esto , el Real Patrimonio pidió se hicierasaber la solicitud de Riera á D. Luís Page, de cuyoescrito se dió traslado á este , quien lo evacuó, di-ciendo que, en virtud de las razones que alegaba,sacadas de los hechos y contratos particulares en-tre los socios, se debia despreciar el articulo interpuesto por Riera, declarando que, tanto este comoJordá y los herederos de D. Eusebio Pace, á quie-nes no se habia notificado y pedia se hiciera des-de luego, deliran ser obligados juntamente con elá mostrarse partes en el negocio. Confiriese trasla-do al Patrimonio, el cual lo evacuó diciendo que,s i n embargo de no deber mezclarse en asuntos par-ticulares de la sociedad, . se adheria al a rtienló deIbera y , pedia al tribunal se hirviera resolverlocorno aquel solicitaba. De este escrito se dió trase

-lado a•14. Luis Page, (pie lo evacuó, insistiendo ensu anterior pretension. Señalose dia para la vista;y por auto de 19 de ahrit de 184• se declaró no!haber lugar al articulo, decidiendo que el trasla--1

do debia entenderse con Riera, Jordá, Page y doñaJosefa Alvareda, madre y tutora de los hijos de

Eusebio Page.Fallado va este artículo, suscitose por D. Anto-

nio Jordá ne nuevo incidente sobre quién habia decontestar primero, el cual fue elevado en apela-cion á la Audiencia; y decidido sin resultado al-guno, fue contestada individualmente la demandapor todos los socios, que., calificándola de injustaimprocedente, pidieron la absolucion de ella con

injusta

imposicion de perpetuo silencio al Real Patrimonioy las costas. De estas contestaciones se (lió trasladoá la parte actora, que lo evacuó, pidiendo al tribu-nal se sirviera declarar haber quedado sin efectola concesion- becha por el Rey D. Fernando 'VII áD. Enrique O'Doltfus, en cuyos derechos y obliga-ciones sc habia subrogado la sociedad de -Riera ycompañía ; y que supuesto que ni con esta ni conaquel halda llegado á formalizarse contrato algunocuya rescision fuere necesario reclamar, accediera'á la parte segunda y principal de su demanda, dis-poniendo que la indicada sociedad dejara libres yespeditas al Real Patrimonio las tincas rústicas yurbanas cedidas para el establecimiento de la fá-brin de San Fernando, y condenándola asimismoal pago de lo que adeudase, segun eraduacion doperitos, por todo el tiempo que indebidamente ha-bia disfrutado de las propiedades del Real Patrimo-nio. Los densa talados contestaron individual y res-pectivamente; y recibido el pleito á prueba, encuyo término presentaron las partes todas las quecreyeron convenientes, siguió el juicio en primerainstancia todos- sus domas trámites, recayendo en27 de octubre de 1818 el fallo siguiente:

« Resultando de estos autos (pie D. Enrique»O'Dolffus y sus cesionarios no han llenado el oh-»jeto que ofreció el primero al solicitar la concesion»de edificios y terrenos en el real sitio de San Fer-»nando para el establecimiento de una fábrica de»hilados, tejidos y estampados de algodon, y que»tuvo en cuenta y se propuso el señor rey D. Fer-»nando VII al conceder uno y otro; y que no so

- »ha (ami:sumado la innovacion de contrato que des-emires se proyectó, se declara rescindido este, y en» .su virtud se condena al Excmo. señor marques de»Casa Riera, á D. Luis Pago, á O. Antonio Jordá»v á doña Josefa Alvareda, en el nombre que usa,»á que dentro de un mes, de cono) esta sentencia»canse ejecutoria, desocupen y dejen libres á (lis-»posicion del administrador del real sitio de San»Fernando los edilicios y terrenos que en él ocu-»pan actualmente; y se les absuelve en lo demos»que solicita el representante del Real Patrimonio»en su escrito de demanda.»

Apelada esta sentencia por los socios, y habien-do pretendido el representante del Real Patrimonioen 22 de abril de 1850 que se confirmara dichoproveido con las costas, se praminció en 12 demarzo de 1851. por la Sala Primera, sentencia devista, revocando la apelada y absolviendo d la so-ciedad Page, Jordá y Conmania, con g o cesiontiria

de D. Enrique O'Doltfus, •esterpuindemandaamedladeta por el Real Patrimonio, con la oblieacion de

que en el término de dos años cumplan l as condi-

ciones con que les fue hecha la real gracia porS. M. y otorguen la escritura de enfiteusis que lesfue, asimismo concedida, en el precio que se con-vinieren, y que si pasados los dos años no loutan, se les

eje-cutan, declare decaídos del derecho oteqnu.(;1;1,asreal gracia les concede, debiendo dejar á dis-posi-don del Real Patrimonio los edificios y

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concedidos. Esta sentencia fue suplicada por el re-presentante del Real Patrimonio, quien en su es-crito de mejora insistió en la pretension que yatenia hecha en el de réplica en primera instancia;esto es, en que se declarara' haber quedado sin'efectola coneesion y se obligase á la sociedad

Pa,e Jordá y compañia a dejar libres los terrenosocupa en el Real Sitio de San Fernando,,

condenándole al pago de lo que adeude, segunperitos, por. el tiempo que indebidamente ha dis-frutado aquellas propiedades. Evacuado el trasla-do de este escrito por parte de los demandados, seseñaló dia para la vista, pie, como ya hemos dichoal principio de este artículo, se ha verificado el IIy 15 del corriente en laSalaSegunda de la Audien-cia de este territorio. -

En el número próximo daremos cuenta de losinformes pronunciados por los letrados, que, así enrepresentacion del Real Patrimonio, como en defen-sa do los socios, han tomado parte en estos debates.

ar-

CRONICA

Phiroga de licencia. Parece que se ha corlee,-dido nueva próroga de licencia, con objeto de res-tablecer su salud, al Sr. Almagro, magistrado delSupremo Tribunal de Justicia.

—Vacante. Aun no se ha provisto, y, segun he-mos oído, tardará todavía en proveerse la presi-dencia de Sala que en el Tribunal Supremo ha de•jalo vacante el fallecimiento del Sr. Mier.

—Reforma aplazada. Tenemos entendido que eltemor de gravar el presupuesto del Estado apla-zará por algun tiempo la anunciada y tantas vecessuspendida reforma de los tribunales. Sensible esque este inconveniente retarde la adopeion de unamedida que reclaman imperiosamente las circuns-tancias, y cuyas inmensas y reconocidas ventajas,si se plantean á la vez, como es debido, los Códi-gos de procedimientos, no pueden compararse consu coste material.

—Causa notable. Está próxima á terminarse enel Supremo Tribunal de Guerra y Marina la for-mada al subteniente retirado de infantería D. Ro-gelio Hernandez, por muerte á Gaspara Abascal,en el paseo de la puerta de Bilbao á Cbamberi. Eltribunal inferior ha impuesto al procesado la penade cadena perpetua , y este ha interpuesto apela-cion de dicha sentencia. Le defiende ante el Su-premo Tribunal de Guerra y Marina el licenciadoD. Carlos Modesto Blanco, promotor fiscal que hasido de diferentes juzgados, y últimamente de Tor-relaguna.

—Asesinato. En el juzgado de primera instanciade Tarancon se ha comenzado y continúa sustan-ciandose con estraordinaria actividad , una causacriminal, en averiguacion de los autores del asesi-nato de D. José Luis Martinez, oficial del gobiernopolítico de Cuenca , y secretario en comision delgobernador durante su permanencia en el referidopueblo; cuyo cadáver se encontró tendido y heridogravemente en la puerta de Martin Alcázar, vecinode dicha poblacion , poco antes de las once de lanoche, en cuya hora dió parle el comisario de po-licía al juez y al gobernador , que al instante mis-mo se constituyeron en el referido sitio , ;Rompa-

dOS del promotor. fiscal , un escribano y dos fa-cultativas. El herido espiró pocos momentos des-pues,-sin haber podido prestar declarador) alguna,no obstante que el juez permaneció á su lado alieu"

Director propietario ,D4 Francisco Pareja de Alarcon.

MADRID 1851 - imprenta á cargo de D. Antonio Perez uu-hrell, calle de Valverde, núm. O, cuarto bajo,„

tras tuvo vida, esperando en vano la ocasion en querecobrase momentáneamente sus sentidos , y pu-diese revelar el autor do aquel atroz atentado.

Cuantas diligencias practicaron en el acto mismoel gobernador y el juez, que, acompañado del pro-

' motor fiscal, estuvo recorriendo toda la calle, Lo-mando mas de cincuenta declaraciones á personasde diferentes sexos, edades y condiciones, y reco-nociendo casas, bodegas y tejados, no han produ-cido hasta ahora el resultado quo seria de desear,segun nuestras noticias. En tanto, es general y uná-nime el sentimiento,de indignacion que ha escitadoeste horroroso crimen, en el que concurre ademásla circunstancia de recaer en un hombre honradoy padre de familia, con esposa y dos hijos. Procu-raremos tener al corriente á nuestros lectores delo que resulte de este proceso, cuando lo permitasu estado.

—Títulos de Castilla. -Parece que existen hoy diavarios títulos de Castilla, cuyos poseedores se des-conocen. Son estos los ele marqués del Apartado,de Ayucena, de Herrera; del Jaral de Berrio, deSan Juan de Rayas, de Santa Cruz de Inguanzo,de Santa Fe de Guardiola, de las Torres de Rada,ele Uluapa, de Valle-Ameno, del Valle de la Co-tina y del Villar del Aguila: y los de conde de Casa

1 de Loja, de Medina y Torres, de Nuestra Señorade Guadalupe del Peñasco, de la presa de Jalpa,de Rábago, de San Mateo de Valparaiso, de SierraGorda, de Torre de Cosío, de Valenciana, de Vallode Orissava, y del Valle de Suchil. La mayor partede ellos son de la última mitad del siglo pasado.La direccion general de contribuciones indirectasacaba de conceder un término de seis meses á losque se crean con derecho á ellos, para que presen-ten sus reclamaciones en el ministerio de Gracia yJusticia.

—Fallecimiento de una criminal. La célebre en-venenadora Mad. Lafarge acaba de morir en Ta-rascon , departamento del Ariege, en Francia, á laedad de treinta y siete años, y á consecuencia deuna afeccion al pecho, que ha combatido inútil-mente con todos los recursos del arte. Parece queen los últimos años de su vida ha dado muestrasde los mas piadosos sentimientos, y que en su horaestrema habia acudido á los consuelos de la reli-gion , muriendo de una manera cristiana y ejem-plar. Esto no obstante, los padecimientos que handebido desgarrar su alma desde la edad de veintey cinco años en que tan triste celebridad adquiriópor sus crímenes, habian convertido su cuerpo enun esqueleto animado. Ha sido enterrada, por dis-posicion suya, junto al coronel Andoury , íntimoamigo de su padre, de quien habia recibido mu-chos consuelos en sus grandes infortunios.

—Fiscal de Hacienda. Tenemos noticia de quepor real decreto de á de este mes ha sido nombra-do fiscal de Hacienda en la ciudad de Córdoba elSr. D. Francisco Javier Valdelomar , baron deFuente de Quinto, y sugeto muy apreciable porsus conocimientos y por sus anteriores servicios.

—Aprehensiones de criminales. 173 'criminaleshan sido aprehendidos en Madrid en la semana queconcluyó el domingo anterior, por los varios cieli-tos de robo , heridas, prostitucion , escándalos, mo-neda falsa, reventa de billetes, insultos á la auto-ridad y otros.

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