manual del jurado : obra necesaria a todo ciudadano...

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ANuA DEL e Obra necesaria á todo ciudadano español. Contiene todo cuanto necesitc l , y debe saber para des- ém,peñar con acierto el cargo de jurado, comprender cuáles son los derechos y atribucones que la ley le concede y los deberes que le impone para no incurrir en responsabilidad; con todos cuantos datos y consejos son de alguna utilidad para cumplir la ley de 2.2 de Diciembre de 1872, POR DON JOSÉ moreno celis Abogado del. Ilustre Colegío de Albacete , MIL 50 CÉNTIMOS DE PESETA (2 REALES). ALBACETE. 11.101.E.1~111 Imp. y encuadernacion de Sebastian Ruiz, calle Mayor, número 47, 1873.

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ANuADEL

e

Obra necesaria á todo ciudadano español.

Contiene todo cuanto necesitcl, y debe saber para des-ém,peñar con acierto el cargo de jurado, comprendercuáles son los derechos y atribucones que la ley leconcede y los deberes que le impone para no incurriren responsabilidad; con todos cuantos datos y consejosson de alguna utilidad para cumplir la ley de 2.2 de

Diciembre de 1872,

POR

DON JOSÉ moreno celisAbogado del. Ilustre Colegío de Albacete ,

MIL

50 CÉNTIMOS DE PESETA (2 REALES).

ALBACETE.11.101.E.1~111

Imp. y encuadernacion de Sebastian Ruiz,calle Mayor, número 47,

1873.

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PRÓLOGO.

PUBLICADA como provisional la ley de Enjuiciamientocriminal de 22 de Diciembre de 1872 , y estableciéndoseen ella el juicio oral ante los Tribunales del Jurado,creemos hacer un servicio á las personas que no tienenconocimiento de esta ley, la cual les impone el deber deformar dichos Tribunales, dándoles una idea clara y pre-cisa del papel que en ellos están llamados á desempeñar.Este es el objeto de la presente obra, y creemos que si-quiera sea por no incurrir en la responsabilidad quela ley les exige en determinados casos, sabrán todos agra-decer nuestro trabajo.

Se trata de una reforma trascendental y para todos

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desconocida hasta ahora, y todos y cada uno debemos

por nuestra parte poner los medios, para que tenga efec-

to en la práctica tal corno corresponde á nuestro pueblo.

Hemos puesto los artículos de la ley que tienen rela-

cion con los Jurados, descartándolos de todo lo que es de

las atribuciones de la seccion de Magistrados; puesto que

nuestro propósito no es ilustrar á quienes deben conocer

y conocen la ley, sino á los que no tienen necesidad de

conocerla, 'mas que en la parte que á ellos se refiere.

Los números que hay al final de algunos párrafos, son

los de los artículos á que dichos párrafos se contraen;

esperarnos que este modesto trabajo tenga la acogida que

merece por su y quedarán satisfechos nuestros

deseos.

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• CAPITULO I.De qué personas se compondrá el Tribual• del Jurado

El Tribunal del Jurado se compondrá dedoce Jurados y tres Magistrados (658). Los doceJurados declararán la culpabilidad ó inculpa-bilidad del procesado (segun les dicte su concien-cia en vista del resultado de las pruebas, aprecia-do con n. oble imparcialidad) respecto á los cielitosobjeto de la acusacion y de la defensa. Pero con-secuente la ley con los principios en que está ba-sada, dispone que los Jurados, podrán declararculpable al procesado por un delito menos graveque el que haya sido objeto cle lcc acusacion (659).

De aquí se deduce, que nunca podrán declararal procesado culpable de delito mas grave; porqueentónces se convertiría en acusador el Tribunal,cuya mision no es otra que la de ceñirse estyicta-mente á los hechos punibles de que se acusa alprocesado, y declarar si esos hechos resultan ónó probados.

- Los tres Magistrados, impondrán al procesadolas penas correspondientes al delito, que segunel Código penal vigente constituyan los hecho s

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que el el Jurado haya declarado probados y respon-sable de ellos al procesado. Además declararán laresponsabilidad civil que el procesado ó terceras per-sonas hayan contraído (660).

CAPITULO II.De la competencia del Tribunal del Jurado.

El Tribunal del Jurado conocerá de las siguien-tes causas criminales:

.° De las en que se persigan delitos d que lasleyes señalen penas superiores en cualquiera de susgrados á la de presidio mayor, segun la escala gene-ral del art. 26 del Código penal. El mínimum depenalidad en estos delitos, es el de 12 años y undia.

2.° De las causas por delitos de lesa magestad,contra las Córtes, el Consejo de Ministros y contrala forma de gobierno; los cometidos por particula-res ó funcionarios públicos con ocasion ó en contrade los derechos individuales consignados en laConstitucion del Estado y los relativos al libre ejer-cicio de los cultos y tam►ien de los delitos de re-belion y sedicion. De todos estos delitos habrá deconocer, segun se desprende de la ley, cualquie-ra que sea la gravedad con que se presenten.

3. 0 De las causas por delitos definidos y penadosen let ley electoral vigente.

4. 0 De las causas por delitos cometidos por mediode la imprenta, grabado ú otro medio mecánico depublicacion. Esto es, por medio de anuncios lito-grafiados ó manuscritos comunicados á más de 10personas. Pero se eseeplúan la injuria y calumnia

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cometidas contra particulares, considerándose co-mo particulares para el efecto de estas disposicio-nes, los funcionarios públicos que hubiesen sido in-juriados ó calumniados por sus actos privados (661).

Tambien conocerá el Jurado de los delitos co-nexos con alguno de los mencionados (662). Todolo dicho se entiende exceptuando los delitos co-metidos por los Cardenales, Arzobispos, Obisposy Auditores de la Rota, Consejeros de Estado,Ministros del Tribunal de Cuentas, Subsecreta-rios, Directores, Jefes de las oficinas generales delEstado, Gobernadores de provincia, Embajadores,Ministros plenipotenciarios y Encamados de ne-gocios, mientras se hallen en servicio activo ; loscometidos por Magistrados de Audiencias ó delTribunal Supremo en el ejercicio de sus funcio-nes; los cometidos por los Primipes de la familiaReal, por los Ministros de la Corona en activo ser-vicio; los cometidos por os Presidentes deIC:ongrel•so de Diputados y dei Senado y los Presidentes deSala y Fiscal del Tribunal Supremo y por últimolos cometidos por los Magistrados de una Audien-cia ó del . Tribunal Supremo, cuando hayan de serjuzgados todos ó la rna-yoria, de los que componenuna sala de justicia por actos judiciales. De todaslas causas contra las personas mencionadas, debeconocer el Tribunal Supremo único competen-te (663).

Como quiera que los Tribunales de derecho sonlos que han de decidir qué negocios deben porsu índole y segun la ley, reservarse al conoci-miento del Jurado, creemos bastante lo dichopa-

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8ra que los que hayan de desempeñar tan noblcargo, comprendan la importancia de la misioitque les confia lapresente ley; por eso no entra-mos en más pormenores, acerca de los delitos decompetencia del Tribunal del Jurado.

CAPITULO 11I.De las circunstancias necesarias para ser Jurado. Quie-nes no pueden serlo por incapacidad ó incompatibi-

lidad y escusas que pueden utilizarse.

Para ser Jurado se requiere: 1.° Ser Español. 2Mayor de 30 años. 3. 0 Estar en el pleno goce de losderechos políticos y civiles. 4.° Saber leer y escribir.5. 0 Tener la cualidad de vecino en el término muni-cipal respectivo y 6. 0 Hallarse incluido como cabezade familia con casa abierta, en las listas que se for-men en su término municipal (664).. Seis son pues los requisitos que la ley exigeal que haya de desemuñar cargo de Jura-do, como una garantía de su rectitud é imparcia-lidad; \t'amas á examinarlos siquiera sea de unamanera Weve. Se entiende por español y son es-pañoles t uu el arlieu!o 1. 0 de la ley fundamen-tal del Estado. 1. 9 Todas las personas nacídas enterritorio ¿-;_pdr¿,91 e 9 ° Los hijos de padre ó madreespañoles au pqnz' hayan nacido fuera de España.5. 0 Los el. fm,!(eros guíe hayan obtenido carta de na-turaleza. 4. c. i»)s que sin ella hayan ganado vecina.*dad en curt/q,, ii,tr ruc5lo del territorio español.

La ley ve 113 cape, para todos los ac-.tos de la vkia al nytyor de 25 años, ha exi-.nido la edad de treiWa afros á todo el que hayrz

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de ser Jurado; y además saber leer y escribir; deeste modo hav siempre mas probabilidad de acier-to en su clecision; pues el buen criterio, sino escondicion precisa en los que saben leer y escri-bir, es mas fácil hallarlo en los que reunen es-tas condiciones, que en las gentes que desgraciadolamente carecen de toda instruccion rudimentaria.

Deben tener los Jurados elpleno goce de susderechos civiles y políticos, y cualidad de ser ca-bezas de familia con casa abierta; pues sería ex-puesto el confiar un cargo de tamaña importan-cia, á quien careciere de estos requisitos.

A pesar de lo dicho, pueden ser Jurados aunqueno sean cabezas de familia,. los españoles mayo-res de 25 años en el pleno goce de los derechosciviles y políticos, que tuvieren a! un titulo pro-fesional ó hubieren desempeñado algun cargo concategoría de Jefe de negociado de Administra-cion. h:stas personas, que la ley denomina capa-cidades, es de presumir siempre, que por su ma-yor desarrollo intelectual ejerzan con mas acier-to las funciones del Jurado (665).

No tienen capacidad para ser Jurados: Lo Los im-pedidos física é intelectualmente. Fácil es compren-der la razon de esta incapacidad, así como de to-das lasque le Si guen y por ello no haremos mas,que enumerarlas absteniéndonos de todo comen-tario. 2.° Los procesados criminalmente, si contraellos se hubiere dictado auto de prision. 3.0 Los sen-tenciados á penas aflictivas ó correccionales, mientrasno hubieren extinguido la condena. 4.o Los quebra-dos no rehabilitados. 5.° Los concursados, que no

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lohubiesen sido declarados inculpables y 6.° Les deudo-dores á fondos públicos corno segundos contribuyen-tes. Todos estos estan excluidos aunque reunierenen cuanto sea posible, todos los requisitos de ap-titud antes mencionados (666).

La ley enumera otra série de personas, que reu-niendo todas las circunstancias de aptitud y sinestar comprendidas en ninguno de los casos deincapacidad, no podrán ejercer el cargo de Juradopor ser incompatible. 1.° Con cualquiera otro delpoder judicial ó del Ministerio Fiscal. 2. 0 Con el ser-vicio militar activo. 3. 0 Con todo empleo civil ó ad-ministrativo, dotado por el Estado, las Córtes, la Ca-sa Real, las Provincias ó los Municipios, exceptuán-dose los empleados de carácter profesional. 4. 0 Con elde Maestro de escuela y Médico titular del Munici-pio (667).

Ninguna de estas personas goza de la indepen-dencia necesaria á el que ha de desempeñar el car-go de Jurado, aparte de que se distraerían nece-sariamente de sus destinos, perjudicando á la mar-cha de los negocios que tuvieren á su cargo.

Además de los expresados, hay otras personasque tienen incompatibilidad relativa, por la cualno pueden ser Jurados en ciertos .y determinadosnegocios, pudiendo serlo en otros. Tales son: 1.°Los que hubiesen intervenido en una causa, como Se-cretarios, Oficiales ó Agentes de la policía judicial;testigos, intérpretes; peritos r't otro concepto análogo.2. 0 Las partes interesadas y sus Procuradores repre-sentantes ó Abogados y 3.° Los ascendientes y des-cendientes en linea recta; el cónyuge y los colatera-

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les hasta el cuarto grado de consanguinidad, y segun-do de afinidad (668).

Como el cargo de Jurado es un cargo concejil,y corno tal obligatorio, ha tenido necesidad la leyde consignar cuatro escusas, únicas y esclusivaspor las cuales convenientemente probadas podráeximirse el que reuniere á, sus circunstancias deaptitud, la carencia de toda incompatibilidad; yasí ha atendido al respeto que merecen ciertasclases. Son pues escusas para eximirse de la obli-gacion de ser Jurado. 1. a El tener mas de 60años. 2. a El necesitar del trabajo manual diariopara atender á su subsistencia. 3. a El ser Minis-tro de cualquier culto y 4. a El haber ejercido elcargo de Jurado el año anterior (670). En el lu-gar oportuno, diremos cómo y en qué tiempo sepueden alegar las escusas, así como tambien losrequisitos de aptitud ó incapacidad, para ejercerel cargo de Jurado,

CAPITULO IV.A quien encarga la ley de la formacion de las listas peJurados en que épocas y de que modo se formarán

dichas listas.

La ley ha querido que la formacion de las lis-tas de Jurados se lleve á cabo con toda la exac-titud de que es susceptible este trabajo; y ha que-rido aquilatarlas, por decirlo así, á fin de que noquede en ellas la mas leve sombra de ilegalidad.Tres son las listas que cada, año se han de for-mar, si bien en los años sucesivos al planteamien-to de la ley, solo habrá que rectificarlas. Vamos

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12pues á hablar con separacion, de cada una deellas.

Primeras listas. En cada pueblo, formará laprimera lista de jurados una Junta compuesta deel Juez municipal y Fiscal municipal; el Al-calde ó un Teniente y tres Concejales designadosal efecto por el Ayuntamiento. En esta Juntaejercerd las funciones de presidente el Juez Mu-nicipal, y en su defecto el Alcalde ó Teniente; ylas de Secretario sin voto, el que lo sea del Juz-gado municipal (674). Donde hubiere- vários Jue-ces municipales se formarán tantas Juntas cuantosaquellos sean; formando cada una la lista corres-pondiente á su distrito.

Estas juntas reunidas en la primera quincenade Mayo, formarán una lista en que estén inclui-dos todos los que tengan capacidad, por reunirtodas las circunstancias de aptitud; y otra listade capacidades. El Fiscal, podrá pedir la inclu-sion ó exclusion en las listas, de las personas quedeban ser incluidas ó excluidas segun la ley; ape-lando de las resoluciones de la Junta, para anteel Tribunal de partido.

El 1. 0 de Junio, las listas formadas se pondránal público por 15 dias; para que dentro de ellos sehagan de palabra ó por escrito y siempre espre-sando la causa en que se fundan, ante el Juezmunicipal las reclamaciones sobre inclusionexclusion en las listas; podrán presentarse al mis-mo tiempo las pruebas en apoyo de la reclama-Gion, y exigir documento que acredite haberla he-cho (676, 677 y 676).

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En la última quincena de Junio, la J unía re-solverá lo que crea conveniente en vista de lasiligencias practicadas, sobre las reclamacionesd

que se hubiesen presentado; notiticando tlk)s in-teresados la resolucion adoptada, haci(Woles sa-ber el derecho que les asiste, para alza i'Se de ellaen el acto de la Poli ficacion (680).

Si el interesado se alzare de la resolucion de laJunta, el Juez municipal le emplazará para que enel término de 5 di «s comparezca en el Tribunalde partido, al cual remitirá los antecedentes quetuviere (681). Si trascurriese dicho término sincomparecer el interesado á sostener el recurso,el Tribunal departido devolverá al Juez munici-pal los antecedentes; á no ser que el Fiscal, áquien antes se dará vista, considere que debe sos-tener el recurso; pues en este caso, se sustancia-rá del modo siguiente (682).

Personado el apelante o sostenido el recursopor el Fiscal, se señalará dia para la vista concitacion, dentro de un término que no excederdde 5 chas; durante el cual, se pondrán de mani-fiesto los antecedentes hasta el dia inmediato ála vista, en que se pasarán al Físl cal. En la vistael Fiscal y los interesados ó sus defensores, in-formarán depalabra; y terniinwio cl acto, el Tri-bunal resolverá. Contra su i eso cio confirmando revocando ó modificando la de la Junta, nohay recurso de ninguna ch N.3, M3 y 681).

Antes de 1. 0 de Agosto, loss Tribunales de par-tido remitiráAi á los Jueces municipales certifica-cienes de las resoluciones wie queda mencio-

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nadas; para que con vista de ellas, las Juntas ha-gan en las listas las correcciones necesarias. Enlos 10 primeros dias de Agosto remitirán al Juezde instruccion, los expresados Jueces municipa-les con su V.° B. o copias certificadas de dichaslistas, sacadas por el Secretario archivando losoriginales (688).

Segundas listas. Cada Juez de instruccion asíque reciba todas las listas de su circunscripcion,se constituirá en Junta en uno de los dias de lasegunda decena de Agosto, con todos los Juecesmunicipales á quienes habrá convocado; y estaJunta elegirá la décima parte de las personas in-cluidas en las listas, teniendo en cuenta que deialista de capacidades elegirán una aunque no lle-guen á 10 y lo mismo siempre que queden frac-ciones menores de 10 en alguna lista; tomandolas resoluciones por mayoría absoluta de votos, de-cidiendo los empates el Juez de instruccion (689).

Siempre se compondrán estas segundas listas,de un número de capacidades igual á la terceraparte de su total; y si no hubiera bastantes, se com-pletará, la tercera parte con cabezas de familia.

Estas listas se archivarán, remitiendo certifica-cion de ellas expedida por el Secretario de gobier-no y visadas por el Juez de instruccion, al Tribu-nal de Partido en la segunda , decena de Agosto.De manera que del 1_0 al 20 de Agosto, han de for-mar la Junta, formar la segunda lista cada Juez deinstruccion y remitirla 1.1 Tribunal de partido.

Tercera lista. El Tribunal de partido en Jun-ta con los Jueces de instruccion, procederá de

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igual modo á elegir de las segundas listas 100 ca-pacidades, y 200 cabezas de familia; y no habien-do cien capacidades, elegirá cabezas de familiahasta completar los trescientos (692).

Formada esta lista la archivará, remitiendo co-pia certificada al Presidente de la Audiencia antesde 1. 0 de Setiembre (694); y en igual término re-mitirá á cada Juez municipal, lista de los Juradoselegidos en sus respectivos términos.

Los Jueces municipales mandaran inmediata-mente, que los elegidos sean notificados. Si algu-no estuviere ausente se hará, la notificacion al in-dividuo de su familia ó criado mayor de edadque se hallare en su casa, y en su defecto al veci-11Q mas próximo (695).

Tambien remitirá el Tribunal de partido en igualplazo, esto es, antes de 4.° de Setiembre, lista delos Jurados elegidos, al Gobernador civil de la pro-vincia, para su insercion en el Boletín oficial.

Los Presidentes de las Audiencias, formarán porúltimo la lista general de Jurados de todo su dis-trito y remitirán copia autorizada por el Secre-tario de gobierno, al Ministerio de Gracia y Jus-ticia; y en cualquier tiempo que alguno de losnombrados cayese en alguno de los casos de in-capacidad ó incompatibilidad, el Juez municipal lopondrá en conocimiento del Tribunal de partidocorrespondiente y este lo hará saber al Presi-dente de la Audiencia, el cual lo comunicará á la

e Sala de lo criminal.Réstanos observar para concluir este capitulo,

- que en el Decreto que fijó las bases para el plan-L

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teamiento de la ley, se dispuso: que el dia 15 deEnero se reuniesen las Juntas para formar lasprimeras listas, las que serán expuestas al pú-blico el dia 25 pudiendo reclamarse hasta el 1.0de Febrero y resolverse las reclamaciones ániesdel 5 de dicho mes. Que los recursos de alzada enlas reclamaciones se resolverán ántes dei 15;

y lasrectificaciones á que den origen antes del 20. Quelos Jueces de primera instancia con los municipa-les, formen la segunda lista, antes de l.° de Mar-zo; y la Sala de lo criminal la tercera lista ántesdel 40 de dicho mes, constando de 400 Juradospor cada partido judicial.

Esto como se vé, solo tiene por ol) ;', 3to D, ma-yor brevedad de los términos para e:1 ms pron-to planteamiento de la ley, sin [ilte:a.r nada enella.

CAPITULO V.

Prepctracion del Tribunal deJi:Jra do.

La Sala de lo criminal de la A.u.diencia divi-dida en grupos de tres A\--i ta gis Un dos , Te unirá el Ju-rado todos los trimestres e x ir.;s pintos en quetenga por conveniente, teniendo e:,-1 cuenta paraello, la mayor facilidad ea la concurrencia, de losJurados, testigos etc. y consuiland.o eiinteres ge-neral. Hecha la design7 acion de pobiacion, tiernpóy forma en que cada seccion se ha da constituircon el Jurado, pero quedando *un Magistrado enla Audiencia para el despacho diario, se procederáal sorteo de Jurados del. modo siguiente, por laSala de lo criminal en Audiencia pública.

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Un Secretario de Sala sacará á la suerte 48 Ju-rados, de la lista que se formará, con las de lospartidos judiciales á que correspondan todas lascausasque hayan de verse en cada poblacion, (703).A medida que se saquen las papeletas las leerá envoz alta el Presidente, y elegidos los 48, se señala-rá dia en que deban presentarse en el punto de-signado.

-Al dia siguiente, el Presidente de la Sala expe-dirá los despachos necesarios á los Tribunales dePartido, para que por medio de los Jueces muni-cipales se haga saber d los 18 Jui .ados designa-dos por la sueile, que conear; .(n en el dia sitioseñalado bajo la rc)spo»sabilidud establecida enel párrafo segundo; del i q ículo _383 del Códigopenal (705).

El párrafo ). 0 dul articulo del Código citado, di-ce asi:

383..... en la, misma pout (multa de 1501500 pese(as) (Luc voluntaria-mente dejare de desc rw pe; a 1 1 su cargo sin escHsaadmitida.... cuando 1?-obiere 81'4 opL,rimuujile■¿-te citado al efecto. Ya Denlos dicho en el capitulotercero las condiciones necesarias para ser Juradoy las excusas é incapacidades, asi como los casosde incompatibilidad; pues bien, el que tuviere oIncurriere en alguna de ellas, podrá hacer la re-clarnacion al formarse las listas como va di fimos;sino lo hiciese entánces, (julficariate el Juez municipal en cualquier tiempo, elacto de la citacion que se ha de hacer ekl.dulaY con todas las forma1idal3 Ç; ., pero hecha la cita-

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18cion, parece que no deba admitirse escusa ningunapara concurrir.

Los Jueces municipales remitirán á los Tribu-nales de partido y estos á la Seccion de Magis-trados, los despachos diligenciados con los jus-tificantes de los que estuviesen ausentes, impe-didos ó hubiesen fallecido; y la Seccion procede-rá á exigir la responsabilidad mencionada, á losque sin justa causa dejaren de concurrir; pero nose suspenderá la apertura de las sesiones, si con-cürrieren 36 de los 48 citados; y en el caso de noconcurrir 36, se completará este numero lo antesposible, con otros que se sortearán de la lista cor-respondiente al partido á que pertenezca la pobla-cion (715)..

Con la anticipacion necesaria se remitirán porla Seccion de Magistrados á la poblacion en quehaya de constituirse el Jurado, las causas que ha-yan de ierminarse ante él y los presos por esascausas; citándose á losque estén en libertad, á susfiadores y personas responsables civilmente, alMinisterio fiscal, querellante y actor civil. Deigual modo se formará, por la Seccion de Ma-cfistrados, el. turno en que las causas deban verse;y en la segunda quincena de los meses de Setiem-bre

' Diciembre, Marzo y Junio, se anunciará en

los Boletines oficiales de las provincias del Distri-to, las poblaciones en que se ha de constituir elJurado en el trimestre próximo, los Jurados 'quehubiesen sido &signados por la suerte, el sitio yel dia en que 'deban presentarse y las causas quedeban verse (708).

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CAPITULO VI.

Confesion de los acusados y modo de propone laspruebas.

Poco nos detendremos en este capítulo, porquelo creernos inútil; nos hemospropuesto como yadiuirnos hacer un manual, en el que todos los ciu-dadanos encuentren con claridad y precision, con-signados los derechos y at) ibuciones que la leyles concede al conferirles el cargo de Jurados, asícomo tarnbien los deberes que dicho cargo lesimpone; no es pues, nuestro objeto instruir a losque por rama de la profesion que elÇercen, debensaber todo lo concerniente al procedimiento; paraestos, el verdadero manual es la ley, y de ellospodríamos aprender; pero nunca creernos capacesde enseñarles: hecha sea esplicacion, fácil será,comprenderpor que no nos detendremos en estecapitulo, que se ocupa de diligencias que se prac-ticarán ante la Seccion de Magistrados, sin que enellas tenga intervencion el Jurado ni persona al-guna, que no sepa cuales son sus derechos y obli-gaciones.

Sin embargo de lo dicho, haremos á la ligerauna reseña de lo consignado en este capitulo; enel cual se sienta por principio, que las sesionesdel Tribunal ya sea con ó •sin Jurados, serán pú-blicas;pudiendo no obstante el Presidente, man-dar que las sesion:.'s se celebran á,puerta cerradacuando lo exigieren razones de moralidad ó elrespeto debido al ofendido ó su familia (794)

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Constituida la Seccion de Magistrados en la pa.Hacion, y ante los defensores de los procesados,pr[ceile. dicha Seccion á interrogar á los acwa i-dos, si se conforman con los hechos que se les atri-Luye en la calificacion: pues si se conformasen, la►1-; eccion dictará sentencia sin más trámi t es. Si noconfe saren los hechos todos, cada parte por sepa-rada y por, su árdea, manifestará las pruebas deque intente valerse en el juicio eral, presentandolas listas de testigos y peritos que hayan de decla-rar; é inn-lediatamen! e despues de aceptadas laspruebas propuestas, se hará la citacion de los tes-tigos y peritos que hayan de comparecer ante elJurado.

CAPITULO VII.

De la de 11-,Ç

I..ueo que una causa esté en disposicion de servista por el Jurado, se constituirá la Seccion contodos los Jurados que se hubiesen reunido. Se 1et2-rán Lis capítulos de la ley que trae In de la 0o-1-ni:o-s i_cion y cow.pelenci_a del T r 1 de Jto'ado, y elauto en que la Sala de la Audiencia. hubiese man-dado reservar la causa al conoHimiento del Jura-do: despues se leerá la lista de los --p-lies2ntes, la-1 i ánd o l er uno y pre;.:untánlioles si tienenai frzuna eseusa, iikcapacitil_bi o inorripaiibilidad( 7-)5). A tt itlue la le y no lo dice, creemos que so-,}i cAi-) 1 e s olvera la Seccion lo que ci ea proce-teil te .

Acto seLwido, Pre s idente irji, leyendo y depo-sitrInJo unn. urna Untas papeletas, conteniendo

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cada una el nombre y apellido (h l uno de los Ju-rados presentes: y h lhecho e`[ man que Y:1á procederse al sorteo de los 1`.2 Jurados que hande componer el Tribunal; advirtiendo (i las /H( )'-tes que tiewn derecho of reeusar 111))'e))h (i losque fueren d(.Sl(/) H por la sucri ( ) , )1 expre-

CAUISa pana, 1 1,01(10r /a reC1)SUC1t)11 (7Y1 y 7:1(P).Esto se entiende, hasta que no queden en la urnamas nombres que los necesarios, para componercon los no recusados el número de 12.

Pongamos ejemplos para la. ►e«jor chwidad

esta disposicio' n. 'L e Strponamos que las ►►ri,e4,-;no hacen uso del derecho de ret..,usar, en ese ca-so los doce ("tirados cuyas papeletas prime-ro, quedarán elegidos. 2. 0 Supongamos ahora quelas partes usando de su derecho, empiezan :"1. recu-sar Jurados desde el primero, y que de :',C)letas que se han. echado en la urna, van reculado:;los 24 primeros que han salido, (.;rilAnce(.1-in sacarmas, quedarán elegidos los 12 que queden por'lir, cualesquiera (f►e sean. iiitimo cw-,;0 es elen que las partes empiecen' á recusar unos y otrosno; y entónces, suponiendo que de :13 .l layos nombres se pusieron en la urna han salido :H ,y de ellos solo siete no han sido recusados, en es-te caso sin sacar más quedan ele;. di(105 los 7 no re-cusados y los cinco que quedan en la 'urna, compo-niendo el número de 1.2. De este rnodo la haevitado, que se dé caso de no poder constituir:e elJurado por abuso de las parte.

Los actores particulares, se -pondr:i.n de acuerdocon el Fiscal para recusar, v 10 rni c..-imo liarán witr(;

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si, los procesados y personas civilmente responsa-bles.

Los acusadores y procesados, ejercerán alterna-tivamente el derecho de recusar; pero si el nú-mero de Jurados que se pudiere recusar fuere im-par, los procesados podrán ejercer su derecho unavez más que los actores (729). Es decir, que sifueren 36 los que hubiere, como siempre han dequedar 12 para formar el Tribunal, las partes po-drían recusar 2!x;12 los actores y 12 los procesa-dos alternativmente, pero si el total fuere de 37,como quedarían 25 recusables, los actores podránrecusar 12 y los procesados uno más, esto es, 13.De manera que siempre, el número que podránrecusar los actores será par.

El derecho de recusacion es renunciadle; perosi uno de los actores ó procesados lo renunciare,acrecerá á sus consortes en la parte que á él cor-respondiere (731). Es decir, que si siendo 6 losprocesados les correspondiera recusar 12 Jurados,y uno de dichos procesados renunciare al derechode recusar, no por esto se había de entender quelos 5 restantes sólo podrían recusar 1.0 Jurados,sino que conservarían su derecho á recusar los 12,como si ninguno hubiese renunciado.

Terminadas estas operaciones, el Presidente in-vitará á los 12 Jurados elegidos á que tomen asien-to á derecha é izquierda de la seccion de Magis-trados y declarará constituido el Tribunal y abier-ta la, sesion, ordenando que se proceda á recibirlesjuramento (732).

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CAPÍTULO VIII.Del juramento de los Jurados.

La forma en que han de prestar juramento, esla siguiente

Puestos de pié los 12 Jurados, el Presidentepronunciará lo que sigue : «jurais por Dios, de-sempeñar bien y fielmente vuestro cargo > exami-nando con rectitud los hechos en que se funde laacusacion contra los procesados 31. N., aprecian-do sin ódio ni afecto las pruebas que se os die-ren, y resolviendo con imparcialidad si son ó noresponsables por los delitos de que se les acusa?»Los Jurados se irán acercando de dos en dos á lamesa del Presidente, sobre la cual estará colocadoun Crucifijo y delante de él abiertos los Evange-lios, se arrodillarán, y puesta sobre estos la manoderechá, contestarán en alta y clara . voz : «Si juro.»

La ley en esta parte ha buscado el medio dedar al acto toda la solemnidad de que es suscep-tible, respetando el principio religioso que predo-mina en España; pero teniendo en cuenta que elart. 27 de la ley fundamental del Estado dispone«que la obtencion y ejercicio de cargos públicossea independiente de la religion y creencias queprofesen los

'españoles . » y rindiendo culto á la li-

bertad de conciencia, ha dispuesto que si algunode los Jurados manifestase, que por razon de suscreencias no puede prestar juramento en la formaanteriormente dicha, se colocará de pié delantedel Presidente, y en vez de decir: «Sí juro,» dirá:«Lo juro por mi honor.» Muchas consideraciones

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se nos ocurren acerca de esto; pero nos hemospropuesto concretarnos á dar á conocer la ley, yno á criticarla; y á pesar nuestro, nos reservamosnuestra opinion en este punte.

Cuando todos hayan prestado juramento y vuel-to á ocupar sus puestos, permaneciendo de pié, lesdirá el Presidente : «Si así lo hiciéreis, Dios yvuestros conciudadanos os lo premien, y sinó, oslo demanden.» En seguida ocuparán sus asien-tos (733).

Al jurado que se negare á prestar juramento de.. alguno de los modos expresados, le conminará laSeccion con una muDa de 25 á 250 pesetas, que leimpondrá en el acto si siguiere negándose; y sidespues de impuesta la multa persistiese en sunegativa, entrará á desempeñar el cargo sin jura-mento; pero terminado el juicio, se le procesarácon arreglo al art. 265 del Código penal vigen-te (731).

El articulo citado del Código, dice así : «265. Losque... resistieren á la Autoridad... ó los que la des-obedecieren gravemente en el ejercicio de las fun-ciones de sus cargos, serán castigados con las pe-nas de arresto ma- -yor y multa de 425 á 1250 pese-las.» Creemos que vista la libertad que la ley con»cede en el juramento, rara vez tendrá efecto ledispuesto en, este artículo; sin embargo, no estardemás la prevision.

CAPITULO IX..)«s, acusacion y defensa.

Constituido definitivamente el Tribunal de Ju

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rado, el Presidente declarará abierto el periodode prueba, expresando las resoluciones dictadasen caso de que á un procesado se imputen dos de-litos no conexos. No podrán ser objeto de un jui-cio, mas que un solo delito y los que con él fuesen conexos (735).

En todo lo concerniente ápruebas, las atribucio-nes de los Jurados serán las mismas que se conce-den ó los Magistrados; por eso vamos á detenernosmas sobre este punto, á fin de darlas á conocer conla mayor claridad posible (736.)

El Presidente ordenará que las partes presentesy sus Procuradores y Abogados, presten atencion;y á seguida el Secretario dará cuenta del hecho quedió lugar á la formacion del sumario, y del dia enque hubiese comenzado á instruirse, asi como desi el procesado está en libertad provisional ó en pri-sion, y de i ha prestado ó no fianza. Leerá luegolos escritos de calificacion, laspruebas propuestasy admitidas, y las listas de peritos y testigos. En se-guida principiará la practica de las pruebas por lapropuesta por el Ministerio fiscal, siguiendo á estala de los actores y por último la de los procesados.

Las pruebas, se practicarán por el órden enquehayan sido propuestas, y los testigos, examinadospor el órden en que figuren en las listas; sin em-bargo el Presidente podrá alterar el órden, de ofi-cio ó á instancia de parte si lo crée conveniente(611.)

El Presidente recibirá al testigo juramento, y es-te podrá prestarlo a su voluntad en nombre de Diosó por su honor, escepto los menores de 14 años

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que no prestarán juramento. Despues que las par.- \,tes hayan hecho al testigo en vista de su declaracion,las preguntas que hayan tenido por conveniente,siempre que estas no fuesen capciosas, el Presi-dente y cualquiera de los Magistrados ó Juradospodrán hacer á dicho testigo las preguntas y ob-servaciones, que crean conducentes al esclareci-miento de la verdad; y lo mismo podrán hacer,cuando se tratase de informe de peritos que hu-biesen practicado alguna diligencia (638).

Tambien tendrán derecho ros in.dividilos del Tri-bunal y como tales cada uno de los Jurados, á exa-minar allí mismo detenidamente todos los libros,pápeles y demás piezas de conviccion que pue-dan ilustrar su conciencia (637); y proponer al Pre-sidente la celebracion de careos para aclarar lacontradiccion en que algunos testigos entre si ócon los procesados, ó estos entre si hubiesen in-currido y la práctica de alguna diligencia no pro-puesta por las partes, y que creyeren necesaria pa-ra la comprobacion de alguno de los hechos quehayan sido objeto de la calificacion (640).

En todos estos casos, debemos recomendar á losseñores Jurados mucho lacto y suma prul ncia, áfin de no hacer preguntas inútiles ni pedir dili-gencias, que no dando resultado vengan á ser unentorpecimiento que dilate las sesiones. Del mis-mo modo deben estudiar las piezas de conviccioncon escrupulosidad fria é imparcial, y pesar en suconciencia la fuerza probatoria de las diligenciasque de una y otra parte se practiquen.

Practicadas las pruebas, usarán de la palabra

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primero el 'Fiscal y defensor del querellante, si lohubiere, para sostener la acusacion; y despues, losdefensores de los procesados en defensa de estos;unos y otros apreciaran las pruebas calificando ju-rídicamente los hechos probados, y determinandola participlacion que en ellos hubiesen tenido losprocesados, así como las circunstancias eximentes,atenuantes ó agravantes de su responsabilidad, pe-ro sin ocuparse de la pena correspondiente al de-lito.

Unos y otros, entregarán al Presidente al termi-nar su informe, las conclusiones escritas; pudiendoreformar la calificacion, el defensor en cualquierasentido; y el Fiscal ó querellante, solo en sentidofavorabl á los procesados (737).

Terminados tos informes y nidos los procesadossi tuvieren algo que exponer, el Presidente pre-guntará á los Jurados si desean la práctica de al-guna diligencia ó alguna mayor instruccion (739);y esta ocasion, deben aprovecharla los que tenganalguna duda que pueda influir en la cuestion.

Por último, el Presidente hará el resumen de laspruebas é informes y expondrá á los Jurados lanaturaleza de los hechos, la doctrina jurídica apli-cable á los mismos, y todo cuanto pueda ilustraren la cuestion á los Jurados (740). Grande es eltrabajo que la ley carga sobre los Presidentes .delos Tribunales de Jurado, y estos con su alta ilus-tracion y elocuente voz, sabrán llevarlo á cabo conestricta imparcialidad y con la lucidez que el ac-to requiere: pero los Jurados por su parte debenponer gran atencion al resúmen, sin: olvidar por

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esto ni un momento que su deber, es corno hemosdicho antes, pesar en lo íntimo de su conciencialas razones alegadas por una y otra parte y láspruebas practicadas, para , dictar con severa im-parcialidad el veredicto que su misma concienciales dicte.

CAPITULO X.

De las preguntas que han de ser contestadas en el ve-•edicto, y de las deliberaciones y decisiones del Jura-

do y del Tribunal de derecho.

Una vez concluido el resúmen, el Presidente for-mulará las preguntas á que deba contestar el Ju-rado; y redactadas por escrito las leerá en alta voz,y despues de resolver sobre las reclamaciones delas parles acerca de dichas prnuntas, las entrega-rá á los Jurados; los cuales en este período podránsi quieren, enterarse y examinar con cletencion lacausa, las piezas de conviccion, y todo cuanto pue-da ilustrarles; (753) y enseguida se retirarán á de-liberar, á la Sala, destinada al efecto (754).1

Encerrados los 12 Jurados en dicha sala, presi-diendo el primero de ellos por el orden en que hu-biesen salido sus nombres en el sorteo á no serque la mayoría nombre á otro, permanecerán in-comunicados completamente hasta, tanto que sehayan contestado todas las preguntas, despues dehaber deliberado► sobre cada una de ellas. Solopodrá suspenderse la deliberacion por el Presiden-te del Tribunal, por el tiempo necesario para que!os Jurados descánsen, pero no obstante, segui-rán sin comunicacion durante la suspension (757),

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Cualquiera Jurado á quien le ocurriese dudaacerca de al guna de las preguntas, podrá pedir porescrito y por conducto de su Presidente, que elTribunal aclare por escrito la pregunta dudosa (758.

Terminada la deliberacion, se procederá á la vo-tacion de cada una de las preguntas por su &den.Dicha votacion será nominal y en alta voz, contes-tando cada uno de los Jurados bajo el juramentoprestado y segun su conciencia, á cada una de laspreguntas- «Si ó nó» (760).

Para mayor garantía, la ley debió disponer quela votacion se hubiera hechopor medio de pa pele-tas y de un modo reservado, lo que daría mas liber-tad á los Jurados.

La mayoría absoluta de votos formará veredicto,y en caso de empate será resuello por el que pre-sida (761).

Ninguno de los Jurados podrá abstenerse de volar.El que se niegue despues de requerido tres veces porsu Presidente, incurrirá en la pena señalada en el se-gundo párrafo ael articulo 383 del Código penal.Sin embargo, la abstencion se reputará voto á favorde la inculpabilidad. (762) La pena á que hace re-ferencia, es coffio ya digimos en otro capitulo; lade multa de 150 á 1500 pesetas.

Concluida la deliberacion, se extenderá un acta,en la forma siguiente: LosJurados han deliberadosobre las preguntas que se han sometido á su resolu-cion, y bajo el juramento que prestaron, declaran so-lémnemente lo siguiente:

A la pregunta que dice: J. de C. es culpable del de-lito de.....? Sí ó irán insertando del mismo

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modo todas las preguntas y su contestacion, sinhacer constar si el acuerdo se tomó por mayoríaó por unanimidad; y por último, la firmarán todoslos Jurados. Si alguno se negase á firmar despuesde requerido tres veces, se le procesará con arre-glo al articulo 265 del Código (763).

El artículo citado del Código, dice así:Los que resistieren á la autoridad ó sus agentes, ó

los desobedecieren en el ejercicio de las funciones de sucargo, serán castigados con las penas de arresto ma-yor y multa de 125 d, 1250 pesetas (764).

El Jurado que revelare el voto que hubiese emi-tido, ó el que hubiese dado cualquiera de sus cote-gas, salvo el caso en que segun la ley deba hacerlo,será considerado como funcionario público, paralos efectos del artículo 378 del Código penal.

El artículo citado, dice: El funcionario públicoque revelare los secretos de que tenga conocimientopor razon de su cargo, incurrirá en las penas de sus-pension, en su grado mínimo y medio y multa de '125 á1250 pesetas. Si de la revelacion resultare grave da-ño para la causa pública, las penas serán de inhabi-litacion especial temporal en su grado máximo á in-habilitacion especial perpétua, y prision correccionalde 2 años y cuatro meses á 6 años.

Escrita y firmada el acta, volverán los Jurados ála Sala del Tribunal, y ocuparán sus asienws, elque haya desempeñado las funciones de Presidente,leerá el acta, en alta voz, eniregálldola despues alPresidmte del Tribunal (7►5).

Si el veredicto hubier,‘ sido de inculpabilidaJ, laSeccion se retirará á Miberar y dictar sentencia.

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(767.) Esta, habrá de ser absolutoria, en caso dedictarse, pues como veremos en el siguiente capi-tulo, no siempre está la Sección obligada á dictarsentencia, conforme al veredicto.

Cuando el veredicto fuese de culpabilidad, infor-marán el Fiscal y los defensores de las partes, acer-ca de la pena que creen debe imponerse á cada unode los procesados; así como tambien sobre la res-ponsabilidad civil (766).

Acerca del modo de dictar la sentencia, no cree-mos deber ocuparnos; pues esto corresponde á laSecciona sólo diremos, que una vez dictada, volve-rán los Magistrados á la Sala, y el Presidenteleerá la sentencia en alta voz; y leida que sea, de-clarará terminado el juicio (775).

Todos los Jurados timarán las actas de las sesio-nes diarias, que entenderá el Secretario (778).

CAPITULO XI.

De los recursos de reforma del veredicto, y de revistade la causa por nuevo Jurado.

Poco se nos ofrece acerca de este capitulo; la le-tra de la ley es tan clara y termilla4te, que nosmilaremos á copiarla

Art. 779. El veredicto podrá ser devuelto al Ju-raro, para que lo ruforme ó lo confirme, en los ca-sos siguientes: 1.° Cuando se hubiese dejado de con-testar categóricamente alguna pregunta. '2.° Cuan-do hubiere contradiccion en las contestaciones, ono hubiere entre ellas la necesaria congruencia.3.° Cuando el vy.:r l dicto contuviere alguna declara-

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clon 6 resolucion, que escoda de los-limites de lacontestacion categórica á las preguntas formuladas.4. 0 Cuando en la deliberacion se hubiere infringidola incomunieacion de los Jurados, ó alguna de lasdisposiciones, acerca del modo de dictar el veredic-to, segun el capítulo anterior.

La Seccion, de oficio ó á instancia - de parte, podrádevolver el veredicto al Jurado en estos casos,paraque deliberando otra vez, lo reforme (780); si á lasegunda vez no hubiese veredicto, lo podrá volverotra vez al Jurado; y á la tercera deliberacion sinveredicto, el Presidente del Jurado hará constar enun acta el voto emitidopor cada uno de los Juradosen esta deliberacion, y el acta será firmada por to-dos. Si el Presidente de la Seccion, creyese que estaacta tampoco constituye veredicto, lo declarará asíen alta voz, y remitirá la causa á nuevo Jurado, y elacta al Juez de i.nstruccion, para que proceda contralos Jurados responsables, con arreglo al ariieuio383 del Código ya citado; (multa de '130 á 1500 pe-setas) (7&I).

Art. 783 Acordará la S',Tclon someter la causaá nuevo Jurado, cuando por unanimidad declarase,que el Jurado inthia incurrido en error grave ymanifiesto al pronunciar el veredicto.

En este caso, se habrá de reproducirante el nuevo Jur ado, con las mismas solemnidadesque el anterior, para el sorteo de nuevos jurados,sacara la Seccion 48 nombres de la lista dei partido

que correspondn la poblacion en qu el Tribunalesté constituido (785).

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33CAPIT ITU)

ilas facultades discrecionales cl, q, PresHlente cteí,

Tribunal u de la suspension, del juicio.

Art. 785. Cuidará el Presidente de dirigir conacierto á los Jurados durante el juicio en el

dirigi

peño de sus funciones, sin invadir las atribucionesque les correspondan.

Art. 786. Abierto un juicio, continuar:vi durante,todas las sesiones COTIsecutivas trasto su conclusion.

Art. 787. El Presidente podrá suspender la vis-ta, cuando las partes por motivos independientes (1(su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebasofrecidas en sus escritos.

Art. 788. Las sesiones durarán en cada dia, eltiempo que al constituirse el Tribunal determine el.Presidente.

Art. 789. Procederá la suspension del juicio, enlos casos siguientes: 1.° Cuando el Tribunal tuviereque resolver durante los debates alguna cuestion in-cidental que no pueda resolverse en el acto. 9.° Cuan-do el Tribunal o alguno de sus individuos tuviereque hacer alguna diligencia (le inspeccion5. 0 Cuando no comparezcan testigos ofrecidos p‘)rlas partes, y el Tribunal considere necesaria la ciella-racion (le los mismos. 4. 0 Cuando algun individuo delTribunal ó algun Jurado el defensor alguna delas partes, enfermare repPntinamenle, hasta el pun-to de que no pueda seguir tomando parle en el jui-cio ni pueda ser reemplazado el defensor sin per-juicio de la defensa. 5. 0 Cuando alguilio de los pro-cesados se hallare en el caso del número ant e rior,

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e Wunino que no pueda estar presente en el juicio.En este caso, se otra antes á dos facultativos. 6.0Cuando revelaciones 6 retractaciones inesperadasprouugesen alteraciones sustanciales en los juicios,haciendo necesarios nuevos elementos de pruebaalgunainstruccion suplementaria.

Art. 790. En los casos 1 . 0 1 2.°, 4 . 0 y 5.0 del ar-ticulo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficiola suspension, en los demás casos a instancia de parte.

Art. 791. En los autos de suspension que se dic-taren, se fijará si fuere posible, el tiempo que dichasuspension ha de durar.

Art. 792. El Presidente tendrá todas las faculta-des necesarias para conservar el órden, pudiendocorregir en el acto con multa de 25 á 250 pesetaslas faltas que no constituyan delito ó que no tenganseñalada una correccion especial.

Art. 795. Podrá acordar que se detenga en elacto á cualquiera que delinquiere en la sesion, ponién-dolo á disposicion del Juzgado competente. Y porúltimo, podrá adoptar el Presidente, sin contravenir

las prescripciones de [a ley, cuantas resolucionesestime convenientes, para el mayor órden en el jui-cio y el ma yor esclarecimiento de los hechos.

FIN.

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