anexo iii d0212813

7
Awtrirwr,a cie C4ida, C 9  lerabimo, I m p r e O f c a S a a F ANEXO III REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS DE TITULARIZACIÓN Y ASCENSO CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1  ) En los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística serán de aplicación, en lo que fuera compatible, las pautas generales del Anexo 111 del Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para cargos y horas cátedra que rige para todo e1 sistema educativo provincial, (Dec. 3029/12 y modif.), Cap. I a V, con las siguientes especificaciones: De los Jurados Artículo 2°) De los Jurados de Oposición: será de aplicación el artículo 3° del Capítulo 11 del Anexo 111 del Decreto 3029/12 y m odif., con el agregado del siguiente inciso: En todos los casos deberán ser especialistas en el lenguaje artístico que se concursa. Al menos uno de los representantes designados por el Ministerio de Innovación y Cultura debe ser integrante de equipo directivo con no menos de 5 años en el desempeño del cargo o docente titular con no menos de 10. De la inscripción Artículo 3°) De la inscripción: será de aplicación el artículo 5.2, del Capítulo 111 del Anexo 111 del Decreto 3029112 y modif., con el agregado del siguiente inciso: En caso de requerirse inscripción presencial, la misma se ajustará a las siguientes pautas: a) La documentación requerida se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representantes con poder extendido por autoridad judicial o notarial, en uno de los ío tablecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del \  9 Z S` \( .  I* I r 5 >

Upload: luciana-mir

Post on 07-Jan-2016

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Ley Provincial

TRANSCRIPT

7/17/2019 Anexo III d0212813

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 1/7

Awtrirwr,a cie C4ida, C9 

ade/Y

lerabimo,

I

m

p

r

e

a

O

f

c

a

S

a

a

F

A N E X O I I I

R E G LA M E N T O G E N E R A L D E C O N C U RS O S D E T I TU LA R I Z A C I ÓN Y A S C E N S O

C A PI TULO I

C O N S I D E R A C I O N E S G E N E R A L E S

Artículo 1

 

) En los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de

Educación Artística serán de aplicación, en lo que fuera compatible, las pautas

generales del Anexo 111 del Reglamento General de Concursos de Titularización y

Ascenso para cargos y horas cátedra que rige para todo e1 sistema educativo

provincial, (Dec. 3029/12 y modif.), Cap. I a V, con las siguientes especificaciones:

De los Jurados

Artículo 2°) De los Jurados de Oposición: será de aplicación el artículo 3° del Capítulo

11 del Anexo 1 11 del Decreto 3029/12 y m odif., con el agregado del siguiente inciso:

En todos los casos deberán ser especialistas en el lenguaje artístico que se

concursa. Al menos uno de los representantes designados por el Ministerio de

Innovación y Cultura debe ser integrante de equipo directivo con no menos de 5 años

en el desempeño del cargo o docente titular con no menos de 10.

De la inscripción

Artículo 3°) De la inscripción: será de aplicación el artículo 5.2, del Capítulo 111 del

Anexo 111 del Decreto 3029112 y m odif., con el agregado del siguiente inciso:

En caso de requerirse inscripción presencial, la misma se ajustará a las siguientes

pautas:

a) La documentación requerida se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con

los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice

correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de

representantes con poder extendido por autoridad judicial o notarial, en uno de los

ío tablecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del

9Z

S`

\(.  

I*

I

r

5 >

7/17/2019 Anexo III d0212813

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 2/7

I

m

p

r

e

a

O

f

c

a

l

S

a

 

PA 2vn de cYcvida

eet~

Ministerio de Innovación y Cultura del nivel en que se inscribió, el que se constituirá

en Establecimiento Receptor.

b

Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección del establecimiento

devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento

y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la

Junta de Escalafonamiento del Nivel correspondiente. Dicho triplicado se constituirá

en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

c

Cada establecimiento receptor recíbirá la documentación mencionada en los

apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de

finalización de atención al público determinado por el establecimiento, la cual deberá

ser previamente comunicada.

En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por

cargo/horas catedra. En casos de situaciones de fuerza mayor la autoridad superior

podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento

así lo autorice.

d

Cada establecimiento Receptor, y por un plazo de 5 días hábiles a partir del cierre

de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones,

donde figurará el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido, y nro. de

DNI del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por

duplicado y firmadas por el Responsable del Establecimiento o en su defecto, por el

Secretario del establecimiento y/o docente designado a tal efecto por el Director.

e

Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y

antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán

remitidas a la Junta de Escalafonamiento respectiva, dentro de los 5 días hábiles de

efectivizada la clausura.

CA PÍTULO I I

PAUTAS PARTICULA RES PARA NIVEL BÁ SICO Pr imar io y Secundar io )

i f

vacan tes

r■

4

7/17/2019 Anexo III d0212813

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 3/7

Cle C Y C Y Y d a z

C

Y

ode

lerett¿io

Artículo 4°) A los efectos de la conv ocatoria a concu rso de titularización de cargo s de

base y horas cátedra de Fun ción 041 y 042 de nive l básico nive les pr imar io y

secun dario), se confeccionará una gri l la con todos los cargos y horas vaca ntes en

condiciones de ser concursados en los establecimientos.

De los aspirantes

Artículo 5

 

) Los aspirantes a part ic ipar de concursos d e t itular ización en

cargos de

base y horas cátedra de Función 41 y 42 de n ivel básico

niveles primario y

secundario), además de las condic iones establecidas en el Reglamento General de

Concu rso, deberán reunir las siguientes:

I

m

p

r

e

t

a

O

f

c

a

l

 

S

a

t

a

 

a)

Contar con desempeño en establecimientos educativos del nivel dependientes de l

Ministerio de Inn ovación y Cultura. según lo req uerido en la respectiva conv ocatoria.

b)

Título con competencia para el cargo d e base u horas cátedra qu e concu rsa.

c)

En caso de no posee r t í tu lo con competenc ia, só lo podrán inscr ibi rse q uienes

posean un d esempeño de 2 años en el espacio curricular/cargo al que a spira.

Artículo 6°) Los aspirantes a partic ipar de con cursos de ti tularización en cargos

directivos

de nivel básico niveles primario y secund ario), además de las condiciones

genera les establec idas en el Anexo I I I Reglamento Ge nera l de Con curso y en la

respectiva co nvocatoria, deberán reunir las siguientes:

a)

Con tar con desempeño como doce nte t itular en establecimientos edu cativos del

nivel dependientes de l Minister io de Inno vación y Cultura según lo requ erido en la

respectiva convocatoria..

b)

Poseer t ítulo de la especialidad art íst ica qu e se curse en el establecimiento, o de

una de ellas, con competencia docente.

c)

Para el caso de los C ampamentos Cu lturales, título con co mpetencia docente de

alguna de las especialidades requer idas segú n Reg lamento orgánico.

r t  ículo 7°) Los aspirantes a participar de concu rsos de titularización en el c rgo de

supervisor del nivel, además de las condiciones generales establecidas en el Anexo

\ 0   1 Reglamento General de Concurso y en la respect iva convocator ia, deberán reunir

s siguientes:

a.

\ •

/CA

7/17/2019 Anexo III d0212813

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 4/7

 

j

r-oi.iftcía de CZwia

Ade4  lieretéci

a)

Contar con desempeño como directivo titular en establecimientos educativos del

nivel dependientes del Ministeño de Innovación y Cultura según lo requerido en la

respectiva convocatoria

b)

Título con com petencia docente de alguna de las espe cialidades artísticas que se

cursen en los establecimientos de nivel.

De la valoración

I

m

p

r

e

a

 

f

c

a

l

S

a

 

Artículo 8°) Se realizará en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Anexo I:

Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales del presente cuerpo

normativo, considerándose los artículos 1°, 2°, 3° y 4°. Los cargos y espacios

curriculares de la formación artística específica y los cargos directivos y de

supervisión incorporarán además el Artículo 5°, adoptando para tal fin idéntico

procedimiento qu e el establecido para el Nivel Superior.

De los escalafones

Artículo 9°) Para cargos de base y horas catedra de especialidades artísticas se

confeccionará un escalafón único por cargo/espacio curricular.

Artículo 10°) Para cargos de base y horas catedra no comprendidos en el artículo

anterior, se confeccionarán tres escalafones por cargo/espacio curñcular:

Primer escalafón

Aspirantes que acrediten títulos con competencia docente para el cargo al que

aspiran

Segundo escalafón

Aspirantes que acrediten títulos con competencia habilitante para el cargo al que

aspiran.

Tercer escalafón

Aspirantes que acrediten títulos con competencia supletoria para el cargo al que

culo 11°) Para cargos directivos, se co nfeccionará un único e scalafón por cargo y

blecimiento.

7/17/2019 Anexo III d0212813

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 5/7

I

m

p

r

e

a

O

f

c

a

l

 

S

a

n

a

 

o4.)(Wcia cie CYc'cidct

odevlectzbilio

CAPITULO III

P A U T A S P A R T I C UL A R E S P A R A N I V E L S U P E R I O R

De las vacantes

Artículo 12° A los efectos de la convocatoria a concurso de titularización de cargos

de base y horas cátedra de Función 043 de nivel superior Formación artística

profesional y docente en arte), se confeccionará una grilla con todos los cargos y

horas vacantes en condiciones de ser concursados en los establecimientos.

De los aspirantes

Artículo 13°) Los aspirantes a titularizar c ar gos d e base y hor as c át e d r a

deberán

cumplimentar, además de las condiciones establecidas en el Anexo Reglamento

General de Concursos de Titularización y Ascenso del Decreto 3029/12 y modif., y las

modificaciones contenidas en el presente, las siguientes:

a)

Con tar con desempe ño en establecimientos educativos.del nivel dependientes del

MlyC se gún lo requerido e n la respectiva convocatoria.

b)

Título de nivel superior de la especialidad para el cargo u horas cátedra que

concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

c) En los cargos/espacios curriculares de las especialidades artísticas, podrán

inscribirse aspirantes idóneos siempre que alcancen un mínimo de 80 puntos entre

los Artículos 3° y 4° del Sistema de Ponderación establecido en este cuerpo

reglamentario.

d) En las carreras de Form ación Docente, para el caso de los Talleres de Docencia

y/o Trayectos de Práctica, los docentes especialistas deberán acreditar una

antigüedad mínima de cinco años en Establecimientos educativos del nivel para el

que se forma a los alumnos, o, en el caso de lenguajes artísticos no co nsolidados en

el sistema educativo, un desem peño fehaciente en actividades de formación artística

con grupos de la misma franja de edad, debidamente acreditado en ANS ES, a criterio

la Comisión de E xpertos en Lenguajes Artísticos u organismo que en el futuro la

re

r r

rr;)

7/17/2019 Anexo III d0212813

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 6/7

I

m

p

e

a

 

f

c

a

l

 

S

a

a

 

4

f:C

Yc

ewIcr P9e

, 9 1 ) 0 4 ,

A los efectos del cómputo de antigüedad referido, el tiempo de adscripciones en el

espacio curricular al que se aspira, en Institutos Públicos de gestión oficial de la

Provincia de S anta Fe, será acreditado com o tal, en un máximo de hasta 2 años.

e) En las carreras de Formación Artística Profesional, para el caso de los espacios

curriculares que involucren prácticas profesionales específicas de acuerdo a los

marcos de referencia vigentes, los aspirantes deberán contar con un desempeño

fehaciente de 5 años en el ejercicio de la profesión acreditado en AN SES .

Artículo 14°) Los aspirantes a participar de concursos de titularización en

cargos

directivos de nivel superior, además de las condiciones establecidas en el

Reglamento G eneral de C oncurso, deberán reunir las siguientes:

a)

Contar con desempeño como docente titular en establecimientos educativos del

nivel dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura según lo requerido en la

respectiva convoc atoria.

b)

Título de nivel superior de la especialidad artística que se curse en el

establecimiento, o de una de ellas.

Artículo 15°) Los aspirantes a participar de concurso s de titularización en el

cargo de

supervisión

de nivel superior, además de las condiciones establecidas en el

Reglamento G eneral de C oncurso, deberán reunir las siguientes:

a) Contar con desempeño como directivo titular en establecimientos educativos del

nivel dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura según lo requerido en la

respectiva convocatoria

b)

Título con competencia docente de nivel superior de una de las especialidades

artísticas que se cursen en los establecimientos del nivel.

De la valoración

Artículo 16°) Se realizará considerando los artículos 1°, 2°, 30, 4

 

y 5

 

del Anexo I:

51,10ina de Ponderación de Antecedentes Profesionales que forma parte del

cuerpo normativo.

C

_J

7/17/2019 Anexo III d0212813

http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 7/7

 

o-4,1f

c y a

Yode, 1.  

erwt¿io,

De los esca lafones

Artículo 17° Se establecerá un escalafón único por cargo/espacio curricular según

orden de mérito obtenido en la valoración establecida en el artículo precedente.

Artículo 18°) Para el caso de cargos directivos, se co nfeccionará un escalafón según

lo requerido en la respectiva convocatoria

I

m

p

r

e

a

 

O

f

c

a

S

a