anexo iii d0212813
DESCRIPTION
Ley ProvincialTRANSCRIPT
7/17/2019 Anexo III d0212813
http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 1/7
Awtrirwr,a cie C4ida, C9
ade/Y
lerabimo,
I
m
p
r
e
a
O
f
c
a
S
a
a
F
A N E X O I I I
R E G LA M E N T O G E N E R A L D E C O N C U RS O S D E T I TU LA R I Z A C I ÓN Y A S C E N S O
C A PI TULO I
C O N S I D E R A C I O N E S G E N E R A L E S
Artículo 1
) En los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de
Educación Artística serán de aplicación, en lo que fuera compatible, las pautas
generales del Anexo 111 del Reglamento General de Concursos de Titularización y
Ascenso para cargos y horas cátedra que rige para todo e1 sistema educativo
provincial, (Dec. 3029/12 y modif.), Cap. I a V, con las siguientes especificaciones:
De los Jurados
Artículo 2°) De los Jurados de Oposición: será de aplicación el artículo 3° del Capítulo
11 del Anexo 1 11 del Decreto 3029/12 y m odif., con el agregado del siguiente inciso:
En todos los casos deberán ser especialistas en el lenguaje artístico que se
concursa. Al menos uno de los representantes designados por el Ministerio de
Innovación y Cultura debe ser integrante de equipo directivo con no menos de 5 años
en el desempeño del cargo o docente titular con no menos de 10.
De la inscripción
Artículo 3°) De la inscripción: será de aplicación el artículo 5.2, del Capítulo 111 del
Anexo 111 del Decreto 3029112 y m odif., con el agregado del siguiente inciso:
En caso de requerirse inscripción presencial, la misma se ajustará a las siguientes
pautas:
a) La documentación requerida se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con
los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice
correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de
representantes con poder extendido por autoridad judicial o notarial, en uno de los
ío tablecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del
\
9Z
S`
\(.
I*
I
r
5 >
7/17/2019 Anexo III d0212813
http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 2/7
I
m
p
r
e
a
O
f
c
a
l
S
a
PA 2vn de cYcvida
eet~
Ministerio de Innovación y Cultura del nivel en que se inscribió, el que se constituirá
en Establecimiento Receptor.
b
Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección del establecimiento
devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento
y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la
Junta de Escalafonamiento del Nivel correspondiente. Dicho triplicado se constituirá
en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.
c
Cada establecimiento receptor recíbirá la documentación mencionada en los
apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de
finalización de atención al público determinado por el establecimiento, la cual deberá
ser previamente comunicada.
En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por
cargo/horas catedra. En casos de situaciones de fuerza mayor la autoridad superior
podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento
así lo autorice.
d
Cada establecimiento Receptor, y por un plazo de 5 días hábiles a partir del cierre
de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones,
donde figurará el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido, y nro. de
DNI del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por
duplicado y firmadas por el Responsable del Establecimiento o en su defecto, por el
Secretario del establecimiento y/o docente designado a tal efecto por el Director.
e
Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y
antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán
remitidas a la Junta de Escalafonamiento respectiva, dentro de los 5 días hábiles de
efectivizada la clausura.
CA PÍTULO I I
PAUTAS PARTICULA RES PARA NIVEL BÁ SICO Pr imar io y Secundar io )
i f
vacan tes
r■
4
7/17/2019 Anexo III d0212813
http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 3/7
Cle C Y C Y Y d a z
C
Y
ode
lerett¿io
Artículo 4°) A los efectos de la conv ocatoria a concu rso de titularización de cargo s de
base y horas cátedra de Fun ción 041 y 042 de nive l básico nive les pr imar io y
secun dario), se confeccionará una gri l la con todos los cargos y horas vaca ntes en
condiciones de ser concursados en los establecimientos.
De los aspirantes
Artículo 5
) Los aspirantes a part ic ipar de concursos d e t itular ización en
cargos de
base y horas cátedra de Función 41 y 42 de n ivel básico
niveles primario y
secundario), además de las condic iones establecidas en el Reglamento General de
Concu rso, deberán reunir las siguientes:
I
m
p
r
e
t
a
O
f
c
a
l
S
a
t
a
a)
Contar con desempeño en establecimientos educativos del nivel dependientes de l
Ministerio de Inn ovación y Cultura. según lo req uerido en la respectiva conv ocatoria.
b)
Título con competencia para el cargo d e base u horas cátedra qu e concu rsa.
c)
En caso de no posee r t í tu lo con competenc ia, só lo podrán inscr ibi rse q uienes
posean un d esempeño de 2 años en el espacio curricular/cargo al que a spira.
Artículo 6°) Los aspirantes a partic ipar de con cursos de ti tularización en cargos
directivos
de nivel básico niveles primario y secund ario), además de las condiciones
genera les establec idas en el Anexo I I I Reglamento Ge nera l de Con curso y en la
respectiva co nvocatoria, deberán reunir las siguientes:
a)
Con tar con desempeño como doce nte t itular en establecimientos edu cativos del
nivel dependientes de l Minister io de Inno vación y Cultura según lo requ erido en la
respectiva convocatoria..
b)
Poseer t ítulo de la especialidad art íst ica qu e se curse en el establecimiento, o de
una de ellas, con competencia docente.
c)
Para el caso de los C ampamentos Cu lturales, título con co mpetencia docente de
alguna de las especialidades requer idas segú n Reg lamento orgánico.
r t ículo 7°) Los aspirantes a participar de concu rsos de titularización en el c rgo de
supervisor del nivel, además de las condiciones generales establecidas en el Anexo
\ 0 1 Reglamento General de Concurso y en la respect iva convocator ia, deberán reunir
s siguientes:
a.
\ •
/CA
7/17/2019 Anexo III d0212813
http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 4/7
j
r-oi.iftcía de CZwia
Ade4 lieretéci
a)
Contar con desempeño como directivo titular en establecimientos educativos del
nivel dependientes del Ministeño de Innovación y Cultura según lo requerido en la
respectiva convocatoria
b)
Título con com petencia docente de alguna de las espe cialidades artísticas que se
cursen en los establecimientos de nivel.
De la valoración
I
m
p
r
e
a
f
c
a
l
S
a
Artículo 8°) Se realizará en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Anexo I:
Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales del presente cuerpo
normativo, considerándose los artículos 1°, 2°, 3° y 4°. Los cargos y espacios
curriculares de la formación artística específica y los cargos directivos y de
supervisión incorporarán además el Artículo 5°, adoptando para tal fin idéntico
procedimiento qu e el establecido para el Nivel Superior.
De los escalafones
Artículo 9°) Para cargos de base y horas catedra de especialidades artísticas se
confeccionará un escalafón único por cargo/espacio curricular.
Artículo 10°) Para cargos de base y horas catedra no comprendidos en el artículo
anterior, se confeccionarán tres escalafones por cargo/espacio curñcular:
Primer escalafón
Aspirantes que acrediten títulos con competencia docente para el cargo al que
aspiran
Segundo escalafón
Aspirantes que acrediten títulos con competencia habilitante para el cargo al que
aspiran.
Tercer escalafón
Aspirantes que acrediten títulos con competencia supletoria para el cargo al que
culo 11°) Para cargos directivos, se co nfeccionará un único e scalafón por cargo y
blecimiento.
7/17/2019 Anexo III d0212813
http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 5/7
I
m
p
r
e
a
O
f
c
a
l
S
a
n
a
o4.)(Wcia cie CYc'cidct
odevlectzbilio
CAPITULO III
P A U T A S P A R T I C UL A R E S P A R A N I V E L S U P E R I O R
De las vacantes
Artículo 12° A los efectos de la convocatoria a concurso de titularización de cargos
de base y horas cátedra de Función 043 de nivel superior Formación artística
profesional y docente en arte), se confeccionará una grilla con todos los cargos y
horas vacantes en condiciones de ser concursados en los establecimientos.
De los aspirantes
Artículo 13°) Los aspirantes a titularizar c ar gos d e base y hor as c át e d r a
deberán
cumplimentar, además de las condiciones establecidas en el Anexo Reglamento
General de Concursos de Titularización y Ascenso del Decreto 3029/12 y modif., y las
modificaciones contenidas en el presente, las siguientes:
a)
Con tar con desempe ño en establecimientos educativos.del nivel dependientes del
MlyC se gún lo requerido e n la respectiva convocatoria.
b)
Título de nivel superior de la especialidad para el cargo u horas cátedra que
concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
c) En los cargos/espacios curriculares de las especialidades artísticas, podrán
inscribirse aspirantes idóneos siempre que alcancen un mínimo de 80 puntos entre
los Artículos 3° y 4° del Sistema de Ponderación establecido en este cuerpo
reglamentario.
d) En las carreras de Form ación Docente, para el caso de los Talleres de Docencia
y/o Trayectos de Práctica, los docentes especialistas deberán acreditar una
antigüedad mínima de cinco años en Establecimientos educativos del nivel para el
que se forma a los alumnos, o, en el caso de lenguajes artísticos no co nsolidados en
el sistema educativo, un desem peño fehaciente en actividades de formación artística
con grupos de la misma franja de edad, debidamente acreditado en ANS ES, a criterio
la Comisión de E xpertos en Lenguajes Artísticos u organismo que en el futuro la
re
r r
rr;)
7/17/2019 Anexo III d0212813
http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 6/7
I
m
p
e
a
f
c
a
l
S
a
a
7
4
f:C
Yc
ewIcr P9e
, 9 1 ) 0 4 ,
A los efectos del cómputo de antigüedad referido, el tiempo de adscripciones en el
espacio curricular al que se aspira, en Institutos Públicos de gestión oficial de la
Provincia de S anta Fe, será acreditado com o tal, en un máximo de hasta 2 años.
e) En las carreras de Formación Artística Profesional, para el caso de los espacios
curriculares que involucren prácticas profesionales específicas de acuerdo a los
marcos de referencia vigentes, los aspirantes deberán contar con un desempeño
fehaciente de 5 años en el ejercicio de la profesión acreditado en AN SES .
Artículo 14°) Los aspirantes a participar de concursos de titularización en
cargos
directivos de nivel superior, además de las condiciones establecidas en el
Reglamento G eneral de C oncurso, deberán reunir las siguientes:
a)
Contar con desempeño como docente titular en establecimientos educativos del
nivel dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura según lo requerido en la
respectiva convoc atoria.
b)
Título de nivel superior de la especialidad artística que se curse en el
establecimiento, o de una de ellas.
Artículo 15°) Los aspirantes a participar de concurso s de titularización en el
cargo de
supervisión
de nivel superior, además de las condiciones establecidas en el
Reglamento G eneral de C oncurso, deberán reunir las siguientes:
a) Contar con desempeño como directivo titular en establecimientos educativos del
nivel dependientes del Ministerio de Innovación y Cultura según lo requerido en la
respectiva convocatoria
b)
Título con competencia docente de nivel superior de una de las especialidades
artísticas que se cursen en los establecimientos del nivel.
De la valoración
Artículo 16°) Se realizará considerando los artículos 1°, 2°, 30, 4
y 5
del Anexo I:
51,10ina de Ponderación de Antecedentes Profesionales que forma parte del
cuerpo normativo.
„
C
_J
7/17/2019 Anexo III d0212813
http://slidepdf.com/reader/full/anexo-iii-d0212813 7/7
o-4,1f
•
c y a
Yode, 1.
erwt¿io,
De los esca lafones
Artículo 17° Se establecerá un escalafón único por cargo/espacio curricular según
orden de mérito obtenido en la valoración establecida en el artículo precedente.
Artículo 18°) Para el caso de cargos directivos, se co nfeccionará un escalafón según
lo requerido en la respectiva convocatoria
I
m
p
r
e
a
O
f
c
a
S
a