anexo tema iii provida

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(…) Alegoría del violinista. La inventó Judith Thomson. Muy acorde a la perversión argumental proabortista, que pasa por malo lo bueno y a la inversa, troca en el de malhechor el papel del niñito prenatal asesinado. Ante la evidencia de tratarse de un ser humano, ni lo niega, pero intenta elevar el aborto por encima del supremo Derecho a la Vida. Sabiendo la nula credibilidad de que el concebido ni sea persona ni posea valor, intenta justificar que el ficticio derecho a disponer del propio cuerpo libremente () → prevalece sobre el supremo Derecho a la Vida () del no nacido, aunque éste sea una persona y, como tal, valiosa. A diferencia de la mayoría de coartadas, aunque sí entroncando con la coartada de la legítima defensa () → , parte, pues, de reconocerle PERSONA (), y valiosa. A tal fin escoge por modelo de persona valiosa a un famoso violinista. Y propone un manipulado “experimento mental” cuya falacia busca deslizarnos por una pendiente que concluya rechazando la vida del violinista (niñito). Y lo plantea así: <<Propongo que demos por hecho que el “feto” es una persona desde el momento de la concepción. Te despiertas por la mañana y de espaldas a ti está en la cama un famoso violinista, inconsciente. Padece una enfermedad renal grave. La Sociedad de Amantes de la Música sabe que sólo tú posees el tipo de sangre capaz de ayudarle. Te han secuestrado y anoche conectaron el sistema circulatorio del violinista al tuyo. Así tus riñones limpiarán de veneno su sangre, a la vez que la tuya. El director del hospital te dice: “Sentimos que la Sociedad de Amantes de la Música hiciera esto –de saberlo no lo habríamos permitido--. Desenchufarte de él le mataría. Serán sólo nueve meses. Para entonces él habrá curado y se te desconectará”. ¿Es moralmente vinculante para ti acceder? Aunque sería una gran bondad, ¿debes acceder? ¿Y si no fueran nueve meses, sino nueve años o más? ¿Qué pasa si el director dice: ”Debes permanecer en cama con el violinista conectado de por vida, pues las personas tienen Derecho a la Vida y los violinistas son personas, y el derecho de la persona a la vida vale más que tu derecho a decidir lo que acontece en tu cuerpo?” Imagino que lo considerarías indignante>>. La alegoría arguye fabulados presupuestos tan falsos como el secuestro, la enfermedad, la total inmovilidad y la posible duración ilimitada. Abunda en falacias. Basten algunas: Aunque simula un paralelismo con el embarazo, sus elementos comparativos son quiméricos. A diferencia del violinista, Amorcete no es un intruso, sino el fruto de la conducta sexual. La propia afectada lo ha conectado a su sangre. Es un ser vital, lejos de un músico enfermo y extraño a la “enchufada”. Un hijo afín a su madre. Ella no sufre secuestro, ni está inmovilizada en una cama: su bebé no le impide desplazarse. Sus molestias son limitadas en el tiempo, y no ilimitadas. Más que exageración, media embuste, siempre nota esencial proabortista. Amorcete es titular del Derecho Natural a desarrollarse en el vientre materno. Si algún violín toca, es el Violín de Vida, el mismo que otrora tocó su madre en el seno de otra mujer y así todas las generaciones, sin secuestros. Es el violín generacional, a cuya música ninguno podemos sutraernos. En la Sinfonía de la Naturaleza, el crimen real consiste en matar al violinista, que lejos de ser el malhechor maquinado por esta farsa, es el inocente niñito prenatal, víctima de malhechores sanguinarios, perversos y embusteros, asesinos de la peor laya. Coartadas / mitos proabortistas.

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en defensa de la vida que se encuentra en el vientre materno

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Page 1: Anexo Tema III Provida

(…)

Alegoría del violinista. La inventó Judith Thomson. Muy acorde a la perversión argumental proabortista, que pasa por malo lo bueno y a la inversa, troca en el de malhechor el papel del niñito prenatal asesinado. Ante la evidencia de tratarse de un ser humano, ni lo niega, pero intenta elevar el aborto por encima del supremo Derecho a la Vida. Sabiendo la nula credibilidad de que el concebido ni sea persona ni posea valor, intenta justificar que el ficticio derecho a disponer del propio cuerpo libremente (→) prevalece sobre el supremo Derecho a la Vida (→) del no nacido, aunque éste sea una persona y, como tal, valiosa. A diferencia de la mayoría de coartadas, aunque sí entroncando con la coartada de la legítima defensa (→), parte, pues, de reconocerle PERSONA (→), y valiosa. A tal fin escoge por modelo de persona valiosa a un famoso violinista. Y propone un manipulado “experimento mental” cuya falacia busca deslizarnos por una pendiente que concluya rechazando la vida del violinista (niñito). Y lo plantea así: <<Propongo que demos por hecho que el “feto” es una persona desde el momento de la concepción. Te despiertas por la mañana y de espaldas a ti está en la cama un famoso violinista, inconsciente. Padece una enfermedad renal grave. La Sociedad de Amantes de la Música sabe que sólo tú posees el tipo de sangre capaz de ayudarle. Te han secuestrado y anoche conectaron el sistema circulatorio del violinista al tuyo. Así tus riñones limpiarán de veneno su sangre, a la vez que la tuya. El director del hospital te dice: “Sentimos que la Sociedad de Amantes de la Música hiciera esto –de saberlo no lo habríamos permitido--. Desenchufarte de él le mataría. Serán sólo nueve meses. Para entonces él habrá curado y se te desconectará”. ¿Es moralmente vinculante para ti acceder? Aunque sería una gran bondad, ¿debes acceder? ¿Y si no fueran nueve meses, sino nueve años o más? ¿Qué pasa si el director dice: ”Debes permanecer en cama con el violinista conectado de por vida, pues las personas tienen Derecho a la Vida y los violinistas son personas, y el derecho de la persona a la vida vale más que tu derecho a decidir lo que acontece en tu cuerpo?” Imagino que lo considerarías indignante>>. La alegoría arguye fabulados presupuestos tan falsos como el secuestro, la enfermedad, la total inmovilidad y la posible duración ilimitada. Abunda en falacias. Basten algunas: Aunque simula un paralelismo con el embarazo, sus elementos comparativos son quiméricos. A diferencia del violinista, Amorcete no es un intruso, sino el fruto de la conducta sexual. La propia afectada lo ha conectado a su sangre. Es un ser vital, lejos de un músico enfermo y extraño a la “enchufada”. Un hijo afín a su madre. Ella no sufre secuestro, ni está inmovilizada en una cama: su bebé no le impide

desplazarse. Sus molestias son limitadas en el tiempo, y no ilimitadas. Más que exageración, media embuste, siempre nota esencial proabortista. Amorcete es titular del Derecho Natural a desarrollarse en el vientre materno. Si algún violín toca, es el Violín de Vida, el mismo que otrora tocó su madre en el seno de otra mujer y así todas las generaciones, sin secuestros. Es el violín generacional, a cuya música ninguno podemos sutraernos. En la Sinfonía de la Naturaleza, el crimen real consiste en matar al violinista, que lejos de ser el malhechor maquinado por esta farsa, es el inocente niñito prenatal, víctima de malhechores sanguinarios, perversos y embusteros, asesinos de la peor laya. →Coartadas / mitos proabortistas. →Fundamento / Titularidad del Derecho a la Vida. (5) (7) (58)

Alterum non laedere. Latinismo que expresa el princi-pio general del Derecho NO CAUSAR DAÑO A OTRO, ancestral y vigente en todos los ordenamientos. Este principio debería bastar por sí para impedir el aborto, el cual consiste no ya en hacer daño a otro –el niño prenatal--, sino en infligirle el máximo daño: privarle de su vida. →Kant. (7) (8)

(…)

Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Bajo el rótulo <<Obligación de respetar los derechos>>, su apartado 1 impone a todos los Estados Parte respetarlos y garantizar su ejercicio, sin discri-minación alguna, ni siquiera relativa al nacimiento. Su apartado 2 proclama: <<Para los efectos de esta de-claración, persona es todo ser humano>>, lo cual invalida la tesis proabortista de que el niño pre-natal no es persona (→), y ello máxime porque el artí-culo 4.1 de igual Convención otorga a toda persona el Derecho a la Vida (→) desde su concepción, reafir-mando ello aún más que es una persona el concebido. →Artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. →Normas internacionales. (8)

Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. <<Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad>>, lo cual considera NIÑO al no nacido, por ser humano, tener menos de 18 años, y, además, porque el preámbulo de igual Convención reconoce el derecho del niño a protección legal antes de nacer>>. →Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño. →Ninno. →Normas internacionales. (7) (8)

Artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. <<Todo ser humano tiene Dere-cho a la Vida, a la libertad y a la seguridad de su perso-

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na>>, cosa incompatible con el Genocidio Abortista. →Normas internacionales. (7) (8)

Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. A su tenor: <<Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros>>. Pero, abusando de la literalidad, el proabortismo tergiversa la interpretación, intentando que solamente después de nacer se nos considere humanos y provistos de derechos. Así lo afirma en su web la mortal IPPF, añadiendo saber que eliminar seres humanos lo sancionan las leyes penales internacionales como genocidio. ¿Iba la IPPF a confesarse genocida? No, claro. Sin embargo, tan tendenciosa interpretación abusiva, aislada y con fines criminales, del verbo “nacer”, tan tendenciosa interpretación abusiva, aislada y con fines criminales, del verbo “nacer”, resulta contraria al principio general de presunción de nacimiento (→), que al no nacido lo equipara a nacido para todo lo que le sea favorable, lo cual le incluye en dicho “nacen”. Y también es contraria a las reglas de hermenéutica y discrepante de otros artículos, por ejemplo el 3 (<<Todo INDIVIDUO tiene derecho a la vida>>), el 6 (<<Todo SER HUMANO tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica>>), o el 13 (protector de la FAMILIA), pues el niñito prenatal es, desde su concepción, un individuo único, irreemplazable e irrepetible, y un ser humano por ser hijo de hombre y mujer y por su genoma, y es familia de su madre. Más aún: si este artículo quisiera excluir al humanito prenatal, mal impondría un deber de comportarse fraternalmente, pues discriminarle resulta antifraterno, abusivo para asesinarle. Acorde a la hermenéutica legal, las normas se interpretan en su contexto y en el de todo el ordenamiento jurídico, y por encima de la letra prima el espíritu. En su conjunto, la Decl. revela un espíritu o clara finalidad de proteger a todo ser humano, y salva toda imprecisión lingüística del verbo “nacer” y antinomias, aparte de prohibir en su art. 30 toda interpretación tendente a suprimir cualquiera de los derechos proclamados. Además, según interpretación auténtica, es decir, de idéntico legislador (ONU), la DUDH reconoce la debida protección legal del niño ANTES DE NACER. Lo afirma el Considerando 3º de la Declaración de los Derechos del Niño (→). Y a iguales conclusiones llega interpretar este art. 1 de la DUDH con el artículo 1 de la Declaración Universal del Genoma Humano (→), y con los principios non laedere / prohembryone / prolibertas, que imponen una interpretación favorable a la humanidad del no nacido, a sus derechos y a no infligirle daño. Y ello sin usar la equidad como regla de interpretación, impeditiva de la injusticia derivada de

rígidas literalidades. O sin acudir al principio de que la ley no ampara lo absurdo, como lo es abusar de una imprecisión lingüística para basar en ella una genocida violación del supremo Derecho a la Vida protegido en la propia DUDH. “Nacen libres e iguales en derechos y dignidad” implica poseer todo ello desde antes ya, tal como nacer mujer comporta tener ya dicho sexo desde antes- El parto no hace varón o hembra a quien ya lo era en el vientre materno, ni constituye en SER HUMANO a quien lo era desde su concepción. Que el Río Mundo nazca en la cueva de Los Chorros no excluye su traído caudal subterráneo, ni nacer el sol al alba descarta que exista durante la noche. “Nacer” es una palabra polisémica, con acepciones de surgir, concebir, originar, etc. <<Me nació una idea>> equivale a: <<Concebí una idea>>. En una interpretación más precisa y correcta, el “nacen” de este artículo también significa: son concebidos. Otra cosa muy diferente es que, mediante muchos embustes, tergiversaciones y trucos, los proabortistas le roben a los seres humanos más indefensos la dignidad, sus derechos y la propia vida. →Art. 3 / 6 / 13 / 30 de la Decl. Universal de Derechos Humanos. →Normas internacionales. (7) (8)

(…)

Artículo 1 de la Ley de PF de Polonia. <<Todo ser huma-no goza del Derecho a la Vida desde el momento de la concepción>>. Norma que constituye a Polonia (→) en ejemplar potencia provida. (58)

Artículo 1 del Código de los Niños y Adolescentes, de Perú. Figura en su Libro de Derechos Fundamentales, Título de Derechos Civiles. A su tenor: <<Artículo 1.- A la vida e integridad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental>>. Prohibición que, sin embargo, se viola en Perú. →Artículo I / 2 del Código de los Niños y Adolescentes. →Código de ídem. →Perú. →Pastoral de Monseñor Kay Schmalhausen. (7) (8)

(…)Artículo 2.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. A su tenor: <<Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Decl., sin distinción alguna de raza, color, sexo (…) NACIMIENTO o cualquier otra condición>>. Ahora bien, el proabor-tismo usa dos ardides para violar dicha norma: A) Negar el carácter de PERSONA (→) con la misma facilidad con que niega el carácter de SER HUMANO (→), y ello a pesar de que la Decl. Universal utiliza ambas expresio-nes como sinónimas. B) Interpretar la palabra “naci-miento” no en su literalidad sino como “lugar de ídem”, y ello a pesar de que, al interpretar el proabortismo el

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artículo 1 de igual Decl. Universal, exija entonces una interpretación literal del verbo “nacer”, sin admitir origen o novedosa creación. →Normas internacionales. (7) (8)

Artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. <<Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica>>. Ello otorga personalidad (→) jurídica al niño pre-natal, no solamente por concordar con el artículo 6 de la Decl. Universal de Derechos Humanos (→), sino por la implícita condición de PERSONA (→) que al no nacido le reconoce esta Convención en sus artículos 1.2 y 4.1 (ver). →Normas internacionales. (7) (8)

(…)

Artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua. <<Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida desde su concepción y a la protección del Estado a través de políticas que permitan su nacimiento, supervivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna>>. →Artículo 11 / 13 / 19 del Código Civil de Nicaragua / 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (7) (8)

(…) Artículo 13 del Código Civil de Nicaragua. <<La ley pro-

tega la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquier persona, o de oficio, todas las providencias que le parezcan conve-nientes para proteger la existencia del que está por na-cer siempre que crea que de algún modo peligra>>. →Artículo 12 / 13 / 19 del Código Civil de Nicaragua. (7) )

(…) Artículo 15 de la Constitución Española. A su tenor:

<<TODOS tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral (…)>>, cuyo TODOS incluye al ser humano en desarrollo, y así lo ha reconoce la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 (→), y concuerda con diversas constituciones y los más altos tratados internacionales. Sin embargo, no vivimos en un Estado de Derecho, puesto que, lo más sagrado, la vida, lo violan normas inferiores: las “leyes” abortistas. El propio Tribunal Constitucional, en la citada sentencia 53/1985, vergon-zosa por ambigua y contradictoria, le restringe al nas-citurus su Derecho a la Vida y, por tanto, burlando la propia Constitución cuya defensa le está encomendada, hace que NO TODOS tengan tan supremo Derecho a la Vida. →Artículo 3 de la Decl. Universal de los Derechos Humanos. →Directiva Europea 99/44. →Artículo 1 de la Constitución Alemana. (7) (8)

(…)

Artículo 40.3 de la Constitución Irlandesa. Dispone en su párrafo 3º: <<El Estado reconoce el Derecho a la Vida del no nacido>>, lo cual no precisa mayor comentario. →Irlanda. (7) (58)(…)

BBanalización. Acción de privar de su importancia a algo, degradándolo a banal o insignificante. Es una estrategia sinarca seguida para imponer muchos males, aborto entre ellos. →Estrategia de la banalización / desbanalización. →Cosificación. (7) (8)

Coartada de la Democracia. Apela a un engañoso civismo. Guarda relación con las coartadas del pluralismo ético / del consenso / ideológica. Sostiene que en Democracia han de respetarse las opciones mayoritarias y, por tanto, aceptar el aborto mayoritariamente votado. Sin embargo, en Democracia no cabe todo. La esencia del sistema democrático no es el número sino la Justicia. Las únicas mayorías democráticas son las MAYORÍAS JUSTAS. Los propietarios de un edificio no pueden adoptar el acuerdo “democrático” de que el propietario del 1º-A pague más cuotas que el resto, o que exclusivamente él deba barrer las escaleras, etc. Si está ausente la Justicia de las decisiones, su adopción mayoritaria no es Democracia sino maldad y perversión (“Demoniocracia”). Y respecto al aborto, ningún acuerdo adoptado por votos, sobre matar precisamente a quienes no pueden votar, es democrático. Ya dijo Cicerón en De Legibus: <<Si los derechos se fundaran en la voluntad de los pueblos, en las decisiones de los príncipes y las sentencias de los jueces, serían jurídicos el robo, la falsificación, la suplantación de testamentos, siempre que tuvieran a su favor los votos o los plácemes de una masa popular>>. Valórese, además, la actual corrupción parlamentaria (→), impeditiva de una Democracia real. →Coartadas leguleyas / pseudodemocráticas / proabortistas (7) (8)

Coartada de la igualdad. Simula facilitar a los pobres su derecho a la igualdad (→), pese a que el aborto es muy discriminatorio, puesto que se ceba más en los desfavorecidos, e incluso es más discriminatorio con la mujer al asesinar a más víctimas femeninas (→Aborto selectivo). Inclusive la propia consideración de hijo no deseado es discriminatoria, como también se discrimina al padre, desigual a la madre a la hora de decidir si se aborta o nace el HIJO. La coartada pretexta que el aborto debe ser gratuito para que no constituya un privilegio de los ricos, capaces de costearlo, a diferencia de los pobres. Los embustes proabortistas encubren así motivos

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eugenistas y racistas que por vía del aborto buscan menguar y eliminar a las clases desfavorecidas. Por algo sus primeros promotores fueron racistas y eugenistas, p. ej. Margaret Sanger (→). Los engaños consiguen además la aceptación de los propios desfavorecidos, a cuya vanidad se apela al hacerles creerse, en este punto, “igual” a los adinerados (→Coartadas de pavo real). Y como objetivo final se consigue así aumentar la práctica genocida del aborto. →Proposición de la eugenista M. Sanger (I a VI). →Decl. cualif. del cineasta E. Verástegui (VII) →Coartadas leguleyas / proabortistas. (7) (8)

Niñita prenatal asesinada antes de nacer, mediante aborto salino. A ella le fue negado su derecho a la igualdad de toda mujer a disfrutar de la vida.

Coartada de la intimidad femenina. Aduce que, por su conexión sexual, el embarazo, fase inicial de la maternidad, pertenece a la intimidad femenina, tanto si se lleva a feliz término como si lo suprime el aborto. Fuera de su aspecto inicial sexual, es muy dudoso que la maternidad, y su fase del embarazo, constituyan “intimidad”, pues median intereses legítimos del padre, del hijo gestado y del Estado. Afecta al orden público, sea cual sea el resultado final del embarazo, en vez de tratarse de un asunto totalmente íntimo de la gestante. Prescindiendo de lo anterior, en la hipótesis de aceptarlo en parte íntimo, ninguna intimidad, p. ej., la intimidad familiar o del hogar, ampara matar a otro. El derecho a la intimidad posee además justificadas limitaciones que con frecuencia le obligan a ceder al colisionar con otros derechos, en especial el supremo Derecho a la Vida (→), ilimitable al tratarse de la vida de un INOCENTE (→Principio de inviolabilidad absoluta de toda vida humana inocente). Ello, sin embargo, no fue obstáculo para que en una prevaricadora sentencia, la del Proceso Roe (→), primara tan dudoso derecho a la privacidad por encima del inderogable Derecho a la Vida del hijo, contribuyendo así al más espantoso Genocidio padecido por la Humanidad hasta hoy. →Genocidio Abortista.

→Coartada de la inviabilidad. →Proceso Staingberg. →Coartadas intimistas / leguleyas / proabortistas. (7) (8)

(…)

Coartada de la libertad de la mujer. Partiendo de un corrompido concepto de libertad, a milenios luz del tan justo criterio que en su día acuñó el artículo IV de la Decl. de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: <<La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás>>, la coartada aspira al aborto libre (→) en base a la total libertad femenina (→empoderamiento). Arguye que a la mujer deben dársele opciones para que pueda elegir (→”libertad de opción”) ser o no madre. O pretexta que la carga de hijos traba con obligaciones la libertad materna. Pero identificar libertad y aborto, confundiéndolos, es absurdo. La LIBERTAD es el mayor don de la VIDA, pues sin vida no hay libertad. Por tanto, para profanar la vida nadie puede escudarse en libertad alguna. Es más: la libertad de matar a un hijo concebido no es mayor que la libertad de cometer un atraco. Toda libertad, muy distinta del libertinaje, posee límites, y termina donde empiezan las libertades o derechos de otros seres. Y donde empieza el máximo y supremo Derecho a la Vida, finaliza cualquier otra libertad o derecho. No vale apelar a la libertad materna para excluir la libertad de vivir del hijo. Y si a las madres se las “empodera” a matar a hijos que constituirían una carga, ello facultaría a los hijos a matar a sus madres cuando, a la vejez, constituyan cargas. Libertad ésta asimismo ilegítima, aunque la sinarca Industria de la Muerte también aspira a ella. →Eutanasia. →Decl. cualif. del Literato Miguel Delibes (II). →Proelección →Coartadas leguleyas / proabortistas. (7) (8) (27)

(..)

Coartada de la pretendida legítima defensa. Tuvo como pretexto inicial el supuesto, hoy descartado por los adelantos médicos, de extremo peligro real para la vida materna. Tildaba al concebido de AGRESOR INJUSTO contra ella. Partiendo de un mínimo inicial para alcanzar el máximo, el proabortismo enseguida generalizó a todo supuesto lo del agresor injusto y arguyó la LEGÍTIMA DEFENSA de la madre a matar a su hijo. Sin embargo, para apreciar legítima defensa debe concurrir cada uno de sus requisitos, no aplicándose si falta alguno. En el seno materno jamás es agresor injusto quien ni siquiera pidió ser traído allí. Lejos de un intruso afincado allí por decisión propia, ocupa el seno materno sin intervenir su voluntad. Falta, pues, un requisito esencial para oponerle defensa legítima: condición de agresor injusto. Y cabe añadir: A) La legítima defensa se valora caso por caso y en juicio con todas las garantías, no en general y sin juicio. B) Apreciarla requiere que el agredido no provocara la conducta agresora. El coito de la supuesta agredida (gestante) provoca la gestación (pretendida conducta agresora) del niño. C) El fundamento de la

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legítima defensa proviene del principio de que los derechos no deben ceder ante lo ilícito. Pero ser concebido jamás es ilícito. D) Requisito esencial es la previa agresión ilegítima. Pero la muy legítima conducta del concebido no es agresión. E) Aunque el bien que se defiende debe ser superior al otro, en el caso presente el bienestar de la madre no es un bien superior a la vida de su hijo engendrado. F) La defensa ejercida debe ser proporcional al ataque sufrido. Y aquí hay desproporción, al margen de faltar verdadero ataque. G) Condición ineludible de la legítima defensa es su estricta e imperiosa necesidad de ejercerla. Sin embargo, el niño puede ser dado en adopción, sin necesidad de asesinarle. H) La legítima defensa siempre se ejerce contra un agresor ilegítimo, jamás contra un INOCENTE, caso del niñito gestado (→Inocencia máxima…). Por tanto, al no concurrir, pues, legítima defensa en modo alguno, prevalece como CRIMEN matar al niño concebido. →Coartadas proabortistas. (7) (8)

(…)Coartada del “consenso”. Variante de la coartada de la Democracia (→), finge “consenso” social, no obstante manipulaciones y corrupción parlamentaria (→), que vician tan ilusorio “consenso”. →Coartadas pseudodemocráticas / proabortistas. (7) (8)

(…)

Coartada del pluralismo ético. Guarda relación con las coartadas de la Democracia / pluralismo ideológico. Corrompe la ética al suplantarla por la inmoralidad. Arguye que el pluralismo ideológico implica diversidad de éticas que, en Democracia, deben respetarse, entre ellas la del aborto. En un debate televisivo, Barambio, miembro de ACAI y abortador, espetó a un provida: <<Usted tiene su ética. Yo tengo la mía>>. Hitler también tendría la suya. Pero ninguna ideología criminal es ética aunque sus adeptos actúen “en conciencia”. Más de un ladrón actúa “en conciencia”. En Democracia no vale todo. De valer, el robo sería más ético que el asesinato de niñitos nonatos. →Coartadas pseudodemocráticas / proabortistas. (7) (8)(…)

Declaración cualificada del Filósofo y Jurista José Ramón Recuero (I). <<La primera y básica función de cualquier Estado es proteger vidas y muertes, dictando leyes que dejan a todos desarrollarse y crecer dentro de su madre, nacer, continuar libremente el proceso de su vida y, en fin, morir en paz y de forma natural. La misión de una Comunidad Política no es matar a sus componentes, no es practicar el aborto o la eutanasia. Por eso las leyes que permiten matar a sus componentes, incluso usando para ello el sistema nacional de salud, tienen que ser sustituidas por leyes racionales y humanas que protejan toda vida desde su

concepción hasta su muerte natural>>. →*Recuero Astray, José R. →*”Leyes” abortistas. (58)(…)

Declaración cualificada del Investigador Antonio Socci (III). <<En la espinosa cuestión del aborto es preciso entrar con luz y taquígrafos y denunciar los daños y la magnitud del drama de estas mujeres que se vieron en la decisión de abortar. Se deben investigar los fraudes y recuperar el principio de seguridad jurídica, tan vulnerado>>. →*(I). →”Leyes” abortistas. (40)

(…)

Declaración cualificada del Jurista Herrera Jaramillo (I). Allí donde hay un individuo humano, allí está el Derecho a la Vida (→), pues es una realidad que el ser humano es dueño de su vida. Por eso la vida humana entra en la esfera jurídica de cada hombre. Esa vida atribuida por la Naturaleza a cada miembro de la especie humana es un derecho, y genera un deber de respeto y protección por parte de los demás. La expresión “Derecho a la Vida” no implica una mera facultad, sino una deuda (→) por parte de los otros al titular. →*Herrera, Francisco J. →*Declaraciones cualif. sobre Derecho a la Vida. (25)

Declaración cualificada del Jurista Herrera Jaramillo (II). El Derecho a la Vida (→) es inherente al ser humano. Desde el momento en que aparece la vida humana hay derecho a ella, ya que la vida para los vivientes es su mismo ser. Esa vida es una cosa justa respecto del nuevo viviente, siendo debida por los otros. Desde el momento en que hay vida hay ius in re (el ser humano tiene su vida como derecho) y desde ese momento se genera ius ad rem (derecho a cumplir todas las fases de su desarrollo). →*(I). →Deuda social. (25)

Declaración cualificada del Jurista Herrera Jaramillo (III). <<El nonato, desde el momento de la fertilización, es persona no sólo en sentido ontológico, sino en sentido jurídico. Ser persona (→) en sentido ontológico hace que también lo sea en sentido jurídico. Por persona en sentido jurídico entendemos a un titular de derechos naturales y capaz de derechos positivos. Ser persona en sentido ontológico implica, por definición, serlo en sentido jurídico. Por ello el artículo 6 de la Decl. Universal de los Derechos Humanos expresa: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al pleno reconocimiento de su personalidad jurídica”>>. →*(I). (25)

Declaración cualificada del Jurista Herrera Jaramillo (IV). El no nacido es una persona (→) en sentido ontológico porque la persona es una sustancia individual de naturaleza racional. El cigoto no es una sustancia cualquiera: es una sustancia individual porque reúne los requisitos necesarios para ser un

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individuo (→). Y es de naturaleza racional al pertenecer a la especie humana. No estar presente el “uso de razón” –como tampoco lo está aún en el niño de cinco años— no significa que sea irracional. Su racionalidad está inscrita desde la fertilización, y se irá manifestando con el desarrollo normal. →*(I). (25)

Declaración cualificada del Jurista Herrera Jaramillo (V). <<El no nacido es persona (→) en sentido jurídico, ya que tiene unos derechos naturales –cosas suyas atribuidas por la Naturaleza--, entre ellas el fundamental Derecho a la Vida (→). Desde la fertilización, es titular de un derecho inherente a su condición de ser humano>>. →*(I). →Titularidad / Fundamento del Derecho a la Vida. (25)

(…)Declaración cualificada del Literato Miguel Delibes (II). <<Me ha llamado la atención un grito que, como exigencia natural, coreaban las manifestantes: “Nosotras parimos, nosotras decidimos”. En principio la reclamación parece incontestable y así lo sería si lo parido fuese algo inanimado, algo que el día de mañana no pudiese, a su vez, objetar dicha exigencia, esto es, parte interesada, hoy muda, de tan importante decisión (…) En lo concerniente a la libertad, habrá que preguntarse en qué momento hay que reconocer al “feto” tal derecho y resolver entonces en nombre de qué libertad se le puede negar a un embrión la libertad de nacer. Las partidarias del aborto sin limitaciones piden en todo el mundo libertad para su cuerpo. Eso está muy bien y es de razón siempre que en su uso no haya perjuicio de tercero. Esa misma libertad es la que podría exigir el embrión si dispusiera de voz, aunque en un plano más modesto: la libertad de tener un cuerpo para poder disponer mañana de él con la misma libertad que hoy reclaman sus presuntas y reacias madres. Seguramente el derecho a tener un cuerpo debería ser el que encabezara el más elemental código de derechos humanos, en el que también se incluiría el derecho a disponer de él, pero, naturalmente, subordinándolo al otro>>. (“Aborto Libre y Progresismo”, ABC, 14-12-1986). →*(I). →Libertad de opción. →Coartada de la libertad / de la porción del vientre materno. →Decl. cualif. del Jurista Claro Fernández (II). (1) (10)

(…)Declaración de Independencia de los EE.UU. Fuadoptada por los 13 primeros Estados que se declararon independientes de Inglaterra, el 4-7-1776. Consagra el Derecho a la Vida y el valor de toda vida humana creada, lo cual afecta a la vida humana prenatal. Proclama: <<Estas son verdades que se consideran evidentes: todos los hombres han sido creados iguales. Su Creador los ha dotado de ciertos derechos inalineables, entre ellos, el Derecho a la

Vida… y para asegurar estos derechos se han instituido los gobiernos entre los hombres>>. Sin embargo, EE.UU. viola este derecho, a cuyo fin se instituyó su gobierno, hoy ilegítimo al no protegerlo. (27)

(…)Declaraciones cualificadas sobre Derecho a la Vida (→). Ver: Declaración cualif. del Filósofo y Jurista José R. Recuero (III) / Norberto Bobbio / del Jurista Herrera Jaramillo (I, II, V) / Jean Sabatier / Ollero Tesara / del Literato Francisco Umbral / de la parlam. argentina Liliana Negre / del ateo provida Lenin Raghavarshi (I a III) / del Periodista Garce. →Supremacía / Inalineabilidad / incondicionalidad del Derecho a la Vida. →Francisco. (7) (8)

(…)

Derecho a la dignidad. El aborto es totalmente contrario a la dignidad de la mujer y del hijo concebido. El derecho fundamental a la dignidad, reconocido en todos los ordenamientos (→artículo 15 de la Constitución Española) comporta respeto por parte de todos, y es inherente a la condición de ser humano (→). En consecuencia, es un derecho violado al ser humano abortado, a quien no se le respeta ni lo más esencial: su vida. En cambio, los grandes embustes proabortistas buscan fundar el aborto, entre otros “derechos” gratuitamente invocados, en el derecho a la dignidad de la mujer. Ello carece de base porque, en primer lugar, en la hipótesis de una posible colisión de derechos, el Derecho a la Vida (→) prima frente a cualquier otro, que debe ceder, además de derivar del Derecho a la Vida el de la dignidad; y en segundo lugar porque no resulta conculcado el derecho a la dignidad de la mujer, siendo falaz y gratuita su invocación. Precisamente el aborto atenta contra la dignidad de la mujer. Más aún: el concepto de dignidad lo introdujo al Cristianismo, que preceptúa <<¡No matarás!>>. Por tanto, matar al hijo gestado viola la dignidad. La dignidad comporta mérito y valores y excluye toda deshonestidad. El robo, deshonesto al privar a otros de bienes, es indigno, como todavía es muchísimo más indigno el aborto al privar a otro del mayor de todos sus bienes: la vida. Matar es siempre una deshonestidad y por tanto una indignidad. En méritos a estar concebido y ser portador del máximo valor –la vida--, el niño prenatal es digno a vivir y a ser alumbrado. En cambio, nada sustenta matarle en base a la dignidad de la mujer. Abortarle su madre es comparable, aunque con muchísima mayor diferencia de gravedad, al robo perpetrado por un policía o al incendio originado por un bombero. Dar a luz sí comporta dignidad; matar a un hijo gestado, nunca. Los testimonios de mujeres abortantes revelan sentimientos de INDIGNIDAD. Y es que el aborto es totalmente contrario a toda dignidad de madre y de

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mujer. →Testimonios de sentir indignidad. →Proceso sobre patentes embrionarias. (7) (8)

Derecho a la igualdad. El aborto es la más grave desigualdad entre los humanos: unos nacen y otros no. Es discriminatorio: priva más a los pobres que a los ricos en el derecho a nacer; impide nacer a minusválidos mientras nacen los válidos; veta alumbrar a los hijos no deseados (no amados), a diferencia de los amados. Discrimina al más débil, totalmente indefenso, y privilegia a su madre, muchísimo más fuerte porque además la apoyan falsos médicos y la corrupción del Estado. Constituye absoluta DISCRIMINACIÓN en el sacrosanto Derecho a la Vida (→). Y ello a pesar de que la igualdad ante la ley, sin infligir discriminación a unos ni dar privilegios a otros, forma parte esencial del principio general de Justicia y es un derecho fundamentalísimo, inviolable e inalienable, del ser humano. Todas las Constituciones lo proclaman, p. ej. el artículo 14 de la Constitución Española. Pero el proabortismo pervierte su interpretación hasta darle un sentido opuesto y, en un alarde de cinismo, encaja el artificioso “derecho” al aborto (en cualquiera de sus formulaciones: “a elegir”, “a la salud reproductiva”, etc.), como parte esencial del “derecho a la igualdad de la mujer”. Sin embargo, el Derecho a la Vida de la propia mujer contempla, a su vez, su Derecho a Nacer. No hay mayor desigualdad para la mujer que permitir nacer a unas y no a otras: las abortadas. El 50% de los abortos lo padecen víctimas de sexo femenino, niñas que jamás ven la luz, sin que rechisten las presuntas “feministas” ni siquiera ante las atrocidades de China, donde el aborto selectivo de niñas es preferente y alcanza el 97% de los abortos allí perpetrados, combinados con el infanticidio tolerado de niñas, con silencioso beneplácito de las autodenominadas feministas que reclaman el aborto como derecho de la mujer a la igualdad. Solamente desde la locura, y desde máximos embustes, cabe interpretar el aborto como derecho a la igualdad. No vale pretextar que el aborto debe ser gratuito para que, aplicando el derecho a la igualdad, no sea un privilegio para las ricas, que a diferencia de las pobres podrían costearlo. Esto equivaldría a dar cocaína gratis a los pobres por no poder pagarla como los ricos. Tampoco vale consentir el aborto para que la mujer, libre de atender a hijos, se iguale en posibilidades laborales al varón. Difieren “posibilidades” y “derechos”. La mujer tiene idéntico derecho a trabajar que el varón. Otra cosa es que sean inferiores sus posibilidades naturales para los trabajos de mayor fuerza o bajo determinadas condiciones (p. ej. el propio embarazo). A la inversa también padece desventajas el hombre respecto a trabajos en los que toda empresa contrataría a una mujer. Y en segundo lugar, el derecho a la igualdad lo es ANTE LA LEY, no ante las posibilidades o condiciones, pues las de todas y cada persona siempre

difieren, y más si las impone la Naturaleza, no la Ley. La Ley, lejos de discriminar a la mujer, le reconoce y protege su indiscutible derecho al trabajo. Y además, el hombre posee idénticas obligaciones que la mujer en cuanto al cuidado de los hijos y del hogar, que debe compartir si ambos cónyuges trabajan, o asumirlas en exclusiva si trabaja ella y él no. Por tanto, algo abominable como matar a un hijo no lo amparan pretensiones de situarse en pie de igualdad laboral con el hombre, puesto que, además de ser el Derecho a la Vida muy superior a todo otro derecho, la mujer ya está en pie de igualdad legal. El derecho a la igualdad, en cambio, sí está ligado al primordialísimo Derecho a la Vida que posee todo ser humano concebido, hombre o mujer. Matarle antes de nacer, a él o a ella (el aborto mata a más niñas que niños), es discriminar a esos niños y niñas prenatales respecto a su más valioso derecho. Si la ley, en especial la Ley Natural, otorga el Derecho a la Vida e inherente Derecho a Nacer, no hay mayor vulneración a la igualdad de derechos que la desigualdad de privar del supremo derecho a quienes el aborto impide nacer, niños o niñas, seres humanos idénticos a todos en derechos. Pretender fundar el aborto en la igualdad de derechos de la mujer insulta a la inteligencia. (7) (8)

Hay horror la carita de esta niña abortada. La discriminaron en su derecho a la igualdad con las niñas que nacen.

Derecho a la maternidad. Derecho a ser madre. Derecho real y efectivo de toda mujer por el mero hecho de ser mujer. Es, además de fundamental, un derecho basado en la Naturaleza. Su esencia es reproducirse, procrear, tener HIJOS. Por tanto, el aborto es su mayor atentado, su negación, eliminar la maternidad (→). Y puesto que todo derecho comporta correlativas obligaciones, éste posee la de cuidar a los hijos, cosa incompatible con abortarles. Las mentiras proabortistas, sin embargo, intentan disfrazar en la propia palabra maternidad el aborto. Sus argumentos falsos lo definen como “derecho a la maternidad”, dándole a ésta un significado contrario al suyo propio. Pero el derecho a la maternidad es el derecho a procrear hijos, y no un ficticio derecho a matarlos. →Artículo 3.2 de la “Ley” Aído. (7) (8)

Derecho a la protección de la salud. Derecho fundamental reconocido por todas las naciones

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civilizadas. En España el artículo 43 de la Constitución Española lo proteje y garantiza. Sin embargo, en cuanto al aborto, la protección es ilusoria, pues el aborto atenta contra la salud de la abortante y, muy en especial, contra la salud de la criatura asesinada.

→”salud” reproductiva y sexual. (7) (8)

Derecho a la resistencia contra las “leyes” abortistas. Para Herrera Jaramillo: <<Si la ley positiva no reconoce los derechos humanos, y entre ellos el Derecho a la Vida, comete injusticia porque está desconociendo la titularidad de un derecho natural, no está dando a cada uno lo suyo, pues no está reconociendo un derecho al ser personal del hombre. Desconocer el Derecho a la Vida (→) genera el derecho a la resistencia activa y pasiva, según se desprende del preámbulo de la Decl. Universal de los Derechos Humanos, que dice: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no sea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”>>. Y por existir tal derecho, ¡levantémonos! Están matando masivamente a los seres humanos más inocentes e indefensos, con abuso de nuestros votos e impuestos. ¡Toca rebelarse! Sea una rebelión pacífica, ley en mano. La Vida no se defiende matando. La cobarde falta de respeto de los proabortistas a la vida ajena, no debe inspirar falta de respeto a la de ellos. A los máximos responsables del Genocidio Abortista (→) sí debe aplicárseles cadena perpetua. Forjémosla. Nazca esta rebelión, primero, en cada conciencia. Lo demás vendrá. →”Leyes” abortistas. →Deuda social. →Corrupción. (7) (8) (25)

Derecho a la Vida. Frente al falso “derecho” al aborto, prima el que sí es un indiscutible derecho fundamental, primordialísimo y superior a todos, es el DERECHO A LA VIDA, que a su vez engloba el derecho a nacer y que implica derecho a vivir desde que hay vida y mientras la hay, es decir, desde la concepción hasta la muerte. Posee su fundamento en la naturaleza humana del hombre. Lo tiene todo ser humano por el hecho de serlo. Por ello es un derecho universal, incondicionado, anterior a la ley positiva. No lo puede condicionar el parto o nacimiento ni cosa alguna. Es un derecho supremo, universal, primario e inalienable, imprescriptible e irrenunciable. Violarlo los Estados es vil atentado. Al margen de fundamentalísimo, el Derecho a la Vida constituye el soporte indispensable de los demás derechos. Todos los demás derechos entroncan en él y derivan de él. Quien no vive, mal ejercerá sus derechos a la propiedad, a votar o a trabajar. Tan sacratísimo Derecho a la Vida lo funda el Derecho Natural, es decir, un orden superior a los ordenamientos jurídicos positivos. Orden que los Estados deben respetar, y que les está vetado

contrariar, pese a lo cual incurren en prácticas genocidas. Y es que es un máximo derecho impuesto por las leyes divinas y las de la Naturaleza. Afirma José Fdez. García (2-5-1970): <<la Naturaleza nos enseña el Derecho a la Vida aun en las plantas. Una hierba arrancada tiende sus raíces y se agarra a la tierra para sobrevivir>>. En el ordenamiento jurídico positivo, tan máximo derecho lo reconoce el art. 3 de la Decl. Universal de Derechos Humanos, el art. 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los más grandes tratados internacionales. El artículo 15 de la Constitución Española impone con total claridad: <<TODOS tienen Derecho a la Vida y a la integridad física y moral. Enfatizo el “TODOS”, en plural, con “S”, porque incluye al ser humano en su fase de gestación. “A LA VIDA” es incompatible con el aborto. “A la integridad física y moral” congenia mal con trocear a una criatura. Distinta cosa es que, como la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 y otras derivadas, antijurídicas resoluciones violen la propia Constitución. Por último, el fundamentalísimo derecho surge con la propia vida y dura lo que ella. El hombre lo adquiere con su concepción, desde cuyo instante lo ejerce el concebido. Lo extingue la muerte. Mediante negar tan inalienable derecho, preexistente, la Humanidad asiste hoy a la matanza masiva de los seres humanos más inocentes e indefensos. →Derecho a la Vida, El. →Derecho a Vivir / a Nacer. →Carácter originario / Deuda social / Fundamento / Imprescriptibilidad / Incondicionalidad / Inalineabilidad / Irrenunciabilidad / Preexistencia / Primordialidad / Supremacía / Titularidad / Universalidad del Derecho a la Vida. →Declaraciones cualif. sobre Derecho a la Vida. →Principio de inviolabilidad… (2) (7) (8) (25) (55) (58)

Niñito cuyo aborto salino le violó su Derecho a la Vida.(…)

Derecho a nacer. Indiscutible derecho englobado en otro más amplio, el fundamental y primordialísimo DERECHO A LA VIDA, superior a todos y excesivamente violado por los Estados, cuya obligación principal es protegerlo.

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Nacer es un derecho otorgado por la Ley Natural. Forma parte de la Ley de Vida y es norma en la Naturaleza. Nacen el jilguero y el avestruz, el ratón y el elefante. El aborto, en cambio, no lo practican ni fieras como la tigresa o la loba. →Derecho a la Vida. →Fábula de la leona. (7) (8)

(…)

Deuda social del Derecho a la Vida. La vida la atribuya la Naturaleza a cada ser humano (→). Es la “cosa justa”, la “cosa debida” por los otros hombres y por el Estado a cada individuo. A este tipo de derecho corresponde el deber social de respetarlo, protegerlo y fomentarlo. La vida es el primero de todos los bienes y condición de los demás. Al hablar de Derecho a la Vida (→), señalamos que la vida humana, por ser un derecho, es debida por los otros –deuda de Justicia— a un determinado sujeto titular de ese derecho. La vida humana es un derecho, esto es, se le debe a su titular. →Titularidad / Fundamento del Derecho a la Vida. →Principio de inviolabilidad absoluta de toda vida humana inocente. (7) (8) (25)

(…)Dictamen de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas al Gobierno español, sobre el aborto. (Marzo 1983). <<El primero de los derechos humanos es el Derecho a la Vida, y el ordenamiento jurídico ha de proteger ese derecho de los que van a nacer, los más inocentes e indefensos de todos los seres humanos… En virtud de su carácter humano, el “nasciturus” no puede ser objeto de disposición ni siquiera por sus progenitores. Nadie tiene derecho a destruirlo (…) El concebido no es una parte del organismo materno, sino un efectivo ser humano, perfectamente individualizado, con su propio patrimonio genético. (…) Si la vida de la madre se encontrara en peligro, supuesto que los avances de la ciencia hacen cada vez menos real, lo único moralmente indiscutible es el grave deber de poner todos los medios para salvar tanto la vida de la madre como la del hijo, ateniéndose a las normas de la deontología médica. >> (10)

(58)

Ficticio derecho a disponer del propio cuerpo libremente. Maquiavelismo “legal”. Como si un bebé nonato fuese una verruga extirpable, o un tumor, los promuerte ingenian tan inexistente “derecho”, fundado en la coartada / mito de la porción del vientre materno (→), cuya patraña es retrógrada e inaceptable, pues las Ciencias prueban que el ser humano engendrado y su madre hospedante no son un mismo cuerpo, sino distintos. La Biología acredita que el concebido atesora un código genético propio y único, diferente al de sus progenitores. Mutilar el clítoris se castiga, o cortar un pié a capricho de su dueño, aunque éste lo consienta. Inducir

a otro al suicidio está penado. La ley prohíbe suicidarse y, por tanto, disponer del propio cuerpo para eliminar la vida propia. Con mayor razón prohíbe destruir una VIDA AJENA, cuyo cuerpecito no forma parte del cuerpo materno. Y también prohíben la mayoría de legislaciones vender órganos del propio cuerpo. No somos, por tanto, sus dueños absolutos a la hora de disponer de él, con independencia de que el niñito gestado no es parte del propio cuerpo materno como sí lo es una oreja o un brazo. Si de nuestro cuerpo no cabe disponer “libremente”, menos puede disponerse del cuerpo de otro, por muy hijo que sea y por mucho que se aloje en el vientre materno. A diferencia de las habitaciones, ningún huésped constituye parte del hotel, del mismo modo que tampoco constituye parte de su madre un hijo engendrado, a diferencia, p. ej., del corazón o el estómago, que sí son parte de su cuerpo. El propio cuerpo únicamente se puede usar legalmente para lo bueno, nunca para lo malo. No cabe utilizarlo en perjuicio de otro (→Proceso Fitkin). En otro caso, todo violador podría usar legalmente su cuerpo para violar a su víctima. Le asistiría idéntico “derecho” a disponer del propio cuerpo “libremente”, máxime cuando la formulación de ese ficticio derecho también engloba el absoluto libertinaje sexual, y por ello asimismo lo abanderan “gays” y lesbianas, aliados al abortismo. En conclusión, hay derecho a disponer del propio cuerpo justificadamente, pero no “libremente”. →Coartada / Mito de la porción del vientre. →Decl. cualif. del Literato Miguel Delibes (II). →Manifiesto de los 343. →Pansexualismo. →Ficticio derecho al aborto. (7) (8) (..)

Ficticio derecho a decidir (o a elegir). Maquiavelismo “legal”. Con variadas denominaciones, lo formulan también como “derecho a la libre elección”, “a la libre opción”, “a la libertad de opción”, “a elegir libremente”, “ “a tomar decisiones sobre el propio cuerpo, o la sexualidad, o la propia maternidad”, etc., y tiene versiones más bastas y más refinadas. En su versión más simple, ni aclara QUÉ. Menciona elegir, o decidir, y ya. Por tanto, con suma inconcreción, a falta de especificidad, ello mal se define como un derecho. De continuo hacemos elecciones o decisiones, que en sí no constituyen derechos, sino meros actos del intelecto o la voluntad, aunque afecten a derechos o obligaciones. Mi derecho a la propiedad me faculta a decidir si vendo mi piso y a qué el precio. Mi obligación de pagar una deuda no admite derecho alguno a elegir no pagarla. Ningún libertad de elección me autoriza a apalear a una viejecita. Únicamente se tiene derecho a tomar decisiones o elegir aquello que no conculque los derechos de otros. Por tanto, no existe el derecho a elegir violar el supremo Derecho a la Vida del no nacido. De existir un derecho a elegir cualquier cosa,

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sería lícito, p. ej., violar, robar y cualquier otro crimen, pues violar no sería sino elegir con quién yacer, le guste o no, y robar sería elegir apropiarse de bienes de otro, le guste o no, del mismo modo que si el no nacido pudiera hablar diría que no le gusta ser aniquilado y que no existe el derecho a elegir matarle, por contra a su inviolable Derecho a la Vida. En la versión más refinada, afinando con mayor precisión, los promuerte formulan un pretendido derecho a elegir ser o no ser madre y, en todo caso, qué número de hijos tener, cuándo, y cómo tenerlos. Pero si hay embarazo, hay ya un hijo y una madre. Es decir: YA SE ES MADRE, y en consecuencia SE TIENE YA UN HIJO, en el sentido más propio del verbo TENER. No cabe ya elegir no ser madre, porque se es ya. Por tanto, la única opción posible es la de ser madre de un hijo vivo o de un hijo muerto, según opte por respetar su vida o, ilegítimamente, matarle, pues matar nunca es un derecho sino un clarísimo CRIMEN. “Tener hijos” también significa, además de concebirlos, parirlos y criarlos. Tomado al pie de la letra tan ficticio derecho a matar hijos como modo de elegir su número y cuándo o cómo, también afectaría a los hijos nacidos, tal que quien tenga cinco y elija tener tres, tenga tres cuando así lo elija. ¿Cómo?: matando a dos. Por último, para mayor gravedad, falsos líderes “provida” han empezado a reconocer la versión refinada de tan maquinado “derecho” al número, al cuándo y al cómo, que en su correcta interpretación no daría más derecho auténtico que abstenerse de concebir si lo elegido, ahora o luego, es no ser madre. →Decl. cualif. del Literato Miguel Delibes (II). →Libertad de opción. →Coartada de la libertad. →Artículo IV de la Decl. de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. →”Proelección”. →Confesión del exabortador Tony Levantino. (7) (8)

Ficticio derecho al aborto. Maquiavelismo “legal”. A diferencia de todo verdadero derecho, el aborto carece de título jurídico, además de faltarle válido fundamento. Los derechos le son debidos a sus titulares. Matar a otro ser humano no le es debido a nadie. Las patrañas en que el aborto simula su “fundamento” son burdas coartadas. Considerar “derecho” a un CRIMEN es una locura enorme, además de una suprema imbecilidad y una de las mentiras más diabólicas (→Estrategia de la mentira). Y mientras el supremo e inderogable Derecho a la Vida (→), que a su vez comporta el de nacer, es un Derecho Natural, escrito en las inderogables leyes de la Naturaleza, el pretendido e inexistente “derecho” a abortar, en cualquiera de sus formulaciones (→Ficticio derecho a disponer del propio cuerpo / a decidir / a la “salud reproductiva”) es un burdo artificio cuyo exclusivo fundamento yace en la maldad de mentes criminales.

→Fundamento / Titularidad del Derecho a la Vida. →Dictamen del Consejo Fiscal / de Estado… (7) (8)

Ficticio derecho a la “salud reproductiva/ sexual”. Maquiavelismo “legal”. Existe el derecho a reproducirse, y el derecho a la salud en general, y en particular a la salud de los órganos y funciones reproductivas. Lo que no existe es el ficticio derecho al aborto, es decir, a matar seres humanos concebidos, bajo la máscara de llamarle a ello “salud sexual y reproductiva” (→). (7) (8)

(…)Fuero Juzgo. Código de Leyes promulgado por Fernando III, Rey de Castilla, en 1241. Es traducción, al castellano, de la Lex Romana Visigothorum o Liber Iudiciorum (615), texto escrito en romance. Desde el Ordenamiento de Alcalá (1348) primó sobre las Siete Partidas, y estuvo vigente hasta promulgarse el Código Civil a finales del s. XIX. Pune el aborto en el Libro VI, Título III (De los que impiden parir a las mujeres), capítulos I a VII. Aplica la pena de muerte a quien facilite las hierbas abortivas, e igual pena, o subsidiaria ceguera, a la abortante, y a su marido si la ha obligado. Si el aborto lo causan otros distintos de los padres, impone, según sean libres o siervos, penas de multas, de azotes y de caída en servidumbre, incongruentes con la explícita pena de muerte que impone en el capítulo I. Usa la palabra “NINNO”, hoy NIÑO, para referirse al niño gestado, lo cual da idea de su indiscutible humanidad.→Ninno. →Capítulo I / II / III / IV / V / VI / VII del Título III del Libro VI del Fuero Juzgo. →Normas españolas. (29)

(…)

Fundamento del Derecho a la Vida en la naturaleza humana. Basta que haya un ser humano para que se haga presente el Derecho a la Vida (→), el cual se tiene sin importar ninguna condición y en todas partes. Desde el momento de la concepción hay Derecho a la Vida, porque tal derecho es inherente al ser humano: se posee por el mero hecho de ser un individuo de la especie humana. Mientras haya vida humana, ésta se tiene como derecho. →Titularidad / incondicionalidad / Preexistencia del Derecho a la Vida. (7) (8) (25)

G (…)

Grupo Internacional de Parlamentarios sobre Población y Desarrollo (GIPPD). Chiringuito proabortista, formada por parlamentarios de todos los países, creada y financiada por la IPPF, a cuyo servicio actúa, facilitándole en los respectivos países “leyes” fraudulentas. Fue fundado en 1979, en Colombo. Opera

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en dos regiones, a las cuales se subordinan los grupos nacionales de sus ámbitos: Hemisferio Oriental, que abarca a los antiguos países comunistas, y Hemisferio Occidental, subdividido éste en Grupo Europeo, Asiático, Africano e Interamericano. Su órgano supremo, el Consejo General, compuesto por representantes de los Comités nacionales, escoge a los miembros de la Junta Directiva, quienes, por lo común, suelen ser altos cargos de grandes entidades proabortistas. Así, p. ej., en 1995 la dirigían: Presidente: Harold Sanford, presidente a su vez de la filial de la IPPF en Brasil. Vicepres.: el norteamericano John Porter. Secretario General: el peruano Celso Sotomarino, directivo de la IPPF-Hemisferio Occidental, y Presidente de la filial peruana de la IPPF y del Grupo Parlamentario Peruano. Tesorero: el canadiense Bruce Halliday. Coordinador Ejecutivo: Hernán Sanhueza, a su vez Coordinador Ejecutivo de la IPPF-Hemisferio Occidental en Nueva York. Secretaria Ejecutiva: Teresa Edenholm. Asesora: Billie Miller, de Barbados. Los miembros del GPIPD están en las salas del poder donde se toman las decisiones nacionales. Ellos son quienes desarrollan las políticas y modelan la opinión pública. →Corrupción / entidades proabortistas. (7) (39)

(…)

Imprescriptibilidad del Derecho a la Vida. Tan supremo Derecho dura lo que la vida del hombre, al ser inseparable de ella. Es imprescriptible porque el mismo no se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo. Se adquiere al iniciar la vida, es decir, con la concepción. Y se extingue con la pérdida de la vida, o sea, con la muerte. →Derecho a la Vida. →Inalineabilidad / incondicionalidad / Universalidad del ídem. (7) (8) (25)

Inalineabilidad del Derecho a la Vida. Tan supremo derecho no puede ser alineado junto a otros, al tratarse del derecho originario, principal, del cual derivan los demás derechos, secundarios, no en línea con el principal, que es supremo en jerarquía con todos ellos. Y ello implica la Supremacía del Derecho a la Vida (→) y, en consecuencia, que de tan supremo derecho no puede ser despojado el ser humano, ni siquiera por voluntad propia. El inalineable Derecho a la Vida (→), tampoco puede ser derogado, modificado, suspendido, menguado, fraccionado, condicionado, negado, enajenado, transferido, renunciado, etc., dada, además, su nota de inmutabilidad (→). Salvo injusticia manifiesta y Crimen de Lesa Humanidad, las leyes positivas, lejos de conculcar la inalineabilidad del Derecho a la Vida, deben reconocer y proteger su efectividad, y solamente se reputarán justas si respetan tan supremo derecho, e injustas y opresoras en caso contrario. →”Leyes” abortistas. →Deuda social.

→Incondicionalidad / imprescriptibilidad / Universalidad del Derecho a la Vida. (7) (8) (25)

Incondicionalidad del Derecho a la Vida. Resulta consecuencia de su inalineabilidad (→). A tenor de Herrera Jaramillo, ninguna condición social del hombre es origen o límite del Derecho a la Vida (→). Desde la fertilización hasta la muerte, el hombre tiene su vida como derecho, sin importar condición. Por condición se entiende el nacimiento, las creencias, la clase social, etc. Tan supremo derecho lo tenemos todos los hombres por el hecho de ser tales, sin

(…)

Informe “California” sobre mortandad materna. Estudio anterior a 1970, sobre 223 muertes ocurridas en California. De ellas, 122 (54´7%) fueron ocasionadas por aborto criminal, y el resto (101, o sea, el 47´3%) por aborto “legal”. Las causas fueron: infección (54,7%), hemorragia (7,2%), infección y hemorragia conjuntas (5,4%) y embolia (26%). Se usaron abortivos orales en doce casos, pero en otros tal vez se administraron: aceite de castor, quinina, trementina, y un tipo de píldoras llamado “comprimidos Humphiries nº 11”. En cinco abortos se introdujo en la vagina agua a presión, jabón, lisol o solución de permanganato de potasio; en 32, ésas y otras sustancias (incluyendo alcohol y peróxido de hidrógeno) se introdujeron directamente en el útero. En una docena se insufló aire en la vagina o en el útero, y en uno se utilizó un fuelle para hinchar balones y un cordel de plástico. En 56 casos se insertaron objetos sólidos en el útero, tales como instrumentos médicos, tubos de goma, gasa, alambres, cuerdas, agujas de punto e incluso astillas. No se dijo nada sobre plumas de ganso. Por tratar este estudio exclusivamente sobre muertes por prácticas abortivas, omite algunas técnicas ineficaces pero dañinas, que raramente ocasionan la muerte>>. →Muertes maternas. →Maniobras abortivas tradicionales. →Aborto clandestino / inseguro. (36)

(…)Injusto agresor. Mito proabortista. Busca aparentar legitimación de la madre para deshacerse del hijo concebido. A tal fin le define como injusto agresor, culpándole de infligir a la madre injustos males. Absurdo embuste que, no obstante, logra condenar al niño a muerte, como indeseable, reo de un delito jamás cometido por quien ni pidió venir al vientre materno, inocente en todo caso. →Mitos proabortistas. (7) (8)

Inmutabilidad del Derecho a la Vida. Este derecho no puede sujetarse a cambios o transformaciones. Lo tenemos todos en igual medida e intensidad o grado, etc. y ello no puede cambiar, mutarse. Nadie tiene más Derecho a la Vida (→) que otro, ni menos, aunque sea

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un no nacido o un inválido. Este derecho permanece siempre inalterable. Surge con la concepción y lo extingue la muerte, durando lo que la propia vida. Pero, mientras dura, permanece en su mismidad, no pudiendo ser derogado, transformado, reducido, etc. Y permanece inmutable incluso ante su no reconocimiento y su violación por falsas leyes y sentencias corruptas, pues no por ello deja de ser el derecho supremo e inalineable que siempre es, aunque la injusticia se imponga y lo desconozca. →Inalineabilidad / Supremacía / Universalidad del Derecho a la Vida. (7) (8) (25)

(…)

Irrenunciabilidad del Derecho a la Vida. Dimana del deber de conservar la vida, inherente a dicho derecho y reverso suyo. La creatura participa del Creador. Al ser el hombre un ser creado, participa del Creador. El dominio directo de la vida lo tiene Dios. El hombre solamente tiene su dominio útil, es usufructuario. No puede desprenderse su obligación de vivir. Socialmente, tampoco puede renunciar a la vida, que está asimismo en función de los demás. Le obliga a ello la condición social inherente a su naturaleza humana. →Derecho a la Vida. →Inalineabilidad / titularidad del ídem. (7) (8) (25)

(…)

KKant, Immanuel. (22-4-1724 / 12-2-1804). Gran Filósofo alemán, representante del Idealismo. Principal obra: Crítica de la razón pura. Para Kant, al hombre jamás debe contemplársele como un medio, sino como el fin que es: el fin último y más alto, del que dependen todos los demás fines. Ello prohíbe dañarle. No dañar a hombre alguno es un deber jurídico elemental en toda sociedad civilizada. Respetar toda vida humana es un imperativo categórico incondicionado. Quitar la vida a otro siempre es un crimen (→). El nonato es una persona (→).

Message de la vie, La. Misiva del gran científico Jèrôme Lejeune (→), el 1-10-1974, a la Facultad de Medicina de París, explicando, entre más cosas, que todas las cualidades de cada individuo: el color de sus ojos, el corte de su faz, o cualquier otro trazo personal, están genéticamente inscritos en las largas moléculas de los ácidos nucleícos, ya que la célula primitiva, el óvulo fecundado, dotado de 23 cromosomas traídos por el espermatozoide del padre, y de los 23 cromosomas traídos en el óvulo de la madre, contienen todo su programa. Es más, la célula entera está equipada para vivir y cada célula surgida de las divisiones sucesivas desarrolla fielmente los diversos movimientos de esa sinfonía, común a todos los hombres y propia de cada

uno de ellos y de lo que en cada versión, única e irreemplazable, se llamará más tarde Pedro, Pablo o Magdalena. Y del mismo modo que la llamada del grillo es una melodía estrictamente genética, como la danza de las abejas o la pantomima de los peces, revelan ese innato lógico y coherente que permitirá el aprendizaje, pero que lo precede necesariamente, como lo es en el hombre la comprobación lógica, tan cara para el científico, y sin duda igualmente heredada, no solo por tradición sino también genéticamente. →Concepción. (1)

(…)

N(…)Nasciturus. Latinismo utilizado en el lenguaje jurídico. Significa “el que va a nacer”. Es incorrecto aplicarlo a las víctimas del aborto, porque no nacieron. Al margen de cuantos derechos posee como ser humano no nacido, iguales a los nacidos, goza además de la presunción de nacimiento (→). (7) (8)

(…)Preexistencia del Derecho a la Vida a la ley positiva y demás derechos. El título jurídico del Derecho a la Vida (→) es la Naturaleza (→Fundamento del Derecho a la Vida en la naturaleza humana). La vida la detentamos por liberalidad del Autor de la Naturaleza. Sin vida no hay derechos. La vida es, por tanto, el hecho –hecho superior al ser que la posee— originario de todos los demás derechos. Antes de vivir no existía en el hombre derecho alguno, pues sin vida no hay hombre. El hombre es dueño de su vida no por concesión de la ley positiva, sino por la Naturaleza. La razón es clara: el Estado no puede crear la vida humana. Por eso el Estado tan solo puede –y debe— reconocer, por medio de leyes positivas, tan supremo derecho, preexistente a la ley positiva. Corresponde al hombre por existir. Y como derecho humano las leyes positivas no lo conceden u otorgan: únicamente lo declaran o reconocen. →Deuda social. →Titularidad / Fundamento del Derecho a la Vida. (7) (8) (25)

(…) Primordialidad del Derecho a la Vida. Al tratarse de un derecho primario, los demás derechos son secundarios, derivados de él. Siguiendo a Herrera Jaramillo, el hombre, por el hecho de serlo, es titular de unos derechos naturales, preexistentes a la ley positiva. En la base de esos derechos está el Derecho a la Vida (→), esto es, el derecho a ser y a existir. La vida es el derecho más básico del ser humano. Sin este derecho, los demás derechos carecerían de consistencia. Para ser titular de un derecho, primero hay que ser, por eso el fundamental de los derechos es el Derecho a la Vida. Si no se tiene el derecho a ser, no cabe tener ningún otro.

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Redundando en ello, Aramburo señala que todo derecho supone el Derecho a la Vida, sustentáculo en que todos se afirman y sin el cual carecerían de realidad. Todo otro derecho ha de apoyarse, como en su base natural, en el Derecho a la Vida, de cuya efectividad dependen. →Preexistencia / Carácter originario del Derecho a la Vida. (7) (8) (25)

(…)

Proceso Dred Scott versus Stranford. En él el Tribunal Supremo de EE.UU. sentenció el 6-3-1857 que los negros no eran personas. Proclamaba abyecciones tales como: <<Los negros, según las leyes civiles, no son personas (…) Son tan inferiores que no tienen derecho alguno que el hombre blanco esté obligado a respetar>>. Fechorías que, para eliminarlas, obligó a introducir la Enmienda 14 de la Constitución de EE.UU. (→), cuya interpretación por distintos Tribunales es la de que, desde cuando existe vida, el individuo es considerado persona (→). Ahora bien, otras sentencias corruptas le niegan la condición de persona, con igual impunidad que un día a los negros. →Burker. →Procesos de EE.UU. (7) (27)

(…)

S(…)“Salud” sexual y reproductiva.. Éste es el mayor de los fraudes lingüísticos promuerte, hasta el punto de que al Genocidio Abortista contribuye muy poderosamente un ficticio derecho a la salud sexual y reproductiva (→). ¿Habrá algo más contrario a la reproducción que abortar? Además, el aborto disminuye las futuras posibilidades reproductivas, pues sus secuelas frecuentes incluyen esterilidad y abortos de repetición, al margen de trastornos sexuales. ¿ Salud ? , ¿de quién? ¿De la madre, expuesta a desgarros vaginales, infecciones, etc., e incluso a morir, y a sufrir durante largos años el dramático SPA? ¿La salud de la criatura triturada, cortada a trozos, envenenada o desnucada? El aborto es totalmente contrario a la salud . Entre más graves síntomas, el SPA remuerde la conciencia y provoca pesadillas, sentir culpa, sufrir honda tristeza, falta de concentración, trastornos sexuales y de carácter, problemas de pareja y otros. A menudo empuja al alcohol, las drogas y, en ocasiones, al suicidio. ¿Salud sexual? Ni el embarazo constituye una enfermedad ni abortar es su terapia. El aborto no mejora la sexualidad, ni preserva la salud de los órganos sexuales. Por contra, las funciones sexuales se perjudican al abortar. Antes eran más aptas. El aborto socava la salud sexual. Por algo, entre los síntomas del SPA, figuran graves disfunciones sexuales y problemas de pareja.

¿Salud reproductiva? El aborto provoca frecuentes secuelas frecuentes en los órganos reproductivos, inclusive la esterilidad, causando dificultades reproductivas para embarazos posteriores, tales como embarazos ectópicos, malform. prenatales, abortos espontáneos, partos prematuros y mortinatos. El aborto merma mucho la salud reproductiva. Para colmo, la OMS ha redefinido el concepto de salud, y así lo acogen las “leyes“ abortistas, tal que la falta de salud no consiste ya solamente en estar enfermo, sino que ahora la falta de salud consiste en “cualquier falta de bienestar social o cultural”. Esto, tan genérico y amplísimo, habilita a abortar por pretextos tales como, p. ej., desempleo o dificultades para estudios. →Secuelas físicas postaborto / informes sobre ídem. →SPA. →Suicidio. →Trastornos sexuales. →Muertes maternas directas / colaterales. (7) (8)

A esto le llaman “salud sexual y reproductiva”: Trozos recolocados de un niño descuartizado mediante aborto por dilatación y curetaje. Si esto es salud, ¡viva la tuberculosis! (…)

Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11-4-1985. Atentado inmenso contra la propia Constitución, esta trágica resolución hundió en España el Estado de Derecho. Fue dictada bajo sutil coacción del Gobierno, (p. ej. duras críticas públicas del Vicepres. en los días previos). Es el “Proceso Roe” español. Ambigüa, quita con una mano lo dado a la vida con otra. Aunque declaró inconstitucional el proyecto de “Ley” Isidoro (con lo cual daba a los recurrentes una victoria pírrica), lo hizo por causas subsanables, dejando intocadas las “indicaciones” y, con ello, la despenalización del aborto. Confundiendo al profano en Derecho, al llamar “bien” al nasciturus (→) le degrada en realidad a “cosa” (→cosificación). Y negarle titularidad del Derecho a la Vida (→) merece los más duros reproches, por absurdo y antijurídico, pues desconoce la inalienabilidad / incondicionalidad / supremacía / Universalidad del Derecho a la Vida (→) y ello es contrario a la legalidad internacional, vulnerando el artículo 1 de la Decl. Universal de los Derechos Humanos y otras normas impuestas por tratados internacionales. Sus arbitrarios argumentos resultan

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meras opiniones demasiado libres y subjetivas, como p. ej.. cuando justifica el aborto eugenésico (→) en una pretendida insuficiencia de prestaciones estatales y sociales. Transcribimos varios aspectos de su fundamento jurídico 5º :--El “nasciturus” es un “tertium” esencialmente distinto de la madre.--La vida humana es un devenir (un “continuum”), que comienza con la gestación y termina con la muerte natural.--La vida humana es una realidad desde el inicio de la gestación. No hay una distinción por etapas.--Al nasciturus no se le considera un sujeto de derechos, pero sí un bien jurídico digno de protección, acorde al art. 15 de la Constitución.--El aborto era un delito porque va contra el artículo 15 de la Constitución (→).--En los supuestos excepcionales de las tres “indicaciones”, en los que hay conflicto de derechos, casos de fuerza mayor (no exigibilidad de una conducta distinta), el Estado suspende la punición.--Deben ponderarse ambos bienes en conflicto: vida del nasciturus y derechos de la madre, sin que prevalezca a priori uno de ellos. (Aspecto sumamente reprochable porque la Vida, en cuanto bien, es el mayor bien mundano, y en cuanto derecho, es el mayor de todos ellos).--El deber del Estado de garantizar la vida del no nacido implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida, que suponga una protección efectiva de la misma.--El derecho a la objeción existe y puede ejercerse con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución. Ésta es directamente aplicable en materia de derechos fundamentales>>. →Derecho a la Vida. →Objeción de conciencia. →Sentencia de la Corte Constitucional Federal Alemana, de 25-2-1975. →Sentencia del Tribunal Constitucional 212/1996 / 116/1999. →Artículo 19.2 de la “Ley” Aído. →Decl. cualif. del Jurista José Antº Díez. (3) (7)

. Resolvió sobre la Ley reguladora del uso de embriones y “fetos”. Siguiendo en lo principal a la Sentencia del Tribunal Constitucional Español 53/1985, niega todo derecho al niño prenatal y le considera cosa (“bien”). (58)

Sentencia del Tribunal Constitucional 116/1999. Resolvió acerca de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida. Aunque reconoce la obligación del Estado de articular un sistema legal que proteja la vida nonata, niega la titularidad de derechos del Nasciturus, y le degrada a cosa (“bien”), siguiendo así a la Sentencia del

Tribunal Constitucional 53/1985. Afirma que los “preembriones” in vitro no gozan de similar protección que los ya transferidos al útero. (58)

(…)Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 16 dic. 2010. Niega categóricamente que abortar sea uno de los derechos recogidos en la Carta Europea de los Derechos Humanos. →Proceso a Irlanda. (3) (7)

(…)

Siete Partidas, Las. Código de Leyes compiladas por Alfonso X el Sabio. Su Ley III, Título XXIII, 4ª Partida, dispone: <<Demientre que estodiere (mientras que estuviera) la criatura en el vientre de su madre, toda cosa se faga o se diga a prodella, aprovéchase ende, bien así como si fuese nascida; mas lo que fuese dicho o fecho a daño de su PERSONA o de sus cosas nos empesce... Et am dixieron que si alguna muger preñada hobiese fecho cosa por que debiese morir, que la criatura que nasciere della debe seer libre de la pena, et por ende deben guardar la madre fasta que para>>. Tal protección es ab initio. Armoniza con el Digesto y el artículo 29 del Código Civil, pero sin condiciones. Aplazar la pena de muerte impuesta a la gestante inspiró normas similares, p. ej. el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y obsérvese que le llama PERSONA (→), lo cual no deja lugar a dudas de su condición de persona pese a no haber nacido aún. →Cuarta Partida, Título XIII. (7) (8)

(…)

Símil del vehículo. Comparación ingeniosa que esgrimió el campeón provida Jèrôme Lejeune durante una pública discusión sostenida con una pseudofeminista radical que le interpeló: <<¡Mi vientre es mío!>> Él le dijo: <<También su coche es suyo, señora, pero no los pasajeros que lleva dentro>>. <<¡Puedo hacerlos bajar de mi coche cuando quiera!>>, exclamó ella. <<No en marcha, señora. No en marcha>>, replicó él. →Coartada de la porción del vientre. (1) (8)

(…)Sinarquía. Gobierno mundial en la sombra, encabezado por individuos vinculados a sectas, a los grados más altos de la Masonería y a las más altas finanzas internacionales. Ejercen un control estricto de los recursos más importantes (dinero, petróleo y principales materias primas, tecnología, especialmente la informática y la de las telecomunicaciones etc.), así como de los Servicios Secretos y de los Estados y principales organizaciones políticas y oenegés, cuyos líderes son en todos los casos poco menos que marionetas suyas. Dueños de los grandes monopolios de prensa y televisión, nos someten a continuo lavado de cerebro en aras de sus intereses maléficos. Artícifes del estado actual de la sociedad, causantes de la

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pérdida de valores, y de la degradación de la enseñanza, son los responsables de todos los grandes males sociales: guerras, terrorismo, hambre, crisis económicas, tráfico de drogas y de armas, perversión sexual, aborto, infanticidio, eutanasia y determinadas enfermedades. Entre sus planes más relevantes figuran: la eliminación de 1/3 de la Humanidad; la configuración de un modelo de individuo totalmente controlable, falto de juicio crítico, insensible, corrompido y carente de valores morales, y con chip incorporado; el fomento de todo tipo de vicios y del máximo libertinaje sexual; el matriarcado social; la devaluación y degeneración de la cultura y de la enseñanza; la total abolición de la patria potestad o poder de los padres sobre los hijos, y la eliminación del todavía vigente modelo de clan familiar fijo; la creación de un gobierno global dirigido por ellos y una oficial religión mundial, gobernada igualmente por ellos, compuesta por una mezcla de cuantas religiones han existido, lo cual presume incluir las que practicaban sacrificios humanos (culto al Moloch, religión azteca, etc.). Intentan asimismo los sinarcas imponer una sociedad estructurada en dos clases: a) la élite, reducida y encabezada por ellos; b) una amplísima masa que ha sido definida como de “esclavos que amarán sus cadenas”. Daniel Stulin, investigador de las tramas criminales del gobierno mundial en la sombra, quien entre muchos más hechos graves acusa a los sinarcas del deterioro intencionado de la capa de ozono, del asesinato de Kennedy y de organizar el atentado de las Torres Gemelas, ha utilizado el término “sinarquía” para definir la ideología de estos individuos: una mezcla de los peores aspectos del nazismo y del comunismo (el “nazicomunismo”), coronada por una especie de anarquismo atípico y todavía muchísimo más peligroso que el típico, pues no trata de derrocar a la Autoridad para liberar al individuo del poder corrupto. Busca constituirse en Autoridad, para corromper y destruir a la sociedad desde el poder, empezando por destruir a la familia como su célula social básica, y sustituir así a la sociedad derrumbada por otra nueva donde reine por completo la corrupción y sea esclavo de los sinarcas el individuo, absolutamente controlado. →Nuevo Orden Mundial. →Club Bilderberg. →CFR. →Illuminati. →Masonería. →Clan Rockefeller. →Gran Logia 666 Rockefeller. →Kissinger, Henry. →Skull and Bones. →Satanismo. (7) (8)

(…)

Supremacía del Derecho a la Vida. Ésta es la esencia de tan supremo derecho, superior a todos los demás, máximo en jerarquía. Deriva de que la vida es el mayor don o bien terrenal disfrutable por el hombre, así como del carácter primario y primordial de dicho Derecho, del cual dependen y derivan los demás. La consecuencia racional, lógica y legal es que, en caso de

conflicto de derechos, el Derecho a la Vida (→) siempre debe prevalecer sobre otros de inferior rango, y más ante falsos “derechos”, p. ej. el Ficticio derecho a abortar, aunque se le mencione con engaño como “derecho” a decidir / a la “salud” reproductiva , etc. Igualar con otros a tan inalineable derecho le alinearía con éstos, alineando a su vez lo principal con lo secundario, lo originario con lo derivado, todos a idéntico nivel. Y hacer prevalecer a otro derecho, o a un falso “derecho”, sería equivalente a situar al Capitán General bajo órdenes de militar inferior o incluso de un simulacro de soldado. →Carácter originario / Inalienabilidad / Primordialidad del Derecho a la Vida. (7) (8)

(…)

Tertuliano (150/225). Provida. Filósofo romano nacido en Cartago. Acuñó magníficas frases defensoras del niño nonato: <<Es ya hombre quien lo será (homo est qui futurus est)>>. <<El fruto está siempre presente en la semilla>>. <<Es un homicidio anticipado impedir el nacimiento>>. <<Poca diferencia importa suprimir una vida ya nacida o hacerla desaparecer antes del nacimiento>>. Aceptaba, no obstante el verdadero aborto “terapéutico”, justificado en su época, <<para que el niño no sea “matricida”>>. Los promuerte, no obstante, tergiversan sus palabras para interpretarlas acordes a la coartada del ser humano en potencia. (→) →Providas destacados. (7)(..)

Testimonio de Esperanza Puente. <<Una vez que entré en la Dator, la empleada que me atendía me pidió los datos y el dinero, aunque no me dieron ni factura ni recibo. A continuación, me indicó que debía pasar a una sala de espera. Sentada allí, respiré un ambiente casi de shock: había niñas con sus madres, adolescentes con sus amigas o alguna con su novio, señoras con sus maridos… También mujeres solas. Algo en la escena me incomodaba. Había demasiada gente en esa sala. Nunca pensé que abortaran tantas mujeres. Sólo se oían susurros, nada parecido a una conversación. Nadie hablaba con nadie ni parecía interesado en saber de la persona de al lado. Las caras eran inexpresivas, mustias. Oí a uno decir discretamente a su chica: “Tú, tranquila”. Me empecé a poner nerviosa y me entró rabia. Tuve la sensación de que allí todas intuíamos qué hacíamos. Nunca olvidaré aquellas caras. Era como si supiéramos que íbamos a dar un paso muy grave, irreversible y fatal. Me llamaron para hacerme una ecografía. Quien me la hizo me dijo que estaba de once semanas y media, y que no me preocupara, pues era un tejido y no pasaba nada. Mintió. Por supuesto, no me mostró la pantalla del ecógrafo. Volví a la sala y esperé hasta que me llamaron a ver al psicólogo. Entré a su consulta esperando que me escuchara y me ayudara a enfocar

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las cosas o me diera alguna opción. Pero era un sujeto algo seco, serio, muy poco empático. Me preguntó cómo me encontraba. Le dije que mal, pero sin tiempo a explicarle nada se apresuró a decirme que mi caso entraba en uno de los supuestos legales. No me planteé demasiado si era legal o no. Me preocupaba algo más inquietante: en el fondo sabía que lo que iba a hacer no estaba bien. Me sentía perpleja. Mi impresión es que no me escuchó. Después me hizo firmar una autorización para intervenirme quirúrgicamente. También me dijo que no me preocupara, pues cada seis meses borraban los datos, como si jamás hubiera ocurrido. Bien poco me tranquilizaba diciéndome eso. La rápida entrevista duró menos de diez minutos. Me sorprendió que no se interesara en saber en qué condiciones me encontraba, si era casada, soltera, o

Testimonio de Lucía (emitido el 1-11-2006 en el foro de AVA). <<Me quedé embarazada con 17 años, ahora tengo 29. Por miedo a la reacción de mis padres no dije nada hasta que fue muy evidente. Mis padres y mi novio en un primer momento pensaron que era mejor que abortase y fuimos a una “clínica” en mi Comunidad Autónoma, me miraron y me dijeron que tenía un embarazo de 26 semanas, pero que no me preocupase, que todavía podía abortar, que había una “clínica” en Madrid, llamada “El Bosque”, especializada en abortos de embarazos muy avanzados. La “clínica” de mi comunidad lo gestionó y al día siguiente estuve en Madrid, a las 8 de la mañana, en ayunas y con 350.000 pesetas en efectivo. Allí me hicieron una ecografía que por supuesto no vi. Me dijeron que no había problema con el aborto, que sería como “sacarse una muela”; que de un aborto temprano a uno tardío solamente cambiaba la técnica y el precio. Después el "ginecólogo" se dirigió a mí y me dijo como si fuera estúpida: “Bueno, te va a doler la barriguita un poco. ¿Lo quieres hacer?” Me moría de miedo pero le dije que si era un poco de dolor solamente, vale. Lo mismo dijeron mis padres. No nos explicaron nada más sobre el desarrollo gestacional, el procedimiento, su duración, riesgos físicos y psicológicos, solamente que era con anestesia general y muy sencillo. Salimos de ahí y pasamos a ver una psicóloga que me hizo firmar unos tests ya completados. Me dijo que eso justificaba el aborto. No cruzó ni una palabra más conmigo. Al salir de allí, bajamos al piso de abajo y en un mostrador pagamos 350.000 pesetas, en efectivo según habían pedido. No me dieron recibo ni justificante. Me puse un camisón y unos patucos verdes y esperé en una habitación. Temblaba de miedo. Pasó por esa habitación un "médico" vestido de verde, y me sonrió, me tocó la barbilla y me dijo “¿Tienes miedo?”. Le dije que sí y sonrió y se fue. Nunca entendí por qué

hizo eso. Cuando llegó un individuo vestido de calle, con acento sudamericano me preguntó mi peso aproximado. Era el anestesista. No me hicieron pruebas previas. De nuevo apareció quien me había preguntado si tenía miedo. Me iba a intervenir. Me colocaron en el potro y lo último que recuerdo es respirar por una mascarilla. Desperté en la habitación, con una gasa en la vagina. Tenía suero y una sonda para la orina. Yo pensé que había pasado todo, pero me toqué el vientre y noté que mi hijo seguía conmigo. Le pregunté a mi madre que por qué no había terminado todo y me dijo que estuviese tranquila, con pánico en su cara. Apareció en la habitación el “médico” que me inrtervino. Traía una especie de jeringa gigante. Me quitó la gasa y me introdujo la jeringa por la vagina. Por lo visto era un gel para dilatar. Debía colocarlo en el cuello del útero. Me hizo mucho daño. Sacaba y metía la jeringa con saña. Me incorporé un poco y vi salir sangre. Yo lloraba y él me dijo muy serio: “O te estás quieta o vamos a estar todo el día”. Afirmo que desde que salí del quirófano de “El Bosque” sufrí un maltrato brutal por el personal del centro. A la hora, sentí dolor en los riñones. Eran las contracciones, cada vez más intensas. Era horrible. Lloré, grité pidiendo que pararan, que no quería seguir, pero dijeron que ya no se podía. Unas horas después, seguía con contracciones. Estaba agotada y gritaba. Entró una "doctora" y me dijo que como no me callase me iba a bajar al quirófano y me dejaría allí sola. Dijo que mis gritos asustaban a las demás chicas que debían abortar. Horas después mi hijo salió en la misma habitación. No les dio tiempo a bajarme al quirófano. Vi cómo la abortista se llevaba un bulto pequeñito en un plástico blanco, escuché una puerta y volvió. No sé cómo murió mi hijo, si lo mataron en el quirófano, o si nació vivo y lo dejaron morir después. No lo sé. Me bajaron al quirófano. Recuerdo el tintineo de las tijeras que pinzaban el cordón umbilical, chocando con la barra de la camilla que me bajaba. Una vez allí me extrajeron la placenta y me devolvieron a la habitación. Estaba agotada. Intentaba dormir, pero escuchaba a una chica en la habitación de al lado llorando y gritando. Tuve más de 12 horas de contracciones. Cuando acabaron, pasé la noche sin poder dormir. Por la mañana me ecografiaron para ver si quedaban restos: si era así me intervendrían de nuevo. No me dejaron ni ducharme, pues no lo incluía el precio. Me dieron un café y me trajeron una medicación para las infecciones y para cortar la leche. Y volvimos a casa. Desde los 17 a los 23 años lo olvidé todo. Ello era demasiado fuerte y mi mente lo bloqueó en un

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mecanismo de negación. En mi casa no se volvió a hablar de ello, ni con mi novio, hoy marido. A los 23 años empecé a encontrarme mal, con ansiedad, depresión y trastornos de la alimentación, pero nunca lo achaqué al aborto, no reconocía que alguien murió aquel día. Con esa edad yo pensaba que si nacía mi hijo, era un bebé, pero si no nacía, no era un ser vivo todavía. No podía creer que un médico fuese capaz de matar a alguien o de hacer algo que te perjudicara. Yo pensaba que si se podía hacer, el aborto no podía “estar mal”. Estuve de psicólogos desde los 23 años hasta los 28; ninguno supo decirme lo que me pasaba pese a que yo siempre contaba el aborto. Me decían que no era como para estar así de mal, a pesar de ser un zombi que ni sentía ni padecía. De repente, un día hablando con mi novio de la posibilidad de casarnos y ser padres, todo estalló: comprendí que habían matado a mi hijo y había muerto mi hijo. Fue horrible. Quería morirme, el dolor me traspasaba el alma. Me sentí engañada por los "médicos", por mis padres y mi novio, por la sociedad. No daba crédito a que eso pasase como si nada. Dos asociaciones en Madrid me ayudaron mucho, y supe mi Síndrome Postaborto. Se llaman: No más silencio y Asoc. de Víctimas del Aborto (AVA). AVA todavía me presta ayuda. Sin ellas y sin mi novio y ahora marido, que siempre está ahí cuando estoy mal y me ayuda, no hubiera salido adelante. Quise denunciar a El Bosque, pero habían pasado 12 años y era imposible a pesar de ser un delito. Ojalá la Ley pudiese actuar. Ahora, casada, intento llevar una vida normal, casi imposible. Me falta mi pequeño y me duele. Lloro casi todos los días y lo añoro mucho. No tengo una tumba para visitar, ni existe con nombre y apellidos, aunque yo le llamo Hugo. Es duro tener un hijo muerto y no poder comunicarlo porque nadie te va a entender. Ésta es mi historia, contada con detalles porque quiero que se sepa este negocio, lo que nos hacen por dinero, y sobre todo, porque quizá hay mujeres que han pasado por algo parecido y puede confortarlas saber que no están solas. Desde aquí las animo a que hablen, a que cuenten su historia aunque sea de forma anónima. Solo así cambiaremos las cosas y la verdad relucirá. No temáis. Nada peor de lo que os ha pasado con el aborto ocurrirá por hablar y dar voz a nuestros hijos. →Flash-back. →Testimonios de ídem / de abortos de menores / de añorar a los hijos perdidos / de abortos tardíos. →Nominación de hijos no nacidos. →SPA. →AVA. →Bosque, El. →Anestesia. →Dilatación del cuello uterino. →Falsos informes psicológicos. →Fraude Fiscal. (77)

Aborto tardío como el del testimonio de Lucía

(…)

U(..)

Universalidad del Derecho a la Vida. En el caso del Derecho a la Vida (→), que es un derecho natural originario y primario, se da una situación igual para todos los seres humanos, sean nacidos o no, y los accidentes y cualidades no afectan a la titularidad (→). Es un derecho exactamente igual en todos los hombres, en todo tiempo y lugar, al ser la naturaleza humana idéntica en todos ellos. El Derecho a la Vida lo tiene el ser humano, sin importar su condición, inclusive la de nacido o no nacido aún (→incondicionalidad). Su universalidad, con su fundamento (→) en la naturaleza humana, no en los posibles accidentes, la reconoce el artículo 2 de la Decl. de los Derechos Humanos y otros artículos de la misma. →Inalineabilidad / Irrenunciabilidad / Titularidad del Derecho a la Vida. (7) (8) 25)

(…)