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Gaceta Parlamentaria Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 2 de diciembre de 2014 Número 4167-III Martes 2 de diciembre CONTENIDO Declaratoria de publicidad de dictámenes De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos 2 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 2 de diciembre de 2014 Número 4167-III

Martes 2 de diciembre

CONTENIDO

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide laLey Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos

2

Anexo III

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS CON

APUESTAS Y SORTEOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada, para suestudio y elaboración del dictamen correspondiente ala iniciativa con proyecto de decreto por el que se ex-pide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y73, fracción X, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos y en los artículos 39, 45, numeral 6, inci-sos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I,158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, y habiendo ana-lizado el contenido de la iniciativa de referencia, so-mete a consideración de esta Honorable Asamblea elpresente dictamen basándose en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.- El veintisiete de noviembre de dos mil catorce, losdiputados integrantes de la Comisión Especial para In-dagar el Funcionamiento de las Instancias del Gobier-no Federal relacionadas con el Otorgamiento de Per-misos para Juegos y Sorteos presentaron ante el plenode la Cámara de Diputados la iniciativa con proyectode decreto que expide la Ley Federal de Juegos conApuesta y Sorteos.

2.- En esa misma fecha, veintisiete de noviembre dedos mil catorce, la presidencia de la mesa directiva tur-nó la iniciativa de referencia a la Comisión de Gober-nación para su estudio y dictamen correspondiente.

3.- Para efectos de estudio y análisis de la presente ini-ciativa, la Comisión de Gobernación solicitó al Centro deEstudios de las Finanzas Públicas la evaluación del im-pacto presupuestario del presente proyecto de decreto.

4.- El veintisiete de noviembre de dos mil catorce, losintegrantes de la Comisión de Gobernación aprobaronel dictamen correspondiente.

A) Antecedentes legislativos en materia de juegos ysorteos

Durante la LVII Legislatura

El tres de marzo de 1999, el diputado Isaías Gonzá-lez Cuevas, integrante del grupo parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, presentó la ini-ciativa con proyecto de decreto de Ley de Juegos conApuestas, Sorteos y Casinos, a nombre propio y de di-versos integrantes del Partido Revolucionario Institu-cional, del Partido Acción Nacional y del Partido de laRevolución Democrática. Dicho proyecto quiso esta-blecer la competencia concurrente de los tres nivelesde gobierno en materia de juegos con cruce de apues-tas y sorteos. Dicha iniciativa fue dictaminada por laComisión de Gobernación y Seguridad Pública y pu-blicada, para su primera lectura, el viernes trece de di-ciembre de dos mil dos.

Durante la LVIII Legislatura

El viernes 29 de agosto de dos mil tres, los diputadosTomás Coronado Olmo y Eduardo Rivera Pérez, inte-grantes del grupo parlamentario del Partido Acción Na-cional, presentaron la iniciativa con proyecto de decre-to de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos,misma que integró los presupuestos de la iniciativa pre-sentada durante la LVII Legislatura por el diputados Isa-ías González Cuevas y del dictamen de la Comisión deGobernación y Seguridad Pública con proyecto de de-creto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

Durante la LIX Legislatura

El jueves 29 de abril de 2004, el diputado FranciscoJavier Bravo Carbajal, integrante de la fracción parla-mentaria del Partido Revolucionario Institucional, pre-sentó la iniciativa con proyecto de decreto que expidela Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y re-forma y adiciona diversas leyes fiscales a fin de regu-lar los juegos con apuestas: dados, ruleta, cartas o nai-pes, rueda de la fortuna, máquinas tragamonedas yjuegos de números los cuales podrán realizarse en ca-sinos, centros de apuestas remotas y salas de juegos.

Durante la LX Legislatura

El once de diciembre de dos mil ocho, los diputadosArmando García Méndez, integrante del grupo parla-

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mentario del Partido Social Demócrata, Martha Angé-lica Romo Jiménez, del grupo parlamentario del Parti-do Acción Nacional; María Soledad López Torres, delgrupo parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática; Carlos Eduardo Felton González, del grupoparlamentario del Partido Acción Nacional; AdrianaRebeca Vieyra Olivares, del grupo parlamentario delPartido Acción Nacional; José Luis Varela Lagunas,del grupo parlamentario de Convergencia y YolandaMercedes Garmendia Hernández del Grupo Parlamen-tario del Partido Acción Nacional, e integrantes de laSubcomisión de Juegos y Sorteos de la Comisión deTurismo, presentaron la iniciativa con proyecto de de-creto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorte-os a fin de regular los juegos con apuestas y sorteosen todas sus variables y modalidades, a los sujetos quelos operen y los establecimientos en que se realicen.Establecer la supletoriedad de diversas leyes en estamateria y los requisitos para obtener el permiso pararealizar dicha actividad. Crear la Comisión Federal deJuegos con Apuestas y Sorteos, como un órgano admi-nistrativo desconcentrado de la Secretaría de Goberna-ción, así como definir sus facultades y forma de inte-gración.

Durante la LXI Legislatura

El veintinueve de abril de dos mil once, el diputadoNoé Martín Vázquez Pérez, integrante del grupo par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional,presentó la iniciativa con proyecto de decreto de LeyFederal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a fin de cre-ar un ordenamiento jurídico con el objeto de regularlos juegos con apuestas y sorteos en todas sus varia-bles y modalidades, a toda persona y establecimientosque encuadren y realicen los supuestos de la ley.

El veintiocho de marzo de dos mil doce, la diputadaNancy González Ulloa, integrante del grupo parla-mentario del Partido Acción Nacional, presentó la ini-ciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Fe-deral de Juegos y Sorteos y se deroga la Ley Federalde Juegos y Sorteos, publicada en el DOF el 31 di-ciembre de 1947. Lo anterior, con el objeto de crear unordenamiento a fin de regular por causa de interés pú-blico los juegos y sorteos en todas sus modalidades,con excepción de los sorteos que celebre la LoteríaNacional para la Asistencia Pública. Asimismo, la ini-ciativa pretendía crear el Consejo Consultivo de Jue-gos y Sorteos con objeto de coadyuvar con la Direc-

ción General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secre-taría de Gobernación en el cumplimiento de las políti-cas públicas de transparencia y rendición de cuentas.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Por su relevancia y contenido, resulta necesario transcri-bir literalmente la primera parte de la exposición de mo-tivos de la iniciativa que se dictamina y que la letra dice:

El juego con apuesta en México se remonta a la épocaprehispánica como un pasatiempo que acompañaba ala caza y a las actividades deportivas, por ejemplo eljuego de pelota. Si bien es cierto, los clásicos juegosde naipes y peleas de gallos son herencia de los espa-ñoles, las culturas prehispánicas tenían también pasa-tiempos o actividades de entretenimiento que implica-ban una apuesta, como por ejemplo el juego delPatolli,1 clásico entre los teotihuacanos, toltecas, ma-yas y los aztecas.

Se tiene registro que en México la primera pelea de ga-llos se realizó el Sábado de Gloria de 1519, después dela celebración de la misa de Gloria, teniendo como es-cenario la playa que se extiende en Veracruz frente aSan Juan de Ulúa y, medio siglo después, en 1583 sur-ge la primera imprenta de Naipes de la Nueva España.

Posteriormente, el 7 de agosto de 1770, se da a cono-cer que habría una lotería en la Nueva España, bajo elnombre de Real Lotería General de la Nueva España ycuyo Plan y Reglas fueron publicados en un BandoReal el 19 de septiembre del mismo año (proyectoaprobado por el Rey de España Carlos III).

La Real Lotería General de la Nueva España llevó acabo su primer sorteo el 13 de mayo de 1771, y 10años después el Virrey Don Martín de Mayorga otorgóla primera aportación para la beneficencia pública, ca-nalizándola al Hospicio de Pobres.

En el siglo XX, la actividad de los casinos comenzó aextenderse y puede catalogarse como el siglo de la re-gulación de los juegos y sorteos. En México, el primerdecreto autorizando los juegos de azar como negociode atracción turística data del año 1907, el cual fuesuscrito por el General Porfirio Díaz, además, aprove-chando la Ley Seca en los Estados Unidos (1920-1933), durante el gobierno del General Álvaro Obre-gón, el General Plutarco Ellas Calles, Secretario de

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Guerra y Marina, apoyó su establecimiento, lo quepropició que florecieran cantinas, hipódromos y casasde juego en los estados fronterizos, particularmente enlos municipios de Mexicali y Tijuana en Baja Califor-nia y Ciudad Juárez en Chihuahua.

A partir de los años treinta, el Estado mexicano retor-nó el tema del juego como un proyecto institucional yprodujo una serie de leyes y reglamentos para crear unmarco de regulación y transparencia tanto de sus pro-pios sorteos como de las empresas privadas que solici-taban permisos y licitaciones.

En 1930, el Presidente Pascual Ortiz Rubio dispusoque las autorizaciones respecto de casinos recayeranen la Secretaría de Gobernación. Ocho años después seexpidió el Reglamento de Juegos para el Distrito Fe-deral y Territorios Federales, y tan solo días después,el Presidente Lázaro Cárdenas modificó el decreto de1907 para prohibir los juegos con apuestas. A esta pro-hibición siguió la Ley Federal de Emergencias sobreJuegos y Apuestas, expedida por el Presidente ManuelÁvila Camacho, en la que se suprimió el juego de azar,apuesta o de mera habilidad.

Años más tarde, el 11 de septiembre de 1942, el Presi-dente Manuel Ávila Camacho, expidió la Ley Federalde Emergencias sobre Juegos y Apuestas, suprimiendoel juego de azar, apuesta o de mera habilidad.

El 29 de diciembre de 1947 fue publicada en el DiarioOficial de la Federación el Decreto que reformó el ar-tículo 73, fracción X de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos otorgando la competenciaal Congreso de la Unión para legislar en materia dejuegos con apuestas, sorteos y rifas, en virtud de que“si la materia es de competencia federal y no simple-mente local, tanto desde el punto de vista de la unifor-midad de los conceptos generales que deban presidirlas disposiciones legales que para el efecto se citen,como en lo que se refiere a la mayor eficacia en la la-bor represiva y vigilante de las autoridades”.2

Dos días después, el 31 de diciembre, el PresidenteMiguel Alemán Valdés promulga la Ley Federal deJuegos y Sorteos que le otorga a la Secretaría de Go-bernación la facultad de reglamentar, autorizar y con-trolar los juegos permitidos en la propia Ley que invo-lucran apuestas, así como de los sorteos con excepciónde la Lotería Nacional, que se rige por su propia ley.

La Ley Federal de Juegos y Sorteos se compone de só-lo 17 artículos, tiene 67 años de vigencia y nunca hasido objeto de reforma alguna. Dicha Ley regula todoslos juegos que denomina de “azar y apuesta”.

Desde 1999 a la fecha, legisladoras y legisladores dediversos partidos políticos han presentado, sin lograrel objetivo, iniciativas para emitir una nueva Ley,3

pues debido al crecimiento de las actividades de jue-gos y sorteos, la promulgada en 1947 ha perdido efi-cacia y se encuentra rezagada a nuestra realidad, po-dríamos decir que ha quedado obsoleta, por lo quedebe actualizarse el marco jurídico que permita el de-sarrollo de esta actividad en condiciones de legalidady con responsabilidad social.

Así, después de 57 años, el Ejecutivo Federal hizo usode su facultad reglamentaria y conforme al artículo Se-gundo Transitorio del Decreto de la Ley Federal, el 17de septiembre de 2004, el Presidente Vicente Fox Que-sada expidió el Reglamento de la Ley Federal de Jue-gos y Sorteos, para la autorización, control, vigilanciae inspección de los juegos cuando en ellos medienapuestas, así como del sorteo en todas sus modalida-des, con excepción de los sorteos que celebre la Lote-ría Nacional para la Asistencia Pública. Dicho Regla-mento ha sido reformado en dos ocasiones, el 19 deoctubre de 2012 y el 23 de octubre de 2013.

Los instrumentos jurídicos hasta ahora señalados fue-ron diseñados como una respuesta a la necesidad deestablecer estándares mínimos de cumplimiento porparte de los permisionarios, así como para fijar lasconsecuencias jurídicas de corte administrativo o pe-nal para quienes infringieran el ordenamiento jurídico.Acordes o no a las necesidades del país, las normasque hasta hoy han existido vinculadas a los juegos conapuesta y los sorteos, siempre han colocado como cen-tro de sus decisiones la prohibición de determinadasconductas y, en su caso, a los requisitos que deberíancumplirse para ejercer lícitamente aquellas actividadesque se consideran permitidas.

Esto se ha traducido en que el eje más importante delos juegos con apuesta y sorteos, es decir, la personaen todas sus dimensiones, o bien no se considere, ojuegue un papel secundario.

Lo anterior puede advertirse claramente si se observala Ley Federal de Juegos y Sorteos expedida el 31 de

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diciembre de 1947, de la cual no se desprende unaconcepción que considere al fenómeno del juego y lossorteos como un factor de desarrollo humano vincula-do al esparcimiento responsable y –menos aún–, comouna dimensión directamente vinculada a los derechoscon especial referencia a la salud.4

La consecuencia de una concepción del juego conapuesta y el sorteo lejana a la persona es una legisla-ción –como la vigente en México– de alcances muy li-mitados, estrictamente administrativista y punitiva, aje-na a los beneficios que el fenómeno del juego conapuesta y el sorteo pueden tener para la sociedad mexi-cana y, sobre todo, de espaldas a los desafíos y riesgosque esta actividad representa, con especial referencia alas personas en situación de vulnerabilidad (niñas, ni-ños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidadmental, quienes sufran alguna enfermedad o adicción oquienes decidan autoexcluirse de la práctica de juegoscon apuesta).5 Lo anterior, sin pasar por alto la vincu-lación que puede tener esta actividad con hechos delic-tivos (por ejemplo, operaciones con recursos de pro-cedencia ilícita, fraude, narcomenudeo, corrupción,explotación de la prostitución o trata de personas).

Por ello, el proyecto que aquí se presenta propone uncambio de paradigma radical en la regulación de losjuegos con apuesta y sorteos. En primer lugar, esteproyecto coloca como su centro a las personas. A par-tir de esa determinación, la Ley se erige como una se-rie de regulaciones que garantizan el derecho de laspersonas a esparcirse libremente. De esa manera, seestablecen los ejes de protección al participante, laspolíticas públicas para un juego responsable,6 la salva-guarda del derecho humano a la salud mediante loscriterios de atención y prevención de la ludopatía7 yla protección a grupos vulnerables.8 Una vez fijadoslos criterios que rigen a la actividad del juego en Mé-xico, el proyecto establece reglas claras y transparen-tes que brindan seguridad jurídica y certeza a las per-sonas que han decidido invertir en la industria deljuego en México.9

III. CONSIDERACIONES

A) EN LO GENERAL

1. Creación de la Comisión de Investigación Bica-meral para obtener información sobre el tema deotorgamiento de permisos para operar casinos

El 16 de enero de 2013, el Pleno de la Comisión Per-manente del Congreso de la Unión, aprobó un Puntode Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución en rela-ción a los casinos en México, así como para instalaruna Comisión de Investigación Bicamaral para obte-ner información sobre el tema de otorgamiento de per-misos para la operación de casinos, presentado por losDiputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo MejíaBerdeja, integrantes del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano.

Entre los resolutivos aprobados por la Comisión Per-manente destaca el siguiente:

“CUARTO.- Se instale una comisión bicamaral de

investigación a fin de obtener Información sobre el

tema de otorgamiento de permisos para operar ca-

sinos.”

El 13 de febrero de 2013, la Junta de Coordinación Po-lítica de la Cámara de Diputados, después de la con-sulta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos so-bre el alcance jurídico del acuerdo remitido por laComisión Permanente, resolvió proponer al pleno elsiguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Se crea la Comisión Especial para

indagar el funcionamiento de las instancias del go-

bierno federal relacionadas con el otorgamiento de

permisos para juegos y sorteos...”

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuer-do para la creación de la Comisión Especial para inda-gar el funcionamiento de las instancias del gobiernofederal relacionadas con el otorgamiento de permisospara juegos y sorteos, el 15 de febrero de 2013.

El objetivo general de la Comisión Especial es impul-sar los trabajos necesarios, dentro de sus atribuciones,para indagar el funcionamiento de las instancias delGobierno Federal relacionadas con el otorgamiento depermisos para juegos y sorteos para operar en México,a fin de entregar un informe a la Cámara de Diputadosy proponer las medidas legales, políticas o legislativasque se requieran.

Toda vez que la Ley de 1947 se convirtió en una Leyobsoleta dados los avances tecnológicos y de desarro-llo natural de la industria, resulta necesario tener unanorma actualizada, moderna y apegada a la nueva rea-

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lidad que regule plena y exhaustivamente una materiatan delicada como lo es el juego con apuesta y los sor-teos.

2.- De la necesidad de un nuevo ordenamiento enmateria de Juegos con cruce de apuestas y sorteos

Es así que el Grupo de Trabajo en coordinación con elEjecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gober-nación, construyó un proyecto de Ley que tuviera porobjeto regular los juegos con apuestas y sorteos paraque se lleven a cabo de manera responsable y segura,que garanticen los derechos de participantes, permi-sionarios y operadores y establezca las bases y límitespara la autorización, control, vigilancia, inspección ysanción de las conductas en la materia.

En ese ejercicio de trabajo conjunto, y con el objeto deescuchar a los todos los interesados, tanto actores po-líticos como actores sociales que convergen en la in-dustria del juego y los sorteos, en el proceso de cons-trucción de la iniciativa que se presenta participaron laAsociación de Permisionarios, Operadores y Provee-dores de la Industria del Entretenimiento y Juegos deApuestas en México A.C. (AIEJA), la Unión Mexica-na de Propietarios de Caballos de Competencia, laAsociación de Permisionarios y Proveedores de Jue-gos y Sorteos, A.C., la organización social “Di no a loscasinos”, el Consejo Nacional Empresarial Turístico(CNET), la UNI Global Unión, Sintoled e integrantesdel Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, En-tretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines deArgentina (Aleara), entre otros.

Asimismo, se llevaron a cabo tres foros: El primero“Aspectos Jurídicos, Económicos y Sociales de la In-dustria del Juego en México”, en la Ciudad de Méxi-co, el 25 de septiembre de 2013; el segundo “El Im-pacto Socioeconómico de la Industria de Centros deApuestas Remotas y Sorteos de Números”, en la Ciu-dad de Monterrey, Nuevo León el 7 de diciembre de2013; y el tercero, Perspectiva actual de los juegos ysorteos en México, hacia la construcción de una nuevaley”, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 26 demarzo de 2014.

Del resultado de ese trabajo coordinado, surge el pro-yecto de Ley que aquí se presenta y del cual cabe des-tacar los siguientes elementos en la formación de unanueva ley de la materia:

• Cambio de paradigma en la regulación en materiade juegos con apuesta y sorteos

En primer término, y como claro contraste con la nor-mativa actual, se prescinde de un catálogo o de una de-finición sobre los juegos permitidos. Más allá de lasrazones jurídicas que sustentan esta decisión, existeuna razón de política pública de fondo: lo relevante almomento de regular los juegos y los sorteos es la exis-tencia de una apuesta. Conforme a ello, y sujeto a lasdisposiciones, requerimientos y limitantes de la Ley,se abre la puerta para que en nuestro país puedan cele-brarse toda clase de juegos con apuesta, como porejemplo los juegos de cartas (juego en vivo) y las má-quinas tragamonedas, bajo ciertos estándares que brin-den seguridad al participante.

El cambio de paradigma tendrá beneficios relevantes.En primer término, el Estado podrá asumir el papel derector en la materia, ejerciendo facultades claras de re-gulación, inspección, vigilancia y sanción, eliminandoelementos de discrecionalidad. Asimismo, permitemejorar la regulación de una industria existente ennuestro país, y establecer reglas claras para los permi-sionarios y los participantes. Finalmente, las nuevasreglas, asimismo, permitirán crear una industria másatractiva que pueda funcionar también como un im-pulso al turismo y en consecuencia a la actividad eco-nómica de nuestro país.

• Nueva autoridad en la materia

A la par del cambio del paradigma en la concepcióndel juego, el proyecto reconoce la trascendencia públi-ca que tendrá esta actividad. Por ello se fortalecen lascapacidades institucionales para su regulación propo-niéndose la creación de un órgano desconcentrado dela Secretaría de Gobernación, que sustituirá a la actualDirección General de Juegos y Sorteos.

El Instituto Nacional de Juegos y Sorteos será la auto-ridad encargada de regular los juegos con apuestas ysorteos en México. En consecuencia, será quien deter-mine a las personas a las que debe otorgarse un permi-so para la realización de las actividades previstas en laLey. Asimismo, será quien se encargue de verificarque estas actividades se lleven a cabo de acuerdo conlo que disponga la normatividad en la materia y, en ca-so de que no sea así, aplicar las sanciones que corres-pondan.

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De esta forma, se concentran en una sola autoridad lasfacultades de regulación en la materia, se asegura suresponsabilidad y la posibilidad de exigirle plena ren-dición de cuentas sobre sus actos.

• Regulación del mercado actual y sustitución de per-misos

Otro tema esencial de la presente Ley radica en la re-gulación del mercado actual. El mercado actual de jue-gos y sorteos ha constituido un foco permanente deatención para esta Legislatura. Prueba clara de ello esla creación de la Comisión Especial para Indagar elFuncionamiento de las Instancias de Gobierno relacio-nadas con el Otorgamiento de permisos para Juegos ySorteos, creada en la Cámara de Diputados.

La presente propuesta de Ley surge de la percepcióngeneralizada de que es absolutamente necesario regu-lar el mercado actual. Una Ley que no tuviera ese ob-jetivo carecería de cualquier sentido. Más aún, dadaslas nuevas regulaciones, una ley que no aspire a regu-lar el mercado actual se convertirá en una barrera deentrada a nuevos permisionarios, en beneficio deslealde quienes actualmente gozan de un permiso de estanaturaleza.

En esa tesitura, la nueva Ley establece obligaciones pa-ra los permisionarios actuales, primordialmente paralos de Casinos, quienes deberán sujetarse a las obliga-ciones que establece la nueva Ley. Dichas obligacionesserán exigibles hacia el futuro, y una vez cumplido elplazo para la entrada en vigor de la Ley, lo que otorgaun tiempo razonable a los actuales permisionarios a finde ajustar sus prácticas a las nuevas exigencias.

Una de las obligaciones más relevantes para los per-misionarios actuales radica en la sustitución de lospermisos vigentes. Los permisos que actualmente seencuentran en el mercado tienen como característicaesencial que permiten la operación de más de un esta-blecimiento. Lo anterior genera descontrol en la in-dustria, ya que se desconoce con precisión cuántas li-cencias de establecimientos ha utilizado cada uno delos permisionarios, y cuántos están pendientes de ejer-cerse. Además, los permisos actuales, en algunos ca-sos, no sujetan la autorización para abrir estableci-mientos al cumplimiento de los requisitos que, entérminos de ley, deberían exigirse para abrir un esta-blecimiento.

La propuesta de Ley contempla la obligación de todoslos permisionarios de sustituir sus permisos actualespor permisos que sólo autoricen un establecimiento.Los permisionarios podrán explotar esos permisosconforme a las condiciones que establece la normati-vidad actual, pero si desean ofrecer nuevos juegos conapuesta al público, deberán cumplir con los mismosrequisitos que la nueva Ley establece para el otorga-miento de un permiso. De esta forma se salvaguardanlos derechos de los permisionarios actuales, a la vezque se les incentiva para actualizar su documentacióny estar en aptitud de competir en un nuevo mercado.

• Combate al juego ilegal

Esta actividad será fuertemente regulada y estará bajoun estricto control de la autoridad, por tanto, llevar acabo estos eventos sin la autorización de la autoridadserá ilegal y en consecuencia fuertemente sancionado.

Para lograr el objetivo de combatir el juego ilegal secontará, en primer lugar, con el Instituto como órganodesconcentrado, el cual tendrá un cuerpo de inspecto-res que, en términos de la Ley que se presenta deberáncontar con una certificación que asegurará sus capaci-dades para el desempeño de las funciones que les sonencomendadas. Asimismo, se propone dotar al Institu-to de facultades que permitirán que vigile y controle eljuego en el país con la mayor eficacia, tales como laposibilidad de clausurar establecimientos sin permisoso dictar fuertes sanciones que podrán ascender hastalos doscientos mil salarios mínimos.

De esta manera, se busca desincentivar conductas que,por su naturaleza y su grave impacto en la sociedad,requieren de la fuerte intervención del Estado.

• Combate intersectorial a la ludopatía

Los juegos con apuesta y los sorteos son actividadesque pueden dar origen a una adicción patológica: la lu-dopatía. Este problema de salud debe concebirse comoun problema intersectorial y, por tanto, combatirse co-mo tal. La propuesta de Ley parte de esa premisa.

Para evitar este problema de salud, el proyecto propo-ne, entre otras cuestiones, establecer que a los estable-cimientos sólo podrán ingresar mayores de 21 años, locual es concordante con lo señalado por la Organiza-ción Mundial de la Salud en el sentido de que el pe-

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riodo entre los 18 y 20 años es el momento en que losadultos jóvenes determinan sus aficiones.10 Por ello,y como una medida adicional para prevenir la ludopa-tía, se estima oportuno elevar la edad mínima de in-greso a dichos establecimientos. Asimismo, entre otrasmedidas de combate a la ludopatía, se propone comouna obligación de los permisionarios y derechos de losparticipantes a ser informados sobre sus derechos yobligaciones, aplicar un control sistemático sobre losasistentes a los establecimientos y abstenerse de insta-lar cajeros automáticos.

B) EN LO PARTICULAR

1.- Nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta ySorteos

El presente proyecto consideró también un ejercicio dederecho comparado con las legislaciones más innova-doras a escala internacional. Asimismo, ha asumidolas recomendaciones internacionales para diseñar es-trategias del juego responsable y prevención del deli-to, tal y como lo destacan la doctrina especializada enla materia y la jurisprudencia. Entre otras referenciasque fueron utilizadas al realizar esta ley, pueden desta-carse:

1. El “Libro Verde” sobre el juego en línea en elmercado interior en la Unión Europea (Bruselas,24.3.2011);

2. Los “Estándares Europeos del Juego Responsa-

ble”; (Dirección General de Ordenación del Juego,España, 2013);

3. El “Proyecto de Informe sobre el Juego en Línea

en el Mercado Interior”, elaborado por la Comisiónde Mercado Interior y Protección al Consumidor(Parlamento Europeo, 2011);

4. Comunicación de la Comisión al Parlamento Eu-ropeo, al Consejo, al Comité Económico y SocialEuropeo y al Comité de las Regiones; “Hacia un

marco europeo global para los juegos de azar en lí-

nea” (Bruselas, 23.10.2012);

5. La “Nota informativa relativa a las modificacio-

nes introducidas en el Código de Conducta sobre

Comunicaciones Comerciales de las Actividades de

Juego”; (Ministerio de Hacienda y Administracio-

nes Públicas; Dirección General de Ordenación delJuego; marzo, 2013);

6. “Estrategia del Juego Responsable en España”;Dirección General de Ordenación del Juego; 2013;

7. Vulnerabilities of Casinos and Gaming Sectors,elaborado por The Financial Action Task Force

(FATF), Grupe d’action financiére sur le blanchi-ment de capitaux (GAFII) y Asia Pacific Group(APG); Marzo, 2009;

8. Las “40 recomendaciones” (The Forty Recom-

mendations) de la FATF y GAFI para prevenir el la-vado de dinero (junio de 2003);

9. Las recomendaciones del Responsible Gambling

Council para un juego responsable;

10. Legislación y doctrina comparada de América yEuropa.

2.- Aspectos generales del proyecto de decreto queexpide la Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sor-teos

a. Objeto de la Ley

El Título Primero del Proyecto de ley se denomina“Fundamentos del Juego con Apuesta y Sorteos”. Estetítulo pretende sentar las bases para la protección delas personas y la aplicación clara de la Ley, a fin de darcerteza jurídica a los participantes, la autoridad y lospermisionarios. Entre estas disposiciones, destaca elprimer artículo, que divide el objeto de la Ley en cua-tro aspectos:

I. Regular todos los tipos de juegos con apuesta ysorteos que se organicen, preparen o celebren den-tro de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de quese lleven a cabo de forma responsable, segura y sal-vaguardando los derechos fundamentales de losparticipantes, permisionarios y operadores;

II. Garantizar los derechos de los participantes enjuegos con apuesta y sorteos, así como de las per-sonas en situación de vulnerabilidad, especialmenteniñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas condiscapacidad mental o psicosocial y quienes padez-can ludopatía;

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III. Establecer las bases para un ejercicio responsa-ble del juego con apuesta y los sorteos por parte delos permisionarios y operadores, así como señalarsus derechos y obligaciones; y

IV. Establecer las bases y límites para la autoriza-ción, el control, la vigilancia, la inspección y la san-ción de conductas relativas a todos los tipos de jue-gos con apuesta y sorteos.

El primero de éstos engloba el objeto esencial de laley: la protección de los derechos de los participantesen juegos con apuesta y sorteos. Éste es el eje rectory centro de todo el articulado, pues quienes decidenparticipar en algún juego con apuesta o sorteo debenpoder hacerlo en el marco del derecho al esparci-miento y diversión responsables, dentro del ámbito delderecho humano a la salud.

El derecho que cada participante tiene de decidir laforma en la que hace uso de su derecho al libre espar-cimiento debe ser protegido por el Estado dentro delos límites establecidos por la ley, garantizándose deesta forma que ahí donde se celebren juegos conapuesta o sorteos, éstos se desarrollen de manera in-formada, previniendo riesgos para la salud de los usua-rios, sancionándose cualquier forma de abuso o vulne-ración del ordenamiento jurídico a través de latipificación de las conductas ilícitas, de tal forma quese salvaguarde el libre acceso al juego responsable.

El segundo objeto de la Ley pone de manifiesto la im-portancia que tiene la salvaguarda de los derechos delas personas en condición de vulnerabilidad. Una delas preocupaciones más extendidas a nivel internacio-nal es la relativa a evitar que los efectos potencial-mente dañinos del juego con apuesta y los sorteos pue-dan impactar en la niñez, la adolescencia, la juventud,en personas con discapacidad mental o psicosocial oquienes sufran alguna enfermedad o adicción como loes la ludopatía.

Para prevenir lo anterior, se contempla como una delas facultades del Instituto Nacional de Juegos y Sor-teos (nueva autoridad en la materia), coordinar y vigi-lar la aplicación del programa de “autoexclusión deljuego”,11 al que cualquier persona podrá anotarse li-bremente, y que tendrá como consecuencia que se leimpida el acceso a cualquier área en la que se celebrenjuegos con apuesta, incluida la dimensión del juego en

línea. Ésta es, precisamente, una de las formas innova-doras para evitar el daño a la salud generado por la lu-dopatía, donde la participación coordinada de jugado-res potenciales, permisionarios, y autoridades resultafundamental.

Por otro lado, el tercer objeto de la Ley radica en esta-blecer bases para el ejercicio responsable del juego ylos sorteos, así como señalar derechos y obligacionespara los participantes, permisionarios y operadores. Alrespecto, la doctrina ha señalado que “el juego respon-sable consiste en la elección racional y sensata de lasopciones de juego, que tenga en cuenta la situación ycircunstancias personales del jugador, impidiendo queel juego se pueda convertir en un problema. El juegoresponsable implica una decisión informada y educadapor parte de los consumidores con el único objetivodel entretenimiento, la distracción y en el cual el valorde las apuestas no supera nunca lo que el individuo sepuede permitir”.12

Un elemento central para garantizar el juego responsa-ble es la existencia de una regulación clara sobre losderechos y las obligaciones de los permisionarios. Es-te aspecto de la propuesta hace eco de lo que ha sidouna demanda constante de los permisionarios, espe-cialmente de quienes están interesados en participar enun marco de legalidad que les brinde certeza jurídicapara su operación. Este factor sigue siendo uno de losgrandes pendientes de la legislación mexicana quebusca ser correctamente solventado a través de esteproyecto.

Por ello, se estima que establecer en la Ley de formaprecisa qué requisitos deben cumplir los permisiona-rios para poder acceder a esta actividad, así como se-ñalar los límites de su actuar, las prohibiciones y lasconsecuencias de su infracción, es una exigencia bási-ca dentro de un Estado democrático de derecho. Me-diante el desarrollo de los apartados anteriores, sesientan basamentos firmes para la inversión en el jue-go responsable, pero también para que quien quebran-te el orden jurídico sea sancionado.

El último de los objetos expresos que la Ley proponees señalar las bases y límites para la autorización, con-trol, vigilancia, inspección y sanción de los juegos conapuesta y sorteos. Este aspecto busca solventar, en pri-mer lugar, los vacíos de la Ley vigente que han sidocolmados, en buena medida, por su Reglamento, para

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que, de esta manera, se genere certidumbre para lospermisionarios y quienes aspiran a serlo, ya que po-drán tener certeza sobre sus inversiones y los requisi-tos para ingresar a esta industria.

Mediante un desglose preciso de las bases y límitespara la autorización, control, vigilancia, inspección ysanción de conductas relativas a juegos con apuesta,así como de los sorteos en todas sus modalidades, taly como se desarrolla en el presente proyecto, se sol-ventan de forma sólida las dudas que ha generado laLey y el Reglamento vigentes en nuestro país.

En suma, el presente proyecto de Ley pretende regularel mercado de juegos con apuesta y sorteos, a fin desalvaguardar los derechos de los participantes y otor-gar seguridad jurídica a los permisionarios. De estamanera, el Estado no promueve estas actividades, pe-ro tampoco niega su existencia, lo que constituye unaprecondición para la regulación en la materia.

b. Definiciones y principios rectores

El título primero incorpora un apartado de definicio-nes cuya finalidad es aclarar a todos los destinarios dela Ley qué debe entenderse por aquellos términos es-pecíficos utilizados por ésta, y cuya compresión pu-diera ser materia de debate. Es común que en ámbitosespecializados como el que nos ocupa, pueda interpre-tarse erróneamente algún término técnico que, debidoa su especificidad, no sea del todo comprensible paraalgún actor. De esta forma, se salvaguarda la estrictaaplicación de la ley y se generan condiciones que abo-nan a la certeza jurídica de todos los implicados.

Para los efectos de este apartado, se han considerado–a la vez que ampliado- las definiciones contempladasen el Reglamento vigente. Así, por ejemplo, se incor-poran las definiciones de casino, juego en línea y jue-go en vivo, de tal forma que no quede duda acerca delas obligaciones que deberán cumplirse para enmar-carse dentro del esquema responsable del juego conapuesta y los sorteos.

El Título Primero desarrolla también un catálogo deprincipios rectores para la aplicación de la ley. Estosprincipios servirán como parámetros interpretativospara sus destinatarios, de tal suerte que la aplicaciónde la norma cumpla con la finalidad que tiene la Leyen su conjunto. Se contemplan tres principios: interés

superior de la salud, juego responsable y máxima

transparencia.

• El principio de juego responsable se traduce enque las políticas institucionales en relación con losjuegos con apuesta y sorteos estén encaminadas aque los participantes conozcan los riesgos que im-plica esta actividad. Pretende que todas las políticaspúblicas en la materia se formulen con una perspec-tiva integral de responsabilidad social, de tal suerteque combinen acciones preventivas, de sensibiliza-ción, control, reparación y sanción de los efectos deesta actividad.13

• El interés superior de la salud implica que todaslas acciones en materia de juegos con apuestas ysorteos deben ejecutarse considerando los riesgosque esta actividad implica para la salud, no sólo delos participantes, sino también de los propios per-misionarios, los empleados y sus familias. Esto de-berá traducirse en omitir cualquier conducta queponga en riesgo la salud de cualquier persona y bus-car una vía alterna para alcanzar el objetivo plante-ado sin causar un daño como el señalado.

• El principio de máxima transparencia está dirigi-do a los permisionarios, los operadores y el Institu-to Nacional de Juegos y Sorteos e implica que todala información relacionada con la materia sea clara,pública y objeto de escrutinio por parte de los ciu-dadanos. De esta forma, se combatirá la idea per-meada en este ámbito, en el sentido de que existenáreas de corrupción e impunidad de las cuales la au-toridad y los permisionarios puedan ser cómplices.

c) Derechos y obligaciones de los participantes y pre-vención de la ludopatía.

Los capítulos restantes del Título Primero están liga-dos al cumplimiento de los aspectos señalados con an-terioridad. Los capítulos subsiguientes están estrecha-mente ligados, pues todos van dirigidos a dar cabalcumplimiento a dos de los principios arriba señalados:Juego responsable e interés superior de la salud.

En armonía, el proyecto contempla la obligación porparte de los permisionarios de establecer un programaestandarizado de información a los participantes res-pecto de los riesgos que corre quien accede a un juegocon apuesta o sorteo. Este programa, que será coordi-

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nado por el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, de-berá cumplir con líneas claramente definidas y sujetasa verificación por parte del propio Instituto. Algunasde las medidas de protección, prevención y atenciónque deberán implementar los permisionarios a favorde los participantes serán las siguientes:

1. Informar, mediante señalización expresa a la en-trada de cada recinto, acerca de los derechos y obli-gaciones de los participantes (por ejemplo, en rela-ción al orden a guardar en el establecimiento, y lasvías para entablar quejas o denuncias).

2. Aplicar sistemáticamente un control de los asis-tentes, restringiendo la entrada a quien haya solici-tado su “autoexclusión” y orientarle acerca de cómoobtener atención psicológica.

3. Abstenerse de instalar cajeros automáticos, cam-biar cheques u otorgar préstamos a los participan-tes.

4. El proyecto también propone impedir la entradaa cualquier establecimiento a personas que se en-cuentren en condición de vulnerabilidad frente a es-ta actividad. Sobre este tema merece abundar sobrela propuesta de incluir en esta categoría a menoresde 21 años de edad, aun cuando la mayoría de edadse adquiere a los 18 años. Esta propuesta respondeal hecho de que la Organización Mundial de la Sa-lud ha señalado que el periodo entre los 18 y 20años es el momento en que los adultos jóvenes de-terminan sus aficiones.14 Por ello, y como una me-dida adicional para prevenir la ludopatía, se estimaoportuno elevar la edad mínima de ingreso a dichosestablecimientos.

5. Informar acerca de las adicciones vinculadas a laactividad del juego con apuesta y el sorteo, con es-pecial referencia a la ludopatía (mediante posters,señalización y folletos).

En abono a estas disposiciones, la Ley contempla otraspara la protección de los participantes y la prevencióndel delito. Entre ellas destacan las siguientes:

1. Diseñar un programa de cumplimiento normativo(compliance) mediante el cual se fijen estándarespara el reclutamiento, capacitación y certificacióndel personal que labora en los Casinos, con especial

referencia a quienes tienen contacto habitual conlos participantes.

2. Establecer controles internos para prevenir el de-lito, especialmente los vinculados al patrimonio,operaciones con recursos de procedencia ilícita, laexplotación de la prostitución, trata de personas ynarcomenudeo (el personal debe estar sensibilizadoy capacitado para detectar y prevenir estas conduc-tas ilícitas).

3. Diseñar protocolos internos para prevenir el la-vado de dinero a través de la compra de fichas, tar-jetas, apertura de cuentas, otorgamiento de créditoso cambio de cheques, sujetos a revisión por partedel Instituto Nacional de Juegos y Sorteos.

4. Establecer pautas de denuncia para aquellos ca-sos en que un empleado detecte la comisión de unaconducta ilícita, ya sea cometida por algún miem-bro de la empresa (permisionario u operador) quepresta el servicio o por algún participante.

5. Designar un área específica de control de riesgoal interior del establecimiento (compliance officer),que ejerza labores de seguimiento y verificación delos estándares preventivos de conductas ilícitas ins-taurados en la empresa y que sirva de enlace con elInstituto Nacional de Juegos y Sorteos.

6. Establecer tramos de responsabilidad bien defini-dos, que permitan la denuncia inmediata al interiory exterior de la empresa, ante la eventualidad de lacomisión de un delito.

Medidas como las señaladas hasta ahora, que implicanuna responsabilidad social por parte de los permisio-narios, son reconocidas como mejores prácticas a es-cala internacional.15 En todo caso, resulta fundamen-tal destacar que la protección de los participantes y laprevención de actividades ilícitas se insertan en unmarco de corresponsabilidad entre la autoridad regula-dora y los permisionarios.

3. Permisos y obligaciones de los permisionarios

El proyecto de Ley recoge, de forma exhaustiva, los re-quisitos, derechos y obligaciones que se contemplan enel marco legal vigente para los efectos de solicitar yconceder un permiso, pero reconfigura algunas de sus

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líneas directrices con la finalidad de brindar mayor cer-teza a usuarios y permisionarios en el marco del juegoresponsable. De conformidad con lo anterior, si bien elmarco regulatorio vigente sienta las bases para la tra-mitación y concesión de un permiso en sus distintasmodalidades, requiere ser fortalecido respecto de aque-llas condiciones que generen la protección específica agrupos vulnerables. Lo mismo sucede con algunos es-tándares mínimos para la celebración de juegos conapuesta o sorteos, como la homologación de los diver-sos tipos de soportes para llevar a cabo juegos o sorte-os, la previa certificación del personal o las medidas decumplimiento (compliance) que debieran acreditarsecomo parte del proceso para la expedición del permiso.

a) Permisos

El Título Segundo de la propuesta de Ley establece losrequisitos para el otorgamiento de permisos. El prime-ro de los capítulos establece los tipos de permisos quepodrán otorgarse, su vigencia y los requisitos para ha-cerlo. Este capítulo retoma los requisitos previstos enel Reglamento vigente, aunque establece algunas mo-dificaciones para clarificarlos y reducir el margen dediscrecionalidad de la autoridad, en beneficio de la se-guridad jurídica de los permisionarios.

Entre los permisos previstos destaca, sin lugar a dudas,el de la fracción I del artículo 15, referente a la insta-lación y operación de casinos, hipódromos, canódro-mos y frontones. Este tipo de establecimiento se ca-racteriza porque es de vigencia extendida (hasta doceaños), lo que redobla la necesidad de garantizar quelos permisos se otorguen a personas de solvencia mo-ral y que sean financieramente viables.

El primer aspecto de esta regulación que resulta necesa-rio destacar radica en el hecho de que se establece la re-gla de conceder un permiso por cada establecimiento. Aeste respecto, los permisos vigentes otorgan a sus titula-res la posibilidad de instalar más de un establecimiento,lo que llega, en algunos casos, a más de noventa esta-blecimientos por permiso. En esta lógica, los permisosvigentes amparan más de trescientos establecimientosque aún no han sido puestos en funcionamiento. El pro-yecto que se propone, al adoptar la regla de un permisopor establecimiento, asegura que cada vez que se pre-tenda instalar un establecimiento, el Instituto esté en po-sibilidad de verificar su viabilidad desde diversos ámbi-tos (geográfico, financiero, entre otros).

El proyecto de Ley hace particular énfasis en el lugaren donde podrán ser instalados los establecimientos. Alrespecto, se reconoce que éstos sólo pueden instalarsesi la autoridad municipal tiene pleno conocimiento deello. En este contexto, y con pleno respeto a las com-petencias de los distintos ámbitos de gobierno, se esta-blece que quien solicite un permiso deberá haber soli-citado al Municipio que corresponda la licencia desuelo respectivo, de esta manera, la Ley pretende ase-gurar que los establecimientos en donde se celebrenjuegos y sorteos, y que tengan un carácter permanente,se instalen sólo con el conocimiento y aprobación delas autoridades del municipio que corresponda.

Además, el proyecto establece diversas limitantes so-bre los lugares en donde podrán instalarse los estable-cimientos. En particular prevé que éstos no podrán co-locarse a menos de quinientos metros de institucioneseducativas, lugares de culto público, zonas arqueoló-gicas, lugares declarados por las Entidades Federati-vas como patrimonio cultural tangible o intangible,hospitales, albergues para víctimas del delito, así co-mo Centros de Atención según los define la Ley Ge-neral de Prestación de Servicios para la Atención, Cui-dado y Desarrollo Integral Infantil, de esta manera sepretende evitar que los establecimientos de juegos conapuestas y sorteos proliferen sin control alguno y seestablezcan en lugares que resulten inconvenientes.

Finalmente, el proyecto propone una vigencia fija dedoce años, prorrogable por periodos subsecuentes dediez, para los permisos de casinos, hipódromos, canó-dromos y frontones. Esta determinación busca otorgarseguridad jurídica a los permisionarios, en tanto la au-toridad administrativa ya no tendrá discrecionalidadpara determinar la duración de un permiso. En todo ca-so, el permisionario que incumpla con sus obligacio-nes correrá el riesgo de que su permiso sea revocado,o bien haga imposible su renovación.

b) Obligaciones de los permisionarios

El Capítulo II del Título Segundo del proyecto de Leycompendia las obligaciones que tendrán los permisio-narios, señalando con precisión aquéllas de observanciacontinua y aquellas de deben cumplirse antes de abrirun establecimiento. El marco normativo vigente no con-tiene una disposición de este tipo, lo que ha generadoque sea en cada permiso en el que se defina tal circuns-tancia, abriendo espacio para la discrecionalidad.

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Asimismo, establece un artículo que se traduce enobligaciones concretas para los permisionarios. Estasobligaciones están encaminadas a salvaguardar la se-guridad de los participantes en estas actividades y elcontrol sobre las operaciones de los establecimientos,así como prevenir el delito y mantener el pleno controlregulatorio sobre la industria. Conviene resaltar laobligación de designar a una persona que ejerza con-trol de riesgo al interior del establecimiento. Con estadisposición, se pretende que, en todo momento, existauna persona que asegure el cumplimiento a la norma-tividad en la materia, además de fungir como enlacecon el Instituto.

Un punto de especial relevancia radica en la autoriza-ción de operadores. Esta figura ha suscitado inquietu-des al considerar que podría diluir la responsabilidadde los permisionarios en las actividades que tiene au-torizadas. Sin embargo, es un mecanismo conforme alcual diversos permisionarios explotan sus permisos.Por ello, para salvaguardar la operación actual de la in-dustria, a la vez de asegurar que los motivos de recha-zo sean atendidos, la figura jurídica de los operadoresqueda sujeta a las siguientes limitantes:

• Quien pretenda ser operador deberá ser un candi-dato viable. Para asegurarlo, se les sujeta a los mis-mos requisitos de viabilidad personal que a los per-misionarios.

• Los operadores sólo podrán operar el permiso deuna persona moral permisionarias, por lo que no po-drán prestar este servicio a más de una sociedad.

• El operador, por ningún motivo y bajo ningunacircunstancia, adquirirá derechos respecto del per-miso que opere, y

• El permisionario será, frente al Instituto, el res-ponsable de que todas las obligaciones se cumplanen los términos en que lo exija la Ley, su Regla-mento o su permiso, aun cuando dicho incumpli-miento haya sido cometido directamente por el ope-rador.

Asimismo, el proyecto de Ley establece diversas di-rectrices que evitarán los riesgos que se han señaladorespecto de los operadores. El proyecto establece queel contrato a partir del cual el permisionario se benefi-cie de los servicios del operador, sea aprobado previa-

mente por el Instituto. De esa manera, el Instituto ten-drá la seguridad de que los contratos de operación seacotan a los términos que señala la Ley. El permisio-nario que contravenga cualquiera de las disposicionesrelacionadas con estos aspectos cometerá una infrac-ción muy grave que podrá dar origen a la revocaciónde su permiso.

Con estas disposiciones se otorga viabilidad a la in-dustria, a la vez que se atienden las inquietudes en tor-no a la responsabilidad de los permisionarios cuandoexploten sus permisos con operadores.

4. Certificación y homologación

Un aspecto de innovación de la Ley radica en la crea-ción de los mecanismos de certificación de personal yhomologación de instrumental. Se propone la creaciónde estos mecanismos para la salvaguarda de los dere-chos de los participantes, en virtud de la convenienciaque puede revestir el hecho de que las personas queparticipen en la industria hayan sido capacitadas con-forme a un mínimo requerido por el Instituto. Asimis-mo, se pretende que todos los instrumentos y mecanis-mos utilizados para los juegos con apuesta y sorteoscumplan con especificaciones determinadas previa-mente. Tanto en el caso de la certificación como de lahomologación, el proyecto de Ley contempla la posi-bilidad de que el Instituto autorice a que particularessean quienes presten los servicios de certificación yhomologación.

El procedimiento de certificación busca asegurar laviabilidad personal de quienes laboren en la industria,así como de aquéllos que trabajen en el órgano regula-dor. En este contexto, se impone a los permisionariosla obligación de tomar las medidas necesarias paraasegurar que las personas a quienes empleen cuentencon este requisito. Por su parte, el Instituto tambiéndeberá asegurarse que quienes estén vinculados con elotorgamiento de permisos, la supervisión, vigilancia ycontrol de juegos con apuesta y sorteos también cum-plan con este requisito.

El procedimiento de homologación implica que todoslos instrumentos que se utilicen para la explotación dejuegos con apuesta y sorteos cumplan con las caracte-rísticas que para tal caso fije el Instituto. El instru-mental que tenga dichas características será identifica-do con un símbolo distintivo que permita apreciar a

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simple vista el cumplimiento con este procedimiento.Los permisionarios deberán tener listados del instru-mental que ha cumplido con el procedimiento de ho-mologación, que deberán hacer del conocimiento delInstituto. El proyecto de Ley contempla la obligaciónpara las Entidades Federativas de tomar las medidasnecesarias para que el Instituto tenga conocimiento desi estos dispositivos son materia de un remate judicial,además de que, en tales casos, sólo podrá adjudicarsea otros permisionarios.

5. Juegos con apuesta

El Título Cuarto de la Ley que se propone se refiere ala regulación de los juegos con apuesta. En este aspec-to, la propuesta de Ley difiere de la vigente en el sen-tido de que no contempla un catálogo de juegos per-mitidos. Esta decisión responde a que loverdaderamente relevante en la materia no es la clasede juego que se lleva a cabo, sino la existencia o no deuna apuesta. Un catálogo de juegos permitidos (o dejuegos prohibidos) llevaba a la discusión sobre si unjuego encuadra en alguno de tales supuestos, lo quedesviaba la atención del hecho relevante: la existenciade una apuesta. En este contexto, dado que el proyec-to de Ley no señala los juegos permitidos, todos po-drán desarrollarse, siempre que se cuente con el per-miso del Instituto, no contravengan otrasdisposiciones de orden público y se celebren con re-glas claras y transparentes hacia los participantes.

Los juegos con apuesta constituyen, en consecuencia,un aspecto de gran interés, tanto para los permisiona-rios, como para los participantes y la autoridad regula-dora. A este respecto, el proyecto que se presenta reto-ma muchos de los aspectos que actualmente seencuentran en el Reglamento vigente. Ello ocurre conla regulación de hipódromos, canódromos, frontones,ferias y espectáculos temporales. No obstante, el pro-yecto contiene algunas innovaciones respecto de lascuales no se hacía mención alguna en el Reglamentovigente y que merecen ser reguladas.

a) Órganos técnicos de consulta

El proyecto de Ley que se propone contempla la regu-lación de los órganos técnicos de consulta, cuya exis-tencia data del Reglamento vigente, pero carecen detoda regulación. En este contexto, se establece que di-chos órganos deberán estar integrados por la mayoría

de las personas que correspondan a su especialización,y contarán con un registro que emitirá el Instituto. Unavez que adquieran dicho registro, los órganos técnicosde consulta tendrán diversas obligaciones, como ren-dir un informe anual de actividades, informar sobre lasposibles infracciones de que tengan conocimiento, asícomo rendir, a petición del Instituto, informes, dictá-menes y opiniones técnicas. Asimismo para el otorga-miento de permisos para carreras de caballos, galgos opeleas de gallos, el Instituto podrá consultar a los Ór-ganos Técnicos de Consulta y, en su caso, tomará enconsideración su opinión.

b) Juego en Línea

Debido a su potencial, pero también por los riesgosque implica, el juego en línea ha sido objeto de análi-sis muy serios –realizados básicamente en la UniónEuropea–, que ponen en evidencia sus implicaciones yconsecuencias. Dentro de estos estudios destacan, porejemplo, el Libro Verde sobre el juego en línea en elmercado interior en la Unión Europea; los Estándares

Europeos del Juego Responsable y el Proyecto de In-

forme sobre el Juego en Línea en el Mercado Interior.

Los estudios de referencia destacan la importancia quetiene esta modalidad de juego con apuesta y la necesi-dad de establecer una estricta regulación en México.Así, por ejemplo, los datos que a continuación se se-ñalan revelan los desafíos que deben ser consideradosde cara a la nueva Ley en esta materia:

1. La falta de contacto directo entre el consumidory el operador de juego en línea supone, en lo queatañe a los fraudes16 cometidos por los operadorescontra los consumidores, riesgos diferentes y demayor importancia en comparación con los merca-dos tradicionales del juego.

2. El acceso particularmente fácil y permanente alos servicios de juego en línea, junto con el volu-men y frecuencia potencialmente elevados de estaoferta de carácter internacional, en un entorno quese caracteriza por el aislamiento del jugador, el ano-nimato y la falta de control social, constituyen fac-tores que pueden favorecer el desarrollo de la adic-ción al juego y otras consecuencias negativas.

3. Constituye una fuente de riesgos diferentes y demayor importancia en materia de protección de losconsumidores, y singularmente de la juventud y de

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las personas con especial propensión al juego o quepueden desarrollar tal propensión, en comparacióncon los mercados tradicionales de estos juegos.17

4. Los sistemas de juego en línea deben incluir ca-nales para comprobar la residencia del jugador,verificación de su edad, alertas para que el juga-dor controle su forma de jugar en referencia atiempo y montos, así como controles de protec-ción de datos.

5. Se deben establecer modalidades para el bloqueode pagos y servicios de juego en línea, dentro de loscuales se sugieren los siguientes:

a) Bloqueo de protocolo de internet (IP).

b) Bloqueo de pagos.

6. La regulación del juego en línea es diversa y, engeneral, insuficiente para la regulación de este mer-cado.

En abono a lo anterior, los análisis estadísticos reali-zados a escala de la Unión Europea muestran el im-pacto económico y social que genera el juego en línea,así como la importancia de considerar dichos rubros almomento de legislar en la materia:

1. En la actualidad, aproximadamente 10% de todoslos juegos de azar en Europa tienen lugar en inter-net o en canales de distribución similares, tales co-mo teléfonos móviles o plataformas interactivas detelevisión.

2. Los métodos de apuesta más utilizados son: Tar-jetas de crédito (64-65%), monederos electrónicos(12-14%); transferencias bancarias (11-13%) y tar-jetas prepagadas (9-11%).

3. Los importes apostados también pueden pagarse,y se irán pagando cada vez más, a través de teléfo-no móvil y con cargo a la factura.

4. La tasa de crecimiento anual del juego en línea esde aproximadamente 15% y se prevé que los ingre-sos anuales en 2015 se sitúen en torno a los 13,000millones de Euros frente a los 9,300 millones que seregistraron en 2011.

5. La protección de la niñez debe ser una prioridad,máxime si se tiene en cuenta que el 75% de los ni-ños y jóvenes entre 6 y 17 años utilizan internet.18

Este proyecto recoge algunas de las recomendacio-nes derivadas de estos estudios que ya han sido asu-midas por instrumentos jurídicos dentro de la UniónEuropea, como es el caso de Francia y el Reino Uni-do. Algunas de las disposiciones derivadas de estosinstrumentos que se plasman en el articulado queaquí se presenta y que están dirigidas específica-mente a los permisionarios de juego en línea, son lassiguientes:

1. Identificar claramente en el portal respectivo losdatos del permiso otorgado por el Instituto.

2. Establecer los controles específicos para evitar elacceso a personas inscritas en el programa de auto-exclusión.

3. Ofertar a los participantes posibilidades de auto-limitación en relación al tiempo de juego o apuesta,con independencia de que estén o no inscritos en elprograma de autoexclusión.

4. Implementar mecanismos de alerta en casos dedetectar a jugadores problemáticos o que padezcanludopatía; así como sistemas de autoevaluación dejuego responsable accesibles para los participantes.

5. En ningún caso podrán ofertar o conceder présta-mos o créditos a los participantes.

6. Cualquier publicidad expuesta en el portal debe-rá ser acorde con los principios del juego responsa-ble, no ser engañosa en torno a las posibilidades deganar y en ningún caso podrá estar dirigida a gruposvulnerables.

7. Contemplarán de forma visible y en todo mo-mento en pantalla, los teléfonos, sitios web y datosde instituciones vinculadas a la prevención y la lu-dopatía.

8. Implementarán, en todo momento, vías de comu-nicación u orientación en línea para el participantey pruebas de realidad para verificar la identidad deéste.

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9. Sólo permitirán la apertura de una cuenta por ju-gador e impedirán el pago de apuestas entre juga-dores.

10. El derecho para ofertar juego en línea es in-transferible; deberá ser explotado en forma directapor el permisionario, quedando prohibido por cual-quier título toda transferencia, arrendamiento, ce-sión o entrega de su explotación a un tercero.

11. El sitio web que establezca el permisionario de-berá definirse con dominio bajo “com.mx”.

Las disposiciones señaladas forman parte de los prin-cipios rectores del juego responsable y se enmarcandentro de las mejores prácticas a escala internacionaldirigidas a la salvaguarda de los derechos fundamen-tales de las personas vinculadas al juego con apuesta ysorteos.

c) Juego en vivo

La Ley vigente no contempla regulación alguna parala celebración del juego en vivo o presencial, que esaquel que se caracteriza por que en su conducción odesarrollo intervienen presencialmente personas di-versas a los participantes. Esta actividad, normalmen-te celebrada mediante juegos de cartas, ruleta o dados,es parte de las actividades que se celebran en casinos.Sin embargo, conforme a la Ley vigente, existen pocoselementos que permitan regularla adecuadamente.

La regulación que se propone parte de la imposibilidadde que la Ley se haga cargo de especificidades de estetipo de juegos, por lo que se limita a establecer que és-tos deberán ser aleatorios, controlados y transparentes.Asimismo, las apuestas que se crucen deberán quedarregistradas en el sistema central de apuestas. Final-mente, el Instituto quedará habilitado para dictar dis-posiciones administrativas de carácter general parauna reglamentación puntual y más flexible de esta ac-tividad.

d) Máquinas tragamonedas

Otro aspecto novedoso que contempla el proyecto deLey que se somete a su consideración es el relativo ala autorización de máquinas tragamonedas. Conformea lo anterior, se concibe a la máquina tragamonedascomo todo dispositivo en el que se realiza una apuesta

con la finalidad de obtener un premio. En este ordende ideas, se elimina también la noción del elementoque determina el resultado (azar o destreza) para con-centrar la definición en la existencia de una apuestaque, se insiste, es la materia de regulación de esta Ley.

La autorización expresa de las máquinas tragamone-das en el marco legal permite establecer que éstas de-berán estar homologadas y que sólo podrán instalarseen un establecimiento que cuente con el permiso co-rrespondiente. Asimismo, establece que las máquinasque incumplan con tales requisitos podrán ser asegu-radas inmediatamente. De esta manera, se pretendesalvaguardar los derechos de las personas, para evitarque jueguen con máquinas desprovistas de cualquiercontrol o regulación.

6. Sorteos

Uno de los esquemas vinculados a la Ley vigente quemayor fuerza ha tomado en los últimos años, conjun-tamente con la proliferación de casinos, es el de la ce-lebración de sorteos, de distinta índole y con diversasmodalidades de premiación. Mientras esto sucede, sehan dejado de regular, de forma específica, algunos ru-bros de sorteos que en esta materia se consideran plau-sibles, perdiendo de esta forma la oportunidad de con-tribuir positivamente al crecimiento del país.

El proyecto que se presenta retoma las modalidades desorteos ya contempladas en nuestra normativa vigente,mientras que amplía las posibilidades de celebrar sor-teos por actores específicos como Instituciones o uni-versidades, así como también por asociaciones de be-neficencia. Como se verá, en ambos casos los recursosgenerados deberán estar claramente direccionados alfortalecimiento de estudios e investigaciones, activi-dades de beneficencia, es decir, no tienen como fina-lidad la explotación económica de la actividad. Con-forme a lo anterior, las modalidades de sorteos que seincluyen en este proyecto, retomando las ya existentesy adicionando otras, son las siguientes:

I. Sorteo con venta de boletos;

II. Sorteo sin venta de boletos;

III. Sorteo en sistema de comercialización;

IV. Sorteo de símbolos o números;

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V. Sorteos en línea;

VI. Sorteos celebrados por personas morales con fi-nes no lucrativos que estén autorizadas para recibirdonativos deducibles en términos de la Ley del im-puesto sobre la renta.

En esencia, la propuesta de Ley retoma la regulacióncontenida en el Reglamento vigente, sin embargo,existen aspectos que merece la pena mencionar, porconstituir una innovación respecto de la normatividadvigente. Ello ocurre, por ejemplo, con los sorteos cele-brados por personas morales con fines no lucrativosque estén autorizadas para recibir donativos deduci-bles en términos de la Ley del impuesto sobre la renta(instituciones educativas y asociaciones y sociedadesciviles con fines de beneficencia). Este tipo de sorteosdeberán tener como finalidad la beneficencia, ademásde que se imponen controles más estrictos en torno alos recursos obtenidos y su destino. Sin embargo, y da-do su carácter no lucrativo, se propone autorizar al Re-glamento para definir las exenciones y apoyos que po-drán otorgarse a este tipo de sorteos, de esta manera sepretende facilitar que este tipo de instituciones obten-gan recursos mediante la organización de actividadescomo ésta. En el mismo sentido, se propone un marcoregulatorio más flexible para los sorteos que se cele-bren por instituciones educativas cuando el sorteo selleve a cabo en la institución organizadora y una solavez al año, el valor de los premios no exceda en suconjunto de mil quinientas veces el salario mínimo vi-gente y los recursos se utilicen para los fines de la ins-titución organizadora.

7. Sorteos con terminales puntos de venta

La intención de la iniciativa es la de clarificar y cata-logar correctamente los distintos permisos destinadosa realizar juegos y sorteos, así como dotar al InstitutoNacional de Juegos y Sorteos con las atribuciones su-ficientes para autorizar diversos juegos con apuesta ysorteos, entre los que se encuentra la comercializaciónde los boletos para sorteos mediante el uso de termi-nales electrónicas utilizados como puntos de venta loanterior a diferencia de las Máquinas tragamonedas.

8. Máquinas tragamonedas

En la actualidad y de acuerdo con las disposiciones vi-gentes, existen permisionarios que tienen autorizado

realizar en sus establecimientos sorteos de maneraelectrónica, obteniendo de la Secretaría de Goberna-ción, no sólo los permisos, sino de igual forma los re-glamentos respectivos sobre dichos sorteos.

La operación de máquinas tragamonedas o de sorteoselectrónicos es un negocio que cada vez toma más re-levancia, donde los clientes ven una manera de obte-ner un entretenimiento continuo mediante la inserciónde una tarjeta previamente cargada con dinero en lascajas de los establecimientos, y determinando si resul-tan ganadores de premios o pierden su inversión, veri-ficándolo hasta el momento en que realiza un retiro encaja.

Asimismo, se considera importante también diferen-ciar el ingreso obtenido por los organizadores de estossorteos utilizando dispositivos electrónicos, y el ingre-so adicional que pudieran llegar a percibir por otrosconceptos, tal como sucede en el caso de actividadestales como restaurantes, discotecas, bares, centrosnocturnos y de espectáculos.

Tomando en cuenta que una de las principales activi-dades son las máquinas donde se realizan sorteos demanera electrónica y buscando regular dicha opera-ción de manera particular, la nueva Ley, adiciona uncapítulo que hace referencia al concepto de máquinastragamonedas o de sorteos de manera electrónica.

9. Facultades exclusivas de la Federación.

Que la iniciativa de mérito propone la creación delInstituto Nacional de Juegos y Sorteos que ejercerá lasfacultades exclusivas de supervisión, regulación y san-ción en términos de la propia Ley y el Reglamento queal efecto se expida, por lo que al ser la Autoridad enmateria de juegos con apuestas y sorteos, dota de le-galidad y certeza jurídica a los actos de control y vigi-lancia. En virtud de lo anterior, y al ser materia fede-ral el contenido de la iniciativa, los Estados yMunicipios deberán acatar lo determinado por el Insti-tuto Nacional de Juegos y Sorteos sin injerencia enobligaciones adicionales o gravámenes en el marco desus competencias constitucionales.

10. El Instituto Nacional de Juegos y Sorteos

Un aspecto de especial relevancia en la presente pro-puesta es la creación del Instituto Nacional de Juegos

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y Sorteos,19 órgano desconcentrado dependiente de laSecretaría de Gobernación. El proyecto propone dotara este órgano de autonomía técnica y operativa en elejercicio de sus funciones, además de otorgarle todaslas facultades necesarias para controlar adecuadamen-te los juegos con apuesta y sorteos. El órgano pro-puesto sustituirá las funciones que actualmente des-empeña la Dirección General de Juegos y Sorteos de laSecretaría de Gobernación, con independencia de lasnuevas facultades que se le otorgan.

Conforme a la propuesta, el Instituto será la autoridadresponsable de autorizar, controlar, inspeccionar y vi-gilar los juegos con apuesta y sorteos. En consecuen-cia, será la institución encargada de dictar las políticasen la materia, así como de autorizar la celebración deeste tipo de actividades. Como órgano regulador, elInstituto establecerá los requisitos para la homologa-ción de instrumental, la certificación de personal y vi-gilará a los permisionarios mediante la conexión, entiempo real, entre sus respectivos servidores.

Asimismo, el Instituto será el encargado de supervisarque las disposiciones en la materia sean cumplidas, pa-ra lo cual contará con facultades de inspección y vigi-lancia. El Instituto podrá imponer sanciones que irándesde las multas para infracciones menores, hasta larevocación del permiso cuando éstas sean muy graves.Finalmente, el Instituto contará con el apoyo de las en-tidades de la Administración Pública Federal, así co-mo de las Entidades Federativas y de los Municipios.

Una facultad de relevancia en este contexto es la con-sistente en declarar a un sitio como un lugar para lainstalación en condiciones preferentes de estableci-mientos de juegos con apuesta y sorteos. Esta facultad,que sólo puede ejercerse con una opinión previa delConsejo Consultivo de Juegos y Sorteos, está concebi-da para incentivar la actividad turística o económicade un lugar determinado. De esta manera, se pretendeque los establecimientos de juegos con apuesta y sor-teos operen como impulso a la actividad económicade determinado lugar.

Igualmente, cabe resaltar la vinculación entre el Insti-tuto y las instituciones públicas y privadas de forma-ción superior, pues éstas son el semillero de los futu-ros operadores de juegos con apuesta y sorteos. Así,por ejemplo, instituciones de reconocido prestigio co-mo la Escuela Superior de Turismo del Instituto Poli-

técnico Nacional, la Universidad Anáhuac y la Iberoa-mericana, cuentan con carreras cuyos planes de estu-dio están enfocados a egresar profesionistas altamentecapacitados para generar condiciones de juego respon-sable.20 Asimismo, instituciones como las referidaspueden funcionar, en armonía con el Instituto, comoentes capacitadores y certificadores del personal en ac-tivo empleado por los permisionarios. Sin duda, el vín-culo con instituciones universitarias será estratégicopara alcanzar los objetivos planteados por el Instituto.

Se incorpora también un apartado de obligaciones quedeberá cumplir el órgano desconcentrado encargadode la regulación de los juegos con apuesta y sorteos enrelación con un ejercicio transparente de sus responsa-bilidades. En armonía con el principio de máximatransparencia, el Instituto deberá establecer las basespara que el desarrollo de sus actividades, de conformi-dad con las siguientes líneas directrices:

1. El Instituto contará con un portal de internet, alque podrá tener acceso todo interesado y en el quese hará público el número de permisionarios a quie-nes se les haya concedido autorización para cele-brar juegos o sorteos, y el cumplimiento a sus obli-gaciones, identificando claramente a la personafísica o jurídica beneficiada, así como la especifica-ción del permiso concedido y temporalidad.

2. El número e identificación de instituciones san-cionadas por infringir el ordenamiento jurídico, asícomo aquellas a las que se les haya retirado el per-miso por cualquiera de las circunstancias que paratales efectos contemple la Ley y el correspondienteReglamento.

3. Las vías para que los usuarios puedan presentarquejas o denuncias ante la autoridad correspondien-te, por considerar que sus derechos han sido viola-dos.

4. Las obligaciones de los participantes en cual-quiera de los centros vinculados a juegos o sorteos.

5. En el marco de la transparencia, se propone queel Instituto cuente con un registro cuyo contenidoserá público. Este registro contendrá la informaciónesencial en materia de juegos con apuesta y sorteos,entre la que se comprenden los permisos otorgadosy sus características, las personas beneficiadas, las

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sanciones que se impongan, así como informaciónrelevante para salvaguardar los derechos de los par-ticipantes. La información contenida en este regis-tro será publicada y actualizada constantemente, detal suerte que cualquier interesado pueda consultar-la por medios electrónicos.

a. El Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos

Se propone la creación de un Consejo Consultivo quecoadyuve en la generación de políticas públicas en lamateria, transparencia, rendición de cuentas, seguridad,salud y atención a grupos vulnerables. Este Consejo se-rá presidido por el Subsecretario de Gobierno de la Se-cretaría de Gobernación, y, atendiendo a la trascenden-cia de la materia, se propone que esté integrado porrepresentantes de las Secretarías de Hacienda y Crédi-to Público, Economía, Trabajo y Previsión Social, Sa-lud y Turismo. Estos representantes deberán tener el ni-vel mínimo de subsecretarios. Igualmente se prevé laparticipación ciudadana, por lo que formarán parte delConsejo Consultivo de Juegos y Sorteos, en calidad deinvitados permanentes, especialistas en el ámbito em-presarial, educativo o de investigación y representantesde la sociedad civil vinculados con la materia de juegosy sorteos. De esta manera, se reconoce que esta mate-ria debe ser atendida desde una perspectiva integral.

El Consejo fungirá como órgano de consulta del Insti-tuto. Estará facultado para emitir una opinión respectode los permisos que otorgue el Instituto, así como delas normas de carácter general que emita para la regu-lación de los juegos con apuestas y sorteos. Asimismo,podrá recomendar medidas para el buen funciona-miento del Instituto, e implementar otras acciones co-mo la organización de comités, foros o grupos de tra-bajo en que participen personas u organizacionesespecializadas en la materia.

11. Del control, inspección y vigilancia en el cum-plimiento de la Ley

Un requisito esencial para una Ley eficaz es contarcon procesos bien definidos de control, inspección yvigilancia de cara a su cumplimiento. A su vez, esteejercicio debe llevarse a cabo por personal especiali-zado que cumpla con estándares de excelencia desdesu reclutamiento, formación y capacitación, de formatal que se encuentre en condiciones de desempeñar sustareas con honradez y lealtad a la ley.

En armonía con las facultades otorgadas al Instituto,éste podrá celebrar convenios de colaboración inte-rinstitucional con Institutos y Universidades de reco-nocido prestigio para los efectos de implementar elproceso de reclutamiento y, finalmente, de certifica-ción del personal adscrito al área de inspección. Nodebe dejarse de lado, al respecto, que una de las facul-tades que expresamente se enmarcan en la actuaciónde los inspectores es, precisamente, denunciar hechosque vulneren el ordenamiento jurídico, y para ello de-be contarse con las herramientas y conocimiento sufi-cientes para llevar a buen puerto la tarea encomenda-da.

a. Procedimiento de reclamación

La Ley que se propone contempla que el Instituto serála única autoridad que podrá resolver controversias en-tre los permisionarios y los participantes, por lo que serefiere a juegos con apuesta y sorteos. El motivo paraproponer lo anterior radica en que la relación existen-te entre un permisionario y un participante en los jue-gos con apuesta y sorteos es distinta a la que tiene unproveedor con un consumidor. No obstante, las instan-cias de protección al consumidor, como la Procuradu-ría Federal del Consumidor, retendrán su competenciapara resolver las controversias que se susciten en losservicios conexos prestados por el establecimiento, ta-les como la venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

La propuesta de Ley contiene un procedimiento parasolucionar este tipo de controversias, al que se ha de-nominado de reclamación. Este procedimiento preten-de ser ágil y sencillo, a fin de solucionar el conflicto lomás rápidamente posible. Además, se contempla la po-sibilidad de que si el conflicto deriva de una prácticareiterada del permisionario, el Instituto podrá imple-mentar acciones para prevenir o eliminar tales prácti-cas.

b. Facultades de inspección y procedimiento admi-nistrativo sancionador

La propuesta de Ley también contempla un procedi-miento administrativo sancionador específico para lamateria de juegos y sorteos. La inclusión de este pro-cedimiento resulta necesaria porque si bien hasta aho-ra el procedimiento que utiliza la Secretaría de Gober-nación a través de la Dirección General de Juegos ySorteos para sancionar a un permisionario es el pre-

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visto la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,tal circunstancia ha provocado descontrol y dispersiónde la normatividad en la materia. Además, si bien elprocedimiento administrativo previsto en dicha Leycontempla la posibilidad de ofrecer pruebas y alega-tos, lo cierto es que no es un trámite que esté pensan-do como antesala para una resolución sancionatoria,sino que es un procedimiento diseñado con otros fines.

En este contexto, el procedimiento que se propone ase-gura el respeto a las formalidades esenciales, en tantoque garantiza la notificación de su inicio al interesado,la posibilidad de ofrecer pruebas y alegar, así como eldictado de una resolución en tiempo y forma.

c. Infracciones a la Ley y su Reglamento.

El proyecto de Ley establece diversas sanciones quepodrán imponerse a quien incumpla con la Ley, su Re-glamento o las disposiciones que dicte el Instituto. Eneste contexto, las sanciones que contempla el proyec-to están en armonía con otras normas generales, aun-que incorpora dos consecuencias específicas para elcaso del juego en línea: bloqueo del protocolo de in-ternet que encuentra su basamento en que todo apara-to conectado a internet tiene asignado un número úni-co conocido como dirección IP, que incluye el nombrede anfitrión (hostname). El bloqueo de IP impide laconexión entre un servidor o sitio web y una o variasdirecciones IP.

Por su parte, el bloqueo de pagos, que puede basarseen los códigos de categoría de comercio (Merchant

Category Codes), impide que se reciban o realicen pa-gos por vía electrónica, de tal forma que de imponerseesta sanción, el permisionario no tendría posibilidadde efectuar las operaciones señaladas.21

Con estas sanciones se pretende asegurar la efectivi-dad de la regulación en materia de juegos con apuestay sorteos en línea.22

Consistentemente con el objetivo de dar seguridad ju-rídica a los permisionarios, la Ley contempla un catá-logo de sanciones aplicables a cada una de las infrac-ciones. Por su parte, dichas conductas se catalogancomo leves, graves y muy graves. De esta manera sereduce sustancialmente la discrecionalidad de la auto-ridad para imponer una sanción, a la vez que se con-serva la posibilidad de graduar una consecuencia jurí-

dica dependiendo de las circunstancias particulares delcaso.

Asimismo, el proyecto de Ley contempla como posi-bles infractores no solo a los permisionarios, sino aotros sujetos involucrados en los juegos con apuestasy sorteos. Tal es el caso de las infracciones que puedenimponerse a los árbitros, corredores de apuesta o cual-quier otra persona, así como a las personas morales alas que se autorice a prestar los servicios de certifica-ción y homologación. Tratándose de juego en línea seincorporan también sanciones para instituciones finan-cieras que presten sus servicios para facilitar la capta-ción y pago de recursos a personas que no cuenten conpermiso del Instituto, así como a las empresas de pu-blicidad que presten sus servicios promoviendo o pro-mocionando juegos con apuesta que no cuenten con elpermiso correspondiente. Así, el proyecto reduce losespacios no sujetos de sanción, en búsqueda de unanormatividad eficaz en la materia.

d. Delitos contra el juego responsable

El proyecto que aquí se presenta parte de que los jue-gos con apuesta o sorteos celebrados sin el permisocorrespondiente están sancionados administrativa ypenalmente. Al respecto, la Ley Federal de Juegos ySorteos vigente en nuestro país desde 1947, contienela tipificación de algunos delitos que sancionan, preci-samente, la celebración de juegos o sorteos sin contarcon la autorización expedida por la Secretaría de Go-bernación. Sin embargo, las descripciones típicas des-critas en la Ley vigente –artículos 12º y 13º -, parecenhaber sido superadas por las distintas modalidades cri-minales que han surgido en esta materia.

Debido a lo anterior, se reconfigura el aparato penalcontemplado en la Ley vigente, adecuándolo a la rea-lidad, con base en las mejores prácticas y recomenda-ciones formuladas a escala internacional con la finali-dad de prevenir conductas ilícitas en el ámbito de losjuegos con apuesta y sorteos. De entre estas recomen-daciones, cabe destacar el reporte elaborado en 2009por la Financial Action Task Force (FATF) denomina-do Vulnerabilities of Casinos and Gaming Sector, ela-borado en coordinación con The Asia/Pacific Group

on Money Laundering. El documento de referencia esuno de los esfuerzos más serios y reconocidos a esca-la mundial, cuya finalidad es guiar a los Estados queconsideran permitir o ya permiten la instalación de ca-

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sinos y el libre ejercicio del juego con apuestas o sor-teos, con la finalidad de prevenir, detectar, perseguir ysancionar acciones ilícitas.23

Dentro de las consideraciones básicas del reporte, seafirma que los casinos constituyen una “actividad nofinanciera” de alto riesgo en relación con la amenazade lavado de dinero –y en menor medida de financia-miento del terrorismo- en razón de las siguientes par-ticularidades:

1. Los casinos desarrollan una intensa serie detransacciones en efectivo, operando generalmentelas 24 horas del día y los 365 días del año.

2. La actividad lúdica está acompañada de una seriede servicios financieros como apertura de cuentas,otorgamiento de créditos, remisión de fondos al ex-terior, cambio de divisas y utilización de cheques.24

3. Ocasionalmente, hay personas dedicadas “a com-prar” los premios a los ganadores, a quienes se lespaga una suma mayor de la obtenida lícitamentemediante el juego con apuesta.

4. Se utilizan las salas VIP para cederlas a gruposcriminales de cara a favorecer el anonimato y conello prácticas ilegales como la extorsión, usura, co-rrupción y explotación de la prostitución.

Para los efectos de prevenir y sancionar las conductasilícitas derivadas de los rubros anteriores, la FATF su-giere a los Estados tomar las siguientes medidas, lascuales pueden llegar a tener un impacto en el ámbitojurídico-penal:

1. La recomendación 24 sugiere obligar a los casi-nos a un régimen de regulación y supervisión inte-gral, impidiendo que los delincuentes sean benefi-ciarios finales de operaciones societariassignificativas o de control, u ocupen funciones ge-renciales u operativas de los casinos. Además, exi-ge que, mediante una autoridad competente, se es-tablezca un sistema de vigilancia sobre losoperadores de casinos que se base en el análisis delos riesgos de lavado de dinero y financiación delterrorismo.

2. La recomendación 25 exige a las autoridadescompetentes fijar directrices y organizar sistemas

de retroalimentación (como análisis estadísticos,estudios sobre métodos y tendencias criminales, in-vestigaciones sobre criminalidad financiera), quesean útiles para que los operadores de los juegos deazar puedan tener un mejor diagnóstico para preve-nir prácticas delictivas.

Por otro lado, las mejores prácticas a nivel internacio-nal han desarrollado esquemas penales, entendiendo aéstos como la última opción preventiva, mediante loscuales se distinguen tres dimensiones básicas de hipó-tesis delictivas, dependiendo de la calidad del sujetoactivo: permisionarios, servidores públicos responsa-bles de las áreas de juegos y sorteos y participantes.

Las observaciones hasta ahora realizadas justifican eldiseño de un apartado sólido en materia penal, que ac-tualice las hipótesis delictivas, redimensione las con-secuencias jurídicas del delito y brinde certeza a losinteresados en el sentido de que los hechos prohibidospor el ordenamiento jurídico son claros.

12. Régimen transitorio

Por último, el proyecto de Ley que se somete a su con-sideración contiene disposiciones transitorias que me-recen ser explicadas. En particular, la disyuntiva queplantea el efecto en relación con los permisionarios vi-gentes es clara: el régimen transitorio podía serles o noplenamente aplicable. En caso de que se decida que lanueva Ley les sea plenamente aplicable, los permisio-narios deberán sujetarse a las disposiciones de la Leyque, cabe señalar, no son ruinosas o excesivas, sinojustas para regular el juego. En caso contrario, el pro-yecto de Ley carecería de sentido porque no regularíaa los actores actuales en el mercado, que constituyenya un importante número.

El proyecto propone regular al mercado actual. Enconsecuencia, propone un régimen transitorio claroque reduce al máximo la discrecionalidad de la autori-dad administrativa –en beneficio de la seguridad jurí-dica de los permisionarios– y que, a la vez, sujeta a lospermisionarios actuales a la regulación que la pro-puesta de Ley establece. De esta manera, se pretendeque los permisionarios que hayan cumplido cabalmen-te con las obligaciones que les impone el marco vi-gente puedan continuar en la industria. Algunos de losaspectos esenciales de esta regulación son los siguien-tes:

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a. Sustitución de permisos

Como se adelantó, uno de los aspectos torales radicaen otorgar sólo un permiso por cada establecimientoque se encuentre en funcionamiento. Por tanto, a finde que todos los permisos cumplan con esta premi-sa, se propone obligar a los permisionarios actualesa sujetarse a un procedimiento de sustitución de per-misos. De esta manera, se pretende acabar con lospermisos actuales que amparan decenas de estableci-mientos.

La propuesta de Ley establece que, dentro de los cien-to ochenta días naturales posteriores a su entrada envigor, los permisionarios deberán acudir al Instituto ysolicitar la sustitución de sus permisos. En tal caso, elInstituto otorgará un permiso por cada establecimien-to que el permisionario tenga en funcionamiento alamparo de su permiso. Éste autorizará al operador adesarrollar las mismas actividades que preveía su per-miso original. Si el permisionario desea llevar a cabolos juegos que quedarán permitidos por virtud de estaLey, deberá solicitarlo al Instituto, en cuyo caso debe-rá cumplir con los requisitos que establece la Ley pa-ra la obtención de un nuevo permiso.

Un caso que resulta especialmente relevante para lapresente Ley es el de los permisos que amparan la ope-ración de más establecimientos que los que se encuen-tran en funcionamiento. Se trata de un aspecto que me-rece una regulación especial porque, actualmente,estarían pendientes de abrir más de 300 establecimien-tos. Por tanto, el régimen transitorio que se proponeotorgará a los permisionarios actuales un permiso porcada establecimiento que, de conformidad con su per-miso actual, tengan pendiente de poner en operación.Estos permisos deberán ejercerse dentro de un plazode veinticuatro meses a partir de que sean otorgados ydeberán cumplir con las disposiciones de la Ley queaseguren su viabilidad financiera y de su emplaza-miento urbano, la existencia de una licencia de uso desuelo, entre las demás que señala el artículo quintotransitorio.

El proyecto es claro en señalar que sólo podrán susti-tuirse los permisos que no sean materia de algún pro-cedimiento que pueda tener como consecuencia su re-vocación. Asimismo, al llevarse a cabo la sustituciónde permisos, el Instituto verificará la validez de lospermisos sustituidos y, en su caso, estará obligado a

implementar las acciones legales conducentes para de-clararlos inválidos.

b. Procedimientos de certificación y homologación

Con el ánimo de dar seguridad jurídica a la industria,el proyecto también establece con claridad los plazosa los que estará sujeta la entrada en vigor de los pro-cedimientos de certificación y homologación contem-plados en la Ley. En este contexto, señala que dentrode los treinta días posteriores a la entrada en vigor delos lineamientos que emita para el cumplimiento deesos procedimientos, el Instituto determinará si lleva acabo esos procedimientos por sí, o si los delega en ter-ceros, tal como lo autoriza la propia Ley. En el segun-do caso, deberá emitir una convocatoria para determi-nar los terceros que podrán prestar tal servicio.

13. Conclusión

La industria de los juegos con apuesta y sorteos es unarealidad en nuestro país. El presente proyecto proponemodificar el paradigma semi-prohibicionista de la Leyvigente. En su lugar, pone énfasis en dos cuestiones:evitar que esta industria sea un medio de financia-miento y apoyo para actividades ilícitas, y proteger alos jugadores de la adición patológica a los juegos conapuesta. De esta forma, el presente proyecto da res-puesta a un reclamo de la sociedad y la industria: jue-go legal, controlado y con alta responsabilidad social.

C) Valoración y modificaciones a la iniciativa

Primera. Esta comisión dictaminadora analizó el con-tenido de los artículos que conforman la iniciativa conproyecto de decreto por el que se expide la Ley Fede-ral de Juegos con Apuesta y Sorteos y coincide con elfondo de la propuesta, en tanto que resulta indispensa-ble emitir una nueva ley que actualice el marco jurídi-co en la materia.

Segunda. Esta comisión coincide con la iniciativa, es-pecialmente en el cambio de enfoque que propone a laregulación de la industria. El proyecto de ley sustituyea la actual Ley Federal de Juegos y Sorteos que partíade un enfoque prohibicionista de esta actividad. En sulugar se establece un modelo de regulación que, si bienno promueve el juego, asegura que quien participe enél lo haga en condiciones transparentes y seguras.

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Bajo este enfoque, el proyecto de ley prescinde de uncatálogo de juegos permitidos y prohibidos. Ello res-ponde a que la finalidad no es regular qué puede o nojugarse, sino cómo deben regularse los juegos o sorte-os que impliquen una apuesta.

Tercera. Se valora que el articulado describe con pre-cisión los diversos aspectos de los juegos con apuestasa regular. El primer capítulo del proyecto establecefundamentos claros para esta actividad, además de queseñala diversas medidas que permitirán combatir efi-cazmente la ludopatía.

Entre dichas medidas se encuentra la relativa a esta-blecer como edad mínima para ingresar a los estable-cimientos de juegos con apuestas y sorteos los 21años. Si bien a los 18 se alcanza la mayoría de edad, locierto es que la Organización Mundial de la Salud haseñalado que durante la adolescencia final (17 a 20años) los adultos jóvenes fijan su atención en “el de-sarrollo de los potenciales para actividades ocupacio-nales y de esparcimiento, con una dedicación gradualen aquellas que son importantes para la persona y lacomunidad”.25 Por ello, y dado el riesgo que puedeimplicar la ludopatía, se considera indispensable sal-vaguardar la salud de los adultos menores de 21 años,mediante la restricción en cita.

Cuarta. El segundo capítulo, por su parte, da claridady certeza a la industria. En este contexto, establece losrequisitos que deben cumplirse para obtener cualquie-ra de los distintos permisos que prevé la Ley. Asimis-mo, detalla y engloba las obligaciones de los permi-sionarios. De esta manera, se reduce el margen dediscrecionalidad de la autoridad administrativa, loque da certeza a la industria, así como a los partici-pantes.

Si bien esta Comisión coincide con el proyecto, seconsideran necesarias algunas modificaciones que cla-rifican la Ley y le otorgan una mayor certeza a la in-dustria. En este contexto, se ha modificado el artículo27 de la Ley para precisar la forma en que debe me-dirse la distancia que debe guardar un establecimientocon hospitales, templos, guarderías, entre otros. Así, seconserva el método de medir la distancia de puerta apuerta, en aquellos establecimientos que cuenten conuna puerta determinada. Para los que no cuenten conella, como ocurre con los lugares declarados patrimo-nio cultural tangible o intangible, será el Reglamento

el que establecerá las reglas para medir la distancia encuestión. El artículo en cita, queda en los siguientestérminos:

Quinta. El cambio de paradigma que implica la nuevaley no puede entenderse sin que sea acompañado poruna autoridad con facultades claras y sólidas. Por ello,resulta imperativo crear el Instituto Nacional de Jue-gos y Sorteos. Este órgano administrativo desconcen-trado será la autoridad nacional en la materia, ya queserá el encargado de expedir los permisos, así comoaplicar las sanciones a que haya lugar.

No obstante las coincidencias, esta comisión conside-ra que, por seguridad jurídica, la facultad de interpre-tación debe acotarse al ámbito administrativo, en elmarco de la competencia del Instituto. Por ello, se re-alizan las siguientes modificaciones:

Asimismo, la autorización para importar máquinas tra-gamonedas o sus componentes, debe entenderse queno sustituye las facultades de otras autoridades, espe-cialmente las aduaneras. Por tal motivo, resulta perti-nente precisar la facultad en ese sentido.

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Sexta. La ley prevé nuevos procedimientos para resol-ver reclamaciones que formulen los participantes con-tra los permisionarios, así como imponer sanciones enlos casos de violación a las normas correspondientes.Esta adición se considera necesaria porque agilizará laresolución de controversias entre permisionarios yparticipantes, a la vez de dotar de seguridad jurídica ala industria.

En el proceso de reclamación, se consideró necesariohacer diversas precisiones respecto de los plazos paraofrecer y desahogar pruebas. De esa manera, se pre-tende reducir el margen de discrecionalidad que pu-diera originarse en esta materia y dotar a la industriade un procedimiento más certero. Por ello, se realizanlas siguientes modificaciones:

Séptima. Se realizan adiciones al artículo segundotransitorio del proyecto a fin de establecer que las re-ferencias hechas a la Dirección General de Juegos ySorteos de la Secretaría de Gobernación contenidas enotras leyes y disposiciones jurídicas, se tendrán por en-tendidas al Instituto Nacional de Juegos y Sorteos.

Octava. Finalmente, esta Comisión determinó realizardiversas modificaciones de técnica legislativa queayudan a mantener la congruencia del proyecto, ade-más de darle más claridad. Algunas de esas modifica-ciones se ejemplifican a continuación:

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Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comi-sión de Gobernación someten a la consideración de es-ta Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEYFEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA Y SOR-TEOS

ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DEJUEGOS CON APUESTA Y SORTEOS PARAQUEDAR COMO SIGUE:

LEY FEDERALDE JUEGOS CON APUESTA Y SORTEOS

TÍTULO PRIMEROFUNDAMENTOS DEL JUEGO CON APUESTA

Y SORTEOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e in-terés social, de aplicación en todo el territorio nacionaly tiene por objeto:

I. Regular los juegos con apuesta y sorteos para quese lleven a cabo de forma responsable, segura y sal-vaguardando el interés social, los derechos funda-mentales de los participantes, permisionarios y ope-radores;

II. Garantizar los derechos de los participantes enjuegos con apuesta y sorteos, así como los derechosde protección de las niñas, niños, adolescentes, me-nores de veintiún años, personas con discapacidadmental o psicosocial y quienes padezcan ludopatía;

III. Establecer las bases para un ejercicio responsa-ble del juego con apuesta y los sorteos por parte delos permisionarios y operadores, así como señalarsus derechos y obligaciones, y

IV. Establecer las bases, requisitos y límites para laautorización, el control, la vigilancia, la inspeccióny la sanción de conductas relativas a todos los tiposde juegos con apuesta y sorteos.

La regulación de los juegos con apuesta o sorteos in-cluye su organización, oferta, publicitación, comercia-lización y celebración dentro del territorio nacional,incluyendo los realizados por vía telemática, así comoa las personas que intervengan, de manera directa o in-directa, en dichas actividades.

Artículo 2. La Secretaría, por conducto del Instituto,en el ámbito de su competencia, interpretará esta Leypara efectos administrativos.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. Apuesta: al monto susceptible de cuantificarse enmoneda nacional que el participante arriesga con laposibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo mon-to o valor es igual o supera la cantidad arriesgada;

II. Autoexclusión: al acto por medio del cual unapersona decide, voluntariamente, no participar encualquier tipo de juegos con apuesta o sorteos;

III. Beneficiario: a la persona física o moral que, conindependencia de que sea o no accionista o socio delpermisionario u operador, recibe los beneficios eco-nómicos producidos por la explotación de un permi-so otorgado en los términos de esta Ley y su Regla-mento, y ejerce directa o indirectamente cualquiertipo de control sobre la sociedad permisionaria;

IV. Boleto: al documento o registro electrónico queacredita el derecho de su portador o titular a partici-par en un juego con apuesta o sorteo;

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V. Canódromo: al establecimiento con un escenarioo lugar permanente en el que, de manera permanen-te o temporal, se realizan carreras de galgos. Com-prende la pista, las gradas y todas las demás insta-laciones que, directa o indirectamente, integran launidad física mediante la cual se proporcionan loselementos muebles e inmuebles para la organiza-ción, celebración, y evaluación de las carreras, asícomo las áreas donde se realizan actividades com-plementarias de los espectáculos en vivo que se ce-lebren;

VI. Casino: al establecimiento en el que se celebranlos tipos de juegos con apuestas consistente en jue-gos en vivo, máquinas tragamonedas y apuestas re-motas; así como sorteos de símbolos o números,con independencia de que se celebren todas o sóloalgunas de estas actividades;

VII. Certificación: a la acreditación expedida al per-sonal que labore en el Instituto y en los estableci-mientos, en términos de lo dispuesto en el CapítuloI del Título Tercero de esta Ley;

VIII. Concentrado: al procedimiento de seguridadpara los participantes, a cargo del permisionario,que consiste en reunir, antes de la celebración de unsorteo, los talones de los boletos participantes;

IX. Consejo: al Consejo Consultivo de Juegos ySorteos;

X. Corredor de apuestas: a la persona que, en repre-sentación de un tercero, de manera ocasional o re-gular, recibe o negocia apuestas;

XI. Entidades Federativas: a las partes integrantesde la Federación a que se refiere el artículo 43 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos;

XII. Establecimiento: al lugar abierto o cerrado enel que se celebran actividades previstas en esta Ley,que cuenten con permiso expedido por el Instituto;

XIII. Espectáculos en vivo: a los juegos con apues-ta que cuenten con permiso del Instituto y que se re-alizan en hipódromos, canódromos, frontones o fe-rias. Las peleas de gallos y las carreras de caballosen escenarios temporales que cuenten con el permi-

so del Instituto también serán consideradas comoespectáculos en vivo;

XIV. Evento: al acontecimiento en el que se llevana cabo juegos con apuesta o sorteos;

XV. Ferias: a los eventos regionales temporales quetienen como objetivo la promoción de la actividadeconómica, turística, pesquera, agropecuaria o deotra naturaleza, autorizados expresamente por elgobierno de la entidad federativa y por la autoridadmunicipal o delegacional correspondiente, realiza-dos una sola vez al año con duración mínima deveintiún y máxima de treinta y cinco días naturales;

XVI. Frontón: al establecimiento con un escenarioo lugar permanente en el que, de manera permanen-te o temporal, tiene lugar el juego de frontón encualquiera de sus modalidades, practicado por pelo-taris o jugadores profesionales. Comprende las ins-talaciones que, directa o indirectamente, integran launidad física mediante la cual se proporcionan loselementos muebles e inmuebles para la organiza-ción, celebración y evaluación del juego de fron-tón, así como las áreas donde se realizan activida-des complementarias del espectáculo en vivo que secelebren;

XVII. Ganador: al participante que logra el objetivode un juego con apuesta o acierta al resultado de unsorteo y acredita tal circunstancia;

XVIII. Hipódromo: al establecimiento con un esce-nario o lugar permanente en el que, de manera per-manente o temporal, se realizan carreras de caba-llos. Comprende la pista, las gradas y todas lasdemás instalaciones que, directa o indirectamente,integran la unidad física mediante la cual se pro-porcionan los elementos muebles e inmuebles parala organización, celebración y evaluación de las ca-rreras, así como las áreas donde se realizan activi-dades complementarias de los espectáculos en vivoque se celebren;

XIX. Homologación: a la acreditación expedida amáquinas, instrumentos, soportes o software decualquier tipo utilizado para celebrar un juego conapuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, en tér-minos del Capítulo II del Título Tercero de estaLey;

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XX. Inspector: al servidor público del Instituto confacultades y obligaciones de inspección, control yvigilancia, en los términos de esta Ley, su Regla-mento y demás disposiciones aplicables;

XXI. Instituto: al Instituto Nacional de Juegos ySorteos;

XXII. Juego con apuesta: al juego de todo tipo res-pecto del cual cruzan una apuesta quienes intervie-nen directamente en él, sus espectadores o cualquiertercero;

XXIII. Juego en línea: al juego con apuesta que secelebra por medio de telemática, en tiempo real,mediante el uso de cualquier dispositivo electrónicoque pueda ser conectado al internet, y en el que noexiste contacto físico entre el participante y el per-misionario;

XXIV. Juego en vivo: al juego con apuesta que secelebra en una mesa y en cuya conducción o desa-rrollo interviene presencialmente una o varias per-sonas diferentes a los participantes, como lo son losjuegos con naipes o cartas, juegos en los que se uti-lice la ruleta o los dados, y demás relativos que sejueguen en contra del establecimiento u otro parti-cipante;

XXV. Ludopatía: a la adicción patológica que des-arrollan las personas a los juegos con apuesta o sor-teos;

XXVI. Máquina tragamonedas: al dispositivo a tra-vés del cual un participante realiza una apuesta, me-diante la inserción de dinero, ficha, boleto, disposi-tivo electrónico o cualquier objeto de pago, con lafinalidad de obtener un premio;

XXVII. Operador: a la sociedad mercantil con laque el permisionario contrata o se asocia para ex-plotar su permiso, operar su establecimiento, captaro pagar apuestas, o realizar cualquier actividad entérminos de lo dispuesto por esta Ley y su Regla-mento;

XXVIII. Órganos Técnicos de Consulta: a las aso-ciaciones civiles legalmente constituidas, reconoci-das por el Instituto en términos de lo dispuesto enesta Ley y su Reglamento, que por su especializa-

ción y experiencia en materia de hipódromos, canó-dromos, peleas de gallos, frontones o carreras de ca-ballos en escenarios temporales, puede emitir unaopinión técnica relacionada con la explotación delos permisos vinculados con su materia de especia-lización y experiencia, de conformidad con la pre-sente Ley y su Reglamento;

XXIX. Parimutuo: al tipo de apuesta en juegos oparticipación en sorteos de símbolos o números enque las apuestas se acumulan en un fondo que se re-parte entre los ganadores, una vez descontado unporcentaje, determinado previamente, que retiene elpermisionario;

XXX. Participante: a la persona que participa en unjuego con apuesta o sorteo, en cualquiera de sus ti-pos;

XXXI. Permisionario: a la persona a quien el Insti-tuto otorga un permiso para llevar a cabo alguna ac-tividad en materia de juegos con apuesta o sorteos,en términos de esta Ley y su Reglamento;

XXXII. Permiso: al acto administrativo emitidopor el Instituto que faculta a una persona física omoral a realizar juegos con apuesta o sorteos, du-rante un periodo determinado, y limitado en susalcances a los términos y condiciones que deter-mine el Instituto, conforme a lo dispuesto por es-ta Ley, su Reglamento y demás disposicionesaplicables;

XXXIII. Premio: a la retribución en dinero o en es-pecie que tiene derecho a recibir el ganador de unjuego con apuesta o sorteo, el cual se establecerá enmoneda nacional, sin perjuicio de que también pue-da señalarse en otra moneda siempre que se cumplalo dispuesto en la Ley Monetaria de los EstadosUnidos Mexicanos;

XXXIV. Registro: al Registro Público para Juegos ySorteos;

XXXV. Reglamento: al Reglamento de la Ley Fe-deral de Juegos con Apuesta y Sorteos;

XXXVI. Salario mínimo: al salario mínimo generaldiario vigente en el Distrito Federal;

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XXXVII Sala VIP: al lugar del establecimiento alque el permisionario u operador permite el accesosólo a personas para ofertarles en forma exclusivajuegos con apuesta o sorteos en los que las apuestasson sustancialmente mayores al promedio del esta-blecimiento, cuyo funcionamiento está regulado entérminos del Reglamento;

XXXVIII. Secretaría: a la Secretaría de Goberna-ción;

XXXIX. Sembrado: a la distribución aleatoria delos números que serán premiados o de los premiosque serán otorgados, establecida en el momento deelaboración de los boletos de los sorteos instantáne-os;

XL. Sistema Central de Apuestas: al sistema infor-mático de cada permisionario que registra y totalizalas transacciones generadas con motivo de lasapuestas y permite su interconexión segura con elInstituto vía telemática;

XLI. Sorteo: a la actividad en la que uno o variosparticipantes, mediante la intervención exclusivadel azar, obtienen un premio o la posibilidad de ob-tenerlo;

XLII. Sorteo con fines de propaganda comercial: altipo de sorteo cuyo fin sea únicamente incentivar opromover la comercialización de un producto, unservicio, una actividad comercial o una empresa enparticular, sin que para participar en él se realice unpago o sea necesaria la adquisición de un productoo servicio;

XLIII. Sorteo con venta de boletos: al tipo de sorteoen el que el participante, mediante el pago de unacantidad determinada de dinero, adquiere un boletoque sirve de comprobante de participación en unsorteo;

XLIV. Sorteo en sistema de comercialización: al ti-po de sorteo que se realiza para adjudicar bienes oservicios mediante la integración de grupos de par-ticipantes que aportan periódicamente sumas de di-nero para ser administradas por el proveedor;

XLV. Sorteo instantáneo: al método de celebraciónde sorteo en el que el resultado se conoce de inme-

diato con sólo retirar, raspar o descubrir el soportedocumental o parte de éste;

XLVI. Sorteo sin venta de boletos: al tipo de sorteoen la que el carácter de participante se obtiene a tí-tulo gratuito por el solo hecho de adquirir un bien,contratar un servicio o por recibir un boleto sin con-traprestación alguna;

XLVII. Telemática: a la aplicación de las técnicasde la telecomunicación y la informática para latransmisión a larga distancia de información com-putarizada;

XLVIII. Trampa: a la violación a las reglas del jue-go con apuesta o sorteo, o la inducción al error delparticipante, permisionario, operador o público engeneral, y

XLIX. Zona preferente: a los lugares del territorionacional respecto de los que el Instituto ejerza la fa-cultad contenida en el artículo 143, fracción XIX deesta Ley.

Artículo 4. Son principios rectores de los juegos conapuesta y los sorteos los siguientes:

I. Juego responsable: Las políticas públicas en ma-teria de juegos con apuesta y sorteos deben combi-nar, desde una perspectiva integral de responsabili-dad social, acciones preventivas, de sensibilización,intervención, control, reparación y sanción de losefectos negativos producidos por los juegos conapuesta y sorteos;

II. Interés superior de la salud: Todo juego conapuesta o sorteo debe contribuir eficazmente al li-bre esparcimiento, y debe realizarse en cumpli-miento a las obligaciones relacionadas con la pre-vención y atención a la ludopatía;

III. Máxima transparencia: Los permisionarios, losoperadores y el Instituto deben publicar toda la in-formación relacionada con las actividades regula-das por esta Ley en los términos que ésta dispone yde conformidad con la legislación aplicable en ma-teria de transparencia, acceso a la información pú-blica gubernamental y protección de datos persona-les, y

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IV. Libre concurrencia y competencia económica,en términos de lo establecido en la Ley Federal deCompetencia Económica.

Artículo 5. Quedan excluidos de esta Ley:

I. Los juegos o sorteos organizados por cualquierorganismo descentralizado de la AdministraciónPública Federal que tenga como objetivo la obten-ción de recursos para la asistencia pública median-te la realización de las actividades reguladas en es-ta ley;

II. Los juegos de ocio, pasatiempo o recreo queconstituyan usos sociales, siempre que quienes par-ticipen en ellos no crucen apuestas y no obtenganbeneficio económico alguno;

III. Los juegos con apuesta celebrados en un domi-cilio particular con el único propósito de diversióny pasatiempo ocasional, sin fines de lucro, y siem-pre que en ellos sólo participen personas que tenganparentesco, trato social con los propietarios, posee-dores o moradores del lugar en que se lleven a ca-bo;

IV. Los sorteos en beneficio de personas moralescon fines no lucrativos que estén autorizadas pararecibir donativos deducibles para los efectos de laLey del Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere elartículo 79, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley,siempre que:

a) El sorteo se celebre en las instalaciones de lainstitución beneficiada;

b) El valor de los premios a repartir no exceda,en su conjunto, mil quinientas veces el salariomínimo;

c) La totalidad de los ingresos obtenidos, unavez descontados los premios pagados, se desti-nen a los fines para los cuales fue constituida lainstitución beneficiaria, y

d) La institución beneficiaria no celebre este ti-po de sorteos más de una vez al año.

V. Los juegos con apuesta y sorteos celebrados abordo de cruceros turísticos que cuenten con permi-

so de la Secretaría de Comunicaciones y Transpor-tes en términos de lo dispuesto en la Ley de Nave-gación y Comercio Marítimos, siempre que en ellossólo participen sus pasajeros.

Artículo 6. Los permisionarios y operadores, al llevara cabo cualquier tipo de juegos con apuesta o sorteos,lo harán de forma responsable y conforme las siguien-tes reglas básicas:

I. Respetar la dignidad humana;

II. Propiciar que los participantes ejerzan responsa-blemente el derecho al juego y al sano esparcimien-to de las personas mayores de veintiún años deedad;

III. No incentivar el consumo de tabaco, alcohol ocualquier otra sustancia que ponga en riesgo la sa-lud de las personas;

IV. No realizar acciones que propicien adicción aljuego, y

V. No utilizar o permitir que se utilicen los estable-cimientos para realizar conductas delictivas o ilíci-tas, como centros de vicio, trata de personas, accio-nes contra el libre desarrollo de la personalidad delas personas menores de edad, en contra de la dig-nidad humana, o como medio o instrumento para larealización de cualquier actividad ilícita o delictiva.

Artículo 7. Queda prohibido el acceso o permanenciaen cualquier establecimiento a las personas:

I. Menores de veintiún años de edad, salvo cuando setrate de trabajadores del establecimiento que desempe-ñen actividades para las que no sea necesaria la certi-ficación;

II. Personas en estado de interdicción, o con algunade las incapacidades previstas en el Código CivilFederal, excepto cuando sean mayores de veintiúnaños de edad y vayan en compañía de una personamayor de dicha edad. En ningún caso las personasmencionadas en esta fracción podrán participar enjuegos con apuestas;

III. Inscritas en el programa de autoexclusión;

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IV. En posesión de alguna sustancia prohibida, o enestado de disminución o alteración de la concienciao de ebriedad;

V. Portadoras de armas de cualquier tipo, salvocuando se trate de personas autorizadas por la nor-mativa aplicables y se encuentren en el ejercicio desus atribuciones;

VI. Integrantes de las fuerzas armadas o policíasque porten uniforme o que estén en servicio, salvocuando ingresen en el ejercicio de sus atribucionesen términos de la normativa aplicable;

VII. Que laboren en el Instituto, salvo que ingresenen el ejercicio de sus facultades;

VIII. Que alteren la tranquilidad o el orden del es-tablecimiento;

IX. Que hayan sido sorprendidas haciendo trampa,y

X. Que hayan infringido el reglamento interno delestablecimiento.

Si en contravención a lo dispuesto en este artículo, elpermisionario u operador permite el acceso o perma-nencia de las personas indicadas en el mismo, éstas nopodrán reclamar los premios que hayan ganado. Lo an-terior, sin perjuicio de las sanciones penales o admi-nistrativas que correspondan tanto al permisionariocomo al participante.

Los permisionarios no podrán discriminar a personaalguna mediante la prohibición de acceso o permanen-cia a las áreas de juego con apuesta o sorteos por suorigen étnico o nacional, género, condición social, re-ligión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquierotro motivo que atente contra la dignidad humana.

El Reglamento determinará los tipos de sorteos en losque se autorizará la entrada al establecimiento de laspersonas señaladas en este artículo, siempre que ellono implique su ingreso a un casino.

Artículo 8. Aplicarán de forma supletoria a la presen-te ley, en el siguiente orden, la Ley Federal de Proce-dimiento Administrativo, el Código Federal de Proce-dimientos Civiles y el Código Civil Federal.

A falta de disposición expresa, el Instituto podrá acu-dir a los usos y costumbres sociales, comerciales o de-portivos para resolver las controversias que se suscitenen materia de peleas de gallos y carreras de caballos,siempre que sean acordes con lo dispuesto en esta Ley.

CAPÍTULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 9. El participante tiene los derechos siguien-tes:

I. Participar libremente en todos los tipos de juegoscon apuesta o sorteos, sin discriminación, violencia,inseguridad, y bajo medidas que prevengan cual-quier daño y salvaguarden su vida y salud;

II. Contar con información suficiente sobre los ries-gos a la salud de los juegos con apuesta y sorteos,en especial de las causas y consecuencias de la lu-dopatía, los centros para su atención y su preven-ción;

III. Conocer el reglamento interno del estableci-miento;

IV: Contar con información clara y veraz sobre lasreglas de cada tipo de juego con apuesta o sorteo;

V. Cobrar los premios que les correspondan, deacuerdo con las condiciones de participación en eljuego con apuesta o sorteo, así como en el Regla-mento;

VI. Ser informado, en cualquier momento en que losolicite, del importe que ha jugado o apostado;

VII. Salvo lo dispuesto en otras normas de aplica-ción general, a que los permisionarios, operadores eInstituto resguarden sus datos personales y su iden-tidad, en los términos de esta Ley, las disposicionesen materia de transparencia y acceso a la informa-ción, protección de datos personales y demás dispo-siciones jurídicas aplicables;

VIII. Entrar y salir del establecimiento sin condi-cionamientos o coacciones, salvo lo dispuesto en elartículo 7 de esta Ley;

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IX: Inscribirse en el programa de autoexclusión entodos los tipos de juegos con apuesta o sorteos y aque los permisionarios, operadores y el Instituto leinformen sobre este derecho;

X. Conocer los datos, teléfonos, dirección y correoelectrónico para presentar reclamaciones ante elInstituto, y

XI. Los demás establecidos en esta Ley, su Regla-mento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 10. Son obligaciones del participante:

I. Identificarse con documento oficial al momentode ingresar al establecimiento;

II. No alterar el orden público y conducirse con res-peto hacia las demás personas;

III. Jugar sin estar bajo el influjo de alguna sustan-cia prohibida, en estado de disminución o alteraciónde la conciencia, o de ebriedad;

IV. No portar armas;

V. No hacer trampa;

VI. Cumplir con el reglamento interno del estable-cimiento, y

VII. Las demás que señalen otras disposiciones le-gales y el Reglamento de esta Ley.

Artículo 11. El Instituto será la única autoridad com-petente para resolver las controversias que se suscitenentre participantes y permisionarios con motivo de lacelebración de juegos con apuesta y sorteos, de con-formidad con el procedimiento que para tal efecto pre-vé esta Ley.

La Procuraduría Federal del Consumidor no podráejercer sus facultades de vigilancia, verificación, con-ciliación, arbitraje y sanción respecto de los juegoscon apuesta y sorteos.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede no impide quela Procuraduría Federal del Consumidor ejerza sus fa-cultades de vigilancia, verificación, conciliación, arbi-traje y sanción respecto de los servicios que presten

los permisionarios y operadores, diferentes al cruce deapuestas y la realización de sorteos. Las autoridadesque ejerzan las facultades a que se refiere este párrafodeberán informar al Instituto sobre su ejercicio y su re-sultado.

La Procuraduría Federal del Consumidor verificará,vigilará y sancionará el cumplimiento de la Ley Fede-ral de Protección al Consumidor, por lo que se refierea la información comercial y publicidad que propor-cionen los permisionarios en materia de sorteos. Lodispuesto en este párrafo no excluye la competenciadel Instituto para verificar, vigilar y sancionar el cum-plimiento del artículo 14 de esta Ley.

CAPÍTULO IIIPREVENCIÓN Y ATENCIÓN

DE LA LUDOPATÍA

Artículo 12. El Instituto, en términos de lo estableci-do en esta Ley y el Reglamento, emitirá las disposi-ciones para prevenir y atender la ludopatía. Para ello,podrá pedir opinión al Consejo.

Dichas disposiciones deberán regular, como mínimo,lo siguiente:

I. La instalación de líneas telefónicas de ayuda enlos establecimientos, las cuales serán ostensible-mente visibles y accesibles para los participantes;

II. El programa de autoexclusión;

III. Los mecanismos para asegurar el cumplimientode las solicitudes que formulen las personas paraser excluidas de bases de datos utilizadas para pro-mocionar juegos con apuesta y sorteos, así comopara que les sean revocados los privilegios o bene-ficios encaminados a promocionar e incentivar jue-gos con apuesta o sorteos, y

IV. Los mecanismos para que las personas que pa-dezcan ludopatía sean referidas a los centros espe-cializados para su atención.

El Reglamento definirá los términos en que el Institu-to podrá coordinarse con las dependencias y entidadesde los tres órdenes de gobierno para cumplir lo dis-puesto en esta Ley.

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Artículo 13. Con independencia de las disposicionesde esta Ley y su Reglamento, los permisionarios yoperadores tienen las obligaciones siguientes:

I. Informar, mediante señalización expresa a la en-trada y dentro de cada establecimiento, los derechosy obligaciones de los participantes, así como losmecanismos para obtener atención o ayuda contrala ludopatía.

La señalización a que se refiere esta fracción será dealto impacto preventivo, con información clara, vi-sible y legible. Las leyendas deberán ser escritas sinhacer referencia a disposición legal alguna. El Ins-tituto establecerá las características específicas detales señalizaciones;

II. Aplicar el programa de autoexclusión;

III. Abstenerse de instalar cajeros automáticos den-tro de los establecimientos;

IV. Abstenerse de cambiar cheques o realizar prés-tamos directa o indirectamente, ya sea en efectivo oen especie, a cualquier participante, y

V. Acatar las demás disposiciones que el Institutodicte para que los juegos y sorteos cumplan con elobjeto de la presente Ley.

Artículo 14. Sólo quienes sean permisionarios en tér-minos de lo dispuesto en esta Ley podrán emitir publi-cidad relacionada con juegos con apuesta y sorteos, lacual deberá incluir:

I. Los datos de identificación del permiso corres-pondiente;

II. Las causas y consecuencias de la ludopatía;

III. La prohibición de que menores de veintiún añosparticipen en juegos con apuesta y sorteos;

IV. Mensajes que inviten a las personas a jugar demanera responsable, con el principal propósito deentretenimiento, diversión y esparcimiento, y

V. La demás información que señale el Reglamen-to.

El Instituto podrá verificar que la publicidad cumplacon lo dispuesto en este artículo.

Las personas que presten un servicio de publicidad pa-ra promover juegos con apuesta o sorteos deberán cer-ciorarse de que la persona que se promueve sea un per-misionario en términos de lo dispuesto en esta Ley.

TÍTULO SEGUNDOPERMISOS Y OBLIGACIONES

DE LOS PERMISIONARIOS

CAPÍTULO IPERMISOS

Artículo 15. El Instituto podrá otorgar los siguientespermisos:

I. Para la instalación y operación de un casino, hi-pódromo, canódromo o frontón;

II. Para el cruce de apuestas en ferias;

III. Para el cruce de apuestas en carreras de caballosen escenarios temporales y en peleas de gallos;

IV. Para la organización y celebración de sorteos, enlos tipos precisados en esta Ley y

V. Para la operación de juego en línea.

El Instituto otorgará el permiso previsto en la fracciónI del presente artículo para la operación de un únicoestablecimiento, por lo que el permiso no podrá ampa-rar la operación de más de un establecimiento.

Las personas morales con fines no lucrativos y las per-sonas físicas no podrán solicitar permiso para la insta-lación y operación de un casino, hipódromo, canódro-mo o frontón, para la operación de juego en línea, nipara el cruce de apuestas en ferias, previstos en lasfracciones I y II de este artículo.

El Instituto resolverá las solicitudes para otorgar per-misos en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días há-biles, contados a partir del día hábil siguiente a que elsolicitante haya entregado en su totalidad al Institutola documentación con la que acredite el cumplimientode los requisitos que corresponda. En caso de quetranscurra el plazo establecido sin que el Instituto emi-

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ta una respuesta, operará la negativa ficta en términosde la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 16. Las personas que pretendan obtener cual-quiera de los permisos previstos en el artículo 15 deesta Ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito, en el formato quepara tal efecto emita el Instituto;

II. Tratándose de personas físicas:

a) Señalar nombre, nacionalidad, domicilio yadjuntar copia de la documentación comproba-toria y de la identificación oficial con fotografíadel solicitante, así como sus originales para co-tejo;

b) Declarar, bajo protesta de decir verdad, queno ha sido condenada por delito doloso, fiscal nirelacionado con la delincuencia organizada o deoperaciones con recursos de procedencia ilícita;

c) Manifestar, bajo protesta de decir verdad, es-tar al corriente en el cumplimiento sus obliga-ciones fiscales y adjuntar la documentacióncomprobatoria, y

d) Manifestar, bajo protesta de decir verdad, nohaber sido sancionado por incumplimiento de laLey Federal para la Prevención e Identificación deOperaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

III. Tratándose de personas morales:

a) Exhibir testimonio o copia certificada de suacta constitutiva debidamente inscrita en el Re-gistro Público de la Propiedad y del Comercioque corresponda o del instrumento jurídico de sucreación, a través del cual se acredite que se en-cuentra constituida conforme a las leyes de losEstados Unidos Mexicanos. La persona moraldeberá prever en su objeto social, como activi-dad preponderante, aquélla para la cual se soli-cita el permiso;

b) Acreditar la representación legal del solici-tante, mediante poder otorgado ante fedatariopúblico o el instrumento jurídico en que constenlas facultades de representación;

c) Señalar domicilio y adjuntar copia de la do-cumentación comprobatoria, así como sus origi-nales para el cotejo, y

IV. Los requisitos previstos en la fracción II, incisosc) y d) respecto de la persona moral solicitante, asícomo todos los requisitos previstos en dicha frac-ción respecto de cada uno de sus beneficiarios, con-sejeros, comisarios y directivos; así como de laspersonas físicas que participen, directa o indirecta-mente, como socios o accionistas en la sociedad.Presentar copia de la constancia de inscripción en elRegistro Federal de Contribuyentes o Cédula deIdentificación Fiscal;

V. Exhibir al Instituto una fianza que garantice elpago de los premios, así como una que garanticeposibles daños y perjuicios a los participantes o aterceros. El solicitante deberá presentar también lasbases de cálculo de las fianzas, en los términos quefije el Reglamento, salvo que se trate de institucio-nes públicas o de aquellas que se encuentren eximi-das de presentar garantías en procedimientos judi-ciales conforme a las leyes respectivas;

En caso de que el solicitante exhiba una fianza quea juicio del Instituto sea insuficiente o ilusoria, éstedeterminará el monto de la fianza que deba otorgar-se en cada caso;

VI. Presentar el proyecto de reclutamiento, capaci-tación y certificación del personal a instrumentar encaso de que le sea concedido el permiso;

VII. Presentar el proyecto de reglamento interno,que deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamen-to;

VIII. Presentar un programa de cumplimiento nor-mativo acorde con los lineamientos que para alefecto emita el Instituto y que contenga, cuandomenos, los siguientes rubros:

a) Protocolos y controles internos para la pre-vención del delito, con especial referencia a losdelitos contra la salud, a la trata de personas y alas operaciones con recursos de procedencia ilí-cita asociadas con la compra de fichas, tarjetas,apertura de cuentas, otorgamiento de créditos ocambio de cheques. Estos protocolos deberán

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establecer también las bases que orienten al per-sonal de los permisionarios y los operadores pa-ra la denuncia de las actividades ilícitas;

b) Protocolos internos para la salvaguarda de losderechos humanos, particularmente a la salud,con énfasis en la detección y atención de la lu-dopatía, así como en la implementación del pro-grama de autoexclusión, los principios rectoresy las reglas básicas de esta Ley;

c) Esquema de evaluación anual del personal;

d) Mecanismos para el control y mantenimientoóptimo del material utilizado para celebrar jue-gos o sorteos, con especial referencia a los es-tándares de homologación establecidos por elInstituto, y

e) El seguimiento inmediato y transparente acualquier imputación formulada en contra delestablecimiento, permisionario u operador.

IX. Los demás requisitos específicos que para cadapermiso establece la presente Ley y su Reglamento.

El Reglamento definirá los lineamientos conforme alos cuales el Instituto podrá eximir a los solicitantes depermisos para sorteos el cumplimiento de los requisi-tos establecidos en las fracciones VI, VII y VIII de es-te artículo.

Artículo 17. Para la obtención de un permiso para lainstalación y operación de un casino, hipódromo, ca-nódromo o frontón, previsto en la fracción I del artí-culo 15, en adición a los requisitos que señala el artí-culo anterior, la persona moral solicitante deberáacompañar a su solicitud los documentos que acredi-ten lo siguiente:

I. Respecto de las personas que tengan el carácterde beneficiarios, consejeros, comisarios y directi-vos en la sociedad solicitante; así como de las per-sonas físicas que participen, directa o indirectamen-te, como socios o accionistas en la sociedadsolicitante:

a) Estado de situación patrimonial, en el que seprecise el origen del capital aportado a la socie-dad, así como los datos de inscripción en el Re-

gistro Público de la Propiedad de los bienes in-muebles de su propiedad y sus declaraciones depago de contribuciones federales correspondien-tes a los últimos cinco años;

b) Currículum vitae;

c) Nexos patrimoniales o profesionales con otrassociedades permisionarias, sus socios, accionis-tas, consejeros, beneficiarios o funcionarios;

d) Reporte de crédito emitido por una sociedadde información crediticia debidamente autoriza-da por la autoridad federal competente, que de-muestre solvencia crediticia, y

e) Los que señale el Reglamento.

El Reglamento establecerá las modalidades en quelas empresas listadas en mercados de valores entre-garán la información a que se refiere esta fracción.

II. Respecto de la sociedad solicitante y de cadapersona moral que participe directa o indirectamen-te como socio o accionista en la sociedad solicitan-te:

a) Denominación o razón social, domicilio y co-pia de la constancia de inscripción al RegistroFederal de Contribuyentes;

b) Testimonio de la escritura constitutiva y detodas sus modificaciones, señalando los respec-tivos datos de inscripción en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio que correspon-da;

c) Balances generales, estados de resultados, deorigen y aplicación de recursos y de variacionesen el capital contable por los últimos cinco añosy notas respectivas de estos documentos, debi-damente auditados y dictaminados por contadorpúblico independiente registrado ante la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público;

d) Copia certificada, expedida por fedatario pú-blico, del acta en la que el órgano facultado de lapersona moral haya autorizado la inversión en lasociedad solicitante del permiso, y

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e) Nombre, nacionalidad y domicilio de los con-sejeros, comisarios y directivos en la sociedadsolicitante.

El Reglamento establecerá las modalidades en que lasempresas listadas en mercados de valores entregaránla información a que se refiere esta fracción.

Atendiendo a la legislación que corresponda, el Ins-tituto determinará la forma en que las personas mo-rales extranjeras que participen directa o indirecta-mente como accionistas de la sociedad solicitantecumplirán con lo dispuesto en este artículo;

III. Estudio que justifique el emplazamiento urbanoy viabilidad financiera del establecimiento que sepretende instalar y explotar, en el que deberá indi-carse el retorno de la inversión del proyecto.

El estudio de viabilidad financiera deberá efectuar-se respecto a los primeros doce años de operacióndel negocio y deberá respaldar todas las cifras yproyecciones con los supuestos de trabajo conside-rados en dicho período de análisis y especificar elnúmero de personas necesarias para su operación.El Instituto podrá auditar la metodología y los re-sultados de dicho estudio, para lo cual podrá auxi-liarse de un tercero;

IV. Los documentos certificados por fedatario pú-blico que acrediten que, al momento en que inicie laoperación del establecimiento, la persona moral so-licitante tendrá la posesión del inmueble en el quepretenda instalarlo, así como presentar el antepro-yecto conceptual en los términos que defina el Re-glamento;

V. La documentación que acredite que el solicitantecuenta con la licencia de uso de suelo, referida aldomicilio exacto en donde el solicitante pretendainstalar el establecimiento;

VI. El programa general de operación y funciona-miento del establecimiento, que deberá incluir, porlo menos, el plan de operación, los programas decontroles y el cronograma de actividades, desde elpunto de vista técnico y de las apuestas. El Regla-mento especificará la manera en que deberá presen-tarse la información a que se refiere esta fracción;

VII. El programa de inversiones que se llevará a ca-bo, el cual precisará el origen de los recursos apli-cados;

VIII. El manual de organización de la sociedad so-licitante, el cual deberá incluir estructura organiza-cional, así como un análisis y descripción de losprincipales niveles de puestos laborales;

IX: La mecánica de operación del sistema central deapuestas, sus mecanismos de control y reglas de losjuegos con apuesta que el permisionario o su opera-dor ofrezca al público, especificados en forma deta-llada. El solicitante deberá precisar la infraestructu-ra informática, el sistema de seguridad tecnológicae informática, así como las políticas de soporte téc-nico a utilizar;

X. La documentación que acredite conocimiento en laoperación del cruce de apuestas u organización delsorteo de que se trate y, en su caso, la que acredite elconocimiento del operador que tendría a su cargo elfuncionamiento u organización del establecimiento.En este último supuesto, deberá solicitarse la autori-zación a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y

XI. El proyecto de programa publicitario.

El Reglamento establecerá los requisitos y condi-ciones que, además de los previstos en este artículo,deberán cumplir los solicitantes para la expediciónde un permiso en las zonas declaradas preferentespor el Instituto en términos de lo dispuesto en artí-culo 143, fracción XIX de esta Ley.

Artículo 18. Para la obtención de un permiso para elcruce de apuestas en ferias, previsto en la fracción IIdel artículo 15, en adición a los requisitos que señalael artículo 16, la persona moral solicitante deberáacompañar a su solicitud la información y documenta-ción siguientes:

I. Aquella a que se refieren las fracciones I, II, IV,VI, VII, VIII, IX y X del artículo 17 de esta Ley;

II. La autorización o permiso del municipio u órga-no político administrativo de las demarcaciones te-rritoriales del Distrito Federal que se requiera, entérminos de la legislación local aplicable, para lainstalación del establecimiento temporal, y

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III. Cuando el Instituto haya otorgado con anteriori-dad un permiso para el cruce de apuestas en esa fe-ria, la acreditación dirigida al Instituto, formuladapor dos instituciones públicas o privadas de recono-cido prestigio, en la que hagan constar que durantela celebración de la feria del año inmediato anteriora la fecha de la solicitud, asistieron al menos250,000 personas.

Artículo 19. Para la obtención de un permiso para elcruce de apuestas en carreras de caballos en escenariostemporales y en peleas de gallos, previsto en la frac-ción III del artículo 15, en adición a los requisitos queseñala el artículo 16, la persona solicitante deberáacompañar a su solicitud la información y documenta-ción a que se refieren las fracciones IV y VI del artí-culo 17 y II del artículo 18.

Artículo 20. Para la obtención del permiso para la or-ganización y celebración de sorteos, previsto en lafracción IV del artículo 15, en adición a los requisitosque señala el artículo 16, la persona solicitante deberáacompañar a su solicitud la información y documenta-ción siguiente:

I. La descripción de la condición de participación,el sembrado y la entrega de premios, así como elprocedimiento de concentrado;

II. La muestra del boleto, con las bases de participa-ción y medios para la difusión de los resultados im-presos al reverso, así como sus medidas de seguridad;

III. La documentación que acredite la identidad delproveedor de los boletos, tratándose de sorteos ins-tantáneos;

IV. El original de las cotizaciones que correspondanal valor máximo de reposición de los premios a en-tregar. Cuando se trate de inmuebles, se solicitaráavalúo sobre el valor máximo de reposición de losmismos, y

V. La estructura y el monto de premios, con la des-cripción de cada uno de ellos, las características demarca y modelo, cantidad, valor máximo unitario ylos demás que sean aplicables.

Artículo 21. Antes de presentar su solicitud, las per-sonas interesadas en obtener cualquiera de los permi-

sos a que se refiere esta Ley podrán realizar las con-sultas que estimen necesarias al Instituto, el cual debe-rá orientarlos respecto del cumplimiento de los requi-sitos correspondientes.

La respuesta que el Instituto otorgue en ejercicio de es-ta facultad será de carácter informativo, por lo que nopodrá tener como efecto autorizar alguna de las activi-dades reguladas por esta Ley.

Artículo 22. El Instituto verificará la veracidad de lainformación, documentación y demás datos proporcio-nados por la persona solicitante. Para tal efecto, podrásolicitar la información que, en el ámbito de su com-petencia, corresponda a las dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal, a las EntidadesFederativas, municipios, órganos político administrati-vos de las demarcaciones territoriales del Distrito Fe-deral y, en general, a cualquier otra persona física omoral que tenga relación con los documentos presen-tados por el solicitante.

El Instituto podrá requerir a la persona solicitante queprecise la información y entregue la documentaciónnecesaria para acreditarlo.

El Instituto podrá solicitar a las dependencias y enti-dades de la Administración Pública Federal, así comoa la Procuraduría General de la República, informa-ción respecto a las personas físicas o morales que so-liciten permisos en los términos de esta Ley, a fin degarantizar que no se encuentren relacionadas con acti-vidades ilícitas.

Con independencia de lo previsto en los primerostres párrafos de este artículo, para otorgar un permi-so para casino, hipódromo, canódromo o frontón, elInstituto consultará a las áreas competentes de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el cum-plimiento que la persona moral solicitante haya da-do a las disposiciones fiscales y en materia dedetección y prevención de operaciones con recursosde procedencia ilícita.

Para los mismos efectos de los previstos en el párrafoque antecede, el Instituto consultará a las áreas com-petentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co sobre el cumplimiento que hayan dado a esas dis-posiciones los beneficiarios, consejeros, comisarios,directivos, y, en general, cualquier persona física o

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moral que participe, directa o indirectamente, comosocio o accionista en la sociedad solicitante.

Las autoridades a que se refiere este artículo propor-cionarán la información solicitada por el Instituto, ob-servando lo dispuesto en las leyes de cada materia res-pecto a la información de carácter reservado oconfidencial.

Artículo 23. El Instituto otorgará el permiso una vezque el solicitante haya cumplido con los requisitos quecorresponda y la autoridad valorado la pertinencia delotorgamiento del permiso. En el caso de los permisosprevistos para la instalación y operación de casinos,hipódromos, canódromos o frontones, el Instituto po-drá tomar en consideración la opinión del Consejo.

El Instituto verificará que el otorgamiento de los per-misos solicitados no contravenga los principios recto-res de esta Ley, no atente contra la seguridad pública ola seguridad nacional, y que sea acorde con las políti-cas públicas en la materia.

Artículo 24. Para determinar la vigencia de los permi-sos a que se refiere esta Ley, el Instituto se ajustará alo siguiente:

I. Los permisos para la instalación y operación decasinos, hipódromos, canódromos o frontones a quese refiere la fracción I del artículo 15 de esta Leytendrán una vigencia de doce años;

II. Los permisos para el cruce de apuestas en ferias,así como en carreras de caballos en escenarios tem-porales y en peleas de gallos, a que se refieren lasfracciones II y III del artículo 15 de esta Ley, ten-drán una vigencia máxima de treinta y cinco díasnaturales o el equivalente a la duración de la tem-porada autorizada;

III. Los permisos para la realización de sorteos ensistemas de comercialización tendrán una vigenciaigual al tiempo suficiente para asegurar la adjudica-ción del bien o la prestación del servicio de que setrate, y

IV. Los permisos para la realización de los distintostipos de sorteos que prevé esta Ley diferentes a laestablecida en la fracción que antecede tendrán unavigencia tal que permitan su celebración.

Artículo 25. Los permisos para la instalación y opera-ción de casinos, hipódromos, canódromos o frontones,a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley,serán prorrogados por periodos subsecuentes de diezaños, siempre que el permisionario se encuentre al co-rriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.Para tal efecto, el permisionario deberá solicitar la pró-rroga de su permiso por lo menos un año antes de quetermine la vigencia de su permiso, de conformidad conlo dispuesto en el Reglamento.

Para resolver sobre la petición de renovación de per-miso, el Instituto valorará el cumplimiento de las obli-gaciones del permisionario, así como la gravedad yreiteración de las infracciones por incumplimiento aesta Ley en que hubiere incurrido. Para los mismosefectos, el Instituto valorará el cumplimiento de lasobligaciones del permisionario previstas en cualquierotra normatividad de los tres órdenes de gobierno, asícomo la imposición de alguna sanción por parte de lasautoridades competentes.

Artículo 26. La obtención de cualquiera de los permi-sos previstos en esta Ley no genera a favor del permi-sionario un derecho para el otorgamiento de permisosulteriores.

Artículo 27. El establecimiento deberá ubicarse en eldomicilio señalado en el permiso. Ningún estableci-miento podrá instalarse a menos de quinientos metrosde distancia del inmueble en que se ubique alguna delas instituciones, organizaciones o lugares siguientes:

I. Instituciones de educación básica, media superioro superior, que cuenten con el reconocimiento devalidez oficial;

II. Lugares de culto público registrados ante la Se-cretaría;

III. Zonas arqueológicas, patrimonio cultural de laNación, parques nacionales o reservas naturalesprotegidas;

IV. Lugares declarados por las Entidades Federati-vas como patrimonio cultural tangible o intangible,en los términos que disponga su legislación;

V. Centros hospitalarios, de salud o de beneficenciapública;

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VI. Centros, refugios o albergues para la atenciónde víctimas del delito, y

VII. Centros de Atención a que se refiere la Ley Ge-neral de Prestación de Servicios para la Atención,Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Cuando un sorteo sea organizado por una institucióncontemplada en las fracciones anteriores, el Institutopodrá autorizar que dicho evento se lleve a cabo en laspropias instalaciones del permisionario.

Cuando se trate de los lugares previstos en las fraccio-nes I, II, V, VI y VII de este artículo, la distancia a quese refiere este artículo se calculará de puerta a puerta,tomando en consideración las vialidades que medienentre un punto y otro.

El Reglamento establecerá la manera en que se medi-rá la distancia a que se refiere este artículo cuando setrate de los establecimientos previstos en sus fraccio-nes III y IV.

El Instituto negará el permiso si la celebración delevento en el lugar en donde se pretenda ubicar el esta-blecimiento pone en riesgo a la comunidad, a los par-ticipantes o no se adecúe a las mejores prácticas deljuego responsable.

Artículo 28. El Instituto podrá autorizar el cambio dedomicilio del establecimiento, de conformidad con elprocedimiento que señale el Reglamento. Para talefecto, el permisionario acompañará a su solicitud losdocumentos que acrediten lo previsto en las fraccionesIII, IV, y V del artículo 17 de esta Ley, además de losrequisitos que señale el Reglamento.

El cambio de domicilio sólo podrá autorizarse dentrodel territorio de la misma Entidad Federativa en dondehubiere sido autorizada originalmente la explotacióndel permiso y con las restricciones señaladas en el ar-tículo 27 de esta Ley.

Artículo 29. El permiso que en su caso otorgue el Ins-tituto deberá contener lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social y domi-cilio del permisionario;

II. En caso de que el permiso se otorgue a una so-ciedad mercantil, también incluirá el nombre de laspersonas físicas que sean accionistas, socios y be-neficiarios;

III. El domicilio en el que el Instituto autoriza lainstalación del establecimiento o, en su caso, la re-alización del juego con apuesta o sorteo;

IV. Para permisos de juego en línea, la direcciónelectrónica y nombre de dominio del sitio, así comola localización física de los servidores informáticosque administren la información de los participantesy gestionen los juegos con apuesta y sorteos;

V. Las actividades que pueden celebrarse al amparodel permiso en cuestión y el horario durante el cualpuede operar el establecimiento;

VI. La obligación de enterar los aprovechamientosque corresponden al Gobierno Federal por concep-to de productos obtenidos por el permisionario, entérminos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. En el caso de los permisos para la instalación yoperación de casinos, hipódromos, canódromos ofrontones, previstos en la fracción I del artículo 15de esta Ley, el plazo para iniciar las operaciones delestablecimiento, que en ningún caso será superior aveinticuatro meses;

VIII. La vigencia del permiso;

IX. El monto de la fianza que deberá otorgar el per-misionario, y

X. Las demás que determine el Reglamento.

El Reglamento fijará los elementos de seguridad quedeberán cumplir los permisos que otorgue el Instituto,para asegurar su autenticidad.

Artículo 30. En los permisos que otorgue, indepen-dientemente de los impuestos que al efecto determi-nen las leyes fiscales, la Secretaría señalará el apro-vechamiento que, de los productos obtenidos por elpermisionario, deba corresponder al Gobierno Fede-ral, en términos de las disposiciones jurídicas aplica-bles.

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Artículo 31. Los permisos son intransferibles y no po-drán ser objeto de cesión, comercialización, comoda-to, enajenación, gravamen o transferencia alguna.

El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34,fracción XXVI, inciso e) de esta Ley implicará una ce-sión para efecto de lo dispuesto en este artículo. Tam-bién se considerará una cesión la celebración de cual-quier contrato o acuerdo que implique la transmisiónde los derechos de la persona moral permisionaria. Loanterior, sin menoscabo de otras formas de cesión quepueda llevar a cabo el permisionario.

Artículo 32. Los permisos se extinguirán por:

I. Fallecimiento del permisionario;

II. Terminación de la vigencia;

III. Realización del evento para el que fue otorgadoel permiso;

IV. Clausura definitiva del establecimiento al queestén asociados, por autoridad distinta del Instituto;

V. Revocación, y

VI. En los demás casos que determine esta Ley.

El permiso se extinguirá cuando se actualice cualquie-ra de las condiciones previstas en el párrafo que ante-cede, sin necesidad de declaratoria del Instituto.

En su caso, el permisionario que tenga conocimientode que su permiso se ha extinto por ubicarse en algu-na de las hipótesis de este artículo deberá dejar de ex-plotarlo inmediatamente.

CAPÍTULO IIOBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS

Artículo 33. Por lo menos con quince días hábiles deanticipación al inicio de operaciones del estableci-miento, quienes tengan un permiso de los previstos enlas fracciones I, II o III del artículo 15 de esta Ley de-berán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Informar al Instituto sobre la fecha de inicio deoperaciones del establecimiento;

II. Entregar al Instituto un listado del personal queprestará sus servicios en el establecimiento, el cualdeberá contar con la certificación a que se refiere elcapítulo I del Título Tercero de esta Ley;

III. Entregar al Instituto un listado de las máquinas,instrumentos, soportes o software de cualquier tipoutilizados para celebrar un juego con apuesta o sor-teo en cualquiera de sus tipos que le hayan sido au-torizados, los cuales deberán haber sido homologa-dos en términos del capítulo II del Título Tercero deesta Ley;

IV. Presentar la relación de juegos con apuesta quese celebrarán en el establecimiento, así como las re-glas a las que se sujetará su celebración, y

V. Designar a una persona que ejerza labores decontrol de riesgo al interior del establecimiento, déseguimiento a los protocolos establecidos para laprevención y detección de conductas ilícitas, y quecumpla con lo dispuesto en el artículo 34, fracciónV de esta Ley.

Artículo 34. Durante la vigencia de su permiso, lospermisionarios tienen las obligaciones siguientes:

I. Obtener autorización del Instituto para cambiar laubicación del establecimiento donde se celebren lasactividades autorizadas en el permiso otorgado, entérminos de lo dispuesto en el artículo 28 de estaLey;

II. Identificar a las personas que ingresen a los esta-blecimientos y verificar que no se ubiquen en lossupuestos establecidos en el artículo 7 de esta Ley;

III. Implementar e informar al Instituto acerca delas medidas adecuadas para garantizar la seguridadde los participantes y espectadores;

IV. Contar con un sistema continuo de grabaciónque registre el cruce de apuestas y conservar dichasgrabaciones durante ciento ochenta días hábilesposteriores a la celebración del evento, a las que da-rán acceso al Instituto cuando así lo solicite;

V. Mantener designada a una persona que ejerza la-bores de control de riesgo al interior del estableci-miento y dé seguimiento a los protocolos estableci-

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dos para la prevención y detección de conductasilícitas. Esta persona deberá contar con la certifica-ción a que se refiere el Capítulo I del Título Terce-ro de esta Ley, y fungirá como enlace con el Insti-tuto;

VI. Mantener permanentemente actualizada una re-lación en la que conste el tipo de juegos con apues-ta que se practiquen en el establecimiento; así comosus reglas. Esta información se hará del conoci-miento del Instituto en los términos que señale elReglamento;

VII. Emplear para la operación o celebración dejuegos con apuesta y sorteos, y para las labores queimpliquen habitualmente contacto con los partici-pantes, únicamente a personas que cuenten con lacertificación a que se refiere el Capítulo I del Títu-lo Tercero de esta Ley;

VIII. Mantener permanentemente actualizada unarelación en la que conste el nombre de las personasque prestan sus servicios en el establecimiento, quedeberán hacer del conocimiento del Instituto en lostérminos que señale el Reglamento;

IX. Recabar la información que permita que los co-rredores de apuestas, intendentes de frontón y sussupervisores, estén plenamente identificados;

X. Utilizar para la realización de las actividades re-guladas en esta Ley, mecanismos, instrumentos, he-rramientas, formatos, conexiones, programas ciber-néticos o soportes de cualquier tipo, homologadosen términos de lo dispuesto en esta Ley, su Regla-mento, y los lineamientos que, para tal efecto, emi-ta el Instituto. Los permisionarios deberán, además,mantener permanentemente una relación actualiza-da de los instrumentos mencionados en esta frac-ción, que harán del conocimiento en los términosque señale el Reglamento;

XI. Abstenerse de gravar, ceder, enajenar, comer-cializar o, en cualquier manera, cambiar la propie-dad respecto de las máquinas, instrumentos, sopor-tes o software de cualquier tipo utilizados paracelebrar un juego con apuesta o sorteo en cualquie-ra de sus tipos, salvo autorización expresa del Insti-tuto;

XII. Tratándose de los permisionarios de casinos,hipódromos, galgódromos o frontones, a que serefiere el artículo 15, fracción I de esta Ley, im-plementar los mecanismos de control necesariospara garantizar que no se capten o crucen apues-tas con dinero en efectivo, sino mediante los sis-temas electrónicos aprobados previamente por elInstituto;

XIII. Operar salas VIP sólo con autorización previadel Instituto, conforme a los requisitos que señale elReglamento;

XIV. Establecer un sistema central de apuestas y lainfraestructura tecnológica necesaria para que estépermanentemente conectado al servidor informáti-co del Instituto;

XV. Hacer del conocimiento del participante la in-formación necesaria para que pueda interponer losrecursos legales que estime pertinentes en caso dedisputa con el permisionario, y tomar conocimientode las disputas cuando éstas ocurran;

XVI. Poner a disposición del Instituto la informa-ción que éste le requiera para consultar la adminis-tración de las apuestas;

XVII. Entregar los primeros diez días naturales decada mes al Instituto un informe de sus ingresosbrutos y del pago de los aprovechamientos corres-pondientes al erario federal. En el caso de los hipó-dromos, canódromos o frontones, deberá informar-se sobre los espectáculos en vivo en los que sehayan realizado cruce de apuestas y celebrado enlas instalaciones autorizadas y las actividades de fo-mento realizadas;

XVIII. Mantener vigente durante el periodo del per-miso una fianza emitida por institución autorizadapor un monto que garantice el pago de los premiosno pagados durante un período de sesenta días na-turales de operación promedio anual. Dicha fianzadeberá exhibirse ante el Instituto dentro de los pri-meros tres días de su vigencia, acompañada del es-tudio que haya servido de base para realizar el cál-culo de las apuestas o sorteos. El Reglamento fijarálas bases y lineamientos conforme a las cuales secalcularán las fianzas;

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XIX. Entregar al Instituto, anualmente, dentro delos primeros treinta días hábiles de cada año, copiade la póliza de seguro vigente sobre los equipos einstalaciones destinados a las actividades propiasdel permiso, soportes e instalaciones y copia de lapóliza de responsabilidad civil para el año que seinicie;

XX. Denunciar ante las autoridades competentes ynotificar al Instituto cualquier conducta o prácticade los participantes que pueda considerarse proba-blemente constitutiva de delito, especialmente losrelacionados con la delincuencia organizada, opera-ciones con recursos de procedencia ilícita, delitoscontra la salud, o trata de personas;

XXI. Informar al Instituto cuando alguna autoridaddistinta al Instituto ejerza sus facultades de inspec-ción, verificación o control respecto del estableci-miento o las actividades que en él se realicen, asícomo el resultado y conclusión de dicho ejercicio;

XXII. Enterar los aprovechamientos correspondien-tes a la explotación de su permiso;

XXIII. Abstenerse de ofertar o conceder préstamosy créditos al participante, o cualquier forma de au-mentar la capacidad adquisitiva del participante;

XXIV. Abstenerse de instalar u operar, dentro de susinstalaciones, Centros de Atención, según los defi-ne la Ley General de Prestación de Servicios para laAtención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

XXV. Abstenerse de prestar servicios para la aten-ción y cuidado infantil, salvo que se trate de unaprestación para sus trabajadores, en cuyo caso de-berán cumplir con lo dispuesto en la Ley General dePrestación de Servicios para la Atención, Cuidado yDesarrollo Integral Infantil, y

XXVI. Cumplir, en el caso de los permisionariosque sean personas morales, con las siguientes obli-gaciones adicionales:

a) Informar al Instituto de su cambio de domici-lio social;

b) Entregar al Instituto estados financieros tri-mestrales y anuales, dentro de los veinte días há-

biles posteriores al cierre del trimestre y dentrode los seis meses posteriores al cierre del añofiscal a reportar, respectivamente. Los estadosfinancieros trimestrales deberán presentarse fir-mados por quien se encargue de la dirección dela persona moral y los anuales deberán estar au-ditados y dictaminados por contador público in-dependiente registrado ante la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público;

c) Impedir que en la sociedad solicitante partici-pen, directa o indirectamente, accionistas o be-neficiarios, que sean personas físicas o moralesradicadas en territorios con regímenes fiscalespreferentes o jurisdicciones de baja imposiciónfiscal, según la determinación que periódica-mente haga la autoridad federal competente.Únicamente se excluyen de lo anterior aquellassociedades que coticen sus acciones en bolsas devalores de países que obliguen al cumplimientode cuando menos los mismos estándares estable-cidos para las empresas listadas en la Bolsa Me-xicana de Valores, Sociedad Anónima Bursátilde Capital Variable, o bien estén registradas ysometidas a control ante las autoridades de losmercados de valores cuando se trate de fondosde inversión o similares;

d) Impedir la tenencia de acciones de sociedadespermisionarias, directa o indirectamente, a tra-vés de fideicomisos en los que el fideicomitentesea distinto del fideicomisario;

e) Abstenerse de sustituir a cualquiera de laspersonas a que se refiere el artículo 17, fraccio-nes I y II, de esta Ley, así como de modificar, encualquier manera su composición accionaria, amenos que medie autorización expresa del Insti-tuto. La presente disposición es aplicable a cual-quier cambio en la composición accionaria delpermisionario o de los accionistas o socios deéste, sea que se realice mediante capitalizacio-nes, disminuciones de capital, escisiones, fusio-nes u otra práctica corporativa en la que medienotras sociedades entre la permisionaria, accio-nistas, socios, o beneficiarios.

Para autorizar los cambios a que se refiere estafracción, el permisionario proporcionará la in-formación y documentación a que se refieren las

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fracciones I y II del artículo 17 de esta Ley. Loscambios que autorice el Instituto serán refleja-dos en el permiso que se emita en términos de lodispuesto en el artículo 29 de esta Ley.

El Reglamento establecerá la manera en que lasempresas listadas en mercados públicos de valo-res darán cumplimiento a esta obligación;

f) Mantener y, en su caso, incrementar el capitalfijo de la sociedad, conforme a los lineamientosque establezca periódicamente el Instituto, pre-via opinión del Consejo, y

g) Establecer que la administración de la socie-dad permisionaria se realizará de acuerdo conlas prácticas aceptadas en materia financiera,por un consejo de administración en el cual almenos el veinticinco por ciento de los miembrossean consejeros independientes.

XXVII. Las demás que establezca esta Ley y su Re-glamento.

El Instituto reproducirá en los permisos que otorgue elcontenido de este artículo. Si el permisionario es unapersona moral, el contenido de este artículo deberá ha-cerse constar también en sus estatutos sociales, así co-mo en los convenios o contratos que celebre con susoperadores.

Artículo 35. Las obligaciones que esta ley impone alos permisionarios no los exime del cumplimiento delas demás obligaciones que les impongan las leyes ylas demás autoridades en el ámbito de sus competen-cias.

Artículo 36. El permisionario que se auxilie de unoperador para la explotación de su permiso, la opera-ción de su establecimiento, la captación o pago deapuestas, o la realización de cualquier actividad regu-lada por esta Ley deberá solicitar autorización al Insti-tuto.

El operador a que se refiere el primer párrafo de esteartículo deberá ser una sociedad mercantil constituidaconforme a las leyes mexicanas, que no tenga el ca-rácter de permisionaria en términos de lo dispuesto enesta Ley. El permisionario deberá acompañar a su so-licitud, respecto del operador, lo siguiente:

I. La documentación que acredite lo dispuesto enlas fracciones III y IV del artículo 16 de esta Ley;

II. La documentación que acredite lo dispuesto enlas fracciones I y II del artículo 17 de esta Ley;

III. El contrato o instrumento jurídico mediante elcual se pretenda formalizar la relación económicaentre el permisionario y el operador, así como cual-quier instrumento jurídico que llegue a modificardicha relación, y

IV. Los demás que señale el Reglamento.

Artículo 37. El Instituto no otorgará la autorización aque se refiere el artículo 36 de esta Ley si el contratoo instrumento jurídico a que se refiere la fracción II deese artículo contiene cláusulas u obligaciones que im-pliquen que:

I. En forma total, el operador explote el permiso orealice las actividades autorizadas al permisionarioen términos de lo dispuesto en esta Ley;

II. El operador asuma el control corporativo de lasociedad permisionaria;

III. La remuneración del operador se calcule en fun-ción de las apuestas pagadas o captadas;

IV. El operador sea quien cumpla con las obligacio-nes que esta Ley impone a los permisionarios, y

V. Cualquier otra que disponga el Reglamento.

El operador únicamente podrá prestar sus servicios auna sola sociedad permisionaria. El operador no podrácelebrar contratos con terceros que impliquen que és-tos realicen la actividad para la que fueron contrata-dos, y estará sujeto a la obligación prevista en el artí-culo 34, fracción XXVI, inciso e) de esta Ley.

El operador no adquirirá, por ningún motivo y bajoninguna circunstancia, derecho alguno respecto delpermiso que opere.

El permisionario es, en todo momento y para todos losefectos, el único responsable de cumplir con las obli-gaciones que esta ley, su Reglamento y su permiso es-tablecen. El permisionario cumplirá las sanciones que,

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en su caso, deriven de las acciones u omisiones de suoperador.

Artículo 38. El permisionario que pretenda cancelar osuspender el juego con apuesta o sorteo de que se tra-te deberá obtener autorización expresa del Instituto, laque se otorgará siempre que no exceda de veinticuatromeses y no se afecten derechos de terceros, y sin per-juicio del cumplimiento de las obligaciones y respon-sabilidades que se hayan generado como consecuenciade la cancelación o suspensión.

Artículo 39. Los permisionarios, los operadores, supersonal, el personal del Instituto y quienes se encuen-tren involucrados en la producción de los boletos o enla celebración del evento no podrán participar en losjuegos con apuesta o sorteos que regula esta Ley.

Artículo 40. El permisionario está obligado a exhibiren el establecimiento el original del permiso expedidoa su favor por el Instituto. El permisionario deberáotorgar copia a los inspectores del Instituto que así losoliciten.

Artículo 41. Los permisionarios serán responsablessolidarios de cualquier daño o perjuicio que el opera-dor, algún empleado o cualquier otra persona relacio-nada con el permisionario, haya ocasionado ilícita-mente al participante o a un tercero.

Esta responsabilidad únicamente tendrá lugar cuandoel daño o perjuicio se haya ocasionado dentro del es-tablecimiento o en el lugar donde se realice el eventoy que éste sea a causa de negligencia o dolo.

TÍTULO TERCEROCERTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

CAPÍTULO ICERTIFICACIÓN

Artículo 42. La certificación es el proceso que tienepor objeto asegurar que el personal del Instituto, de lospermisionarios y de los operadores cuenten con los co-nocimientos, habilidades, destrezas y valores necesa-rios para garantizar condiciones de juego responsable,salvaguardar la salud y seguridad de las personas vin-culadas a la celebración de juegos con apuesta y sorte-os, prevenir y atender la ludopatía, así como prevenir

la comisión de conductas ilícitas dentro de los estable-cimientos.

La certificación está dirigida al personal del Institutocuya labor esté vinculada con el otorgamiento de per-misos, y con la supervisión, vigilancia y control dejuegos con apuesta y sorteos, así como al personal delos permisionarios y operadores que operen o celebrenlos juegos con apuesta y sorteos, o cuyas labores im-pliquen habitualmente contacto con los participantes.

Artículo 43. El Instituto llevará a cabo la certificaciónde su personal.

El Instituto podrá llevar a cabo directamente la certifi-cación del personal que labore en los establecimientos,o podrá delegarla en los organismos de certificaciónque autorizará en los términos de lo dispuesto en estecapítulo.

En caso de que el Instituto delegue en terceros la cer-tificación del personal de permisionarios y operadores,el Instituto podrá asumir nuevamente dicha facultadatendiendo al orden público e interés social.

Artículo 44. El Instituto autorizará a las personas mo-rales encargadas de la certificación del personal de lospermisionarios y operadores, las cuales deberán cum-plir con los siguientes requisitos:

I. Cumplir con los requisitos previstos en las frac-ciones I, III y IV del artículo 16, así como en lasfracciones I y II del artículo 17 de esta Ley;

II. No haber sido permisionarios u operadores du-rante los diez años anteriores a la presentación de lasolicitud;

III. Que dentro de los tres años anteriores a la pre-sentación de la solicitud, las personas a que se re-fiere la fracción I del artículo 17 de esta Ley no ha-yan tenido algún interés directo o indirecto enactividades relacionadas con permisionarios u ope-radores;

IV. Demostrar que cuenta con la adecuada capaci-dad técnica, material y humana, en relación con losservicios que pretende prestar, así como con losprocedimientos de aseguramiento de calidad, quegarantice el desempeño de sus funciones, y

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V. Los demás que señale el Reglamento.

Artículo 45. El personal del Instituto que deba estarcertificado en términos del artículo 42, párrafo segun-do de esta Ley deberá cumplir, al menos, con los si-guientes requisitos:

I. Tener, como mínimo, veintiún años de edad;

II. No haber sido condenado por delito doloso cali-ficado como grave;

III. Acreditar los exámenes médico, psicológico yde personalidad de conformidad con los estándaresestablecidos por el Instituto;

IV. Acreditar el curso de capacitación de conformi-dad con los estándares establecidos por el Instituto;

V. Tratándose de peritos técnicos o profesionales,acreditar el dominio de la técnica o ciencia corres-pondiente;

VI. Acreditar los exámenes de entorno social, visitadomiciliaria y financiero, que deberán incluir un es-tudio de evolución patrimonial;

VII. Manifestar su adhesión al código de ética delInstituto, y

VIII. Los demás que determinen esta Ley y su Re-glamento.

Artículo 46. El personal de los permisionarios y losoperadores directamente relacionado con la operacióno celebración de juegos con apuesta y sorteos, o cuyalabor implique habitualmente cualquier tipo de con-tacto con los participantes, deberá cumplir con los re-quisitos siguientes:

I. Tener, como mínimo, veintiún años de edad;

II. No haber sido condenado por delito doloso cali-ficado como grave;

III. Acreditar los exámenes médico, psicológico, deevolución patrimonial, de entorno social y de per-sonalidad, de conformidad con los estándares esta-blecidos por el Instituto;

IV. Acreditar el curso de capacitación de conformi-dad con los estándares establecidos por el Instituto;

V. Manifestar su adhesión al código de ética del es-tablecimiento en que pretenda prestar sus servicios,y

VI. Los demás que determinen esta Ley y su Regla-mento.

Artículo 47. Los permisionarios están obligados a so-licitar la certificación de su personal directamente re-lacionado con la operación o celebración de juegoscon apuesta y sorteos, o cuya labor implique habitual-mente cualquier tipo de contacto con los participantes,en los términos de este Título, y deben tomar las me-didas necesarias para asegurar el cumplimiento de es-ta disposición. Los permisionarios y operadores seránquienes informen al Instituto el nombre de las perso-nas que cumplirán con el procedimiento de certifica-ción.

Artículo 48. Los permisionarios deben informar alInstituto el inicio de actividades del trabajador al quese le haya otorgado una certificación, así como cuan-do éste haya dejado de prestar sus servicios. Los per-misionarios deberán informar lo anterior dentro de losdiez días hábiles siguientes a que haya ocurrido el he-cho y señalarán, en su caso, los motivos por los que eltrabajador dejó de laborar.

Artículo 49. La certificación tendrá una vigencia detres años y podrá renovarse, siempre que se cumplacon los requisitos necesarios para su otorgamiento, ylos que fije para tal efecto el Reglamento.

Artículo 50. El documento que acredite la certifica-ción contendrá los siguientes datos:

I. Nombre, domicilio y fotografía de la persona cer-tificada;

II. Establecimiento actual en el que presta sus ser-vicios;

III. Descripción de las actividades que puede reali-zar, y

IV. Los demás que se establezcan en esta Ley y suReglamento.

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El Reglamento establecerá los requisitos de seguridadque debe cumplir el documento que acredite la certifi-cación.

Artículo 51. La certificación podrá ser revocada cuan-do su titular incumpla cualquiera de las obligacionesestablecidas a su cargo en esta Ley y su Reglamento.

La revocación de la certificación será declarada admi-nistrativamente por el Instituto, de conformidad con elprocedimiento previsto en el Título Séptimo, CapítuloII, Sección Tercera de esta Ley.

Artículo 52. La certificación se extinguirá en los si-guientes supuestos:

I. Por el vencimiento del plazo por el que fue otor-gada;

II. Por revocación;

III. Por incapacidad de su titular para desempeñarsus funciones, su interdicción o su muerte;

IV. Por resolución administrativa o judicial;

V. Si la persona certificada deja de laborar en el es-tablecimiento que señale su documento de certifica-ción, y

VI. Por las demás establecidas por esta Ley y su Re-glamento.

La certificación se considerará extinta cuando se ac-tualice la condición para su extinción, sin la necesidadde ulterior declaratoria o procedimiento del Instituto.

Los permisionarios, operadores o el Instituto deberánprescindir de los servicios del personal respecto delque se actualizó alguna de las hipótesis de extinción dela certificación de uno de sus empleados, e informarántal circunstancia al Instituto.

CAPÍTULO IIHOMOLOGACIÓN

Artículo 53. Para el desarrollo de las actividades ma-teria de esta Ley, los permisionarios y operadores sólopodrán utilizar las máquinas, instrumentos, soportes osoftware que cuenten con la homologación correspon-

diente, de tal manera que se ajusten a las característi-cas y especificaciones técnicas contenidas en el Re-glamento, los lineamientos que el Instituto emita paratal efecto y la demás normatividad que resulte aplica-ble.

Artículo 54. La homologación a que se refiere este tí-tulo podrá ser llevada a cabo por el propio Instituto opor los organismos que el Instituto autorice para talefecto.

El Instituto autorizará a los organismos a que se refie-re el párrafo que antecede, quienes deberán cumplir,para tal efecto, con los requisitos que señala el artícu-lo 44 de esta Ley y demás que señale el Reglamento.

En caso de que el Instituto delegue en terceros la ho-mologación, el Instituto podrá asumir nuevamente di-cha facultad atendiendo al orden público e interés so-cial.

Artículo 55. El Reglamento señalará el procedimientopara llevar a cabo la homologación, así como los sím-bolos distintivos, contraseñas, marcas u hologramasque deberán utilizarse para acreditar que las máquinas,instrumentos, soportes o software de cualquier tipoutilizados para celebrar un juego con apuesta o sorteoen cualquiera de sus tipos han cumplido con el proce-dimiento a que se refiere este título.

El Instituto determinará, en los términos en que lo dis-ponga el Reglamento, los requisitos técnicos que paraobtener la homologación deberán cumplir las máqui-nas, instrumentos, soportes o software de cualquier ti-po utilizados para el desarrollo de las actividades pre-vistas en esta Ley. El Instituto actualizará losrequisitos técnicos a que se refiere este párrafo cadados años.

Artículo 56. El Instituto podrá solicitar a otras autori-dades que informen cuando las máquinas, instrumen-tos, soportes o software utilizado para llevar a cabo lasactividades previstas en esta ley sean materia de un re-mate judicial o administrativo o venta directa. En talescasos, las máquinas, instrumentos, soportes o softwa-re sólo podrán ser enajenados a terceros que sean per-misionarios.

Con independencia de lo anterior, la adquisición enventa directa, remates judiciales o administrativos de

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máquinas, instrumentos, soportes o software utilizadospara llevar a cabo las actividades previstas en esta leyno implicará la adquisición de derechos para su uso oexplotación.

TÍTULO CUARTOJUEGOS CON APUESTA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 57. El sistema de apuestas utilizado deberáasegurar una adecuada administración de la informa-ción. Dicho sistema debe incluir la adecuada y oportu-na difusión al público asistente de la información so-bre los eventos en absoluta igualdad de condiciones, yevitar su manipulación y la inducción al error.

Artículo 58. Para que una persona física pueda prestarsus servicios profesionales vinculados al cruce deapuestas o intendencia de frontón, o como jueces o ár-bitros, en un establecimiento autorizado, deberá cum-plir con los siguientes requisitos:

I. Contar con la certificación expedida por el Insti-tuto;

II. Aportar y actualizar la información que sea ne-cesaria para actualizar el expediente a que se refie-re el artículo siguiente, así como para integrar elRegistro previsto en el artículo 146 de la presenteLey, y

III. Las demás que establezca esta Ley o su Regla-mento.

Artículo 59. El Instituto formará un expediente porcada una de las personas a quienes les esté autorizadoprestar sus servicios profesionales vinculados al crucede apuestas o intendencia de frontón, o como jueces oárbitros, en un establecimiento autorizado. El Institutointegrará a dicho expediente los reportes de cualquierincidente relacionado con sus actuaciones durante eldesarrollo de los eventos.

Artículo 60. A excepción de sus servicios profesiona-les, a los corredores de apuestas, intendentes de fron-tón, sus supervisores y demás personas vinculadas conel cruce de apuestas, así como a los encargados de daratención al público dentro del establecimiento, les es-

tá prohibido participar en los juegos con apuesta a tí-tulo personal, directamente o a través de interpósitapersona, así como recibir de los participantes algún ti-po de contraprestación por sus servicios profesionales,salvo que se trate de propinas.

Artículo 61. Los permisionarios podrán captar y cru-zar apuestas y pagarán los premios respectivos deacuerdo a la descripción de las reglas y límites que elpermisionario tenga autorizados por el Instituto. Dichainformación deberá estar disponible y a la vista del pú-blico.

Con independencia de otras disposiciones aplicables,el permisionario deberá conservar la información co-rrespondiente a la captación y cruce de apuestas, asícomo a los resultados de los eventos y las competen-cias deportivas respecto de los que se cruzaron lasapuestas, al menos durante los ciento ochenta días há-biles posteriores a la realización del evento.

En caso de que el evento materia de la apuesta sea sus-pendido, el permisionario deberá devolver el monto delas apuestas recibidas, conforme al procedimiento queautorice el Instituto.

Artículo 62. El Instituto emitirá lineamientos en losque fije el procedimiento para la expedición de los bo-letos, así como para el pago de premios y devoluciónde apuestas. Dicho procedimiento debe ser exhibidopor el permisionario antes de la expedición del permi-so.

Artículo 63. Los permisionarios de hipódromos y ca-nódromos considerarán que sus actividades favorez-can la conservación de las especies, el desarrollo de latradición hípica, la creación de empleos y la pureza delas razas.

CAPÍTULO IIÓRGANOS TÉCNICOS DE CONSULTA

Artículo 64. El Instituto contará con órganos técnicosde consulta especializados para tratar los asuntos rela-cionados con la industria hípica, de los canódromos,peleas de gallos y frontones, así como cualquier otraque determine el Instituto.

Los órganos técnicos de consulta estarán integradospor las asociaciones que integren a la mayoría de los

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caballistas, galgueros, galleros, criadores de caballos,gallos y galgos, jinetes, árbitros o jueces, entrenado-res, pelotaris, permisionarios de casinos o juego en lí-nea, hipódromos, canódromos o frontones, dependien-do de su especialización.

El Instituto aprobará los lineamientos, reglas técnicas,criterios y demás normatividad para garantizar que losórganos técnicos de consulta ejerzan sus funciones coneficiencia, transparencia e imparcialidad.

Artículo 65. Los órganos técnicos de consulta seránreconocidos como tales por el Instituto, de conformi-dad con los requisitos y el procedimiento establecidoen el Reglamento.

El Reglamento determinará la vigencia del reconoci-miento a los órganos técnicos de consulta, así como lascausas por las cuales podrá revocarse dicho reconoci-miento.

Artículo 66. Los órganos técnicos de consulta tienenlas obligaciones siguientes:

I. Emitir los informes, dictámenes y opiniones téc-nicas que les requiera el Instituto con la mayor ce-leridad posible;

II. Proporcionar al Instituto, cuando éste lo solicite,la información relacionada con su actividad;

III. Coadyuvar con el Instituto para determinar quépersonas cuentan con los conocimientos técnicos yprofesionales para prestar sus servicios vinculadosal cruce de apuestas o intendencia de frontón en unestablecimiento autorizado;

IV. Informar al Instituto de posibles infracciones ala presente Ley o a su Reglamento;

V. Rendir al Instituto un informe anual de activida-des, en los términos en que lo disponga el Regla-mento;

VI. Cumplir, en el caso del órgano técnico de con-sulta especializado en materia hípica, con las si-guientes obligaciones adicionales:

a) Proponer al Instituto un reglamento de carre-ras de caballos que contenga las reglas, técnicas

y criterios que garanticen la imparcialidad ytransparencia de la actividad hípica, y

b) Presentar al Instituto para su aprobación unprograma de fomento y desarrollo de la industriahípica nacional.

VII. Las demás que determine la Ley y su Regla-mento.

Artículo 67. Para el otorgamiento de los permisos re-lacionados con las carreras de caballos, de galgos o pe-leas de gallos, el Instituto podrá consultar a los órga-nos técnicos de consulta pertinentes y podrá tomar enconsideración la información y las opiniones que éstosle emitan al respecto.

CAPÍTULO IIIJUEGO CON APUESTA EN LÍNEA

Artículo 68. Las personas morales que sean permisio-narias en términos del artículo 15, fracción I de estaLey podrán obtener permiso para ofertar y comerciali-zar juego en línea, siempre y cuando cumplan con losrequisitos adicionales que para tal efecto establece elartículo siguiente.

Artículo 69. Las personas morales que no sean permi-sionarias en términos del artículo 15, fracción I de es-ta Ley podrán obtener un permiso para establecer unsitio web para la oferta y comercialización de juegocon apuesta en línea, para lo cual deberán cumplir conlos requisitos siguientes:

I. Los previstos en los artículos 16 y 17 de la pre-sente Ley, salvo lo establecido en las fracciones III,IV y V de este último;

II. Que su domicilio social y fiscal se ubique en te-rritorio nacional;

III. Estudio que justifique la viabilidad financieradel sitio web que se pretende explotar, y

IV. Los demás que defina el Reglamento.

Artículo 70. Los permisionarios que realicen opera-ciones de juegos con apuesta en línea tienen, ademásde las que la Ley impone a los permisionarios con es-tablecimiento, las siguientes obligaciones:

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I. Publicar en el sitio electrónico los datos de iden-tificación del permiso expedido a su favor para ope-rar; así como la legislación aplicable a la materia;

II. Facilitar información al participante sobre el de-sarrollo de su selección de apuestas y la forma derecuperarla ante eventuales fallos en la comunica-ción;

III. Establecer los controles necesarios para evitar elacceso a las personas señaladas en el artículo 7 deesta Ley;

IV. Ofertar a los participantes posibilidades de au-tolimitación respecto al tiempo de juego o las can-tidades apostadas;

V. Implementar protocolos de alerta que permitandetectar a personas que padezcan ludopatía;

VI. Publicar los datos de contacto del Instituto y deotras instituciones vinculadas a la prevención y tra-tamiento de la ludopatía;

VII. Abstenerse de ofertar juego gratuito o de mues-tra a persona alguna;

VIII. Disponer de equipos de soporte y ayuda alparticipante que procese a diario y de manera cons-tante las preguntas y solicitudes de los participantesen todos los idiomas en los que se ofrece el servicioen línea;

IX. Disponer de los medios de monitoreo y controlque establezca el Reglamento;

X. Asegurar la rapidez en la ejecución y certeza delas transacciones celebradas en el sitio;

XI. Cumplir con los procesos de homologación es-tablecidos por el Instituto en relación con cualquierformato, servidor, soporte, hardware, software, sitioweb, mecanismo digital, conexión o modalidad dejuego con apuesta en línea;

XII. Asegurar la capacidad operacional y de seguri-dad informática para garantizar la protección de da-tos, así como la confidencialidad e integralidad delas comunicaciones;

XIII. Garantizar la conexión ininterrumpida decualquier servidor, conexión o soporte en línea conel servidor informático del Instituto, que permitana éste realizar un control y seguimiento en tiemporeal de las actividades que desarrollen los permi-sionarios, con independencia de su ubicación ori-ginal;

XIV. Asegurar que cada jugador tenga una cuentaúnica;

XV. Implementar vías de comunicación u orienta-ción vía telefónica y en línea para el participante,así como pruebas para verificar su identidad;

XVI. Impedir que los jugadores celebren o paguenapuestas directamente entre sí;

XVII. Implementar los controles necesarios paraque los pagos de las apuestas se realicen únicamen-te con tarjetas de crédito o débito expedidas por ins-tituciones financieras reconocidas por las autorida-des nacionales en la materia;

XVIII. Sin perjuicio de lo previsto en otras leyes,conservar electrónicamente toda la información so-bre las operaciones realizadas, durante por lo menosciento ochenta días naturales, en los términos enque lo establezca el Reglamento;

XIX. Abstenerse de transferir, arrendar, ceder o en-tregar para su explotación a un tercero el permisopara ofertar juego en línea, por lo que deberá ser ex-plotado en forma directa por el permisionario o, encaso de contar con la autorización correspondiente,su operador;

XX. Abstenerse de instalar módulos físicos para lacaptación de apuestas;

XXI. Abstenerse de ofertar o conceder préstamos ycréditos al participante, o cualquier otra forma deaumentar la capacidad adquisitiva del participante,y

XXII. Las demás que establezca esta Ley y su Re-glamento.

Artículo 71. El permisionario para explotar juego enlínea deberá establecer su sitio electrónico bajo el

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dominio “com.mx”, y deberá establecer los mecanis-mos o sistemas necesarios para garantizar que todaslas actividades de juego en línea se atiendan desdeese sitio.

El permisionario para explotar juego en línea deberáinstalar en territorio nacional un sistema computacio-nal que respalde íntegramente y en tiempo real la in-formación que establezca el Reglamento, el cual pon-drá a disposición del Instituto a solicitud de éste.

Artículo 72. Sin perjuicio de las sanciones que resul-ten procedentes, el Instituto podrá ordenar, en térmi-nos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicasaplicables, el bloqueo del protocolo de Internet o elbloqueo de sistemas de pago a quienes presten servi-cios relacionados con captación y pago de apuestas enlínea, sin contar con permiso del Instituto.

CAPÍTULO IVJUEGO EN VIVO Y

MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

SECCIÓN PRIMERAJUEGO EN VIVO

Artículo 73. Los permisionarios que celebren juegoen vivo deberán llevarlo a cabo en forma aleatoria,controlada y transparente.

El juego en vivo será conducido por crupieres quecuenten con la certificación y será celebrado con ins-trumentos que estén homologados.

Los permisionarios deberán cerciorarse que el crucede apuestas y el desarrollo del juego sean registradosen el sistema continuo de grabación previsto en el ar-tículo 34, fracción IV de esta Ley.

Artículo 74. Los permisionarios implementarán loscontroles necesarios para que las apuestas realizadasen juego en vivo queden registradas en el sistema cen-tral de apuestas del permisionario.

Artículo 75. Los permisionarios podrán ofrecer a losparticipantes las modalidades de juego en vivo cuyasreglas de desarrollo específicas haya aprobado previa-mente el Instituto, conforme a los requisitos que pre-vea el Reglamento.

Los permisionarios pondrán a la vista de los partici-pantes las reglas de cada uno de los juegos que ofrez-can.

Artículo 76. El Instituto emitirá lineamientos para laregulación del juego en vivo, en términos de lo dis-puesto por esta Ley y su Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDAMÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Artículo 77. Las máquinas tragamonedas deberáncumplir con el procedimiento de homologación a quese refiere el Capítulo II del Título Tercero de esta Leyy su operación deberá estar amparada por el permisoque el Instituto expida en términos de esta Ley. La vio-lación de esta disposición dará lugar al aseguramientoinmediato de la máquina tragamonedas con indepen-dencia de la responsabilidad administrativa o penal co-rrespondiente.

Artículo 78. Para efectos de esta Ley no se consideranmáquinas tragamonedas las siguientes:

I. Las máquinas expendedoras que permiten la en-trega de bienes o servicios a cambio de un precioque corresponda al valor de mercado de los bieneso servicios que la máquina entregue;

II. Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográ-ficas, las máquinas o aparatos de competencia purao deporte, las de mero pasatiempo o recreo y lasmáquinas o aparatos recreativos de uso infantil; acondición de que sus mecanismos no permitan al-gún tipo de apuesta o permitan el pago de premiosen dinero, especie o signos que puedan canjearsepor ellos, salvo los que sólo consistan en volver ajugar gratuitamente, y

III. Las terminales de apuestas o las máquinas quepermiten jugar o apostar a las competencias hípicaso deportivas, ubicadas dentro de los establecimien-tos. Estas terminales o máquinas deberán estar cla-ramente identificadas como tales en los estableci-mientos autorizados y contar con la homologaciónexpedida por el Instituto.

Artículo 79. El Instituto podrá autorizar la utilizaciónde máquinas tragamonedas, para lo cual el solicitantedeberá cumplir con los siguientes requisitos:

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I. Tener un permiso para la instalación y operaciónde casino, hipódromo, canódromo o frontón, o parael cruce de apuestas en ferias, en términos de lo es-tablecido en el artículo 15, fracciones I o II de estaLey;

II. Acreditar que las máquinas correspondientes hansido fabricadas en territorio nacional o legalmenteimportadas;

III. Presentar la relación de máquinas que se pre-tenden instalar en el establecimiento con las especi-ficaciones que determine el Instituto;

IV. Cumplir con el procedimiento de homologaciónrespecto de las máquinas tragamonedas que se pre-tendan utilizar;

V. Que el programa de juego de la máquina traga-monedas se encuentre configurado para garantizarun porcentaje de retorno al público no menor al no-venta por ciento, y

VI. Estar al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones que derivan de la presente Ley y suReglamento.

Artículo 80. El permisionario sólo podrá instalar lasmáquinas tragamonedas que le sean autorizadas en elestablecimiento asociado a su permiso.

Artículo 81. El Reglamento definirá los tipos de má-quinas tragamonedas que podrán ser instaladas por lospermisionarios, las cuales en ningún caso podrán seroperadas con dinero en efectivo.

CAPÍTULO VHIPÓDROMOS, CANÓDROMOS

Y FRONTONES

SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES COMUNES

Artículo 82. Los permisos para la operación de hipó-dromos, canódromos o frontones deberán cumplir conlos requisitos adicionales siguientes:

I. Fijarán los términos y condiciones a que se suje-tarán la operación y explotación del cruce de apues-tas en los establecimientos materia de este Capítu-

lo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento,y

II. Si el establecimiento se encuentra en un inmue-ble del patrimonio federal, serán aplicables las dis-posiciones relativas a la concesión correspondiente,sin perjuicio de lo que establezcan esta Ley, su Re-glamento y el permiso en lo relativo a la materia dejuegos con apuesta y sorteos.

Para decidir sobre el otorgamiento de estos permisosel Instituto podrá escuchar las opiniones del Consejo yde los órganos técnicos de consulta.

SECCIÓN SEGUNDAHIPÓDROMOS

Artículo 83. El permisionario está obligado a solicitaral Instituto la autorización para celebrar su temporadaanual, de conformidad con los requisitos y estándaresemitidos por el Instituto y aquellos contemplados enesta Ley y su Reglamento. El Instituto considerará laopinión y en su caso la información que resulte de laverificación técnica que realice el órgano técnico deconsulta correspondiente.

Artículo 84. El permisionario requerirá de la autoriza-ción del Instituto para la celebración de carreras fuerade temporada o que no hayan sido incluidas en la au-torización de la temporada.

SECCIÓN TERCERACANÓDROMOS

Artículo 85. El permisionario autorizado para organi-zar y realizar el cruce de apuestas en un canódromo es-tará sujeto, en lo conducente, a las obligaciones seña-ladas en esta Ley y su Reglamento para loshipódromos.

SECCIÓN CUARTAFRONTONES

Artículo 86. El permisionario debe notificar al Institu-to, con al menos veinte días hábiles de anticipación,acerca del inicio de cada temporada que lleve a cabo.En dicha notificación señalará detalladamente el nú-mero de juegos a celebrar y la duración de la tempora-da.

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El permisionario que celebre juegos fuera de tempora-da o que no hayan sido incluidos en la autorización dela temporada deberá recabar la autorización a que serefiere el artículo 84 de esta Ley.

Artículo 87. El permisionario en todo momento debe:

I. Contar con un sistema continuo de grabación deaudio y video durante la celebración de todos losjuegos con apuesta;

II. Conservar dichas grabaciones por lo menos cien-to ochenta días hábiles después de celebrada lacompetencia;

III. Publicar en medios electrónicos e impresos elprograma de partidos a jugar;

IV. Contar con un libro electrónico de reclamacio-nes abierto al público, que hará del conocimientodel Instituto a través del inspector que así lo requie-ra;

V. Contar con un juez certificado que sancione losjuegos con imparcialidad y apego a la reglamenta-ción aplicable, y

VI. Las demás obligaciones que la presente Ley ysu Reglamento establecen para los permisionarios.

Artículo 88. El permisionario podrá designar al inten-dente del frontón, quien deberá contar con la certifica-ción previa del Instituto.

CAPÍTULO VIFERIAS, CARRERAS DE CABALLOS

EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS

SECCIÓN PRIMERAFERIAS

Artículo 89. En un año calendario, el Instituto podráautorizar permisos para la operación del cruce deapuestas en un máximo de cuatro ferias por entidad fe-derativa.

Artículo 90. El Reglamento determinará la manera enque los permisionarios a que se refiere esta sección da-rán cumplimiento a las obligaciones previstas en las

fracciones XVII, XVIII, XIX y XXVI, inciso b) del ar-tículo 34 de esta Ley, así como en el Título Tercero deesta Ley, atendiendo a la duración de su permiso.

Artículo 91. El Instituto podrá permitir el cruce deapuestas en ferias en los siguientes eventos:

I. Carreras de caballos en escenarios temporales;

II. Peleas de gallos;

III. Juegos en vivo;

IV. Máquinas tragamonedas, y

V. Sorteos de símbolos y números de los tipos queautoriza la presente Ley.

Artículo 92. Para que en una feria se lleve a cabo elcruce de apuestas a que se refiere el artículo anterior,el permisionario deberá contar con las instalacionesadecuadas para el correcto funcionamiento y conduc-ción de los juegos correspondientes, así como acredi-tar los procesos de certificación y homologación con-templados en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 93. Las celebraciones locales temporales querealice una población con objeto de festejar eventos cí-vicos, sociales o religiosos de la localidad, que se rea-licen por un plazo menor o igual a treinta y cinco díasnaturales quedan excluidas de la aplicación de estaLey.

SECCIÓN SEGUNDACARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES

Artículo 94. Los permisos para organizar el cruce deapuestas en carreras de caballos en escenarios tempo-rales serán otorgados por un plazo máximo de treintay cinco días naturales.

Artículo 95. Las instalaciones de los carriles y la rea-lización de las carreras a que se refiere esta sección de-berán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de ope-ración del establecimiento y a los lineamientosexpedidos por el Instituto.

Artículo 96. Las personas que funjan como jueces enlas carreras de caballos deberán estar certificados en

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términos de esta Ley, así como actuar de manera im-parcial y en estricto apego a los usos y costumbres anivel nacional y aceptados por los participantes, loscuales deberán ser divulgados al público asistente.

Artículo 97. El solicitante de un permiso en términosde esta sección deberá presentar el programa de carre-ras que se pretenda celebrar y acreditar que el escena-rio cumple con los requisitos establecidos por el Insti-tuto, para lo cual podrá solicitar la opinión de losórganos técnicos de consulta que estime pertinentes.

Artículo 98. El Reglamento determinará la manera enque los permisionarios a que se refiere esta sección da-rán cumplimiento a las obligaciones previstas en lasfracciones XVII, XVIII, XIX y XXVI, inciso b) del ar-tículo 34 de esta Ley, así como en el Título Tercero deesta Ley, atendiendo a la duración de su permiso.

Artículo 99. Dentro de los cinco días hábiles siguien-tes a que concluya la vigencia del permiso a que se re-fiere esta sección, el permisionario deberá presentar alInstituto un informe sobre el desarrollo del evento, entérminos de lo que disponga el Reglamento.

SECCIÓN TERCERAPELEAS DE GALLOS

Artículo 100. El Instituto podrá otorgar permiso paraoperar el cruce de apuestas en peleas de gallos, siem-pre que cumpla con los requisitos establecidos en elTítulo Segundo de esta Ley, así como los siguientes:

I. Presentar el programa de peleas que se pretenda ce-lebrar, especificando el número de peleas a realizar eldía o días que comprenda la realización del evento, y

II. Informar al Instituto y a los participantes los datosde identidad de las personas que fungirán como juecesdurante la celebración de las peleas de gallos, quienesdeberán estar previamente certificados por el Instituto.

Artículo 101. Los lineamientos de operación del cru-ce de apuestas deberán incluir los tipos de apuesta quese cruzarán.

Artículo 102. Las personas que funjan como juecesdeberán estar certificados, así como actuar de maneraimparcial y en estricto apego a los usos y costumbresdel lugar donde se lleve a cabo el evento y sean acep-

tados en su generalidad por los participantes, los cua-les deberán ser divulgados al público asistente.

Artículo 103. Para el caso de los palenques en cuyasinstalaciones tenga cabida un público asistente supe-rior a trescientas personas, los permisionarios tendránla obligación de contar con un sistema continuo degrabación de audio y video durante la celebración detodas las peleas. Las grabaciones deberán ser resguar-dadas por el permisionario los siguientes noventa díashábiles posteriores al día del evento, a fin de que seconstituyan en un soporte adicional para los casos dereclamación.

Artículo 104. Los permisionarios para el cruce deapuestas en peleas de gallos podrán solicitar permisoal Instituto para organizar el sorteo de números tradi-cionalmente conocido como rifas de números, para locual deberán cumplir con las disposiciones del Capítu-lo IV del Título V de esta Ley y demás que resultenaplicables.

CAPÍTULO VIIAPUESTAS REMOTAS

Artículo 105. Las personas morales que cuenten conun permiso para la instalación y operación de casino,hipódromo, canódromo o frontón, o para el cruce deapuestas en ferias, en términos del artículo 15, frac-ciones I o II de esta Ley, podrán captar y operar crucesde apuestas respecto de eventos y competencias de-portivas realizadas en el extranjero o en territorio na-cional, transmitidos en video y audio en tiempo real.

Artículo 106. El permisionario deberá acreditar anteel Instituto, en los términos en que lo señale el Regla-mento, que cuenta con los derechos que correspondanpara captar las señales que pretenda adquirir adicio-nalmente a las que hayan sido motivo del permiso ori-ginal, a efecto de que pueda transmitir los eventos deque se trate en tiempo real.

Artículo 107. Los permisionarios podrán transmitir ydeberán tomar las apuestas respecto de todos los even-tos que se verifiquen y cuenten con la señal corres-pondiente, en hipódromos, canódromos o frontonesubicados en el territorio nacional, en cuyo caso debe-rán estar intercomunicados con los sistemas centralesde apuestas de esos establecimientos.

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Artículo 108. El permisionario no podrá cruzar o cap-tar apuestas sobre eventos nacionales no profesionales.

El permisionario tampoco podrá captar o cruzar apues-tas que se acumulen en sistemas parimutuales o encentros de apuestas remotas que estén ubicados fueradel territorio nacional.

Artículo 109. Para la captación de apuestas en línea,los permisionarios deben contar con el permiso paraoperar juego en línea previsto en el Título Cuarto, Ca-pítulo III de esta Ley, y deberán sujetarse a las dispo-siciones previstas en aquel.

TÍTULO QUINTOSORTEOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 110. Los tipos de sorteo que comprende estaLey son los siguientes:

I. Sorteos con venta de boletos;

II. Sorteos sin venta de boletos;

III. Sorteos de propaganda comercial;

IV. Sorteos en sistemas de comercialización;

V. Sorteos de símbolos o números;

VI. Sorteos en línea, y

VII. Sorteos celebrados por personas morales confines no lucrativos que estén autorizadas para reci-bir donativos deducibles para los efectos de la Leydel Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el ar-tículo 79, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley.

Artículo 111. El Instituto podrá otorgar permisos parala celebración de sorteos, además de personas físicas ymorales, a:

I. Las dependencias y entidades de la Administra-ción Pública Federal, de las Entidades Federativas,de los municipios y de los órganos político admi-nistrativos de las demarcaciones territoriales delDistrito Federal, y

II. Los partidos políticos nacionales y locales yagrupaciones políticas nacionales y locales, obser-vando para ello, además de lo dispuesto en esta Ley,lo previsto en la legislación electoral federal o local,según corresponda.

Artículo 112. El Instituto no autorizará sorteos en losque se incentive el consumo de:

I. Tabaco;

II. Bebidas alcohólicas;

III. Medicamentos, o

IV. Productos o artículos que atenten contra la saludo el juego responsable, en los términos previstospor la Ley General de Salud, esta Ley y su Regla-mento.

Artículo 113. Los ganadores en los sorteos podrán ob-tenerse mediante uno o la combinación de los siguien-tes métodos:

I. Por sorteo instantáneo;

II. Por tómbola;

III. Por formación de números;

IV. De acuerdo a la terminación de los números pre-miados en un sorteo de la Lotería Nacional para laAsistencia Pública, o

V. Mediante sistemas informáticos que determinenal azar los números premiados.

Salvo el caso de la fracción IV, los instrumentos utili-zados para definir los números premiados deberáncontar con la homologación correspondiente. El Insti-tuto podrá eximir a los permisionarios de la obligaciónestablecida en este párrafo cuando el total de los pre-mios a entregar no excedan de mil quinientos días desalario mínimo.

Artículo 114. El Instituto podrá autorizar que los sor-teos previstos en este título se realicen en la modalidadde sorteos instantáneos, en cuyo caso, además de cum-plir los requisitos a que se refiere el Título Segundo dela presente Ley, el solicitante deberá:

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I. Señalar el procedimiento por medio del cual losganadores podrán reclamar los premios obtenidos;

II. Señalar los datos de contacto ante quienes losparticipantes puedan exigir el pago de premios queno puedan cubrir los distribuidores en las EntidadesFederativas donde se pretendan distribuir los bole-tos del sorteo;

III. Cumplir con los requerimientos que determineel Instituto, sobre los mecanismos de elaboración,control de venta y validación de boletos, para ase-gurar la total confidencialidad de la información yla posibilidad real de verificación, y

IV. Las demás que determine el Reglamento.

En adición a la información señalada en los artículos14 y 122 de esta Ley, la información señalada en lasfracciones I y II de este artículo deberá reproducirse enel boleto.

Artículo 115. El Instituto podrá autorizar sorteos enlos que la participación esté sujeta a un juego o con-curso, así como sorteos cuyo premio sea la participa-ción en un juego o concurso para la obtención de unpremio diverso. En este caso, el Instituto podrá desig-nar a un inspector para verificar la celebración del jue-go o el concurso de que se trate, de acuerdo con los li-neamientos que para tal efecto emita.

Los sorteos cuyo premio sea la participación en unconcurso que tenga como fin obtener un premio diver-so estarán sujetos a las disposiciones de este capítulohasta que se entregue el premio del concurso. Paraefecto de determinar lo dispuesto en el artículo 113 deesta Ley, el Instituto atenderá al método que el permi-sionario pretenda utilizar para determinar quién resul-tará ganador del sorteo. En este caso, el Instituto veri-ficará la entrega de los premios a quienes resultenganadores del concurso.

Artículo 116. El Instituto determinará el procedimien-to para la concentración de los boletos, la forma deproceder en los casos de boletos no vendidos o extra-viados, la entrega de premios, así como las obligacio-nes y formalidades que deberán observarse durante lacelebración de un sorteo, en términos de lo previsto enesta Ley y su Reglamento.

Artículo 117. Salvo lo dispuesto en el artículo 135de esta Ley, en todos los sorteos deberá estar pre-sente un inspector, que salvaguardará la legalidaddel evento y que contará con fe pública para el ejer-cicio de sus funciones. Si por causas de fuerza ma-yor, el inspector designado por el Instituto no acu-diera al evento, el permisionario podrá llevar a caboel sorteo en presencia de un fedatario público con fa-cultades para ello.

Artículo 118. Los permisionarios implementarán losmecanismos necesarios para asegurar que los premiosse entreguen sólo cuando los boletos ganadores reúnanlas características siguientes:

I. Carezcan de tachaduras, enmendaduras o algunaotra alteración grave que genere duda sobre la iden-tificación del ganador o la autenticidad del boleto, y

II. Hayan sido llenados adecuadamente por el parti-cipante mediante inscripciones que generen certezasobre los datos de identificación que individualicenal tenedor.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterioraquellos casos en que haya errores insustanciales res-pecto del nombre y apellidos del participante, siempreque sea susceptible de identificarse plenamente me-diante documento oficial con fotografía.

Artículo 119. Los permisionarios deberán entregar enpresencia de un inspector del Instituto los premios cu-yo valor sea superior a mil quinientos días de salariomínimo.

Tratándose de sorteos instantáneos, el permisionariodeberá comprobar ante el Instituto la entrega de pre-mios de los boletos que hayan sido utilizados o vendi-dos total o parcialmente.

Artículo 120. Los permisionarios entregarán los pre-mios en especie no reclamados al Instituto, el cual dis-pondrá su destino conforme a lo que al efecto dispon-ga el Reglamento.

Tratándose de premios en efectivo no reclamados, lospermisionarios enterarán los recursos a la Tesorería dela Federación, a más tardar a los cinco días hábilesposteriores a que el premio se considere no reclamado.Asimismo, los permisionarios deberán informar al Ins-

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tituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al en-tero correspondiente.

Se considera premio no reclamado aquel que no hayasido exigido por el ganador dentro de los veinticincodías hábiles siguientes a la publicación de los resulta-dos del sorteo.

Artículo 121. Sin menoscabo de lo dispuesto en estaLey, el Instituto podrá negar permisos en los siguien-tes supuestos:

I. Si el solicitante es un permisionario que no ha fi-niquitado un permiso que le fue otorgado con ante-rioridad;

II. Si el solicitante ha reincidido en incumplimientode una o más obligaciones que le impone esta ley.Se considera que un permisionario reincide si ha in-cumplido con sus obligaciones derivadas de estaLey dos veces en el periodo de un año, y

III. Los demás que señale el Reglamento.

CAPÍTULO IIINFORMACIÓN AL PARTICIPANTE YREGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD

Artículo 122. Los boletos de sorteos deben contener lasiguiente información:

I. El nombre y domicilio del permisionario;

II. El número y la vigencia del permiso;

III. El número de boletos emitidos, su valor nomi-nal y el valor total de la emisión;

IV. El número de premios a entregar;

V. El valor del premio mayor;

VI. La fecha, el lugar y la mecánica del sorteo;

VII. Los medios de difusión y las fechas en queaparecerán publicados los resultados del sorteo;

VIII. El lugar, plazo y horario para que los ganado-res reclamen los premios;

IX. El domicilio y datos de contacto del Instituto, y

X. Las demás que determine el Reglamento.

Artículo 123. El permiso otorgado en términos de es-te Título no releva al permisionario de la obligación decumplir con las disposiciones en materia de protecciónal consumidor.

Artículo 124. Quienes obtengan un permiso en térmi-nos de lo dispuesto en este título deberán informarlo ala Procuraduría Federal del Consumidor dentro de lostres días hábiles siguientes a que les haya sido conce-dido.

En caso de que el permiso sea modificado por el Insti-tuto, el permisionario deberá hacerlo del conocimien-to de la Procuraduría Federal del Consumidor al día si-guiente de la modificación.

Artículo 125. La información y publicidad que uti-licen los permisionarios para difundir los sorteos de-be ser veraz, comprobable, y no inducir a los parti-cipantes a error o confusión por engañosa o abusiva,en términos de la Ley Federal de Protección al Con-sumidor, su Reglamento y demás disposiciones apli-cables.

Artículo 126. La publicidad de los sorteos realizadapor medios impresos o de cualquier otra naturaleza de-berá proporcionar a los participantes y al público engeneral, además de la información prevista en los artí-culos 14 y 122 de esta Ley, la siguiente:

I. El premio del sorteo;

II. La vigencia del sorteo, precisando los días de ini-cio y, en su caso, conclusión;

III. La cantidad de bienes, servicios o incentivosque se ofrecen en el sorteo. De no precisarse la can-tidad de bienes, servicios o incentivos ofrecidos enel sorteo, se entenderá que es ilimitada;

IV. La cobertura geográfica del sorteo, señalando sies local, regional o nacional;

V. La mecánica y las condiciones para que el parti-cipante obtenga el boleto, cupón o contraseña;

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VI. En su caso, señalar el establecimiento donde serealice el sorteo, cuando éste se efectúe en estable-cimientos que distribuyen el bien o servicio promo-cionado y que carezcan de una misma razón social,denominación o nombre comercial;

VII. En su caso, el incentivo que se ofrece en el sor-teo. Si los incentivos no son bienes nuevos, debe in-dicarse si éstos son usados, reconstruidos, defectuo-sos o poseen alguna otra característica que elparticipante deba conocer;

VIII. En su caso, las restricciones al participante,respecto de la cantidad máxima de compra o con-tratación de los bienes o servicios promocionados.De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ili-mitada;

IX. En su caso, las garantías que se ofrecen sobrelos incentivos objeto del sorteo. Dichas garantíasdeben cumplir con lo dispuesto en la Ley;

X. El teléfono para información y aclaraciones, se-ñalando el horario de atención;

XI. La probabilidad de ganar, y

XII. La demás que señale el Reglamento.

La información a que se refiere este artículo deberáproporcionarse al participante y al público en generalpor escrito, y podrá proporcionarse en empaques o en-volturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales in-formativos o promocionales, páginas de internet, asícomo en los boletos del sorteo.

CAPÍTULO IIITIPOS DE SORTEOS

SECCIÓN PRIMERASORTEOS CON VENTA DE BOLETOS

Artículo 127. El Instituto podrá autorizar la celebra-ción de sorteos con venta de boletos siempre que enlos montos de los premios que se entreguen se inclu-yan los impuestos, derechos y gastos de entrega, sinmenoscabo de los demás requisitos que fija esta Ley yel Reglamento para el otorgamiento del permiso rela-tivo.

SECCIÓN SEGUNDASORTEOS CON FINES DE PROPAGANDACOMERCIAL Y SIN VENTA DE BOLETOS

Artículo 128. El Instituto podrá autorizar la organiza-ción de sorteos con fines de propaganda comercial ysorteos sin venta de boletos a personas físicas con ac-tividad empresarial y a sociedades mercantiles, deconformidad con los requisitos establecidos por estaLey y su Reglamento.

SECCIÓN TERCERASORTEOS EN LOS SISTEMAS DE

COMERCIALIZACIÓN

Artículo 129. Para la realización de sorteos en cual-quier sistema de comercialización de bienes o servi-cios legalmente autorizados será necesario solicitar yobtener el permiso del Instituto, para lo cual, ademásde los requisitos previstos en el Título Segundo de es-ta Ley, deberán cumplir con los demás requisitos esta-blecidos en el Reglamento.

Artículo 130. El Instituto especificará en el permisocorrespondiente las condiciones en que deberán cele-brarse los sorteos a que se refiere este capítulo, así co-mo las obligaciones que tienen los permisionarios aquienes se otorgue el permiso relativo.

Previo a la celebración del primer sorteo de cada gru-po de participantes, el permisionario debe enviar alInstituto la integración del grupo, dentro de los cincodías hábiles previos a la fecha en que éste se verifique.

SECCIÓN CUARTASORTEOS EN LÍNEA

Artículo 131. La celebración y comercialización desorteos en línea estarán sujetas a las mismas disposi-ciones aplicables para los juegos con apuesta en línea,por lo que quienes pretendan realizar estas actividadesdeberán obtener el permiso respectivo en los mismostérminos.

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CAPÍTULO IVSORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS

SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES COMUNES

Artículo 132. Los sorteos de símbolos o números sonaquellos en los que los participantes adquieren una do-tación de algunos de dichos caracteres y resulta gana-dor aquél o aquellos participantes que sean los prime-ros en integrar o completar la secuencia de lossímbolos o números sorteados, de acuerdo con las re-glas específicas del sorteo.

El Reglamento definirá las formalidades y procedi-mientos para la celebración de cada tipo de sorteo.

Artículo 133. En adición a las demás obligaciones queles impone esta Ley, los permisionarios de sorteos desímbolos o números deberán asegurar la transparenciaoperativa y el correcto funcionamiento de los sorteosde símbolos y números, así como la correcta difusiónentre los participantes de la información sobre los sím-bolos y números sorteados, el monto y proporción delos premios y demás operaciones pertinentes.

Artículo 134. El Instituto podrá autorizar a quienescuenten con un permiso para la operación de un casi-no, hipódromo, canódromo o frontón, en términos delartículo 15, fracción I de esta Ley, la celebración con-tinua de sorteos de símbolos o números en una sala delcasino designada para tal efecto, siempre que se cum-pla con los requisitos que señale para tal efecto el Re-glamento.

El Instituto podrá autorizar a quienes cuenten con unpermiso en términos del primer párrafo de este artícu-lo a que comercialicen los boletos para dichos sorteosmediante el uso de terminales electrónicas punto deventa ubicadas en lugares distintos a su establecimien-to, en los términos en que lo señale el Reglamento.

Las terminales electrónicas punto de venta que esténubicadas en lugares distintos al establecimiento delpermisionario deberán estar identificadas como tales yconectadas al sistema central de apuestas del permi-sionario.

Los permisionarios a quienes les sea autorizada la en-ajenación de boletos para sorteos en los términos pre-

vistos en este artículo deberán tomar las medidas ne-cesarias para garantizar que las personas previstas enel artículo 7 de esta Ley no participen en dichas acti-vidades.

Artículo 135. Durante la realización de los sorteos aque se refiere este capítulo podrá estar presente un ins-pector del Instituto.

CAPÍTULO VSORTEOS CELEBRADOS POR PERSONASMORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

QUE ESTÉN AUTORIZADAS PARA RECIBIRDONATIVOS DEDUCIBLES EN TÉRMINOS

DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 136. El Instituto podrá otorgar permisos es-peciales a personas morales con fines no lucrativosque estén autorizadas para recibir donativos deduci-bles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre laRenta, a que se refiere el artículo 79, fracciones VI, Xy XVII de dicha Ley, que pretendan realizar sorteosque no reúnan las características previstas en el artícu-lo 5, fracción IV, incisos a), b) y d) de esta Ley. Lospermisos a que se refiere este artículo estarán exentosde pago de los aprovechamientos a que se refiere el ar-tículo 30 de esta Ley.

El Instituto resolverá las peticiones para el otorga-miento de estos permisos en un plazo no mayor a vein-te días hábiles. En caso de que transcurra el plazo es-tablecido sin que el Instituto emita una respuesta,operará la negativa ficta en términos de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo.

El Reglamento establecerá los requisitos para el otor-gamiento de dichos permisos.

Artículo 137. Para otorgar los permisos a que se re-fiere el artículo anterior, el Instituto considerará que:

I. La totalidad de los ingresos obtenidos, una vezdescontados los premios pagados, se destinen a losfines para los cuales fue constituida la instituciónbeneficiaria;

II. Los sorteos podrán celebrarse en cualquiera delos formatos señalados en esta Ley y su Reglamen-to, así como en línea;

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III. Para su celebración, bastará con el permiso otor-gado por el Instituto, y

IV. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia lospermisionarios podrán ceder, enajenar o pignorar decualquier forma el permiso concedido.

Artículo 138. En adición a las demás obligaciones queles impone esta Ley y el Reglamento, los permisiona-rios a que se refiere este capítulo deberán:

I. Informar al Instituto el destino de los recursos ge-nerados con base en la celebración de cada uno delos sorteos permitidos;

II. Sujetarse a los controles, inspecciones y medidasde vigilancia implementadas por el Instituto, y

III. Cumplir con las demás obligaciones que señaleel Reglamento.

CAPÍTULO VIFINIQUITO DE LOS PERMISOS EN SORTEOS

Artículo 139. El finiquito del permiso en sorteos es lamanera de formalizar la conclusión del proceso de super-visión y vigilancia, a efecto de que el Instituto tenga porcumplidas las obligaciones establecidas en el permiso.

Artículo 140. El finiquito de los permisos en sorteosse ajustará a lo siguiente:

I. Dentro de los treinta días hábiles siguientes al tér-mino del plazo para la entrega de los premios o del tér-mino de la vigencia del permiso, el permisionario de-berá acreditar el cumplimiento de sus obligacionesante el Instituto, en los términos que éste haya deter-minado en el permiso correspondiente, y

II. El Instituto, dentro de los treinta días hábiles si-guientes a la entrega de la documentación comproba-toria, resolverá lo conducente y, en su caso, notificaráal permisionario el finiquito del permiso.

En su caso, en el finiquito el Instituto podrá autorizarla cancelación de la fianza otorgada, así como de lasdemás obligaciones contraídas por el permisionario.

El Instituto podrá ampliar hasta por treinta días hábi-les más el plazo previsto en la fracción I de este artí-

culo cuando el permisionario así lo solicite, siempreque el permisionario demuestre haber tomado las ac-ciones necesarias para cumplir oportunamente con elfiniquito.

TÍTULO SEXTOAUTORIDAD EN MATERIA

DE JUEGOS Y SORTEOS

CAPÍTULO IINSTITUTO NACIONALDE JUEGOS Y SORTEOS

Artículo 141. Se crea el Instituto, como órgano des-concentrado de la Secretaría, con autonomía técnica yoperativa. El Instituto es la autoridad en materia dejuegos con apuesta y sorteos.

Artículo 142. El Instituto estará a cargo de un directorgeneral designado por el Secretario de Gobernación.El director general del Instituto, a la fecha de su nom-bramiento, debe cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener ciudadanía mexicana;

II. No haber sido condenado por delito doloso;

III. Tener cuando menos treinta años de edad;

IV: Haberse desempeñado en cuestiones profesio-nales, de servicio público, o académicas substan-cialmente relacionadas con el objeto de esta ley, y

V. No haber tenido, durante los cinco años anterio-res al nombramiento, algún interés directo o indi-recto en actividades relacionadas con permisiona-rios u operadores.

El director general del Instituto deberá abstenerse dedesempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisiónpública o privada, con excepción de cargos docentes,de investigación u honoríficos.

Artículo 143. El Instituto tiene las siguientes atribu-ciones:

I. Aplicar e interpretar, para efectos administrativosy en el ámbito de su competencia, esta Ley y su Re-glamento;

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II. Elaborar su anteproyecto de presupuesto de egre-sos en términos de las disposiciones jurídicas apli-cables, a fin de someterlo a consideración del Se-cretario de Gobernación;

III. Proponer a la Secretaría la estructura orgánicadel Instituto;

IV. Diseñar e implementar los programas de estí-mulos y recompensas para los servidores públicosadscritos al Instituto, de conformidad con la norma-tiva aplicable;

V. Establecer cooperación interinstitucional conlas diversas dependencias y entidades de la Admi-nistración Pública Federal, la Procuraduría Gene-ral de la República, las autoridades federales, delas Entidades Federativas y municipales o de losórganos político-administrativos de las demarca-ciones territoriales del Distrito Federal, en apego asus ámbitos de competencia, con la finalidad degarantizar el debido cumplimiento de esta Ley y suReglamento;

VI. Apoyar al titular del Poder Ejecutivo Federal,en coordinación con las dependencias competentes,en la negociación y celebración de tratados, acuer-dos o convenios internacionales sobre regulación opolíticas en materia de juegos con apuesta y sorte-os, en los que el Estado mexicano sea o pretenda serparte;

VII. Celebrar convenios o acuerdos de cooperacióncon instituciones públicas y privadas para el cum-plimiento de esta Ley;

VIII. Emitir los lineamientos, protocolos, guías omanuales para iniciar y resolver cualquier trámiterelacionado con el objeto de esta Ley y su Regla-mento;

IX. Formular e implementar políticas públicas yprogramas para regular la realización, desarrollo yoperación de los juegos con apuesta y sorteos, asícomo la supervisión, vigilancia, control y regula-ción de los establecimientos y eventos contempla-dos en esta Ley;

X. Diseñar y ejecutar políticas públicas para la sal-vaguarda de los derechos de los permisionarios, los

operadores, los participantes y la población en ge-neral;

XI. Participar, con las instancias competentes, en laformulación de estudios y normas que tengan porobjeto combatir y prevenir la ludopatía;

XII. Establecer criterios respecto a los requisitos dela publicidad relacionada con las actividades a quese refiere esta Ley, a fin de salvaguardar los dere-chos de los participantes, de conformidad con loque señale esta Ley y su Reglamento;

XIII. Impartir talleres, cursos de capacitación o di-plomados en materia de juego responsable al públi-co interesado;

XIV. Organizar, promocionar o celebrar la realiza-ción de conferencias, foros o congresos relativos aljuego responsable, así como coadyuvar en las in-vestigaciones y publicaciones técnicas en materiade juegos con apuesta y sorteos;

XV. Promover en coordinación con las dependen-cias y entidades competentes, así como con institu-ciones académicas, el desarrollo de las actividadesencaminadas a la formación de recursos humanosde alto nivel y mejora tecnológica en materia dejuegos con apuesta y sorteos;

XVI. Emitir opiniones respecto a la realización decualquier juego o sorteo;

XVII. Implementar, administrar y controlar el Re-gistro;

XVIII. Controlar y administrar el servidor informá-tico del Instituto;

XIX. Designar, previa opinión del Consejo, zonas oregiones para la instalación en condiciones prefe-rentes de establecimientos en el que se celebren ac-tividades relacionadas con esta Ley, a fin de incen-tivar la actividad turística o económica del lugar;

XX. Aprobar el anteproyecto conceptual para el es-tablecimiento en el que pretendan llevarse a cabojuegos con apuesta o sorteo, de conformidad con es-ta Ley y su Reglamento;

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XXI. Otorgar y revocar los permisos a que se refie-re esta Ley;

XXII. Reconocer a los órganos técnicos de consul-ta;

XXIII. Establecer los requisitos, estándares y pro-cedimientos para la certificación del personal delInstituto, así como del personal que pretenda traba-jar en los establecimientos o en cualquier otro lugaren que se celebre un evento contemplado en estaLey y su Reglamento;

XXIV. Establecer los requisitos, estándares y proce-dimientos para la homologación de cualquier dispo-sitivo, mecanismo, aparato, documento o soporteque pueda ser utilizado para la celebración de jue-gos con apuesta o sorteos;

XXV. Inspeccionar y vigilar cualquier estableci-miento donde se realicen juegos con apuesta o sor-teos, o se almacenen, fabriquen, vendan o distri-buyan las máquinas, instrumentos, soportes osoftware de cualquier tipo utilizados para celebrarun juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sustipos;

XXVI. Inspeccionar las máquinas, instrumentos,soportes o software de cualquier tipo utilizados pa-ra celebrar un juego con apuesta o sorteo en cual-quiera de sus tipos, que se encuentren dentro o alre-dedor del establecimiento señalado en la fracciónanterior, así como verificar que hayan cumplido conel proceso de homologación;

XXVII. Inspeccionar y, en su caso, asegurar las ter-minales electrónicas utilizadas para la comerciali-zación de sorteos de símbolos o números;

XXVIII. Intervenir, de conformidad con el ordena-miento jurídico, en lo relacionado con las fraccio-nes arancelarias vinculadas a la materia de juegoscon apuesta y sorteos;

XXIX. Otorgar autorización previa de importaciónde máquinas tragamonedas o sus componentesidentificables al territorio nacional, con indepen-dencia de otros permisos o autorizaciones que esta-blezca la legislación aplicable;

XXX. Auditar los registros de permisionarios yoperadores, así como requerirles la información queestime necesaria;

XXXI. Substanciar y resolver los procedimientosadministrativos previstos en esta Ley;

XXXII. Asegurar, en términos de las disposicioneslegales aplicables, cualquier dispositivo, mecanis-mo, aparato, soporte, suministro, documento, me-moria digital, registro u objeto similar vinculado alos juegos con apuesta o sorteo;

XXXIII. Declarar, previa sustanciación del procedi-miento administrativo que corresponda, la falsedado la invalidez de un permiso;

XXXIV. Imponer las sanciones administrativas quecontempla esta Ley;

XXXV. Denunciar ante la autoridad competente lacomisión de hechos probablemente constitutivos dedelito, e intervenir, de conformidad con la legisla-ción aplicable, en las averiguaciones previas y pro-cesos penales correspondientes, y

XXXVI. Las demás que esta Ley, su Reglamento, uotras leyes le confieran.

Artículo 144. El director general del Instituto tiene lassiguientes atribuciones:

I. Representar al Instituto y ejercer las atribucionesque esta Ley le otorga;

II. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar yevaluar el funcionamiento de las unidades adminis-trativas que conforman el Instituto y, en su caso, ex-pedir o instruir la expedición de los lineamientospara el análisis, control y evaluación de los proce-dimientos respectivos;

III. Expedir lineamientos que tengan por objetocumplir con la presente Ley y su Reglamento,

IV. Formular los anteproyectos de iniciativas de le-yes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y de-más disposiciones de carácter general en los asun-tos de su competencia;

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V. Elaborar y establecer las políticas, criterios y li-neamientos técnicos y administrativos de las fun-ciones del Instituto, así como para la coordinaciónde acciones con los gobiernos de las Entidades Fe-derativas y de los municipios en el ejercicio de susatribuciones;

VI. Requerir a cualquier autoridad la informaciónnecesaria para vigilar el cumplimiento de esta Ley;

VII. Suscribir contratos, convenios, acuerdos inte-rinstitucionales y, en general, toda clase de actos ju-rídicos necesarios para el ejercicio y desarrollo desus funciones;

VIII. Elaborar y publicar un informe anual, dentrode los tres primeros meses de cada ejercicio, rela-tivo al desempeño de las funciones del Instituto yal estado que guarde nacionalmente la actividadeconómica en materia de juegos con apuesta ysorteos;

IX. Formular y proponer el anteproyecto de presu-puesto de egresos del Instituto y, una vez aprobado,verificar su correcta y oportuna ejecución por partede las unidades administrativas que formen partedel Instituto;

X. Designar o remover al personal del Instituto, consujeción a las disposiciones aplicables;

XI. Supervisar el control y la administración delservidor informático del Instituto;

XII. Delegar sus facultades en servidores públicossubalternos, salvo aquellas que sean expresamenteindelegables, y

XIII. Las demás que le confieran esta Ley y su Re-glamento.

Artículo 145. En el ámbito de sus respectivas compe-tencias y de conformidad con las disposiciones jurídi-cas aplicables, las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal apoyarán al Instituto enel ejercicio de sus atribuciones.

El Instituto podrá solicitar a las autoridades de las En-tidades Federativas, órganos político administrativosde las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

y municipios la información que estime necesaria pa-ra el cumplimiento del objeto de esta Ley.

CAPÍTULO IIREGISTRO PÚBLICO Y ARCHIVOS

SECCIÓN PRIMERAREGISTRO PÚBLICO

Artículo 146. El Instituto contará con un registro pú-blico para que cualquier persona pueda consultar lasactividades relacionadas con los juegos con apuesta ysorteos.

El Instituto asentará en el Registro la siguiente infor-mación:

I. Los permisos otorgados y sus modificaciones;

II. Las sanciones que imponga el Instituto conmotivo de la aplicación de esta Ley y su Regla-mento, la persona física o moral a quien se le ha-ya impuesto, así como aquellas a las que por cual-quier motivo, el Instituto les haya revocado elpermiso;

III. La identidad de los permisionarios y de los ope-radores incluyendo, en su caso, la de las personas fí-sicas o morales que los conformen hasta el últimoaccionista o beneficiario;

IV: Los reglamentos internos de los establecimien-tos autorizados;

V. El nombre de los empleados de cada permisiona-rio y operador directamente relacionados con laoperación o celebración de juegos con apuesta ysorteos, o cuya labor implique habitualmente cual-quier tipo de contacto con los participantes, así co-mo la fecha en que se otorgó su certificación;

VI. Las personas que hayan sido certificadas en tér-minos del Título Tercero, Capítulo I de esta Ley, asícomo las personas a quienes dicha certificación leshaya sido revocada o extinguida;

VII. Los prestadores y proveedores de servicios, deequipos y sistemas autorizados para operar juegoscon apuesta y sorteos;

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VIII. Un extracto de los estados financieros trimes-trales y anuales de los permisionarios de juegos conapuesta;

IX. Los procedimientos de sanción administrativa,así como cualquier procedimiento legal ejercidocontra el permisionario, sus operadores, accionistaso beneficiarios en los términos que disponga el Re-glamento;

X. Las vías para que cualquier persona interesadapueda presentar reclamaciones o denuncias ante elInstituto;

XI. El informe que anualmente rinda el titular a quehace referencia la fracción VIII del artículo 144 deesta Ley;

XII. Las resoluciones, recomendaciones y opinio-nes que adopte el Consejo;

XIII. La emitida por los órganos técnicos de con-sulta;

XIV. Datos y estadísticas sobre la actividad nacio-nal de juegos con apuesta y sorteos;

XV. Los montos pagados por los permisionarios porconcepto de aprovechamientos;

XVI. Información sobre el juego responsable y losdatos necesarios que permitan acceder de formaágil a servicios de salud para la prevención y aten-ción de la ludopatía;

XVII. La que señale el Reglamento, y

XVIII. La demás información que estime pertinen-te el Titular del Instituto.

La publicación en el Registro de la información a quese refiere este artículo tendrá efectos declarativos.

Artículo 147. El Instituto difundirá la informacióncontenida en el registro en su sitio de internet con ape-go a las disposiciones en materia de transparencia pú-blica gubernamental y protección de datos personales,en aquello en lo que no se contrapongan a las obliga-ciones de difusión mencionadas anteriormente.

El Instituto hará del conocimiento de los permisiona-rios los nombres de las personas inscritas en el pro-grama de autoexclusión, a fin de que cumplan con lodispuesto en el artículo 7, fracción III de esta Ley. Losdatos a que se refiere este párrafo serán consideradosconfidenciales, y los permisionarios deberán tratarlosde esa manera en términos de la Ley Federal de Pro-tección de Datos Personales en Posesión de los Parti-culares.

Artículo 148. El Instituto debe mantener actualizadoel Registro y señalar la fecha de la última actualiza-ción, la cual no puede ser mayor a diez días hábiles an-teriores a la fecha en curso.

SECCIÓN SEGUNDAARCHIVOS

Artículo 149. Sin menoscabo de las obligaciones queimpongan las leyes en materia de archivos, el Institutocontará con un archivo para resguardar la documenta-ción relativa a los permisos previstos en esta Ley queestará integrado por:

I. Las solicitudes y documentos presentados por lossolicitantes y los permisionarios;

II. Los permisos emitidos por la autoridad, y susmodificaciones;

III. Los procedimientos en los que los permisos ha-yan sido negados;

IV. La información relacionada con los procedi-mientos, infracciones, sanciones y revocaciones depermisos;

V. Los estados financieros trimestrales y anuales delos permisionarios;

VI. La información relacionada con la ubicación delos establecimientos, así como aquella que avale lalegal posesión del inmueble que corresponda;

VII. Original o copia certificada de la licencia deuso de suelo de cada permiso, y

VIII. Las demás que señale el Reglamento.

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CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO CONSULTIVO

DE JUEGOS Y SORTEOS

Artículo 150. Se crea el Consejo, con el fin de coad-yuvar con el Instituto en la elaboración de las políticaspúblicas en materia de juegos y sorteos, transparencia,rendición de cuentas, seguridad, salud y atención agrupos vulnerables.

Artículo 151. El Consejo tendrá las siguientes atribu-ciones:

I. Fungir como órgano de apoyo y consulta del Ins-tituto;

II. Emitir las disposiciones relativas a su organiza-ción y funcionamiento;

III. Emitir opinión, cuando lo estime pertinente o asolicitud del Instituto, sobre las disposiciones admi-nistrativas que éste expida en materia de juegos conapuestas y sorteos;

IV. Recomendar medidas para el buen funciona-miento del Instituto;

V. Emitir opinión respecto del otorgamiento, modifi-cación, renovación, prórroga o finiquito de permisospara la operación de juegos con apuestas o sorteos,cuando lo estime pertinente o a solicitud del Instituto;

VI. Participar en la realización de estudios, investi-gaciones o análisis que estime necesarios sobre lamateria de juegos con apuesta y sorteos;

VII. Participar, a solicitud del Instituto, en la orga-nización de comités, foros o grupos de trabajo enque participen personas u organizaciones especiali-zadas en materia de juegos con apuesta o sorteos,que puedan aportar elementos para el mejor cum-plimiento de esta Ley;

VIII: Colaborar con el Instituto en aquellas activi-dades que tengan por objeto la implementación depolíticas públicas dirigidas al juego responsable,prevención y atención de la ludopatía, y

Emitir opinión sobre las zonas, regiones y prioridadespara la instalación y operación de establecimientos en

los que se celebren actividades reguladas por esta Ley,considerando los aspectos de fomento turístico, desa-rrollo regional, seguridad pública, prevención del deli-to, entre otros.

Artículo 152. El Consejo se conforma por los siguien-tes integrantes e invitados:

A. Integrantes:

I. El Subsecretario de Gobierno de la Secretaría,quien tendrá la calidad de Presidente del Consejo, y

II. Un representante de las Secretarías de Hacienday Crédito Público, Economía, Trabajo y PrevisiónSocial, Salud y Turismo.

B. Invitados permanentes:

I. Un representante de la Procuraduría General de laRepública;

II. Tres especialistas en el ámbito empresarial, edu-cativo o de investigación, designados por el Secre-tario de Gobernación;

III. Tres representantes de la sociedad civil, desig-nados por el Secretario de Gobernación, y

IV: Un representante de una organización no guber-namental especializada en materia de transparencia,designado por el Secretario de Gobernación.

C. Invitados especiales.

El Consejo sesionará válidamente con la asistencia dela mayoría de sus integrantes con derecho a voto y to-mará sus decisiones por mayoría de votos de sus inte-grantes. En caso de empate, el Presidente tendrá votode calidad. Los invitados permanentes y especialescontarán con voz, pero no voto.

El Consejo sesionará de forma ordinaria por lo menosdos veces al año, y de forma extraordinaria cuantas ve-ces sea necesario a solicitud de su Presidente.

El director general del Instituto fungirá como secreta-rio técnico con voz, pero sin voto y no podrá fungir co-mo suplente de cualquier integrante del Consejo.

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Los representantes de las Secretarías de Estado a quese refiere la fracción II del apartado A de este artículoy de la Procuraduría General de la República deberántener, como mínimo, el nivel de subsecretario o equi-valente.

Los integrantes del Consejo Consultivo y el represen-tante de la Procuraduría General de la República po-drán designar suplentes, en cuyo caso deberán tenernivel jerárquico inmediato inferior o equivalente.

Los invitados permanentes a que se refiere el Aparta-do B, fracciones II y III de este artículo durarán tresaños con tal carácter, actuarán a título honorífico sinrecibir remuneración alguna, no guardarán relación la-boral con la Secretaría o el Instituto y deberán excu-sarse cuando se encuentren en conflicto de interés res-pecto de los asuntos a discusión.

Los invitados especiales a que se refiere el Apartado Cde este artículo serán convocados por el Presidente delConsejo, por sí mismo o a solicitud de sus integrantes,y podrán ser autoridades de los tres órdenes de gobier-no, instituciones académicas, organizaciones interna-cionales y reconocidos especialistas. Los invitados es-peciales participarán sólo en la sesión para la quefueron convocados y actuarán a título honorífico.

TÍTULO SÉPTIMODEL CONTROL Y VIGILANCIA

CAPÍTULO IDE LOS INSPECTORES

Artículo 153. Los actos de control y vigilancia debe-rán sujetarse a lo establecido en esta Ley, su Regla-mento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 154. Para el control y vigilancia en los jue-gos con apuesta y los sorteos, el Instituto designará alos inspectores que considere necesario, sujeto a sudisponibilidad presupuestaria conforme a las disposi-ciones jurídicas aplicables.

Artículo 155. El inspector debe asistir a los cursos yactividades necesarios para mantener actualizados susconocimientos técnicos sobre la materia, así como losnecesarios para mantener vigente su certificación.

El director general del Instituto podrá otorgar, con lajustificación correspondiente, las dispensas necesariaspara los efectos de que cualquier servidor público delInstituto, aún sin certificación, pueda realizar funcio-nes de inspección para un caso específico. La dispen-sa otorgada concluirá una vez realizada la actuacióncorrespondiente.

La falta de certificación del inspector que practicó unavisita de inspección no será motivo para la invalidezde los actos administrativos que hubiera dictado, sinperjuicio de las responsabilidades administrativas quese pudieran configurar.

Artículo 156. El inspector contará con fe pública parael ejercicio de sus funciones y podrá hacerse acompa-ñar del personal que requiera para llevar a cabo los ac-tos que le sean encomendados.

Artículo 157. Son inspectores verificadores los si-guientes:

I. Inspector en casinos;

II. Inspector de juego en línea;

III. Inspector en hipódromos, canódromos, carrerasde caballos y peleas de gallos, y,

IV. Inspector observador en los sorteos.

El Reglamento definirá los requisitos que deben cum-plir cada uno de los tipos de inspector.

Artículo 158. Durante el desempeño de sus funcionesel inspector deberá acudir al lugar del evento con ofi-cio de comisión e identificarse con su credencial vi-gente expedida por el Instituto.

Artículo 159. Son facultades y obligaciones de losinspectores:

I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, su Reglamen-to, los términos y condiciones del permiso y demásdisposiciones que correspondan;

II. Dar fe de los juegos con cruce de apuestas y sor-teos desarrollados en su presencia;

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III. Evitar irregularidades que propicien la manipu-lación de resultados del evento en perjuicio de losparticipantes;

IV. Evitar actos que tengan como finalidad incum-plir o modificar el permiso o sus condiciones;

V. Asistir con anticipación al lugar donde se verifi-cará un evento, para recabar la información necesa-ria para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Comprobar oportunamente los elementos jurí-dicos y materiales necesarios para efectuar el even-to;

VII. Solicitar a los permisionarios o a las personasresponsables del establecimiento o del evento la do-cumentación que demuestre el permiso del Institutopara realizar la actividad que en cada caso se trate;

VIII. Exigir al permisionario o al responsable delestablecimiento que impida la presencia de las per-sonas señaladas en el artículo 7 de esta Ley;

IX. Intervenir en el sembrado de premios;

X. Señalar al organizador los riesgos en el sitio delevento, y formular las observaciones pertinentes pa-ra evitarlos;

XI. Encausar el desarrollo del evento para que se re-alice con transparencia, legalidad y con base en loscriterios del juego responsable;

XII. Verificar que los permisionarios desarrollen losjuegos con apuesta y sorteos de conformidad conlas condiciones del permiso y, en su caso, reorientarsu curso;

XIII. Permanecer en el lugar de realización delevento durante todo su desarrollo, hasta su conclu-sión, vigilando el cumplimiento del permiso;

XIV. Suspender el evento si advierte anomalías queimposibiliten su realización conforme a las disposi-ciones legales y reglamentarias aplicables;

XV. Levantar un acta circunstanciada del evento entérminos de las disposiciones aplicables, a la queagregue los boletos ganadores, los recibos de entre-

ga de los premios y copia de identificación de losganadores; así como las contingencias que se hu-bieren presentado;

XVI. Informar al Instituto las anomalías que hayanotado o que le hayan sido indicadas por el permi-sionario o los participantes;

XVII. Asentar en el acta, en caso de que algún even-to o sorteo no se celebre, las causas que motivaronla suspensión;

XVIII. Remitir al Instituto dentro de un plazo má-ximo de setenta y dos horas hábiles, la documenta-ción que recabe del evento;

XIX. Constatar que los premios hayan sido entrega-dos a los ganadores una vez que haya concluido elplazo para su entrega;

XX. Evitar la entrega de premios a las personas se-ñaladas en el segundo párrafo del artículo 7 de estaLey; salvo tratándose de menores de veintiún añosde edad o de personas con discapacidad, en cuyocaso el premio podrá entregarse a sus padres o tuto-res;

XXI. Para los premios superiores a mil quinientossalarios mínimos, anotar el número de factura queampare la propiedad de cada uno de los premios sise trata de bienes muebles y, si es el caso de inmue-bles, el número de escritura, nombre, número y do-micilio del notario público o, en su caso, precisarestos datos respecto de la notaría en donde se lleva-rá a cabo el trámite;

XXII. Firmar los boletos, contraseñas, cupones ocualquier otro comprobante que permita identificaral ganador y mediante el cual pueda reclamar el pre-mio;

XXIII. Elaborar una relación de boletos premiados,no vendidos, no distribuidos y, en su caso, extravia-dos o robados, así como de talones con estas dos úl-timas características, por cada evento en que inter-venga;

XXIV. En el caso de juegos con apuesta y sorteos enlínea, supervisar permanentemente que se desarro-llen de conformidad con esta Ley y su Reglamento;

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XXV. Formular y notificar citatorios para que lospermisionarios concurran ante el Instituto para rea-lizar los actos que correspondan;

XXVI. Ejecutar, en los términos y condiciones queprevé esta Ley, la clausura temporal o definitiva deestablecimientos;

XXVII. Asegurar cualquier máquina, instrumento,soportes o software de cualquier tipo utilizados pa-ra celebrar un juego con apuesta o sorteo, que nohayan sido homologado, o que incumpla cualquierdisposición de esta Ley y su Reglamento;

XXVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública pa-ra el cumplimiento de sus funciones;

XXIX. Presentar denuncia ante las autoridadescompetentes, en los casos en que exista la presun-ción de un hecho probablemente constitutivo de de-lito, en cuyo caso lo informará al Instituto;

XXX. Denunciar cualquier intento de soborno oamenaza de que fuese objeto por parte del permi-sionario, de alguno de los colaboradores o subordi-nados de éste o de cualquier miembro del públicoen general, en cuyo caso, lo informará al Instituto;

XXXI. Recibir información para transmitirla al Ins-tituto acerca de aquellos lugares donde se practi-quen juegos con cruce de apuestas o sorteos sin per-miso de la misma dependencia, y

XXXII. Las demás que señale el Reglamento.

Artículo 160. Los inspectores estarán impedidos y de-berán abstenerse de intervenir en caso de:

I. Tener parentesco, relación de amistad o subordi-nación con el permisionario, el operador, o cual-quier persona relacionada con el establecimiento oevento a verificar;

II. Ser participante o haber sido participante, por sío por conducto de terceros en los juegos con apues-ta o sorteos para cuya verificación hayan sido co-misionados por el Instituto;

III. Tener conocimiento de que familiares, amigos oconocidos vayan a tomar parte en juegos con apues-

ta o sorteos para los que hayan sido comisionadospor el Instituto;

IV. Tener interés personal en los eventos a que asis-tan con carácter oficial, y

V. Que así lo establezcan otras disposiciones apli-cables.

Artículo 161. A los inspectores les está prohibido:

I. Ostentar su cargo para conseguir cualquier bene-ficio o trato especial en el cumplimiento de sus fun-ciones;

II. Favorecer deliberadamente a algún participanteen detrimento de otro;

III. Exigir o sugerir al permisionario o a sus repre-sentantes cualquier clase de compensación, benefi-cio o remuneración por los servicios prestados;

IV. Permanecer en el lugar del evento más tiempo queel necesario para cumplir con la comisión conferida;

V. Acudir a los eventos bajo el influjo del alcohol ode alguna sustancia prohibida;

VI. Representar a cualquier participante o actuarcomo depositario del bien obtenido por un ganador;

VII. Suministrar información a personas distintas alas que comprenda el permiso, salvo el caso de acla-raciones a los participantes;

VIII. Adoptar actitudes que denoten prepotencia,desprecio o intolerancia respecto al permisionario,los participantes o los ganadores;

IX. Ejercer violencia física o psicológica para con-seguir algún bien o servicio con motivo de su inter-vención;

X. Realizar actos que vayan contra esta Ley, su Re-glamento, o cualquier otra disposición aplicable;

XI. Sugerir o permitir que los permisionarios reali-cen eventos, o fijen fechas u horas para su realiza-ción distintos a lo señalado en el permiso que co-rresponda;

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XII. Asistir a los domicilios de los ganadores paraentregar premios;

XIII. Hacer constar en las actas hechos que no ocu-rrieron, o dejar de hacer constar los que efectiva-mente sucedieron, y

XIV. Las demás que señale el Reglamento.

Artículo 162. El Instituto vigilará los eventos celebra-dos bajo el patrocinio de las dependencias o entidadesde los tres órdenes de gobierno, mediante la designa-ción de los inspectores correspondientes.

CAPÍTULO IIRECLAMACIÓN, FACULTADES

DE INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

SECCIÓN PRIMERADE LA RECLAMACIÓN

Artículo 163. La reclamación es el procedimiento pa-ra resolver las controversias entre los participantes y elpermisionario, operador o cualquier otra persona queviole esta Ley, su Reglamento o un permiso.

Cualquier persona puede presentar una reclamaciónante el Instituto, ya sea de manera directa o por con-ducto de los inspectores, y podrá hacerlo:

I. Por escrito;

II. Por medios electrónicos en los términos que fijeel Reglamento, y

III. Verbalmente, para lo cual se deberá levantar unacta ante el Instituto.

La presentación de la reclamación no requiere de for-malidad alguna, pero quien lo haga debe señalar undomicilio o correo electrónico para oír y recibir notifi-caciones. El incumplimiento de esta formalidad con-lleva a que las notificaciones personales derivadas delprocedimiento, se notifiquen por estrados.

La reclamación deberá presentarse dentro de los trein-ta días naturales siguientes a que hayan ocurrido loshechos por los que se inicia.

Artículo 164. Al recibir la reclamación, el Institutoverificará que no sea notoriamente frívola o improce-dente, en cuyo caso podrá desecharla de plano.

En caso de no encontrar causas notorias de improce-dencia, el Instituto admitirá a trámite la reclamación yseñalará día, hora y lugar en donde tendrá verificativola audiencia de ley.

Artículo 165. El Instituto citará al procedimiento a lapersona contra quien se promueve la reclamación y lerequerirá para que, a más tardar el día de la audienciade ley, presente la contestación a la reclamación. Endicha contestación, podrá adjuntar la documentaciónque estime necesaria para substanciar el procedimien-to.

Atendiendo a las circunstancias del caso, el Institutopodrá ordenar que se lleve a cabo una visita de ins-pección, de acuerdo con lo dispuesto en la sección se-gunda de este capítulo, que deberá llevarse a cabo an-tes de la audiencia de ley. En el oficio a través del cualse cite a comparecer al probable infractor, el Institutoinformará las razones que motivaron el inicio del pro-cedimiento, le correrá traslado del escrito de reclama-ción, así como de la documentación que hubiere ad-juntando quien promovió la reclamación.

La notificación a que se refiere el primer párrafo de es-te artículo se realizará en el establecimiento en dondese haya cometido la infracción que dé origen al proce-dimiento. La notificación podrá entenderse indistinta-mente con el probable infractor, su representante legalo la persona designada por el permisionario en térmi-nos del artículo 34, fracción V, de esta Ley. En caso deque la notificación no pueda entenderse con alguna deesas personas, se practicará con la persona que se os-tente como dueño o encargado del establecimiento.

Cuando se encuentren ausentes todas las personas se-ñaladas en el párrafo que antecede, el notificador pro-cederá en los términos en que lo señala la Ley Federalde Procedimiento Administrativo.

Entre la notificación de inicio del procedimiento y laaudiencia a que se refiere el artículo 167 no deberánmediar menos de cinco ni más de diez días hábiles. Pa-ra computar este plazo, no se contabilizará el día de lanotificación ni el de la audiencia.

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Artículo 166. Salvo lo dispuesto en el artículo ante-rior, las notificaciones a la persona reclamante y con-tra quien se promueva la reclamación se realizarán porestrados.

Las partes podrán señalar un correo electrónico o undomicilio para oír y recibir notificaciones dentro dellugar de residencia del Instituto, a fin de que se reali-cen ahí las notificaciones de carácter personal.

Artículo 167. En el procedimiento de reclamación secelebrará una audiencia que se desarrollará conformea lo dispuesto en este artículo.

Una vez que se haya hecho constar las personas que seencuentran presentes, se dará cuenta del contenido dela reclamación y la contestación de la contraparte, loselementos de prueba aportados por la persona que ha-ya promovido la reclamación y la persona contra quiense promueva la reclamación, así como aquellos quehayan sido recabados por el Instituto. La cuenta de ele-mentos en el expediente podrá dispensarse si las par-tes así lo solicitan.

Acto seguido, el Instituto exhortará a las partes a re-solver la controversia en forma amigable, en cuyo ca-so se someterán al procedimiento de conciliación que,para tal efecto, prevea el Reglamento. El Instituto seabstendrá de iniciar este procedimiento si la personaafectada es de las previstas en las fracciones I, II y IIIdel artículo 7 de esta Ley.

Si las partes no se someten al procedimiento de conci-liación a que se refiere el párrafo anterior, se les con-cederá un plazo de cinco días hábiles para ofrecer loselementos de prueba que estimen pertinentes. En estecaso, el Instituto señalará fecha y hora para la conti-nuación de la audiencia.

En la continuación de la audiencia se desahogarán laspruebas ofrecidas y, posteriormente, el Instituto escu-chará a quien presentó la reclamación y al presunto in-fractor para que formulen sus alegatos. Acto seguido,se dará por concluida la audiencia.

Si las partes no ofrecen pruebas en términos del cuar-to párrafo de este artículo, la audiencia no se suspen-derá y se les otorgará posibilidad de formular en esemomento los alegatos que estimen pertinentes.

Artículo 168. A la audiencia podrá comparecer quienpresentó la reclamación y el probable infractor. Encualquiera de los casos, podrán comparecer en formapersonal o por conducto de representante o apoderadocon facultades para ello.

Artículo 169. Una vez concluida la audiencia, el Ins-tituto tendrá un plazo de treinta días hábiles para dic-tar la resolución que en derecho corresponda, la cualse deberá notificar personalmente.

El plazo para dictar la resolución correspondiente re-ferida en el primer párrafo del presente artículo podráampliarse, por única ocasión, hasta por sesenta díashábiles más cuando exista causa justificada para ello ajuicio del Instituto.

Artículo 170. La resolución que dicte el Instituto entérminos de lo previsto en este capítulo sólo se ocupa-rá de la controversia concreta que haya sido resuelta.Sin embargo, si el Instituto estima que la reclamaciónderivó de prácticas o conductas reiteradas por el per-misionario, implementará las acciones necesarias paraprevenir o eliminar tales prácticas.

La resolución al procedimiento de reclamación quedicte el Instituto podrá impugnarse mediante el recur-so de revisión previsto en la Ley Federal de Procedi-miento Administrativo.

Artículo 171. Los convenios de solución amigableque se celebren en términos del procedimiento previs-to en el Reglamento, así como las resoluciones quedicte el Instituto en términos de esta sección tienenfuerza de cosa juzgada, por lo que los permisionariosy los participantes están obligados a cumplir con talesresoluciones.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS FACULTADES DE INSPECCIÓN

Artículo 172. Para comprobar el cumplimiento de lodispuesto en esta Ley y sus disposiciones derivadas, elInstituto podrá iniciar procedimientos de inspección,de oficio o dentro del procedimiento de reclamación.

El Instituto podrá ejercer sus facultades de inspecciónincluso sin que medie queja o denuncia o elementosque permitan suponer la violación a la normativa de lamateria.

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Artículo 173. El Instituto cuenta con las facultades deinspección siguientes:

I. Requerimientos de información, documentación,imágenes o grabaciones;

II. Visitas de inspección, y

III. Las que determine el Reglamento.

Artículo 174. El Instituto podrá requerir la informa-ción, documentación, información, imágenes o graba-ciones que estime necesarios para verificar el cumpli-miento de esta Ley y demás disposiciones relativas,para cuya entrega el Instituto señalará un plazo que nopodrá ser menor a tres ni mayor a diez días hábiles.

Las personas a quienes se requiera la información aque se refiere el párrafo que antecede podrán solicitaral Instituto que les otorgue una prórroga para la entre-ga de la información o documentación. El Instituto va-lorará y proveerá sobre la petición, para lo cual aten-derá a las circunstancias particulares del caso. Laprórroga para la entrega de la información o docu-mentación que otorgue el Instituto no podrá ser supe-rior a diez días hábiles.

Artículo 175. El Instituto podrá practicar visitas deinspección para verificar el cumplimiento de esta Leyy demás disposiciones relativas. Se entiende por visitade inspección la actividad que se practique en los lu-gares en donde se organicen, preparen o celebren acti-vidades reguladas por la presente ley, así como dondese fabriquen máquinas tragamonedas, a efecto de veri-ficar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley, suReglamento y los permisos relativos, o indagar sobrecualquier tipo de irregularidades.

Artículo 176. Las visitas de inspección se practicaránen días y horas hábiles por los inspectores designadospor el Instituto, así como por los auxiliares que seandesignados para la realización de la diligencia. El Ins-tituto podrá autorizar que se practiquen también en dí-as y horas inhábiles.

Durante el desarrollo de las diligencias, los inspecto-res podrán capturar fotografías o video filmaciones orecabar cualquier otro instrumento que pueda ser con-siderado como admisible como prueba en términos delCódigo Federal de Procedimientos Civiles. Las foto-

grafías que se capturen, los videos que se filmen y losdemás instrumentos recabados en términos de este ar-tículo podrán ser utilizados por el Instituto como ele-mentos con pleno valor probatorio.

Artículo 177. Los permisionarios, los encargados ocualquier otro empleado de los establecimientos estánobligados a permitir el acceso al personal comisiona-do para practicar visitas de inspección.

Si se niega el acceso del personal comisionado para re-alizar la visita de inspección, o si de cualquier manerase obstruye su realización, el inspector hará constar di-cha circunstancia en el acta respectiva. En tal caso,salvo prueba en contrario, el Instituto presumirá que elvisitado carece de los permisos necesarios para la ope-ración del establecimiento, sin menoscabo de otrassanciones o medidas de seguridad a que haya lugar.

El visitado podrá hacer las manifestaciones que estimepertinentes en relación con el desarrollo de la visita deverificación, las cuales deberán asentarse en el acta devisita correspondiente.

Artículo 178. El inspector levantará acta circunstan-ciada de todas las visitas de inspección que practique,lo que hará en presencia de dos testigos designadospor la persona con la que se hubiese entendido la dili-gencia o por el inspector que la practicó, si aquélla sehubiese negado a designarlos.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o lostestigos no firman el acta, o se niegan a aceptar su co-pia, o no proporcionan testigos para firmarla, se asen-tarán dichas circunstancias en la propia acta y el ins-pector señalará a los dos testigos, sin que esto afecte suvalidez y valor probatorio.

Del acta levantada se dejará copia a la persona conquien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiesenegado a firmarla.

Artículo 179. En las actas se harán constar los ele-mentos establecidos en la Ley Federal de Procedi-miento Administrativo.

Artículo 180. Si durante la diligencia se advirtiera lacomisión de cualquiera de los actos o hechos previstosen el artículo 201 fracciones II, V, XII, XIII, XV yXVI, el inspector asegurará los productos con los cua-

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les presumiblemente se cometan dichas infracciones,levantando un inventario de los bienes asegurados, locual se hará constar en el acta de inspección.

Si los bienes asegurados son fijos o existe imposibili-dad de transportarlos a otro lugar, el inspector podrádesignar como depositario de los bienes asegurados ala persona con quien haya entendido la diligencia. Encaso contrario, se concentrarán los productos en el Ins-tituto o en el lugar que éste designe.

Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de de-litos, se hará constar en la resolución que se emita alefecto y se dará vista a las autoridades correspondien-tes.

Artículo 181. El aseguramiento a que se refiere el ar-tículo 180 de esta Ley podrá recaer en:

I. Equipo, instrumentos, maquinas, dispositivos, yen general cualquier otro soporte o medio emplea-do para la realización de las actividades reguladaspor esta Ley;

II. Libros, registros, documentos, modelos, mues-tras, etiquetas, papelería, material publicitario, fac-turas y en general cualquiera otro del que se puedaninferir elementos de prueba, y

III. Mercancías, productos y cualesquiera otrosbienes en los que se materialice la infracción a losderechos protegidos por esta Ley.

Artículo 182. El Instituto, por conducto del inspector,procederá a la clausura temporal del establecimiento,en los siguientes casos:

I. Cuando no se acredite con la documentación co-rrespondiente, que los establecimientos o sorteostienen permiso para celebrar las actividades que re-gula esta Ley;

II. Cuando se detecten hechos que impliquen la po-sible comisión de una infracción calificada comomuy grave, en términos del artículo 201 de esta Ley,o

III. Cuando el nombre, denominación o razón socialo domicilio del permisionario y/u operador, seanfalsos o inexistentes.

El Instituto informará inmediatamente a las autorida-des de las Entidades Federativas y municipales cuan-do dicte la clausura temporal del establecimiento.

Artículo 183. El inspector que dicte cualquiera de lasmedidas de seguridad a que se refieren los artículos180, 181 y 182, informará al posible infractor sobre elprocedimiento a que se refiere el artículo 187.

Artículo 184. El inspector enviará al Instituto el actade visita de inspección a más tardar el día hábil si-guiente a que se haya efectuado la visita.

El Instituto determinará, dentro de los cinco días hábi-les siguientes a que reciba el acta de visita de verifica-ción, si el acta refleja o no alguna conducta que puedaser constitutiva de una infracción en términos de estaLey. En caso de que sí se refleje tal conducta, iniciaráel procedimiento administrativo sancionador en térmi-nos de la sección tercera de este capítulo. En caso con-trario, mandará archivar el acta de visita de verifica-ción, levantará las medidas de seguridad que se hayandictado, y hará del conocimiento del visitado tal cir-cunstancia.

SECCIÓN TERCERADEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 185. El procedimiento administrativo sancio-nador sólo podrá dar inicio por el resultado del ejerci-cio de las facultades de inspección a que se refiere lasección segunda de este capítulo, o como resultado deun procedimiento de reclamación en el que se advier-ta la existencia de una posible infracción por parte delpermisionario u operador.

Artículo 186. Al iniciar el procedimiento administra-tivo sancionador, el Instituto fijará los hechos posible-mente contrarios a la Ley y por los que se seguirá elprocedimiento administrativo sancionador. Asimismo,señalará la hora, fecha y lugar en donde se celebrará laaudiencia a que se refiere esta sección.

La notificación de esta determinación se llevará a ca-bo en términos de lo dispuesto en el artículo 165 de es-ta Ley, y la de las actuaciones sucesivas de conformi-dad con lo dispuesto en el 166.

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Artículo 187. En caso de que el procedimiento admi-nistrativo sancionador haya iniciado con motivo deuna visita de inspección durante la cual se hayan dic-tado las medidas de seguridad a que se refieren los ar-tículos 180, 181 y 182, el Instituto fijará una audienciadentro de los tres días hábiles siguientes a que haya re-cibido el acta en la que conste el dictado de dichas me-didas.

En dicha audiencia, el posible infractor podrá ofrecerpruebas y alegatos para demostrar los motivos por losque estime que era improcedente el dictado de dichasmedidas.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ce-lebración de la audiencia, el Instituto resolverá de pla-no sobre la legalidad de las medidas dictadas durantela visita de inspección.

En caso de que el dictado de medidas haya sido ilegal,se ordenará de inmediato su levantamiento; en casocontrario, continuarán vigentes hasta que quede firmela resolución que se dicte en el procedimiento admi-nistrativo sancionador.

Artículo 188. Si durante el desahogo del procedi-miento el Instituto advierte la posible existencia deotros hechos que puedan constituir infracciones en tér-minos de esta Ley, lo informará al infractor a fin deque pueda ofrecer las pruebas y alegatos que estimeconducentes.

Artículo 189. El posible infractor podrá ofrecer prue-bas en cualquier momento antes de la celebración de laaudiencia prevista en el artículo 190 de esta Ley.

Si el desahogo de la prueba ofrecida por el posible in-fractor requiere de un tiempo mayor al que medie en-tre su fecha de presentación y la audiencia a que se re-fiere el artículo 190, el Instituto podrá modificar lafecha señalada para esta última, sin que dicha circuns-tancia amplíe el periodo para el ofrecimiento de prue-bas.

Artículo 190. En el procedimiento administrativo san-cionador se celebrará una audiencia en la que se des-ahogarán las pruebas ofrecidas por el posible infractory en la que éste podrá alegar lo que a su derecho con-venga.

A dicha audiencia podrán comparecer las mismas per-sonas a que se refiere el artículo 168 de esta Ley.

En caso de que el permisionario u operador no com-parezcan a la audiencia prevista en este artículo, setendrán por ciertos los hechos, salvo prueba en contra-rio en el expediente que al efecto se haya formado, yse continuará el procedimiento en rebeldía.

Artículo 191. Una vez celebrada la audiencia, el Ins-tituto tendrá un plazo de sesenta días hábiles para dic-tar la resolución que en derecho corresponda, la cualse deberá notificar personalmente. La resolución quedicte el Instituto podrá impugnarse mediante el recur-so de revisión previsto en la Ley Federal de Procedi-miento Administrativo.

El plazo para dictar la resolución correspondiente po-drá ampliarse hasta por sesenta días hábiles cuandoexista causa justificada para ello a juicio del Instituto.

En caso de que no se dicte la resolución correspon-diente, una vez agotados los plazos citados, caducaráel procedimiento. El servidor público del Instituto queomita dictar la resolución en los plazos que esta Leyseñala para tal efecto será responsable en términos dela legislación en materia de responsabilidades admi-nistrativas de los servidores públicos, además de lasresponsabilidades civiles y penales que pudieran re-sultar.

CAPITULO IIIDE LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN

DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Artículo 192. Dentro de los diez días hábiles posterio-res a su recepción, el Instituto enviará a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público la documentación quelos permisionarios entreguen en términos de las frac-ciones XVII y XXVI, inciso b) del artículo 34 de estaLey.

El Instituto informará a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público sobre los permisionarios que hayanincumplido con las obligaciones que establecen talesfracciones, así como de la información que entreguenen cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34, frac-ción XX de esta Ley, cuando esté relacionado con sucompetencia.

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Artículo 193. El Instituto celebrará con la Secretaríade Hacienda y Crédito Público convenios de intercam-bio de información y documentación en materia deprevención y detección de actos u operaciones que in-volucren recursos de procedencia ilícita.

En términos de lo que disponga el Reglamento, lasáreas competentes de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público podrán emitir lineamientos específicospara prevenir e identificar operaciones con recursos deprocedencia ilícita de acuerdo a las modalidades de losjuegos y sorteos regulados en esta Ley y sus disposi-ciones secundarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público verifica-rá el cumplimiento de los lineamientos a que se refie-re el párrafo anterior y, en caso de incumplimiento, loinformará al Instituto para la imposición de las sancio-nes que correspondan.

Artículo 194. Las disposiciones contenidas en estaLey no relevan a los permisionarios del cumplimientode las obligaciones establecidas en la Ley Federal pa-ra la Prevención e Identificación de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilícita y demás disposicionesaplicables.

CAPÍTULO IVSANCIONES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES COMUNES

Artículo 195. Las infracciones a la presente Ley, a suReglamento o a las disposiciones que dicte el Institutoserán sancionadas con la imposición de una o más delas siguientes consecuencias jurídicas:

I. Multa de quinientos a doscientos mil días de sa-lario mínimo;

II. Amonestación;

III. Aseguramiento definitivo de máquinas, instru-mentos, soportes o software de cualquier tipo utili-zados para celebrar un juego con apuesta o sorteoen cualquiera de sus tipos;

IV. Bloqueo del protocolo de internet;

V. Bloqueo electrónico de pagos;

VI. Clausura temporal o definitiva del estableci-miento, y

VII. Revocación del permiso;

En cualquier caso, la clausura definitiva del estableci-miento tendrá como consecuencia la revocación delpermiso.

Las consecuencias jurídicas previstas en las fraccionesIII, IV, V y VI se pondrán dictar por el Instituto comomedidas cautelares en cualquier etapa del ejercicio delas facultades de inspección si a juicio de éste son ne-cesarias para evitar un daño de difícil reparación o ase-gurar la eficacia del resultado de la inspección y reso-lución del procedimiento administrativo sancionador odaño inminente en las personas, ya sean participanteso cualquier tercero.

Artículo 196. La facultad del Instituto para imponeruna sanción administrativa prescribe a los cinco añosen el caso de infracciones muy graves, a los tres añosen caso de infracciones graves y en un año tratándosede infracciones leves. Los términos de la prescripciónserán continuos y se contarán desde el día en que sehaya cometido la falta o infracción administrativa sifuera consumada o desde que cesó si fuese continúa.

La presentación de la reclamación, el inicio oficiosodel ejercicio de las facultades de inspección o la noti-ficación de inicio del procedimiento administrativosancionador interrumpe los plazos de la prescripción.

Artículo 197. El Instituto individualizará las sancio-nes considerando los siguientes criterios:

I. La naturaleza de la infracción cometida;

II. La capacidad económica del infractor;

III. La gravedad del hecho;

IV. Los daños o perjuicios ocasionados por el he-cho;

V. La calidad o posición que ocupaba la persona in-fractora al momento del hecho;

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VI. El lucro obtenido, y

VII. La reincidencia con que la persona ha incurri-do en infracciones sancionadas por esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, se considerará reinci-dente al que, habiendo incurrido en una infracciónque haya sido sancionada, cometa otra dentro de unplazo de un año, contado a partir de la imposición dela sanción.

Artículo 198. Las sanciones administrativas señaladasen esta Ley son aplicables sin perjuicio de la respon-sabilidad penal de quienes incurran en ellas. En estecaso, el Instituto lo hará del conocimiento del Ministe-rio Público de la Federación, coadyuvará en la investi-gación y en el proceso penal, y aportará todos los ele-mentos de prueba que éste tenga.

Artículo 199. En caso de reincidencia, las multas po-drán aumentarse hasta en una mitad, dependiendo dela gravedad de la infracción cometida. La misma me-dida se aplicará cuando la infracción se cometa me-diante violencia física o psicológica. Adicionalmente,procederá la clausura temporal del establecimientohasta que sea corregida la infracción que haya origina-do la sanción.

Artículo 200. El Instituto podrá ordenar la destruc-ción de las máquinas, instrumentos, soportes o soft-ware de cualquier tipo asegurados, siempre que en elprocedimiento administrativo sancionador se deter-mine que se utilizaban para la comisión de cualquie-ra de las infracciones previstas en el artículo 201 deesta Ley.

SECCIÓN SEGUNDAINFRACCIONES COMETIDAS POR LOS PERMISIONARIOS

Artículo 201. Se consideran infracciones muy gravesy causas de revocación del permiso, por parte de lospermisionarios, las siguientes conductas:

I. Incumplir con el objeto o con cualquier término ocondición previstos en el permiso de conformidadcon el artículo 29 de esta Ley;

II. Operar o permitir la operación de cualquier tipode máquinas, instrumentos, soportes o software de

cualquier tipo utilizados para celebrar un juego conapuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, sin per-miso o fuera del lugar señalado en el permiso;

III. Solicitar un permiso o licencia presentando undocumento o dato falso;

IV. Omitir, alterar o modificar, de cualquier forma,la conexión con el servidor del Instituto, con la fi-nalidad de evadir el control respectivo;

V. Permitir el acceso o permanencia a un estableci-miento de juegos con apuesta o sorteos a cualquie-ra de las personas previstas en el artículo 7 de estaLey;

VI. Conceder, por conducto de cualquier gerente,administrador, empleado o agente de un lugar enque se celebren juegos con apuesta o sorteos, unpréstamo o crédito a un participante;

VII. Que el permisionario, o bien, alguno de sus ac-cionistas o beneficiarios, sea condenado por algúndelito doloso, fiscal o relacionado con la delincuen-cia organizada o de operaciones con recursos deprocedencia ilícita;

VIII. Ceder, comercializar, dar en comodato, enaje-nar, gravar o transferir el permiso, o permitir cual-quiera de las actividades previstas en el artículo 36de esta Ley sin la autorización que para tal efectodeba emitir el Instituto;

IX. Ser declarado en concurso mercantil y, en su ca-so, disolución, liquidación o extinción de la perso-na moral permisionaria;

X. No ejercer el permiso que haya sido concedidodentro del plazo señalado para tal efecto;

XI. Incumplir injustificadamente con las resolucio-nes que el Instituto dicte dentro del procedimientode reclamación previsto en el Título Séptimo, capí-tulo II, sección primera, de esta Ley;

XII. Incumplir con los lineamientos emitidos por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público para pre-venir e identificar operaciones con recursos de pro-cedencia ilícita;

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XIII. Permitir la operación de algún mecanismopreviamente homologado por el Instituto, que hayasido alterado o manipulado;

XIV. Omitir el pago de aprovechamientos;

XV. Establecer dentro de sus instalaciones Centrosde Atención, según los define la Ley General dePrestación de Servicios para la Atención, Cuidado yDesarrollo Integral Infantil;

XVI. Prestar servicios para la atención y cuidadoinfantil dentro de sus instalaciones, y

XVII. Ubicarse a menos de quinientos metros de unCentro de Atención Infantil.

El Instituto sancionará como infracción muy grave lacelebración, comercialización, organización u opera-ción, sin el permiso correspondiente, de las activida-des previstas en el Título Cuarto, Capítulos III, IV, Vy VII y en el Título Quinto, Capítulo IV de esta Ley.

Artículo 202. Se consideran infracciones graves, porparte de los permisionarios, las siguientes conductas:

I. Interrumpir el servicio sin causa justificada;

II. No pagar el premio correspondiente obtenido porun participante.

III. Operar fuera del horario permitido;

IV. No exhibir públicamente el permiso concedidopor la Secretaría o el Instituto;

V. No disponer públicamente de material informati-vo en torno al juego responsable y prevención de laludopatía;

VI. Mostrar en el establecimiento o en su entornopublicidad que incumpla con lo dispuesto en el ar-tículo 14 de esta Ley;

VII. La comisión de tres infracciones leves en elplazo de dos años, sancionadas definitivamente víaadministrativa;

VIII. Incumplir con los estándares establecidos enel reglamento interno aprobado por el Instituto;

IX. Operar o permitir la operación de cualquier tipode máquinas, instrumentos, soportes o software decualquier tipo utilizados para celebrar un juego conapuesta o sorteo en cualquiera de sus tipos, sin con-tar con la homologación correspondiente;

X. Obstruir, obstaculizar o impedir las funciones deverificación o control instrumentadas por el Institu-to;

XI. Incumplir con los requerimientos de informa-ción o de cese de prestación de servicios dictadospor el Instituto que se dirijan a los proveedores deservicios de pago, prestadores de servicio de comu-nicación audiovisual o comunicaciones electrónicaso internet;

XII. Admitir el pago de la apuesta en especie o ser-vicios por parte de algún participante;

XIII. Establecer y operar salas VIP en contraven-ción a las disposiciones aplicables, y

XIV. Ofrecer o distribuir gratuitamente bebidas al-cohólicas a los participantes, o por un precio sus-tancialmente menor al del mercado.

Artículo 203. Se consideran infracciones leves, porparte de los permisionarios, las siguientes conductas:

I. Incumplir con cualquiera de las obligaciones oincurrir en cualquiera de las prohibiciones contem-pladas en esta Ley y su Reglamento que no esténexpresamente tipificadas como infracciones graveso muy graves, y

II. Omitir el mantenimiento indispensable en cual-quier dispositivo, mecanismo, instrumento o sopor-te utilizado para un juego con apuesta o sorteo, conla finalidad de mantener su funcionamiento óptimo.

Artículo 204. El Instituto podrá imponer una o más delas sanciones correspondientes a cada infracción deconformidad con el siguiente catálogo:

I. Infracciones muy graves: Multa de cien mil a dos-cientos mil días de salario mínimo y clausura defi-nitiva, bloqueo de protocolo de internet (IP) y blo-queo electrónico de pagos.

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El Instituto impondrá las sanciones a que se refiereesta fracción en adición a la revocación del permi-so;

II. Infracciones graves: Multa de veinte mil a no-venta mil días de salario mínimo; aseguramientodefinitivo de máquinas, instrumentos, soportes osoftware de cualquier tipo utilizados para celebrarun juego con apuesta o sorteo en cualquiera de sustipos; bloqueo temporal de protocolo de internet;bloqueo temporal de pagos y clausura temporal delestablecimiento.

III. Infracciones leves: Amonestación, multa dehasta quince mil días de salario mínimo.

Artículo 205. La infracción a lo dispuesto por los ar-tículos 124, 125 y 126 de esta Ley será sancionada porla Procuraduría Federal del Consumidor en términosdel artículo 127 de la Ley Federal de Protección alConsumidor.

SECCIÓN TERCERAINFRACCIONES COMETIDAS

POR PERSONAS DISTINTAS A LOS PERMISIONARIOS

Artículo 206. El Instituto impondrá multa diez mil acincuenta mil días de salario mínimo a las personasque presten servicios de publicidad para promover jue-gos con apuesta o sorteos a personas que no sean per-misionarias en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 207. El Instituto impondrá multa de diez mila cincuenta mil días de salario mínimo, y revocaciónde la autorización para prestar servicios de certifica-ción, a la persona autorizada en términos del artículo44 de esta Ley que:

I. Expida el documento señalado en el artículo 50de esta Ley a personas que incumplan con los re-quisitos previstos en el artículo 46 de esta Ley;

II. Expida el documento señalado en el artículo 50de esta Ley sin haber efectuado los exámenes opruebas necesarios para constatar que la persona acuyo favor se expide cumple con los requisitos pre-vistos en el artículo 46 de esta Ley;

III. Deje de prestar, injustificadamente, los servi-cios de certificación que le sean solicitados, o

IV. Incurra en las demás infracciones que señale elReglamento.

Artículo 208. El Instituto impondrá multa de diez mila cincuenta mil días de salario mínimo, y revocaciónde la autorización para prestar servicios de homologa-ción, a la persona autorizada en términos del artículo54 de esta Ley que:

I. Imponga el símbolo distintivo, contraseña, marcau holograma a que se refiere el artículo 55 de estaLey, a una máquina, instrumento, soporte o softwa-re de cualquier tipo para desarrollar las actividadesprevistas en esta Ley, que incumpla con los requisi-tos técnicos fijados para tal efecto;

II. Imponga el símbolo distintivo, contraseña, mar-ca u holograma a que se refiere el artículo 55 de es-ta Ley, a una máquina, instrumento, soporte o soft-ware de cualquier tipo para desarrollar lasactividades previstas en esta Ley, sin haber practi-cado los exámenes o inspecciones necesarios paraasegurar que cumpla con los requisitos técnicos fi-jados para tal efecto;

III. Deje de prestar, injustificadamente, los servi-cios de homologación que le sean solicitados, o

IV. Incurra en las demás infracciones que señale elReglamento.

Artículo 209. Además de las sanciones impuestas alos permisionarios, los árbitros, corredores de apuestaso cualquier otra persona que desempeñe alguna fun-ción en el establecimiento, evento, espectáculo, juegocon apuesta o sorteo de que se trate serán sancionadospor el Instituto con suspensión hasta por diez años y,en su caso, inhabilitación definitiva para desempeñarcualquier actividad o función regulada por esta Ley.

CAPÍTULO VDELITOS CONTRA EL JUEGO RESPONSA-

BLE

Artículo 210. Será sancionado con pena de dos a cin-co años de prisión y multa de treinta mil a cien mil dí-as de salario mínimo:

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I. La persona que organice la celebración de un jue-go con apuesta o sorteo sin contar con un permisoexpedido por el Instituto, en términos de lo dis-puesto en esta Ley;

II. El dueño, organizador, gerente o administradorde un inmueble que permita que un tercero lo ocu-pe con la finalidad de celebrar un juego con apues-ta o un sorteo sin el permiso expedido por el Insti-tuto.

III. La persona que ceda, comercialice, dé en como-dato, enajene, grave o transfiera el permiso, o per-mita cualquiera de las actividades previstas en el ar-tículo 36 de esta Ley sin la autorización que para talefecto deba emitir el Instituto;

IV. La persona que desarrolle o comercialice en lí-nea juegos con apuesta o sorteos que no se ajustena los permisos, estándares o requerimientos estable-cidos por el Instituto;

V. La persona que oculte, altere o destruya informa-ción relativa al funcionamiento de un lugar en elque se celebren juegos con apuesta o sorteos, y

VI. La persona que, por cualquier medio, interven-ga en la comercialización de un juego con apuestaque se efectúe en el extranjero.

Artículo 211. Será sancionado con pena de tres a seisaños de prisión e inhabilitación hasta por diez años pa-ra ocupar un cargo público, el servidor público que:

I. Autorice, proteja, consienta, o promueva un jue-go con apuesta o sorteo que se celebre sin contarcon permiso del Instituto:

II. Expida ilegalmente un permiso para la celebra-ción de un juego con apuesta o sorteo.

Artículo 212. Será sancionado con pena de tres a diezaños de prisión e inhabilitación hasta por diez años pa-ra ocupar un cargo público, el servidor público queemita ilegalmente cualquier acto administrativo quepermita la operación de un casino.

Artículo 213. Se impondrán de dos a cinco años deprisión y multa de cinco mil a cincuenta mil días de sa-lario mínimo a quien, por cualquier medio, adquiera el

boleto ganador de un participante con la finalidad decobrar, por sí mismo o por un tercero, el premio quecorresponda.

Artículo 214. Se impondrán de seis meses a dos añosde trabajo a favor de la comunidad, al jugador que par-ticipe a sabiendas en un juego con apuesta o sorteo enel que el organizador no cuente con el permiso legalcorrespondiente.

Artículo 215. Las sanciones señaladas en esta Ley seaplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, pe-nal o administrativa que resulte de la aplicación desanciones por otros ordenamientos

Artículo 216. Las penas contempladas en este Capítu-lo se aumentarán hasta en una mitad cuando en la co-misión de cualquiera de los delitos se ponga en riesgola integridad, salud, bienestar o libre desarrollo de lapersonalidad de una persona menor de veintiún añosde edad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a lossesenta días naturales siguientes de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Juegos ySorteos publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 31 de diciembre de 1947.

Las menciones y referencias a la Ley Federal de Jue-gos y Sorteos que se abroga, contenidas en las leyes ydemás disposiciones jurídicas, se entenderán hechas ala Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos.

Las menciones y referencias a la Dirección General deJuegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación con-tenidas en las leyes y demás disposiciones jurídicas, seentenderán hechas al Instituto.

TERCERO. El Ejecutivo Federal deberá expedir elReglamento dentro de los ciento ochenta días natura-les posteriores al día de su entrada en vigor. Las dis-posiciones reglamentarias continuarán aplicándose enlo que no se opongan a la presente Ley, hasta la entra-da en vigor del Reglamento.

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El Instituto deberá expedir los lineamientos y demásnormatividad a que hace referencia la presente Ley enun plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles pos-teriores a la entrada en vigor del Reglamento.

CUARTO. El Instituto entrará en funciones el mismodía en que la presente Ley entre en vigor.

El personal que a la entrada en vigor de esta Ley labo-re en la Dirección General de Juegos y Sorteos de laSecretaría de Gobernación estará sujeto a lo siguiente:

I. El personal cuyas funciones estén relacionadascon la supervisión, control, regulación y vigilanciade las actividades reguladas en esta Ley, tendrá unplazo de treinta días hábiles contados a partir de suentrada en vigor para optar por someterse al proce-so de certificación previsto en el Título Tercero, Ca-pítulo I de esta Ley o, en su caso, solicitar su reubi-cación dentro del Instituto a una plaza que no estérelacionada con dichas funciones.

II. El Instituto contará con un plazo de doce mesesa partir del inicio de la vigencia de la presente ley,a efecto de asegurar que el personal que haya opta-do por la opción de certificarse en términos del Tí-tulo Tercero, Capítulo I de esta Ley cuente con ella,y

III. El personal cuyas funciones no estén relaciona-das con la supervisión, control, regulación y vigi-lancia de las actividades reguladas en esta Ley po-drá continuar prestando sus servicios en el Instituto.

En cualquiera de los casos, se respetarán los derechosadquiridos y la antigüedad de los trabajadores.

QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días naturalessiguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los permi-sionarios que cuenten con permisos otorgados con an-terioridad a su entrada en vigor deberán solicitar alInstituto su sustitución, para lo cual adjuntarán a su so-licitud el original del permiso que les haya sido otor-gado.

Para realizar la sustitución de permisos a que se refie-re este artículo, el Instituto se ajustará a lo siguiente:

I. El Instituto otorgará un permiso en los términosprevistos en esta Ley por cada establecimiento que

el permisionario tenga en funcionamiento al ampa-ro de su permiso, y autorizará la misma ubicaciónen que se encuentre actualmente y únicamente lasmismas actividades que el permiso sustituido, y

II. En caso de que el permiso a sustituir ampare laoperación de más establecimientos de los que elpermisionario tenga en funcionamiento a la entradaen vigor de esta Ley, el Instituto otorgará un permi-so en los términos de esta Ley por cada uno de esosestablecimientos, el cual únicamente autorizará lasmismas actividades que el permiso sustituido y de-berá ejercerse dentro de los veinticuatro meses si-guientes a su otorgamiento. La apertura de los esta-blecimientos autorizados en términos de estafracción estará sujeta al cumplimiento de los requi-sitos que establecen los artículos 17, fracciones III,IV, V, VI, VII y IX y 33 del presente ordenamiento.

Los permisionarios que no soliciten la sustitución desu permiso dentro del plazo señalado en el primer pá-rrafo de este artículo cometen una infracción muy gra-ve en términos del artículo 201 de esta Ley.

Las personas a quienes se les haya expedido un per-miso conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteosabrogada y cuyo permiso sea materia de algún proce-dimiento de cualquier naturaleza que pueda tener co-mo resultado que éste quede sin efectos podrán solici-tar la sustitución de sus permisos dentro de los cientoochenta días naturales posteriores a que quede firme laresolución que determine la validez del permiso.

Al realizar la sustitución de los permisos en términosde lo previsto en este artículo, el Instituto verificará lalegalidad del otorgamiento de los permisos a sustituiry, en su caso, cuestionará, mediante las acciones y pro-cedimientos que corresponda, su validez. Si el permi-so sustituido resultare ilegal, su invalidez se hará ex-tensiva a los permisos que se hayan expedido en susustitución.

SEXTO. Los permisionarios que soliciten al Institutola sustitución de sus permisos en términos del artículoque antecede podrán solicitar autorización para la rea-lización de actividades adicionales a las que ampara supermiso, para lo cual deberán cumplir con los requisi-tos establecidos en esta Ley para el otorgamiento denuevos permisos.

Martes 2 de diciembre de 2014 Gaceta Parlamentaria77

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SÉPTIMO. Con independencia de lo previsto en losartículos quinto y sexto que anteceden, los permisio-narios a quienes se les haya expedido un permiso con-forme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos están obli-gados a cumplir con las obligaciones que esta Leyestablece.

OCTAVO. Dentro de los treinta días naturales poste-riores a que se emitan los lineamientos para la certifi-cación y homologación, el Instituto determinará si ins-trumentará por sí o por delegación a terceros dichosprocedimientos, en términos de lo dispuesto en los ar-tículos 43 y 54 de esta Ley, de acuerdo con lo siguien-te:

I. En caso de que el Instituto determine instrumen-tar por sí los procedimientos de certificación y ho-mologación, comenzará a prestar dichos serviciosdentro de los sesenta días naturales posteriores aque tome la determinación a que se refiere el primerpárrafo de este artículo;

II. En caso de que el Instituto determine que losprocedimientos de certificación y homologación selleven a cabo por terceros, inmediatamente emitiráuna convocatoria para determinar los terceros quepodrán prestar tal servicio. Dentro de los treinta dí-as naturales posteriores a la emisión de su convoca-toria, el Instituto determinará quiénes serán las per-sonas que prestarán los servicios a que se refiere elTítulo Tercero de esta Ley.

El Instituto y los permisionarios tomarán las medidasnecesarias para cumplir con los requisitos de certifica-ción y homologación dentro de los doce meses si-guientes a que el Instituto haya iniciado a prestar talesservicios o a que haya determinado los terceros quepueden prestarlos, según sea el caso. El incumpli-miento de esta obligación será causa de revocación delpermiso.

Con independencia de la determinación que tome entérminos de este artículo, el Instituto podrá ejercer laatribución prevista en el artículo 43, último párrafo y54, último párrafo de esta Ley.

El Instituto podrá autorizar la apertura del estableci-miento si, al momento en el que se solicite un nuevopermiso, todavía no se prestan los servicios de certifi-cación y homologación. En tal caso, el permisionario

deberá cumplir con las obligaciones relativas a la cer-tificación y homologación dentro de los tres meses si-guientes a que comiencen a prestarse los servicios encuestión.

NOVENO. El requisito señalado en el artículo 46,fracción I de esta Ley no será exigible al personalde los permisionarios y operadores que, al momen-to en que entre en vigor esta Ley, desempeñe fun-ciones para las cuales sea necesario contar con lacertificación.

Dentro de los treinta días naturales siguientes a la en-trada en vigor de esta Ley, los permisionarios infor-marán al Instituto los nombres de su personal que seencuentren en la hipótesis referida en el párrafo queantecede.

DÉCIMO. Los procedimientos administrativos que sehayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta Leyserán tramitados y resueltos conforme a las disposi-ciones vigentes al momento en que iniciaron

DÉCIMO PRIMERO. Las erogaciones que se gene-ren con motivo de la entrada en vigor de la presenteLey, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado ala Secretaría de Gobernación, por lo que no requeriránde recursos adicionales para tal efecto, y no incremen-tarán su presupuesto regularizable en el presente ejer-cicio fiscal, ni en los subsecuentes.

Los recursos humanos, financieros y materiales conlos que actualmente cuente la Dirección General deJuegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación pa-sarán a formar parte del Instituto creado en los térmi-nos de la presente Ley.

DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo Consultivo pre-visto en esta Ley deberá instalarse dentro de los cien-to veinte días hábiles siguientes a la fecha en que en-tre en funciones el Instituto.

Notas

1 Iturriaga de la Fuente, José Narciso, Los caminos del azar, Mé-

xico, Lotería Nacional, 2010, p. 182.

2 XL Legislatura, Diario de debates, año II, período ordinario, dia-

rio No. 31, martes 9 de diciembre de 1947.

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de diciembre de 201478

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3 Las iniciativas de las que se tiene registro son las siguientes: Ini-

ciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos,

del Diputado Federal Isaías González Cuevas, del Grupo Parla-

mentario del PRI (1999); Iniciativa de Ley Federal de Juegos con

Apuestas y Sorteos, de los Diputados Federales Tomás Coronado

Olmos y Eduardo Rivera Pérez del Grupo Parlamentario del PAN

(2003); Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorte-

os, del Diputado Federal Javier Bravo Carbajal del Grupo Parla-

mentario del PRI (2004); Iniciativa que expide la Ley Federal de

Juegos con Apuestas y Sorteos, del Diputado Federal Armando

García Méndez del Grupo Parlamentario de Alternativa (2008);

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Fe-

deral de Juegos con Apuesta y Sorteos, del Senador Felipe Gonzá-

lez González, del Grupo Parlamentario del PAN (2011); Iniciativa

con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con

Apuestas y Sorteos, a cargo del Diputado Martín Vázquez Pérez,

del Grupo Parlamentario del PRI (2011); Iniciativa que expide la

Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo de la Diputada Nancy

González Ullóa del Grupo Parlamentario del PAN (2012); Iniciati-

va con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos, a

cargo de la Senadora María Verónica Martínez Espinoza, del Gru-

po Parlamentario del PRI (2013).

4 “Al respecto, cabe acotar que nuestra legislación en materia de

salud no contempla un programa específico para prevenir, comba-

tir y/o contrarrestar los efectos negativos que pudiere generar el

juego, y esto se debe probablemente a que el juego compulsivo no

se considera un problema de salud pública” Lazcano Sámano, Al-

fredo, “Propuesta de reformas y adiciones al artículo 9º de la Ley

Federal de Juegos y Sorteos, y a los artículos 3º; 5º; 10º; 14º; 15º;

16º; 17º; y 18º de su Reglamento”; Juegos de azar una visión mul-

tidisciplinaria, México, UNAM, 2010, p. 4.

5 Otros jugadores pueden ser vulnerables debido a: Situación fi-

nanciera (jugadores con bajo nivel de ingresos); inexperiencia

(personas que desconocen los riesgos que suponen los problemas

de juego); adicción anterior o la facilidad de acceso al juego (agen-

tes de ventas o empleados de proveedores o contratistas de servi-

cios de juego) Comisión Europea, Libro verde sobre el juego en lí-

nea en el mercado interior, Bélgica, 2011, p. 27.

6 Según la doctrina, se entiende por juego responsable “al conjun-

to de principios y prácticas que se comprometen a adoptar los go-

biernos, las loterías de Estados y otros gestores de juegos con el

objeto de prevenir y mitigar los efectos nocivos que puede provo-

car la participación desordenada en los juegos de azar, incluida la

puesta en marcha de medidas de naturaleza diversa para proteger a

los grupos vulnerables como los menores de edad”; Brizuela, Ju-

lio, “Programa de Juego Responsable”; Juegos de azar una visión

multidisciplinaria, op. cit., supra nota 4, pp. 310-311.

En materia de derecho comparado, la Ley del juego española

(13/2011), establece en su artículo 8 las bases del juego responsa-

ble de conformidad con los siguientes ejes: 1. Las políticas de jue-

go responsable suponen que el ejercicio de las actividades de jue-

go se abordarán desde una política integral de responsabilidad

social corporativa que contemple el juego como un fenómeno

complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sen-

sibilización, intervención y de control, así como de reparación de

los efectos negativos producidos.

7 “La ludopatía es una enfermedad adictiva en la que el individuo

es empujado por un abrumador e incontrolable impulso de jugar.

Una característica central a las conductas adictivas es la pérdida de

control”. Así, en el caso de la ludopatía, se reconocen las siguien-

tes características: a) Pérdida incesante o episódica de control so-

bre el juego; b) Continua preocupación por el juego y por obtener

dinero para jugar; c) Pensamiento irracional sobre el juego y, d)

Persistencia en el juego a pesar de sus consecuencias negativas.

Ortega Andeane, Patricia et al., “Ludopatía”; Juegos de azar una

visión multidisciplinaria, op. cit. supra nota 4, p. 260-261. La doc-

trina española distingue entre juego problemático y juego patoló-

gico de la siguiente forma: “Actualmente, la mayoría de los auto-

res diferencia entre juego problemático, que no constituye una

patología, pero sí un problema para los jugadores afectados donde

se produce una fuerte sensación de culpabilidad, unido a un nivel

de ansiedad alto y a pérdidas económicas mayores de las que el ju-

gador puede permitirse, y juego patológico, donde el jugador no

tiene control sobre sus impulsos y no puede evitar el juego, lo que

lleva a un deterioro de su vida individual, familiar y colectiva, a un

aislamiento progresivo y a un alejamiento de la realidad”. Direc-

ción General de Ordenación del Juego, Estrategia del Juego Res-

ponsable en España, España, p. 6, disponible en: https://www.or-

denacionjuego.es/cmis/browser?id=workspace://SpacesStore/888f

f1c9-ce31-4466-a0b9-7772d12991c8, última fecha de consulta: 20

de noviembre de 2014.

8 Esta concepción se encuentra claramente sustentada y en armo-

nía con la reforma constitucional de 2011, que coloca como eje

rector de todas las decisiones del Estado a la persona humana.

9 “…el éxito o fracaso de la posible instalación, operación y ex-

plotación de la industria del juego con apuestas está en función di-

recta, entre otros factores, de la capacidad rectora que la Ley en la

materia le otorgue al Estado mexicano”; Reyes Tépach, “Análisis

de las iniciativas en materia de juegos con apuestas presentadas al

Congreso de la Unión”; Juegos de azar una visión multidiscipli-

naria, op. cit. supra nota 4, pp. 101.

10 Organización Mundial de la Salud, La salud de los jóvenes: un

desafío para la sociedad, Ginebra, 1986, pp. 18-19.

Martes 2 de diciembre de 2014 Gaceta Parlamentaria79

Page 80: 2 dic anexo III

11 Se entiende por programas de autoexclusión, las acciones des-

tinadas a posibilitar que los jugadores con dificultades en su forma

de apostar puedan solicitar en forma personal ser excluidos al mo-

mento de intentar ingresar a las salas de juego para de esa manera

protegerse de posibles excesos en las apuestas, coadyuvando a tra-

tamientos paralelos. Brizuela, Julio op. cit., supra nota 6, pp. 302.

12 Dirección General de Ordenación del Juego, op. cit. supra nota

7, p. 7.

13 De este principio se deriva toda una política estatal, que enca-

bezada por el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, se reflejará

en tres áreas de enfoque: 1. Sensibilización: Trasladar a la comu-

nidad en su conjunto, el mensaje de que el juego puede ser peli-

groso y hacerla consciente de los riesgos del juego. 2. Prevención:

Implementación de políticas activas de juego responsable por par-

te de los operadores, dirigidas a minimizar los riesgos y a maximi-

zar la protección de los grupos de riesgo que las empresas opera-

doras de juego ofrecen a los jugadores. 3. Apoyo a los afectados:

implementado a través de teléfonos de ayuda, asociaciones y una

red de centros de tratamiento interdisciplinar de la adicción al jue-

go. Ibídem, p. 10.

14 Organización Mundial de la Salud, op. cit., supra nota 10, p. 18-

19.

15 Así, por ejemplo, la Ley del juego 13/2011 vigente en España,

establece algunas obligaciones para los permisionarios, de entre

las cuales podemos destacar las siguientes:

1. Realizar acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, in-

formación y difusión de las buenas prácticas del juego, así como

de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego pue-

de producir.

2. Elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los

posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre

las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego

responsable. Por lo que se refiere a la protección de los participan-

tes:

a) Prestar debida atención a los grupos en riesgo;

b) Proporcionar al público la información necesaria para que pue-

da hacer una selección consciente de sus actividades de juego, pro-

mocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y res-

ponsable;

c) Informar, de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en

cada juego de la prohibición de participar a las personas menores

de 21 años de edad o a las personas inscritas en el Registro Gene-

ral de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Per-

sonas Vinculadas a Operadores de Juego.

16 Según se desprende de las investigaciones cuyos resultados se

plasman en el Libro Verde; se han detectado, básicamente, tres ti-

pos de fraude: 1. Jugadores que no reciben sus ganancias; 2. Usur-

pación de identidad y problemas relacionados con la protección de

datos y; 3. Manipulación del resultado mediante la alteración de

los programas informáticos del juego.

17 Comisión Europea, op. cit. supra nota 5, p. 13.

18Comisión Europea, Comunicación de la Comisión al Parlamen-

to Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y

al Comité de las Regiones, Estrategia europea en favor de una In-

ternet más adecuada para los niños Bélgica, 2012, pp. 12.

19 En España, por ejemplo, se denomina “Comisión Nacional de

Juego”, al órgano central que lleva a cabo la coordinación, estudio

y control de actividades relacionadas con los juegos de azar, mien-

tras que en Venezuela es la “Comisión Nacional de Casinos, Salas

de Bingo y Máquinas Traganíqueles”, en su calidad de órgano des-

concentrado del Ministerio de Hacienda, la entidad rectora en la

materia. En Costa Rica, por el contrario, el encargado de la vigi-

lancia, supervisión y control de los casinos es el Ministerio de Se-

guridad Pública, mientras que en Colombia es la Superintendencia

de Salud; al respecto: Gamboa Montejano, Claudia, “Regulación

de los Casinos. Estudio de Derecho Comparado y Datos Relevan-

tes de la Legislación en la Materia en Seis Países del Mundo” Jue-

gos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit. supra nota 4, pp.

38 y 39. En torno a la experiencia española: “El objeto de la CNJ

es velar por el adecuado funcionamiento del sector del juego y ga-

rantizar la efectiva disponibilidad y prestación de servicios com-

petitivos en beneficio de los usuarios. Su finalidad es autorizar, su-

pervisar, controlar y, en su caso, sancionar el desarrollo,

explotación y comercialización de los juegos y demás actividades

previstas en el ámbito de aplicación de la Ley del Juego” Gonzá-

lez-Espejo, Pablo y López Velázquez David, La Nueva Ley del

Juego; Uría Méndez Abogados, España, 2011, p.43. Disponible

en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/critedit/critedit.pdf, úl-

tima fecha de consulta: 20 de noviembre de 2014,

20 Rueda Erika, “¿Casinos en México? Análisis sobre su apertu-

ra”, Juegos de azar una visión multidisciplinaria, op. cit., supra

nota 4, pp. 88-89.

21 Comisión Europea, op. cit. supra nota 5, pp. 37.

22 Ídem.

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de diciembre de 201480

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23 El análisis más serio de este documento, elaborado en nuestro

idioma y que se ha tomado como base para el desarrollo de este

apartado, es el elaborado por Félix Marteau, Juan y Reggiani Car-

los,”Juegos de Azar y Criminalidad Financiera, estándares para la

prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo en

Sudamérica”; La Ley, Enfoques, 2009 en México, puede consul-

tarse: Ortiz Dorantes, Angélica (coord.), Ley Federal para la Pre-

vención e Identificación de Operaciones con Recursos de Proce-

dencia Ilícita (Comentada) México, Themis, 2013, pp. XI y ss.

24 Algunas de estas actividades quedan expresamente prohibidas

en este proyecto.

25 Organización Mundial de la Salud, La salud de los jóvenes: un

desafío para la sociedad, Ginebra, 1986, p. 18-19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presi-

dente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello

Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fer-

nando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica),

Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica en abstención), Ma-

nuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Wi-

lliams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado

Peña, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Al-

varado (rúbrica), secretarios; Consuelo Argüelles Loya (rúbrica),

Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rú-

brica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiño-

nes (rúbrica), Abraham Correa Acevedo, Luis Antonio González

Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Javier Fili-

berto Guevara González (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Ju-

lio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rú-

brica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Fernando

Rodríguez Doval (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica),

Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rú-

brica).

Martes 2 de diciembre de 2014 Gaceta Parlamentaria81

Page 82: 2 dic anexo III

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de diciembre de 201482

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Silvano Aureoles Conejo; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; María Beatriz ZavalaPeniche, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD; secretarios, Laura Barrera Fortoul, PRI;Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Graciela Saldaña Fraire, PRD; Javier Orozco Gómez,PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del SocorroNúñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; José Isabel Trejo Reyes, PAN; Agustín Mi-guel Alonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.