analisis sobre la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores venezuela

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16 de Noviembre 16 de Noviembre del 2012 del 2012 Facilitador: Dr. Manuel Alexander Rojas

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Page 1: Analisis sobre la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores venezuela

16 de 16 de Noviembre del Noviembre del

20122012

Facilitador: Dr. Manuel Alexander Rojas

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INTRODUCCION

Sin duda alguna la colectividad en nuestro país se encuentra gravemente afectada por el aumento de algunas formas de criminalidad. Entre ellas ocupa el primer lugar en las estadísticas oficiales los delitos contra la propiedad cuyo objeto material son los vehículos o algunas de sus partes. Este tipo de ilícito penal ocasiona un grave daño económico a los propietarios de vehículos que resultan víctimas de tal especie de delincuencia.

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I.N.T.T.T

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La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación

penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo

previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley del CICPC .

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Modo de actuar

Durante la investigación penal, la fiscalía del Ministerio Público hará todas las diligencias pertinentes para verificar la relación de vehículos que estén involucrados con los hechos punibles, los cuales pueden ser, entre otros, tanto el robo y hurto así como los muy comunes accidentes de tránsito con lesionados o muertos.

Una vez cumplidos todos los trámites de identificación, fotografías, inspecciones, experticias de seriales o daños del vehículo envuelto en estas situaciones (sobre todo cuando hay pólizas de seguros que cubren este tipo de siniestros), el mismo debe ser entregado a la brevedad o mejor dicho, inmediatamente a su dueño, ya que mientras todo esto sucede o se realiza, el vehículo estará a bien resguardo en una depositaria o estacionamiento para estos fines. El propietario debe cancelar, entre otras cosas, el pago por el tiempo de permanencia en esas instalaciones. Una vez realizado esto, la fiscalía emite la autorización correspondiente para retirar el vehículo. Si por diversas circunstancias, esto no es posible, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

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¿Qué dice el COPP al respecto?

"Artículo 311. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.«

Debo acotar que es algo distinto el procedimiento en la entrega de vehículos recuperados en estacionamientos públicos solicitados por motivo de robo o hurto, ya que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, quienes solicitarán al Juez de Control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición del órgano auxiliar de investigación sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.

Durante la investigación penal, la fiscalía del Ministerio Público hará todas las diligencias pertinentes para verificar la relación de vehículos que estén involucrados con los hechos punibles, los cuales pueden ser, entre otros, tanto el robo y hurto así como los muy comunes accidentes de tránsito con lesionados o muertos.

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NACIMIENTO DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO NACIMIENTO DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES 

La Gaceta Oficial de creación N° 37.000 de fecha 26 de Julio de 2000

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1, del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil, en concordancia con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Artículo 1.- Hurto de Vehículo Automotores.El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho añosprisión de cuatro a ocho años. 

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Artículo 2.- Circunstancias

Agravantes.La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

•1.      Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

•2.      Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

•3.      Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

•4.      De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.

•5.      Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.

•6.      Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

•7.      Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

•8.      Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.

•9.      Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

•10.  Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. 

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Otros tipos penalesOtros tipos penales

• Artículo 3.- Desvalijamiento de Vehículos AutomotoresDesvalijamiento de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho añosprisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito. 

• Artículo 4.- Tentativa de HurtoTentativa de Hurto. Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión. 

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Artículo 5.- Robo de Vehículos

Automotores.El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis añosocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad. 

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Artículo 6.- Circunstancias

Agravantes.La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidionueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1.      Por medio de amenaza a la vida.

2.      Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3.      Por dos o más personas.

4.      Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

5.      Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.

6.      Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

7.      Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

8.      Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.

9.      Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

10.  De noche o en lugar despoblado o solitario.

11.  Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

12.  Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima. 

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Artículo 7.- Tentativa de Robo

El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidioseis a siete años de presidio. 

Artículo 8.- Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motorserial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, será sancionados con pena de dos a pena de dos a cuatro años de prisión.cuatro años de prisión. 

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Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o

Robo.

Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco tres a cinco años de prisión.años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis cuatro a seis añosaños. 

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Sentencia Número 3.198 de la SC, de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la

Dra. Luisa Estella Morales Lamuño: 

"…No obstante, esta Sala en decisión N° 1.412 del 30 de junio de 2005, -ratificada por sentencia N° 2.862 del 29 de septiembre de 2005-, señalo lo siguiente: Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial –sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. si la demora le es imputable. … Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega;..."

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Sala Constitucional, Sentencia Número 1.412 de fecha 30/06/06, con ponencia del Magistrado JESÚS CABRERA ROMERO, estableció sobre la entrega, lo

siguiente: 

"…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito…"objeto del delito…"

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Sentencia Número 1238, de fecha 30/06/2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere lo siguiente: “… La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos… la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ….a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos… los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos… 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastado… 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales… Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo Ello así, estima la Sala existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”.procedente su devolución…”.

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Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618: 

• "… Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel..."

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Sentencia de la Sala Constitucional, Exp. Número 02-0517, del 13/12/2002, la cual señaló:

“El Código in commento, si bien contiene una norma (Artículo 311) que prevé la devolución de objetos incautados “que no son imprescindibles para la investigación” atribuyéndole la competencia para aplicar el procedimiento allí pautado al Juez de Control, es decir al Juez que conoce de la investigación, no prevé ningún procedimiento específico a aplicar para la devolución de los objetos incautados, cuando, concluida la investigación, se ha declarado terminada la averiguación por no revestir los hechos carácter penal y dicha decisión adquiere firmeza, por lo que forzoso es concluir que, en aplicación del artículo 311 referido y de la en aplicación del artículo 311 referido y de la garantía consagrada en el artículo 26 constitucional, es el tribunal garantía consagrada en el artículo 26 constitucional, es el tribunal que conoce de la investigación, el competente para ordenar y que conoce de la investigación, el competente para ordenar y ejecutar cualquier actividad que resulte necesaria realizar como ejecutar cualquier actividad que resulte necesaria realizar como consecuencia de haber terminado la averiguación, tal como sería la consecuencia de haber terminado la averiguación, tal como sería la devolución de los objetos incautadosdevolución de los objetos incautados, que, en el presente caso, será el competente conforme al Régimen Procesal Transitorio aplicable”.

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Finalmente, tenemos esta última decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García,

indicando el siguiente criterio: 

"…Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional…"Racional…"

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Circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04

Sobre la solicitud de entrega de vehículo es relevante tener en cuenta la Circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04 en la cual se regula el procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público, bajo la pena de ser sometidos a sanciones disciplinarias por la inobservancia de las instrucciones impartidas. Esta el punto III de la Circular que regula los supuestos generales en materia de entrega de vehículos, se destaca en el aparte segundo que:

“ …si el vehículo es recuperado en una Circunscripción Judicial distinta de aquella a donde se encuentra solicitado, con ocasión de denuncia interpuesta por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el representante del Ministerio Público que tuviere a cargo la investigación iniciada en virtud de la incautación del automóvil, deberá solicitar la práctica de los peritajes correspondientes. Una vez obtenido el resultado de los mismos, deberá remitirlo a la brevedad posible al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde cursen las actuaciones contentivas de la denuncia por el hurto o robo del vehículo..."

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Porcentajes y algo más

Se estima que un 20% de los autos que caen en manos de la delincuencia son clonados o sus seriales suplantados.

El 85% de los autos robados o hurtados nunca aparece. El vehículo más buscado por los ladrones es el Corsa y en cuanto a las camionetas la más apetecida es la Toyota.

Los investigadores sostienen que los vehículos que caen en manos de los delincuentes tienen cuatro destinos. El primero consiste en la sustracción con el propósito de cometer otros delitos y luego los dejan abandonados; otro destino refiere que los mismos son “maquillados” tras suplantar seriales y placas en complicidad con funcionarios públicos. Otro destino consiste en desarmar el auto en partes y piezas para venderlas en chiveras clandestinas y un último lote desaparece al ser enviado a países vecinos. 

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De los vehículos robados:

• 50% son para el desmantelamiento.

• 30% para la re-venta.

• 20% para comer otros robos.

¿Qué ocurre con los vehículos robados (piezas, mercado negro, exportados, etc.)?

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Los vehículos que han sido robados en el 2012

Los vehículos que han sido robados o hurtados en lo que va del 2012, coinciden en una característica muy peculiar y es que la mayoría de ellos pertenecían a la marca Toyota y Ford y los modelos eran básicamente Camry, Machito, Yaris, Corolla, Focus , Fiesta y Ka además de los Fiat que aunque no son de las marcas señaladas anteriormente también son muy buscados.

Entre los Chevrolet destacan de Malibu, Caprice, Aveo, los Optra y los Corsa. Por último entre los Hyundai el que ocupa el primer lugar entre los más robados es el Accent y el Elantra.

Mitsubishi: una de las marcas con menor índice de robo en el territorio venezolano puesto que es difícil eliminarle los seriales del motor , ello aunados a los seriales de seguridad, también por su muy buen diseño anti robos.

Dodge. si tienes una Ram 2500 anda con las puertas abajo pues es una de las más solicitas por parte de los señores de lo ajeno.

Jeep Cherokee: Si el ladrón quiere desguazar lujos empieza buscando una, pues las partes y repuestos tienen un alto costo en el mercado.  

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Los Toyotas, Microbuses y Camiones son de los vehículos más robados en Venezuela, los talleres de desmantelado están formados por hasta 15 delincuentes quienes son expertos en el trabajo de "desarme", logrando terminar dicha labor en aproximadamente hora y media.

Todos los vehículos son robados con violencia.

CUANDO LA FINALIDAD DEL HURTO ES EL DESMANTELAMIENTO

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Los autos de lujo se convierten en los más codiciados por las bandas del crimen organizado.Son robados en semáforos cuando circulan, pero casi nunca en estacionamientos, por su sistema de alarmas.Cuatro de cada cinco robos son con violencia. Tres de cada cinco automotores de lujo robados se venden en el extranjero. Un vehículo robado en ciudades fronterizas tales como: Táchira, Zulia, Mérida, Bolívar, en poco menos de tres horas pueden estar en la frontera con Colombia o Brasil.

CUANDO LA FINALIDAD DEL HURTO ES LA RE-VENTA

Page 29: Analisis sobre la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores venezuela

El vehículo es abandonado después del robo en algún lugar desolado.

CUANDO LA FINALIDAD DEL ROBO ES POR LA

MERCANCIA

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Según datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Venezuela hay más de 25 bandas organizadas dedicadas completamente al hurto y robo de vehículos automotores.Según fuentes de investigación a nivel internacional, el robo de vehículos proviene de bandas bien organizadas que compran o roban un auto para estudiarlo minuciosamente y conocer su sistema computarizado en caso de enfrentar un obstáculo al momento de robarlo, como el sistema de apagado de motor, desactivar la alarma o bien alterar las partes internas.

¿Qué tan comunes son las bandas organizadas de ladrones de autos?

Page 31: Analisis sobre la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores venezuela

Estas bandas, están integradas por personas con experiencia en tecnología y mecánica, algunos con experiencia en la alteración de documentos y expertos en la clonación y falsificación de papeles ilegales que sirven para fabricar unos falsos al auto.Pero a veces no solo clonan los documentos del auto, también los vehículos pasan por un cambio que, aunque no es drástico, ni los propietarios lo reconocerían.

¿Qué tan comunes son las bandas organizadas de ladrones de autos?

Page 32: Analisis sobre la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores venezuela

Se les alteran, además del chasis, el número de kilómetros recorridos para aparentar que es un auto nuevo, o bien le fabrican una nueva cerradura a la puerta.

En otras ocasiones le cambian el color, los rines, los faros o el tren delantero

¿Qué tan comunes son las bandas organizadas de

ladrones de autos?

Page 33: Analisis sobre la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores venezuela

El robo de carros en la modalidad de atraco se da a mano armada. A pleno día, de cuatro a seis hombres con el rostro descubierto se movilizan en carros de marca BMW o camionetas agrícolas ó pick-ups y van tras su presa para robarle.

Testimonios de asaltos revelan que los agresores se introducen al vehículo y utilizan al piloto como rehén, para que conduzca durante varios kilómetros.

Según las narraciones, el carro en el que se transportan los delincuentes, los sigue de cerca. Más adelante, bajan al piloto y sus acompañantes; acto seguido se llevan el vehículo.

¿En que forma son robados los autos?

Page 34: Analisis sobre la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores venezuela

¿En que forma son robados los autos?

Page 35: Analisis sobre la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores venezuela

El rango de la edad oscila entre los 18 y 30 años, Portan arma de fuego No muestran apariencia de pertenecer a bandas delictivas Poseen más de un teléfono celular. Los vehículos que utilizan tienen vidrios blindados, con papel

ahumado y son modelos recientes Tienen conexiones con otras bandas de roba carros Nunca actúan solos. Conocen los procedimientos Policiales y Legales, para el momento

cuando son capturados. Tienen conocimiento de diversos sistemas para protección y su

eficacia, ya que en la mayoría de casos siempre preguntan por ellos.

¿Cómo es el perfil del ladrón de autos?

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Recomendaciones

Por otro lado descubrimos que si bien no hay una relación directa con el modelo o fabricante, si lo hay con los accesorios. Es decir, un carro modesto pero con rines de alta tecnología, con un equipo de sonido profesional y luces de neón llamará obviamente más la atención que un carro de gama alta pero estándar. Es en esto, y no en el modelo, fabricante o año, en lo que sí se fijan los ladrones porque la cantidad de accesorios les pueden reportar ganancias extras.

Recomendaciones:•Ande siempre y atento sin importar que marca de carro tenga.•Si va a comprar un carro nuevo (o usado) trate de escoger uno de bajo perfil y sin accesorios llamativos.•Respete las señales de tránsito, maneje a la defensiva, evite comportamientos agresivos al manejar.•Guarde su carro siempre en un estacionamiento, si puede no deje la llave nunca.•No exponga su carro a situaciones inseguras, tales como dejarlo en la calle para asistir a un evento con cientos de personas, o llevarlo a sitios peligrosos que no conoce

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Page 38: Analisis sobre la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores venezuela

¿Cuando ocurren la mayoría de los robos? (en la noche, fines de

semana, etc.)El 97% de los vehículos reportados a la línea de emergencia son durante el día, siendo los días más comunes:

DIAS DE ROBO PORCENTAJE

Jueves 83%

Viernes 5%

Lunes 2%

Martes 2%

Miércoles 2%

Sábado 2%

Domingo 2%

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¿Cómo actuar ante una situación Sospechosa?

“JAMÁS pare, si su VEHICULO ha sido alcanzado por piedras o cualquier otro objeto lanzado en calles desconocidas o poco iluminadas”

Hoy en día estan los delincuentes utilizando el método del golpe por atrás, en áreas despobladas o poco iluminadas, y las personas afectadas, se enfurecen antes de razonar, y detienen la marcha, poniendo con ello en riesgo sus vidas y sus bienes.

Recurra a un lugar público bien iluminado y de preferencia con seguridad.

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Abordado dentro del Abordado dentro del vehículovehículo

Si alguien lo aborda, proceda de la siguiente manera:

Tenga calma y pida calma:Mantengase calmado y pida al delincuente que tenga calma, hágale sentir que él “controla la situación”, ya que delincuentes asustados o con miedo pueden actuar por impulso y utilizar la violencia innecesariamente.

Obedezca rapidamente:Obedezca las ordenes del asaltante – repita lo que le ordenan - y hágalas con calma.

Informe de lo que va a hacer:Mantenga las manos donde el asaltante pueda verlas (en el volante). Si fuera a tocar objetos, soltar el cinturon de seguridad o abrir la puerta informe el asaltante y haga movimentos suaves. Recuerde que el Recuerde que el asaltante está asaltante está nervioso.nervioso.

Si tuviere que descender del carro haga de manera correcta:Salga y camine hacia la parte trasera del vehiculo, sin voltear a ver.

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Valorice la VidaValorice la Vida1. Preocúpese siempre en evitar ser víctima de asaltos,

actúe con PREVENCIÓN, adquiera una postura segura y pro activa

2. Evite provocaciones en el tránsito, en bares o discotecas. Eso es señal de inteligencia y no de cobardía

3. Durante un asalto, entregue todos los objetos de valor. No hay nada más valioso que la vida

4. Procure terminar rápidamente con la situacion.- No negocie inutilmente ni pida clemencia insistentemente.- Cuanto más demore la situacion más riesgos se corren.-

PERMITA QUE EL SUCESO SEA CORTO !!!

5. Evite toda o cualquier situación que le pueda exponer a “Riesgos Innecesarios”

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Correo electrónico:

[email protected]