analisis servicio civil

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  • ADMINISTRACION PUBLICA I

    Mdulo D | Universidad Mariano Glvez de Guatemala | 2012

    Universidad Mariano Glvez de Guatemala

    Escuela de Gestin Pblica

    Licenciatura en Administracin Pblica

    ADMINISTRACION PUBLICA I LIC. CARLOS COLINDRES, LIC. SERGIO CAMPOS, LIC. JAIME MUOZ

    MDULOD UNIDADES 14,15 Y 16

    Semana del 14/05/2012 al

    03/06/2012

    Anlisis del Sistema del Servicio Civil Guatemalteco. - Rgimen de Servicio Civil- Cobertura del Rgimen. Entidades cubiertas por la Ley de Servicio Civil- Entidades que cuentan con su propio rgimen de Administracin de Personal. La Ley del Servicio Civil y su Reglamento

    7

    Actualmente la Ley de Servicio Civil lleva 41 aos de funcionamiento y

    gracias a las polticas gubernamentales actuales la ONSEC ha incursionado

    en la modernizacin del rgimen que le corresponde administrar.

    Es recomendable que en cada Institucin Pblica se d a conocer a los

    servidores pblicos acerca de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento con

    el objetivo primordial, sobre todo que conozcan primero bajo qu

    condiciones van a ser contratados y por lo mismo que obligaciones y

    derechos van a tener y recibir, como lo mencionan el Titulo X Derechos

    Obligaciones y Prohibiciones. Es por ello tambin, que como profesionales

    de la administracin publica, estamos comprometidos a conocer y analizar

  • ADMINISTRACION PUBLICA I

    Mdulo D | Universidad Mariano Glvez de Guatemala | 2012

    el mbito y el marco legal legal y administrativo que regula y que

    operativiza esta entidad.

    GUA PROGRAMTICA

    MDULO D UNIDAD Unidades14, 15 y 16

    Semanas del 14/05/2012 al 03/06/2012

    Actividades de la Unidad

    Tiempo

    estimado de

    realizacin

    Plazos

    L

    14

    M

    15

    M

    16

    J

    17

    V

    18

    S

    19

    D

    20

    21 22 23 24 25 26 27

    28 29 30 31 01

    02 03

    En Documento Word

    responder y enviar las

    siguientes preguntas. Mnimo

    3 hojas carta, letra calibri 11.

    60

    1. Consulta pagina web de

    ONSEC e indicar: a) Estructura

    Organizacional b) Desarrollo

    Institucional.

    Unidad 14

    60

    XX//2200

  • ADMINISTRACION PUBLICA I

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    2. Que papel juega el Servicio

    Civil en Guatemala

    Unidad 15

    60

    xx

    xx xx xx xx xx XX//2277

    3. Que Cobertura tiene el

    Servicio Civil en Guatemala

    Unidad 16

    60

    xx

    xx xx xx xx xx XX//0033

  • ADMINISTRACION PUBLICA I

    Mdulo | Universidad Mariano Glvez de Guatemala | 2012

    Pgina 1

    INTRODUCCIN

    A N L I S I S D E L S I S T E M A D E L S E R V I C I O C I V I L G U A T E M A L T E C O . - R G I M E N

    D E S E R V I C I O C I V I L - C O B E R T U R A D E L R G I M E N . E N T I D A D E S C U B I E R T A S

    P O R L A L E Y D E S E R V I C I O C I V I L - E N T I D A D E S Q U E C U E N T A N C O N S U

    P R O P I O R G I M E N D E A D M I N I S T R A C I N D E P E R S O N A L . L A L E Y D E L

    S E R V I C I O C I V I L Y S U R E G L A M E N T O

    Hemos visto ya los antecedentes y fundamentos legales que dan origen a la Oficina Nacional de

    Servicio Civil-ONSEC- en estas siguientes unidades 14, 15 y 16, terminaremos concluyendo, analizando

    que es el rgano responsable de la administracin del Rgimen de Servicio Civil. Como tal le

    corresponde planificar, organizar y dirigir las actividades tcnico-administrativas que los sistemas

    correspondientes demandan, siendo stos: clasificacin de puestos, administracin de salarios,

    reclutamiento y seleccin de personal; nombramientos de personal; desarrollo de personal; y rgimen de

    previsin civil. Este ltimo tambin es administrado por la Oficina Nacional de Servicio Civil conforme a

    lo dispuesto en el Decreto 63-88 del Congreso de la Repblica, Ley de Clases Pasivas Civiles del

    Estado. Entraremos a considerar los diferentes aspectos, recordando la siguiente informacin.

    PERSONAS

    PROTEGIDAS

    TRABAJADORES

    DE:

    PENSION CIVIL

    POR JUBILACION

    Organismo

    Ejecutivo

    POR RETIRO

    VOLUNTARIO: Con

    20 aos de

    servicios a

    cualquier edad; o

    10 aos de

    servicios y 50 aos

    de edad.

    Organismo

    Legislativo

    POR RETIRO

    OBLIGATORIO:

    A los 65 aos de

    edad y un mnimo

    de 10 aos de

    servicios.

    Organismo

    Judicial

    PARA

    TRABAJADORES:

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    Pgina 2

    Artculo 19 de Ley:

    Que laboren en:

    Entidades

    descentralizadas

    del Estado que no

    tengan su propio

    Rgimen de

    Pensiones, Corte de

    Constitucionalidad,

    Tribunal Supremo

    Electoral y

    trabajadores que

    laboran por el

    sistema de planilla

    Por Planilla PARA

    EXTRABAJADORES:

    Artculo 20 de Ley:

    Que le falten 5

    aos o menos de

    contribucin, para

    adquirir derecho a

    jubilacin.

    Los beneficiarios

    legales de los

    trabajadores en

    caso de muerte

    Entidades

    Descentralizadas

    que no tengan su

    propio Rgimen

    de Pensiones.

    (Siempre que

    soliciten su

    incorporacin)

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    Pgina 3

    OBJETIVOS

    ANLISIS DEL SISTEMA DEL SERVICIO CIVIL GUATEMALTECO. -

    RGIMEN DE SERVICIO CIVIL- COBERTURA DEL RGIMEN.

    ENTIDADES CUBIERTAS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL-

    ENTIDADES QUE CUENTAN CON SU PROPIO RGIMEN DE

    ADMINISTRACIN DE PERSONAL. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y

    SU REGLAMENTO

    Unidades14, 15 y 16

    1. Promover el estudio y anlisis de la Las leyes que dan

    cobertura al servicio civil guatemalteco.

    2. Conocer las entidades que no tienen cobertura y cuenta con su

    propio rgimen de administracin de personal.

    3. Repasar la Ley del Servicio Civil y su reglamento.

    PALABRAS CLAVE

    EVALUACION DEL

    DESEMPEO

    RENDIMIENTO LABORAL

    REGIMEN DISCIPLINARIO

    REHABILITACION

    ADMINISTRATIVA.

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    Pgina 4

    CONTENIDO A N L I S I S D E L S I S T E M A D E L S E R V I C I O C I V I L G U A T E M A L T E C O . - R G I M E N D E S E R V I C I O C I V I L - C O B E R T U R A D E L R G I M E N . E N T I D A D E S C U B I E R T A S P O R L A L E Y D E S E R V I C I O C I V I L - E N T I D A D E S Q U E C U E N T A N C O N S U P R O P I O R G I M E N D E A D M I N I S T R A C I N D E P E R S O N A L . L A L E Y D E L S E R V I C I O C I V I L Y S U R E G L A M E N T O .

    Antes de iniciar a desarrollar el tema tener claro el concepto de Reglamento es una norma jurdica de

    carcter general dictada por el poder ejecutivo Su emisin corresponde tradicionalmente al Organismo

    Ejecutivo.

    Por lo tanto, segn la mayora de la doctrina se trata de una de las fuentes del derecho, formando pues

    parte del ordenamiento jurdico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las

    constituciones.

    En el caso de Guatemala y especficamente analizando el Reglamento de la Ley de Servicio Civil el cual fue

    creado con el ACUERDO GUBERNATIVO No. 18 98 El Presidente de la Repblica, Palacio Nacional,

    Guatemala, 15 de enero de 1998.

    El Reglamento de la Ley de Servicio Civil el cual fue establecido por el artculo 108 de la Constitucin

    Poltica de la Repblica de Guatemala, las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o

    autnomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio

    Civil, con excepcin de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.

    Qu tanto quieres progresar en la vida? Disciplina es orden y orden es

    progreso.

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    Pgina 5

    Con el fin de lograr los propsitos y principios para los cuales se promulgo la Ley de Servicio Civil, es

    necesario desarrollar sus preceptos, as como precisar los procedimientos para su correcta aplicacin, que

    permita desconcentrar algunas funciones operativas esenciales dentro de la Administracin pblica.

    En cumplimiento a lo preceptuado por el artculo 27 del Decreto 1748 del Congreso de la Repblica, Ley de

    Servicio Civil, el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, procedi a elaborar el reglamento de la

    Ley, el cual fue aprobado por la Junta Nacional de Servicio Civil de Conformidad con la Ley.

    Previo al estudio y anlisis llevado a cabo se llevo a cabo Aprobar el presente Reglamento de la Ley de

    Servicio Civil, decreto 1748 del Congreso de la Repblica:

    Previo al estudio y anlisis llevado a cabo se llevo a cabo Aprobar el presente Reglamento de la Ley de

    Servicio Civil, decreto 1748 del Congreso de la Repblica:

    Es a travs de este Reglamento que todo servidor pblico debe saber de sus derechos y obligaciones de

    acuerdo a la Ley de Servicio Civil, as como de los diferentes procesos que se llevan cabo dentro de las

    diferentes instituciones de la administracin pblica para iniciar identificar lo que es Servidor Pblico

    Funcionario Pblico y Empleado Pblico.

    Para Servidores Pblicos en su CAPITULO I todo lo relacionado a: Vacaciones. Acumulacin de Vacaciones.

    Periodo Distinto de Goce de Vacaciones. Vacaciones en Descentralizadas. Interrupcin de la Prescripcin.

    Registro de Vacaciones, etc.

    A manera de resumen hago mencin de los ttulos y captulos del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

    REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL TITULO I CAPITULO UNICO

    Servidores Pblicos

    a) Funcionario Pblico

    b) Empleado Pblico

    Regionalizacin de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

    Ubicacin. Las Oficinas Regionales de Administracin de Recursos Humanos.

    Elaboracin de Instrumentos Tcnico-Administrativos y Legales.

    Delegacin.

    TITULO II CAPITULO UNICO Clasificacin Del Servicio Pblico

    Servicio exento.

    Cuerpos de Seguridad.

    Puestos del Servicio sin Oposicin.

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    Puestos del Servicio por Oposicin.

    TITULO III CAPITULO UNICO Clasificacin de Puestos

    Asignacin de Puestos.

    La Autoridad Nominadora del Ministerio o Entidad interesada en la asignacin de un puesto o puestos.

    La Direccin Tcnica de Presupuesto

    La Oficina Nacional de Servicio Civil

    Reasignacin de Puestos

    Revisin de Asignacin o Reasignacin.

    TITULO IV CAPITULO UNICO Seleccin De Personal

    Condiciones de Ingreso a Puestos o Cargos Pblicos.

    Exmenes.

    Proceso de Seleccin.

    Convocatoria.

    Solicitud de admisin al proceso de seleccin.

    Determinacin de tipo de Pruebas.

    Evaluacin para Ascensos.

    Declaracin de Candidatos Elegibles

    Estudio y Rechazo de Propuestas de Nombramiento

    TITULO V CAPITULO UNICO Nombramiento

    Nombramiento y Remocin de Servidores Pblicos

    Acuerdos Gubernativos de Nombramiento.

    Procedimiento Para los Nombramientos en el Servicio por Oposicin.

    Unidad de Recursos Humanos o de Personal de cada Ministerio o dependencia

    Procedimiento para los Nombramientos en el Servicio sin Oposicin.

    Procedimiento Para la Autorizacin y Nombramiento de Personas Extranjeras

    TITULO VI CAPITULO UNICO Toma de Posesin

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    Acta de Toma de Posesin

    Juramento en la Toma de Posesin.

    Fechas de Tomas de Posesin del Puesto.

    Disposiciones Generales para la Toma de Posesin o Entrega de un Puesto o Cargo.

    toma de posesin o entrega de un puesto o cargo

    TITULO VII CAPITULO UNICO Ascensos

    Ascenso.

    Ascenso Definitivo

    Ascenso Temporal

    TITULO VIII CAPITULO UNICO Permutas y Traslados

    Permutas

    Requisitos para Permutar.

    Traslados

    CAPITULO UNICO Evaluacin del Desempeo

    Evaluacin del Desempeo y Rendimiento Laboral

    Evaluacin de Ingreso

    Evaluacin Ordinaria

    Evaluacin Extraordinaria

    Instrumentos de Evaluaciones

    Evaluacin de Desempeo en el Periodo de Prueba

    Facultad de las Autoridades

    TITULO X Derechos Obligaciones y Prohibiciones Para Servidores Pblicos CAPITULO I

    Vacaciones.

    Acumulacin de Vacaciones.

    Periodo Distinto de Goce de Vacaciones.

    Vacaciones en Descentralizadas.

    Interrupcin de la Prescripcin.

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    Registro de Vacaciones

    Continuidad de la Relacin Laboral para el Periodo de vacaciones.

    Solicitud de Vacaciones en poca Distinta.

    Casos no Previstos.

    Licencias con o sin Goce de Sueldo.

    Licencias para Ocupar Cargos de Eleccin Popular

    Licencias para Estudios

    Descanso Pre y Postnatal Las madres servidoras del Estado

    Aguinaldo

    Periodo trabajado para Efectos de Pago de Aguinaldo

    Continuidad de la Relacin Laboral para el Derecho de Aguinaldo Tiempo de Servicio no Computado.

    Derecho de Reclamos. Aguinaldo para Planilleros.

    Aguinaldo en Interinatos

    Derechos Post-Mortem.

    Procedimiento para el Pago de los Derechos Post Mortem

    CAPITULO II Obligaciones y Prohibiciones

    Obligaciones de los Servidores Pblicos.

    Organizacin y Distribucin de Horarios de Trabajo.

    Puntualidad y Asistencia a las Labores.

    Jornada nica de Trabajo

    Horario de la Jornada nica de Trabajo.

    TITULO XI CAPITULO UNICO Rgimen Disciplinario

    Procedimiento de Sanciones y Despido

    Procedimiento para Suspensin de Trabaja por Aprehensin, Detencin y Prisin Preventiva y para

    Reintegro al Puesta o Cargo del Servidor Suspendido

    Rehabilitacin Administrativa

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    Decreto Nmero 1748

    El Congreso de la Repblica de Guatemala

    CONSIDERANDO

    Que es necesario completar la legislacin social de Guatemala establecido, adems del Cdigo de Trabajo y

    de la Ley Orgnica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,

    una ley de Servicio Civil que permite la realizacin y desarrollo de los principios contenidos en los artculos

    118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitucin de la Repblica, y que regule las relaciones de la Administracin

    Pblica con sus trabajadores;

    Que es urgente mejorar la Administracin Pblica estableciendo un sistema tcnico, armnico, dinmico y

    eficiente de la Administracin del personal a su servicio, para garantizar al pas el desempeo econmico y

    efectivo de la labor institucional de Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales;

    Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Nacin la eficiente

    operacin de los servicios pblicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado.

    Remunerar el correcto desempeo de cada cargo pblico en forma justa y decorosa; establecer que a igual

    trabajo desempeado en igual salario; estabilizar el desempeo de los distintos puestos de la

    administracin pblica mediante la eliminacin de factores de preferencia puramente personal de los

    respectivos nombramiento, ascensos y despidos; proporcionar que la Administracin Pblica invierta sus

    recursos econmicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, mantenimiento

    estos gastos dentro del mnimo compatible con las necesidades del pas, y en especial, reconocer que la

    relacin de trabajo de los empleados del Estado constituye una funcin pblica, cuyo acertado desempeo

    es fuente de deberes y de derechos especiales;

    Que todo lo anterior es factible si se crea una institucin especializada que aplique y administre esta

    importante reforma social y desarrolle progresivamente las tcnicas que se requieren,

    LEY DE SERVICIO CIVIL

    TITULO I

    CAPITULO UNICO

    Disposiciones Generales

    Artculo 1. Carcter de la Ley. Esta ley es de orden pblico y los derechos que consigna son garantas

    mnimas irrenunciables para los servidores pblicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las

    necesidades y posibilidades del Estado.

    De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminucin o

    tergiversacin de los derechos que la Constitucin establece, de los que esta ley seala y de todos los

    adquiridos con anterioridad.

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    Pgina 10

    Artculo 2. Propsito. El propsito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administracin

    Pblica y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en

    su trabajo, y establecer las normas para la aplicacin de un sistema de Administracin de personal.

    Artculo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:

    1. Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos pblicos

    2. Para el otorgamiento de los cargos pblicos no debe hacerse ninguna discriminacin por motiva de

    raza, sexo, estado civil, religin nacimiento, posicin social o econmica u opiniones polticas.

    3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administracin Pblica y dar

    garantas a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos.

    4. Los puestos de la Administracin Pblica deben adjudicarse con base en la capacidad, preparacin y

    honradez de los aspirantes. 5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigedad,

    corresponder igual salario;

    6. Los trabajadores de la administracin pblica deben estar garantizados contra despidos que no tengan

    como fundamento una causa legal.

    Artculo 4. Servidor pblico. Para los efectos de esta ley, se considera servidor pblico,

    La persona individual que ocupe un puesto en la Administracin Pblica en virtud de nombramiento,

    contrato o cualquier otro vnculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus

    servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y

    direccin inmediata de la propia Administracin Pblica.

    Antecedentes:

    La primera referencia del Sistema de Servicio Civil Guatemalteco se encuentra en la Constitucin de la

    Repblica de 1945, en donde se consigna que su objetivo es el de regular la relacin del Estado y sus

    empleados. Sin embargo, hasta 1956 se aprueba el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado-

    Decreto Presidencial No. 584 del 29 de febrero de 1956, el cual contena una serie de normas para regular

    el sistema tcnico administrativo del sector pblico. El 1 de mayo de 1957, se establece el

    Departamento Nacional de Personal, del cual dependan 26 oficinas de personal de distintos Ministerios de

    Estado y en 1958 este Departamento fue sustituido por el Departamento de Servicio Civil, creado para

    elaborar los estudios necesarios para la adopcin de un plan de clasificacin de puestos.

    En 1965, se consigna en la Constitucin de la Repblica, el mandato de que en un plazo de dos aos, a

    partir de su vigencia, deba emitirse la Ley de Servicio Civil con el propsito de garantizar la eficiencia de la

    funcin pblica y la dignificacin del trabajador. La Ley fue emitida el 2 de mayo de 1968

    (Decreto No. 1748 del Congreso de la Repblica, la que entr en vigencia el 1 de enero de 1969).

    La Ley de Servicio Civil contempla los fundamentos y principios filosficos del sistema, las normas bsicas y

    estructura tcnico-administrativa para su operacin, designando a la Oficina Nacional de Servicio Civil -

    ONSEC- como ente responsable de velar por su adecuada aplicacin.

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    La actual Constitucin Poltica de Repblica (en vigor desde el 14 de enero de 1986) respet e incluso

    ampli los derechos de los trabajadores, al incluir en su texto lo referente a los Trabajadores del Estado,

    ratificando que la Ley de Servicio Civil es la que rige las relaciones entre los servidores pblicos y el Estado,

    excepto en los casos de aquellas instituciones que posean su propio rgimen de personal.

    Las relaciones laborales estn reguladas por el Cdigo de Trabajo Decreto 14-41 del Congreso de la

    Repblica y los Tribunales de Trabajo. El Cdigo de trabajo regula las relaciones laborales en los sectores

    pblicos y privados. Los Magistrados de los Tribunales de Trabajo son nombrados por la Corte Suprema de

    Justicia y son contratados por un plazo indefinido para atender disputas laborales. Los laudos o decisiones

    de arbitraje pueden apelarse a los tribunales y en ltimo caso a la Corte Suprema de Justicia, o para en

    asuntos de procedimiento a la Corte de Constitucionalidad.

    DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR PENSIN POR JUBILACIN

    Solicitud de pensin

    Certificacin de partida de nacimiento

    Fotocopia simple de cdula de vecindad

    Constancia de Carencia de antecedentes penales

    Declaracin jurada ante notario de no haber perdido la nacionalidad guatemalteca

    Certificacin de servicios prestados al estado

    Certificacin del acta de entrega del cargo (si ya renunci)

    Certificacin de Tiempo de Servicios

    Antes de 1970

    CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS.

    1971 a 1999

    1972 OFICINA NACIONAL DESERVICIO CIVIL. (Primer nivel)

    2000 a la fecha

    2001 MINISTERIO DE FINANZAS PBLICAS. (cuarto nivel)

    TRMITE ADMINISTRATIVO

    Revisin Previa de la solicitud y documentos a ingresar

    Solicitud de Pensin

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    (Ingreso del Expediente)

    Anlisis y

    Liquidacin

    Se enva expediente a Contralora de Cuentas para

    Aprobacin de Liquidacin

    Al regresar liquidacin aprobada

    Se notifica al Interesado

    SI EL INTERESADO ACEPTA LA LIQUIDACION,

    PRESENTA CERTIFICACIN DEL ACTA

    DE ENTREGA DEL CARGO Y

    DECLARACION JURADA PC-29

    Onsec emite Acuerdo y

    Notifica al Ministerio de

  • ADMINISTRACION PUBLICA I

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    Pgina 13

    Finanzas para los pagos respectivos

    CLCULO DE UNA PENSIN

    Las certificaciones de servicios son necesarias para :

    A. Establecer el computo total de servicios

    B. Los sueldos devengados durante los ltimos 5 aos

    Procedimiento de clculo

    1. Sumatoria de los ltimos 60 sueldos (5 aos)

    2. El resultado divdalo entre 60 (promedio)

    3. A esta nueva cantidad, aplique el porcentaje que corresponde a los aos laborados (consultar

    cuadro de porcentajes).

    4. Agregue a sta, la cantidad de la adicin que le corresponda, segn el rango en que se encuentre

    (consultar cuadro de adiciones)

    5. Calcule sobre esta cifra un 10% ms y smelo.

    6. Finalmente aumente Q.69.00, Q.106.00, Q250.00 y Q.120.00 (Incrementos autorizados)

    7. Si al elaborar la suma total obtuvo una cantidad que incluye fracciones de quetzal, elvela a la

    unidad inmediata superior.

    Ejemplo de una liquidacin

    Puesto Desempeado:

    Profesional III

    Aos laborados:

    24 aos, 11 meses, 4 das.

    ltimo Salario devengado:

    Q. 4,039.00

    Procedimiento de clculo

    1. Sumatoria

    2. total Q.188,483.74

    3. Promedio

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    Q. 3,141.40

    3. Aplicacin 79.63%

    Q. 2,501.50

    Clculo base

    Q. 2,501.50

    4. Adicin que corresponde

    Q. 448.00

    Subtotal Q. 2,949.50

    5. 10% del subtotal anterior Q. 294.95

    6. Incrementos Autorizados

    7. (69+106+250+120) Q. 545.00

    Total Q. 3,789.45

    8. PENSIN TOTAL

    MENSUAL Q. 3,790.00

    Monto de pensiones

    Mxima Q. 5370.00

    Mnima Q.1144.00

    OTRAS PENSIONES PARA EL

    TRABAJADOR DEL ESTADO

    Por Invalidez

    Por Accidente

    Por Enfermedad Comn

    PENSIONES PARA LA FAMILIA

    Pensin por Viudez

    Cnyuge Suprstite

    Unin de hecho legalmente declarada

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    Pensin por Orfandad

    Hasta los 18 aos de edad

    Extensin de la Pensin

    De 18 a 21 aos de edad, siempre y cuando los jvenes y seoritas acrediten su calidad de estudiantes

    regulares.

    Beneficios a los que tienen derecho los pensionados:

    Atencin mdica del I.G.S.S., a travs de Camip (Centro de Atencin Mdica Integral para pensionados

    Bono Catorce

    Aguinaldo

    Bono Navideo

    Gastos Funerarios que otorga el Ministerio de Finanzas Pblicas

    PLAN ANUAL DE SALARIOS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE

    RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO EJECUTIVO

    ENTIDADES RESPONSABLES

    Ministerios, Secretaras y otras Dependencias del Organismo Ejecutivo;

    Ministerio de Finanzas Pblicas (DTP, Proyecto SIAF);

    Oficina Nacional de Servicio Civil

    El artculo 108 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece que las relaciones del

    Estado y sus Entidades Descentralizadas o Autnomas con sus trabajadores, se rigen por la Ley de Servicio

    Civil, con excepcin de aquellas que tienen sus propias disposiciones en esta materia

    El artculo 75 del Decreto Nmero 101-97 del Congreso de la Repblica, Ley Orgnica del Presupuesto,

    estipula que las remuneraciones de los funcionarios y empleados pblicos se fijarn de acuerdo con lo que

    establece la Ley de Salarios de la Administracin Pblica y otras disposiciones legales atinentes, salvo que el

    Organismo o Entidad Descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes especficas sobre la materia.

    El Artculo 5 del Decreto Nmero 11-73 del Congreso de la Repblica, Ley de Salarios de la Administracin

    Pblica, faculta al Presidente de la Repblica para que en Consejo de Ministros apruebe la Escala de

    Salarios aplicable a las Clases de Puestos que establece el Plan de Clasificacin de Puestos que administra la

    Oficina Nacional de Servicio Civil.

    ACUERDO GUBERNATIVO No.355-2009 de fecha 30 de diciembre 2009

    Plan Anual de Salarios y Otras Disposiciones relacionadas con la Administracin de Recursos Humanos del

    Organismo Ejecutivo, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2010

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    Artculo 1. APROBACIN DEL PLAN ANUAL DE SALARIOS Y COBERTURA. Aprobar el Plan Anual de Salarios

    y Otras Disposiciones relacionadas con la Administracin de Recursos Humanos, con vigencia del uno de

    enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, para cada uno de los puestos y servidores pblicos que

    laboran en la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica, Ministerios, Secretaras, Dependencias e

    Instituciones del Organismo Ejecutivo, as como de las Entidades Descentralizadas o Autnomas del Estado.

    Artculo 2. APROBACION DE LA ESCALA DE SALARIOS (ltimo prrafo). Con respecto al salario inicial

    fijado para algunas de las clases de puestos, que se encuentran por debajo del salario mnimo, las

    Autoridades Nominadoras debern gestionar las acciones necesarias, con la finalidad de que el salario total

    sea mayor o igual al salario mnimo, financiando dichas acciones con recursos de su presupuesto.

    Artculo 3. ASIGNACIN DE BONO, COMPLEMENTO PERSONAL AL SALARIO Y CUALQUIER OTRO

    BENEFICIO MONETARIO. Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil asignar, modificar o dejar sin

    efecto la aplicacin de bonos y cualquier otro beneficio monetario a los puestos de las Entidades a que se

    hace referencia en el Artculo 1 del presente Acuerdo, atendiendo las escalas respectivas.

    La Autoridad Nominadora si lo estima conveniente, y con fundamento en los informes de desempeo de

    los servidores pblicos, presentados por sus Jefes Inmediatos, podr solicitar la asignacin del

    complemento personal al salario cuando el servidor ha cumplido seis meses de servicio o a los tres meses

    despus de haber sido ascendido o reasignado el puesto

    Con respecto a la asignacin de Bono Extraordinario, ste se podr autorizar solamente una vez al ao y

    para su justificacin deber de tomarse en cuenta la disponibilidad presupuestaria y financiera avalada por

    la Direccin Tcnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Pblicas.

    Artculo 4. PUESTOS DEL RENGLN 021. Los puestos en el rengln 021 Personal Supernumerario,

    corresponden con exclusividad a ttulos funcionales y salarios que por la necesidad de los Ministerios,

    Secretaras o Instituciones, requieren ser creados para un ejercicio fiscal.

    Los servidores que ocupan puestos en este rengln presupuestario no pueden tener complemento personal

    al salario; por ser de naturaleza temporal.

    Si persisten las causas que justifican la existencia de los puestos para el prximo ejercicio fiscal, las

    autoridades nominadoras debern solicitar la creacin de los mismos. Se exceptan de esta disposicin los

    puestos del rengln 021 Personal Supernumerario, que sean considerados de servicios esenciales,

    como los mdicos residentes.

    En busca de la profesionalizacin del personal del Organismo Ejecutivo, en el momento en que queden

    vacantes los puestos estos debern suprimirse y solicitar simultneamente la creacin de puestos cubiertos

    por el Plan de Clasificacin de Puestos.

    La Autoridad Nominadora deber cumplir con los requisitos exigidos para el nombramiento de las personas

    que ocuparn los puestos creados en el rengln 021, como experiencia laboral y preparacin acadmica,

    factores que se encuentran contenidos en el formulario llenado para el efecto.

    Artculo 5. PUESTOS DEL RENGLN 022 PERSONAL POR CONTRATO SERVICIOS DIRECTIVOS

    TEMPORALES. La creacin de puestos de Servicios Directivos Temporales, con cargo al rengln

    presupuestario 022 Personal por Contrato, regulados por el Acuerdo Gubernativo No. 628-2007 de

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    fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete, es de carcter exclusivo para Unidades

    Administrativas que dentro del Reglamento Orgnico Interno de las instituciones tienen el rango de

    Direccin o su equivalente. Los salarios que se asignan a esta clase de puestos no se encuentran regulados

    en el Plan Anual de Salarios que rige en el Organismo Ejecutivo, por lo que a dichos puestos no les son

    aplicables los beneficios a que hace referencia el Artculo 3 del presente Acuerdo.

    Los puestos que al 31 de diciembre de 2010 se encuentran vigentes y son necesarios para el Ejercicio Fiscal

    2011, en virtud de persistir las causas que originaron su creacin, las autoridades nominadoras debern

    gestionar para que sean nuevamente creados.

    Artculo 6. ORDENAMIENTO Y ACTUALIZACIN DE ESCALAS DE SALARIOS DE LAS ENTIDADES

    DESCENTRALIZADAS Y AUTNOMAS. La Oficina Nacional de Servicio Civil, podr monitorear los Planes de

    Clasificacin de Puestos de las Entidades Descentralizadas que cuentan con sus propias disposiciones en

    materia de recursos humanos.

    Artculo 9. ESTUDIOS SOBRE ACCIONES DE PUESTOS.

    Ningn servidor pblico puede ser promovido mientras no haya cumplido satisfactoriamente el perodo de

    prueba correspondiente y no puede acordarse una nueva promocin para un mismo servidor antes de

    transcurridos 2 aos, a partir de la ltima promocin.

    As mismo los puestos declarados dentro del servicio exento no pueden ser objeto de reasignacin, en

    virtud de que sus ocupantes no han sido sometidos al proceso de seleccin de personal establecido en la

    Ley.

    En el momento de solicitar alguna accin de puestos, deber adjuntarse la documentacin de soporte que

    compruebe haber sido ingresada a Guate nminas, por la institucin interesada.

    Artculo 10. REASIGNACIN DE PUESTOS. La reasignacin de un puesto nicamente podr solicitarse,

    cuando hayan transcurrido dos (2) aos despus de haberse operado una modificacin en el ttulo y salario

    del mismo, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido para el efecto.

    Artculo 15. MODIFICACIN A LA ESCALA DE SALARIOS. Con la finalidad de mantener un ordenamiento en

    la Escala de Salarios vigente, durante el proceso de negociacin colectiva, para la aprobacin en materia

    salarial y otros beneficios de carcter econmico, las autoridades nominadoras debern garantizar la

    sostenibilidad de su financiamiento y solicitar opinin previa de la DTP y la ONSEC.

    Esta Oficina, no aprobar acciones que mediante Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, modifiquen

    aspectos relacionados con la Clasificacin de Puestos, el proceso de Seleccin de Personal u otros temas

    que de conformidad con la Ley le competen con exclusividad, segn la Ley y su Reglamento.

    Artculo 18. CONTRATOS 029.

    A efectos de llevar controles estadsticos sobre contratos de servicios tcnicos y profesionales, las

    autoridades nominadoras deben enviar a la Oficina Nacional de Servicio Civil, un listado de los Contratos

    aprobados en la Institucin, indicando el nombre del contratado, nmero de cdula de vecindad o

    documento personal de identificacin (DPI), honorarios asignados y la vigencia del contrato.

    OFRECIMIENTOS DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL ONSEC-

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    Asesora y acompaamiento desde el inicio del proceso;

    Capacitacin de los procesos a desconcentrar;

    Certificacin de personas

    DERECHO A REVISIN

    Los servidores pblicos afectos por cualquier asignacin o reasignacin de un puesto tienen derecho a

    solicitar a la Oficina Nacional de Servicio Civil la revisin de la misma, de conformidad con el reglamento

    respectivo.

    ASIGNACIN DE BONO MONETARIO

    Es la accin por medio de la cual ONSEC, asigna o modifica los montos que en concepto de Bono Monetario

    se fijan a los puestos con el objeto de reconocer caractersticas que los diferencian de los dems puestos,

    atendiendo a la solicitud de la Autoridad Nominadora correspondiente.

    Cobertura del Rgimen:

    En Guatemala el Sector Pblico se integra genricamente por las siguientes Instituciones:

    Organismo Legislativo

    Organismo Judicial

    Organismo Ejecutivo (Presidencia de la Repblica y sus dependencias adscritas, incluyendo Secretaras,

    Ministerios de Estado y Entidades Descentralizadas y Autnomas)

    rganos de Control Poltico (Procuradura de los Derechos Humanos y Tribunal Supremo Electoral).

    rganos de Control Jurdico-Administrativo (Corte de Constitucionalidad, Ministerio Pblico, Contralora

    General de Cuentas, Instituto de la Defensa Pblica Penal, Procuradura General de la Nacin, Registro

    General de la Propiedad).

    Municipalidades de la Repblica

    La cobertura Institucional del Rgimen de Servicio Civil en Guatemala no comprende todas las

    Instituciones mencionadas anteriormente e incluso de las que s, algunas slo parcialmente, por las

    siguientes precisiones:

    A. El Organismo Legislativo y el Organismo Judicial poseen sus propias Leyes de Servicio Civil y sus

    reglamentos. Estos Organismos no tienen subordinacin alguna con el Ejecutivo a excepcin del

    Rgimen de Pensiones que administra ONSEC y est regulado por la Ley de Clases Pasivas Civiles

    del Estado.

    B. Para el Organismo Ejecutivo es donde precisamente se aplica la Ley de Servicio Civil, con las

    observaciones que a continuacin se indican:

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    La Presidencia de la Repblica se integra por 26 dependencias, entre las cuales figuran Secretaras, Fondos,

    y Unidades Administrativas diversas. Entre su personal dispone del que la Ley califica como del Servicio por

    Oposicin y por lo mismo sujeto a todas las disposiciones de la Ley de Servicio Civil; al contrario tambin

    cuenta con personal denominado Servicio Exento, al cual no se le aplica dicha ley, excepto en materia del

    reconocimiento a indemnizacin. Por lo tanto la cobertura del Rgimen de Servicio Civil para la Presidencia

    de la Repblica es parcial, en lo que s participa la ONSEC como administradora del Rgimen es en la

    autorizacin de puestos y asignacin de salarios.

    En el caso de los Ministerios de Estado, no todos son cubiertos por la Ley de Servicio Civil y en los que sta

    determina las relaciones del Estado como empleador y los trabajadores, no necesariamente la cobertura es

    total. De lo anterior se deducen las siguientes situaciones:

    El personal del Ministerio de la Defensa Nacional es ajeno totalmente de dicha Ley; se rige exclusivamente

    por la Ley Constitutiva del Ejrcito de Guatemala, emitida en 1990. En el caso del Ministerio de Relaciones

    Exteriores la cobertura es parcial, pues la Ley rige a empleados tcnicos, administrativos y de servicio. Para

    embajadores, cnsules y personal respectivo de las delegaciones acreditadas en el extranjero, opera la Ley

    Orgnica del Servicio Diplomtico de Guatemala, vigente desde 1963. Empero, ONSEC s participa en la

    autorizacin de puestos nuevos. En el Ministerio de Gobernacin el mbito de cobertura se extiende

    bsicamente a empleados administrativos, tcnicos y de servicio; el personal de seguridad interior se rige

    por los reglamentos respectivos.

    En cuanto al Ministerio de Educacin y Ministerio de Cultura y Deportes su personal catalogado como

    docente atiende las disposiciones establecidas por la Ley de Dignificacin y Catalogacin del Magisterio

    Nacional, en vigor desde 1961; nicamente para su personal no docente es que opera la Ley de Servicio

    Civil.

    Respecto a los otros Ministerios la cobertura de la Ley es total, siendo stos: Salud Pblica y Asistencia

    Social; Trabajo y Previsin Social; Economa; Agricultura, Ganadera y Alimentacin; Ministerio de

    Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Finanzas Pblicas; Energa y Minas; y Ambiente y Recursos

    Naturales.

    C. En Entidades Descentralizadas, sea stas autnomas o no, el Rgimen de Servicio Civil y por ende

    ONSEC cubren slo algunas, en tanto que las otras por contar con su propio rgimen de administracin de

    personal legalmente aprobado no tienen ninguna relacin con el Rgimen de Servicio Civil. La lista de

    entidades cubiertas por la Ley de Servicio Civil queda como sigue:

    ENTIDADES CUBIERTAS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL

    Comit Permanente de Exposiciones (COPEREX)

    Consejo Nacional para la Proteccin de Antigua Guatemala (CNPAG)

    Cuerpo Voluntario de Bomberos (CVB)

    Instituto Nacional de Administracin Pblica (INAP)

    Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP)

    Instituto Nacional de Comercializacin Agrcola (INDECA) parcialmente

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    Instituto Nacional de Estadstica (INE)

    Oficina Administradora del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (OAPPEM)

    Zona Libre de Industria de Comercio (ZOLIC)

    Instituto de Ciencia y Tecnologa Agrcolas (ICTA)

    ENTIDADES QUE CUENTAN CON SU PROPIO RGIMEN DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL:

    Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG)

    Banco de Guatemala

    Comit Olmpico Guatemalteco (COG)

    Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala (CDAG)

    Corporacin Financiera Nacional (CORFINA)

    Crdito Hipotecario Nacional (CHN)

    Empresa Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA)

    Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL)

    Empresa Portuaria Nacional

    Santo Toms de Castilla (EMPORNAC)

    Empresa Portuaria Quetzal (EPQ)

    Fondo de Inversin Social (FIS)

    Fondo de Tierras (FONTIERRAS)

    Inspeccin General de Cooperativas (INGECOP)

    lnstituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA)

    Instituto de Previsin Militar (IPM)

    Instituto de Recreacin de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA)

    Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

    Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT)

    lnstituto Nacional de Bosques (INAB)

    lnstituto Nacional de Comercializacin Agrcola (INDECA)

    lnstituto Nacional de Electrificacin (INDE)

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    Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT)

    Superintendencia de Bancos (SIB)

    Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)

    Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA)

    Instituto de Fomento Municipal (INFOM)

    Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades (OARHM)

    Empresa Portuaria Nacional de Champerico (EPNCH)

    Escuela Nacional de Agricultura (ENCA)

    Empresa de Productos Lcteos de Asuncin Mita (PROLAC)

    Instituto Tcnico de Capacitacin y Productividad (INTECAP)

    D. Los rganos de Control identificados anteriormente fueron creados prcticamente con su propio

    rgimen de administracin de personal y por ende ajenos a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y

    normas fijadas por la ONSEC para el Rgimen de Servicio Civil.

    Entre estos, la Contralora General de Cuentas originalmente formaba parte del Rgimen; empero, al

    tenor de lo establecido constitucionalmente, en el sentido de que es una Institucin descentralizada y

    autnoma, a partir de 1988 en forma paulatina fue separndose del mismo, administrndose en la

    actualidad en forma parcial.

    E. El caso del Registro General de la Propiedad tiene un significado especial, por cuanto a pesar de ser una

    institucin estatal creada desde 1877, su personal ha estado ajeno a las disposiciones que en materia de

    administracin de personal han sido emitidas; es ms, dicho personal ni siquiera figura como empleado

    pblico, en virtud que por su trabajo no devenga un salario sino honorarios por las certificaciones y

    registros que emiten; tampoco forma parte del Rgimen de Servicio Civil.

    F. Las Municipalidades de la Repblica, 334 en total, no forman parte del Rgimen de Servicio Civil. ONSEC

    no tiene ninguna influencia en la administracin de su personal. Las mismas cuentan con una Ley General,

    la Ley de Servicio Municipal emitida en 1987. Dicha Ley dispone la creacin de una Oficina Asesora de

    Recursos Humanos de las Municipalidades la cual tendra las mismas funciones que ONSEC, solo que

    orientadas al mbito municipal; esta Oficina an no ha principiado a funcionar, razn por la cual los

    empleados municipales a pesar de contar con la ley en mencin, se encuentran prcticamente

    desprotegidos en cuanto a derechos y no necesariamente cumplen sus obligaciones, atenindose

    bsicamente a lo que dictan los reglamentos internos de algunas municipalidades. Cabe agregar que no

    obstante figurar como parte del Sector Pblico, la Constitucin le da un carcter autnomo al municipio y

    por lo tanto el Ejecutivo est obligado a trasladarle un aporte financiero equivalente al 10% del

    presupuesto ordinario de ingresos del Estado, pero no se le permite tener injerencias sobre el mismo.

    Gobierno de Guatemala

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    Sistema Ejecutivo - Presidente y vice-presidente, elegidos directamente para un trmino de cuatro aos, no

    reelegibles. El presidente es asesorado por el Consejo de Ministros.

    Sistema Legislativo - Congreso unicameral (ochenta diputados elegidos por sufragio directo, sesenta y

    cuatro por distritos electorales y el resto por listado nacional, con un trmino tambin de cuatro aos).

    Sistema Judicial - Corte Suprema de Justicia (por lo menos siete magistrados, elegidos por el Congreso para

    un periodo de cuatro aos; nombra a los jueces de los tribunales inferiores). Existe la Corte de

    Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral

    Sufragio - Obligatorio para los mayores de edad, opcional para los iletrados.

    Divisin Poltica - El pas est dividido en veintids departamentos (cada uno con un gobernador nombrado

    por el presidente) y estos en varios municipios que suman en total trescientos treinta.

    Principales Partidos Polticos - Democracia Cristiana Guatemalteca, Movimiento de

    Liberacin Nacional, Partido de Avanzada Nacional, Frente Republicano guatemalteco, Unin Democrtica y

    otros.

    Organismos del Estado

    Organismo Ejecutivo - Presidencia de Guatemala - Funciones generales del gobierno, proyectos e

    importantes programas en ejecucin.

    Organismo Legislativo - Congreso Nacional de Guatemala - Junta Directiva, Diputados, Constitucin Poltica,

    y Comisiones Parlamentarias.

    Organismo Judicial - Conforme lo establece la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el

    Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. Asimismo,

    la Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia

    en concordancia con el texto constitucional.

    Secretaras y Otras Entidades Oficiales de Guatemala

    Presidente de la Repblica de Guatemala.

    Embajadas de Guatemala - Listado y direcciones de las embajadas Guatemaltecas en el exterior.

    Ministerios de Guatemala - Listado y direcciones de los ministerios de Guatemala.

    SEGEPLAN - Secretara de Planificacin y Programacin. Es una institucin que apoya la toma de decisiones

    de la Presidencia y de los centros de formulacin de poltica pblica en el Organismo Ejecutivo,

    ofrecindoles, adems de los elementos tcnicos, la informacin que les hace sensibles a las iniciativas de

    la poblacin.

    Comisin Europea - Entidad encargada de las relaciones comerciales europeo-guatemaltecas.

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    Consejo Nacional de la Juventud - Es el rgano rector que desarrolla programas y acciones permanentes

    para formacin y beneficio de las y los jvenes logrando que su participacin est siempre en actividades

    cvicas, educativas, ecolgicas, deportivas, culturales y sociales.

    Fondo Nacional para la Paz - Fonapaz es un fondo social emergente de Gobierno, adscrito a la Presidencia

    de la Repblica, con carcter de inters y beneficio social, que tiene bajo su responsabilidad la ejecucin de

    acciones encaminadas a fortalecer el desarrollo econmico y social de la poblacin guatemalteca y mejorar

    su nivel de vida.

    Biblioteca Nacional de Guatemala - Ofrece una coleccin de alrededor de 400,000 volmenes de

    informacin.

    ALCA - rea de Libre Comercio de las Amricas. Este sitio contiene documentos relacionados con el

    proceso, iniciado en la Cumbre de las Amricas de 1994, para integrar las economas del Hemisferio

    Occidental en un acuerdo nico de libre comercio.

    CONCYT - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa Guatemala.

    CONAMA - Comisin Nacional del Medio Ambiente. Asesorara y coordina acciones para proteger y mejorar

    el medio ambiente.

    INAP - Instituto Nacional de Administracin Pblica. A cargo de generar el desarrollo de la Administracin

    Pblica al servicio de la poblacin.

    SAE - Secretara de Anlisis Estratgico. A cargo de proporciona informacin, asesora y recomendaciones

    al Presidente de la Repblica a fin de prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza para el Estado

    democrtico y sus habitantes.

    SAT - Superintendencia de Administracin Tributaria. Cdigos de aduanas, y consulta de calcomanas de

    circulacin.

    Superintendencia de Telecomunicaciones - Vela por el cumplimiento de la ley general de

    telecomunicaciones.

    FONAPAZ - Fondo Nacional para la Paz. Trabaja en programas y proyectos que generen condiciones para el

    desarrollo.

    Direccin General de Caminos - En construccin.

    Departamento de Trnsito - Procedimientos para realizar diversas gestiones y trmites.

    Cmara de Comercio de Guatemala - Informacin de los elementos bsicos de tipo econmico, comercial,

    laboral y social.

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    Tribunal Supremo Electoral - Desde su creacin en 1983, ha mantenido constante informacin de sus

    actividades a travs de los medios de comunicacin social, ya que uno de los principios bsicos del

    quehacer electoral es la publicidad de sus actuaciones.

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    BIBLIOGRAFA

    1. Ley del Servicio Civil en Guatemala.

    2. Reglamento del Servicio Civil en Guatemala.

    3. http://www.atinachile.cl/content/view/11783/Que-es-un-Servidor-Publico-debe-servir-al-estado-o-

    servirse-al-estado.html

    4.http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblicoFunciona

    5. OPINION DE UN CIUDADANO MEXICANO SOBRE UN SERVIDOR PBLICO

    6. DOCUMENTO PARA ANALISIS Y DISCUSION Valmys Zuleta Meja

    7. http://www.facebook.com/profile.php?id=1207178534

    8. Reglamento del Servicio Civil en Guatemala.

    9. Ley del Servicio Civil en Guatemala.

    10.PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    11.OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

    12.PLAN ANUAL DE SALARIOS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE

    RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO EJECUTIVO EJERCICIO FISCAL 2010