analisis servicio civil
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ADMINISTRACION PUBLICA I
Mdulo D | Universidad Mariano Glvez de Guatemala | 2012
Universidad Mariano Glvez de Guatemala
Escuela de Gestin Pblica
Licenciatura en Administracin Pblica
ADMINISTRACION PUBLICA I LIC. CARLOS COLINDRES, LIC. SERGIO CAMPOS, LIC. JAIME MUOZ
MDULOD UNIDADES 14,15 Y 16
Semana del 14/05/2012 al
03/06/2012
Anlisis del Sistema del Servicio Civil Guatemalteco. - Rgimen de Servicio Civil- Cobertura del Rgimen. Entidades cubiertas por la Ley de Servicio Civil- Entidades que cuentan con su propio rgimen de Administracin de Personal. La Ley del Servicio Civil y su Reglamento
7
Actualmente la Ley de Servicio Civil lleva 41 aos de funcionamiento y
gracias a las polticas gubernamentales actuales la ONSEC ha incursionado
en la modernizacin del rgimen que le corresponde administrar.
Es recomendable que en cada Institucin Pblica se d a conocer a los
servidores pblicos acerca de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento con
el objetivo primordial, sobre todo que conozcan primero bajo qu
condiciones van a ser contratados y por lo mismo que obligaciones y
derechos van a tener y recibir, como lo mencionan el Titulo X Derechos
Obligaciones y Prohibiciones. Es por ello tambin, que como profesionales
de la administracin publica, estamos comprometidos a conocer y analizar
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el mbito y el marco legal legal y administrativo que regula y que
operativiza esta entidad.
GUA PROGRAMTICA
MDULO D UNIDAD Unidades14, 15 y 16
Semanas del 14/05/2012 al 03/06/2012
Actividades de la Unidad
Tiempo
estimado de
realizacin
Plazos
L
14
M
15
M
16
J
17
V
18
S
19
D
20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31 01
02 03
En Documento Word
responder y enviar las
siguientes preguntas. Mnimo
3 hojas carta, letra calibri 11.
60
1. Consulta pagina web de
ONSEC e indicar: a) Estructura
Organizacional b) Desarrollo
Institucional.
Unidad 14
60
XX//2200
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2. Que papel juega el Servicio
Civil en Guatemala
Unidad 15
60
xx
xx xx xx xx xx XX//2277
3. Que Cobertura tiene el
Servicio Civil en Guatemala
Unidad 16
60
xx
xx xx xx xx xx XX//0033
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INTRODUCCIN
A N L I S I S D E L S I S T E M A D E L S E R V I C I O C I V I L G U A T E M A L T E C O . - R G I M E N
D E S E R V I C I O C I V I L - C O B E R T U R A D E L R G I M E N . E N T I D A D E S C U B I E R T A S
P O R L A L E Y D E S E R V I C I O C I V I L - E N T I D A D E S Q U E C U E N T A N C O N S U
P R O P I O R G I M E N D E A D M I N I S T R A C I N D E P E R S O N A L . L A L E Y D E L
S E R V I C I O C I V I L Y S U R E G L A M E N T O
Hemos visto ya los antecedentes y fundamentos legales que dan origen a la Oficina Nacional de
Servicio Civil-ONSEC- en estas siguientes unidades 14, 15 y 16, terminaremos concluyendo, analizando
que es el rgano responsable de la administracin del Rgimen de Servicio Civil. Como tal le
corresponde planificar, organizar y dirigir las actividades tcnico-administrativas que los sistemas
correspondientes demandan, siendo stos: clasificacin de puestos, administracin de salarios,
reclutamiento y seleccin de personal; nombramientos de personal; desarrollo de personal; y rgimen de
previsin civil. Este ltimo tambin es administrado por la Oficina Nacional de Servicio Civil conforme a
lo dispuesto en el Decreto 63-88 del Congreso de la Repblica, Ley de Clases Pasivas Civiles del
Estado. Entraremos a considerar los diferentes aspectos, recordando la siguiente informacin.
PERSONAS
PROTEGIDAS
TRABAJADORES
DE:
PENSION CIVIL
POR JUBILACION
Organismo
Ejecutivo
POR RETIRO
VOLUNTARIO: Con
20 aos de
servicios a
cualquier edad; o
10 aos de
servicios y 50 aos
de edad.
Organismo
Legislativo
POR RETIRO
OBLIGATORIO:
A los 65 aos de
edad y un mnimo
de 10 aos de
servicios.
Organismo
Judicial
PARA
TRABAJADORES:
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Artculo 19 de Ley:
Que laboren en:
Entidades
descentralizadas
del Estado que no
tengan su propio
Rgimen de
Pensiones, Corte de
Constitucionalidad,
Tribunal Supremo
Electoral y
trabajadores que
laboran por el
sistema de planilla
Por Planilla PARA
EXTRABAJADORES:
Artculo 20 de Ley:
Que le falten 5
aos o menos de
contribucin, para
adquirir derecho a
jubilacin.
Los beneficiarios
legales de los
trabajadores en
caso de muerte
Entidades
Descentralizadas
que no tengan su
propio Rgimen
de Pensiones.
(Siempre que
soliciten su
incorporacin)
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OBJETIVOS
ANLISIS DEL SISTEMA DEL SERVICIO CIVIL GUATEMALTECO. -
RGIMEN DE SERVICIO CIVIL- COBERTURA DEL RGIMEN.
ENTIDADES CUBIERTAS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL-
ENTIDADES QUE CUENTAN CON SU PROPIO RGIMEN DE
ADMINISTRACIN DE PERSONAL. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y
SU REGLAMENTO
Unidades14, 15 y 16
1. Promover el estudio y anlisis de la Las leyes que dan
cobertura al servicio civil guatemalteco.
2. Conocer las entidades que no tienen cobertura y cuenta con su
propio rgimen de administracin de personal.
3. Repasar la Ley del Servicio Civil y su reglamento.
PALABRAS CLAVE
EVALUACION DEL
DESEMPEO
RENDIMIENTO LABORAL
REGIMEN DISCIPLINARIO
REHABILITACION
ADMINISTRATIVA.
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CONTENIDO A N L I S I S D E L S I S T E M A D E L S E R V I C I O C I V I L G U A T E M A L T E C O . - R G I M E N D E S E R V I C I O C I V I L - C O B E R T U R A D E L R G I M E N . E N T I D A D E S C U B I E R T A S P O R L A L E Y D E S E R V I C I O C I V I L - E N T I D A D E S Q U E C U E N T A N C O N S U P R O P I O R G I M E N D E A D M I N I S T R A C I N D E P E R S O N A L . L A L E Y D E L S E R V I C I O C I V I L Y S U R E G L A M E N T O .
Antes de iniciar a desarrollar el tema tener claro el concepto de Reglamento es una norma jurdica de
carcter general dictada por el poder ejecutivo Su emisin corresponde tradicionalmente al Organismo
Ejecutivo.
Por lo tanto, segn la mayora de la doctrina se trata de una de las fuentes del derecho, formando pues
parte del ordenamiento jurdico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las
constituciones.
En el caso de Guatemala y especficamente analizando el Reglamento de la Ley de Servicio Civil el cual fue
creado con el ACUERDO GUBERNATIVO No. 18 98 El Presidente de la Repblica, Palacio Nacional,
Guatemala, 15 de enero de 1998.
El Reglamento de la Ley de Servicio Civil el cual fue establecido por el artculo 108 de la Constitucin
Poltica de la Repblica de Guatemala, las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o
autnomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio
Civil, con excepcin de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.
Qu tanto quieres progresar en la vida? Disciplina es orden y orden es
progreso.
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Con el fin de lograr los propsitos y principios para los cuales se promulgo la Ley de Servicio Civil, es
necesario desarrollar sus preceptos, as como precisar los procedimientos para su correcta aplicacin, que
permita desconcentrar algunas funciones operativas esenciales dentro de la Administracin pblica.
En cumplimiento a lo preceptuado por el artculo 27 del Decreto 1748 del Congreso de la Repblica, Ley de
Servicio Civil, el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, procedi a elaborar el reglamento de la
Ley, el cual fue aprobado por la Junta Nacional de Servicio Civil de Conformidad con la Ley.
Previo al estudio y anlisis llevado a cabo se llevo a cabo Aprobar el presente Reglamento de la Ley de
Servicio Civil, decreto 1748 del Congreso de la Repblica:
Previo al estudio y anlisis llevado a cabo se llevo a cabo Aprobar el presente Reglamento de la Ley de
Servicio Civil, decreto 1748 del Congreso de la Repblica:
Es a travs de este Reglamento que todo servidor pblico debe saber de sus derechos y obligaciones de
acuerdo a la Ley de Servicio Civil, as como de los diferentes procesos que se llevan cabo dentro de las
diferentes instituciones de la administracin pblica para iniciar identificar lo que es Servidor Pblico
Funcionario Pblico y Empleado Pblico.
Para Servidores Pblicos en su CAPITULO I todo lo relacionado a: Vacaciones. Acumulacin de Vacaciones.
Periodo Distinto de Goce de Vacaciones. Vacaciones en Descentralizadas. Interrupcin de la Prescripcin.
Registro de Vacaciones, etc.
A manera de resumen hago mencin de los ttulos y captulos del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL TITULO I CAPITULO UNICO
Servidores Pblicos
a) Funcionario Pblico
b) Empleado Pblico
Regionalizacin de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
Ubicacin. Las Oficinas Regionales de Administracin de Recursos Humanos.
Elaboracin de Instrumentos Tcnico-Administrativos y Legales.
Delegacin.
TITULO II CAPITULO UNICO Clasificacin Del Servicio Pblico
Servicio exento.
Cuerpos de Seguridad.
Puestos del Servicio sin Oposicin.
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Puestos del Servicio por Oposicin.
TITULO III CAPITULO UNICO Clasificacin de Puestos
Asignacin de Puestos.
La Autoridad Nominadora del Ministerio o Entidad interesada en la asignacin de un puesto o puestos.
La Direccin Tcnica de Presupuesto
La Oficina Nacional de Servicio Civil
Reasignacin de Puestos
Revisin de Asignacin o Reasignacin.
TITULO IV CAPITULO UNICO Seleccin De Personal
Condiciones de Ingreso a Puestos o Cargos Pblicos.
Exmenes.
Proceso de Seleccin.
Convocatoria.
Solicitud de admisin al proceso de seleccin.
Determinacin de tipo de Pruebas.
Evaluacin para Ascensos.
Declaracin de Candidatos Elegibles
Estudio y Rechazo de Propuestas de Nombramiento
TITULO V CAPITULO UNICO Nombramiento
Nombramiento y Remocin de Servidores Pblicos
Acuerdos Gubernativos de Nombramiento.
Procedimiento Para los Nombramientos en el Servicio por Oposicin.
Unidad de Recursos Humanos o de Personal de cada Ministerio o dependencia
Procedimiento para los Nombramientos en el Servicio sin Oposicin.
Procedimiento Para la Autorizacin y Nombramiento de Personas Extranjeras
TITULO VI CAPITULO UNICO Toma de Posesin
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Acta de Toma de Posesin
Juramento en la Toma de Posesin.
Fechas de Tomas de Posesin del Puesto.
Disposiciones Generales para la Toma de Posesin o Entrega de un Puesto o Cargo.
toma de posesin o entrega de un puesto o cargo
TITULO VII CAPITULO UNICO Ascensos
Ascenso.
Ascenso Definitivo
Ascenso Temporal
TITULO VIII CAPITULO UNICO Permutas y Traslados
Permutas
Requisitos para Permutar.
Traslados
CAPITULO UNICO Evaluacin del Desempeo
Evaluacin del Desempeo y Rendimiento Laboral
Evaluacin de Ingreso
Evaluacin Ordinaria
Evaluacin Extraordinaria
Instrumentos de Evaluaciones
Evaluacin de Desempeo en el Periodo de Prueba
Facultad de las Autoridades
TITULO X Derechos Obligaciones y Prohibiciones Para Servidores Pblicos CAPITULO I
Vacaciones.
Acumulacin de Vacaciones.
Periodo Distinto de Goce de Vacaciones.
Vacaciones en Descentralizadas.
Interrupcin de la Prescripcin.
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Registro de Vacaciones
Continuidad de la Relacin Laboral para el Periodo de vacaciones.
Solicitud de Vacaciones en poca Distinta.
Casos no Previstos.
Licencias con o sin Goce de Sueldo.
Licencias para Ocupar Cargos de Eleccin Popular
Licencias para Estudios
Descanso Pre y Postnatal Las madres servidoras del Estado
Aguinaldo
Periodo trabajado para Efectos de Pago de Aguinaldo
Continuidad de la Relacin Laboral para el Derecho de Aguinaldo Tiempo de Servicio no Computado.
Derecho de Reclamos. Aguinaldo para Planilleros.
Aguinaldo en Interinatos
Derechos Post-Mortem.
Procedimiento para el Pago de los Derechos Post Mortem
CAPITULO II Obligaciones y Prohibiciones
Obligaciones de los Servidores Pblicos.
Organizacin y Distribucin de Horarios de Trabajo.
Puntualidad y Asistencia a las Labores.
Jornada nica de Trabajo
Horario de la Jornada nica de Trabajo.
TITULO XI CAPITULO UNICO Rgimen Disciplinario
Procedimiento de Sanciones y Despido
Procedimiento para Suspensin de Trabaja por Aprehensin, Detencin y Prisin Preventiva y para
Reintegro al Puesta o Cargo del Servidor Suspendido
Rehabilitacin Administrativa
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Decreto Nmero 1748
El Congreso de la Repblica de Guatemala
CONSIDERANDO
Que es necesario completar la legislacin social de Guatemala establecido, adems del Cdigo de Trabajo y
de la Ley Orgnica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
una ley de Servicio Civil que permite la realizacin y desarrollo de los principios contenidos en los artculos
118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitucin de la Repblica, y que regule las relaciones de la Administracin
Pblica con sus trabajadores;
Que es urgente mejorar la Administracin Pblica estableciendo un sistema tcnico, armnico, dinmico y
eficiente de la Administracin del personal a su servicio, para garantizar al pas el desempeo econmico y
efectivo de la labor institucional de Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales;
Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Nacin la eficiente
operacin de los servicios pblicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado.
Remunerar el correcto desempeo de cada cargo pblico en forma justa y decorosa; establecer que a igual
trabajo desempeado en igual salario; estabilizar el desempeo de los distintos puestos de la
administracin pblica mediante la eliminacin de factores de preferencia puramente personal de los
respectivos nombramiento, ascensos y despidos; proporcionar que la Administracin Pblica invierta sus
recursos econmicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, mantenimiento
estos gastos dentro del mnimo compatible con las necesidades del pas, y en especial, reconocer que la
relacin de trabajo de los empleados del Estado constituye una funcin pblica, cuyo acertado desempeo
es fuente de deberes y de derechos especiales;
Que todo lo anterior es factible si se crea una institucin especializada que aplique y administre esta
importante reforma social y desarrolle progresivamente las tcnicas que se requieren,
LEY DE SERVICIO CIVIL
TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
Artculo 1. Carcter de la Ley. Esta ley es de orden pblico y los derechos que consigna son garantas
mnimas irrenunciables para los servidores pblicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las
necesidades y posibilidades del Estado.
De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminucin o
tergiversacin de los derechos que la Constitucin establece, de los que esta ley seala y de todos los
adquiridos con anterioridad.
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Artculo 2. Propsito. El propsito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administracin
Pblica y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en
su trabajo, y establecer las normas para la aplicacin de un sistema de Administracin de personal.
Artculo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:
1. Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos pblicos
2. Para el otorgamiento de los cargos pblicos no debe hacerse ninguna discriminacin por motiva de
raza, sexo, estado civil, religin nacimiento, posicin social o econmica u opiniones polticas.
3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administracin Pblica y dar
garantas a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos.
4. Los puestos de la Administracin Pblica deben adjudicarse con base en la capacidad, preparacin y
honradez de los aspirantes. 5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigedad,
corresponder igual salario;
6. Los trabajadores de la administracin pblica deben estar garantizados contra despidos que no tengan
como fundamento una causa legal.
Artculo 4. Servidor pblico. Para los efectos de esta ley, se considera servidor pblico,
La persona individual que ocupe un puesto en la Administracin Pblica en virtud de nombramiento,
contrato o cualquier otro vnculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus
servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y
direccin inmediata de la propia Administracin Pblica.
Antecedentes:
La primera referencia del Sistema de Servicio Civil Guatemalteco se encuentra en la Constitucin de la
Repblica de 1945, en donde se consigna que su objetivo es el de regular la relacin del Estado y sus
empleados. Sin embargo, hasta 1956 se aprueba el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado-
Decreto Presidencial No. 584 del 29 de febrero de 1956, el cual contena una serie de normas para regular
el sistema tcnico administrativo del sector pblico. El 1 de mayo de 1957, se establece el
Departamento Nacional de Personal, del cual dependan 26 oficinas de personal de distintos Ministerios de
Estado y en 1958 este Departamento fue sustituido por el Departamento de Servicio Civil, creado para
elaborar los estudios necesarios para la adopcin de un plan de clasificacin de puestos.
En 1965, se consigna en la Constitucin de la Repblica, el mandato de que en un plazo de dos aos, a
partir de su vigencia, deba emitirse la Ley de Servicio Civil con el propsito de garantizar la eficiencia de la
funcin pblica y la dignificacin del trabajador. La Ley fue emitida el 2 de mayo de 1968
(Decreto No. 1748 del Congreso de la Repblica, la que entr en vigencia el 1 de enero de 1969).
La Ley de Servicio Civil contempla los fundamentos y principios filosficos del sistema, las normas bsicas y
estructura tcnico-administrativa para su operacin, designando a la Oficina Nacional de Servicio Civil -
ONSEC- como ente responsable de velar por su adecuada aplicacin.
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La actual Constitucin Poltica de Repblica (en vigor desde el 14 de enero de 1986) respet e incluso
ampli los derechos de los trabajadores, al incluir en su texto lo referente a los Trabajadores del Estado,
ratificando que la Ley de Servicio Civil es la que rige las relaciones entre los servidores pblicos y el Estado,
excepto en los casos de aquellas instituciones que posean su propio rgimen de personal.
Las relaciones laborales estn reguladas por el Cdigo de Trabajo Decreto 14-41 del Congreso de la
Repblica y los Tribunales de Trabajo. El Cdigo de trabajo regula las relaciones laborales en los sectores
pblicos y privados. Los Magistrados de los Tribunales de Trabajo son nombrados por la Corte Suprema de
Justicia y son contratados por un plazo indefinido para atender disputas laborales. Los laudos o decisiones
de arbitraje pueden apelarse a los tribunales y en ltimo caso a la Corte Suprema de Justicia, o para en
asuntos de procedimiento a la Corte de Constitucionalidad.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR PENSIN POR JUBILACIN
Solicitud de pensin
Certificacin de partida de nacimiento
Fotocopia simple de cdula de vecindad
Constancia de Carencia de antecedentes penales
Declaracin jurada ante notario de no haber perdido la nacionalidad guatemalteca
Certificacin de servicios prestados al estado
Certificacin del acta de entrega del cargo (si ya renunci)
Certificacin de Tiempo de Servicios
Antes de 1970
CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS.
1971 a 1999
1972 OFICINA NACIONAL DESERVICIO CIVIL. (Primer nivel)
2000 a la fecha
2001 MINISTERIO DE FINANZAS PBLICAS. (cuarto nivel)
TRMITE ADMINISTRATIVO
Revisin Previa de la solicitud y documentos a ingresar
Solicitud de Pensin
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(Ingreso del Expediente)
Anlisis y
Liquidacin
Se enva expediente a Contralora de Cuentas para
Aprobacin de Liquidacin
Al regresar liquidacin aprobada
Se notifica al Interesado
SI EL INTERESADO ACEPTA LA LIQUIDACION,
PRESENTA CERTIFICACIN DEL ACTA
DE ENTREGA DEL CARGO Y
DECLARACION JURADA PC-29
Onsec emite Acuerdo y
Notifica al Ministerio de
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Finanzas para los pagos respectivos
CLCULO DE UNA PENSIN
Las certificaciones de servicios son necesarias para :
A. Establecer el computo total de servicios
B. Los sueldos devengados durante los ltimos 5 aos
Procedimiento de clculo
1. Sumatoria de los ltimos 60 sueldos (5 aos)
2. El resultado divdalo entre 60 (promedio)
3. A esta nueva cantidad, aplique el porcentaje que corresponde a los aos laborados (consultar
cuadro de porcentajes).
4. Agregue a sta, la cantidad de la adicin que le corresponda, segn el rango en que se encuentre
(consultar cuadro de adiciones)
5. Calcule sobre esta cifra un 10% ms y smelo.
6. Finalmente aumente Q.69.00, Q.106.00, Q250.00 y Q.120.00 (Incrementos autorizados)
7. Si al elaborar la suma total obtuvo una cantidad que incluye fracciones de quetzal, elvela a la
unidad inmediata superior.
Ejemplo de una liquidacin
Puesto Desempeado:
Profesional III
Aos laborados:
24 aos, 11 meses, 4 das.
ltimo Salario devengado:
Q. 4,039.00
Procedimiento de clculo
1. Sumatoria
2. total Q.188,483.74
3. Promedio
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Q. 3,141.40
3. Aplicacin 79.63%
Q. 2,501.50
Clculo base
Q. 2,501.50
4. Adicin que corresponde
Q. 448.00
Subtotal Q. 2,949.50
5. 10% del subtotal anterior Q. 294.95
6. Incrementos Autorizados
7. (69+106+250+120) Q. 545.00
Total Q. 3,789.45
8. PENSIN TOTAL
MENSUAL Q. 3,790.00
Monto de pensiones
Mxima Q. 5370.00
Mnima Q.1144.00
OTRAS PENSIONES PARA EL
TRABAJADOR DEL ESTADO
Por Invalidez
Por Accidente
Por Enfermedad Comn
PENSIONES PARA LA FAMILIA
Pensin por Viudez
Cnyuge Suprstite
Unin de hecho legalmente declarada
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Pensin por Orfandad
Hasta los 18 aos de edad
Extensin de la Pensin
De 18 a 21 aos de edad, siempre y cuando los jvenes y seoritas acrediten su calidad de estudiantes
regulares.
Beneficios a los que tienen derecho los pensionados:
Atencin mdica del I.G.S.S., a travs de Camip (Centro de Atencin Mdica Integral para pensionados
Bono Catorce
Aguinaldo
Bono Navideo
Gastos Funerarios que otorga el Ministerio de Finanzas Pblicas
PLAN ANUAL DE SALARIOS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE
RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO EJECUTIVO
ENTIDADES RESPONSABLES
Ministerios, Secretaras y otras Dependencias del Organismo Ejecutivo;
Ministerio de Finanzas Pblicas (DTP, Proyecto SIAF);
Oficina Nacional de Servicio Civil
El artculo 108 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece que las relaciones del
Estado y sus Entidades Descentralizadas o Autnomas con sus trabajadores, se rigen por la Ley de Servicio
Civil, con excepcin de aquellas que tienen sus propias disposiciones en esta materia
El artculo 75 del Decreto Nmero 101-97 del Congreso de la Repblica, Ley Orgnica del Presupuesto,
estipula que las remuneraciones de los funcionarios y empleados pblicos se fijarn de acuerdo con lo que
establece la Ley de Salarios de la Administracin Pblica y otras disposiciones legales atinentes, salvo que el
Organismo o Entidad Descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes especficas sobre la materia.
El Artculo 5 del Decreto Nmero 11-73 del Congreso de la Repblica, Ley de Salarios de la Administracin
Pblica, faculta al Presidente de la Repblica para que en Consejo de Ministros apruebe la Escala de
Salarios aplicable a las Clases de Puestos que establece el Plan de Clasificacin de Puestos que administra la
Oficina Nacional de Servicio Civil.
ACUERDO GUBERNATIVO No.355-2009 de fecha 30 de diciembre 2009
Plan Anual de Salarios y Otras Disposiciones relacionadas con la Administracin de Recursos Humanos del
Organismo Ejecutivo, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2010
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Artculo 1. APROBACIN DEL PLAN ANUAL DE SALARIOS Y COBERTURA. Aprobar el Plan Anual de Salarios
y Otras Disposiciones relacionadas con la Administracin de Recursos Humanos, con vigencia del uno de
enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, para cada uno de los puestos y servidores pblicos que
laboran en la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica, Ministerios, Secretaras, Dependencias e
Instituciones del Organismo Ejecutivo, as como de las Entidades Descentralizadas o Autnomas del Estado.
Artculo 2. APROBACION DE LA ESCALA DE SALARIOS (ltimo prrafo). Con respecto al salario inicial
fijado para algunas de las clases de puestos, que se encuentran por debajo del salario mnimo, las
Autoridades Nominadoras debern gestionar las acciones necesarias, con la finalidad de que el salario total
sea mayor o igual al salario mnimo, financiando dichas acciones con recursos de su presupuesto.
Artculo 3. ASIGNACIN DE BONO, COMPLEMENTO PERSONAL AL SALARIO Y CUALQUIER OTRO
BENEFICIO MONETARIO. Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil asignar, modificar o dejar sin
efecto la aplicacin de bonos y cualquier otro beneficio monetario a los puestos de las Entidades a que se
hace referencia en el Artculo 1 del presente Acuerdo, atendiendo las escalas respectivas.
La Autoridad Nominadora si lo estima conveniente, y con fundamento en los informes de desempeo de
los servidores pblicos, presentados por sus Jefes Inmediatos, podr solicitar la asignacin del
complemento personal al salario cuando el servidor ha cumplido seis meses de servicio o a los tres meses
despus de haber sido ascendido o reasignado el puesto
Con respecto a la asignacin de Bono Extraordinario, ste se podr autorizar solamente una vez al ao y
para su justificacin deber de tomarse en cuenta la disponibilidad presupuestaria y financiera avalada por
la Direccin Tcnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Pblicas.
Artculo 4. PUESTOS DEL RENGLN 021. Los puestos en el rengln 021 Personal Supernumerario,
corresponden con exclusividad a ttulos funcionales y salarios que por la necesidad de los Ministerios,
Secretaras o Instituciones, requieren ser creados para un ejercicio fiscal.
Los servidores que ocupan puestos en este rengln presupuestario no pueden tener complemento personal
al salario; por ser de naturaleza temporal.
Si persisten las causas que justifican la existencia de los puestos para el prximo ejercicio fiscal, las
autoridades nominadoras debern solicitar la creacin de los mismos. Se exceptan de esta disposicin los
puestos del rengln 021 Personal Supernumerario, que sean considerados de servicios esenciales,
como los mdicos residentes.
En busca de la profesionalizacin del personal del Organismo Ejecutivo, en el momento en que queden
vacantes los puestos estos debern suprimirse y solicitar simultneamente la creacin de puestos cubiertos
por el Plan de Clasificacin de Puestos.
La Autoridad Nominadora deber cumplir con los requisitos exigidos para el nombramiento de las personas
que ocuparn los puestos creados en el rengln 021, como experiencia laboral y preparacin acadmica,
factores que se encuentran contenidos en el formulario llenado para el efecto.
Artculo 5. PUESTOS DEL RENGLN 022 PERSONAL POR CONTRATO SERVICIOS DIRECTIVOS
TEMPORALES. La creacin de puestos de Servicios Directivos Temporales, con cargo al rengln
presupuestario 022 Personal por Contrato, regulados por el Acuerdo Gubernativo No. 628-2007 de
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fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete, es de carcter exclusivo para Unidades
Administrativas que dentro del Reglamento Orgnico Interno de las instituciones tienen el rango de
Direccin o su equivalente. Los salarios que se asignan a esta clase de puestos no se encuentran regulados
en el Plan Anual de Salarios que rige en el Organismo Ejecutivo, por lo que a dichos puestos no les son
aplicables los beneficios a que hace referencia el Artculo 3 del presente Acuerdo.
Los puestos que al 31 de diciembre de 2010 se encuentran vigentes y son necesarios para el Ejercicio Fiscal
2011, en virtud de persistir las causas que originaron su creacin, las autoridades nominadoras debern
gestionar para que sean nuevamente creados.
Artculo 6. ORDENAMIENTO Y ACTUALIZACIN DE ESCALAS DE SALARIOS DE LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS Y AUTNOMAS. La Oficina Nacional de Servicio Civil, podr monitorear los Planes de
Clasificacin de Puestos de las Entidades Descentralizadas que cuentan con sus propias disposiciones en
materia de recursos humanos.
Artculo 9. ESTUDIOS SOBRE ACCIONES DE PUESTOS.
Ningn servidor pblico puede ser promovido mientras no haya cumplido satisfactoriamente el perodo de
prueba correspondiente y no puede acordarse una nueva promocin para un mismo servidor antes de
transcurridos 2 aos, a partir de la ltima promocin.
As mismo los puestos declarados dentro del servicio exento no pueden ser objeto de reasignacin, en
virtud de que sus ocupantes no han sido sometidos al proceso de seleccin de personal establecido en la
Ley.
En el momento de solicitar alguna accin de puestos, deber adjuntarse la documentacin de soporte que
compruebe haber sido ingresada a Guate nminas, por la institucin interesada.
Artculo 10. REASIGNACIN DE PUESTOS. La reasignacin de un puesto nicamente podr solicitarse,
cuando hayan transcurrido dos (2) aos despus de haberse operado una modificacin en el ttulo y salario
del mismo, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido para el efecto.
Artculo 15. MODIFICACIN A LA ESCALA DE SALARIOS. Con la finalidad de mantener un ordenamiento en
la Escala de Salarios vigente, durante el proceso de negociacin colectiva, para la aprobacin en materia
salarial y otros beneficios de carcter econmico, las autoridades nominadoras debern garantizar la
sostenibilidad de su financiamiento y solicitar opinin previa de la DTP y la ONSEC.
Esta Oficina, no aprobar acciones que mediante Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, modifiquen
aspectos relacionados con la Clasificacin de Puestos, el proceso de Seleccin de Personal u otros temas
que de conformidad con la Ley le competen con exclusividad, segn la Ley y su Reglamento.
Artculo 18. CONTRATOS 029.
A efectos de llevar controles estadsticos sobre contratos de servicios tcnicos y profesionales, las
autoridades nominadoras deben enviar a la Oficina Nacional de Servicio Civil, un listado de los Contratos
aprobados en la Institucin, indicando el nombre del contratado, nmero de cdula de vecindad o
documento personal de identificacin (DPI), honorarios asignados y la vigencia del contrato.
OFRECIMIENTOS DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL ONSEC-
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Asesora y acompaamiento desde el inicio del proceso;
Capacitacin de los procesos a desconcentrar;
Certificacin de personas
DERECHO A REVISIN
Los servidores pblicos afectos por cualquier asignacin o reasignacin de un puesto tienen derecho a
solicitar a la Oficina Nacional de Servicio Civil la revisin de la misma, de conformidad con el reglamento
respectivo.
ASIGNACIN DE BONO MONETARIO
Es la accin por medio de la cual ONSEC, asigna o modifica los montos que en concepto de Bono Monetario
se fijan a los puestos con el objeto de reconocer caractersticas que los diferencian de los dems puestos,
atendiendo a la solicitud de la Autoridad Nominadora correspondiente.
Cobertura del Rgimen:
En Guatemala el Sector Pblico se integra genricamente por las siguientes Instituciones:
Organismo Legislativo
Organismo Judicial
Organismo Ejecutivo (Presidencia de la Repblica y sus dependencias adscritas, incluyendo Secretaras,
Ministerios de Estado y Entidades Descentralizadas y Autnomas)
rganos de Control Poltico (Procuradura de los Derechos Humanos y Tribunal Supremo Electoral).
rganos de Control Jurdico-Administrativo (Corte de Constitucionalidad, Ministerio Pblico, Contralora
General de Cuentas, Instituto de la Defensa Pblica Penal, Procuradura General de la Nacin, Registro
General de la Propiedad).
Municipalidades de la Repblica
La cobertura Institucional del Rgimen de Servicio Civil en Guatemala no comprende todas las
Instituciones mencionadas anteriormente e incluso de las que s, algunas slo parcialmente, por las
siguientes precisiones:
A. El Organismo Legislativo y el Organismo Judicial poseen sus propias Leyes de Servicio Civil y sus
reglamentos. Estos Organismos no tienen subordinacin alguna con el Ejecutivo a excepcin del
Rgimen de Pensiones que administra ONSEC y est regulado por la Ley de Clases Pasivas Civiles
del Estado.
B. Para el Organismo Ejecutivo es donde precisamente se aplica la Ley de Servicio Civil, con las
observaciones que a continuacin se indican:
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La Presidencia de la Repblica se integra por 26 dependencias, entre las cuales figuran Secretaras, Fondos,
y Unidades Administrativas diversas. Entre su personal dispone del que la Ley califica como del Servicio por
Oposicin y por lo mismo sujeto a todas las disposiciones de la Ley de Servicio Civil; al contrario tambin
cuenta con personal denominado Servicio Exento, al cual no se le aplica dicha ley, excepto en materia del
reconocimiento a indemnizacin. Por lo tanto la cobertura del Rgimen de Servicio Civil para la Presidencia
de la Repblica es parcial, en lo que s participa la ONSEC como administradora del Rgimen es en la
autorizacin de puestos y asignacin de salarios.
En el caso de los Ministerios de Estado, no todos son cubiertos por la Ley de Servicio Civil y en los que sta
determina las relaciones del Estado como empleador y los trabajadores, no necesariamente la cobertura es
total. De lo anterior se deducen las siguientes situaciones:
El personal del Ministerio de la Defensa Nacional es ajeno totalmente de dicha Ley; se rige exclusivamente
por la Ley Constitutiva del Ejrcito de Guatemala, emitida en 1990. En el caso del Ministerio de Relaciones
Exteriores la cobertura es parcial, pues la Ley rige a empleados tcnicos, administrativos y de servicio. Para
embajadores, cnsules y personal respectivo de las delegaciones acreditadas en el extranjero, opera la Ley
Orgnica del Servicio Diplomtico de Guatemala, vigente desde 1963. Empero, ONSEC s participa en la
autorizacin de puestos nuevos. En el Ministerio de Gobernacin el mbito de cobertura se extiende
bsicamente a empleados administrativos, tcnicos y de servicio; el personal de seguridad interior se rige
por los reglamentos respectivos.
En cuanto al Ministerio de Educacin y Ministerio de Cultura y Deportes su personal catalogado como
docente atiende las disposiciones establecidas por la Ley de Dignificacin y Catalogacin del Magisterio
Nacional, en vigor desde 1961; nicamente para su personal no docente es que opera la Ley de Servicio
Civil.
Respecto a los otros Ministerios la cobertura de la Ley es total, siendo stos: Salud Pblica y Asistencia
Social; Trabajo y Previsin Social; Economa; Agricultura, Ganadera y Alimentacin; Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Finanzas Pblicas; Energa y Minas; y Ambiente y Recursos
Naturales.
C. En Entidades Descentralizadas, sea stas autnomas o no, el Rgimen de Servicio Civil y por ende
ONSEC cubren slo algunas, en tanto que las otras por contar con su propio rgimen de administracin de
personal legalmente aprobado no tienen ninguna relacin con el Rgimen de Servicio Civil. La lista de
entidades cubiertas por la Ley de Servicio Civil queda como sigue:
ENTIDADES CUBIERTAS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL
Comit Permanente de Exposiciones (COPEREX)
Consejo Nacional para la Proteccin de Antigua Guatemala (CNPAG)
Cuerpo Voluntario de Bomberos (CVB)
Instituto Nacional de Administracin Pblica (INAP)
Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP)
Instituto Nacional de Comercializacin Agrcola (INDECA) parcialmente
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Instituto Nacional de Estadstica (INE)
Oficina Administradora del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (OAPPEM)
Zona Libre de Industria de Comercio (ZOLIC)
Instituto de Ciencia y Tecnologa Agrcolas (ICTA)
ENTIDADES QUE CUENTAN CON SU PROPIO RGIMEN DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL:
Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG)
Banco de Guatemala
Comit Olmpico Guatemalteco (COG)
Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala (CDAG)
Corporacin Financiera Nacional (CORFINA)
Crdito Hipotecario Nacional (CHN)
Empresa Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA)
Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUATEL)
Empresa Portuaria Nacional
Santo Toms de Castilla (EMPORNAC)
Empresa Portuaria Quetzal (EPQ)
Fondo de Inversin Social (FIS)
Fondo de Tierras (FONTIERRAS)
Inspeccin General de Cooperativas (INGECOP)
lnstituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA)
Instituto de Previsin Militar (IPM)
Instituto de Recreacin de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA)
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)
Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT)
lnstituto Nacional de Bosques (INAB)
lnstituto Nacional de Comercializacin Agrcola (INDECA)
lnstituto Nacional de Electrificacin (INDE)
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Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT)
Superintendencia de Bancos (SIB)
Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)
Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA)
Instituto de Fomento Municipal (INFOM)
Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades (OARHM)
Empresa Portuaria Nacional de Champerico (EPNCH)
Escuela Nacional de Agricultura (ENCA)
Empresa de Productos Lcteos de Asuncin Mita (PROLAC)
Instituto Tcnico de Capacitacin y Productividad (INTECAP)
D. Los rganos de Control identificados anteriormente fueron creados prcticamente con su propio
rgimen de administracin de personal y por ende ajenos a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y
normas fijadas por la ONSEC para el Rgimen de Servicio Civil.
Entre estos, la Contralora General de Cuentas originalmente formaba parte del Rgimen; empero, al
tenor de lo establecido constitucionalmente, en el sentido de que es una Institucin descentralizada y
autnoma, a partir de 1988 en forma paulatina fue separndose del mismo, administrndose en la
actualidad en forma parcial.
E. El caso del Registro General de la Propiedad tiene un significado especial, por cuanto a pesar de ser una
institucin estatal creada desde 1877, su personal ha estado ajeno a las disposiciones que en materia de
administracin de personal han sido emitidas; es ms, dicho personal ni siquiera figura como empleado
pblico, en virtud que por su trabajo no devenga un salario sino honorarios por las certificaciones y
registros que emiten; tampoco forma parte del Rgimen de Servicio Civil.
F. Las Municipalidades de la Repblica, 334 en total, no forman parte del Rgimen de Servicio Civil. ONSEC
no tiene ninguna influencia en la administracin de su personal. Las mismas cuentan con una Ley General,
la Ley de Servicio Municipal emitida en 1987. Dicha Ley dispone la creacin de una Oficina Asesora de
Recursos Humanos de las Municipalidades la cual tendra las mismas funciones que ONSEC, solo que
orientadas al mbito municipal; esta Oficina an no ha principiado a funcionar, razn por la cual los
empleados municipales a pesar de contar con la ley en mencin, se encuentran prcticamente
desprotegidos en cuanto a derechos y no necesariamente cumplen sus obligaciones, atenindose
bsicamente a lo que dictan los reglamentos internos de algunas municipalidades. Cabe agregar que no
obstante figurar como parte del Sector Pblico, la Constitucin le da un carcter autnomo al municipio y
por lo tanto el Ejecutivo est obligado a trasladarle un aporte financiero equivalente al 10% del
presupuesto ordinario de ingresos del Estado, pero no se le permite tener injerencias sobre el mismo.
Gobierno de Guatemala
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Sistema Ejecutivo - Presidente y vice-presidente, elegidos directamente para un trmino de cuatro aos, no
reelegibles. El presidente es asesorado por el Consejo de Ministros.
Sistema Legislativo - Congreso unicameral (ochenta diputados elegidos por sufragio directo, sesenta y
cuatro por distritos electorales y el resto por listado nacional, con un trmino tambin de cuatro aos).
Sistema Judicial - Corte Suprema de Justicia (por lo menos siete magistrados, elegidos por el Congreso para
un periodo de cuatro aos; nombra a los jueces de los tribunales inferiores). Existe la Corte de
Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral
Sufragio - Obligatorio para los mayores de edad, opcional para los iletrados.
Divisin Poltica - El pas est dividido en veintids departamentos (cada uno con un gobernador nombrado
por el presidente) y estos en varios municipios que suman en total trescientos treinta.
Principales Partidos Polticos - Democracia Cristiana Guatemalteca, Movimiento de
Liberacin Nacional, Partido de Avanzada Nacional, Frente Republicano guatemalteco, Unin Democrtica y
otros.
Organismos del Estado
Organismo Ejecutivo - Presidencia de Guatemala - Funciones generales del gobierno, proyectos e
importantes programas en ejecucin.
Organismo Legislativo - Congreso Nacional de Guatemala - Junta Directiva, Diputados, Constitucin Poltica,
y Comisiones Parlamentarias.
Organismo Judicial - Conforme lo establece la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el
Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. Asimismo,
la Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia
en concordancia con el texto constitucional.
Secretaras y Otras Entidades Oficiales de Guatemala
Presidente de la Repblica de Guatemala.
Embajadas de Guatemala - Listado y direcciones de las embajadas Guatemaltecas en el exterior.
Ministerios de Guatemala - Listado y direcciones de los ministerios de Guatemala.
SEGEPLAN - Secretara de Planificacin y Programacin. Es una institucin que apoya la toma de decisiones
de la Presidencia y de los centros de formulacin de poltica pblica en el Organismo Ejecutivo,
ofrecindoles, adems de los elementos tcnicos, la informacin que les hace sensibles a las iniciativas de
la poblacin.
Comisin Europea - Entidad encargada de las relaciones comerciales europeo-guatemaltecas.
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Consejo Nacional de la Juventud - Es el rgano rector que desarrolla programas y acciones permanentes
para formacin y beneficio de las y los jvenes logrando que su participacin est siempre en actividades
cvicas, educativas, ecolgicas, deportivas, culturales y sociales.
Fondo Nacional para la Paz - Fonapaz es un fondo social emergente de Gobierno, adscrito a la Presidencia
de la Repblica, con carcter de inters y beneficio social, que tiene bajo su responsabilidad la ejecucin de
acciones encaminadas a fortalecer el desarrollo econmico y social de la poblacin guatemalteca y mejorar
su nivel de vida.
Biblioteca Nacional de Guatemala - Ofrece una coleccin de alrededor de 400,000 volmenes de
informacin.
ALCA - rea de Libre Comercio de las Amricas. Este sitio contiene documentos relacionados con el
proceso, iniciado en la Cumbre de las Amricas de 1994, para integrar las economas del Hemisferio
Occidental en un acuerdo nico de libre comercio.
CONCYT - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa Guatemala.
CONAMA - Comisin Nacional del Medio Ambiente. Asesorara y coordina acciones para proteger y mejorar
el medio ambiente.
INAP - Instituto Nacional de Administracin Pblica. A cargo de generar el desarrollo de la Administracin
Pblica al servicio de la poblacin.
SAE - Secretara de Anlisis Estratgico. A cargo de proporciona informacin, asesora y recomendaciones
al Presidente de la Repblica a fin de prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza para el Estado
democrtico y sus habitantes.
SAT - Superintendencia de Administracin Tributaria. Cdigos de aduanas, y consulta de calcomanas de
circulacin.
Superintendencia de Telecomunicaciones - Vela por el cumplimiento de la ley general de
telecomunicaciones.
FONAPAZ - Fondo Nacional para la Paz. Trabaja en programas y proyectos que generen condiciones para el
desarrollo.
Direccin General de Caminos - En construccin.
Departamento de Trnsito - Procedimientos para realizar diversas gestiones y trmites.
Cmara de Comercio de Guatemala - Informacin de los elementos bsicos de tipo econmico, comercial,
laboral y social.
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Tribunal Supremo Electoral - Desde su creacin en 1983, ha mantenido constante informacin de sus
actividades a travs de los medios de comunicacin social, ya que uno de los principios bsicos del
quehacer electoral es la publicidad de sus actuaciones.
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BIBLIOGRAFA
1. Ley del Servicio Civil en Guatemala.
2. Reglamento del Servicio Civil en Guatemala.
3. http://www.atinachile.cl/content/view/11783/Que-es-un-Servidor-Publico-debe-servir-al-estado-o-
servirse-al-estado.html
4.http://es.wikipedia.org/wiki/Funcionario_p%C3%BAblicoFunciona
5. OPINION DE UN CIUDADANO MEXICANO SOBRE UN SERVIDOR PBLICO
6. DOCUMENTO PARA ANALISIS Y DISCUSION Valmys Zuleta Meja
7. http://www.facebook.com/profile.php?id=1207178534
8. Reglamento del Servicio Civil en Guatemala.
9. Ley del Servicio Civil en Guatemala.
10.PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
11.OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL
12.PLAN ANUAL DE SALARIOS Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE
RECURSOS HUMANOS DEL ORGANISMO EJECUTIVO EJERCICIO FISCAL 2010