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LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY N° 30057

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Ley del servicio civil

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Page 1: Servicio Civil - Exposición Cusco

LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY N° 30057

Page 2: Servicio Civil - Exposición Cusco

LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY N° 30057La Ley del Servicio Civil tiene como objeto

establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.

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LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY N°30057La reforma del Servicio Civil se basa en 2 ejes:

LA MERITOCRACIA:El mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos.

EL ENFOQUE CIUDADANO:los ciudadanos demandan servicios más eficientes y de mejor calidad y el Estado esta obligado a brindarnos excelencia y calidad en la atención

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LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY N°30057APLICACIÓN DE LA LEY:El régimen del Servicio Civil aplica a todas las entidadespúblicas del:

Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos.

Poder JudicialGobiernos RegionalesGobiernos LocalesOrganismos a los que la Constitución Política del Perú y las

leyes confieren autonomía Las demás entidades y organismos, proyectos y programas

del Estado señaladas en la Ley.

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LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY N°30057PRINCIPIOS DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL

Interés General Eficacia y Eficiencia Igualdad de Oportunidades Mérito Provisión Presupuestaria Legalidad y Especialidad

Normativa Transparencia Rendición de Cuentas de la Gestión Probidad y Ética Pública Flexibilidad Protección contra el término

arbitrario del Servicio Civil

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LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY N°30057ASPECTOS GENERALES DE LA NORMA:Se crea un único régimen laboral: El Servicio Civil

Temporalmente coexistirá con otros regímenes hasta que todos hayan migrado al régimen único.

La nueva carrera pública permitirá ascensos en la misma entidad como en otras entidades del Estado.

Capacitación para todos los servidores civiles a fin de mejorar su desempeño.

Los servidores civiles tendrán derecho a la defensa en caso de juicio.

El paso al nuevo régimen del Servicio Civil es voluntario. (solo para el caso de los trabajadores del D.Leg N° 276 y 728).

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LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY N°30057ASPECTOS GENERALES DE LA NORMA:El nuevo régimen del Servicio Civil ofrece 15

sueldos,: 12 sueldos anuales, 02 gratificaciones al año (Navidad y 28 de julio) y una CTS equivalente a un sueldo.

Los trabajadores tendrán 30 días de vacaciones anuales pagadas, las madres trabajadoras seguirán gozando de su descanso pre y post natal pagadas.

Se consideraran los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

Plena libertad de creación de Sindicatos.Negociación colectiva de condiciones de trabajo.

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LINEAMIENTOS PARA EL TRÁNSITO A LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR-PE, se aprueban los Lineamientos para el tránsito a la nueva Ley del Servicio Civil.

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer la ruta que las entidades públicas deberán seguir para transitar al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Esta ruta está compuesta por etapas que implican una revisión de la situación actual de la entidad, así como una mejora de su organización y de sus recursos humanos con el objetivo de sentar las bases para mejorar el desempeño de las entidades y los servidores públicos.

Su implementación exige el compromiso de las Autoridades Administrativas en el tránsito al nuevo régimen para conseguir los resultados esperados, conforme se resume en el Cuadro que se presenta a continuación:

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LINEAMIENTOS PARA EL TRÁNSITO A LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL

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LINEAMIENTOS PARA EL TRÁNSITO A LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL

ETAPA 1: PREPARACIÓN DE LA ENTIDAD

Durante esta etapa: a. Se conformará una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil que estará encargada de impulsar el proceso de

tránsito al nuevo régimen y la difusión y supervisión de cada una de sus etapas y, en representación de la entidad, coordinará con SERVIR el desarrollo de las etapas de dicho proceso.

b. Se buscará garantizar que todos los servidores públicos de la 0entidad conozcan los objetivos que se persiguen en el proceso de tránsito, así como las características y la importancia de cada una de sus etapas.

c. Se pondrán a disposición de las entidades las metodologías y herramientas para ser utilizadas en las etapas del proceso de tránsito al nuevo régimen. SERVIR pondrá a disposición las metodologías y herramientas necesarias para dicho tránsito. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros será la encargada de proveer las metodologías y herramientas necesarias en lo referido a procesos.

d. El Ministerio de Cultura mediante Resolución Ministerial N° 299-2013-MC de fecha 25 de octubre de 2013 designó a los integrantes de la Comisión de Transito al Régimen del Servicio Civil, siendo los siguientes:

Un representante del titular de la entidad. El Secretario General. Un representante del despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. Un representante del despacho del Viceministerio de Interculturalidad El Director General de la Oficina General de Recursos Humanos. El Director General de la Oficina General de Presupuesto y Planeamiento. El Director General de la Oficina General de Administración. El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

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LINEAMIENTOS PARA EL TRÁNSITO A LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVILETAPA 2: ANÁLISIS SITUACIONAL DE LA ENTIDAD

Durante esta etapa: a. La entidad o quien esta delegue recogerá información de la situación de la entidad en dos ejes: Procesos que ejecuta la entidad. Puestos de la entidad.

b. Todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad deberán colaborar brindando la información requerida.

c. La información de los puestos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de Puestos que registrará todos los puestos con los que cuenta la entidad en todos los regímenes y bajo todas las modalidades de contratación, de conformidad con la metodología aprobada por SERVIR.

d. La información de los procesos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de los procesos, de conformidad con la metodología aprobada por la Secretaría de Gestión Pública.

e. La Comisión de Tránsito analizará la información recolectada y la situación de la entidad, de acuerdo a la metodología provista para tal fin, e identificará las oportunidades de mejora interna en un informe.

f. Mediante resolución del titular de la entidad se aprueba el informe de la Comisión de Tránsito, disponiéndose las mejoras internas.

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LINEAMIENTOS PARA EL TRÁNSITO A LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVILETAPA 3: APLICACIÓN DE LA MEJORA INTERNA

La entidad promueve una mejora integral en sus procesos y puestos a través de la mejora de sus instrumentos de gestión:

De ser el caso, actualiza o reestructura el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

De ser el caso, actualiza o reestructura el Manual de Procesos. Establece los puestos necesarios y los perfiles de dichos puestos, acorde con las

funciones que deban desempeñar. A partir de ello, se elabora el Manual de Perfiles de Puestos - MPP, de conformidad con la metodología aprobada por SERVIR.

Una vez actualizados los instrumentos de gestión señalados en los puntos anteriores, valoriza los puestos, de acuerdo con el Reglamento de Compensaciones dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Elabora el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Este instrumento de gestión reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

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LINEAMIENTOS PARA EL TRÁNSITO A LA NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL

ETAPA 4: IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN

Una vez aprobado el CPE, las entidades pueden implementar el nuevo régimen, llevando a cabo los concursos para los puestos que consideren pertinentes e implementando los procesos mejorados.

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MAPEO DE PUESTOS

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MAPEO DE PUESTOS DE LA ENTIDADEl Mapeo de Puestos es un proceso

que consiste en el recojo y sistematización de la información de los puestos que pertenecen a la entidad y un posterior análisis de la misma para identificar oportunidades de mejora en términos de puestos al interior de la entidad.

Se recoge información de puestos de todos los regímenes y contempla la siguiente información: DATOS GENERALES, JERARQUIA DEL PUESTO, INGRESOS Y FUNCIONES PRINCIPALES DEL PUESTO.

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EL MAPEO DE PUESTOS COMO PARTE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO

CIVIL

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OBJETIVO DEL MAPEO DE PUESTOS El objetivo es contar con una foto de la entidad en lo que refiere a

puestos y a personas que realizan funciones permanentes en la entidad.  PUESTO: conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden

a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. (Instrumentos de gestión)

OCUPANTE DEL PUESTO: persona que ha sido contratada para desempeñar las funciones y responsabilidades descritas por el puesto, bajo los requerimientos establecidos del mismo (el puesto puede estar ocupado por más de una persona)

QUE SE MAPEA:Puestos del D.L 276Puestos del D.L. 728Puestos del D.L. 1057Otras modalidades de contratación que desempeñan funciones permanentes

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METODOLOGÍA DEL MAPEO DE PUESTOS

2 FASES:

ORGANIZACIÓN DEL MAPEO DE PUESTOS

MAPEO DE PUESTOS

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ORGANIZACIÓN DEL MAPEO DE PUESTOS Elaboración del cronograma de trabajo

El tiempo que necesitara el mapeo de puestos estará sujeto al tamaño de la entidad, la ubicación geográfica de sus distintas dependencias y grado de actualización de sus instrumentos de gestión y otra documentación.

El tiempo aproximado es de 1 a 2 semanas en una entidad de 100 servidores.

INSUMOS:Organigrama actualizado de la entidadPlanilla del mes anterior (276,728 y 1057)Información de pago al personal bajo otras modalidades de contratación.

Dar a conocer el proceso del Mapeo de Puestos al interior de la entidad.La Comisión de Transito al Régimen del Servicio Civil informará a la entidad en su conjunto sobre el Mapeo de Puestos por lo que se realizan las siguientes actividades:

  Enviar una comunicación formal a los órganos de la entidad. Sesión informativa a los diferentes órganos de la entidad. (reunirse con cada director)

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MAPEO DE PUESTOS Recaba y sistematiza la información de los puestos, valida la información y recoge las

funciones de los puestos mediante entrevistas y finalmente la analiza:  Recabar los documentos de gestión y otra documentación relevante, se sistematizan los

datos generales, la jerarquía de los ingresos del puesto, las funciones del puesto se recogen con las entrevistas a los Directores y Gerentes de los órganos y unidades orgánicas que tienen a cargo dichos puestos.

Recabar los documentos de gestión y otra documentación relevante como el: MOF, CAP, PAP, TDRs CAS y de terceros, ROF, Planilla del mes anterior (que incluya 1057, 276 y 728) y la información del pago de terceros.

  Sistematizar la información de los puestos, se revisan los documentos recabados en el

punto anterior y se obtienen los siguientes datos de los puestos:

NOTA: si al validar la información de la planilla 2 personas ocupan un mismo puesto y perciben ingresos diferenciados, se deberán realizar dos registros en la Matriz de Mapeo cada uno con el respectivo monto.

Validar la información de los puestos y recoger las funciones de los puestos mediante entrevistas:En este paso se realizan entrevistas a los Directores y Gerentes de órganos y unidades orgánicas para consultarles al respecto de los puestos a su cargo.

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MATRIZ DE MAPEO DE PUESTOS

Es el instrumento que se empleará para la recolección de información acerca de los puestos y servidores públicos. Es donde se deberá registrar la información de todos los puestos levantados.

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ANALIZAR LA INFORMACIÓN DEL MAPEO DE PUESTOSFinalmente se analizaran los puestos temporales (personal bajo

el régimen CAS y personas bajo otras modalidades de contratación) con funciones permanentes, con la finalidad de analizar la información de cada puesto CAS y bajo otras modalidades de contratación para identificar si amerita la creación de un nuevo puesto, y se registrará el resultado.

 Para este paso debemos validar si las funciones del puesto CAS o bajo otra modalidad de contratación corresponden a las de un puesto CAP. De ser así se deberá registrar el código y el nombre del puesto CAP asociado en los campos del código del puesto CAP.

En caso no se haya identificado un puesto CAP equivalente, revisar si las funciones del puesto están alineadas con las funciones del órgano y unidad orgánica a la que pertenece el puesto, que se encuentra documentadas en el ROF.

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DISEÑO DE PERFILES DE PUESTOS

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OBJETIVO DEL DISEÑO DE PERFIL DE PUESTOS

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OBJETIVO DEL DISEÑO DE PERFIL DE PUESTOS