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LEY DE SERVICIO CIVIL Abog. Raúl Gabriel Aliaga Fuentes

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LEY DE SERVICIO CIVIL

LEY DE SERVICIO CIVILAbog. Ral Gabriel Aliaga Fuentes

BASE LEGALLey N 30057 (publicada el 04/07/2013)Decreto Supremo N 040-2014-PCM (Publicada el 13/06/2014) Reglamento generalEXP. N. 00018-2013-PI/TC

MBITO DE APLICACINART. 1 de la Ley.

NO COMPRENDIDOSBanco Central de ReservaCongreso de la ReblicaSUNATSBSContralora General de la RepblicaServidores de carreras especiales (Diplmaticos, docentes universitarios, magisterio, militares, polica, los de carrera penitenciaria, ministerio pblico, carrera judicial, los comprendidos en la Ley N 23536-carrera de profesionales en SALUD).Obreros de gobiernos regionales y locales.Primera disposicin complementaria final de la Ley.

DISPOSICIONES APLICABLES A TODOSPrincipiosOrganizacin del Servicio CivilRgimen DisciplinarioProcedimiento sancionadorQuienes estuvieren en el D. Leg. 728, se rigen en base al Convenio 151 de la OIT y leyes de presupuesto, para sus derechos colectivos.

SERVIDORES CIVILESART. 2 y 3 de la Ley.

GRUPOS DE SERVIDORESFUNCIONARIO PBLICOFuncionarios de eleccin popular, directa y universal. (ejm. Presidente)Funcionario pblico de designacin o remocin regulada (ejm. Jueces)Funcionario pblico de libre designacin y remocin (ejm. Ministro, titulares, adjuntos, presidentes y miembros de rganos colegiados)

Los de libre designacin o remocin debe contar con:Nacionalidad peruana, si el puesto lo exige.No estar inhabilitadoNo tener condena por delito dolosoNo tener otro impedimiento legal.Contar con estudios superiores o experiencia.ART. 53, 54 de la Ley.

GRUPOS DE SERVIDORESDIRECTIVO PBLICOCumple funciones de organizacin, direccin.Ingreso por concurso pblico.Desempean puestos hasta tercer nivel orgnico consecutivo de la entidad.Designados por 3 aos, renovables hasta en 2 oportunidades, salvo titulares de entes rectores.Sujeto a periodo de prueba de 3 a 6 meses y evaluacin anual.Debe cumplir metas, sino termina su condicin.20% pueden ser de confianza.ART. 58 al 64 de la Ley.

GRUPOS DE SERVIDORESSERV. CIVIL DE CARRERASe incorporan por periodo indeterminado.Se incorporan mediante concurso pblico de mritos.Pueden ingresar los que renuncien luego de 2 aos, previo concurso.Pueden progresar, teniendo derecho a las compensaciones del nuevo puesto, en tanto se mantengan, para ello deben tener 2 aos en su puesto y ser calificados como personal de buen rendimiento.Periodo de prueba de 3 meses.ART. 65 al 73 de la Ley.

GRUPOS DE SERVIDORESSERV.ACT.COMPLEMENTARIAIngreso mediante concurso pblico de mritos.Se les puede contratar a plazo indeterminado o plazo fijo.Para los de plazo indeterminado, el periodo de prueba es de 3 meses.ART. 74 al 76 de la Ley.

GRUPOS DE SERVIDORESSERVID. DE CONFIANZAMximo 5% del total de puestos de la entidad pblica, mnimo de 2 y mximo de 50. (SERVIR puede establecer excepciones)Si excede el lmite se da por terminado el contrato.Tienen contrato temporal.Contrato puede resolverse, sin pago compensatorio, ni indemnizacin por terminacin.ART. 77 al 79 de la Ley.

NEPOTISMOServidores civiles incluyendo a funcionarios que gozan de facultad de nombramiento y contratacin de personal o tengan injerencia, estn prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razn de matrimonio, o por uniones de hecho.

ORGANIZACIN DE SERVIRART. 4, 5, 6, 7 de la Ley.

REQUISITOS PARA ACCEDERPoder ejercer sus derechos civiles.Cumplir con requisitos mnimos del puesto.No tener condena por delito doloso.No estar inhabilitado.Tener nacionalidad peruana de ser el caso.Pasar por proceso de seleccin, incluyendo concurso pblico de mritos (excepto servidor de confianza).Otros, de acuerdo a ley especfica.

ART. 8 y 9 de la Ley.

GESTIN DE RENDIMIENTOEVALUACINSujetos a evaluacin:Directivos pblicosServidores civiles de carreraServidores de actividades complementarias.ART. 20 de la Ley.

CONSECUENCIAS DE EVALUACINART. 20 de la Ley, art. 46 del Rgto.

COMPENSACINEconmica: contraprestacin en dinero.No econmica: beneficios, no son de libre disposicin del servidor.ART. 28, 29 de la Ley.

COMPENSACIN ECONMICAART. 31 de la Ley.VACACIONES Y AGUINALDOS SON EQUIVALENTES A PAGO MENSUAL

COMPENSACIN - REGLASPlanilla afectada slo por: descuentos de ley, cuotas sindicales o mandato judicial expreso.No sujetas a homologaciones, nivelaciones u otros similares.Son en moneda nacional.Para tiempo completo, sino proporcional.Se regula en base a la ley de servicio civil, incluso para carreras especiales.ART. 34 de la Ley.

CTSPor cada ao.Toma en cuenta el 100% del promedio mensual del monto de las valorizaciones principal y ajustada de los ltimos 36 meses.El pago es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminacin del vnculo del servidor.ART. 33 de la Ley.

DERECHOSRecibir Compensacin.Vacaciones de 30 das por cada ao. Descanso se acumula.Jornada: 8 horas diarias, mximo 48 horas semanales.Descanso semanal: 24 horas mnimo.Refrigerio: no forma parte de la jornada.Derecho de impugnacin.ART. 35 de la Ley.

DERECHOSPermisos y licencias.Seguridad social en salud y pensiones.Seguro de vida y salud, segn reglamentos.Ejercer la docencia o participar en rganos colegiados percibiendo dietas.Contar con defensa, asesora legal, contable, u otra, en relacin al cargo.

OBLIGACIONESCumplir deberes y funciones.Privilegiar intereses del estado.Informar hechos que perjudiquen logros.No emitir opiniones sin autorizacin, en nombre de la entidad.Actuar con imparcialidad.Guardar secreto y reserva de informacin.Someterse a las evaluaciones.ART. 39 de la Ley.

DERECHOS COLECTIVOSDerecho de Sindicacin Libertad Sindical.Derecho de HuelgaNegociacin ColectivaNinguna negociacin puede alterar valorizacin de puestos establecidas en ley.Slo se puede solicitar mejoras en compensaciones no econmicas (condiciones de trabajo o empleo). Se tomar en cuenta presupuesto.ART. 40 de la Ley. Art. 51 del Rgto.

ORGANIZACIN SINDICALSe requiere mnimo 20 servidores civiles con inscripcin vigente, para organizaciones sindicales por mbito de entidad pblica. Para sindicatos de mayor mbito, se requiere de 50 servidores.Si no se logra, se necesitar 2 delegados para que representen a los trabajadores ante su entidad.ART. 56 de Rgto.

NEGOCIACIN COLECTIVAInicia con pliego de reclamos que tendr:Nombre de la entidad a la que se dirige.Datos del sindicato, o coalicin de trabajadores.Nmina de integrantes de comisin negociadoraPeticiones respecto a condiciones de trabajo o empleo (permisos, licencias, capacitacin, uniformes, ambiente de trabajo u otras similares).Firma de dirigentes o representantes.ART. 43 de la Ley.

NEGOCIACIN COLECTIVAEl pliego se presenta entre 1 de noviembre y 30 de enero.Propuestas de compensacin econmica son nulas.Negociacin debe efectuarse hasta ltimo da de febrero. Conciliacin hasta marzo.Acuerdos tienen plazo de vigencia no menor de 2 aos, surte efecto a partir del 1 de enero.No se aplica a funcionario, directivo o servidor de confianza.ART. 44 de la Ley.

HUELGASe ejerce, al agotarse mecanismos de negociacin o mediacin.Notificar a la entidad con anticipacin no menor a 15 das.Entidad puede contratar en forma temporal y directa al personal necesario para garantizar la prestacin de servicios mnimos de los servicios esenciales y mnimos indispensables para funcionamiento de la entidad.ART. 45 de la Ley, ART. 79 del Rgto.

Requisitos de la HuelgaTener por objeto defensa de derechos de los servidores civiles.Decisin adoptada segn estatutos y que representen voluntad mayoritaria de los trabajadores.Acta de asamblea refrendada por notario.Negociacin no sometida a arbitraje.Organizacin Sindical entregar lista de servidores que quedan a cargo en caso de servicios indispensables.ART. 80 del Rgto.

SUSPENSIN PERFECTAMaternidad. (Subsidio de acuerdo a ley)Ejercicio de cargos polticos de eleccin popular, o ser designado funcionario pblico.Permiso y licencia.Ejercicio de derecho de Huelga.Sancin por comisin de faltas. Pena privativa de libertad por delito culposo por no ms de 3 meses.ART. 47 de la Ley.

SUSPENSIN - CausalesInhabilitacin para ejercicio profesional, no mayor a 3 meses.Detencin del servidor por autoridad competente.Sentencia en primera instancia por delitos de terrorismo, narcotrfico, corrupcin o violacin de la libertad sexual. (si es absuelto, percibe sus compensaciones)Caso fortuito o fuerza mayor sustentados.

SUSPENSIN IMPERFECTAEnfermedad y accidente comprobados.Invalidez temporal.Descanso vacacional.Permiso y licencia para desempear cargos sindicales.Permiso y licencia por cuenta o inters de la entidad.Licencias por paternidad.Por citacin expresa judicial, militar, policial u otras.

TRMINO DEL SERVICIO CIVILFallecimientoRenunciaJubilacinMutuo acuerdoAlcanzar el lmite de 70 aos, exceptuando funcionarios de rganos colegiados.Prdida o renuncia a la nacionalidad peruana, si el puesto lo exige.ART. 48 de la Ley.

TRMINOSancin de destitucin por comisin de faltas, o pena privativa por delito culposo, mayor a 3 meses.Inhabilitacin para ejercicio profesional o ejercicio de funcin pblica mayor a 3 meses.Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en casos de desaprobacin.

DesaprobacinSi obtienen una calificacin de rendimiento sujeto a observacin por segunda vez consecutiva.Obtener calificacin de rendimiento sujeto a observacin en 2 oportunidades dentro de un periodo de 5 aos calendario.Cuando el servidor no participe en un proceso de evaluacin por motivos atribuibles a su responsabilidad.ART. 47 del Rgto.

TRMINONo superar el periodo de prueba.Supresin del puesto debido a causas tecnolgicas, estructurales u organizativas. Debe ser motivada.Extincin de la entidad por mandato normativo.Por decisin discrecional en caso de servidores de confianza y funcionarios pblicos de libre nombramiento.Cese por incapacidad fsica o mental sobreviniente.Facultativa a los 65 aos.

RGIMEN DISCIPLINARIO - FALTASIncumplimiento de normas.Reiterada resistencia al cumplimiento de las rdenes de superiores.Incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior o compaeros.Negligencia en desempeo de funciones.Impedir funcionamiento de servicio pblico.ART. 85 de la Ley. Art. 98 del Rgto.

FALTASUtilizacin o disposicin de los bienes de la entidad pblica en beneficio propio o de terceros.Concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o estupefacientes.Abuso de autoridad, prevaricacin o uso de la funcin con fines de lucro.Causar daos materiales en locales u otros.

FALTASAusencias injustificadas por ms de 3 das consecutivos, o ms de 5 no consecutivos en un periodo de 30 das calendario, o ms de 15 das no consecutivos en un periodo de 180 das calendario.Hostigamiento sexual.Proselitismo poltico durante la jornada de trabajo.Discriminacin por razn de raza, sexo, idioma, religin, opinin o condicin econmica.

FALTASIncumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo.Afectar el principio de mrito en el acceso y progresin.Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o de terceros.Doble percepcin de compensaciones econmicas, salvo dietas y funcin docente.

SANCIONESART. 89 de la Ley, Art. 93 del Rgto.

SANCIONESART. 90, 87 de la Ley. Art. 93,95 del Rgto.La destitucin acarrea inhabilitacin automtica para la funcin pblica por 5 aos.

PROCEDIMIENTO ADM. DISCIPLINARIOServidor puede ser separado de su funcin y puesto a disposicin de RRHH.Servidor no puede presentar renuncia, estar de vacaciones o pedir licencia mayor a 5 das.

SUPUESTOS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDADIncapacidad mentalCaso fortuito o fuerza mayor.Ejercicio de un deber legal, funcin, cargo o comisin.Error inducido por la Administracin.Actuacin funcional en caso de catstrofe o desastres naturales o inducidos.Actuacin funcional en privilegio de intereses superiores de carcter social, o relacionados a la salud u orden pblico.

PRESCRIPCINPara iniciar el procedimiento: 3 aos desde cometida la falta o 1 aos si RRHH tom conocimiento.Autoridad resuelve en 30 das hbiles.Plazo mximo entre inicio y resolucin: 1 ao.Para exservidores civiles: 2 aos desde que se conoci la comisin de la infraccin.

ART. 94 de la Ley.

DESTITUCIN NULAAfiliacin a un sindicato.DiscriminacinEmbarazo (hasta 90 das posteriores al parto)Presentacin de un reclamo a la entidad o accin ante autoridades judiciales o administrativas.ART. 224 del Rgto.

DESTITUCIN INJUSTIFICADAEs injustificada aquella en que la entidad no ha llegado a acreditar la existencia de la causal invocada en el procedimiento de desvinculacin o aquella destitucin que se haya realizado sin la observancia del procedimiento previsto.

CONSECUENCIASIndemnizacin: 1 compensaciones mensuales por cada ao de servicios con lmite de 12 remuneraciones.Reposicin en el mismo puestoReposicin en puesto similar.Servidor de confianza: sin indemnizacin.

gracias