ley de servicio civil

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NUEVA LEY DEL NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY SERVICIO CIVIL LEY N° 30057 N° 30057 DIRECCION REGIONAL DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION PASCO DE EDUCACION PASCO 1

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servicio civil

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  • NUEVA LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY N 30057DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION PASCO

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  • PREGUNTAS FRECUENTES1. Habr despidos masivos?No habr despidos masivos de servidores. No existe en la Ley ningn artculo referidos a compra de renuncias o incentivos o ceses colectivos, como se estableci en el pasado. Adems no es finalidad de esta reforma despedir personal. Las evaluaciones anuales estn concebidas para ser mecanismos de medicin del desempeo y buscan que el trabajador pblico mejore y se capacite permanentemente.2. Tengo que pasar obligatoriamente al nuevo rgimen? NO, el pase al nuevo rgimen es voluntario mediante concurso pblico. Si perteneces a los regmenes 276 728 y optas por mantenerte en tu rgimen. Sin embargo, los servidores CAS no podrn optar por quedarse en l, en tanto es un rgimen temporal, de acuerdo con su norma de creacin (D. Leg. 1057).

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  • 3. Por qu hacer un nuevo rgimen?Con el fin de introducir la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos, as como tambin terminar progresivamente con el caos y el desorden existente en materia de contratacin, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores pblicos.4. Tengo que renunciar a mi puesto de actual para poder concursar al nuevo rgimen? No. No tienes que renunciar para poder concursar. Si ganas el concurso y optas voluntariamente por el traslado al nuevo rgimen previsto en la Ley, dejas de pertenecer a tu antiguo, rgimen con la respectiva liquidacin de beneficios sociales, segn corresponda.

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  • 5. Qu tengo que estudiar para ingresar al servicio civil? Depender del puesto al que se quiera concursar. El perfil del puesto es el que define los requisitos que debe reunir el servidor. Adems, los concursos se hacen por entidad.

    6. Qu pasa si concurso a un puesto y no gano? Nada. Si no ganas el concurso, permaneces en tu mismo rgimen laboral, no tienes que renunciar. Sin embargo, la entidad podra tener dos personas para el mismo puesto.

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  • 7. Tengo que pasar por periodo de prueba si ya pas por un concurso pblico para ganar mi plaza? Depende. Si perteneces a cualquiera de los regmenes 276, 728 y 1057, ganas el concurso y optas voluntariamente por el traslado al nuevo rgimen, no estars sujeto al periodo de prueba previsto. Si no perteneces actualmente a dichos regmenes o eres nuevo en el servicio civil, s estars sujeto al periodo de prueba previsto.

    8. El ingreso a la carrera es siempre al primer nivel? Mientras dure el proceso de implementacin del nuevo rgimen en todas las entidades pblicas, las entidades pueden cubrir sus puestos en cualquier nivel de la carrera mediante concurso pblico de mritos abierto. Cuando todas las entidades del Estado culminen el proceso de implementacin de la Ley, el ingreso a la carrera ser por el primer nivel.

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  • 9. A quines comprende la Ley? El rgimen del Servicio Civil se aplica a las entidades pblicas de: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos; b) el Poder Legislativo; c) el Poder Judicial; d) los Gobiernos Regionales; e) los Gobiernos Locales; f) los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma; g) las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico. Las entidades y regmenes excluidos se detallan en la siguiente pregunta.

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  • 10. Quines no estn comprendidos dentro de esta Ley? No estn comprendidos los trabajadores de las empresas del Estado, del Banco Central de Reserva del Per, del Congreso de la Repblica, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administracin Tributaria, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de la Contralora General de la Repblica ni los servidores sujetos a carreras especiales. Sin embargo, se les aplica supletoriamente esta Ley en lo referido a Principios, Organizacin del Servicio Civil y Rgimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador. 11. Cmo se pasar al nuevo rgimen? El pase de los servidores pblicos es voluntario por concurso pblico. La implementacin del rgimen es por entidades pblicas, segn criterios como composicin de regmenes al interior de la entidad, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado.

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  • 12. Cundo se empezar a implementar la Ley? A partir del da siguiente de la publicacin de la Ley, se aplican de manera inmediata a los servido-res 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, Organizacin del Servicio Civil y Derechos Colectivos. Asimismo, es de aplicacin a partir del da siguiente de la publicacin de la Ley lo referido a la disposicin complementaria modificatoria segunda sobre pago de CTS para el sector pblico, la disposicin complementaria transitoria sexta sobre inaplicacin de normas para las entidades que adopten el rgimen del servicio civil y el literal l) del artculo 35 sobre el derecho de los servidores a contar con defensa y asesora especializada en caso se le abra procesos. Las dems disposiciones de la Ley entran en vigencia al da siguiente de la publicacin de los reglamentos.

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  • 13. Desde cundo las entidades pblicas podrn ingresar al servicio civil?

    Las entidades iniciarn un proceso de paso al nuevo rgimen. Para ello, SERVIR emitir una resolucin de inicio del proceso de implementacin del rgimen de la Ley del Servicio Civil. Durante este proceso, los trabajadores podrn pasar al nuevo servicio civil. SERVIR emitir la resolucin de inicio del proceso de implementacin del rgimen de la Ley del Servicio Civil con la entrada en vigencia de los reglamentos.

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  • 14. Hasta cundo se puede seguir contratando personal bajo los regmenes 276 y 728? Hasta que SERVIR emita la resolucin de inicio del proceso de implementacin del rgimen de la Ley del Servicio Civil en el sector pblico que saldr junto con la entrada en vigencia de los reglamentos.

    DERECHOS

    15. Qu derechos me recortan con esta Ley? Ninguno. El pase al nuevo rgimen es voluntario. As, puedes decidir optar por permanecer en tu rgimen actual o decidir concursar por acceder al nuevo rgimen del servicio civil, el mismo que trae consigo significativas ventajas.

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  • ?16. Se restringe la libertad sindical? No. La Ley contempla plena libertad para la creacin de sindicatos con fines de defensa de sus intereses, porque la sindicacin es un derecho fundamental de los servidores de organizarse como mejor crean conveniente. 17. Por qu no se podrn negociar remuneraciones de manera colectiva? Conocemos bien de las inequidades remunerativas que se dan hoy para nuestra administracin pblica con sueldos congelados y con incrementos solo para algunas entidades. La Ley contempla solo negociacin colectiva de condiciones de trabajo o empleo precisamente para evitar el caos y las distorsiones existentes en la actualidad. Ello no significa que las remuneraciones sigan conge-ladas como ahora. El mrito mover las remunera-ciones haca arriba, sobre la base del presupuesto pblico.

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  • ?BENEFICIOS 18. Los beneficios econmicos se calcularn de ma-nera retroactiva? No. Porque ello contraviene la regla de irretroactividad del artculo 103 de la Constitucin Poltica del Per. Si ganas el concurso y optas por pasar al nuevo rgimen, recibirs la liquidacin correspondiente al trmino de tu anterior rgimen laboral. A partir de ese momento, recibirs los beneficios correspondientes de la Ley del Servicio Civil. 19. Cunto voy a ganar en el nuevo rgimen? Eso depender del puesto ocupado. La Ley establece cmo est compuesta la compensacin econmica que recibirn los servidores. As, la valorizacin del puesto estar compuesta por una valorizacin principal, determinada por la familia de puesto, y una valorizacin ajustada, otorgada al puesto en razn de la entidad y en funcin de criterios de jerarqua, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucren las decisiones sobre recursos del Estado. Adicional a la compensacin recibida mensualmente, recibirs dos gratificaciones al ao (Fiestas Patrias y Navidad) y una CTS equivalente a un sueldo por cada ao de servicios efectiva- mente prestado.

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  • REGLAS DE JUEGO 20. Por qu hacer un rgimen nico? Para poder armonizar los deberes y derechos de los servidores pblicos. Temporalmente, coexistir con otros regmenes hasta que todos hayan migrado al rgimen nico. 21. Todos los contratos CAS desaparecen en diciembre de 2013? No. El rgimen CAS es de aplicacin hasta la culminacin del proceso de implementacin en cada entidad pblica. As, las entidades pblicas podrn seguir contratando servidores bajo este rgimen en tanto persista la necesidad. 22. Qu pasar con los contratos CAS de las entidades que no estn bajo el mbito de la Ley? Se regulan por la Ley 29849, Ley que establece la eliminacin progresiva del rgimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales. 23. Las evaluaciones de desempeo se usarn para despedir gente? No. Las evaluaciones de desempeo tienen por finalidad estimular el buen rendimiento y compromiso del servidor civil. Los ceses por evaluacin se darn en caso de dos evaluaciones anuales con calificacin de personal desaprobado, previa capacitacin.

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  • 24. Cmo se harn las evaluaciones de desempeo? Sern anuales y obligatorias, relacionadas con las funciones del puesto desempeado. Adems conocers por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que te evaluarn antes de la evaluacin. 25. Qu pasa si desapruebo dos evaluaciones? Si en una evaluacin obtienes la calificacin de personal de rendimiento sujeto a evaluacin, recibes formacin laboral en los 6 meses posteriores a la evaluacin. Pero, si luego de recibir formacin laboral eres evaluado por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a evaluacin, eres calificado como personal desaprobado, ello supone causal de cese. 26. Si solo el 10% de servidores pueden ser calificado con rendimiento distinguido, quiere decir que solo ellos pueden progresar en la carrera y mejorar sus condiciones? No. La Ley seala que para progresar en la carrera debes permanecer en tu puesto, mnimo, 2 aos y contar, con al menos, una calificacin de personal de buen rendimiento en las evaluaciones de los ltimos dos aos. Es decir, necesitas cualquiera de las dos calificaciones positivas (buen rendimiento o rendimiento distinguido) para poder participar de los procesos de progresin.

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  • rea de Personal27. Cada entidad hace su propio concurso de plazas? S, previa elaboracin y aprobacin del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Las pautas y criterios para la seleccin de personal sern dados por SERVIR. 28. Por qu ahora los servidores pblicos se clasificarn de otra manera? La nueva clasificacin depende de las funciones que realiza el servidor pblico antes que por el nivel educativo alcanzado. Ello no supone que desconozcamos los grados acadmicos, sino que el perfil de puesto determinar los requisitos de educacin necesarios para el puesto. 29. La edad de jubilacin se ha subido de 65 a 70 aos? No. Cuando alcances los 65 aos de edad, puedes facultativamente terminar el servicio civil. Sin embargo, el lmite de edad para seguir en el servicio civil es de 70 aos, con excepcin de aquellos funcionarios pblicos de rganos colegiados cuya funcin es de asistencia temporal y reciben dieta.

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  • rea de Personal30. Van a tomar en cuenta mi experiencia y estudios para entrar al servicio civil? Los concursos de mritos se realizarn en funcin de los puestos. El perfil del puesto especificar los requisitos (en trminos de experiencia y estudios, por ejemplo) que debe cumplir el servidor que lo ocupar.

    Actualizado al 10 de julio de 2013

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