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  Dictamen con Proyect o de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. 1 / 120 DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Trabaj o, Previsión y Seguridad Social, así como a la de Puntos Constitucionales y Legislación les fueron remitidas, para su análisis y dictamen correspondiente, diversas INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53,60 y 70 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, 51 y 103 al 108 y 110 del Reglamento del mismo, sometemos a consideración de esta Asamblea el presente: DICTAMEN l.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2010 y por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se determinó turnar a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, presentada por la Diputada María Guadalupe Jiménez Tovar.

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Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Trabajo, Previsión y SeguridadSocial, así como a la de Puntos Constitucionales y Legislación

les fueron remitidas, para su análisis y dictamen

correspondiente, diversas INICIATIVAS CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO

DE MORELOS, por lo que con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 53,60 y 70 de la Ley Orgánica para el Congreso delEstado de Morelos, 51 y 103 al 108 y 110 del Reglamento del

mismo, sometemos a consideración de esta Asamblea el

presente:

DICTAMEN

l.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a)  En Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2010 y

por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado, se determinó turnar a las

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y

Legislación y del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, laIniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas

disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, presentada por la Diputada María Guadalupe

Jiménez Tovar.

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Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

b) En Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2010 y

por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado, se determinó turnar a las

Comisiones Unidas del Trabajo, Previsión y SeguridadSocial y Puntos Constitucionales y Legislación, la

Iniciativa de Decreto que reforma, deroga y adiciona

diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, presentada por la Diputada Hortencia

Figueroa Peralta.

c)  En Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de octubre de2010 y por instrucciones del Presidente de la Mesa

Directiva del Congreso del Estado, se determinó turnar a

las Comisiones Unidas del Trabajo, Previsión y Seguridad

Social y Puntos Constitucionales y Legislación, la

Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, presentada por el Titular del Poder

Ejecutivo del Estrado de Morelos.

d) En Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de

2010 y por instrucciones del Presidente de la Mesa

Directiva del Congreso del Estado, se determinó turnar a

las Comisiones Unidas del Trabajo, Previsión y Seguridad

Social y Puntos Constitucionales y Legislación, la

Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo

41, se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 y un

segundo y tercer párrafo al artículo 42 de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, presentada por los

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

de la Revolución Democrática.

e)  Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva delCongreso del Estado, y en atención al Oficio No.

218/CPCYL/2010, de fecha 1º de diciembre de 2010, se

determinó remitir de nueva cuenta a las Comisiones

Unidas del Trabajo, Previsión y Seguridad Social y Puntos

Constitucionales y Legislación, la Iniciativa con proyecto

de Decreto por el que se reforma y adicionan los

artículos 1 y 2 de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, presentada por el Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional.

f)  Con fecha seis de abril de dos mil once, la C. Diputada

Hortencia Figueroa Peralta, Presidenta de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social, ante el Pleno de

esta Soberanía presentó iniciativa con proyecto de

decreto, mediante la cual se derogan y adicionan diversas

disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

g) Con fecha 15 de junio de junio de 2011, el Diputado

Rabindranath Salazar Solorio, en representación del

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, presentó ante el Pleno de esta Soberanía,

Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas

disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

h) Con fecha 15 de junio de 2011, el Diputado Othón

Sánchez Vela, sometió a consideración del Pleno de este

Poder Legislativo, la Iniciativa de Decreto por el que se

reforman los artículos 69 al 77 de la Ley del Servicio Civildel Estado de Morelos.

i)  De esta forma, las Comisiones unidas se dieron a la tarea

de revisar y estudiar con el fin de dictaminar de acuerdo a

las facultades que les otorga la Ley Orgánica y el

Reglamento ambos para el Congreso del Estado deMorelos.

 j)  En diversas sesiones de trabajo de los Diputados

integrantes de las Comisiones Unidas, existiendo quórum

reglamentario fue aprobado el presente dictamen para ser

sometido a la consideración del Pleno del Congreso.

ll.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS

En la iniciativa presentada por la Diputada María Guadalupe

Jiménez Tovar propone reformar el artículo 23 y adicionar los

artículos 24 l bis 24 ll bis y 24 lll bis de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, a efecto de eximir a los trabajadores deconfianza del derecho a la estabilidad en el empleo, tal y como

ocurre a nivel federal y en otras Entidades Federativas; así 

mismo, pretende adicionar dispositivos legales que

expresamente prevean que en caso de despido injustificado el

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

trabajador de base podrá demandar ante el Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje su reinstalación o la indemnización en

términos de Ley, así como los casos en que el patrón quedará

eximido de la obligación de la reinstalación, así como losdiferentes tipos de indemnizaciones en caso de que sea

procedente otorgarlas.

En las iniciativas presentadas por la Diputada Hortencia

Figueroa Peralta, propone reformar el artículo 32 y el primer

párrafo del artículo 66 y adicionar tres párrafos al inciso A delartículo 57 y un artículo 66 bis, así como derogar la fracción XV

del artículo 24, el artículo 56 y el último párrafo del artículo 57

de la Ley del Servicio Civil, lo anterior tiene como finalidad lo

siguiente:

a).- Incorporar como día de descanso obligatorio en la Entidad,

el día 30 de septiembre de cada año, fecha en que se

conmemora el natalicio del Generalísimo Don José María

Morelos y Pavón.

b).- Así mismo, se propone establecer un procedimiento de

investigación o verificación, para comprobar la antigüedad del

peticionario de la pensión como trabajador al servicio del

Estado y de sus Municipios, debiéndose anexar el resultado de

la investigación al expediente abierto con motivo de la solicitudde pensión, obligándose a las Dependencias gubernamentales a

llevar un archivo documental con la finalidad de contar con un

respaldo documental con el cual se acredite fehacientemente la

antigüedad laboral del solicitante de la pensión.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

c).- Por otro lado, se contempla establecer una limitante para la

determinación del monto de la pensión a otorgar, para lo cual

se considerará el salario percibido por el trabajador en losúltimos seis meses, sin que en ningún caso el monto de la

pensión a otorgar exceda del equivalente a los 500 (quinientos)

salarios mínimos vigentes en la Entidad. Es importante señalar

que respecto a este último punto, dentro de la discusión en

Comisiones unidas, los Diputados integrantes de las Comisiones

de Trabajo, Previsión y Seguridad Social y de Puntos

Constitucionales y Legislación, determinaron modificar el montoque la iniciativa considera como un tope mensual a las

pensiones por jubilación y cesantía en edad avanzada,

proponiendo incrementar el monto a 600 salarios mínimos del

vigente en nuestra entidad federativa.

d).- Así también, se contempla la suspensión temporal del

pago de la pensión otorgada, en aquellos casos en que el

pensionista reingrese a laborar de nueva cuenta para el Estado

o sus Municipios; o bien definitiva, para el caso de que la

esposa o concubina pensionista contraiga nuevas nupcias o

mantenga una nueva relación de concubinato.

e).- En otro aspecto, parte de las presentes reformas, tienen

su origen en diversas Controversias Constitucionalespromovidas por diferentes Municipios del Estado, en las cuales

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió declarar la

inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, relativas a expedición de

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DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

Decretos pensionatorios, aduciendo que esta Soberanía, al

momento de decretar las pensiones a favor de los trabajadores

municipales, violenta el principio de autonomía en la gestión de

la hacienda pública municipal establecido en el artículo 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al efectuar el estudio de fondo de las resoluciones emitidas a

las controversias constitucionales presentadas por los

municipios de Xochitepec, Jiutepec, Ayala, Tlayacapan, Coatlán

del Río, Zacatepec, y Puente de Ixtla, la Suprema Corte de

Justicia refiere de manera general las siguientesconsideraciones:

1).- Que en lo referente a las controversias constitucionales

55/2005, 89/2008, 90/2008, 91/2008 y 92/2008, resueltas por

el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

se determinó que el hecho de que el Congreso del Estado de

Morelos fuese el órgano encargado exclusivamente de

determinar la procedencia y montos de las pensiones detrabajadores de un Ayuntamiento, violentaba el principio de

libertad hacendaria municipal;

2).- Que las legislaturas locales tienen la obligación de

consignar en sus leyes laborales estatales, el mecanismo legal

para que sus trabajadores accedan a dichas prestaciones, toda

vez que a ese derecho, previsto en la Constitución Federal, su

regulación debe ser puntualmente atendida, verificandoúnicamente que no se lesione alguna facultad municipal;

3).- Que el Pleno de la Suprema Corte de justicia de la Nación,

sostuvo que en el Estado de Morelos no son ni los

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DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

Ayuntamientos de los Municipios, ni alguna institución de

seguridad social, los encargados de establecer los casos en que

proceda otorgar alguna de las pensiones de seguridad social, de

manera que el Congreso local, sin la intervención de cualquieraotra autoridad, y atendiendo exclusivamente a la solicitud que

le formule el interesado puede determinar la procedencia de

alguna de estas prestaciones, señalando el monto a que

ascenderá;

4).- Que conforme al artículo 115 de la Constitución Federal, las

legislaturas estatales son las que tiene que emitir las leyes que

regulen las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus

trabajadores;

5).- Que conforme al artículo 116 de la Constitución Federal, las

legislaturas estatales deben emitir las mismas leyes para regir

las relaciones entre los trabajadores al Servicio del Estado y el

Estado mismo;

6).- Que por lo tanto, cuando en dichos instrumentosnormativos prevén las cuestiones relativas a diversas pensiones

en materia de seguridad social, se cumple con el contenido del

artículo 127, fracción IV constitucional, sin que esto signifique,

que sean los órganos legislativos los que otorguen pensiones.

Resulta fundamental dejar en claro que en las resoluciones de

referencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no estima

inconstitucional la existencia y necesaria regulación de los

derechos de seguridad social, como es la exigencia

constitucional de establecer en las leyes locales un régimen de

pensiones, sino que lo que estima incompatible con el artículo

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MORELOS 

115 de la Constitución Federal, es que el nivel de gobierno

estatal decida lo correspondiente a los trabajadores del orden

de gobierno municipal, para que éste erogue los recursos de su

presupuesto a fin de solventar las obligaciones en materia depensiones o jubilaciones.

En la iniciativa presentada por los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se

propone reformar los artículos 2 y 41, y adicionar un segundo

párrafo al artículo 2 y un tercer y cuarto párrafos al artículo 42

de la Ley del Servicio del Estado de Morelos, dichas reformas

tienen como propósito:

a).- Excluir de la definición legal de trabajadores al servicio del

Estado, al titular del Poder Ejecutivo Estatal, a los Magistrados

del Poder Judicial del Estado de Morelos, a los Diputados

Locales, así como a los Presidentes Municipales, Síndicos y

Regidores de los Ayuntamientos, esto es así, ya que la funciónde Legislador, no encuadra en las características de la definición

tradicional de relación de trabajo o subordinación, es decir no

existe un patrón, un empleado, un trabajo subordinado, ni la

remuneración salarial como tal, ya que los legisladores son

conformantes de uno de los Poderes del Estado, misma

situación guardan el Titular del Poder Ejecutivo, así como los

Magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos, toda vez

que no desarrollan una función que bajo los lineamientos del

derecho laboral mexicano, deba considerarse como una relación

de trabajo. Tal irregularidad y por las razones antes expuestas

también se da en los miembros de los 33 Municipios que

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MORELOS 

conforman el Estado, es decir, los Presidentes Municipales,

Síndicos y Regidores, más aún su función como la del

Legislador, es producto de un proceso electoral y no de un

contrato, relación de trabajo o designación, lo anterior tienecomo finalidad de excluir del pago de la prestación relativa al

aguinaldo, a los Titulares de los Poderes Estatales, así como a

los miembros integrantes de los Ayuntamientos.

Al respecto, dentro del análisis realizado por las comisiones

dictaminadoras, se consideró necesario incluir dentro del

precepto anterior a los Titulares de las entidades públicas quepor su naturaleza ejerzan dirección y mando en carácter

patronal de los trabajadores de las entidades públicas

correspondientes.

b).- Así también, al existir una limitante en la Ley del Servicio

Civil, respecto al aumento salarial de los servidores públicos

que efectivamente revisten el carácter de trabajadores, con la

presente reforma se pretende garantizar el aumento salarial,

mismo que deberá realizarse, cuando menos, en la misma

proporción en que se incremente el salario mínimo general

vigente en nuestra entidad.

c).- Se fija un monto máximo para el pago del aguinaldo

equivalente a 1,200 salarios mínimos, debido a que en el caso

de los funcionarios públicos de primer nivel, se genera un gastoexcesivo al otorgar el aguinaldo de 90 días que establece la ley

burocrática de Morelos, por lo que es necesario acotar el pago

de esta prestación para evitar el dispendio que resulta al

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MORELOS 

otorgar en la proporción de 90 días de las remuneraciones de

los funcionarios públicos de primer nivel.

En la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional se propone reformar y

adicionar los artículos 1 y 2 de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, con el objeto de incluir en forma expresa,

como trabajadores al servicio del Estado, a los que laboran o

prestan servicios a las Entidades Públicas denominadas

Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal,

Organismos del Sector Público Paramunicipal, OrganismosPúblicos Descentralizados que no estén sectorizados o

integrados a los Poderes Públicos del Estado y a los Órganos

Constitucionales Autónomos.

En la iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo se

propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, con el

propósito de:

A).- Armonizar el texto de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos con las disposiciones Constitucionales, a fin de prever

las diferencias existentes entre los trabajadores de base con los

trabajadores de confianza, en razón de que no son equiparables

ni su función, ni la responsabilidad que a cada uno de ellos les

corresponde, dándoles un tratamiento diferente, por lo que seestablece un catálogo de servidores públicos de confianza, así 

como de las funciones que se consideran de confianza, sin

importar la denominación que se les asigne, distinguiendo las

diferencias entre trabajadores de base, de confianza y

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DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

eventuales que actualmente en la Legislación no se contempla,

concluyendo finalmente que los trabajadores de confianza no

tienen derecho a la estabilidad en el empleo.

B).- Por otro lado se pretende el funcionamiento de una

  jurisdicción burocrática especializada, eficiente, autónoma e

imparcial, a través de la modernización del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje, tanto en el aspecto tecnológico como

en el organizacional , para dotarle de mayor eficacia, y atienda

de manera puntual su función en la administración de justicia

en materia laboral, teniendo presente primordialmente laposibilidad de emplear la conciliación como un medio de

solución de los conflictos, respondiendo así al mandato

establecido en el artículo 17 Constitucional.

Dentro de este marco de modernización se amplía el apartado

relativo al citado Tribunal, en especial el procedimiento que

debe seguirse ante el propio Tribunal, regulándose

detalladamente las diversas faces del procedimiento laboral,

incorporando figuras que tiene gran relevancia en la solución de

los conflictos laborales como lo es la insumisión al arbitraje y la

negativa de acatar el laudo en caso de que se ordene la

reinstalación.

C).- Así mismo, se incorpora lo relativo a los convenios

celebrados para dar por terminados los efectos del

nombramiento, precisándose los requisitos a que deben deajustarse, así como la obligación de que sean ratificados ante el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje para que adquieran

la categoría de laudo.

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MORELOS 

D).- De igual manera, con las reformas propuestas se regulan

con mayor detalle el levantamiento de actas administrativas y

constancias de hechos a fin de que la actuación de la Autoridad

se apegue a las formalidades esenciales del procedimiento,debiendo ser asistida el área encargada de su levantamiento

por el área jurídica a fin de evitar vicios en su levantamiento

que traigan como consecuencia la pérdida de las controversias

en detrimento del erario público.

E).- En otro aspecto, se refuerza el procedimiento en materia

de huelga, al dar facultad al pleno del Tribunal Estatal deConciliación y Arbitraje para conocer del mismo, privilegiando la

conciliación antes de calificar de legal o ilegal el movimiento

huelguístico.

F).- Finalmente en la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo,

se contempla regular el procedimiento especial de designación

de beneficiarios, estableciéndose su procedimiento para mayor

certeza jurídica.

La iniciativa presentada por el Diputado Rabindranath Salazar

Solorio, en representación del Grupo Parlamentario del Partido

de la Revolución Democrática, propone reformar los artículos

58, 59 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a

fin de establecer un límite para el pago de las pensiones en unmonto equivalente a 500 veces el salario mínimo diario vigente

en el Estado de Morelos.

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DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

Por cuanto hace a la iniciativa de reforma que pone a

consideración del Pleno de esta Soberanía el Diputado Othón

Sánchez Vela, la misma propone reformar los artículos 69 al 77

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, disposicioneslegales contempladas en su Título Séptimo relativas a la

instrucción de actas administrativas y de constancias de

hechos.

lll.- CONSIDERANDOS

Los iniciadores de las presentes reformas, exponen:

En relación a la iniciativa de reforma propuesta por la Diputada

María Guadalupe Jiménez Tovar, se señala la posibilidad de que

los empleados de confianza puedan demandar su reinstalación y

obtener fallos a su favor, siendo una situación atípica respecto

de lo que ocurre en el ámbito federal y en otras Entidades

Federativas. Puede mencionarse el caso de Nuevo León que en su

Ley del Servicio Civil, en el artículo 39 señala: ³ARTÍCULO 39.- Ningún

trabajador de base al servicio del Estado o Municipio podrá ser cesado o

despedido sino por justa causa; a diferencia de lo que establece el

ordenamiento de la ley correlativa del estado de Morelos que señala:

³ARTICULO 23.- Ningún trabajador amparado por la presente LEY,

podrá ser cesado si no por causa justificada.´

  Actualmente las demandas laborales se han multiplicado tanto para

trabajadores de confianza como de base, generando una serie de

compromisos no contemplados en los presupuestos de las

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SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

Dependencias obligándose a transferir recursos financieros de diversos

programas, en detrimento de la hacienda estatal y municipal.

Por otra parte es importante mencionar que la segunda sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la contradicción de

tesis con número de registro 173647, sobre este particular y en la que

resolvió y emitió la jurisprudencia cuyo rubro dice: ³TRABAJADORES

DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES

CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y,

POR ENDE, A DEMANDAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL

DESPIDO INJUSTIFICADO.´, y de la lectura de la ejecutoria se puedeadvertir claramente que el hecho que el legislador no haya distinguido a

los trabajadores de base de los de confianza les da el derecho de

demandar todas y cada una de las prestaciones que se derivan del

despido injustificado.

Como puede observarse el Máximo Tribunal de la Nación interpretó que

en tanto la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos no hace

diferencia entre el derecho a la estabilidad en el trabajo de los

trabajadores de base y de confianza, ambos pueden demandar la

reinstalación y en su caso obtener laudos favorables, en efecto, cuando

la ley no distingue, el juzgador no puede distinguir.

De ahí que es posible reparar la omisión de la Ley, por medio de

introducir la distinción que hasta ahora no contempla y con ello

garantizar los derechos laborales del personal de base y eximiendo a los

trabajadores de confianza del derecho a la estabilidad en el trabajo, tal y

como ocurre a nivel federal y en otras entidades de la república.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

S e reitera que el trabajador de confianza no puede ni debe pretender la

permanencia en su cargo, pues está sujeto a la designación que los

gobiernos deben realizar en su conformación, a partir de la elección de

la autoridad correspondiente. Negar esta posibilidad resulta grave paraquien ha merecido el respaldo popular para gobernar en el ámbito de la

entidad o de los Municipios, ya que no podrían o enfrentarían

restricciones para nombrar libremente a los funcionarios de confianza

que los habrán de acompañar en el ejercicio de sus responsabilidades.

Con base en lo anterior se considera necesario formular una reforma a la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que afirme a los derechos

de los trabajadores de base, al tiempo que evite la practica nociva de lainterposición de demandas por parte de los trabajadores de confianza,

ya que con ello se prostituye el ejercicio profesional que debe imperar en

los servidores públicos, y evitar el asfixio financiero de la hacienda

estatal y de los Municipios, producto de las constantes demandas

laborales de tales servidores, lo que acaba por afectar los programas y

obras públicas que tanto demanda la población.

Por lo que corresponde a las iniciativas de reforma propuestas por la

Diputada Hortencia Figueroa Peralta, por principio de cuentas, resulta

importante, reformar la Ley en comento, en el sentido de

establecer el día treinta de septiembre como día de descanso

obligatorio, pues en tal fecha se conmemora el nacimiento del

Generalísimo Don José María Morelos y Pavón, quien entregó la

vida para lograr la independencia del México en el que vivimos

y en cuyo honor nuestro Estado lleva su nombre; dicho asueto,abriría un compás en nuestras actividades, para lograr un

momento de reflexión, que acreciente y refuerce nuestra

identidad y orgullo morelense. No sobra recordar, que el

también conocido como ³Siervo de la Nación´, sobresalió por su

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convicción en sus ideales políticos y su actuación en las batallas

libradas, de manera especial, el denominado ³Sitio de Cuautla´,

que mereció reconocimiento incluso de Napoleón Bonaparte,

debido a la singularidad e inteligencia con que se defendió dicholugar.

Por otra parte, el procedimiento previsto por la Ley de Servicio

Civil del Estado de Morelos para el otorgamiento de pensiones,

requiere ser dotado de herramientas que brinden una mayor

certidumbre y seguridad jurídica, por lo que se propone insertar

en la mencionada ley, un procedimiento de verificación de lashojas de servicios necesarias para comprobar la antigüedad del

peticionario como trabajador al servicio del Estado y sus

municipios. Por ello, se plantea que de manera oficiosa,

personal del Congreso de Morelos, realice una investigación en

los archivos de las dependencias en que el trabajador haya

prestado sus servicios, para corroborar la efectiva prestación

del servicio por el tiempo requerido. No sobra referir que en

reiteradas ocasiones, en los archivos de las referidas

dependencias, no se cuenta con el soporte documental de la

antigüedad que se alega, habiendo demostrado la experiencia

que se hace constar que sí se cumplió con un servicio laboral

aunque no se haya prestado, lo cual conlleva un detrimento

patrimonial para el Estado o los municipios. En la adición al

artículo respectivo, se plantea anexar el resultado de la

investigación al expediente formado con motivo de la solicitudde pensión y se agregue al dictamen respectivo al momento de

presentarlo al Pleno del Congreso; en la misma adición, se

establece de manera enunciativa los documentos idóneos para

corroborar los datos contenidos en la hoja de servicios que

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presente el solicitante de la pensión, obligando a las

dependencias gubernamentales a llevar el registro y archivo de

los documentos que acrediten la relación laboral con sus

trabajadores y su duración.

Otro aspecto importante de la iniciativa que se somete a la

aprobación de esta Asamblea, es la relativa a los montos de las

pensiones que habrán de gozar los trabajadores al servicio del

Estado y sus municipios, proponiéndose que para calcular el

monto de la pensión, se considere el salario percibido por el

trabajador en los últimos seis meses; sin que en ningún caso, lapensión mensual, pueda exceder del equivalente de 600

(seiscientos) salarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos

al momento del otorgamiento de la pensión. La anterior

restricción, tiene como finalidad, evitar el pago de pensiones

suntuosas y hasta insultantes para el pueblo de Morelos. No

cabe duda que la cantidad resultante de multiplicar por

quinientos el salario mínimo vigente, arroja una cantidad de

dinero suficiente para sufragar los gastos de una persona que

ha laborado durante treinta años para el Estado de Morelos y

sus municipios, sin olvidar que tales trabajadores siguen

gozando de otras prestaciones de seguridad social, como son el

servicio médico.

Aunadamente, se plantea la suspensión temporal o definitiva

de las pensiones a que se refiere la Ley del Servicio Civil delEstado de Morelos; en un primer apartado, se establece la

suspensión temporal de la pensión, en el caso de que un

trabajador pensionado ingrese a laborar de nueva cuenta para

el Estado o sus municipios; lo anterior, debido a que la pensión

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consiste en una remuneración por haber trabajado determinado

tiempo, y por ello, se otorga una cantidad de dinero para ser

disfrutada sin trabajar, en consecuencia, en el caso de que el

trabajador pensionado tenga la posibilidad de trabajar y esté endisposición de prestar sus servicios de manera remunerada

para el Estado de Morelos o sus municipios, tal situación pugna

con la finalidad del otorgamiento de la pensión, pues ésta

última se brinda ±como se dijo- por cumplir con cierto tiempo

de servicios y para que se perciba un determinado ingreso sin

trabajar. Además, el trabajador ya pensionado, al laborar en

una dependencia estatal o municipal, gozaría de doblesprestaciones, lo que haría nugatoria la posibilidad de que otra

persona gozara de esos beneficios; por ello, se establece la

suspensión temporal de la pensión para el caso de que el

pensionado trabaje de nueva cuenta para el Estado o los

municipios, la cual recobrará al dejar el trabajo desempeñado

con posterioridad al otorgamiento de la pensión, sin que el

salario percibido por la prestación del trabajo después de

otorgada la pensión, sirva de parámetro para determinar el

monto de la pensión suspendida. En esta misma adición, se

propone la suspensión definitiva de la pensión, para el caso de

que la esposa o concubina, beneficiaria del trabajador fallecido,

contraiga nuevas nupcias o viva en concubinato; lo anterior, en

virtud de que tal situación jurídica rompe con el motivo del

otorgamiento de dicha pensión.

En otro aspecto, derivado de las Controversias Constitucionales

hechas valer por algunos Ayuntamientos de la Entidad, en la

presente iniciativa de reforma, se plantea derogar:

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I).- La fracción XV del artículo 24, relativo al cese de los efectos

del nombramiento, esto, únicamente debido a la obtención por

parte del trabajador de jubilación o pensión, observándose una

intromisión indebida del Poder Legislativo al dar por terminadala relación laboral entre trabajadores u Municipio, es decir, por

provenir de un acto emitido por el Congreso Local, se estima

que dicha terminación laboral no puede producir sus

consecuencias, ya que infringe competencias municipales en

materia presupuestaria;

II).- El artículo 56, toda vez que dicho precepto otorga al PoderLegislativo una atribución que lesiona la hacienda municipal, y

en consecuencia, su autonomía en la gestión de sus recursos, al

prever que la legislatura local fijará los casos en que proceda

otorgar el pago de pensiones y jubilaciones de los empleados

municipales, así como la cuantía a la que deberán ascender

aquéllas, y con una amplitud tal, que la misma norma le

permite afectar los recursos municipales para el pago de las

mismas; y

III).- El último párrafo del artículo 57, por reiterar la

competencia del Congreso del Estado para expedir decretos de

 jubilación y pensiones sobre trabajadores municipales, toda vez

que esta Soberanía, de acuerdo al resolutivo de la Corte, no

puede direccionar los recursos presupuestales municipales para

el pago de pensiones en materia de seguridad social. Aduciendoque esta Soberanía al momento de decretar las pensiones a

favor de trabajadores municipales, violenta la autonomía

hacendaria municipal, descrito en el artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a todos

aquellos servidores públicos municipales, que ingresen sus

solicitudes de jubilación o pensiones, en disposición transitoriase establece la atribución de los Cabildos Municipales a expedir

sus propias pensiones, en tanto no se modifique la Ley

Orgánica Municipal; igualmente, en artículos transitorios

provisionalmente se salvaguardan los derechos de la seguridad

social de los servidores públicos en general.

En la iniciativa de reforma propuesta por los Diputados

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática, se expone que en el ámbito

burocrático, la relación laboral inicia a partir de la designación,

ya que en esta materia lo que existe es el nombramiento.

Derivado de la relación de trabajo, el trabajador se hace

acreedor a diversas prestaciones, entre las que encontramos al

aguinaldo, el cual es definido como: ³C antidad que por 

disposición legal (aa. 87, LFT y 42 bis, LFTSE) será entregada

cada fin de año a los trabajadores por quien haya contratado

sus servicios. Debe ascender, como mínimo, al equivalente de

quince días de salario en el campo de las actividades

 productivas en general, y a cuarenta días de salario cuando se

trate de empleados de los poderes de la Unión y del gobierno

del Distrito Federal´. 

El salario que debe ser tomado como base para calcular el

monto del aguinaldo, se integra con los pagos hechos en

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efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al obrero

por su trabajo (a. 84, LFT).

La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en su artículo 2

establece que: ³El trabajador al servicio del Estado es la

  persona física que presta un servicio en forma permanente o

transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por 

alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una

Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo carácter 

quienes laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas

de las anteriores instituciones.´ ; en relación al salario, el

ordenamiento legal en mención, establece en su artículo 41

que: ³El salario será uniforme para cada uno de los puestos

consignados en los catálogos generales de puestos del Gobierno

del Estado y de los Municipios. El salario se incrementará

anualmente previo acuerdo entre las autoridades competentes.El salario descrito en el párrafo anterior no podrá modificarse

atendiendo a condiciones de edad, sexo, raza o estado civil.´ ; al

referirse al aguinaldo, la ley aludida establece en su artículo 42

que: ³Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado o de

los Municipios, tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días

de salario. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto

anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera

a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 

15 de enero del año siguiente. Aquéllos que hubieren laborado

una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte

 proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.´ 

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En cuestión de salarios y aguinaldos de servidores públicos de

los Poderes y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos, se

han verificado diversos y reiterados abusos e irregularidades,pues por una falta de precisión, servidores públicos que no

cuentan con el carácter de trabajadores se han adjudicado

prestaciones que no les corresponden, muchas de las cuales,

debido a sus altas percepciones, devienen en ofensivas e

insultantes para los gobernados.

Es para todos conocido, que desde hace varios años, diputadosintegrantes de legislaturas antecedentes, y de la actual,

recibieron cantidades de dinero por concepto de aguinaldo; lo

anterior, a pesar de que la función como legislador, no

encuadra con las características de la definición tradicional de

relación de trabajo, es decir, no existe un patrón, un empleado,

un trabajo subordinado ni la remuneración salarial como tal,

resultando indebido que se otorgue y cobre cantidad alguna por

concepto de aguinaldo, pues los legisladores son conformantes

de uno de los Poderes del Estado y no son trabajadores -en su

acepción clásica, tradicional y común-. La misma situación

ocurre con el titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Morelos

y los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos, toda

vez que no desarrollan una función que bajo los lineamientos

del derecho laboral mexicano, deba considerarse como una

relación de trabajo; por ende, resulta indebido que cobrencantidad alguna por concepto de aguinaldo, pues esta

prestación está contemplada para aquellas personas que

prestan a otra un trabajo personal subordinado, lo cual no

ocurre con los titulares de los poderes y quienes ejercen cargos

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de elección o representación popular, siendo tal actividad de

naturaleza jurídica diversa. Tal irregularidad se repite con los

miembros de los Ayuntamientos de los 33 (treinta y tres

municipios) que conforman nuestro Estado, es decir, losPresidentes Municipales, Síndicos y Regidores en cada

municipio, debido a que su función ±como la nuestra- es

producto de un proceso electoral y no de un contrato, relación

de trabajo o designación; por lo tanto, no es dable que las

personas que cumplen con esas funciones, cobren una

prestación que no les corresponde. Más claro, tanto los

Presidentes Municipales como los Síndicos y los Regidores decada Ayuntamiento, no colman los supuestos jurídicos de una

relación de trabajo que tenga como consecuencia el pago de

aguinaldo.

Por otro lado, la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

contiene una limitante al aumento salarial de los servidores

públicos que efectivamente revisten el carácter de trabajadores,

ya sea en alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

o en los Ayuntamientos del Estado de Morelos, siendo justo que

los salarios de los referidos trabajadores aumenten, cuando

menos, en la misma proporción que el salario mínimo general

vigente en el Estado de Morelos; siendo un hecho notorio la

cotidiana pérdida del poder adquisitivo del salario, lo cual se ve

agravado por rezagos en el aumento de las percepciones

salariales de muchos trabajadores al servicio del estado,además de resultar injusto que el aumento salarial se

determine de manera caprichosa por parte de las autoridades.

Sin que sea menos importante, fijar un límite o monto máximo

para el pago de aguinaldo, el cual se propone que sea

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equivalente a 1,200 (un mil doscientos) salarios mínimos, lo

que no afectaría al grueso de la base trabajadora, sino a los

altos funcionarios que perciben por la responsabilidad que

desempeñan remuneraciones altas. Exceptuando del pago deaguinaldo, con la adición respectiva, a los servidores públicos

que no revisten el carácter de trabajadores.

En tal sentido, con la finalidad de impedir abusos por una

errónea interpretación de los artículos antes referidos, se hace

necesario adicionar un segundo párrafo al artículo 2º de la Ley

del Servicio Civil para el Estado de Morelos, para excluir de ladefinición legal de trabajadores, al titular del Poder Ejecutivo

Estatal, los Magistrados del Poder Judicial del Estado de

Morelos, Diputados Locales, así como los Presidentes

Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos que

conforman el Estado de Morelos; lo anterior, en la inteligencia

de que el aguinaldo es correlativo al carácter de trabajador, y

en los casos mencionados, no se colman los requisitos que la

ley prevé para considerar a los servidores públicos como

trabajadores; ello, porque del servicio público que prestan los

funcionarios cuya exclusión se pretende, no se desprende una

prestación de servicios personales de manera subordinada y a

cambio de un salario.

Además de lo expuesto, es menester reformar el segundo

párrafo del artículo 41 de la Ley del Servicio Civil para el Estadode Morelos, con la finalidad de garantizar el aumento salarial

para los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado o de

los 33 Ayuntamientos del Estado, mismo incremento que

deberá realizarse anualmente, cuando menos, en la misma

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proporción en que se eleva el salario mínimo, y no dejarlo al

 ³«previo acuerdo entre las autoridades competentes«´.

Asimismo, resulta importante adicionar un segundo y tercerpárrafo al artículo 42 de la Ley del Servicio Civil para el Estado

de Morelos, para el efecto de fijar un monto máximo para el

pago de aguinaldo, el cual se propone que sea de 1,200 (un mil

doscientos) salarios mínimos; lo anterior, debido a lo excesivo

que resultan los sueldos percibidos por los funcionarios públicos

de primer nivel, que han sido ofensivos para la mayoría de la

población, representando un derroche de los recursos públicosque podrían aplicarse para satisfacer necesidades apremiantes

de la sociedad. Con tal medida, se insiste, no se perjudica al

grueso de la base trabajadora, pues sólo un pequeño número

de funcionarios podrían ver reducidas sus ingresos de por si

cuantiosas, por el salario que corresponde a las funciones que

realizan. Para no dejar lugar a dudas y evitar el cobro indebido

de aguinaldo, por las razones expuestas a lo largo de la

presente iniciativa, en un tercer párrafo se excluye del pago de

aguinaldo al titular del Poder Ejecutivo Estatal, los Magistrados

del Poder Judicial del Estado de Morelos, Diputados Locales, así 

como los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los

Ayuntamientos que conforman el Estado de Morelos.

Por cuanto hace a la iniciativa que reforma y adiciona los

artículos 1 y 2 de la Ley del Servicio Civil propuesta por elGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se

hace notar la importancia para los legisladores iniciadores de

dicha reforma, ocuparse de los aspectos que son propios de los

trabajadores al servicio del Estado, particularmente, con los que

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prestan sus servicios a favor de alguna instancia gubernativa en

la entidad morelense.

Abundando en la Ley fundamental de la República, nosolamente encontramos referencias legales y jurídicas de las

condiciones de trabajo de los empleados al servicio de los

Poderes de la Unión y del Distrito Federal, sino también, de los

servidores públicos de los Estados y de los Municipios, de sus

entidades y dependencias, así como de sus administraciones

paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos,

instituciones y organismos autónomos y de cualquier otro ente

público.

En este sentido, el artículo 127 de la Constitución Federal

reconoce la obligación de la Federación, los Estados y los

Municipios de remunerar adecuada e irrenunciablemente a sus

servidores públicos por el desempeño de su función, empleo,

cargo o comisión, de manera proporcional a sus

responsabilidades.

En el ámbito local, de acuerdo a lo estipulado por los artículos

40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, las Entidades Federativas conservan a través del

Pacto Federal, la oportunidad de darse sus propias leyes en

todo aquello que no esté reservado a la Cámara de Diputados y

al Senado de la República.

La Cuadragésima Séptima Legislatura local, aprobó una nuevaLey del Servicio Civil que sustituyó en su observancia a la de

mil novecientos cincuenta. Este otro ordenamiento jurídico fue

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publicado en el órgano oficial de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos el seis de septiembre del año dos mil.

Los primeros dos artículos de la Ley del Servicio Civil del Estadoque está vigente, se observan con el texto siguiente:

³Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general y 

obligatoria para el Gobierno Estatal y los Municipios del Estado

de Morelos y tiene por objeto determinar los derechos y 

obligaciones de los trabajadores a su servicio´.

³Artículo 2.- El trabajador al servicio del Estado es la persona

física que presta un servicio en forma permanente o transitoria,

en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de

los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad 

Paraestatal o Paramunicipal. Tiene ese mismo carácter quienes

laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas de las

anteriores instituciones´.

De su contenido y posible interpretación con los sistemas

sistemático, funcional y gramatical, se desprende una cierta

ineficacia de estos numerales al no alcanzar en su hipótesis a

los trabajadores que están al servicio de otros entes públicos.

Es el caso de los organismos descentralizados que no están

considerados dentro de los alcances de la Ley de los

Organismos Auxiliares de la Administración Pública y por lo

tanto, podría concluirse que no están dentro del sector

paraestatal de la administración central del Estado de Morelos,

a pesar de su denominación como organismos públicos

descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio.

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La explicación estriba en que la Ley de los Organismos

Auxiliares determina que el Sector Paraestatal del Gobierno

Local, está constituido por los Fideicomisos Públicos, las

Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los OrganismosPúblicos Descentralizados, que dependen directamente del

Ejecutivo del Estado, agrupados sectorialmente y bajo las

Dependencias Coordinadoras de Sector a las que estén

adscritos. Es el caso del Instituto de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, que si bien es cierto, de acuerdo a su

Ley Orgánica es un organismo público descentralizado que no

depende del Gobernador del Estado, ni mucho menos seencuentra sectorizado o integrado a alguna de sus

dependencias.

Otro aspecto que preocupa a los legisladores que impulsan esta

reforma a la Ley del Servicio Civil, es el de los Órganos

Constitucionales Autónomos, como son: el Instituto Morelense

de Información Pública y Estadística y la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Morelos, que al no estar explícitamenteseñalados por dicha Ley, sus trabajadores podrían encontrarse

en una incertidumbre por cuanto hace a su relación de trabajo y

al régimen al que están sujetos.

En suma, el conjunto de estas Entidades Públicas que tienen

trabajadores a su cargo, cuyos emolumentos son solventados a

través del presupuesto autorizado y destinado al gasto corriente

de cada uno de éstos, por tanto la relación de trabajo de susempleados se precisa vinculada a la Ley del Servicio Civil,

puede resultar un espejismo ante las imprecisiones de esta

Legislación. Es decir, las personas que laboran para estas

instituciones se consideran parte del catálogo de los

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MORELOS 

trabajadores al servicio del estado y se asumen dentro del los

derechos que la ley les otorga por tener esta condición. Sin

embargo, al llegar el momento de hacerlos valer, puede

resultarles infructuoso ante la determinación de una autoridadfacultada para interpretar los preceptos del marco jurídico. Por

lo que es obligación de esta Legislatura actuar en consecuencia

y a favor de todos los morelenses, más aún cuando hemos

detectado una problemática específica ante la que no podemos

ser omisos.

Por todo lo anterior, en la presente iniciativa las entidades

públicas del estado de Morelos, para los efectos de la presente

Ley, están constituidas por los poderes públicos del Estado, los

municipios de la entidad, los organismos auxiliares de la

administración pública estatal, los organismos del sector público

paramunicipal, los órganos públicos descentralizados que no

estén sectorizados o integrados a los poderes públicos del

Estado y los órganos constitucionales autónomos.

Por cuanto hace a la iniciativa que propone el Titular del Poder

Ejecutivo del Estado a la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos se expone por principio de cuentas, que el Derecho

Laboral Burocrático como disciplina o rama del Derecho Social

emanado del artículo 123 de nuestra Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, Apartado ³B´, tiene como finalidad

regular los derechos y obligaciones de los trabajadores al

servicio del Estado.

Esta disciplina busca brindarle al trabajador del Estado las

garantías legales que dignifiquen sus servicios, que le

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Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

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MORELOS 

proporcionen seguridad y perspectiva de superación personal,

para alcanzar un mejor nivel de vida para él y su familia, por lo

que con el transcurso del tiempo ha sufrido transformaciones

que han impactado lógicamente en la legislación y en la jurisprudencia, por lo cual con la presente iniciativa de reforma

a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos se intenta

ajustarla a esa evolución del Derecho en materia burocrática.

Efectivamente, toda norma es de suyo perfectible, y con el paso

del tiempo los defectos de regulación se van acrecentando

hasta que las normas se vuelven obsoletas o inoperantes, por

ello requieren ajustes importantes para que puedan responder

de manera fehaciente a las necesidades sociales.

Nuestra Ley burocrática data del año 2000, es menester

plantear modificaciones para que sea un instrumento procesal

actualizado que responda a las necesidades que hoy en día se

presentan en la impartición de justicia para los trabajadores

que no están comprendidos dentro del Apartado A del artículo123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para lograr lo anterior, resulta indispensable plantearles a

Ustedes la modificación a diversos artículos que respondan al

espíritu de los criterios sostenidos por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, y sean acordes con la realidad que se vive

en el Gobierno del Estado pero sobre todo en los Ayuntamientosque son quienes en mayor grado se ven afectados por los

excesivos pasivos laborales, lo que ha generado el detrimento

al presupuesto destinado para la realización de obras en

beneficio social, es por ello que se ha llevado a cabo la revisión

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y actualización de la Ley del Servicio Civil del Estado,

ordenamiento que ha sido adecuado y que ahora se presenta

ante este Honorable Congreso del Estado, convencidos de que

las propuestas planteadas en la presente iniciativa, habrán defortalecer la Administración Pública estableciendo un sistema

técnico, armónico, dinámico y eficiente de la administración del

personal a su servicio, garantizando así, el desempeño eficiente

de la labor institucional de Gobierno.

Uno de los objetivos de la reforma es incluir un catálogo de

servidores públicos de confianza con la finalidad de establecer

de manera detallada el listado de plazas así como las funciones

que se consideran de confianza para los trabajadores al

servicio de los tres poderes del Estado y los Municipios. En este

sentido, es una novedad importante prever ahora un catálogo

de servidores públicos de confianza, que no únicamente están

considerados en términos de su categoría o nombramiento, sino

inclusive, y sobre todo, de las funciones que desempeñan sin

importar la denominación que se les asigne.

De igual importancia resulta que la Administración Pública vele

en todo momento por la normalidad constitucional, misma que

abarca todas aquellas acciones que ayudan a que la

Constitución funcione y sea respetada, por ello se hace

necesario armonizar el texto de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos con las disposiciones constitucionales. En

este sentido, mediante la presente iniciativa de reformas a laLey se pretende adecuar la legislación morelense en materia

burocrática a las directrices marcadas por la normativa

constitucional, introduciendo adecuaciones legislativas pero

siempre respetando los derechos y mecanismos de protección

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previstos en la Constitución Federal tanto para los trabajadores

de base como para quienes desempeñan funciones de

confianza.

Así, otra de las reformas va en el sentido de precisar que los

derechos que le corresponden a un trabajador de confianza

consisten en gozar de las normas protectoras al salario y del

régimen de seguridad social, además de que ahora,

dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, podría incluso

recibir una gratificación por sus servicios cuando se den por

terminados los efectos de su nombramiento, con lo cual seabona en el respeto y consideración a su dignidad como

persona y atendiendo a su desempeño.

La presente reforma tiene como premisa asegurar la protección

de los trabajadores en los términos de la Constitución Federal y

la del Estado de Morelos, así como el funcionamiento de una

  jurisdicción burocrática especializada, eficiente, autónoma e

imparcial. Ésta jurisdicción especializada que se busca, queda

garantizada desde el punto de vista normativo con las

presentes modificaciones a Ley, quedando ahora al Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos el

compromiso de su implementación puntual para lograr la

vigencia plena de la Ley, lo que sin duda requerirá ajustes en la

estructura del mismo y en su organización. En este sentido, con

las reformas planteadas se pretende rediseñar la organización yel proceso para que atienda de manera más puntual a los

principios de publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez,

concentración y equidad, siempre con la posibilidad de emplear

la conciliación como un medio de solución de los conflictos.

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También se adiciona lo referente a los convenios celebrados

para dar por terminados los efectos del nombramiento,

señalando además de los requisitos a que deben ajustarse la

obligación de que sean ratificados ante el Tribunal Estatal deConciliación y Arbitraje para que adquieran la categoría de

laudo, cuya intención es dotar de mayor certeza jurídica a

ambas partes celebrantes para efectos de su cumplimiento.

Una innovación más consiste en establecer dentro de las

obligaciones del Gobierno del Estado y los Municipios con sus

trabajadores de base la posibilidad de promover el noacatamiento del laudo.

Así mismo, se regulan con mayor detalle el levantamiento de

actas administrativas y constancias de hechos con la finalidad

de que el procedimiento se desarrolle con las formalidades

esenciales que mandata nuestro ordenamiento constitucional. Y

  justamente en este tema referente a la instrucción de actas seprevé que ahora el área encargada de la administración de los

recursos humanos será asistida en todo caso por el área

encargada de los asuntos jurídicos, con lo que busca mejorar el

levantamiento de las mismas para que sea un elemento que

pueda ser utilizado en la defensa de los juicios.

Se fortalece el Procedimiento en materia de huelga, al

otorgarse la facultad para conocer del mismo al Pleno del

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, dando mayor

transparencia a dicho procedimiento. Es de destacar también

que en el procedimiento en materia de huelga se privilegia la

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conciliación aún antes de decidir sobre la calificación de

legalidad o ilegalidad del movimiento huelguístico.

Se amplía sustancialmente el Título Décimo, denominado ³Del

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y del Procedimiento

que se debe seguir ante el propio Tribunal´, estableciendo

detalladamente el desarrollo del procedimiento laboral,

mediante la regulación de figuras tales como los impedimentos

y excusas, plazos, las notificaciones, la vía incidental, la

caducidad y la regulación de las pruebas en general.

Abonando en la profesionalización de los árbitros del Tribunal se

señala ahora la posibilidad de ser nombrados por otro periodo

igual y para el caso del Representante del Gobierno y del Tercer

Árbitro se aumenta el requisito de ser licenciados en derecho,

con cédula profesional con una antigüedad de por lo menos

cinco años, al tiempo que se señala con claridad sus

obligaciones y responsabilidades.

Finalmente, con el rediseño que se plantea, el proceso dará

mayor equidad procesal al tiempo que respetará cabalmente las

formalidades esenciales del procedimiento: ahora se prevé en la

fase expositiva la demanda y contestación por escrito, debiendo

ofrecer las pruebas desde ese momento y sin posibilidad de

variar con posterioridad la litis.

Además, desde el auto admisorio se señalará fecha de la

audiencia de conciliación en la que de manera exclusiva el

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personal del Tribunal se avocará a que las partes lleguen a un

arreglo, con lo que se le dará la importancia y tratamiento

privilegiado que merece esta forma de terminación del conflicto.

Otro punto a destacar en el procedimiento es que habrá una

audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas únicamente

relacionadas con los puntos controvertidos en la demanda y

contestación contando al efecto con 15 minutos cada parte

para ofrecer pruebas y en la que además podrán hacer las

respectivas objeciones, sin exceder de un término de 30

minutos cada parte, con lo que se acotan los tiempos dedesahogo de la audiencia y se evitan dilaciones procesales.

Otra variación de suma importancia consiste en que las pruebas

se deberán desahogar todas en una sola audiencia con lo que

se agilizará el desahogo de la etapa probatoria.

Se propone también adicionar figuras que tienen gran

importancia en la solución de conflictos laborales, como lo son

la insumisión al arbitraje y la negativa a acatar el laudo en el

caso de que ordene la reinstalación, adiciones que se incluyen

con la finalidad de evitar la acumulación de salarios caídos

debido a la prolongación del juicio.

Con ese ánimo de certidumbre que acompaña a la presente

Iniciativa se establece mayor formalidad en lo referente al

poder con que se debe contar para comparecer en

representación de las autoridades, en virtud de que

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anteriormente bastaba simple oficio y ahora ya se exigen

requisitos. Y con el compromiso de responder puntualmente a

la demanda ciudadana de administración de justicia se agrega

que serán horas hábiles las comprendidas entre las siete y lasdiecinueve horas.

Finalmente, se regula el procedimiento especial de declaración

de dependientes económicos o beneficiarios, detallando su

proceso para mayor certeza jurídica.

Respecto a la iniciativa de reforma propuesta por el Diputado

Reabindranath Salazar Solorio, en representación del Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, señala

que la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, si bien es un

instrumento de defensa para la protección de los derechos de la

clase trabajadora, también ha producido una serie de

desequilibrios de carácter financiero que han mermado lashaciendas públicas tanto de los Municipios como del propio

Estado.

Tales desequilibrios han sido ocasionados por la citada Ley, al

establecer los derechos y prestaciones de seguridad social de

los trabajadores de base, no haciendo distinción alguna de

aquellas prestaciones que correspondan a los trabajadores de

confianza, de tal manera que los mandos medios y superiores alpercibir salarios tan elevados y que tienen una abismal

diferencia respecto de los trabajadores de base, general estos

desequilibrios presupuestales de gran magnitud, llegando a

acceder a pensiones del orden de los 90 mil pesos mensuales,

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lo que constituye una injusticia y una desigualdad enorme que

merma de manera significativa las arcas públicas,

considerándose que por una omisión legal se lleguen a otorgar

pensiones en montos exorbitantes constituyendo una injusticiaen estos tiempos de crisis económica.

Por lo anterior se propone establecer un tope para las

pensiones por jubilación y por cesantía en edad avanzada, no

en contra de los trabajadores de base, sino de aquellos que

gozan de salarios muy altos, por lo que propone que en ningún

caso las pensiones sean superiores al equivalente de 500 veces

el salario mínimo diario vigente en el Estado de Morelos, cabe

señalar que la reforma propuesta por el Diputado Rabindranath

Salazar Solorio, se encuentra contemplada en la propuesta de

reforma presentada por la Diputada Hortencia Figueroa Peralta

el pasado 13 de julio del 2010, por lo que en el análisis y

discusión de la iniciativa se determina su procedencia y

acumulación, considerando como topo a las pensiones por

  jubilación y cesantía en edad avanzada el equivalente a 600salarios del mínimo general vigente en nuestra entidad.

Finalmente, la iniciativa de reforma a la referida Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos propuesta por el Diputado

Othón Sánchez Vela, expone que parte del trabajo de los

Legisladores es garantizar la seguridad jurídica de los

trabajadores, proteger y promover sus intereses legítimos y se

reconozca su dignidad en su lugar de trabajo, por lo que en

aras de mejorar el procedimiento administrativo que se aplica a

los trabajadores Estatales y Municipales se propone estas

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modificaciones, las cuales ponderan las garantías de Seguridad

Jurídica, de Audiencia y de defensa.

Por lo anterior es esencial un rediseño de las leyes laborales, la

cual ayudará y mejorará la protección judicial de los derechos

de los trabajadores y evitará que exista una discrecionalidad

por parte del patrón en el desarrollo de los procedimientos

administrativos que se llevan a cabo en las Unidades

administrativas responsables, pudiéndose fiscalizar el

cumplimiento de la Ley y de la Constitución.

IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS

Los Diputados que integramos las Comisiones de Trabajo

Previsión y Seguridad Social, y de Puntos Constitucionales y

Legislación, hemos analizado con detenimiento por lo cualconsideramos procedente en lo general y en lo particular las

diversas iniciativas de decreto por el que se reforman, derogan

y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, presentadas por la Diputada María

Guadalupe Jiménez Tovar, Diputada Hortencia Figueroa Peralta,

diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática, así como del titular del

Poder Ejecutivo de Estado de Morelos.

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MORELOS 

Al continuar con el estudio valorativo de las presentes

iniciativas, la comisión dictaminadora coincide con los

iniciadores, que se hace necesaria este conjunto de reformas a

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Para entender la materia de la iniciativa las comisiones

dictaminadoras entienden que las reformas a los ordenamientos

  jurídicos son procesos de actualización de las normas, que se

llevan a cabo en todos los Estados de derecho democráticos.

Reformar, desde el punto de vista gramatical, significa innovar,

cambiar o darle nueva forma a algo. En la misma acepción

puede entenderse también como modificación, variación,

corrección o enmienda.

Cuando ese concepto se aplica al campo del derecho, entonces

se habla de movimientos o procedimientos tendientes a variar

el texto de una ley o parte de ella, para adaptarla en mayormedida a la realidad social del momento; de forma tal, que

cuando se dice reformas legales, invariablemente se hace

referencia a modificar el texto o el sentido de la ley. La

legislación mexicana no está exenta de ese fenómeno.

Resulta importante precisar que el Derecho Laboral Burocrático

como disciplina o rama del Derecho Social emanado del artículo

123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, Apartado ³B´, tiene como finalidad regular los

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derechos y obligaciones de los trabajadores al servicio del

Estado.

Esta rama del Derecho se ha modernizado para dejar claro que

las delicadas tareas que cumple el Servidor Público le

representan una serie de obligaciones insoslayables que debe

realizar con lealtad y dedicación tanto para la sociedad a la que

sirve, como para las instituciones del Gobierno o Municipio para

el que presta sus servicios.

Esta disciplina busca brindarle al trabajador del Estado las

garantías legales que dignifiquen sus servicios, que le

proporcionen seguridad y perspectiva de superación personal,

para alcanzar un mejor nivel de vida para él y su familia, por lo

que con el transcurso del tiempo ha sufrido transformaciones

que han impactado lógicamente en la legislación y en la

 jurisprudencia, por lo cual con la presente iniciativa de reformaa la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos se intenta

ajustarla a esa evolución del Derecho en materia burocrática.

Efectivamente, toda norma es de suyo perfectible, y con el paso

del tiempo los defectos de regulación se van acrecentando

hasta que las normas se vuelven obsoletas o inoperantes, por

ello requieren ajustes importantes para que puedan responder

de manera fehaciente a las necesidades sociales. Teniendo en

cuenta que las últimas reformas importantes a nuestra ley del

servicio civil, se llevaron a cabo en el año 2000, es menester

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MORELOS 

plantear modificaciones para que sea un instrumento procesal

actualizado que responda a las necesidades que hoy en día se

presentan.

De conformidad con los razonamientos vertidos, esta Comisión

dictaminadora concluye que dicha iniciativa es procedente, por

lo que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, presentamos a

consideración del Pleno de este Congreso, el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL

ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 6,

8, 21, 23, 24, 32, 37, 41, en el 43 el párrafo inicial y la fracción

XVI, en el artículo 44 las fracciones XIII y XIV, en el artículo 45

su párrafo inicial y la fracción XIV, 52, 66, primer párrafo, losartículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 94, 95, 104, el

artículo 106 en su último párrafo, los artículos 109 a 112, el

nombre del Capítulo II en el Título Décimo, y los artículos 114 a

124, y el nombre del Título Undécimo, todos de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, para quedar como en

seguida se indica.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se adicionan un segundo y tercer

párrafo al artículo 2, el artículo 24-A, 24 l bis, 24 ll bis y 24 lll

bis, un segundo y tercer párrafo al artículo 42, un párrafo final

al artículo 43, el artículo 43-A, el artículo 44-A, el artículo 66

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MORELOS 

bis, un párrafo final al artículo 73, un párrafo final al artículo 75

y en el Título Décimo un Capítulo III para ubicarse

inmediatamente después del artículo 117, un Capítulo IV para

ubicarse inmediatamente después del artículo 119, un CapítuloV para ubicarse inmediatamente después del artículo 121, un

Capítulo VI para ubicarse inmediatamente después del artículo

122, un Capítulo VII con sus artículos 125 y 126, un Capítulo

VIII con sus artículos 127 y 128, un Capítulo IX con sus

artículos del 129 al 138, un Capítulo X con sus artículos del 139

al 141, un Capítulo XI con su artículo 142, un Capítulo XII con

sus artículos 143 al 145, un Capítulo XIII con sus artículos del146 al 150, un Capítulo XIV con sus artículos del 151 al 162, un

Capítulo XV con sus artículos 163 a 166, un Capítulo XVI con

sus artículos 167 al 170, un Capítulo XVII con sus artículos 171

y 172, un Capítulo XVIII con sus artículos 173 a 176, un

Capítulo XIX con su artículo 177, un Capítulo XX con sus

artículos 178 a 189, un Capítulo XXI con su artículo 190 y en el

Capítulo Único del Título Undécimo los artículos del 191 al 199,

todos a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para

quedar como sigue.

ARTÍCULO TERCERO: Se derogan la fracción XV del artículo

24, el artículo 56, el último párrafo del artículo 57 y la fracción

III del artículo 106 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general y

obligatoria, tiene por objeto determinar los derechos y

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obligaciones de los trabajadores al servicio del estado de

Morelos y regular entre ambos la relación de trabajo

Artículo 2.- El trabajador al servicio del Estado es la persona

física que presta un servicio subordinado en forma

permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido

a su favor por el Gobierno del Estado o por un Municipio.

Tienen ese mismo carácter quienes laboran sujetos a

lista de raya o figuran en las nóminas de las entidades

públicas. 

P or la naturaleza de su función, quedan excluidos de la

anterior definición el titular del P oder Ejecutivo Estatal,

los Magistrados del P oder Judicial del Estado de Morelos,

los Diputados del Congreso del Estado de Morelos, los

P residentes, Síndicos y Regidores de los municipios que

conforman el Estado de Morelos, así como los Titulares

de las Entidades Públicas que por su naturaleza ejerzan

dirección y mando en carácter patronal.

Artículo 4.- Son trabajadores de confianza:

I.  En el Poder Ejecutivo Estatal: Los Secretarios de

Despacho; el Procurador General de Justicia del Estado; el

Consejero Jurídico; los Subsecretarios; los Coordinadores

Generales; el Procurador Fiscal; los Directores Generales;

los Asesores y Secretarios Particulares; los Directores de

Área; los Subdirectores; los Jefes de Departamento; los

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MORELOS 

que integran las plantillas de las unidades administrativas

bajo la adscripción directa del Titular del Poder Ejecutivo,

para tareas de asesoría, apoyo técnico y de coordinación;

y todos los demás funcionarios con niveles presupuestalesiguales o equivalentes a los mencionados;

II.  En el Poder Legislativo: Secretario General del Congreso,

Secretario de Administración y Finanzas; Secretario de

Servicios Legislativos y Parlamentarios; el Auditor

Superior de Fiscalización, Directores Generales;

Directores, Directores de Área; Subdirectores;

Coordinadores; Secretarios Técnicos; Asesores;Investigadores y Jefes de Departamento;

III.  En el Poder Judicial: los Jueces de Primera Instancia y

Menores; el Oficial Mayor y el Secretario General de

Acuerdos de cada uno de los Tribunales que integran el

Poder Judicial del Estado de Morelos; los Secretarios de

Acuerdos; los Secretarios de Estudio y Cuenta, los

Actuarios y Notificadores de los Juzgados de Primera

Instancia y Menores; los Administradores de Oficina; el

Magistrado Visitador General; los Jueces Auxiliares del

Magistrado Visitador General; el Secretario General de

Acuerdos del Consejo de la Judicatura Estatal, secretarios

particulares, asesores, coordinadores y el Director

General de Administración;

IV.  En los Municipios: El Secretario del Ayuntamiento,

Secretarios, Subsecretarios el Oficial Mayor o suequivalente, el Tesorero Municipal, el contralor, los

oficiales del registro civil, cajeros, recaudadores e

inspectores; asesores, coordinadores, el consejero

  jurídico, director o asesor jurídico, jefes, subjefes,

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

directores y subdirectores de dependencias o

departamentos; secretario particular y ayudantes

directos del Presidente Municipal; los Jueces de Paz, los

Jueces Cívicos; los Secretarios de Acuerdos de losJuzgados de Paz y los Actuarios de los Juzgados de Paz;

y,

V.  Además de los mencionados en las fracciones anteriores,

tendrán la calidad de trabajadores de confianza en el

Gobierno Estatal y en los Municipios del Estado, todos

aquellos que realizan las siguientes funciones:

a)  Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus

atribuciones legales, que de manera permanente y general

le confieren representatividad e implican poder de decisión

en el ejercicio del mando;

b)  Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén

considerados en el presupuesto de la dependencia o

entidad de que se trate, así como el personal técnico que

en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales

funciones ocupando puestos que a la fecha son de

confianza;

c)  Manejo de fondos o valores: cuando se implique la facultad

legal de disponer de estos, determinando su aplicación o

destino. El personal de apoyo queda excluido;

d)  Auditoría: Con nivel de auditores y sub-auditores

generales, así como el personal técnico que en formaexclusiva y permanente desempeñe tales funciones,

siempre que dependa de las contralorías o de las áreas de

auditoría;

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DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

e)  Control directo de adquisiciones: Cuando tengan la

representación de la dependencia o entidad de que se

trate, con facultades para tomar decisiones sobre

adquisiciones y compras, así como el personal encargadode apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que

ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas

áreas de la dependencia y entidad con tales características;

f)  En almacenes e inventarios: el responsable de autorizar el

ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y

alta en inventarios;

g)  Investigación científica: siempre que implique facultadespara determinar el sentido y la forma de la investigación

que se lleve a cabo;

h)  Asesoría o consultoría: únicamente cuando se proporcione

a servidores públicos de rango superior, como Secretario o

equivalente, Subsecretario, Coordinador General y Director

General en las dependencias del Gobierno o Municipios o

sus equivalentes en sus entidades públicas;

i)  El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías

Particulares o Ayudantías, y

 j)  Los demás que con ese carácter determinen otras Leyes.

La clasificación de los puestos de confianza formará parte de los

catálogos de puestos o manuales de organización del Gobierno

del Estado y de los Municipios.

Artículo 5.- Son trabajadores de base los no incluidos en el

artículo 4 de esta Ley y que con esa clasificación se consignen

en los catálogos de puestos. Tendrán todos los derechos y

obligaciones que en la misma se establecen y el derecho de

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MORELOS 

poder pertenecer al sindicato de burócratas que elijan, siempre y

cuando cumplan con los requisitos que establece la presente Ley.

Artículo 6.- Los trabajadores eventuales son aquéllos queprestan sus servicios en favor del Gobierno del Estado o algún

Municipio en forma temporal, ya sea cubriendo algún interinato,

por obra o inversión de capital determinada, por programa

eventual o por cualquier otro supuesto que señale o se derive de

la presente Ley o de otras leyes que resulten aplicables, sin que

el tiempo de duración de la relación laboral exceda de seis

meses.

Artículo 8.- Esta Ley rige las relaciones entre el Gobierno del

Estado y los Municipios con sus trabajadores de base y

eventuales.

Los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 4 de

esta Ley, no tienen derecho a la estabilidad en el empleo, por loque en cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la

dependencia dejarán de surtir sus efectos los nombramientos

que se les hayan otorgado.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 apartado

B fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 40 fracción XX inciso M) de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos, los trabajadores de

confianza, únicamente gozarán de las normas protectoras del

salario y del régimen de seguridad social.

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DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

Cuando se den por terminados los efectos del nombramiento de

un trabajador de confianza, el Titular de la Dependencia, deberá

convenir que, independientemente del pago de las prestaciones

devengadas, se le otorgue al trabajador una compensación porlos servicios prestados, de tres meses de salario.

Artículo 21.- En ningún caso, el cambio de titulares en el

Gobierno del Estado o en los Municipios podrá afectar los

derechos de los trabajadores de base.

Artículo 23.- Son causas de terminación de la relación detrabajo del Gobierno del Estado y de los Municipios con sus

trabajadores las siguientes:

I.  El mutuo consentimiento o convenio de las partes;

II.  La muerte del trabajador;

III.  Por la conclusión del término, programa temporal o de la

obra o inversión de capital para el que fue expedido el

nombramiento, de conformidad con lo previsto por el

artículo 6 de esta Ley;

IV.  Por incapacidad permanente del trabajador, física o

mental, que le impida el desempeño de sus labores, en

cuyo caso se procederá a otorgarle la pensión que

corresponda de acuerdo a la Ley;

V.  La inhabilitación o destitución decretada por autoridadcompetente, desde el momento en que la resolución

respectiva no admita medio de impugnación alguno, y

VI.  Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos

aplicables.

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MORELOS 

Artículo 24.- Ningún trabajador de base amparado por la

presente Ley, podrá ser cesado sino por causa justificada.

Son causas justificadas de terminación de los efectos del

nombramiento de los trabajadores de base, sin responsabilidad

para el Gobierno Estatal o para los Municipios del Estado, las

siguientes:

I.  La renuncia;

II.  Abandono del empleo;III.  Por falta de probidad y honradez del trabajador o porque

incurra en actos de violencia, amagos, injurias o malos

tratos contra sus jefes, compañeros o contra los

familiares de uno y otros, ya sea dentro o fuera de las

horas de servicio;

IV.  Cuando sin causa justificada faltare a sus labores por

cuatro o más días en un período de treinta días naturales;

V.  Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria,

instrumentos, materias primas y demás objetos

relacionados con el trabajo o utilizarlos indebidamente en

su beneficio o en beneficio de otro;

VI.  Por cometer actos inmorales o ingerir bebidas alcohólicas

durante el trabajo;

VII.  Por revelar los asuntos secretos o reservados de que

tuviere conocimiento con motivo del trabajo;VIII. Por comprometer con su imprudencia, descuido o

negligencia, la seguridad del taller, oficina o dependencia

donde preste sus servicios o de las personas que allí se

encuentren;

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DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

IX.  Por no obedecer sistemática e injustificadamente las

órdenes que reciba de sus superiores con motivo del

servicio que presta;

X.  Por acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo lainfluencia de algún psicotrópico o enervante;

XI.  Por falta comprobada de cumplimiento al servicio;

XII.  Por prisión que sea resultado de una sentencia

ejecutoriada;

XIII. Por pérdida de la confianza, y

XIV.  Las que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 24 I BIS.- En caso de separación injustificada el

trabajador de base podrá solicitar ante el Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, que se le

reinstale en el cargo que desempeñaba, o que se le indemnice

con el importe de tres meses de salario.

ARTÍCULO 24 II BIS.- El patrón quedará eximido de la

obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las

indemnizaciones que se determinan en el artículo 24 III bis en

los casos siguientes:

I. Si comprueba ante el Tribunal Estatal, que el trabajador, por

razón del trabajo que desempeña o por las características de

sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el

Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias

del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relaciónde trabajo;

II. En los casos de trabajadores de confianza a que se refiere el

artículo 4º de esta Ley;

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DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

ARTÍCULO 24 III BIS.- Las indemnizaciones a que se refiere

el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado, en

una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses porel primer año y de veinte días por cada uno de los años

siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la

indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno

de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las

fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario yen el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta

que se paguen las indemnizaciones.

Artículo 24 A.- El Gobierno del Estado o los Municipios y los

trabajadores a su servicio, podrán dar por terminados los

efectos del nombramiento, mediante convenio.

El convenio fuera de juicio deberá ser ratificado ante el Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje y aprobado por esté,

producirá los efectos jurídicos inherentes a un laudo.

El convenio dentro de juicio, podrá celebrarse en cualquier

etapa del procedimiento y una vez ratificado por las partes y

aprobado por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje,producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.

Todo convenio para ser válido requiere:

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MORELOS 

I.  Constar por escrito;

II.  Contener una relación circunstanciada de los hechos que

lo motiven, y

III.  Especificar los derechos comprendidos en él. En caso depactarse penas convencionales por incumplimiento, la

cuota diaria que en su caso se fije no podrá ser superior

al salario diario que percibía el trabajador.

Artículo 32.- Serán días de descanso obligatorio los

siguientes:

I.  El 1 enero;

II.  El primer lunes de febrero en conmemoración del 5

febrero;

III.  El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21

marzo;

IV.  El 10 abril;

V.  El 1 mayo;

VI.  El 16 septiembre;VII.  30 de septiembre;

VIII. El 1 y 2 noviembre;

IX.  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de

noviembre, y

X.  El 25 diciembre y los que determinen las Leyes federales

y locales, así como en los casos de elecciones ordinarias

federales y locales para participar en la jornada electoral.

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MORELOS 

Artículo 37.- No se harán retenciones, descuentos o

deducciones al salario del trabajador, salvo en los casos

siguientes:

I.  Cuando el trabajador contraiga deudas por concepto de

anticipo de salarios, por errores o pérdidas atribuibles a

él;

II.  Por pagos hechos en exceso o por error. Cuando el pago

en exceso o por error se haya realizado a través de

depósito en cuenta bancaria, el Gobierno o el Municipio de

que se trate, podrá realizar directamente las gestiones

ante la Institución Bancaria para ajustar el pago a la

cantidad debida;

III.  Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales, de

aportación a cooperativas y cajas de ahorro, siempre que

el trabajador hubiere expresado su conformidad por

escrito;

IV.  Cuando se trate de descuentos ordenados por la

autoridad judicial competente para cubrir alimentos que

se hubieren exigido al trabajador;

V.  Descuentos derivados de los servicios de seguridad social

de los trabajadores;

VI.  Descuentos derivados de créditos contraídos con las

instituciones del Gobierno del Estado o de los Municipios

que presten este servicio, yVII.  Descuentos aplicables como medidas disciplinarias a la

puntualidad del trabajador.

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MORELOS 

El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del

importe del salario total, salvo que medie resolución judicial,

autorización por escrito del trabajador o se trate de las medidas

dispuestas por la fracción VII de este artículo.

Artículo 41.- El salario será uniforme para cada uno de los

puestos consignados en los catálogos generales de puestos del

Gobierno del Estado y de los Municipios. El salario se

incrementará anualmente, cuando menos en la misma

  proporción que el salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, retroactivo al día primero de enero de cada año.

El salario descrito en el párrafo anterior no podrá modificarse

atendiendo a condiciones de edad, sexo, raza o estado civil.

Artículo 42.- Los trabajadores al servicio del Gobierno del

Estado o de los Municipios, tendrán derecho a un aguinaldo

anual de 90 días de salario. El aguinaldo estará comprendido en

el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes

iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la

segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente.

Aquéllos que hubieren laborado una parte del año, tendrán

derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo

laborado.

En ningún caso, el monto del aguinaldo excederá del 

equivalente a 1,200 salarios mínimos vigentes en el 

Estado de Morelos.

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MORELOS 

P or la naturaleza de su función, quedan excluidos del 

  pago de aguinaldo el titular del P oder Ejecutivo Estatal,

los Magistrados del P oder Judicial del Estado de Morelos,

los Diputados del Congreso del Estado de Morelos, los

P residentes, Síndicos y Regidores de los municipios que

conforman el Estado de Morelos, así como los titulares de

las Entidades Públicas que por su naturaleza ejerzan

dirección y mando en carácter patronal 

Artículo 43.- Los trabajadores de base del Gobierno del Estadoy de los Municipios tendrán derecho a:

I a XV«

XVI. La percepción hasta por el importe de doce meses de

salario mínimo general por concepto de apoyo para gastos

funerarios, así como las prestaciones devengadas y

pendientes de pago, a favor de las personas que hayan

sido declaradas como dependientes económicos o

beneficiarios del trabajador fallecido, por el Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje;

XVII«

XVIII. «

Los trabajadores de confianza, únicamente tendrán losderechos que señala el artículo 8, párrafo tercero de esta Ley.

Artículo 43 A.- Para los efectos previstos por la fracción XVI

del artículo anterior, deberán ser declarados dependientes

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MORELOS 

económicos y por lo tanto beneficiarios del trabajador fallecido,

en el orden de prelación que se señala, las personas siguientes:

I.  El o la cónyuge junto con los hijos habidos dentro y fueradel matrimonio;

II.  La concubina junto con los hijos;

III.  Los ascendientes;

IV.  Los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado,

excluyendo los más cercanos a los más lejanos, y

V.  Cualquier otra persona que acredite haber dependido

económicamente del trabajador fallecido o haberse hechocargo de los últimos gastos en caso de enfermedad

terminal, incluyendo los funerarios.

Artículo 44.-«

I a XII«

XIII. Registrar y actualizar su domicilio particular dentro de los

cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el

cambio, en la unidad administrativa encargada de la

administración de los recursos humanos, correspondiente

a su centro de trabajo;

XIV. Comparecer ante la autoridad competente que lo

requiera, cuando se trate de declarar acerca de hechos

propios o que le consten o cuando haya intervenido en el

levantamiento de actas de constancias de hechos o actasadministrativas conforme a lo previsto en esta Ley, y

XV«

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MORELOS 

Artículo 44 A.- Todas las notificaciones personales y

actuaciones relacionadas con el trabajador, derivadas de la

relación de trabajo, se tendrán por legalmente hechas cuando

se realicen en el último domicilio particular que se tengaregistrado respecto de dicho trabajador, de conformidad con lo

dispuesto en la fracción XIII, del artículo anterior.

Artículo 45.- El Gobierno del Estado y los Municipios están

obligados con sus trabajadores de base a:

I a XIII«XIV. De acuerdo con la partida que en el presupuesto de

egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la

indemnización por separación injustificada, cuando los

trabajadores de base hayan optado por ella y pagar, en

una sola exhibición, los salarios caídos, prima vacacional,

aguinaldos y demás prestaciones que establezca el laudo

definitivo o en su caso promover el no acatamiento al

laudo en la forma y términos respectivos; 

XV a XVIII«

Artículo 52.- Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador

de base será reinstalado inmediatamente en su puesto o

indemnizado, en caso de que haya reclamado esta segunda

opción, pagándosele los salarios caídos, salvo que la parte

demandada haya promovido el no acatamiento del laudo para el

caso de reinstalación.

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Artículo 56.-« DEROGADO

Artículo 57.-«A).-«

I a IV.-«

En relación al requisito previsto en la fracción II de este inciso,

relativo a la hoja de servicios, el Congreso del Estado deberá

realizar de oficio una investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedadnecesaria para el goce de este derecho. Dicha investigación

consistirá en el cotejo con documentos idóneos, que acrediten

la antigüedad del trabajador, los documentos integrarán un

expediente que se anexará al dictamen respectivo al momento

de su presentación al Pleno del Congreso.

En todo caso, los documentos referidos en el párrafo anterior

deberán ser oficiales, tales como recibos de nómina,

credenciales de identificación laboral expedidas por las

autoridades competentes que se encontraban en funciones al

momento de su expedición, o cualquier otro de naturaleza

similar.

Es obligación de las entidades públicas estatales y municipales,

llevar registros y archivos que contengan expedientes laboralesindividualizados por trabajador, en los que se pueda comprobar

la existencia de la relación laboral y su duración.

B).-«

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I a IV. «

Último párrafo DEROGADO

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a quese refiere este Capítulo se calcularán tomando como base el

último salario percibido por el trabajador. Para el caso de

pensión por jubilación y cesantía en edad avanzada, su monto

se calculará tomando como base el promedio de salario

obtenido en los últimos seis meses de servicio del trabajador

solicitante; sin que en ningún caso, la pensión mensual, pueda

exceder del equivalente de 600 días de salario mínimo vigenteen el Estado de Morelos al momento del otorgamiento de la

pensión.

«

«

«

Artículo 66 bis.- El pago de las pensiones por jubilación y por

cesantía en edad avanzada, se suspenderán al trabajador o a

sus beneficiarios, en los casos siguientes:

I.- De manera temporal, cuando el trabajador pensionado

contraiga una nueva relación de trabajo con cualquiera de las

entidades públicas a que se refiere el artículo 2 de la presente

Ley. Tal suspensión, permanecerá por el tiempo que dure la

relación de trabajo contraída después del otorgamiento de la

pensión, debiendo reanudarse con la terminación de la relacióncontraída después de otorgada la pensión. De ninguna manera

se considerará para la reanudación del otorgamiento de la

pensión, el monto de las percepciones obtenidas en el trabajo

posterior a la pensión.

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II.- De manera definitiva, cuando la esposa o concubina,

beneficiaria del trabajador fallecido, contraiga nuevas nupcias o

viva en concubinato.

Artículo 69.- El Gobierno del Estado y los Municipios por medio

de la Dirección General de Personal o por la unidad

administrativa encargada de la administración de los recursos

humanos, asistidas en todo caso por la unidad administrativa o

área o funcionario encargado de los asuntos jurídicos y/o elÁrea del Órgano Interno de Control, realizarán las

investigaciones de hechos atribuibles al trabajador que pudieran

constituir causas justificadas de terminación de los efectos del

nombramiento de los trabajadores de base, sin responsabilidad

para el Gobierno Estatal o para los Municipios del Estado o

incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 70.- En los supuestos que señala el artículo 24 o en

caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el

artículo 44 de la presente Ley, el personal a que se refiere el

artículo anterior, a solicitud del superior jerárquico del

trabajador de que se trate, se constituirá en el centro de

trabajo del propio trabajador a fin de que ante la presencia e

intervención del superior jerárquico y de dos testigos deasistencia proceda a levantar el acta respectiva debidamente

circunstanciada, en la que el trabajador deberá manifestar lo

que a su derecho convenga.

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MORELOS 

El acta será firmada por quienes intervengan en ella y, en caso

de negativa, se deberá hacer constar tal razón en su contenido.

Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable en el

supuesto establecido en el artículo 24 párrafo segundo, fracción

I de esta Ley.

Artículo 71.- Cuando fallezca un trabajador, el personal

señalado en el artículo 69 de la presente Ley, acompañado delÓrgano Interno de Control, a solicitud de la unidad

administrativa donde laboraba el occiso quien notificará a sus

deudos, se constituirá en el lugar donde venía laborando el

trabajador, a fin de levantar acta circunstanciada ante la

presencia del jefe del trabajador y en su caso, del

representante sindical, de un familiar del occiso debidamente

identificado y de los testigos de asistencia, en la que se haráconstar el acto de apertura del mobiliario que hubiera estado a

cargo del extinto, debiéndose formular una relación

pormenorizada de los documentos y objetos que se encuentren,

separando los que correspondan al Gobierno o Municipios, de

los documentos personales del occiso.

El acta será firmada por quienes en ella intervengan.

Artículo 72.- En los casos de accidente de trabajo el personal

a que se refiere el Artículo 69 de esta Ley, a petición del jefe

del trabajador accidentado, de la representación sindical, del

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MORELOS 

interesado o de sus familiares, intervendrán en la investigación

de este tipo de hechos y en su caso, se levantará acta

circunstanciada, informando el resultado de ésta investigación

al Órgano Interno de Control que corresponda.

Artículo 73.- Cuando hayan sido levantadas una o más actas

de constancias de hechos a que se refiere el artículo 70 de esta

Ley, el personal mencionado en el artículo 69, se constituirá en

el centro de trabajo del trabajador a fin de que ante la

presencia e intervención del trabajador y su superior jerárquico,

se proceda a levantar acta administrativa, debiendo estar

presente además un representante de la contraloría interna de

la dependencia de que se trate y el representante sindical, en

su caso.

Para ese efecto, el titular de la Dirección General de Personal o

de la unidad administrativa encargada de la administración de

los recursos humanos o la persona que éste designe para el

efecto, con dos días hábiles antes de la hora y fecha señaladas,

girará los citatorios correspondientes al trabajador, que surtirán

efectos al día siguiente al de su notificación, al representante de

la contraloría interna y en su caso a la representación sindical,

indicando circunstanciadamente el objeto de la diligencia, hora

y lugar determinados para su celebración, precisando al

trabajador que podrá estar acompañado de un asesor legal opersona de su confianza y ofrecer las pruebas que a sus

intereses convenga.

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Respecto del trabajador, el citatorio podrá entregársele

personalmente o notificársele en el domicilio a que se refiere el

artículo 44 fracción XIII de esta Ley, en este último caso

actuando con dos testigos de asistencia, que darán fe.

En caso de que al momento de llevar a cabo la notificación del

citatorio en el domicilio indicado, no se encuentre el trabajador,

éste se niegue a recibirlo, la persona que atienda la diligencia

no acredite o no sea notoria su mayoría de edad o también se

niegue a recibirlo o no haya persona que atienda la diligencia,

se procederá a fijar el citatorio en el acceso de ese mismodomicilio, levantándose acta debidamente circunstanciada, con

la posibilidad de obtener cualquier otro registro gráfico, que

compruebe la práctica de la diligencia.

Cuando por cualquier circunstancia no sea posible fijar el

citatorio precisamente en el acceso del domicilio, se podrá

realizar dicha fijación en cualquier lugar del mismo domicilio,

siempre que sea en su parte frontal, dejándose la debida

constancia de tal situación.

Artículo 74.- En la diligencia a que se refiere el artículo

anterior, deberán intervenir los testigos a quienes les consten

los hechos o proporcionen datos o informes relativos a las

irregularidades atribuibles al trabajador, los testigos que él

mismo trabajador proponga, los cuales deberán conducirse converdad; haciéndoles del conocimiento de las penas en que

incurren quienes con falsedad declaran.

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Artículo 75.- Las actas administrativas referidas en el artículo

73 de esta Ley contendrán la expresión de la diligencia que

consignan, lugar, fecha, hora, nombres y puestos de los

servidores públicos que las levanta, nombre y puesto delrepresentante sindical, nombre y puesto del trabajador, su

declaración y las pruebas que ofrezca, sus datos generales, los

datos de los testigos y sus domicilios; las declaraciones bajo

protesta de decir verdad, preguntas y respuestas de las

autoridades, del interesado o de la representación sindical, los

datos generales de los testigos de asistencia y, en su caso, los

puestos de estos y una relación pormenorizada de los datos ydemás pruebas que existan con relación a los hechos atribuibles

al trabajador, debiendo contener los siguientes requisitos:

I. Debe realizarse en presencia de dos personas que funjan

como testigos, con independencia de los que deben intervenir

conforme al artículo 75 de la presente ley;

II. Debe especificar las manifestaciones que cada participanterefiera, así como de la documentación que presenten la cual

deberá ser anexada al acta;

III. Debe formularse por lo menos en cuatro tantos;

IV. No debe contener tachaduras, enmendaduras o borraduras;

en todo caso, los errores deben corregirse mediante testado,

antes del cierre del acta;

V. Los espacios o renglones no utilizados deben ser cancelados

con guiones;

VI. Todas y cada una de las hojas que integran el acta

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circunstanciada, deber ser firmadas por las personas que en él

intervinieron, haciéndose constar en su caso, el hecho de la

negativa para hacerlo;

VII. Las hojas que integren el Acta Administrativa, así como los

anexos, deben foliarse en forma consecutiva; y

VIII. Al cierre del acta, se hará constar fecha, hora y lugar en

que concluye el evento.

Al finalizar la diligencia las actas serán firmadas por las

personas que hubieren intervenido en su realización,

entregándose copia de las mismas al trabajador y a la

representación sindical.

En caso de que alguna de las personas que hubieren

intervenido en la realización de la diligencia, se niegue a firmar,

se hará constar, sin que dicha negativa reste valor legal a laactuación.

La inasistencia de cualquiera de las personas que señalan los

artículos 69 y 73 de esta Ley, debidamente notificados, no

suspende la diligencia, en su caso, se deberá hacer constar en

el acta tal circunstancia, agregándole los acuses de recibo

correspondientes de los citatorios entregados conforme a

derecho.

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Artículo 76.- El asesor legal o persona de confianza y en su

caso la representación sindical podrán intervenir en defensa de

éste, mediante gestiones que hagan ante el titular del área de

personal del Gobierno o del Municipio correspondiente,aportando pruebas, alegatos y demás elementos que se

deberán tomar en cuenta para resolver los casos en los cuales

pudiera verse afectada la relación de trabajo, por

responsabilidades administrativas en que hubiese incurrido el

trabajador en el desempeño de sus labores.

Artículo 77.- El Titular de la Dirección General de Personal o

de la unidad administrativa encargada de la administración de

los recursos humanos, asistido en todo caso por el área o

funcionario encargado de los asuntos jurídicos, emitirá la

determinación que corresponda, decretando en su caso la baja

o suspensión de los efectos del nombramiento.

La determinación de baja o suspensión de los efectos del

nombramiento se notificará al trabajador con las mismas

formalidades establecidas en el artículo 73 de la presente Ley.

En caso de imposibilidad material para notificar al trabajador en

su domicilio; o que exista oposición del trabajador para recibir

la notificación en los términos señalados, ésta se realizará por

conducto del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje,

debiendo de formularse la solicitud respectiva por parte del

Gobierno del Estado o del Municipio, a más tardar dentro de los

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cinco días siguientes a la conclusión del plazo que establece el

artículo 105 fracción IV de esta Ley.

La notificación que realice Tribunal Estatal de Conciliación yArbitraje deberá cumplir con las formalidades que se señalan

para la primera notificación personal dentro de juicio.

Artículo 94.- Antes de proceder a la suspensión de labores, los

trabajadores deberán presentar al pleno del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje, su pliego de peticiones con el original

del acta de la asamblea en que se tenga acordado declarar lahuelga, firmada por la mayoría absoluta de los trabajadores.

El Pleno del Tribunal en el plazo de 72 horas, contadas a partir

del recibo del pliego de peticiones, acordará correr traslado con

la copia del pliego al servidor público o servidores públicos de

quienes dependa conceder las peticiones, para que resuelvan o

manifiesten lo que a los intereses de su representación

convenga, en el término de diez días a partir de la notificación.

Artículo 95.- Una vez notificado el pliego al servidor público o

servidores públicos de quien dependa la concesión de las

peticiones y trascurrido el término señalado en el artículo que

antecede, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

mandara a citar las partes para la celebración de la audiencia

de avenencia y/o conciliación, la que deberá celebrarse dentrode los cinco días siguientes.

Si dentro de la audiencia de avenencia las partes no llegan a un

acuerdo conciliatorio y no prorrogan el emplazamiento a

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huelga, el tribunal procederá a la calificación de legalidad o

ilegalidad del movimiento huelguístico.

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley,incluidas las correspondientes a la ejecución de las resoluciones

firmes del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje,

prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en

los artículos 105 y 106 siguientes.

Artículo 106.- «

I. y II. «

III.- Derogada.

Los plazos se contarán desde el momento en que se determine

la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, o

desde la fecha de la muerte del trabajador.

Artículo 109.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

estará integrado por un representante comisionado por el

Gobierno del Estado, que se denominará "representante del

Gobierno y Municipios del Estado", un representante de los

trabajadores al servicio del Gobierno y Municipios del Estado y

un tercer árbitro que nombrarán los dos representantes citados

y que será quien presida el Tribunal.

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Respecto del representante del Gobierno y Municipios del

Estado y del representante de los trabajadores al servicio del

Gobierno y Municipios del Estado, deberán nombrarse suplentes

por quien tiene la facultad de designar a los Titulares.

Artículo 110.- Los árbitros durarán en su encargo tres años, con

la posibilidad de ser nombrados por otro periodo igual y sólo

podrán ser removidos por haber cometido delitos graves del

orden común o federal.

Artículo 111.- Para ser miembro del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje se requiere:

I.  Ser mexicano, de preferencia morelense, en pleno goce de

sus derechos civiles;

II.  Ser mayor de 30 años;

III.  No haber sido condenado por delitos contra la persona o

sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por

cualquier otra clase de delito;

IV.  Los representantes de los trabajadores deberán haber

servido al Estado por un período no menor de cinco años

anteriores a la fecha de su designación, y

V.  El representante comisionado por el Gobierno del Estado y

el tercer árbitro, deberán ser Licenciados en Derecho con

cédula profesional expedida con una antigüedad mínima de

cinco años.

Artículo 112.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

contará con un Secretario General, Secretarios de Audiencias,

Dictaminadores o Proyectistas, Actuarios, Auxiliares jurídicos y

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los empleados administrativos necesarios. El Secretario General,

Secretarios de Audiencias, Dictaminadores o Proyectistas,

Actuarios, Auxiliares jurídicos serán trabajadores de confianza de

acuerdo con lo previsto por el artículo 8 de la presente Ley. Elpersonal que no se encuentre dentro de la denominación anterior

estará sujeto a la presente Ley. Los conflictos que se susciten

entre éstos y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con

motivo de la aplicación de esta Ley, serán resueltos por la Junta

Especial de Conciliación y Arbitraje del Estado que corresponda.

El Secretario General y los Secretarios de Audiencias, deberán

ser Licenciados en Derecho y contar con cédula profesional con

una antigüedad mínima de 3 años, además de contar con

experiencia mínima de 1 año en derecho burocrático.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONALDEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 114.- Es responsabilidad del Presidente del Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje, del Secretario General y de los

Secretarios de Audiencias cuidar que la tramitación de los juicios

y procedimientos a cargo del propio Tribunal, se desarrolle con la

debida celeridad, mayor economía, concentración y sencillez.

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Artículo 115.- El presidente del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje tendrá las obligaciones y facultades

siguientes:

I.  Dirigir la administración del Tribunal;

II.  Presidir las sesiones del pleno;

III.  Cuidar el orden y disciplina del personal;

IV.  Ser instructor en los procedimientos y juicios competencia

del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, hasta

ponerlos en estado de resolución o laudo;

V.  Mantener el orden en el desarrollo de las audiencias o

diligencias, con el auxilio del Secretario General y de los

Secretarios de Audiencias;

VI.  Bajo su más estricta responsabilidad, dictar las medidas

necesarias para que se cumplan totalmente los laudos

emitidos por el Tribunal;

VII.  Proporcionar a las autoridades, los informes que le sean

requeridos y practicar las diligencias que sean solicitadas,

y

VIII. Representar al Tribunal ante las demás autoridades.

Artículo 116.- El incumplimiento de las obligaciones del

personal jurídico y administrativo del Tribunal, que no

constituya una causal de rescisión de la relación burocrática,

será sancionado por el presidente del mismo.

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Las obligaciones del personal jurídico y administrativo, así como

el funcionamiento general del Tribunal, serán fijados en el

reglamento interior que para el efecto se expida.

Artículo 117.- Para el cumplimiento de lo dispuesto por el

artículo 116, párrafo primero, el Presidente levantará el acta

respectiva y dará vista al interesado para que manifieste lo que

a su derecho convenga, y resolverá de inmediato.

La persona afectada por la medida impuesta, podrá acudir ante

el pleno del Tribunal para que se le oiga en justicia, y recibida

su petición, será citada dentro de los ocho días siguientes para

que exponga lo que crea conveniente, dictándose la resolución

correspondiente en un término no mayor de diez días.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES

Artículo 118.- El procedimiento ante el Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje, será gratuito, público e inmediato, y se

iniciará con la presentación de la demanda por escrito, no

requiriéndose solemnidad o forma alguna.

El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje no podrá condenar

al pago de gastos y costas.

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Las actuaciones y certificaciones que hubieren de hacerse con

motivo de la aplicación de la presente Ley, no causarán

contribución alguna.

Artículo 119.- Las autoridades administrativas y judiciales

están obligadas, dentro de la esfera de sus respectivas

competencias, a auxiliar al Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los

términos de las leyes aplicables al caso.

CAPÍTULO IV

DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

Artículo 120.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma

directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

Las autoridades acreditarán su personalidad con el original o

copia certificada del nombramiento respectivo y podrán hacerse

representar incluso desde el escrito de demanda inicial o de

contestación de demanda, por medio de apoderado, quienes

acreditarán su personalidad o su carácter, mediante oficio-

poder, que deberá contener:

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I.  Nombre, cargo, sello y firma autógrafa de la autoridad

que lo expide;

II.  Autoridad a quien va dirigido;

III.  Nombre y firma de aceptación de la persona a quien seexpide, y

IV.  Facultades conferidas al o los apoderados.

Los trabajadores podrán hacerse representar desde el escrito

de demanda inicial o de contestación de demanda, mediante

carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de ser

ratificada ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Los representantes de los sindicatos acreditarán su

personalidad con la certificación que les haya extendido el

propio Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 121.- Siempre que dos o más personas ejerciten la

misma acción en un mismo procedimiento, deben litigar unidas

y con una representación común.

Lo mismo ocurrirá cuando los demandados opongan las mismas

excepciones, salvo que sean o pertenezcan a dos Poderes

estatales u órdenes de gobierno distintos o cuando los

colitigantes puedan tener intereses opuestos.

Si los interesados no hicieren la designación de representante

común, el Tribunal podrá hacerlo, escogiéndolo de entre los

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propios interesados. El representante común tendrá los

derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a un

mandato judicial.

CAPÍTULO V

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 122.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitrajeserá competente para:

I.  Conocer de los conflictos individuales que se susciten

entre el Gobierno del Estado o los Municipios y sus

trabajadores;

II.  Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el

Gobierno del Estado o los Municipios y los sindicatos

respectivos, incluido el procedimiento de huelga;

III.  Emitir la declaratoria de dependientes económicos o

beneficiarios del trabajador fallecido, siguiendo el

procedimiento especial que establece esta Ley;

IV.  Llevar a cabo el registro de los sindicatos de los

trabajadores al servicio de los Poderes del Estado o

Municipios que se lo soliciten, o en su caso, de la

cancelación del mismo;

V.  Conocer de los conflictos que surjan entre los diversos

sindicatos y entre estos con sus agremiados;

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MORELOS 

VI.  Realizar el registro de las condiciones generales de

trabajo que establezcan el Gobierno del Estado y los

Municipios, y

VII.  Las demás que les confieran otras leyes.

CAPÍTULO VI

DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Artículo 123.- Los integrantes del Tribunal Estatal deConciliación y Arbitraje; el Secretario General; los Secretarios

de Audiencias y los Actuarios, deberán excusarse de conocer de

los procedimientos en que intervengan, cuando se encuentren

comprendidos en alguno los supuestos siguientes:

I.  Tengan parentesco por consanguinidad, dentro del cuarto

grado, o de afinidad, dentro del segundo, con cualquiera

de las partes;

II.  Tengan el mismo parentesco con el representante legal

de cualquiera de las partes;

III.  Tengan interés personal directo o indirecto en el

procedimiento;

IV.  Sean socios, arrendatarios, arrendadores, trabajadores o

patrones o que dependan económicamente de alguna de

las partes o de sus representantes;

V.  Sean deudores, acreedores, herederos o legatarios de

alguna de las partes o sus representantes, y

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MORELOS 

VI.  Si se encuentran en cualquier otra hipótesis grave o

incompatible con su deber de imparcialidad.

Artículo 124.- Las excusas de los integrantes del TribunalEstatal de Conciliación y Arbitraje, se calificarán y resolverán

por el Pleno del propio Tribunal, al que se integrará, para los

efectos de la calificación de la excusa, el Secretario General en

sustitución del integrante del Tribunal que la haya planteado.

Si el presidente del Tribunal resulta impedido, el Secretario

General seguirá conociendo del asunto en sustitución de aquel.

Si el impedido resulta ser el representante del Gobierno y

Municipios del Estado o el representante de los trabajadores al

servicio del Gobierno y Municipios del Estado, de inmediato se

llamará al suplente, quien integrará el Tribunal, únicamente en

el juicio en donde se haya excusado el integrante en funciones.

Las excusas del Secretario General; de los Secretarios de

Audiencias y de los Actuarios, serán calificadas por el

Presidente del Tribunal. De calificarse fundada la excusa, el

Secretario General será sustituido por el Secretario de

audiencias que designe el Presidente. Los Secretarios de

Audiencias y los Actuarios serán sustituidos por el diverso que

designe el Presidente.

Cuando la parte interesada conozca que alguno de los

integrantes del Tribunal; el Secretario General; algún Secretario

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de Audiencias o algún Actuario se encuentra impedido para

conocer de algún procedimiento y no planteé la excusa

correspondiente, podrán ocurrir ante la autoridad a la que le

corresponda calificar dicha excusa, haciendo por escrito larecusación y con la misma se dará vista al funcionario

recusado, quien procederá a contestarla dentro de las

veinticuatro horas siguientes, hecho lo cual, se resolverá lo

procedente. Si la recusación se declara fundada se procederá a

sustituir al funcionario recusado en la forma prevista en los

párrafos precedentes.

CAPÍTULO VII

DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIDAS DE

APREMIO

Artículo 125.- Sólo el Presidente del Tribunal podrá imponercorrecciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el

desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les

guarde el respeto y la consideración debidos.

Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse de

manera indistinta son:

I.  Amonestación;

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MORELOS 

II.  Multa que no podrá exceder de cincuenta veces el salario

mínimo general vigente en el Estado, y

III.  Expulsión del local del Tribunal. La persona que se resista

a cumplir la orden, será desalojada con el auxilio de lafuerza pública.

Artículo 126.- El Presidente del Tribunal podrá emplear

conjunta o indistintamente cualquiera de los medios de

apremio, necesarios para que las personas concurran a las

audiencias, en las que su presencia sea indispensable, o para

asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, para lo cualpuede aplicar las siguientes medidas de apremio:

I.  Multa hasta de cien veces el salario mínimo vigente en el

Estado, y

II.  El auxilio de la fuerza pública.

Las multas se harán efectivas por la autoridad Hacendaria del

Estado y para ese efecto, deberá girarse el oficio

correspondiente. Hecha efectiva la multa, la oficina recaudadora

deberá rendir informe al Tribunal, con los datos relativos que

acrediten su cobro.

Los funcionarios públicos pagarán las multas que les sean

impuestas de su propio patrimonio.

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MORELOS 

CAPÍTULO VIII

DE LOS PLAZOS

Artículo 127.- Los plazos comenzarán a correr al día siguiente

en que surta sus efectos la notificación, y se contarán en ellos

el día de su vencimiento.

En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener

lugar las actuaciones ante el Tribunal Estatal de Conciliación yArbitraje.

Cuando para la realización o práctica de algún acto procesal o el

ejercicio de un derecho no se establezca plazo, éste será de

tres días hábiles.

Artículo 128.- Transcurrido el plazo fijado a las partes por la

Ley o por él Tribunal, se tendrá por perdido el derecho que

dentro del mismo se debió ejercitar, sin necesidad de acusar

rebeldía ni de determinación expresa del Tribunal.

CAPÍTULO IX

DE LAS NOTIFICACIONES

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MORELOS 

Artículo 129.- Las partes, en su primera comparecencia o

escrito, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en

el lugar de residencia del Tribunal; si no lo hacen, las

notificaciones se les harán y surtirán sus efectos por medio deBoletín, en los términos señalados en el artículo 134 de esta

Ley, aún cuando sean de carácter personal.

Artículo 130.- Las notificaciones personales se harán en el

domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe

nueva casa o local para ello, y las que se realicen en estas

condiciones, surtirán plenamente sus efectos.

Artículo 131.- Se harán personalmente las notificaciones

siguientes:

I.  El emplazamiento, y en todo caso, cuando se trate de la

primera notificación;

II.  El acuerdo que cite a las partes a audiencia o contenga

algún requerimiento;

III.  La resolución en que el Tribunal se declare incompetente;

IV.  La resolución que ordene la reanudación del

procedimiento, cuya tramitación estuviere interrumpida o

suspendida por cualquier causa legal;

V.  El auto y oficios que citen y ordenen absolver posiciones;

VI.  La resolución que deban conocer los terceros extraños a juicio;

VII.  El auto que declare la caducidad;

VIII. El auto que se dicte al recibir la sentencia de amparo;

IX.  El laudo y las resoluciones interlocutorias, y

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MORELOS 

X.  En todos aquellos casos en que se considere necesario

por el Tribunal.

Artículo 132.- La primera notificación personal se hará deconformidad con las normas siguientes:

I.  El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser

notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o

local señalado en autos para la notificación, o bien que se

trata del domicilio oficial en el caso de autoridades.

II.  Si está presente el interesado o su apoderado, el actuario

notificará la resolución entregando copia de la misma; si

se trata de la demandada, el actuario se asegurará de

que la persona con quien entiende la diligencia, es su

representante;

III.  Si no está presente el interesado o su apoderado, se le

dejará citatorio para que lo espere al día hábil siguiente, a

una hora determinada, y

IV.  Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado

o su apoderado, la notificación se hará con cualquier

persona mayor de edad que se encuentre en la casa o

local, y si estuvieren éstos cerrados, se fijará una copia

de la resolución en la puerta de entrada.

En todos los casos a que se refiere este artículo, el Actuario

asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos

de convicción en que se apoye.

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MORELOS 

Artículo 133.- Las posteriores notificaciones personales se

harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo

día que se dicte la resolución si concurren a la sede del Tribunal

o dentro de los dos días hábiles siguientes en el domicilioseñalado, y si no se encontraren presentes, se les dejará una

copia de la resolución autorizada por el actuario con la persona

mayor de edad que se encuentre en el domicilio; si la casa o

local está cerrado o no se encuentra persona mayor de edad

que reciba la notificación, se fijará la copia en la puerta de

entrada o en el lugar de trabajo. El actuario asentará razón en

autos.

Artículo 134.- El Secretario General, fijará en lugar visible del

local del Tribunal, las listas autorizadas de las notificaciones por

Boletín, las que deberán contener la fecha, el número de

expediente y los nombres de las partes.

Artículo 135.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la

siguiente manera:

I.  Las personales, el día y hora en que se practiquen, y

II.  Las demás, al día siguiente al de su publicación en el

Boletín del Tribunal.

Artículo 136.- Las notificaciones deberán hacerse en días yhoras hábiles, con una anticipación de cuando menos, cuarenta

y ocho horas del día y hora en que deba efectuarse la diligencia

respectiva, salvo disposición en contrario.

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MORELOS 

Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados

y domingos, los de descanso obligatorio conforme a la presente

Ley, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en

que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje suspenda sus

labores.

Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las

diecinueve horas.

Artículo 137.- La cédula de notificación deberá contener por lo

menos:

I.  Lugar, día y hora en que se practique la notificación;

II.  El número del expediente;

III.  El nombre de las partes;

IV.  El nombre o domicilio de la persona o personas que deban

ser notificadas, y

V.  Transcripción de la resolución o copia autorizada que se

anexará a la cédula.

Artículo 138.- Serán nulas las notificaciones que no se

practiquen de conformidad a lo dispuesto en este Capítulo.

CAPÍTULO X

DE LOS INCIDENTES

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MORELOS 

Artículo 139.- Los incidentes se tramitarán dentro del

expediente principal donde se promuevan.

Artículo 140.- Son cuestiones de previo y especial

pronunciamiento:

I.  La incompetencia;

II.  La falta de personalidad;

III.  La acumulación;IV.  La nulidad, y

V.  La insumisión al arbitraje.

Se tramitarán en vía incidental con audiencia en la que se oirá a

las partes y se recibirán pruebas respecto de dichas cuestiones.

Artículo 141.- Ningún incidente suspenderá el procedimiento.

En la resolución interlocutoria que los resuelva, se deberá

determinar la situación jurídica de las actuaciones que se hayan

practicado y que resulten afectadas por la propia resolución. 

CAPÍTULO XI

DE LA CADUCIDAD

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MORELOS 

Artículo 142.- Se tendrá por desistida de la acción y de la

demanda intentada, a toda persona que no haga promoción

alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción

sea necesaria para la continuación del procedimiento.

No se tendrá por trascurrido dicho término, si está pendiente

de dictarse Resolución sobre alguna promoción de las partes, o

la práctica de alguna diligencia, o el acuerdo de alguna

promoción o comparecencia, o la recepción de informes. A

petición de las partes interesadas, o de oficio, el Tribunal

declarará la caducidad, cuando se estime consumada. 

CAPÍTULO XII

DE LAS PRUEBAS EN GENERAL

Artículo 143.- Son admisibles en el proceso todos los medios

de prueba que no sean contrarios a la moral, al derecho o a las

buenas costumbres, y en especial los siguientes:

I.  Confesional;

II.  Documental;

III.  Testimonial;IV.  Pericial;

V.  Inspección;

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MORELOS 

VI.  Las fotografías, medio de información magnética o

electrónica que sea utilizada para el registro y control de

asistencia y puntualidad, pago de salarios, prima

vacacional, aguinaldo, demás prestaciones establecidasen la presente ley;

VII.  Instrumental de actuaciones y Presuncional, y

VIII. Cualquier otro medio de prueba que aporten los

descubrimientos de la ciencia y de la técnica.

Artículo 144.- Toda autoridad o persona ajena al

procedimiento que tenga conocimiento de hechos o tengadocumentos en su poder que puedan contribuir al

esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos cuando

sea requerido para ello por el Tribunal. 

CAPÍTULO XIIICONFESIONAL

Artículo 145.- Cada parte podrá solicitar se cite a la contraria

para que concurra a absolver posiciones.

Tratándose de entidades burocráticas, la confesión se

desahogará por conducto de sus representantes legales.

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MORELOS 

Artículo 146.- Las partes podrán también solicitar que se cite

a absolver posiciones personalmente a los directores de área,

subdirectores, jefes de departamento, y en general, a las

personas que ejerzan funciones de dirección y administracióndentro de las entidades burocráticas, siempre que los hechos

que dieron origen al conflicto les sean propios, o que por

razones de su función, les sean conocidos y le hayan sido

atribuidos en la demanda o su contestación. 

Artículo 147.- El Tribunal ordenará se cite a los absolventes

personalmente o por conducto de sus apoderados,

apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados,

se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen

y sean calificadas de legales.

Artículo 148.- En el desahogo de la prueba confesional se

observarán las normas siguientes:

I.  El absolvente deberá de identificarse con documento

oficial y se harán constar en autos sus generales;

II.  Las posiciones podrán formularse en forma oral o por

escrito en el momento de la audiencia;

III.  Las posiciones se formularán libremente, pero deberán

concretarse a los hechos controvertidos, no deberán ser

insidiosas o inútiles;

IV.  La declaración del absolvente, en todo caso se

considerará rendida bajo protesta de decir verdad.

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Responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de

su asesor, o persona alguna que lo asista;

V.  Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán

constar textualmente en el acta respectiva; cuando seanformuladas por escrito, éste se mandará agregar a los

autos y deberá ser firmado por el articulante y el

absolvente, en caso de negativa bastará la certificación

del Secretario;

VI.  Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no

reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, el

Tribunal desechará asentando en el acta el fundamento ymotivo concreto en que apoye su resolución;

VII.  El absolvente contestará las posiciones afirmando o

negando, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue

convenientes o las que le pida el Tribunal o la Sala; las

respuestas también se harán constar textualmente en el

acta respectiva, y

VIII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas

son evasivas, el Tribunal o la Sala de oficio o a instancia

de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si

persiste en ello.

Se tendrá por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones

que formulen las partes en cualquier acto del procedimiento.

Artículo 149.- Si la persona citada para absolver posiciones no

concurre en la fecha y hora señalada para la audiencia de

desahogo de pruebas y alegatos, se hará efectivo el

apercibimiento a que se refiere el artículo anterior, y en

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MORELOS 

consecuencia, se le declarará confesa de las posiciones que se

hubieren articulado y calificado de legales. 

Artículo 150.- El Gobernador del Estado, los Diputados del

Congreso del Estado, los Magistrados de los Tribunales que

integran el Poder Judicial del Estado, los Jueces del Fuero

Común, los Secretarios, Coordinadores Generales y

Subsecretarios, Directores Generales; el Procurador y

Subprocuradores de la Procuraduría General de Justicia, el

Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; los

integrantes del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje así 

como los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores,

absolverán posiciones por medio de oficio en que se insertarán

las preguntas que quiera hacerles la contraparte, para que por

vía de informe sean contestadas dentro del término que señale

el Tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de

tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se

haya señalado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o

negando los hechos.

Para tal efecto, al ofrecer la prueba, deberán acompañarse los

pliegos correspondientes, para que una vez calificadas las

posiciones por el Tribunal, se giren los oficios correspondientes. 

CAPÍTULO XIV

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DOCUMENTAL

Artículo 151.- Son documentos públicos aquellos cuyaformulación está encomendada por la ley a un funcionario

investido de fe pública; así como los que expida en ejercicio de

sus funciones.

Son documentos privados los que no reúnan las condiciones

previstas en el párrafo anterior. 

Artículo 152.- Los documentos expedidos por los funcionarios

públicos, relativos a la relación burocrática en conflicto y que no

se refieran al ejercicio directo de sus funciones, serán

considerados como documentos privados. 

Artículo 153.- Los originales de los documentos privados sepresentarán por la parte oferente que los tenga en su poder, si

éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en

autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados,

la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia

certificada agregada en autos.

Artículo 154.- Si el documento privado consiste en copia simple

o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la

compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte

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oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se

encuentre.

Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o

compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará

obligado a exhibirlo

Artículo 155.- Cuando un documento que provenga de tercero

ajeno al juicio resulta impugnado, deberá ser ratificado en su

contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser citado

personalmente, bajo el apercibimiento que de no comparecer,

podrá ser sancionado en los términos previstos para el caso de

los informes, sin perjuicio de ser presentado por medio de la

fuerza pública.

La contraparte podrá formular las preguntas en relación con loshechos contenidos en el documento.

Artículo 156.- Los interesados presentarán los originales de los

documentos privados y, cuando formen parte de un libro,

expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la

parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se

encuentren.

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MORELOS 

Artículo 157.- Se reputa autor de un documento privado al que

lo suscribe. Se entiende por suscripción, la colocación al pie del

escrito del nombre, la firma o huella digital que sean idóneas,

para identificar a la persona que lo suscribe.

La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por

cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y

firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido

no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá

  justificarse con prueba idónea siempre y cuando no exista

renuncia de derechos.

Artículo 158.- Cada parte exhibirá los documentos u objetos

que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de

informes o copias, que deba expedir alguna autoridad, el Tribunal

deberá solicitarlos directamente.

Artículo 159.- Para que hagan fe en el Estado, los documentos

procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente

legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares de la

República, en los términos que establezcan las leyes relativas.

Artículo 160.- Los documentos que se presenten en idioma

extranjero deberán acompañarse de su traducción y se ratificarán

dentro del término de cinco días hábiles bajo protesta de decir

verdad de la traducción que de dicho documento se haga; en

caso de objeción, la parte que lo impugne, deberá presentar la

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traducción correspondiente en las propias condiciones y términos.

El plazo podrá ser ampliado por el Tribunal cuando a su juicio se

 justifique.

Si de alguna de las traducciones se aprecia que el contenido del

documento no corresponde al mismo, el Tribunal solicitará

traductor a institución pública e impondrá al perito traductor que

presentó dictamen incorrecto la sanción prevista para el caso de

informes y, de oficio, se dará vista al Ministerio Público para los

fines legales procedentes.

Artículo 161.- Las copias de documentos hacen presumir la

existencia de su original conforme a las reglas procedentes, pero

si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse el cotejo con

los originales de que se tomaron, siempre y cuando, así se haya

ofrecido.

Artículo 162.- Cuando los documentos públicos contengan

declaraciones o manifestaciones hechas por particulares, sólo

prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que

expidió el documento.

Las declaraciones o manifestaciones de que se trate, prueban

contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron

hechas y se manifestaron conformes con ellas.

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CAPÍTULO XV

TESTIMONIAL

Artículo 163.- La parte que ofrezca prueba testimonial deberá

cumplir con los requisitos siguientes:

I.  Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por

cada hecho controvertido que se pretenda probar,

indicando los nombres y domicilios de los testigos, y

II.  Queda a cargo del oferente la presentación de sus

testigos. Cuando exista impedimento para presentarlos

directamente, deberá solicitarse al Tribunal que los cite

en el domicilio proporcionado, señalando la causa o

motivo justificados que le impidan presentarlos

directamente, bajo la pena que de no hacerlo, sedeclarará desierta.

El Tribunal, en el caso de la fracción II de este artículo,

ordenará se cite a los testigos para que rindan su declaración

apercibiéndolos que en caso de que no comparezcan se les

aplicará alguno de los medios de apremio señalados por esta

ley.

Artículo 164.- Si en el domicilio proporcionado por el oferente

de la prueba testimonial, por cualquier circunstancia no es

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localizado el testigo, se le dará vista al interesado por el

término de tres días hábiles, para que proporcione el domicilio

correcto del testigo, con el apercibimiento de que en caso de no

hacerlo, se le declarará desierta la prueba. Si el testigo no eslocalizado en el nuevo domicilio proporcionado, también se

declarará desierta la prueba.

Artículo 165.- En el desahogo de la prueba testimonial se

observarán las normas siguientes:

I.  Los testigos deberán identificarse con documento oficial

ante el Tribunal;

II.  Los testigos serán examinados por separado, en el orden

en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios se formularán

oralmente;

III.  Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse

con verdad y de advertirle de las penas en que incurren

los testigos, por declarar falsamente ante una autoridad,

se hará constar sus generales y se procederá a tomar su

declaración;

IV.  Las partes formularán las preguntas en forma verbal y

directamente, el Tribunal admitirá aquéllas que tengan

relación directa con los hechos controvertidos,

desechándose los que ofusquen la inteligencia del

declarante, sean inútiles o no tengan relación con la litis olleven implícita la contestación;

V.  Primero interrogará el oferente de la prueba y

posteriormente las demás partes repreguntarán sobre el

cuestionamiento realizado por el oferente. El Tribunal

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cuando lo estime pertinente, examinará directamente y

en forma libre al testigo para conocer la verdad de los

hechos;

VI.  Las preguntas y respuestas se harán constar en autos,escribiéndose textualmente unas y otras;

VII.  Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y

el Tribunal deberá solicitarla;

VIII. El testigo enterado ya de su declaración, firmará al

margen de la hojas que la contengan y así se hará

constar por el secretario; si no sabe o no puede leer o

firmar la declaración, será leída por el Secretario eimprimirá su huella digital y una vez ratificada, no podrá

variarse ni en la sustancia ni en la redacción, en caso de

no quererlo hacer se asentará la razón y el Secretario lo

hará constar;

IX.  Las objeciones o tachas a los testigos se formularán

oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su

apreciación y resolución por el Tribunal al momento de

emitirse el laudo;

X.  Cuando se objete o tache de falso a un testigo, el Tribunal

recibirá las pruebas que, en su caso, se ofrezcan en el

mismo acto de objeción, en la fecha y hora que se señale

para el efecto, y

XI.  El testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no

obstante haber sido citado legalmente, se le hará efectivo

el apercibimiento decretado, procediendo a la aplicaciónde los medios de apremio que autoriza esta ley y el

Tribunal dictará nuevamente las medidas necesarias para

que comparezca a rendir su declaración, el día y la hora

que se señale.

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Artículo 166.- Un solo testigo podrá formar convicción, si en el

mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad

sobre los hechos que declara, si:

I.  Fue el único que se percató de ellos, y

II.  La declaración no se encuentra en oposición con otras

pruebas que consten en autos.

CAPÍTULO XVI

PERICIAL

Artículo 167.- La prueba pericial versará sobre cuestiones

relativas a alguna ciencia, técnica, o arte.

Deberá ofrecerse mencionando la materia sobre la que deba

versar, exhibiendo por escrito el cuestionario respectivo, con

copia para cada una de las partes.

Artículo 168.- Los peritos deben tener conocimiento en la

ciencia, técnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen.

Artículo 169.- El Tribunal nombrará al perito que corresponda

al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos:

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I.  Cuando el trabajador lo solicite, por no estar en

posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes, y

II.  Si designándolo no compareciera a aceptar el cargo o a la

audiencia respectiva a rendir su dictamen.

Artículo 170.- En el desahogo de la prueba pericial se

observarán las disposiciones siguientes:

I.  Cada parte presentará personalmente a su perito el día dela audiencia, salvo el caso previsto en el artículo anterior;

II.  Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con

arreglo a la Ley e inmediatamente rendirán su dictamen,

a menos que por causa justificada soliciten se señale

nueva fecha para rendir su dictamen;

III.  La prueba se desahogará con el perito que concurra,

salvo el caso de la fracción II del artículo que antecede,el Tribunal señalará nueva fecha, y dictará los medios de

apremio necesarios para que comparezca el perito;

IV.  Las partes y el Tribunal podrá hacer a los peritos las

preguntas que juzguen convenientes, y

V.  En caso de existir discrepancia en los dictámenes, o si el

tribunal lo estima conveniente para el conocimiento de la

verdad, designará un perito tercero en discordia.

El perito tercero en discordia que designe el Tribunal deberá

excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que

se le notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna

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de las causas de excusa señalados por esta ley, el Presidente

del Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada

procedente, se nombrará nuevo perito que emitirá el dictamen

correspondiente.

CAPÍTULO XVII

INSPECCIÓN

Artículo 171.- La parte que ofrezca la inspección deberáprecisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe

practicarse; los períodos que abarcará y los objetos,

documentos, fotografías, videos, cintas cinematográficas,

cualquier otra producción de imágenes, registros

dactiloscópicos, fonográficos, magnéticos, los sistemas de

información electrónica y demás descubrimientos de la ciencia,

la técnica o el arte que deben ser examinados.

Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo,

fijando cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.

Si los objetos, documentos, fotografías, videos, cintas

cinematográficas, cualquier otra producción de imágenes,registros dactiloscópicos, fonográficos, magnéticos, los sistemas

de información electrónica y demás descubrimientos de la

ciencia, la técnica o el arte obran en poder de alguna de las

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partes, se apercibirá que, en caso de no exhibirlos, se tendrán

por presuntamente ciertos los hechos que se tratan de probar.

Si los documentos y objetos se encuentran en poder de

personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios deapremio que procedan.

Artículo 172.- En el desahogo de la prueba de inspección se

observarán las reglas siguientes:

I.  El funcionario habilitado requerirá que se le pongan a la

vista los objetos, documentos originales, fotografías,

videos, cintas cinematográficas, cualquier otra producción

de imágenes, registros dactiloscópicos, fonográficos,

magnéticos, los sistemas de información electrónica y

demás descubrimientos de la ciencia, la técnica o el arte

que deben ser examinados que deben inspeccionarse;

ciñéndose estrictamente a lo ordenado por el Tribunal;

II.  Las partes y sus apoderados pueden formular brevemente

las objeciones u observaciones que estimen pertinentes, y

III.  De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que

firmarán los intervinientes, agregándose al expediente,

previa razón en autos.

CAPÍTULO XVIII

PRUEBA PRESUNCIONAL 

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Artículo 173.- Presunción es la consecuencia que el Tribunal

deduce de la Ley o de un hecho conocido para averiguar la

verdad de otro desconocido.

Hay presunción legal cuando la Ley establece expresamente una

relación entre la hipótesis legal y los hechos; hay presunción

humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce

otro que es consecuencia de aquél.

Artículo 174.- El que tiene a su favor una presunción legal sóloestá obligado a probar el hecho en que la funda.

Artículo 175.- Las presunciones legales y humanas, admiten

prueba en contra. 

Artículo 176.- Las partes al ofrecer la prueba presuncional,indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella, de no ser

así, se desecharán de plano.

CAPÍTULO XIX

PRUEBA INSTRUMENTAL 

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MORELOS 

Artículo 177.- La prueba instrumental es el conjunto de

actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del

 juicio.

El Tribunal estará obligado a tomar en cuenta las actuaciones que

obren en el expediente.

CAPÍTULO XX

DEL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR ANTE EL

PROPIO TRIBUNAL

Artículo 178.- El procedimiento ante el Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje se iniciará con la demanda, que deberá

formularse por escrito; se continuará con la contestación a lademanda que deberá rendirse con la misma formalidad; con una

audiencia de conciliación; una audiencia de ofrecimiento y

admisión de pruebas; una audiencia de desahogo de pruebas;

periodo de alegatos y emisión del laudo correspondiente. 

Artículo 179.- El escrito de demanda deberá contener:

I.  Nombre y domicilio del actor;

II.  Nombre y domicilio del demandado;

III.  Objeto o pretensiones de la demanda;

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MORELOS 

IV.  Relación de los hechos en que el actor funde sus

pretensiones;

V.  Documentos que acrediten la personalidad;

VI.  Las pruebas que considere pertinentes y medios para superfeccionamiento, y

VII.  Copias simples del escrito de demanda, documentos que

acrediten la personalidad y de las pruebas que se ofrezcan,

en número suficiente para correr traslado a cada uno de los

demandados.

Artículo 180.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje,dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, computadas a

partir de la recepción del escrito de demanda, la examinará y en

caso de que no reúna los requisitos que establece el artículo 179,

prevendrá al actor para que dentro del plazo de tres días hábiles

la complete o subsane, con el apercibimiento de que en caso de

no hacerlo, será desechada su demanda.

Si la demanda cumple con los requisitos legales, o desahogada

que sea la prevención, dentro del plazo de cuarenta y ocho

horas, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dictará

acuerdo admisorio, ordenando que se emplace a los

demandados, y se les corra traslado con las copias simples

exhibidas para el efecto, debidamente selladas y cotejadas,

concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que produzcansu contestación por escrito.

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En el mismo acuerdo admisorio de la demanda, el Tribunal citará

a las partes a una Audiencia de Conciliación que deberá

celebrarse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes y a

una audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, la quedeberá tener verificativo dentro del plazo de veinte días hábiles

siguientes. Los plazos previstos en este párrafo se computaran a

partir de la fecha de emisión del auto admisorio.

El Tribunal apercibirá a las partes de tenerlos por inconformes

con todo arreglo conciliatorio si no concurren a la audiencia de

conciliación y con perdido su derecho para ofrecer pruebas,

realizar manifestaciones y objetar las pruebas de la parte

contraria si no concurren a la audiencia de ofrecimiento y

admisión de pruebas.

Artículo 181.- El escrito de contestación de demanda, deberá

reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 179,

debiendo referirse a cada una de las pretensiones y de los hechos

aducidos por el actor.

La falta total o parcial de contestación a la demanda, producirá el

efecto de que la misma se tenga por contestada total o

parcialmente en sentido afirmativo.

Con los escritos de demanda y contestación se tendrá por fijada

la litis para todos los efectos legales.

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MORELOS 

Con posterioridad a la presentación de los escritos de demanda y

contestación, únicamente se admitirán las pruebas

supervenientes y las que se refieran a las tachas de los testigos.

Artículo 182.- En caso de que no se impugne la personalidad, el

Tribunal podrá devolver a las partes o a sus representantes, los

documentos originales con los que hayan acreditado su

personalidad, dejando agregado en autos, copia debidamente

cotejada y autorizada de los mismos.

Artículo 183.- La Audiencia de Conciliación a que se refiere el

artículo 180 párrafo tercero, se desarrollará de la siguiente

forma:

I.  Declarada abierta la audiencia, el Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje, exhortará a las partes para que

procuren llegar a un acuerdo conciliatorio, planteándoles

propuestas de solución, sin prejuzgar sobre el fondo del

asunto;

II.  Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado

el conflicto. El convenio que al efecto se elabore, aprobado

por el Tribunal, producirá los efectos jurídicos inherentes a

un laudo, y

III.  Si las partes no llegaren a ninguna conciliación, se les

tendrá por inconformes con todo arreglo y se continuará

con el juicio, sin perjuicio de que los litigantes logren un

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acuerdo conciliatorio en cualquier etapa del procedimiento,

de conformidad con lo previsto por el artículo 24 A.

Artículo 184.- La Audiencia de Ofrecimiento y Admisión dePruebas se desarrollará de la siguiente forma:

I.  Se concederá a cada una de la partes, primero al actor y

luego al demandado, el uso de la voz por un lapso de hasta

quince minutos para que ofrezcan las pruebas que no

hayan ofertado con sus respectivos escritos de demanda y

contestación, las que necesariamente deberán tener

relación con la litis. Las partes podrán realizar por escrito el

ofrecimiento de sus pruebas;

II.  A continuación cada una de las partes, en el mismo orden

establecido en la fracción anterior, hará uso de la voz por

un lapso de hasta treinta minutos para que manifiesten lo

que a su derecho convenga en relación con la demanda y la

contestación, sin que exista la posibilidad de que varíen su

demanda o contestación, agreguen nuevos hechos o

modifiquen la litis y para que, en su caso, objeten las

pruebas ofrecidas por la parte contraria, y

III.  Inmediatamente después, el Tribunal resolverá sobre la

admisión o el desechamiento de las pruebas y señalará día

y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de

pruebas, ordenando, en su caso, que se giren los oficiosnecesarios para recabar los informes o copias que deba

expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y

que haya solicitado el oferente, y se cite a los testigos, con

los apercibimientos señalados en esta Ley.

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Artículo 185.- En caso de no concurrir ninguna de las partes a

la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas a que se

refiere el artículo 184, previo cercioramiento de que fuerondebidamente notificadas, el Tribunal se limitará a pronunciarse

respecto de la admisión o desechamiento de las pruebas

ofrecidas en los escritos de demanda y contestación y señalará

día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de

pruebas a que se refiere el artículo anterior, proveyendo lo

necesario para el desahogo de las probanzas.

Artículo 186.- La audiencia de desahogo de pruebas se

desarrollará conforme a las siguientes reglas:

I.  Declarada abierta la audiencia, se procederá al desahogo

de todas las pruebas que se encuentren debidamente

preparadas, procurando que sean primero las ofrecidas porel actor, e inmediatamente después, las del demandado;

II.  Si faltare por desahogar alguna prueba por no estar

debidamente preparada, se suspenderá la audiencia para

continuarla dentro de los diez días siguientes, y

III.  Desahogadas las pruebas, el Tribunal de oficio, concederá a

las partes un plazo de dos días hábiles para que formulen

los alegatos que a su derecho convenga.

Artículo 187.- Una vez formulados los alegatos o concluido el

plazo concedido para ese efecto, oficiosamente se declarará

cerrada la instrucción y se turnarán los autos para la formulación

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MORELOS 

del proyecto de resolución en forma de laudo, el que deberá

emitirse dentro de los diez días siguientes a aquel en que se

declare cerrada la instrucción.

Antes de pronunciarse el laudo, los integrantes del Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje, podrán solicitar mayor

información para mejor promover, en cuyo caso el Tribunal

acordará la práctica de las diligencias necesarias. 

Artículo 188.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

apreciará en conciencia las pruebas que le presenten las partes,

sin sujetarse a reglas fijas para su actuación y resolverá los

asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar

en su laudo la consideración en que funda su decisión.

El Tribunal está facultado y obligado a adoptar todas las medidas

necesarias para el efecto de resolver los juicios en un términomáximo de seis meses a partir de la presentación de la demanda.

Artículo 189.- Las resoluciones del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje se tomarán por mayoría de votos de sus

integrantes.

CAPÍTULO XXI

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MORELOS 

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE

DEPENDIENTES ECONÓMICOS O BENEFICIARIOS

Artículo 190.- La persona o personas que se consideren con

derecho a percibir las cantidades a que se refiere el artículo 46

fracción IV de esta Ley, deberán presentar ante el Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje su solicitud, ofreciendo las

pruebas con las que pretendan acreditar ese derecho.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el Tribunal

emitirá acuerdo, admitiendo a trámite la solicitud, ordenando que

se proceda a la investigación tendiente a determinar que

personas dependían económicamente del trabajador, para lo cual

girará oficio a la Dirección General de Personal o a la Unidad

Administrativa encargada de la administración de los recursos

humanos del Poder Estatal o el Municipio de que se trate, a fin de

que dentro de los cinco días hábiles siguientes, informe respectodel último domicilio que tenga registrado como perteneciente al

trabajador fallecido, de conformidad con lo previsto por el artículo

44 fracción XIII de este ordenamiento, con el apercibimiento de

que en caso de no hacerlo le será impuesta la medida de apremio

que determine el propio Tribunal.

Recibida la información por parte de la Dirección General de

Personal o a la Unidad Administrativa encargada de la

administración de los recursos humanos de referencia, se

ordenará la fijación, en un lugar visible del establecimiento en

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que prestaba sus servicios el trabajador fallecido, de una

convocatoria dirigida a las personas que se consideren con

derechos, para que se presenten a deducirlos dentro de la

audiencia que para el efecto se señale.

El acuerdo admisorio de la solicitud también será notificado en el

domicilio que haya proporcionado la Dirección General de

Personal o a la Unidad Administrativa encargada de la

administración de los recursos humanos, del Poder Estatal o del

Municipio en que el trabajador haya prestado sus servicios.

La fijación de la convocatoria y la notificación a que se refieren

los dos párrafos anteriores, deberán practicarse con una

anticipación mínima de quince días hábiles a la celebración de la

audiencia que se señala a continuación.

En la audiencia a que se refiere el párrafo tercero del presente

artículo, el Tribunal recibirá las solicitudes y admitirá y

desahogará las pruebas que se presenten por las personas que

se consideren con derechos a ser declarados dependientes

económicos o beneficiarios.

Desahogadas las pruebas, concederá a cada uno de los

solicitantes un lapso de tiempo de quince minutos a fin de que

formulen los alegatos que a sus respectivos derechos convengan.

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MORELOS 

A continuación ordenará remitir el expediente para la formulación

del proyecto de resolución, la que deberá emitirse dentro de un

plazo de diez días contados a partir de la celebración de la

audiencia.

Las acciones que pertenezcan a las personas que hayan sido

declaradas como dependientes económicos o beneficiarios, en su

caso, deberán de deducirse en el procedimiento contradictorio a

que se refiere el Capítulo XX del presente Título.

TÍTULO UNDÉCIMO

DE LA EJECUCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 191.- Las resoluciones del Tribunal serán inapelables y

se cumplirán desde luego por la autoridad correspondiente.

Artículo 192.- La ejecución de los laudos dictados por el

Tribunal, corresponde a su Presidente a cuyo fin dictará y tomará

todas las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y

expedita.

Artículo 193.- Cuando se solicite la ejecución de un laudo, el

Presidente del Tribunal despachará el auto de ejecución y

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MORELOS 

comisionará a un actuario para que asociado de la parte que

obtuvo, se constituya en el domicilio de la parte demandada y la

requiera para el cumplimiento, apercibiéndola que de no hacerlo

se procederá al embargo.

Artículo 194.- En la diligencia de requerimiento de pago y

embargo se observarán las normas siguientes:

I.  Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los

servicios;

II.  Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con

cualquier persona que esté presente;

III.  El Actuario requerirá de pago a la persona con quien

entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá

al embargo;

IV.  Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el

embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en lapuerta de entrada del local en que se hubiere practicado, y

V.  El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará

únicamente los bienes necesarios para garantizar.

Las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El actuario

resolverá las cuestiones que se susciten.

Artículo 195.- El Actuario, tomando en consideración lo que

expongan las partes, determinará los bienes que deban ser

objeto del embargo, sin contravenir normas de orden público.

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Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

En caso de que la parte que obtuvo señale como bien una cuenta

bancaria, el actuario podrá embargarla pero únicamente por el

monto del crédito laboral e inmediatamente se trasladara a la

institución bancaria e informara al encargado o gerente, de la

responsabilidad penal en que incurre si después de ese momento

hacen movimiento alguno respecto a dicha cuenta, ello con

independencia del trámite correspondiente.

Quedan exentos de embargo los bienes señalados en el artículo111 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 196.- Si los bienes embargados fuesen entregados en

el acto al Actuario éste trabará embargo y los pondrá a

disposición del Presidente del Tribunal, quien deberá resolver

sobre el pago del actor.

Artículo 197.- A petición de parte podrá decretarse la

ampliación de embargo cuando a juicio del Tribunal, no basten

los bienes embargados para cubrir la deuda.

Artículo 198.- Una vez agotado el procedimiento de embargo yevidenciadas las constantes evasivas de la demandada a cubrir

dicho crédito laboral, se girara oficio a la dependencia estatal

encargada de la distribución de los recursos públicos, para el

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

efecto de que por su conducto se haga la afectación con cargo al

presupuesto de egresos de la parte condenada.

Articulo 199.- En el caso en el que la demandada haya sido

condenada a reinstalar al trabajador, podrá negarse a acatar el

laudo del Tribunal, depositando en forma inmediata ante el

mismo la liquidación del trabajador que consistirá en el importe

de tres meses de salario, veinte días por año laborado, prima de

antigüedad, así como las prestaciones de Ley que le

correspondan y los salarios caídos que se hubiesen generado

desde la fecha del despido hasta la fecha del depósito de la

liquidación ante el Tribunal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día

siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial ³Tierra y

Libertad´, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y

reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Los Ayuntamientos del Estado, darán cumplimiento

a los derechos de seguridad social de sus trabajadores en

materia de pensiones por jubilación, cesantía por edad

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

avanzada, invalidez y muerte, mediante acuerdo de Cabildo que

la mayoría de sus integrantes apruebe, una vez satisfechos los

requisitos y procedimientos que esta ley establece.

CUARTO.- Las solicitudes de pensiones o jubilaciones a cargo

de los Poderes del Estado, serán sometidas a la consideración

del Congreso del Estado para la expedición del respectivo

decreto, una vez satisfechos los requisitos y procedimientos que

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece.

QUINTO.- El pago de las pensiones por jubilación y por

cesantía por edad avanzada, se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el acuerdo del cabildo municipal o el

respectivo decreto legislativo, según sea la instancia

gubernamental municipal o estatal en la cual esté adscrito el

trabajador solicitante.

El trabajador municipal o estatal que se hubiera separado

 justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes

de la fecha de vigencia del acuerdo de cabildo municipal o

decreto legislativo que la otorga, recibirá el pago de su pensión

a partir del siguiente día de su separación.

SEXTO. Los juicios o procedimientos que se encuentren en

trámite en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en el

momento de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán

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SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

substanciarse conforme a las normas vigentes en el momento

de la presentación de la demanda.

SÉPTIMO. La aplicación del contenido del artículo 8 surte

efectos para las relaciones de trabajo que inicien a partir de

que la presente Ley entre en vigencia, las relaciones de trabajo

iniciadas con anterioridad se regirán por la Ley del Servicio Civil

que se reforma.

OCTAVO. La aplicación del contenido del artículo 42 surte

efectos a partir de la vigencia de la ley, no obstante, con el

propósito de salvaguardar que no se genere una aplicación

retroactiva en perjuicio de los trabajadores, se realizará el pago

proporcional correspondiente del año 2012.

NOVENO. Dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a

la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán adecuar

las correspondientes disposiciones reglamentarias.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

DÉCIMO. Remítase al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

para los efectos de su promulgación, refrendo y promulgación

en términos de los artículos 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto del Poder Legislativo del Estado de Morelos, a los

 ____días del mes de _____ del año de dos mil once.

A T E N T A M E N T E

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE

TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA

PERALTA

PRESIDENTA

DIP. MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ

TOVAR 

SECRETARIA

DIP. ANDRÉS GONZÁLEZ GARCÍA

VOCAL

DIP. ISRAEL ANDRADE ZAVALA

VOCAL

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS 

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DEPUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN

DIP. JAVIER MUJICA DÍAZ

PRESIDENTE

DIP.TANIA VALENTINARODRÍGUEZ RUIZ

SECRETARIA

DIP. OTHÓN SÁNCHEZ VELA

VOCAL

DIP. JESSICA MARÍAGUADALUPE ORTEGA DE LA

CRUZ

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROAPERALTA

VOCAL

DIP. RUFO ANTONIOVILLEGAS HIGAREDA

VOCAL

DIP. ALEJANDRA VERA CHÁVEZ

VOCAL