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ANALISIS ECONOMICO DE LA LEY DEL CONSUMIDOR

DOCTRINA:

Desde octubre del 2010, rige la Ley N° 29571, que aprobó el Código de Protección y

Defensa del Consumidor (“Código del Consumidor”). Es recomendable que los

consumidores tratemos de mejorar. De esa forma, quedaremos más satisfechos con los

productos o servicios que compremos, y tendremos menos reclamos que hacer a los

proveedores.

Hemos avanzando en el tiempo y día con día advertimos que el derecho de consumo Se

viene arraigando en nuestras sociedades, para bien del desarrollo económico. Cuando

nos referimos a los derechos del consumidor, necesariamente debemos tomar en cuenta

la existencia de un mercado, en el cual existe intercambio de bienes y/o servicios, con la

participación de proveedores y de adquirentes, los consumidores forman parte de estos

últimos años.

Según la Constitución vigente, en el Perú la iniciativa privada es libre y se ejerce en una

economía social de mercado, en el que el Estado defiende el interés de los consumidores

y usuarios. Para tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre los bienes y

servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular,

por la salud y la seguridad de la población3. Así pues, en primer término, cabe considerar

que el consumidor es aquella persona que interviene en el mercado y a la que debe

proveérsele de información4 sobre los bienes y/o servicios que le interese adquirir, a fin

de que le sea posible escoger lo que va a obtener de manera libre. La protección que el

Estado le extiende conlleva a que se le dé información, así como a su salud y a su

seguridad, advirtiéndose de esta manera, que en lo referente a la protección que se

señala en la Constitución, constituye una norma programática, que se va cumpliendo a

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través de normas como en su momento lo fue el Decreto Legislativo 716 y ahora el

Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571.

Las normas que regulan el mercado son fundamentalmente de dos tipos: aquellas que

dicen relación con los precios y aquellas que dicen relación con la competencia. Las

primeras se destacan cuando el Estado, dentro de su política económica resuelve fijar,

Imponer y controlar los precios de los bienes y servicios. En ese caso proliferan las

normas y las Instituciones económicas destinadas a cumplir la política desafiada para

controlar la economía. El precio es, como se sabe, un acuerdo, una coincidencia entre

ofertantes y demandantes, entre vendedores y compradores. Sin embargo, la ley puede

suplir esta voluntad determinando ella cuál es el precio Que debe pagarse por un bien y

sancionando la violación de esta disposición.

El consumidor –o usuario– es el fin de toda actividad económica; es decir, es quien cierra

el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través

de la utilización de una gama de productos y servicios. En puridad, se trata de una

persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de determinados productos

[como consumidor] o servicios [como usuario] que previamente han sido ofrecidos al

mercado. Es indudable que la condición de consumidor o usuario se produce a través de

la relación que este entabla con un agente proveedor –independientemente de su carácter

público o privado–, sea en calidad de receptor o beneficiario de algún producto, sea en

calidad de destinatario de alguna forma de servicio. En consecuencia, la condición de

consumidor o usuario no es asignable a cualquier individuo o ente, sino a aquel vinculado

a los agentes proveedores dentro del contexto de las relaciones generadas por el

mercado, las cuales tienen como correlato la actuación del Estado para garantizar su

correcto desenvolvimiento.

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El Código de Protección y Defensa del Consumidor vigente considera que corresponde

proteger al consumidor final, sin precisar el concepto o las características del mismo, así

pues cabe preguntarse si para estar protegido jurídicamente basta que un consumidor

cumpla con las características del artículo IV del Título Preliminar del Código de

Protección y Defensa del Consumidor. Al respecto existen dos corrientes, una de ellas

que considera que a quien se debe proteger jurídicamente es al consumidor razonable y

otra que considera que el protegido es el consumidor medio.

El consumidor razonable, ES aquel que en términos simples suele entender su proceso

de consumo y las responsabilidades que le competen debido a que busca información,

analiza las características, cualidades y desventajas de un producto o una prestación de

servicio, y en esencia “sabe lo que hace”.

Alfredo Bullard considera importante proteger al consumidor razonable y no al medio, por

cuanto a su entender, al protegerse al consumidor medio, podrían darse situaciones en

que el común denominador de los consumidores sea irreflexivo o absurdo. La diferencia

que se advierte entre consumidor razonable y consumidor medio estriba en que al primero

de ellos le corresponde un papel activo, a fin de cautelar sus intereses; mientras que

respecto al segundo, el papel activo lo tienen los proveedores, pues son los que deben

mantener informados al consumidor de manera veraz, de simple acceso y eficaz, para

que este pueda tomar sus decisiones, y ello por cuanto son los proveedores quienes

tienen la mejor y más actualizada información sobre los productos y/o servicios que

ofertan en el mercado.

Si el sistema de mercado funciona de acuerdo a un conjunto de presupuestos básicos el

consumidor se encontrara adecuadamente protegido por sus propias precisiones, y sin

necesidad de que el estado intervenga estableciendo cláusulas contractuales.

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El argumento muy común en la doctrina El consumidor carece de facultad de elegir

porque todas las empresas ofrecen maso menos las mismas condiciones puede ser falaz.

Si el mercado está funcionando además adecuadamente es probable que los

competidores hayan recogido del mercado ciertas cláusulas como deseadas por el común

de los consumidores y que pueden ofrecerse asumiendo un incremente del precio que los

consumidores están dispuestos a pagar por el beneficio adicional.

Así mismo pueden haber identificado cláusulas que sin beneficiar directamente a los

consumidores, si permiten reducciones en el precio que los consumidores desean pagar.

Como vimos al igual como pueda existir un precio de equilibrio pueden existir cláusulas de

equilibrio.

Ahora bien esto será cierto siempre que los consumidores y productores tengan

información suficiente como para llegar a establecer a través del mercado, que es lo más

conveniente para ambas partes.

El verdadero problema no sería el poder económico si no la existencia de información

asimétrica, o más precisamente en la inexistencia de información adecuada para el

consumidor los consumidores no leen o de leer no entienden, las clausulas y condiciones

a las cuales se adhieren. El mercado perfecto puede remplazar el rol de la negociación en

un mundo de intercambio masivo siempre que existe adecuada información. Si bien el

consumidor no puede negociar los términos de un contrato, si puede ir a otro productor

que ofrece mejor términos. Las opciones de los consumidores para dejar de comprar un

producto son de mejor incentivo para que una empresa incluya condiciones razonables en

sus contratos.

De acuerdo a lo dicho anteriormente si el sistema de mercado funciona adecuadamente

solo la libertad de contratar es realmente necesaria la libertad contractual implica

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necesariamente negociación. Como vimos a la negociación genera costos de transacción.

En consecuencia, es preferible que las clausulas sean redactadas por una de las partes y

que la protección contra dichas clausulas se de por intermedio del rechazo o la aceptación

a las mismas sin necesidad de negociarlas. En este caso el incentivo para incluir

cláusulas razonables nace de la necesidad de captar la demanda de los consumidores. Al

igual como se reducen precios como competir se ofrecerán mejores condiciones para

desplazar competidores del mercado. Esto funcionara obviamente si los consumidores

están adecuadamente informados, y toman en cuenta el contenido de las clausulas a la

hora de tomar sus decisiones en el mercado.

Los consumidores suelen demandar en el mercado mejor y mayor información, incluso en

términos monetarios. Ello explica como por ejemplo porque un consumidor paga más por

un producto que conoce por la vía de la publicidad que por otro que le es totalmente

extraño. El producto es más caro entre otras cosas porque el productor le traslada al

consumidor el costo de la publicidad misma el problema es entonces que la publicidad

sea veraz y no lleve al público confusiones.

CONCLUSIONES:

El análisis económico de la ley del consumidor entiende que los consumidores son los

agentes del mercado más aptos para tomar decisiones eficientes, pues elige lo mejor que

pueden adquirir. Esta teoría se basa sobre los conceptos de las preferencias y la

restricción presupuestaria. La teoría del consumidor se desarrolla bajo ciertos supuestos

que corresponden a los mercados de competencia perfecta y consumidores con

racionalidad ilimitada. Supuestos que no siempre se dan en los mercados reales, pues

existen las fallas de mercado, como los monopolios, 40 oligopolios, asimetría de

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información o información imperfecta, costos de transacción, etc.; así como problemas de

racionalidad acotada. Estas distorsiones justifican la intervención del Estado para

corregirlas, compensarlas o eliminarlas. Al respecto, la intervención que haga el Estado

debe tener en consideración la idoneidad de los medios para enfrentar las fallas de

mercado y problemas de los consumidores en realidades concretas

Es ante estas circunstancias que toma relevancia la necesidad de regulaciones de

protección al consumidor. Estas normas deben estar dirigida a favorecer una información

adecuada de los consumidores en el mercado, tratando de eliminar o reducir el impacto

de la asimetría existente respecto a los proveedores de los bienes o servicios.

Como ya hemos visto el rol de los consumidores en el mercado es esencial. No es posible

imaginar un sistema económico de este tipo sin entender que su figura central es el

consumidor. El mercado existe por y para los consumidores. Nada se justifica en términos

de su funcionamiento sin comprender su rol. El consumidor es soberano del mercado

porque en el fondo el desarrollo no es otra cosa que aumentar el nivel de bienestar que

atraviesa la sumatoria de los consumidores.

El modelo peruano se contrapone claramente con otros modelos legales establecidos

para regir las relaciones de consumo. Es un modelo pensado en términos de dinamizar la

autonomía privada antes que el restringirla como hacen otros sistemas. La idea no es que

otros decidan por el consumidor si no crear las condiciones para que el consumidor

decida por sí mismo. Incluso en este aspecto y de manera paradójica, el sistema de

protección administrativa protege más al autonomía privada de los consumidores que el

propio código civil.

¡¡¡ BUENOS CONSUMIDORES HACEN MEJORES PRODUCTOS!!!