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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DUED – JULIACA ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO TRABAJO ACADEMICO Derecho económico DOCENTE: DR. Luis Vásquez Costa ESTUDIANTE: ELMER OSNAYO BAUTISTA CODIGO: 2011202379 Juliaca – Puno – Perú

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DUED JULIACA

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO ACADEMICO

Derecho econmico

DOCENTE: DR. Luis Vsquez Costa

ESTUDIANTE: ELMER OSNAYO BAUTISTA

CODIGO: 2011202379

Juliaca Puno Per

1.- Elabore un resumen sobre el Derecho Econmico y explique su concepto, sus caractersticas, su importancia y sus funciones.

El Derecho Econmico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurdicas que dan lugar la produccin, circulacin, distribucin y consumo de las riquezas, regulndolas desde el punto de vista jurdico. Mientras la economa poltica lo hace desde la ptica econmica.

El Derecho Econmico nos conduce a constatar, atendiendo diversas visiones y tendencias ideolgicas imperantes en el mundo, donde el Estado ha trajinado, en forma cambiante, asumiendo diversas funciones con respecto a materias econmicas

El Derecho Econmico es una disciplina que estudia la organizacin del desarrollo socioeconmico del Estado y las normas que la rigen, coordinando la actividad pblica con la particular, para el logro de los objetivos propuestos

El estudio del Derecho Econmico requiere en el abogado conocer: los fundamentos bsicos de la economa y en particular los conocimientos relativos a la economa poltica, los fines del Estado, los sistemas econmicos, sus actividades, funciones, principios y la filosofa de sus instituciones.

La tarea conlleva modesta pretensin de evidenciar el comportamiento, a travs de la historia, tanto del derecho como de la economa en ese largo y frondoso cause que ha dado cabida a mltiples manifestaciones en el rea de lo jurdico y de lo econmico, hecho que resalta la antigua como permanente relacin de estos protagonistas en los textos de Derecho Econmico y, de este en particular.

Por tanto son el derecho y la economa elementos base de esta disciplina nacida en poca de entreguerras donde los Estados y sus componentes quedaron en desamparo, caos y crisis, producto de esa irracional beligerancia - evidencia que nos rebela que las guerras no slo son por causa poltica o ideolgica, sino en su mayora son de consideracin econmica -, demandaban de un alguien que emerja como coordinador, organizador o restaurador de una realidad imperante , y ese alguien no pudo ser otro que

el mismo Estado a quien se le asigno la responsabilidad de elaborar la estructura de normativa legal donde se amoldaran las figuras econmicas surgidas al clamor del hecho social e interaccional que iban pronuncindose cada vez variada y exigente, producto del cmulo ilimitado de necesidades a ser cubiertas o satisfechas con los escasos bienes y recursos existentes.

El Estado al asumir tal encargo, se pens que ste era de emergencia, o su asistencia temporal en la rectora de la economa, pero no sucedi as, cada vez fue tomando mayor proporcin, llegando a institucionalizarse. Variadas fueron sus posiciones en el orden administrativo con atribuciones atentas a modelos implantados sean estos: absolutistas, mercantilistas, liberales, capitalistas monoplicos o financieros e imperialistas que impusieron formas de dependencia, miseria y degradacin en la poblacin, que optaron luego por bsquedas de alternativas.

Manifestaciones de esta naturaleza fueron las que engendraron nuevas corrientes de pensamientos aupados por gremios y organizaciones polticas reclamando derechos fundamentales para la poblacin, mismas que paulatinamente se escribieron en textos constitucionales, tratados como: derecho a la existencia, a la igualdad, a la conciencia, al trabajo, al salario justo, a la seguridad social, a la propiedad, a la autora, entre otros que, luego se insertaron como derechos econmicos, polticos o sociales de la poblacin, en la Carta Suprema de los pases.

Es as, como el Estado toma precaucin para hacer cumplir los iniciales derechos del individuo con otros, acorde a la exigencia del avance tecnolgico que implica acciones paralelas con el desarrollo de la economa.

La historia constituye un auxiliar valioso para la materia. No puede exclursela, tenemos la imperiosa necesidad de acudir a ella cuantas ocasiones as lo requiera. Dentro de la mencionada, encontramos el referente orientador que nos ubica en la poca, como tambin de las circunstancias que provocaron la instauracin de ese conjunto de relaciones, reglas e instituciones que caracterizaron el funcionamiento econmico de un pas; en consecuencia instrumentan los mecanismos para alcanzar objetivos prefijados, dentro de los llamados sistemas econmicos, mismos que se identifican en la adhesin a determinado modelo. Norbet Reich se refera a la Constitucin Econmica del Estado, en idea compartida, al entenderlo como: el ordenamiento poltico y jurdico de un sistema econmico nacional, que delimita los mbitos de los sectores privado y pblico, estipula las reglas del juego a las que deben someterse las personas en sus actividades econmicas, y fija algunas normas generales acerca del uso, el usufructo, el intercambio y la disposicin de los derechos de propiedad sobre la riqueza.

CARACTERISTICAS

HUMANISTA: Es el humanista porque sus principios atienden a intereses colectivos o generales y se establece para el caso de Mxico en los artculos (3,27y 123 constitucional)

DINMICO: Es evidente que las ciencias sociales no son estticas si no por el contrario dialcticas y dinmicas "Que todos los fenmenos tiene un principio y un fin"

El derecho se ajusta a las grandes transformacin de los sistemas de la economa, no obstante transformaciones histricas son mltiples pero alguna de ellas han dejado huella en la humanidad por ejemplo: Las dos guerras mundiales que se manifestaron en el siglo xx para que las potencias econmicas controlaran los energticos, produccin y mercantilizacin de las mercancas as como el dominio o control de los mercados.

La independencia de los estados nacin que se inspiraron en la ilustracin, revolucin francesa y en la independencia de las 13 colonias inglesas trajo como secuela la formacin de nuevos pases y con ello sus respectivas constituciones.

Hacia 1917 se edifica por primera vez en la historia un sistema econmico alterado al capitalismo para atender las necesidades sociales a travs de una economa centralmente planificada por el ESTADO.

La primera gran CRISIS del capitalismo que se gest de 1929 a 1933 puso de manifiesto que una poltica de estado no puede ser eficiente cuando no se planea correctamente la economa y no se dictan las normas pertinentes para su regulacin.

Al terminar la segunda guerra mundial el bloque capitalista integra la organizacin del tratado Atlntico norte (OTA) evitar la plorefacion del socialismo, as como el pacto de Varsovia para defender a los regmenes socialistas del capitalismo.

ASPECTO CONCRETO: Asume esta caracterstica en la medida que dicta normas especficas para acontecimiento de la economa (IRS, LEY DEL MERCADO DE VALOR)

MULTIDISCIPLINARIO: El derecho tiene la facultad de vincularse con reas NO jurdicas como es el caso de la creacin de la energa nuclear, la electricidad, las telecomunicaciones y los energticos como aspectos que no tendran que ver nada con una legislacin tambin estn reguladas por las NORMAS que dictan los organismos mundiales para su control y comercializacin .

IMPORTANCIA

La importancia del derecho en la economa sin duda es muy importante porque a travs de las leyes que refieren nuestro derecho se pueden cubrir muchas necesidades del ser humano. La economa el fin que persigue, si es en pos de un bien privado o de un bien pblico, donde el estado siempre est presente.

Podemos decir que los agentes econmicos en general, pueden actuar en el mercado a travs de la produccin, distribucin, circulacin y consumo de bienes y servicios.

Las personas jurdicas estatales y privadas son las que cumplen funciones econmicas trascendentes.

Normas de contenido de un estado econmico, contenidas en la constitucin poltica del estado. Leyes agrupadas en sistemas que son la ley de proteccin al consumidor.

Podemos mencionar documentos los cuales son, ordenanzas, resoluciones, instrucciones, circulares o ideas administrativas en materia econmica que nos ayudan a ver la luz de la poltica de gobierno y relacionarla.

Podemos mencionar los tratados internacionales, de gran importancia en la economa, tambin hechos, rganos y personas que inciden en su formacin.

Programa de gobierno que es realizado por la declaracin de principios del presidente de la repblica.

Los organismos financieros internacionales, instrucciones y recomendaciones de grandes inversionistas extranjeros o nacionales.

Es importante sealar, que las necesidades econmicas requieren ser cubiertas con algn bien en servicios, son los medios materiales que satisfacen una necesidad, tambin satisfacen una necesidad, las mercancas o servicios.

La escasez surge de la interaccin entre sus recursos disponibles para las necesidades, como son los bienes y servicios cuando exceden la cantidad que la economa puede producir con los recursos disponibles quedando siempre necesidades insatisfechas.

Las empresas actuales se han empeado en satisfacer la mas mnima necesidad del ser humano, haciendo ms fcil y ms cmoda la vida, pero ms difcil y critica econmicamente

Concluyo que todo lo mencionado, sin duda el derecho tiene mucho que ver con lo relacionado en la economa, porque el estado tiene mucha intervencin en ella y que a travs de las leyes el derecho al consumidor debe ser cumplida, la economa vive diariamente en los seres humanos.

FUNCIONES

a) La principal funcin econmica del derecho es definir el sistema econmico que rige en una sociedad y, una vez definido ste, proveer a la misma de normas que organicen el funcionamiento del sistema en cuestin.

b) Esta idea permite efectuar una clasificacin econmica de las normas jurdicas, distinguiendo normas de derecho privado propiamente dicho, normas de derecho pblico propiamente dicho, y normas regulatorias.

c) La mezcla de estas normas determina el sistema jurdico vigente, junto con algunas normas de carcter superior (por ejemplo, normas constitucionales) que organizan el modo en el cual las mismas se compatibilizan entre s y definen ciertas reglas por omisin respecto de qu normas corresponden en cada caso.

d) Dicho sistema jurdico se proyecta en el sistema econmico y sus reglas por omisin son las que establecen qu tipo de rgimen econmico (capitalista, socialista, centralizado, descentralizado) corresponde para las actividades que no se encuentran especficamente regladas.

e) Existen varias ramas de la economa destinadas al estudio de las normas que hacen al sistema econmico o a aspectos particulares de ste (sistemas econmicos comparados, economa de la regulacin, finanzas pblicas, law and economics).

f) Las restantes ramas del conocimiento econmico tienen tambin aspectos que implican analizar las funciones econmicas de las normas jurdicas, generalmente en conjunto con anlisis referidos a elementos del entorno o a la conducta de los agentes econmicos.

g) El anlisis econmico del derecho admite ciertas facetas diferentes segn la concepcin que se tenga acerca del derecho (positivista, iusnaturalista, realista) y segn el enfoque econmico que se utilice (positivo, normativo).

h) Del cruce de estos enfoques, surge que algunas porciones de dicho anlisis se superponen con teoras jurdicas, y estas superposiciones aparecen cuando se intenta efectuar un anlisis positivo de las estructuras jurdicas o cuando se lleva a cabo un anlisis de las normas jurdicas en trminos de economa del bienestar.

i) En esta seccin nuestro propsito ser mostrar que, adoptando una perspectiva que identifique al anlisis econmico del derecho con el estudio de las funciones econmicas del mismo, dichas superposiciones se atenan considerablemente y los enfoques jurdico y econmico pasan a ser complementarios antes que competitivos entre s.

El primer punto que resulta necesario abordar es en qu medida los desarrollos de la teora econmica relacionados con el anlisis del derecho entran dentro de la definicin propuesta. Para ello nos vuelve a resultar de utilidad la clasificacin de Backhaus (1999), que distingue entre un anlisis explicativo-predictivo de los efectos de las normas y un anlisis positivo de las estructuras jurdicas.

El primero de dichos anlisis es propiamente lo que para nosotros implica estudiar las funciones econmicas positivas del derecho.

El segundo, en cambio, no busca explicar qu funciones cumple el derecho en la economa sino ms bien explicar el origen del derecho utilizando un enfoque o unos argumentos de tipo econmico. En l, el papel de la economa es proveer una cierta metodologa de anlisis, que se relaciona ms con el estudio de la conducta de los agentes econmicos (en este caso, de los legisladores, reguladores y jueces) que con un inters por ver cmo dicha conducta se altera ante distintos tipos de normas jurdicas.

2.- Elabore un mapa conceptual referente al procedimiento administrativo sobre eliminacin de barreras burocrticas y realice una descripcin de cada uno de los pasos a seguir.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Son

Conclusin del procedimiento en primera instancia.

Postulacin

Instruccin

Medidas cautelares

El antes la una vez

Finalizado el periodo de prueba, la Secretara Tcnica cuenta con un plazo mximo de treinta das hbiles para emitir su Informe Tcnico.

Secretara Tcnica cuenta con un periodo de prueba

O durante el procedimiento sancionador, la Comisin de Defensa

Procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas se inicia siempre de oficio

Antes de la para si no

Se encuentran pruebas de la existencia de una conducta anticompetitiva, la Secretara Tcnica propondr a la Comisin la declaracin de inexistencia de infraccin administrativa.

Realizar de oficio cuantas actuaciones probatorias resulten necesarias para el examen.

Libre Competencia podr dictar, a solicitud de la Secretara Tcnica o a pedido de parte.

De la emisin de la resolucin sobre admisin a trmite de una denuncia de parte

El la de los el

Informe Tcnico ser notificado a las partes del procedimiento, quienes contarn con un plazo de quince das hbiles para formular alegaciones y presentar escritos solicitando el uso de la palabra ante la Comisin.

Hechos, recabando los documentos, informacin u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infraccin administrativa que se imputa.

Comisin tiene un plazo de treinta das hbiles, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo, para aceptar o desestimar las solicitudes de parte.

Denunciado o denunciados podrn contestar los cargos imputados en un plazo de treinta das hbiles

3.-Elabore un estudio sobre los Organismos Reguladores en el Per. (El estudio debe indicar cuales son los organismos reguladores. Importancia, estructura y funciones)

Antes de los 90.

No existanleyesespecficas de Proteccin al Consumidor.

Despus de los 90.

En el Per se promulgaron diversos dispositivos legales:

Ley deProteccin al Consumidor(DL 716) 1991.

Ley 25868 que cre elInstitutoNacional de Defensa de laCompetenciay de la Proteccin de laPropiedad Intelectual, INDECOPI, encargado entre otras cosas de la proteccin al consumidor 1992.

LaConstitucinPolticadel Per, reformada en 1992, dio rango institucional a losderechosde los consumidores. En su artculo 65 seala queel Estadodefiende elintersde los consumidores y usuarios.

MedianteLeyOrgnica 26520 se cre y puso en funcionamiento la Defensora del Pueblo - 1993.

Mediante diversas leyes se crearon asimismo los siguientes Organismos Reguladores:

Osinerg (Ley 26734 - 1996)

SUNASS (Decreto Ley 25965 - 1992)

OSIPTEL (Decreto Ley 702 - 1991)

INDECOPI

FUNCIONES

El INDECOPI tiene comofuncinsupervisar la competencia yasegurareldesarrollode una poltica de libremercado. Entre una de susobligacionesest el de contribuir a mantener las reglas estables y hacer que los consumidores y los empresarios sean conscientes de su relacin deconsumo.

Es el rgano que vela para que se respeten las disposiciones contenidas en la Ley de Proteccin al Consumidor.

FACULTADES.

Impone sanciones diversas que van desde un amonestacin hasta multas de 100 UIT ( US$ 94,000)

Decomisa o destruye mercadera

Clausura temporal de establecimientos.

Publicacin de avisos rectificatorios.

Repara o reponeproductos.

Devuelve la suma pagada por el consumidor

OFICINADEATENCINAL CONSUMIDOR Y ATENCIN DE RECLAMOS - OSCAR

Es el rea especializada en la atencin y orientacin al consumidor, y constituye su primer contacto con la institucin

Entre susfuncionesestn Orienta sobre diversos temas de consumo.

Atiende reclamos mediante mecanismos de conciliacin.

Capacita a los interesados sobre la atencin alcliente, lanegociaciny la conciliacin.

Organismos gubernamentales involucrados en la defensa de los consumidores

DEFINICIN

Soninstitucionespblicas decarctertcnico que han sido creadas para vigilar alguna actividad de laeconoma.

FUNCIONES

El objeto de los reguladores es proteger los intereses de los consumidores de losserviciospblicos.

Sus funciones son las desupervisin, regulacin, fiscalizacin y sancin, adems de la solucin de controversias y reclamos.

ORGANISMOS REGULADORES

Osiptel. (1991): Organismo Supervisor deInversinPrivada enTelecomunicaciones.

Sunass. (1992): Superintendencia Nacional deServiciosde Saneamiento.

Osinerg. (1996): Organismo Supervisor de la Inversin de Energa.

Definicin de Regulacin

El trmino regulacin alude a "...un conjunto de prcticas y reglamentaciones mediante los cuales elgobiernomodifica u orienta laconductay/o laestructurade unaindustriaoserviciopblico privado con el objeto de minimizar loscostosde transaccin11 asociados a factores institucionales y de perfeccionar laeficienciay laequidadde losmercadosde acuerdo con elinterssocial." (Carlos Stark, 2001)

La Regulacin y el Estado

La reforma delestado, laprivatizaciny la mayor autonoma de numerososserviciosantes manejados centralizadamente, ha puesto en el tapete de actualidad el tema de la regulacin.

Al principio se vincul casi exclusivamente aprocesosde liberalizacin financiera y privatizacin de servicios (comotelecomunicacionesyelectricidad). Posteriormente, el avance de las reformas ha ido poniendo cada vez ms en evidencia la necesidad de generalizar el rol regulador del Estado a otros mbitos del quehacer econmico y social, abarcando servicios tales como eltransportey losrecursosnaturales.El EstadoRegulador implica la hegemona de la regulacin como forma de gobierno. El gobierno abandona sucarcterde productor y se concentra en un rol de generador y garante de las reglas dejuegoque lasociedadha acordado como rgimen de convivencia. "...Los Organismos Reguladores (OR) cumplen lafuncinde proteger a los consumidores de lasempresasconpoderdemercadoy de proteger lasinversiones, de lasaccionesoportunistas de los gobiernos." (Edwin Quintanilla, 2004).

Motivos para regular

Garantizar el acceso al servicio (universalidad), como en la fijacin de tarifas bsicas y de su acceso por parte de los sectores con menores recursos.

Proteger los intereses de los usuarios, respondiendo a sus consultas y reclamos.

Supervisar lasoperacionesde empresas privatizadas o en monopolios pblicos. Por ejemplo, mediante la regulacin depreciosrespecto a lacalidaddeseada del servicio.

Estimular lainnovacin. El regulador debe crear elambientepara el crecimiento ydesarrollodel servicio.

Modificar la estructura de la industria. Por ejemplo, facilitando la entrada de nuevas empresas para fortalecer el nivel decompetencia.

Garantizar reglas equitativas a todos los competidores, es decir, entre las nuevas empresas y las ya existentes.

Lo que se debe regular

Los estndares tcnicos y operativos de los operadores y de sus operaciones.

Los estndares de calidad delproductoy/o servicio que ofrecen.

Los precios.

Autonoma de la funcin reguladora

Significa la manera en que la institucionalidad reguladora se inserta en la maquinaria estatal. Esto va a depender del balance entre las fuerzas de los regulados (administrados), de las autoridadespolticasy de los usuarios, as como, de la discrecionalidad respecto a lasnormasestablecidas y de la legitimidad que ampare sus decisiones.

Relacin entre elfinanciamientoy la autonoma en la regulacin

Ms all de su insercin formal en el aparato pblico, buena parte de laindependenciaefectiva del regulador est asociada a su financiamiento. Ambos aspectos estn, por otra parte, bastante vinculados. Normalmente cuanto ms autnomo del gobierno es un Organismo Regulador, tambin lo es su fuente de financiamiento. En efecto, un organismo regulador ubicado dentro de un ministerio se financia por lo general con fondos presupuestarios. Ello establece, con mucha frecuencia,lmitesalvolumeny la utilizacin de los recursos, redundando enremuneracionespoco competitivas, equipamiento deficiente y mayores posibilidades de captura12 del regulador. El menorcostopuede traducirse, as, en un sacrificio considerable de la efectividad. El extremo opuesto, de absoluta autonoma del regulador, implica la independencia enmateriafinanciera a travs de una contribucin mandatoria de los mismos administrados. En este caso, la calidad y efectividad tienden a verse incrementadas, aunque la posibilidad de captura no desaparece por la influencia que pueden causar justamente los administrados con mayor contribucin.

Los Organismos Reguladores en el Per

LaLeyN 27332 publicada el 29 de julio del 2000, "Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversinPrivada en los Servicios Pblicos", establece lanaturalezade los organismos reguladores, su mbito de aplicacin, sus facultades, as como, el financiamiento de los mismos. Se asignan a los organismos reguladores lasfuncionesdesupervisin, regulacin, fiscalizacin y sancin, normativa, solucin de controversias y reclamos.

DEFENSORA DEL PUEBLO

Velar por losderechosde las personas.

Supervisar los organismos estatales y vigilar el funcionamiento de las empresas de servicio pblico.

Tambin se ocupa de los derechos de los nativos, reos encarcelados y aquellas poblaciones afectadas por laviolenciapoltica.

MUNICIPIOS

La Ley Orgnica de las Municipalidades del ao 2003 obliga a estas a realizarprogramasde defensa ypromocinde los derechos de los vecinos, y a establecer canales decomunicacincon ellos alentando sus consultas y quejas

SOCIEDAD CIVIL

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Son entidades sin fines de lucro, cuya funcin especfica es proteger los intereses de los usuarios que no puedan hacerlo de manera individual.

MEDIOSDE COMUNICACIN

Los medios de comunicacin son importantesfuentesdeinformacin, ya que ayudan a la sensibilizar a la opinin pblica sobre diferentes temas delconsumo.

PROVEEDORES

Determinadas empresas han formado sus oficinas deatencin al cliente.

DEFENSORAS

Grupos organizados han formado sus propias defensoras (Asbanc).

Creacin de los organismos reguladores

Los organismos reguladores fueron creados mediante laLey Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en losServicios PblicosLEY N 27332

mbito de aplicacin y denominacin

La presente Ley es de aplicacin a los siguientes Organismos a los que en adelante y para efectos de la presente Ley se denominar Organismos Reguladores:

a) Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones

(OSIPTEL);

b) Organismo Supervisor de la Inversin en Energa (OSINERG);

c) Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico (OSITRAN); y

d) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).

Naturaleza de los Organismos Reguladores

Los Organismos Reguladores a que se refiere el artculo precedente son organismos pblicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera de derecho pblico interno y con autonoma administrativa, funcional tcnica, econmica y financiera.

Funciones

1.- Dentro de sus respectivos mbitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones:

a) Funcin supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de lasobligacioneslegales, contractuales otcnicaspor parte de las entidades o actividades supervisadas, as como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucin emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacin que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

b) Funcin reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su mbito;

c) Funcin normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el mbito y en materia de sus respectivascompetencias, los reglamentos, normas de carcter general y mandatos u otras normas de carcter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

d) Funcin fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su mbito de competencia por el incumplimiento de obligacionesderivadasde normas legales o tcnicas, as como las obligaciones contradas por los concesionarios en los respectivoscontratosde concesin;

e) Funcin de solucin de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su mbito de competencia, entre stas y sus usuarios o de resolver losconflictossuscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y,

f) Funcin de solucin de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan.

2 Estas funciones sern ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivasleyesy reglamentos.

Funcin supervisora especfica

En los casos deprivatizacionesy concesiones efectuadas al amaro de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 674, los Organismos Reguladores sern responsables de la supervisin de las actividades de post privatizacin.

Del Consejo Directivo

1 El Consejo Directivo es el rgano dedireccinmximo de cada Organismo

Regulador. Estar integrado por 5 (cinco) miembros designados mediante resolucin suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomayFinanzasy por el Ministro del sector al que pertenece la actividad econmica regulada.

2 El Consejo Directivo estar conformado de la siguiente manera:

a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidir;

b) Un miembro a propuesta del Ministerio del sector al que pertenece la actividad econmica regulada;

c) Un miembro a prepuesta del Ministerio de Economa Finanzas; y,

d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de laPropiedadIntelectual.

3.- El Presidente del Consejo Directivo ejercer funciones ejecutivas de direccin del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad correspondiente.

4.- Los miembros del Consejo Directivo podrn ser removidos mediante resolucin suprema motivada, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad econmica regulada.

Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a) Ser profesional con no menos de 5 (cinco) aos de ejercicio, y

b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.

Incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo

No pueden ser miembros del Consejo Directivo:

a) Los titulares de ms del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades;

b) Los que hayan sido sancionados con destitucin en el marco de unprocesoadministrativo o pordelitodoloso;

c) Los inhabilitados por disposicin judicial;

d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurdicas declaradas judicialmente enquiebray las personas naturales declaradas insolventes; y

e) Las dems personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado.

Del Tribunal de Solucin de Controversias

1 Los Organismos Reguladores contarn con un Tribunal de Solucin de Controversias como ltima instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estar conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolucin suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad econmica regulada.

2 El Tribunal de Solucin de Controversias estar compuesto de la siguiente manera:

a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidir. El Presiente tienen voto dirimente;

b) Un miembro a propuesta del Ministerio de Economa y Finanzas;

c) Un miembro a propuesta del sector al que pertenece la actividad econmica regulada y

d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

3 Los requisitos e incompatibilidades a que se refieren los Artculos 7 y 8 de la presente Ley son aplicables para los miembros del Tribunal de Solucin de Controversias. Los miembros del Tribunal no podrn, simultneamente, ser miembros del Consejo Directivo de la entidad.

Aporte por regulacin

Los Organismos Reguladores recaudarn de las empresas y entidades bajo su mbito, un aporte por regulacin, el cual no podr exceder del 1% (uno por ciento) delvalorde la facturacin anual, deducido elImpuestoGeneral a lasVentasy el Impuesto de Promocin Municipal, de las empresas bajo su mbito. Este aporte ser fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa y Finanzas.

Rgimen laboral

Elpersonalde los Organismos Reguladores est sujeto al rgimenlaboralde la actividad privada.

Funcin normativa de los organismos reguladores y lacrisisde laseguridadjurdica

La seguridad jurdica posee dos manifestaciones distintas aunque se presentan asociadas: una vertiente objetiva y otra subjetiva.

La "seguridad jurdica objetiva",referida al DerechoObjetivo, es el producto de la claridad, plenitud y estabilidad de las reglas que componen un determinadosistemajurdico. Caractersticas estas que histricamente han encontrado su expresin ms perfecta en la nocin liberal de ley general. En definitiva, pues, la seguridad jurdica objetiva postula la existencia de unius certum, que permita alindividuoprever y calcular cmo sern resueltos los conflictos y las contingencias que eventualmente puedan perturbar suprogramade aprovechamiento econmico de los recursos. Desde esta perspectiva, al permitir a los individuos construir el futuro con certeza, es evidente que el sistema jurdico contribuye considerablemente a la reduccin de los costos deplanificacinde la actividad econmica y de la actividad humana en general.

Factores que obstaculizan el crecimiento de empresas privadas peruanas, tenemos las siguientes:

a)Escasezde capitales nacionales para la inversin;

b) Deficiencias en el marco legal o jurdico;

c) Deficiencias enInstitucionesencargadas de hacer cumplir las leyes,

d) Escasez/costo de financiamiento;

e) Escasez decapital humanocalificado;

f) Limitadacompetitividadde las empresas privadas;

g) escasa articulacin entre los sectores productivos;

h) falta de una promocin estatal

Todos estos factores mencionados lneas arriba seda, cuando se decide una inversin se efecta unclculoderentabilidaden el que, como es natural, se contraponen costos y beneficios. La inversin se realizar as en aquel territorio en el que los costos sean ms bajos y los beneficios esperados ms elevados. Puede ser que un pas ofrezca posibilidades de unos costos detrabajoo de unos costos diferenciales de transporte ms contenidos que otros, pero si lo que all se gana se ve igualado o sobrepasado por el costo de lainseguridadjurdica, es obvio que la inversin se desplazar a territorios ms "seguros" desde ese punto de vista. El costo de la inseguridad jurdica es decir, de la incertidumbre acerca de cmo se resolvern los conflictos y contingencias que suscite la actividad econmica, es el de los recursos que hay que invertir para lograr privadamente aquella seguridad (costos en seguros, en litigios, incluso en sobornos). El sistema econmico necesita un ordenamiento jurdico que funcione como una mquina.

En cualquier sistema econmico, el sistema legal juega un papel importante. El cual se de define como el complejo de normas que regulan laaccindel Estado sobre lasestructurasdel sistema econmico y las relaciones de los agentes en la economa y particularmente en el intercambio. El sistema legal en elcapitalismomoderno es una intrincadaredde leyes en donde se involucran los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, que permite mantener el orden econmico.

PRINCIPALES CONDICIONES QUE SE CONCITAN EN ELCONCEPTODE SEGURIDAD JURDICA

Las principales condiciones que se concitan en el concepto de seguridad jurdica podran englobarse, segn Prez Luo 3, en dos exigencias bsicas:

1. Correccin estructural, en cuanto a la garanta de disposicin y formulacin regular de las normas e instituciones integradoras de un sistema jurdico. Esta garanta hall ntida expresin en el clebre principio"nullum crimen nulla poena sine lege". Aunque es frecuente identificar esta mxima con el principio delegalidadpenal, su alcance se proyecta sobre todo el ordenamiento jurdico al propiciar unainterpretacindel trminolegeque se desglosa en los requisitos de:

a)Lege promulgata, lo que define la ley no es slo el ser un precepto general, justo y estable, sino el haber sido objeto de adecuada promulgacin. La promulgacin es esencial a la ley, pues sin ella no podra llegar aconocimientode lacomunidady, en consecuencia, no podra obligar. Sedemandalapublicidadde la norma, a la posibilidad de ser conocida por aquellos a quienes obliga su cumplimiento.

Conforme al artculo 108 de laConstitucinPoltica del Per "La ley aprobada segn lo previsto por la Constitucin, se enva al Presidente de la Repblica para su promulgacin dentro de un plazo de quince das.

En caso de no haber promulgacin por el Presidente dela Repblica, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisin Permanente, segn corresponda". El artculo 109, a su vez seala, "La ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte".

b)Lege manifesta, la ley debe ser clara para que a nadie induzca a error por su oscuridad. Se trata de la necesidad de que las normas puedan ser comprensibles y eludan las expresiones ambiguas, equvocas u oscuras, para formularse como leyes claras y precisas. La claridad normativa requiere una tipificacin unvoca de los supuestos de hecho que evite, en lo posible, el abuso de conceptos vagos e indeterminados, as como una delimitacin precisa de las consecuencias jurdicas. Con lo que se evita la excesiva discrecionalidad de los rganos encargados de la aplicacin del Derecho.

c)Lege plena, ninguna situacin ocomportamientosusceptible de revestir trascendencia jurdica, carecer de respuesta normativa. La plenitud o integridad del ordenamiento es, segn Bobbio, "la propiedad por la cual un ordenamiento tiene una norma para regular cada caso"

Al respecto el artculo VIII del Ttulo Preliminar delCdigoCivil peruano consagra el principio de inexcusabilidad10: "Los jueces no pueden dejar de administrarjusticiapor defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar losprincipiosgenerales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano".

d)Lege stricta, esta clusula de garanta tiene su complemento en el principio de jerarqua normativa por el que se establece un orden de prelacin de las fuentes del Derecho, que impide la derogacin, modificacin o infraccin de las normas de rango superior por aquellas que les estn subordinadas.

e)Lege previa, el Derecho a travs de sus normas introduce la seguridad en la vida social al posibilitar la previa calculabilidad de los efectos jurdicos de los comportamientos. Esta garanta se traduce en la exigencia de la irretroactividad de las normas, en cuya virtud no se puede extender la aplicacin de las leyes a conductas previas a su promulgacin, que, por tanto, fueron realizadas antes de que pudiera conocerse su contenido.

En este sentido, el segundoprrafodel artculo 103 de la Constitucin Poltica del Per establece: "Ninguna ley tienefuerzani efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo".

f)Lege perpetua, ya que la estabilidad del Derecho es unpresupuestobsico para generar unclimade confianza en su contenido. La tendencia de las normas jurdicas hacia la permanencia se conecta con el aludido principio de su irretroactividad y cristaliza en dos manifestaciones de la seguridad jurdica frecuentemente invocadas; la cosa juzgada, que atribuye firmeza a las decisiones judiciales no susceptibles de ulterior recurso, por desistimiento o renuncia o por haberse agotado las instancias o plazos para interponerlo; y los derechos adquiridos que ampara las situaciones jurdicas surgidas de acuerdo con la legalidad vigente en el momento de su conformacin, frente a eventuales cambios legislativos que pudieran incidirex post facto, es decir, retroactivamente en ellas. Contrariamente a lo aqu sealado, una caracterstica de nuestrossistemasjurdicos es precisamente la inestabilidad, los constantes cambios a las reglas de juego.

Debido a la inestabilidad poltica y jurdica que caracteriza a nuestros pases el artculo 62 de la Constitucin Poltica del Per ha introducido la figura de los "contratos-ley", mediante los cuales el Estado garantiza, por la va contractual, un marco jurdico estable que brinde seguridad a los inversionistas. Estos contratos de estabilidad jurdica no pueden ser modificados legislativamente.

2.- Correccin funcional, que comporta la garanta de cumplimiento del Derecho por todos sus destinatarios y regularidad de actuacin de los rganos encargados de su aplicacin. Se trata de asegurar la realizacin del Derecho mediante la sujecin al bloque de la legalidad por parte de los poderes pblicos (principio de legalidad) y tambin de los ciudadanos.

FUNCIN NORMATIVA DEL OSIPTEL LA FUNCIN NORMATIVA

De conformidad con lo establecido en el artculo 3 de la Ley No. 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, dentro de sus respectivos mbitos de competencia los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones

a) Funcin Supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tcnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, as como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucin emitida por el cargo de la entidad o actividad supervisadas;

b) Funcin reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su mbito;

c) Funcin normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el mbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carcter general y mandatos u otras normas de carcter particular referidas intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

d) Funcin fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su mbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tcnicas, as como las obligaciones contradas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesin;

e) Funcin de solucin de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su mbito de competencia, entre stas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y

f) Funcin de solucin de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan.

As tenemos por ejemplo el caso del artculo 23 del Reglamento de OSIPTEL , en la cual la funcin normativa le permite dictar de manera exclusiva y dentro del mbito de su competencia, reglamentos y normas de carcter general, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones.

En ejercicio de la funcin normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carcter general referidos a los siguientes asuntos:

1) Sistemas tarifarios o regulatorios o mecanismos para su aplicacin.

2) Reglas a las que estn sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los rganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de reclamos de usuarios, de solucin de controversias y en general, los dems que sean necesarios segn las normas pertinentes.

3) Participacin de los interesados en el proceso de aprobacin de los reglamentos de carcter general y regulaciones, incluyendo las reglas de publicacin previa y de realizacin de audiencias pblicas para tales efectos.

4) Clusulas generales de contratacin aplicables a los contratos de prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones.

5) Dictar mandatos de interconexin19.

6) Otros asuntos sealados en el artculo 25 del Reglamento de OSIPTEL y cualquier otro que, de acuerdo con las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. La funcin normativa de OSIPTEL se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a travs de la expedicin de Resoluciones debidamente sustentadas.

LMITES A LA AUTONOMA DE LOS ORGANISMOS REGULADORES EN

LA FUNCIN NORMATIVA

Siempre se ha dicho que "La independencia funcional de los entes reguladores es, asimismo, decisiva, porque la experiencia ha demostrado que el poder poltico es no pocas veces incapaz de sustraerse a las tendencias de sacrificar losobjetivosa largo plazo, en aras de las metas diarias de la poltica", no obstante, dicha independencia no es absoluta. Si bien es cierto conforme al artculo 2 de la Ley No. 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos stos gozan de autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera, no deja de ser cierto que sobre la base de la jerarqua normativa por la que se establece un orden de prelacin de las fuentes del Derecho, el OSIPTEL se encuentra sometido a la facultad legisladora del Poder Legislativo y, del mismo Poder Ejecutivo, a travs de su potestad de reglamentar leyes o a travs de la facultad de legislar delegada por elPoder Legislativo, mediante decretos legislativos.

Esta situacin ha sido mediatizada de alguna manera a travs de la figura de los contratos-ley. En efecto, la Ley No. 26285, dispuso que "los contratos de concesin que celebre el Estado para la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones tienen el carcter decontrato-ley". Este es el caso del contrato de concesin para la prestacin de servicio portador y servicio telefnico local en las ciudades de Lima y Callao y del contrato de concesin para la prestacin se servicio portador, servicio telefnico local y servicio de larga distancia nacional e internacional en la Repblica del Per que el Estado Peruano ha suscrito conla empresaTelefnica del Per SAA.

En tal sentido, los trminos contractuales de estos contratos de concesin no pueden ser modificados legislativamente, lo cual elimina el impulso poltico delPoder Ejecutivoy del Poder Legislativo, pero tambin supone una limitacin para el Organismo Regulador

EL ROL DEL ESTADO A TRAVS DE LOS ENTES REGULADORES

Los Entes Reguladores son estructuras estatales creadas a lo largo de la dcada del 90 en el contexto del proceso de privatizaciones inaugurado a fines de los aos 80 con la Ley de Reforma del Estado. Esta norma dispona, entre otras cosas, la privatizacin de la mayora de las empresas ysociedadespertenecientes al Estado, tanto las prestadoras de servicios pblicos (electricidad,agua,gastelfonos) como las empresas de carcter industrial o comercial (puertos, elevadores de granos, empresas de defensa, siderurgia, etc.). En consecuencia, elcambiode reglas de juego haca necesaria la redefinicin de las propias funciones de la estructura estatal, no as su fin ltimo: el bien comn.

Por ello consideramos de suma importancia abordar elanlisisde los Entes Reguladores como manifestacin de laresponsabilidaddel Estado respecto de su cometido histrico, concentrado en tres grandes puntos:

a- Mantener el ms bajo nivel deconflictosocial frente a la expectativa de una adecuada provisin de servicios pblicos eficaz y eficiente;

b- Lograr un adecuadoequilibrioentre lo pblico y lo privado, y

c- Desplegar acabadamente su rol estabilizador administrando lo pblico y posibilitando que lo privado tengaeficaciaindividual y social para que la sociedad logre mejores satisfacciones de sus necesidades.

La tarea de laorganizacinpoltica

La organizacin poltica en la que se desarrolla la vida delhombreha variado histricamente pero siempre ha mantenido una misma meta: alcanzar el bien comn. Si bien el contenido o la definicin de ese fin ltimo ha sufrido modificaciones no slo a lo largo deltiemposino tambin de acuerdo a las caractersticas de cada comunidad poltica su objetivo ha sido siempre mantener el ms alto nivel de cohesin social disminuyendo las mltiples causas que generan el conflicto en la sociedad.

As, el Estado ha ideado diferentesherramientaspara lograr este fin, entre ellas, la tarea decontrol, como un modo de poner lmites a las diferentes manifestaciones del poder, tanto del mbito pblico como del campo privado.

En este sentido puede decirse que la prestacin de servicios pblicos es uno de los caminos utilizados porla organizacinpoltica de nuestro tiempo para alcanzar el bien comn. Y su puesta en marcha requiere de importantes mecanismos de control, ya sea que la prestacin la lleve a cabo el propio Estado o, por el contrario, se efecte mediante estructuras privadas.

Para esa funcin de control se han ideado diferentes organismos. Entre esas instancias institucionales encontramos a partir de los `90 a los Entes Reguladores, diseados con caractersticas particulares de acuerdo al servicio pblico de que se trate.

La redimensin y refuerzo del poder estatal en el control

Este estilo degestinha sufrido modificaciones radicales a raz del proceso de transformacin del Estado iniciado en la dcada del 90, con un cambio de funciones entre el sector pblico y el sector privado, consecuencia de las transferencias de empresas de uno a otro mbito.

Estas innovaciones quedaron plasmadas en el plano sociopoltico con la sancin de un nuevo ordenamiento constitucional en 1991. Como parte de estas reformas result la creacin de un conjunto de agencias gubernamentales autnomas encargadas, entre otras funciones, de la superintendencia y monitoreo de las actuaciones de la rama ejecutiva de gobierno, as como de la regulacin de la prestacin de los servicios pblicos privatizados

En consecuencia, el Estado nacional abandon su papel de prestador directo de los servicios pblicos y, en contrapartida,gruposempresariales privados se transformaron en concesionarios y licenciatarios de los servicios esenciales.

En este contexto aparecen, en forma contempornea a la privatizacin de la gestin de los servicios pblicos, los marcos regulatorios de cada una de esas actividades junto a los organismos estatales destinados a aplicar esas regulaciones y entender en los conflictos que se susciten entre las empresas concesionarias o licenciatarias de los servicios y los usuarios.

Ensntesis, el traspaso de funciones desde el Estado hacia el mercado requiri unaingenierainstitucional novedosa en el pas:

la instalacin de agencias reguladoras de mercados considerados natural, tcnica o jurdicamente monoplicos.

Con una funcin reguladora y el especial objetivo de amparar a los usuarios aparecen, de este modo, los Entes Reguladores, cuya funcin bsica y esencial consiste en actuar como factor de equilibrio y recomposicin de los diferentes intereses en juego, sin perjuicio de la posibilidad de que los afectados por sus decisiones promuevan el control judicial en defensa de sus derechos.

La nueva relacin pblico-privado y su impacto socio-poltico-estatal

Una consecuencia fundamental de la reforma del Estado fue la modificacin de la antigua relacin pblico-privado. Si antes elsector pblicoabarcaba importantes y vastos sectores econmicos de nuestra sociedad, desde principios de los "90 el mbito privado ha ido hacindose cargo de la gestin de sus funciones esenciales como de la satisfaccin de las necesidades de los individuos. El sector pblico deja de gestionar directamente las actividades econmicas y se convierte enadministradory controlador de las tareas ejecutadas, ahora, por agencias no estatales.

Esta nueva relacin entre lo pblico y lo privado tiene diferentes consecuencias entre las que pueden destacarse su impacto negativo tanto en el ndice dedesempleo, pues las empresas estatales eran importantes receptoras de mano de obra, como en el ingreso, pues subsidiaban mediante menores tarifas el consumo social. Por otro lado, esta variacinmuestrala respuesta que se dio a la necesidad de mejorar la calidad en laproducciny prestacin de los servicios y eliminar lacorrupcinvinculada a la "patria contratista".

Esto no significa afirmar que todo organismo estatal goce de incapacidad estructural para desarrollar funciones de produccin ydistribucin, como tampoco que la eficacia sea una cualidad imputable nicamente al sector privado. En tal sentido puede afirmarse que lacorrupcintambin es un tema instalado en los organismos privados, fenmeno visible en los diferentes tipos de presiones que ejercen sobre los entes reguladores a la hora de fijar pautas y hacer cumplir las normativas del servicio respectivo. Teniendo en cuenta esta situacin podemos afirmar que el sector pblico est obligado a actuar con eficacia y con eficiencia pues sus beneficiarios no estn constituidos por un determinado sector de lapoblacin, sino por toda la comunidad en su conjunto. Por tanto, ms que nadie debe buscar que sus acciones sean realizadas de la manera ms conveniente y justa para toda la sociedad.

Por otra parte, esa modificacin en la relacin pblico-privado muestra a un ciudadano muy indefenso frente a lasorganizacionesprivadas que, muchas veces, en busca de sus intereses sectoriales perjudican la realizacin de los intereses generales de la sociedad. Empresas que provocan una distorsin de los mercados y dejan al usuario imposibilitado de actuar frente a su superior poder econmico financiero, transformndose as en corporaciones generadoras de conflicto social.

Este escenario conformado por actores de muy dismil peso denegociacinempresas, por un lado y ciudadanos, por el otro- genera grandes desequilibrios. Para contrarrestar estas deficiencias fueron creados los Entes Reguladores, que presentan diseos y caractersticas particulares de acuerdo al servicio pblico que se trate. Encontramos, en consecuencia, diferentes agencias reguladoras que varan segn su rea de accin y segn su organizacin. Expresin del primar caso es la existencia de instituciones con jurisdiccin nacional y otras con jurisdiccin provincial. Ejemplo de lo segundo es la configuracin de organismos autrquicos o con cierta dependencia del Poder Ejecutivo.

Esta nueva categorizacin de los usuarios de servicios pblicos deja a gran parte de los miembros de la sociedad desprotegidos, desamparados y aislados de los beneficios a los que slo se puede acceder si se cuenta conel dinerosuficiente como para poder pagar la contraprestacin de un producto (ya no servicio) que se est ofreciendo en un mercado cruel por discriminatorio.

Efectivamente, la falta de regulacin y sobre todo la falta de control pblico permite que las empresas prestadoras de servicios pblicos no slo se conviertan en corporaciones destinadas ha hacer prevalecer sus intereses sectoriales por sobre los intereses generales, sino que provocan tambin una distorsin de los mercados y dejan al ciudadano indefenso frente a su superior poder econmico-financiero, transformndolas en empresas generadoras de conflicto social. Esta nueva consideracin del individuo muestra la incidencia negativa no slo sobre la situacin del ciudadano-consumidorsino tambin sobre las pautas generadoras de gobernabilidad en cualquier organizacin poltica actual.

Los futuros desafos

Basndonos en esta aproximacin a la tarea que vienen desarrollando los organismos de control de los servicios pblicos privatizados podemos identificar cuatro puntos para la discusin.

En primero lugar, debemos considerar detenidamente el nuevo rol del Estado luego de las privatizaciones, teniendo en cuenta la labor que nuestra organizacin poltica vena desplegando durante los ltimos 30 aos. Un Estado acostumbrado a ejecutar polticas pblicas pero con escasa experiencia en la tarea especfica y especialsima del control. Empezamos a preguntarnos no slo qu sino fundamentalmente quin y cmo llevar a cabo dicha funcin, con qu recursos humanos, econmicos y tecnolgicos, con qudiseoinstitucional y legal para lograr la ms adecuada respuesta a los desafos contemporneos en materia de servicios pblicos privatizados.

En segundo lugar, puede identificarse una carencia absoluta en el diseo de polticas sociales que sustituyan los subsidios otorgados por el Estado a travs de tarifas sociales o la falta de sanciones ante facturas no pagadas o de conexiones clandestinas, prcticas comunes durante la gestin estatal y que hoy generan un vaco para las necesidades no satisfechas de aquellos ciudadanos carentes de recursos econmicos que les posibiliten solventar el uso de los servicios pblicos privatizados. Situacin sta que esboza la generacin y demostracin de exclusin social y de inseguridad general claramente manifiestas en nuestro pas.

Un tercer punto a destacar est constituido por el desafo que significa la constitucin de una tecno burocracia altamente especializada requerida para la tarea de control junto con la voluntad poltica de su efectiva implementacin. Desafo impostergable a partir del traspaso de poder desde el mbito estatal a la esfera privada generado con el cambio de actores en la toma de decisiones sobre los servicios pblicos privatizados. En otras palabras, el compromiso poltico de evitar la politizacin de intereses privados y la privatizacin de lo pblico como consecuencia del paso de las decisiones gubernamentales a las decisiones de empresas privadas que operan dentro de unalgica, hasta ahora mercantil, de un producto deutilidadsocial.

Por ltimo, las deficiencias en el control por parte de las agencias reguladoras como las fallas en la prestacin de los servicios pblicos que el Estado dejara en manos del sector privado, lleva a preguntarnos si tal situacin no desembocar en la compleja decisin de tener que hacerse cargo nuevamente de su gestin re estatizacin, y llegado el caso, si este Estado pos privatizador estar preparado para hacerlo, es decir, si contar con los recursos econmicos y humanos para su prestacin.

Queda mucho por hacer, los Entes Reguladores estn llamados a cumplir un papel protagnico en esta etapa post privatizadora, por ello necesitan perfeccionar su accionar para legitimar la labor gubernamental y servir al ciudadano, razn ltima de su existencia.