amparo - intro, conclusiones

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INTRODUCCIÓN Se deduce que la protección es el rasgo fundamental de la Acción de Amparo y que conduce a normalizar al interior de la Teoría General del Proceso, como un gran proceso cautelar de Derechos Constitucionales. La función o finalidad de la acción de Amparo es la protección de los derechos constitucionales, quiere decir que, para que su manto protector se extienda sobre ellos, es necesario se cumpla la condición fundamental de su existencia previa al acto u omisión cuyos efectos queremos anular. En decir, se requiere que el justiciable haya estado, previamente, gozando y ejerciendo en forma efectiva dichos derechos, o hayan estado en la actitud de hacerlo con dicho carácter. No es suficiente que al interior de un proceso de Amparo, ante la exposición del justiciable de ser el titular de un derecho o encontrarse en una situación que le permita ejercer un determinado derecho constitucional, el juzgador deba limitarse en forma única y exclusiva a verificar si el demandado ha obrado por acción u omisión para impedir el ejercicio del supuesto derecho; si no que es necesario e imprescindible -lo invoque o no el demandado, analice la real y legal existencia de la aptitud o derecho que el demandante invoca se proteja. El presente trabajo ha sido elaborado con el objetivo primordial de brindar información de valioso contenido basados en los conceptos de MIGUEL BEDRIÑANA GARCÍA; consideramos que el proceso de amparo es de considerable relevancia para los ciudadanos, ya que es través de este que podemos velar por nuestros derechos en caso de que estos hayan sido vulnerados.

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Amparo y sus principios

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INTRODUCCIN Se deduce que la proteccin es el rasgo fundamental de la Accin de Amparo y que conduce a normalizar al interior de la Teora General del Proceso, como un gran proceso cautelar de Derechos Constitucionales.La funcin o finalidad de la accin de Amparo es la proteccin de los derechos constitucionales, quiere decir que, para que su manto protector se extienda sobre ellos, es necesario se cumpla la condicin fundamental de su existencia previa al acto u omisin cuyos efectos queremos anular. En decir, se requiere que el justiciable haya estado, previamente, gozando y ejerciendo en forma efectiva dichos derechos, o hayan estado en la actitud de hacerlo con dicho carcter.No es suficiente que al interior de un proceso de Amparo, ante la exposicin del justiciable de ser el titular de un derecho o encontrarse en una situacin que le permita ejercer un determinado derecho constitucional, el juzgador deba limitarse en forma nica y exclusiva a verificar si el demandado ha obrado por accin u omisin para impedir el ejercicio del supuesto derecho; si no que es necesario e imprescindible -lo invoque o no el demandado, analice la real y legal existencia de la aptitud o derecho que el demandante invoca se proteja.El presente trabajo ha sido elaborado con el objetivo primordial de brindar informacin de valioso contenido basados en los conceptos de MIGUEL BEDRIANA GARCA; consideramos que el proceso de amparo es de considerable relevancia para los ciudadanos, ya que es travs de este que podemos velar por nuestros derechos en caso de que estos hayan sido vulnerados.

CONCLUSIONES

1) La accin de amparo cautela los dems derechos reconocidos por las Constitucin que sean vulnerados por cualquier autoridad, funcionario o persona.

2) La accin de amparo tiene el mismo trmite que la accin de habeas corpus en lo que le es aplicable.

3) La accin de amparo se ejercitara ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de turno en la fecha del acto violatorio del derecho constitucional.

4) Interpuesta la demanda de Amparo, el Juez correr traslado por tres das al autor de la infraccin.

5) El ejercicio de la Accin de Amparo caduca a los sesenta das de producida la afectacin.

6) La accin de amparo procede slo agotadas las vas previas.