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Taller : Ley General de
Contabilidad Gubernamental y
POA
Viernes 02 de Octubre del 2015
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• Conocer los aspectos genéricos de
la LGCG y POA.
• Familiarizarnos con el llenado del
POA.
Armonizar: ”Crear armonía o
correspondencia entre varias cosas.”
• Consejo Nacional de Armonización Contable.
El consejo es el órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad gubernamental y
tiene por objeto la emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de
información financiera que aplicarán los
entes públicos.
www.conac.gob.mx
CONAC
Antecedentes • El 31 de diciembre del 2008 se publica la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
• En el gobierno de FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos.
• La Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios
generales que regirán la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los
entes públicos, con el fin de lograr su adecuada
ARMONIZACIÓN.
Antecedentes • La obligatoriedad hacia las universidades se deriva
del Presupuesto de Egresos de la Federación el
cual estipula que:
“De conformidad con la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, así como con
los lineamientos que emita en la materia el
Consejo Nacional de Armonización Contable,
las universidades e instituciones
públicas de educación media
superior y superior llevarán el registro y
la fiscalización de los activos, pasivos
corrientes y contingentes, ingresos, gastos y
patrimonio”.
Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.
CLASIFICADORES
1. COG: Ofrecer información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público. 2. TG: relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente, de Capital y Amortización de la deuda y disminución de pasivos. 3. FF: permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación. 4. CP: establecer la clasificación de los programas presupuestarios de los entes públicos, que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios 5. CE: permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general. (Ingreso, Gasto y Financiamiento) 6. CA: tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos. 7.CFG:agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. (2.3 Salud/ 2.5 Educación) 8. CRI: ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.
Clasificadores y su relación entre si
COG
TG
FF
CP
CA
CE
Gasto corriente Gasto de capital
Fondo: de donde sale el dinero
Ingreso, Gasto y Financiamiento
Subsidios
2.1.1.2.0.1.6
CF 2.5 Educación
CRI
FF
CP
CA
CE
Fondo
Ingreso, Gasto y Financiamiento
Subsidios
PC GP Conta Info
2.1.1.2.0.1.6
Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la
difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; II. Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley.
SANCIONES
GASTO: 1. APROBADO 2. ADECUACIONES 3. MODIFICADO 4. COMPROMETIDO 5. DEVENGADO 6. EJERCIDO 7. PAGADO
INGRESO: 1. ESTIMADO 2. ADECUACIONES 3. MODIFICADO 4. DEVENGADO 5. RECAUDADO
MOMENTOS PRESUPUESTALES.
Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros. Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
III. Información programática, con la desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática;
b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados, y
La LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL nos marca:
Programa de Operación Anual.
Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. (PDI) Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo. Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.
Formato POA
TECHO FINANCIERO
1 OBJETIVO
1 META
VARIAS ACCIONES
RECURSOS PROPIOS Y BOLSAS ESPECIALES
VARIOS OBJETIVOS
VARIAS METAS
VARIAS ACCIONES
GRACIAS
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