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REGLAMENTO INTERNO DE
EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
AÑO 2018
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CONTENIDO
Índice de materias ...................................................................... 2
l. Introducción y Fundamentación ....................................... 3
ll. De la Evaluación ................................................................ 5
lll. De las Calificaciones........................................................ 14
lV. De la Evaluación Diferenciada ......................................... 21
V. De la Promoción .............................................................. 24
Vl. De los casos especiales .................................................. 27
Vll. De los certificados anuales de estudio ............................. 29
VIII. De los traslados escolares y convalidación de estudios...29
IX. De las disposiciones finales ............................................. 30
X. De la toma de conocimiento de reglamento interno ......... 30
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REGLAMENTO INTERNO DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN COLEGIO
TITULO I INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES LEGALES
- Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Enseñanza Básica,
Nº 511 del 8 de mayo de1997.
- Reglamento de evaluación y Promoción Escolar de 1º y 2º Año de
Enseñanza Media, Resolución Exenta Nº 112 del 20 de abril de 1999.
- Decreto número 158 de 1999 (Modifica decreto número 511 y 112)
- Reglamento de evaluación y Promoción Escolar de 3º y 4º Año de
Enseñanza Media Científica
Humanista y Técnica Profesional, Resolución Exenta Nº 83 del 14 de marzo
de 2001.
- Ley 20.370 Ley general de educación AÑO 2007
FUNDAMENTACIÓN
El Sistema Evaluativo dentro de nuestro colegio La Concepción ha sido
planteado como la acreditación de los aprendizajes de nuestros alumnos,
basándose en una medición de proceso, ya que la evaluación en todo
momento, aunque sea expresada como una calificación o nota debe ser
considerada la expresión sintética del desempeño mostrado por los alumnos
y alumnas en proceso de aprendizaje asistido por el profesor o profesora
(ayuda oportuna). Se trata entonces, de expresar la síntesis evaluativo sobre
la base de acumulación de evidencias de progreso, es decir, que no derive
de un solo elemento, como por ejemplo, las pruebas, sino también de otros
instrumentos que permitan una mayor expresión y dinamismo para evaluar
un aprendizaje.
El planteamiento para estas evaluaciones se ha organizado a través de tres
instancias:
1.- Diagnóstica
2.- Formativa
3.- Sumativa
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Bajo el criterio denominado desarrollo de habilidad:
Desarrollo de Habilidades: Las habilidades se refieren a las capacidades
de desempeño o a realización de procedimientos. Estas se deben
desarrollar tanto en el ámbito intelectual y práctico como en procesos
abiertos orientados hacia la búsqueda del desarrollo de la creatividad y la
imaginación. Este dominio admite diversos instrumentos de evaluación como
por ejemplo: prueba oral, prueba escrita, carpetas, listas de cotejo, rubricas,
escalas, entre otros.
Esta estructura permitirá brindarles a nuestros estudiantes una mayor
oportunidad de enfrentarse a diferentes instrumentos evaluativos que le
permitan verificar en forma sistemática y continua el logro de sus
aprendizajes, ya que como colegio tenemos como objetivo que nuestra
comunidad educativa logre desarrollar plenamente sus capacidades y de tal
forma lograr altas calificaciones que le permitan situarse en el grado de
excelencia académica, y gracias a estas herramientas adquiridas enfrentar
de mejor manera la educación superior y posteriormente el campo laboral.
.
“EDUCAR CON CALIDAD
FORMAR CON DISCIPLINA
ENSEÑAR CON AMOR”
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TITULO II DE LA EVALUACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA
Apruébese las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación
y promoción escolar que se aplicará sobre todos los alumnos del colegio La
Concepción desde primer año básico a cuarto año de enseñanza media
partir del año escolar 2018.
I. DE LA EVALUACIÓN.-
Artículo 1 Se pronuncia en este reglamento que el periodo escolar
adoptado por el establecimiento es de régimen semestral. Pronunciación
obligatoria (art 4º, Decreto 511 – Art 12º, Decreto 83. MINEDUC). Durante el
año escolar, los alumnos y alumnas de la comunidad educativa serán
evaluados en dos períodos semestrales comprendidos entre:
- Marzo a Julio
- Agosto a Diciembre
Periodos que pueden ser modificados a iniciativa del director del
establecimiento educacional previo informe a la comunidad educativa y en
acuerdo con consejo de profesores y consejo escolar.
Articulo 2 Este Reglamento de Evaluación que el establecimiento
Atenas elaboró para la Enseñanza Básica y Media, considera las
orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular. El establecimiento
aplica los programas de estudio oficiales del Ministerio de Educación por
tanto, tendrá presente los lineamientos de evaluación que estos programas
consignan distribuyendo las horas de libre disposición, en los niveles de
jornada escolar completa (JEC), de acuerdo con las necesidades de los y
las estudiantes.
Artículo 3 El aprendizaje de los alumnos será evaluado en tres
instancias:
• Evaluación Diagnostica
• Evaluación Formativa
• Evaluación Sumativa
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A. EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA:
Este tipo de evaluación deberá estar presente al inicio del proceso de
enseñanza o de una unidad de aprendizaje, tema o material; así como
también durante todo el proceso educativo. Su intencionalidad será:
1.- Considerar la presencia o ausencia de ciertas competencias cognitivas y
socio-afectivas de los alumnos y alumnas al iniciar una determinada unidad
de aprendizaje, tema o materia.
2.- Plantear metas educativas para cada curso o nivel respectivo, en función
de la realidad presentada.
3.- Considerar los objetivos pedagógicos y las estrategias de enseñanza
adecuada para la realidad curso diagnosticado, que orientará el desarrollo
del proceso educativo.
4.- Conocer el contexto socio cultural en el cual se inserta el alumno(a).
5.- Detectar la carga emocional expresada por el conjunto de los alumnos y
por cada uno de ellos en cada clase.
6.- Detectar posibles problemas que pudieran presentar los alumnos (as) y
cuya atención escape de las posibilidades del profesor (a); en cuyo caso, se
deberá buscar la forma para que reciban la atención especializada.
7.- Desarrollar estrategias metodológicas que permitan al docente nivelar los
conocimientos que los alumnos deben poseer antes de iniciar un Nuevo
aprendizaje en el nivel de estudio correspondiente.
Los métodos utilizados en este tipo de evaluación serán:
1.- La aplicación de una prueba o actividad evaluativa al inicio del año
escolar en cada asignatura.
Esta se efectuará en los primeros 15 días del mes de marzo y su registro en
el libro de clases no excederá de 5 días hábiles desde que esta ha sido
aplicada. Este proceso será guiado por el Director Académico de Ciclo con
la correspondiente asesoría del Consejo de Profesores o de asignatura
según corresponda.
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2.- En esta evaluación diagnóstica inicial, se asignará además, una
calificación conceptual global por alumno en cada asignatura, la que será
expresada en nivel de LOGRO (L) y NO LOGRO (NL) alcanzados; datos
que se expresarán en un cuadro ponderal que determina que el 60% de los
objetivos logrados permite que el alumno posea las conductas mínimas
requeridas para el inicio del año escolar.
3.- La observación directa, ya sea mirando o escuchando reacciones,
acontecimientos, actitudes, relaciones, comportamientos, trabajos en
grupos, hábitos, entre otros.
4.- La creación de desafíos cognitivos o contradicciones en el alumno (a)
entre su idea sobre un determinado fenómeno y la concepción
científicamente correcta; a través del diálogo (personal y/o grupal), de la
aplicación de cuestionarios y/o entrevistas.
5.- Si la medición registra un total insuficiente superior al 30% de los y
las estudiantes que rindieron el instrumento, se procede a realizar una
retroalimentación en aquellos aprendizajes más descendidos. No obstante,
esta medición podrá ser también tomada en cualquier momento que el
docente estime conveniente. Por su parte, los resultados de esta evaluación,
serán registrados en el libro de clases por el profesor de la asignatura, ya
sea de manera cuantitativa (calificación o a través de porcentaje de logro)
Dicha medición también podrá ser realizada a partir de prueba externa, la
que también deberá quedar claramente registrada en el libro de clases.
Con respecto al análisis de la evaluación diagnóstica, podrá realizarse en
conjunto con los y las estudiantes, considerando esta como una oportunidad
para mejorar. El análisis se llevará a efecto, tanto por los profesores afines,
como por la comunidad educativa, o bien, sólo por el profesor responsable
de la asignatura.
B. EVALUACIÓN FORMATIVA:
Será obligatorio aplicarla antes de una Evaluación Sumativa, ya que permite
obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes
programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas
áreas deficitarias o de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos
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buscando estrategias para el logro de los aprendizajes por parte de los
alumnos y alumnas. Será aplicada en la sala de clases u otras instancias del
proceso educativo que ameriten una evaluación formativa
Este tipo de evaluación tendrá los siguientes propósitos:
1.- Conocer el estado de avance que presente cada niño y niña,
relacionando los objetivos previamente planteados con su proceso personal
de aprendizaje.
2.- Observar cómo los niños (as) relatan, exponen ideas propias o de
otros, explican, ilustran, grafican, esquematizan, manipulan y organizan
elementos, representan, dramatizan, crean, recrean, diseñan y construyen, se
relacionan, participan, llegan a establecer acuerdos, se apoyan entre sí y entre
otros.
3.- Registrar como trabajan los niños (as) en las diferentes actividades
escolares.
4.- Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje,
para modificar la metodología de aprendizaje y buscar las remediales
complementarias.
5.- Elevar el nivel de aprendizaje de los estudiantes, haciendo que los
contenidos sean cada vez más significativos para ellos.
Para el logro de dichos propósitos se emplearán estrategias de evaluación,
tales como:
1.- Prestar atención a los errores manifestados por cada uno de los
alumnos. La comprensión inadecuada del niño (a) frente a un conocimiento,
habilidad o actitud permitirá informarse sobre cómo reelabora el conocimiento
a partir de la nueva información que está recibiendo.
2.- Motivación y estimulación permanente hacia el trabajo realizado por el
alumno(a) dentro de un contexto de seguridad y confianza.
3.- Administrar instrumentos formativos breves que consideren el dominio
de uno, dos o tres objetivos enseñados y que forman parte de pequeños temas
de la unidad de enseñanza. Estas no deberán codificar al alumno sino que
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entregarán información útil, tanto para el profesor como para el alumno sobre
el avance de dichos objetivos.
4.- Dar atención diferenciada a aquellos alumnos que lo requieren,
pudiendo individualizar la enseñanza, previa certificación de un profesional
competente en el área y de la posterior evaluación de dirección académica en
conjunto con el consejo de profesores.
5.- Una vez rendida una prueba o realizada una actividad, sus resultados
deberán ser conocidos y analizados por los alumnos y alumnas durante la
clase respectiva, a fin de establecer las causas que pudieron haber generado
deficiencias en el logro de las metas propuestas, en forma individual o grupal.
6.- Reforzar contenidos antes y después de la aplicación de una prueba
Sumativa.
C. EVALUACIÓN SUMATIVA:
Consiste en medir (cuantitativa y cualitativamente), analizar y tomar decisiones
con respecto al desempeño de los y las estudiantes en torno a los
aprendizajes esperados u objetivos de aprendizajes Se llevará a cabo después
de múltiples “instancias formativas”, es decir, cuando se ha cubierto el
tratamiento de un tema o contenido, de una o varias unidades o bien, al
finalizar periodos escolares.
Dentro de sus finalidades estarán:
1.- Determinar qué aprendió el alumno(a) o bien, cuáles son los
resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje.
2.- Expresar un juicio global del alumno(a) o bien, cuáles son los
resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje.
3.- Servir de base para la evaluación del educando.
4.- Informar a los alumnos y apoderados acerca del nivel alcanzado
respecto de los objetivos pedagógicos planteados para el curso.
El educador(a) recogerá dicha información mediante la administración de:
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a.- Guías de aprendizaje (en forma personal o grupal) sobre algún tema y/o
actividad realizada en clases.
b.- Pruebas parciales relacionadas con un tema y/o actividad o bien,
por alguna unidad de aprendizaje tratada en clases.
c.- Pruebas coeficiente 2(dos) esta instancia evaluativa recogerá
información significativa según la planificación ministerial y sobre una
experiencia educativa (actividad, unidad o unidades de aprendizaje).
d.- Exposiciones orales, representaciones y caracterizaciones en relación
a un contenido tratado en clases y que cumpla con los objetivos propuestos
en la asignatura.
e.- Informes escritos, ensayos, monografías, paper, entrevistas,
encuestas, y toda forma de escrito relevante para el logro de los objetivos
programados.
f.- Representaciones gráficas de los aprendizajes: presentación de
diagramas, mapas conceptuales, modelos descriptivos, planos, maquetas,
etc.
g.- Presentaciones artísticas: teatro, música, danza, literatura, etc.
Muestras plásticas, gráficas, pictóricas e instalaciones que evidencian
aplicaciones de técnicas vinculadas al desarrollo de habilidades.
h.- Productos y/o demostraciones científicas y tecnológicas: trabajos
que muestren aplicación de leyes y principios científicos.
i.- Salidas educativas: se producen cuando los y las estudiantes salen
organizadamente del Establecimiento en conjunto con el o los docentes para
desarrollar una temática educativa que es parte del currículo vigente. Dentro
de la planificación de la actividad debe declararse el objetivo de aprendizaje
de la salida y su relación con el currículum.
5.- Será el profesor(a) respectivo(a) junto a la participación del equipo
directivo quienes determinarán las fechas en que se realizarán estas
evaluaciones.
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6.- Si el resultado de una prueba sumativa, a nivel de curso, tiene un
porcentaje igual o superior al 30% de calificaciones insuficientes (inferior a
nota 4,0) el (la) profesor(a) respectivo(a) podrá repetir dicha prueba
realizando un reforzamiento previo con los alumnos(as), así hará una revisión
general de la prueba previamente construida, comprobando la congruencia
entre lo que esta mide y lo que ella o él desea medir, previa confirmación de
dirección académica de las medidas por aplicar. Si el porcentaje de
reprobación superior al 30 % se produce de manera concertada por el curso,
se registrará en el libro de clases el resultado de la evaluación con las
calificaciones obtenidas.
7.- La Dirección Académica en conjunto con el profesor de asignatura
podrá reajustar o modificar, especialmente al término de cada período, la
presentación, objetivos, estructuración y/o contenidos de las pruebas
elaboradas por dichos profesores.
8. El colegio podrá aplicar Pruebas de Nivel para comprobar el logro de
los aprendizajes y la cobertura curricular de las asignaturas del plan de
estudio, siendo sus resultados registrados en el libro de clases como una nota
parcial.
Articulo 4 Se destaca que el tipo de evaluación aplicada en la
institución educativa debe privilegiar los siguientes aspectos:
1.- Afianzar las habilidades de orden superior y aquellas relacionadas con
la experimentación.
2.- Articular en el proceso de enseñanza y aprendizaje, los temas
organizados en base a los ajustes curriculares actuales por importancia y
tratarlos en profundidad.
3.- Permitir que los niños y niñas perciban el proceso de evaluación
como un momento más de lo que es la vida escolar, cotidiana y no como un
episodio distinto a esta.
4.- Considerar la importancia del esfuerzo de cada niño(a), valorando el
proceso de construcción de su propio aprendizaje.
5.- Otorgar un protagonismo cada vez mayor en el proceso de evaluación
a los estudiantes (auto evaluación, coevaluación) en concordancia con una
heteroevaluación objetiva por parte del docente.
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Articulo 5 La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales
se realizará de manera integrada, incluyendo dos aspectos fundamentales.
1.- El proceso de aprendizaje de los niños y niñas.
2,- Las actitudes y valores que van desarrollando.
Los profesores que atienden a un mismo nivel educativo , definirán los
Objetivos de Aprendizaje para cada área: formación ética , crecimiento y
autoformación personal , la persona y su entorno , considerando la edad de
los niños(as) , las características de su contexto sociocultural y de sus
familias, así como los delineamientos del Proyecto Educativo del colegio,
otorgándoles más importancia en cada nivel educativo.
Considerando que los Objetivos fundamentales se abordan, principalmente,
a través del trabajo desarrollado en las diferentes asignaturas de
aprendizaje, estos objetivos deben ser evaluados en forma sistemática y
sincrónica en cada subsector.
La comunicación del logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se
realizará en términos cualitativos en un Informe de Desarrollo Personal y
Social, con la siguiente graduación conceptual:
SIEMPRE (S) Permanencia y continuidad
del rasgo observado
GENERALMENTE(G) La mayor parte del tiempo
se manifiesto el rasgo
OCASIONALMENTE (O) Esporádicamente se
manifiesta el rasgo
NUNCA (O) No se manifiesta el rasgo
Los padres y/o apoderados estarán informados acerca de los avances de sus
hijos mediante la entrega de este Informe de Desarrollo Personal y Social, al
término del año escolar; y de ser necesario se entregará, en forma personal y
grupal, informes parciales a mitad de cada período de estudio, los que pueden
ser orales o escritos, a solicitud del apoderado y previo registro en el libro de
actas del ciclo respectivo.
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F.- EVALUACIÓN INTERNA.
Es aquella que es llevada a cabo y promovida por los propios integrantes del
Establecimiento educacional. A su vez, la evaluación interna ofrece diversas
alternativas de realización, protocolos, resultados, análisis y remediales.
G.- EVALUACIÓN EXTERNA.
Se da cuando agentes no integrantes del establecimiento evalúan su
funcionamiento. Suele ser el caso de la "evaluación de expertos". Estos
evaluadores pueden ser investigadores, equipos de apoyo a la escuela, etc.
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TITULO III DE LAS CALIFICACIONES.-
Artículo 6: Los resultados de las evaluaciones, expresado como
calificaciones de los alumnos en cada una de las asignaturas de
aprendizaje, para fines de registrarlas al término de cada semestre y del año
escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con decimal y
aproximaciones, con un grado de exigencia de un 60% para obtener la
calificación mínima de aprobación correspondiente a la nota 4,0.
Artículo 7: Toda calificación reprobatoria 1,0 deberá ser
comunicada a la Dirección Académica para su correspondiente registro y
seguimiento por el profesor quien deberá generar un plan de reforzamiento
para lograr un aprendizaje más efectivo de los objetivos propuestos y por
ende, resultados más satisfactorios que serán medidos luego en una
evaluación que deberá estar respaldada por su correspondiente tabla de
especificaciones, indicando qué contenidos serán evaluados, las preguntas
formuladas y las respuestas adecuadas para cada ítem.
Dichas calificaciones deberán referirse solamente al “rendimiento escolar”.
En caso de incumplimiento de esta disposición, el Director Académico de
Ciclo en conjunto con el Director del Establecimiento dispondrá la anulación
de las calificaciones asignadas debiendo el profesor o profesora dar
cumplimiento a una nueva evaluación general con los requerimientos ya
señalados.
Artículo 8: De 1º a 4º Año de Educación General Básica, las
asignaturas con 6 o 8 horas de clases semanales deberán tener 8 notas
mínimas durante cada semestre; Las asignaturas con 5 y 4 horas de clases
semanales deberán tener 7 y 6 notas mínimas respectivamente durante
cada semestre; las asignaturas con 3 a 2 horas de clases semanales
deberán tener 5 y 4 notas mínimas respectivamente durante el semestre.
En este primer ciclo básico se aplicarán Pruebas de Síntesis cuyo resultado
equivale a una nota coeficiente 2 (dos).
Artículo 9: De 5º a 8º Año de Educación General Básica, en las
asignaturas con 6 o 8 horas de clases semanales deberán tener 8 notas
mínimas durante cada semestre; Las asignaturas con 5 y 4 horas de clases
semanales deberán tener 7 y 6 notas mínimas respectivamente durante
cada semestre; las asignaturas con 3 a 2 horas de clases semanales
deberán tener 5 y 4 notas mínimas respectivamente durante el semestre
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Artículo 10 De 1° a 4to año de enseñanza media, en las asignaturas
con 6 o 8 horas de clases semanales deberán tener 8 notas mínimas
durante cada semestre; Las asignaturas con 5 y 4 horas de clases
semanales deberán tener 7 y 6 notas mínimas respectivamente durante
cada semestre; las asignaturas con 3 a 2 horas de clases semanales
deberán tener 5 a 4 notas mínimas respectivamente durante el semestre.
Horas de clases Número de notas
6 u 8 horas 8 notas mínimo
5 horas 7 notas mínimo
4 horas 6 notas mínimo
3 horas 5 notas mínimo
2 horas 4 notas mínimo
Para dar cumplimiento al requerimiento mínimo de notas que necesita cada
asignatura el profesor o profesora deberá registrar por mes una cantidad
mínima de calificaciones de acuerdo al número de horas de clases
semanales, y al mes de de Mayo deberá a lo menos registrar el 50% de
las calificaciones requeridas durante el primer semestre y el 50% de las
notas registradas en Septiembre para las calificaciones requeridas para el
segundo semestre.
Artículo 11: En enseñanza básica y enseñanza media la calificación
semestral obtenida por el alumno(a) para cada asignatura, representará el
logro alcanzado en los Objetivos Aprendizaje planteados al término del
semestre respectivo de cada nivel educacional. Siendo las calificaciones
parciales indicadoras de la evolución del proceso de aprendizaje del
educando; empleándose entonces la apreciación global de los promedios
semestrales. Para el primer y segundo ciclo básico (1º a 4º básico y 5º a 8º)
y enseñanza media (1° a 4to Medio) el procedimiento para obtener los
promedios semestrales será el siguiente:
a) Obtención de los promedios aritméticos de cada asignatura en el proceso
evaluativo del establecimiento en el semestre utilizando la aproximación
decimal.
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Artículo 12: De los registros de calificaciones incompletos:
• En el caso de negligencia: En el caso, que uno o más asignaturas de
aprendizaje, tuvieran incompletos los registros de calificaciones en
cualquiera de los dominios evaluativos ya señalados, dando incumplimiento,
con esto, a los plazos estipulados dentro del calendario académico
interno, provocando retrasos a causa de la negligencia administrativa del
profesor de asignatura, el Director académico continuará con el proceso
evaluativo, hasta concluir con las evaluaciones correspondientes.
• En el caso de enfermedad permanente: El director académico tendrá
la facultad de cerrar el promedio con evaluaciones registradas al momento
de presentar enfermedad.
• En el caso de enfermedad transitoria: El director académico
organizará una recalendarización con las evaluaciones pendientes.
• Ausencia del estudiante sin justificación: El director académico citará
al apoderado para informar que el estudiante obtendrá calificación mínima.
Artículo 13: Tanto para enseñanza básica y enseñanza media la
calificación anual para cada asignatura corresponderá al promedio aritmético
de las calificaciones finales obtenidas por cada alumno(a) en cada semestre.
Si el promedio anual fuere de 3,9 (tres, nueve) éste podrá ser aproximado a
la décima superior quedando el promedio en nota 4,0 (cuatro, cero).
Artículo 14: Para el 1º y 2º Ciclo de Enseñanza Básica y
enseñanza media, la calificación anual para ser promovido al curso
inmediatamente superior será el promedio aritmético de las calificaciones
finales obtenidas por cada alumno o alumna en cada semestre.
Artículo 15: La calificación obtenida por los alumnos en la
asignatura de Religión será registrada en conceptos y no incidirá en su
promoción.
Artículo 16: Las calificaciones parciales se registrarán en un informe
en que se entregará, al menos dos veces por semestre, a Padres y
Apoderados.
Artículo 17: Todos los alumnos/as tienen la obligación de rendir
Pruebas Coeficiente Dos y/o de Síntesis, previamente establecida por el
profesor de la asignatura correspondiente, el no hacerlo en la fecha indicada
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por cualquier causa o motivo, deberá justificar su apoderado/a a la brevedad
posible y el profesor determinará en conjunto con dirección académica la
fecha en que el alumno/a será sometido a la evaluación pendiente, por
tanto, el alumno debe estar preparado para rendir tal evaluación una vez
que se haya reintegrado a la unidad educativa; de esta situación se
levantará un acta de registro en el ciclo respectivo.
Artículo 18: Las situaciones especiales que se produzcan por
enfermedad y/o ausencia serán resueltas por el Director, los Directores
Académicos en conjunto con el o los profesores de las asignaturas
involucradas.
Art 19 De las asignaturas diferenciadas de la educación media.
De acuerdo al Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998 y sus
modificaciones, los y las estudiantes de 3º y 4º de Enseñanza Media
desarrollarán un Plan de Formación General y otro de Formación
Diferenciada que se basa en la necesidad de atender las aptitudes e
intereses personales y las disposiciones vocacionales de los y las
estudiantes.
El departamento de Orientación en conjunto con los profesores jefes de
segundo medio, realizarán un plan de electividad que determinará según las
características académicas del estudiante, el área específica para continuar
el plan diferenciado. Una vez que el apoderado es informado de la
determinación que se pronuncie sobre la continuidad humanista o científico
tendrá 10 días hábiles para apelar a la determinación, utilizando para tal
efecto solo argumentos pedagógicos.
Solo se procederá y se autorizará el cambio de electivo bajo las siguientes
condiciones:
• La existencia de cupos.
• Carta compromiso del apoderado y estudiante dirigida a Dirección
académica, coordinación de ciclo, profesor jefe y profesor del subsector o
asignatura; donde se especifiquen los antecedentes por los cuales se
solicita el cambio. Posterior al análisis de los antecedentes se informará por
escrito al estudiante y al apoderado de la determinación tomada por el
establecimiento sobre dicha solicitud dentro de 5 días hábiles.
Se debe considerar que, si al momento del cambio el estudiante tenía
evaluaciones en el plan diferenciado, éstas no pasarán al nuevo plan,
quedando por tanto el estudiante con un número menor de calificaciones.
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Art 20 Procedimiento de aplicación de Instrumentos de
evaluación.
Cada vez que se aplique un instrumento de evaluación de cualquier tipo), se
tendrán las siguientes consideraciones:
a) La calendarización de la aplicación del instrumento será establecida
por los profesores de asignatura, de acuerdo con las indicaciones y
condiciones establecidas por la Dirección académica.
b) Los y las estudiantes presentes en el Establecimiento que se nieguen
a rendir un instrumento de evaluación calendarizado, deberá quedar la
constancia de su negación por escrito con nombre y firma, en el instrumento
evaluativo y, a su vez, en su hoja de vida. Frente a la negativa del estudiante
a este protocolo, se citará de forma inmediata al apoderado, a quien se
informará la determinación en conjunto con Dirección académica,
coordinación de ciclo y encargado de convivencia escolar.
c) Los y las estudiantes que lleguen atrasados a una evaluación (de
cualquier carácter) se integrarán a la evaluación en el horario de llegada,
asumiendo la pérdida de tiempo y la aclaración de dudas. (Exceptuando a
los que ingresen con justificación médica, a quienes se les extenderá el
horario correspondiente a la evaluación, continuando en Dirección
Académica hasta completar el horario).
d) El plazo máximo de devolución de los resultados de una calificación
parcial, no excederá los 10 días hábiles posteriores a la fecha de aplicarse el
correspondiente instrumento de evaluación.
e) El profesor de la asignatura deberá hacer una retroalimentación del
instrumento aplicado una vez finalizado el proceso, con un plazo máximo de
15 días, quedando estipulado en el leccionario correspondiente y haciendo
hincapié en aquellos aprendizajes esperados y/u objetivos de aprendizajes
más descendidos.
f) La postergación de una prueba obedecerá a razones de fuerza mayor
y se procederá a recalendarizar las evaluaciones de acuerdo con los
profesores involucrados y los jefes de área y/o Dirección académica.
Frente a períodos de preemergencia y emergencia ambiental prolongados,
decretados por el gobierno, las evaluaciones formativas y sumativas
calendarizadas se realizarán de manera teórica con trabajo en aula.
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Art 22 Sobre las guías de aprendizaje y ejercitación.
La realización de las guías de aprendizaje y ejercitación tiene un tiempo de
desarrollo en la clase, el que será asignado por el profesor. Sin embargo, si
un estudiante por distintas razones, no ha terminado la elaboración de la
misma, debe invertir tiempo propio, es decir, en su hogar deberá completar
su trabajo, lo que se ha denominado “estudio diario” y no debe ser
considerado una “tarea”.
Art 23 Del procedimiento evaluativo en los trabajos prácticos.
Para todas aquellas asignaturas donde se evalúen trabajos prácticos, en
especial, Educación Física, Artes y Música; se deberá dar cumplimiento a la
confección de tabla de cotejo, rubrica o escala de apreciación por parte del
profesor de la asignatura respectiva, la que será revisada y autorizada por el
director(a) académico(a) del ciclo antes de aplicar el instrumento,
permitiendo que de esta manera se realice la evaluación. De no contar con
este instrumento, dirección académica podrá solicitar la repetición de la
evaluación respectiva.
Se considerará “atraso”, un trabajo entregado fuera de plazo. Sin embargo,
el docente podrá dar un plazo adicional para la entrega del mismo. De no
cumplirse dicho plazo, se informará al apoderado y se considerará como
trabajo no realizado, se citará al apoderado a una reunión con dirección
académica y coordinación de ciclo.
Art 24 Sobre copias, plagios de trabajos y situaciones
anómalas en procedimientos de medición.
De los y las estudiantes que sean sorprendidos copiando (plagio) o usando
información prohibida, a través de cualquier medio, durante una instancia de
evaluación, se citará inmediatamente al apoderado por parte de Dirección
académica y departamento de Convivencia Escolar, se registrará la
conducta en su hoja de vida, se le suspenderá la aplicación del instrumento,
se entregará el documento a la coordinación respectiva y se les evaluará
con un instrumento distinto y una escala del 80% de exigencia, en la fecha
que el docente acuerde con el estudiante.
Los y las estudiantes que sean sorprendidos haciendo como propios
cualquier tipo de trabajo y/o tarea de otras personas, se citará al apoderado
de manera inmediata al descubrimiento del plagio por parte de Dirección
Académica y dirección de Convivencia Escolar, se registrará la conducta en
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su hoja de vida y se le aplicará la sanción que corresponda según
Reglamento de Convivencia.
Art 25 Sobre las pruebas pendientes.
Sobre los justificativos de ausencia a evaluaciones.
Se entiende por debidamente justificado al estudiante que presente, en
dirección académica, el certificado médico o alguna otra causa debidamente
justificada (Manual de Convivencia), dentro de 48 horas, al momento en que
se reintegre a clases.
El certificado médico debe además estar con firma original (no digital) y
timbre del especialista, no debe tener enmiendas de ningún tipo. Además se
debe entregar una copia al docente de asignatura.
A los y las estudiantes que no hayan justificado su ausencia a las pruebas
con un certificado médico o apoderado, serán evaluados, sin excepción, con
un grado de exigencia de 80% de aprobación, previa citación de apoderado
para informar dicha situación.
A los y las estudiantes que, estando en el establecimiento no se presenten a
las pruebas, serán evaluados, sin excepción, con un grado de exigencia de
80% de aprobación, previa citación de apoderado para informar dicha
situación.
Desde marzo a noviembre no se aceptarán certificados médicos o licencias
médicas fuera de las 48 horas.
Al finalizar el año escolar no se aceptarán certificados médicos.
La aplicación de las pruebas pendientes estará regida por las condiciones,
fechas y lugar establecidas por la Dirección académica, de común acuerdo
con el profesor responsable de la asignatura.
Art 26 Sobre las ausencias a clases.
Si un estudiante falta a clases, es su deber ponerse al día en todos los
contenidos y/o actividades que fueran tratados en las diferentes asignaturas
durante su ausencia.
En el momento de su reincorporación, deberán adoptarse a todos los
procedimientos de evaluación que estén en desarrollo en su curso, en
especial, el respeto a las fechas de pruebas calendarizadas (según
Reglamento de Convivencia).
21
Es también responsabilidad del estudiante y su apoderado solucionar toda
situación de notas pendientes antes del término de cada semestre, en
cualquier asignatura de su plan de estudio, mediante entrevista con su
profesor de asignatura, quien entregará la información correspondiente a
cada profesor jefe.
TITULO IV DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Se deberá tener presente que la evaluación diferenciada es un
procedimiento aplicable a todos los estudiantes que así lo requieran, ya sea de
forma temporal o permanente y no estará sujeto en forma exclusiva al
diagnóstico de un especialista que no es docente, sino que comprenderá un
análisis en el que estará involucrado el profesor jefe y dirección académica.
durante todo el transcurso del proceso de aprendizaje de los alumnos/as, los
niveles con que ellos se inician, sus ritmos de avances, sus estilos y
procedimientos de aprendizaje, así como, las diferentes formas que tiene para
expresar y comunicar sus conocimientos, pensamientos, sentimientos y
emociones.
Se favorecerá a todos los/as niños/as para que se desarrollen al máximo sus
propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida, más aún, si se
diera el caso de niños/as que presenten limitaciones temporales o
permanentes.
A pesar de las limitaciones o impedimentos que un/a niño/a pueda presentar,
siempre podrá realizar algún tipo de actividad que contribuya a su formación
personal, puesto que los objetivos educativos son fundamentales para todos
los educandos sin distinción.
Artículo 28: Ante el caso de niños/as que presenten impedimento para
cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, el Director
Académico, junto el profesor correspondiente, tomarán las decisiones respecto
a aquellos alumnos/as, considerando los aspectos:
1. Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos.
2. Modificar o readecuar los objetivos y/o contenidos.
3. Priorizar ciertos objetivos o contenidos fundamentales para el logro de sus
aprendizajes.
4. Proponer a quienes lo requieren, actividades pedagógicas alternativas
(utilización de materiales específicos), de acuerdo a las posibilidades que
ofrezca el sistema educativo del establecimiento.
22
5. Cuando sea posible, se podrá recurrir al apoyo de especialistas, solo como
alternativa a las decisiones adoptadas por el profesional docente en el ejercicio
de sus funciones.
6. Las medidas adoptadas en relación a la evaluación diferenciada tratarán
en lo posible de no interferir en la normal convivencia del alumno afectado en
su entorno educativo.
Se deberá diseñar medios, instancias o instrumentos evaluativos que permitan
calificar el nivel de avance de los niños/as, considerando el tipo de actividades
de aprendizaje que están en condiciones de realizar.
Artículo 29: Los padres de los alumnos/as que presenten estas
características constitutivas de evaluación diferenciada deberán cumplir con
el siguiente procedimiento:
• Entregar al establecimiento el informe psicopedagógico del año en
curso otorgado por un especialista que explicite el diagnóstico y las
sugerencias evaluativas para ser utilizadas por el profesor en las
asignaturas que sí lo ameriten, previa evaluación de dirección académica,
• Éstos deberán ser entregados al profesor jefe correspondiente,
• El profesor jefe remitirá los antecedentes a Coordinación académica
quien, en conjunto con el departamento de Orientación y Psicología del
ciclo, decidirán la pertinencia de lo que se solicita.
• Cabe destacar que no se descarta como posibilidad la comunicación
directa con el especialista, en casos que lo ameriten, para aclarar dudas y
definir la pertinencia de algunas sugerencias enviadas por él.
• Estos antecedentes deben ser enviados en un plazo no superior al
30 de abril del año académico en curso.
• El establecimiento es quien decide la forma en que será otorgada
dicha evaluación, la que será informada por escrito a la familia del
estudiante, explicitando las asignaturas en las que tendrá dicha evaluación,
las modalidades evaluativas y la fecha en la cual se hará efectiva.
• Se debe tener en cuenta, que en ningún caso la evaluación
diferenciada significará bajar el grado de exigencia al estudiante, a no ser
que la necesidad educativa así lo amerite.
• Asimismo, el colegio se adjudica la decisión de suspender la
evaluación diferenciada, si el estudiante y la familia no cumplen con las
responsabilidades que solicita la Institución.
• El aprendizaje escolar de un estudiante depende de variados
factores, la sola aplicación de Evaluación Diferenciada no garantiza que un
estudiante obtenga un mejor rendimiento ni asegura la promoción
automática de curso.
23
Art 30 SOBRE LA EXIMICIÓN
Se entiende por Eximición, el procedimiento de exención de una asignatura.
Esta medida permite al estudiante no participar del proceso lectivo.
Es facultad del director disponer la eximición de hasta un subsector de
aprendizaje y/o asignatura, a los alumnos que acrediten tener dificultades de
aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados.
Para los alumnos de enseñanza básica, el director se pronunciará previa
consulta al profesor jefe y asignatura referida.
En el establecimiento se realizarán eximiciones de una o más asignaturas y
de ser necesario Siempre que el/la apoderado/a presente los siguientes
antecedentes:
• Una solicitud por escrito a dirección, con el informe de especialista
que identifique la problemática y la pertinencia de la eximición.
• Será resolución del Director del establecimiento autorizar la eximición,
de un estudiante que presente NEE, de carácter permanente o transitoria,
previa consulta al profesor de asignatura, en acuerdo con dirección
académica, y con el consentimiento del apoderado. En circunstancias que el
desempeño académico del alumno sea insuficiente, aún después de que se
hayan proporcionado los apoyos especializados y realizados las
adecuaciones curriculares pertinentes.
• La respuesta de la solicitud de eximición de una asignatura se
realizará por escrito con un plazo de 10 días hábiles contados desde la
fecha de recepción de la solicitud del apoderado con los antecedentes del
caso.
• Para que se haga efectiva deberá ser firmada en acta del ciclo
respectivo por los involucrados.
En relación a eximición en la asignatura de inglés:
• En esta asignatura solo existe la eximición total.
• Será resolución del Director del Establecimiento autorizar la eximición,
previa consulta a dirección académica, al profesor jefe, y/o especialista.
• La resolución deberá ser informada y firmada por los involucrados.
24
• Art 31 SOBRE LA ADECUACIÓN CURRICULAR
• La adecuación curricular del ejercicio físico en la asignatura de
Educación Física, significa que el/la estudiante deberá realizar actividades
diferentes (en directa relación con los objetivos curriculares del nivel y
curso), durante el periodo que ésta dure. Las actividades serán realizadas
durante el horario de clases de la asignatura y curso, en el lugar que el/la
profesor/a le indique, manteniendo una conducta adecuada y acorde al
Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio. Los trabajos y/o
actividades no podrán ser enviados o realizados en la casa (para la
asignatura de Educación Física).
• Cualquier modificación en las actividades y procedimientos
evaluativos, independiente de la asignatura para los estudiantes (de 1º
Básico a IV Medio), implicará que los/las alumnos/as deberán presentar
trabajos alternativos diseñados por Departamento correspondiente y
realizados durante el tiempo de desarrollo de las clases, acompañado de la
rúbrica respectiva.
• La eximición de la asignatura o la evaluación diferenciada durarán
mientras persista el problema y no excederá más allá del año lectivo,
pudiendo ser renovada si fuere necesario.
TITULO V DE LA PROMOCIÓN
ASISTENCIA
Artículo 32:
1. Serán promovidos todos los alumnos/as de 1º a 8º Año de
Enseñanza Básica y de 1° a 4to de Enseñanza Media que hayan asistido,
a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar
anual. No obstante, el Director del Establecimiento junto a los Directores
Académicos y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos/as
con porcentajes menores de asistencia; fundados en situaciones
particulares, tales como: niños/as con problemas de salud; niños/as con un
buen rendimiento escolar; esfuerzo y constancia realizado por parte del
alumno/as durante el proceso de aprendizaje.
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2. En el Segundo Ciclo Básico, de 5º a 8º Año y en enseñanza Media de 1°
a 4to esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores,
tomando en cuenta las causas antes señaladas
Educación Pre básica.
Art 33 El artículo 27 de la Ley General de Educación, establece que la
Educación Parvularia no constituye un antecedente obligatorio para ingresar
a la educación básica, de lo que se desprende que en este nivel no existe la
repitencia, siendo el único requisito de acceso a la educación básica, el
haber cumplido 6 años al 31 de marzo del año escolar.
Este nivel evalúa a través de un documento llamado “Informe al hogar”
donde se entrega información detallada sobre el desempeño y evaluaciones
de los estudiantes de pre kínder. A través de este medio también se
evaluará la participación de los apoderados en aspectos como: asistencia a
reuniones de apoderados, citaciones, informes entregados, etc.
LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Y CONTENIDOS
MÍNIMOS
Artículo 34:
Serán promovidos los alumnos/as de 1º a 2º y de 3º a 4º Año de Educación
General Básica, los estudiantes que hayan asistido al 85% de las clases,
considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento
de los Objetivos de Aprendizaje y contenidos Mínimos Obligatorios
correspondientes a estos cursos.
La dirección del Establecimiento podrá autorizar la promoción de
estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de
salud u otras causas debidamente justificadas, no obstante lo señalado en
los incisos anteriores.
Art 35 La dirección del Establecimiento podrá decidir, excepcionalmente,
previo informe fundado en varias evidencias del profesor (a) Jefe(a) del
curso y/o asignatura de los y las estudiantes afectados, no promover de 1º a
2º año o de 3º a 4º año básico a aquellos estudiantes que presenten un
retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática (Decreto 107,
artículo único), en relación con los objetivos de aprendizaje de los
programas de estudio que aplica el Establecimiento y que puedan afectar la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
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Además, para adoptar tal medida, el Establecimiento deberá tener un
registro/informe de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante
y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los
apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
2. Serán promovidos los alumnos/as de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º Año de
Enseñanza General Básica que hubieren aprobado todos las asignaturas de
aprendizaje del respectivo plan de estudio.
3. Serán promovidos los alumnos de 1° a 4° de Enseñanza media que
hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje del respectivo plan
de estudio.
4. Serán promovidos los/as alumnos/as de los cursos de 2° Básico a 4° año
de Enseñanza Media que no hubieren aprobado una asignatura de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un período
de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
5. Igualmente, serán promovidos los alumnos/as de los cursos de 2º a 4º
año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos asignaturas
de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.
6. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos
asignaturas de aprendizaje NO aprobadas, se encuentran las asignaturas de
aprendizajes Lenguaje y/o Matemática, , los alumnos y alumnas del 3º y 4º
año de enseñanza media, serán promovidos siempre que su nivel de logro
corresponda a un promedio de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de
este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas de
aprendizaje no aprobadas.
7. Los alumnos/as de enseñanza básica y Media que no cumplan con los
requisitos señalados en los párrafos anteriores, deberán repetir de curso.
Art 36 Sobre la Repitencia.
Los y las estudiantes que repitan algún nivel en el Establecimiento podrán
acceder a matrícula (Según Ley General de Educación, artículo 11, inciso
sexto) siempre y cuando el Establecimiento cuente con vacantes.
El establecimiento está obligado a asumir la matrícula del estudiante que
repita por una oportunidad en enseñanza básica y una en enseñanza media.
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TITULO VI DE LOS CASOS ESPECIALES
Artículo 37: El Director del Establecimiento Educacional con el/la (o
los/las) profesor/a (es/as), deberán resolver las situaciones especiales o
evaluación y promoción de los alumnos/as de 1º a 4º año de Enseñanza
Básica. Para los alumnos/as de 5º a 8º de Enseñanza Básica, esta
resolución deberá ser evaluada por el Consejo de Profesores Jefes, lo
mismo ocurrirá en el caso de los alumnos de Enseñanza Media. En conjunto
resolverán los casos de alumnos/as que por motivos justificados requieran
ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado,
finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Todas las instancias de evaluación de los alumnos/as de 1º año Básico a
4°año de enseñanza Media, deberán quedar resueltas dentro del período
escolar correspondiente.
Art 38 Los y las estudiantes que por razones justificadas falten a
clases por un período prolongado.
Deberán mantenerse en contacto con el Establecimiento a través de sus
apoderados y la Coordinación académica correspondiente, desarrollando el
proceso de enseñanza-aprendizaje por medio de apuntes, guías, etc. En el
momento que se reintegren, se le hará un calendario de actividades y
evaluaciones, que no exceda los 30 días, para mantener continuidad en sus
obligaciones escolares.
Los y las estudiantes que se ausenten de clases para participar en eventos
deportivos, culturales, científicos y otros deberán informar a Dirección
académica, adjuntando la documentación pertinente, para que se les
otorguen las facilidades correspondientes, dándoles el tiempo necesario
para que cumplan con sus evaluaciones pendientes.
Las estudiantes en condición de embarazo o maternidad y mientras su
condición lo permita, deberán asistir regularmente a clases. Posteriormente,
la Dirección académica, con informe del profesor jefe e informe médico,
decidirá la forma de continuación, los tiempos y las evaluaciones del año
lectivo pertinente a la situación. (Protocolo de estudiantes embarazadas,
Reglamento de convivencia escolar)
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Frente a situaciones de: Paternidad adolescente, servicio militar y/o becas y
pasantías al extranjero en periodo escolar, se regularizará situación desde la
dirección académica, en conjunto con coordinación de ciclo, dirección de
convivencia escolar y apoderado del estudiante.
Art 39 Sobre la solicitud de cierre adelantado del año escolar.
Los y las estudiantes que durante el año lectivo en curso presenten al
colegio y, específicamente, a la Dirección académica, Convivencia Escolar o
Rectoría antecedentes que ameriten finalizar su año escolar en forma
anticipada, deberán considerar los siguientes aspectos:
Si la finalización se realiza después del 31 de octubre, se le cerrará el año
escolar con las evaluaciones y calificaciones que tenga hasta ese momento.
Si la finalización se realiza antes del 31 de octubre, el estudiante deberá ser
sometido a lo menos a una evaluación calificada coeficiente 2 en cada
asignatura, después lo cual se le cerrará el año escolar. En todos los casos
la dirección puede negar dicha solicitud y también hacer excepciones a las
fechas estipuladas en este reglamento. Este procedimiento podría
eventualmente significar la promoción o repitencia con las calificaciones
acumuladas hasta ese momento.
Tanto el apoderado como el estudiante tendrán que considerar que la
solicitud de un cierre adelantado del año escolar provoca repitencia por
inasistencia, razón por la cual, el apoderado deberá elevar una solicitud por
escrito a dirección.
Art 40 Sobre las apelaciones.
Se entenderá por apelación el derecho del estudiante y apoderado a solicitar
por escrito la revisión de alguna parte del procedimiento señalado en este
Reglamento, en un plazo máximo de cinco días hábiles de ocurrido el
eventual problema, estipulando su consulta y el artículo en el que se basa y
dirigido a la Dirección académica que, a su vez, tendrá un plazo de 05 días
hábiles para su respuesta.
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TITULO VI - DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS
ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 43: El Establecimiento Educacional al término del año
escolar, extenderá a sus alumnos/as un certificado anual de estudios que
indique las asignaturas de aprendizaje y sus correspondientes calificaciones,
considerando la situación final obtenida.
Artículo 44: El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido
por ningún motivo.
Artículo 45: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción
Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada
asignatura de aprendizaje, la situación final de los alumnos/as y cédula de
identificación y cada uno de ellos.
Artículo 46: Las Actas se confeccionarán en la plataforma SIGE y
serán ser enviadas digitalizadas online a la Secretaría Regional Ministerial
de Educación correspondiente, organismo que las legalizará. De estas actas
quedará un registro oficial en el establecimiento.
TITULO VII.- DE LOS TRASLADOS ESCOLARES Y CONVALIDACIÓN DE
ESTUDIOS
Artículo 47:
Los alumnos/as que ingresen trasladados de otro colegio deberán presentar
junto a otros documentos un informe completo de notas parciales, en caso
de haber concluido algún período de estudio. Incluyendo además, la
asistencia a clases hasta el día de traslado, y un informe de los rasgos de
personalidad del educando.
Si los y las estudiantes tienen el primer semestre terminado, se les
considerarán las notas semestrales.
Si vienen con notas parciales de un sistema semestral o trimestral se les
mantendrán como notas parciales semestrales.
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TITULO VIII.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49:
La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, podrá
resolver situaciones excepcionales, y singulares de evaluación debidamente
fundamentadas. Las situaciones no previstas en el presente reglamento,
serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación
respectiva, dentro de la esfera de su competencia.
TITULO IX DE LA TOMA DE CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Articulo 50
Este reglamento será comunicado oportunamente al Consejo Escolar y a los
apoderados por escrito y bajo firma, en la primera reunión de apoderados.
Los y las estudiantes tomarán conocimiento a través de su profesor jefe en
Consejo de Curso, al inicio del año escolar.
Ante cualquier modificación, se hará envío de una copia al Departamento
Provincial de Educación correspondiente, para su conocimiento.
“EDUCAR CON CALIDAD
FORMAR CON DISCIPLINA
ENSEÑAR CON AMOR”
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