prision, permanente, revisable

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sobre la prisión permanente revisable

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  • 66 dERECho ENKI ENKI 67

    Al que haya visto la pelcula Cadena perpetua (im-prescindible, con Morgan Freeman y Tim Rob-bins) se le pondrn los pelos de punta pensando

    en algo similar con la reforma al respecto prevista para el Cdigo Penal.

    Pensando en ello releo detenidamente el Art. 25 de la Constitucin y su irrefutable mencin a la necesidad de que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en trabajos forzados.

    Tambin releo, para formarme una opinin adecuada de lo que a la realidad social a la que debera aplicarse tal reforma se refiere, algunas noticias que fueron y si-guen siendo portadas en diversos medios de comuni-cacin como asesinatos de menores con violaciones previas, asesinatos mltiples con bombas o sin ellas, terrorismos que fueron y que vienen, etc. La objetivi-dad exige la visin conjunta de todo ello. Creo.

    La reforma proyectada expone que se introduce una nueva pena de prisin permanente revisable, que podr ser impuesta nicamente en supuestos de ex-cepcional gravedad como los citados, esto es, ase-sinatos de menores de diecisis aos o de personas especialmente vulnerables por edad o discapacidad; asesinatos subsiguientes a violaciones o abusos sexuales; asesinatos cometidos por organizaciones o grupos criminales; asesinatos mltiples o en serie, o de jefes de Estado o genocidios, para resumir en los que est justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposicin de una pena de prisin de du-racin indeterminada [...], si bien sujeta a un rgimen de revisin: tras el cumplimiento ntegro de una parte relevante de la condena [], acreditada la reinsercin del penado, este puede obtener una libertad condicio-nada al cumplimiento de ciertas exigencias, en par-ticular, la no comisin de nuevos hechos delictivos.

    Cumplida pues parte de la condena (entre veinticinco y treinta aos) un Tribunal deber valorar nuevamente al penado y el delito cometido y revisar su situacin personal, en la que se atendern circunstancias como [...] la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurdicos que podran verse afectados por una reiteracin en el delito, su conducta durante el cum-plimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensin de la ejecucin y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas [con el fin de] previa valoracin de los informes de evolucin remitidos por el Centro Penitenciario y por aquellos especialistas

    PRIsIN PeRMANeNteRevIsABLe

    que el propio Tribunal determine [poder determinar o no] la existencia de un pronstico favorable de rein-sercin social.

    Sin perjuicio de consideraciones que ahora excederan de este artculo sobre desde dnde deben empezar a contarse los descuentos derivados de los beneficios penitenciarios para condenados a penas de cientos o miles de aos (ya saben, toda aquella polmica derivada de la llamada doctrina Parot y sus avatares jurdicos internos y europeos), parece que, lmites de penas de veinte aos de prisin (o treinta en ciertos casos) que se prevn en el actual texto penal, supo-nen ya un lmite temporal muy, pero que muy exigente para, no tanto reconocer la necesidad de implementar las actividades resocializadoras (en eso estamos de acuerdo), como cuanto para valorar, de forma muy, pero que muy rigurosa, que esa persona ha merecido tal beneficio, no solo por el mero transcurso de ese tiempo (sin hacer nada para obtenerlo), como por el esfuerzo en conseguirlo, acreditado a travs de aque-llos parmetros.

    Esto es, tan anti-resocializador sera no conceder be-neficios penitenciarios al condenado que simplemente espera que pasen los veinte aos para salir de prisin, sin mostrar tendencia alguna a dicha resocializacin ms que la meramente reflejada en ese lapso temporal y la realizacin de las tareas obligatorias del encierro inevitable, que establecer una prisin prolongada re-visable pero finalmente extinguible, sin duda, en la que la que no solo el tiempo (que tambin), sino sobre todo los propsitos y esfuerzos resocializadores, ha-yan sido el principal criterio atendible por el reo.

    La proporcionalidad de la pena; esto es, su relacin adecuada con el hecho cometido, es importante. Igual, al menos, que la resocializacin. Habr asesi-nos resocializados quizs en tres aos, y otros que no lo sern nunca.

    Por supuesto, hay que pulir la ley. Un plazo mximo de cumplimiento, siquiera sea el referido a una edad biolgica en la que la pena carezca de sentido reso-cializador efectivo, es imprescindible.

    Con ello, y con las premisas constitucionales y refuer-zos normativos europeos e internacionales como ob-jetivo principal, se podra conciliar el no a la cadena perpetua y el no a los trabajos forzados, con el s a la posibilidad de una pena proporcionada a ciertos execrables hechos sin perder el norte necesario de la rehabilitacin y reinsercin como pauta de esfuerzo principal del reo.

    Jos Daz Cappa

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