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FACTURA ELECTRONICA

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Facturación electrónica

Programa de Mejora del Cumplimiento - PMC

Lima, enero 2014

Factura electrónica

PORTAL (baja emisión de

comprobantes)

Factura

electrónica desde

los Sistemas del

Contribuyente (Alta emisión de

comprobantes)

Sistemas de facturación electrónica

Recibo por

Honorario

Electrónico (Trabajadores

independientes)

Factura electrónica

desde los sistemas del

contribuyente

4

CAPITULO I DEFINICIONES

CAPITULO II DE LA AUTORIZACION PARA INCORPORARSE AL SISTEMA

CAPITULO III DE LA EMISION Y EL OTORGAMIENTO

CAPITULO IV FACTURA ELECTRONICA

CAPITULO V BOLETA ELECTRONICA

CAPITULO VI NOTA DE CREDITO Y DEBITO ELECTRONICA

CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES

CAPITULO VIII DE LOS ANEXOS

1. Factura electrónica

2. Boleta de venta electrónica

3. Nota de crédito electrónica

4. Nota de débito electrónica

5. Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas

6. Aspectos técnicos

7. Declaración Jurada

8. Catálogos de códigos

9. Estándar

10. Comunicación de Baja

(*) Publicada 29.04.2012, modificada por

RS 251-2012/SUNAT

RS 065- 2013/SUNAT

RS 288-2013/SUNAT

R.S. N° 097-2012/SUNAT (*)

6

CAPITULO I DEFINICIONES

Factura electrónica: A la factura a que se refiere el RCP, siempre que el

documento electrónico que la soporte, cuente con los requisitos mínimos

establecidos

Boleta de Venta electrónica.- A la boleta de venta a que se refiere el RCP,

siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos

mínimos establecidos.

Notas de crédito y débito electrónica: A la nota de crédito y debito a que se

refiere el numeral 22.1 del art..22° y numeral 23.1 del art. 23° respectivamente,

del RCP siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los

requisitos mínimos establecidos

Representación impresa: A la impresión en soporte papel, de la factura, boleta

de venta o notas electrónicas, que contenga como mínimo la información

detallada en los anexos 1,2,3 y 4 según corresponda. Puede utilizarse cualquier

tipo de papel. Si se usa papel térmico, éste debe garantizar la integridad y

legibilidad de la información por lo menos un año

Firma Digital: A la firma electrónica a la que se refiere el art.6° del Reglamento

de Firmas y CD. Debe contar con el RUC, nombre o razón social del titular.

Formato Digital: Archivo expresado en bits, basado en XML bajo el estándar UBL

(Universal Business Language)

7

SOLICITUD DE AUTORIZACION

8

Condiciones para presentar solicitud y obtener autorización(art.4°, art.6)

− Ruc activo, habido, que deba emitir facturas.

− Por lo menos solicitar factura

− Realizar la DDJJ (sobre el sistema)

− Registrar dirección de correo electrónico .

− Haber cumplido satisfactoriamente con el proceso de homologación.

Proceso de homologación: permite verificar si los documentos

generados por el contribuyente son enviados a través del servicio web y

si cumplen con lo requerido para tener la calidad de representación

impresa

Principales efectos de la Autorización (art.7°)

− Adquisición de la calidad de emisor electrónico y desafiliación del

sistema Portal de corresponder

− Enviar a SUNAT un ejemplar de la factura y notas electrónicas,

Resumen Diario y Comunicación Baja, según lo regulado por SUNAT

CAPITULO II DE LA AUTORIZACION PARA INCORPORARSE AL SISTEMA

La autorización surte efecto desde el 1er día calendario siguiente de la notificación

Presentar solicitud

10

PROCESO DE HOMOLOGACION

Autorización surte efecto a partir del 1er.día calendario siguiente de notificada la R.I.

CONTRIBUYENTE

ENVIA DATA SUNAT

RECIBE DATA,

VALIDA Y RESPONDE

FASE MANUAL (*)

Áreas verificadoras

FASE AUTOMATICA (ENVIO XML)

APLICATIVOS SUNAT

EMITE RESULTADO

(APROBADO/DESAPROBADO)

GENERACION RI (PROCEDENTE/IMPROCEDENTE)

NOTIFICACION RI

EVALUACION DE REPRESENTACIONES

IMPRESAS (PDF)

(*) A partir del 01.10.14 se elimina esta fase de evaluación

11

EMISION Y ENTREGA

CAPITULO III EMISION Y OTORGAMIENTO

Condiciones para emitir el documento electrónico (Art. 10°)

− Consignar un número de RUC válido y que no esté de baja

− Estar autorizado como emisor electrónico

− Afecto a renta de 3ra, de corresponder

− La numeración no usada anteriormente

− En el caso de factura y notas vinculadas

Cuenta con el ―formato digital‖ y cumple con condiciones de emisión indicadas en

anexos 1,3 y 4.

Son remitidas a SUNAT en la forma y plazo establecidos.

Envío a SUNAT de Factura y notas vinculadas(Art. 12°)

− En la fecha de emisión

− Plazo máximo: 72 horas (*), contados desde el día siguiente. Transcurrido el plazo NO

tendrá la calidad de ―factura‖ ―nota‖ electrónica, aunque haya sido entregada.

Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°)

− Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10°

− Rechazada, si no cumple con alguna de las condiciones del art.10°. Se le comunicará al

receptor a través del e-buzón, salvo sea un no domiciliado, un RUC no válido o no cuente

con clave sol.

(*) Plazo será de 7 días calendarios a partir del 01.10.14

13

Anexo 1 FACTURA

14

Anexo 3 NC

15

Anexo 4 ND

16

EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO

Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado

3

Consulta e-factura

Factura y sus notas electrónicas

Emite factura electrónica

formato digital

1

RECEPTOR (CLIENTE)

SUNAT

Envía un ejemplar de e-factura

formato digital

2

4

17

BOLETA DE VENTA ELECTRONICA

18

Disposiciones generales sobre la emisión (Art. 19°)

Se emitirán en los casos previstos en el RCP (consumidores finales), excepto operaciones

afecta al IVAP.

No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni gasto o costo

No puede ser utilizada para el traslado de bienes

Requisitos Mínimos (Art. 18°)

Son los indicados en el Anexo 2.

CAPITULO V BOLETA DE VENTA ELECTRONICA

Resumen Diario de boletas y notas vinculadas (Art. 19)

Obligación del emisor electrónico

Enviar el resumen diario de boletas y notas vinculadas, respecto de un mismo día a

mas tardar hasta las 72 horas (*) contadas desde el día siguiente de emisión

En caso envíe mas de un resumen, se considerará el último enviado.

Condiciones para el envío

Cumplir con las condiciones del art. 8° (activo, habido, y debe emitir facturas)

Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5

Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6

Constancia de Recepción

Aceptada: si cumple con las condiciones.

Rechazada, si no cumple con las condiciones.

(*) Plazo será de 7 días calendarios a partir del 01.10.14

19

Anexo 2 BOLETA VENTA

20

Anexo 5 RESUMEN DIARIO BOLETAS VENTA

Boleta de Venta y notas electrónicas

EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO

3

Valida y emite CDR Aceptado / Rechazado SUNAT

Envía Resumen diario de boletas y notas

2 RECEPTOR

Emite y entrega boleta de venta

electrónica

Representación impresa de la Boleta

Venta o Nota

formato digital

1

21

22

Formato Digital basado en un estándar internacional

Firmado digitalmente

Numeración: Es independiente de la numeración en papel.

Características :

— Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la

letra ―F‖ (Factura y notas) y ―B‖ (Boletas Venta y notas

asociadas)

— Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8

caracteres.

— Gestionada por el emisor. No se solicita autorización

Principales características

23

FORMA DE ENTREGA

(OTORGAMIENTO)

24

Factura y notas vinculadas

Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web service, etc.

El tipo de medio es señalado por el emisor.

Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa.

En caso de exportaciones, será a través de medios electrónicos señalados por el

usuario o representación impresa

Boleta de Venta y notas vinculadas

a) Mediante medios electrónicos, para aquellos que son ―emisores

electrónicos‖. Aquí adicionalmente se puede entregar representación

impresa.

b) Mediante representación impresa.

Podrá ser por medios electrónicos, previa conformidad del usuario.

OTORGAMIENTO (art.15°)

27

Se puede dar de baja la numeración de documentos NO OTORGADOS:

- Facturas, siempre que hayan sido enviadas a SUNAT y tengan una CDR – aceptada

- Boletas de venta, hayan sido enviadas o no en los Resúmenes Diarios.

Podrá comunicar la baja de la numeración de uno o mas documentos,

siempre que hayan sido generados o emitidos en un mismo día.

Plazo: 72 horas (*) contadas según corresponda:

− Facturas, a partir del día siguiente de la fecha del CDR de la factura

− Boletas de Venta:

o Si ha sido informada mediante RESUMEN DIARIO, a partir del día siguiente de la fecha de la CDR.

o Si NO ha sido informada, a partir del día siguiente de la fecha de generación.

COMUNICACIÓN DE BAJA (ART. 14°)

(*) Plazo será de 7 días calendarios a partir del 01.10.14

28

CAPITULO VI NOTAS DE CREDITO Y DEBITO

Nota de Crédito electrónica (Art.20°)

Será emitida respecto de ―una‖ FE remitida a SUNAT o BVE otorgada con

anterioridad.

Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 3.

Excepcionalmente puede emitirse una NCE,

— Para anular una factura o boleta de venta otorgada con anterioridad SUNAT,

que haya sido emitida a un sujeto distinto al adquirente

— Para corregir una FE que contenga una descripción que no corresponde.

También aplica para Tickets, Factura y Boleta impresos por imprenta (Art. 24°)

Nota de Débito electrónica (Art.24°)

Será emitida respecto de ―una‖ FE remitida a SUNAT o BVE otorgada con

anterioridad.

Aplica para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad

la emisión de la factura o boleta venta como intereses por mora u otros.

Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 4.

Conservación (Art. 25°)

El emisor electrónico debe conservar los documentos electrónicos, los

resúmenes diarios, comunicaciones de baja y constancias de rechazo

que emita y reciba en su calidad de emisor o receptor electrónico.

El adquirente no electrónico debe conservar la representación impresa

o de ser el caso el comprobante y/o las notas electrónicas.

Pérdida y obtención de ejemplares (Art.23°)

En caso de pérdida, destrucción, etc, de los comprobantes de pago,

notas electrónicas o representaciones impresas, el adquirente debe

solicitar al emisor un nuevo ejemplar.

Servicio de Consultas (Art. 25°, Art.27°)

El emisor tiene obligación de habilitar una pagina web de consultas de

facturas y boletas de venta que emita

La SUNAT pone a disposición del emisor y receptor una consulta de

validez y de la información sólo de facturas y notas electrónicas

vinculadas.

CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES

Consultas SUNAT

FACTURAS, NOTAS CREDITO y DEBITO

Consulta de facturas y notas

35

Consulta página web Emisor

Facturas, Boletas de Venta

Notas Crédito y Débito

36

37

Entre los emisores electrónicos que han optado por la

emisión electrónica …

39

Evolución de facturas - 2013 Fin de la fase piloto 30.06.13

Al mes de enero 2014 existen 49 emisores autorizados

0

100,000

200,000

300,000

400,000

500,000

600,000

700,000

800,000

900,000

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

14 629 728 905 1,182 31,067 45,754 43,267

77,192

530,620

817,362 859,449

Facturas electrónicas

Ahorro en costos de almacenamiento : no existe papel, solo

archivos electrónicos.

Ahorro en costos de distribución : courier, motoristas, etc. El

envío de documentos puede ser por ejem: web o correo

electrónico.

Ahorro en costos indirectos (ocultos): personal en preparar

envíos, confeccionar la fact, etc.

Uso de papel térmico. Ej. permite eficiencia en la atención al

cliente (rapidez de atención)

Mejora la gestión del negocio por el potencial de integración de

las cadena interna y externa de la empresa (integración con

proveedores, mejora de gestión de stocks,)

Algunos beneficios identificados …

41

R.S. N° 374-2013/SUNAT (28.12.2013)

Emisor electrónico: Contribuye que decide acceder voluntariamente al sistema o

aquél que la SUNAT designe

Se designan dos primeros grupo de obligados:

a. 239 contribuyentes, publicado en el ANEXO

b. Todo aquel trabajador independiente que preste servicios a Entidades de la

Administración Pública

Contigencia: En caso, no pueda emitir de manera electrónica, el emisor electrónico

obligado podrá:

a. utilizar el aplicativo habilitado en el portal de SUNAT o

b. Emitir comprobantes de pago ―papel‖ (formatos impresos por imprenta

autorizada). En este caso la información de estos documentos deberá ser

remitida a SUNAT.

Homologación: Los contribuyentes obligados, deberán pasar de manera

satisfactoria el proceso de homologación, antes del 01.10.2014.

Factura electrónica

Desde Portal SUNAT

Principales

características

Aplicativo

Gratuito

Disponible 24x7

Accesible por internet desde cualquier punto del

país o del exterior

Almacena los documentos electrónicos

Contribuyente CLAVE SOL RUC: ACTIVO

Condición de domicilio: HABIDO

Habilitado para emitir factura y notas

No debe ser usuario (emisor) del Sistema de Emisión

electrónica desde los sistemas del contribuyente.

Documento

Numeración generada y controlada por el aplicativo

No hay perdida de documentos.

No hay obligación de conservación Emisor/Receptor

El aplicativo

Vamos a emitir una factura para la venta de 10 chompas de alpaca

47

mparede3@sunat.gob.pe

50

Conclusiones finales

La facturación electrónica en el país, ya es una realidad

Es una iniciativa que permite beneficios tanto al

contribuyente como a la Administración Tributaria y al

Estado en general, en beneficio de la economía del país.

El reto: romper el paradigma del uso del papel.

Adecuación de procesos.

Muchas Gracias

PMC - Programa Mejora del Cumplimiento

Maribel Paredes M. mparede3@sunat.gob.pe

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