la caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades...

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DEDICATORIA: A los distinguidos juristas y amigos, Miembros de la Comisión Redactora delProyecto de Ley General de Sociedades Drs. Enrique Normand Sparks, el Presidente,Enrique Elías Laroza y Alfonso Rubio Feijoo, quienes ya nos adelantaron en la inexorablepartida, por su brillantez, su inteligencia, su entrega, Álvaro Llona Bernal, FranciscoMoreira García Sayán, Hernando Montoya Alberti, Oswaldo Hundskopf Exebio, Julio SalasSánchez, Alfredo Ferrero Diez Canseco y Emil Ruppert Yáñez, Por la oportunidad de habercompartido Durante poco más de tres años Imborrables momentos Nacidos del debateMercantil y societario. Desde mi silencio, Mi sincera gratitud. Ricardo Beaumont CallirgosJunio 2004

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Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS YOBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS,PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el altohonor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América.

No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, nisus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastantecontenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional yextranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a quéinstituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, enla Ley General de Sociedades.

CABANELLAS 1 afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lofundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de lasmaterias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y lafamilia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o elderecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna.

Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidadjurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquierepersonalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe suextinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidadjurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal dedisolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en elart. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con lapersonalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje 2 que lo protege y le permite actuarcomo otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y esen este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La personajurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienenderecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae enirregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la LeyGeneral de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán conlos acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta laprelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”.

Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, laconstitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, elderecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, seránrevisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo.

En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución asícomo sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos,directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye porescritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquiermodificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución senombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada formasocietaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registrodel domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que laexpresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades,es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades,aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a lasociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos,sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente.

Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, lanulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de losdividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria ajunta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, laresponsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a lareducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en lassociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros.

El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempoporque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades defacto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. Nopodemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá estávinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con sumaclaridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se hacuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto essumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “Lacaducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputode un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente.

Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, sutrámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y apartir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuadoy rápido hallazgo.

Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar aconclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir parael desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficiodel desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario enparticular.

Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante,motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa eltiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley deSociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936)ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos alCódigo de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° seregulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacíaexpresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas

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existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivosestatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tantoregulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere,acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico,“organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización debienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acciónno se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad,su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica” 3 .Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, lanormativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor alestudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a losde las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir,a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentarllegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestrossanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América.

Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y dePerú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos apartir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311,Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg.637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 deDiciembre de 1996 y otras.

Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de lanaturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista,la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestacionespluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y lasdiferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades,con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes depresupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los conveniosentre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas,respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y lassucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales eincorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados,etc., etc. La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega.Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje yconciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo estemaravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero,faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, querespecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple,sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedadcivil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a NormasComplementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que leadicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión deObligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porquelos Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en laLey de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y

Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación enParticipación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboraciónempresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porquehabitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco delEmpresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ochoartículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.

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