juicio de revisiÓn constittucional...
Post on 10-Oct-2018
221 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Monter
Senten
Estatal
estimar
rebase
de Apa
ii. fue o
por lo
represe
esa ent
de gén
registra
ordena
respect
CE
CoMu
IN
Ins Le
Le
rey, Nue
ncia defi
Electora
rse que:
del tope
aseo el G
omiso en
que b) s
entación
tidad; c)
ero en la
adas, pa
a al ref
tivas en l
EDAW:
onsejo unicipal:
NE:
stituto L
ey de Me
ey Electo
vo León,
nitiva qu
al de G
i. si bien
e de gast
Grande, p
n advertir
se modi
realizada
en plen
a asignac
ra lograr
ferido C
os términ
Cd
: CGG
I
Local: I
edios: LI
oral: LE
JUICIELEC
EXPE
ACTO
RESPELEC
TERCECOL
MAGAGUI
SECROROZ
, a treinta
ue a) mo
Guanajua
n fue cor
tos de ca
postulado
r que la
ifica la a
a por el
nitud de
ción, con
r la integ
Consejo
nos prec
Convencde Discri
Consejo Grande, Guanajua
Instituto N
Instituto E
Ley GeImpugna
Ley deElectoral
IO DE CTORAL
EDIENTE
OR: PAR
PONSABCTORAL
CERO INLOGISTA
ISTRADAILASOCH
RETARIAZCO
a de sept
odifica l
to en e
rrecto qu
ampaña d
o por el P
integraci
asignació
Consejo
jurisdic
nforme al
gración
que ex
isados e
GLOSA
ción sobrminación
Municipdel Inst
ato
Nacional
Electoral
eneral dción en M
e Insties para e
REVIS
E: SM-JR
RTIDO AC
BLE:DE GUA
NTERESA DE MÉ
A PONHO
A: MARÍ
tiembre d
a resolu
el recurs
e determ
del cand
Partido V
ón del a
ón de re
o Municip
cción, se
l orden d
paritaria
xpida y
n esta se
ARIO
re la Elimn contra l
pal Electituto Ele
Electora
del Esta
del SisteMateria E
tucionesel Estado
SIÓN C
RC-314/2
CCIÓN N
TRIBUANAJUAT
SADO: ÉXICO
NENTE:
A GUAD
de dos m
ción dict
so TEEG
minara qu
idato a p
Verde Ec
yuntamie
egidurías
pal del In
e realiza
de las lis
del ayu
entregu
entencia.
minación la Mujer
ctoral dectoral d
al
ado de G
ema deElectoral
y Po de Gua
CONSTIT
018
NACIONA
NAL TO
PARTID
CLAUD
DALUPE
il diecioc
tada por
G-REV-10
ue no se
president
cologista
ento no e
por el p
nstituto E
el ajuste
tas de ca
untamient
e las c
de toda
de Apasdel Esta
uanajuat
e Medio
Procedimanajuato
TUCION
AL
ESTAT
DO VER
DIA VAL
VÁZQU
cho.
el Tribu
08/2018,
e acreditó
te munici
de Méxi
es parita
principio
Electoral
e por raz
andidatu
to; y d)
constanc
forma
seo el ado de
to
os de
mientos
AL
TAL
DE
LLE
UEZ
unal
al
ó el
ipal
ico;
ria;
de
de
zón
ras
se
cias
2
SM-JR
P
P
T
1. AN
Las fe
otro añ
1.1.
diecisi
entre o
1.2.
Gener
gastos
corres
cincue
1.3.
transc
elecció
1.4.
renova
del Es
1.5.
Conse
cómpu
postula
Los re
Votación
total 8
1.6.
elecció
Tribun
RC-314/20
PAN:
PVEM:
Tribunal L
NTECEDE
chas que
ño.
Inicio d
ete, inició
otros carg
Acuerdo
ral del Ins
s de ca
pondió l
enta y nue
Etapa d
urrió la
ón popula
Jornada
ar a los
tado de G
Cómput
ejo Munic
uto de la
ada por e
sultados
8,803 5,756
Recurso
ón, el d
nal Local.
018
Local:
ENTES D
e se citan
el proce
ó el proc
gos, a lo
o CGIE
stituto Lo
ampañas
a cantid
eve peso
de camp
etapa d
ar en el E
a elector
integrant
Guanajua
to munic
cipal de
a elecció
el PVEM
de la vo
378 10
o de rev
iez de j
Partido A
Partido V
Tribunal
DEL CAS
n corresp
eso elect
ceso elec
s integra
EG/038/2
ocal emit
s; para
ad de $
os 82/100
paña. De
de camp
Estado d
ral. El u
tes de lo
ato.
cipal y e
Apaseo
ón y ent
M.
otación so
0,136 386
visión lo
ulio, el
Acción N
Verde Ec
l Estatal
SO
ponden a
toral loc
ctoral 201
antes del
2018. E
tió acuer
el ayu
1,008,25
0 pesos M
el veintin
paña ele
e Guana
no de ju
os ayunta
entrega
o el Gra
regó la
on los sig
5,651
ocal. En
PAN int
Nacional
cologista
Electoral
a dos mil
cal. El oc
17-2018 e
ayuntam
El catorc
rdo por e
untamient
59.82 [un
M.N.].
nueve de
ectoral pa
ajuato.
ulio, se ll
amientos
de cons
nde del
constanc
guientes:
CI 1
886
desacue
terpuso
a de Méxi
l de Gua
diecioch
cho de se
en Guan
miento de
ce de f
el que de
to de A
n millón
e abril al
ara los
evó a ca
, diputac
stancia.
Instituto
cia de m
CI 2 CI
565 27
erdo con
recurso
ico
najuato
ho, salvo
eptiembre
ajuato, p
e Apaseo
febrero,
eterminó
Apaseo
ocho mi
l veintisie
distintos
abo la e
ciones y
El cinco
o Local,
mayoría
3 Votos
NR
74 10
los resu
de revis
precisión
e de dos
para reno
el Grand
el Cons
los topes
el Gra
l doscien
ete de ju
s cargos
lección p
guberna
o de julio
concluyó
a la pla
Votos nulos
1145
ultados d
sión ante
n de
s mil
ovar,
de.
sejo
s de
ande
ntos
unio
s de
para
atura
o, el
ó el
nilla
Total votos
32,858
e la
e el
1.7. A
sentenc
resultad
1.8. J
PAN pr
1.9. T
escrito
2. COM
Esta S
tratarse
Tribuna
ayuntam
compet
Lo ante
Orgánic
Ley de
3. PRO
El juicio
y espec
88, de l
3.1. R
a) F
señalad
firma
controv
constitu
b) O
vez que
agosto1
c) L
político 1 Como cuaderno2 Véase expedien
Acto im
cia en e
dos de la
Juicio fe
romovió e
Tercero
para com
MPETEN
Sala Reg
e de un j
al Local,
miento d
tencia ma
erior, de
ca del Po
Medios.
OCEDEN
o de revi
ciales de
la Ley de
Requisit
Forma.
da como
de quie
vierte, s
ucionales
Oportun
e la reso1, y el juic
Legitima
naciona se advier
o accesoriosello de re
nte principa
pugnado
el recurs
a elección
ederal. In
el presen
interesa
mparecer
NCIA
ional es
juicio en
, que co
de Apas
aterial y t
e conform
oder Jud
NCIA
sión con
e proced
e Medios
tos gene
La dem
respons
en prom
se men
s presunt
idad. Se
lución im
cio lo pro
ación. S
al con reg
rte de la co único. ecepción dal.
o. El vei
so TEEG
n municip
nconform
nte medio
ado. El
r como te
compet
el cual s
onfirmó
eo el G
territorial
midad co
icial de la
nstitucion
encia pre
, conform
erales
manda se
sable, se
mueve e
ncionan
tamente
e present
mpugnada
omovió e
e cumpl
gistro en cédula y r
del escrito
intinueve
G-REV-1
pal.
me con la
o de impu
cuatro
ercero int
tente par
se contro
el cómp
Grande, G
l.
on los ar
a Federa
al electo
evistos e
me a lo si
e prese
precisa
en su r
hechos
no atend
tó dentro
a se notif
l uno de
e este r
el Estado
razón de
de presen
e de ago
08/2018
resoluci
ugnación
de septi
teresado
ra resolv
ovierte u
puto mu
Guanajua
rtículos
ación; y 8
oral satisf
en los ar
iguiente:
ntó por
el partid
represent
, agrav
didas.
o del plaz
ficó al pa
septiemb
requisito
o de Gua
notificación
ntación de
osto, el T
8, en la
ón, el un
n.
iembre,
.
ver el pr
na resolu
unicipal d
ato; por
195, frac
87, párra
face los r
rtículos 8
escrito
o político
tación,
vios y
zo legal d
artido act
bre2.
por trat
anajuato.
n visibles
demanda
SM-JR
Tribunal
cual co
no de sep
el PVEM
resente a
ución em
de la e
tanto, s
cción III,
fo 1, inci
requisito
8, 9, párr
ante la
o actor, e
la reso
las dis
de cuatro
tor el vei
tarse de
a fojas 4
que obra
RC-314/20
Local di
onfirmó
ptiembre
M prese
asunto,
mitida por
lección
se surte
de la L
iso b), de
s genera
rafo 1, 86
a autorid
el nombr
lución q
sposicion
o días, to
ntinueve
un part
40 y 441
a foja 004
018
3
ictó
los
, el
ntó
por
r el
del
la
Ley
e la
ales
6 y
dad
re y
que
nes
oda
de
tido
del
del
3
SM-JRC-314/2018
4
d) Personería. Alfonso Guadalupe Ruiz Chico cuenta con la personería
suficiente para promover el juicio en nombre del PAN, por ser quien interpuso
el recurso de revocación local3 en carácter de Secretario General del Comité
de Dirección Estatal del partido en Guanajuato, calidad que reconoce el
Tribunal Local al rendir informe circunstanciado.
e) Interés jurídico. Se cumple este requisito, porque el PAN controvierte
la resolución dictada por el Tribunal Local en el recurso TEEG-REV-108/2018
que promovió contra los resultados de la elección municipal, la cual pretende
se revoque.
3.2. Requisitos especiales
a) Definitividad. La sentencia reclamada es definitiva y firme, porque en
la legislación electoral del Estado de Guanajuato no existe otro medio de
impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia
jurisdiccional federal.
b) Violación a preceptos constitucionales. Se acredita este
presupuesto porque en la demanda se alega la vulneración a los artículos 1,
14, 16 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Violación determinante. Se cumple esta exigencia, pues el PAN
controvierte una resolución dictada en un medio de impugnación local, en
la que se desestimó la causal de nulidad de elección por rebase de tope de
gastos de campaña, determinación que el partido considera contraria a sus
intereses, por lo que, de asistirle razón, podría tener como consecuencia que
se declare la nulidad de la elección del ayuntamiento de Apaseo el Grande,
Guanajuato, y se convoque a elecciones extraordinarias.
d) Posibilidad jurídica y material de la reparación solicitada. La
reparación es viable, ya que el asunto versa sobre resultados de elección de
un ayuntamiento de Guanajuato, y la toma de protesta será el diez de
octubre4; por tanto, la reparación es factible, en su caso, para efecto de
procedencia de este juicio.
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Planteamiento del caso
3 De acuerdo con el artículo 88, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios. 4 De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
El Cons
Apaseo
mayoría
En des
de revis
por ha
PVEM
autoriza
En la s
que no
reporta
emitida
las irreg
los info
gastos.
Ante es
que au
nulidad
respons
En prim
posterio
en la in
aun cu
constitu
4.2. E
analiza
de la e
El PAN
exhaus
la nulid
artículo
de cam
El agra
5 Artícullas eleccdeterminI. Se exc[…]
sejo Mun
o el Gran
a a la pla
sacuerdo
sión ante
ber exce
el gast
ado.
sentencia
se acre
r gastos
a por el C
gularidad
ormes de
sta Sala,
un cuand
d de elec
sable no
mer térm
ormente
ntegració
uando n
ucional q
El Tribun
ar la cau
lección
N afirma
stividad y
dad de el
o 436, fra
mpaña en
vio es in
lo 436. Adciones de
nantes las sceda el gas
nicipal re
nde, decl
anilla pos
con los
e el Tribu
edido el
to de ca
a impugn
editó que
y prese
Consejo
des enco
e ingreso
el PAN a
do en la
cción por
lo analiz
mino, se
se verifi
ón del ay
no fue
ue este ó
nal Loca
sal de n
municip
a que
y de cong
ección d
acción I,
un cinco
nfundado
emás de llas que
siguientessto de cam
ealizó el
aró la va
stulada p
resultad
unal Loca
candida
ampaña
nada se c
el cand
entar info
General
ontradas
os y gas
acusa fa
sentenc
rebase
zó.
e analiza
cará si s
yuntamien
motivo
órgano ju
al fue exh
nulidad p
pal
la autor
gruencia p
del ayunta
de la Le
o por cien
o.
las causalese trate, t:
mpaña en u
cómputo
alidez de
or el PVE
dos de la
al, en el c
ato a pre
en un
calificó c
idato Mo
ormes; a
del Inst
en el dic
stos, no
lta de ex
cia se re
de tope
ará el m
se observ
nto de A
de con
urisdiccio
haustivo
por exce
ridad res
por no an
amiento
y Elector
nto del m
es de nulidtambién lo
un cinco po
o de la el
e la elecc
EM.
a elección
cual solic
esidente
cinco p
como infu
oisés Gu
la par,
tituto Nac
ctamen c
se adv
xhaustivid
elacionó
de gasto
motivo d
va el prin
Apaseo e
ntroversia
onal debe
o y no in
eder el to
sponsab
nalizar el
de Apas
ral5, cons
monto tota
dad, señalo serán po
or ciento de
lección d
ción y en
n, el PAN
citó la nu
municipa
por cient
undado e
errero La
indicó q
cional El
onsolida
ertía el
dad y de
como ag
os de cam
e inconf
ncipio de
l Grande
a, const
e tutelar.
currió e
ope de g
le violó
l agravio
seo el Gr
sistente e
al autoriz
ladas en eor violacio
el monto to
SM-JR
del ayunt
tregó co
N interpu
ulidad de
al postu
to del m
el agravi
ara hubie
ue de la
lectoral r
do de la
alegado
congrue
gravio la
mpaña, l
formidad
e paridad
e, Guana
tituye un
n incong
gastos de
los pri
en el qu
rande, pr
en exced
zado.
este capítuones grave
otal autoriz
RC-314/20
tamiento
nstancia
uso recu
e la elecc
lado por
monto to
o, toda v
ese omit
a resoluc
respecto
revisión
rebase
ncia, afir
a causal
a autorid
d expues
d de géne
ajuato, pu
n mand
gruencia
e campa
incipios
e hizo va
evista en
der el ga
ulo, relativaes, dolosa
zado;
018
5
de
de
rso
ción
r el
otal
vez
tido
ción
de
de
de
rma
de
dad
sto;
ero
ues
ato
a al
aña
de
aler
n el
asto
as a as y
5
SM-JRC-314/2018
6
En la instancia local, el partido actor expresó que Moisés Guerrero Lara,
candidato a presidente municipal de Apaseo el Grande, postulado por el
PVEM omitió registrar ingresos y egresos, y presentar informes en el Sistema
de Contabilidad en Línea del INE; señaló que debieron cuantificarse para
determinar el rebase del tope de gastos de campaña y, en consecuencia,
estimar actualizada la hipótesis de nulidad de elección.
En la sentencia, el Tribunal Local calificó como infundado el agravio, toda vez
que el PAN no acreditó que el candidato electo hubiese omitido reportar
ingresos y egresos, tampoco que excediera el tope de gastos de campaña
autorizado por el Instituto Local.
Lo anterior, toda vez que de la documentación solicitada al INE, se advertía
que el candidato del PVEM, contrario a lo expresado por el PAN, rindió
informes de campaña en los que reportó las operaciones realizadas durante
esa etapa, por lo que cumplió con sus obligaciones en materia de
fiscalización.
En cuanto al exceso o rebase de gastos, la autoridad responsable precisó
que de la resolución INE/CG1118/2018 emitida por el Consejo General del
INE respecto de la revisión de los informes de campaña correspondientes al
proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el Estado de Guanajuato, no
se advertía que la autoridad fiscalizadora hubiese determinado que el
candidato del PVEM excedió el límite de gastos autorizado.
Agregó que para tener por actualizada la causal de nulidad de elección en
cita, era necesario que el INE determinara que hubo exceso en el gasto de
campaña en un cinco por ciento o más por parte del candidato ganador, por
lo que al no ser así, correspondía al partido actor acreditarlo, de conformidad
con el artículo 417 de la Ley Electoral.
De ahí que, al no haber aportado pruebas para desvirtuar lo decidido en
el dictamen consolidado y la resolución de fiscalización, no era posible
tener por acreditado el exceso de gastos de campaña y, en
consecuencia, decretar la nulidad de la elección.
Como se advierte, la autoridad responsable fue exhaustiva y no incurrió en
incongruencia, dado que indicó las razones por las cuales calificó como
infundados los agravios hechos valer por el PAN, en tanto que precisó que
no se acreditaba la falta de reporte de ingresos y gastos por la omisión de
presentar informes de campaña, tampoco con una resolución en la que se
determinara que el candidato del PVEM hubiese excedido el tope de gastos
del candidato.
Determ
y la re
irregula
ELECC
ELEME
De ahí
que hu
parte d
actor, lo
Esto es
candida
informe
De los
Guanaj
referido
contrar
en mat
informe
Ante es
declara
Grande
susten
5. V
AYUNT
5.1. M
En la in
fin de
cargos
Constit
numera
Sancion
6 Aprobapublicacidel Pode7 Artículdesarroll[…]
minación q
esolución
aridad, co
CIÓN PO
ENTOS P
que, al
bo exces
el candid
o cual no
s así, da
ato del P
es de cam
informe
juato y p
o candid
io a ello,
eria de f
es o dura
sta circu
ar la nu
e, Guana
ntaba, es
VERIFIC
TAMIENT
Marco no
ntegració
garantiza
de elec
ución Po
ales 4º,
nar y Err
ada por laión en la Ger Judicial dlo 4o. El valo de la fam
que se e
respect
onforme
OR REB
PARA SU
no exist
so en el
dato gan
o acreditó
ado que
PVEM om
mpaña, n
es rendid
por el Co
dato hub
lo que d
iscalizac
ante el pe
nstancia
ulidad d
ajuato, a
sto es, el
ACIÓN
TO DE A
ormativo
ón de los
ar la igu
ción pop
olítica de
inciso f
radicar la
a Sala SuGaceta dede la Fedearón y la mmilia.
estima co
tiva son
a la jur
BASE D
U CONFIG
ir la dete
gasto de
ador, la
ó.
aun cua
mitió repo
no aportó
dos por
onsejo Ge
biese inc
ejaban e
ión, bien
eriodo de
, como l
de la el
al no ha
rebase
DE
APASEO
o del pri
ayuntam
aldad en
pular, co
e los Est
, de la
a Violenc
uperior ene Jurispruderación. mujer son i
orrecta, to
el docu
rispruden
DE TOP
GURACI
erminació
e campañ
carga de
ando en
ortar ingr
ó pruebas
la Junta
eneral de
cumplido
en claro e
n durante
observa
lo determ
lección
aberse a
de tope
LA IN
EL GRA
ncipio d
mientos d
ntre muje
nforme a
tados Un
Conven
cia contra
n sesión pdencia y Te
iguales an
oda vez q
umento id
ncia 2/20
PE DE
ÓN6.
ón de la
ña en un
e desvirtu
la insta
resos y e
s que lo d
a Local
el INE no
o la obli
era que c
e el perio
aciones.
minó el T
del ayu
creditad
de gasto
TEGRAC
ANDE, GU
de parida
debe cum
eres y h
a lo prev
nidos Me
ción Inte
a la Muje
pública deesis en ma
te la ley. E
que el dic
dóneo p
018, de r
GASTOS
autorida
n cinco p
uarla corr
ncia loca
egresos,
demostra
Ejecutiva
o era pos
igación
cumplió c
do ordina
Tribunal
untamien
do las ba
os de ca
CIÓN
UANAJU
ad de gén
mplirse la
ombres
visto en
exicanos
eramerica
er [Conve
e siete de ateria elec
Esta proteg
SM-JR
ctamen c
para acre
rubro NU
S DE C
ad admin
or ciento
respondí
al manife
así com
aran.
a en el
sible adv
de rend
con sus o
ario de r
Local, no
nto de
ases en
ampaña.
PARITA
UATO
nero
a regla de
en el ac
el artícu
s7, así co
ana par
ención d
febrero, ctoral, Trib
gerá la org
RC-314/20
consolida
editar dic
ULIDAD
CAMPAÑ
nistrativa
o o más
ía al part
estó que
o presen
Estado
vertir que
dir cuent
obligacion
endición
o proced
Apaseo
la cual
RIA D
e paridad
cceso a
ulo 4º de
omo en
a Preve
e Belém
pendiente unal Elect
anización
018
7
ado
cha
DE
ÑA.
de
por
tido
e el
ntar
de
e el
tas,
nes
de
día
el
se
DEL
d, a
los
e la
los
nir,
do
de toral
y el
7
SM-JRC-314/2018
8
Pará]8; 1º y 4º de la CEDAW9, de las que México es parte y conforman el
parámetro de constitucionalidad.
Sobre este tema, debe recordarse que todas las autoridades del país tienen
el deber general de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos previstos en el artículo 1° Constitucional, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Además, en el artículo 7º, inciso h, de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,10 los Estados
parte acordaron adoptar todas las medidas necesarias –no solo legislativas,
sino de cualquier otra índole–, para hacer efectivo el contenido de esa
Convención.
En el mismo sentido, a través de los artículos 2º, incisos a) y c), y 3º de la
CEDAW,11 el Estado mexicano se comprometió a asegurar por ley u otros
8 Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: […] f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; 9 Artículo 1 A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Articulo 4 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 10 Artículo 7 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: […] h. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. 11 Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; […] c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; Artículo 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
medios
hombre
conduc
en el á
medida
cargos
gubern
En rela
de la
Constit
catorce
corresp
observó
implem
Por ell
tempor
estrateg
las área
desven
Por las
impugn
ayuntam
atendió
efectiva
cumplim
represe
5.2. E
de man
De con
gobern
el princ
12 ArtícuLos Estacontra laigualdad[…] b) Particocupar gubernam13 VéanssuscritasComisionbodyexte
s apropia
e y la mu
cto de los
ámbito po
as apropi
público
amentale
ación con
CEDAW
ución Po
e estable
pondiente
ó con
mentar y m
o, recom
al –com
gia nece
as de la
ntaja.
s razone
ne, como
miento,
ó o no a
a la igua
miento d
entación.
El ayunt
nera par
nformidad
ados por
cipio de m
ulo 7 ados Partea mujer e de condic
ipar en la fcargos púmentales; se las Obs el veintenado paernal/Down
ados la
ujer, inclu
s tribunal
olítico, en
iadas12 p
s y eje
es, en igu
n este tem
W13 desta
olítica de
eció expr
es a las
preocup
monitore
mendó re
o sería
saria par
Convenc
es expue
en el ca
procede
al princi
aldad sus
de dicho
tamiento
itaria
d con el
r un Ayun
mayoría r
es tomaránn la vida
ciones con
formulacióúblicos y
bservacione de juliora las nload.aspx
realizac
uyendo f
les comp
n el cual
para gara
ercer tod
ualdad de
ma, conv
có posit
e los Es
resament
eleccion
pación l
ar las ley
eforzar e
la regla
ra aceler
ción don
estas, se
aso, los re
e de of
pio de p
stantiva,
o princip
o de Apa
artículo
ntamiento
relativa y
n todas laspolítica y los hombr
ón de las pejercer to
nes Finale, publicadNaciones
x?symbolno
ción prác
fortalece
petentes.
se asum
antizar e
das las
e condici
viene ten
ivamente
stados U
te la reg
es legisl
a falta
yes relac
el uso d
a de par
rar el logr
de las m
e conside
esultados
ficio exa
paridad,
como u
pio en l
aseo el G
16 de la
o integra
y de repre
s medidaspública d
res el derec
olíticas guodas las
es sobre das en el
Unidas o=CEDAW
ctica del
r su prot
Este últ
mió la ob
el derech
funcione
iones con
ner en cu
e la refo
Unidos M
gla de p
ativas fe
de me
cionadas
de medid
ridad suj
ro de la i
mujeres e
era que
s de la e
aminar
con el f
na medi
la integr
Grande,
a Ley Ele
ado por re
esentació
apropiadadel país ycho a:
bernamenfunciones
el Novenoportal ele
https://tW%2fC%2fM
principi
tección ju
timo com
bligación
ho de las
es públic
n los hom
uenta qu
orma de
Mexicanos
paridad e
ederales
ecanismo
s con la i
das espe
jeta a e
igualdad
stán sub
cuando
lección d
si la a
fin de ga
da reforz
ración d
Guanaj
ectoral, lo
epresenta
ón propo
as para ely, en parti
tales y en s públicas
o Informe ectrónico tbinternet.ofMEX%2fC
SM-JR
io de ig
urídica e
mpromiso
de toma
s mujere
cas en
mbres.
e, si bien
l artículo
s –que
en las ca
y locales
os efec
igualdad
eciales d
estudio–,
sustantiv
brepresen
ante es
de integra
autoridad
arantizar
zada par
de los ó
uato no
os munic
antes ele
orcional, e
iminar la dcular, gara
la ejecució en todo
Periódicode la Ofi
ohchr.org/_CO%2f9&La
RC-314/20
gualdad
efectiva,
se enfat
ar todas
es a ocu
los plan
n el Com
o 41 de
en dos
andidatu
s–, tamb
ctivos pa
de géne
de carác
como u
va en tod
ntadas o
sta Sala
antes de
d electo
de mane
ra vigilar
órganos
se integ
cipios se
ectos seg
en términ
discriminacantizando,
ón de éstas los pla
o de Méxcina del A
_layouts/treang=en
018
9
del
por
tizó
las
par
nos
mité
la
mil
ras
bién
ara
ero.
cter
una
das
en
se
un
oral
era
r el
de
gra
rán
gún
nos
ción en
as, y anos
xico, Alto eaty
9
10
SM-JR del art
Estado
El cita
ayunta
electa
princip
En el
sindica
la refe
De las
la pla
hombr
primer
En tan
de re
éstas c
Así, la
M
Rep
De los
resulta
repres
cuatro
Por lo
Tribun
elecció
presid
órgano
14 Véasdistribucasignac
RC-314/20
tículo 10
o de Gua
ado artíc
amientos
por el p
pio de rep
caso, e
atura y o
rida Ley
s actuaci
nilla de
re como
r lugar de
nto que, d
presenta
correspo
integrac
ayoría relativ
epresentacióproporciona
s datos
ado de la
sentación
o mujere
o que, es
nal Local
ón por
ente mu
o no se in
se el listadción realiz
ción, las cu
018
09 de la
anajuato.
ulo 109,
se integ
principio
presentac
l ayunta
cho regid
Orgánica
ones del
mayoría
preside
e la votac
de acuer
ación pr
ondieron a
ción fina
CAR
va PresideMunic
Sindica
ón al
1ª regid2ª regid3ª regid4ª regid5ª regid6ª regid7ª regid
8ª regid
destaca
a elección
n proporc
es y seis
sta Sala
l en con
rebase
nicipal p
ntegra de
do final dezada por euales obran
Constitu
en su p
grarán po
de may
ción prop
amiento
durías, co
a Municip
l expedie
a relativ
nte mun
ción en la
rdo con e
roporcio
a cinco h
al del órg
GO COO P
encia cipal atura duría duría duría duría duría duría duría
duría
ados en
n de may
cional, la
hombre
estima q
cluir que
de tope
postulado
e manera
e las candl Consejo n a fojas 33
ción y d
párrafo p
or una p
yoría rela
porcional
de Apa
omo lo e
pal.
ente14, se
va registr
nicipal y
a elección
el proced
onal des
hombres
gano mu
ALICIÓN PARTIDO
el cuad
yoría rela
a integra
es.
que aun
e no se
e de gas
o por el
a paritaria
idaturas qMunicipal
34 a 347 d
de la Ley
primero,
presidenc
ativa, así
l.
aseo el
establece
e adviert
rada por
una mu
n.
dimiento
sarrollado
y a tres m
unicipal e
NOMBRE D–PR
Moisé
PalomaGustavo
Andrea ASamue
Graciela Romá
Ema HeJuan Anton
Alfonso
dro ante
ativa y la
ación fin
cuando
actualiza
stos de
PVEM, f
a.
que integral, así comodel expedie
y Orgánic
Bases I
cia munic
í como p
Grande
e el artícu
e que en
r el PVE
ujer como
de asign
o por el
mujeres.
es la sigu
DE CANDIDAOPIETARIAS
és Guerrero L
a Simental Roo González Hbigail Olvera l Cabrera LazSánchez Me
án Bravo Gómernández Arenio Camacho
o Ramírez Gu
Total
rior, se
a asignac
nal del a
fue corr
aba la ca
campañ
fue omis
an el ayuno las consente princip
ca Munic
y II, pr
cipal y la
por regid
se integ
ulo 25, fra
n este ay
EM, integ
o síndica
nación de
Consejo
uiente:
ATURAS S–
Lara
ocha errera Valdés
zarini endoza mez ellano Malagón
uerra
advierte
ción de r
ayuntam
recta la
ausal de
ña del c
o en adv
ntamiento, stancias depal.
cipal par
revé que
a sindica
durías po
gra con
acción III
yuntamie
rada por
a, obtuvo
e regidu
o Munici
GÉNERO
F M
X
X X
X X
X X
X X
X
4 6
e que co
egidurías
iento es
decisión
e nulidad
candidat
vertir qu
conforme e mayoría
ra el
los
atura
or el
una
I, de
ento,
r un
o el
rías
ipal,
omo
s de
s de
del
d de
o a
e el
a la y de
En la e
por di
represe
de muje
es dec
ocurre
De ahí
dado q
imponía
represe
un equi
En las
paridad
en form
por el
Municip
necesa
partidos
cierto e
resultad
ayuntam
procede
asignac
6. PLE
6.1. C
El ajus
alguno
determ
asignac
directric
democr
el diver
cargo d
15 De cGuanaju16 De acu
especie, e
ez miem
entación
eres y ho
ir, puede
en el cas
que, de
ue el Co
a que el
entación
ilibrio ent
relatada
d de géne
ma ordina
principio
pal y ord
arios al or
s político
es que an
dos del
mientos
e que en
ción.
ENITUD D
Criterio
ste que p
descarta
ina la p
ción de
ces que
rático –p
rso de pa
del géner
conformidaato. uerdo con
el ayunta
mbros e
proporci
ombres e
e alcanza
so.
e frente a
onsejo Mu
Tribunal
proporcio
tre géner
as circun
ero en la
aria moti
o de rep
denar em
rden de p
os para l
nte el deb
l proces
del Estad
n plenitu
DE JURI
para rea
procede
a que ex
prelación
represe
e orient
peso espe
aridad de
ro históric
d con el
lo establec
amiento d
en total
onal–, po
en igual
arse la p
al resulta
unicipal o
Local re
onal regi
ros en la
stancias
a integrac
ivaría de
presentac
mitiera nu
prelación
lograr la
ber de br
so elec
do de Gu
ud de ju
ISDICCIÓ
alizar aju
llevar a
xista un o
es, pre
ntación
tan el
ecífico d
e género
camente
artículo
cido en el a
de Apase
–dos
or lo que
proporció
paridad e
ado final
omitió ve
ealizara u
istradas
conform
, al evid
ción del
ejar sin
ción pro
uevo acu
n de las li
conform
rindar cer
ctoral, d
uanajuat
urisdicci
ÓN
ustes por
cabo pa
orden a s
ecisamen
proporci
propio
e los vot
o –que bu
subrepre
60 de la
artículo 6,
eo el Gra
de may
e es pos
ón de cin
en términ
en la in
erificar si
un ajuste
por los p
mación de
enciarse
ayuntam
efectos
porciona
erdo en
istas de c
mación pa
rteza y de
dado qu
to será e
ión16, es
r razón d
ara gara
seguir en
nte, la a
onal arm
sistema
tos obten
usca gar
esentado
Ley Orgá
párrafo 3,
ande, Gu
yoría re
sible logra
ncuenta p
nos cuan
tegración
se obse
e en el or
partidos p
el órgano
e la viola
miento de
la asign
al realiza
el que r
candidat
aritaria d
efinición
ue la i
el próximo
sta Sala
de géner
antizar la
n la distr
plicación
monizand
de as
nidos–; a
rantizar e
o–.
ánica Mun
de la Ley
SM-JR
uanajuato
elativa y
ar una p
por cient
ntitativos,
n del ayu
rvaba la
rden de l
políticos
.
ación al p
e Apaseo
ación de
ada por
realizara
uras regi
del órgan
jurídica p
nstalació
o diez de
Regiona
ro
a paridad
ribución,
n de la
do los p
signación
autodeter
el acceso
nicipal pa
de Medios
RC-314/20
o se integ
y ocho
participac
to [50/50
, lo cual
untamien
paridad,
las listas
para log
principio
o el Gran
e regidur
el Cons
los ajus
istradas
no comic
pronta a
ón de
e octubre
al realice
d, en mo
sino lo q
fórmula
principios
n: princi
rminació
o efectivo
ara el Est
s.
018
1
gra
de
ción
%],
no
nto,
se
de
grar
de
de,
rías
sejo
stes
por
cial,
los
los
e15,
e la
odo
que
de
s y
ipio
n y
o al
tado
1
SM-JRC-314/2018
12
De manera que, los ajustes a realizar en la asignación de regidurías deben
estar plenamente justificados y orientarse a causar el menor grado de
afectación posible al procedimiento, buscando armonizar los referidos
principios, considerando el criterio de la Sala Superior de este Tribunal
Electoral que motivó la jurisprudencia 36/2015, cuyo rubro es:
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARIDAD DE GÉNERO COMO
SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA
LISTA DE CANDIDATURAS REGISTRADA17.
Es criterio de esta Sala Regional18 que, a efecto de garantizar la paridad en
la integración de los órganos de representación popular, el ajuste respectivo
deberá realizarse concluido el ejercicio de asignación de representación
proporcional, a partir de la última asignación, tomando en cuenta las fases
del procedimiento de abajo hacia arriba, siguiendo el orden invertido de la
asignación realizada.
En caso de empate entre varias opciones políticas susceptibles de
ajuste por razón de género dentro de la fase de cociente natural o resto
mayor, la modificación deberá recaer en la lista del partido que hubiera
obtenido la mayor votación en la elección, tomando en consideración que
en el Estado de Guanajuato el procedimiento de asignación de regidurías por
el principio de representación proporcional no contempla una primera fase de
asignación por porcentaje específico19.
Optar por modificar la lista del partido que obtuvo una mayor votación –como
criterio de desempate– presenta las ventajas siguientes:
a) No concibe a la asignación femenina como una sanción ocasionada
por un bajo respaldo popular, sino que, al provocar la integración de
las mujeres en aquellos partidos con más votación, se les da a los
votantes un mayor peso –favoreciendo el principio democrático– en la
consecución del objetivo general de construir una sociedad más justa,
donde exista la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
b) Sitúa a las mujeres en los partidos políticos que, al haber recibido una
mayor votación, cuentan con más capacidad cuantitativa de influencia
en el ejercicio del poder público, lo cual maximiza positivamente el
impacto de la medida afirmativa.
17 Publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 17, 2015, pp. 49, 50 y 51. 18 Criterio sostenido en los expedientes SM-JDC-691/2018, SM-JDC-694/2018, SM-JDC-695/2018 y SM-JDC-697/2018, así como en el juicio SM-JRC-270/2018 y acumulados, confirmado por la Sala Superior al decidir el recurso SUP-REC-1197/2018 y acumulados. 19 Véanse el artículo 240 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
c) A
m
p
m
d
d) A
p
p
c
y
p
e) A
g
e
a
p
6.2. C
Como s
de Apa
el Cons
dicha c
En el c
que de
mascul
–del m
integre
Toda v
por el
Partido
previas
realiza
Al prefer
mejores
posición
mayor re
de influen
A partir
participac
posicione
cual cont
y cultura
públicos.
A los p
generalm
ello, si s
afectació
proporcio
Caso co
se evide
aseo el G
sejo Mun
conformac
[Co
Rep
caso, exis
ebe mod
ina, pa
mismo pa
e de man
ez que la
Consejo
Revoluc
s, el aju
rá al par
rir el ajus
resultad
de apoy
espaldo c
ncia efec
de lo an
ción de
es con m
tribuye a
l que ha
partidos
mente se
e les rea
ón a su
onalment
ncreto
nció en
Grande, G
nicipal– e
ción no r
INonforme a
Prin
Mayoría
presentacióTo
ste la ne
ificarse l
ara incl
artido po
nera pari
as dos re
Municip
cionario
ste al o
rtido que
ste a las
os en la
yo a las
ciudadano
ctiva en la
nterior, s
la mujer
mayor inc
erradica
tendido
que han
les asig
aliza un
autodet
te menor
el aparta
Guanajua
es de cu
resulta p
NTEGRACIla asignac
ncipio
a relativa
ón proporcotal
ecesidad
la asigna
luir en
olítico–, a
itaria con
egidurías
pal en la
Institucio
orden d
e obtuvo
s listas d
as urnas
platafor
o, lo cua
a toma d
e fomen
r en la
cidencia e
ar un patr
a relega
n recibid
gnan más
ajuste d
terminaci
r.
ado ante
ato –aten
uatro mu
paritaria:
IÓN DEL Aión realiza
cional
d de un a
ación rea
su lu
a fin de
n cinco
s de repr
a ronda d
onal y a
e prelac
o mayor v
de aquel
s, se col
rmas y p
l increme
e decisio
nta la pe
vida púb
en los as
rón de ex
ar al géne
do una
s cargos
e género
ión y al
rior, la in
ndiendo a
ujeres y
:
AYUNTAMada por el C
Masculi1
5 6
ajuste p
alizada a
ugar un
e lograr
hombres
resentac
de resto
al PVEM,
ción de
votación
los parti
loca a la
propuesta
enta su c
ones gub
rcepción
blica deb
suntos de
xclusión h
ero feme
mayor c
por la v
o en sus
pluralis
ntegració
a la asign
y seis ho
MIENTO Consejo M
Género
ino F
por razón
a favor d
na cand
r que el
s y cinco
ión propo
o mayor
, como s
las list
n en la e
SM-JR
dos que
as mujer
as que t
capacidad
bernamen
positiva
be ser e
e interés
histórica,
enino de
cantidad
vía plurin
s listas, e
smo polít
ón del ay
nación re
ombres,
Municipal]
Femenino1
3 4
n de gén
de una c
didatura
l ayunta
o mujere
orcional
corresp
se indicó
tas regis
lección.
RC-314/20
obtuvie
res en u
tuvieron
d cualitat
ntales.
a de que
en aquel
s general
, estructu
los asun
de vot
ominal. P
el grado
tico resu
yuntamie
ealizada
por lo q
nero, por
candidat
femen
amiento
es.
distribuid
ondieron
ó en líne
stradas
018
1
ron
una
un
tiva
e la
llas
, lo
ural
ntos
tos,
Por
de
ulta
nto
por
que
r lo
ura
nina
se
das
n al
eas
se
3
14
SM-JR Los re
Así, la
dado
propor
para lo
siguien
cuadro
Partidpolític
Así, la
resulta
de rep
Sala–
Apase
MA
YO
RÍA
R
EL
AT
IVA
R
EP
RE
SE
NT
AC
IÓN
P
RO
PO
RC
ION
AL
7. EF
7.1.
revisió
7.2.
por el
RC-314/20
sultados
P
a candida
que en
rcional ha
ograr la
nte muje
o siguien
AJ
do co
Carg
RegidpropietRegidsuple
as cand
ado de la
presentac
dan com
eo el Gra
CARGO
Presidencmunicipa
Sindicatur
1ª regidur
2ª regidur3ª regidur4ª regidur
5ª regidur
6ª regidur
7ª regidur
8ª regidur
ECTOS
Se mod
ón TEEG-
En plen
principio
018
obtenido
PARTIDO
atura en
el terce
abía regi
conform
er postul
te:
JUSTE POR
go Regi
uría taria
Ju
uría ente
Jos
idaturas
a elecció
ción prop
mo resul
ande, Gu
O PARTI
cia al
ra
ía
ía ía ía
ía
ía
ía
ía
difica la s
-REV-10
nitud de j
o de repr
os por los
O POLÍT
la cual in
er lugar
istrado a
ación pa
ada en
R RAZÓN D
iduría del g
uan Antonio C
sé Eduardo
que co
ón de ma
porciona
ltado la
uanajuat
DO
Mo
Pal
Gustav
Andrea
SamueGracie
Román
Ema H
Frais
Alfo
sentencia
08/2018.
jurisdicc
resentaci
s referido
ICO V
ncidirá el
de la lis
a un hom
aritaria de
la cuart
DE GÉNERO
género mas
Camacho Mal
Jiménez Se
onforman
ayoría rel
l –consid
integrac
o, con c
NOM
PROPIETAR
oisés Guerre
oma Simenta
vo González
a Abigail Olveel Cabrera Lala Sánchez M
n Bravo Góm
Hernández Are
el GuadalupeLópez
onso Ramírez
Total
a dictada
ción, se
ión propo
os partido
OTACIÓ
5
1
l ajuste e
sta de r
mbre, quie
el ayunta
a posició
O REALIZA
sculino
lagón
egura
el órga
lativa y a
derando
ción par
inco mu
MBRE DE CA
RIAS
ero Lara
al Rocha
Herrera
era Valdés azarini Mendoza
ez
ellano
e Capetillo
z Guerra
por el Tr
modific
orcional
os polític
ÓN OBTE
5,756
0,136
es la pos
regidurías
en atento
amiento
ón, com
DO POR ES
Regiduría
Fraisel Gua
Jessic
ano com
a la asig
el ajuste
ritaria de
ujeres y c
ANDIDATURA
SUP
N
Miriam Fa
Rubén DL
Alma JackeSalvador T
Laura IJuan Ma
RMartha Eli
Jessica N
GuilleDo
ribunal L
ca la asig
del ayun
co son los
ENIDA
stulada p
s de rep
o al ajust
debe as
o se mu
STA SALA
a del género[ajuste]
adalupe Ca
ca Núñez G
micial, at
nación d
e realiza
el ayunt
cinco ho
AS
PLENTES
No aplica
abiola marmoLópez
Darío CárdenaLázaro eline Tapia P
Torres HernánIbarra Barrón
anuel SaavedRamírez izabeth ParedTrejo
Núñez Gueva
ermo Robles omínguez
ocal en e
gnación d
ntamiento
s siguien
por el PV
presentac
te de gén
signarse
uestra en
o femenino
petillo Lópe
Guevara
endiendo
de regidu
ado por e
tamiento
ombres.
GÉNE
F
lejo X
as
Pérez X ndez n X ra
des X
ara X
5
el recurso
de regidu
o de Apa
tes:
VEM,
ción
nero
a la
n el
o
ez
o al
urías
esta
o de
ERO
M
X
X
X
X
X
5
o de
urías
aseo
el Gran
el princ
7.3. S
lo preci
7.4. E
asignac
José Ed
7.5. S
horas,
expida
represe
propieta
PVEM,
acompa
Asimism
dejado
7.6. U
informa
y remiti
la cuen
posterio
o copia
Lo ante
en los p
prevista
7.7. S
8. RES
PRIME
SEGUN
regidur
Consejo
Estado
nde, Gua
cipio cons
Se asign
isado en
En vía d
ción otorg
duardo J
Se orden
contada
y entr
entación
aria y a
e inform
añando la
mo, debe
sin efect
Una vez
arlo a est
ir las con
nta de co
ormente,
a certifica
erior, baj
plazos co
as en el a
Se vincu
SOLUTIV
RO. Se m
NDO. En
ías por
o Munici
de Guan
anajuato,
stituciona
nan las r
el aparta
de cons
gada a J
iménez S
na al Con
as a part
regue la
proporc
Jessica
me de su
as consta
erá notifi
tos.
que llev
ta Sala R
nstancias
orreo ele
por la ví
ada.
o apercib
oncedido
artículo 3
ula al Inst
VOS
modifica
n plenitu
el princi
pal Elect
najuato.
realizada
al de pari
regidurías
ado 6 de
secuenc
Juan Anto
Segura c
nsejo Mu
tir de qu
as const
cional a
Núñez
cumplim
ancias qu
icar el pr
ve a cabo
Regional
s que así
ectrónico
ía más rá
bimiento
os, se le
32 de la L
tituto Loc
a la resol
ud de ju
pio de r
toral de
a por el
idad de g
s de repr
este fallo
ia, se d
onio Cam
como sup
unicipal q
ue sea n
tancias
Fraisel
Guevara
miento en
ue así lo
resente f
o lo orde
dentro d
í lo acred
cumplim
ápida, all
que, de
impondrá
Ley de M
cal, al de
ución im
urisdicci
represent
Apaseo
Consejo
género en
resentac
o.
deja sin
macho M
plente, po
que, dent
notificado
de asig
Guadalu
a como
un plazo
acredite
fallo a la
enado, e
de las vei
diten, prim
mientos.s
egando l
e no dar
á alguna
Medios.
bido cum
pugnada
ión, se
tación pr
el Grand
Municipa
n su integ
ión propo
efectos
Magalón c
ostulados
tro del pla
o de la p
gnación
upe Cap
suplente
o igual a
en.
as candid
el Consej
inticuatr
mero, de
salamont
la docum
cumplim
a de las m
mplimient
a.
modific
roporcion
de, del In
SM-JR
al, a fin d
gración.
orcional
s la con
como pro
s por el P
azo de v
presente
de reg
petillo Ló
, postula
esta Sal
daturas q
jo Munic
ro horas
forma e
terrey@te
mentación
iento a l
medidas
to del fall
a la asi
nal realiz
nstituto E
RC-314/20
de obser
conforme
nstancia
opietario
PVEM.
veinticua
e sentenc
gidurías
ópez co
adas por
a Region
que se h
cipal debe
siguient
lectrónic
e.gob.mx
n en origi
o ordena
de aprem
o.
gnación
zada por
Electoral
018
1
rvar
e a
de
y a
atro
cia,
de
mo
r el
nal,
han
erá
tes,
a a
x; y
inal
ado
mio
de
r el
del
5
SM-JRC-314/2018
16
TERCERO. En vía de consecuencia, se deja sin efectos la constancia de
asignación otorgada a Juan Antonio Camacho Magalón como propietario y a
José Eduardo Jiménez Segura como suplente, postulados por el Partido
Verde Ecologista de México.
CUARTO. Se ordena al Consejo Municipal Electoral de Apaseo el Grande,
del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, proceda conforme a lo
indicado en el apartado de efectos de este fallo.
QUINTO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al
debido cumplimiento de la presente sentencia.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido
y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida por la
responsable.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvieron por mayoría de votos de la Magistrada y los Magistrados
integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral
Plurinominal, con el voto en contra del Magistrado Jorge Emilio Sánchez-
Cordero Grossmann, quien formula voto particular, ante la Secretaria General
de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
MAGISTRADO MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ
VOTO
SÁNCH
REVISI
FUNDA
PÁRRA
JUDICI
REGLA
JUDICI
En prim
actor im
Guanaj
acta de
corresp
Guanaj
Falta de
se rela
tope de
En el p
agravio
dictada
integrac
oficiosa
paritaria
principi
sentenc
ajenos
constitu
Por dic
siguien
La Sala
emitir l
RECIB
AFECT
sentido
nulidad
impugn
20 Consultable
PARTIC
HEZ-COR
IÓN CO
AMENTO
AFO, Y
IAL DE L
AMENTO
IAL DE L
mer lugar
mpugna
juato, me
el cómpu
pondiente
juato, baj
e exhaus
cionó co
e gastos d
presente
os, no co
a por el
ción del
amente
a, ello p
o de d
cias y, a
a la l
ucional n
chas cue
te:
a Superio
a jurispr
IDA EN C
TAR A L
o de que
d de la v
nada, sin
e en http://sief.te
CULAR Q
RDERO
ONSTITU
O EN LO
199, FRA
LA FEDE
O INTER
LA FEDE
r, es prec
la reso
ediante la
uto munic
es a la r
jo los sig
stividad y
omo agra
de camp
asunto,
omparto
Tribuna
Ayuntam
que la
porque c
efinitivida
además,
itis. Adic
i conven
estiones
or del Trib
rudencia
CASILLA
LA ELEC
las cons
votación
que las
e.gob.mx/iuse/
QUE FOR
GROSS
UCIONAL
DISPUE
ACCIÓN
ERACIÓN
RNO DE
ERACIÓN
ciso apun
lución e
a cual se
cipal, as
renovació
guientes a
y de cong
avio la ca
paña, la a
si bien
la postu
al local y
miento de
integraci
considero
ad y fir
se dejar
cionalme
cionalme
formulo
bunal Ele
34/2009
A. LA SE
CCIÓN
secuenci
recibida
consecu
RMULA
SMANN
L ELEC
ESTO EN
N V, DE
N, ASÍ C
L TRIBU
N.
ntar que,
mitida p
e confirm
sí como l
ón del A
argumen
gruencia
ausal de
autoridad
coincido
ura de la
y, en p
e Apaseo
ión del
o que d
rmeza, a
ría en u
ente a q
ente.
el prese
ectoral de
9, de ru
ENTENC
IMPUGN
ias de la
en casil
encias d
EL MAG
AL RE
CTORAL
N LOS AR
LA LEY
COMO 48
UNAL E
en el pr
por el Tr
maron los
la declar
Ayuntamie
ntos
, pues au
e nulidad
respons
con el t
a mayoría
lenitud d
o el Gran
Ayuntam
dicha ac
así com
n estado
que tal
ente voto
el Poder
bro “NU
IA QUE
NADA”20
a resoluc
lla sólo d
e la reso
GISTRAD
ESOLVER
L SM-JR
RTÍCULO
Y ORGÁ
8, ÚLTIM
ELECTOR
resente a
ribunal E
s resultad
ración de
ento de
un y cua
de elec
sable no l
tratamien
a de mo
de jurisd
nde, Gua
miento c
cción ate
mo de c
o de inde
actuació
o particul
Judicial
LIDAD D
LA DEC
, sostien
ción en la
deben a
olución p
SM-JR
DO JORG
R EL J
RC-314/2
OS 193,
NICA DE
MO PÁRR
RAL DE
asunto, e
Estatal E
dos asen
e mayorí
Apaseo
ando en l
cción por
la analizó
nto que s
odificar la
dicción m
anajuato
controvert
enta en
congruenc
efensión
ón no e
lar, con
de la Fed
DE LA V
LARA SÓ
ne el cri
a que se
fectar a
uedan tra
RC-314/20
GE EMIL
JUICIO
2018 CO
SEGUND
EL POD
RAFO, D
EL POD
l ciudada
Electoral
ntados en
ía y valid
el Gran
a senten
r rebase
ó.
se da a
a senten
modificar
, al adve
tido no
contra
cia de
a terce
es exigi
base en
deración
VOTACIÓ
ÓLO DE
iterio en
e declara
la elecc
ascende
018
1
LIO
DE
ON
DO
ER
DEL
ER
ano
de
n el
dez
de,
ncia
de
los
ncia
r la
ertir
es
del
las
ros
ible
n lo
, al
ÓN
BE
el
a la
ción
r al
7
SM-JRC-314/2018
18
cómputo de la elección por el principio de representación proporcional, si
éste no fue objeto de controversia.
En la contradicción de criterios SUP-CDC-10/2009, la cual dio origen a la
jurisprudencia que antecede, se determinó que los efectos de las nulidades
decretadas, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que
expresamente se haya hecho valer el juicio respectivo; asimismo, que los
cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación de la elección
respectiva que no sean impugnadas en tiempo y forma, adquieren
definitividad y firmeza; además, por esa sola razón son inatacables por lo que
es jurídicamente incorrecto modificar actos relativos a una elección diversa a
la impugnada.
Lo anterior, para dar certeza a la ciudadanía respecto a los resultados de la
elección, en atención al principio de definitividad de las etapas electorales
previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No pasa inadvertido para el suscrito que, en el caso de la elección de
ayuntamientos, sólo hay una elección y es a través de esa misma votación
por la que se determina la asignación de regidurías por el principio de
representación proporcional; sin embargo, si únicamente se cuestionan
aspectos que involucran el sistema de mayoría relativa que no inciden en la
conformación del órgano por el diverso principio de representación
proporcional, realizar un estudio oficioso de la integración paritaria del
Ayuntamiento, siendo que ello no fue impugnado, atenta contra la
definitividad y firmeza de la decisión.
Lo anterior, igualmente se sale del principio de congruencia que ha sostenido
la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.
En efecto, en diverso criterio expuesto en la jurisprudencia 28/2009, de rubro:
“CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA
SENTENCIA”21, la Sala Superior de este Tribunal Electoral señala, entre
otras cuestiones, que la congruencia externa, como principio rector de toda
sentencia, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo
resuelto, en un juicio o recurso, con la litis planteada por las partes, en la
demanda respectiva y en el acto o resolución objeto de impugnación, sin
omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia.
21 Consultable en http://sief.te.gob.mx/IUSE/
Con la
de la se
en cons
Desde
de la
conform
actores
Lo ante
controv
congrue
de cam
En otr
integrac
mandat
entre lo
y remov
En efec
jurispru
primero
promov
conform
indivisib
que se
Es dec
humano
advierte
otra de
para p
plantea
vulnera
estable
Estados
Ademá
oficiosa
22 De rubroPROTEGERLMEXICANOSPRONUNCIA
finalidad
entencia
sideració
mi persp
integraci
mación d
s.
erior, pue
versia po
encia, re
mpaña.
ro orden
ción par
to consti
os género
ver los o
cto, el P
udencia
o constit
ver, resp
midad c
bilidad y
ejerza de
cir, un ó
os que
e una po
las part
pronuncia
ada, desn
ando los
ecidos en
s Unidos
s, de a
a, como
o “DERECHOSLOS Y GARANS, SÓLO SE AARSE RESPECT
d de pod
de fondo
ón el obje
pectiva, e
ón parita
del Ayun
esto que,
or parte
especto a
n de ide
ritaria de
tucional
os, que i
bstáculos
Pleno de
número
tucional
petar, p
con los
progresi
entro de
órgano s
le sean
osible vio
es que in
arse al
naturaliza
s princip
n los artí
s Mexican
analizars
lo preten
S HUMANOS.
TIZARLOS, PRACTUALIZA ENTO DE VIOLAC
er estab
o que se
eto y fin d
esta Sala
aria del
ntamiento
, en el ca
del act
a la nulida
eas, con
el Ayunt
y conve
mplica im
s relativo
la Supr
P./J. 5/2
deriva l
proteger
princip
ividad, lo
la compe
solo pued
plantea
lación de
ntegren u
respecto
ando as
ios de
ículos 14
nos.
e la co
nden mis
LA OBLIGAC
REVISTA EN ELN EL ÁMBITO CIONES A LOS
lecer con
dicte pa
del medio
no debe
ayuntam
o no fue
aso, com
tor, vers
ad de ele
nsidero
tamiento
encional d
mplemen
os.
rema Co
201622,
a obliga
y garan
pios de
o cierto e
etencia d
de cono
adas com
e un dere
un asunt
o, pues
í el fin d
congrue
4, 16 y 1
onformac
s pares,
CIÓN DEL ÓRL ARTÍCULO 1ºDE SU COMPQUE NO FORM
n precisió
ra resolv
o de impu
e realizar
miento d
e mater
mo ya se
só la fa
ección po
que no
no imp
de garan
ntar las m
orte de J
establec
ación de
ntizar lo
univer
es que di
de cada a
cer de
mo contr
echo hum
to, el órg
de lo c
del juicio
ncia, de
17 de la
ción del
traería
RGANO DE Aº DE LA CONSTETENCIA, POR
MEN PARTE DE
ón cuál e
ver la litis
ugnación
un estud
ado que
ia de co
ha adver
lta de e
or rebase
estudia
plica qu
ntizar la
medidas n
Justicia d
ió que s
todas
os derec
rsalidad,
icho com
autoridad
las viola
roversia,
mano en
ano se e
contrario
o o med
ebido pr
Constitu
Ayuntam
como co
MPARO DE PTITUCIÓN POLR LO QUE CAE LA LITIS CON
SM-JR
es el efe
s, es nece
n electora
dio oficio
e, sencill
ontrovers
rtido, el o
exhaustiv
e de tope
ar oficios
e se in
igualdad
necesaria
de la Na
si bien d
las auto
chos hu
interde
mpromiso
d en parti
aciones a
por lo
perjuicio
encontrar
modifica
io de im
oceso y
ución Pol
miento d
onsecuen
PROMOVERLOLÍTICA DE LOSARECE DE ATRNSTITUCIONAL
RC-314/20
ecto juríd
esario te
al federal
so respe
lamente,
sia por
objeto de
vidad y
e de gas
samente
nobserve
d sustant
as para e
ación, en
del artíc
oridades
umanos
ependenc
o se limita
icular.
a derech
que, si
o del acto
rá imped
aría la
mpugnaci
y legalid
ítica de
de mane
ncia que
OS, RESPETAR ESTADOS UNRIBUCIONES P
L.
018
1
dico
ner
.
ecto
la
los
e la
de
stos
la
el
tiva
ello
n la
culo
de
de
cia,
a a
hos
se
or u
dido
litis
ón,
ad,
los
era
se
RLOS NIDOS PARA
9
SM-JRC-314/2018
20
pueda dejar en un estado de indefensión a cualquier tercero que tuviese
interés en el medio de impugnación, pues se haría nugatorio su derecho a
una defensa completa.
La Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el recurso de
reconsideración SUP-REC-138/2013, estableció que el tercero interesado es
aquel ciudadano, partido político, candidato, organización o agrupación
política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés en la causa
derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
Así, en el mencionado recurso de reconsideración se determinó que dicha
figura es parte en el proceso judicial y se caracteriza por tener un derecho
que se opone al que pretende el actor, el cual, es compatible al de la
autoridad u órgano partidista que emitió el acto cuya legalidad se cuestiona
por el actor, sustentándose en la tesis XV/2010, de rubro: “TERCERO
INTERESADO. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN ADUZCA UNA
PRETENSIÓN INCOMPATIBLE, AUN CUANDO SE TRATE DE ÓRGANOS
DEL MISMO PARTIDO.”, la cual dio origen por reiteración a la jurisprudencia
29/2014, del mismo rubro23.
Ahora, es dable apuntar que conforme al artículo 17 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero
interesado tiene conocimiento sobre los asuntos de su interés únicamente
mediante la publicitación en los estrados de la autoridad responsable, por lo
que, si en ellos observaran que el medio de impugnación que les interesa
versa sobre algún tópico por el que estime que no se puedan ver afectados
sus derechos, dejaría pasar la oportunidad de comparecer en el juicio
respectivo.
En ese sentido, al realizar un estudio oficioso de la integración del
ayuntamiento, realizando la revisión de la composición paritaria del mismo,
podría traer como consecuencia un cambio en la composición del órgano,
afectando la garantía de audiencia de terceros ajenos que no comparecieron
al medio de impugnación, al estimar que los agravios hechos valer por los
actores no trastocarían sus derechos, como sucede en el presente caso.
Consecuentemente, se les dejaría en un estado de indefensión porque al no
comparecer, si bien se encuentran en aptitud de combatir la resolución que,
en su caso, les irroga un perjuicio, mediante el recurso de reconsideración
que compete a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, éste únicamente
es procedente cuando se involucren temas de constitucionalidad (por
23 Localizable en http://sief.te.gob.mx.
inaplica
plantea
advierta
que la
extraord
De ahí
análisis
he esta
además
repercu
medio
jurídico
géneros
Por lo e
ación de
ada, inter
a una vio
impugn
dinarios.
que, no
s de la co
ablecido
s de que
utiría en
de impu
o constitu
s.
expuesto
JO
e norma
rpretación
olación m
nación q
compart
onformac
con ant
e dicha a
los dere
ugnación
ucional y
o y fundad
ORGE EM
as, omis
n de prec
manifiesta
quedaría
ta la prop
ción del A
telación,
actuación
echos de
. Aunado
convenc
do, se em
MILIO SÁNM
ión de
ceptos co
a a derec
sujeta
puesta fo
Ayuntami
tal circu
n atenta
terceros
o a que
cional qu
mite el pr
NCHEZ-CMAGISTR
análisis
onstitucio
chos hum
al surgi
ormulada
iento de
unstancia
contra e
s que no
no es e
e regula
resente V
CORDERORADO
de la
onales), a
manos o
miento
por mis
manera
a no form
el princip
o compar
exigible
la iguald
VOTO PA
O GROSS
SM-JR
inconstit
así como
error jud
de esos
pares, e
oficiosa,
ma parte
io de de
recieron
conform
dad susta
ARTICUL
SMANN
RC-314/20
tucionalid
o cuando
dicial; po
s requisi
en cuanto
pues co
e de la li
efinitividad
al prese
e al ma
antiva en
LAR.
018
2
dad
o se
r lo
itos
o al
mo
itis,
d y
nte
rco
ntre
1
top related