juicio de revisiÓn constittucional...

21
Monter Senten Estatal estimar rebase de Apa ii. fue o por lo represe esa ent de gén registra ordena respect CE Co Mu IN Ins Le Le rey, Nue ncia defi Electora rse que: del tope aseo el G omiso en que b) s entación tidad; c) ero en la adas, pa a al ref tivas en l EDAW: onsejo unicipal: E: stituto L ey de Me ey Electo vo León, nitiva qu al de G i. si bien e de gast Grande, p n advertir se modi realizada en plen a asignac ra lograr ferido C os términ C d : C G G I Local: I edios: L I oral: L E JUICI ELEC EXPE ACTO RESP ELEC TERC ECOL MAG AGUI SECR OROZ , a treinta ue a) mo Guanajua n fue cor tos de ca postulado r que la ifica la a a por el nitud de ción, con r la integ Consejo nos prec Convenc de Discri Consejo Grande, Guanajua Instituto N Instituto E Ley Ge Impugna Ley de Electoral IO DE CTORAL EDIENTE OR: PAR PONSAB CTORAL CERO IN LOGISTA ISTRADA ILASOCH RETARIA ZCO a de sept odifica l to en e rrecto qu ampaña d o por el P integraci asignació Consejo jurisdic nforme al gración que ex isados e GLOSA ción sobr minación Municip del Inst ato Nacional Electoral eneral d ción en M e Insti es para e REVIS E: SM-JR RTIDO AC BLE: DE GUA NTERES A DE MÉ A PON HO A: MARÍ tiembre d a resolu el recurs e determ del cand Partido V ón del a ón de re o Municip cción, se l orden d paritaria xpida y n esta se ARIO re la Elim n contra l pal Elec tituto Ele Electora del Esta del Siste Materia E tuciones el Estado SIÓN C RC-314/2 CCIÓN N TRIBU ANAJUAT SADO: ÉXICO NENTE: A GUAD de dos m ción dict so TEEG minara qu idato a p Verde Ec yuntamie egidurías pal del In e realiza de las lis del ayu entregu entencia. minación la Mujer ctoral d ectoral d al ado de G ema de Electoral y P o de Gua CONSTIT 018 NACIONA NAL TO PARTID CLAUD DALUPE il diecioc tada por G-REV-10 ue no se president cologista ento no e por el p nstituto E el ajuste tas de ca untamient e las c de toda de Apas del Esta uanajuat e Medio Procedim anajuato TUCION AL ESTAT DO VER DIA VAL VÁZQU cho. el Tribu 08/2018, e acreditó te munici de Méxi es parita principio Electoral e por raz andidatu to; y d) constanc forma seo el ado de to os de mientos AL TAL DE LLE UEZ unal al ó el ipal ico; ria; de de zón ras se cias

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Monter

Senten

Estatal

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ii. fue o

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RC-314/2

CCIÓN N

TRIBUANAJUAT

SADO: ÉXICO

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so TEEG

minara qu

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Verde Ec

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CONSTIT

018

NACIONA

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2

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1.7. A

sentenc

resultad

1.8. J

PAN pr

1.9. T

escrito

2. COM

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tratarse

Tribuna

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compet

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Orgánic

Ley de

3. PRO

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3.1. R

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Acto im

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SM-JRC-314/2018

4

d) Personería. Alfonso Guadalupe Ruiz Chico cuenta con la personería

suficiente para promover el juicio en nombre del PAN, por ser quien interpuso

el recurso de revocación local3 en carácter de Secretario General del Comité

de Dirección Estatal del partido en Guanajuato, calidad que reconoce el

Tribunal Local al rendir informe circunstanciado.

e) Interés jurídico. Se cumple este requisito, porque el PAN controvierte

la resolución dictada por el Tribunal Local en el recurso TEEG-REV-108/2018

que promovió contra los resultados de la elección municipal, la cual pretende

se revoque.

3.2. Requisitos especiales

a) Definitividad. La sentencia reclamada es definitiva y firme, porque en

la legislación electoral del Estado de Guanajuato no existe otro medio de

impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia

jurisdiccional federal.

b) Violación a preceptos constitucionales. Se acredita este

presupuesto porque en la demanda se alega la vulneración a los artículos 1,

14, 16 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Violación determinante. Se cumple esta exigencia, pues el PAN

controvierte una resolución dictada en un medio de impugnación local, en

la que se desestimó la causal de nulidad de elección por rebase de tope de

gastos de campaña, determinación que el partido considera contraria a sus

intereses, por lo que, de asistirle razón, podría tener como consecuencia que

se declare la nulidad de la elección del ayuntamiento de Apaseo el Grande,

Guanajuato, y se convoque a elecciones extraordinarias.

d) Posibilidad jurídica y material de la reparación solicitada. La

reparación es viable, ya que el asunto versa sobre resultados de elección de

un ayuntamiento de Guanajuato, y la toma de protesta será el diez de

octubre4; por tanto, la reparación es factible, en su caso, para efecto de

procedencia de este juicio.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

3 De acuerdo con el artículo 88, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios. 4 De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

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SM-JRC-314/2018

6

En la instancia local, el partido actor expresó que Moisés Guerrero Lara,

candidato a presidente municipal de Apaseo el Grande, postulado por el

PVEM omitió registrar ingresos y egresos, y presentar informes en el Sistema

de Contabilidad en Línea del INE; señaló que debieron cuantificarse para

determinar el rebase del tope de gastos de campaña y, en consecuencia,

estimar actualizada la hipótesis de nulidad de elección.

En la sentencia, el Tribunal Local calificó como infundado el agravio, toda vez

que el PAN no acreditó que el candidato electo hubiese omitido reportar

ingresos y egresos, tampoco que excediera el tope de gastos de campaña

autorizado por el Instituto Local.

Lo anterior, toda vez que de la documentación solicitada al INE, se advertía

que el candidato del PVEM, contrario a lo expresado por el PAN, rindió

informes de campaña en los que reportó las operaciones realizadas durante

esa etapa, por lo que cumplió con sus obligaciones en materia de

fiscalización.

En cuanto al exceso o rebase de gastos, la autoridad responsable precisó

que de la resolución INE/CG1118/2018 emitida por el Consejo General del

INE respecto de la revisión de los informes de campaña correspondientes al

proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el Estado de Guanajuato, no

se advertía que la autoridad fiscalizadora hubiese determinado que el

candidato del PVEM excedió el límite de gastos autorizado.

Agregó que para tener por actualizada la causal de nulidad de elección en

cita, era necesario que el INE determinara que hubo exceso en el gasto de

campaña en un cinco por ciento o más por parte del candidato ganador, por

lo que al no ser así, correspondía al partido actor acreditarlo, de conformidad

con el artículo 417 de la Ley Electoral.

De ahí que, al no haber aportado pruebas para desvirtuar lo decidido en

el dictamen consolidado y la resolución de fiscalización, no era posible

tener por acreditado el exceso de gastos de campaña y, en

consecuencia, decretar la nulidad de la elección.

Como se advierte, la autoridad responsable fue exhaustiva y no incurrió en

incongruencia, dado que indicó las razones por las cuales calificó como

infundados los agravios hechos valer por el PAN, en tanto que precisó que

no se acreditaba la falta de reporte de ingresos y gastos por la omisión de

presentar informes de campaña, tampoco con una resolución en la que se

determinara que el candidato del PVEM hubiese excedido el tope de gastos

del candidato.

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SM-JRC-314/2018

8

Pará]8; 1º y 4º de la CEDAW9, de las que México es parte y conforman el

parámetro de constitucionalidad.

Sobre este tema, debe recordarse que todas las autoridades del país tienen

el deber general de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos previstos en el artículo 1° Constitucional, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Además, en el artículo 7º, inciso h, de la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,10 los Estados

parte acordaron adoptar todas las medidas necesarias –no solo legislativas,

sino de cualquier otra índole–, para hacer efectivo el contenido de esa

Convención.

En el mismo sentido, a través de los artículos 2º, incisos a) y c), y 3º de la

CEDAW,11 el Estado mexicano se comprometió a asegurar por ley u otros

8 Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: […] f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; 9 Artículo 1 A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Articulo 4 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 10 Artículo 7 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: […] h. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. 11 Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; […] c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; Artículo 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

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RC-314/20

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SM-JRC-314/2018

12

De manera que, los ajustes a realizar en la asignación de regidurías deben

estar plenamente justificados y orientarse a causar el menor grado de

afectación posible al procedimiento, buscando armonizar los referidos

principios, considerando el criterio de la Sala Superior de este Tribunal

Electoral que motivó la jurisprudencia 36/2015, cuyo rubro es:

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARIDAD DE GÉNERO COMO

SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA

LISTA DE CANDIDATURAS REGISTRADA17.

Es criterio de esta Sala Regional18 que, a efecto de garantizar la paridad en

la integración de los órganos de representación popular, el ajuste respectivo

deberá realizarse concluido el ejercicio de asignación de representación

proporcional, a partir de la última asignación, tomando en cuenta las fases

del procedimiento de abajo hacia arriba, siguiendo el orden invertido de la

asignación realizada.

En caso de empate entre varias opciones políticas susceptibles de

ajuste por razón de género dentro de la fase de cociente natural o resto

mayor, la modificación deberá recaer en la lista del partido que hubiera

obtenido la mayor votación en la elección, tomando en consideración que

en el Estado de Guanajuato el procedimiento de asignación de regidurías por

el principio de representación proporcional no contempla una primera fase de

asignación por porcentaje específico19.

Optar por modificar la lista del partido que obtuvo una mayor votación –como

criterio de desempate– presenta las ventajas siguientes:

a) No concibe a la asignación femenina como una sanción ocasionada

por un bajo respaldo popular, sino que, al provocar la integración de

las mujeres en aquellos partidos con más votación, se les da a los

votantes un mayor peso –favoreciendo el principio democrático– en la

consecución del objetivo general de construir una sociedad más justa,

donde exista la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

b) Sitúa a las mujeres en los partidos políticos que, al haber recibido una

mayor votación, cuentan con más capacidad cuantitativa de influencia

en el ejercicio del poder público, lo cual maximiza positivamente el

impacto de la medida afirmativa.

17 Publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 17, 2015, pp. 49, 50 y 51. 18 Criterio sostenido en los expedientes SM-JDC-691/2018, SM-JDC-694/2018, SM-JDC-695/2018 y SM-JDC-697/2018, así como en el juicio SM-JRC-270/2018 y acumulados, confirmado por la Sala Superior al decidir el recurso SUP-REC-1197/2018 y acumulados. 19 Véanse el artículo 240 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

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ecesidad

la asigna

luir en

olítico–, a

itaria con

egidurías

pal en la

Institucio

orden d

e obtuvo

s listas d

as urnas

platafor

o, lo cua

a toma d

e fomen

r en la

cidencia e

ar un patr

a relega

n recibid

gnan más

ajuste d

terminaci

r.

ado ante

ato –aten

uatro mu

paritaria:

IÓN DEL Aión realiza

cional

d de un a

ación rea

su lu

a fin de

n cinco

s de repr

a ronda d

onal y a

e prelac

o mayor v

de aquel

s, se col

rmas y p

l increme

e decisio

nta la pe

vida púb

en los as

rón de ex

ar al géne

do una

s cargos

e género

ión y al

rior, la in

ndiendo a

ujeres y

:

AYUNTAMada por el C

Masculi1

5 6

ajuste p

alizada a

ugar un

e lograr

hombres

resentac

de resto

al PVEM,

ción de

votación

los parti

loca a la

propuesta

enta su c

ones gub

rcepción

blica deb

suntos de

xclusión h

ero feme

mayor c

por la v

o en sus

pluralis

ntegració

a la asign

y seis ho

MIENTO Consejo M

Género

ino F

por razón

a favor d

na cand

r que el

s y cinco

ión propo

o mayor

, como s

las list

n en la e

SM-JR

dos que

as mujer

as que t

capacidad

bernamen

positiva

be ser e

e interés

histórica,

enino de

cantidad

vía plurin

s listas, e

smo polít

ón del ay

nación re

ombres,

Municipal]

Femenino1

3 4

n de gén

de una c

didatura

l ayunta

o mujere

orcional

corresp

se indicó

tas regis

lección.

RC-314/20

obtuvie

res en u

tuvieron

d cualitat

ntales.

a de que

en aquel

s general

, estructu

los asun

de vot

ominal. P

el grado

tico resu

yuntamie

ealizada

por lo q

nero, por

candidat

femen

amiento

es.

distribuid

ondieron

ó en líne

stradas

018

1

ron

una

un

tiva

e la

llas

, lo

ural

ntos

tos,

Por

de

ulta

nto

por

que

r lo

ura

nina

se

das

n al

eas

se

3

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14

SM-JR Los re

Así, la

dado

propor

para lo

siguien

cuadro

Partidpolític

Así, la

resulta

de rep

Sala–

Apase

MA

YO

RÍA

R

EL

AT

IVA

R

EP

RE

SE

NT

AC

IÓN

P

RO

PO

RC

ION

AL

7. EF

7.1.

revisió

7.2.

por el

RC-314/20

sultados

P

a candida

que en

rcional ha

ograr la

nte muje

o siguien

AJ

do co

Carg

RegidpropietRegidsuple

as cand

ado de la

presentac

dan com

eo el Gra

CARGO

Presidencmunicipa

Sindicatur

1ª regidur

2ª regidur3ª regidur4ª regidur

5ª regidur

6ª regidur

7ª regidur

8ª regidur

ECTOS

Se mod

ón TEEG-

En plen

principio

018

obtenido

PARTIDO

atura en

el terce

abía regi

conform

er postul

te:

JUSTE POR

go Regi

uría taria

Ju

uría ente

Jos

idaturas

a elecció

ción prop

mo resul

ande, Gu

O PARTI

cia al

ra

ía

ía ía ía

ía

ía

ía

ía

difica la s

-REV-10

nitud de j

o de repr

os por los

O POLÍT

la cual in

er lugar

istrado a

ación pa

ada en

R RAZÓN D

iduría del g

uan Antonio C

sé Eduardo

que co

ón de ma

porciona

ltado la

uanajuat

DO

Mo

Pal

Gustav

Andrea

SamueGracie

Román

Ema H

Frais

Alfo

sentencia

08/2018.

jurisdicc

resentaci

s referido

ICO V

ncidirá el

de la lis

a un hom

aritaria de

la cuart

DE GÉNERO

género mas

Camacho Mal

Jiménez Se

onforman

ayoría rel

l –consid

integrac

o, con c

NOM

PROPIETAR

oisés Guerre

oma Simenta

vo González

a Abigail Olveel Cabrera Lala Sánchez M

n Bravo Góm

Hernández Are

el GuadalupeLópez

onso Ramírez

Total

a dictada

ción, se

ión propo

os partido

OTACIÓ

5

1

l ajuste e

sta de r

mbre, quie

el ayunta

a posició

O REALIZA

sculino

lagón

egura

el órga

lativa y a

derando

ción par

inco mu

MBRE DE CA

RIAS

ero Lara

al Rocha

Herrera

era Valdés azarini Mendoza

ez

ellano

e Capetillo

z Guerra

por el Tr

modific

orcional

os polític

ÓN OBTE

5,756

0,136

es la pos

regidurías

en atento

amiento

ón, com

DO POR ES

Regiduría

Fraisel Gua

Jessic

ano com

a la asig

el ajuste

ritaria de

ujeres y c

ANDIDATURA

SUP

N

Miriam Fa

Rubén DL

Alma JackeSalvador T

Laura IJuan Ma

RMartha Eli

Jessica N

GuilleDo

ribunal L

ca la asig

del ayun

co son los

ENIDA

stulada p

s de rep

o al ajust

debe as

o se mu

STA SALA

a del género[ajuste]

adalupe Ca

ca Núñez G

micial, at

nación d

e realiza

el ayunt

cinco ho

AS

PLENTES

No aplica

abiola marmoLópez

Darío CárdenaLázaro eline Tapia P

Torres HernánIbarra Barrón

anuel SaavedRamírez izabeth ParedTrejo

Núñez Gueva

ermo Robles omínguez

ocal en e

gnación d

ntamiento

s siguien

por el PV

presentac

te de gén

signarse

uestra en

o femenino

petillo Lópe

Guevara

endiendo

de regidu

ado por e

tamiento

ombres.

GÉNE

F

lejo X

as

Pérez X ndez n X ra

des X

ara X

5

el recurso

de regidu

o de Apa

tes:

VEM,

ción

nero

a la

n el

o

ez

o al

urías

esta

o de

ERO

M

X

X

X

X

X

5

o de

urías

aseo

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el Gran

el princ

7.3. S

lo preci

7.4. E

asignac

José Ed

7.5. S

horas,

expida

represe

propieta

PVEM,

acompa

Asimism

dejado

7.6. U

informa

y remiti

la cuen

posterio

o copia

Lo ante

en los p

prevista

7.7. S

8. RES

PRIME

SEGUN

regidur

Consejo

Estado

nde, Gua

cipio cons

Se asign

isado en

En vía d

ción otorg

duardo J

Se orden

contada

y entr

entación

aria y a

e inform

añando la

mo, debe

sin efect

Una vez

arlo a est

ir las con

nta de co

ormente,

a certifica

erior, baj

plazos co

as en el a

Se vincu

SOLUTIV

RO. Se m

NDO. En

ías por

o Munici

de Guan

anajuato,

stituciona

nan las r

el aparta

de cons

gada a J

iménez S

na al Con

as a part

regue la

proporc

Jessica

me de su

as consta

erá notifi

tos.

que llev

ta Sala R

nstancias

orreo ele

por la ví

ada.

o apercib

oncedido

artículo 3

ula al Inst

VOS

modifica

n plenitu

el princi

pal Elect

najuato.

realizada

al de pari

regidurías

ado 6 de

secuenc

Juan Anto

Segura c

nsejo Mu

tir de qu

as const

cional a

Núñez

cumplim

ancias qu

icar el pr

ve a cabo

Regional

s que así

ectrónico

ía más rá

bimiento

os, se le

32 de la L

tituto Loc

a la resol

ud de ju

pio de r

toral de

a por el

idad de g

s de repr

este fallo

ia, se d

onio Cam

como sup

unicipal q

ue sea n

tancias

Fraisel

Guevara

miento en

ue así lo

resente f

o lo orde

dentro d

í lo acred

cumplim

ápida, all

que, de

impondrá

Ley de M

cal, al de

ución im

urisdicci

represent

Apaseo

Consejo

género en

resentac

o.

deja sin

macho M

plente, po

que, dent

notificado

de asig

Guadalu

a como

un plazo

acredite

fallo a la

enado, e

de las vei

diten, prim

mientos.s

egando l

e no dar

á alguna

Medios.

bido cum

pugnada

ión, se

tación pr

el Grand

Municipa

n su integ

ión propo

efectos

Magalón c

ostulados

tro del pla

o de la p

gnación

upe Cap

suplente

o igual a

en.

as candid

el Consej

inticuatr

mero, de

salamont

la docum

cumplim

a de las m

mplimient

a.

modific

roporcion

de, del In

SM-JR

al, a fin d

gración.

orcional

s la con

como pro

s por el P

azo de v

presente

de reg

petillo Ló

, postula

esta Sal

daturas q

jo Munic

ro horas

forma e

terrey@te

mentación

iento a l

medidas

to del fall

a la asi

nal realiz

nstituto E

RC-314/20

de obser

conforme

nstancia

opietario

PVEM.

veinticua

e sentenc

gidurías

ópez co

adas por

a Region

que se h

cipal debe

siguient

lectrónic

e.gob.mx

n en origi

o ordena

de aprem

o.

gnación

zada por

Electoral

018

1

rvar

e a

de

y a

atro

cia,

de

mo

r el

nal,

han

erá

tes,

a a

x; y

inal

ado

mio

de

r el

del

5

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SM-JRC-314/2018

16

TERCERO. En vía de consecuencia, se deja sin efectos la constancia de

asignación otorgada a Juan Antonio Camacho Magalón como propietario y a

José Eduardo Jiménez Segura como suplente, postulados por el Partido

Verde Ecologista de México.

CUARTO. Se ordena al Consejo Municipal Electoral de Apaseo el Grande,

del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, proceda conforme a lo

indicado en el apartado de efectos de este fallo.

QUINTO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al

debido cumplimiento de la presente sentencia.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido

y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida por la

responsable.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron por mayoría de votos de la Magistrada y los Magistrados

integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral

Plurinominal, con el voto en contra del Magistrado Jorge Emilio Sánchez-

Cordero Grossmann, quien formula voto particular, ante la Secretaria General

de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

MAGISTRADO MAGISTRADO

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

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VOTO

SÁNCH

REVISI

FUNDA

PÁRRA

JUDICI

REGLA

JUDICI

En prim

actor im

Guanaj

acta de

corresp

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Falta de

se rela

tope de

En el p

agravio

dictada

integrac

oficiosa

paritaria

principi

sentenc

ajenos

constitu

Por dic

siguien

La Sala

emitir l

RECIB

AFECT

sentido

nulidad

impugn

20 Consultable

PARTIC

HEZ-COR

IÓN CO

AMENTO

AFO, Y

IAL DE L

AMENTO

IAL DE L

mer lugar

mpugna

juato, me

el cómpu

pondiente

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e exhaus

cionó co

e gastos d

presente

os, no co

a por el

ción del

amente

a, ello p

o de d

cias y, a

a la l

ucional n

chas cue

te:

a Superio

a jurispr

IDA EN C

TAR A L

o de que

d de la v

nada, sin

e en http://sief.te

CULAR Q

RDERO

ONSTITU

O EN LO

199, FRA

LA FEDE

O INTER

LA FEDE

r, es prec

la reso

ediante la

uto munic

es a la r

jo los sig

stividad y

omo agra

de camp

asunto,

omparto

Tribuna

Ayuntam

que la

porque c

efinitivida

además,

itis. Adic

i conven

estiones

or del Trib

rudencia

CASILLA

LA ELEC

las cons

votación

que las

e.gob.mx/iuse/

QUE FOR

GROSS

UCIONAL

DISPUE

ACCIÓN

ERACIÓN

RNO DE

ERACIÓN

ciso apun

lución e

a cual se

cipal, as

renovació

guientes a

y de cong

avio la ca

paña, la a

si bien

la postu

al local y

miento de

integraci

considero

ad y fir

se dejar

cionalme

cionalme

formulo

bunal Ele

34/2009

A. LA SE

CCIÓN

secuenci

recibida

consecu

RMULA

SMANN

L ELEC

ESTO EN

N V, DE

N, ASÍ C

L TRIBU

N.

ntar que,

mitida p

e confirm

sí como l

ón del A

argumen

gruencia

ausal de

autoridad

coincido

ura de la

y, en p

e Apaseo

ión del

o que d

rmeza, a

ría en u

ente a q

ente.

el prese

ectoral de

9, de ru

ENTENC

IMPUGN

ias de la

en casil

encias d

EL MAG

AL RE

CTORAL

N LOS AR

LA LEY

COMO 48

UNAL E

en el pr

por el Tr

maron los

la declar

Ayuntamie

ntos

, pues au

e nulidad

respons

con el t

a mayoría

lenitud d

o el Gran

Ayuntam

dicha ac

así com

n estado

que tal

ente voto

el Poder

bro “NU

IA QUE

NADA”20

a resoluc

lla sólo d

e la reso

GISTRAD

ESOLVER

L SM-JR

RTÍCULO

Y ORGÁ

8, ÚLTIM

ELECTOR

resente a

ribunal E

s resultad

ración de

ento de

un y cua

de elec

sable no l

tratamien

a de mo

de jurisd

nde, Gua

miento c

cción ate

mo de c

o de inde

actuació

o particul

Judicial

LIDAD D

LA DEC

, sostien

ción en la

deben a

olución p

SM-JR

DO JORG

R EL J

RC-314/2

OS 193,

NICA DE

MO PÁRR

RAL DE

asunto, e

Estatal E

dos asen

e mayorí

Apaseo

ando en l

cción por

la analizó

nto que s

odificar la

dicción m

anajuato

controvert

enta en

congruenc

efensión

ón no e

lar, con

de la Fed

DE LA V

LARA SÓ

ne el cri

a que se

fectar a

uedan tra

RC-314/20

GE EMIL

JUICIO

2018 CO

SEGUND

EL POD

RAFO, D

EL POD

l ciudada

Electoral

ntados en

ía y valid

el Gran

a senten

r rebase

ó.

se da a

a senten

modificar

, al adve

tido no

contra

cia de

a terce

es exigi

base en

deración

VOTACIÓ

ÓLO DE

iterio en

e declara

la elecc

ascende

018

1

LIO

DE

ON

DO

ER

DEL

ER

ano

de

n el

dez

de,

ncia

de

los

ncia

r la

ertir

es

del

las

ros

ible

n lo

, al

ÓN

BE

el

a la

ción

r al

7

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SM-JRC-314/2018

18

cómputo de la elección por el principio de representación proporcional, si

éste no fue objeto de controversia.

En la contradicción de criterios SUP-CDC-10/2009, la cual dio origen a la

jurisprudencia que antecede, se determinó que los efectos de las nulidades

decretadas, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que

expresamente se haya hecho valer el juicio respectivo; asimismo, que los

cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación de la elección

respectiva que no sean impugnadas en tiempo y forma, adquieren

definitividad y firmeza; además, por esa sola razón son inatacables por lo que

es jurídicamente incorrecto modificar actos relativos a una elección diversa a

la impugnada.

Lo anterior, para dar certeza a la ciudadanía respecto a los resultados de la

elección, en atención al principio de definitividad de las etapas electorales

previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No pasa inadvertido para el suscrito que, en el caso de la elección de

ayuntamientos, sólo hay una elección y es a través de esa misma votación

por la que se determina la asignación de regidurías por el principio de

representación proporcional; sin embargo, si únicamente se cuestionan

aspectos que involucran el sistema de mayoría relativa que no inciden en la

conformación del órgano por el diverso principio de representación

proporcional, realizar un estudio oficioso de la integración paritaria del

Ayuntamiento, siendo que ello no fue impugnado, atenta contra la

definitividad y firmeza de la decisión.

Lo anterior, igualmente se sale del principio de congruencia que ha sostenido

la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

En efecto, en diverso criterio expuesto en la jurisprudencia 28/2009, de rubro:

“CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA

SENTENCIA”21, la Sala Superior de este Tribunal Electoral señala, entre

otras cuestiones, que la congruencia externa, como principio rector de toda

sentencia, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo

resuelto, en un juicio o recurso, con la litis planteada por las partes, en la

demanda respectiva y en el acto o resolución objeto de impugnación, sin

omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia.

21 Consultable en http://sief.te.gob.mx/IUSE/

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Con la

de la se

en cons

Desde

de la

conform

actores

Lo ante

controv

congrue

de cam

En otr

integrac

mandat

entre lo

y remov

En efec

jurispru

primero

promov

conform

indivisib

que se

Es dec

humano

advierte

otra de

para p

plantea

vulnera

estable

Estados

Ademá

oficiosa

22 De rubroPROTEGERLMEXICANOSPRONUNCIA

finalidad

entencia

sideració

mi persp

integraci

mación d

s.

erior, pue

versia po

encia, re

mpaña.

ro orden

ción par

to consti

os género

ver los o

cto, el P

udencia

o constit

ver, resp

midad c

bilidad y

ejerza de

cir, un ó

os que

e una po

las part

pronuncia

ada, desn

ando los

ecidos en

s Unidos

s, de a

a, como

o “DERECHOSLOS Y GARANS, SÓLO SE AARSE RESPECT

d de pod

de fondo

ón el obje

pectiva, e

ón parita

del Ayun

esto que,

or parte

especto a

n de ide

ritaria de

tucional

os, que i

bstáculos

Pleno de

número

tucional

petar, p

con los

progresi

entro de

órgano s

le sean

osible vio

es que in

arse al

naturaliza

s princip

n los artí

s Mexican

analizars

lo preten

S HUMANOS.

TIZARLOS, PRACTUALIZA ENTO DE VIOLAC

er estab

o que se

eto y fin d

esta Sala

aria del

ntamiento

, en el ca

del act

a la nulida

eas, con

el Ayunt

y conve

mplica im

s relativo

la Supr

P./J. 5/2

deriva l

proteger

princip

ividad, lo

la compe

solo pued

plantea

lación de

ntegren u

respecto

ando as

ios de

ículos 14

nos.

e la co

nden mis

LA OBLIGAC

REVISTA EN ELN EL ÁMBITO CIONES A LOS

lecer con

dicte pa

del medio

no debe

ayuntam

o no fue

aso, com

tor, vers

ad de ele

nsidero

tamiento

encional d

mplemen

os.

rema Co

201622,

a obliga

y garan

pios de

o cierto e

etencia d

de cono

adas com

e un dere

un asunt

o, pues

í el fin d

congrue

4, 16 y 1

onformac

s pares,

CIÓN DEL ÓRL ARTÍCULO 1ºDE SU COMPQUE NO FORM

n precisió

ra resolv

o de impu

e realizar

miento d

e mater

mo ya se

só la fa

ección po

que no

no imp

de garan

ntar las m

orte de J

establec

ación de

ntizar lo

univer

es que di

de cada a

cer de

mo contr

echo hum

to, el órg

de lo c

del juicio

ncia, de

17 de la

ción del

traería

RGANO DE Aº DE LA CONSTETENCIA, POR

MEN PARTE DE

ón cuál e

ver la litis

ugnación

un estud

ado que

ia de co

ha adver

lta de e

or rebase

estudia

plica qu

ntizar la

medidas n

Justicia d

ió que s

todas

os derec

rsalidad,

icho com

autoridad

las viola

roversia,

mano en

ano se e

contrario

o o med

ebido pr

Constitu

Ayuntam

como co

MPARO DE PTITUCIÓN POLR LO QUE CAE LA LITIS CON

SM-JR

es el efe

s, es nece

n electora

dio oficio

e, sencill

ontrovers

rtido, el o

exhaustiv

e de tope

ar oficios

e se in

igualdad

necesaria

de la Na

si bien d

las auto

chos hu

interde

mpromiso

d en parti

aciones a

por lo

perjuicio

encontrar

modifica

io de im

oceso y

ución Pol

miento d

onsecuen

PROMOVERLOLÍTICA DE LOSARECE DE ATRNSTITUCIONAL

RC-314/20

ecto juríd

esario te

al federal

so respe

lamente,

sia por

objeto de

vidad y

e de gas

samente

nobserve

d sustant

as para e

ación, en

del artíc

oridades

umanos

ependenc

o se limita

icular.

a derech

que, si

o del acto

rá imped

aría la

mpugnaci

y legalid

ítica de

de mane

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SM-JRC-314/2018

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pueda dejar en un estado de indefensión a cualquier tercero que tuviese

interés en el medio de impugnación, pues se haría nugatorio su derecho a

una defensa completa.

La Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el recurso de

reconsideración SUP-REC-138/2013, estableció que el tercero interesado es

aquel ciudadano, partido político, candidato, organización o agrupación

política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés en la causa

derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Así, en el mencionado recurso de reconsideración se determinó que dicha

figura es parte en el proceso judicial y se caracteriza por tener un derecho

que se opone al que pretende el actor, el cual, es compatible al de la

autoridad u órgano partidista que emitió el acto cuya legalidad se cuestiona

por el actor, sustentándose en la tesis XV/2010, de rubro: “TERCERO

INTERESADO. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN ADUZCA UNA

PRETENSIÓN INCOMPATIBLE, AUN CUANDO SE TRATE DE ÓRGANOS

DEL MISMO PARTIDO.”, la cual dio origen por reiteración a la jurisprudencia

29/2014, del mismo rubro23.

Ahora, es dable apuntar que conforme al artículo 17 de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero

interesado tiene conocimiento sobre los asuntos de su interés únicamente

mediante la publicitación en los estrados de la autoridad responsable, por lo

que, si en ellos observaran que el medio de impugnación que les interesa

versa sobre algún tópico por el que estime que no se puedan ver afectados

sus derechos, dejaría pasar la oportunidad de comparecer en el juicio

respectivo.

En ese sentido, al realizar un estudio oficioso de la integración del

ayuntamiento, realizando la revisión de la composición paritaria del mismo,

podría traer como consecuencia un cambio en la composición del órgano,

afectando la garantía de audiencia de terceros ajenos que no comparecieron

al medio de impugnación, al estimar que los agravios hechos valer por los

actores no trastocarían sus derechos, como sucede en el presente caso.

Consecuentemente, se les dejaría en un estado de indefensión porque al no

comparecer, si bien se encuentran en aptitud de combatir la resolución que,

en su caso, les irroga un perjuicio, mediante el recurso de reconsideración

que compete a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, éste únicamente

es procedente cuando se involucren temas de constitucionalidad (por

23 Localizable en http://sief.te.gob.mx.

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