introduccion - obligaciones - contratos ast 1ra parte

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1

Obligaciones

Aspectos Generales

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Introducción

Es la relación jurídica patrimonial entre dos sujetos, el deudor que debe ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer, a que tiene derecho el acreedor.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

3

Introducción

Lato Sensu.Hecho que produce efectos en el campo del derecho.

Hecho Jurídico Strictu Senso

Voluntarios

involuntarios

(Delitos) busca los efectos naturales de su conducta pero no los efectos jurídicos.

Nacimiento, muerte, Desastres naturales, Actos de autoridad.

Acto Jurídico

Voluntario. Se busca tener los resultados esperados (efectos jurídicos).

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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Introducción

Actos jurídicos que son fuentes de las obligaciones:

Contratos (Acto Jurídico Bilateral).Declaración Unilateral de la Voluntad.Enriquecimiento Ilegítimo.Gestión de negocios.Obligaciones que nacen de los actos ilícitos.Riesgo profesional.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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Introducción

El Derecho Subjetivo es la facultad de un sujeto para obtener o disponer algo, obrar en un sentido y conseguir un resultado con ello.

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Introducción

Derechos RealesFacultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa.

Derechos Subjetivos Derechos Personales

Facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa.

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Introducción

Los Derechos Personales (también conocidos como “de Crédito”) son conocidos como “OBLIGACIÓN”.

“OBLIGACIÓN” es el vínculo jurídico que une a un acreedor y a un deudor por el cual el primero tiene la facultad sobre el segundo de exigirle una prestación.

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Introducción

El incumplimiento de una obligación es sancionado por el Derecho Objetivo.

Ej., presentar declaración de impuestos, su incumplimiento provoca una multa.

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Elementos de la obligación:

a) Sujetos.

b) Objeto - Prestación.

c) Relación o Vinculo Jurídico

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Sujetos

Personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas (requieren capacidad de ejercicio).

Para que exista una obligación deben haber al menos dos sujetos:

acreedor (activo) y deudor (pasivo).

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Sujetos

Cuando el acreedor de la obligación sea una persona indeterminadase está ante una “declaración unilateral de la voluntad”:

Ej., una recompensa, un cheque al portador.

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Concurrencia de SujetosDeudor

SimplesAcreedor

Obligacionesen atención a

Mancomunadasla concurrenciade los sujetos Complejas Solidarias

Indivisibles

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Sujetos

Mancomunadas: la obligación puede dividirse y pagarse a cada acreedor.

Solidaria: cualquier deudor debe cumplir toda la obligación a cualquier acreedor.

Indivisible: la obligación sólo puede cumplirse por entero.

Obligaciones en atención a la concurrencia de Sujetos:

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Sujetos

La solidaridad no se trasmite por la muerte del deudor ni del acreedor.Si fallece el acreedor, los herederos podrán exigir del crédito sólo la parte proporcional según su participación sucesoriaIgual regla se aplica para los herederos del deudor

TransmisiTransmisióón sucesoria de la n sucesoria de la solidaridad solidaridad (Art. 1187 (Art. 1187 C.CC.C.).)

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Objeto -

El objeto de una obligación consiste en el servicio o prestación a cargo del deudor.

Para identificar el objeto de una obligación cabe preguntarse “¿A qué se obligó el deudor?”.

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Objeto - La prestaciLa prestacióónn

Es la conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación

DAR Entregar un bien

HACER Prestar un servicio

NO HACER Abstenerse de un hecho

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Objeto

Características del objeto de una obligación:

1) Debe ser posible y lícito.

2) Debe tener un carácter económico –aún cuando puede no ser tal (obligación moral),

Ej., el incumplimiento de dicha obligación no económica se traduce en una responsabilidad civil, la cual ya contiene una obligación con carácter económico-.

3) Determinada o determinable - Que se precise la prestación

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Relación Jurídica

Es el vínculo jurídico que ata al deudor y al acreedor entre sí.

Es coercible.

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Fuente de obligaciones:

EL CONTRATO

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EL contrato

Modifica Obligaciones

Convenio(stricto sensu) Extingue

Obligaciones

Convenio(lato sensu)

Crea Obligaciones

ContratoTransmite obligaciones

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Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines

Civiles

MercantilesContratos

Laborales

Administrativos

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Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines

Civiles:Lo celebran particulares, oparticulares y el Estado pero éste en sus funciones de derecho privado; los intereses en juego son de carácter privado.

Mercantiles:Los contratantes son comerciantes y los objetos de los contratos son mercantiles; su finalidad es el lucro y/o la especulación comercial.

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Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines

En principio, desde el punto de vista sistemático, son civiles los contratos legislados en el CC. y sus leyes complementarias y son comerciales los contenidos en el C. de Comercio y sus leyes complementarias.-

Ejemplos de contratos civiles: locación de cosas, de servicios y de obra; comodato, renta vitalicia; donación, mutuo civil, mandato civil, fianza civil.-

Ejemplos de contratos comerciales: seguro, transporte, mandato comercial, fianza comercial, prenda comercial, contratos bancarios, transferencia de fondo de comercio.-

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Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines

Laborales:Rigen una relación de trabajo, la que consiste en la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario .

Administrativos:Uno de los contratantes es el Estado, el que interviene en su función de persona de derecho público, como Ente soberano, en una situación de supraordinación respecto del particular, y el contrato se celebra con la intención de proveer la satisfacción a una necesidad social.

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Clasificación de Contratos por sus funciones económicas

En cuanto a su función económica, los contratos se pueden clasificar en grupos o categorías teniendo en cuenta afinidades, pudiendo un mismo contrato participar de varias categorías.

a) Contratos de cambio:Son los que tienden a favorecer la circulación de la riqueza, es decir de bienes (cosas y servicios).-Estos pueden sub-clasificarse si el cambio se realiza a título oneroso (con sacrificio económico de ambas partes) o a título gratuito (sacrificio de una de las partes).-

Ejemplo: Dentro de los primeros encontramos la compraventa y la permuta y dentro de los segundos, la donación.-

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Clasificación de Contratos por sus funciones económicas

b) Contratos de colaboración o de cooperación: Una parte desarrolla su actividad en concurso con la actividad de la otra parte, aunque independientemente.- Estos contratos intervienen en el momento de la producción, produciendo beneficios diversos.-

Ejemplos: mandato, comisión y se suele incluir dentro de este grupo a los contratos asociativos, especialmente a los de organización, como son por ejemplo los consorcios, hoy denominados “Unión transitoria de empresas”.-

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Clasificación de Contratos por sus funciones económicas

c) Contratos de prevención del riesgo y de previsión: Estos son: el seguro, la renta vitalicia, el juego, la apuesta

d) Contratos de conservación o custodia: Ejemplos: depósito, alquiler de cajas fuertes.-

e) Contratos que tienen por objeto la concesión de un crédito: Ejemplos: los contratos bancarios de apertura de crédito, descuentos, depósito, mutuo, cuenta corriente.-

f) Contratos de garantía: Esta garantía puede ser real (prenda, hipoteca, anticresis) o personal (fianza).-

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División de los contratos

a) Preparatorios y definitivosb) Bilaterales y unilateralesc) Onerosos y gratuitosd) Aleatorios y conmutativos

Contratos e) Consensuales, reales, formales y solemnes

f) Principales y accesoriosg) Instantáneos y de tracto sucesivoh) Nominados e innominados

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Contratos preparatorios y definitivos

Preparatorios Art. 1414, 1415 c.c.:Los que tienen por objeto la celebración de un contrato futuro. Contiene obligaciones “de hacer”, a saber, formalizar el contrato definitivo.

Definitivos Art. 1418 C.C. :Los que concretan el contrato preparatorio.

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Contratos bilaterales y unilaterales

Unilaterales: Se denominan contratos unilaterales o con prestación a cargo de una de las partes a los que, al momento de su perfeccionamiento, hacen nacer obligaciones para una sola de las partes intervinientes.-

Ejemplos: donación, mandato gratuito, fianza, depósito, mutuo, comodato, renta vitalicia.- Una donación.

Bilaterales:También conocidos como sinalagmáticos. Generan recíprocas obligaciones entre las partes.

Una compraventa.

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Contratos onerosos y gratuitos

Onerosos:Aquellos en los que se estipulan gravámenes y provechos recíprocos.

Una donación de un inmueble que hace un padre a su hijo a cambio de que éste le proporcione alimentos a aquél hasta su muerte.

Gratuitos:Aquellos en que el provecho es para una sola de las partes .

Donación simple.

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Contratos aleatorios y conmutativos

Aleatorios:La prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Compra de esperanza.NB.- Importa la distinción pues la lesión sólo puede alegarse en contratos conmutativos

Conmutativos:Las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.

Una compraventa.

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Contratos consensuales, reales, formales y solemnes

Consensuales:La ley no exige ninguna forma especial para su celebración.

Ej., pagar un pasaje de transporte urbano.

Reales:No basta la manifestación de voluntad, sino que además es indispensable la entrega de una cosa.

Ej., contrato de prenda.

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CONTRATOS CONSENSUALES, REALES, FORMALES Y SOLEMNES

Formales:La ley exige una forma especial para su validez.

Ej., compraventa de inmuebles. ( La falta de forma no afecta la existencia sino la eficacia del contrato).

Solemnes:Aquellos que para existir necesitan de las formalidades exigidas por Ley.

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CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

Principales:Existen en sí mismos; no dependen de otro para existir; son independientes pues cumplen por símismos su función jurídico-económica.

Ej., arrendamiento.

Accesorios:No tienen existencia independiente; es complementario a otro contrato.

Ej., contrato de prenda - GARANTIA

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CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO

Instantáneos:Se forman y cumplen inmediatamente. Se agotan en un solo acto.

Ej., compraventa de contado.

De tracto sucesivo:Aquellos que se cumplen escalonadamente a través del tiempo.

Ej., compraventa en plazos.

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CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS

Nominados:Aquellos instituidos en las Leyes. También se les conoce como contratos “típicos”.

Ejemplos: compraventa, locación de servicios y de obra, mandato, fianza, mutuo, depósito, comodato.

Innominados:Aquellos que NO están expresamente regulados por el Código Civil. Se les conoce como contratos “atípicos”.

Ejemplos: franquicia, crédito documentario, tarjeta de crédito, cajero automático, tiempo compartido.-

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Contratos nominados e innominados

Reglas de los contratos innominados:

1) Se rigen por las reglas generales de los contratos.

2) Se rigen por las estipulaciones de las partes.

3) Se regulan por las disposiciones del contrato con el que tengan analogía

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CRITERIO CLASIFICACION

GENERAL Civiles – Comerciales – Estatales –Laborales- Agrarios – Servicios públicos domiciliarios

PERFECCIONAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO

Consensuales – Solemnes – Reales

FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Libres – Adhesión – Individuales - Colectivos

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Unilaterales – Bilaterales

FIN Gratuitos – Onerosos (Conmutativos y Aleatorios)

DURACIÓN Instantáneos – Sucesivos

DENOMINACION Nominados – Innominados

PREEMINENCIA Principales - Accesorios

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EL CONTRATO:

Consentimiento, Objeto y Forma

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EL CONTRATOEL CONTRATOArts. 1351 y 1402 C.C.Arts. 1351 y 1402 C.C.

CREAREGULA MODIFICAEXTINGUE

RELACIÓNJURÍDICAPATRIMONIAL:

LA OBLIGACIÓN

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EL OBJETO DE LA OBLIGACIEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓÓNN

LA OBLIGACIÓN

LA PRESTACIÓN

Una relación jurídica de contenido

patrimonial

Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación

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EL OBJETO DE LA PRESTACIEL OBJETO DE LA PRESTACIÓÓNN

LA PRESTACIÓN

DAR: EL BIEN

HACER: EL SERVICIO

NO HACER: LA ABSTENCIÓN

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Requisitos de existencia de los contratos

Consentimiento Declaración de voluntad de las partes para celebrar el contrato.Requiere dos declaraciones unilaterales: oferta (propuesta) y aceptación.Hay consentimiento hasta que existe un acuerdo de voluntades.

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Requisitos de existencia de los contratos

Consentimiento Cuando hay acuerdo de voluntades hay consentimiento, luego, contrato; pero, ¿cuándo se entiende que hay tal acuerdo de voluntades?:

a) Teoría de la declaración.b) Teoría de la expedición.c) Teoría de la recepción.d) Teoría de la información.

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Requisitos de existencia de los contratos

Consentimiento Ejemplo: “A” es un despacho de asesores legales; envían a “B”(empresa de Transportes) una cotización de servicios por correo electrónico donde le informan que para defenderlo contra SUNAT por el impuesto predial le van a cobrar un anticipo de $5,000 y un honorario final del 30% del impuesto recuperado; el representante legal de “B”acepta al dia siguiente y por la misma vía, pero “A” lee el correo dos días después, ¿cuándo nace el contrato?

a) Teoría de la declaración: Cuando el representante legal de “B”.escribe el correo electronico o le declara a alguien su aceptación.

b) Teoría de la expedición: Cuando el representante legal de “B”envía el correo electronico.

c) Teoría de la recepción: Cuando el representante legal de “A”.recibe en su computadora el correo electrónico.

d) Teoría de la información: Cuando “A” lee en su computadora el correo

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Requisitos de existencia de los contratos

Consentimiento En el Código Civil se admite la teoría de la recepciónEllo ayuda a identificar el devengado de un impuesto.

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Requisitos de existencia de los contratos

ObjetoPara el Código Civil (art. 1402) el objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones, por ello son objeto de los contratos la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

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Requisitos de existencia de los contratos

Objeto

Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato .

Las obligaciones de hacer y no hacer deben:1) Ser posibles.2) Ser lícitas.

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LA GESTILA GESTIÓÓN DE NEGOCIOSN DE NEGOCIOSArt. 1952 C.C.Art. 1952 C.C.

Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la

gestión de negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarse en

provecho de éste.

51

LA GESTILA GESTIÓÓN DE NEGOCIOSN DE NEGOCIOSArt. 1952 C.C.Art. 1952 C.C.

El dueño de los bienes o negocios

está obligado frente al gestor a:

Asumir responsabilidad de obligaciones en nombre propioReembolsar gastos e interesesIndemnizar los daños y perjuicios

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OBLIGACIONES CON OBLIGACIONES CON PRESTACIPRESTACIÓÓN DE DARN DE DAR

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OBLIGACIONES CON OBLIGACIONES CON PRESTACIPRESTACIÓÓN DE DARN DE DAR

ENTREGAR UN BIEN

1) Transferir propiedad

2) Transferir posesión

3) Constituir garantía

4) Dar en custodia5) Devolver

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TEORTEORÍÍA DEL RIESGOA DEL RIESGO

OBLIGACIÓN DE DAR

Pérdida o Deterioro del bien antes de la entrega

DEUDOR ACREEDOR

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EFECTOS DE LA TEOREFECTOS DE LA TEORÍÍA DEL RIESGOA DEL RIESGO

Se trata de determinar cuál de los sujetos, deudor o acreedor, soportará

económicamente la pérdida o el deterioro del bien que se produzca luego de

contraída la obligación, pero antes de la entrega.

El deterioro significa que el bien disminuye su valor; los casos de pérdida los prevé el Art.

1137 del C.C.

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PPÉÉRDIDA JURRDIDA JURÍÍDICA DEL BIEN (Art. DICA DEL BIEN (Art. 1137 C.C.)1137 C.C.)

CASOS DE PÉRDIDA DEL

BIEN

A. PerecimientoB. Daño parcial que lo hace

inútilC. Desaparece y no se tiene

noticias de élD. Desaparece, se tiene

noticias de él, pero no se puede recobrar

E. Queda fuera del comercio

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EL RIESGO: Art. 1138 inc. 1 C.C.EL RIESGO: Art. 1138 inc. 1 C.C.

PÉRDIDA POR CULPA DEL DEUDOR

Éste asume sus efectos

económicos

Su obligación queda resueltaEl acreedor deja de estar obligado a la contraprestaciónEl deudor debe indemnizar los dañosEl acreedor se subroga en los derechos que el deudor adquiera contra terceros por la pérdida

58

EL RIESGO: Art. 1138 inc. 3 C.C.EL RIESGO: Art. 1138 inc. 3 C.C.

PÉRDIDA POR CULPA DEL ACREEDOR

Éste asume sus efectos

económicos

La obligación del deudor queda resueltaMantiene derecho a la contraprestaciónSi el deudor obtiene un beneficio, reduce la contraprestación del acreedor

59

EL RIESGO: Art. 1138 inc. 5 C.C.EL RIESGO: Art. 1138 inc. 5 C.C.

PÉRDIDA SIN CULPA DE LAS

PARTESEl deudor asume

sus efectos económicos

La obligación del deudor queda resueltaPierde el derecho a la contraprestaciónAl deudor corresponden los derechos relativos al bien

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OBLIGACIONES DE DAR OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO SUMAS DE DINERO

EL MUTUO

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OBLIGACIOBLIGACIÓÓN DE DAR SUMA DE N DE DAR SUMA DE DINERO DINERO

La entrega consiste en una suma dineraria.Se la regula en las disposiciones generales del pago, a diferencia del Código anterior en el que se encontraba dentro de las normas relativas al contrato de mutuo.No se la encuentra sólo en este contrato: tenemos, por ejemplo, el precio en la compra venta y el suministro, la renta en el arrendamiento o la retribución en la prestación de servicios.

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PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIASDINERARIAS

EL PROBLEMA DEL VALOR

EL PROBLEMA DE LOS INTERESES

Cuanta moneda habráque entregar si es que varía su valor en el lapso que media entre que surge la obligación y debe hacerse el pago

Hay que determinar el rendimiento del dinero

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EL VALOR: EL VALOR: NOMINALISMONOMINALISMO

LA TESIS NOMINALISTAArt. 1234 C.C.

No importa la variación del valor que experimente el dineroSe paga la misma cantidad nominal originalmente pactadaSe paga en la misma moneda nacional

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EL VALOREL VALOR: : VALORISMOVALORISMO

LA TESIS VALORISTAArt. 1235 C.C.

Importan las variaciones del valor de la moneda ya que se trata de conservar su poder adquisitivoSe busca actualizar la deuda a través de escalas móviles que mantengan su valor constante

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EL VALOREL VALOR: : VALORISMOVALORISMO

LA TESIS VALORISTA

Art. 1235 C.C.

Se requiere de un pacto valoristaLa deuda se refiere a índices de reajuste automático, otras monedas o mercancías que son los valores referencialesEl pago se hace en moneda nacional

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EL VALOREL VALOR: : VALORISMOVALORISMO

LA TESIS VALORISTA

Art. 1235 C.C.

Se paga el equivalente al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación

Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia del día del vencimiento o el del día del pago

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RESTITUCIRESTITUCIÓÓN DEL VALOR DE LA PRESTACIN DEL VALOR DE LA PRESTACIÓÓN: N: Art. 1236 C.C. Art. 1236 C.C.

Es una norma con un criterio valoristaLa prestación tiene un valor el día del pagoSin embargo, si debe devolverse, se considera el valor que tiene el día de la restitución, sin importar que éste haya variadoEsto significa que la deuda se actualiza, aunque no se señala qué valor de referencia debe utilizarse con esta finalidad.

6868

OBLIGACIOBLIGACIÓÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 N EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C.C.C.

El deudor puede pagar

Salvo pacto en contrario(en cuyo caso se pagará

sólo en moneda extranjera)

Moneda extranjerao

Moneda nacional (tipo de cambio venta del día y lugar del vencimiento de la obligación, al mercado de oferta y demanda)

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OBLIGACIOBLIGACIÓÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C. N EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C.

Si el deudor retarda el pago

El acreedor puede optar entre:

El tipo de cambio del día del vencimiento, o

El tipo de cambio del día del pago

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LOS INTERESESLOS INTERESES

71

LOS INTERESESLOS INTERESES

Económicamente, constituyen el rendimiento del dinero

Jurídicamente, se consideran frutos civiles. Los frutos con provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890 C.C.). Son civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica (Art. 891 C.C.). Se generan aplicando una tasa sobre el capital

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LAS CLASES DE INTERESESLAS CLASES DE INTERESES

Interés Legal Compensatorio

Interés Convencional Moratorio

Interés Legal Compensatorio

Por su origen - Por su finalidad

Interés Convencional Compensatorio

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EL INTEREL INTERÉÉS COMPENSATORIOS COMPENSATORIO

Para que se devengue en cualquier obligación dineraria, es necesario que exista una pacto al respecto, salvo en el caso del contrato de mutuo en el que el mutuatario debe pagar intereses compensatorios, salvo pacto en contrario (Art. 1663 C.C.)Si en el mutuo se pagan intereses, es un contrato oneroso; de lo contrario, es gratuito

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EL INTEREL INTERÉÉS COMPENSATORIO: CASO DEL S COMPENSATORIO: CASO DEL CONTRATO DE MUTUOCONTRATO DE MUTUO

entrega dinero para que se use:Se otorga libre disponibilidad

A B

paga interés compensatorio

B A

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INTERINTERÉÉS COMPENSATORIO O MORATORIO S COMPENSATORIO O MORATORIO CONVENCIONALCONVENCIONAL

Si se pactan intereses mayores a los permitidos por el B.C.R. el deudor puede, a su elección, (Art. 1243, segunda parte C.C.):

a) Exigir la devolución de lo indebidamente pagado; o,

b) Imputar el exceso directamente al capital

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EL INTERES MORATORIOEL INTERES MORATORIO

La Mora es un situación jurídica que se produce cuando al retraso en el pago por el deudor, se aúna el requerimiento o exigencia en el cumplimiento que formula el acreedor:

Retraso + Requerimiento= MORA

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LA MORA EN EL PAGOLA MORA EN EL PAGO

No hay pago oportuno

A B Retraso + Requerimiento =

MORA INEJECUCIÓN DAÑOS

INTERESES MORATORIOS(indemnización)

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CLASES DE INTERCLASES DE INTERÉÉS MORATORIO (Art. S MORATORIO (Art. 1246 C.C.)1246 C.C.)

1) INTERÉS CONVENCIONAL2) EL INTERÉS COMPENSATORIO SE

CONVIERTE EN MORATORIO: Se vino devengando el interés compensatorio, continuando la misma tasa, pero cumpliendo otra finalidad

3) INTERÉS LEGAL

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CAPITALIZACICAPITALIZACIÓÓN DE INTERESES: N DE INTERESES: ANATOCISMOANATOCISMO

La capitalización supone que los intereses dejen de serlo para que la suma respectiva se adicione al capital, de tal manera que, a partir del nuevo capital, se sigan generando nuevos intereses.En principio está prohibido pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo el caso de cuentas bancarias (Art. 1249 C.C.).

80

CONVENIO DE CAPITALIZACICONVENIO DE CAPITALIZACIÓÓN DE N DE INTERESES (Art. 1250 C.C.)INTERESES (Art. 1250 C.C.)

Es válido siempre que:

1) Se celebre por escrito y,

2) Haya transcurrido por lo menos un año de atraso en el pago de intereses

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OBLIGACIONES CON OBLIGACIONES CON PRESTACIPRESTACIÓÓN DE HACERN DE HACER

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Obligaciones de hacerObligaciones de hacer

Se trata de obligaciones en las que la prestación tiene por objeto un servicio, esto es, un trabajo de actividad manual o intelectual.

Provienen principalmente de los contratos de prestación de servicios y sus diversas modalidades previstos en los Artículos 1755 y siguientes del C.C.

83

Obligaciones de hacerObligaciones de hacer

En estas obligaciones resulta esencial el que la ejecución de haga dentro del plazo y en el modo pactados o exigidos por su naturaleza o las circunstancias del caso.

Es importante la forma como el deudor presta el servicio o realiza un trabajo en provecho del acreedor

84

NATURALEZA IMPERSONAL DEL NATURALEZA IMPERSONAL DEL SERVICIO (Art. 1149 C.C.)SERVICIO (Art. 1149 C.C.)

En principio no es una obligación

personal

Por excepción, serápersonal

Puede ser ejecutada por un tercero

Sólo la puede ejecutar el deudor, si hay un pacto o resulta que fue elegido por sus cualidades personales

85

INEJECUCIINEJECUCIÓÓN IMPUTABLE AL DEUDOR: FACULTADES DEL N IMPUTABLE AL DEUDOR: FACULTADES DEL ACREDORACREDOR

Art. 1150

INEJECUCIÓN

Art. 1151

IncumplimientoCumplimiento parcialCumplimiento tardíoCumplimiento defectuoso

86

FACULTADES DEL ACREEDOR POR FACULTADES DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE (Art. 1150 C.C.INCUMPLIMIENTO CULPABLE (Art. 1150 C.C.

El acreedor puede optar por

Ejecución forzada, sin ejercer violenciaExigir la prestación de un tercero por cuenta del deudorDejar sin efecto la obligación: Resolverla

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EL PAGOEL PAGO

88

EL PAGOEL PAGO

Es el cumplimiento mismo de la obligación, cualquiera sea su naturalezaNo importa sólo la entrega de dinero; sino que puede referirse a cualquier prestaciónEs el modo por excelencia en el cumplimiento

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PRINCIPIOS DEL PAGOPRINCIPIOS DEL PAGO

INTEGRIDAD: Sólo se entiende efectuado el pago cuando se ejecuta íntegramente la prestación (Art. 1220 C.C.)IDENTIDAD: Debe ejecutarse sólo la prestación debida y no una distinta (Arts. 1132 y 1148 C.C)INDIVISIBILIDAD: La prestación debe ejecutarse en un solo momento. Se considera una derivación del principio de integridad (Art. 1221 C.C.)

90

QUIQUIÉÉN PUEDE PAGAR?N PUEDE PAGAR?(Art. 1222 C.C.) (Art. 1222 C.C.)

El deudor

El Tercero

Interesado en el pagoNo interesado en el pago:Con asentimiento del deudorSin asentimiento del deudor

91

A QUIA QUIÉÉN SE PAGA?N SE PAGA?(Art. 1124 C.C.)(Art. 1124 C.C.)

Al acreedorAl designado por la LeyAl designado por el propio acreedor (autorizado a recibirlo o apoderado)Al tercero, si es que el acreedor lo ratifica o se aprovecha del pago

92

LA PRUEBA DEL PAGOLA PRUEBA DEL PAGO(Arts. 1229 y 1230 C.C.)(Arts. 1229 y 1230 C.C.)

La prueba le corresponde a quien alega haberlo hechoSe puede probar con cualquier medio; aunque el más idóneo es el recibo (prueba documental)Si el acreedor no entrega el recibo, el deudor puede retener el pagoEn el caso de los títulos valores, la prueba consiste en la devolución del título

93

PRESUNCIPRESUNCIÓÓN DEL PAGO EN CUOTAS N DEL PAGO EN CUOTAS (Art. 1231 C.C.)(Art. 1231 C.C.)

Cuando el pago se hace en cuotas, el recibo de alguna o de la última de ellas hace presumir que se han pagado las anteriores

Se admite la prueba en contrario, que corresponde al acreedor

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PRESUNCIPRESUNCIÓÓN DE PAGO DE INTERESES N DE PAGO DE INTERESES (Art. 1232 C.C.)(Art. 1232 C.C.)

Si se extiende un recibo en el que se dice haber pagado el capital, sin dejar constancia que no se han pagado los intereses, se presume que éstos ya se pagaron, salvo prueba en contrario

Cuando se deben capital, gastos e intereses, el acreedor decide como aplicar el pago. Lo normal es que primero se aplique a los intereses, luego a los gastos y finalmente al capital (Art. 1257 C.C.)

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PAGO CON TPAGO CON TÍÍTULOS VALORES (Art. TULOS VALORES (Art. 1233 C.C.)1233 C.C.)

La entrega de títulos valores no constituye un pagoPor el contrario, se crea otra obligación:

Obligación PrimitivaObligación Cambiaria

Se cancelan ambas si se paga el título o se perjudica por culpa del acreedorMientras tanto, la acción primitiva queda en suspenso, pudiendo ejercitarse la acción cambiaria

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LUGAR DEL PAGO LUGAR DEL PAGO (Art. 1238 y 1239 C.C.)(Art. 1238 y 1239 C.C.)

Debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario o que ello resulte de la naturaleza de la obligaciónSi el deudor cambia de domicilio y éste es el lugar de pago, el acreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo

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PLAZO DEL PAGOPLAZO DEL PAGO(Art. 1240 , 1241 del C.C.)(Art. 1240 , 1241 del C.C.)

1) Plazo Convencional2) Plazo Judicial: 3) Plazo legal: el pago debe hacerse de

inmediatoLos gastos son de cuenta del deudor, a fin que el acreedor reciba íntegramente el valor de la prestación

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PAGO POR CONSIGNACIPAGO POR CONSIGNACIÓÓNN

Es el que realiza judicialmente el deudor, recurriendo a un proceso no contencioso regulado por el Código Procesal Civil, en el que deposita la prestación debidaEs un pago judicial y forzoso con el que el deudor se libera en el cumplimiento de la obligaciónSólo cabe en las prestaciones de dar y en las de hacer en las que se deba entregar un bien

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DACIDACIÓÓN EN PAGON EN PAGO

NovaciNovacióón n CompensaciCompensacióón, n, CondonaciCondonacióón, n, ConsolidaciConsolidacióón, yn, yMutuo DisensoMutuo Disenso

100

NOVACINOVACIÓÓNN

Es la sustitución de una obligación por otra (Art. 1277 C.C.)Al crearse la nueva obligación, se extingue la anteriorEs necesario que :

a) La voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación; o,

b) Que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva

101

ACTOS QUE NO SON NOVACIACTOS QUE NO SON NOVACIÓÓN: N: Art. 1279 C.C.Art. 1279 C.C.

La emisión o renovación de títulos valoresLa modificación del plazo, lugar de pago o cualquier otro cambio accesorio de la obligación

102

EFECTOS DE LA NOVACIEFECTOS DE LA NOVACIÓÓN: Art. N: Art. 1283 C.C.1283 C.C.

Al crearse la nueva obligación se extingue la anterior.A la nueva obligación no pasan las garantías de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario

103

COMPENSACICOMPENSACIÓÓNN

104

SUPUESTOS: Art. 1288 C.C.SUPUESTOS: Art. 1288 C.C.

Que entre dos sujetos existan obligaciones:

1) Recíprocas2) Líquidas3) Exigibles4) De prestaciones

fungibles y homogéneas.

Las obligaciones se extinguen hasta donde alcancen una a la otraEvita un doble pagoEs necesario que alguno de los sujetos la oponga: compensación voluntariaSi no se cumple alguno de los requisitos, es posible si los sujetos así lo deciden: art. 1289 C.C.

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CONDONACICONDONACIÓÓNN

106

DEFINICIDEFINICIÓÓNN

Llamada también remisión, es el perdón del crédito por parte del deudor, renunciando al cobro de la deuda.Es un acto bilateral que requiere la conformidad, inclusive, del deudor.Puede recurrirse a cualquier forma para su celebración: no es un acto jurídico formal .

107

PRESUNCIPRESUNCIÓÓN DE CONDONACIN DE CONDONACIÓÓN: N: Art. 1297 C.C.Art. 1297 C.C.

Se presenta cuando el acreedor devuelve al deudor el documento original en el que consta la obligaciónSe entiende que está perdonando la deuda al desprenderse del documento que puede acreditar la titularidad del crédito, impidiendo el cobro

108

CONDONACICONDONACIÓÓN DE GARANTN DE GARANTÍÍAA

La condonación a un garante, no alcanza a los demás garantes ni al deudor (art. 1296 C.C.)La devolución de la prenda no extingue la obligación principal (Art. 1299 C.C.)La prenda en poder del propietario, hace presumir la devolución voluntaria (Art. 1298 C.C.)

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CONSOLIDACICONSOLIDACIÓÓNN

110

NOCINOCIÓÓNN

Se produce cuando en un mismo sujeto se reúnen las condiciones de deudor y acreedor impidiendo que un mismo sujeto se pueda cobrar a si mismoPor esto se considera un modo extintivo, de toda o una parte de la obligación (Art. 1300 C.C.)

111

MUTUO DISENSOMUTUO DISENSO

112

DEFINICIDEFINICIÓÓN: Art. 1313 C.C.N: Art. 1313 C.C.

Es un acto mediante el cual las partes acuerdan dejar sin efecto una obligación que inicialmente habían creadoNo se puede perjudicar el derecho de terceros

113

TRANSACCITRANSACCIÓÓNN

114

TRANSACCITRANSACCIÓÓN N (Art.1302 C.C.)

Es el acuerdo por el que los sujetos obligados, haciéndose concesiones recíprocas, deciden algún punto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado

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CARACTERESCARACTERES

Tiene el valor de cosa juzgada (Art. 1302 C.C.)Es un acto solemne, se requiere la forma escrita bajo sanción de nulidad (Art. 1304 C.C.)Recae sólo sobre derechos patrimoniales (Art. 1305 C.C.)Si la celebran los representantes legales de ausentes o incapaces, se requiere la aprobación del Juez (Art. 1307 C.C.)

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PRESCRIPCIPRESCRIPCIÓÓN EXTINTIVAN EXTINTIVA

117

NOCINOCIÓÓN: Art. 1989 C.C.N: Art. 1989 C.C.

La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo

El Art. 2 del Código Procesal Civil precisa que por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica

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ELEMENTOSELEMENTOS

A. Inactividad del acreedor que no hace valer su derecho

B. Transcurso del plazo señalado en la Ley

C. Que ante el ejercicio del derecho, el deudor promueva la excepción de prescripción extintiva

119

CARACTERESCARACTERES

Para el deudor es irrenunciable el derecho a prescribir, siendo nulo todo pacto en contrario (Art. 1990 C.C.)

Sin embargo, puede renunciar a la prescripción ya ganada, esto es, que pudiendo oponer la excepción de prescripción extintiva, no lo hace (Art. 1991 C.C.)

No opera de oficio. El juez no puede declararla si no es invocada por la parte a quien beneficia (Art. 1992 C.C.)La prescripción comienza a correr desde el día en que el acreedor puede ejercer la acción para hacer valer su derechoLos plazos de prescripción sólo pueden ser fijados por la Ley Opuesta la prescripción, la obligación de ser civil se convierte en natural

120

SUSPENSISUSPENSIÓÓN E INTERRUPCIN E INTERRUPCIÓÓN N

SUSPENSIÓN

El plazo de ley no corre por el momento, pero desaparecida la causa, la prescripción reanuda su curso, sin perderse el plazo que transcurrió con anterioridad (Art. 1994 C.C.

INTERRUPCIÓN

Presentada la causa, se pierde el plazo transcurrido, debiendo reanudarse su cómputo (Art. 1997 C.C.)

121

INTERRUPCIINTERRUPCIÓÓN: CAUSALES Art. N: CAUSALES Art. 1996 C.C. 1996 C.C.

El deudor reconoce la obligaciónEl deudor es constituido en moraEl deudor es citado o notificado con la demandaSi se opone judicialmente la compensación de la obligación

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PLAZOS DE PRESCRIPCIPLAZOS DE PRESCRIPCIÓÓN: Art. N: Art. 2001 C.C.2001 C.C.

10 AÑOS

La acción realLa acción personalLa acción que nace de una ejecutoriaLa acción de nulidad del acto jurídico

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7 AÑOS

La acción de daños y perjuicios para las partes por la violación de un acto simulado

124

3 AÑOS

La acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral

125

2 AÑOS

La acción de anulabilidadLa acción revocatoriaLa acción que proviene de pensión alimenticiaLa acción de responsabilidad extracontractualLa acción contra los representantes de incapaces

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INEJECUCION DE INEJECUCION DE OBLIGACIONESOBLIGACIONES

MORAMORA

127

MORAMORA

Es una situación jurídica que se presenta cuando el deudor retrasa el cumplimiento de la obligación por una causa imputable, aunado al requerimiento que formula el acreedor para exigir el pago

RETRASO + REQUERIMIENTO = MORA

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En nuestro sistema la mora es interpelatoria:

Artículo 1333 C.C.“Incurre en mora el deudor desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”

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OBLIGACIONES CON OBLIGACIONES CON CLCLÁÁUSULA PENALUSULA PENAL

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CLCLÁÁUSULA PENALUSULA PENAL

Es una estipulación contractual por la que uno de los contratantes queda obligado a ejecutar una prestación con fines indemnizatorios para el supuesto probable de la inejecución imputable de una indemnización Es una indemnización convencional anticipada

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CARACTERESCARACTERES

Es un pacto anticipado a la inejecución de la obligaciónTiene un carácter indemnizatorioSon los propios contratantes quienes deciden la indemnizaciónLa prestación indemnizatoria puede ser de dar, hacer o no hacer y no necesariamente en dineroEs un pacto accesorio a la obligación principal

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EXIGIBILIDAD DE LA PENALIDAD: EXIGIBILIDAD DE LA PENALIDAD: Art. 1343 C.C.Art. 1343 C.C.

Se requiere la inejecución imputable: dolo o culpa, salvo pacto en contrario

No es necesario acreditar el daño

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PENALIDAD POR MORA:PENALIDAD POR MORA:Art. 1342 C.C.Art. 1342 C.C.

Cuando la cláusula penal indemniza la morosidad del deudor el acreedor puede exigir:

1. El pago; y,2. La penalidad

134

REDUCCIREDUCCIÓÓN DE LA PENALIDAD: N DE LA PENALIDAD: Art. 1346 C.C.Art. 1346 C.C.

La penalidad no es inmutableEl deudor puede solicitar su reducción al Juez en dos casos:

a) Cuando sea manifiestamente excesivab) Cuando la obligación hubiese sido cumplida en

parte o irregularmente Si es así, se obliga al acreedor a probar los daños, que es precisamente lo que se quiso evitar

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