introduccion - obligaciones - contratos ast 1ra parte

134
1 Obligaciones Aspectos Generales

Upload: neil-a-orosco-zuniga

Post on 04-Jul-2015

584 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

1

Obligaciones

Aspectos Generales

Page 2: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

22

Introducción

Es la relación jurídica patrimonial entre dos sujetos, el deudor que debe ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer, a que tiene derecho el acreedor.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

Page 3: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

3

Introducción

Lato Sensu.Hecho que produce efectos en el campo del derecho.

Hecho Jurídico Strictu Senso

Voluntarios

involuntarios

(Delitos) busca los efectos naturales de su conducta pero no los efectos jurídicos.

Nacimiento, muerte, Desastres naturales, Actos de autoridad.

Acto Jurídico

Voluntario. Se busca tener los resultados esperados (efectos jurídicos).

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Page 4: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

4

Introducción

Actos jurídicos que son fuentes de las obligaciones:

Contratos (Acto Jurídico Bilateral).Declaración Unilateral de la Voluntad.Enriquecimiento Ilegítimo.Gestión de negocios.Obligaciones que nacen de los actos ilícitos.Riesgo profesional.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Page 5: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

5

Introducción

El Derecho Subjetivo es la facultad de un sujeto para obtener o disponer algo, obrar en un sentido y conseguir un resultado con ello.

Page 6: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

6

Introducción

Derechos RealesFacultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa.

Derechos Subjetivos Derechos Personales

Facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa.

Page 7: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

7

Introducción

Los Derechos Personales (también conocidos como “de Crédito”) son conocidos como “OBLIGACIÓN”.

“OBLIGACIÓN” es el vínculo jurídico que une a un acreedor y a un deudor por el cual el primero tiene la facultad sobre el segundo de exigirle una prestación.

Page 8: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

8

Introducción

El incumplimiento de una obligación es sancionado por el Derecho Objetivo.

Ej., presentar declaración de impuestos, su incumplimiento provoca una multa.

Page 9: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

9

Elementos de la obligación:

a) Sujetos.

b) Objeto - Prestación.

c) Relación o Vinculo Jurídico

Page 10: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

10

Sujetos

Personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas (requieren capacidad de ejercicio).

Para que exista una obligación deben haber al menos dos sujetos:

acreedor (activo) y deudor (pasivo).

Page 11: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

11

Sujetos

Cuando el acreedor de la obligación sea una persona indeterminadase está ante una “declaración unilateral de la voluntad”:

Ej., una recompensa, un cheque al portador.

Page 12: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

12

Concurrencia de SujetosDeudor

SimplesAcreedor

Obligacionesen atención a

Mancomunadasla concurrenciade los sujetos Complejas Solidarias

Indivisibles

Page 13: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

13

Sujetos

Mancomunadas: la obligación puede dividirse y pagarse a cada acreedor.

Solidaria: cualquier deudor debe cumplir toda la obligación a cualquier acreedor.

Indivisible: la obligación sólo puede cumplirse por entero.

Obligaciones en atención a la concurrencia de Sujetos:

Page 14: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

14

Sujetos

La solidaridad no se trasmite por la muerte del deudor ni del acreedor.Si fallece el acreedor, los herederos podrán exigir del crédito sólo la parte proporcional según su participación sucesoriaIgual regla se aplica para los herederos del deudor

TransmisiTransmisióón sucesoria de la n sucesoria de la solidaridad solidaridad (Art. 1187 (Art. 1187 C.CC.C.).)

Page 15: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

15

Objeto -

El objeto de una obligación consiste en el servicio o prestación a cargo del deudor.

Para identificar el objeto de una obligación cabe preguntarse “¿A qué se obligó el deudor?”.

Page 16: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

16

Objeto - La prestaciLa prestacióónn

Es la conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación

DAR Entregar un bien

HACER Prestar un servicio

NO HACER Abstenerse de un hecho

Page 17: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

17

Objeto

Características del objeto de una obligación:

1) Debe ser posible y lícito.

2) Debe tener un carácter económico –aún cuando puede no ser tal (obligación moral),

Ej., el incumplimiento de dicha obligación no económica se traduce en una responsabilidad civil, la cual ya contiene una obligación con carácter económico-.

3) Determinada o determinable - Que se precise la prestación

Page 18: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

18

Relación Jurídica

Es el vínculo jurídico que ata al deudor y al acreedor entre sí.

Es coercible.

Page 19: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

19

Fuente de obligaciones:

EL CONTRATO

Page 20: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

20

EL contrato

Modifica Obligaciones

Convenio(stricto sensu) Extingue

Obligaciones

Convenio(lato sensu)

Crea Obligaciones

ContratoTransmite obligaciones

Page 21: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

21

Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines

Civiles

MercantilesContratos

Laborales

Administrativos

Page 22: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

22

Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines

Civiles:Lo celebran particulares, oparticulares y el Estado pero éste en sus funciones de derecho privado; los intereses en juego son de carácter privado.

Mercantiles:Los contratantes son comerciantes y los objetos de los contratos son mercantiles; su finalidad es el lucro y/o la especulación comercial.

Page 23: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

23

Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines

En principio, desde el punto de vista sistemático, son civiles los contratos legislados en el CC. y sus leyes complementarias y son comerciales los contenidos en el C. de Comercio y sus leyes complementarias.-

Ejemplos de contratos civiles: locación de cosas, de servicios y de obra; comodato, renta vitalicia; donación, mutuo civil, mandato civil, fianza civil.-

Ejemplos de contratos comerciales: seguro, transporte, mandato comercial, fianza comercial, prenda comercial, contratos bancarios, transferencia de fondo de comercio.-

Page 24: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

24

Clasificación de Contratos por las partes que intervienen y sus fines

Laborales:Rigen una relación de trabajo, la que consiste en la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario .

Administrativos:Uno de los contratantes es el Estado, el que interviene en su función de persona de derecho público, como Ente soberano, en una situación de supraordinación respecto del particular, y el contrato se celebra con la intención de proveer la satisfacción a una necesidad social.

Page 25: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

25

Clasificación de Contratos por sus funciones económicas

En cuanto a su función económica, los contratos se pueden clasificar en grupos o categorías teniendo en cuenta afinidades, pudiendo un mismo contrato participar de varias categorías.

a) Contratos de cambio:Son los que tienden a favorecer la circulación de la riqueza, es decir de bienes (cosas y servicios).-Estos pueden sub-clasificarse si el cambio se realiza a título oneroso (con sacrificio económico de ambas partes) o a título gratuito (sacrificio de una de las partes).-

Ejemplo: Dentro de los primeros encontramos la compraventa y la permuta y dentro de los segundos, la donación.-

Page 26: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

26

Clasificación de Contratos por sus funciones económicas

b) Contratos de colaboración o de cooperación: Una parte desarrolla su actividad en concurso con la actividad de la otra parte, aunque independientemente.- Estos contratos intervienen en el momento de la producción, produciendo beneficios diversos.-

Ejemplos: mandato, comisión y se suele incluir dentro de este grupo a los contratos asociativos, especialmente a los de organización, como son por ejemplo los consorcios, hoy denominados “Unión transitoria de empresas”.-

Page 27: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

27

Clasificación de Contratos por sus funciones económicas

c) Contratos de prevención del riesgo y de previsión: Estos son: el seguro, la renta vitalicia, el juego, la apuesta

d) Contratos de conservación o custodia: Ejemplos: depósito, alquiler de cajas fuertes.-

e) Contratos que tienen por objeto la concesión de un crédito: Ejemplos: los contratos bancarios de apertura de crédito, descuentos, depósito, mutuo, cuenta corriente.-

f) Contratos de garantía: Esta garantía puede ser real (prenda, hipoteca, anticresis) o personal (fianza).-

Page 28: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

28

División de los contratos

a) Preparatorios y definitivosb) Bilaterales y unilateralesc) Onerosos y gratuitosd) Aleatorios y conmutativos

Contratos e) Consensuales, reales, formales y solemnes

f) Principales y accesoriosg) Instantáneos y de tracto sucesivoh) Nominados e innominados

Page 29: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

29

Contratos preparatorios y definitivos

Preparatorios Art. 1414, 1415 c.c.:Los que tienen por objeto la celebración de un contrato futuro. Contiene obligaciones “de hacer”, a saber, formalizar el contrato definitivo.

Definitivos Art. 1418 C.C. :Los que concretan el contrato preparatorio.

Page 30: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

30

Contratos bilaterales y unilaterales

Unilaterales: Se denominan contratos unilaterales o con prestación a cargo de una de las partes a los que, al momento de su perfeccionamiento, hacen nacer obligaciones para una sola de las partes intervinientes.-

Ejemplos: donación, mandato gratuito, fianza, depósito, mutuo, comodato, renta vitalicia.- Una donación.

Bilaterales:También conocidos como sinalagmáticos. Generan recíprocas obligaciones entre las partes.

Una compraventa.

Page 31: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

31

Contratos onerosos y gratuitos

Onerosos:Aquellos en los que se estipulan gravámenes y provechos recíprocos.

Una donación de un inmueble que hace un padre a su hijo a cambio de que éste le proporcione alimentos a aquél hasta su muerte.

Gratuitos:Aquellos en que el provecho es para una sola de las partes .

Donación simple.

Page 32: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

32

Contratos aleatorios y conmutativos

Aleatorios:La prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Compra de esperanza.NB.- Importa la distinción pues la lesión sólo puede alegarse en contratos conmutativos

Conmutativos:Las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.

Una compraventa.

Page 33: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

33

Contratos consensuales, reales, formales y solemnes

Consensuales:La ley no exige ninguna forma especial para su celebración.

Ej., pagar un pasaje de transporte urbano.

Reales:No basta la manifestación de voluntad, sino que además es indispensable la entrega de una cosa.

Ej., contrato de prenda.

Page 34: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

34

CONTRATOS CONSENSUALES, REALES, FORMALES Y SOLEMNES

Formales:La ley exige una forma especial para su validez.

Ej., compraventa de inmuebles. ( La falta de forma no afecta la existencia sino la eficacia del contrato).

Solemnes:Aquellos que para existir necesitan de las formalidades exigidas por Ley.

Page 35: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

35

CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

Principales:Existen en sí mismos; no dependen de otro para existir; son independientes pues cumplen por símismos su función jurídico-económica.

Ej., arrendamiento.

Accesorios:No tienen existencia independiente; es complementario a otro contrato.

Ej., contrato de prenda - GARANTIA

Page 36: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

36

CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO

Instantáneos:Se forman y cumplen inmediatamente. Se agotan en un solo acto.

Ej., compraventa de contado.

De tracto sucesivo:Aquellos que se cumplen escalonadamente a través del tiempo.

Ej., compraventa en plazos.

Page 37: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

37

CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS

Nominados:Aquellos instituidos en las Leyes. También se les conoce como contratos “típicos”.

Ejemplos: compraventa, locación de servicios y de obra, mandato, fianza, mutuo, depósito, comodato.

Innominados:Aquellos que NO están expresamente regulados por el Código Civil. Se les conoce como contratos “atípicos”.

Ejemplos: franquicia, crédito documentario, tarjeta de crédito, cajero automático, tiempo compartido.-

Page 38: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

38

Contratos nominados e innominados

Reglas de los contratos innominados:

1) Se rigen por las reglas generales de los contratos.

2) Se rigen por las estipulaciones de las partes.

3) Se regulan por las disposiciones del contrato con el que tengan analogía

Page 39: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

39

CRITERIO CLASIFICACION

GENERAL Civiles – Comerciales – Estatales –Laborales- Agrarios – Servicios públicos domiciliarios

PERFECCIONAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO

Consensuales – Solemnes – Reales

FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Libres – Adhesión – Individuales - Colectivos

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Unilaterales – Bilaterales

FIN Gratuitos – Onerosos (Conmutativos y Aleatorios)

DURACIÓN Instantáneos – Sucesivos

DENOMINACION Nominados – Innominados

PREEMINENCIA Principales - Accesorios

Page 40: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

40

EL CONTRATO:

Consentimiento, Objeto y Forma

Page 41: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

41

EL CONTRATOEL CONTRATOArts. 1351 y 1402 C.C.Arts. 1351 y 1402 C.C.

CREAREGULA MODIFICAEXTINGUE

RELACIÓNJURÍDICAPATRIMONIAL:

LA OBLIGACIÓN

Page 42: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

42

EL OBJETO DE LA OBLIGACIEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓÓNN

LA OBLIGACIÓN

LA PRESTACIÓN

Una relación jurídica de contenido

patrimonial

Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación

Page 43: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

43

EL OBJETO DE LA PRESTACIEL OBJETO DE LA PRESTACIÓÓNN

LA PRESTACIÓN

DAR: EL BIEN

HACER: EL SERVICIO

NO HACER: LA ABSTENCIÓN

Page 44: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

44

Requisitos de existencia de los contratos

Consentimiento Declaración de voluntad de las partes para celebrar el contrato.Requiere dos declaraciones unilaterales: oferta (propuesta) y aceptación.Hay consentimiento hasta que existe un acuerdo de voluntades.

Page 45: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

45

Requisitos de existencia de los contratos

Consentimiento Cuando hay acuerdo de voluntades hay consentimiento, luego, contrato; pero, ¿cuándo se entiende que hay tal acuerdo de voluntades?:

a) Teoría de la declaración.b) Teoría de la expedición.c) Teoría de la recepción.d) Teoría de la información.

Page 46: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

46

Requisitos de existencia de los contratos

Consentimiento Ejemplo: “A” es un despacho de asesores legales; envían a “B”(empresa de Transportes) una cotización de servicios por correo electrónico donde le informan que para defenderlo contra SUNAT por el impuesto predial le van a cobrar un anticipo de $5,000 y un honorario final del 30% del impuesto recuperado; el representante legal de “B”acepta al dia siguiente y por la misma vía, pero “A” lee el correo dos días después, ¿cuándo nace el contrato?

a) Teoría de la declaración: Cuando el representante legal de “B”.escribe el correo electronico o le declara a alguien su aceptación.

b) Teoría de la expedición: Cuando el representante legal de “B”envía el correo electronico.

c) Teoría de la recepción: Cuando el representante legal de “A”.recibe en su computadora el correo electrónico.

d) Teoría de la información: Cuando “A” lee en su computadora el correo

Page 47: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

47

Requisitos de existencia de los contratos

Consentimiento En el Código Civil se admite la teoría de la recepciónEllo ayuda a identificar el devengado de un impuesto.

Page 48: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

48

Requisitos de existencia de los contratos

ObjetoPara el Código Civil (art. 1402) el objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones, por ello son objeto de los contratos la cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Page 49: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

49

Requisitos de existencia de los contratos

Objeto

Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato .

Las obligaciones de hacer y no hacer deben:1) Ser posibles.2) Ser lícitas.

Page 50: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

50

LA GESTILA GESTIÓÓN DE NEGOCIOSN DE NEGOCIOSArt. 1952 C.C.Art. 1952 C.C.

Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la

gestión de negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarse en

provecho de éste.

Page 51: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

51

LA GESTILA GESTIÓÓN DE NEGOCIOSN DE NEGOCIOSArt. 1952 C.C.Art. 1952 C.C.

El dueño de los bienes o negocios

está obligado frente al gestor a:

Asumir responsabilidad de obligaciones en nombre propioReembolsar gastos e interesesIndemnizar los daños y perjuicios

Page 52: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

52

OBLIGACIONES CON OBLIGACIONES CON PRESTACIPRESTACIÓÓN DE DARN DE DAR

Page 53: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

53

OBLIGACIONES CON OBLIGACIONES CON PRESTACIPRESTACIÓÓN DE DARN DE DAR

ENTREGAR UN BIEN

1) Transferir propiedad

2) Transferir posesión

3) Constituir garantía

4) Dar en custodia5) Devolver

Page 54: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

54

TEORTEORÍÍA DEL RIESGOA DEL RIESGO

OBLIGACIÓN DE DAR

Pérdida o Deterioro del bien antes de la entrega

DEUDOR ACREEDOR

Page 55: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

55

EFECTOS DE LA TEOREFECTOS DE LA TEORÍÍA DEL RIESGOA DEL RIESGO

Se trata de determinar cuál de los sujetos, deudor o acreedor, soportará

económicamente la pérdida o el deterioro del bien que se produzca luego de

contraída la obligación, pero antes de la entrega.

El deterioro significa que el bien disminuye su valor; los casos de pérdida los prevé el Art.

1137 del C.C.

Page 56: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

56

PPÉÉRDIDA JURRDIDA JURÍÍDICA DEL BIEN (Art. DICA DEL BIEN (Art. 1137 C.C.)1137 C.C.)

CASOS DE PÉRDIDA DEL

BIEN

A. PerecimientoB. Daño parcial que lo hace

inútilC. Desaparece y no se tiene

noticias de élD. Desaparece, se tiene

noticias de él, pero no se puede recobrar

E. Queda fuera del comercio

Page 57: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

57

EL RIESGO: Art. 1138 inc. 1 C.C.EL RIESGO: Art. 1138 inc. 1 C.C.

PÉRDIDA POR CULPA DEL DEUDOR

Éste asume sus efectos

económicos

Su obligación queda resueltaEl acreedor deja de estar obligado a la contraprestaciónEl deudor debe indemnizar los dañosEl acreedor se subroga en los derechos que el deudor adquiera contra terceros por la pérdida

Page 58: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

58

EL RIESGO: Art. 1138 inc. 3 C.C.EL RIESGO: Art. 1138 inc. 3 C.C.

PÉRDIDA POR CULPA DEL ACREEDOR

Éste asume sus efectos

económicos

La obligación del deudor queda resueltaMantiene derecho a la contraprestaciónSi el deudor obtiene un beneficio, reduce la contraprestación del acreedor

Page 59: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

59

EL RIESGO: Art. 1138 inc. 5 C.C.EL RIESGO: Art. 1138 inc. 5 C.C.

PÉRDIDA SIN CULPA DE LAS

PARTESEl deudor asume

sus efectos económicos

La obligación del deudor queda resueltaPierde el derecho a la contraprestaciónAl deudor corresponden los derechos relativos al bien

Page 60: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

60

OBLIGACIONES DE DAR OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO SUMAS DE DINERO

EL MUTUO

Page 61: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

61

OBLIGACIOBLIGACIÓÓN DE DAR SUMA DE N DE DAR SUMA DE DINERO DINERO

La entrega consiste en una suma dineraria.Se la regula en las disposiciones generales del pago, a diferencia del Código anterior en el que se encontraba dentro de las normas relativas al contrato de mutuo.No se la encuentra sólo en este contrato: tenemos, por ejemplo, el precio en la compra venta y el suministro, la renta en el arrendamiento o la retribución en la prestación de servicios.

Page 62: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

62

PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIASDINERARIAS

EL PROBLEMA DEL VALOR

EL PROBLEMA DE LOS INTERESES

Cuanta moneda habráque entregar si es que varía su valor en el lapso que media entre que surge la obligación y debe hacerse el pago

Hay que determinar el rendimiento del dinero

Page 63: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

63

EL VALOR: EL VALOR: NOMINALISMONOMINALISMO

LA TESIS NOMINALISTAArt. 1234 C.C.

No importa la variación del valor que experimente el dineroSe paga la misma cantidad nominal originalmente pactadaSe paga en la misma moneda nacional

Page 64: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

64

EL VALOREL VALOR: : VALORISMOVALORISMO

LA TESIS VALORISTAArt. 1235 C.C.

Importan las variaciones del valor de la moneda ya que se trata de conservar su poder adquisitivoSe busca actualizar la deuda a través de escalas móviles que mantengan su valor constante

Page 65: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

65

EL VALOREL VALOR: : VALORISMOVALORISMO

LA TESIS VALORISTA

Art. 1235 C.C.

Se requiere de un pacto valoristaLa deuda se refiere a índices de reajuste automático, otras monedas o mercancías que son los valores referencialesEl pago se hace en moneda nacional

Page 66: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

66

EL VALOREL VALOR: : VALORISMOVALORISMO

LA TESIS VALORISTA

Art. 1235 C.C.

Se paga el equivalente al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación

Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia del día del vencimiento o el del día del pago

Page 67: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

67

RESTITUCIRESTITUCIÓÓN DEL VALOR DE LA PRESTACIN DEL VALOR DE LA PRESTACIÓÓN: N: Art. 1236 C.C. Art. 1236 C.C.

Es una norma con un criterio valoristaLa prestación tiene un valor el día del pagoSin embargo, si debe devolverse, se considera el valor que tiene el día de la restitución, sin importar que éste haya variadoEsto significa que la deuda se actualiza, aunque no se señala qué valor de referencia debe utilizarse con esta finalidad.

Page 68: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

6868

OBLIGACIOBLIGACIÓÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 N EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C.C.C.

El deudor puede pagar

Salvo pacto en contrario(en cuyo caso se pagará

sólo en moneda extranjera)

Moneda extranjerao

Moneda nacional (tipo de cambio venta del día y lugar del vencimiento de la obligación, al mercado de oferta y demanda)

Page 69: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

69

OBLIGACIOBLIGACIÓÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C. N EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C.

Si el deudor retarda el pago

El acreedor puede optar entre:

El tipo de cambio del día del vencimiento, o

El tipo de cambio del día del pago

Page 70: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

70

LOS INTERESESLOS INTERESES

Page 71: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

71

LOS INTERESESLOS INTERESES

Económicamente, constituyen el rendimiento del dinero

Jurídicamente, se consideran frutos civiles. Los frutos con provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890 C.C.). Son civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica (Art. 891 C.C.). Se generan aplicando una tasa sobre el capital

Page 72: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

72

LAS CLASES DE INTERESESLAS CLASES DE INTERESES

Interés Legal Compensatorio

Interés Convencional Moratorio

Interés Legal Compensatorio

Por su origen - Por su finalidad

Interés Convencional Compensatorio

Page 73: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

73

EL INTEREL INTERÉÉS COMPENSATORIOS COMPENSATORIO

Para que se devengue en cualquier obligación dineraria, es necesario que exista una pacto al respecto, salvo en el caso del contrato de mutuo en el que el mutuatario debe pagar intereses compensatorios, salvo pacto en contrario (Art. 1663 C.C.)Si en el mutuo se pagan intereses, es un contrato oneroso; de lo contrario, es gratuito

Page 74: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

74

EL INTEREL INTERÉÉS COMPENSATORIO: CASO DEL S COMPENSATORIO: CASO DEL CONTRATO DE MUTUOCONTRATO DE MUTUO

entrega dinero para que se use:Se otorga libre disponibilidad

A B

paga interés compensatorio

B A

Page 75: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

75

INTERINTERÉÉS COMPENSATORIO O MORATORIO S COMPENSATORIO O MORATORIO CONVENCIONALCONVENCIONAL

Si se pactan intereses mayores a los permitidos por el B.C.R. el deudor puede, a su elección, (Art. 1243, segunda parte C.C.):

a) Exigir la devolución de lo indebidamente pagado; o,

b) Imputar el exceso directamente al capital

Page 76: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

76

EL INTERES MORATORIOEL INTERES MORATORIO

La Mora es un situación jurídica que se produce cuando al retraso en el pago por el deudor, se aúna el requerimiento o exigencia en el cumplimiento que formula el acreedor:

Retraso + Requerimiento= MORA

Page 77: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

77

LA MORA EN EL PAGOLA MORA EN EL PAGO

No hay pago oportuno

A B Retraso + Requerimiento =

MORA INEJECUCIÓN DAÑOS

INTERESES MORATORIOS(indemnización)

Page 78: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

78

CLASES DE INTERCLASES DE INTERÉÉS MORATORIO (Art. S MORATORIO (Art. 1246 C.C.)1246 C.C.)

1) INTERÉS CONVENCIONAL2) EL INTERÉS COMPENSATORIO SE

CONVIERTE EN MORATORIO: Se vino devengando el interés compensatorio, continuando la misma tasa, pero cumpliendo otra finalidad

3) INTERÉS LEGAL

Page 79: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

79

CAPITALIZACICAPITALIZACIÓÓN DE INTERESES: N DE INTERESES: ANATOCISMOANATOCISMO

La capitalización supone que los intereses dejen de serlo para que la suma respectiva se adicione al capital, de tal manera que, a partir del nuevo capital, se sigan generando nuevos intereses.En principio está prohibido pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo el caso de cuentas bancarias (Art. 1249 C.C.).

Page 80: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

80

CONVENIO DE CAPITALIZACICONVENIO DE CAPITALIZACIÓÓN DE N DE INTERESES (Art. 1250 C.C.)INTERESES (Art. 1250 C.C.)

Es válido siempre que:

1) Se celebre por escrito y,

2) Haya transcurrido por lo menos un año de atraso en el pago de intereses

Page 81: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

81

OBLIGACIONES CON OBLIGACIONES CON PRESTACIPRESTACIÓÓN DE HACERN DE HACER

Page 82: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

82

Obligaciones de hacerObligaciones de hacer

Se trata de obligaciones en las que la prestación tiene por objeto un servicio, esto es, un trabajo de actividad manual o intelectual.

Provienen principalmente de los contratos de prestación de servicios y sus diversas modalidades previstos en los Artículos 1755 y siguientes del C.C.

Page 83: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

83

Obligaciones de hacerObligaciones de hacer

En estas obligaciones resulta esencial el que la ejecución de haga dentro del plazo y en el modo pactados o exigidos por su naturaleza o las circunstancias del caso.

Es importante la forma como el deudor presta el servicio o realiza un trabajo en provecho del acreedor

Page 84: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

84

NATURALEZA IMPERSONAL DEL NATURALEZA IMPERSONAL DEL SERVICIO (Art. 1149 C.C.)SERVICIO (Art. 1149 C.C.)

En principio no es una obligación

personal

Por excepción, serápersonal

Puede ser ejecutada por un tercero

Sólo la puede ejecutar el deudor, si hay un pacto o resulta que fue elegido por sus cualidades personales

Page 85: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

85

INEJECUCIINEJECUCIÓÓN IMPUTABLE AL DEUDOR: FACULTADES DEL N IMPUTABLE AL DEUDOR: FACULTADES DEL ACREDORACREDOR

Art. 1150

INEJECUCIÓN

Art. 1151

IncumplimientoCumplimiento parcialCumplimiento tardíoCumplimiento defectuoso

Page 86: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

86

FACULTADES DEL ACREEDOR POR FACULTADES DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE (Art. 1150 C.C.INCUMPLIMIENTO CULPABLE (Art. 1150 C.C.

El acreedor puede optar por

Ejecución forzada, sin ejercer violenciaExigir la prestación de un tercero por cuenta del deudorDejar sin efecto la obligación: Resolverla

Page 87: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

87

EL PAGOEL PAGO

Page 88: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

88

EL PAGOEL PAGO

Es el cumplimiento mismo de la obligación, cualquiera sea su naturalezaNo importa sólo la entrega de dinero; sino que puede referirse a cualquier prestaciónEs el modo por excelencia en el cumplimiento

Page 89: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

89

PRINCIPIOS DEL PAGOPRINCIPIOS DEL PAGO

INTEGRIDAD: Sólo se entiende efectuado el pago cuando se ejecuta íntegramente la prestación (Art. 1220 C.C.)IDENTIDAD: Debe ejecutarse sólo la prestación debida y no una distinta (Arts. 1132 y 1148 C.C)INDIVISIBILIDAD: La prestación debe ejecutarse en un solo momento. Se considera una derivación del principio de integridad (Art. 1221 C.C.)

Page 90: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

90

QUIQUIÉÉN PUEDE PAGAR?N PUEDE PAGAR?(Art. 1222 C.C.) (Art. 1222 C.C.)

El deudor

El Tercero

Interesado en el pagoNo interesado en el pago:Con asentimiento del deudorSin asentimiento del deudor

Page 91: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

91

A QUIA QUIÉÉN SE PAGA?N SE PAGA?(Art. 1124 C.C.)(Art. 1124 C.C.)

Al acreedorAl designado por la LeyAl designado por el propio acreedor (autorizado a recibirlo o apoderado)Al tercero, si es que el acreedor lo ratifica o se aprovecha del pago

Page 92: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

92

LA PRUEBA DEL PAGOLA PRUEBA DEL PAGO(Arts. 1229 y 1230 C.C.)(Arts. 1229 y 1230 C.C.)

La prueba le corresponde a quien alega haberlo hechoSe puede probar con cualquier medio; aunque el más idóneo es el recibo (prueba documental)Si el acreedor no entrega el recibo, el deudor puede retener el pagoEn el caso de los títulos valores, la prueba consiste en la devolución del título

Page 93: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

93

PRESUNCIPRESUNCIÓÓN DEL PAGO EN CUOTAS N DEL PAGO EN CUOTAS (Art. 1231 C.C.)(Art. 1231 C.C.)

Cuando el pago se hace en cuotas, el recibo de alguna o de la última de ellas hace presumir que se han pagado las anteriores

Se admite la prueba en contrario, que corresponde al acreedor

Page 94: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

94

PRESUNCIPRESUNCIÓÓN DE PAGO DE INTERESES N DE PAGO DE INTERESES (Art. 1232 C.C.)(Art. 1232 C.C.)

Si se extiende un recibo en el que se dice haber pagado el capital, sin dejar constancia que no se han pagado los intereses, se presume que éstos ya se pagaron, salvo prueba en contrario

Cuando se deben capital, gastos e intereses, el acreedor decide como aplicar el pago. Lo normal es que primero se aplique a los intereses, luego a los gastos y finalmente al capital (Art. 1257 C.C.)

Page 95: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

95

PAGO CON TPAGO CON TÍÍTULOS VALORES (Art. TULOS VALORES (Art. 1233 C.C.)1233 C.C.)

La entrega de títulos valores no constituye un pagoPor el contrario, se crea otra obligación:

Obligación PrimitivaObligación Cambiaria

Se cancelan ambas si se paga el título o se perjudica por culpa del acreedorMientras tanto, la acción primitiva queda en suspenso, pudiendo ejercitarse la acción cambiaria

Page 96: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

96

LUGAR DEL PAGO LUGAR DEL PAGO (Art. 1238 y 1239 C.C.)(Art. 1238 y 1239 C.C.)

Debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario o que ello resulte de la naturaleza de la obligaciónSi el deudor cambia de domicilio y éste es el lugar de pago, el acreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo

Page 97: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

97

PLAZO DEL PAGOPLAZO DEL PAGO(Art. 1240 , 1241 del C.C.)(Art. 1240 , 1241 del C.C.)

1) Plazo Convencional2) Plazo Judicial: 3) Plazo legal: el pago debe hacerse de

inmediatoLos gastos son de cuenta del deudor, a fin que el acreedor reciba íntegramente el valor de la prestación

Page 98: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

98

PAGO POR CONSIGNACIPAGO POR CONSIGNACIÓÓNN

Es el que realiza judicialmente el deudor, recurriendo a un proceso no contencioso regulado por el Código Procesal Civil, en el que deposita la prestación debidaEs un pago judicial y forzoso con el que el deudor se libera en el cumplimiento de la obligaciónSólo cabe en las prestaciones de dar y en las de hacer en las que se deba entregar un bien

Page 99: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

99

DACIDACIÓÓN EN PAGON EN PAGO

NovaciNovacióón n CompensaciCompensacióón, n, CondonaciCondonacióón, n, ConsolidaciConsolidacióón, yn, yMutuo DisensoMutuo Disenso

Page 100: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

100

NOVACINOVACIÓÓNN

Es la sustitución de una obligación por otra (Art. 1277 C.C.)Al crearse la nueva obligación, se extingue la anteriorEs necesario que :

a) La voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación; o,

b) Que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva

Page 101: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

101

ACTOS QUE NO SON NOVACIACTOS QUE NO SON NOVACIÓÓN: N: Art. 1279 C.C.Art. 1279 C.C.

La emisión o renovación de títulos valoresLa modificación del plazo, lugar de pago o cualquier otro cambio accesorio de la obligación

Page 102: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

102

EFECTOS DE LA NOVACIEFECTOS DE LA NOVACIÓÓN: Art. N: Art. 1283 C.C.1283 C.C.

Al crearse la nueva obligación se extingue la anterior.A la nueva obligación no pasan las garantías de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario

Page 103: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

103

COMPENSACICOMPENSACIÓÓNN

Page 104: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

104

SUPUESTOS: Art. 1288 C.C.SUPUESTOS: Art. 1288 C.C.

Que entre dos sujetos existan obligaciones:

1) Recíprocas2) Líquidas3) Exigibles4) De prestaciones

fungibles y homogéneas.

Las obligaciones se extinguen hasta donde alcancen una a la otraEvita un doble pagoEs necesario que alguno de los sujetos la oponga: compensación voluntariaSi no se cumple alguno de los requisitos, es posible si los sujetos así lo deciden: art. 1289 C.C.

Page 105: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

105

CONDONACICONDONACIÓÓNN

Page 106: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

106

DEFINICIDEFINICIÓÓNN

Llamada también remisión, es el perdón del crédito por parte del deudor, renunciando al cobro de la deuda.Es un acto bilateral que requiere la conformidad, inclusive, del deudor.Puede recurrirse a cualquier forma para su celebración: no es un acto jurídico formal .

Page 107: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

107

PRESUNCIPRESUNCIÓÓN DE CONDONACIN DE CONDONACIÓÓN: N: Art. 1297 C.C.Art. 1297 C.C.

Se presenta cuando el acreedor devuelve al deudor el documento original en el que consta la obligaciónSe entiende que está perdonando la deuda al desprenderse del documento que puede acreditar la titularidad del crédito, impidiendo el cobro

Page 108: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

108

CONDONACICONDONACIÓÓN DE GARANTN DE GARANTÍÍAA

La condonación a un garante, no alcanza a los demás garantes ni al deudor (art. 1296 C.C.)La devolución de la prenda no extingue la obligación principal (Art. 1299 C.C.)La prenda en poder del propietario, hace presumir la devolución voluntaria (Art. 1298 C.C.)

Page 109: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

109

CONSOLIDACICONSOLIDACIÓÓNN

Page 110: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

110

NOCINOCIÓÓNN

Se produce cuando en un mismo sujeto se reúnen las condiciones de deudor y acreedor impidiendo que un mismo sujeto se pueda cobrar a si mismoPor esto se considera un modo extintivo, de toda o una parte de la obligación (Art. 1300 C.C.)

Page 111: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

111

MUTUO DISENSOMUTUO DISENSO

Page 112: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

112

DEFINICIDEFINICIÓÓN: Art. 1313 C.C.N: Art. 1313 C.C.

Es un acto mediante el cual las partes acuerdan dejar sin efecto una obligación que inicialmente habían creadoNo se puede perjudicar el derecho de terceros

Page 113: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

113

TRANSACCITRANSACCIÓÓNN

Page 114: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

114

TRANSACCITRANSACCIÓÓN N (Art.1302 C.C.)

Es el acuerdo por el que los sujetos obligados, haciéndose concesiones recíprocas, deciden algún punto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado

Page 115: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

115

CARACTERESCARACTERES

Tiene el valor de cosa juzgada (Art. 1302 C.C.)Es un acto solemne, se requiere la forma escrita bajo sanción de nulidad (Art. 1304 C.C.)Recae sólo sobre derechos patrimoniales (Art. 1305 C.C.)Si la celebran los representantes legales de ausentes o incapaces, se requiere la aprobación del Juez (Art. 1307 C.C.)

Page 116: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

116

PRESCRIPCIPRESCRIPCIÓÓN EXTINTIVAN EXTINTIVA

Page 117: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

117

NOCINOCIÓÓN: Art. 1989 C.C.N: Art. 1989 C.C.

La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo

El Art. 2 del Código Procesal Civil precisa que por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica

Page 118: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

118

ELEMENTOSELEMENTOS

A. Inactividad del acreedor que no hace valer su derecho

B. Transcurso del plazo señalado en la Ley

C. Que ante el ejercicio del derecho, el deudor promueva la excepción de prescripción extintiva

Page 119: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

119

CARACTERESCARACTERES

Para el deudor es irrenunciable el derecho a prescribir, siendo nulo todo pacto en contrario (Art. 1990 C.C.)

Sin embargo, puede renunciar a la prescripción ya ganada, esto es, que pudiendo oponer la excepción de prescripción extintiva, no lo hace (Art. 1991 C.C.)

No opera de oficio. El juez no puede declararla si no es invocada por la parte a quien beneficia (Art. 1992 C.C.)La prescripción comienza a correr desde el día en que el acreedor puede ejercer la acción para hacer valer su derechoLos plazos de prescripción sólo pueden ser fijados por la Ley Opuesta la prescripción, la obligación de ser civil se convierte en natural

Page 120: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

120

SUSPENSISUSPENSIÓÓN E INTERRUPCIN E INTERRUPCIÓÓN N

SUSPENSIÓN

El plazo de ley no corre por el momento, pero desaparecida la causa, la prescripción reanuda su curso, sin perderse el plazo que transcurrió con anterioridad (Art. 1994 C.C.

INTERRUPCIÓN

Presentada la causa, se pierde el plazo transcurrido, debiendo reanudarse su cómputo (Art. 1997 C.C.)

Page 121: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

121

INTERRUPCIINTERRUPCIÓÓN: CAUSALES Art. N: CAUSALES Art. 1996 C.C. 1996 C.C.

El deudor reconoce la obligaciónEl deudor es constituido en moraEl deudor es citado o notificado con la demandaSi se opone judicialmente la compensación de la obligación

Page 122: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

122

PLAZOS DE PRESCRIPCIPLAZOS DE PRESCRIPCIÓÓN: Art. N: Art. 2001 C.C.2001 C.C.

10 AÑOS

La acción realLa acción personalLa acción que nace de una ejecutoriaLa acción de nulidad del acto jurídico

Page 123: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

123

7 AÑOS

La acción de daños y perjuicios para las partes por la violación de un acto simulado

Page 124: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

124

3 AÑOS

La acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral

Page 125: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

125

2 AÑOS

La acción de anulabilidadLa acción revocatoriaLa acción que proviene de pensión alimenticiaLa acción de responsabilidad extracontractualLa acción contra los representantes de incapaces

Page 126: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

126

INEJECUCION DE INEJECUCION DE OBLIGACIONESOBLIGACIONES

MORAMORA

Page 127: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

127

MORAMORA

Es una situación jurídica que se presenta cuando el deudor retrasa el cumplimiento de la obligación por una causa imputable, aunado al requerimiento que formula el acreedor para exigir el pago

RETRASO + REQUERIMIENTO = MORA

Page 128: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

128

En nuestro sistema la mora es interpelatoria:

Artículo 1333 C.C.“Incurre en mora el deudor desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”

Page 129: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

129

OBLIGACIONES CON OBLIGACIONES CON CLCLÁÁUSULA PENALUSULA PENAL

Page 130: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

130

CLCLÁÁUSULA PENALUSULA PENAL

Es una estipulación contractual por la que uno de los contratantes queda obligado a ejecutar una prestación con fines indemnizatorios para el supuesto probable de la inejecución imputable de una indemnización Es una indemnización convencional anticipada

Page 131: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

131

CARACTERESCARACTERES

Es un pacto anticipado a la inejecución de la obligaciónTiene un carácter indemnizatorioSon los propios contratantes quienes deciden la indemnizaciónLa prestación indemnizatoria puede ser de dar, hacer o no hacer y no necesariamente en dineroEs un pacto accesorio a la obligación principal

Page 132: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

132

EXIGIBILIDAD DE LA PENALIDAD: EXIGIBILIDAD DE LA PENALIDAD: Art. 1343 C.C.Art. 1343 C.C.

Se requiere la inejecución imputable: dolo o culpa, salvo pacto en contrario

No es necesario acreditar el daño

Page 133: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

133

PENALIDAD POR MORA:PENALIDAD POR MORA:Art. 1342 C.C.Art. 1342 C.C.

Cuando la cláusula penal indemniza la morosidad del deudor el acreedor puede exigir:

1. El pago; y,2. La penalidad

Page 134: Introduccion - Obligaciones - Contratos Ast 1ra Parte

134

REDUCCIREDUCCIÓÓN DE LA PENALIDAD: N DE LA PENALIDAD: Art. 1346 C.C.Art. 1346 C.C.

La penalidad no es inmutableEl deudor puede solicitar su reducción al Juez en dos casos:

a) Cuando sea manifiestamente excesivab) Cuando la obligación hubiese sido cumplida en

parte o irregularmente Si es así, se obliga al acreedor a probar los daños, que es precisamente lo que se quiso evitar