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ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS
III
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III.1. ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN
III.1.1. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
III.1.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”
Auditoría ASCM/187/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,
IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 113, el 14 de junio de 2019.
ANTECEDENTES
En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2
“Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”,
la entonces Delegación Álvaro Obregón, presentó variaciones significativas, en la primera
subfunción de 25.7% entre el presupuesto original, de 78,243.0 miles de pesos, y el ejercido,
de 98,349.9 miles de pesos; y la segunda, de 173.4% entre el presupuesto original, de
40,351.7 miles de pesos, y el ejercido, de 110,314.1 miles de pesos.
La entonces Delegación Álvaro Obregón ocupó el duodécimo lugar respecto al monto ejercido
por los órganos político-administrativos de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión
Pública” (concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”), con un importe de
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292,843.1 miles de pesos, que representó el 5.0% del total ejercido en dicho rubro por los
órganos político-administrativos de la Ciudad de México (5,836,831.0 miles de pesos).
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó el concepto 6100 “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda
y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”, por
su “Importancia Relativa”, ya que presentaron variaciones, la primera subfunción de 25.7% entre
los presupuestos original (78,243.0 miles de pesos) y ejercido (98,349.9 miles de pesos);
y la segunda, de 173.4% entre el presupuesto original (40,351.7 miles de pesos) y el
ejercido (110,314.1 miles de pesos); “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías
practicadas anteriormente se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias,
e irregularidades que pudieran generar desviaciones y contravenir la normatividad; “Propuesta e
Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social o trascendencia para la
ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen
todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados por
estar contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
La hoy Alcaldía Álvaro Obregón reportó, entre otras, la ejecución de las siguientes obras:
trabajos de instalación, mantenimiento y rehabilitación del sistema de alumbrado público en
diversas calles y avenidas de diferentes colonias, dentro del perímetro delegacional; trabajos de
recuperación, rehabilitación y mantenimiento de espacios públicos en diversas colonias,
dentro del perímetro delegacional; trabajos de pavimentación con concreto hidráulico, ubicados
en las colonias Lomas de los Ángeles Tetelpan y Tlacuitlapa, dentro del perímetro delegacional,
así como trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias
para mitigación de riesgos, ubicados en la calle Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación
(2da. etapa), dentro del perímetro delegacional.
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OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y
finiquito de las obras públicas contratadas por la Alcaldía Álvaro Obregón, con cargo al capítulo
6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1
“Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2
“Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”,
por 208,663.9 miles de pesos, con base en el universo de contratación, una vez concluida
la etapa de planeación específica de la auditoría, se realizó la evaluación del sistema de
control interno y se determinaron como muestra dos contratos de obra pública, para llevar
a cabo su revisión normativa y del gasto ejercido en inversión pública.
Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del sujeto
fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-administrativo, los
objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación que utilizó
para el desarrollo de sus actividades; y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad
de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y
finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas de control
y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en los
expedientes de finiquito de los contratos de obra pública seleccionados; la elaboración de
cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios, así como visitas, previa y de verificación
física, al sitio en donde se ejecutaron las obras.
Para la revisión normativa, tomando como base los métodos prácticos de investigación que
el personal auditor utiliza, el número de participantes, habilidad, experiencia, capacidad técnica y
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profesional, plazo de ejecución de los trabajos de auditoría; asimismo, con la finalidad de obtener
elementos técnicos que permitan contar con el grado razonable de certeza respecto de la
realidad de los hechos y situaciones observadas. Se seleccionaron como muestra dos contratos
de obra pública, de los cuales se examinaron algunos de los procesos de planeación, licitación,
adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito
que intervinieron en el desarrollo de la obra pública en revisión, a fin de verificar que se hubiera
cumplido la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad
aplicable.
La revisión del gasto ejercido en inversión pública de los dos contratos de obra pública
seleccionados consistió en comprobar si las obras se realizaron en los plazos establecidos
en los contratos; si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los
estipulados en los contratos; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos;
si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad; si se controló la
calidad de los materiales y equipos instalados; si las cantidades de obra estimadas y pagadas
correspondieron a las ejecutadas; y si se aplicaron las deducciones específicas y, en su caso,
las penas convencionales pactadas; asimismo, se verificó si a la supervisión externa se le
aplicaron las penas correspondientes en caso de incumplimiento de sus actividades.
El gasto de la entonces Delegación Álvaro Obregón con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización”
y 4 “Alumbrado Público”, ascendió a 208,663.9 miles de pesos, de acuerdo con 235 CLC y
14 Documentos Múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales, financiamientos
internos y recursos federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de
planeación de la auditoría consistentes en el estudio y evaluación preliminar del control
interno, se determinó revisar dos contratos, cuyos importes suman 10,791.2 miles de pesos,
pagados mediante siete CLC, expedidas con cargo al ejercicio de 2018, de la partida que
integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación
justificativa y comprobatoria, importe que representa el 5.2% del total ejercido en el rubro
antes mencionado, como se muestra en seguida:
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
% Cantidad Presupuesto ejercido
% CLC Documento
múltiple CLC Documento
múltiple
6121 “Edificación no Habitacional” 28 – 22,119.9 10.6 – – – – 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 139 7 150,541.2 72.1 7 – 10,791.2 5.2 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 68 7 36,002.8 17.3 – – – –
Total 235 14 208,663.9 100.0 7 – 10,791.2 5.2
NOTA: Las sumas de los importes parciales pueden no coincidir con los totales debido al redondeo.
El universo del presupuesto ejercido (208,663.9 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(10,791.2 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa Importe
37,876.7 – 170,787.2 10,791.2 Participación en Ingresos Federales 40,248.4 Fondo General de Participaciones 65,906.7 10,791.2 Fondo para el Fortalecimiento Financiero I 7.1 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 49,259.6
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 15,365.3
NOTA: Las sumas de los importes parciales pueden no coincidir con los totales debido al redondeo.
Los contratos de obra pública seleccionados, ejecutados con cargo al capítulo 6000
“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”,
a cargo de la entonces Delegación Álvaro Obregón, por medio de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano (DGODU), fueron a base de precios unitarios, por unidad de concepto de trabajo
terminado y tiempo determinado. Al respecto, se revisaron los procesos de planeación,
licitación, adjudicación, contratación, ejecución y supervisión, como se describe en seguida:
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(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe
ejercido Inicio Término
Contratos de obra pública formalizados con fundamento en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
IR/DGODU/005/18 “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional.” 2/IV/18 1/V/18 2,801.9
LP/DGODU/060/18 “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa), dentro del perímetro delegacional.” 10/VIII/18 18/IX/18 7,989.3
Total 10,791.2
FUENTE: Elaboración propia con base en el Universo de Contratos y los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18, proporcionados por la Alcaldía Álvaro Obregón.
NOTA: Los importes señalados corresponden al ejercicio de 2018, se ejercieron en su totalidad con recursos federales perteneciente al Fondo General de Participaciones; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 35, fracción VII, del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, dichos recursos se encuentran sujetos a las leyes de aplicación local.
La auditoría se efectuó a la DGODU de la Alcaldía Álvaro Obregón (antes Delegación Álvaro
Obregón), a cargo de la administración y ejercicio de los recursos en las obras públicas.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México vigente en
2018 dispone que entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México
(ASCM) está verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de control
interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos y el adecuado
uso de los recursos; asegurando que dichos controles se apliquen y funcionen de manera
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que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables,
y que las decisiones se adopten con probidad y corrección. La evaluación del control interno
también está prevista en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM,
apartados 7 “Fases de Auditoría”, subapartado B) “Fase de Ejecución”, numerales 1, “Control
Interno”; y 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico; y en el “Modelo de Evaluación del
Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México”.
Para evaluar los mecanismos de control interno implantados por la entonces Delegación
Álvaro Obregón, se llevó a cabo el estudio y análisis de los cinco componentes señalados
en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,
cuya expedición y reformas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núms. 146 Ter y 460 del 1o. de septiembre de 2017 y 27 de noviembre de 2018,
respectivamente; y en los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de
la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235
del 8 de enero de 2018, así como del Marco Integrado de Control Interno (MICI), denominados:
Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y
Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua. Se analizaron información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, las respuestas al cuestionario aplicado, así como
la constatación de la existencia de las obras mediante las visitas previa y de verificación física al
sitio en donde se ejecutaron las obras. Como resultado del análisis, se tuvo conocimiento
de lo siguiente:
Ambiente de Control
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, por lo que concierne al componente
Ambiente de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó el manual
administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio de
2018, su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de revisar los objetivos,
políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo, así como
las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades,
con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de los controles internos establecidos
y verificar que funcionen en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,
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ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas
a su cargo. Asimismo, se solicitaron sus Códigos de Ética y Conducta y la documentación
comprobatoria de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y su difusión
entre el personal, así como constancias de la Constitución del Comité de Administración de
Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI); además, se aplicó un cuestionario, para
identificar si se establecieron las normas, mecanismos y estructuras que hayan permitido
llevar a cabo el control interno del sujeto fiscalizado.
Se identificó que la entonces Delegación Álvaro Obregón contó en 2018 con un manual
administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, cuyo enlace
electrónico para consulta se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 250 el
31 de diciembre de 2015; con registro ante la CGMA núm. MA-77/151215-OPA-AOB-4/2013.
En dicho manual administrativo se estableció el marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización
y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales
como del personal.
El manual administrativo señala que las atribuciones de la entonces Delegación Álvaro
Obregón se encontraban conferidas en los artículos 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 122 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
En el manual administrativo vigente en 2018, el sujeto fiscalizado contó con una definición
formal de los objetivos y metas estratégicas, en lo general y para cada una de las unidades
administrativas que lo integran.
La estructura orgánica definida en el manual referido, vigente en 2018, estuvo integrada
por las Direcciones Generales de Gobierno, Jurídica, de Administración, de Obras y Desarrollo
Urbano, de Servicios Urbanos, de Cultura, Educación y Deporte, y de Desarrollo Social y
Humano; y la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Zonas Territoriales.
La DGODU fue la responsable de las obras públicas, y tenía, entre otras atribuciones, las de
organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas y unidades
administrativas de apoyo técnico-operativo de su adscripción; rehabilitar escuelas, así como
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construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo
a su cargo; proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios deteriorados;
construir y rehabilitar las vialidades secundarias, las guarniciones y banquetas requeridas
en la demarcación territorial; construir y rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores
de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los
lineamientos que determinen las dependencias; y las demás que de manera directa le
asignara el titular del órgano político-administrativo, así como las que se establecieran en
los manuales administrativos; además, rehabilitar y dar mantenimiento a los edificios, parques y
mercados públicos que se encuentren a su cargo, de acuerdo con la normatividad que al
efecto expidan las dependencias competentes; asegurar que todos los contratos, proyectos
ejecutivos previos y obras públicas se lleven a cabo, considerando los lineamientos técnicos
y viabilidad que determinen las dependencias competentes y la normatividad vigente. Dicho
manual contaba con 18 procedimientos, de los cuales 10 están relacionados con la obra pública.
De los 10 procedimientos referidos a la obra pública, 9 son para obra por administración directa
y 1 para obra por contrato, el cual correspondió al proceso de adjudicación.
Respecto a si la estructura orgánica fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y
metas en los diferentes procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió que no
en el cuestionario aplicado; por ello fue que contrató coordinación, consultoría y supervisión
externa para la obra por contrato.
Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos
de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió en el cuestionario que no recibieron capacitación;
sin embargo, esta entidad de fiscalización identificó la existencia de un programa de capacitación,
donde, en la “Primera Modificación al Programa Anual de Capacitación de 2018”, se incluyó
el curso “Diseño de Planos en AutoCAD 3D”, el cual tiene relación con las actividades de la obra
pública.
Asimismo, se preguntó al sujeto fiscalizado si los servidores públicos que intervinieron en las
obras públicas contaron con experiencia y conocimientos respecto de los procesos de las obras,
a lo cual respondió que no; y que careció de mecanismos para evaluar el desempeño del personal.
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Respecto a si contó con el CARECI, el sujeto fiscalizado señaló que sí, y remitió el acta de
la segunda sesión extraordinaria de 2018 de dicho Comité.
En relación con los Códigos de Ética y de Conducta de la entonces Delegación Álvaro Obregón,
el sujeto fiscalizado señaló que dispuso de un Código de Ética, el cual fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896, el 9 de julio de 2014, pero no fue difundido
entre su personal; el grupo auditor verificó dicha publicación e identificó que corresponde al
Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal; respecto al Código
de Conducta, el sujeto fiscalizado señaló que no contó con dicho código.
Como resultado del estudio y evaluación del componente Ambiente de Control, se considera que
su nivel de implantación es “bajo”, aun cuando el sujeto fiscalizado estableció algunas normas,
mecanismos y estructura que le permitieron llevar a cabo el control interno para regular sus
operaciones; sin embargo, éstas presentaron debilidades, debido a que los servidores públicos
encargados de las obras públicas no contaron con procedimientos para los procesos de
planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y
finiquito, que les permitieran llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva; además, la
estructura orgánica no fue suficiente y adecuada, por lo que tuvo que contratar empresas para
coordinación, consultoría y supervisión de los contratos de obra pública; asimismo, los servidores
públicos encargados de las obras públicas no fueron capacitados, ni contaron con experiencia y
conocimientos de los procesos de la obra.
Administración de Riesgos
Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se aplicó un cuestionario
a fin de conocer si el sujeto fiscalizado implantó mecanismos para identificar y administrar los
riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por las
áreas encargadas de las obras públicas.
Al respecto, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que no contó con la evidencia
documental de los riesgos que pudieron afectar el cumplimiento de los objetivos y metas
relacionados con la obra pública, y que no contó con un inventario institucional de riesgos
ni con normatividad interna relacionada con la metodología para la administración de riesgos de
corrupción.
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En el caso de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de obra, el sujeto
fiscalizado respondió que el área operativa, por conducto de la Dirección Técnica, envía
trimestralmente el Informe de Avance y Resultados a la Dirección de Finanzas de la hoy
Alcaldía Álvaro Obregón.
Con la implementación de indicadores que permiten medir el cumplimiento de los programas de
la obra, se garantiza la ejecución, hasta su total terminación y operación. A fin de constar la
existencia de la obra y el cumplimiento de las metas y objetivos, este órgano de fiscalización
llevó a cabo las visitas previa y de verificación física, respectivamente.
Respecto a los recursos materiales con que contó el área encargada de las obras públicas,
el sujeto fiscalizado manifestó que los vehículos automotores, equipos de cómputo y software de
que dispuso fueron deficientes e insuficientes.
Como resultado del estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos,
se considera que su nivel de implantación en “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado contó con
algunos elementos que le permitieron evaluar los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento
de las metas y objetivos; sin embargo, éstos presentaron debilidades, debido a que careció de
evidencia documental de que haya identificado los riesgos que pudieron afectar el cumplimiento
de objetivos y el fortalecimiento del control interno, así como de normatividad interna relacionada
con la metodología para la administración de riesgos de corrupción y de un “Inventario
Institucional de Riesgos” en materia de obra pública, en el que se debieron describir los riesgos y
su impacto. Además, los recursos materiales de que dispuso fueron deficientes e insuficientes.
Actividades de Control Interno
Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el manual
administrativo en su apartado de procedimientos, vigente en el ejercicio de 2018, así como
el universo de contratación; asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin
de conocer las medidas establecidas mediante las políticas y procedimientos, para responder a
los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.
18 VOLUMEN 5/14
El sujeto fiscalizado contó en 2018 con un manual administrativo en el que se estableció el
marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama
de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones
y atribuciones, tanto institucionales como del personal. Dicho manual se integró con
18 procedimientos, de los cuales 10 están relacionados directamente con la obra pública; de
éstos, 9 son para obra por administración directa y 1 para obra por contrato, el cual
correspondió al proceso de adjudicación.
En la revisión del universo de contratación de 2018, se identificó que la entonces Delegación
Álvaro Obregón estableció una actividad de control, al celebrar 17 contratos de servicios
para la supervisión de las obras públicas.
En relación con los sistemas informáticos que apoyaron las actividades y operación de los
recursos en materia de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que para
la ejecución de las obras públicas por contrato, financiadas con recursos federales, el sistema
informático aplicado fue la bitácora electrónica de obra pública.
Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su
caso, residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que, de las
88 obras públicas ejecutadas por las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano
y de Servicios Urbanos (capítulo 6000), en 62 contratos se llevó a cabo la designación de
la supervisión interna, sin aclarar si se llevó a cabo la designación de la residencia de obra.
En relación con los mecanismos de control que implementó la unidad administrativa encargada
de las obras públicas a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM en ejercicios anteriores
y cuántos han sido incorporados en su manual administrativo, apartado de procedimientos, el
sujeto fiscalizado respondió que no se ha implementado mecanismo alguno.
Ahora bien, en relación con los reportes e informes relativos al control interno que se generaron
de las acciones en los procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario
que se realizaron los informes mensuales de avance físico-financiero de las obras, los cuales
fueron presentados en los subcomités de obra.
19 VOLUMEN 5/14
Como resultado del estudio y evaluación del componente Actividades de Control Interno,
se considera que su nivel de implantación es “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado contó con
algunas políticas y procedimientos para responder a los riesgos que pudieran afectar el
cumplimiento de sus objetivos y fortalecer el control interno; sin embargo, éstos presentaron
debilidades, debido a que el manual administrativo no contó con procedimientos para los
procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción,
liquidación y finiquito de las obras públicas, que le permitieran llevar a cabo las tareas asignadas
de manera efectiva.
Información y Comunicación
Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitaron el manual
administrativo, y los códigos de ética y de conducta, vigentes en 2018; a fin de comprobar
su publicación y difusión entre el personal, se recabó información referente a la documentación y
registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y Documentos Múltiples (DM), relacionados
con el proceso de pago de los anticipos y estimaciones de obra, así como información relativa al
universo de contratos, correspondientes al ejercicio presupuestal de 2018, en el capítulo
6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,
finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1
“Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”, con objeto de conocer los procedimientos instaurados para
su registro, control y trámite para su pago, en relación con lo reportado en la Cuenta Pública;
asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin de verificar si el sujeto
fiscalizado contó con mecanismos de control que permitieran difundir información para que
el personal cumpliera sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos institucionales.
Se identificó que la entonces Delegación Álvaro Obregón contó en 2018 con un manual
administrativo, con sus apartados de organización y de procedimientos, cuyo enlace electrónico
para ser consultado se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 250, el
31 de diciembre de 2015, y con registro ante la CGMA núm. MA-77/151215-OPA-AOB-4/2013.
Según respuesta del sujeto fiscalizado al cuestionario, fue difundido entre el personal, sin que se
presentara evidencia documental al respecto.
20 VOLUMEN 5/14
Se identificó que el sujeto fiscalizado contó en 2018 con un Código de Ética publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896, el 9 de julio de 2014; sin embargo, el sujeto
fiscalizado en el cuestionario indicó que no fue difundido entre su personal; además, no
contó con código de conducta.
Con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó el gasto reportado
en la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función
2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”,
mediante la revisión y análisis documental de 235 CLC y 14 DM, correspondientes a 58 contratos
de obra pública, por un monto de 208,663.9 miles de pesos. Con ello se constató que dicho monto
concuerda tanto con el reportado en la Cuenta Pública, como con el universo de contratos
del ejercicio de 2018.
De los 58 contratos a cargo de la DGODU, 30 fueron adjudicados mediante licitación pública
nacional, 7 por el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres concursantes
y 21 por adjudicación directa.
En relación con la integración de los expedientes de finiquito de los contratos de las obras
públicas con cargo al ejercicio de 2018 y su resguardo, de conformidad con lo establecido
en la sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra
Pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que la nueva administración recibió
los expedientes únicos de obra con un check list diferente al que se indica en dichas políticas, sin
señalar que área fue la encargada de su integración y resguardo.
Como resultado del estudio y evaluación del componente Información y Comunicación,
se considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado contó con
algunos elementos para difundir información necesaria para que el personal cumpliera sus
responsabilidades en lo particular y, en lo general, con los objetivos institucionales.
21 VOLUMEN 5/14
Supervisión y Mejora Continua
Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al sujeto
fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública y se incluyeron
preguntas en el cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de control interno,
actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con la ejecución de
las obras públicas para procurar su debido cumplimiento y verificar si éstas se ejecutaron
de manera programada.
De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación
correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de
Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la
Comunidad”, subfunciones 1 “Urbanización” y 4 “Alumbrado Público”, se conoció que el sujeto
fiscalizado llevó a cabo actividades de supervisión y monitoreo en la ejecución de las obras
públicas mediante la designación de los servidores públicos responsables de la residencia
de supervisión interna, así como la celebración de 17 contratos de servicios para la supervisión
externa de las obras públicas, de los cuales en 16 la fecha de inicio corresponde con la de
inicio de ejecución de los trabajos por supervisar y 1 tiene fecha posterior; no obstante, el
sujeto fiscalizado no aclaró si llevó a cabo la designación de la residencia de obra.
Como resultado del estudio y evaluación del componente Supervisión y Mejora Continua,
se considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado realizó
algunas acciones de mejora de control interno, actividades de supervisión y monitoreo de
las operaciones relacionadas con la obra pública, pero éstas no fueron suficientes.
Resultados de la Evaluación del Sistema de Control Interno
Una vez recabada la información y la documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como
evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, se realizó el análisis de ésta
a fin de verificar que cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia
y relevancia. Para ello se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y
principios establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública
22 VOLUMEN 5/14
de la Ciudad de México y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como del MICI.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno de las áreas encargadas de las obras
públicas, con base en los cinco componentes que lo integran: Ambiente de Control, Administración
de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora
Continua, realizado mediante el análisis de la información y documentación proporcionadas
por el sujeto fiscalizado, las respuestas al cuestionario aplicado y la constatación de la
existencia de las obras mediante las visitas, previa y de verificación física, se considera que
el área responsable de las obras públicas dispuso de mecanismos de control limitados, ya
que los servidores públicos encargados de las obras públicas no contaron con los procedimientos
para los procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-
recepción, liquidación y finiquito para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva;
además, el sujeto fiscalizado señaló que careció de los recursos materiales y de la estructura
organizacional adecuada y suficiente; que los servidores públicos que intervinieron en las
obras públicas no tuvieron la experiencia y conocimientos de sus procesos, y no fueron
capacitados; de igual manera, que no contó con un “Inventario Institucional de Riesgos”, en
el que se describan los riesgos y su impacto en materia de obra pública, por lo que el control
interno presenta debilidades, lo que limita la administración eficiente de los riesgos inherentes al
desarrollo de la gestión técnico-administrativa.
En virtud de lo anterior, se determinó que en 2018, la hoy Alcaldía Álvaro Obregón tuvo un
ambiente de control con un grado de implantación bajo respecto de la obra pública motivo
de revisión, pues no contó con factores que le permitieran proporcionar una seguridad razonable
en sus operaciones, de acuerdo con los resultados que se describen en el presente informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón
no proporcionó documentación o información que modifique la evaluación de su sistema de
control interno, en las áreas responsables de las obras públicas.
23 VOLUMEN 5/14
Recomendación ASCM-187-18-1-AO
Es conveniente que la Alcaldía Álvaro Obregón, establezca mecanismos de control para
asegurarse de que, se lleven a cabo las gestiones administrativas que permitan incluir en
el manual administrativo en el apartado de procedimientos, la totalidad de los procesos que
intervienen en las obras públicas; así como su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México; y su difusión al personal encargado de las mismas.
Revisión Normativa
De la Planeación de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a
obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,
revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación,
se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto
fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
Para el proceso de planeación, entre otros, se verificó que la obra pública se haya ajustado
a los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1689, Tomo II, el 11 de septiembre
de 2013, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio
Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, el
31 de diciembre de 2017, así como a los programas sectoriales e institucionales correspondientes;
se comprobó que los objetivos y metas (a corto, mediano y largo plazos) del programa anual
de obra pública se hayan formulado adecuadamente; se verificó que la programación y el
presupuesto anual de obra pública de la entonces Delegación Álvaro Obregón refirieran las
obras, estudios técnicos, servicios y proyectos por efectuar; además, se verificó que existieran
los presupuestos y oficios de autorización correspondientes conforme a la normatividad
aplicable; asimismo, se constató que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente.
Se elaboraron cédulas de cumplimiento; solicitudes de información y aclaración emitidas
por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de
24 VOLUMEN 5/14
documentación e información, con objeto de comprobar que la planeación de las obras
públicas se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
su Reglamento y demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprobara la
autenticidad de los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresadas por esta
ASCM. Derivado de lo anterior, se determinaron los resultados siguientes:
2. Resultado
Se verificó que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente. Al respecto, se observó
lo siguiente:
La entonces Delegación Álvaro Obregón no elaboró para su evaluación y autorización por la
Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) su Plan de Manejo de Residuos Sólidos,
referente al contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, cuyo objeto consistió en “Trabajos
de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de
riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa),
dentro del perímetro delegacional”. Durante la ejecución de los trabajos se generaron
3,256.88 m3 de materiales producto del despalme y excavación, volumen que superó los
7.0 m3, por lo que el sujeto fiscalizado estaba obligado a elaborar dicho plan, de conformidad
con lo dispuesto en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013.
Mediante las minutas de solicitud de documentación e información
núms. PL-6-3/02, PL-6-3/05 y EJO-2/04 del 16 de julio, y 22 y 30 de agosto de 2019,
respectivamente, numeral 4, esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado el Plan de
Manejo de Residuos Sólidos, conforme a los subapartados 6.5 de la Norma Ambiental para
el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013; así como lo señalado en las bases, documento
T-21 de la propuesta técnica.
Mediante el oficio núm. AAO/DGA/DF/268/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
remitió una cédula de respuesta, en la que señaló, respecto al Plan de Manejo de Residuos
Sólidos, lo siguiente:
25 VOLUMEN 5/14
“Plan de manejo de residuos sólidos ante la SEDEMA. (No se encontró documentación e
información alguna dentro de los expedientes que realizaron el trámite ante la SEDEMA…).”
Lo expuesto por el sujeto fiscalizado no soporta ni justifica dejar de elaborar el Plan de Manejo de
Residuos Sólidos, en virtud de que se generaron más de 7.0 m3 de residuos producto
del despalme y excavación en el contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18. Por
tanto, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió los artículos 32, párrafos primero,
segundo y tercero, en relación con el 31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del
Distrito Federal; y 13 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; y
el apartado 6, “Disposiciones Generales”, subapartados 6.1; 6.2, párrafos primero y cuarto;
y 6.5 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, vigentes en 2018.
El artículo 31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece:
“Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos
de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia del Distrito
Federal, los siguientes: […]
”V. Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general…”
El artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito
Federal, dispone:
“Los residuos de manejo especial estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las
disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter
local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final.
”Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo,
mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría y contemplar programas de postconsumo
para aquellos residuos cuya naturaleza así lo permita.
26 VOLUMEN 5/14
”Los planes de manejo a que hace referencia el párrafo anterior deberán instrumentarse e
implementarse de acuerdo a la normatividad aplicable, con acciones concretas que permitan
el correcto tratamiento de los residuos de manejo especial que se generen.”
El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece:
“Los generadores de residuos obligados a presentar planes de manejo, realizarán el trámite
a través de la Secretaría, quien los revisará, evaluará y emitirá, en su caso, la autorización
correspondiente.”
El apartado 6, “Disposiciones Generales”, subapartados 6.1; 6.2, párrafos primero y cuarto;
y 6.5 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013 señala:
“6. Disposiciones Generales […]
”6.1 Queda estrictamente prohibido descargar, depositar o disponer residuos de la construcción
y demolición en lugares distintos a los centros de acopio, centros de reciclaje o sitios de
disposición final autorizados.
”Para efectos de la presente Norma Ambiental, los generadores de residuos de la construcción
y demolición se clasifican de acuerdo con el Cuadro 1.
”VOLUMEN DE GENERACIÓN GENERADOR […]
Más de 7 m3 Contar con un plan de manejo propio autorizado y en su caso con la autorización en materia de impacto ambiental. […]
”6.2 El plan de manejo de residuos, requerido en el Cuadro 1 debe ser presentado ante la
dependencia correspondiente para su evaluación y en su caso gestionar autorización,
basados en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento. […]
”Los generadores de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m3 presentarán
su plan de manejo ante la Secretaría para su evaluación y autorización, de conformidad con
los formatos que para el efecto establezca y ponga a disposición la Secretaría. […]
27 VOLUMEN 5/14
”6.5 El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m3, deberá contar
con un plan de manejo propio y en coordinación con el prestador de servicios de transporte,
determinarán los centros de acopio, reciclaje o disposición final autorizados al que serán
entregados los mismos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
Recomendación ASCM-187-18-2-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras
públicas que generen más de 7.0 m3 de residuos de la construcción, se elabore el Plan de
Manejo de Residuos Sólidos y se presente ante la Secretaría del Medio Ambiente para su
evaluación y autorización, conforme a la normatividad aplicable.
3. Resultado
Se verificó que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente. Al respecto, se observó lo
siguiente:
La entonces Delegación Álvaro Obregón no contó con la autorización para la tala de 14
árboles, en relación con el contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, cuyo objeto consistió
en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para
mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación
(1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional”, para la ejecución del concepto BD12BC
“Tala de árbol con perímetro de tronco de 0.51 a 1.00 m”.
Mediante las minutas de solicitud de documentación e información
núms. PL-6-3/06 y EJO-2/05 del 23 de agosto y 4 de septiembre de 2019, numeral 2, esta
entidad de fiscalización requirió al sujeto fiscalizado que presentara la autorización para el
derribo de los árboles por parte de la entonces Delegación Álvaro Obregón, conforme a lo
señalado en el artículo 118 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal.
28 VOLUMEN 5/14
Al respecto, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/293/2019 del 9 de septiembre de 2019, el sujeto
fiscalizado remitió una cédula de respuesta, en la que señaló, con relación al derribo de árboles,
lo siguiente:
“Se le informa que no se encontró información al respecto.”
Lo expuesto por el sujeto fiscalizado no soporta ni justifica dejar de contar con la autorización
para talar 14 árboles al amparo del contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, por
lo que la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 118, párrafo primero, de la
Ley Ambiental y Protección a la Tierra en el Distrito Federal vigente en 2018, el cual establece:
“Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de
la Delegación respectiva.”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
Recomendación ASCM-187-18-3-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras públicas
en que se realicen poda, derribo o trasplante de árboles, se cuente previamente con la
autorización correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
De la Licitación de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a
obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del
Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,
revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se
llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto
fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
29 VOLUMEN 5/14
En cuanto al proceso de licitación, entre otros, se verificó que las convocatorias se hubiesen
publicado en los términos y plazos previstos en la normatividad aplicable; que las convocatorias
y bases incluyeran los requisitos mínimos establecidos en la normatividad aplicable; y que
los actos de visita al sitio de los trabajos, junta de aclaraciones, presentación y apertura del sobre
único y fallo se hubieran realizado en los términos y plazos previstos en la normatividad.
Se elaboraron cédulas de cumplimiento; solicitudes de información y aclaración emitidas
por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de
documentación e información, con objeto de comprobar que el proceso de licitación de las
obras públicas se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprueba
la autenticidad de los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresadas por esta
ASCM. Derivado de lo anterior, se determinó el resultado siguiente:
4. Resultado
Se verificó si las bases incluyeron los requisitos mínimos establecidos en la normatividad
aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:
La entonces Delegación Álvaro Obregón emitió las bases para el procedimiento de invitación
restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-18 y la licitación pública nacional
núm. 30001133-034-18, correspondientes a “Trabajos de estabilización de talud con concreto
lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos
de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional” y “Trabajos de
estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación
de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación
(2da. etapa), dentro del perímetro delegacional”, respectivamente. Sin embargo, dichas bases
no incluyen la descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia y
capacidad técnica que debían cumplir los interesados; además, las bases para la invitación
restringida, no contienen la información específica sobre las partes de los trabajos que podrían
subcontratarse o en las que se podrían asociar para ejecutar partes de la obra o para
financiamiento.
30 VOLUMEN 5/14
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. PL-6-3/06 del
23 de agosto de 2019, numerales 3 y 7, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano
político-administrativo la aclaración correspondiente.
En atención a dicha solicitud, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/230/2019 del 2 de septiembre
de 2019, el sujeto fiscalizado remitió el documento denominado “Cédula de requerimiento de
información”, en el que, respecto de las bases de la invitación restringida a cuando menos tres
concursantes, señaló lo siguiente:
“En atención a este punto, se informa lo siguiente:
”a) Respecto a este inciso se comenta, que dentro de la diversa información contenida en
el expediente único, se localiza el documento denominado T.13, referente a la ‘Descripción
de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar los trabajos en
donde incluya los procedimientos de construcción, enfocados a asegurar la calidad, tiempo
y costo para demostrar la capacidad y experiencia técnica, así como la experiencia y capacidad
financiera en los trabajos específicos de la presente licitación’, mismo que se encuentra rubricado
por las concursantes […]
”b) Respecto a este inciso se comenta, que dentro de la diversa información contenida en
el expediente único, se localiza el documento denominado T.12, referente a la ‘Manifestación
escrita de las partes de la obra que subcontratará o en las que se asociará en términos del
penúltimo párrafo del artículo 47 de la ley…”
En relación con las bases de la licitación pública nacional, el sujeto fiscalizado expuso lo siguiente:
“En atención a este punto se comenta, que dentro de la diversa información contenida en
el expediente único, se localiza el documento denominado T.13, referente a la ‘Descripción
de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar los trabajos en
donde incluya los procedimientos de construcción, enfocados a asegurar la calidad, tiempo
y costo para demostrar la capacidad y experiencia técnica, así como la experiencia y capacidad
financiera en los trabajos específicos de la presente licitación’, mismo que se encuentra rubricado
por la concursante.”
31 VOLUMEN 5/14
A pesar de la información presentada por el sujeto fiscalizado, no se aclararon a la ASCM
las razones para emitir las bases para la invitación restringida y la licitación pública referidos
sin contar con la descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia y
capacidad técnica; en el caso de la invitación restringida, tampoco se incluye la información
específica sobre las partes del trabajo que podrían subcontratarse o en las que se podrían
asociar para ejecutar partes de la obra o para financiamiento.
Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 29, fracciones VIII y
XII, en relación con el artículo 64, fracción III, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
vigente durante el ejercicio de 2018.
El artículo 29, fracciones VIII y XII, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“En las bases que emitan las […] delegaciones y entidades, para las licitaciones públicas
[…] contendrán como mínimo, lo siguiente: […]
”VIII. La descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia técnica y
financiera, y capacidad técnica y financiera, y demás requisitos que deberán cumplir los
interesados […]
”XII. La descripción general de la obra pública que se licita, con información específica sobre
las partes del trabajo que podrán subcontratarse, o en las que se podrán asociar para ejecutar
partes de la obra o para financiamiento…”
El artículo 64, fracción III, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone:
“El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos
tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: […]
”III. Las […] delegaciones y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación
pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
32 VOLUMEN 5/14
Recomendación ASCM-187-18-4-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano, implante medidas de control para asegurarse de que, las bases
para los procedimientos de licitación pública y de invitación restringida a cuando menos tres
concursantes contengan los datos que se establecen en la normatividad aplicable, entre
ellos la descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia y capacidad
técnica que deben cumplir los interesados, así como la información específica sobre
las partes del trabajo que podrán subcontratarse, o en las que se podrán asociar para
ejecutar partes de la obra o para financiamiento.
De la Adjudicación de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a
obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación,
investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y
certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas
por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
En cuanto al proceso de adjudicación, entre otros, se constató si los actos de presentación
y apertura de proposiciones de las obras públicas se realizaron y documentaron conforme
a la normatividad aplicable; si las propuestas aceptadas cumplieron los requisitos señalados
en las bases y juntas de aclaraciones respectivas; si la evaluación de las proposiciones se
encontró debidamente sustentada y documentada; y si la proposición ganadora del contrato
cumplió los requerimientos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria.
Además, se constató si la Alcaldía Álvaro Obregón dio efectivamente a conocer el fallo de
la convocatoria en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto y dentro del plazo indicado; y
si el contrato se adjudicó al licitante que presentó la propuesta técnica y económica solvente
más conveniente para la Hacienda Pública de la Ciudad de México.
Se elaboraron cédulas de cumplimiento; solicitudes de información y aclaración emitidas
por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de
33 VOLUMEN 5/14
documentación e información, con objeto de comprobar que la adjudicación se hubiera
ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y
demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprobara la autenticidad de los
hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresadas por esta ASCM. Derivado de
lo anterior, se determinaron los resultados siguientes:
5. Resultado
Se verificó que los actos de presentación y apertura de proposiciones de las obras públicas
se realizaron y documentaron conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se observó
lo siguiente:
En el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres concursantes
núm. IR-004-2018, llevado a cabo para la adjudicación del contrato de obra
pública núm. IR/DGODU/005/18, correspondiente a “Trabajos de estabilización de talud con
concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle
de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional”,
el servidor público designado por la entonces Delegación Álvaro Obregón como responsable para
llevar a cabo dicho procedimiento no rubricó, de manera conjunta con algún concursante distinto
del que presentó la propuesta, los documentos siguientes: T.12 “Manifestación escrita de las partes
que subcontratará o en las que se asociará…”, T.13 “Descripción de la Planeación Estratégica…”,
E.6 “Programas calendarizados con montos…” y E.2.1 “Catálogo de conceptos” completo.
En la licitación pública nacional núm. 30001133-034-18, llevada a cabo para la adjudicación
del contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18, correspondiente a “Trabajos de
estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación
de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación
(2da. etapa), dentro del perímetro delegacional”, el servidor público designado por la entonces
Delegación Álvaro Obregón, como responsable para llevar a cabo dicho procedimiento no
rubricó los documentos siguientes: T.8 “Datos básicos de maquinaria y equipo de
construcción…”, T.9 “Datos básicos de materiales puestos en obra”, T.10 “Datos básicos
de personal, técnico-administrativo y obrero”, T.11 “Programas calendarizados quincenales
sin montos”, T.12. “Manifestación escrita de las partes de la obra que subcontratará
34 VOLUMEN 5/14
o en las que se asociará…”, T.13. “Descripción de la planeación estratégica…” y E.2.1
“Catálogo de conceptos”.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. PL-6-3/06 del
23 de agosto de 2019, numerales 4 y 8, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano
político-administrativo la aclaración correspondiente.
En respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/230/2019 del 2 de septiembre de 2019, el
sujeto fiscalizado remitió el documento denominado “Cédula de requerimiento de información”,
en relación con la invitación restringida a cuando menos tres concursantes, señaló lo siguiente:
“En atención a este punto, se informa que la documentación presentada por la concursante,
se encuentra rubricada tanto en los formatos proporcionados por la entonces Delegación, así
como en los formatos de dicha concursante, los cuales se enlistan y anexan de acuerdo a
los siguiente: […]
”Documento T.12 ‘Manifestación escrita de las partes de la obra que subcontratará o en las
que se asociará en términos del penúltimo párrafo del artículo 47 de la ley’ […]
”Documento T.13 ‘Descripción de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va
a realizar los trabajos en donde incluya los procedimientos de construcción, enfocados a asegurar
la calidad, tiempo y costo para demostrar la capacidad y experiencia técnica, así como la
experiencia y capacidad financiera en los trabajos específicos de la presente licitación’…”
En relación con la documentación presentada en la licitación pública nacional, el sujeto fiscalizado
manifestó lo siguiente:
“En atención a este punto, se informa que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva
no se localizó algún documento, información y/o antecedente en el cual se explique el por qué la
anterior administración de la entonces Delegación Álvaro Obregón, no rubricó la documentación
comprobatoria.”
35 VOLUMEN 5/14
En el análisis de la respuesta del ente, en relación con el procedimiento de invitación restringida
a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-2018, se constató que los documentos
T.12 “Manifestación escrita de las partes que subcontratará o en las que se asociará…”
y T.13 “Descripción de la Planeación Estratégica…” presentados por el sujeto fiscalizado
fueron los formatos proporcionados en las bases y no corresponden a los que el concursante
presentó en su propuesta técnica; además, el documento E.2.1 “Catálogo de conceptos”
sólo se rubricó en una de las dos fojas que lo conforman, y el documento E.6 “Programas
calendarizados con montos…” sólo está rubricado por el concursante en la propuesta
económica, sin que se presentara aclaración al respecto.
En cuanto a la licitación pública nacional núm. 30001133-034-18, a falta de respuesta del
sujeto fiscalizado, persiste lo señalado en el presente resultado, en virtud de que el servidor
público responsable no rubricó los documentos T.8 “Datos básicos de maquinaria y equipo
de construcción…”, T.9 “Datos básicos de materiales puestos en obra”, T.10 “Datos básicos de
personal, técnico-administrativo y obrero”, T.11 “Programas calendarizados quincenales sin
montos”, T.12. “Manifestación escrita de las partes de la obra que subcontratará o en las
que se asociará…”, T.13. “Descripción de la planeación estratégica…” y E.2.1 “Catálogo de
conceptos”.
Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 39, fracción I,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente durante el ejercicio
de 2018, en relación con el artículo 64, fracción III, del mismo ordenamiento; y el apartado C,
“Procedimiento de Apertura del Sobre Único y Fallo”, Base Décima, “Procedimiento de la
invitación restringida a cuando menos tres concursantes”; Primera Sesión Pública, “Presentación
de sobre único y apertura con Propuestas Técnicas y Económicas”, párrafo séptimo, de las
bases de invitación restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-18; y el
apartado C, “Procedimiento de Apertura del Sobre Único y fallo”, Base Décima, “Procedimiento
de la Licitación Pública Nacional”, de las bases de la licitación pública nacional
núm. 30001133-034-18.
El artículo 39, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
establece:
36 VOLUMEN 5/14
“El procedimiento para la contratación de la obra pública por licitación pública, en el que
podrán intervenir los interesados que hayan pagado el costo de las bases del concurso; se
llevará a cabo en dos sesiones públicas, conforme a lo siguiente: […]
”El servidor público designado por la convocante como responsable de la licitación o su
suplente, conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la propuesta,
rubricarán la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos o
actividades en que se consignen los precios, importes parciales y totales propuestos en la
documentación económica, las que quedarán en custodia de la convocante, la que deberá
salvaguardar su confidencialidad e integridad…”
El artículo 64, fracción III, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone:
“El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos
tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: […]
”III. Las […] delegaciones y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación
pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo.”
El apartado C, “Procedimiento de Apertura del Sobre Único y Fallo”; Base Décima, “Procedimiento
de la invitación restringida a cuando menos tres concursantes”; Primera Sesión Pública,
“Presentación de sobre único y apertura con Propuestas Técnicas y Económicas”, de las
bases de invitación restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-18 dispone:
“... El servidor público designado por ‘LA DELEGACIÓN’ como responsable de la invitación
restringida o su suplente, conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la
propuesta, rubricarán la documentación legal, administrativa, técnica y económica que se
enlista:
”Descripción de la planeación estratégica […]
”Programas calendarizados quincenales con montos.
37 VOLUMEN 5/14
”Manifestación escrita de las partes de la obra que subcontratará y si se asociará en términos del
penúltimo párrafo del artículo 47 de la LOPDF.
”Catálogo de conceptos con montos.”
El apartado C, “Procedimiento de Apertura del Sobre Único y Fallo”; Base Décima, “Procedimiento
de la Licitación Pública Nacional”; Primera Sesión Pública: “Presentación de sobre único y
apertura con Propuestas Técnicas y Económicas y adicionalmente, el o los documentos que
acrediten a las personas físicas o morales participantes ser proveedores salarialmente
responsables”, de las bases de la licitación pública nacional núm. 30001133-034-18 dispone:
“… El servidor público responsable de la licitación o su suplente y un concursante distinto
del que presentó la propuesta rubricarán los documentos de la propuesta técnica que contienen
los datos básicos de materiales y maquinaria de construcción puesto en el sitio de los trabajos,
así como de la mano de obra a utilizarse; relación del personal profesional técnico-administrativo y
obrero; relación de maquinaria y equipo de construcción, los que son de su propiedad, de
alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia correspondiente, su ubicación física y vida
útil; programas calendarizados sin montos de la ejecución de los trabajos, la utilización de
la maquinaria y equipo de construcción, la adquisición de materiales y equipo de instalación
permanente, así como la participación del personal profesional, administrativo, técnico y del servicio
responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos y mano de obra; escritos
de subcontratación y asociación y la descripción de la planeación estratégica de la forma en que el
concursante va a realizar los trabajos, en donde se incluyan los procedimientos de construcción;
así como el documento de la propuesta económica, correspondiente al catálogo de conceptos o
actividades donde se consignan los precios, importes parciales y totales propuestos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón
no presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
Recomendación ASCM-187-18-5-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, el servidor público
38 VOLUMEN 5/14
designado como responsable para llevar a cabo los procedimientos de las licitaciones
públicas y de las invitaciones restringidas a cuando menos tres concursantes, conjuntamente con
cualquier concursante distinto del que presente la propuesta, rubriquen toda la documentación
legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos de las propuestas presentadas, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
6. Resultado
Se verificó que la evaluación de las proposiciones se encontrara debidamente sustentada
y documentada, y que la proposición ganadora del contrato hubiese cumplido los requerimientos
legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria. Al respecto, se observó lo
siguiente:
La entonces Delegación Álvaro Obregón no desechó las propuestas ganadoras en los
procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-2018
y de licitación pública nacional núm. 30001133-034-18, para los “Trabajos de estabilización
de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado
en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro
delegacional” y “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias
para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas
Ampliación (2da. etapa), dentro del perímetro delegacional”, correspondientes a los contratos
de obra pública núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18, respectivamente, a pesar de
que, en el análisis cualitativo de los documentos T.8 “Datos básicos de maquinaria y equipos
de construcción…” y T.11.2 “Programa Calendarizado Quincenal de la utilización de la maquinaria
y equipo de construcción…” de las propuestas técnicas presentadas por los concursantes, debió
constatar que los programas de ejecución de los trabajos no eran factibles de realizar dentro del
plazo solicitado, de acuerdo con los recursos considerados por el concursante, como se
muestra a continuación:
Para la invitación restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-18:
39 VOLUMEN 5/14
Número de unidades propuestas
Concepto Unidad
Cantidad
(1)
Plazo de ejecución (días naturales)
(2)
Relación horas por día
(1) / (2) (3)
1 Camión de volteo de 7 m3 Hora 1,153.5552 30 38.45 1 Lanzadora de concreto
vía húmeda Hora 966.8200 30 32.23
FUENTE: Elaboración con base en los documentos T.8 “Datos básicos de maquinaria y equipos de construcción…” y T.11.2 “Programa Calendarizado Quincenal de la utilización de la maquinaria y equipo de construcción…”, de las propuestas técnicas de la invitación restringida a cuando menos tres concursantes núm. IR-004-18.
Para la licitación pública nacional núm. 30001133-034-18:
Número de unidades propuestas
Concepto Unidad
Cantidad
(1)
Plazo de ejecución (días naturales)
(2)
Relación horas por día
(1) / (2) (3)
1 Compresor Hora 6,083.52 40 152.09 1 Perforadora de rotación
neumática Hora 6,083.52 40 152.09
FUENTE: Elaboración con base en los documentos T.8 “Datos básicos de maquinaria y equipos de construcción…” y T.11.2 “Programa Calendarizado Quincenal de la utilización de la maquinaria y equipo de construcción…”, de las propuestas técnicas de licitación pública nacional núm. 30001133-034-18.
De acuerdo con lo anterior, para cumplir el plazo establecido era necesario haber operado
cada unidad de maquinaria más de 24 horas al día, por tanto los programas presentados
no eran congruentes con los recursos considerados por el concursante.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. PL-6-3/06 del
23 de agosto de 2019, numerales 6 y 13, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano
político-administrativo la aclaración correspondiente.
En respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/230/2019 del 2 de septiembre de 2019, el sujeto
fiscalizado remitió el documento denominado “Cédula de requerimiento de información”, en
el que señaló lo siguiente:
“En atención a este punto, se informa que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva,
no se localizó algún documento, información y/o antecedente en el cual se explique el por
qué la administración pasada no realizó observación alguna al documento T.11.2 ‘Programa
calendarizado quincenal de la utilización de maquinaria y equipo de construcción...’ respecto a
que no es factible cumplir con el programa.”
40 VOLUMEN 5/14
Toda vez que el sujeto fiscalizado no presentó documentación que aclarara lo solicitado
mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. PL-6-3/06, persiste lo
señalado en el presente resultado, ya que la entonces Delegación Álvaro Obregón no desechó
las propuestas ganadoras, a pesar de que el programa calendarizado para la ejecución de los
trabajos no era congruente ni factible de realizar dentro del plazo de ejecución, de acuerdo
con los recursos considerados por el concursante.
Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 40, fracción I,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente durante el ejercicio de 2018, en relación
con el artículo 64, fracción III, de dicho ordenamiento; y el apartado E, “Motivos por los cuales se
podrán desechar las propuestas en su análisis cualitativo”; Base Décima Segunda, “‘La
Delegación’ podrá desechar posteriormente al acto de apertura y durante su estudio, las
propuestas técnicas y económicas de los concursantes que se encuentren en los siguientes
supuestos:”; subapartado “Propuesta Técnica”, numerales 5 y 7, de las bases de la
invitación restringida a cuando menos tres concursantes y de la licitación pública nacional,
núms. IR-004-18 y 30001133-034-18, respectivamente.
El artículo 40, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Las […] delegaciones o entidades para hacer la evaluación de las propuestas deberán
tomar en consideración los informes presentados por los concursantes de acuerdo con lo
señalado en el artículo 29, fracción VIII, incisos a, b y c, las aportaciones en trabajos anteriores
y la estrategia propuesta para cumplir el compromiso del trabajo solicitado, además tanto
en la parte técnica como en la económica, deberán verificar:
”I. En el caso de obra, […] que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del
plazo solicitado, según los recursos considerados par [sic] el concursante; que exista congruencia
entre el programa, los rendimientos considerados, los procedimientos constructivos, equipos y
fuerza de trabajo, y los volúmenes a ejecutar.”
El artículo 64, fracción III, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
41 VOLUMEN 5/14
“El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos
tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: […]
”III. Las […] delegaciones y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación
pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo.”
El apartado E, “Motivos por los cuales se podrán desechar las propuestas en su análisis
cualitativo”; Base Décima Segunda, “‘La Delegación’ podrá desechar posteriormente al acto
de apertura y durante su estudio, las propuestas técnicas y económicas de los concursantes
que se encuentren en los siguientes supuestos:”; subapartado “Propuesta Técnica”,
numerales 5 y 7, de las bases de la invitación restringida a cuando menos tres concursantes
y de la licitación pública nacional, núms. IR-004-18 y 30001133-034-18 dispone:
”5. Que el programa calendarizado para la ejecución de los trabajos no sea factible de
realizar dentro del plazo solicitado, según los recursos considerados por el concursante, así
como de no existir congruencia entre el programa, los rendimientos considerados, los
procedimientos constructivos, equipos y fuerza de trabajo, y los volúmenes a ejecutar. […]
”7. Que se detecte alguna incongruencia en los programas presentados por el Concursante,
y que impliquen que no sean factibles de realizar con los recursos considerados por el mismo, en
el plazo solicitado por ‘La Delegación’.”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
Recomendación ASCM-187-18-6-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en la evaluación
cualitativa de las propuestas presentadas, se verifique la congruencia entre el programa de
ejecución y los recursos considerados por el concursante, conforme a lo solicitado en las
bases y en la normatividad aplicable.
42 VOLUMEN 5/14
De la Contratación de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a
obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,
revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se
llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto fiscalizado
durante la ejecución de la auditoría.
Para el proceso de contratación, entre otros, se revisó si el contrato se adjudicó al licitante
que presentó la propuesta técnica y económica solvente más conveniente; si el contrato fue
debidamente formalizado y firmado, si contó con la documentación de respaldo completa y
si en él se estipuló lo relativo a las penas convencionales; se corroboró si la propuesta,
programas, especificaciones y presupuesto fueron acordes con los presentados por la empresa
ganadora durante la licitación; y si las garantías se otorgaran en los términos y plazos previstos en
la normatividad aplicable.
Se elaboraron cédulas de cumplimiento; solicitudes de información y aclaración emitidas
por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de
documentación e información, con objeto de comprobar que la contratación de las obras se
hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su
Reglamento y demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprueba la autenticidad de
los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresada por esta ASCM. Derivado
de lo anterior, se determinó el resultado siguiente:
7. Resultado
Se verificó que las garantías se otorgaran en los términos y plazos previstos en la normatividad
aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:
La entonces Delegación Álvaro Obregón no verificó que la fianza de cumplimiento de los
trabajos contara con la totalidad de las declaraciones estipuladas en la cláusula Quinta, “Garantías”,
párrafo sexto, de los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18,
cuyos objetos consistieron en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y
43 VOLUMEN 5/14
obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la
colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional” y “Trabajos
de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de
riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa),
dentro del perímetro delegacional”, respectivamente.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. PL-6-3/06 del
23 de agosto de 2019, numerales 5 y 12, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano
político-administrativo la aclaración correspondiente.
En respuesta, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/230/2019 del 2 de septiembre de 2019, el
sujeto fiscalizado remitió el documento denominado “Cédula de requerimiento de información”,
en el que, respecto a ambos contratos, señaló lo siguiente:
“En atención a este punto, se informa que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva,
no se localizó algún documento, información y/o antecedente que señale el motivo por el cual la
fianza de cumplimiento en cuestión, no contiene la declaración que se está observando. Sin
embargo, dentro de la descripción de dicha fianza, indica en su inciso ‘A’: ‘Que la fianza se
otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato’, por lo que, esto incluye
lo estipulado en la cláusula Quinta ‘Garantías’, párrafo sexto, del contrato en revisión…”
La cláusula Quinta, “Garantías”, de los contratos en revisión estipula que la fianza de
cumplimiento debe contener la siguiente declaración: “La fianza garantiza cualquier monto
pagado en exceso y que no sea reintegrado a ‘El Órgano Político’”; sin embargo, las fianzas
presentadas no contienen de manera expresa dicha declaración.
Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió la cláusula Quinta, “Garantías”,
inciso A), párrafo quinto, de los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005/18
y LP/DGODU/060/18, en relación con los artículos 35, fracción III, párrafo primero, de la Ley de
Obras Publicas del Distrito Federal; y 35 de su Reglamento.
La cláusula Quinta, “Garantías”, inciso A), párrafo quinto, de los contratos de obra pública
núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18, estipula:
44 VOLUMEN 5/14
“A). En cuanto al cumplimiento estricto del presente contrato, ‘El Contratista’ deberá presentar
a ‘El Órgano Político’ una fianza […]
”Deberá de contener las siguientes declaraciones expresas transcritas en las pólizas de
fianzas: […]
”La fianza garantiza cualquier monto pagado en exceso y que no sea reintegrado a ‘El
Órgano Político’.”
El artículo 35, fracción III, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
establece:
“Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley,
deberán garantizar: […]
”III. El cumplimiento de los contratos, […] que llegaren a resultar y por cualquier otra
responsabilidad que surja en la obra…”
El artículo 35 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone:
“Las garantías que se otorguen para el cumplimiento de los contratos se ajustarán a las
disposiciones legales y administrativas aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
presentó documentación en relación con el presente resultado, por lo cual la observación persiste.
Recomendación ASCM-187-18-7-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, las garantías
presentadas por los contratistas adjudicados se otorguen en los términos que prevé la
normatividad aplicable.
45 VOLUMEN 5/14
De la Ejecución de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a
obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación,
investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y
certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas
por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
En cuanto al proceso de ejecución, entre otros, se verificó si las residencias de obra y de
supervisión se designaron con oportunidad; si las bitácoras de obra se llevaron conforme a
lo establecido en la normatividad aplicable; si las estimaciones se acompañaron de la
documentación que acredite la procedencia de su pago, y si se revisó, concilió y autorizó
en los plazos estipulados en la normatividad aplicable. Además, se verificó si se calcularon
las penalizaciones establecidas en el contrato en relación con el programa de ejecución de los
trabajos pactado o convenido; si se revisaron, conciliaron y dictaminaron los conceptos no
previstos en el contrato, y si se contó con la documentación justificativa que acredite la
procedencia de pago. Se verificaron los resultados de las pruebas de laboratorio de control
de calidad; y si en los conceptos de trabajo se cumplió los alcances establecidos en los
contratos y sus especificaciones.
Se elaboraron cédulas de cumplimiento; visitas de verificación física; solicitudes de información y
aclaración emitidas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas
de solicitud de documentación e información, con el objeto de comprobar que la ejecución de las
obras se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y
su Reglamento, y demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprueba la autenticidad
de los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresada por esta ASCM. Derivado de lo
anterior, se determinaron los resultados siguientes:
8. Resultado
Se verificó si las estimaciones se revisaron, conciliaron y autorizaron en los plazos estipulados en
la normatividad aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:
46 VOLUMEN 5/14
La entonces Delegación Álvaro Obregón, en relación con el contrato de obra pública
núm. IR/DGODU/005/18, cuyo objeto consistió en “Trabajos de estabilización de talud con
concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle
de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional”,
autorizó las estimaciones de obra núms. 1, 2 y 3 Finiquito, con retraso de 101 días hábiles
la primera y de 90 días hábiles las dos últimas, respecto al período establecido para su
revisión, conciliación y autorización por la residencia de obra para el inicio del proceso de
pago, como se muestra a continuación:
Estimación Fecha de corte
Presentación de estimación a supervisión
(4 días hábiles)
(1)
Revisa residencia (5 días hábiles)
(1) + 5 días (2)
En caso de diferencias
(2 días hábiles) (2) + 2 días
(3)
Fecha de autorización de la residencia
de obra
(4)
Días hábiles
posteriores (4) – (3)
(5)
1 15/IV/18 19/IV/18 26/IV/18 30/IV/18 19/IX/18 101 2 30/IV/18 7/V/18 14/V/18 16/V/18 19/IX/18 90 3 01/V/18 7/V/18 14/V/18 16/V/18 19/IX/18 90
FUENTE: Elaboración propia con base en las estimaciones núms. 1, 2 y 3 del contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, proporcionados por la hoy Alcaldía Álvaro Obregón.
NOTA: Los plazos señalados corresponden a lo establecido en el artículo 59, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del
27 de agosto de 2019, numeral 3, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano político-
administrativo la aclaración correspondiente.
En atención a dicha solicitud, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/229/2019 del 2 de septiembre
de 2019, el sujeto fiscalizado remitió una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:
“En relación a este punto, el día 24 y 27 de septiembre de 2018, se enviaron las
estimaciones 1, 2 y 3 al área de [sic] y después de una búsqueda se informa que no se
encontró ningún antecedente, documento e información el cual soporte el motivo de porque
la administración anterior no aplicó las sanciones correspondientes por entrega extemporánea.”
La respuesta del sujeto fiscalizado no guarda relación con el presente resultado; por consiguiente,
no aporta las razones por las cuales la entonces Delegación Álvaro Obregón autorizó el
inicio del proceso de pago de las estimaciones de obra núms. 1, 2 y 3 Finiquito, con retraso
47 VOLUMEN 5/14
de 101 días hábiles, la primera y de 90 días hábiles las dos últimas, respecto del plazo establecido
para su revisión, conciliación y autorización por la residencia de obra, como se constató
en los documentos soporte de las CLC núms. 02 CD 01 10016780, 02 CD 01 10016783 y
02 CD 01 10016789, los cuales señalan que la fecha de autorización por parte de la residencia
de obra para el inicio del proceso de pago fue el 19 de septiembre de 2018.
Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 59, fracciones I y II,
párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente durante
el ejercicio de 2018; y la cláusula Sexta, “Forma de Pagos”, párrafo primero, del contrato de obra
pública núm. IR/DGODU/005/18.
El artículo 59, fracciones I y II, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal establece:
“Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y comprenderán
los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije la Administración Pública, para
tal efecto:
”I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna, la
estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte; dicha residencia de supervisión dentro de los cinco
días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, aprobar la estimación, y
”II. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán dos
días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, el que
servirá para conciliar dichas diferencias, y en su caso, firmar la estimación correspondiente
y pasarla a la residencia de obra de la Administración Pública para su autorización e
incorporación al proceso de pago.”
La cláusula Sexta, “Forma de Pagos”, párrafo primero, del contrato de obra pública
núm. IR/DGODU/005/18 estipula:
48 VOLUMEN 5/14
“‘Las Partes’ convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen por unidad
de concepto de trabajo terminado; […] mediante la formulación de estimaciones que abarcarán
períodos máximos mensuales a partir del día en que inicien los trabajos, las cuales
serán presentadas por ‘El Contratista’ a la residencia de supervisión que designe ‘El Órgano
Político’ dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte para el pago de las
estimaciones, pudiendo ser en su caso el día 15 y el último día de cada mes, con excepción
de la estimación finiquito cuya fecha de corte será el día en que finalicen los trabajos objeto del
presente contrato, […] la residencia de obra realizará la revisión y autorización de las estimaciones,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
Recomendación ASCM-187-18-8-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, las estimaciones de
obra sean autorizadas por la residencia de obra dentro del período establecido, conforme
al contrato y la normatividad aplicable.
9. Resultado
Se verificó si las bitácoras de obra se llevaron conforme a lo establecido en la normatividad
aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:
La entonces Delegación Álvaro Obregón, en relación con los contratos de obra pública
núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18, cuyos objetos consistieron en “Trabajos
de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de
riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa),
dentro del perímetro delegacional” y “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y
obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la
colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa), dentro del perímetro delegacional”, respectivamente,
no registró en las bitácoras de obra correspondientes, las fechas de autorización con las cuales se
49 VOLUMEN 5/14
daría inicio al proceso de pago de las respectivas estimaciones; en el primer contrato las
estimaciones núms. 1, 2 y 3 Finiquito; y para el segundo las estimaciones núms. 1, 2, 3 y 4
Finiquito; y no registró lo referente a la entrega-recepción de los trabajos.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/03 del
29 de agosto de 2019, numerales 1 y 2, esta entidad de fiscalización solicitó al órgano
político-administrativo la aclaración correspondiente.
Con el oficio núm. AAO/DGA/DF/268/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
remitió una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:
“Respecto a este punto no se encontró antecedente, documento e información en el cual la
administración pasada no realizó el registro correspondiente.”
En virtud de lo anterior, y dado que el sujeto fiscalizado no proporcionó información ni
documentación que aclare la falta de anotaciones en las respectivas bitácoras de obra,
como se indicó en la minuta de trabajo núm. EJO-2/03 del 29 de agosto de 2019, se considera
que la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 57, fracción II, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y la Sección 7.4, letra c, de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, en relación con los
artículos 61, fracción VIII; y 62, párrafo cuarto, fracción VI, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, vigentes durante el ejercicio de 2018.
El artículo 57, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
establece:
“La Administración Pública proveerá lo necesario para que se cubran al contratista: […]
”II. Las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo no mayor de veinte días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por la residencia de obra de la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa revisión por las partes
y aprobación de la residencia de supervisión, fecha que se hará constar en la bitácora…”
50 VOLUMEN 5/14
La Sección 7.4, letra c, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia
de Obra Pública dispone:
“En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como: […]
”c) Cuestiones administrativas, como […] entrega recepción, sobre todo cuando éstas no
hayan coincidido con lo programado según fecha y razones.”
El artículo 61, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
establece:
“La […] delegación o entidad a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable
de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los
trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán las
siguientes: […]
”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en materia de Obra Pública y demás normativa aplicable…”
El artículo 62, párrafo cuarto, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal establece:
“Las […] delegaciones y entidades establecerán anticipadamente al inicio de las obras […] y
en su caso de aquellos servicios que requieran supervisión, la residencia de supervisión, que
será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección control, revisión y valuación
de los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate. […]
”La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]
”VI. Llevar la bitácora del contratista de obra pública en los términos indicados en las Políticas.
Esta bitácora deberá permanecer bajo su custodia…”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
51 VOLUMEN 5/14
Recomendación ASCM-187-18-9-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, las bitácoras
de las obras públicas a su cargo se lleven en los términos que fija la normatividad aplicable.
10. Resultado
Se verificó la oportuna designación de la residencia de obra. Al respecto, se observó lo
siguiente:
En relación con los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18,
cuyos objetos consistieron en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y
obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la
colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional” y “Trabajos
de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de
riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa),
dentro del perímetro delegacional”, respectivamente, la entonces Delegación Álvaro Obregón,
no contó con la designación del servidor público que debió fungir como residente de obra,
para llevar a cabo la dirección, coordinación y supervisión de las obras públicas en comento.
En cuanto al contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, derivado de la solicitud de
documentación e información realizada por la Dirección General de Auditoría Especializada “B”
(DGAE-B), mediante el oficio núm. AE-B/19/0629 del 2 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado,
con el oficio núm. AAO/DGA/DF/1387/2019 del 10 de julio de 2019, remitió el diverso
núm. AAO/DGODU/DT/CAOT/19-07-10.001 de la misma fecha, con el que informó que no
proporcionó el oficio de designación de la residencia de obra, debido a que no se localizó
en el expediente de finiquito del contrato referido.
Por lo que hace al contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18, mediante las minutas
de solicitud de documentación e información núms. PL-6-3/02, PL-6-3/05, y reiterada en la
EJO-2/04 del 16 de julio, 22 y 30 de agosto de 2019, respectivamente, en el numeral 17,
52 VOLUMEN 5/14
esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado el oficio de designación del residente
de obra.
En atención a dicha solicitud, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/1457/2019 del 19 de julio de 2019,
el sujeto fiscalizado remitió el oficio de designación del residente de supervisión interna y
una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:
“LP/DGODU/060/18, con oficio de fecha 09 de agosto de 2018 con número de oficio
DAO/DGODU/DO/2634/2018 el […] designó al Supervisor Interno de Obra por parte de la
Delegación al […] Jefe de Unidad Departamental de Urbanización, Taludes y Minas…”
Adicionalmente, mediante el oficio núm. AAO/DGA/DF/268/2019 del 4 de septiembre de 2019, el
sujeto fiscalizado remitió una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:
“Se contestó en el acuerdo número 2 anexar copia de la Designación del Supervisor Interno
del contrato IR-DGODU-005-18 ya que se presentó la copia del contrato LP-DGODU-060-18.
”En este punto la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en la minuta PL-6-3/05, en su
respuesta indica que está en su poder.”
Por lo anterior, se concluye que la entonces Delegación Álvaro Obregón designó al supervisor
interno; sin embargo, no contó con la designación del servidor público que debió fungir como
residente de obra para los contratos de referencia, por lo que incumplió el artículo 61, párrafo
primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente durante
el ejercicio de 2018, que establece:
“La […] delegación o entidad a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable
de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los
trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra…”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
presentó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
53 VOLUMEN 5/14
Recomendación ASCM-187-18-10-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, se designe, por
escrito y previo al inicio de los trabajos, a la residencia de obra, la cual es responsable de la
dirección, coordinación y supervisión de los trabajos contratados, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
11. Resultado
Se verificaron los resultados de las pruebas de laboratorio de control de calidad. Al respecto, se
observó lo siguiente:
En relación con los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18,
cuyos objetos consistieron en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras
complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia
Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional” y “Trabajos de estabilización
de talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado
en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa), dentro del
perímetro delegacional”, respectivamente, la entonces Delegación Álvaro Obregón, no verificó
que se acreditara la calidad de los materiales empleados para las obras señaladas.
En cuanto al contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, en el expediente de finiquito,
no hay evidencia documental de las pruebas de laboratorio que garanticen la calidad de los
materiales empleados durante la ejecución de los trabajos.
Respecto al contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18, en el expediente de finiquito,
el sujeto fiscalizado integró el escrito sin número, de fecha 18 de septiembre de 2018,
suscrito por el administrador único de la empresa contratista de obra, en el que entrega al Jefe
de Unidad Departamental de Urbanización, Taludes y Minas, el informe núm. ISL/DI/09680/2018,
referente a los resultados obtenidos de la extracción de núcleos de concreto, en el que se
indica el laboratorio que lo elaboró.
54 VOLUMEN 5/14
Mediante las minutas de solicitud de documentación e información núms. PL-6-3/02 y PL-6-3/05
del 16 de julio y 22 de agosto de 2019, numerales 8 y 19, respectivamente, esta entidad de
fiscalización solicitó al órgano político-administrativo la totalidad de los informes de las
pruebas de calidad realizadas a los materiales empleados para la ejecución de los trabajos.
En atención a dicha solicitud, con el oficio núm. AAO/DGA/DF/0031/2019 del 5 de agosto
de 2019, en relación con el contrato núm. LP/DGODU/060/18, el sujeto fiscalizado remitió
en original los informes denominados “Informe de Ensaye de Acero de Refuerzo del No. 4”
e “Informe de Ensaye de Corazones de Concreto a Compresión”, identificados con los
núms. ISL/DI/04672/2018 e ISL/DI/09416/2018, respectivamente. Adicionalmente, con el
oficio núm. AAO/DGA/DF/0189/2019 del 27 de agosto de 2019, respecto del contrato
núm. IR/DGODU/005/18, remitió el documento denominado “Verificación de Calidad” elaborado
por la empresa de supervisión externa, sin remitir las pruebas solicitadas.
Como parte de los trabajos de auditoría, mediante el oficio núm. AE-B/19/0829 del 27 de
agosto de 2019, la DGAE-B solicitó al laboratorio, la validación de los registros y reportes
proporcionados por el sujeto fiscalizado, correspondientes a las pruebas siguientes:
“Informe de Ensaye de Acero de Refuerzo”, “Informe de Ensaye de Corazones de Concreto
a Compresión”, y “Extracción de Núcleos de Concreto”.
En respuesta, con el escrito sin número del 29 de agosto de 2019, suscrito por el Director
General del laboratorio, se indicó que la empresa encargada de la ejecución de los trabajos
del contrato núm. LP/DGODU/060/18 se encuentra en su registro de clientes con el núm. 489;
sin embargo, los informes denominados “Informe de Ensaye de Acero de Refuerzo”, “Informe de
Ensaye de Corazones de Concreto a Compresión” y “Extracción de Núcleos de Concreto”
no fueron emitidos por dicho laboratorio.
En virtud de lo anterior, se confirma que la entonces Delegación Álvaro Obregón no verificó
la calidad de los materiales empleados en las obras de referencia, por lo que incumplió el
artículo 204, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal, en relación con el 12, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, vigentes durante el ejercicio de 2018; y el apartado “Generalidades”,
numeral 17, de los Términos de Referencia y/o Alcances, en relación con la cláusula Décima
55 VOLUMEN 5/14
Primera, “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo primero, de los contratos de obra pública
núms. IR/DGODU/005/18 y LP/DGODU/060/18.
El artículo 204, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal establece:
“Deben realizarse las pruebas de verificación de calidad de materiales que señalen las normas
oficiales correspondientes y las Normas. En caso de duda, la Administración podrá exigir
los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los
materiales, aun en las obras terminadas.
”El muestreo debe efectuarse siguiendo métodos estadísticos que aseguren que el conjunto
de muestras sea representativo en toda la obra.”
El artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
establece:
“Dentro del Distrito Federal, no será necesario que la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad responsable, obtenga licencia de construcción, sin embargo, deben
cumplirse los requisitos técnicos que establecen el Reglamento de Construcciones del Distrito
Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.”
El apartado “Generalidades”, numeral 17, de los Términos de Referencia y/o Alcances, de
los contratos de obra pública núms. IR/DGODU/005718 y LP/DGODU/060/18 dispone:
“17.- Control de calidad, éste será de acuerdo con las indicaciones que gire al respecto la
delegación. En este caso deberá presentar pruebas de laboratorio tanto de compactación de los
rellenos, como de la resistencia del concreto, siendo un cilindro de concreto para cada estructura,
la muestra mínima a analizarse. Asimismo esta consideración es aplicable para aquellos
equipos de Acuerdo a las especificaciones del fabricante.”
La cláusula Décima Primera, “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo primero, del contrato
de obra pública núm. IR/DGODU/005/18 estipula lo siguiente:
56 VOLUMEN 5/14
“‘El Contratista’, se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato conforme a los
términos establecidos o especificados en sus presupuestos aprobados y las Construcción
de la Administración Pública del Distrito Federal [sic]. Que la ejecución de dichos trabajos
se efectúen a la total satisfacción de ‘El Órgano Político’, así como, a subsanar por su cuenta y
riesgo de los defectos y omisiones o mala calidad de los mismos y responder de los daños
y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a ‘El Órgano
Político’ o a terceros en los términos del contrato respectivo…”
La cláusula Décima Primera, “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo primero, del contrato
de obra pública núm. LP/DGODU/060/18 estipula lo siguiente:
“‘El Contratista’, se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato conforme a los términos
establecidos y especificados en sus presupuestos aprobados y las Normas de Construcción
de la Administración Pública de la Ciudad de México. Que la ejecución de dichos trabajos se
efectúen a la total satisfacción de ‘El Órgano Político’, así como, a subsanar por su cuenta
y riesgo de los defectos y omisiones o mala calidad de los mismos y responder de los daños y
perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a ‘El Órgano
Político’ o a terceros en los términos del contrato respectivo…”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
proporcionó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
Recomendación ASCM-187-18-11-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, se realicen
las pruebas de calidad de los materiales, de conformidad con la normatividad aplicable.
57 VOLUMEN 5/14
Revisión del Gasto en Inversión Pública
De la Ejecución de la Obra Pública
12. Resultado
Contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18
Se verificó que las estimaciones contuvieran la documentación que acredite la procedencia
de su pago. Al respecto, se observó lo siguiente:
La entonces Delegación Álvaro Obregón pagó 747.6 miles de pesos (sin IVA), mediante la
estimación de obra núm. 2, relativa al contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, cuyo
objeto consistió en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras
complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia
Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional”, en el concepto
BN16BC “Acarreo en camión, de material fino granular [sic], kilómetros subsecuentes, zona
urbana”, por una cantidad total estimada y pagada de 73,295.72 m3/km, sin comprobar, mediante
los Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción (conforme a lo señalado en el Anexo 1
de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013), el destino de la
totalidad de los materiales producto del despalme y la excavación.
Mediante las minutas de solicitud de documentación e información núms. PL-6-3/02 y EJO-2/04
del 16 de julio y 30 de agosto de 2019, respectivamente, numeral 5, la ASCM solicitó al sujeto
fiscalizado dichos manifiestos.
Con el oficio núm. AAO/DGA/DF/268/2019 del 4 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
remitió una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:
“No se encontró documentación e información alguna dentro de los expedientes que realizaron
el trámite ante la SEDEMA, ni el manifiesto de Entrega-Transporte Recepción.”
Adicionalmente, de la revisión al expediente de finiquito del contrato, proporcionado por el sujeto
fiscalizado para realizar los trabajos de auditoría, se contabilizaron un total de 197 boletas,
58 VOLUMEN 5/14
que a decir del sujeto fiscalizado, son los comprobantes proporcionados por el sitio de
disposición final “El Escobal”, por el depósito de los materiales producto de la excavación,
por un volumen total de 3,152.00 m3; dicho volumen multiplicado por los 22.0 km subsecuentes
pagados por el sujeto fiscalizado, da como resultado una cantidad de 69,344.00 m3/km de
material extraído, acarreado y depositado; lo que representa una diferencia de 3,951.72 m3/km,
respecto de los 73,295.72 m3/km estimados y pagados.
A fin de aclarar lo señalado en el párrafo inmediato anterior, mediante la minuta de solicitud
de documentación e información núm. EJO-2/01 del 27 de agosto de 2019, numeral 1, esta
entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado que indicara si las 197 boletas proporcionadas
por el sitio de disposición final, son todas con las que cuenta.
Con el oficio núm. AAO/DGA/DF/229/2019 del 2 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
remitió una cédula de respuesta, en la que señaló lo siguiente:
“Se informa a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, que son todas las boletas
que se encontraron en el expediente.”
Lo anterior, confirma que la entonces Delegación Álvaro Obregón no comprobó el destino
de la totalidad de los materiales producto del despalme y la excavación, estimados y
pagados, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Ambiental para el Distrito Federal
NADF-007-RNAT-2013, dicha comprobación se debe consignar en el formato denominado
“Manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción de Residuos de la Construcción y Demolición”,
debidamente sellado por el centro de disposición final autorizado. Por lo que no se acreditó
que los trabajos estén efectivamente devengados.
Por lo expuesto, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió los artículos 50, párrafo
quinto; y 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación
con el 62, párrafo cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal; 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;
y los apartados 6, “Disposiciones Generales”, subapartado 6.5; y 8, “Especificaciones Técnicas
para el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”; subapartados 8.4, “Recolección,
transferencia y transporte de los residuos de la construcción de demolición”, 8.4.1, incisos e) y g),
59 VOLUMEN 5/14
de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, en relación con lo
estipulado en las cláusulas Sexta, “Forma de Pagos”, párrafo primero, y Décima Primera,
“Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo segundo, del contrato en revisión.
El artículo 50, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas
por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia de la obra
de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa verificación de la
existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de
la documentación que acredite la procedencia del pago…”
El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Las estimaciones de trabajos ejecutados […] se presentarán por el contratista a la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de
la documentación que acredite la procedencia de su pago…”
El artículo 62, párrafo cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal establece:
“La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]
”X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás elementos de
soporte para su pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto ejecutivo y alcances
de los conceptos de trabajo del catálogo respectivo…”
El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
establece:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados
se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
60 VOLUMEN 5/14
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”
Los apartados 6, “Disposiciones Generales”, subapartado 6.5; y 8, “Especificaciones Técnicas
para el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”, subapartados 8.4, “Recolección,
transferencia y transporte de los residuos de la construcción de demolición”, 8.4.1, incisos e) y g),
de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, establecen lo siguiente:
“6. Disposiciones Generales […]
”6.5. El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m³ […] Deberán
comprobar a la autoridad correspondiente, mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción
(Anexo 1) el destino de la totalidad de los residuos generados conforme a los lineamientos
establecidos en su plan de manejo de residuos […]
”8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición […]
”8.4. Recolección, transferencia y transporte de los residuos de la construcción y demolición.
”8.4.1. La prestación del servicio de recolección, transporte y transferencia de los residuos de
la construcción y demolición referidos en esta Norma Ambiental debe cumplir con lo
dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal
y demás ordenamientos jurídicos aplicables, además de lo siguiente: […]
”e) Deberán comprobar mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción […], en el destino
final, después del transporte, de la totalidad de los residuos manejados […]
”g) El prestador del servicio de recolección, transporte y transferencia deberán entregar un
Manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción […] al generador de residuos de la construcción y
demolición, debidamente sellado por el responsable del centro de acopio, centro de reciclaje
o centro de disposición destino final autorizado y portarlo para su verificación para cada uno
de los viajes prestados.”
61 VOLUMEN 5/14
La cláusula Sexta, “Forma de Pagos”, párrafo primero, del contrato de obra pública
núm. IR/DGODU/005/18 estipula:
“‘Las Partes’ convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen por unidad
de concepto de trabajo terminado; conforme a los precios unitarios de los conceptos de trabajo
terminado de acuerdo a las Normas de Construcción de la Administración Pública del
Distrito Federal […] mediante la formulación de estimaciones […] las estimaciones deberán
ir acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago…”
La cláusula Décima Primera “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo segundo, del contrato
de obra pública núm. IR/DGODU/005/18 estipula:
“De igual forma se obliga a cumplir, con las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y demás
disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
proporcionó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
Recomendación ASCM-187-18-12-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras públicas
que generen residuos de construcción, se elaboren y se incluyan como soporte para pago
de los conceptos de acarreo en camión, kilómetros subsecuentes, los Manifiestos de Entrega-
Transporte-Recepción, que comprueban el destino de la totalidad de los residuos generados,
conforme a la normatividad aplicable.
De la Supervisión de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a
obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,
revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación,
62 VOLUMEN 5/14
se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto
fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
Para el proceso de supervisión, entre otros, se revisó que se hayan aplicado las penalizaciones
establecidas a la empresa de supervisión externa por los daños ocasionados por la contratista de
obra.
Lo anterior, mediante la elaboración de cédulas de cumplimiento; solicitudes de información
y aclaración emitidas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas
de solicitud de documentación e información, con objeto de comprobar que la supervisión de las
obras se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su
Reglamento, y demás normatividad aplicable, dejando evidencia que comprueba la autenticidad
de los hechos y la razonabilidad de las determinaciones expresadas por esta ASCM. Derivado de
lo anterior, se determinó el resultado siguiente:
13. Resultado
Se verificó que se hayan aplicado las penalizaciones establecidas a la empresa de supervisión
externa por los daños ocasionados por la contratista de obra. Al respecto, se observó lo siguiente:
En virtud de la irregularidad detectada en el contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18,
cuyo objeto consistió en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras
complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia
Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), dentro del perímetro delegacional”, se revisó el contrato de
servicios relacionados con la obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto
de trabajo terminado y tiempo determinado núm. ADS/DGODU/004/18, que consistió en
“Supervisión Externa para los trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y
obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la
colonia Las Águilas Ampliación (1ra. etapa), así como en la colonia Atlamaxac, dentro del
perímetro delegacional”, formalizado el 29 de marzo de 2018, al amparo de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, con un monto contratado de 212.1 miles de pesos (sin IVA).
De acuerdo con revisión, la empresa de supervisión externa se hace acreedora a una pena
de 89.8 miles de pesos, importe que no causa IVA ni intereses, por los daños ocasionados
63 VOLUMEN 5/14
por la empresa bajo su supervisión, debido a la falta de comprobación del destino de la
totalidad de los residuos generados, producto del despalme y la excavación, estimados y
pagados, por un importe de 747.6 miles de pesos (sin IVA), según lo señalado en el
resultado núm. 12 del presente informe.
Dicha pena fue calculada por la ASCM conforme al libro 9A, “Particularidades de la Obra
Pública”; parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no
Establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras
y Servicios”; capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y
Penalización”; cláusula C, “De Penalizaciones”; inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafo tercero,
subincisos a) y b), de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
El desglose se presenta en la tabla siguiente:
(Miles de pesos)
Monto del daño
(1)
Factor
(2)
Monto del contrato de supervisión
(3)
Monto de los contratos de obra
(4)
Importe de la pena
(1) * (2) * (3) / (4) (5)
747.6 2 212.1 3,531.5 89.8
FUENTE: Libro 9A, parte 01, sección 01, capítulo 006, cláusula C, inciso 02, párrafo tercero, subincisos a) y b), de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México.
NOTA: La empresa de supervisión a cargo del contrato núm. ADS/DGODU/004/18 supervisó el contrato de obra pública núm. IR/DGODU/005/18, por un monto de 2,415.5 miles de pesos (sin IVA), y el contrato de obra pública núm. LP/DGODU/006/18, por un monto contratado de 1,116.0 miles de pesos (sin IVA). El monto de 3,531.5 miles de pesos (sin IVA) es la suma de los montos de los contratos de obra supervisados, aplicado en el cálculo de la pena a la que se hizo acreedora la empresa de supervisión.
Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió el artículo 50, párrafo sexto,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y el libro 9A, “Particularidades de la Obra
Pública”; parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no
Establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras
y Servicios”; capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y
Penalización”; cláusula C, “De Penalizaciones”; inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafos primero
y tercero, subincisos a) y b), de las Normas de Construcción de la Administración Pública
de la Ciudad de México.
El artículo 50, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, establece:
64 VOLUMEN 5/14
“Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública
del Distrito Federal, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán responsables
con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen al Distrito Federal, en los
términos que se pacten en los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta Ley, su
reglamento y las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal,
hasta por un monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con independencia de las
penas convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro tipo de responsabilidades
en que puedan incurrir.”
El libro 9A, “Particularidades de la Obra Pública”; parte 01, “Procedimientos, Instructivos
y Elementos para Diversos Cálculos, no Establecidos en las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras y Servicios”; capítulo 006, “Fases y Conceptos
de Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”; cláusula C, “De Penalizaciones”;
inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafos primero y tercero, subincisos a) y b), de las Normas
de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México establecen:
“En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los comprometidos y
con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica una pena al contratista […]
”En caso de que un mismo contratista de supervisión, bajo un contrato y monto, supervise
a varios contratistas y obras con sus correspondientes contratos y montos, el importe de la
pena se calculará de la siguiente manera:
”a.- Determinar el monto del daño ocasionado, que puede ser uno, varios o el de todos los
contratistas supervisados.
”b.- Multiplicar el monto anterior por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato de la
supervisión entre la suma de los montos de todos los contratos de obra supervisados.”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
proporcionó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
65 VOLUMEN 5/14
Recomendación ASCM-187-18-13-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en caso de
incumplimiento de las actividades de la supervisión externa, se aplique la pena convencional
establecida en los contratos de servicios por los daños ocasionados en la obra pública a su
cargo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
14. Resultado
Contrato de Obra Pública núm. LP/DGODU/060/18
Se verificó que se hayan cumplido los alcances establecidos en los contratos y sus
especificaciones. Al respecto, se observó lo siguiente:
La entonces Delegación Álvaro Obregón pagó 784.9 miles de pesos (sin IVA) en la estimación
de obra núm. 1, relativa al contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18, cuyo objeto
consistió en “Trabajos de estabilización de talud con concreto lanzado y obras complementarias
para mitigación de riesgos ubicado en la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas
Ampliación (2da. etapa), dentro del perímetro delegacional”, por la cantidad de 922.57 m2,
en el concepto SC-001 “Suministro de concreto hidráulico fraguado rápido, resistencia
f'c = 200 kg/cm2, lanzado vía húmeda para protección de taludes con un tamaño máximo
de agregado de 10 mm incluye: fibra sintética polipropileno tuf strand, fibra de vidrio, aditivo
para lanzado revenimiento 12-14 a 14 días. Tiro directo en bomba de lanzado, con un
espesor de 10 cm”, sin acreditar que el concreto empleado cumpliera con el espesor
requerido en el proyecto proporcionado por el sujeto fiscalizado y su alcance.
Cabe señalar que la descripción del concepto corresponde a lo indicado en el análisis del precio
unitario (matriz) integrado en el documento E.4 de la propuesta económica.
Durante la visita de verificación física, realizada el 2 de septiembre de 2019 por el grupo auditor
comisionado por esta ASCM, y el personal del sujeto fiscalizado y de la empresa contratista,
se detectó el desprendimiento en la parte inferior del talud, lo que permitió verificar el
espesor del concreto lanzado mediante diversas mediciones, en cuatro de ellas se constató
66 VOLUMEN 5/14
que el espesor del concreto lanzado es menor de los 10.0 cm especificados, como consta
en la minuta de verificación física núm. RT-7-1/02 del 2 de septiembre de 2019, en la que
además se solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente.
El sujeto fiscalizado no presentó información y documentación al respecto, ni la que garantice
la seguridad estructural del talud, a fin de no afectar el comportamiento del bien, ni poner
en riesgo a personas o al logro de objetivos. El sujeto fiscalizado no acreditó el espesor de
10.0 cm ni la resistencia a compresión del concreto lanzado de f’c = 200 kg/cm2.
Adicionalmente, en la revisión documental del control de calidad integrado en el expediente
de finiquito del contrato, para constatar el espesor del concreto lanzado en el talud, se revisó
el informe denominado “Extracción de Núcleos de Concreto”. Al respecto, mediante el oficio
núm. AE-B/19/0829 del 27 de agosto de 2019, se solicitó la validación de los registros y
reportes proporcionados al laboratorio; en respuesta, el Director General del laboratorio,
señalado por el órgano político administrativo, mediante escrito sin número del 29 de agosto
de 2019, indicó que no emitió el informe referido.
Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió los artículos 50, párrafo
primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 62, párrafo cuarto,
fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 69, fracción
I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, así como las
cláusulas Décima Primera, “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo primero; y Décima
Tercera, “Penas Convencionales y Sanciones”, párrafo quinto, del contrato en revisión.
El artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la
residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto
integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control
y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas detallados
de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de
mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán
ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos
constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación […]
67 VOLUMEN 5/14
de igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por
los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado.”
El artículo 62, párrafo cuarto, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, dispone:
“III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen conforme a lo pactado
en los contratos correspondientes, en cuanto a calidad, apego al proyecto, a los términos
de referencia en su caso…”
La cláusula Décima Tercera, “Penas Convencionales y Sanciones”, párrafo quinto, del contrato
de obra pública núm. LP/DGODU/060/18 estipula:
“Si ‘El Contratista’ no ejecuta los trabajos conforme a las especificaciones respectivas, se entenderá
que los trabajos así ejecutados se tendrán por no ejecutados, sin retribución alguna, en cuyo
caso ‘El Órgano Político’ ordenará la reparación o reposición inmediata con cargo a ‘El Contratista’
y el costo que éste represente deberá ser cubierto por éste, dejando a salvo los derechos de
‘El Órgano Político’ para exigir el pago de las cantidades no cubiertas…”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
proporcionó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
Recomendación ASCM-187-18-14-AO
Es necesario que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse que, los trabajos ejecutados
cumplan las especificaciones y alcances indicados en los conceptos del catálogo y proyecto
autorizado, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-187-18-15-AO
Es conveniente que la Alcaldía Álvaro Obregón, por conducto de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse que, se verifique la
autenticidad de los informes de las pruebas de calidad realizadas a los materiales empleados para
la construcción de las obras contratadas.
68 VOLUMEN 5/14
15. Resultado
Se verificó que se hayan cumplido los alcances establecidos en los contratos y sus especificaciones.
Al respecto se observó lo siguiente:
Mediante las estimaciones de obra núms. 2, 3 y 4 Finiquito, relativas al contrato de obra
pública núm. LP/DGODU/060/18, cuyo objeto consistió en “Trabajos de estabilización de
talud con concreto lanzado y obras complementarias para mitigación de riesgos ubicado en
la calle de Estorninos de la colonia Las Águilas Ampliación (2da. etapa), dentro del perímetro
delegacional”, la entonces Delegación Álvaro Obregón, pagó 4,563.5 miles de pesos (sin IVA),
a pesar de las diferencias entre los trabajos ejecutados en relación con los alcances señalados
en los análisis de precios unitarios de cinco conceptos, como se señala en seguida:
(Miles de pesos)
Clave Concepto Unidad Cantidad
(1)
Precio unitario
(2)
Importe (1) * (2)
(3) SC-004 “Suministro habilitado y colocación de anclas de […]
tensión, formadas por dos cables de torón de 1/2" pulgada de diamtetro [sic] de 08 m de longitud […] un sistema de sujeción y placa de acero […] de 60 x 60 cm de 1" de espesor…” Pieza 9 23.0 207.1
SC-005 “Suministro habilitado y colocación de anclas de […] tensión, formadas por dos cables de torón de 1/2" pulgada de diamtetro [sic] de 10 m de longitud […] un sistema de sujeción y placa de acero […] de 60 x 60 cm de 1" de espesor…” Pieza 35 28.5 997.6
SC-006 “Suministro habilitado y colocación de anclas de […] tensión, formadas por dos cables de torón de 1/2" pulgada de diamtetro [sic] de 14 m de longitud […] un sistema de sujeción y placa de acero […] de 60 x 60 cm de 1" de espesor…” Pieza 22 36.9 811.2
SC-007 “Suministro habilitado y colocación de anclas de […] tensión, formadas por dos cables de torón de 1/2" pulgada de diamtetro [sic] de 16 m de longitud […] un sistema de sujeción y placa de acero […] de 60 x 60 cm de 1" de espesor…” Pieza 33 43.7 1,441.3
SC-008 “Suministro habilitado y colocación de anclas de […] tensión, formadas por dos cables de torón de 1/2" pulgada de diamtetro [sic] de 18 m de longitud […] un sistema de sujeción y placa de acero […] de 60 x 60 cm de 1" de espesor…” Pieza 24 46.1 1,106.3
Total 123 4,563.5
FUENTE: Con base en las estimaciones núms. 2, 3 y 4 Finiquito del contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18, proporcionados por la hoy Alcaldía Álvaro Obregón.
69 VOLUMEN 5/14
En la visita de verificación física realizada el 2 de septiembre de 2019, efectuada por personal
de la ASCM, del sujeto fiscalizado y de la empresa contratista, se verificó que las 123 placas
que forman parte de los conceptos referidos no corresponden con las especificaciones
requeridas, tanto en dimensión como en espesor, lo cual se constató con una muestra de
5 placas factibles de revisión y medición física, con un vernier y flexómetro. Las dimensiones
y espesores de las placas de acero suministradas e instaladas en la ejecución de los
conceptos antes referidos son de 30 cm x 30 cm y de ¾" de espesor; no obstante que
las especificaciones de los documentos denominados “Análisis de Precios Unitarios” de los
cinco conceptos referidos, y en los generadores que soportan el pago de las estimaciones
de obra núms. 2, 3 y 4 Finiquito, se indica que las placas de acero deben ser de 60 x 60 cm
y 1" de espesor.
En virtud de lo anterior, mediante la minuta de verificación física núm. RT-7-1/02 del
2 de septiembre de 2019, la ASCM, solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente;
sin embargo, la Alcaldía Álvaro Obregón no presentó información ni documentación al respecto.
Además, no presentó información o documentación que demuestre que se haya autorizado la
modificación de dichos elementos estructurales, y que garantice la seguridad estructural, a fin
de no afectar el comportamiento del bien ni poner en riesgo a personas o el logro de objetivos.
Por lo anterior, la entonces Delegación Álvaro Obregón incumplió los artículos 50, párrafo
primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el 62, párrafo cuarto,
fracciones III y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; así como las
cláusulas Décima Primera, “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo primero; y Décima
Tercera, “Penas Convencionales y Sanciones”, párrafo quinto, del contrato en revisión.
La cláusula Décima Tercera, “Penas Convencionales y Sanciones”, párrafo décimo cuarto,
del contrato de obra pública núm. LP/DGODU/060/18 estipula:
“Para obra ejecutada deficientemente con relación a la calidad establecida en el proyecto,
la supervisión consultará con ‘El Órgano Político’ a efecto de considerar, la permanencia de
dicha obra sin que afecte el comportamiento del bien, ni ponga en riesgo personas, ni logro
70 VOLUMEN 5/14
de objetivos para la que fue creada la obra, en cuyo caso se le harán las deductivas
correspondientes por el diferencial de calidad entre lo comprometido y lo proporcionado
multiplicado por dos (2).”
En la reunión de confronta, celebrada el 22 de octubre de 2019, la Alcaldía Álvaro Obregón no
proporcionó documentación relativa al presente resultado, por lo cual la observación persiste.
En el resultado núm. 14, la recomendación ASCM-187-18-14-AO del presente informe,
considera el mecanismo para asegurarse de que los conceptos de trabajo ejecutados cumplan
las especificaciones y alcances de los conceptos del catálogo y proyecto contratados y pagados,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
Recomendación General ASCM-187-18-16-AO
Es conveniente que la Alcaldía Álvaro Obregón informe al órgano interno de control sobre las
irregularidades mencionadas en los resultados núms. 12 al 15, así como de las recomendaciones
contenidas en los resultados núms. 1 al 15 del presente informe, a efecto de que en el
ámbito de su competencia, dé seguimiento a ellas hasta su solventación y atención,
respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 15 resultados, de los cuales 14 generaron 22 observaciones, por las que se
emitieron 16 recomendaciones; de éstas observaciones, 4 podrían generar probables potenciales
promoción de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a nueve
observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten
su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones: ASCM-187-18-4-AO,
ASCM-187-18-5-AO, ASCM-187-18-6-AO, ASCM-187-18-7-AO, ASCM-187-18-9-AO,
ASCM-187-18-10-AO, ASCM-187-18-11-AO, ASCM-187-18-12-AO y ASCM-187-18-14-AO.
71 VOLUMEN 5/14
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las
auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar
los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en
el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el presente Informe
Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados núms. 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 se consideran no solventados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por
la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de
orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 29 de noviembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y
supervisión de las obras públicas contratadas por la entonces Delegación Álvaro Obregón,
con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de
Dominio Público” en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la
Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable; y
específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo
72 VOLUMEN 5/14
al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en materia de
obra pública.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A” Ing. Édgar Reyes Suárez Auditor Fiscalizador “A”
Fase de ejecución Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A” Ing. Édgar Reyes Suárez Auditor Fiscalizador “A”
Fase de elaboración de informes Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A” Ing. Édgar Reyes Suárez Auditor Fiscalizador “A”
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