detracciones spot

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CASOS PRACTICOS: TRANSPORTE DE CARGA

INTEGRANTES:ARONES AGUIRRE FRESIABARRA HUATUCO MARTIN GUTTI BARRENECHEA GINOVIGO REYES JESUS

OBJETIVOS PRINCIPALES

Evitar el alto índice de incumplimiento de las obligaciones tributarias de determinados sujetos (informales).

Incrementar el nivel de recaudación.

Mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad

SUJETOS INVOLUCRADOS

ADQUIRENTE:Tomará en cuenta el importe total que paga al vendedor (impuestos).Detrae parte de ese importe y lo deposita en el Banco de la Nación en la Cta. Cte. del vendedor (constancia).Paga la diferencia.

VENDEDOR:Debe tener RUC / Titular de la Cta. Cte. Otorgan chequeras para el pago de impuestos.

Agente de control: SUNAT (control móvil).

NATURALEZA JURÍDICA

El depósito no extingue obligación tributaria.

No califica como deuda tributaria.

Adquirente no califica como contribuyente ni como responsable.

La Detracción es una obligación formal de carácter pecuniario.

NATURALEZA JURÍDICA

CONSECUENCIAS:

El pago no oportuno de la detracción no genera intereses moratorios.

No puede ser objeto de Cobranza Coactiva.

LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE

DETRACCIONES

DESTINO DE LOS MONTOS

DESTINO

• Pago de cualquier tributo, multa e intereses.• Aportaciones a ESSALUD y ONP.•En calidad de contribuyentes o responsables.

•Las costas o gastos por cobranza coactiva (SUNAT)

LAS CUENTAS DE DETRACCIONES

REGLA GENERALTienen el carácter de intangibles e inembargables.

EXCEPCIONESDeudas tributarias en Cobranza Coactiva.Costas y gastos.Incluso se pueden trabar medidas cautelares previas.

NUEVO SPOT

¿Pueden abrirse cuentas de oficio a nombre del Proveedor o

Prestador del Servicio?

MÉTODOS

TRADICIONALLa detracción se efectúa sobre un % respecto del importe total.

MONTO FIJOPosibilidad de establecer la detracción sobre un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerando, peso, volumen, superficie, etc.

MODALIDADES PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

EN EL BANCO DE LA NACION

A TRAVÉS DE SUNAT

VIRTUAL

OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE

DETRACIONES A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS.

Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 1

-BIENES COMPRENDIDOS

Azúcar 10% Alcohol etílico 10% Algodón 15%

OPERACIONES EXCEPTUADAS

Cuando se emitan los siguientes documentos por venta:

PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN con ocasión del remate o adjudicación emitidos por los martilleros Públicos o entidades que rematan o subastan bienes.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

DOCUMENTOS

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Con anterioridad al TRASLADO DE BIENES

SALVO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES : 1. Retiro de bienes: En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

2. En servicios de transformación de bienes donde la contraprestación sea con parte del producto final que se encuentre comprendido en el anexo 1: En la fecha en que se realice el pago respectivo al prestador del servicio (Distribución o Retiro).

APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 2

BIENES COMPRENDIDOS Recursos hidrobiológicos 9% (15%) Maíz amarillo duro 7% Caña de azúcar 10% Arena y piedra 10% Residuos, subproductos, desechos y desperdicios 10% Bienes del inciso A del Apéndice I de la Ley del IGV 10%Aceite de Pescado 9% Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 9% Embarcaciones pesqueras 9% Leche 4% Madera 9%

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Venta Gravad

a

Adquirente

Proveedor

Lo que ocurra

primero

Pago parcial o total al proveedor.

Dentro del 5º día hábil del mes siguiente de la anotación en el Registro de compras.

Dentro del 5º día hábil de recibir el total de la operación

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Retiro de

Bienes

Retiro de

Bienes

En la fecha de retiro, o en la fecha

de emisión del Comprobante de

Pago, lo que ocurra primero

APLICACIÓN DEL SISTEMA A SERVICIOS CONTENIDOS EN EL ANEXO 3

SERVICIOS COMPRENDIDOS

Intermediación laboral y tercerización 12% Arrendamiento de bienes 12% Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% Movimiento de carga 12% Otros servicios empresariales 12% Comisión mercantil 12% Fabricación de bienes por encargo 12% Servicio de transporte de personas 12%

OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES SERVICIOS COMPRENDIDOS

Actividades Jurídicas (7411 CIIU) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y audito-ria, asesoramiento en materia de impuestos (7412 CIIU). Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413 CIIU). Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414 CIIU). Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421 CIIU). Publicidad (7430 CIIU). Actividades de investigación y seguridad (7492 CIIU). Actividades de limpieza de edificios (7493 CIIU). Actividades de envase y empaque (7495 CIIU).

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

1.El usuario del servicio.

2.El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Y DE LA ANOTACIÓN EN EL

REGISTRO DE COMPRAS

COMPROBANTE DE PAGO

El proveedor o prestador de servicios debe emitir en forma separada el Comprobante de Pago que sustente la venta de bienes o servicios sujetos al Sistema, respecto de otras operaciones que no lo están.

Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.”

REGISTRO DE COMPRAS

El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y la fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas a dicho Registro.

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

CARECERÁ DE VALIDEZ

No presente el refrendo del Banco de la Nación Su numeración no sea conforme Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT

INFRACCIÓN NUM 1, INC.12.2, ART.12º

El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido.

Sanción: multa equivalente al 100% del importe no depositado.

MULTA COMPRENDIDA EN LA REBAJA

Advertencia:

Sólo está sujeta al Régimen de Gradualidad la multa prevista en el numeral 1, Inciso 12.2, del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 940.

CRITERIOS UTILIZADOS

SUBSANACIONCOMUNICACIÓN

OPORTUNAY/O

CRITERIOS

Subsanación: A la regularización total o parcial del depósito omitido.

Plazo:Si el infractor es el adquirente que entrego el 100% del importe de la operación, tiene 25 días hábiles siguientes a la fecha para que el adquirente realice el depósito.

PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA

100% (dentro de los 5 días hábiles posteriores al plazo máximo que tiene el prestado para realice el deposito) 70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil posteriores al plazo máximo que tiene el prestado para realice el deposito) 50% (dentro del 15 día hasta el 20 día hábil posteriores al plazo máximo que tiene el prestado para realice el deposito) 0% (pasado los 25 días hábiles a partir de la fecha que se produce la obligación de detraer por parte del usuario)

CRITERIOS

Comunicación oportuna: Realiza el adquirente a la SUNAT indicando que el proveedor no tiene cuenta de detracción.

Plazo: La comunicación se deberá realizar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha prevista para realizar el depósito.

PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA

Si se cumple con la subsanación hasta el (xx) día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el Nº de cuenta del proveedor o prestador de servicios 100% (dentro de los 5 días hábiles) 70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil) 50% (después del 15 día y antes que SUNAT notifique la infracción)

ES EL MISMO PORCENTAJE DE REBAJA cuando el proveedor del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el depósito.

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) en el Servicio de Transporte

de Bienes por Vía Terrestre

CASOS PRACTICOS

VALOR REFERENCIALArtículo 3º del D.S. Nº 010-2006-MTC, modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC

Valor Referencial en base a la Carga Efectiva (VR de CE):

VR de CE= Valor por TM x Carga Efectiva

Valor Referencial en base al 70% de la Carga Útil Nominal del Vehículo (70% de CUNV):

70% de CUNV= (Valor por TM x Carga Útil) 70%

ASPECTOS GENERALES

CASO 1:

SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE

INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD

DEL CENTRO DEL PAIS

Determinación del importe de la detracción en un servicio cuyo punto de origen es la ciudad del LIMA y punto de destino la ciudad de CUZCO.

DATOS DE LA OPERACIÓNOrigen Lima Destino CuzcoConfigurac. Vehicular C3Carga Efectiva 10 TM de soyaFlete S/. 3, 650.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:Valor Referencial a utilizarMonto a detraer (SPOT)

CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS

CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS

DESARROLLO

1. Apreciaciones para el desarrolloUn primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00.

Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que para el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-Desagüadero, así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.

CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS

De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos:

Anexo II. Valor por TM Lima -Cuzco (o viceversa)

Lima -Cuzco S/.= 369.58

Anexo III. Carga útil del vehículo

Configuración Vehicular C3 = 15 TM

CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS

2. Valor ReferencialPara llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV):

A. Carga Efectiva (VRCE)VR de CE = Valor por TM x Carga EfectivaVR de CE = S/. 369.58 x 10

VR de CE = S/. 3,695.80

CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS

B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo(70% de CCUNV)

70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil)70% de CCUNV = 70% (S/. 369.58 x 15)70% de CCUNV = 70% (S/. 5,543.70)

70% de CCUNV = S/. 3,380.59

VR de CES/. 3,695.80

70% de CCUNV S/. 3,380.59

COMPARACION DE VALOR REFERENCIAL

CASO 1: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO EN LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS

3. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la OperaciónImporte de la Operación: S/. 3,650.00Valor Referencial: S/. 3,695.80

4. Monto a Depositar (Monto del SPOT).Monto del SPOT = Importe de la Operación ó

Valor Referencial x 4%Monto del SPOT = S/. 3,695.80 x 4%Monto del SPOT = S/. 147.83

CASO 2:

SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS

CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA

Determinación del importe de la detracción en un servicio cuyo punto de origen es la ciudad del CUZCOy punto de destino la ciudad de PUNO.

DATOS DE LA OPERACIÓNOrigen CuzcoDestino PunoConfigurac. Vehicular T3S3Carga Efectiva 28TM de soyaFlete S/. 2,900.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:Valor Referencial a utilizarMonto a detraer (SPOT)

CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA

CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA

DESARROLLO

1. Apreciaciones para el desarrolloUn primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00.

Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que para el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-Desagüadero, así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.

CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA

De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos:

Anexo II. Valor por TM Puno-Cuzco (o viceversa)Lima – Puno S/.= 469.71Lima – Cuzco S/.= (369.58)Puno – Cuzco S/.= 100.13

Anexo III. Carga útil del vehículo

Configuración Vehicular T3S3 = 30 TM

CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA

2. Valor ReferencialPara llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV):

A. Carga Efectiva (VRCE)VR de CE = Valor por TM x Carga EfectivaVR de CE = S/. 100.13 x 30

VR de CE = S/. 2,803.64

CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA

B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo(70% de CCUNV)

70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil)70% de CCUNV = 70% (S/. 100.13 x 30)70% de CCUNV = 70% (S/. 3,003.90)

70% de CCUNV = S/. 2,102.73

VR de CES/. 2,803.64

70% de CCUNV S/. 2,102.73

COMPARACION DE VALOR REFERENCIAL

CASO 2: SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS Y EL SERVICIO NO PASA POR LIMA

3. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la OperaciónImporte de la Operación: S/. 2,900.00Valor Referencial: S/. 2,803.64

4. Monto a Depositar (Monto del SPOT).Monto del SPOT = Importe de la Operación ó

Valor Referencial x 4%Monto del SPOT = S/. 2,900.00 x 4%Monto del SPOT = S/. 116.00

CASO 3:

APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO

Determinación del importe de la detracción en un servicio cuyo punto de origen es la ciudad del LIMA y punto de destino la ciudad de LA MERCED.

DATOS DE LA OPERACIÓNOrigen LimaDestino La MercedConfiguración Vehicular C3Carga Efectiva 13TM de combustibleFlete S/. 900.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:Valor Referencial a utilizarMonto a detraer (SPOT)

CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO

CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO

DESARROLLO

1. Apreciaciones para el desarrolloUn primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00.

Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que para el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Tarma-La Merced, así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.

CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO

De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos:

Anexo II. Valor por TM Lima–La Merced (o viceversa)Lima – La Merced S/.= 69.03

Anexo III. Carga útil del vehículo

Configuración Vehicular C3 = 15 TM

CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO

2. Valor ReferencialPara llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV):

A. Carga Efectiva (VRCE)VR de CE = Valor por TM x Carga EfectivaVR de CE = S/. 69.03 x 13

VR de CE = S/. 897.39

CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO

B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo(70% de CCUNV)

70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil)70% de CCUNV = 70% (S/. 69.03 x 15)70% de CCUNV = 70% (S/. 1,035.45)

70% de CCUNV = S/. 724.82

VR de CES/. 897.39

70% de CCUNV S/. 724.82

COMPARACION DE VALOR REFERENCIAL

CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO

3. Empleo del Factor RetornoTratándose de una unidad de transporte de carga líquida (cisterna), además de que la distancia entre los puntos de inicio y destino es mayor a 200 kilómetros virtuales, corresponderá se aplique el factor de retorno de 1.4 al valor referencial obtenido en el numeral anterior; así se tiene lo siguiente:

VR incluido el factor = Valor Referencial x 1.4VR incluido el factor = 897.39 x 1.4VR incluido el factor = S/. 1,256.35

CASO 3: APLICACIÓN FACTOR RETORNO AL VACIO

4. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la OperaciónImporte de la Operación: S/. 900.00Valor Referencial: S/. 1,256.35

4. Monto a Depositar (Monto del SPOT).Monto del SPOT = Importe de la Operación ó

Valor Referencial x 4%Monto del SPOT = S/. 1,256.35 x 4%Monto del SPOT = S/. 50.25

Gracias por su atenciónhttp://contabilidadysociedades.blogspot.com

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