10 los contratos asociativos

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LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS

JOSÉ LLATAS ROMÁN

Magíster en Derecho Civil y Comercial

CONCEPTO

Un contrato asociativo es aquel que crea y regula relaciones de participación e integración respecto a negocios o empresas determinadas, con un interés común de las personas que intervienen en ello, tal como lo señala el artículo 438° de la Ley General de Sociedades.

Es decir, que dos o más empresas hacen uso de sus recursos o materias primas de manera conjunta, para realizar una actividad en común.

Oneroso: Los contratos se obligan a transmitir bienes o prestar servicios

Conmutativo: toda vez que desde el momento de contratar se conoce el monto de las obligaciones de cada uno de los asociados

Con forma restringida: Se ratifican las formas o se protocolizan ante notario, registrador o juez

De tracto sucesivo: La calidad de la persona tienen importancia en las asociaciones, por tal razón para la aceptación o expulsión de un asociado es necesario el consentimiento dela asamblea

CARACTERISTICAS

CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

CONCEPTO Nuestra ley en su artículo 441 (LGS 26887) señala

que la asociación en participación es un contrato en virtud del cual el asociante concede a otra u otras personas, denominadas asociados, una participación en el resultado de las utilidades de uno o varios negocios a cambio de una determinada contribución.

CARACTERISTICASOneroso.- Porque confiere

provechos y gravámenes recíprocos. Conmutativo.- Las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato; o puede ser: Aleatorio.- Cuando los contratantes tomen para sí el riesgo de que los productos o cosas no lleguen a producir utilidades o el negocio a funcionar.

Principal.- Existe por sí sólo, pues no depende de otros contratos y tiene autonomía jurídica.

Consensual.- En oposición a Real en relación a la entrega de la cosa

Formal.- Para su otorgamiento se requiere que sea por escrito y por excepción o por voluntad de las partes puede llevarse a efecto ante Notario Público o inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Mercantil.- Toda vez que tiene atribuciones mercantiles (intención de lucro) conforme al artículo 75 del Código de Comercio y 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Voluntaria.- Los contratantes se ponen de acuerdo respecto al Negocio, aportaciones, derechos y obligaciones, condiciones, términos, utilidades y pérdidas.

El contrato tiene como base un negocio previamente establecido por el asociante. El asociante y él o los asociado (s) acuerdan que estos últimos obtengan una participación en el negocio del asociante.

La participación se obtiene a cambio de aportes que él o los asociado (s) se obligan a efectuar en plazos que se convienen.

La responsabilidad del negocio la tiene el asociante.

El asociante sigue siendo el dueño del negocio. El asociado no adquiere un derecho a la propiedad del mismo sino una participación en los resultados.

La gestión del negocio la mantiene el asociante. El asociado solo tiene derecho a que se le rindan cuentas de la gestión, es decir, a fiscalizar.

Se trata de un contrato de naturaleza temporal. Vencido el plazo del contrato, se liquidan las cuentas de acuerdo a lo establecido en el contrato.

ELEMENTOS Los sujetos:

Asociado: La persona que busca bienes o capital a fin de obtener rendimiento económico

Asociante: La persona que recibe la aportación y la destina al objeto pactado.

El objeto:

Está representado por la participación en el resultado de las utilidades de uno o varios negocios a cambio de una determinada contribución que se le concede al asociado.

DERECHO Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO

Efectuar la aportación convenida. Exigir la ejecución de las operaciones pactadas. No inmiscuirse en la gestión del negocio. Percibir las ganancias y retirar el capital al

cumplimiento del contrato. En caso de pérdidas, soportar la parte que le

corresponde.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIANTE

Disponer del aporte del asociado en la forma convenida.

Dirigir el negocio objeto del contrato. Hacer la liquidación de beneficios en su

oportunidad. Percibir las ganancias en la forma

convenida. Cargar las pérdidas según lo pactado.

CAUSAS POR LAS CUALES PODRÍA CONCLUIR EL CONTRATO

Acuerdo de las partes que desean ponerle fin

Por solicitud de conclusión por cualquiera de las partes cuando fuere por tiempo indeterminado.

Por imposibilidad o conclusión del negocio o empresa por cuyo objeto se celebró el contrato.

Por muerte, quiebra, ausencia o inhabilitación del Asociante.

Por incumplimiento de las prestaciones por cualquiera de las partes.

En relación con este punto cuando el contrato se resuelve antes de cumplir el tiempo previsto, ha de practicarse una cuenta final para determinar la participación en los resultados y el reembolso de aportes que corresponda; sin perjuicio de la indemnización que, cuando sea el caso, puede reclamar la parte no culpable.

LIMITACIÓN DE ASOCIAR

El Asociante puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso del asociado.

PRESUNCIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES CONTRIBUIDOS

Respecto a terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del Asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el registro a nombre del asociado.

CONTRATO DE CONSORCIO

EMPRESARIAL

CONCEPTO El Consorcio es el contrato por el cual dos o

más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.  

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del mismo que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido.  Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

CARACTERISTICAS Resulta un contrato y no

una sociedad comercial.

Cada consorciado responde a nombre propio.

Propiedad de los bienes

aportados por los consorciados.

Participaciones.

Gestión de negocios.

Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos.  La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

ELEMENTOS Los sujetos: - Operador: el operador

(equivalente al gerente) será el que participe a quien se le encomendara la gestión de operación conjunta dentro de su objeto de acuerdo con las directivas y políticas impartidas por la asamblea de partícipes o el órgano en quien este último delegue facultades.

El objeto: Está representado por la

participación en el resultado de las utilidades de uno o varios negocios a cambio de una determinada contribución que se le concede al asociado.

AFECTACIÓN DE BIENES

Los bienes que los miembros del consorcio afectan al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo propiedad exclusiva de estos. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de copropiedad.

RELACIÓN CON TERCEROS Y RESPONSABILIDADES

Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a titulo particular.

Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio, sólo si así se pacta el contrato o lo dispone la ley.

SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN

El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

MARCO TRIBUTARIO Debemos iniciar el presente análisis que de

acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 14º del TUO de la “Ley del Impuesto a la Renta”, los “Joint Ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente” serán considerados, ostentando para efectos tributarios la calidad de Persona Jurídica- 3ra. Categoría (30%)

PROBLEMÁTICA FRENTE AL IMPUESTO

DE LA RENTA

Impedimento de efectuar una justa compensación de pérdidas.

Impedimento de efectuar depreciaciones.

Empresas vinculadas: limite a la deducción de los intereses. Dificultades en la obtención de préstamos.

 

 

PROBLEMÁTICA FRENTE AL IMPUESTO GENERAL

DE LAS VENTAS

Formalidad de los consorciosPara que gocen de neutralidad tributaria que aplica a los contratos de consorcio son contabilidad independiente, los partícipes deberán solicitar autorización de la SUNAT, si el plazo del contrato es igual o mayor de 1 año. O comunicar a la SUNAT, si el plazo del contrato es menor de 1 año.

"La oportunidad es el instante preciso en que debemos recibir o hacer una

cosa.“PLATÓN

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