contratos asociativos. definicion aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades...

26
CONTRATOS ASOCIATIVOS

Upload: jose-maria-barbero-figueroa

Post on 25-Jan-2016

235 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

CONTRATOS ASOCIATIVOS

Page 2: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

DEFINICION

• Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico

• Art. 438 de la LGS – Ley26887“Aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro”

Page 3: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

• Se encuentran tanto en la LGS como en legislaciones especiales como la minera y pesquera (Joint venture, uniones transitorias y grupos de empresas)

Page 4: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS DE CE

1. Acuerdos de cooperación.- son aquellos contratos en que dos o más empresas realizan una actividad conjunta; ejemplo, promoción, información, ferias, etc

2. Las empresas conjuntas.- Acuerdo contractual entre dos o más empresas en la que se realiza una actividad conjunta, pero aquí existen formas embrionarias de gestión, tales como empresas de servicios de reparación o post-venta.

3. Concentración empresarial.- Unión de empresas unificadas bajo una dirección centralizada, asi se pueden consolidar o una absorbe a otra.

Page 5: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

FINALIDAD

- Que los intervinientes se asocien para lograr un fin común

- Buscan complementar sus actividades en un proyecto de una de las partes o de un proyecto común.

Page 6: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

• La primera parte del artículo 439 de la LGS dispone que “Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades”.

• Se habla de contribuciones y no de aportes, pues los bienes siguen perteneciendo al asociado aportante.

Page 7: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

CLASES DE CONTRATOS ASOCIATIVOS

ASOCIACION EN PARTICIPACION ASOCIACION EN CONSORCIO

Page 8: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

CONTRATO ASOCIATIVO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION

Es aquel contrato en el que una persona llamada ASOCIANTE conviene con otra llamada ASOCIADO para participar en la proporción que ambos acuerden en el resultado de las utilidades o en la pérdida de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cargo de determinada contribución, por parte del asociado.

Page 9: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION

Page 10: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

CARACTERISTICAS• Los contratos asociativos no se revelan ante terceros• No está sujeta a formalidades de publicidad.• El asociado contrata con los terceros en nombre personal,

actuando a nombre propio.• No se constituye una nueva persona jurídica.• a colaboración económica o capitalista no da lugar a la formación

de un fondo patrimonial común.• Falta una razón comercial común pues el negocio continua

perteneciendo al gestor.• El aporte realizado no constituye un fondo común sino que pasa a

poder del asociante.• No requiere inscripción en los registros.

Page 11: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

OTRAS CARACTERISTICAS ESTRUCTURALESa) Finalidad común a las dos partes, y por ello se considera un contrato de carácter asociativo.b) Aportación por el asociado de bienes o servicios.c) Participación del asociado, como contraprestación de dicha aportación, en los resultados favorables o adversos del negociod) La gestión de los aportes corresponde exclusivamente al asociante.e) Es un contrato de naturaleza consensual. Se perfecciona con el consentimiento no es un contrato real.f) Es de carácter oneroso.g) Es de carácter aleatorio. Específicamente es un contrato aleatorio conmutativo, porque las partes no conocen con certeza el éxito o no del negocio.h) Es un contrato de naturaleza mercantil.

Así se desprende del artículo 440 de la

LGS en cuanto se refiere a la participación en uno o varios de los negocios o empresas del asociante. A pesar de sr un contrato mercantil no se exige que las parte sean comerciantes aunque si unas o las dos partes lo son será con mucha mayor razón considerado un acto de comercio.i) El aporte del asociado debe ser restituido, en caso de haber utilidades, conjuntamente con éstas. Es decir no pasan a ser parte del fondo común del negocio.i) Los asociados se hallan ocultos en cuanto a la gestión de la empresa, de la cual ni siquiera son responsables ante terceros.

Page 12: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

FINALIDAD

La finalidad del contrato de asociación en participación es que el asociante pueda conseguir bienes, dinero o servicios para realizar un determinado negocio o empresa y el asociado pueda participar de las utilidades y eventualmente de las pérdidas de ese negocio sin necesidad de involucrarse en la gestión ni arriesgar mayor capital que lo contribuido.

Page 13: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

FORMALIDAD

A diferencia del Código de comercio y de la ley de sociedades mercantiles, la vigente Ley General de Sociedades en su artículo 400 solo exige que dicho contrato sea por escrito pudiendo elevarse a Escritura Pública sin ser necesaria su inscripción en los Registros Públicos, aunque su inscripción es facultativa.

Page 14: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

ELEMENTOS

ASOCIANTE:Es aquella persona titular

del negocio o de la empresa que requiere el

aporte ya sea en inversión, bienes o

servicios de parte de un tercero, a quien por éste

mérito o aporte le permitirá participar de

las ganancias y perdidas del negocio o si se pacta

solo de las perdidas

ASOCIADO:Es el tercero que contribuye con el negocio con dinero, bienes o servicios y que por éste mérito

participa de las ganancias y pérdidas del negocio, el asociado permanece oculto en el negocio, pues los bienes los administra el

asociante ya sea como propietario o como usufructuario o cualquier

otro título distinto al de propiedad.

Page 15: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

EFECTOS DEL CONTRATO

1. En la Administración.2. Utilidades y perdidas3. Relación con terceros4. Termino y liquidación

Page 16: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

CONTRATO DE ASOCIACION EN CONSORCIO

Page 17: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

DEFINICION

El consorcio es una modalidad de contrato asociativo, que –a diferencia del contrato de asociación en participación– se caracteriza porque todas las partes consorciadas participan de forma activa y directa en el negocio materia del contrato con el propósito de obtener un beneficio económico.

Page 18: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

445 LGS

Contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

Page 19: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

OBJETO DEL CONTRATO DE CONSORCIO

- Racionalizar la producción- Aumentar las utilidades de todas y cada una

de la empresas consorciadas- Disminuir perdidas

Page 20: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

PARTES INTERVINIENTES

Solo opera a nivel de empresarios por lo cual éstas deben ser comerciantes y que exploten empresas y son denominados CONSORCIADOS.

Page 21: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

CARATERISTICAS DEL CONSORCIO

a) Genera relaciones plurilateralesb) Naturaleza comercial, debido a que las partes por regla general

son comerciantes, asi como que la finalidad que persiguen es de naturaleza comercial.

c) Es de Tracto sucesivo, no se agota con el perfeccionamiento del contrato

d) Aleatorio por la imposibilidad de conocer previamente el beneficio o perdida

e) Onerosof) Contrato asociativog) obtención de un beneficio común h) Las partes mantienen su económica

Page 22: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

i) No da lugar al nacimiento de una nueva persona jurídicaj) Debe constar por e4scrito como única formalidadk) Los consorciados mantienen su autonomíal) Los bienes que se asignen al consorcio para cumplir con

su finalidad permanecen en propiedad de cada integrante.

ll) Cada integrante del consorcio adquiere derecho y obligaciones, a título particular

m) Las utilidades y pérdidas del consorcio se establecen en el contrato

n) Los miembros que lo integran son públicos o conocidos ante los demás.

Page 23: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

ADMINISTRACION

Art. 445 LGS: Cada miembro realiza la gestión de sus obligaciones establecidas debiendo coordinar con la otra parte.

En la practica se suele designar un Gerente entre los miembros del consorcio que ejerza la administración del proyecto, debiendo rendir cuentas a los demás integrantes, a través de procedimientos y mecanismos preestablecidos.

Page 24: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

RESPONSABILIDAD

• Diferencias actividades que se realizan para cumplir con su obligación asumida como miembro del consorcio con aquellas que realiza el consorcio en forma conjunta

• 447 de la LGS dispone que “Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley”

• Solidaridad es expresa

Page 25: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

SUSPUESTOS DE RESPONSABILIDAD(Art. 445 y 447 de la LGS)

a) Cuando un consorciado asume la obligación de determinada actividad del consorcio, porque se le ha encomendado en el contrato o se ha comprometido, los derechos, obligaciones y responsabilidades que adquiere lo hace a título individual, sin que ello quiera significar que los logros obtenidos le pertenezcan íntegramente.

b) Cuando el consorcio contrae con terceros y, por ende asuma una obligación, ella será solidaria solo si existe pacto que la declare o si por ley se determina

c) A falta de pacto de solidaridad las obligaciones asumidas por el consorcio son mancomunadas y si no hay montos de participación que se dividen en partes iguales de acuerdo a lo que señalan los artículos 1172 y 1182 del Código civil.

Page 26: CONTRATOS ASOCIATIVOS. DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS

PROPIEDAD DE LOS BIENES

El artículo 446 de la LGS señala “Los bienes quelos miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad”