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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

ALEGACIONES AL INFORME PROVISIONAL SOBRE LA

CUENTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL

EJERCICIO 2005

Recibido el informe provisional sobre la Cuenta General del Principado de

Asturias del ejercicio de 2005, se formulan de acuerdo con lo establecido en el artículo

23 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas del

Principado de Asturias, una serie de alegaciones y se remiten documentos aportados por

los diferentes órganos y entidades afectados.

Las alegaciones se ordenan, para una mejor comprensión, siguiendo el índice del

informe provisional. Asimismo se hace mención dentro de cada apartado a la

documentación nueva aportada que se une a este escrito como anexos al mismo.

I. INTRODUCCIÓN

1.1.1 Ámbito subjetivo

Dentro de este apartado, respecto a lo señalado en el mismo sobre la naturaleza

jurídica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) y del Consejo de la

Juventud, y ante la afirmación realizada en el informe provisional de la Sindicatura de

que “las contradicciones, ambigüedades y falta de claridad en cuanto a la clasificación

de las diferentes unidades que han de ser objeto de fiscalización…”, procede realizar

las siguientes alegaciones:

La Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas

presupuestarias, administrativas y fiscales, en su artículo primero modifica, entre otros,

el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 6/1986, de régimen económico y

presupuestario del Principado de Asturias, dándole la redacción que actualmente recoge

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

el Texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias

(TRREPPA); dicha modificación está basada en lo establecido en el punto 4 del

Preámbulo de la mencionada Ley del Principado de Asturias 7/1997, que dice:

“4. con el propósito de adaptar la normativa de aplicación del sector público del

Principado a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la

Administración general del Estado, lo cual parece adecuado si consideramos que

nuestra normativa es extremadamente heterogénea y descoordinada, se propone la

modificación del artículo 4 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y

presupuestario del Principado de Asturias. La finalidad de esta modificación es

puramente técnica, no solamente con el objeto de introducir racionalidad en la

estructura del sector público, sino también buscando la adecuación de los diferentes

organismos y entes a la figura jurídica que les resulte más adecuada, sin forzar en

ningún caso la voluntad inicial del legislador en cuanto a los propósitos y finalidades

de los mismos.”

Las leyes de creación del SESPA y Consejo de la Juventud, son de 1992, y 1986

respectivamente, anteriores por tanto a la Ley del Principado de Asturias 7/1997, y a la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración

General del Estado. A partir de dicha fecha, fueron las Leyes de Presupuestos Generales

del Principado de Asturias, para cada año, en su texto articulado, las que establecen la

clasificación de Organismos Autónomos, Entidades Públicas, Empresas Públicas y

Entes Públicos del Principado de Asturias, creados con anterioridad a la mencionada

modificación, tomando como presupuesto lógico el mencionado artículo 4 del

TRREPPA.

El artículo 1 de Ley del Principado de Asturias 5/2004, de 28 de diciembre, de

Presupuestos Generales para 2005, al igual que la del resto de años, establece el ámbito

de aplicación, y dice:

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1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2005 se

integran por:

a) El presupuesto de la Administración del Principado de Asturias.

b) Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere

carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

- Centro Regional de Bellas Artes.

- Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

- Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

- Comisión Regional del Banco de Tierras.

- Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

- Servicio de Salud del Principado de Asturias.

- Junta de Saneamiento.

- Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado

de Asturias.

c) Los presupuestos de los restantes organismos públicos:

- 112 Asturias.

- Bomberos del Principado de Asturias.

- Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias

d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:

- Consejo Económico y Social.

- Real Instituto de Estudios Asturianos.

- Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

- Consorcio de Transportes de Asturias.

e) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, constituidas por aquellas

entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del

Principado de Asturias en su capital social:

- Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.

- Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.

- Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

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- Sedes, S.A.

- Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A.

- Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

- Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

- Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

- Hostelería Asturiana, S.A.

- Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.

- Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.

- Sociedad Regional de Turismo, S.A.

- Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.

- Parque de la Prehistoria, S.A.

En cuanto al SESPA debemos señalar que en virtud de lo preceptuado en la

Disposición adicional tercera del TRREPPA, añadida por la Ley del Principado de

Asturias 4/2000, según la cual “a los solos efectos de su régimen económico y

presupuestario, al Servicio de Salud del Principado de Asturias le serán de aplicación

las previsiones de esta Ley relativas a los organismos autónomos”, éste aparece

incluido dentro del apartado organismos públicos en los Presupuestos Generales del

Principado de Asturias para el año 2005. Por tanto no es un criterio adoptado por la

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias el incluirlo en la Cuenta General del

Principado, y así se admite expresamente por la Sindicatura de Cuentas en el segundo

párrafo del apartado I.3 Rendición de cuentas.

Consecuentemente no compartimos el juicio de valor vertido en este epígrafe del

informe provisional cuando se dice: “las contradicciones, ambigüedades y falta de

claridad en cuanto a la clasificación de las diferentes unidades que han de ser objeto de

fiscalización…”

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I.3. RENDICIÓN DE CUENTAS Y 1.4. OBJETIVOS Y ALCANCE

Con carácter previo a la formulación de las oportunas alegaciones consideramos

conveniente realizar una serie de matizaciones sobre el contenido de la Cuenta General

que según se deduce del enunciado del informe provisional, es el objeto de esta

fiscalización, ya que del propio informe provisional parece deducirse que la Sindicatura

de Cuentas incluye el seguimiento de objetivos dentro de la Cuenta General del

Principado de Asturias.

El Capítulo I del Título II de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de

Cuentas, define el contenido y alcance de la función fiscalizadora de la Sindicatura de

Cuentas.

El artículo 6 de la citada Ley define el contenido de la función fiscalizadora en

estos términos:

“En el ejercicio de su función fiscalizadora, y sin perjuicio de las competencias

que corresponden al Tribunal de Cuentas, incumben a la Sindicatura de Cuentas los

siguientes cometidos:

a) El examen, comprobación y fiscalización de la Cuenta General del

Principado.

b) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas de los demás

sujetos integrantes del sector público autonómico.

c) La fiscalización de los contratos celebrados por los distintos

integrantes del sector público autonómico.

d) El análisis y evaluación de la situación y las variaciones del

patrimonio del sector público autonómico.

e) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos

relativos a las ayudas de contenido económico concedidas por los

integrantes del sector público autonómico.

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f) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos

en la legislación electoral.

El artículo 7 de la referida Ley precisa el alcance de la función fiscalizadora:

“1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas

verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los

integrantes del sector público autonómico a los principios de legalidad, de eficacia y de

eficiencia:

a) El control de legalidad estará referido a la adecuación de la actividad

de los sujetos controlados al ordenamiento jurídico vigente.

b) El control de eficacia tendrá como finalidad determinar el grado de

consecución de los objetivos previstos, analizando tanto las posibles

desviaciones como el origen de las mismas.

c) El control de eficiencia se referirá a la relación entre los medios

empleados y los objetivos realizados, con la finalidad de evaluar el coste

efectivo en la realización del gasto público.

2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad

pública, verificando que la misma refleje la realidad económico-financiera del sujeto

controlado.”

Tanto el artículo 6 como el artículo 7 citados, explicitan y regulan, con mucha

más amplitud a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas, el

alcance de las funciones de este órgano fiscalizador. Ello se debe por una parte, a la

evolución que ha tenido la contabilidad pública y por otra, a la búsqueda del

cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia que se van desarrollando en las

Administraciones Públicas, y que podríamos enlazar con lo establecido en la Ley

47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Ley que, sin embargo, no reviste

carácter básico, que establece en su preámbulo:

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“Diversas razones han motivado la conveniencia y oportunidad de la nueva

norma. Entre las más importantes se encuentran las siguientes:

El traslado a la norma de las más modernas y novedosas teorías y técnicas de

presupuestación, control y contabilidad en el ámbito de la gestión pública, toda vez que

el avance tecnológico ya permite la introducción de estas mejoras en los

procedimientos de información y presupuestación para lograr una gestión eficiente sin

merma de las garantías y seguridades que el manejo de fondos públicos necesariamente

exige.”

Este objetivo se concreta en su artículo 130. Contenido de la Cuenta General del

Estado, que no incluye únicamente la liquidación de los presupuestos, sino que se

extiende a los siguientes aspectos:

“2. La Cuenta General del Estado deberá suministrar información sobre:

a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público

estatal.

b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.

c) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de

realización de los objetivos.”

Ahora bien, la legislación del Principado de Asturias en materia de régimen

económico y presupuestario se encuentra recogida en el Texto refundido del Régimen

Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (TRREPPA) y concretamente la

Sección 3ª del Capítulo IV regula la Cuenta General en sus artículos 63 y 64 que

establecen:

“Artículo 63.- La Cuenta General.

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1. La Cuenta General del Principado comprenderá todas las operaciones

presupuestarias, extrapresupuestarias y movimientos de tesorería llevados a

cabo durante el ejercicio por el Principado y sus organismos autónomos.

2. La estructura de la Cuenta General del Principado se determinará

reglamentariamente y constará de:

a) La liquidación del presupuesto del Principado.

b) La liquidación de los presupuestos de los organismos

autónomos.

c) La cuenta de tesorería, que reflejará los movimientos de

fondos y valores de todo orden y el estado de situación en fin de

ejercicio.

d) La cuenta general de la deuda pública del Principado.

e) Un estado de situación de compromisos de gasto adquiridos

con cargo a ejercicios futuros.

Artículo 64.- Liquidación de los presupuestos.

La liquidación de los presupuestos a que se refieren los apartados a) y b) del

número dos del artículo anterior, constará de las siguientes partes:

1. Liquidación del estado de gastos en la que, con arreglo a la estructura de los

presupuestos, y en el modelo que reglamentariamente se apruebe, se detalle:

a) Los créditos iniciales autorizados, sus modificaciones y los

créditos finales.

b) Las obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de ellos.

c) Los pagos realizados.

d) Los remanentes de crédito no comprometidos que se anulan,

con separación de aquellos que sean susceptibles de

incorporación al ejercicio siguiente.

e) Relación de las obligaciones pendientes de pago en fin de

ejercicio.

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2. Liquidación del estado de ingresos, en la que, con arreglo al modelo que

reglamentariamente se apruebe, se detallen:

a) Las previsiones de ingresos.

b) Los derechos reconocidos y liquidados.

c) Los ingresos realizados.

d) La comparación de las previsiones con los derechos

reconocidos y liquidados determinando las previsiones no

realizadas.

e) Relación de los derechos liquidados, pendientes de cobro en

fin de ejercicio.

3. Resultado del ejercicio en el que, por comparación de las liquidaciones de los

estados de gastos e ingresos, se obtenga y refleje la situación de déficit o

superávit en fin de ejercicio.”

Como se observa la Cuenta General del Principado de Asturias, así definida, no

incluye: la situación económica, financiera y patrimonial del sector público, los

resultados económico-patrimoniales del ejercicio, ni el grado de realización de los

objetivos.

Por otro lado el TRREPPA en la Sección 2ª del Capítulo IV referido a la

Contabilidad Pública establece:

“Artículo 59.- Contabilidad Pública.

1. La Administración del Principado y el sector público autonómico a que se

refiere el artículo 4 de la presente Ley, quedan sometidos a la obligación de

rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza,

al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General del Principado

de Asturias.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

2. La Administración del Principado, así como sus organismos autónomos,

quedan sometidos al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo

previsto en esta Ley y sus disposiciones complementarias.

3. Las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la

presente Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y

normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente

para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

4. Las empresas públicas a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 de esta

Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de

contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la

empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

5. Los entes públicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de la presente

Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con lo previsto en su normativa

de creación, y en su defecto por los principios y normas de contabilidad

recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, salvo que concurran en

los mismos las características siguientes, en cuyo caso aplicarán el Plan

General de Contabilidad de las empresas:

a) Que su actividad principal consista en la producción de bienes y servicios

destinados a la venta en el mercado.

b) Que, al menos, el 50 por 100 de sus ingresos proceda de la venta en el

mercado de su producción.

Por tanto, junto a la Cuenta General del Principado, y como dice el apartado 2

del artículo 7 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, “la función de fiscalización se

extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma

refleje la realidad económico-financiera del sujeto controlado.”

En cumplimiento de los artículos anteriormente mencionados, la Administración

del Principado de Asturias se somete al Plan General de Contabilidad Pública del

Principado de Asturias, aprobado por Resolución de 1 de julio de 1996 de la Consejería

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de Economía, y ha elaborado, junto al estado de liquidación del Presupuesto, el Balance,

la Cuenta de resultados económico-patrimonial y la Memoria, que ha facilitado a la

Sindicatura de Cuentas para su fiscalización, documentos, éstos tres últimos, que no

forman parte, según la definición del TRREPPA, de la Cuenta General.

Por último señalar que el artículo 11 de la Ley 10/1996 de Presupuestos

Generales del Principado de Asturias para 1997 facultó a la Consejería de Economía a

dictar las normas y establecer los procedimientos necesarios al objeto de introducir un

sistema normalizado de seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos

en las memorias de los programas, previsión que se concretó en la Resolución de la

Consejería de Economía de 21 de marzo de 1997, que reguló el procedimiento de

seguimiento de objetivos, fijación y seguimiento de objetivos que hasta el momento

son, tanto en el ámbito autonómico como estatal, una deseable meta a alcanzar en los

próximos años.

1.- Realizadas estas precisiones, podemos concluir en primer lugar diciendo que

la Administración del Principado de Asturias rinde la Cuenta General conforme a la

estructura y documentación requerida en artículo 63.2 del Texto Refundido del Régimen

Económico y Presupuestario.

2.- En segundo lugar y refiriéndonos ya al PGCP aprobado por Resolución de 1

de julio de 1996 de la Consejería de Economía, resulta sorprendente el párrafo en el

que se dice que “La Administración General y las demás entidades continúan sin

presentar la memoria con la información mínima a cumplimentar…..”, ya que este

ejercicio 2005 es el primero en el que se presenta la memoria como estado integrante de

la Cuenta General; e igualmente este ejercicio es el primero en el que la estructura de la

cuenta se presenta tal y como establece el PGCP.

3.- En tercer lugar debemos señalar que si bien es cierto que la memoria no

incluye toda la información que requiere el Plan General de Contabilidad del

Principado, no es menos cierto que la Intervención General, siguiendo las sucesivas

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recomendaciones del Tribunal de Cuentas, va ampliando año tras año la información

presentada en la Cuenta General, y como se ha dicho en el párrafo anterior, en este

ejercicio se presenta por primera vez la cuenta general con la estructura que establece el

PGCP:

Balance de situación

Cuenta del Resultado económico-patrimonial

Liquidación del Presupuesto

Memoria

En esta memoria se incluyen la práctica totalidad de los cuadros requeridos por el

Plan, puesto que el sistema informático económico financiero recientemente implantado

en el Principado de Asturias permite la obtención de la información necesaria para su

elaboración.

Así, y desde el año 1996 en el que entró en vigor el PGCP y se puso en

funcionamiento el programa AsturCon, hasta la fecha se fueron añadiendo informes y

estados incluidos en la información mínima a cumplimentar establecida en la parte

cuarta del Plan General de Contabilidad, de acuerdo con el siguiente detalle:

EJERCICIOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CUENTA GENERAL

1996-2000 Estado de la tesorería Liquidación del presupuesto de ingresos Ejercicio corriente Ejercicios cerrados Liquidación del presupuesto de gastos Ejercicio corriente Ejercicios cerrados Expedientes de modificación de créditos Compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros Cuenta de operaciones no presupuestarias

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2001-2004 Balance de situación Cuenta del resultado económico-patrimonial Cuenta de tesorería: Estado de la tesorería Estado de movimientos de la tesorería Estado del remanente de tesorería Estado de liquidación del presupuesto Liquidación del presupuesto de ingresos Ejercicio corriente Ejercicios cerrados Liquidación del presupuesto de gastos Ejercicio corriente Ejercicios cerrados Cuenta de operaciones no presupuestarias Modificaciones de crédito Compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

2005 1.-Balance de situación 2.-Cuenta del resultado económico-patrimonial 3.- Estado de liquidación del presupuesto: Liquidación del presupuesto de gastos: Corriente. Gastos por capítulos Corriente: Gastos por secciones Corriente: Gastos por programas Corriente: Ejecución de gastos por Orgánico, funcional y económico. Liquidación del presupuesto de ingresos: Corriente por capítulos Corriente por subconceptos Resultado presupuestario 4.- Memoria: Organización Estado Operativo Información de carácter financiero: Remanente de tesorería Estado de la tesorería Estado de movimientos de la tesorería Información sobre la ejecución del gasto público Modificaciones de crédito Por capítulos Por secciones y capítulos

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Clasificación funcional del gasto Personal Obligaciones de presupuestos cerrados Compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores Información sobre la ejecución de los ingresos públicos Proceso de gestión: Derechos reconocidos netos: Derechos presupuestarios reconocidos Anulación de derechos presupuestarios Recaudación neta Devoluciones de ingresos Derechos a cobrar de presupuestos cerrados Cuenta de operaciones no presupuestarias

2006 1.-Balance de situación 2.-Cuenta del resultado económico-patrimonial 3.- Estado de liquidación del presupuesto: Liquidación del presupuesto de gastos: Corriente. Gastos por capítulos Corriente: Gastos por secciones Corriente: Gastos por programas Corriente: Ejecución de gastos por Orgánico, funcional y económico. Liquidación del presupuesto de ingresos: Corriente por capítulos Corriente por subconceptos Resultado presupuestario 4.- Memoria: Organización Estado Operativo Información de carácter financiero: Remanente de tesorería Estado de la tesorería Estado de movimientos de la tesorería Cuadro de financiación Variación del capital circulante Información sobre la ejecución del gasto público Modificaciones de crédito Por capítulos Por secciones y capítulos Clasificación funcional del gasto Personal Obligaciones de presupuestos cerrados

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Compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores Información sobre la ejecución de los ingresos públicos Proceso de gestión: Derechos reconocidos netos: Derechos presupuestarios reconocidos Anulación de derechos presupuestarios Recaudación neta Devoluciones de ingresos Derechos cancelados Derechos a cobrar de presupuestos cerrados Cuenta de operaciones no presupuestarias

4.- Conforme establece la cuarta parte del PGCP la memoria completa, amplía

y comenta la información contenida en el balance, la cuenta del resultado económico-

patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto. Por tanto en la memoria no se

aporta ningún dato nuevo que no esté reflejado en la contabilidad presupuestaria o

financiera del Principado de Asturias. A modo de ejemplo se citan las transferencias y

subvenciones tanto concedidas como recibidas, reflejadas en la liquidación del

presupuesto en los capítulos 4 y 7, tanto del estado de gastos como del de ingresos. Y el

detalle de estas operaciones está reflejado en los mayores de los conceptos

presupuestarios correspondientes. La equivalencia financiera está en el subgrupo 65

para gastos y en el 75 para ingresos y el detalle de todas estas operaciones figura en los

mayores de las cuentas 650,651, 655, 656, 750, 751, 755 y 756.

I.5. LIMITACIONES

En aras a una mayor claridad en la exposición, agruparemos las limitaciones puestas

de manifiesto por la Sindicatura de Cuentas en torno a cuatro apartados:

A) Limitaciones a la Cuenta General

Punto I. No existe una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada.

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Efectivamente en el ejercicio 2005, el Principado de Asturias no disponía de un

módulo contable que permitiese la llevanza de los gastos con financiación afectada

conforme con lo establecido en los Principios Contables Públicos.

Partiendo de esta limitación, y para evitar lo mencionado en la llamada a pie de

página en este epígrafe del informe provisional, es decir, “las repercusiones que puede

acarrear su ejecución (de los gastos con financiación afectada) sobre la situación

económico-financiera de la entidad…” el Principado de Asturias ha optado por

reconocer los derechos correspondientes a gastos con financiación afectada en función

de las obligaciones reconocidas de los proyectos financiados con los mismos, o en el

caso de los Fondos Comunitarios, en función de las obligaciones efectivamente

pagadas, y con ello, como dice el informe provisional (primer párrafo de la página 34)

emitido por la Sindicatura de Cuentas “se pretende cumplir el principio de correlación

de ingresos y gastos, dado que la CA, no lleva el módulo contable de gastos con

financiación afectada”

Transcribimos a continuación, para mayor claridad, varios apartados del

documento 8, gastos con financiación afectada, de los “Criterios y normas contables

públicos” y nos permitimos remarcar en negrita determinados aspectos en los que

basamos nuestra argumentación.

3.Repercusiones de la ejecución de gastos con financiación afectada. su medida.

10. La información económica-financiera de toda entidad contable pública ha de reflejar la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de la ejecución de su presupuesto y de sus resultados. Con la finalidad anterior, cada entidad contable pública ha de elaborar, al final de cada ejercicio sus estados financieros y ha de proceder al cálculo de una serie de magnitudes.

11. Si al final del periodo contable existen en la entidad gastos con financiación afectada en ejecución, en los que los derechos reconocidos afectados no coinciden con los que debieran de haberse reconocido en función del gasto

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presupuestario efectivamente realizado, habrá de procederse en aras a la consecución del fin que se persigue con el cálculo de las mismas:

• Al análisis y explicación del valor que tome la magnitud remanente de tesorería.

• Al aumento o disminución del importe del saldo presupuestario calculado, en función de las asincronías que se produzcan entre la ejecución del gasto presupuestario y la del ingreso presupuestario que le esté afectado.

12. Para medir las repercusiones que los desfases temporales -gastos presupuestarios-ingresos presupuestarios- en la ejecución de un gasto con financiación afectada tienen sobre el remanente de tesorería y el saldo presupuestario de la entidad a fin de ejercicio, se utilizará:

• el coeficiente de financiación

• y las desviaciones de financiación.

3.4. Repercusiones en la liquidación del presupuesto: análisis del saldo presupuestario.

26. El saldo presupuestario, de acuerdo con el documento nº 7 en su parágrafo 47 "es la magnitud que se obtiene añadiendo al resultado presupuestario del ejercicio, la variación neta de pasivos financieros presupuestarios

27. El saldo presupuestario, al final de cada ejercicio, debe poner de manifiesto, de acuerdo con su signo, el déficit o superávit de financiación obtenido por el sujeto contable, derivado exclusivamente de la ejecución del presupuesto al que se refiera.

Si la realización del gasto con financiación afectada se extiende a más de un ejercicio presupuestario pueden darse tres situaciones distintas dentro de un periodo:

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a) Los derechos reconocidos en el ejercicio relativos al gasto con financiación afectada son exactamente los que debieran haberse reconocido según la proporción establecida por el coeficiente de financiación correspondiente y el gasto presupuestario realizado durante dicho ejercicio.

b) El reconocimiento de los derechos durante el ejercicio destinados a la financiación del gasto presupuestario realizado, no se ha producido, o se ha producido por menor importe del que correspondería según la proporción establecida por el coeficiente de financiación correspondiente y el importe de obligaciones reconocidas en el ejercicio.

c) Se han reconocido durante el ejercicio, derechos destinados a la financiación de gastos presupuestarios concretos, cuya realización no se ha llevado a cabo en el ejercicio, o lo ha sido por menor importe del que correspondería según los ingresos presupuestarios reconocidos y la proporción establecida por el coeficiente de financiación correspondiente.

28. Según la hipótesis planteada procederán las siguientes actuaciones:

a) El primer caso es el de un gasto con un ritmo de ejecución sincrónico, cuya realización no distorsiona el valor de la magnitud saldo presupuestario, ya que forman parte de la misma obligaciones reconocidas y derechos reconocidos en la proporción establecida por el coeficiente de financiación.

b) En el segundo caso se trata de un gasto con financiación afectada que presenta una desviación de financiación imputable al ejercicio en que se calcula de signo negativo. Dentro del importe del saldo presupuestario las obligaciones reconocidas cubiertas con derechos concretos cuyo reconocimiento se produce en distinto ejercicio -anterior o posterior- implican, cualquiera que sea el signo del saldo presupuestario obtenido, una disminución ficticia del mismo.

c) El tercer caso se corresponde con un gasto con financiación afectada, con una desviación de financiación imputable al ejercicio de cálculo, de signo positivo.

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El importe de derechos reconocidos en el ejercicio destinados a cubrir obligaciones cuyo reconocimiento tiene lugar en distinto periodo -anterior o posterior-, supone, dentro del importe del saldo presupuestario calculado, y cualquiera que sea su signo, un incremento ficticio del mismo.

En las dos últimas situaciones se ha de proceder al aumento o disminución, según el caso, del saldo presupuestario en el importe de las distorsiones originadas por las asincronías existentes en los gastos con financiación afectada. Estas distorsiones vienen representadas, para cada uno de estos gastos, por la desviación de financiación imputable al ejercicio.

29. El saldo presupuestario de un ejercicio, cuando el sujeto contable realice gastos presupuestarios con financiación afectada que deben extenderse a más de un ejercicio presupuestario, se corregirá en la forma señalada en el citado documento 7, es decir, añadiendo al importe inicialmente calculado, el valor absoluto de las desviaciones de financiación negativas imputables al ejercicio, derivadas de la ejecución de estos gastos, y restando el valor absoluto de las diferencias de financiación positivas producidas en él por la misma causa, calculados unos y otros globalmente para cada gasto con financiación afectada.

Por lo tanto, aunque no podemos sino admitir la deficiencia detectada,

consideramos que la incidencia de este aspecto en el cálculo del saldo presupuestario y

el remanente de tesorería es prácticamente irrelevante y ello es así puesto que los gastos

afectados más importantes en el presupuesto son los derivados de Fondos Europeos y

Fondos Mineros. La contabilización de esos gastos tal y como recoge el informe de la

sindicatura de cuentas se realiza reconociendo en el caso de Fondos Mineros los

derechos en función de las obligaciones reconocidas de los proyectos financiados con

fondos mineros. En el caso de Fondos Europeos, se reconocen los derechos en el

momento en que se solicita la correspondiente certificación. Este criterio resulta avalado

por la decisión de Eurostat sobre el déficit y la deuda, criterio referido a los Fondos

Europeos pero que sería asimismo aplicable a los Fondos Mineros al tratarse de

supuestos similares. En palabras de Eurostat “para reflejar mejor la realidad

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económica, el momento del registro de la transferencia (cuando éste tiene incidencia

sobre los ingresos de la administración pública) debe ser el momento en que la unidad

pública que es el beneficiario final efectúa el gasto, lo que debería corresponderse, en

la práctica, con el momento en que la Administración Pública envía los documentos a

la Comisión Europea (certificados de pagos). No hay por tanto impacto temporal sobre

el déficit público.”

Por todo lo anterior, coincidimos con la Sindicatura de Cuentas en considerar

que esta forma de llevar los gastos con financiación afectada (vista la ausencia de un

módulo contable específico) garantiza que el superávit o déficit del ejercicio es ajustado

y conforme a la realidad.

B) Limitaciones derivadas del PGCP

Punto 2.- La Comunidad carece de un inventario que recoja todos los bienes y derechos

del Principado de forma sistemática y debidamente actualizado.

La Dirección General de Patrimonio cuenta con un inventario informatizado y

actualizado de todos los bienes inmuebles de la Administración del Principado de

Asturias. Por otra parte, el módulo de activos fijos está en productivo desde enero del

2006, contabilizando todos los bienes tanto del artículo 61 (inmovilizaciones

inmateriales) como del artículo 62 (inmovilizaciones materiales) que se adquieren

durante el ejercicio presupuestario. Los bienes inmuebles que eran propiedad del

Principado de Asturias antes del 1 de enero de 2006 se han cargado en el sistema

AsturCon XXI. Para los demás movimientos no ligados a la ejecución presupuestaria, se

está trabajando en la creación de un interface con el programa informático de la

Dirección General de Patrimonio para su carga en el programa contable.

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Punto 3.- La falta de los adecuados registros contables impide comprobar el importe de

la valoración del activo (inmovilizado), del pasivo (fondos propios) y de la Cuenta de

Resultado Económico Patrimonial.

Entendemos que los párrafos tercero y cuarto de este punto no tienen el carácter de

limitaciones al alcance.

Punto 6.- Se han detectado asientos iniciales cuya composición no ha podido ser

aclarada por la comunidad Autónoma.

No podemos sino manifestar nuestra sorpresa por esta afirmación. Los referidos

asientos se corresponden con los traspasos de los saldos contables de las cuentas del

Balance a 31 de diciembre de 2003, con el fin de realizar el asiento de apertura de la

contabilidad a 1 de enero de 2004. Todos estos traspasos están perfectamente

documentados. Y para su comprobación se envía junto con estas alegaciones como

anexo nº 1 la siguiente documentación que se hubiese facilitado en su momento a la

Sindicatura si así nos lo hubiese requerido o hubiese pedido algún tipo de aclaración al

respecto:

Balance de comprobación a 31 de diciembre de 2003,

Balance de comprobación a 1 de enero de 2004

Relación de deudores pendientes de cobro a 1 de enero de 2004

Relación de Acreedores pendientes de pago a 1 de enero de 2004

Relación de documentos de las cuentas deudoras

Relación de documentos de las cuentas acreedoras

Punto 7.- No ha sido aportada por la CA la información expresamente requerida sobre

las sentencias que en materia de personal hayan sido dictadas durante el ejercicio 2005

ni sobre aquellas otras que se encuentren en trámite.

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Entendemos que este punto no tiene la consideración de limitación al alcance

puesto que, como más adelante se razonará, en el ámbito de la Administración este tipo

de gastos son afrontados anualmente con cargo a los respectivos presupuestos sin que

haya supuesto en ningún momento una alteración significativa en los resultados

presupuestarios.

Punto 8.- No se ha podido obtener información sobre la cuantía y composición de la

deuda extrapresupuestaria del SESPA.

Entendemos igualmente que este punto no puede tener la consideración de limitación

al alcance puesto que los auditores de la Sindicatura de Cuentas dispusieron de acceso

ilimitado a la contabilidad tanto presupuestaria como financiera del SESPA.

C) Limitaciones al seguimiento de objetivos

Punto 4.- El presupuesto de gastos por programas carece de indicadores suficientemente

específicos que permitan su seguimiento.

Entendemos que el artículo 21.2 del TREPPA establece que la estructura del

presupuesto de gastos clasificará estos de forma que ponga de manifiesto su distinta

naturaleza orgánica, funcional y económica, y su asignación a programas y objetivos.

Igualmente en el artículo 23.2.d) se recoge que el proyecto de ley de presupuestos

generales deberá ir acompañado, entre otra documentación, de la Memoria de objetivos

perseguidos por aquellos programas que tengan carácter finalista.

Ambos aspectos contenidos en la ley se recogen en las leyes de presupuestos

anuales, aprobadas hasta la fecha. Para el ejercicio 2005 la Ley de Presupuestos

Generales del Principado de Asturias, recoge en el Informe denominado “Memorias de

Objetivos”, tanto para la Administración del Principado de Asturias como para los

Organismos Públicos, los Entes Públicos y las Empresas Públicas, el detalle de los

objetivos perseguidos por cada uno de ellos, con el detalle de las acciones a realizar y

los indicadores de seguimiento, en su caso.

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D) Limitaciones en el área de contratación

5.- Los órganos de contratación de la CA no han remitido la información expresamente

solicitada sobre contratos menores.

Consideramos igualmente en este punto que no nos encontramos ante una limitación

al alcance. El Decreto 32/1997, de 15 de mayo, por el que se regula el Registro de

Contratos señala en su artículo 4 que el Registro de Contratos tomará razón de los

siguientes datos: “los contratos administrativos celebrados por la Administración del

Principado de Asturias no definidos como contratos menores en los artículos 57 y

concordantes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.” Por otra parte

el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas establece la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas un extracto del

expediente de contratación cuando la cuantía del contrato exceda de 601.012,10 euros

en los contratos de obras y gestión de servicios públicos, de 450.759,08 euros tratándose

de suministros y de 150.253,03 euros en los de consultoría y asistencia. No existe por lo

tanto obligación legal de llevar un registro de contratos menores ni de notificarlos al

órgano de fiscalización externa. Éstos, tal y como los regula el artículo 56 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sólo requieren con

carácter general para su tramitación la aprobación del gasto y la incorporación al mismo

de la factura correspondiente. Completado el expediente se tramita en el sistema de de

información contable de la administración del Principado de Asturias para la

contabilización del gasto en los capítulos II ó VI según sea su naturaleza, archivándose

la factura en el registro general. Consecuentemente, el contrato menor queda registrado

en su correspondiente aplicación presupuestaria a la que han tenido acceso ilimitado los

auditores de esa Sindicatura para realizar los controles que considerasen oportunos de

forma similar a como lo realizan los Interventores Delegados adscritos a la Intervención

General en los informes de control financiero.

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II CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

II.1. Declaración definitiva

Consideramos que el primer párrafo de este apartado debe de ser matizado

respecto a las limitaciones al alcance pues como se ha dicho anteriormente varias de

estas limitaciones hacen referencia a aspectos que no forman parte de la Cuenta

General.

De los cuatro puntos fundamentales señalados en este epígrafe caben realizar las

siguientes matizaciones:

Primera.: El presupuesto por programas no contiene unos indicadores específicos que

permitan determinar el grado de cumplimiento de los objetivos programados.

El punto 1) referido a objetivos e indicadores no procede considerarlo como una

deficiencia de la rendición de la Cuenta General efectuada, ya que como anteriormente

se ha señalado el artículo 63 del TRREPPA no incluye dichos objetivos e indicadores

como integrantes de la Cuenta General del Principado de Asturias. En cualquier caso

dicha salvedad nunca sería una deficiencia que incidiese en el reflejo de la realidad

económica, presupuestaria y financiera del Principado de Asturias. Por lo que

consideramos que sería más propio incluirlo, como se ha mencionado anteriormente,

como una limitación en el cumplimiento del seguimiento de objetivos, y en el apartado

de Recomendaciones, y no como una deficiencia de la Cuenta General.

Segunda: Los ajustes que hubieran sido considerados de haber contado con un

Inventario de Inmovilizado completo y actualizado.

En cuanto a la segunda de las deficiencias señaladas, podríamos decir que dicho

punto pone de manifiesto deficiencias en la Memoria, y que como se dice en el informe

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de fiscalización de la Sindicatura podría provocar ajustes, pero, en el caso de existir,

dichos ajustes lo serían en la contabilidad financiera del Principado de Asturias, pero en

ningún caso, en la liquidación del presupuesto a la que hace referencia el artículo 63 del

TRREPPA.

Tercera: Los ajustes que hubieran sido considerados necesarios de haberse conocido la

cuantía y composición de la deuda extrapresupuestaria del SESPA.

Sorprende especialmente la tercera deficiencia mencionada. Un principio de

auditoría establece “que en toda auditoría se deberá obtener evidencia suficiente,

pertinente y válida, a fin de lograr una base de juicio razonable en la que apoyar el

dictamen, comentarios, conclusiones y recomendaciones”, por lo que no se comprende

que se hable de la existencia de una deuda extrapresupuestaria del SESPA si no se

conoce ni cuantía ni composición de la misma. ¿Cuál es, por tanto, la evidencia -

pertinente, suficiente y válida- en la que se basa esta declaración?

Por lo que se deduce de los resultados de fiscalización parece ser que se

considera este ajuste en base a la cuantía de los intereses de demora en pagos a

proveedores, y que la Sindicatura de Cuentas considera que dicha demora se produce

única y exclusivamente en la deuda extrapresupuestaria. Señalar aquí que la obligación

del pago de intereses de demora afecta a toda factura, esté o no contabilizada, superado

el plazo establecido en el apartado 4 del artículo 99 del texto refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por la Disposición final

primera de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

II.1.2. Grado de eficacia y eficiencia

Consideramos que limitación contenida en el apartado I.5.3 no impide formular una

opinión sobre el grado de eficacia y eficiencia en la gestión presupuestaria, y ello por

los siguientes motivos:

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La citada limitación se refiere a las cuentas del inmovilizado lo que impide

comprobar solamente el importe de la valoración del mismo.

Una vez aprobado el presupuesto este debe ser ejecutado. La ejecución del

presupuesto de gastos tiene como objetivo el empleo de los recursos financieros puestos

a disposición del gestor en la satisfacción de las necesidades públicas. La información

sobre la ejecución del presupuesto viene reflejada en el estado de liquidación del

presupuesto, en el cual se comparan las previsiones iniciales de gastos e ingresos

presupuestarios con sus correspondientes realizaciones. De este modo se constata si las

previsiones fueron realistas o no. La ejecución del Presupuesto del ejercicio 2005 fue

del 94,13% en ingresos y del 93,47% en gastos.

La magnitud que indica en qué medida los ingresos presupuestarios han sido

suficientes para financiar los gastos presupuestarios es el resultado presupuestario y en

el ejercicio 2005 fue de 85 millones de euros.

II.2. CONCLUSIONES

II.2.2. Administración General

Entendemos que la afirmación mencionada al principio de este apartado (“las

cuentas rendidas no contienen indicación de las desviaciones que se hubieran producido

en la financiación afectada, lo que impide el cálculo ajustado del superávit o déficit de

financiación del ejercicio)”, debe de ser matizada, en el sentido de que el superávit del

ejercicio es el realmente existente, tal y como ya se argumentó en el apartado 1.5.1 de

este escrito. Otra cosa es que, como se menciona en el informe provisional, en el

apartado referido a las modificaciones de crédito, la no llevanza de un módulo de gastos

con financiación afectada: “determina la imposibilidad de obtener el remanente de

tesorería afectado que permita la utilización de la figura modificativa de incorporación

de los remanentes de crédito correspondientes al gasto no ejecutado, en lugar de las

reiteradas generaciones de crédito”, consideración ésta que compartimos plenamente.

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Respecto a las observaciones sobre los derechos pendientes de cobro, es preciso

formular las siguientes consideraciones:

- Derechos pendientes de cobro. En el informe provisional se dice que “existe una

diferencia de 29.000 miles de euros entre la contabilidad presupuestaria y la

contabilidad financiera”. Pues bien, el artículo 63.2 del Texto Refundido del Régimen

Económico y Presupuestario detalla las partes de las que debe constar la liquidación del

estado de ingresos del Presupuesto del Principado de Asturias. Una de estas partes es la

relación de derechos liquidados pendientes de cobro a fin de ejercicio. Esta relación

forma parte de la Cuenta General enviada a esa Sindicatura.

El importe de los derechos liquidados pendientes de cobro, conforme al modelo de

Balance de situación contenido en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad

Pública forma parte del Activo circulante, que a su vez se subdivide en Deudores

presupuestarios y Deudores no presupuestarios. Pues bien, en el apartado de deudores

presupuestarios en el que se incluye el subgrupo 43 de las Cuentas del Plan General de

Contabilidad figura el importe de 273.840.178,17 euros de los que corresponden según

la ejecución presupuestaria 185.789.696,95 euros a presupuestos corrientes y según el

listado 4.5.2 de la Memoria a la Cuenta General del ejercicio 2005, 88.050.481,22 a

presupuestos cerrados. Por tanto no hay ningún error contable, ya que las cifras están

perfectamente identificadas en los estados de la Cuenta General del Principado de

Asturias.

- Señala asimismo el informe provisional que “no se contabilizan correctamente los

intereses devengados no cobrados al seguirse el criterio de caja”. Efectivamente el

derecho se reconoce en el momento en que se efectúa el cobro de los mismos. Los

intereses devengados en el último período del año se contabilizan generalmente al

principio del ejercicio siguiente, aunque no en todos los casos ya que algunas entidades

financieras como Cajastur liquidan los intereses con fecha del último día hábil del mes

de diciembre. En cualquier caso, la influencia en la contabilidad de seguir el criterio de

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caja y no el de devengo es prácticamente inexistente ya que los ingresos contabilizados

en un ejercicio que se devengaron en el anterior se compensan con los devengados en el

actual y contabilizados en el siguiente. Además de lo dicho, el empleo del criterio de

caja simplifica la gestión de estos ingresos ya que de utilizar el de devengo habría que

calcular la parte de intereses que corresponde a cada ejercicio específicamente para cada

entidad, ya que cada una tiene un período de devengo y liquidación específico. Así, por

ejemplo Bankinter liquida mensualmente con vencimiento el día 24; Banesto,

mensualmente con vencimiento el día 1 del mes siguiente; BBVA con periodicidad

mensual y vencimiento el día 16; Caja Madrid trimestralmente con vencimiento el día

21; Caixa Galicia semestralmente con vencimiento el día 16 del mes, etc. Por tanto, en

aras de la simplicidad y economía en la gestión y dada la poca importancia relativa en

las cuentas se estima más oportuno utilizar para este tipo de ingresos el criterio de caja y

no el de devengo. En definitiva, tal y como se dice en el informe provisional “el

importe resultante del ajuste no es significativo, ya que se compensan los saldos

devengados en 2004 y cobrados en 2005, con los devengados en 2005 y cobrados en

2006.” Consideramos por tanto que dicho apartado no debería ser objeto de un punto

del informe dado que no alcanza la materialidad. Se adjuntan ejemplos de extractos de

liquidación de intereses en el anexo 2.

- El reconocimiento de derechos no se efectúa en función de los convenios firmados:

El criterio de reconocimiento de derechos derivados de la suscripción de convenios es

homogéneo; cuando los convenios se firman a final de ejercicio y no hay partida en el

presupuesto de gastos y además la justificación de los gastos financiados con el importe

del convenio puede realizarse con gastos ejecutados en el ejercicio siguiente, estimamos

más adecuado aplicarlos al presupuesto en el ejercicio en que se realiza el gasto, con el

fin de equilibrar el presupuesto y evitar falsos superávit o déficit que distorsionan la

realidad económico financiera de la Administración del Principado.

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- “Inexistencia de un concepto presupuestario específico para el Fondo de

Cohesión”: Respecto al Fondo de Cohesión, aunque no hay subconcepto específico en

el presupuesto de ingresos, todos las operaciones se registran en el 792005 “otros

fondos comunitarios”, y a través del libro mayor de conceptos del presupuesto de

ingresos puede extraerse toda la información correspondiente al Fondo de Cohesión,

importes reconocidos, cobrados y pendientes de cobro, tanto de ejercicios corrientes

como de cerrados.

- “Se reconocieron indebidamente derechos en el capítulo 9 “Pasivos Financieros”

por 20.000 miles de euros, sin que en el ejercicio se hayan producido disposiciones de

efectivo.” Según el artículo 26.3 de la Ley 5/2004, de 287 de diciembre, de

Presupuestos Generales para el 2005:

“La autorización del Consejo de Gobierno a quien ostente la titularidad de la

Consejería de Economía y Administración Pública para la emisión de la deuda pública

o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al

reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de

ingresos del Principado de Asturias.”

Por tanto, es el acuerdo del Consejo de Gobierno disponiendo la realización de

las operaciones de endeudamiento el que sirve de justificación al reconocimiento de

derechos, contabilizándose el ingreso cuando se produce la disposición.

- “La CA nos ha proporcionado un Inventario de bienes inmuebles elaborado por la

Dirección General de Patrimonio y que comprende únicamente los terrenos y

construcciones.” Como ya se ha señalado en el apartado 1.5.2 el módulo de activos

fijos dentro del programa Asturcón XXI está en productivo desde enero del 2006,

contabilizando todos los bienes tanto del artículo 61 (inmovilizaciones inmateriales)

como del artículo 62 (inmovilizaciones materiales) que se adquieren durante el ejercicio

presupuestario. Los bienes inmuebles que eran propiedad del Principado de Asturias

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antes del 1 de enero de 2006 se han cargado en el sistema AsturCon XXI. Podemos

concluir que la actualización del Inventario se ha iniciado con terrenos y construcciones,

bajo el criterio de la existencia de pocos bienes que representan un porcentaje muy

importante del valor del inventario, frente a los bienes muebles que representado un

valor muy inferior significan un número de bienes muy elevado, lo cual lleva aparejado

un elevado coste para su control, por lo que se ha pospuesto a una segunda fase.

- “La CA no dispone de la información relativa a los títulos valores que de forma

agrupada debería formar parte del Inventario General de Bienes y Derechos.” Si bien

es cierto que los títulos valores no están integrados en la actualidad en el Inventario

General de Bienes y Derechos, no por ello la Comunidad Autónoma carece de esta

información ya que como se señala en el propio informe provisional el Servicio de

Empresas y Entes Públicos mantiene la información de la participación del Principado

en el capital de sociedades mercantiles (Anexo II.9).

- “Existen diferencias entre la contabilidad presupuestaria y la financiera en el

reparto del saldo pendiente de cobro de deudores presupuestarios entre el ejercicio

corriente y ejercicios cerrados.” Esta diferencia se debe a que durante el ejercicio se

utilizan las divisionarias de la cuenta 430 para contabilizar las operaciones de deudores.

No obstante, los saldos pendientes de cobro están perfectamente identificados en la

contabilidad presupuestaria y en la contabilidad financiera a través de la contabilidad

auxiliar de terceros. Asimismo, dicha diferencia no existe en el Balance de Situación, ya

que ambos tipos de deudores, de ejercicio corriente y de ejercicios cerrados, forman

parte del subgrupo 43 del Plan General de Contabilidad Pública del Principado de

Asturias.

- “El Principado ha calculado una provisión de dudoso cobro por importe de 19 miles

de euros. Consideramos que este criterio no es del todo suficiente.” El informe

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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provisional de la Sindicatura añade con la llamada 15 del informe que dice: “De

acuerdo con los Principios Contables Públicos, Documento 7, apartado 4.2.3.65)”

El mencionado parágrafo 65 del Documento 7, en su último apartado dice:

“Minorando todas las partidas anteriores, el importe de todos los derechos que se

consideren de dudoso cobro.”

El criterio seguido a la hora de dotar provisiones es el de dotar el 100% de la

deuda cuyo índice de rotación no es elevado y que coincide en el ejercicio de 2005 con

los derechos reconocidos en los ejercicios anteriores a 2000, En el año 2005, el elevado

índice de rotación de los derechos reconocidos en el periodo 2000-2004 (un 73%)

aconsejaron no incluirlos en la provisión de dudoso cobro.

Frente a este criterio del Principado de Asturias, el informe de la Sindicatura no

llega a recomendar qué porcentaje consideraría “suficiente” y en función de qué

criterios concretos se debería calcular ese porcentaje.

Por otra parte, respecto al principio de prudencia que también se menciona en el

informe provisional al señalar que “los riesgos y pérdidas no tendrán incidencia

presupuestaria y solo repercutirán en el cálculo del resultado económico-patrimonal” ;

hemos de manifestar que este principio se cumple, ya que conforme a la normativa

presupuestaria los derechos están reconocidos correctamente, mientras que el riesgo que

supone unos derechos pendientes de dudoso cobro minoran el importe del remanente

líquido de tesorería.

Asimismo y respecto a este apartado conviene señalar que en el informe

provisional se hace mención a los conceptos de ingresos con 5 dígitos. Los

subconceptos del presupuesto de ingresos tienen desde el año 2004, 6 dígitos que

corresponden a capítulo, artículo y concepto los tres primeros, siendo los tres últimos

los que definen el subconcepto.

- La Administración del Principado no utiliza la cuenta del PGC 472 “Hacienda

Pública, IVA soportado” para calcular la liquidación del IVA. Efectivamente no se

utiliza esta cuenta para calcular la liquidación del I.V.A. No obstante, la liquidación de

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este impuesto efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es correcta

realizándose a través de la contabilidad auxiliar.

- “La Comunidad no mantiene saldo vivo de deuda por empréstitos en el ejercicio

2005.” Efectivamente esto es así debido a que no se ha emitido ningún empréstito hasta

la fecha por el Principado de Asturias.

-“La Cuenta General de la Comunidad no incluye la información sobre el

endeudamiento que establece el punto 9 de la Memoria del PGCP.” Si bien ésta no

figura en la Memoria, es preciso señalar que la Dirección General de Finanzas ha

facilitado a esa Sindicatura de Cuentas información sobre el endeudamiento del

Principado de Asturias.

Por último, este apartado del informe provisional concluye diciendo:

“El remanente de tesorería obtenido al cierre del ejercicio 2005 por la CA presenta

un saldo de 61.294 miles de euros. La incidencia de las observaciones expuestas y

cuantificadas en el presente informe supondría una disminución del remanente de

tesorería de 20.000 miles de euros.”

Simplemente recalcar que el único ajuste susceptible de alterar el remanente de

tesorería sería el correspondiente a la contabilización de los intereses devengados y no

cobrados, y que como se dice en el informe, el importe resultante del ajuste no es

significativo puesto que se compensan los saldos devengados en 2004 y cobrados en

2005, con los devengados en 2005 y cobrados en 2006 puesto que no compartimos el

ajuste de los 20.000 miles de euros por las razones anteriormente mencionadas y el resto

de los puntos de informe se refieren a reclasificaciones en Balance o bien a datos de la

Memoria.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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II.2.5. Entidades Públicas

La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, incluye dentro de este tipo

de entidades al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario

(SERIDA) en base a lo establecido en su Ley de creación (Ley 5/1999, de 29 de marzo).

Sin embargo la Ley del Principado de Asturias 5/2004, de 28 de diciembre, de

Presupuestos Generales para 2005 en su artículo primero referido al ámbito de los

Presupuestos Generales del Principado de Asturias, incluye el SERIDA en el apartado

1.b) referido a los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter

limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, lo que parece contradecir su

naturaleza de entidad pública.

Dentro de este epígrafe de Entidades Públicas, nos vemos asimismo obligados a

efectuar alguna aclaración al último párrafo del mismo. Y decimos aclaraciones y no

alegaciones porque en nuestra opinión, este párrafo se aparta de los objetivos y alcance

señalados por la Sindicatura de Cuentas en su “Informe Provisional sobre la Cuenta

General del Principado de Asturias”.

El último párrafo de este apartado se inicia diciendo: “Ninguna de las entidades

presenta informe de auditoría de las cuentas anuales de 2005” ; y posteriormente se

dice que: “en el caso de Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias,

la Intervención General del Principado presenta “Informe Definitivo de Auditoría”

relativo a las cuentas de 2005, de fecha 26 de febrero de 2007, realizado a instancias

de la propia Intervención”.

En este mismo párrafo se dice: “tampoco se acredita a esta Sindicatura de

Cuentas la realización de ninguna de las actuaciones recogidas en los respectivos

Planes Anuales de Control Financiero Permanente y Planes Anuales de Auditoría para

los ejercicios 2005 y 2006 que afecta al ejercicio fiscalizado” y por último, en

referencia a la auditoría realizada de las cuentas anuales de 2005 al IDEPA dice: “que

no estaba previsto en ninguno de los citados Planes”.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Respecto a la no ejecución del Plan 2006: En primer lugar señalar que se

remitieron a la Sindicatura de Cuentas, 17 auditorías correspondientes al Plan anual de

Control Financiero Permanente y al Plan anual de Auditorías para el ejercicio 2006,

referidas a auditorías de gastos de proyectos, que al menos en parte fueron financiadas

con cargo al Presupuesto 2005, así como auditorías de sistemas efectuadas en

cumplimiento del Plan 2006. Por otro lado 4 auditorías correspondientes al Plan 2006

han sido remitidas al Tribunal de Cuentas por corresponder a proyectos financiados con

presupuestos de 2004 o anteriores ya que a éste órgano le corresponde la fiscalización

del Principado de los años anteriores a 2005.

Las auditorías pendientes del Plan 2006 serán remitidas a esa Sindicatura de

Cuentas a medida que se finalicen y ésta efectúe las peticiones habituales en el proceso

de control.

Respecto a la no ejecución del Plan 2005. Las auditorías correspondientes Plan

anual de Control Financiero Permanente y al Plan anual de Auditorías para el ejercicio

2005 han sido remitidas al Tribunal de Cuentas, así como las ya mencionadas 4

auditorías del Plan 2006, ya que auditaban proyectos financiados con gastos anteriores

al ejercicio 2005.

Respecto a la auditoría de cuentas del IDEPA.- La auditoría de cuentas anuales

del ejercicio 2005 se ha efectuado en cumplimiento de lo establecido en la Resolución

de la Consejería de Economía y Administración Pública, de 28 de febrero de 2006, que

aprueba el Plan anual de Control Financiero Permanente para 2006. Ante la expresión

“que no estaba previsto en ninguno de los citados Planes” transcribimos la citada

Resolución que fue publicada en el BOPA el 30 de marzo de 2006.

“Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Principado de

Asturias 2/2002, de 12 de abril, el Instituto de Desarrollo Económico del

Principado de Asturias, está sometido a control financiero permanente.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Este control se ejercerá conforme se señala en el apartado 1.2. Estructura

general del Plan, realizándose informes parciales por áreas.”

Y el apartado 1.2. Estructura general del Plan dice:

• “Control financiero permanente:

El artículo 30 del Decreto del Principado de Asturias 70/2004 establece que el

control financiero permanente tendrá por objeto la verificación, de una forma

continua realizada a través de la correspondiente Intervención Delegada o

Unidad de Control Financiero Permanente, de la situación y el funcionamiento de

los sujetos a que se refiere el artículo 31 del presente Decreto, en el aspecto

económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y

directrices que lo rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de

economía, eficacia y eficiencia.”

A lo dicho hasta ahora debemos añadir que la Disposición final primera señala:

“Se autoriza a la Intervención General a desarrollar e interpretar los presentes Planes,

a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones y aclaraciones que resulten necesarias

para su aplicación.”

Añadir también, dado que no alcanzamos a entender la amplitud de lo dicho en

el párrafo que estamos comentando, que a tenor de lo establecido en el último párrafo

del artículo 56.8 del Trepa (“Para la ejecución de auditorías se podrá recabar la

colaboración de empresas privadas especializadas, que se ajustarán a las instrucciones

que a tal efecto se les dicten.”) la Intervención General está facultada para promover la

contratación de este tipo de colaboración externa.

II.2.9. Análisis de la gestión

II.2.9.1. Avales

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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II.2.9.2. Subvenciones

Nos remitimos en este apartado a las alegaciones que se formulan en el epígrafe

III.8.3

II.2.10 Contratación administrativa

Tal y como se argumentará en el epígrafe III.9 entendemos que los expedientes

analizados en el informe provisional garantizan los principios rectores esenciales de la

contratación administrativa de competitividad, transparencia, publicidad y objetividad,

por lo que no podemos sino manifestar nuestra absoluta disconformidad con las

afirmaciones contenidas en las letras f) y g) de este apartado.

II.2.11. Fondos de compensación interterritorial

En el ejercicio 2005 el Fondo de Compensación cofinanció 36.436 miles de

euros correspondientes a 13 proyectos con un coste previsto de 55.002 miles de euros,

de los que se reconocieron obligaciones en 2005 por importe de 54.137 miles de euros.

El Fondo Complementario cofinanció 4 proyectos, con un coste previsto de 18.974

miles de euros, que fueron ejecutados en 2005 en 17.566 miles de euros, siendo la

aportación del Fondo Complementario de 12.144 miles de euros.

El criterio seguido por el Principado de Asturias en los proyectos cofinanciados

por el FCI es aplicar a la inversión realizada de cada proyecto en primer lugar la

dotación de éste.

II.3 Recomendaciones

1.- La naturaleza jurídica de la Caja de Crédito Cooperación Local presenta cierta

confusión.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Respecto a esta afirmación, debemos señalar que la naturaleza jurídica de la

Caja de Crédito de Cooperación está perfectamente definida en el Decreto 55/2002, de

25 de abril por el que se regula su organización, funcionamiento y régimen jurídico. El

artículo 1 define su naturaleza jurídica y objeto:

“ La Caja de Crédito de Cooperación Local es una institución dependiente en

régimen de descentralización de la Consejería competente en materia de

cooperación local………..”

7.- En el punto 7º se recomienda revisar entre otros procedimientos la llevanza de la

contabilidad pública en general y, en especial la de carácter financiero.

En este punto tenemos que manifestar una total disconformidad, ya que el

sistema económico-financiero AsturCon XXI que es el utilizado por la Comunidad

Autónoma desde el año 2004, permite:

- Registrar operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del balance y

en la determinación del resultado económico-patrimonial.

- Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de

gastos y del presupuesto de ingresos , poniendo de manifiesto el resultado

presupuestario. También permite registrar las operaciones derivadas de los

saldos que provienen de presupuestos cerrados y las relativas tanto a gastos de

carácter plurianual como a tramitación anticipada de expedientes de gasto.

- Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria

- Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación de la Tesorería,

posibilitando el control de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de

la Administración del Principado de Asturias.

- El seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija y

de los proyectos de gasto gestionados por la Administración del Principado de

Asturias.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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- Recoger la información relativa a terceros que se relacionen con la

Administración del Principado de Asturias.

- Registrar las operaciones relativas a la gestión y control del Inventario General

de Bienes y Derechos del Principado de Asturias.

- Registrar las operaciones de constitución y cancelación de garantías y depósitos,

posibilitando el seguimiento y control de la totalidad de los depósitos de

garantías que se constituyan a favor de la Administración del Principado de

Asturias.

Por lo que respecta a los fines perseguidos, el AsturCon XXI se adecuará a los

siguientes:

- Mostrar la ejecución del presupuesto del Principado de Asturias

- Reflejar el movimiento y la situación de tesorería.

- Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta

General del Principado, así como de las demás cuentas, estados o documentos

que deban remitirse a la Junta General del Principado de Asturias y a la

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

- Establecer el balance de la Administración del Principado de Asturias, poniendo

de manifiesto la composición y situación de su patrimonio así, como de sus

variaciones y determinar los resultados desde el punto de vista económico

patrimonial.

- Facilitar los datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas

económicas del sector público autonómico.

- Suministrar la información económica y financiera para la toma de decisiones

por los órganos de gobierno del Principado de Asturias.

Además hemos de añadir que en las recomendaciones efectuadas por el Tribunal

de Cuentas en los años 1996 a 2003, en los que estaba vigente el antiguo programa de

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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gestión económico-financiero AsturCon, y cuyos ejercicios fiscalizó ese órgano de

control externo, no se incluyó nada similar a “revisar la llevanza de la contabilidad

pública en general y, en especial la de carácter financiero”. Resulta por lo tanto

sorprendente esta recomendación del informe provisional cuando actualmente

disponemos de un programa con mas funcionalidades que el anterior y que está

implantado en ocho Comunidades Autónomas y en los Ayuntamientos de Madrid y

Barcelona, siendo nuestra aplicación la que más módulos tiene y la que ha sido modelo

del recientemente implantado sistema informático contable financiero en Aragón,

mostrándose asimismo interesados en la aplicación otras tres Comunidades Autónomas.

En definitiva entendemos que no procede la recomendación.

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA

III.1. Administración General

A) Modificaciones de crédito

a) Alteraciones de las dotaciones iniciales

En este apartado y a pié de página se señala que existe una diferencia entre los

créditos finales de los capítulo uno y cuatro. En el curso de la fiscalización realizada por

la Sindicatura se facilitó la documentación oportuna y los cuadros corregidos a los que

hace referencia este informe. Se adjunta nuevamente en el anexo 3.

c) Tipos modificativos

En el informe provisional de la Sindicatura se indica que “preguntada la CA,

sobre tal particular, somos informados de que el sistema SAP, no permite hacer CMP/,

siendo necesario legislar para adaptarse al sistema informático.”

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Aunque se ignora quien ha podido facilitar esa información ya que sobre este

extremo la Intervención General no ha emitido informe, aprovecharemos esta

oportunidad para manifestar que en ningún caso se ha adaptado, ni se adaptará, la

normativa y los procedimientos de la administración del Principado de Asturias al

sistema informático, siendo éste quien debe dar respuesta adecuada a los mismos, bien

con su propia funcionalidad o mediante desarrollos específicos cuando el modelo

estándar no lo contemple.

d) Revisión de expedientes

Respecto a este apartado donde se indica la falta de certificado de remanentes

incorporables, adjuntamos dicho certificado de la Intervención General (no formaba

parte del expediente remitido en su momento debido a un error en su archivo) e informe

del Servicio de Presupuestos en el cual se expone el grado de ejecución del Plan

Complementario de las Comarcas Mineras y se aprecia la necesidad de la

correspondiente incorporación.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

b) Análisis de los derechos reconocidos

2. Diferencia de 3.396 miles de euros entre la contabilidad presupuestaria y la

financiera.

En este apartado debemos señalar que es imposible que existan diferencias entre

la contabilidad presupuestaria y la contabilidad patrimonial, y ello porque cada partida

de ingresos y de gastos están asociadas, mediante las clasificaciones económicas, a una

cuenta del PGC, de modo que cuando se procede a reconocer un derecho o una

obligación además de contabilizarse en la contabilidad presupuestaria se hace un asiento

en la contabilidad patrimonial. Precisamente el enlace que existe entre la contabilidad

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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presupuestaria y la contabilidad patrimonial es el grupo 4 del PGC. Dichas cuentas son

también de control presupuestario, precisamente por que enlazan las dos contabilidades.

A continuación se muestra un cuadro en el que se ven los capítulos del

presupuesto de ingresos y de gastos y sus correspondientes asociaciones del PGC:

Presupuesto de ingresos Grupo de cuentas PGC

1. impuestos directos 7

2. impuestos indirectos 7

3. tasas y otros ingresos 7

4. transferencias corrientes 7

5. ingresos patrimoniales 7

6. enajenación de inversiones reales 2 y 7

7. transferencias de capital 7

8. variación de activos financieros 2 y 5

9. variación de pasivos financieros 1

Presupuesto de gastos grupo de cuentas PGC

1. gastos de personal 6

2. compras en bienes corrientes 6

3. gastos financieros 6

4. transferencias corrientes 6

6. inversiones reales 2

7. transferencias de capital 7

8. variación de activos financieros 2 y 5

9. variación de pasivos financieros 1

En el curso de la fiscalización se entregó toda la documentación solicitada por

los técnicos, para explicar tal circunstancia, y para confirmar que tal diferencia no

existe.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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No obstante, en el informe provisional se menciona nuevamente la diferencia

por lo que debemos recordar que los criterios utilizados en la contabilidad

presupuestaria son distintos a los utilizados a la hora de calcular el resultado

económico-patrimonial del ejercicio, por lo que no es posible, que la cifra de los

derechos reconocidos netos del estado de ejecución del presupuesto de ingresos

coincida con la cifra de ingresos que aparece en la cuenta del resultado económico

patrimonial. Es decir, existen ingresos que forman parte del resultado presupuestario,

pero no del resultado económico-patrimonial. En la parte de ingresos todos los que son

presupuestarios forman parte del resultado presupuestario, y los ingresos

presupuestarios de los capítulos 6, 8 y 9 no forman parte del resultado económico

patrimonial, a la vez que existen ingresos no presupuestarios que si forman parte del

resultado económico patrimonial.

Lo que sí se debe existir en todo caso es una congruencia entre los datos de la

contabilidad presupuestaria y los de la contabilidad financiera, es decir, que de la cifra

de derechos reconocidos que figura en el estado de ejecución de ingresos se pueda

deducir, previos los ajustes oportunos derivados de los distintos criterios utilizados en

ambos ámbitos contables, la cifra de ingresos que figura en la Cuenta del Resultado

económico-patrimonial y viceversa. En este sentido hay que señalar que en el importe

de derechos reconocidos netos que figura en el estado de ejecución de ingresos

(3.304.111 miles de euros) están incluidos 20 millones de euros por el concepto de

emisión de deuda pública y 302 miles de euros de reintegros de anticipos al personal

que tienen ambos la consideración de ingresos presupuestarios, pero que no son

ingresos en el sentido económico del término y que por tanto no se incluyen la cuenta

del resultado económico-patrimonial. Por otro lado, en las cuentas del resultado

económico patrimonial aparece un importe de 215 mil euros en concepto de beneficios

procedentes del inmovilizado que no tiene el carácter de presupuestario.

En cualquier caso, la contabilidad de ingresos de la Administración del

Principado de Asturias del ejercicio 2005 es totalmente congruente en el sentido de que,

como se ha dicho anteriormente, es posible pasar de la cifra de ingresos presupuestarios

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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que figura en el estado de ejecución del presupuesto a la cifra de ingresos de la cuenta

del resultado económico patrimonial, una vez hechos los ajustes que se exponen a

continuación y que se derivan de los distintos criterios utilizados en ambos sectores

contables tal y como se detalla seguidamente:

En primer lugar hay que tener en cuenta el proceso contable que siguen las

devoluciones de ingresos presupuestarios, que es el siguiente:

1º. El órgano competente acuerda una devolución de ingreso y tras ello se

procede a la contabilización de este acuerdo, que supone el nacimiento de una

obligación de pago del Principado de Asturias a un tercero y la disminución de los

ingresos del ejercicio corriente. Este acuerdo queda reflejado contablemente con el

siguiente asiento:

7XX Cuenta de imputación a Acreedores por devolución

de ingresos 408

Este asiento disminuye los ingresos financieros de las cuentas del grupo 7 y por

tanto el resultado económico-patrimonial, pero no tiene influencia en la contabilidad

presupuestaria, es decir no se disminuyen los derechos reconocidos.

2º. Una vez efectuada materialmente la devolución por la Tesorería se generan

los siguientes asientos contables:

408 Acreedores por devolución de

ingresos a Cuenta bancaria X 57X

Asiento que cancela la obligación de pago del Principado de Asturias frente a un

tercero.

Y por último:

437 Devoluciones de ingreso a Anulación de derechos por

devolución de ingreso 4339

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Con este asiento por un lado se refleja la disminución de derechos reconocidos

(Cta. 4339) y por otro se refleja la disminución de la recaudación (Cta. 437).

Es precisamente en este momento, al efectuar el pago material de la devolución

y al contabilizar el último de los asientos anteriores, cuado se llevan al presupuesto de

ingresos las devoluciones, tanto a la parte de los derechos reconocidos como a la parte

de la recaudación, disminuyendo ambas magnitudes, pero sin afectar para nada a las

cuentas financieras del grupo 7, que ya fueron actualizadas en su momento cuando se

reconoció la obligación al contabilizarse el primer asiento de los expuestos.

Puede ocurrir, y de hecho ocurre, que al final del ejercicio se hayan registrado

obligaciones derivadas de acuerdos de devoluciones de ingresos y que hayan quedado

en la cuenta 408 del balance como obligaciones pendientes de pago hasta el ejercicio

siguiente. En este caso se han disminuido los ingresos financieros y el resultado

económico patrimonial en virtud del primer asiento de los expuestos, pero no los

derechos reconocidos y la recaudación, lo que sólo ocurrirá en el ejercicio siguiente,

cuando se materialicen las devoluciones y se haga el tercero de los asientos, que sólo

tiene efectos en la contabilidad presupuestaria pero no en la patrimonial.

De lo dicho se desprende que para conciliar los derechos reconocidos en la

contabilidad presupuestaria con los ingresos de la cuenta del resultado económico-

patrimonial es necesario sumar a la cifra que figura en las cuentas de mayor del grupo 7

las devoluciones pagadas en 2006 pero que fueron reconocidas en 2005 y restar aquellas

devoluciones reconocidas en 2004 pero pagadas en 2005. Si lo que hacemos es partir de

la contabilidad presupuestaria deberíamos hacer los mismos ajustes pero a la inversa.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta el funcionamiento del programa

Asturcón, en el que para conocer el detalle de cada tercero, se utiliza una potente

contabilidad auxiliar de terceros, tanto para acreedores como para deudores, de forma

que cada tercero tiene una cuenta asignada en la que se hacen todas las anotaciones que

afectan a ese tercero. Cada tercero tiene asociada en sus datos maestros una cuenta de

mayor de forma que cada vez que se hace un apunte contable en la cuenta de un tercero

este se refleja automáticamente en la cuenta de mayor correspondiente.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Este funcionamiento implica que, como la cuenta asociada a un deudor es

siempre la misma, la 430, (lo que no se puede cambiar al ser una característica esencial

del control de terceros), la operativa de anulaciones se hace con los procedimientos de

anulación de ejercicio corriente aunque el derecho del deudor en cuestión se haya

reconocido en un ejercicio cerrado. Es decir, las cuentas afectadas por una anulación de

derechos van a ser siempre la 430 y la correspondiente del grupo 7, incluso aunque se

trate de un derecho de ejercicio cerrado que debiera estar en la cuenta 431 e imputarse a

una cuenta del grupo 6. No obstante, el resultado económico-patrimonial no se ve

afectado por esta circunstancia ya que una disminución de ingresos es equivalente a un

aumento de gastos.

Por tanto, para conciliar la contabilidad presupuestaria con la financiera hay que

tener en cuenta las anulaciones de derechos de 2004, que restan en las cuentas del grupo

7 en lugar de sumar en las del grupo 6. Según esto para conciliar ambas hay que sumar a

los importes de la cuenta del resultado económico- patrimonial los importes de estas

anulaciones, con lo que llegamos al resultado presupuestario.

No obstante, y gracias a la contabilidad auxiliar de terceros, es posible conocer

en todo momento qué deudores son del ejercicio corriente y cuáles son de ejercicios

cerrados, ya que estos datos están recogidos en un campo específico de cualquier

asiento contable referido a un deudor. Con esta información es posible efectuar las

regularizaciones entre las cuentas de deudores de ejercicio corriente y de ejercicios

cerrados establecidas en el PGC del Principado de Asturias. De hecho en 2006 los

saldos de las cuentas 430, 431, 433 y 434 reflejan correctamente los importes de

deudores del ejercicios corriente y de ejercicios cerrados, y en 2007 los saldos de las

cuentas de los grupos 6 y 7 también serán plenamente coincidentes con la contabilidad

presupuestaria en lo que a la anulación de derechos reconocidos se refiere.

Durante la fiscalización ya se entregó un cuadro con la conciliación entre al

contabilidad presupuestaria de ingresos y la financiera en aquellos conceptos en que los

auditores encontraron diferencias. No obstante, y dado que en el informe provisional se

vuelven a señalar estas diferencias se adjunta como anexo 4 un nuevo cuadro con la

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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conciliación entre todas las partidas que forman la Cuenta del Resultado Económico-

Patrimonial en su parte de ingresos y la contabilidad presupuestaria, que podríamos de

forma breve podríamos resumir de la siguiente forma:

- Importes de la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial

ajustados con las devoluciones y anulaciones de ingresos.….……... 3.284.023.547,82

- Ingresos de la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial que

no son ingresos presupuestarios…………………………………...... -215.107,58

- Derechos reconocidos netos presupuestarios que son ingresos

financieros ………………………………………………………….. 3.283.808.404,24

- Emisión de deuda. Derechos reconocidos presupuestarios que no

forman parte de la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial…. 20.000.000,00

- Anticipos de personal. Derechos reconocidos presupuestarios que

no forman parte de la Cuenta del Resultado Económico-

Patrimonial………………………………………………………….. 302.268,85

- Derechos reconocidos netos del Estado de Ejecución de Ingresos. 3.304.110.709,09

Asimismo, en el citado anexo 4, se adjuntan también los detalles de las

devoluciones de 2004 pagadas en 2005, de las de 2005 pagadas en 2006 y una copia de

parte de la liquidación del presupuesto de ingresos de 2005, ejercicios cerrados, donde

se reflejan las anulaciones de derechos de 2004, que son las que tienen influencia en el

cuadre presupuestaria – financiera.

4.- Contabilización de intereses devengados por las cuentas bancarias

Nos remitimos a lo expuesto en el apartado II.2.2

5. Enajenación de inversiones reales.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Los ingresos obtenidos por las mismas no se contabilizan en el inmovilizado, ya

que como se ha explicado en anteriores apartados, hasta el ejercicio 2006 no existe una

contabilidad propia del inmovilizado. No obstante, hay que añadir que dicha

circunstancia no influye en el resultado presupuestario ni en el remanente de tesorería.

6. Capítulos 4 y 7 de Transferencias Corrientes y de Capital.

- Fondo de Suficiencia. Suboncepto 402007.

En primer lugar, es preciso señalar que la diferencia de 18.058.722 euros

detectada en este concepto no fue aclarada porque en ningún momento se solicitó

información al respecto por parte de la Sindicatura de Cuentas.

La citada diferencia entre el importe registrado en los Presupuestos Generales

del Estado y el importe contabilizado en el subconcepto de ingresos 402007 del

Principado de Asturias se debe a la medida adoptada por el Gobierno de la Nación para

incrementar los recursos disponibles de las Comunidades Autónomas con la finalidad de

reducir la deuda sanitaria acumulada.

La puesta en marcha de esta medida se realizó mediante el Real Decreto-Ley

12/2005 de 16 de septiembre, convalidado por el Congreso de los Diputados el 30 de

septiembre. Mediante dicho Real Decreto-Ley se autorizó al Ministro de Economía y

Hacienda a que, a solicitud de las CC.AA. y transcurridos al menos seis meses del

ejercicio, pudiese acordar la concesión de anticipos de tesorería a cuenta de la

liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de Suficiencia.

Dichos anticipos han alcanzado en el año 2005 el 2% de la base de cálculo

utilizada para la fijación inicial de las entregas a cuenta por tributos cedidos y Fondo de

Suficiencia del citado ejercicio.

La fecha de solicitud del anticipo por el Principado de Asturias fue el 30-11-05.

El Ministro de Economía y Hacienda delegó la concesión de tales anticipos en el titular

de la Dirección General de Coordinación Financiera con las CC.AA., efectuándose el

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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pago en el mes de diciembre de 2005 por un importe global de 41.167.380 euros,

importe que figura registrado en la Contabilidad del Principado de Asturias con fecha

20-12-2005.

El citado importe de 41.167.380 se distribuye de la siguiente forma:

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas 8.726.688 €

Impuesto sobre el Valor Añadido 10.125.533 €

Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas 202.702 €

Impuesto Especial sobre la Cerveza 46.432 €

Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco 1.184.493 €

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos 1.970.212 €

Impuesto Especial sobre Productos Intermedios 5.181 €

Impuesto Especial sobre la Electricidad 847.415 €

Fondo de Suficiencia 18.058.724 €

Total 41.167.380 €

Al tratarse de anticipos a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos

cedidos y del Fondo de Suficiencia es posible que la Administración del Estado

considere esta operación como extrapresupuestaria y que por tanto no figure registrada

en el la ejecución de gastos de los Presupuestos Generales del Estado.

- Fondo Complementario de Financiación. Subconcepto 402009.

El subconcepto presupuestario de ingresos 402009 “Fondo Complementario de

Financiación” del Principado de Asturias incluye tres partidas de los Presupuestos

Generales del Estado:

-Fondo Complementario de Financiación

-Fondo de Asistencia Sanitaria

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-Compensación IAE

En el ejercicio 2005 los ingresos del Fondo Complementario de Financiación

aplicados al Presupuesto del Principado de Asturias de acuerdo con el desglose anterior

fueron los siguientes:

Fondo Complementario de Financiación (anticipos 2005) 84.907.924,80 €

Fondo de Asistencia Sanitaria (anticipos 2005) 35.219.997,84 €

Compensación IAE (anticipos 2005) 2.956.221,72 €

Compensación IAE (pendiente de cobro de 2004) 2.483.540,74 €

Fondo de Asistencia Sanitaria 2004 (regularización) 3.307.216,35 €

Total 128.874.901,45 €

Se adjunta como anexo 5 documentación del Ministerio de Economía y

Hacienda con los cuadros de la financiación para 2005 por el Fondo Complementario

de Financiación, el Fondo de Asistencia Sanitaria y la Compensación del IAE; así como

la liquidación definitiva del IAE de 2004 y la regularización de las entregas a cuenta por

la participación en los tributos del Estado de 2004.

7. Fondos Europeos.

En relación con la financiación de fondos europeos existe en el informe provisional

cierta confusión, en lo que se refiere a la contabilización de los ingresos

correspondientes a los mismos. En primer lugar se afirma que “a la recepción

monetaria de una subvención, el cobro de la misma se registra en una cuenta no

presupuestaria en tanto en cuanto se determina el concepto presupuestario imputable a

la misma. Una vez conocido el mismo se imputa a la respectiva cuenta presupuestaria

de ingresos”.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Todos los cobros habidos en las cuentas de la Comunidad Autónoma tienen su

entrada en la tesorería general produciéndose un asiento contable en una cuenta no

presupuestaria, a la vez que se pasa la información a contabilidad para su aplicación al

presupuesto de ingresos, es decir, este procedimiento es el general de ingresos y no el

particular de los fondos europeos.

8. Fondo de cohesión.

Respecto al fondo de cohesión, aunque no hay subconcepto específico en el

presupuesto de ingresos, todos las operaciones de ingresos que hay por este concepto se

registran en el 792.005 “otros fondos comunitarios”, y a través del libro mayor de

conceptos del presupuesto de ingresos puede extraerse toda la información

correspondiente al fondo de cohesión, importes reconocidos, cobrados y pendientes de

cobro, tanto de ejercicios corrientes como de cerrados.

9. y 10.- Reconocimiento de derechos en el capítulo Pasivos Financieros

Según el artículo 26.3 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos

Generales para el 2005:

La autorización del Consejo de Gobierno a quien ostente la titularidad de la

Consejería de Economía y Administración Pública para la emisión de la deuda pública

o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al

reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de

ingresos del Principado de Asturias.”

Por tanto, es el acuerdo del Consejo de Gobierno disponiendo la realización de las

operaciones de endeudamiento el que sirve de justificación al reconocimiento de

derechos, contabilizándose el ingreso cuando se produce la disposición.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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11.- La estructura de la liquidación del presupuesto de ingresos rendida no se ajusta a lo

previsto en el PGCP.

A este respecto hemos de decir que no estamos de acuerdo con esta afirmación en

base a las siguientes consideraciones:

1. El artículo 64.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario

del Principado de Asturias, establece que en la liquidación del estado de ingresos se

deben detallar:

1. las previsiones de ingresos

2. los derechos reconocidos y liquidados

3. los ingresos realizados

4. la comparación de las previsiones con los derechos

reconocidos y liquidados determinando las previsiones no

realizadas.

5. Relación de los derechos liquidados, pendientes de cobro

en fin de ejercicio.

Pues bien, en la liquidación de ingresos correspondiente a este ejercicio 2005

presentada a esa Sindicatura, se incluye toda esta información.

2. En el PGCP en el estado de liquidación del presupuesto se determina por un lado

cómo debe ser la liquidación del presupuesto de ingresos y por otro lado, en la memoria

y en el apartado correspondiente a la información sobre el ingreso público, se

determinan los modelos con los datos sobre el proceso de gestión en la ejecución del

ingreso público. Esta información sobre el ingreso público establecida en la memoria es

la primera vez que se presenta junto con la liquidación del presupuesto. Y además se

presenta conforme al PGCP.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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En la liquidación del estado de ingresos la información que hay que presentar es:

Presupuesto inicial, modificaciones, presupuesto definitivo, derechos reconocidos netos,

recaudación neta, derechos cancelados y derechos pendientes de cobro. No falta en los

estados presentados ninguno de estos datos.

Respecto a los cuadros integrantes de la memoria sobre el proceso de gestión en la

ejecución del ingreso público, todos ellos han sido presentados a la Sindicatura, ya que

forman parte de la cuenta general del ejercicio 2005, y son:

A) derechos reconocidos netos

A1) derechos presupuestarios reconocidos

A2) anulaciones de derechos presupuestarios

B) recaudación neta

C) derechos cancelados

D) devoluciones de ingreso

Asimismo se indica que durante el ejercicio 2005 no hubo cancelaciones de

derechos, por tanto dicho cuadro no se presenta.

Por tanto, y como conclusión podemos decir que la información sobre la

liquidación del estado de ingresos y la información sobre el proceso de gestión en la

ejecución del ingreso público se presenta completa por primera vez en esta

Administración. Por ello entendemos que la afirmación contenida en este párrafo del

informe provisional responde a un error material ya que se corresponde con la contenida

en los informes de fiscalización realizada en años anteriores por el Tribunal de Cuentas,

años en los que efectivamente no se presentó ninguna información sobre la ejecución de

los ingresos públicos.

En el apartado III.1.4 Memoria, se relacionan los cuadros que debiendo formar

parte de la memoria no se incluyen en la cuenta anual, y no se mencionan los cuadros

correspondientes a la información sobre la ejecución de los ingresos públicos, lo cual

confirma nuestra suposición.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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III.1.2. Situación patrimonial. Balance.

III.1.2.1. Activo

A) Inmovilizado

Respecto a la conciliación entre el movimiento del inmovilizado durante el

ejercicio 2005 recogido en la contabilidad presupuestaria y en la contabilidad

patrimonial hemos de reiterarnos en lo explicado anteriormente sobre la congruencia de

los ingresos, y aplicar los mismos criterios para los gastos, es decir, existen gastos

presupuestarios que no son gastos en sentido económico y gastos en sentido económico

que no son presupuestarios. Además, en el caso de los gastos, el funcionamiento de los

pagos a justificar es otro motivo más por el cual algunos gastos presupuestarios del

ejercicio 2005 tienen reflejo en la contabilidad patrimonial en otro ejercicio. Y algunos

gastos que se reflejan en la contabilidad patrimonial en este ejercicio han tenido el

reflejo presupuestario en el anterior. La explicación reside en el funcionamiento de los

pagos a justificar. Conforme al PGCP cuando se hace el pago a justificar este tiene

reflejo en la contabilidad presupuestaria; sin embargo en la contabilidad patrimonial se

anota cuando se realiza la justificación de ese pago, que puede suceder en ese año o en

el siguiente.

Por otro lado hay que tener en cuenta que en los conceptos presupuestarios 621,

627 y 628 se han imputado importes que no suponen un mayor importe del

inmovilizado y que debido a la tabla de asociación de conceptos presupuestarios con las

cuentas financieras habían incrementado el importe de las cuentas 221, ,227 y 228, por

lo que al final del ejercicio se han efectuado las regularizaciones oportunas para llevar

estas cantidades a las cuentas de gastos del ejercicio.

En el curso de la fiscalización realizada a la CA se facilitó a los técnicos un

cuadro con la conciliación entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad

patrimonial de los conceptos del subgrupo 60 del PGCP, que fue el que nos solicitaron.

No obstante en el informe provisional se vuelve a insistir en diferencias entre la

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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contabilidad presupuestaria y la patrimonial de todos los conceptos, aunque algunos ya

han sido explicados.

Se adjunta cuadro con la conciliación de la contabilidad presupuestaria de gastos

con la patrimonial. (Anexo 6).

b) Inmovilizado financiero

6. Prestamos concedidos.

En cuanto a la situación de los préstamos existentes en virtud del convenio

firmado entre el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y el Principado de

Asturias en el ejercicio 1984, está siendo regularizada. Se está ordenando y analizando

la documentación que, debido al tiempo transcurrido (más de veinte años), no se

encuentra en la mayor parte de los casos completa lo que dificulta su resolución. A día

de hoy, 2007, la situación de estos préstamos concedidos a los Ayuntamientos para

financiación de promociones públicas de viviendas es la siguiente:

Préstamo del Ayuntamiento de Oviedo. Se ha cancelado en su totalidad en el ejercicio

2006.

Préstamo al Ayuntamiento de Mieres. Durante 2007 se ha terminado de recopilar

toda la información y está al día en los pagos de amortización del principal e intereses.

Préstamo al Ayuntamiento de Avilés. Se está recopilando toda la información para

saber exactamente qué cantidades están pendientes de devolución.

B) Deudores

a) Deudores presupuestarios

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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a.1.) Ingresos tributarios

El Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales se crea a través del

artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de

Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2003.

(BOPA 31-12-02) resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2003.

El citado tributo ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por parte de la

Administración Central, recurso todavía pendiente de resolución. Asimismo, la

Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) ha presentado

recursos tanto contra el modelo de declaración como contra el Reglamento del Impuesto

(existe sentencia favorable) a la vez que ha promovido una cuestión de

constitucionalidad contra la Ley del Impuesto.

La existencia de los distintos recursos, actualmente en los tribunales, ha sido la

causa fundamental que ha provocado que la mayor parte de sujetos pasivos hayan

recurrido las liquidaciones practicadas por este impuesto de forma reiterada. A este

respecto establece la Ley General Tributaria en su artículo 224.1 en referencia a la

ejecución de los actos recurridos en reposición que: “la ejecución del acto impugnado

quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el

importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos

que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión”.

En el caso concreto del Impuesto que ahora nos ocupa, prácticamente todos los

obligados solicitaron suspensión de la deuda en el momento de la presentación del

recurso de reposición, suspensiones todas ellas garantizadas con aval bancario por lo

cual fueron concedidas por parte del órgano competente.

En consecuencia, si bien es cierto que el pendiente de cobro del ejercicio

presupuestario 2005 por este concepto es elevado, debe tenerse en cuenta que dicha

cantidad, así como los intereses que se generen y los posibles recargos están

garantizados por aval de entidad de crédito, no suponiendo riesgo alguno para las

finanzas del Principado de Asturias.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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En lo que respecta a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

para el ejercicio 2005 debe tenerse en cuenta que, la cuantía pendiente de cobro en

términos presupuestarios no coincide de manera exacta con el importe pendiente real.

A este respecto, debe destacarse que la mayor parte de contribuyentes presentan

declaración y no autoliquidación por este Impuesto por lo que, entre el momento en que

se practica la liquidación por parte de la Administración Tributaria, y en consecuencia

en que se genera el derecho reconocido, y el momento de cobro transcurre un plazo

normalmente superior a un mes, por lo que gran parte de las liquidaciones practicadas

en el último trimestre del año no tienen reflejo en los cobros hasta el primer trimestre

del ejercicio siguiente. Así, las liquidaciones notificadas entre el 1 y el 15 de cada mes

podrán pagarse hasta el día 20 del mes posterior, mientras las notificaciones realizadas a

partir del día 16 de cada mes pueden ser satisfechas hasta el día 5 del segundo mes

posterior.

En definitiva, entre el momento en que el Ente Tributario practica la liquidación

y comunica el derecho reconocido a la Intervención General y el momento del pago

transcurre generalmente más de un mes (y eso suponiendo que los declarantes respetan

la totalidad de los plazos y no presentan recurso alguno), aspecto que justifica la cuantía

del pendiente de cobro correspondiente al ejercicio corriente, pendiente que se ve

reducido de manera ostensible cuando se analizan los ejercicios cerrados.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la naturaleza del tributo y las

particularidades que este presenta en cuanto a la forma de pago, así, en el Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones se admite un régimen de aplazamientos y

fraccionamientos especialmente favorable atendiendo a la naturaleza de los bienes

adquiridos por lo que parte de las liquidaciones, inicialmente consideradas derechos

reconocidos pueden fácilmente tener efectos en otros ejercicios (en caso de

aplazamiento o fraccionamiento se darán de baja para generarse de nuevo en el

momento en que corresponda el cobre efectivo).

En definitiva, gran parte del pendiente de cobro en términos presupuestarios

relacionado con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones responde a los desajustes que

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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se generan entre la contabilización tributaria y presupuestaria, no tratándose de

pendientes de cobro reales.

a.2.) Pendiente de cobro ingresos tributarios

Nos remitimos en este apartado a lo ya expuesto en el punto II.2.2

a.4.) Pasivos Financieros

Nos remitimos en este apartado a lo ya expuesto en el punto II.2.2

b) Deudores no presupuestarios

En este apartado se hace mención a los deudores por pagos a justificar; debemos

hacer la siguiente aclaración: La cuenta 441 “deudores por provisiones de fondos a

justificar” es una cuenta deudora que recoge el importe de los libramientos satisfechos

por la entidad con el carácter de pagos a justificar. Figura en el activo del balance, y su

saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a

justificar de los que no se ha recibido cuenta justificativa, o la misma está pendiente de

aprobación. Por tanto dicha cuenta figura en el balance. No puede figurar en la cuenta

de deudores no presupuestarios ya que esta no existe.

C) Inversiones Financieras Temporales

En el informe provisional se señala que en la contabilización de los reintegros de

anticipos al personal existe una diferencia de 281 miles de euros entre la contabilidad

presupuestaria y la contabilidad financiera.

Durante la fiscalización se solicitó información a Función Pública y al Servicio

de Contabilidad sobre las retenciones en nómina por anticipos de personal facilitándose

la documentación obtenida del sistema de gestión de nóminas de la Dirección General

de la Función Pública y un cuadro con la conciliación entre estos datos y las cuenta

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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financieras 419X donde se ponía de manifiesto su total coincidencia. En ningún

momento se preguntó por la diferencia existente entre la contabilidad presupuestaria de

ingresos y los importes reflejados en las cuentas 419X, para lo cual se adjunta

nuevamente el cuadro anteriormente facilitado ampliando los datos que en él se

contenían, con los de la contabilidad presupuestaria y nuevos cuadros y documentación

que explican las diferencias existentes. (Anexo 7).

En el caso de los anticipos del ejercicio 2004 existe una diferencia de 15.990,22

€ entre la contabilidad financiera y la presupuestaria (de más en la presupuestaria). Esta

diferencia se explica porque los reintegros de anticipos al personal se pueden producir

por dos vías: mediante retenciones en nómina a las cuentas 419* que correspondan,

según el año de concesión del anticipo, o bien mediante ingresos directos en la

Tesorería del Principado. En este caso los 15.990,22 € corresponden a siete operaciones

de ingreso en la Tesorería de personas que cancelaron anticipadamente el anticipo sin

esperar a su descuento total en nómina o a personas que ya no trabajan en la

Administración y a los que ya no se les puede retener en nómina. Se adjunta el cuadro

correspondiente.

En los anticipos del 2003 ocurre exactamente lo mismo, produciéndose una

diferencia entre lo retenido en las cuenta 41900813 y la imputación al presupuesto

cerrado de 2003 por importe de 38.826,52 € (de más en la contabilidad presupuestaria).

Esta diferencia corresponde a los ingresos efectuados directamente en la Tesorería, los

cuales se detallan en el cuadro del anexo. Además hay que tener en cuenta que 520

euros de este ejercicio 2003 corresponden a anticipos del Consejo Consultivo, cuyas

nóminas fueron contabilizadas en el Principado de Asturias en tanto se les instalaba su

propio sistema contable.

De las cantidades retenidas con el código de descuento en nómina

correspondiente al ejercicio 2002 se aplicaron al presupuesto de ingresos 38.755,40

euros. El resto del importe 344.283,51 euros correspondían a cantidades retenidas con

códigos erróneos optándose por dejarlas en la cuenta hasta efectuar un análisis detallado

de las mismas para conocer su correcta aplicación presupuestaria, la cual tuvo lugar en

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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2006 ejercicio en el que quedó saldada la cuenta 419000812. Además hay que tener en

cuenta que a la contabilidad presupuestaria además de lo retenido en nómina se

aplicaron 11.149,33 euros ingresados por los deudores directamente en la Tesorería.

La cuenta 41900184 se utilizó en su día para recoger los reintegros de anticipos

de personal del INSALUD transferido al Principado. Dado que en principio ya no

deberían retenerse cantidades con el código asociado a esta cuenta, los 2.465,27 euros

no se regularizaron al final del ejercicio y se dejaron en la cuenta hasta efectuar un

análisis del destino a aplicar a los mismos.

En el caso de los anticipos del ejercicio corriente se aplicaron al presupuesto

19.335,52 euros más de los retenidos en nómina, debido precisamente también a los

ingresos directos en la Tesorería.

En todo caso, como puede apreciarse, la contabilidad de los anticipos al personal

está cuadrada y todos los anticipos, así como las devoluciones de los mismos

perfectamente identificadas.

D) Tesorería

En relación con este apartado se realizan las siguientes apreciaciones:

- En cuanto al control de firmas de las cuentas abiertas en BBVA y Banco de

Crédito Local se adjunta copia de la comunicación efectuada a dichas entidades

con fecha 3 de marzo de 2004 en el que se informa de las firmas autorizadas

para la disposición conjunta de los fondos. (Anexo 8).

- Respecto al control y seguimiento de las cuentas de recaudación de tributos, de

las entidades financieras colaboradoras, se trata de una competencia atribuida al

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, así el apartado

i) del artículo 25 del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente

Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias establece como

funciones del Presidente de dicho Ente la designación de las entidades

financieras colaboradoras de recaudación.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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III.1.2.2. Pasivo

B) Acreedores

a) Acreedores no financieros

a.1.) Acreedores presupuestarios

En este apartado se ponen de manifiesto en el informe provisional varias

incidencias:

- En primer lugar la cifra de acreedores del presupuesto corriente es la que figura

en el estado de ejecución del presupuesto de gastos, en la columna correspondiente al

pendiente de pago, que son 380.582 miles de euros. Dicha cifra no puede ni debe

coincidir con la cifra de acreedores pendiente de pago puesta de manifiesto en el

remanente de tesorería, ya que el remanente de tesorería es una magnitud financiera y

en la misma se incluyen todos los saldos del subgrupo 40 del PGCP, y no solo los

acreedores presupuestarios. En este ejercicio hay dos cuentas 402 y 408 que tienen saldo

acreedor y que no tienen reflejo en la contabilidad presupuestaria pero que son también

un pendiente de pago.

- En segundo lugar la cuenta 402 no sustituye a la cuenta 409, y en el PGCP se

define la cuenta 402. de la siguiente forma:

“402 Acreedores por facturas pendientes de recibir o formalizar.

Recoge las obligaciones para con terceros derivadas de gastos realizados o

bienes y servicios recibidos para los que no se ha recibido la correspondiente

factura, y por tanto tampoco se aplicó al presupuesto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la recepción de los gastos o bienes y servicios con cargo a :

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a.1) Cuentas del grupo2, por las inversiones destinadas al uso general y en

gestión, así como las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y

financiero.

a.2) Cuentas del grupo 6 por los gastos y pérdidas.

En la suma de su haber indicará el total de acreedores por facturas pendientes.

La suma de su debe, el total de obligaciones para las que se ha recibido la

factura.

b) Se cargará con abono a la cuenta 400 a la recepción de la factura.”

a.2.) Acreedores no presupuestarios

- 41900806 Patrimonio mejora vivienda rural.

Como bien se indica en el informe provisional, esta cuenta está pendiente de

regularizar, debido a que dado el tiempo transcurrido no se dispone de documentación

suficiente. No obstante, se está tratando de recopilar la información necesaria para

proceder a su regularización.

- 41900927 Reintegro de préstamos vivienda de la Administración Central.

Nos remitimos a lo ya señalado en el apartado III.1.2.1.A. b) en su apartado 6.

III.1.3. Resultado económico-patrimonial

No resta en este apartado más que reiterarnos en lo ya expuesto con anterioridad

y concluir como hace el informe provisional en su apartado II.1 que la Cuenta General

refleja la realidad económica y financiera.

III.1.4. Memoria

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Además de remitirnos a lo ya señalado anteriormente, debemos añadir respecto

al adecuado seguimiento informático de los gastos con financiación afectada que desde

el ejercicio 2004 en el presupuesto de la Comunidad Autónoma existe el denominado

elemento PEP operativo en los capítulos 2, 4, 6 y 7, que es un desglose dentro del

concepto presupuestario y que determina una contabilización separada para cada

proyecto de inversión. Cada proyecto de gastos está asociado a su correspondiente

fuente de financiación externa. Por lo tanto aunque ciertamente no se dispone del

módulo de financiación afectada, sí existe un control informático sobre los proyectos

cofinanciados y su financiación.

III.2. Organismos Autónomos

III.2.8. Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

III.2.8.1. Contabilidad presupuestaria

A) Modificaciones presupuestarias

En este apartado se comentan las modificaciones de crédito existentes en el

Servicio de Salud y se recomienda una presupuestación por Centro Gestor y un cambio

en la legislación.

Cabe mencionar que las modificaciones presupuestarias realizadas por el

Servicio de Salud del Principado de Asturias son muy pocas a lo largo del ejercicio,

confundiendo la Sindicatura de Cuentas las modificaciones presupuestarias de las

redistribuciones de crédito realizadas por los Servicios Centrales a cada centro gestor.

El presupuesto del SESPA se realiza a nivel de programa presupuestario como

viene regulado en las normas que cada año publica la Consejería de Economía y

Hacienda, en la Resolución que dicta por la que se aprueban las normas de elaboración

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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de los presupuestos respectivos de cada año y por tanto el nivel de desagregación

presupuestaria tiene que ser el que establece la citada norma.

B) Presupuestos

Con respecto a la desviación presupuestaria del capítulo 1, si bien es cierto que a

finales del ejercicio es necesario suplementar el crédito inicial, también hay que

comentar que a lo largo del ejercicio se producen negociaciones sindicales que afectan

de manera considerable a los gastos del citado capítulo, por lo que evidentemente el

gasto final de los créditos presupuestarios del personal es necesario incrementarlos en el

mes de diciembre.

El informe menciona la inexistencia de créditos con financiación afectada. La

fuente de financiación del Servicio de Salud es en su práctica totalidad de la Consejería

de Salud y Servicios Sanitarios, no existiendo financiación afectada que requiera su

presupuestación independiente.

III.2.8.2. Situación patrimonial

En este apartado, la Sindicatura establece una limitación al alcance en su labor

fiscalizadora, pues declara que realizó un requerimiento al SESPA con fecha 11 de

Septiembre de 2007 al objeto de conocer la deuda extrapresupuestaria. Dicho

requerimiento fue contestado el 18 de Septiembre, en el que se reconoce como deuda

extrapresupuestaria la cantidad de 774 miles de euros.

Por parte del Servicio de Salud, no se entiende la limitación al alcance que

plantea la Sindicatura de Cuentas, pues se ha contestado a todos los requerimientos y

enviado toda la información que se solicitaba; por lo tanto los auditores de la

Sindicatura de Cuentas dispusieron de acceso ilimitado a la contabilidad tanto

presupuestaria como financiera del SESPA.

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III.3. Entes Públicos

III.3.1. Caja de Crédito de Cooperación Local

Hemos de señalar que la Caja de Crédito de Cooperación no es un Ente Público

tal y como se recoge en su normativa de creación.

III.4. Entidades Públicas

III.4.3. IDEPA

Nos remitimos a lo ya expuesto en el apartado II.2.5.

III.5 Empresas Públicas

III.5.4. GISPASA

Dice en este apartado:

“Junto a las Cuentas Anuales se ha presentado el informe de auditoría, realizado a

petición del órgano de administración de la empresa, en el que se manifiesta una

opinión favorable.”

Para más adelante señalar:

“Finalmente cabe señalar que, dentro del Plan Anual de Control Financiero

Permanente y de Auditorías de 2006, aprobado por Resolución de 28 de febrero de

2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, había aprobada una

auditoría de regularidad contable del ejercicio 2005 de esta empresa que, pese a la

petición de este órgano de control, no consta su realización.”

Efectivamente dicha auditoría no ha sido efectuada, y ello porque la empresa ya

había contratado con una auditora privada la realización de la misma, y que ésta emitió

su informe a fecha de 21 de abril de 2006. Por lo que no se consideró eficiente ni

profesional realizar otra auditoría con los mismos objetivos y alcance, simultáneamente

a la realizada por una firma legalmente autorizada, sobre las mismas Cuentas Anuales.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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III.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN

III.8.2. Avales

III.8.2.1. Situación de avales

A) Avales formalizados en el ejercicio

- Artículo 30 LP. Avales para apoyo al sector empresarial.

Fundación Barredo:

La Resolución del Consejero de Economía y Administración Pública de 27 de

junio de 2005 por la que se concede aval solidario a la Fundación Barredo recoge en el

apartado sexto: La “Fundación Barredo como garantía frente al Principado de Asturias,

en el momento de formalización de esta nueva operación, constituye hipoteca sobre la

finca nº 98900 inscrita al Tomo 1130, Libro 957, folio197 del Registro de Pola de Siero,

y sobre las treinta y cuatro fincas sitas en San Pedro de Anes, Concejo de Siero,

adquiridas por la Fundación Barredo a Hulleras del Norte, S.A. el diecinueve de marzo

de 2003, mediante escritura pública otorgada por Maria Isabel Valdes-Solis Cecchini

para su protocolo número cuatrocientos nueve , ambas pendientes de inscripción

registral.”

Dichas garantías fueron constituidas en escritura pública bajo el número de

protocolo 2004 del Notario del Ilustre Colegio de Oviedo D. José Antonio Caicoya

Cores. Ambos documentos figuran en el expediente.

- Art. 32 LP: Avales para otros fines: Real Sporting de Gijón SAD:

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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El Servicio de Política Financiera previo a la firma de la operación constató que

el requisito exigido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2005 se

cumplía y a tal efecto solicitó copia del fraccionamiento de pago concedido a la SAD

con fecha 16 de febrero de 2005.

B) Avales cancelados en el ejercicio

Central Lechera Asturiana, La Outorense, S.C.L. y Lactisol S.C.: Están

pendientes de firma las Resoluciones de declaración de la deuda liquida y exigible,

circunstancia que ya fue comunicada a esa Sindicatura a través de informe de este

Servicio de fecha 30 de julio de 2007.

Porcelanas del Principado, S.L: Tal como se recoge en las pólizas de

afianzamiento formalizadas, es la Sociedad de Garantía Recíproca (Asturgar) la que

realizará las gestiones pertinentes para el recobro de las cantidades que haya pagado al

Banco en su calidad de fiadora de Porcelanas del Principado, iniciando los trámites y

reclamaciones tanto judiciales como extrajudiciales contra la prestataria tendentes al

recobro de la totalidad de lo pagado. Asimismo la póliza determina que el Principado de

Asturias participará proporcionalmente en los recobros que se produzcan como

consecuencia de dichas gestiones.

III.8.3. Subvenciones

B) Respecto al procedimiento de concesión y en especial, el respeto a los principios de

publicidad, concurrencia y objetividad

a) No concreción del plan estratégico de subvenciones.

- Subvenciones nº 1 y nº 2.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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a) No consta que las Consejerías…… hayan concretado el plan estratégico de

subvenciones a que hace ref el art 8, punto 1, de la Ley General de

subvenciones.

La Ley General de Subvenciones en su articulo 6 se refiere específicamente al régimen

jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, y

dice:

1. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se

regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas

nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

2. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados

en esta Ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación

directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Por lo tanto, en aquellas líneas de ayuda financiadas con cargo a fondos de la

Unión Europea no se puede emitir una opinión sobre los objetivos establecidos en el

informe en relación a las subvenciones (apartado III.8.3. A) sin entrar a estudiar la

normativa comunitaria y la normativa básica nacional de estas ayudas.

En relación con las convocatorias fiscalizadas de la Consejería de Medio Rural y

Pesca, hay que señalar que estos regimenes de ayuda surgen de la aplicación de dos

programas operativos cofinanciados con fondos comunitarios, en ambos casos el

FEOGA Orientacion. La línea de “Fomento de la Industria agroalimentaria y forestal”

se encuadra y certifica dentro de la medida 1.2 del Programa Operativo Integrado,

aprobado por Decisión de la Comisión C(2001) 224 de 15 de febrero de 2001. Las

ayudas de la línea “Mejora y modernización de explotaciones agrarias” responden a la

ejecución de las medidas 7.3 y 7.4 del Programa Operativo Pluriregional de mejora de

estructuras y sistemas de producción agrarios en regiones objetivo 1, aprobado por

Decisión de la Comisión de C(2001) 271, de 21 de febrero de 2001. En ambos

programas operativos se recogen, en la descripción de las correspondientes medidas, los

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, los plazos de ejecución, los

costes y las fuentes de financiación, esto es, todos aquellos aspectos que según la Ley

General de Subvenciones debe recoger el Plan estratégico.

Por tanto, las líneas de subvenciones concedidas por la Consejería de de Medio

Rural y Pesca y fiscalizadas por la Sindicatura de Cuentas, se rigen por las normas

comunitarias, por lo que no le es de aplicación directa la Ley General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior, señalar que estas líneas de ayuda responden a

actuaciones cuya estrategia ha sido diseñada a un nivel muy superior a un plan de

subvenciones únicamente, pues se enmarcan dentro de la estrategia del marco

comunitario de apoyo 2000-2006 para las regiones españolas objetivo 1.

- Subvenciones nº 3 y nº 4.

En cuanto a la no concreción del plan estratégico de subvenciones a que hace

referencia el Art. 8, Aptdo. 1, de la LGS, se entiende que este requisito queda cumplido

al tratarse de unas subvenciones aprobadas en la Ley General de Presupuestos cuya

cuantía viene establecida en la sección 31 del presupuesto especificándose quiénes son

los destinatarios y cuál es la finalidad de dichas subvenciones, efectos que se pretenden

con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus

fuentes de financiación.

- Subvenciones nº 5, nº 6 y nº 7.

El Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo 2003-

2007 suscrito por el Principado de Asturias y los agentes sociales más representativos

establece, dentro del área de Formación y Empleo (2), actuaciones dirigidas a la

promoción del empleo estable (2.3) que se concretan a su vez, entre otras, en una línea

de actuación de concesión de subvenciones a la contratación (2.3.3).

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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El citado documento establece los objetivos de dicha actuación (favorecer la

entrada de jóvenes en las empresas a través de los contratos formativos y fomentar el

empleo estable y la prevención de riesgos laborales), el plazo de su ejecución (se trata

de un Acuerdo de vigencia cuatrianual) y sus costes (42 millones de euros en cuatro

años), aspectos todos ellos requeridos en el artículo 8 de la Ley 38/2003 como parte de

un plan estratégico de subvenciones. Dado que el citado Acuerdo asume el contenido

del plan estratégico, lo entendemos como tal.

b) Falta de la Propuesta y de la Resolución de inicio del procedimiento.

- Subvenciones nº 1 y nº 2

La convocatoria de las subvenciones surgen de la ejecución de los Programas

Operativos aprobados.

- Subvenciones nº 3 y nº 4.

Por lo que se refiere a la documentación que según el informe no consta en el

expediente, se remite nuevamente copia de dichos documentos (Anexo 9), si bien en su

día ya se les facilitó a los auditores en visita personal a estas dependencias todos los

documentos que entonces solicitaron para la elaboración del informe. Respecto a la

reiterada petición de la propuesta y resolución de inicio, no se entiende que haya de

haber más que la propuesta y resolución de aprobación de la convocatoria, pues tal y

como establece el Art. 23.2. de la LGS es la forma de iniciar el procedimiento en esta

materia.

- Subvenciones nº 5, nº 6 y nº 7.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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El procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia

competitiva se inicia de oficio mediante convocatoria (artículo 23.1 y 2 de la citada Ley

38/2003). Entendemos pues, que la Propuesta y Resolución de inicio del procedimiento

son lo mismo que la Propuesta y Resolución de aprobación de la convocatoria de

subvenciones. En tal sentido, consta en el expediente Propuesta de Resolución de 31 de

enero de 2005 por la que se aprueba convocatoria abierta de subvenciones para los

contratos formalizados entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005 así

como Resolución de 25 de febrero de 2005 que aprueba la Primera Convocatoria 2005,

(contratos entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005), Resolución de 27 de

mayo de 2005 que aprueba la Segunda Convocatoria 2005 (contratos entre el 1 de abril

y el 30 de junio de 2005) y Resolución de 3 de agosto de 2005 que aprueba la Tercera

Convocatoria 2005 (contratos entre el 1 julio y el 30 de septiembre de 2005). (Anexo

23)

- Subvención nº 10.

Tanto la propuesta como la Resolución de Convocatoria se contienen en un

archivador reúne la documentación común a todos los expedientes correspondientes a la

convocatoria PYMES del año 2005, el cual fue puesto a disposición de las personas

que efectuaron la visita al Servicio. No obstante, se adjunta copia de las mismas.

(Anexo 10)

- Subvención nº 16

Revisado el expediente se comprueba que existe propuesta de inicio para la

tramitación de la convocatoria por anticipado de gasto, de fecha 22 de noviembre a

instancia de la Directora General de Atención a Mayores, discapacitados y personas

dependientes y asimismo Resolución de la Consejera de Vivienda y Bienestar social de

la misma fecha. (Anexo 11)

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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c) Falta de la propuesta de resolución de convocatoria de subvenciones.

- Subvenciones nº 5, nº 6 y nº 7.

Nos remitimos en este apartado a la Propuesta de Resolución de 31 de enero de

2005 a que ya se ha hecho mención en el anterior apartado b).

d) Incidencias en las Bases Reguladoras.

d.1) Falta de constancia en las Bases Reguladoras del plazo en que será notificada la

resolución de concesión de subvenciones.

- Subvención nº 10.

Las notificaciones de concesión de subvención se practican de forma individual

a los interesados en el plazo y condiciones establecidas en los artículos 58 y 59 de la

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Subvención nº 16.

Si consta el plazo de resolución y no el de notificación ya que se entiende se está

supletoriamente a lo dispuesto en el Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

d.2) No se establecen medidas de garantía.

-Subvenciones nº 1 y nº 2

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Las subvenciones cofinanciadas por Fondos Europeos se rigen por la normativa

comunitaria. Ahora bien, y en el afán de dar respuesta a los planteamientos de la

Sindicatura, nos permitimos señalar que el apartado 3 letra j del art 17 de la Ley General

de Subvenciones dice “Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso

constituir…”..Es claro que si las bases de estas convocatorias no recogen ninguna

medida de garantía específica es porque no es necesaria dado que en ambos casos el

pago de las ayudas esta condicionado a la certificación por parte del servicio técnico

correspondiente del cumplimiento de condiciones y compromisos, así como de la

justificación y pago de las inversiones subvencionadas.

- Subvención nº 16.

De acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de

Hacienda modificada por Resolución de 30 de julio de 2001, se exonera expresamente

en la bases de la presentación de garantías.

d.3) “No consta referencia a ……..alteración de condiciones..”.

- Subvenciones nº 1 y nº 2

El decreto 27/2001 del Gobierno del Principado de Asturias, que regula las bases

de la Convocatoria de las ayudas para la transformación y comercialización de

productos agroalimentarios y forestales (resolución de 4/3/2005), establece

expresamente en su articulo 12, apartado c) la obligación de los beneficiarios

de:“Comunicar a la Consejería de Medio Rural y Pesca las modificaciones que alteren o

dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de

acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en

ningún caso esta última pueda incrementarse”.

Además, como se ha señalado anteriormente, este régimen de ayuda regula y

complementa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado, una

reglamentación comunitaria de directa aplicación en el Estado Español. Por ser líneas de

ayuda cofinanciadas están sujetas al Reglamente CE Nº 1260/99 del Consejo, que en su

articulo 30.4 establece la obligación de que las operaciones cofinanciadas no sufran

modificaciones importantes durante los cinco años siguientes a la fecha de aprobación

de la correspondiente ayuda.

d.4) Compatibilidad con otras ayudas

- Subvenciones nº 1 y nº 2

Teniendo en cuenta el contenido de la alegación al apartado a), señalar que el

Reglamento (CE) 1257/99 recoge en el capítulo VII del título II la mejora de la

transformación y comercialización de los productos agrícolas, y establece en el articulo

37 el régimen de compatibilidad y coherencia de las ayudas reguladas por este

reglamento.

d.5) Falta de la determinación de los criterios de graduación de los posibles

incumplimientos de condiciones impuestas.

- Subvenciones nº 1 y nº 2

Se atiende a las orientaciones de la Comisión Europea.

- Subvención nº 10.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención se

encuentran determinadas en la base décima de la convocatoria, las cuales a su vez se

tipifican como infracciones leves, graves o muy graves en el capítulo I del Título IV de

la Ley General de Subvenciones.

d.6) No establecimiento de los criterios de ponderación de los objetivos de otorgamiento

de las subvenciones.

- Subvención nº 10.

Dada la naturaleza de estas subvenciones, cuyo fin principal es la modernización

de pequeño y mediano comercio, se considera que todos los proyectos que se presentan

cumplen en la misma medida la finalidad de la convocatoria por lo que el punto II de la

Base Segunda de la Convocatoria establece como criterios de valoración el prorrateo,

entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Esto

implica que la cuantía de la subvención se obtiene aplicando un porcentaje a la

inversión subvencionable, siendo este porcentaje el mismo para todos los proyectos

considerados.

e) Inexistencia de Comisión de Valoración.

- Subvenciones nº 3 y nº 4.

En cuanto a la no existencia de la Comisión de Valoración, el Art. 22 de la LGS

prevé la existencia de la misma cuando el régimen de concesión de las subvenciones es

el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las

subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de

establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración

previamente fijados en las bases reguladores y en la convocatoria, y adjudicar, con el

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan

obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Pero el mismo artículo también contempla una norma excepcional, siempre que

así se prevea en las bases reguladoras, como sucede en el presente caso, en que el

órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del

importe global máximo destinado a las subvenciones.

Este es el supuesto que nos ocupa, pues no hay necesidad de establecer un orden

de prelación entre las diferentes solicitudes, sino que la propia convocatoria establece

que la cuantía total de la subvención se distribuirá entre las organizaciones sindicales o

entre los órganos de representación de personal conforme a la representatividad

ostentada, por lo que se hace innecesaria la constitución de una Comisión de

Valoración, que por otra parte la LGS establece sin perjuicio de las especialidades que

pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones

publicas.

- Subvenciones nº 5, nº 6 y nº 7.

Respecto de la Comisión de Valoración, consta en el expediente Propuesta de

Resolución de 14 de marzo de 2005 y Resolución de la misma fecha en cuyo Resuelvo

se dispone textualmente lo siguiente: “Designar como miembros de la Comisión de

Valoración encargada de evaluar las solicitudes de las subvenciones para fomento y

mantenimiento del empleo en 2005 a los siguientes: …” (Anexo 23)

- Subvención nº 16.

Efectivamente no consta en las bases de convocatoria. El tramite seguido fue

elevar propuesta de resolución de concesión por parte de la Directora General de

Mayores en base a los informes de valoración de cada solicitud elaborados por los

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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técnicos del departamento, de acuerdo con los criterios y barremos publicados como

anexo a las bases de la convocatoria

g) Falta de la Propuesta de informe firmada por el responsable administrativo.

- Subvención nº 10.

Tanto el Acta de la Comisión de Valoración como la Propuesta de Resolución de

concesión de subvenciones son documentos comunes que, como ya se indicó

anteriormente, se contienen en un archivador que reúne la documentación común a

todos los expedientes correspondientes a la convocatoria PYMES del año 2005 y que

fue puesto a disposición de las personas que efectuaron la visita al Servicio. No obstante

se adjunta copia de dichos documentos. (Anexo 10)

h) Falta del informe de la Intervención General de fiscalización previa del expediente.

Subvención nº 11. Cabe indicar que la autorización, por el Consejo de Gobierno, del gasto relativo

a esta convocatoria fue fiscalizado de conformidad por la Intervención General en fecha

22 de marzo de 2005. Se adjunta copia de dicho informe. (Anexo12)

Igualmente, merced a la información que el sistema Asturcon XXI ofrece, se ha

verificado, además de la fiscalización previa del gasto total de la convocatoria, la de

cada uno de los expedientes tramitados a favor de los beneficiarios de las ayudas. Desde

esta Intervención General no se tiene acceso a los expedientes originales, que obran en

cada centro gestor, pero sí se puede visualizar el árbol de tramitación de los mismos.

Elegidos algunos de ellos al azar, se adjunta imagen del sistema contable, en el que se

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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observa con facilidad la existencia del trámite de la fiscalización positiva por parte del

Interventor Delegado en cada uno de los casos. (Anexo 12)

Subvención nº 12 Procede realizar el mismo comentario. En este supuesto, además de la copia del

informe de fiscalización previa de la autorización por el Consejo de Gobierno del gasto

destinado a la convocatoria pública de subvenciones a la adquisición de vivienda,

debidamente suscrito por la Intervención General en fecha 18 de mayo de 2005, se

adjunta la imagen del sistema contable en el que se relacionan los expedientes de ayudas

tramitados, así como la copia del informe de fiscalización relativo a tales expedientes,

suscrito por el Interventor Delegado en fecha 8 de noviembre de 2005. (Anexo 12)

Subvención nº 1. En el presente expediente, el sistema contable ASTURCON XXI nos ofrece

información sobre la autorización, por el Consejo de Gobierno, del gasto relativo a la

convocatoria pública de las subvenciones, por importe de 6.024.656,25€, fiscalizada de

conformidad mediante informe de la Intervención General de fecha 16 de febrero de

2005. Igualmente recoge la autorización, por el Consejo de Gobierno, de un gasto

adicional para la concesión de subvenciones con el mismo objeto, por un importe de

1.275.000€, fiscalizada de conformidad mediante informe de la Intervención General de

fecha 30 de noviembre de 2005. Ambas autorizaciones suponen un importe total de

7.299.656,25€, el cual aparece recogido en el informe de la Sindicatura.

Además de tales informes, de ASTURCON XXI se han seleccionado

aleatoriamente alguno de los expedientes de concesión de ayudas, fiscalizados de

conformidad por el Interventor Delegado y que se adjuntan en el formato que ofrece el

sistema contable. (Anexo 12)

Subvención nº 10.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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También en este supuesto se adjunta informe de conformidad de la Intervención

General, referido a la autorización por el Consejo de Gobierno del gasto destinado a la

convocatoria de estas subvenciones, de fecha 8 de marzo de 2005.

Igualmente se ha impreso la imagen que ofrece, en pantalla, el sistema contable,

en la cual se destaca alguno de los expedientes tramitados en ejecución de esta

convocatoria, elegidos al azar, en los cuales consta la fiscalización positiva realizada por

el Interventor Delegado. (Anexo 12)

Finalmente es preciso insistir en que los expedientes originales obran en poder

de los órganos gestores, de modo que la impresión de las pantallas de ASTURCON XXI

o de los informes archivados en dicho sistema contable no son más que una expresión

de la colaboración que esta Intervención General ofrece a la Sindicatura de Cuentas, en

el ánimo de facilitar, del mejor modo posible, las funciones que ésta tiene asignadas.

Colaboración que ya hubo oportunidad de poner de manifiesto ante los auditores

de la Sindicatura en el momento en que tuvieron acceso, para desarrollar el trabajo

previo a este informe, al sistema ASTURCON XXI y a la misma información que ahora

se envía.

j) Denegación de una subvención a una organización sindical.

- Subvención nº 3.

En lo referente a la denegación de la subvención a una de las organizaciones

sindicales solicitantes por no adherirse al Acuerdo sobre Derechos y Garantías

Sindicales de 25 de febrero de 2005, se recoge en el informe que este requisito no estaba

previsto en las Bases Reguladoras de la convocatoria, cuando tanto en la Base Primera.-

Objeto y finalidad, se señala que El objeto de la presente convocatoria es la concesión

de una subvención destinada a las Organizaciones Sindicales con implantación en los

ámbitos del Acuerdo sobre Derechos y Garantías Sindicales de 25 de febrero de 2005,

lo cual se reitera en la Base Segunda.- Requisitos. Podrán solicitar la subvención por

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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una sola vez para el año 2007, las Organizaciones Sindicales con implantación en el

ámbito del Acuerdo de Derechos y Garantías Sindicales de 25 de febrero de 2005,

ámbito que tal y como señala el Art. 2 del citado Acuerdo, viene definido a partir de la

firma del Acuerdo por las organizaciones sindicales, requisito para que se les apliquen

los derechos y garantías recogidos en el Acuerdo, entre los que se encuentra

precisamente en el Art. 13 el régimen de subvenciones del que parten las Bases de la

presente convocatoria.

C) Respecto a la existencia de sistemas de comprobación del cumplimiento de la

finalidad de las subvenciones.

- Subvenciones nº 5, nº 6 y nº 7

Tal y como se establece en las Bases reguladoras de la concesión de estas

subvenciones, sus beneficiarios asumen el compromiso de mantenimiento del contrato

subvencionado durante tres años en el caso de los contratos indefinidos. El

cumplimiento de dicha obligación es objeto de verificación una vez vencido dicho

período temporal para todos y cada uno de los contratos subvencionados. Tratándose de

contratos de 2005, el vencimiento de la obligación de su mantenimiento tendrá lugar en

2008, momento a partir del cual se procedería a comprobación del cumplimiento de la

referida obligación.

c) Subvención nº 10.

La base novena de la convocatoria recoge que “Las subvenciones se harán

efectivas una vez que se haya resuelto la concesión de la subvención. Todo proyecto

subvencionado quedará sujeto a la acreditación fehaciente de todos los requisitos

exigidos en la presente convocatoria de ayudas, así como al posterior control y

seguimiento, tanto técnico como financiero. Este seguimiento podrá ser efectuado

mediante visita de inspección comprobatoria.”

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Por lo tanto, la base novena sí prevé específicamente un control y seguimiento

tanto técnico como financiero de los proyectos subvencionados. La falta de personal

capacitado para el ejercicio de la función inspectora hace que las visitas comprobatorias

únicamente puedan efectuarse sobre una muestra representativa de los locales

comerciales subvencionados.

D) Respecto al análisis de expedientes y documentación justificativa presentada.

a) Subvención nº 14

Expte. 2005/20480 -Las declaraciones de IRPF no están imputadas a la subvención.

Si bien es cierto que presentan los justificantes de los impuestos personales

sobre la renta entre la documentación justificativa, estos no han sido imputados como

justificante de la subvención. En todo caso, hay que tener en cuenta, que aún si lo

hubieran sido, deduciendo su importe de la justificación presentada, ésta ha sido

justificada por más de la cantidad concedida.

-No se indica la forma de pago de las facturas.

Cierto. Al no constar la forma de pago y presentar la factura se entiende que el

pago ha sido realizado al contado.

Expte. 2005/20636

-Los originales no están fuera de plazo.

Según las bases de la convocatoria el plazo para justificar la subvención era el

29 de noviembre de 2005. La Asociación presenta su justificación, (originales y copias)

junto con la previsión de los dos últimos meses, el 22 de noviembre de 2005.

Presentando con posterioridad, el 27 de enero de 2006, las facturas correspondientes a la

previsión. (Originales y copias).

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Expte. 2005/19553 -Presentan facturas en las que no figura el NIF.

Revisadas nuevamente las justificaciones la cantidad de las mismas no asciende

a la indicada por esa Sindicatura, sino a 287,60 €, teniendo además en cuenta, que

justifican muy por encima de la cantidad concedida, con lo cual, aún quitando las

mismas, estarían justificando correctamente la subvención.

b) Subvención nº 15.

Expte. 2005/026254 -Presentan solamente una factura justificativa.

La justificación está realizada correctamente en cuanto al importe a justificar,

aportando la factura correspondiente; pero incompleta en cuanto a su forma, ya que

según las bases, deberán presentarse junto con la factura, los certificados de

conformidad con el suministro e inclusión en el inventario de bienes, que fueron

requeridos sin recibir respuesta por parte del Ayuntamiento.

Expte. 2005/25859)

- La documentación presentada no se ajusta a las bases.

Por parte del Ayuntamiento se remitió antes de finalizar el ejercicio: Resolución

de la alcaldía adjudicando el contrato, y una factura pro-forma.

Esta documentación, efectivamente no estaba archivada en el expediente

auditado, sino en el relativo al Convenio plurianual (06/07/08) que se suscribió en el

año 2006 con el Ayuntamiento de Candamo, para la ejecución de la obra ampliación de

la residencia de mayores de Grullos, objeto del proyecto técnico subvencionado (Anexo

11).

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Expte 2005/027423

-La documentación no cumple con los requisitos de la convocatoria.

Como documentación justificativa fue enviada por parte del Ayuntamiento la

Resolución de la alcaldía de adjudicación de la obra y plazo de ejecución, retención del

crédito, y un extracto de la Junta de Gobierno local de aprobación del proyecto.

c) Subvención nº 16.

- No consta la fecha de ingreso de la subvención:

La Sección de Subvenciones no tiene información de cuando se realiza el pago

material. En todo caso se estiman 6 meses desde el momento en que se reconoce la

obligación, teniendo en cuenta que a partir de esa fecha el Principado tiene como

máximo 3 meses para realizar el pago material y que de acuerdo con la bases a partir de

esa fecha disponen de otros 3 meses para presentar la justificación.

III.8.4. Personal

III.8.4.1. Situación del personal del Principado de Asturias

III.8.4.2. Análisis específicos

B) Ejecución de sentencias en materia de personal

Solicitud, a la Intervención General, de “información sobre sentencias en materia de

personal que hubieran sido dictadas en el ejercicio 2005, así como aquellas otras que

se encontraran en trámite, con los importes solicitados en demanda”.

Es importante precisar que la Intervención General no resulta el órgano

adecuado para atender esta solicitud de información, toda vez que no forma parte de su

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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cometido ni el análisis ni el archivo de las sentencias emitidas por los tribunales de

justicia en su conjunto, sin perjuicio del puntual estudio de pronunciamientos de interés

para el ejercicio de su labor fiscalizadora.

Ello no obstante, desde esta Intervención se ha procedido a formular consulta a

los órganos que sí son responsables de la ejecución de las sentencias en materia de

personal, a saber, la Dirección General de la Función Pública y el Servicio Jurídico del

SESPA, de los cuales se ha obtenido idéntica respuesta: formulada la petición de

información en términos tan amplios, resulta imposible ofrecer una respuesta

adecuada, toda vez que las sentencias se archivan en los expedientes personales de

las personas afectadas por las mismas, no existiendo un sistema de archivo que

permita localizar fallos judiciales por años.

Por otro lado, si la consulta de la Sindicatura de Cuentas pretende confirmar la

disponibilidad, por parte del Principado de Asturias, de crédito suficiente para hacer

frente a los gastos generados por las señaladas decisiones judiciales, cabe indicar que tal

disponibilidad viene recogida en la legislación vigente en el siguiente sentido:

Artículo 17.5 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que

se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario: “Las

resoluciones judiciales que determinen obligaciones económicas a cargo del

Principado o de sus organismos autónomos se cumplirán puntualmente. Si

faltase en el presupuesto el crédito correspondiente, se elevará a la Junta

General del Principado, en el plazo máximo de tres meses, el correspondiente

expediente de tramitación de suplemento de crédito o crédito extraordinario”.

Artículo 6 d) de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de

Asturias para cada año: “Se considerarán ampliables los siguientes créditos del

estado de gastos: los créditos a que hace referencia el artículo 106 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones

derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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cuales la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al pago de

cantidad líquida que pudiera surgir por encima de la consignación inicialmente

prevista”.

Artículo 106 de la Ley 29/1998: 1. Cuando la Administración fuere

condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su

cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su

presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago

fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el

procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de

notificación de la resolución judicial.

Por lo tanto cabe concluir que en el ámbito de la Administración este tipo de

gastos son afrontados anualmente con cargo a los respectivos presupuestos sin que haya

supuesto en ningún momento una alteración significativa en los resultados

presupuestarios.

C) Obligaciones como empleador del Principado (Retenciones en nómina)

a) Hacienda Pública acreedora por diversos conceptos

b) Organismos de previsión social

La cuenta 41900304 no corresponde a obligaciones del Principado de Asturias

como empleador por lo que no debiera aparecer en este apartado del informe.

El saldo de esta cuenta corresponde a retenciones en los pagos a terceros

acreedores del Principado de Asturias en virtud de diligencias de embargo dictadas por

los órganos de recaudación de la Seguridad Social.

Actualmente, desde la implantación del sistema económico-financiero del

Principado de Asturias “Asturcón XXI”, el sistema genera automáticamente las ordenes

de pago a la Seguridad Social de las cantidades embargadas por ésta a los acreedores del

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Principado de Asturias, salvo algunos casos concretos que presentan particularidades

específicas y que son contabilizados temporalmente en la cuenta 41900304, situación

que sólo se ha dado en dos ocasiones en 2005, pagándose a la Seguridad Social en este

mismo ejercicio. El resto del saldo de esta cuenta corresponde a retenciones por

embargos de la Seguridad Social anteriores a nuestro actual sistema contable cuando el

criterio que se seguía era efectuar los pagos a la Tesorería General de la Seguridad

Social en el momento en que se completaba totalmente una orden de embargo. Dado

que este procedimiento generaba complicaciones de gestión al obligar a revisar

periódicamente las cantidades pendientes de pago, se decidió cambiarlo por el actual

donde, como se ha señalado, con carácter general, los pagos por estas retenciones se

generan automáticamente por el sistema contable una vez aplicado el embargo. El saldo

de esta cuenta, procedente del sistema de gestión anterior, se está depurando mediante la

solicitud de información a los órganos recaudadores de la Seguridad Social, para una

vez comprobada o no la vigencia de los embargos proceder al pago bien a la Seguridad

Social o bien a los acreedores iniciales.

En cuanto al saldo deudor de la cuenta 47600103, la contabilización de los

abonos en la misma se produce en el momento de la formalización del pago de las

obligaciones reconocidas. En el caso de la cuota patronal del mes de diciembre se

reconoce la obligación presupuestaria en dicho mes, pero como el pago real a la

Seguridad Social desde la cuenta 47600103 se produce en el mes de enero del año

siguiente, estas obligaciones pueden quedar como obligaciones presupuestarias

pendientes de pago al final del ejercicio, formalizándose su abono en la cuenta 476 en el

mes de enero.

III.9. Contratación administrativa

III.9.1. Consideraciones generales

B) Relaciones de contratos remitidos

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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e) Cuentadantes que no han remitido información sobre contratos menores

b) Entes públicos.

- Servicio de Salud del Principado de Asturias. Debido al gran volumen de apuntes contables y a que existen compras que

figurando como contrato menor, en realidad se hacen en virtud de un concurso

centralizado, sin que el sistema actual distinga esta circunstancia, ha resultado

imposible en el plazo en que se solicitaba facilitar la información de una manera

sistematizada y contrastada.

c) Consejerías.

Tal y como se ha señalado en el apartado I.5.5 de estas alegaciones no existe

obligación legal de llevar un registro de contratos menores ni de notificarlos al órgano

de fiscalización externa. Los contratos menores, tal y como los regula el artículo 56 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sólo

requieren con carácter general para su tramitación la aprobación del gasto y la

incorporación al mismo de la factura correspondiente. Completado el expediente se

tramita en el sistema de de información contable de la administración del Principado de

Asturias para la contabilización del gasto en los capítulos II ó VI según sea su

naturaleza, archivándose la factura en el registro general. Consecuentemente, el contrato

menor queda registrado en su correspondiente aplicación presupuestaria a la que han

tenido acceso ilimitado los auditores de esa Sindicatura para realizar los controles que

considerasen oportunos.

III.9.2. Observaciones comunes a los diferentes procedimientos y formas de

adjudicación

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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a) Falta en los expedientes de contratación declarados de tramitación urgente la debida

motivación de la misma y las razones de interés público que la justifiquen.

- Contratos nº 1 y nº 2.

Se acompaña copia compulsada de la Resolución de 29 de noviembre de 2004

por la que se declara la urgencia en la tramitación del expediente de contratación de las

obras SANEAMIENTO DE LES LLANES (LAVIANA) y de 18 de febrero de 2005 por

la que se declara la urgencia en la tramitación de los expedientes de obras de la

Dirección General de Administración Local durante el año 2005. (Anexo 13).

- Contrato nº 4.

Se adjunta Informe Propuesta para la contratación que, en su página 3, hace

constar su circunstancia. (Anexo 13).

b) Falta en los expedientes de contratación de las razones que justifiquen la opción de

concurso como forma de adjudicación.

- Contratos nº 1 y nº 2.

Se acompaña copia compulsada del informe propuesta del servicio proponente

en el que se manifiesta que “…por sus características técnicas y constructivas se

aconseja que en la adjudicación se consideren otros criterios además del meramente

económico de la oferta más baja”. (Anexo 13)

- Contrato nº 5

Se adjunta el informe justificativo que hace constar dicho extremo en la página

8. Igualmente, se adjunta el pliego de cláusulas administrativas particulares que se

refiere al mismo aspecto en la página 6. (Anexo 13)

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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- Contrato nº 27.

No se ha optado en dichas obras por el procedimiento de concurso, sino por el

expresamente regulado en el artículo 72 del TRLCAP dada la necesidad, acreditada en

el expediente mediante varios informes técnicos, de actuar de forma inmediata a causa

de la situación de grave peligro apuntada en los informes señalados agravada con el

carácter sanitario y hospitalario del mismo y la gran afluencia de público existente con

carácter permanente en el mismo.

- Contrato nº 32.

Con carácter previo a analizar las incidencias detalladas en el informe recibido

que afectan a los contratos celebrados la Entidad GISPASA, señalar que por su

condición de sociedad de carácter mercantil con capital perteneciente a una

Administración Pública, habrá de ajustarse, en su actividad contractual a los principios

de publicidad y concurrencia, como así dispone la Disposición adicional sexta del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 2/2000, del 16 de junio, sometiéndose en todo lo que no sea

relativo a dichos aspectos al derecho privado. No obstante lo anterior, señalar que esta

sociedad se rige de forma voluntaria por la citada Ley intentando adaptar todos sus

preceptos a su actividad contractual dotando así de la mayor transparencia posible a

todos los contratos celebrados.

Indicar a este respecto que del informe provisional recibido se desprende que

GISPASA cumple los principios de publicidad y concurrencia al no detectarse por la

Sindicatura de Cuentas incidencia alguna en relación a estos aspectos, no obstante dado

que tal y como se ha señalado, es nuestra intención adaptarnos a la citada legislación

pasamos a detallar las razones por las que no consideramos que esta entidad haya

eludido en modo alguno el cumplimiento de la normativa de Contratación

Administrativa vigente.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

En relación a las incidencia descrita en este apartado III.9.2 relativa a que “No

consta en ninguno de los expedientes de contratos de obras las razones que justifican la

opción del concurso como forma de adjudicación, requisito necesario en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 75.2 del TRCAP.”, hemos de señalar al respecto que entre

la documentación remitida el pasado 10 de enero de 2006 en relación al contrato

celebrado mediante concurso de las “Obras de Construcción del nuevo Hospital

Universitario Central de Asturias” al que hace referencia el informe recibido como

expediente de obras número 32, se incluye un informe emitido por el Departamento

Jurídico de esta sociedad en el que se describe el procedimiento de contratación a

celebrar como “Concurso restringido”, añadiendo que este procedimiento “se estima el

más conveniente dada la singularidad del objeto del contrato que requiere una amplia

experiencia de la entidad que lo desarrolle”, considerando dicha motivación como

suficiente para justificar la utilización del concurso (en este caso restringido) frente a la

otra forma de adjudicación que es la subasta. Se adjunta copia como anexo 14.

c) Falta de justificación de la insuficiencia, adecuación o conveniencia de la ampliación

de los medios materiales con que cuenta la Administración.

- Contrato nº 6.

Se adjunta informe del Jefe del Área de Comunicaciones. (Anexo 13)

d) Falta de los supuestos exigidos para utilizar la modalidad contractual de contratación

conjunta de contrato y obra.

-Contrato nº 5.

Se adjunta informe justificativo que hace constar dicho extremo en la página 6.

(Anexo 13)

- Contrato nº 10.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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En el informe provisional se hace referencia a que en el contrato 10, relativo a la

redacción del proyecto y ejecución de las obras de rehabilitación y adecuación de las

áreas destinadas a fines universitarios en la Universidad Laboral de Gijón, (Expediente

189/05), “ (…) no consta la concurrencia de ninguno de los supuestos exigidos por el

artículo 125 del TRLCAP para utilizar para utilizar la modalidad contractual de

contratación conjunta de ni el anteproyecto o documento similar de las obras a

contratar”.

Como se señala tanto en el informe propuesta de contratación remitido por la

Agencia para el Desarrollo de la Comunicación de Proyectos Culturales (págs.4-19) del

extracto del expediente remitido a la Sindicatura de Cuentas), en la autorización de la

celebración del contrato por el Consejo de gobierno (págs. 52-53), así como el informe

que acompaña a la propuesta de autorización del Consejo de Gobierno, se justifica la

utilización de la modalidad de licitación conjunta de redacción del proyecto y ejecución

de la obra, en complejidad y versatilidad del espacio de desarrollo del proyecto en

cuanto a su configuración espacial, lo que permite diversos tratamientos en su trazado y

diseño con la ocupación de espacios que no tienen usos concretos o se están utilizando

como zonas de paso o estancia ocasional, concurriendo el supuesto previsto en el

artículo 125.1 b) del TRLCAP.

En cuanto a la omisión del anteproyecto o documento similar, en el expediente

constan incorporados un pliego de prescripciones técnicas y unas bases técnicas. La

omisión de un anteproyecto técnico se justifica en el informe mencionado, en la propia

dificultad elaborar la totalidad de documentos que integrarían un anteproyecto técnico

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas. En efecto, la diversidad de tratamientos o

soluciones posibles en los espacios a rehabilitar y adecuar, hace inviable por ejemplo

desarrollar unas mediciones y un desglose del presupuesto. Por el contrario, la

documentación técnica facilitada a los licitadores, sí contiene una amplia memoria y

unos planos generales y de conjunto, suficientes para la definición de la obra en sus

aspectos esenciales. Documentos que cumplirían, a juicio de esta Administración, con el

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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requerimiento de elaboración de unas bases técnicas a que se refiere el artículo 125.2

del TRLCAP.

Se adjuntan como documentación anexa el informe que acompaña a la

propuesta de autorización de la contratación, el Pliego de prescripciones técnicas y

Bases técnicas facilitadas a los licitadores. (Anexo 15)

e) No justificación para los fines del Servicio Público de los contratos de obras y

servicios examinados.

- Contratos nº 1 y nº 2.

Se acompaña copia del certificado municipal de inclusión de las obras en los

Planes Municipales de Obras y Servicios. (Anexo 13)

- Contratos nº 4, nº 5, nº 6 y nº 7. (Anexo 13)

En el contrato nº 4 se adjunta el pliego de cláusulas administrativas particulares

que justifica dicha necesidad en su página 4.

En el contrato nº 5 se adjunta el PCAP que se pronuncia sobre este aspecto en la

página 5, así como la resolución por la que se dispone la apertura del expediente.

En el contrato nº 6 se adjunta el Informe Justificativo (página 4), el pliego de

cláusulas administrativas particulares (página 3), y la resolución de inicio.

En el contrato nº 7 se adjunta el pliego de cláusulas administrativas particulares

(páginas 2 y 3), y la resolución de inicio del expediente.

- Contrato nº 25.

Por lo que se refiere a este contrato (obras de edificación y primer

establecimiento de la oficina del Servicio Público de Empleo de Roces, Gijón) sí consta

justificada la necesidad de su objeto para los fines del servicio público, como se

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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demuestra consultando el pliego de cláusulas administrativas particulares de dicho

contrato en el apartado 2 de su cláusula segunda (Anexo 16).

- Contratos del SESPA

En el contrato nº 31 consta un documento denominado “Memoria justificativa”

que se acompaña. (Anexo 17)

f) Falta de constancia de los informes de los Servicios Jurídicos sobre los Pliegos de

Cláusulas Administrativas Particulares.

- Contratos nº 1 y nº 2.

Los expedientes que se examinan cuentan con Pliegos de cláusulas

administrativas particulares que se adaptan al Pliego tipo aprobado e informado por el

Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Se acompaña copia compulsada del

informe emitido por el Servicio Jurídico al pliego tipo inicial así como a sus

modificaciones parciales. Conforme a los dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas en los supuestos de los dos apartados

anteriores, en la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos,

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades

públicas estatales se requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo, que en

el caso de pliegos de modelos tipo hará innecesario el del pliego particular

correspondiente.

- Contrato nº 28.

En el expediente examinado tramitado por el Organismo Autónomo ERA

relativo a la contratación del servicio de limpieza en la Residencia “Mixta-Gijón”

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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(Expte 7/05) no consta el Informe del Servicio Jurídico relativo a los Pliegos de

Cláusulas Administrativas Particulares debido a que, al tratarse de Pliegos Tipo, el

informe se archivó en el expediente para el que, en principio, fueron aprobados. Como

subsanación de esta omisión, se remite copia del Informe del Servicio Jurídico y del

Informe sobre modificación del Pliego Tipo a la vista del contenido del Informe del

Servicio Jurídico. (Anexo 18)

g) Falta de documentación contable y en su caso fiscalización previa o autorización del

gasto.

- Contrato nº 27.

Respecto esta obra, se adjunta el documento contable RC a cuya falta de

formalización se hace referencia en esta observación III.9.2. g), así como copia del

informe técnico sobre la imposibilidad de cuantificar el importe estimado de las obras

en el ejercicio 2004. (Anexo19)

- Contratos del SESPA

En el contrato nº 29 se indica que no consta la autorización de gasto

correspondiente, ni la indicación expresa que la tramitación del expediente se acoge al

procedimiento de tramitación anticipada de gastos prevista en el artículo 30 del

TREPA”.

Se adjuntan copias de la Resolución nº 647, de 28 de octubre de 2005- de inicio

del expediente y aprobación del pliego de prescripciones técnicas- en cuyo fundamento

de derecho quinto se indica que la tramitación del expediente se acogerá al

procedimiento de tramitación anticipada y de la Resolución nº 655, de 3 de noviembre

de 2005- de aprobación del expediente, pliego de clausulas administrativas particulares,

en el que se fija el gasto anual máximo para el ejercicio 2006, y disposición de la

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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apertura del procedimiento de adjudicación- en cuyo antecedente de hecho IV indica

que la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito

adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente y asimismo en el fundamento de

derecho quinto vuelve a señalar que se trata de un expediente por tramitación

anticipada.

En la Resolución nº 764, de 22 de diciembre de 2005- de adjudicación- de la que

también se adjunta copia , en el antecedente de hecho II, párrafo tercero se vuelve a

señalar que se trata de un procedimiento mediante tramitación anticipada del gasto, lo

que se reitera en el fundamento de derecho segundo de la misma y en el apartado tercero

en el que se somete la adjudicación y formalización del contrato a la condición

suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones

derivadas del mismo.

En esa misma Resolución , antecedente de hecho II, párrafo segundo se indica

que las obligaciones derivadas de la adjudicación del expediente serán abonadas por

cada uno de los Centros peticionarios de los suministros, al igual que el apartado uno de

la parte dispositiva de la Resolución.

En el antecedente de hecho III de las Resoluciones de fecha 28 de octubre y de 3

de noviembre de 2005, se fija el precio previsto para la realización del contrato ( 60.100

€) y se determina que el expediente se inicia por el procedimiento de tramitación

anticipada del gasto.

Con referencia a los expedientes que debe tramitar el Consejo de Gobierno y que

en el Servicio de Salud es el relacionado con el número 30, se dice que en él no consta

la autorización por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, órgano

competente según lo estipulado en el artículo 29.1 del Texto Refundido del Régimen

Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

A lo anterior hemos de señalar que la Ley 1/1992 de 2 de julio del Servicio de

Salud del Principado de Asturias, enumera las funciones que corresponden al Director

Gerente en su artículo 15, cuyo apartado g) se establece: “g. Autorizar los gastos

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda treinta millones de pesetas y

ordenar los pagos del Servicio de Salud". Del mismo se interpreta que el único límite

por razón de su cuantía se refiere a los gastos de inversión, pero dicho límite no afecta la

función de autorización de los gastos corrientes.

Con relación a la autorización y disposición de gastos, cada año se actualiza

dicho límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma,

siendo el que se encontraba en vigor en el ejercicio al que se refiere el contrato, en

2006, el establecido en la Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre, de

Presupuestos Generales para 2006, en su artículo 8, punto 4: “4. A los efectos

establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias

1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde

al Director Gerente autorizar los gastos de inversión hasta 500.000 euros; al Consejo de

Administración, entre 500.001 y 1.000.000 de euros, y al Consejo de Gobierno, para

importes superiores a 1.000.000 de euros”. Afectando dicho límite a los gastos de

inversión, pero no a los gastos corrientes. (Véase el anexo 17)

h) Incumplimiento del plazo previsto en el artículo 89 del TRLCAP para la adjudicación

del contrato.

- Contrato nº 5.

Se adjunta publicación en el BOPA. (Anexo 13)

i) Publicación de las resoluciones de adjudicación en los diarios oficiales.

- Contrato nº 3.

En relación con el contrato nº 3 “Vigilancia y seguridad en el área V de atención

especializada de Gijón (Hospital de Cabueñes, ambulatorio de Pumarín y Unidad de

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Toxicomanías)” se señala que en cuanto a la preceptiva publicación de la adjudicación

se realiza en el BOPA de 5 de septiembre de 2005 y así consta en el expediente, pero

por error no se remitió al órgano de control.

- Contrato nº 5.

Se adjunta publicación en el BOPA. (Anexo 13)

- Contrato nº 26.

Se adjuntan en el anexo nº 19 las copias de las publicaciones de la adjudicación

del contrato.

- Contratos del SESPA

Se señala en este apartado que “No constan las preceptivas publicaciones en los

diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación de los contratos nº 29 y nº 31”

En relación al contrato nº 29, no se publicó la adjudicación, al ser el importe

adjudicado inferior a 60.101, 21 €- según consta en documento adjunto Resolución de

adjudicación nº 764, de 22 de diciembre de 2005-, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En relación al contrato nº 31, sí se ha publicado la adjudicación en el B.O.E. nº

221, de 15 de septiembre de 2005 y en el D.O.U.E. de fecha 23 de agosto de 2005. Se

adjuntan copias en el anexo 17 de las publicaciones respectivas y de los documentos en

los que consta la fecha de envío ( 19 de agosto al D.O.U.E. y 22 de agosto al B.O.E.)

III.9.3. Observaciones generales a los criterios de valoración utilizados en los

Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

A) Observaciones comunes

A.1) Valoración del precio.

Discrepamos totalmente de la afirmación realizada en el informe provisional según

la cual la valoración del precio del contrato tiene como efecto “penalizar en igualdad de

condiciones las ofertas más bajas en relación a las que se acercan a la media calculada y

distorsionar la proporcionalidad lineal de la baja en el precio ofertado, vulnerando los

principios fundamentales del derecho comunitario”. Contrariamente a lo que se afirma

las ofertas más bajas son las más valoradas, estableciéndose tramos para evitar que bajas

insignificantes (por ejemplo de 1 euro) distorsionen la realidad de las ofertas, lo que sí

sucede cuando se aplica exclusivamente la proporcionalidad lineal (por ejemplo, dos

ofertas una al tipo de licitación y otra baja 1 euro. Con la proporción lineal la más baja

obtendría la puntuación máxima – 100 puntos- y la otra 0 puntos, cuando la diferencia

económica es de un euro.) Esta matización de la proporcionalidad entendemos que no

vulnera el derecho comunitario y en este sentido se pronuncia la Comisión Europea

quien en el informe de control efectuado en el Marco del Fondo de Cohesión con fechas

del 23 al 27 de mayo de 2005 señala: “Los auditores de la Comisión comprobaron con

satisfacción que las autoridades de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

habían seguido las recomendaciones formuladas durante la última visita de auditoría

(septiembre de 2002), que estaban de acuerdo con la postura de la Comisión y que

habían dejado de utilizar los mencionados criterios ilegales. Sin embargo, las

autoridades autónomas no modificaron hasta después de recibidas las recomendaciones

de los servicios de la Comisión en 2003, cuando decidieron aprobar un nuevo pliego de

condiciones que parece estar en conformidad con las directivas de la CE sobre contratos

públicos actualmente en vigor.” Estos pliegos “en conformidad” han sido los utilizados

en los contratos nº 20 y 22 y que han sido calificados en el informe provisional como

contrarios al derecho comunitario. Se adjunta copia del informe de control de la

Comisión como anexo 20.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

Centrándonos ya en los concretos contratos, debemos señalar lo siguiente:

- Contratos nº 1 y nº 2

No se comparte por esta Administración la afirmación de que las fórmulas

matemáticas utilizadas en la valoración de la oferta económica vulneren los principios

fundamentales del derecho comunitario, ya que de su aplicación resulta manifiesta la

imposibilidad de que una propuesta de precio inferior obtenga una menor puntuación

que una de precio superior.

En este sentido es de observar que en la valoración de la oferta económica prima

el precio más bajo, ya que en los criterios de valoración del pliego de cláusulas

administrativas que rigen la contratación se fija la máxima, de 80 puntos, para la oferta

más baja y, en cualquier caso, pese a preverse intervalos que toman como referencia la

media aritmética de las ofertas presentadas, las puntuaciones siempre son con carácter

descendente desde el mejor precio.

- Contrato nº 26.

Por lo que se refiere a la fórmula de valoración de las ofertas económicas de los

dos lotes, al tener ambos iguales criterios de adjudicación, ha sido quizás entendida por

la Sindicatura de Cuentas de forma totalmente distinta al significado real de dicho

criterio, ya que al señalar respecto al lote que la máxima puntuación de 100 puntos se

asignará a la máxima puntuación a la mejor oferta siempre que iguale el umbral de

temeridad, está incluyendo además todas las ofertas, es decir “recibe la máxima

puntuación de 100 puntos la mejor oferta incluyendo claro está las que superen el

umbral de temeridad, ya que el límite a que se refiere dicho criterio es que como

mínimo para recibir el máximo de puntos debe igualar el umbral de temeridad, pero

nada dice al respecto que no se puntuará las ofertas que mejoren dicho umbral, con

independencia que a petición de la mesa deban justificar su oferta, por lo que no existe

en modo alguno la penalización a que se hace referencia en dicho informe.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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-Contratos del SESPA

Contrato nº 31: Respecto a este contrato este apartado señala que ”La valoración

del criterio oferta económica anula la necesaria proporcionalidad de tal modo que a

mejor precio para la Administración aquélla no recibe una mejor valoración o

viceversa”.

En los criterios de adjudicación establecidos en el cuadro de características del

concurso de determinación de tipo, se otorga más puntuación a otros aspectos distintos a

la oferta económica o precio. Ello porque se considera relevante para la adjudicación

tomar en consideración la calificación técnica de los productos, ya que si bien todos

deben de contar con las autorizaciones pertinentes para su admisión, no todos son

valorados igualmente por los profesionales debido a las indicaciones de uso y

presentaciones de los mismos. Consideramos que no contradice la legalidad vigente el

utilizar la fórmula concreta que se ha empleado.

Siguiendo el mismo ejemplo que citan en su informe para la orden 1, podría

darse la circunstancia de que por la escasa diferencia de precios entre ambas empresas,

una de ellas- en el caso de que fuera la mejor valorada técnicamente- resultara con una

puntuación total mucho más baja que la más económica sólo por una diferencia

escasísima en el precio unitario ( 0,0060€ se le otorgarían 40 puntos frente a 0,0065 € se

le otorgarían 0 puntos). Ello supondría en la práctica prescindir de otros criterios de

valoración que no sean los estrictamente económicos, toda vez que como consecuencia

de la aplicación de una fórmula del tipo a la que proponen, en ocasiones que no

resultarían seleccionados productos mucho mejor valorados técnicamente, lo cual no

parece tampoco correcto, ya que entonces habría que haber optado por la subasta y no

por el concurso abierto.

Tan cuestionable, a nuestro juicio puede ser el utilizar fórmulas “suaves” de

ponderación de la oferta económica como utilizar fórmulas “más agresivas” y el

resultado puede distorsionar, tanto en uno como otro caso, el objetivo perseguido si se

trata de combinar el mejor precio con el mejor producto y además contar con un mínimo

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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de colaboración de los profesionales para hacer factible la puesta en práctica posterior

del resultado de los concursos.

No resulta fácil encontrar el equilibrio entre el peso que deba de tener la parte

económica y la técnica, en general, pero mucho menos en productos farmacéuticos ya

que considerar de partida como criterio decisivo casi exclusivamente el precio puede

suponer que el expediente esté “formalmente” muy bien planteado pero que provoque

más problemas y acabe repercutiendo en la actividad asistencial diaria que soluciones al

abordaje de la mejora de los sistemas de compras y contratación en los Centros, de la

eficiencia y de la obtención de los mejores productos a un precio adecuado al mercado

en cada momento.

Precisamente guiados por la necesidad de impulsar la concurrencia y competencia desde

el Servicio de Salud del Principado de Asturias se convocan estos concursos

centralizados.

Señalar además que en el posterior procedimiento negociado sin publicidad, que

trae su causa del concurso de determinación de tipo, como aspecto negociable se vuelve

a tomar el precio con lo que la motivación para bajar los mismos y la promoción de la

competencia se ve reforzada.

A.2) Concreción de los criterios de valoración

Con carácter general manifestamos nuestra total disconformidad con la

afirmación del informe provisional según la cual “la concreción de los criterios que

figuran en los Pliegos con nuevos subcriterios fijados por los técnicos informantes

carecen de objetividad y sólo propician la arbitrariedad”. Pues bien respecto a esta

observación, esto es al fraccionamiento de los criterios de adjudicación efectuado en los

informes de valoración, no cabe más que señalar que, aún conviniendo que en el pliego

de cláusulas administrativas particulares figura una puntuación global y que en el

informe técnico dicha puntuación se subdivide, ello no obsta a reconocer que esta

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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subdivisión no hace sino reforzar la objetividad de las puntuaciones asignadas a cada

una de las proposiciones presentadas. Así, el informe técnico, sobre la base del pliego y

a los efectos de homogeneizar los puntos concedidos, deja constancia de los aspectos

que ha tenido en cuenta para valorar los diferentes apartados previstos en el pliego de

acuerdo con las puntuaciones asignadas en el mismo; aspectos éstos que si bien no

figuran en el pliego, se incorporan en el propio informe a efectos de que la puntuación

final concedida esté debidamente justificada.

Esta conclusión se basa en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. El

citado Tribunal en sentencia dictada por la sección 7ª el día 5 de marzo de 2002 señala

que “….late en materia de contratación respecto a los concursos, un amplísimo criterio

de discrecionalidad administrativa en cuanto a los extremos puramente técnicos, que,

lógicamente, ha de abarcar todo lo que afecte a la ponderación de los criterios objetivos

establecidos en el Pliego, así como todo lo que atañe a los métodos o pautas de

valoración, puesto que lo que se persigue es determinar cual es la proposición más

ventajosa….. desde la perspectiva de una valoración de las proposiciones y de unos

criterios de valoración, aplicando la proporcionalidad cuando es posible y otorgando

valoración fija dentro de los límites máximo y mínimo establecidos, sin que por ningún

lado aparezcan transgredidos los preceptos de referencia por las tablas de valoración

(utilizadas en el informe técnico de valoración solicitado por la Mesa de contratación) al

venir éstas a recoger, con precisión y como modo de justificación, extremos referidos a

métodos, técnicas o instrumentos de valoración, que no pueden devenir improcedentes

ni ilegales…..” En definitiva, en esta sentencia del Tribunal Supremo se alude a la

proporcionalidad cuando sea posible y permite otorgar una valoración fija dentro de los

límites máximo y mínimo establecidos en los Pliegos. Desde esta perspectiva, considera

aceptable la existencia de unas tablas de valoración establecidas por los técnicos

informantes y la Mesa de Contratación en la medida de que dichas “tablas” vienen a

recoger con precisión y como modo de justificación extremos referidos a métodos,

técnicas o instrumentos de valoración. La citada sentencia alude asimismo al dictamen

28/95 de 24 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que al

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informar sobre si los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares deben recoger el

método de valoración de cada uno de los criterios de adjudicación señalados y si la Ley

limita en algún sentido el método de valoración que deba emplearse, dice que la

cuestión suscitada debe resolverse en el sentido de conciliar, por una parte, los

principios de publicidad y transparencia propios de la contratación administrativa y, por

otra, el grado de discrecionalidad que, en sentido técnico jurídico, ostenta el órgano de

contratación en la resolución de los concursos, evitando que el cumplimiento de los

primeros haga imposible la actuación del órgano de contratación mediante una especie

de resolución automática del concurso, carácter del que, a diferencia de la subasta,

carece en la legislación española.

Consecuentemente y a la vista de la anterior jurisprudencia y doctrina, cabe

concluir que se ha actuado dentro de la legalidad sin vulnerar ningún principio rector de

la contratación administrativa.

Centrándonos ya en los concretos contratos, debemos señalar lo siguiente:

- Contratos nº 1 y nº 2.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación,

cláusula 7.5, se recogen los aspectos a valorar de la proposición técnica: Memoria

constructiva, Programación de los trabajos y Materiales y vertederos; dentro de estos

elementos valorables se establece la ponderación que se les atribuirá según su grado de

cualidad y cumplimiento. Por último se incluyen cuadros de puntuación de atributos y

su descripción.

“A – VALOR TÉCNICO DE LA PROPOSICIÓN (VT)

Para valorar la calidad de las diferentes proposiciones se analizarán y

puntuarán los siguientes aspectos de las mismas y de los licitadores.

T1: Memoria constructiva

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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T2: Programación de los trabajos

T3: Materiales y vertederos

La puntuación de cada uno de estos aspectos se alcanza analizando una serie de

atributos en que se subdividen y cuyo contenido se recoge en cuadros anejos. Cada

atributo admite como máximo cuatro puntuaciones posibles (10, 7, 4, 0), según se

considere su cualidad o cumplimiento como muy bueno, bueno, aceptable o no

valorable.

A cada atributo se le asigna un factor o peso relativo, que permite obtener

ponderadamente el valor numérico de cada uno de los aspectos integrantes del valor

técnico de la proposición.

La puntuación del valor técnico global de la proposición se obtendrá asignando

un factor de ponderación a cada uno de los aspectos mencionados, factor que depende

de la tipología de obra de que se trate, y que atendiendo a la tipología mencionada se

describe como sigue:

T1 T2 T3

General 5 5 2

Infraestructuras viarias 4 6 3

Infraestructuras hidráulicas 4 5 2

Edificación 5 4 3

A la proposición que obtenga la máxima puntuación se le asignará como

puntuación (VT) el valor 90. La del resto de las proposiciones se obtendrá asignándoles

a cada una de ellas el valor que resulte de dividir su puntuación por la de aquella que

obtuvo la mayor y multiplicando el valor resultante por 90.”

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Con independencia de que los criterios de adjudicación han de ser objetivos,

señalados por orden de importancia y de público conocimiento para todos los licitadores

en aras a garantizar los principios básicos de publicidad, igualdad y concurrencia, no es

menos cierto que la Administración ha de gozar de un cierto grado de discrecionalidad,

que no arbitrariedad, a la hora de poder fijar los criterios de adjudicación pues una

concreción excesiva convertiría cada concurso en una subasta al no disponer los

licitadores de un mínimo margen de maniobra a la hora de presentar sus proposiciones.

En este sentido lo dicho por la Junta Consultiva de contratación administrativa

en el Informe 28/1995 referido precisamente a un contrato de informática: “La cuestión

suscitada ha de ser resuelta, en los términos generales en que se plantea, tratando de

conciliar los principios de publicidad y transparencia propios de la contratación

administrativa y el grado de discrecionalidad que, en sentido técnico jurídico, ostenta el

órgano de contratación en la resolución de concursos, evitando que el cumplimiento de

los primeros haga imposible la actuación del órgano de contratación, convirtiendo en

automática la resolución del concurso, carácter que, a diferencia de la subasta, carece en

la legislación española.

- Contratos nº 4, nº 5, nº 6 y nº 7

Desde el 1 de enero de 2006, momento en que la Consejería de Economía y

Administración Pública tiene conocimiento del anteproyecto de informe del ejercicio

2002 del Tribunal de Cuentas, en los PCAP de los concursos se establece la forma de

valoración de los criterios de adjudicación y de asignación de las puntuaciones de los

correspondientes baremos.

- Contratos del SESPA.

En los informes técnicos de valoración de proposiciones, en la totalidad de los

expedientes analizados, en mayor o menor medida, el informe realiza un desglose en

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

subapartados a los que se le asignan valoraciones que en este momento procedimental

se cuantifican y que fueron desconocidos por los licitadores al no estar recogidos en los

pliegos”.

En el cuadro de características que acompaña al pliego de cláusulas

administrativas particulares del contrato nº 29, en el apartado 12- Aspectos

Negociables- se definen los aspectos a valorar y se cuantifican y estos aspectos son los

que han sido puntuados en el informe técnico. Ya estaban determinados y cuantificados

en los pliegos de modo que eran conocidos por los licitadores, con la única salvedad que

se matiza en la contestación al apartado A.4).

Se acompaña copia del cuadro de características del contrato nº 29 y del informe

técnico. (Anexo 17)

En el cuadro de características que acompaña al pliego de cláusulas

administrativas particulares del contrato nº 31, en el apartado 13-Criterios de

Adjudicación- se definen los aspectos a valorar y se cuantifican también y estos

aspectos asimismo son los que han sido puntuados en el informe técnico, con la

salvedad que se matiza en la contestación a los apartados A)3 y A)4.

- Contrato nº 32.

En relación a las observaciones relativas a los criterios de valoración utilizados

en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, referidas al contrato número

32, se indica que “En los informes técnicos de valoración de las proposiciones, …., el

informe realiza un desglose en sub-apartados a los que se le asignan valoraciones que

en este momento procedimental se cuantifican y que fueron desconocidos por los

licitadores al no estar recogidos en los Pliegos…”. Especialmente significativo es el

constatado en el contrato número 32: Objeto: “Construcción del nuevo Hospital

Universitario de Asturias”. Esta concreción de los criterios de valoración se ha

realizado en una fase posterior, asi consta en el denominado INFORME VALORACION

OFERTAS. NUEVO HOSPITAL UNIVERSITARIO CENTRAL DE ASTURIAS

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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elaborado por EC HARRIS cuyo Anexo I es el “Establecimiento de criterios objetivos”

en el que se hace una pormenorizada desagregación de lo que la empresa informante

determina como criterios elementales de cada uno de los criterios de valoración

previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

En este sentido señalar que los criterios de valoración en ningún momento

fueron desconocidos por los licitadores limitándose el informe de valoración de ofertas

a analizar uno a uno los criterios dados por el PCAP, haciendo uso para su aplicación

del grado de discrecionalidad que posee en estos casos el órgano de contratación, como

señala además la Junta Consultiva de contratación Administrativa en su informe 28/95,

de 24 de octubre de 1995, que, contestando a la pregunta de si los pliegos de cláusulas

administrativas particulares deben recoger el método de valoración de cada uno de los

criterios de adjudicación señalados y si la ley limita en algún sentido el método de

valoración que debe emplearse, señala que la cuestión debe resolverse conciliando “los

principios de publicidad y transparencia propios de la contratación administrativa y el

grado de discrecionalidad que, en sentido técnico jurídico, ostenta el órgano de

contratación en la resolución de concursos, evitando que el cumplimiento de los

primeros haga imposible la actuación del órgano de contratación, convirtiendo en

automática la resolución del concurso, carácter que, a diferencia de la subasta, carece

en la legislación española. Por ello se entiende que el cumplimiento del artículo 87.2 de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 86.2 en el texto

refundido), si bien exige que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se

indiquen los criterios de adjudicación, por orden decreciente de importancia y por la

ponderación que se les atribuya, tal obligación no se extiende a los métodos de

valoración”.

A fin de poner de manifiesto que ciertamente sí se describen los criterios y que

el informe de valoración ha seguido fielmente el PCAP, reproducimos los criterios de

valoración incluidos en la Cláusula 11.1 destacando mediante subrayado cada uno de

ellos e incluyendo su reflejo en el Informe de EC Harris al que se hace referencia:

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Cláusula 11.1

a) Reducción del plazo de ejecución y programa de trabajos acorde con el

mismo: hasta 250 puntos. Se valorará la reducción del plazo en función de los

siguientes subcriterios:

a-1) Valoración de la memoria y programa de trabajo que justifique la

minoración de plazo: hasta 150 puntos. Se valorará la adecuada

justificación de dicha reducción de plazo en función de la adscripción de

medios y de la organización de los trabajos propuestos en la memoria y

el programa de trabajos, así como la congruencia entre éstos. Sólo se

valorarán las propuestas que supongan una reducción de plazo. En

cualquier caso, las ofertas que reciban 0 puntos en el siguiente

subcriterio recibirán también 0 puntos en éste.

INFORME EC Harris: Diferencia entre la Arquitectura e Instalaciones

dividiendo en grupos estos cuatro criterios para cada aspecto del

programa: coherencia de planificación-reducción de plazos, medios

adscritos, organización y coherencia del procedimiento.

a-2) Minoración del plazo: hasta 100 puntos. Con carácter general, se

otorgará la máxima puntuación a la oferta que más haya minorado el

plazo y 0 puntos a la oferta que no haya disminuido el plazo máximo

previsto de 72 meses; las propuestas de reducción de plazo intermedias

se puntuarán de forma proporcional.

b) Control de calidad: hasta 150 puntos.

Se valorarán las mejoras en materia de control de calidad respecto al

proyecto y al pliego de cláusulas administrativas particulares del

contrato en función de los siguientes subcriterios:

b-1) Aumento del presupuesto de ejecución material previsto en el

proyecto para el control de calidad: hasta 100 puntos.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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b-2) Mejoras de carácter cualitativo en la organización y ejecución del

control de calidad respecto al proyecto y al pliego de cláusulas

administrativas particulares: hasta 50 puntos.

INFORME EC Harris: Diferencia entre control de proyecto y control

de ejecución, medios personales y técnicos y coherencia entre

presupuesto y control de calidad analizando cada fase de las obras.

c) Seguridad y salud en el trabajo: hasta 150 puntos.

Se valorarán las mejoras en dicha materia respecto al estudio de

seguridad y salud del proyecto en función de los siguientes subcriterios:

c-1) Aumento del presupuesto de ejecución material previsto en el

proyecto para el plan de seguridad y salud en el trabajo: hasta 100

puntos.

c-2) Mejoras de carácter cualitativo respecto al Estudio que se

incluirían en el plan de seguridad y salud: hasta 50 puntos.

Se evaluarán las medidas que, suponiendo una mejora respecto a las

previstas en el estudio de seguridad y salud, tiendan a minimizar los

riesgos durante la ejecución de las obras.

INFORME EC Harris: Valora independientemente la identificación de

parámetros de riesgo, protecciones colectivas, individuales y

señalización, la planificación preventiva y la coherencia presupuesto –

plan seguridad y salud.

d) Plan de gestión interna de residuos: hasta 50 puntos. Se valorará el menor

impacto sobre el medio ambiente de los residuos que genere la obra de acuerdo

con el plan de gestión interna propuesto.

INFORME EC Harris: Para establecer la valoración diferencia en

relación a este apartado la adecuación del plan de gestión de residuos a

las características de la obra, el escenario de gestión interna de los

residuos de demoliciones y excavaciones, el escenario de gestión interna

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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de los residuos de obra nueva, y el sistema de gestión externa de

residuos.

Entendemos que el informe de valoración se ajusta a los criterios establecidos en

el PCAP, conocidos por los licitadores y que precisamente el análisis pormenorizado de

dichos criterios garantiza un estudio exhaustivo de las ofertas que evitan la posibilidad

de asignar las puntuaciones de forma arbitraria, dotando de objetividad a la valoración,

al ser diferente un “criterio de valoración” y un “método de valoración” tal y como

señala la Junta Consultiva en el informe anteriormente citado.

A.3) Se utilizan criterios de control de calidad como criterios de valoración.

- Contratos del SESPA

En el contrato nº 31 se utilizan los criterios de control de calidad o

certificaciones ISO, criterios que no pueden ser considerados como criterios de

valoración y por el contrario deben de ser considerados como requisitos de solvencia.

En nuestra opinión en el cuadro de características de ese contrato y en el posterior

reflejo en el informe técnico de la valoración de los criterios de adjudicación que en el

mismo figuran, donde se menciona el término “calidad” no se refiere a los

procedimientos del control de calidad o de adecuación a las normas ISO de los

procedimientos de fabricación, envasado, comercialización, etc. que se podrían exigir

como requisito previo de solvencia, sino que se valoran aspectos que cualitativamente

añaden valor a cada producto en concreto pero que no se consideró en el planteamiento

del concurso que debían de ser factores de exclusión si no se reunían. Es el caso por

ejemplo de la valoración de la información que facilita o no el envasado, en función de

que indique o no si es para un solo paciente o un solo uso. Esta información puede ser

de valor para el farmacéutico.

En ocasiones, lo que puede limitar la concurrencia, a nuestro juicio, es exigir

requisitos específicos dentro de la solvencia que pueden ser cuestionados en función de

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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lo que se requiera en el pliego de prescripciones técnicas, y no el otorgar a aspectos

cualitativos- por el mero hecho de que se utiliza el término calidad- cierta puntuación en

la valoración.

-Contrato nº 32.

En relación a las observaciones recogidas en este apartado respecto a la

utilización como criterio de valoración el “Control de Calidad”, señalar que el contrato

de referencia (número 32) se trata de un contrato de obras, y en este sentido el artículo

17 del TRLAP no incluye entre los medios por los que se puede justificar la solvencia

técnica el control de calidad, sí lo cita en el artículo 19 pero para otro tipo de contratos.

Pero, sobre todo, tiene que tenerse en cuenta que cuando el TRLCAP habla de control

de calidad a los efectos de acreditación de la solvencia técnica, se refiere a un control de

calidad previo sobre la actividad o productos ya existentes de la empresa, no al control

de calidad del objeto del futuro contrato. En su caso habría que plantearse si los

certificados o informes que pudieran emitir las empresas de control de calidad sobre las

obras de referencia se pudieran utilizar para acreditar la solvencia de la empresa

adjudicataria en otras licitaciones o para valorar su oferta. En el presente supuesto no

cabe plantearse esta duda porque los pliegos en ningún momento valoran los

certificados que puedan aportar los adjudicatarios acerca de la calidad de otras obras ya

ejecutadas como criterio de adjudicación.

Asimismo el artículo 86 al que también se hace referencia en el informe

recibido, señala expresamente entre los criterios de adjudicación del concurso la

“calidad”, razón por la que esta entidad, ha considerado como criterio de adjudicación

la mejora en el control de la calidad tanto respecto al proyecto como respecto al PCAP.

No obstante lo anterior, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa también se

ha pronunciado a este respecto, más concretamente en su Informe 56/04, de 12 de

noviembre de 2004, señalando en su apartado 4. “En cuanto a la tercera cuestión

planteada. -la posibilidad de utilizar como criterio de adjudicación la mayor calidad de

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

la oferta- hay que tener en cuenta que, como puso de relieve el informe de esta Junta

Consultiva de Contratación Administrativa de 2 de marzo de 1998 (expediente 53/97) la

calidad y, por tanto su mejora, es uno de los criterios objetivos que menciona

expresamente el artículo 87 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

siguiendo los criterios de las Directivas comunitarias entonces vigentes y ahora

reflejados en el artículo 53, apartado 1 a), de la Directiva 2004/18/CE, sobre

coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras,

suministro y servicios. Por tanto los criterios de calidad y mejora de la calidad pueden

figurar como criterios de adjudicación en los respectivos pliegos.”

Esta doctrina es perfectamente aplicable a este contrato en la medida en que el

control de calidad que se valora no es el que se pudiera haber certificado a la empresa,

sino el que la empresa oferta para la ejecución del objeto del contrato. Es decir, lo que

es objeto de valoración no es una cualidad de la empresa sino de su oferta, vinculada al

objeto del contrato. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas (por ejemplo, asunto C31/87 Beentjes) y la doctrina de la Junta

Consultiva de Contratación Administrativa, la objetividad de los criterios de

adjudicación radica en que valoren cualidades y ventajas de la oferta, no las cualidades

del licitador como empresa que pueden tenerse en cuenta para determinar su solvencia

pero no para valorar la oferta. En este sentido, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los

procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de

servicios, cuyo plazo de transposición al ordenamiento interno español ya ha vencido,

exige en su artículo 53. 1. a) que los criterios de adjudicación estén “vinculados al

objeto del contrato público de que se trate”.

A.4) Las Variantes o mejoras no precisan sobre qué elementos y en qué condiciones

queda autorizada la presentación de estas variantes o mejoras.

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- Contratos de obras en carreteras. Indica la Sindicatura que se estableció una limitación excesivamente genérica,

fijando como único límite de las mismas: que no afectasen al trazado de las carreteras,

admitiéndose que pudieran afectar “a cualquiera de sus elementos constitutivos, ya sea

parcialmente o de una manera integral; respecto a esta cuestión se ha de matizar que,

precisamente lo que se pretende en estos supuestos de admisión de variantes es que el

licitador oferte y aporte soluciones diferentes a la solución prevista por la

Administración con las menores limitaciones posibles a la capacidad técnica del

licitador. Es decir, dejando siempre la puerta abierta a que el contratista mejore la

solución propuesta por la Administración, puesto que ésta no siempre dispone de las

mejores u óptimas soluciones para un determinado proyecto. Además se ha de tener en

cuenta que la valoración de la variante en cuestión corresponde a un técnico

competente, que se ha de presumir, tendrá suficientes criterios para valorar

objetivamente una determinada variante al proyecto aprobado y ofertado por la

Administración.

- Contratos nº 26 y nº 27

En el mismo sentido, respecto a la observación A.4 de la citada cláusula III.9.3

de dicho informe, relativo a la utilización de mejoras o variantes como criterio de

valoración, a tal punto se expresa que en dicho contrato el término usado como mejora,

no es equivalente al de variante del artículo 85 b), ya que el licitador no puede expresar

en su proposición diversas opciones técnicas, sino solamente expresar en su proposición

una mejora sobre las condiciones técnicas mínimas del pliego, cuyos mínimos se

expresan con total minuciosidad los requisitos mínimos de la oferta técnica en sus

diferentes aspectos, susceptibles de ser mejorados por las ofertas de las proposiciones,

recordando a tal efecto, los informes de la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa números 59/04 y 30/07 sobre la posibilidad de adoptar como criterios de

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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adjudicación el mayor número de elementos personales y materiales de los exigidos

como requisitos aptitud y solvencia, por lo que nada obsta para la objetividad del

procedimiento incluir como criterios valorables la mejora de los requisitos mínimos

incluidos en el pliego de prescripciones técnicas, que por otra parte se ha realizado de

forma exhaustiva, conforme el informe que se incluye en el expediente enviado,

habiendo utilizado la misma fórmula para ambos lotes, y cuyos elementos requeridos

mínimos también se expresaban en los anexos del citado pliego (Anexos IX, X y XI).

Además, al objeto de facilitar la presentación por los licitadores de su oferta técnica, al

objeto de precisar la mismas, se describe de forma exhaustiva en los anexos VII y VIII

las características que debe contener éstas para los dos lotes (A y B), resultando

imposible a juicio de quien suscribe una mayor precisión sobre los elementos técnicos

requeridos y que deben contemplar en su oferta, así como la valoración de los mismos

conforme la fórmula contemplada en el anexo VI del citado pliego.

- Contratos del SESPA

En los contratos números 29 y 31, referente a que se utilizan las mejoras

o variantes como criterios de valoración, haciendo constar que a pesar de que los

pliegos incluyen este criterio, en ninguno de los analizados precisan sobre qué

elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes,

alternativas o mejoras, por lo que al no estar determinadas y definidas en los pliegos son

desconocidas por los licitadores, no reuniendo el requisito de objetividad, se deben tener

en cuenta las consideraciones que se exponen a continuación.

En el contrato nº 29, el cuadro de características del pliego de cláusulas

administrativas particulares sí deternina el número de variantes que se admiten y sobre

qué elementos se admite la variación.

También especifica qué se considerará mejoras y la puntuación que se asignará a

cada aspecto en que se desglosan, salvo en un subapartado al que se otorga 2,5 puntos

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(Sobre un total de 10 puntos para mejoras) de otras. Se estimó adecuado dejar un

margen para la toma en consideración de aspectos que añadieran cualidades a un

producto frente a otro, no considerando que ello deba de ser un impedimento taxativo

para su apreciación.

En todo caso ninguna empresa obtuvo esa puntuación adicional.

En el contrato nº 31 no se admiten variantes según consta en el cuadro de

características.

Se contemplan mejoras a las que se concede puntuación sin efectivamente previa

definición de los aspectos que se han de valorar como tales, en el apartado 1 de criterios

técnicos, subapartado “Otras mejoras de calidad complementarias” y en el apartado 3 de

criterios de servicio, subapartado “Prestaciones complementarias”. El motivo es que no

se cuenta previamente con toda la información actualizada del mercado, no

considerando al igual que en el contrato anterior que ello deba ser un impedimento

taxativo para su apreciación.

- Contrato nº 32.

En relación a las observaciones recogidas en este apartado respecto a la

utilización de las “Mejoras” o “Variantes” del proyecto de obras o de la prestación del

servicio como criterio de valoración y la necesidad de precisar sobre qué elementos y en

qué condiciones queda autorizada la prestación de variantes, alternativas o mejoras, en

su informe consideran que entre otros contratos, en el número 32 aportado por esta

entidad, no se determinan dichos elementos y condiciones en los Pliegos siendo

desconocidas por los licitadores considerándose que, al no ser posible la admisión de

variantes o mejoras sobre la totalidad del proyecto o servicio, estos criterios así

configurados no reúnen el requisito de objetividad exigido por el artículo 86 del

TRLAP.

En primer lugar debemos precisar que la cláusula 9.4.a) del PCAP de referencia

señala que “no se admitirán variantes o alternativas”. En coherencia con ello, la cláusula

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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11.1 del pliego hace referencia a las mejoras que pueden ofertar los licitadores sobre las

condiciones mínimas en materia de control de calidad o de seguridad y salud, pero no a

variantes o alternativas a dichas condiciones. En este sentido, el artículo 80 del

TRLCAP considera la presentación de alternativas o variantes como una excepción a la

prohibición general de presentación de proposiciones simultáneas, como señala la Junta

Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 19/04, de 12 de noviembre; en

ningún caso las mejoras previstas en el PCAP autorizan a presentar una oferta en la que

no propongan ninguna mejora sobre el control de calidad o de seguridad y salud

previsto en el Proyecto y otra con mejoras sobre las medidas previstas en éste. La tesis

de considerar cualquier mejora como una alternativa o variante supondría considerar

como tal la reducción del plazo de ejecución previsto en el proyecto.

No obstante, al margen de la cuestión conceptual, los términos en los que el

pliego prevén la presentación de mejoras satisfarían también los requisitos formales

previstos en el TRLCAP para la presentación de variantes o alternativas.

En este sentido, el pliego de cláusulas administrativas particulares, en su

cláusula 11.1 “Criterios para la adjudicación del contrato. valoración de Proposiciones

Técnicas”, detalla sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la

presentación de mejoras describiendo pormenorizadamente aquellos mediante el

establecimiento de sub-criterio, otorgando precisamente el análisis pormenorizado de

dichos criterios una clara objetividad a la valoración al garantizar un estudio exhaustivo

de las ofertas que evitan la posibilidad de asignar las puntuaciones de forma arbitraria.

Pasamos a reproducir la citada cláusula 11.1 subrayando la referencia a las mejoras

incluida en el Pliego.

b) Control de calidad: hasta 150 puntos.

Se valorarán las mejoras en materia de control de calidad respecto al

proyecto y al pliego de cláusulas administrativas particulares del

contrato en función de los siguientes sub.-criterios:

b-1) Aumento del presupuesto de ejecución material previsto en el

proyecto para el control de calidad: hasta 100 puntos.

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….

b-2) Mejoras de carácter cualitativo en la organización y ejecución del

control de calidad respecto al proyecto y al pliego de cláusulas

administrativas particulares: hasta 50 puntos.

c) Seguridad y salud en el trabajo: hasta 150 puntos.

Se valorarán las mejoras en dicha materia respecto al estudio de

seguridad y salud del proyecto en función de los siguientes sub.-

criterios:

c-1) Aumento del presupuesto de ejecución material previsto en el

proyecto para el plan de seguridad y salud en el trabajo: hasta 100

puntos.

….

c-2) Mejoras de carácter cualitativo respecto al Estudio que se

incluirían en el plan de seguridad y salud: hasta 50 puntos.

Se evaluarán las medidas que, suponiendo una mejora respecto a las

previstas en el estudio de seguridad y salud, tiendan a minimizar los

riesgos durante la ejecución de las obras.

Lo que demuestra que efectivamente sí se han detallado las condiciones y

elementos que dotan de objetividad a la aportación de mejoras en este contrato.

B) Observaciones específicas a los contratos de obras

B.1.) Valoración del valor técnico de la oferta.

-Contratos nº 1, nº 2, nº 3, nº 4, nº 6 y nº 7.

La verificación de la aptitud de los licitadores para la ejecución de un contrato y

la adjudicación del contrato son dos operaciones diferentes en el contexto de la

celebración de un contrato público. En esta segunda fase los poderes adjudicadores

realizan la elección de los criterios de adjudicación del contrato que pretenden debiendo

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recaer sobre criterios dirigidos a identificar la oferta más ventajosa económicamente.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en el Asunto Gebroeders

Beentjes).

Estos criterios deben referirse a las características de la prestación que se

pretende realizar o a las modalidades de ejecución excluyéndose las consideraciones

relativas al “empresario”. Se puede decir, siguiendo las conclusiones del Abogado

General en el Asunto Gebroeders Beentjes, que los criterios de adjudicación “a la oferta

más ventajosa económicamente” se refieren al “producto” y no al “productor”, a las

“cualidades de la obra” y no a las del contratista de las obras. Se establece una

distinción entre los criterios de verificación de la aptitud, relativos a las cualidades del

contratista, y los de adjudicación del contrato que se refieren a las cualidades de la

prestación que ofrece. El elemento común a todos los criterios de evaluación de las

ofertas es que han de referirse a la naturaleza de los trabajos que se van a realizar o la

forma en que se harán. Los criterios que se habrán de conceder al poder adjudicador un

margen discrecional para comprobar de manera objetiva las diferentes ofertas y aceptar

la más ventajosa conforme a criterios objetivos.

En Informe de la Junta Consultiva se señala expresamente:“En definitiva y

simplificando y resumiendo la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa en este extremo debe concluirse que en los procedimientos abiertos, en

la fase de selección de contratista deberán utilizarse los medios acreditativos de la

capacidad y solvencia de las empresas para la ejecución directa del contrato, en

definitiva características de la propia empresa, enumerados en los artículos 15 a 19 de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la fase de adjudicación los

criterios objetivos enumerados en el artículo 86..............”

Por otro lado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en la Sentencia

de 17 de septiembre de 2002 (c-513/1999) señala que “.................. En efecto, si bien el

artículo 36, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/50 deja a la entidad adjudicadora

la elección de los criterios de adjudicación del contrato que pretenda aplicar, tal

elección sólo puede recaer sobre criterios dirigidos a identificar la oferta más

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ventajosa económicamente (véase, a este respecto, sobre los contratos públicos de

obras, las sentencias antes citadas, Beentjes, apartado19, Evans Medical y Macfarlan

Smith, apartado 42, y SIAC Construction, apartado 36). Como una oferta se refiere

necesariamente al objeto del contrato, los criterios de adjudicación que pueden

aplicarse con arreglo a dicha disposición deben estar también relacionados con el

objeto del contrato. De estas consideraciones resulta que, cuando la entidad

adjudicadora decide adjudicar un contrato al licitador que ha presentado la oferta

económicamente más ventajosa, con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra a), de la

Directiva92/50, puede tener en cuenta criterios relativos a la conservación del medio

ambiente siempre que tales criterios estén relacionados con el objeto del contrato, no

atribuyan a dicha entidad una libertad incondicional de elección, se mencionen

expresamente en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación y respeten todos

los principios fundamentales del Derecho comunitario y, en particular, el principio de

no discriminación.”

Del estudio de los criterios de valoración empleados se puede deducir que en

ningún caso se valoran condiciones, características o requisitos de empresa, requisitos

de solvencia que efectivamente han de ser objeto de consideración en una fase anterior;

los elementos a valorar guardan íntima relación con el objeto del contrato a licitar y la

prestación concreta a desarrollar y nada tienen que ver con la capacidad y solvencia de

la empresa no valorándose elementos subjetivos de los licitadores. En concreto la Junta

Consultiva de Contratación Administrativa tiene declarado que “no son equiparables los

criterios (para la adjudicación del concurso) mencionados en el artículo 86 de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas con los medios técnicos y humanos con los

que cuenta la empresa, participación en proyectos similares (Informe J.C.C.A. 36/01 de

9 de enero de 2002).

De los dos expedientes de obras examinados decir que en ningún caso se

propone la valoración de la capacidad y solvencia técnica de las empresas sino

únicamente el valor técnico de la propuesta constructiva. El proyecto, como norma

técnica soporte del contrato de obras, contiene una serie de definiciones, calidades,

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unidades de obra, etc. Que deben de ser ejecutadas correctamente; constructivamente

este objetivo se puede lograr a través de propuestas que tienen que ver, además de con

las condiciones mínimas fijadas en el proyecto, con una serie de variables tales como

época del año en que se pretende ejecutar la obra, plazo, repercusiones ambientales de

un modo u otro de aprovisionarse de los materiales fijados en el proyecto ( transportes,

reciclajes, etc.), óptima elección de vertederos y una serie de posibilidades constructivas

que no estando contempladas como exigencias del proyecto permiten mejorar la calidad

del contrato durante su ejecución y que por tanto han de ser objeto de valoración.

- Contrato nº 32.

En relación a las observaciones recogidas en el apartado III.9.3, B) específicas a

los contratos de obras, el informe detalla que “la práctica totalidad de los pliegos de los

contratos de obras, contemplan como primer criterio de valoración y el de más peso en

su conjunto el “Valor Técnico de la oferta” que se desglosa entre otros, en sub.-

criterios tales como “memoria constructiva, programación de los trabajos, materiales,

programación, idoneidad de la solución ofertada etc.” Señalando que estos aspectos se

corresponden con la correcta ejecución del proyecto de obras y que necesariamente han

de estar contemplados en dicho proyecto y en las ofertas de los licitadores, recogiendo

algunos aspectos que se incluyen en ese valor técnico y que no constituyen criterios de

valoración de los contenidos en el artículo 86 del TRLAP.

En este sentido, señalar que como se ha puesto de manifiesto en los expositivos

anteriores, el PCAP del contrato del nuevo HUCA no incluye entre los criterios de

valoración el “valor técnico de la obra”, sino la reducción del plazo y su justificación

en función de la adscripción de medios y organización de los trabajos. Si bien estos

últimos aspectos ya vienen recogidos en el proyecto de obras como señalan en su

informe, en el caso de valorar una reducción de plazo de ejecución de las obras respecto

al establecido en el proyecto, es totalmente imprescindible, para garantizar una correcta

marcha de las mismas, adaptar a ese nuevo plazo la programación y la adscripción de

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medios. El resto de criterios de valoración son los relativos a las mejoras en materia de

control de calidad, seguridad y salud y gestión de residuos a fin de conseguir, en este

último caso, un menor impacto sobre el medio ambiente.

Son por tanto criterios técnicos que no suponen valorar técnicamente aspectos

que ya están incluidos en el proyecto de obras sino nuevos aspectos (reducción plazo,

mejoras) que permitan determinar la mejor oferta de cara a la adjudicación del contrato

y que sí se incluyen como tales en el artículo 86 del TRLAP.

Debemos recordar lo antes indicado acerca de la jurisprudencia del Tribunal de

Justicia de las Comunidades Europeas y la doctrina de la Junta Consultiva acerca de

objetividad de los criterios de adjudicación. El informe de la Junta Consultiva nº 59/04,

de 12 de noviembre de 2004, señala expresamente en sus conclusiones que “de

conformidad con el Derecho comunitario y la legislación española, el criterio del mayor

número de elementos personales y materiales que los exigidos como requisito de

solvencia puede ser exigido como elemento de valoración de ofertas o criterio de

adjudicación, siempre que, conforme al artículo 86 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, figure incluido en los pliegos”. Por otra parte, en su informe

30/07, de 5 de julio, la Junta Consultiva se acaba de pronunciar de forma favorable

acerca de la posibilidad de incluir como criterio de adjudicación del concurso en un

contrato de obras la valoración de la memoria constructiva.

B.2) Respecto al criterio “plazo de ejecución de la obra” se constata que sólo los

contratos nº 2,10 y 32 lo incluyen como criterio de valoración.

Compartimos con la Sindicatura su criterio de que el plazo de ejecución de la obra

es un elemento de objetividad absoluta, lo que aconseja incluirlo como criterio de

adjudicación. En este sentido podemos destacar que al menos los contratos nº 1, 15, 16,

17, 21 y 23 incluyen este criterio como criterio de adjudicación.

III.9.4. Incidencias específicas de algunos contratos

b) Contrato nº 8

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En relación con el contrato nº 8 “Servicio de vigilancia y seguridad privada en el

Centro de Internamiento de Jóvenes Infractores de Sograndio (Oviedo)”, se señala que

la voluntad de la Consejería responsable de la tramitación del contrato era, obviamente,

en un principio, no prorrogar el contrato, razón por la cual se procedió a la licitación de

un nuevo contrato.

No obstante, dado que la citada licitación quedó desierta y que el contrato

vigente finalizaba el 2 de agosto de 2005, habiéndose celebrado la mesa el 12 de julio,

no se podía acudir a la tramitación de un procedimiento negociado sin publicidad, tal

como prevé el artículo 210 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y en aras de garantizar el interés general de la prestación

continuada del servicio en un centro, donde la especiales características del mismo lo

convierte en imprescindible, se optó por la prórroga del contrato cumpliendo con todos

los requisitos legales, incluido el mutuo acuerdo entre las partes, manifestado, en la

parte que le corresponde al órgano contratante, en la tramitación de la citada prórroga.

c) Contrato nº 12

En la referencia al Contrato nº 12: Consejería de Educación y Ciencia. Objeto

“Obras de ampliación de 10 unidades en el Instituto de Educación Secundaria en

Llanera” el informe provisional de la Sindicatura de Cuentas señala, lo siguiente:

“Se hace constar que el adjudicatario del contrato presentó su propuesta fuera

de plazo de licitación pública, por lo que la Resolución de adjudicación de 23/09/05 ha

incurrido en causa de nulidad, siendo igualmente nulos de pleno derecho todos los

actos posteriores del presente expediente de contratación de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 61 de la LCAP en relación con el artículo 62 de la LRJAPPC.

La presentación de la oferta fuera del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria

es un defecto no subsanable que acarrea la exclusión del licitador por la Mesa de

Contratación y la Mesa no debería haber procedido a la apertura de la proposición.

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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Del expediente examinado se constata que el plazo de presentación de ofertas

finalizó el sábado 27 de agosto de 2005, a las 14,00 horas. No obstante, el Certificado

de 30/08/05 emitido por el Jefe de Negociado de Registro de la Consejería de

Educación y Ciencia, acredita que de los 18 licitadores, seis (6) licitadores presentaron

su oferta el 29 de agosto de 2005 y dos (2) el día 30 de agosto. La Mesa de

Contratación de la Consejería de Educación y Ciencia, celebrada el 2 de septiembre de

2005, admitió a la totalidad de los licitadores presentados y propuso como

adjudicatario a un licitador que presentó oferta fuera de plazo, el 29 de agosto de

2005.”

Pues bien, a tal afirmación no puede ésta Administración sino oponerse, toda vez

que de la documentación obrante en el expediente, y remitida en su día a la Sindicatura

de Cuentas, no puede extraerse otra conclusión que la de que tanto las seis ofertas que

tuvieron entrada en el registro de la Consejería de Educación el 29/08/2008, como las

dos que lo hicieron el día 30, fueron presentadas escrupulosamente dentro del plazo

establecido por la LCAP y por el anuncio de licitación por los siguientes razonamientos:

1) El día señalado en el anuncio de licitación como finalizador del plazo para la

presentación de proposiciones, 27 de agosto de 2005, resultó ser sábado

(documento 1).

2) El registro de la Consejería de Educación, pese a estar ubicado en el mismo

emplazamiento que el Registro General del Principado de Asturias (C/Coronel

Aranda 2, planta plaza del edificio EASMU), es independiente de éste y no se

rige por el horario de apertura del mismo, no realizando los sábados sus

habituales funciones de registro por encontrase cerrado al público.

3) El encargado del Registro expidió certificación en la que consta la entrada en el

mismo de seis ofertas el día 29 y otras dos el día 30 (documento 2).

4) Visto que el registro señalado para la presentación de proposiciones se

encontraba cerrado al público el último día de plazo (27/08/2005),

convendremos en trasladar el fin del plazo al siguiente día hábil como prevé el

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pliego de cláusulas administrativas particulares en su cláusula 7.2., terminando,

por tanto, el plazo para presentación de ofertas el lunes día 29. Es por ello que,

con buen criterio, la mesa entendió que las seis ofertas que tuvieron entrada en el

registro de la Consejería de Educación el 29/08/2008 lo hicieron en plazo y, en

consecuencia, fueron admitidas (documentos 3, 4 y 5).

5) Respecto a las dos ofertas que tuvieron entrada en el registro el día 30,

igualmente entendió la mesa que se habían formulado en plazo ya que fueron

presentadas por correo el día 29, tal y como se acredita con la documentación

que se adjunta (documentos. 6 a 9), si bien tuvieron su entrada en el Registro de

la Consejería el día 30. En éste sentido, cabe recordar que el artículo 80 del Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante

RGLCAP)establece que:

“2. Los sobres a que se refiere el apartado anterior habrán de ser

entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o

enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquel,

salvo que el pliego autorice otro procedimiento, respetándose siempre

el secreto de la oferta.

(…)

4. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá

justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y

anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante

télex, fax o telegrama en el mismo día. (…) Transcurridos, no obstante,

diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

documentación, ésta no será admitida en ningún caso”.

Vistos los recibos de imposición en correos adelantados por fax y datados el 29

de agosto, así como el certificado del registro que acredita la entrada de dichas

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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ofertas en el mismo el día 30, éstas han de entender presentadas en plazo ya que

se anunció por fax la imposición del envío por correos en plazo, y la oferta entro

en Registro dentro de los diez días siguientes como dispone el artículo 80 del

RGLCAP.

Por lo hasta aquí expuesto, parece claro que en ningún caso puede afirmarse que

la mesa hubiere admitido ofertas fuera de plazo ni que el órgano de contratación haya

adjudicado un contrato a un licitador cuya oferta se presentó fuera de plazo. En

consecuencia, se sugiere que, en el informe definitivo, se suprima en su totalidad el

apartado III.9.4.c) (página 145), al entenderse ajustada a derecho la recepción,

admisión y calificación de la documentación integrante de las ofertas del contrato de

referencia. (Anexo 21)

III.9.5. Observaciones comunes a los contratos menores incluidos en las relaciones

enviadas

A) Fraccionamiento de los contratos

- Contratos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios relativos a la campaña

contra el tabaco.

Respecto a la observación expresada en el apartado A) de la cláusula III 9.5 del

citado informe, referido al fraccionamiento de los contratos, creemos que no ha lugar a

dicha reconvención respecto a la expresada campaña de prevención del tabaco, pues la

misma se realiza a consecuencia de un contrato de consultoría y asistencia adjudicado

mediante concurso en el que se contrata la asistencia para el diseño y desarrollo de

dicha campaña, siendo luego para mayor celeridad y economía desarrollada la campaña

directamente por esta Consejería mediante contratos con distintas y diversas empresas

en función de su especialidad, para el diseño de la misma, la realización de folletos y

distintivos y la publicidad de dicha campaña en diferentes medios, resultando que cada

contrato no superó ni los 12.020 €, ni se realizaron los mismos con la misma empresa,

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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al ser realizadas las distintas actividades por empresas contratadas en función de su

especialidad, lo mismo que tendría que realizar una hipotética empresa que resultara

adjudicataria de la totalidad del contrato, ya que las diversas tareas de una Campaña

(edición, publicidad, suministro de propaganda, publicación en diarios, TV o cines) no

son realizados por una misma empresa en ningún caso sino mediante subcontratos, por

lo que la decisión de la Consejería de realizarla directamente, no fue nada más que en

seguimiento de la economía y eficacia de su gestión, y siguiendo las premisas señaladas

en un contrato de consultoría por el que se diseñó la ejecución de la misma, sin que en

ningún caso pueda hablarse de fraccionamiento, al haber sido celebrados con distintas

empresas y corresponder a diferente objeto aunque se refieran a la misma Campaña

publicitaria.

- Contratos del Ente 112 Asturias.

En este apartado es preciso aclarar que la formalización de contratos con la

empresa Retevisión, S.A., relativo a la instalaciones de repetidores, obedece a la

utilización de su infraestructura de ubicación de estaciones repetidoras de la red de

emergencias de radio – buscapersonas, siendo dicha empresa la única proveedora

posible de esta localización al ser sus características radioeléctricas exigidas para el

buen funcionamiento de la red, obedeciendo su cargo a la regularización del servicio

efectuada en el año 2005.

B) Contratos con Comunidades de Bienes

- Contratos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios para la asistencia letrada de

presentación de recurso de apelación.

Respecto a la observación relativa a la contratación con una comunidad de

bienes, dicho error obedece a la tramitación seguida, como contrato menor, que carece

de un trámite específico para comprobar la capacidad de las empresas, incompatible con

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Alegaciones al Informe provisional del ejercicio 2005

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la simplicidad que el legislador ha dado a este tipo de contratos, así como a que en el

nombre comercial de la empresa no figuraba ninguna referencia a su carácter de

Comunidad de Bienes. No obstante, en estos casos se procurará efectuar dicho control a

través del Código de Identificación Fiscal de las empresas a fin de que no vuelva a

repetirse el mismo error.

III. 10. Fondos de compensación interterritorial

III.10.4 Proyectos de Inversión

III.10.4.1. Descripción de los proyectos financiados

En relación a la observación de este apartado, la ficha del proyecto genérico

“Restauración de escombreras y suelos” fue enviada a la Dirección General de Fondos

Comunitarios el día 6 de julio de 2004 con la adscripción a la materia 16 “Protección y

mejora del medio ambiente”, realizándose posteriormente el cambio de denominación

en la documentación interna de esta Dirección debido a un error material.

En contestación a la segunda observación del mismo apartado, en cuanto al

procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de los proyectos que

componen el FCI, adjuntamos escrito remitido en fecha 7 de diciembre de 2005 por el

Consejero de Economía y Administraciones Públicas con los proyectos modificados

aprobados por Consejo de Gobierno y los escritos de fecha 15 de diciembre de 2005 de

la Dirección General de Fondos Comunitarios aprobando expresamente dicha

modificación en cumplimiento del artículo 7.3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre,

reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. (Anexo 22)

III.10.4.2. Grado de ejecución de los proyectos financiados con cargo a los fondos

Respecto al apartado III.10.4.2 y en información complementaria remitida a la

Sindicatura el 14 de junio de 2007 se enviaron los datos correspondientes a la dotación

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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de crédito de todos los proyectos integrantes del FCI, desde su origen hasta el final del

ejercicio 2005 (adjuntamos nuevamente dichos cuadros). (Anexo 22)

III.10.5. Financiación de los fondos

En cuanto a la observación hecha en este apartado, la gestión que esta

Administración entiende más eficaz es aquella que permite maximizar el

reconocimiento de los derechos a 31 de diciembre. En este sentido, la experiencia de

ejercicios anteriores ha demostrado, que siempre que sea posible desde el punto de

vista de Tesorería, es más eficaz seleccionar los proyectos definitivos próximos a fin de

ejercicio, con el fin de elegir aquellos cuya ejecución en fase de obligaciones ya sea

cierta y no estimada, en el momento en que el Consejo de Gobierno realice el cambio

que posibilite la petición de fondos a la Administración central.

MEDIDAS A ADOPTAR

La Administración del Principado de Asturias compartiendo plenamente con esa

Sindicatura la voluntad de alcanzar los distintos objetivos propuestos al igual que ha

sucedido en anteriores ejercicios respecto a las distintas recomendaciones formuladas

por el Tribunal de Cuentas y que se han dado cumplimiento (pudiéndose citar entre

otras las rendición de cuentas adaptada a la nueva reestructuración de las Consejerías

surgida tras la celebración de elecciones autonómicas, la aplicación a presupuestos de

determinadas cantidades que figuran como conceptos extrapresupuestarios, presentación

de la Cuenta General conforme a la estructura del PGCP, etc.), adoptará una serie de

medidas durante el próximo año, entre las que podemos destacar las siguientes:

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Recibido con fecha 8 de octubre Informe Provisional emitido por la Sindicatura de Cuentas como resultado de las actuaciones de fiscalización de la cuenta general de la Universidad de Oviedo correspondiente al ejercicio 2005 y, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley 3/2003 de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, se formulan las siguientes ALEGACIONES: 1.- En el apartado B) Ejecución del Presupuesto de Gastos (página 152) se hace referencia a diferencia por importe de 108 miles de euros entre el importe ingresado por parte de la CC.AA con fecha 10 de diciembre de 2004, 4.863 miles de euros y la cantidad imputada presupuestariamente por la Universidad de Oviedo en el ejercicio 2005. Solicitada en su día por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y como información adicional, documentación explicativa y justificativa del ingreso que figura en el capítulo 7 de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2005, con la denominación “Liquidación 1ª fase Campus de Mieres” (fecha liquidación, importe liquidación, fecha reclamación proveedor, intereses de demora incurridos, fecha efectiva de pago al proveedor, importe total pagado al proveedor, etc), la Universidad de Oviedo aporta informe y copia completa de los expedientes de modificación de crédito que dieron lugar en el ejercicio 2005 a la habilitación de los importes (no presupuestados) ingresados por el Principado de Asturias en el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior y que se habían mantenido a su cierre en rúbrica no presupuestaria 1201 321102 “Cobros en entidades financieras pendientes de aplicación”. En dicho informe se analiza que el total ingresado, 4.863.261,00 euros, se aplica presupuestariamente al concepto de ingresos 1200-75104 “Liquidación 1ª Fase Campus de Mieres” procediéndose a la habilitación de crédito por importe de 4.083.414,25 euros en la aplicación del presupuesto de gastos 1701-421B-626.01 “Liquidación 1ª Fase Campus de Mieres” (Resolución del Rector de 9 de febrero de 2005) y de 779.846,75 euros en la aplicación 0301-011C-332 “Intereses de demora” (Resolución del Rector de 9 de febrero de 2005). Contando con la existencia de crédito suficiente y adecuado para la imputación presupuestaria de los gastos devengados se procede a la tramitación de los expedientes de gasto y reconocimiento de las obligaciones generadas con el objeto de dar cobertura a los gastos contraídos (documentos contables “ADO” nº 2005-004093, 2005-004094, 2005-004096 y 2005-004098) con la UTE “FCC Construcción, SA-Alfredo Rodríguez, SL” con motivo de: a) La liquidación de obra (ADO nº 2005-004093), por 2.491.456,12 €. b) El pago parcial de la revisión de precios del contrato (ADO nº 2005-004094), por 1.315.094,55 € (en 2002, había sido tramitada factura de 1.092.189,22 € por la parte restante de la revisión de precios, al existir crédito adecuado y suficiente para hacer frente a dicho importe). c) La liquidación de obra de urbanización del Campus de Mieres (ADO nº 2005-004096), por 133.389,23 €.

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d) El pago de la revisión de precios de la liquidación del contrato de obra inicial (ADO nº 2005-004098), por 143.474,35 €. e) “ADO” nº 2005-004014 tramitado para reconocer las obligaciones contraídas con la UTE “FCC Construcción, SA-Alfredo Rodríguez, SL” con motivo de Intereses de demora en el pago. El concepto del Presupuesto de Ingresos 1200 75104 presenta, no obstante, como se manifiesta en el informe provisional de la Sindicatura, una ejecución en términos de derechos reconocidos y de ingreso material de 4.971.282,73 euros. Lo que supone una cantidad adicional sobre el importe analizado de 108.021,73 euros. Importe que si bien se aplica en el concepto señalado no se adecúa en su totalidad a la rúbrica del mismo al tratarse de ingresos vinculados a la 2º Fase del Campus de Mieres, razón por la cuál y, sin ánimo de mermar la información solicitada, no se aporta documentación, al considerar que no se encontraba incluida en el objeto de la petición. Al objeto de aclarar la naturaleza de dicho importe cabe explicar que durante el ejercicio 2005 se efectúa habilitación de crédito de 107.862,94 euros, basada en la diferencia entre el gasto ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2004 y la subvención concedida para financiar los gastos de equipamiento y urbanización del entorno y acceso del Edificio Científico-Tecnológico del Campus de Mieres (II Fase). El origen de la generación tiene su fundamento en los antecedentes que seguidamente se describen: 1º) Con fecha 18 de mayo de 2001, el Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia dicta Resolución por la que se concede subvención plurianual a la Universidad de Oviedo para financiar los gastos de equipamiento y urbanización del entorno y acceso del Edifico Científico-Tecnológico del Campus de Mieres (II Fase), por importe de 12.020.242,09 euros). La subvención, tiene como fin posibilitar el traslado de la actividad (enseñanzas e investigación) al mencionado edificio, cuya construcción fue financiada con la I Fase del proyecto de ampliación del Campus. 2º) Respecto al tratamiento de la subvención por parte de la Universidad de Oviedo en los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004 es preciso reseñar que para el reconocimiento de derechos efectuada en cada ejercicio, en los conceptos de ingreso relativos a dicha subvención, se siguió un criterio estricto de “correlación de ingresos y gastos”, de tal forma que con independencia de la corriente real de fondos recibidos, se reconocen derechos por el importe de la fase “O” de gastos elegibles a efectos de justificación de la subvención. Esta forma de proceder se entiende por: a. La forma de pago prevista en el punto tercero de la resolución de 18 de mayo de 2001 de la Consejería de Educación y Cultura (25% con la justificación de la adjudicación, y el resto previa justificación del gasto realizado).

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b. Por el elevado monto total de la subvención concedida respecto al presupuesto global de la Universidad y las consiguientes desviaciones de financiación que originaría la aplicación de un “criterio de caja” puro para el reconocimiento de derechos. c. El marco conceptual de la contabilidad pública, va encaminado a conseguir que las cuentas anuales formuladas sean claras y expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de la entidad, sin las distorsiones que originarían las desviaciones de financiación en cada liquidación anual de las cuentas, si se aplicara “el principio de caja” en este caso. Teniendo en cuenta todo lo expuesto y, en función de los gastos imputados en ejercicios anteriores, se procede en el ejercicio analizado a habilitación por la diferencia entre el gasto ejecutado y la subvención concedida, al no constar en el Presupuesto 2005, cantidades presupuestadas referentes a la II Fase del Campus de Mieres (ni en gastos ni en ingresos), por lo que es necesario dotar las partidas de gasto necesarias para la finalización del proyecto, con el propósito de dar cumplimiento a la finalidad de la misma pudiendo ejecutarse los gastos necesarios al efecto de certificar el objeto de la ayuda concedida. Si bien es cierto, que el reconocimiento de derechos sobre el que se asienta la habilitación hubiera encontrado, en todo caso mejor acomodo, en concepto diferenciado de ingresos al objeto de aportar, como resulta deseable, mayor información que evite confusiones de la naturaleza de las que tratamos de aclarar, pues si bien el agente financiador y el proyecto financiado resulta ser el mismo se corresponden con distintas fases de ejecución (I y II Fase). 2.- El informe provisional señala en el apartado C) Ejecución del Presupuesto de Ingresos (página 154) que del análisis de la conciliación de los ingresos que figuran en la cuenta de la Universidad de Oviedo como recibidos de la Comunidad Autónoma con las obligaciones reconocidas por ésta y según cuenta rendida, se pone de manifiesto que la Universidad de Oviedo ha reconocido indebidamente derechos por importe de 616 miles de euros, en concepto de cofinanciación de equipos FEDER, de los que el Principado de Asturias no reconoce obligación alguna. Como ya se argumentó en el punto anterior la Universidad de Oviedo mantiene en relación con los proyectos de gasto financiados con subvenciones de otras Administraciones, y en general, en gastos con financiación afectada, un principio de correlación de ingresos y gastos de forma que se ponga de manifiesto la relación entre los gastos realizados por la entidad y los ingresos necesarios para su financiación. El principio de correlación de ingresos y gastos y, según la Intervención General de la Administración del Estado, es uno de los principios que ha de constituir el marco de referencia en que debe apoyarse cualquier desarrollo de la contabilidad pública, quedando orientado y subordinado al objetivo esencial reflejar la imagen fiel de la entidad. Es por tanto éste el criterio seguido por la Universidad en el caso de los proyectos de inversión financiados en un 70% con fondos europeos (Fondos Feder) y cofinanciados en el 30% restante por el Principado de Asturias y que da lugar a cierre del ejercicio a reconocimiento de derechos por importe de 616.400 euros en el concepto 1600 75112 del presupuesto de ingresos “Para cofinanciación equipamiento científico Feder”.

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No podemos hablar de reconocimiento “indebido” en el sentido de que los derechos reconocidos lo son única y exclusivamente en función del volumen de gasto (en términos de obligaciones reconocidas) asumido hasta ese momento por la Universidad, cumpliéndose por tanto las condiciones, que con carácter general, han de darse contablemente para poder proceder al reconocimiento de un derecho; que se tenga constancia de que se ha producido un acontecimiento que haya dado lugar al nacimiento del derecho de cobro, que el derecho de cobro tenga un valor cierto y determinado y que el deudor pueda ser determinado. A lo sumo, podría hablarse de diferente ejercicio de imputación entre ambas administraciones como lo demuestra el hecho de que el Principado de Asturias avalando el gasto ejecutado mediante la aprobación de la justificación remitida por la Universidad, procede en el ejercicio 2006 a la imputación y pago, con fecha de 7 de junio, a favor de la Universidad de la totalidad del importe registrado por esta en el ejercicio anterior. 3.- Con ocasión del apartado c) Deudores (página 158) y dentro del punto III.11.1.2 Situación patrimonial. Balance, se hace referencia a la constatación, en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización, de la falta de registro individualizado de los avales, que de acuerdo con la normativa vigente, han de depositarse como garantía de deudas a favor de la Universidad. Al respecto conviene señalar que la Universidad de Oviedo registra contablemente, los importes en metálico (fianzas) recibidos en concepto de garantía ya sea con carácter provisional o definitiva, siendo custodiados los avales que en este concepto se depositan, por los centros gestores encargados de la tramitación de los correspondientes expedientes, fundamentalmente de contratación. Siendo, en todo caso, conscientes de la necesidad de mejora en la gestión de este aspecto y, dentro de la reorganización administrativa realizada en los últimos años, durante el ejercicio 2007 teniendo en cuenta las posibilidades ofrecidas por el programa informático del que actualmente se dispone y con las que no se contaban anteriormente, se dispone ya de un borrador de resolución que permita la próxima articulación de un procedimiento para el registro y custodia de los avales depositados en concepto de garantía. 4.- En el mismo punto y dentro del apartado e) Tesorería (página 158) se hace referencia al elevado número de cuentas corrientes abiertas con Cajastur (102 cuentas) de las que sólo presentan saldo a cierre 5. Al respecto cabe señalar que dentro de las cuentas que la Universidad de Oviedo hay que distinguir entre: -cuentas operativas -cuentas restringidas de recaudación (abiertas en entidades financieras con la consideración de colaboradoras en recaudación) -cuentas restringidas de pagos, entre las que se encuentran las cuentas de provisiones de fondos correspondientes a cajas pagadoras gestoras de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, contemplados normativamente como formas especiales de pago. ( se adjunta copia de relación certificada de Cajastur con indicación del carácter de cada una de las cuentas).

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Los anticipos de caja fija previstos por el apartado 3 del artículo 43 del Texto Refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio, se definen como provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a pagadurías, cajas y habilitaciones, en los términos establecidos reglamentariamente, para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto. La Universidad de Oviedo hace uso de este sistema especial de pago para la gestión de los gastos de Capítulo 2, al corresponderse éstos con gastos de la naturaleza aludida, presupuestados en los programas correspondientes a los distintos Centros y Departamentos, incluidos todos ellos en la Sección 13 “Vicerrectorado de Ordenación Académica” así como para la descentralización de la gestión de proyectos de investigación incluidos presupuestariamente en la Sección 16. La base sobre la que se estructura el sistema, es la configuración de los mismos como centros gestores de gasto con la creación de una red de cajas pagadoras cuyos fondos tienen la consideración de fondos públicos formando parte de la tesorería de la Universidad, siendo estas unidades administrativas responsables de la justificación y aplicación de los fondos gestionados. Cada caja pagadora dispone para la disposición de los fondos de cuenta abierta en la entidad Cajastur. Estas cajas se rigen por un principio de especialidad, al ocuparse únicamente del pago de las obligaciones generadas por el correspondiente centro gestor, no admitiendo más ingresos que las provisiones de fondos libradas por la Tesorería, así como los reintegros de los anticipos concedidos. Siendo estos por tanto los movimientos que a lo largo del ejercicio registran este tipo de cuentas. Bien es cierto que los anticipos de caja fija, y dado su carácter permanente, no exigen la necesaria cancelación al cierre de cada ejercicio así como su reintegro, si bien la Universidad de Oviedo considera que razones de control y registro contable, aconsejan la misma, exigencia expresamente recogida en el apartado 8.1 de las Normas de anticipo de caja fija aprobadas por Resolución del Rector de 17 de julio de 1996 bajo el epígrafe Cierre del ejercicio “Sin perjuicio de las normas que se dicten por la Gerencia para el cierre de cada ejercicio presupuestario, con fecha límite 20 de Diciembre del ejercicio en curso, deberá procederse a la justificación, rindiendo la cuenta última y definitiva del ejercicio y en la que se incluirá, en su caso, el correspondiente reintegro de las cantidades no gastadas …. El saldo de la cuenta corriente que soporta la Caja Pagadora deberá quedar en cualquier caso a cero Euros a 31/12 del ejercicio correspondiente. Siendo este el motivo por el cual las numerosas cuentas vinculadas a los distintos Centros y Departamentos y, detalladas en los certificados bancarios en su día aportados, figuran sin saldo a cierre del ejercicio. Por otro lado en el ejercicio 2001 el presupuesto de la Universidad introdujo cambios significativos en la estructura presupuestaria, pasándose de la existencia de una única Sección Presupuestaria a la creación de tantas Secciones como órganos gestores estructuran la administración de la Universidad de Oviedo, y dotando a éstos de los

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créditos adecuados para el cumplimiento de sus fines; persiguiendo con ello tanto propiciar la descentralización del gasto, como mejorar el control del uso de los fondos públicos. Esta configuración exigió la introducción de nuevos mecanismos de ejecución presupuestaria entre los que se encuentran la expedición de mandamientos de pago con el carácter de "a justificar" todo ello en aras de una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los fondos públicos. Este procedimiento excepcional de gasto y pago es autorizado en la Universidad de Oviedo a los distintos órganos, tales como Vicerrectorados, Secretaría General etc…, que cuentan con la consideración de centros gestores de gasto. La articulación del sistema de pagos a justificar exige que cada uno de ellos disponga de cuenta bancaria, teniendo la caja pagadora entre sus funciones la de realizar pagos a terceros con los fondos transferidos así como la de control y registro, mediante un principio de caja, de las distintas operaciones realizadas. Las cajas disponen de un plazo de tres meses para la rendición de la cuenta justificativa correspondiente a cada pago a justificar recibido, contados a partir de la recepción de los fondos en la caja pagadora, plazo que puede ser objeto de prórroga expresa. Aún cuando el plazo de justificación exceda el año natural, con cargo a las cantidades libradas “a justificar” únicamente pueden satisfacerse obligaciones del ejercicio debiendo ser la cantidad no invertida objeto de reintegro a cierre, lo que da lugar que todas las cuentas vinculadas muestren saldo cero a 31 de diciembre. La Universidad de Oviedo dispone de un desarrollo reglamentario propio para la tramitación de documentos de pago a justificar (adoj) aprobado por Resolución del Rector de 23 de octubre de 2001 y que expresamente recoge en su artículo 10 Cierre del Ejercicio que “con independencia de las normas que se dicten por la Gerencia para el cierre de cada ejercicio presupuestario, con fecha límite del 20 de diciembre del ejercicio en curso, deberá procederse a la presentación de las cuentas justificativas de los libramientos a justificar pendientes de rendición, quedando el saldo de la cuenta corriente que soporta la cuenta de pagos a justificar a cero euros.”. 5.- En el apartado b) Acreedores a corto plazo (página 160) del punto III.11.1.2 Situación patrimonial. Balance se señala que en relación con las deudas con las Administraciones Públicas, 7.823 miles de euros están producidas por retenciones de IRPF, correspondiendo 179 miles de euros a deudas con la Seguridad Social, lo que supone un crecimiento del 27% respecto a las existentes en el cierre del ejercicio anterior, no pudiendo determinar la antigüedad de las deudas, ya que la información remitida no contiene la fecha de origen de sus operaciones. Cabe aclarar al respecto que en petición de documentación adicional realizada por la Sindicatura de Cuentas en el mes de julio y, dentro del Área de Operaciones no Presupuestarias, se solicita Carta de pago y extracto bancario del IRPF de diciembre de 2005, así como extracto bancario del pago de la cuota obrera de diciembre de 2005. Dada la existencia en las rúbricas no presupuestarias vinculadas al seguimiento de las cantidades retenidas en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de saldos adicionales a los correspondientes al periodo de diciembre y, aún no habiendo sido objeto de petición, la Universidad de Oviedo, entendió oportuno aportar detalle del origen de los importes incluidos en cada concepto, ante lo llamativo que pudiera resultar la

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cuantía registrada, y su conciliación con saldos patrimoniales registrados en Balance (cuadro adjunto). En él se aprecia la composición de los saldos pendientes de pago y que se corresponden en su mayor parte con las liquidaciones del IRPF correspondientes a los meses de junio, julio y agosto, al haber sido estas objeto de solicitud de aplazamiento en el pago, así como el importe correspondiente al mes de diciembre y cuyo ingreso en la Agencia Tributaria se produce normalmente en el mes de enero. De todas las liquidaciones practicadas, incluida documentación que las soporta y, de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, realizados en el ejercicio 2006, se aportó copia. Al respecto, cabe por tanto únicamente aclarar, a mayor abundamiento, que la Universidad de Oviedo en su condición de retenedora a cuenta practica retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, con ocasión del abono de las rentas sujetas a este impuesto a sus perceptores, siendo las cantidades retenidas ingresadas en la Agencia Tributaria dentro de los 20 primeros días del mes siguiente tal y como resulta de los apartados segundo1 y tercero del artículo 102 del mismo texto normativo. Por tanto las cantidades liquidadas correspondientes a cada uno de los periodos pendientes de pago a 31 de diciembre se corresponden con importes retenidos con ocasión de los pagos de nómina o individualizados (conferenciantes, profesionales etc…) realizados en el mes inmediatamente anterior y de acuerdo con registro en el sistema contable, siendo la fecha perfectamente contrastable al encontrarse identificada en el sistema cada una de las operaciones de pago que da lugar descuento. Por otro lado cada liquidación es soportada por relación individualizada de los perceptores, del porcentaje de retención aplicado, del importe en cada caso retenido y del ejercicio de devengo, siendo esta con carácter general y, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 108 la información requerida anualmente por la Agencia Tributaria, lo que no impide la disponibilidad de los registros de nómina a los efectos de comprobar el devengo de las rentas abonadas, así como de los registros contables a los efectos de realizar las comprobaciones contables oportunas tales como la fecha de la operación de pago que da origen a la retención y anotación extrapresupuestaria. En cuanto al importe pendiente de pago a la Seguridad Social se aporta en su día documentación requerida y relativa únicamente a su ingreso en el tesoro, siendo conveniente en todo caso aclarar que, dicho importe se corresponde con los importes retenidos con ocasión del abono de nómina correspondiente al mes de diciembre, cantidades detalladas en los resúmenes de nómina confeccionados por el Servicio de Personal y objeto del oportuno registro contable. 6.- Con relación a la observación de la página 154 referida a la contabilización de 1.714 miles de euros pendientes de cobro en el ejercicio 2005, en lugar de hacerlo en ejercicios posteriores cuando se produzca efectivamente el cobro hay que señalar:

1 Artículo 102: Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta: “…la declaración e ingreso …se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, ……cuando se trate de retenedores u obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas…..”.

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1) Esta cantidad corresponde a un gasto efectivamente realizado y, por tanto, de acuerdo a las previsiones del Plan de Inversiones 2001-2003 es incuestionable su derecho al cobro. La razón de la aplicación, en este caso, del criterio del devengo se debe a que se ha entendido más razonable continuar con el criterio aplicado en ejercicios anteriores para cantidades similares del Plan de Inversiones. Este criterio de contabilización se tomó a raíz de la firma, con fecha 26 de diciembre de 2000 del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la consecución del equilibrio presupuestario y la contención del endeudamiento de la Universidad el cual pretendía el cumplimiento por las Universidades de los criterios de convergencia en materia de déficit y endeudamiento. En el caso de la Universidad de Oviedo, el cumplimiento de estos criterios exigía necesariamente una contabilización de este tipo puesto que al medirse el déficit y endeudamiento en términos SEC-95 (Capítulo 1 a 7 de ingresos y gastos), los gastos (Capítulo 6) computaban y los ingresos (Capítulo 9) no computaban produciéndose un déficit teórico, en realidad inexistente, puesto que las cantidades de amortización e intereses derivados del endeudamiento estaban avalados por Ley de la Comunidad Autónoma. 2) Adicionalmente la no contabilización de estas cantidades en el ejercicio 2005 hubiera supuesto un incremento del remanente de tesorería no afectado y, por tanto, del déficit estructural de la Universidad en aquella fecha, reflejando una situación teórica que no se correspondía a la realidad aunque se hubiera explicado con desviaciones negativas en la rendición de cuentas. 7.- Procedimiento de contratación. Al objeto de facilitar la comprensión de las alegaciones presentadas al apartado III.11.2. Contratación Administrativa, se presentan precedidas de la copia del apartado del informe objeto de alegaciones. 2.1. Actuaciones preparatorios y tramitación de expedientes a) Con carácter general no se ha justificado la necesidad del objeto de los respectivos contratos para los fines del servicio público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCAP. Con respecto a los contratos de obras no se ha aportado el preceptivo informe sobre la necesidad, características e importe calculado de los bienes, que debió realizar el servicio promotor (art. 73.2 RGLCAP), ni tampoco la insuficiencia de medios. La necesidad de los objetos de los contratos de obras mencionadas para los fines del servicio público del contrato 33 aparece justificado en la propuesta de Acuerdo de iniciación del expediente. En ambos contratos figura informe del Arquitecto de la Universidad de Oviedo en la que describe la actuación a contratar informando favorablemente el proyecto. b) En los contratos de obras no se justifica el procedimiento y forma de adjudicación elegidos, según establece el apartado 2 del artículo 75 del TRLCAP. En los contratos nº 33 y 35 el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato se describe en el informe del Jefe del Servicio de Infraestructuras que se adjunta.

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d) En el contrato nº 35 el informe de fiscalización previa es posterior a la fecha de la resolución de inicio del expediente. No hay informe de fiscalización previa. La fiscalización se realiza “a posteriori” en la fase contable AD, una vez adjudicado el contrato; en todo caso, el proceso de adjudicación se ha realizado con la presencia de la Intervención en las Mesas de contratación. e) En el contrato nº 35 no se incluye el pliego de cláusulas administrativas particulares ni el de prescripciones técnicas con carácter previo a la adjudicación del mismo (si se ha constatado su existencia en el contrato formalizado con posterioridad), no constando tampoco el preceptivo informe jurídico sobre las PCAP. Por otra parte siendo un expediente de tramitación anticipada no se hace constar en el PCAP su condicionamiento a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas en contra de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 30 del TRREPPA. En el contrato nº 35 sí consta la existencia de un pliego de cláusulas administrativas particulares que se ha dado a conocer a los licitadores en la fase correspondiente, informado por el Servicio Jurídico el 20 de enero de 2003. Se trata de un expediente anticipado de gasto, dicha circunstancia viene prevista expresamente en la cláusula 3.3 del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares: “En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación”. Además se ha hecho referencia a dicha circunstancia en la Resolución del Rector por la que se adjudica el contrato y se dispone el gasto. g) Criterios de selección de contratistas g.1) Se hace constar que el criterio de valoración en los contratos de obra nº 33 y 35, “Programa de construcción de las obras que asegure su ejecución en plazos” supone una doble valoración del criterio de valoración “reducción del plazo”. Esta la justificación de la reducción del plazo por sí sola, no puede ser objeto de valoración ya que, lo que tal justificación se fundamenta en la concreta programación de los trabajos, así como los medios personales y materiales puestos a disposición del contrato, aspectos que no constituyen criterios de valoración de las ofertas sino de selección del contratista no siendo admisible la doble valoración del criterio para obtener finalmente el resultado prohibido por la ley y carece de la objetividad exigido por el artículo 86.1 del TRLCAP. En los contratos nº 33 y 35, dentro del apartado relativo a la valoración de las ofertas económicas, se valoran 2 aspectos diferenciados como son “el programa de construcción de las obras que asegura su ejecución en los plazos” y “la reducción del plazo”. En el primero de los citados, se examina la adecuación de las ofertas al Diagrama de organización de la obra Gantt o Pert, que establece la necesidad para el contratista de sujetarse a unos plazos totales o parciales previamente fijados y que aseguran una adecuada ejecución de la misma. Sin embargo, la reducción de plazo valorará además que en la ejecución de la obra se produzca una reducción en el plazo de ejecución total que, en cada caso, no podrá rebasar unos periodos determinados.

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En ambos casos, se trata de criterios para la adjudicación del concurso, según determina el art. 86 del TRLCAP y no criterios de selección, tal como vienen descritos en el art. 11 del Reglamento que desarrolla el TRLCAP que se refieren a requisitos de capacidad y solvencia de las empresas y que en los contratos citados, este requisito se asegura con el requisito de la clasificación. g.2) Se hace constar que el criterio de valoración “Mejoras del Proyecto” de los contratos 33 y 35, no precisa sobre que elementos y en que condiciones queda autorizada la presentación de variantes, alternativas o mejoras” por lo que al no estar determinadas y definidas en los Pliegos son desconocidas por los licitadores y al no ser posible la admisión de variantes o mejoras sobre la totalidad del proyecto, este criterio así configurado no reúne el requisito de la objetividad exigido por el artículo 86 del TRLCAP. La mejoras al proyecto en los contratos nº 33 y 35 aparecen definidas en los pliegos como “unidades de obra, adicionales al proyecto de ejecución, que presenta la empresa licitadora para ejecutarlas a su costa con el objeto de complementar el proyecto. Deben presentarse valoradas; para su valoración, se empleará el mismo criterio que el de la oferta económica”. De esta forma se consigue una valoración objetiva del citado criterio. Se trata, por tanto, de un criterio de adjudicación y no de las “variantes o alternativas” descritas en el art. 87 del TRLCAP que no han sido contempladas en ninguno de los 2 contratos.

g.3) Se hace constar que el criterio “Proyecto de control de calidad de las obras” criterios que no pueden ser considerados como criterios de valoración conforme al artículo 86 del TRLCAP y por el contrario debe ser considerados requisitos de solvencia al que los órganos de contratación puede acudir de conformidad con lo dispuesto en los artículo 17, 18 y 19 de la precitada Ley (Sentencia del TS de la CE de 17/09/02 e Informe 73/04, de 11 de marzo de la JCCA).

En los contratos nº 33 y 35 , el criterio de adjudicación “Proyecto de control de calidad de las obras” supone que se asigna la máxima puntuación a la empresa que destina un mayor porcentaje sobre el importe de licitación a la contratación de un laboratorio homologado en cada especialidad para realizar un control de calidad. Se trata de un criterio de adjudicación para el que se prevé una valoración objetiva y que no debe confundirse con los requisitos de solvencia que para los contratos citados quedan asegurados con el requisito de la clasificación empresarial. En el informe 73/04, de 11 de marzo de la JCCA, trata sobre si en un contrato de suministros la “calidad de la fabricación – certificación ISO9001 y 14001” puede ser un criterio de adjudicación, concluyendo que debe tratarse como requisito de solvencia y no criterio de adjudicación. La cuestión que se dilucida en el presente informe no es coincidente con la situación de los contratos nº 33 y 35, dado que en los contratos de obras el control de calidad no es un aspecto de calidad en la fabricación o puramente medioambiental, sino que pretende verificar y comprobar in situ que se cumplan las especificaciones del proyecto general y los específicos de instalaciones y su adecuación a los reglamentos técnicos vigentes. 2.2. Actuaciones licitadoras, afianzamiento y formalización de contratos

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NOMINA PROFESIONALES ARRENDAMIENTOS CONFERENCIANTES NO RESIDENTES BECARIOS PROF.REDUCIDOS PREMIOS MESAS ELECT.

1201 320001 1201 320002 1201 320003 1201 320004 1201 320005 1201 320006 1201 320007 1201 320008 1201 320009

SALDO CTO.NO PRESUPUESTA 31/12/2005 7.677.767,49 26.349,85 0,00 105.434,21 5.785,45 7.260,98 427,88 0,00 0,00

475.1001 475.1002 475.1010 475.1004 475.1005 475.1012 475.1003 475.1008 475.1009

SALDO BALANCE A 31/12/2005 7.677.767,49 26.349,85 0 105.434,21 5.785,45 7.260,98 427,88 0,00 0,00

DIFERENCIA PGCP/NO PRES. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PTE. PAGO A 31/12/2005

JULIO (APLAZAMIENTO) 1.604.278,85 854,14 0,00 25.207,29 0,00 2.549,44 0,00 0,00 0,00AGOSTO (APLAZAMIENTO) 1.615.193,26 7.983,06 0,00 11.547,04 0,00 93,70 0,00 0,00 0,00SEPTIEMBRE (APLAZAMIENTO) 1.700.419,06 2.509,56 0,00 17.174,65 0,00 1.151,69 0,00 0,00 0,00DICIEMBRE 2.691.565,37 15.003,09 0,00 51.505,23 5.719,45 3.466,15 427,88 0,00 0,00ESTOMATOLOGOS 64.155,65 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00REGULARIZACION IRPF 2005 2.155,30 0,00 0,00 0,00 66,00 0,00 0,00 0,00 0,00

saldo pendiente de pago 7.677.767,49 26.349,85 0,00 105.434,21 5.785,45 7.260,98 427,88 0,00 0,00

COMPOSICIÓN SALDOS IRPF A 31/12/2005