ajuste inicial por inflación

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AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN Es el ajuste que todos los obligados a efectuarlo deben practicar a los efectos tributarios y servirá exclusivamente como punto de referencia al sistema de ajuste por inflación. Este ajuste traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Se hace en forma extraordinaria sobre los activos y pasivos no monetarios a fin de actualizar el patrimonio. Esta sinceración no tiene efectos a los fines de ISL. Los obligados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta al ajuste inicial por efectos de inflación son los comerciantes, los industriales, quienes se dediquen a actividades bancarias, financieras, de seguros y de reaseguros, quienes se dediquen a la explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, tales como refinación y transporte y todos aquellos que estén obligados a llevar libros de contabilidad. De tal forma que están sometidos a los solos fines en la aplicación del tributo, las personas Naturales y herencias yacentes, las compañías anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L), las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, las

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Page 1: Ajuste Inicial Por Inflación

AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN

Es el ajuste que todos los obligados a efectuarlo deben practicar a los

efectos tributarios y servirá exclusivamente como punto de referencia al

sistema de ajuste por inflación. Este ajuste traerá como consecuencia una

variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Se hace en forma

extraordinaria sobre los activos y pasivos no monetarios a fin de actualizar el

patrimonio. Esta sinceración no tiene efectos a los fines de ISL. Los obligados

por la Ley de Impuesto Sobre la Renta al ajuste inicial por efectos de inflación

son los comerciantes, los industriales, quienes se dediquen a actividades

bancarias, financieras, de seguros y de reaseguros, quienes se dediquen a la

explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, tales como

refinación y transporte y todos aquellos que estén obligados a llevar libros de

contabilidad.

De tal forma que están sometidos a los solos fines en la aplicación del

tributo, las personas Naturales y herencias yacentes, las compañías

anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L), las sociedades

en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como

cualquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de

hecho, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades

jurídicas o económicas.

Los contribuyentes que se acojan al sistema de reajuste regular por

inflación, están obligados a la normativa del ajuste inicial. Estos

contribuyentes deben habitualmente realizar actividades empresariales y

llevar debidamente sus libros y registros de contabilidad. Es importante tener

presente que una vez que el contribuyente se acoja al sistema de reajuste por

inflación, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad

empresarial.

Page 2: Ajuste Inicial Por Inflación

FINALIDAD DEL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN

Realizar una actualización extraordinaria de los activos y pasivos no

monetarios a fin de determinar la variación en el patrimonio neto para la fecha

del ajuste inicial, obteniendo un Balance General Fiscal Actualizado, el cual

servirá como punto de referencia al sistema de reajuste regular por inflación.

PROPÓSITO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL

El propósito de este ajuste inicial es el de actualizar a valores

corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el

patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, de forma de

comenzar a determinar el resultado por exposición a la inflación sobre unas

cifras a valores corrientes.

En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la

actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando

como factor de actualización la variación ocurrida en el índice de Precios al

Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (en adelante IPC) desde el

mes de la adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios hasta la

fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a dicho ajuste inicial por

inflación.

El efecto neto da al ajuste inicial aumentara o disminuirá el patrimonio

neto del contribuyente a los solos fines impositivos, así como fluirá en la

valoración de los activos fijos a ser depreciados en la vida útil ingresante y de

los inventarios objeto del giro de negocios.

El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción

en el registro, del 3% solo sobre el valor del ajuste inicial por el valor por

inflación de los activos fijos depreciables.

Page 3: Ajuste Inicial Por Inflación

El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del

impuesto sobre la renta y de la misma manera, no será considerado como en

crédito fiscal contra el referido impuesto.

ASPECTOS MAS IMPORTANTES QUE SUSTENTAN LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL DENOMINADO AJUSTE INICIAL

POR INFLACIÓN

En este sentido el articulo 173 de la LISLR, establece que a los solos

efectos tributarios los contribuyente a que se refiere el articulo 7 de esta ley

que iniciaron sus operaciones a partir del primero de Enero del año 1993, y

realizan actividades comerciales, industriales, bancarias, financiera, de

seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades

conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán al cierre

de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus

activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta ley, la

cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto

para esa fecha.

De la interpretación literal del articulo anteriormente citado, se

desprende que los contribuyentes que se dediquen a la realización de

actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros y

reseguros, de minas e hidrocarburos; y que estén obligados a llevar libros de

contabilidad quedan obligados a someterse al sistema de ajuste por inflación,

comenzando en el primer ejercicio fiscal, con ajuste inicial por inflación en los

términos vistos anteriormente.

Por interpretación, en contrario, podríamos concluir que los

contribuyentes que no realicen este tipo de actividades y o no estén obligados

a llevar libros de contabilidad, no quedarían sujetos al sistema de ajuste por

inflación fiscal y, en tal virtud, no deberían someterse al ajuste por inflación

respectivo.

Page 4: Ajuste Inicial Por Inflación

CONTRIBUYENTES SUJETOS AL AJUSTE INICIAL

Aquellos que realicen actividades comerciales, industriales,bancarias,

financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minase hidrocarburos y

actividades conexas, que estén obligados a llevar contabilidad.

ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS

Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas

del balance general del contribuyente, que por su naturaleza o característica

son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios,

mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, construcciones,

inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y

créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y demás reajustables o en

moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o

registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y

pasivos monetarios.

Cuando se realice el ajuste inicial por inflación, se modifica el activo, pasivo y

patrimonio del contribuyente, por lo tanto estas modificaciones originan

asientos contables que deben registrarse en la contabilidad. Por una parte se

efectuará al respectivo activo o pasivo objeto del ajuste y por la otra a una

cuenta que se abre denominada “Actualización del Patrimonio”.

REAJUSTE REGULAR POR INFLACION

El reajuste por la inflación al igual que el ajuste inicial, ajusta los

activos y los pasivos no monetarios, pero incorpora también el reajuste del

patrimonio. A diferencia del ajuste inicial, el mayor o menor valor que resulte

de este reajuste, se tomara en cuenta a los efectos de la determinación de la

renta gravable, esto es que el mismo podrá generar utilidad o perdida fiscal.

Page 5: Ajuste Inicial Por Inflación

El reajuste regular por inflación es el ajuste que deben realizar todos

los contribuyentes sujetos a la tributación creada por la Ley de Impuesto

Sobre la Renta, al cierre de cada ejercicio fiscal, con la finalidad de sincerar

sus ganancias o pérdidas, tomando como base la variación ocurrida en el

Índice de Precios al Consumidor IPC del área Metropolitana de Caracas.

También podría decirse que es el mecanismo de ajuste periódico e integral

que toma como punto de partida los valores actualizados inicialmente y tiene

como propósito reflejar a través de una partida de conciliación de rentas el

efecto patrimonial en la renta por exposición a la inflación.

Es el ajuste que deben realizar todos los contribuyentes sujetos a la

tributación creada por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al cierre de cada

ejercicio fiscal, con la finalidad de sincerar sus ganancias o pérdidas,

tomando como base la variación ocurrida en el Índice de Precios al

Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, la Ley establece que el menor valor que resulte al

actualizar el patrimonio neto y pasivos no monetarios, serán acumulados en

una partida de conciliación fiscal que denominará “Reajuste por Inflación” y

que se tomará para determinar la Renta Gravable.

El ajuste por inflación es una medida fiscal saludable que beneficia al

contribuyente al sincerar los valores reales de sus activos y pasivos no

monetarios y beneficia al Estado al ajustar los impuestos a la realidad

económica que viva el país al momento de su aplicación. De esta forma se

evita una distorsión en los estados financieros.

ASPECTOS FISCALES ORIGINADOS POR EL SISTEMA

Reajuste por inflación de activos fijos títulos valores y otros activos no

monetarios: El articulo 79 de la LISRL establece que se acumulara en la

cuenta de reajuste regular por inflación como un aumento o disminución de la

Page 6: Ajuste Inicial Por Inflación

renta gravable, el menor o mayor valor que resulte de reajustar el valor neto

actualizado de los activos y pasivos no monetarios, entre los cuales se

encuentran los activos fijos, los títulos valores y los otros activos no

monetarios, entre otros existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de

los inventarios y de las mercancías en transito, según la variación anual

experimentada por el IPC, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio

anterior o desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados durante el

ejercicio gravable.

El valor neto actualizado de los activos no monetarios deberá

depreciarse, amortizarse, según su naturaleza, en el resto de la vida útil. Esta

depreciación o amortización se realizara anualmente y se corresponderá con

un costo o deducción adicional a los efectos de la determinación de la renta

gravable del contribuyente.

Por otra parte es importante mencionar que el articulo 187 de la LISLR

refiere que las inversiones negociables que se coticen o que se enajenan a

través de bolsas de valores del país que se posean al cierre del ejercicio

gravable, no se ajustaran por la variación del IPC, sino que las mismas se

ajustaran según su cotización en la respectiva bolsa de valores a la fecha de

su asignación al cierre del ejercicio gravable.

Estas inversiones se consideran como activos monetarios y así deben

ser clasificados en el Balance General fiscal actualizado del contribuyente

mientras no sean enajenadas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas

en los artículos 77 y 78 de esta ley para el momento de su enajenación.

Reajuste por inflación de los inventarios objetos del negocio: existen

dos metodologías de ajustes por inflación disponibles:

La metodología conocida como "sobre base monetaria" a través de la

cual se determina el ajuste regular por inflación de los inventarios objeto del

Page 7: Ajuste Inicial Por Inflación

giro de negocio considerando solamente la base monetaria de los mismos y

no su existencia en unidades físicas.

La metodología basada en el sistema de valuación contable

denominado de identificación específica o de precios específicos.

Reajuste por inflación de activos y pasivos en moneda extranjera: en la

reforma realizada a la LISLR en el 2.001 se conceptualiza a los activos

y pasivos en moneda extranjera como partidas monetarias, y en tal

virtud no ajustables por inflación al cierre de cada ejercicio.

CÁLCULO DEL AJUSTE INICIAL. ARTS. 175 Y 176 LISLR

Variación(*) = IPC Mes de Cierre del Primer Ejercicio Gravable

IPC Mes de Adquisición

(*) Porcentaje y factor de inflación deben expresarse con 5 decimales.

Del mismo modo deben utilizarse los IPC con 5 decimales

Page 8: Ajuste Inicial Por Inflación

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se refiere al tema de la inflación que se puede

definir como el incremento continuo en el tiempo de los precio de los bienes y

servicios que consumen las familias. El indicador utilizado suele ser el IPC, el

cual resumen el comportamiento, en alzas y disminuciones de los diferentes

artículos y servicios en el incluidos.

El efecto neto da al ajuste inicial aumentara o disminuirá el patrimonio

neto del contribuyente a los solos fines impositivos, así como fluirá en la

valoración de los activos fijos a ser depreciados en la vida útil ingresante y de

los inventarios objeto del giro de negocios.

El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción

en el registro, del 3% solo sobre el valor del ajuste inicial por el valor por

inflación de los activos fijos depreciables.

El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del

impuesto sobre la renta y de la misma manera, no será considerado como en

crédito fiscal contra el referido impuesto.

En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la

actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando

como factor de actualización la variación ocurrida en el índice de Precios al

Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (en adelante IPC) desde el

mes de la adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios hasta la

fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a dicho ajuste inicial por

inflación.

Page 9: Ajuste Inicial Por Inflación

CONCLUSIÓN

Es evidente que el fenómeno de la inflación, afecta la cifra de los

estados financieros, por lo que, en periodos diferentes arrojan cifras variables

en cuanto al poder adquisitivo; gracias a los índices de precio podemos medir

cuanto a aumentado y disminuido el nivel inflacionario en partidas que son

afectadas por dichos fenómenos, por ende es importante hacer notar que hay

partidas que son susceptibles a tal fenómeno y otras que no, pues estas las

llamaremos partidas monetarias y no monetarias.

Hay que tener en cuenta que al ajustar por inflación se genera un

ingreso por corrección monetaria y este ingreso no es efectivo, es solo un

ingreso nominal, por tal razón la utilidad del ejercicio resultante de el ingreso

por ajustes por inflación no se debe distribuir, pues afectaría la liquidez de la

empresa, si se tiene en cuenta que se van a distribuir un efectivo que en

ningún momento ingreso a caja, los ajustes por inflación solo fueron ingresos

ficticios que por ningún motivo debe distribuirse, esta partida debe llevarse a

una reserva del patrimonio, pero no distribuirla.

El reajuste por la inflación al igual que el ajuste inicial, ajusta los

activos y los pasivos no monetarios, pero incorpora también el reajuste del

patrimonio. A diferencia del ajuste inicial, el mayor o menor valor que resulte

de este reajuste, se tomara en cuenta a los efectos de la determinación de la

renta gravable, esto es que el mismo podrá generar utilidad o perdida fiscal.

Page 10: Ajuste Inicial Por Inflación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE PORTUGUESA

J.J MONTILLAFUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ARAURE – PORTUGUESA

AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN

Page 11: Ajuste Inicial Por Inflación

TRIUNFADORES:

COLMENAREZ NORBELIS

CI: 18.929.969

PÉREZ ANGÉLICA

CI: 19.902.703

FLORES AYAMALYS

C.I: 22.106.988

TRAYECTO II: TRIMESTRE:I