ajuste anual por inflación. ingreso acumulable o deducción autorizada

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    Ajuste anual por inflacinIngreso acumulable o deduccin autorizada?

    Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domnguez

    Licenciado en contadura pblica por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditora por la FCA de la UNAM. Certificado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrtico en la Divisin Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

    IntroduccinSe aproxima la fecha de la presentacin de la declaracin anual para las personas morales, dicha presentacin deber ser en el periodo de enero a marzo inmediato posterior al ejercicio que se declara. Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se encuentra la obligacin de calcular el ajuste anual por inflacin (AAI), situacin que puede generar un ingreso acumulable, o bien, una deduccin autorizada, segn sea el caso, hay que recordar que este procedimiento se realiza de manera anual y no es obligatorio en el impuesto empresarial a tasa nica (IETU). En el presente artculo se realiza un anlisis de la determinacin del AAI.

    Ingresos acumulablesEl artculo 17, primer prrafo, de la LISR establece que el AAI acumulable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminucin real de sus deudas, esto es, cuando una empresa se est financiando con dinero ajeno, veamos el siguiente ejemplo:

    Una empresa compr a crdito un activo fijo en $20,000.00 para la realizacin de sus operaciones y se pact con el proveedor que el pago se hara en 120 das. Los datos son los siguientes:

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    En el caso planteado, la empresa estar pagando despus de 120 das $20,000.00; sin embargo, realmente est pagando 3% menos por la inflacin, lo que quiere decir que la empresa desembols, en trminos reales, $19,400.00.

    Monto de la compra $20,000.00

    () Inflacin transcurrida entre la fecha de la concertacin de la operacin y el momento del pago (supuesto) 3%

    (=) Efecto inflacionario $600.00

    Monto de la compra $20,000.00

    () Efecto inflacionario 600.00(=) Desembolso real $19,400.00

    Si observamos, la operacin es de $20,000.00 y la empresa pag esa misma cantidad, pero con la salvedad de que el poder adquisitivo de la moneda por la inflacin se vio disminuido, por lo que ese 3%, o sea, $600.00, es un ingreso por el cual se deber pagar impuesto sobre la renta (ISR). Se concluye entonces que si tenemos una empresa con deudas hay que analizar el efecto fiscal que pudiera tener porque todo depender de los crditos que a su favor tenga. Ahora bien, hay que comentar que Mxico se ha caracterizado por tener ltimamente niveles de inflacin de entre 3 y 4%, por lo que no depende del porcentaje sino qu tan endeudada est la empresa y los montos.

    Para concluir, cuando una empresa se est financiando con terceras personas (proveedores, acreedores, fisco, bancos, etctera), obtiene una ganancia y dicha ganancia estar gravada para efectos del ISR, como lo establece el artculo 20, fraccin XI, de la LISR que seala que se consi deran ingresos acumulables, entre otros, el AAI que resulte acumulable en los trminos del artculo 46 de la LISR.

    Deducciones autorizadas

    El artculo 29, fraccin X, de la LISR establece que las personas morales podrn efectuar las deducciones siguientes, entre otras, el AAI que resulte dedu-cible en los trminos del artculo 46 de la LISR. Hay que recordar que el contribuyente podr optar por aplicar la totalidad de las deducciones autorizadas en la declaracin anual a fin de poder disminuir la utilidad fiscal.

    Ahora bien, la disposicin anterior establece como una deduccin autorizada el AAI deducible; no obstante, no da una definicin de lo que debe entenderse como tal, por lo que si el AAI acumulable es la ganancia que obtiene un contribuyente por la disminucin real de sus deudas, el AAI deducible ser la deduccin autorizada que obtenga el contribuyente por la disminucin real de sus crditos.

    Igual que las deudas, si otorgamos crdito a nuestros clientes, al cobrar esas cuentas obtenemos una prdida deducible por efectos de la inflacin.

    Se ha discutido que el reflejar la inflacin en materia de impuestos es constitucional o inconstitucional, ya que hay opiniones que establecen que el contribuyente est calculando ingresos o deducciones sobre fenmenos que no est en sus manos controlarlos, ya que la inflacin es medida y analizada por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa (INEGI, antes lo haca el Banco de Mxico [Banxico]).

    Ajuste anual por inflacin El artculo 46 de la LISR establece que las personas morales determinarn, al cierre de cada ejercicio:

    El AAI acumulable. El AAI deducible.

    Para determinar el saldo promedio anual de los crditos o deudas, se determinar de la siguiente manera:

    Inflacin transcurrida entre la fecha de la concertacinde la operacin y el momento del pago (supuesto) 3%

    Fecha de concertacin de la operacin Momento de pago

    Talle

    res

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    Para determinar el factor de ajuste anual se har conforme al siguiente procedimiento:

    INPC del ltimo mes del ejercicio de que se trate() INPC del ltimo mes del ejercicio inmediato

    anterior (=) Cociente() Unidad(=) Factor de ajuste anual

    Para determinar el factor de ajuste anual cuando el ejercicio es inferior a 12 meses, se har conforme al siguiente procedimiento:

    INPC del ltimo mes del ejercicio de que se trate() INPC del mes inmediato anterior al del primer

    mes del ejercicio de que se trate(=) Cociente() Unidad(=) Factor de ajuste anual

    En este supuesto que el contribuyente haya iniciado actividades el 1 de junio de 2011 para determinar el saldo promedio anual de los crditos o deudas, lo determinar de la siguiente manera:

    Suma de los saldos al ltimo da de cada uno de los meses del ejercicio (de junio a diciembre de 2011)

    () Nmero de meses del ejercicio (7)(=) Saldo promedio anual de los crditos o deudas

    Finalmente, es importante sealar que no se incluirn en el saldo del ltimo da de cada mes los intereses que se devenguen en el mes, por ejemplo, en el caso de la ganancia cambiaria: debe consi-derarse en el AAI? El artculo 9o. de la LISR define a la ganancia cambiaria devengada originada por la fluctuacin cambiaria como un inters. En este tenor, no debe considerarse en el ajuste a los intereses y, en consecuencia, no debe considerarse la ganancia cambiaria para el AAI.

    Concepto de crditoEl artculo 47 de la LISR establece que se considerar crdito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:

    Los derechos de crdito que adquieran las empresas de factoraje financiero.

    Las inversiones en acciones de sociedades de inversin en instrumentos de deuda.

    Las operaciones financieras derivadas sealadas en la fraccin IX del artculo 22 de la LISR.

    De lo anterior se interpreta que el crdito constituye un derecho, y el derecho de crdito, segn el Diccionario de Derecho de Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara es: Derecho que el acreedor tiene para exigir a su deudor una prestacin. sta puede ser de dar, hacer o no hacer.

    De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Espaola, la palabra numerario la define como Moneda acuada, o dinero efectivo, por tanto, la cantidad en numerario tiene como sinnimo el

    Suma de los saldos al ltimo da de cada uno de los meses del ejercicio de crditos o deudas

    () Nmero de meses del ejercicio

    (=) Saldo promedio anual de los crditos o deudas

    Si el saldo promedio anual de las deudas

    Es mayor que El saldo promedio anual de los crditos

    La diferencia entre ambos se multiplicar por el factor de ajuste anual y el resultado se considerar AAI acumulable.

    Si el saldo promedio anual de las deudas

    Es menor que El saldo promedio anual de los crditos

    La diferencia entre ambos se multiplicar por el factor de ajuste anual y el resultado se considerar AAI deducible.

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    Talle

    res

    Partida S No ComentarioFundamento legal

    (artculo 47 de la LISR)Caja X Fraccin VII.

    Bancos en moneda nacional X Es importante sealar que si los saldos estn en negativo deben reclasificarse como cuentas por pagar.

    Primer prrafo.

    Bancos en moneda extranjera

    X Se deben valuar a la paridad existente al primer da del mes (tipo de cambio publicado el da anterior en el Diario Oficial de la Federacin [DOF], artculo 20, tercer prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin [CFF]).

    Primer prrafo.

    Inversiones en ttulos de crdito

    X Primer prrafo.

    Pagars y obligaciones X Primer prrafo.

    Inversiones en moneda extranjera

    X Primer prrafo.

    Clientes en general X Salvo cuando el ingreso se acumule hasta su percepcin efectiva, en este caso se considerarn despus de disminuir el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen (tratndose de asociaciones y sociedades civiles que presten servicios personales independientes) y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelacin por incobrables.

    Primero y tercer prrafos .

    Clientes por ventas en abonos

    X Salvo que hayan optado por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.

    Primero y segundo prrafos, fraccin V.

    Estimaciones de obra autorizadas o aprobadas para su cobro

    X Siempre que el cobro se haga dentro de los tres meses siguientes a la autorizacin o aprobacin.

    Primer prrafo.

    Crdito al salario (CAS) y subsidio para el empleo (SPE) pagado en efectivo a los trabajadores y que est pendiente de acreditar

    X No es un derecho en numerario. Primer prrafo.

    dinero. As, la existencia de un crdito real est condicionada al grado de recuperacin o de su disponibilidad, cuantificable en dinero, con independencia de la forma en que se cobre en bienes o servicios.

    Ahora bien, no todos los crditos se podrn considerar en el saldo promedio anual, lo cual es en

    perjuicio del contribuyente; por tanto, el contribu yente debe identificar plenamente en la contabilidad qu partidas pueden ubicarse como crditos, por lo que a continuacin se da a conocer una tabla con los conceptos que son ms comunes y que en ocasiones pueden generar confusiones, los cuales son enunciativos, pudiendo haber otros:

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    Partida S No ComentarioFundamento legal

    (artculo 47 de la LISR)Remanente de CAS y SPE pagado en efectivo a los trabajadores

    X Si despus de agotar el esquema de acreditamiento del CAS resulta un saldo a favor (remanente), ste podr solicitarse en devolucin como pago de lo indebido (lo mismo aplicara para el SPE por tener la misma naturaleza), tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN): CRDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIN DE LOS ARTCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN VIGENTES EN 2002 Y 2003). Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XXVI, Tesis: 2a./J. 227/2007, diciembre de 2007, pgina: 179.

    Primer prrafo.

    Anticipos a proveedores X Es un derecho para recibir bienes o servicios, no una cantidad en numerario.

    Primer prrafo.

    Deudores diversos (prstamos a personas morales, personas fsicas que obtienen ingresos por actividades empresariales, etctera)

    X Primer prrafo.

    Depsitos en garanta otorgados al arrendador

    X Es una cantidad que se entrega para garantizar que se cumpla el contrato.

    Primer prrafo.

    Pagos anticipados como rentas, intereses, seguros, etctera

    X Representan una erogacin por servicios que se van a recibir o bienes que se van a consumir y, por consiguiente, no califica en la definicin de crdito.

    Primer prrafo.

    Crditos a cargo de personas fsicas y no provengan de sus actividades empresariales:

    A la vista. A plazo menor de un mes. A plazo mayor de un mes,

    si se cobran antes del mes

    X Sin embargo, cuando el plazo es mayor de un mes se considerar siempre que el cobro se efecte despus de 30 das naturales contados a partir de aquel en que se concert el crdito.

    Segundo prrafo, fraccin I.

    Pagos provisionales de impuestos como el ISR, IETU y estmulos fiscales

    X Segundo prrafo, fraccin IV.

    Saldos a favor de contribuciones (impuesto al valor agregado [IVA], ISR, IETU)

    X A partir del da siguiente a aquel en el que se presente la declaracin correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolucin, segn se trate.

    ltimo prrafo.

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    Talle

    res

    Partida S No ComentarioFundamento legal

    (artculo 47 de la LISR)IVA acreditable trasladado al contribuyente y el pagado en la importacin

    X Segn el criterio normativo del SAT 55/2011/ISR Clculo del ajuste anual por inflacin. No debe considerarse el impuesto al valor agregado acreditable.

    Primer prrafo.

    Impuesto al activo (IMPAC) por recuperar

    X Se considerar como crdito hasta que se tenga derecho a la devolucin o compensacin, en los trminos del Artculo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica (LIETU).

    ltimo prrafo.

    Impuesto a los depsitos en efectivo (IDE)

    X No es un derecho en numerario la parte acreditable; sin embargo, si una vez efectuado el acreditamiento queda un remanente, se le dar el mismo tratamiento que a los saldos a favor de contribuciones y se considerar como crdito.

    Primero y ltimo prrafos.

    Contrato de arrendamiento financiero (arrendador)

    X Aunque se ejerza la opcin de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio.

    Segundo prrafo, fraccin V.

    Concepto de deudaEl artculo 48, primer prrafo, de la LISR establece que para los efectos del artculo 46 de la LISR, se considerar deuda cualquier obligacin en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:

    Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fraccin IX del artculo 22 de la misma ley.

    Las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el ltimo da del periodo al que correspondan y hasta el da en el que deban pagarse.

    Ahora bien, en el caso de deudas no hay restriccin, como sucede en los crditos; sin embargo, es importante comentar que el contribuyente debe identificar plenamente en la contabilidad qu partidas pueden ubicarse como deudas, por lo que a continuacin se da a conocer una tabla con los conceptos que se pueden presentar y a veces generan confusin, los cuales son enunciativos, pudiendo haber otros:

    Partida S No Comentario Fundamento legal

    (artculo 48 de la LISR) Proveedores en general X Siempre que se d alguno de los su

    puestos del artculo 18 de la LISR y el precio o contraprestacin se pague con posterioridad a dicho supuesto. Es importante sealar que si se tiene un saldo positivo deber hacer una reclasi ficacin de manera que el saldo positivo se reclasifique como cuentas por cobrar.

    Primero y cuarto prrafos, fraccin I.

    Proveedores (moneda extranjera)

    X Primer prrafo.

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    Partida S No Comentario Fundamento legal

    (artculo 48 de la LISR) Servicios prestados por una sociedad civil que presta servicios profesionales independientes

    X Cuarto prrafo, fraccin I.

    Crditos bancarios en moneda o extranjera

    X Hasta que se reciba parcial o totalmente el capital.

    Primer y cuarto prrafos, fraccin II.

    Crditos otorgados por terceros

    X Hasta que se reciba parcial o totalmente el capital.

    Primer y cuarto prrafos, fraccin II.

    Crditos hipotecarios X Hasta que se reciba parcial o totalmente el capital.

    Primer y cuarto prrafos, fraccin II.

    Aportaciones para futuros aumentos de capital

    X Formarn parte del capital contribuido, siempre y cuando haya resolucin en asamblea de socios o accionistas de que se aplicarn para aumentos del capital social en el futuro, pues de lo contrario se considerarn como un pasivo a cargo de la persona moral.

    Primer prrafo.

    Acreedores diversos X Primer prrafo.

    Anticipo de clientes X Es una obligacin para otorgar bienes o servicios, no una cantidad en numerario.

    Primer prrafo.

    Provisin de aguinaldo X Se constituyen con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.

    Tercer prrafo.

    Reserva por prima de antigedad

    X Derivan de una partida no deducible en el caso de reservas que se crean para pagos de antigedad.

    Tercer prrafo.

    Reserva por jubilaciones e indemnizaciones

    X Derivan de una partida no deducible en el caso de reservas que se crean para indemnizaciones al personal.

    Tercer prrafo.

    ISR a cargo o de terceros X Partidas no deducibles en trminos del artculo 32, fraccin I, de la LISR.

    Tercer prrafo.

    IETU a cargo X Partidas no deducibles en trminos del artculo 32, fraccin I, de la LISR.

    Tercer prrafo.

    IDE a cargo X Partidas no deducibles en trminos del artculo 32, fraccin I, de la LISR.

    Tercer prrafo.

    Cuotas al Instituto Mexicano de l Seguro Soc ia l (IMSS), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e Infonavit

    X Deduccin autorizada en trminos del artculo 29, fraccin VIII, de la LISR. Causadas desde el ltimo da del periodo al que correspondan y hasta el da en que deban pagarse, con independencia de la fecha en que se realice su entero.

    Primer prrafo.

    Pago mensual de IVA e impuesto especial sobre produccin y servicios (IEPS)

    X Causadas desde el ltimo da del periodo al que correspondan y hasta el da en que deban pagarse, con independencia de la fecha en que se realice su entero.

    Primer prrafo.

    Impuesto sobre automviles nuevos (ISAN) e impuesto sobre tenencia o uso de vehculos (ISTUV)

    X Causadas desde el ltimo da del periodo al que correspondan y hasta el da en que deban pagarse, con independencia de la fecha en que se realice su entero.

    Primer prrafo.

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    Talle

    res

    Partida S No Comentario Fundamento legal

    (artculo 48 de la LISR)

    Impuestos sobre nminas (ISN), sobre hospedaje, etctera

    X Causados desde el ltimo da del periodo al que correspondan y hasta el da en que deban pagarse, con independencia de la fecha en que se realice su entero.

    Primer prrafo.

    Retenciones de ISR, IEPS e IVA

    X Se consideran deudas salvo que sean absorbidas por el retenedor.

    Primero y tercer prrafos.

    Retenciones efectuadas a un trabajador por un cr dito al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot)

    X Se consideran deudas. Primer prrafo.

    Fondo de ahorro X No es una cuenta en numerario pendiente de cumplimiento, ya que el saldo del mismo representa las aportaciones ya efectuadas por el empleador y el empleado, mas no montos pendientes por cubrir al mismo; sin embargo, si no se cu bren en la fecha estipulada se consideran deudas.

    Primer prrafo.

    Sueldos y salarios por pagar

    X Solamente en el supuesto de que sean sueldos devengados pendientes de pago.

    Primer prrafo.

    Cuotas sindicales X Solamente en el supuesto de que sean cuotas devengadas pendientes de pago.

    Primer prrafo.

    Participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) por pagar

    X Primer prrafo.

    Inventario acumulable X No es una obligacin en numerario. Primer prrafo.

    Depsitos en garanta recibidos por el arrendatario

    X Es una cantidad que se entrega para garantizar que se cumpla el contrato.

    Primer prrafo.

    Cobros anticipados como rentas, intereses, seguros, etctera

    X Representan una cantidad por servicios que se van a otorgar o bienes que se van a entregar y, por consiguiente, no califica en la definicin de deuda.

    Primer prrafo.

    Caso prctico integralLa empresa La Nueva Esperanza de Mxico, S.A. de C.V., nos muestra una lista de saldos al da ltimo de cada mes (datos tomados de la balanza de comprobacin) para que le sea determinado el importe que habr de considerar como AAI, ya que quiere saber si el importe ser acumulable o deducible para efectos de la declaracin del ISR del ejercicio de 2011.

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    5.98

    157,

    321.

    6824

    ,800

    .00

    0.00

    0.00

    88,6

    78.0

    094

    2,81

    1.67

    Dic

    iem

    bre

    79,9

    56.0

    029

    2,84

    8.40

    102,

    767.

    676,

    784.

    000.

    0014

    2,34

    5.00

    113,

    200.

    0073

    7,90

    1.07

    Sum

    a$5

    81,2

    87.0

    0$5

    348

    ,750.

    09$1

    096

    ,676

    .69

    $219

    ,263

    .00

    $544

    ,094

    .00

    $142

    ,345

    .00

    $13

    12,2

    29.0

    09

    244,

    644.

    77(

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    era:

  • 19

    Talle

    res

    Meses Banco en dlares* Tipo de cambio**Total de banco en dlares

    (moneda nacional)Enero 23,459.00 12.3817 $290,462.30Febrero 18,789.00 12.1214 227,748.98Marzo 23,456.00 12.1235 284,368.82Abril 32,456.00 11.9219 386,937.19Mayo 35,654.00 11.5428 411,546.99Junio 12,345.00 11.6123 143,353.84Julio 65,018.00 11.7748 765,573.95Agosto 31,079.00 11.6821 363,067.99Septiembre 86,587.00 12.4838 1080,934.79Octubre 38,456.00 13.4567 517,490.86Noviembre 44,567.00 13.1132 584,415.98Diciembre 20,987.00 13.9538 292,848.40Suma 432,853.00 $5348,750.09

    * El saldo en cada mes no incluye los intereses devengados a favor. ** Los crditos en moneda extranjera se valuarn a la paridad existente al primer da del mes, y para realizar la conversin

    a moneda nacional se utilizar el ltimo tipo de cambio publicado en el DOF del mes anterior al mes que corresponda (artculos 7o. y 20, tercer prrafo, del CFF).

    Banco en euros a pesos (moneda nacional)

    En la cdula de clculo del saldo anual de crditos se muestra la cuenta de bancos en euros ya convertidos a moneda nacional, la cual se determin de la siguiente manera:

    MesesBanco

    en euros*Equivalencia

    del euro**

    Bancos en euros (convertidos en dlares) Tipo de cambio***

    Total de banco en euros

    (moneda nacional)Enero 4,567.00 1.37170 6,264.55 12.3817 $77,565.83Febrero 3,456.00 1.38130 4,773.77 12.1214 57,864.81Marzo 6,789.00 1.41820 9,628.16 12.1235 116,727.00Abril 2,345.00 1.48380 3,479.51 11.9219 41,482.38Mayo 4,567.00 1.44080 6,580.13 11.5428 75,953.17Junio 7,896.00 1.44680 11,423.93 11.6123 132,658.13Julio 3,456.00 1.43870 4,972.15 11.7748 58,546.04Agosto 6,574.00 1.44410 9,493.51 11.6821 110,904.17Septiembre 3,458.00 1.34320 4,644.79 12.4838 57,984.57Octubre 5,678.00 1.39910 7,944.09 13.4567 106,901.23Noviembre 8,900.00 1.34800 11,997.20 13.1132 157,321.68Diciembre 5,674.00 1.29800 7,364.85 13.9538 102,767.67Suma 63,360.00 88,566.65 $1096,676.69 * El saldo en cada mes no incluye los intereses devengados a favor. ** Para realizar la conversin a moneda nacional se utilizar el procedimiento estipulado en el artculo 20, sexto prrafo,

    del CFF. En este caso se tom la equivalencia del euro de cada uno de los meses de 2011. *** Los crditos en moneda extranjera se valuarn a la paridad existente al primer da del mes, y para realizar la conversin

    a moneda nacional se utilizar el ltimo tipo de cambio publicado en el DOF del mes anterior al mes que correspon-da (artculos 7o. y 20, tercer prrafo, del CFF).

  • 20

    Saldos a favor (IVA)

    En relacin con la columna Saldos a favor (IVA) de la cdula de clculo del promedio anual de crditos, de acuerdo con el ltimo prrafo del artculo 47 de la LISR, los saldos a favor de las contribuciones slo se consideran como crditos a partir del da siguiente a aquel en que se presente la declaracin correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, se acrediten o se reciban en devolucin. En este ejemplo corresponde a saldos a favor de IVA de enero a abril de 2011 y que se compensaron contra el pago provisional de IETU de mayo de 2011, como se muestra a continuacin:

    Mes Importe AcumuladoFecha de

    presentacinMes en que se

    considera crditoIVA a favor de enero de 2011 $52,345.00 $52,345.00 17 de febrero de 2011 FebreroIVA a favor de febrero de 2011 54,789.00 107,134.00 16 de marzo de 2011 MarzoIVA a favor de marzo de 2011 67,890.00 175,024.00 16 de abril de 2011 AbrilIVA a favor de abril de 2011 34,567.00 209,591.00 30 de mayo de 2011 MayoTotal $209,591.00

    Pago provisional de IETU de mayo de 2011 (supuesto) $220,000.00

    () Saldos a favor de IVA (enero a abril) 209,591.00(=) Pago provisional de IETU a enterar $10,409.00

    De lo anterior, al mes de junio ya no aparece como crdito en virtud de que se compens la totalidad.

    CLCULO DEL SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS PARA 2011

    Mes

    Proveedores (moneda nacional)

    Proveedores en dlares (moneda

    nacional)*Acreedores

    diversosPrstamo bancario

    Crditos hipotecarios

    Sueldos y salarios

    devengados**Suma

    por mes

    Enero $154,456.00 $134,567.00 $12,500.00 $36,700.00 $42,400.00 $0.00 $380,623.00Febrero 234,567.00 127,890.00 12,586.00 0.00 23,087.58 0.00 398,130.58Marzo 222,456.00 124,678.00 14,569.00 0.00 22,818.53 0.00 384,521.53Abril 165,890.00 123,456.00 28,300.00 0.00 0.00 0.00 317,646.00Mayo 168,790.00 186,567.00 34,200.00 0.00 0.00 0.00 389,557.00Junio 175,679.00 156,789.00 54,678.00 0.00 0.00 0.00 387,146.00Julio 184,300.00 159,800.00 38,200.00 0.00 0.00 0.00 382,300.00Agosto 228,978.00 145,678.00 42,340.00 0.00 0.00 0.00 416,996.00Septiembre 169,789.00 134,256.00 24,800.00 0.00 0.00 0.00 328,845.00Octubre 456,789.00 157,689.00 44,204.00 0.00 0.00 0.00 658,682.00Noviembre 179,890.00 162,456.00 25,693.00 0.00 8,449.06 0.00 376,488.06Diciembre 104,800.00 132,456.00 4,529.00 20,990.00 12,456.00 154,450.00 429,681.00Suma $2446,384.00 $1746,282.00 $336,599.00 $57,690.00 $109,211.17 $154,450.00 $4850,616.17

    () Nmero de meses del ejercicio 12(=) Saldo promedio anual de deudas $404,218.01

    * Mismo procedimiento que se utiliz para convertir la cuenta de bancos en dlares a pesos. ** Corresponde a los salarios de diciembre de 2011 y que se pagaron el 2 de enero de 2012.

  • 21

    Talle

    res Determinacin del ajuste anual por inflacin

    Concepto ImporteSaldo promedio anual de sus crditos $770,387.06

    () Saldo promedio anual de sus deudas 404,218.01(=) Diferencia $366,169.05() FAA 0.0381(=) AAI deducible $13,951.04*

    Donde:INPC del ltimo mes del ejercicio de que se trate (diciembre de 2011) 103.5510

    = 1.0381** 1 = 0.0381INPC del ltimo mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2010)

    = 99.74209

    * Este importe es una deduccin autorizada para los efectos del ISR en la prxima declaracin anual de 2011. ** El artculo 17A del CFF establece que cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operacio

    nes aritmticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas debern calcularse hasta el diezmilsimo.

    Llenado en el programa DEMFinalmente, los resultados se darn a conocer en el programa DEM (2012) V. 1.5.3 para elaborar y presentar la declaracin anual de personas morales, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, utilizando para ello las formas 18 Declaracin del ejercicio. Personas morales y 19 Declaracin del ejercicio. Personas morales Consolidacin, capturando en la Carpeta B. Cifras al cierre del ejercicio, en donde solicita como dato informativo el promedio anual de los crditos y las deudas y, Carpeta F. Conciliacin entre el resultado contable y el fiscal (o L si se trata de la forma 19), en donde se pide la cantidad que se haya calculado de AAI acumulable o deducible, segn sea el caso, para llegar a la utilidad o prdida fiscal del ejercicio.

    ConclusinEl AAI forma parte de la utilidad o prdida fiscal del contribuyente, y ser acumulable siempre que el promedio de las deudas sea mayor que al de los crditos, de lo contrario ser una partida fiscal deducible, por ello se recomienda que cada uno de los conceptos de crdito o deuda deban ser analizados antes de tomar la decisin de incluirlos o excluirlos en la determinacin del AAI.