ajuste por inflación fiscal

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICE-RECTORADO ACADEMICO COORDINACION GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA: CONTADURIA PÚBLICA MATERIA: ANALISIS DE ESTADOS FINANCIEROS - TALLER SEMESTRE X, SECCION 1 AJUSTE POR INFLACION FISCAL PROFESOR: INTEGRANTES: Lic. Gilberto Moreno Álvarez, Roslady C.I:18.948.744 Suarez, Estefanía C.I: 19.728.985 Nocera, César C.I: 18.828.259

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Ajuste por Inflación Fiscal

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANAVICE-RECTORADO ACADEMICOCOORDINACION GENERAL DE PREGRADOPROYECTO DE CARRERA: CONTADURIA PBLICAMATERIA: ANALISIS DE ESTADOS FINANCIEROS - TALLERSEMESTRE X, SECCION 1

AJUSTE POR INFLACION FISCAL

PROFESOR: INTEGRANTES:Lic. Gilberto Morenolvarez, Roslady C.I:18.948.744Suarez, Estefana C.I: 19.728.985Nocera, Csar C.I: 18.828.259Rondn, Toms C.I: 18.828.970Valls, Pablo C.I: 19.728.759Karla MedinaC.I.:16.500.335

CIUDAD BOLIVAR; NOVIEMBRE DEL 2011i

INDICE

INTRODUCCION21.AJUSTE POR INFLACIN FISCAL32.ANTECEDENTES DEL AJUSTE POR INFLACION43.OBJETO DEL AJUSTE POR INFLACION FISCAL54.SUJETOS OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS64.1 Sujetos obligados64.2 Sujetos No Obligados75.ETAPAS DEL AJUSTE POR INFLACION FISCAL105.1 Ajuste Inicial del Ajuste por Inflacin Fiscal105.2 Ajuste Regular del Ajuste por inflacin Fiscal126.PARTIDAS MONETARIAS Y NO MONETARIAS136.1 Partidas Monetarias136.2 Partidas monetarias137.METODOLOGIA DE AJUSTE DE ACTIVOS FIJOS (NO CORRIENTES)167.1 Ajuste inicial de acuerdo a la LISLR167.2 Reajuste Regular de acuerdo a la LISLR178.REGISTRO DE ACTIVOS ACTUALIZADOS (CASO DE ESTUDIO)179.PROCEDIMIENTO DE AJUSTE FISCAL POR INFLACION INICIAL (CASO DE ESTUDIO)1910.METODOLOGIA DEL AJUSTE FISCAL EN EL SOFTWARE CONTABLE2211.PRESENTACION EN LA DECLARACION DEFINITIVA DE RENTAS (PORTAL SENIAT)27CONCLUSION27BIBLIOGRAFIA28

INTRODUCCIONCon el propsito de explicar los aspectos fundamentales y el procedimiento para la realizacin del Ajuste por Inflacin Fiscal, se analizarn las nociones bsicas que describen el concepto, sus antecedentes, su objetivo, sujetos obligados y no obligados mediante la ley de impuesto sobre la renta y su reglamento, las etapas del ajuste, las partidas monetarias y no monetarios que sufren el ajuste por inflacin metodologa del ajuste inicial y reajuste fiscal, incluiremos la metodologa en un software contable.

Se desarrollar el tema del Ajuste Fiscal, en el que se indicarn las nociones conceptuales que definen el mismo, as como la presentacin de un caso prctico que permitir la aplicacin del mismo y sus registros contables.

1. AJUSTE POR INFLACIN FISCALEl ajuste por inflacin lo podemos mencionar como un elemento aplicable al valor de los bienes o de una operacin, estimamos justificable el momento para encontrarle una adecuada definicin, en virtud de que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta no contiene alguna en particular. El ajuste por inflacin representa el cambio de valor que sufre la moneda ante los aumentos generales de precios y costos por el transcurso del tiempo.El ajuste por inflacin de los crditos otorgados a terceras personas, tratar de medir el nivel de prdida del poder adquisitivo de la moneda durante el tiempo en que tarde en recuperar el valor de dicho crdito de su deudor. Con un efecto contrario, el ajuste por inflacin de las deudas adquiridas de terceras personas trata de medir el rendimiento del poder compra de la moneda durante el transcurso del tiempo en que tarde en liquidar el adeudo a sus acreedores.

Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es el resultado que se obtiene de multiplicar el saldo promedio diario de la inversin que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el ndice nacional de precios al consumidor del mes ms reciente del periodo de la inversin, entre el citado ndice correspondiente a primer mes del periodo. (Cuando el periodo es inferior a un mes, el incremento porcentual del ndice nacional de precios al consumidor, se considerara en proporcin al nmero de das por el que se efecta el clculo.) En caso de que el ajuste por inflacin sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerara como perdida.

2. ANTECEDENTES DEL AJUSTE POR INFLACIONLa inflacin en Venezuela ha trado como consecuencia el incremento general y constante en los precios de bienes y servicios que han originado una prdida del poder adquisitivo al disminuir progresivamente el valor real de la moneda. Las consecuencias de la inflacin sern ms o menos graves dependiendo no slo del mayor o menor precio alcanzado por los insumos sino tambin de la duracin del fenmeno inflacionario, en nuestro pas, los precios se mantuvieron estables hasta mediados de los 70,cuando la inflacin pas de ser baja (apenas un 77,4% en 25%) a elevada al final de los 80 (1.000% en 15 aos) y de all a grave en la dcada de los 90, cuando los precios subieron casi 4.000 veces ms. Desde finales de los 90, la inflacin ha ido descendiendo hasta situarse en promedio del 17% anual aunque en 2002 volvi a reanudar la curva ascendente. Buscando una solucin al problema tributario originados por este fenmeno, la Ley de impuesto sobre la Renta de 1991 introdujo la figura del Ajuste por inflacin, continuada en la de la 1994, en la de 1999 y en la actual, con algunos cambios y mejoras. El ajuste por inflacin fiscal consiste en la revalorizacin de activos y pasivos no monetarios, el cual esta normado en la Ley de ISLR y su Reglamento, y reconoce de manera no expresa, la prdida del valor de los activos monetarios con el ajuste del patrimonio neto inicial, esto es, al sumar algebraicamente activos menos pasivos (sin discriminacin entre monetarios y no monetarios) incluye los valores monetarios que desde el inicio del ejercicio han estado expuestos a la inflacin, ganando en el caso de los pasivos monetarios y perdiendo en el caso de los activos. Como es sabido, el efecto de ajustar el patrimonio neto inicial es una disminucin de la renta gravable, lo que permite concluir que en la renta neta fiscal gravada est reconocida tanto la ganancia como la prdida de los valores monetarios activos y pasivos.3. OBJETO DEL AJUSTE POR INFLACION FISCAL Determina el impacto de la inflacin en la renta del contribuyente, es decir en el enriquecimiento neto gravable. La base para ajustes es el costo histrico, es decir se mantiene conceptualmente el principio del costo histrico, los cuales en ningn momento es modificado, pues lo que se busca es convertir los mismos en moneda equivalente en el tiempo. Cuando se ajustan los activos fijos tanto por la metodologa financiera como por la fiscal, los resultados que se producen son iguales. Deben ser llevados a libros, para el caso fiscal en libros especiales, y para el caso financiero en los libros establecidos por el cdigo de comercio, es decir libro diario, libro mayor y presentados al cierre del ejercicio econ- mico de la empresa. El ajuste fiscal por su parte se encuentra inmerso en la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1991 aprobada por el entonces llamado Congreso Nacional de la Repblica, y estn obligados a realizarlo todas las personas naturales o jurdicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales, bancarias, de seguro, mineras o petroleras. El ajuste fiscal se realiza en dos fases, la primera llamada ajuste inicial la cual debe efectuarse al trmino del primer ejercicio econmico de la empresa y que consiste en una actualizacin extraordinaria de sus activos y pasivos no monetarios, ocasionando un tributo del 3%, el incremento que sufran los activos fijos depreciables, producto del ajuste inicial. Este ajuste a su vez servir de referencia al sistema de reajuste regular por inflacin el cual representara la segunda fase del ajuste fiscal. El patrimonio el cual contablemente es la diferencia entre activo y pasivo, cuando se realiza el ajuste fiscal debe excluir del patrimonio al inicio del ao, los activos fijos que se encuentren en el exterior, las cuentas y efectos por cobrar a administradores y accionistas, la razn para estas exclusiones radica en el hecho de que los activos fijos que se encuentren en el exterior no estn afectados por la inflacin en Venezuela y en el caso de las cuentas por cobrar a los accionistas, porque el fisco conoce de la tendencia de algunas empresas de disfrazar el reparto de dividendos bajo la figura de prstamos que a la larga no se cancelan, la eliminacin de estas cuentas del activo dan origen a una contrapartida denominada exclusiones fiscales al patrimonio la cual se presenta restando al patrimonio fiscal. Los aportes por capitalizar, los cuales para la metodologa fiscal, se deben convertir en capital social en un periodo de un ao despus de la fecha de cierre del ejercicio econmico, pues en caso contrario, se consideraran pasivos monetarios y por lo tanto no se ajustara.

4. SUJETOS OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS4.1 Sujetos obligadosDe acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta, el artculo 07 de la presente ley menciona, a los efectos tributarios, estn sometidos al rgimen impositivo:a) Las personas naturales. b) Las compaas annimas y las sociedades de responsabilidad limitada. c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, as como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinacin y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportacin de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados. e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades jurdicas o econmicas no citadas en los literales anteriores. f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

4.2 Sujetos No ObligadosEstn exentos del impuesto, aquellos que estipula la ley de impuesto sobre la renta en su Captulo III, artculo 14, los siguientes:1.- Las entidades venezolanas de carcter pblico, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Econmico y Social de Venezuela, as como los dems institutos autnomos que determine la Ley.2.- Los agentes y dems funcionarios diplomticos extranjeros acreditados en la Repblica Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. Tambin los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorizacin del gobierno nacional, residan en la Repblica Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exencin con el respectivo pas a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la Repblica Bolivariana de Venezuela.3.- Las instituciones benficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes sealados; que en ningn caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a ttulo de reparto de utilidades o de su patrimonio.4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasin del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgnica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.5.- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razn de contratos de seguros; pero debern incluirse en los ingresos brutos aqullas que compensen prdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.6.- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilacin o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislacin que las regula.7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.8.- Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y nico establecido para todos los trabajadores que pertenezcan a una misma categora profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilacin e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, as como tambin por los frutos o proventos derivados de tales fondos.9.- Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depsitos a plazo fijo, cdulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, as como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversin de oferta pblica.10.- Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artsticas, cientficas, de conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnolgicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningn caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier ndole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que slo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.11.- Las instituciones de ahorro y previsin social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeo de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.12.- Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotacin de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos tcnicos, frmulas, datos, grabaciones, pelculas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza, relacionados con los proyectos objeto de asociacin, destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los convenios de asociacin que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgnica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de inters nacional previstos en la Constitucin.13.- Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pblica nacional y cualquier otra modalidad de ttulo valor emitido por la Repblica.14.- Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutencin, de estudios o de formacin.

Pargrafo nico: Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 de este artculo, debern justificar ante la Administracin Tributaria que renen las condiciones para el disfrute de la exencin, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administracin Tributaria otorgar la calificacin y registro de la exencin correspondiente.

5. ETAPAS DEL AJUSTE POR INFLACION FISCALPara los efectos de la ley del impuesto sobre la renta en el Titulo IX de los ajuste por inflacin en l se indica la obligacin del ajuste inicial por inflacin y el reajuste regular. El Captulo I Del Ajuste Inicial Por Inflacin a partir del artculo 173 al 177 los referidos artculos indican, adems, que el ajuste inicial de los activos y pasivos no monetarios, presentado en el Balance General Fiscal Actualizado, servir como punto inicial para la realizacin del reajuste regular por inflacin.5.1 Ajuste Inicial del Ajuste por Inflacin FiscalEs la actualizacin inicial de los activos y pasivos no monetarios, salvo las exclusiones del patrimonio indicadas en la Ley (Ley de Impuesto Sobre la Renta) que es efectuada en la fecha de cierre de su primer ejercicio gravable. Este ajuste tendr como consecuencia una variacin en el monto del patrimonio neto a la fecha de cierre del ejercicio y un Balance General Fiscal Actualizado inicial, el cual servir como punto de referencia al sistema integral de ajustes por efectos de inflacin (Art. 173 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta).

Del Prrafo Primero: Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrn acogerse al sistema de ajuste por inflacin en las mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse al mismo. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae este Ttulo, no podr sustraerse de l, cualquiera que sea su actividad empresarial.Los prrafos segundo, tercero y cuarto del artculo 173 de la L.I.S.R nos indican que para las partidas del Balance General Histrico del Contribuyente se considerarn las partidas de activos y pasivos no monetarios que son susceptibles a efectos de la inflacin, se debern de excluir las cuentas de activos de las capitalizaciones de activos monetarios por efecto de las devaluaciones de la moneda. Ms adelante describiremos estas partidas para efectos del ajuste inicial.

Artculo 175. El ajuste inicial a que se contrae el artculo 173 de esta Ley, se realizar tomando como base de clculo la variacin ocurrida en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de adquisicin o el mes de enero de 1950, si la adquisicin hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable.

Artculo 176. El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deber depreciarse o amortizarse en el perodo originalmente previsto para los mismos y slo se admitirn para el clculo del tributo establecido en esta Ley, cuotas de depreciacin o amortizacin para los aos faltantes hasta concluir la vida til de los activos, siempre que sta haya sido razonablemente estimada.

Artculo 177. Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrn derecho a actualizar el costo de adquisicin y las mejoras de tales bienes, con base en la variacin experimentada por el ndice de Precios al Consumidor del rea Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de su adquisicin o el mes de enero de 1950, si la adquisicin hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenacin. El valor inicial actualizado ser el que se deduzca del precio de enajenacin para determinar la renta gravable. En este caso no ser necesaria la inscripcin en el Registro de Activos Actualizados, establecido en esta Ley.El costo ajustado deducible no podr exceder del monto pactado para la enajenacin, de tal manera que no se generen prdidas en la operacin.

5.2 Ajuste Regular del Ajuste por inflacin FiscalEs la obligacin que poseen los contribuyentes sujetos a la normativa legal de reajustar anualmente (posterior al ajuste inicial) los activos y pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio, de patrimonio al inicio del ejercicio gravable y de los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos a las ganancias o las prdidas del perodo, el cual tendr como consecuencia una variacin en el patrimonio neto a esa fecha (Art. 110 Reglamento de Ley de Impuesto sobre la Renta).El ajuste o reajuste regular por inflacin est estipulado partir del artculo 178 hasta el 193 de la ley de impuesto sobre la renta, los cuales nos dicen que el mayor o menor valor que se genere al actualizar los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las prdidas, sern acumulados en una cuenta de conciliacin fiscal que se denominar Reajustes por Inflacin y que se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable, con excepcin de las empresas en etapa preoperativa, para las cuales el reajuste por inflacin slo se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable en el perodo siguiente a aquel en que se incorporaron en el sistema de ajustes por inflacin de conformidad con lo establecido en el artculo 174 de esta Ley.

El artculo 179 de la ley menciona lo siguiente: Se acumular en la cuenta de reajuste por inflacin como un aumento o disminucin de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancas en trnsito, segn la variacin anual experimentada por el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisicin, si han sido incorporados durante el ejercicio gravable.El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios deber depreciarse, amortizarse o realizarse, segn su naturaleza, en el resto de la vida til.

Pargrafo nico: El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios es igual al valor actualizado del costo de adquisicin menos el valor actualizado de la depreciacin, amortizacin o realizacin acumuladas.Debern excluirse de los activos y pasivos y del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artculo 116 de esta Ley. Tambin debern excluirse los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la produccin de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley.6. PARTIDAS MONETARIAS Y NO MONETARIAS6.1 Partidas MonetariasSon aquellas partidas del Balance General que representan valores nominales en moneda nacional y que al momento de su disposicin o liquidacin, stas se hacen por el mismo valor histrico con que fueron registrados. Todos los activos y pasivos no considerados como no monetarios, se consideran monetarios.6.2 Partidas monetariasLos activos y pasivos no monetarios son aquellas partidas del Balance General histrico del contribuyente que por su naturaleza o caractersticas son susceptibles de protegerse de la inflacin, tales como:Los inventarios. Mercancas en trnsito.Activos fijos.Edificios.Terrenos.Maquinarias.Mobiliario. Equipos. Construc. En proc.Inversiones permanentes.Inversiones convertibles en acciones.Cargos y crditos diferidos. Activos intangibles.

Los crditos y deudas con clusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o crditos diferidos se considerarn activos y pasivos monetarios. (Art. 173, prrafo segundo LISLR).Pargrafo Tercero: A los solos efectos de esta Ley, la actualizacin inicial de activos y pasivos no monetarios, traer como consecuencia un dbito a las respectivas cuentas del activo y un crdito a las correspondientes cuentas del pasivo y el neto se registrar en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se denominar actualizacin del patrimonio.

Pargrafo Cuarto: Debern excluirse de los activos no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. Tambin debern excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la produccin de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley.

Asimismo debern excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artculo 116 de la presente Ley. Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Histricas al Patrimonio.La DPC-10 menciona Las partidas monetarias se presentan a su valor nominal, ya que reflejan el poder adquisitivo de la unidad monetaria a la fecha del ltimo balance general. Para fines de presentacin comparativa, las partidas monetarias de fechas anteriores al cierre del ejercicio, se deben actualizar a la moneda de poder adquisitivo de dicho cierre. PARTIDAMONETARIANO MONETARIA

Efectivo encajaybancosen monedanacionaly extranjeraX

Ttulos valores valorados al precio demercadoX

Ttulos y otras valoradas por elmtodode partidas patrimoniales o de consolidacinX

Ttulos valores valorados al precio entre el costo y el mercadoX

Inversiones especulativas a corto plazoX

Bonos a cobrar convertiblesX

Valores negociables por su facilidad de conversin de dinero en labolsaX

Otrosbonosa cobrarX

Acciones preferentes convertibles a participantesX

OtrasaccionespreferentesX

Depsitos a plazoX

Cuentas a cobrarX

Provisin para cuentas incobrablesX

InventariosX

Gastos prepagadosX

Intereses pagados por anticipadosX

Cuentas a cobrar a asociados o subsidiariasX

Propiedadesplantay equiposX

Depreciacin acumuladaX

Impuestos diferidosX

Cuentas a pagarX

Reserva parariesgosencursoX

Anticipos aproveedores: Si garantizan precio fijo No garantizan precio fijoX

X

Patentesmarcasy otros intangiblesX

Plusvala ocrditosmercantilX

Cargos diferidosX

Incentivo a las exportacionesX

Ingresos diferidos por bienes o servicios a suministrarX

Inters minoritarios en asociadas o subsidiarias consolidadasX

Obligaciones ybonosa pagar no convertiblesX

Bonos a pagar convertiblesX

Capital preferenteX

Capital contable (todas las partidas)X

Cuentas a pagar asociadas o subsidiariasX

Dividendos a pagarX

Prima desegurocobradas por anticipadosX

Apartados paraprestacionessocialesX

Seguros pre pagadasX

Inventarios asignados a contratos a plazo fijoX

Prstamos a empleadosX

7. METODOLOGIA DE AJUSTE DE ACTIVOS FIJOS (NO CORRIENTES)7.1 Ajuste inicial de acuerdo a la LISLRArtculo 174. Se crea un Registro de los Activos Actualizados en el cual debern inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artculo anterior. La inscripcin en este registro ocasionar un tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflacin de los activos fijos depreciables. Este tributo podr pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripcin de este registro.Aquellas empresas que se encuentren en perodo preoperativo, el cual culmina con la primera facturacin, debern determinar y pagar el tributo del tres por ciento (3%) despus de finalizar dicho perodo, en las mismas condiciones de pago previstas en el encabezamiento de este artculo.

Artculo 175. El ajuste inicial a que se contrae el artculo 173 de esta Ley, se realizar tomando como base de clculo la variacin ocurrida en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de adquisicin o el mes de enero de 1950, si la adquisicin hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable.

Artculo 176. El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deber depreciarse o amortizarse en el perodo originalmente previsto para los mismos y slo se admitirn para el clculo del tributo establecido en esta Ley, cuotas de depreciacin o amortizacin para los aos faltantes hasta concluir la vida til de los activos, siempre que sta haya sido razonablemente estimada.

7.2 Reajuste Regular de acuerdo a la LISLREn el Artculo 189 El contribuyente que fuere propietario de activos fijos invertidos en el objeto, giro o actividad sealados en este Captulo que estn totalmente depreciados o amortizados, podr revaluarlos y ajustar su balance general en la contabilidad, pero esta reevaluacin o ajuste no tendr ningn efecto fiscal.8. REGISTRO DE ACTIVOS ACTUALIZADOS (CASO DE ESTUDIO)El Registro de Activos Actualizados (RAA) est estipulado en el artculo 174 de la L.I.S.L.R., en el que se indica que debern inscribirse los contribuyentes sujetos al Sistema de Ajuste por Inflacin. Como se dijo anteriormente el registro de tales activos genera el pago de un impuesto del 3%, que ser calculado en base al incremento que haya sufrido el activo depreciable. La inscripcin en el registro para empresas nuevas se efectuar en el momento en el que realicen su declaracin de impuesto sobre la renta y luego de haber efectuado el Ajuste Inicial, ya que con este se conoce el monto de revalorizacin de sus activos depreciables. Este registro genera un impuesto del 3% solamente sobre el incremento del valor que por efectos del ajuste inicial alcancen los activos fijos depreciables. Esto implica dos cosas: Que el pago del impuesto se realiza luego de efectuado el ajuste inicial al trmino del primer ejercicio econmico y que algunos activos como los terrenos, no causarn tal impuesto porque no son depreciables.Las empresas nuevas debern inscribirse en el Registro mencionado, pues esta inscripcin es indispensable para beneficiarse del ajuste por inflacin. La inscripcin deber realizarse en el momento de presentar la declaracin de rentas de su primer ejercicio gravable, cuando se efecta el ajuste inicial, pues slo en este momento pueden conocer el monto de revalorizacin de sus activos depreciables, a objeto del pago del 3%. Es importante recordar que este tributo del 3% no constituye gasto deducible a efectos del impuesto sobre la renta.CASO DE ESTUDIODESCRIPCIONINCORPORACIONMONTO ADQUIRIDODEPRECIACION ACUMULADAMONTO AJUSTE

Toyota Corola XXY-38307/10/200126.470.000,005.025.000,0023.823.000,00

De acuerdo con la ley para calcular el RAA a los activos sujetos a depreciacin, primero sufren el proceso de ajuste inicial y luego se le imputan el 3% del registro de activos. En este caso de estudio tenemos un activo adquirido el 07/10/2001 de acuerdo al proceso de ajuste inicial ya fue calculado dicho ajuste para un monto de 23.823.000,00, el cual para la fecha de 07/10/2003 se calcula el RAA de la siguiente manera:

Valor de AdquisicinValor SalvamentoDepreciacin AcumuladaMonto AjusteAjuste Depreciacin%Ajuste

26.470.000,00250.000,005.025.500,0023.823.000,005.270.220,0090,00

Total Activos Fijos Depreciables:23.823.000,003,00% Registro de Activos Actualizados (RAA): 714.690,00

Para el ajuste inicial y consecuente determinacin del RAA de las empresas que culminaron su etapa preoperativa o las que han permanecido inactivas se toma en cuenta las partidas no monetarias desde el momento que fueron incorporadas al balance en la etapa preoperativa o inactiva.

9. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE FISCAL POR INFLACION INICIAL (CASO DE ESTUDIO)Empresa Suministros Amados, C.A.Balance General (en bolvares)Al 31/12/2003

ACTIVO CIRCULANTEPASIVO

Efectivo8.000,00Ctas. Por pagar proveedores70.000,00

banco150.000,00Ef. por pagar proveedores30.000,00

Ctas. por Cobrar comerciales26.000,00TOTAL PASIVO100.000,00

Ctas. por cobrar empleados6.000,00CAPITAL

Inventario de mercanca120.000,00Capital Social300.000,00

Total Circulante310.000,00Reserva Legal40.000,00

Maquinarias120.000,00Supervit80.000,00

Dep. Acum. Maquinaria(20.000,00)Total Capital420.000,00

Terreno30.000,00Total Pasivo y Capital 520.000,00

Vehiculo100.000,00

Dep. Acum. Vehiculo(20.000,00)

Total Activo fijo210.000,00

Total activo520.000,00

Evaluaremos las partidas Maquina y vehculo:Ajuste Inicial: MaquinariasLas maquinarias fueron adquiridas por la empresa en Marzo del ao 2003, a un costo de 120.000 Bs, y se le estim una vida til de 6 aos.

Determinacin del costo neto:120.000 Bs. / 6 aos = 20.000 Depreciacin anual.120.000 20.000 = 100.000 Costo Neto.Variacin IPC:IPC Marzo 2003 = 331,96736IPC Diciembre 2003 = 385,66175

Aplicamos la frmula para obtener el porcentaje de variacin del IPC:(IPC Diciembre / IPC Marzo) x 100 100 = (385,66175 / 385,66175) x 100 100 = 16,17459% Para Marzo.

Costo Neto X% de Variacin IPC=Variacin Costo Neto

100.000,0016,17459%16.174,59

Costo Bruto X% de Variacin IPC=Variacin Costo Bruto

120.000,0016,17459%19.409,508

Depreciacin X% de Variacin IPC=Variacin Costo Depr.

20.000,0016,17459%3.234,918

Clculo de Costo Neto AjustadoCosto Bruto + Variacin de Costo Bruto(-) Depreciacin + Variacin DepreciacinCosto Neto Ajustado120.000 + 19.409,508 = 139.409,50820.000 + 3.234,918 = (23.234,918) 116.174,59

Comprobacin:Costo Neto segn libros = 100.000 Variacin Costo Neto = 16.174,59Costo Neto Ajustado 116.174,59

Depreciacin anual:Costo Neto Ajustado / Aos (restantes) por Depreciar116.174,59 / 5 aos = 23.234,918

Calculo del 3% del RAA (Art. 105-1 del Reglamento).Variacin del Costo Neto = 16.174,59 x 3% = 485,238

Ajuste Inicial: VehculoEl vehculo fue adquirido por la empresa en Abril del ao 2003, a un costo de 100.000 Bs, y se le estim una vida til de 5 aos.

Determinacin del costo neto:100.000 Bs. / 5 aos = 20.000 Depreciacin anual.100.000 20.000 = 80.000 Costo Neto.Variacin IPC:IPC Abril 2003 = 337,46806IPC Diciembre 2003 = 385,66175

Aplicamos la frmula para obtener el porcentaje de variacin del IPC:(IPC Diciembre / IPC Abril) x 100 100 = (385,66175 / 337,46806) x 100 100 = 14,28096% Para Abril.Costo Neto X% de Variacin IPC=Variacin Costo Neto

80.000,0014,28096%11.424,758

Costo Bruto X% de Variacin IPC=Variacin Costo Bruto

100.000,0014,28096%14.280,96

Depreciacin X% de Variacin IPC=Variacin Costo Depr.

20.000,0014,28096%2.856,194

Clculo de Costo Neto Ajustado Costo Bruto + Variacin de Costo Bruto(-) Depreciacin + Variacin DepreciacinCosto Neto Ajustado100.000 + 14.280,96= 114.280,9620.000 + 2.856,192 = (22.856,192) 91.424,768

Comprobacin:Costo Neto segn libros = 80.000,00Variacin Costo Neto = 11.424,768Costo Neto Ajustado 91.424,768

Depreciacin anual:

Costo Neto Ajustado / Aos (restantes) por Depreciar91.424,768 / 4 aos = 22.856,192

Calculo del 3% del RAA (Art. 105-1 del Reglamento).Variacin del Costo Neto = 11.424,768 x 3% = 342,743

10. METODOLOGIA DEL AJUSTE FISCAL EN EL SOFTWARE CONTABLE

Software Contable: a2 Contabilidad Versin 3.0 (www.a2.com.ve)El software contable son programas de contabilidad o paquetes contables, destinados a sistematizar y simplificar las labores de contabilidad; para efectuar tales labores es necesario el ingreso de informacin complementaria, como: facturas de compras, ventas, montos correspondientes a nmina, gastos del mes, etc. Entre sus funciones encontramos las siguientes: Procesamiento de transacciones histricas de compras y ventas. Procesamiento de cuentas por cobrar y pagar. Control de inventarios. Realizacin de Estados Financieros. Clculos de nminas. Ajustes por Inflacin

La mayora del software de contabilidad presenta la opcin para efectuar el Ajuste por Inflacin, las variaciones se presentan de acuerdo al costo de cada programa.

Software Contable: a2 Contabilidad Versin 3.0Este software le permite realizar el ajuste Inicial y reajuste Regular por inflacin de acuerdo a las normativas vigentes, ofreciendo todos los procedimientos necesarios para realizarlos.

Cundo se realiza el ajuste (Art. 173 y 178). Cuentas fiscales para el Ajuste por Inflacin (Art. 173,178 y 184).

Momento del ajuste inicial: El ajuste inicial debe efectuarse al trmino del primer ejercicio econmico de la empresa.

Cuentas de resultado ajustado por inflacin de aos anteriores

Ajuste por inflacin Ajuste Inicial

Ajuste inicial: en este bloque se determina la depreciacin de activos y el ajuste a los inventarios, cuando se activa los inventarios de a2 Herramienta Administrativa tomando en cuenta las N entregas para efectos de ajuste se necesita asignar los usuarios.

Proceso para asignar los usuarios para que las opciones estn disponibles es la siguiente:

Directorio a2Herramienta Administrativa

Comprobante de Ajuste por Inflacin

Actualizacin del Patrimonio

11. PRESENTACION EN LA DECLARACION DEFINITIVA DE RENTAS (PORTAL SENIAT)(Ver anexo figura N 01).

CONCLUSION

La ley y el reglamento representan las herramientas ms importantes para la realizacin del Ajuste Fiscal, debido a que de ellas se sustrae toda la informacin necesaria para efectuar dicho procedimiento, el conjunto de artculos que se refieren al tema de Ajuste Fiscal abarca en gran medida los requerimientos para efectuarlo.

La legislacin venezolana que regula el procedimiento de Ajuste Fiscal, debe seguir avanzando hacia la consolidacin del conocimiento por parte del contribuyente, como lo ha hecho a lo largo de las modificaciones realizadas. Por lo que se debe seguir incorporando los procedimientos que sean necesarios para la realizacin de los Ajustes Iniciales y Reajuste que ella misma indica.

BIBLIOGRAFIA

Juan Garay (1983). Ley de impuesto sobre la renta: anotada, comentada y con casos practico. Venezuela. 196 pginas.

Juan Garay. Reglamento de Impuesto sobre la Renta. Venezuela.

A2 Contabilidad (2003). AjusteporInflacin-Boletin-Contabilidad15.pdf. extrado a travs del portal web: www.a2.com.ve., de fecha 08/11/2011.

Molina C., Victor Hugo (2006). Anlisis de las Metodologas Fiscales y Financieras para el Ajuste por Inflacin establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Declaracin de Principios de Contabilidad Nmero 10. Articulo5.pdf. De fecha 14/07/2006

(DPC 10) Declaracin De Principios De Contabilidad Nmero 10 (Revisada e integrada 6-12-2000)