ajuste por inflación en venezuela

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Ajuste Por Inflación En Venezuela Enviado por nicmari, Dec 2010 | 54 Páginas (13,282 Palabras) | 822 Visitas | 1 2 3 4 5 1 calificando Denunciar | CONCEPTOS Y GENERALIDADES Generalmente se entiende por inflación el "incremento en el nivel general de precios" (Case, p.179), es decir que la mayoría de los

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Ajuste Por Inflación En Venezuela

Enviado por nicmari, Dec 2010 | 54 Páginas (13,282 Palabras) | 822 Visitas

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5 1 calificando

Denunciar

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CONCEPTOS Y GENERALIDADES

Generalmente se entiende por inflación el "incremento en el nivel general de precios" (Case, p.179), es decir que la mayoría de los precios de los bienes y servicios disponibles en la economía empiezan a crecer en forma simultánea. La inflación implica por ende una pérdida en el poder de compra del dinero, es decir, las personas cada vez podrían comprar menos con sus ingresos, ya

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que en períodos de inflación los precios de los bienes y servicios crecen a una tasa superior a la de los salarios.

El Ajuste por Inflación consiste en realizar una actualización de los activos y pasivos no monetarios del contribuyente. Ahora bien, una vez practicado este ajuste, el balance General actualizado servirá como punto de referencia para realizar, en el cierre del ejercicio económico inmediato siguiente, el Reajuste regular por inflación.( Curso práctico de Impuesto Sobre la Renta. Jesús Rodríguez Yancys. Pág. 294)

LA REEXPRESIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS (DPC-10)

ANTECEDENTES

1. El 23 de agosto de 1991, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela promulgó la Declaración de Principios de Contabilidad Nro. 10 (DPC – 10), Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajustados por Efectos de la Inflación, con vigencia para los períodos que se iniciaron a partir del mes de enero de 1993.

2. El 8 de noviembre de 1992, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó el Primer Boletín de Actualización de la DPC 10, el cual modificó y amplió algunas normas generales contenidas en la DPC 10.

3. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela publicó posteriormente en la prensa nacional la interpretación sobre el párrafo Nro. 13 del Primer Boletín de Actualización de la DPC 10.

4. El 13 de octubre de 1993, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó el Segundo Boletín de Actualización de la DPC 10, con vigencia a partir de los ejercicios que comenzaron en enero de 1994.

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5. El 16 de diciembre de 1993, la Comisión Nacional de Valores aprobó las normas para la elaboración de los estados financieros de las entidades sometidas a su control, en las cuales requiere la presentación de estados financieros ajustados por inflación como complementarios a los históricos.

6. El 6 de marzo de 1994, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela emitió una declaración pública fijando su posición ante las normas aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, objetando la presentación de estados financieros ajustados por inflación como información complementaria.

7. El 6 de julio de 1994, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela realizó un foro nacional en el cual hizo entrega a los Contadores Públicos y a los usuarios de los estados financieros en general, de un informe técnico pormenorizado, especialmente sobre las diferencias en la aplicación del método mixto entre lo establecido por las Normas de la Comisión Nacional de Valores y los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VenPCGA).

8. El 26 de noviembre de 1994, la Federación de Colegios

de Contadores Públicos de Venezuela aprobó el Tercer Boletín de Actualización de la DPC 10, con vigencia inmediata.

9. El 24 de noviembre de 1995, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó la Publicación Técnica Nro. 14 "Estados Financieros en Moneda Extranjera. Tratamiento Contable de los Gastos de Depreciación Provenientes de

Activos Fijos Revaluados y Resultado Realizado por Tenencia de Activos Fijos. Alternativas para el Tratamiento Contable de la Actualización de Capital, el Resultado por Exposición a la Inflación y las Utilidades Retenidas Reexpresadas Provenientes del Ajuste Inicial. Decreto de Dividendos. Actualización de los Dividendos Pagados", con vigencia inmediata.

10. El 02 de marzo de 1997, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó la Publicación Técnica Nro. 17 "Valor de Uso y Pérdida Permanente en el Valor de los Activos a Largo Plazo", con vigencia inmediata.

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11. El 30 de mayo de 1997, la Comisión Nacional de Valores aprobó la presentación de estados financieros ajustados por inflación como básicos.

12. El 31 de mayo de 1997, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela aprobó la Publicación Técnica Nro. 19 "Reestructuración del Patrimonio Ajustado por los Efectos de la Inflación", con vigencia inmediata.

13. El 27 de diciembre de 1999, la Comisión Nacional de Valores resuelve que los estados financieros de las Sociedades de Corretaje, Casas de Bolsas, Corredores Públicos de Títulos Valores, Compañías Inversoras, Sociedades Administradoras de Entidades

de Inversión Colectiva y Fondos Mutuales de Inversión deberán ser presentados en cifras históricas y a objeto de tener informado al público inversor sobre los efectos de la inflación, éstas deberán presentar semestralmente y anualmente según sea el caso, como información complementaria los estados financieros ajustados por exposición a la inflación según el método del nivel general de precios (NGP).

14. El 28 de diciembre de 1999, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras resolvió que las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo presenten sus estados financieros históricos como básicos y a los fines de obtener información sobre los efectos de la inflación en las Instituciones Financieras, mantuvo la obligatoriedad de remitir a ese organismo los estados financieros ajustados por efectos de la inflación según el método del nivel general de precios (NGP) o precios constantes.

15. Es política de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela mantener información continua sobre todos los aspectos relevantes de los principios de contabilidad de aceptación general para permitir su aplicación clara y para que su normativa sea suficientemente conocida por los usuarios de los estados financieros.

16. La Declaración de Principios de Contabilidad Nro. 0 (DPC 0) "Normas Básicas y Principios de Contabilidad de Aceptación General", promulgada por esta misma Federación, en su párrafo 47 establece lo que se debe

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entender por principios de contabilidad de aceptación general, entendiéndose como estos a los identificados como DPC´s o PT´s. Por otra parte los párrafos 48 al 50 establecen la prelación en la aplicación de las normas foráneas según se explica a continuación:

• Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el International Accounting Standards Committee (IASC). •

Los Principios de Contabilidad aceptados en México y publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

• Los FAS, emitidos por la Financial Accounting Standars Board (FASB).

17. En nuestro país desde 1950, el Banco Central de Venezuela mide el poder adquisitivo del dinero, y por ende la inflación, mediante varios índices. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela ha sido considerado adecuado para actualizar los estados financieros por efectos de la inflación.

CARACTERÍSTICAS

Proceso continuo.

Aumentos de Precios Generalizados.

Genera Expectativas.

Se acompaña de crecimiento monetario.

Crecimiento de los Precios es acelerado

CLASIFICACIÓN

Circunstancial.

Ordinaria o Estructural

GRADOS:

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Estabilidad de Precios (0% - 2%)

Gradual (2% - 5%)

Crónica (5% - 20%)

Galopante ( + 20%)

Hiperinflación (100% - 3años)

CAUSAS:

Desequilibrios Estructurales.

TCM > PIB.

Déficit del Gasto Público.

La DPC 10 es aplicable a los estados financieros básicos, incluyendo los estados financieros consolidados. Se consideran estados

financieros básicos los siguientes:

• Balance General.

• Estado de Resultados (Ganancias y Pérdidas).

• Estado de Movimiento de las Cuentas de Patrimonio.

• Estado de Flujo del Efectivo.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta contempla un ajuste por inflación, consecuencia de las mismas distorsiones económicas que no permitían pechar adecuadamente los incrementos patrimoniales.

Orden de Prelación de la documentación contable:

PCGA Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela

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NIC Intenational Accounting Standards Committee

PCGA Instituto Mexicano de Contadores Públicos

FASB Financial Accounting Standards Board

DPC-10

NIC 15

Boletín B10

FAS 89

PT17

NIC 29

CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE ESTADOS FINANCIEROS AJUSTADOS

Partidas Monetarias: Dinero ó derechos y obligaciones expresados en dinero que no están protegidas contra la inflación.

Partidas No Monetarias: Partidas cuyos valores fluctúan por la inflación y otros factores.

Posición Monetaria: Activos menos pasivos monetarios. Es positiva ó activa si los activos superan a los pasivos.

Posición Monetaria Estimada: Posición que debe tener la entidad para no tener resultado por inflación.

Posición Monetaria Histórica: Posición monetaria real ó a valores históricos.

R.E.I.: Resultado por exposición a la inflación.

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Ganancia por Tenencia No Realizada: Incremento reconocido en el valore de bienes que no se han vendido ó usado.

Ganancia por Tenencia Realizada: Incremento en los valores de los bienes que han sido convertido en dinero y otro bien.

Actualizar

o Reexpresar: El Actualizar los estados financieros significa transformar sus valores históricos de diferentes poderes adquisitivos, en unidades monetarias equivalentes con el mismo poder adquisitivo en la fecha de actualización.

Actualización del Capital Contable o Patrimonio: La Actualización del Patrimonio conlleva a una serie de ajustes a los valores históricos de las partidas que lo formen para transformar su valor adquisitivo histórico en su equivalente en la fecha de actualización.

Según La DPC-10 el Capital Contable o Patrimonio se debe distinguir de la siguiente manera:

a) El Capital Social Nominal

b) La Actualización del Capital Social

c) Las Ganancias Retenidas Actualizadas

d) Las Reservas Actualizadas

e) El Resultado Acumulado por Exposición de la Inflación

f) El Resultado o Superávit por Tenencia de Activos no Monetarios

Ajuste o Actualización Integral: Es cuando la reexpresión se realiza en todas las partidas de los estados financieros.

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Ganancia o Pérdida por Tenencia no Realizada: Está representado por la diferencia entre los valores corrientes y los históricos de las partidas no monetarias, reexpresados los últimos (históricos) sobre la base de un índice general de precios.

Valor Histórico Original: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica se registran según las cantidades de efectivo que se afecten o su equivalente o la estimación razonable que de ellos se haga al momento en que se consideren realizados contablemente.

Estas cifras deberán ser modificadas

en el caso de que ocurran eventos posteriores que les hagan perder su significado, aplicando métodos de ajustes en forma sistemática que preserven la imparcialidad y objetividad de la información contable.

IPC ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR

El Índice de Precios al consumidor es un indicador estadístico básico que mide, en un periodo determinado, los cambios ocurridos en los precios de de varios bienes y servicios, que según el Banco Central de Venezuela vienen a ser los más representativos en el consumo de los hogares que habitan en un área geográfica específica.

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela ha sido considerado adecuado para actualizar los estados financieros por efectos de la inflación.

INPC ÍNDICE NACIONAL DE PRECIO AL CONSUMIDOR

El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador que viene a sustituir al anterior cuyos inicios datan de los años 80. A partir de la primera quincena de abril de 2008, comenzó a aplicarse este instrumento en todo el territorio nacional, y viene a sustituir el IPC que sólo tomaba en cuenta el Área Metropolitana de la ciudad capitalina.

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INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (I.P.C.) CARACTERÍSTICAS:

• Es una metodología de uso universal

• Incluye una canasta de 287 rubros (bienes y servicios)

• Se investigan mensualmente más de 32.000 precios

• Se visitan más de 2.000 establecimientos (370 tipos)

• Basado en los precios de las transacciones

• Se realiza supervisión de campo y chequeo de cómputos

• Se

alternan los productos según el cambio en el consumo

• Cobertura geográfica: Área Metropolitana de Caracas

Medición de la inflación:

Es una técnica utilizada para conocer los niveles de inflación alcanzados por países con inflación. En Venezuela, por ejemplo, la inflación se mide a través de la variación porcentual del Índice de Precio al Consumidor (IPC) durante un periodo determinado, bien sea un mes, trimestre, semestre o año. (Banco Central de Venezuela (BCV): 2000).

• Índice de Precio al Consumidor (IPC):

Según el BCV (2006), en el boletín económico informativo de los meses de Marzo y Abril del año 2006, el IPC es un indicador estadístico que mide el cambio promedio registrado en los precios a nivel de consumidor, para una canasta de bienes y servicios representativos del consumo familiar, en un período determinado.

• Año Base:

Es un año de referencia adoptado para el cálculo del IPC, cuyo nivel inicial es 100. En Venezuela, a la fecha, el año base es 1997 (BCV, 2000).

• Tasa de Inflación:

Es un cociente que resulta de la comparación entre dos índices de precios. Para calcular, por ejemplo, la tasa de inflación registrada en el año 2006, para el área metropolitana de Caracas, se

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toman como referencia los niveles del IPC de Diciembre 2006 y Diciembre 2005, aplicándose la siguiente fórmula:

Sustituyendo los valores, se tiene:

• Tasa de Inflación Promedio:

Es el cociente que resulta de comparar dos índices de precios promedios, el cual se acostumbra publicar en la prensa escrita a principios de cada año, utilizando para estos

casos los valores promedios. Por ejemplo, para calcular la tasa de inflación promedio para el 2006, se toma como referencia el IPC promedio del año 2006 y el IPC promedio del año 2005. La fórmula para su cálculo es la siguiente:

Sustituyendo los valores, se tiene:

Se puede notar que los valores obtenidos al calcular la tasa de inflación anual 2006 y la tasa de inflación promedio 2006, son distintos y por lo general se prestan a ser confundidos por los medios de comunicación.

• Actualización del Año Base:

Internacionalmente, se ha convenido que periódicamente se proceda con el cambio del año base del IPC, a fin de mantener y mejorar la calidad y representatividad de este indicador, motivado a los cambios que suelen experimentar las economías de los países con el transcurrir de los años. En este sentido, para 1997 (año base actual), se incorporaron los avances tecnológicos que generaron nuevos bienes y servicios (telefonía celular, servicios de internet discos compactos, entre otros), los cuales provocaron cambios en el consumo de las familias y, por tanto, en el destino y distribución de sus gastos. Ahora bien, el objetivo principal del Banco Central de Venezuela es el de combatir la inflación mediante decisiones de políticas monetarias y cambiarias dirigidas a influir sobre la demanda final de bienes y servicios de la economía (BCV, 2000).

• Valor Adquisitivo del Bolívar: (VA)

Representa los bienes y servicios que se pueden comprar con una cantidad fija de dinero (Mochón, 2001). Se calcula con la inversa del IPC multiplicada por 100.

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• Pérdida del Poder Adquisitivo del Bolívar: (PPA)

Según Mochón (2001) es la reducción del poder adquisitivo del dinero, es decir, la disminución del valor de lo que se puede comprar con una cantidad fija de dinero. Su fórmula para el cálculo, en este caso de estudio, es la diferencia entre el Bolívar del año base (1997) y su correspondiente valor adquisitivo, multiplicado por 100.

PÉRDIDA PODER ADQUISITIVO= (1 - VA )* 100

Utilizando el IPC Promedio de cada año, a partir de 1997 (Año Base) y sustituyendo los valores en las fórmulas anteriores, se tiene lo siguiente: ESTA INFORMACION ES IMPORTANTE HAY QUE ACTUALIZARLA

Consideraciones con inflación menor a un (1) digito:

• Se deben tomar los estados financieros hasta el último ejercicio reexpresado, como la base de presentación futura.

• Se debe, con base al principio de revelación suficiente, informar a través de las notas a los estados financieros el efecto de la inflación causada no aplicada a los resultados y por ende al patrimonio.

• La reincorporación de la inflación a los estados financieros como consecuencia de la existencia de una inflación a un (1) dígito implica el reconocimiento del efecto de ésta desde la fecha en que se suspendió el proceso de reexpresión.

No se permite la presentación por separado de la información

requerida por la DPC 10 como suplementaria a los estados financieros que no hayan sido reexpresados.

Los asientos necesarios para incorporar el ajuste por inflación, deben hacerse en los libros legales que lleva una entidad de acuerdo con el Código de Comercio.

MÉTODOS DE AJUSTE POR INFLACIÓN

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El parágrafo 18 de las DPC 10 nos indica que La doctrina y la práctica contable han desarrollado tres métodos de ajuste para medir los efectos de la inflación:

EL MÉTODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS O DE PRECIOS CONSTANTES

Es la aplicación integral o parcial de un índice que permite la estimación de precios constantes en la economía a las cifras reflejadas por los Estados Financieros. El método del nivel general de precios o de precios constantes mantiene conceptualmente el principio de los costos históricos. Es la aplicación de una unidad monetaria de poder adquisitivo constante a los estados financieros históricos.

VENTAJAS DEL MÉTODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS O DE PRECIOS CONSTANTES (N.G.P.)

• Respeta el principio de los costos históricos,

• Utiliza un factor de ajuste objetivo (IPC),

• Fácil de revisar y verificar,

• Es completo e integral, ya que corrige todas las partidas

• Determina la ganancia o pérdida monetaria.

DESVENTAJAS DEL MÉTODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS O DE PRECIOS CONSTANTES ( N.G.P.)

• La inflación no es el único factor que afecta los activos no monetarios.

• Los índices utilizados son promedios

• No necesariamente reflejan la realidad de sectores específicos,

• No se considera el estado físico

de los activos no monetarios.

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EL MÉTODO DE COSTOS CORRIENTES O DEL NIVEL ESPECÍFICO DE PRECIOS

El método de costos corrientes consiste, en forma simplificada, en la sustitución de los valores históricos por los valores actualizados, generalmente limitado en su aplicación a los inventarios o al activo fijo. Este ajuste origina un superávit patrimonial. Este método no está de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VenPCGA), por ser equivalente a la revaluación simple de activos.

EL MÉTODO MIXTO:

Es una combinación de los dos métodos anteriores. Consiste en la aplicación integral de un índice general de precios a todas las partidas de los estados financieros (Método del Nivel General de Precios) y luego reemplazar los valores corrientes aplicables (Método de Costos Corrientes). Este método es el más completo, porque combina los otros dos. Una vez reexpresados los estados financieros por el método del nivel general de precios, se actualizan los activos no monetarios, incorporando sus valores corrientes y modificando el costo de ventas y los gastos de depreciación del ejercicio en función de estos valores. Esta incorporación origina una variación en el patrimonio denominada resultado no realizado por tenencia de activos no monetarios.

El resultado no realizado por tenencia de activos no monetarios, es el exceso o defecto de los valores corrientes de los activos no monetarios sobre el valor histórico reexpresado según el nivel general de precios.

El resultado realizado en un período económico por la tenencia

de activos no monetarios es la diferencia entre el costo de ventas y los gastos de depreciación con base en los valores corrientes y los valores obtenidos por estos mismos conceptos según el método del nivel general de precios. Como quiera que el costo de ventas y la depreciación han recibido un ajuste igual a la diferencia antes citada, el resultado en el período es igual al obtenido mediante el método del nivel general de precios. Cuando se procede de esta manera, se distingue mejor el resultado generado por las operaciones y el resultado que se deriva por la simple tenencia de los bienes. Se habla así del mantenimiento del capital financiero.

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VENTAJAS DEL MÉTODO MIXTO

• Considera el impacto de la inflación en cada empresa,

• Proporciona soportes más adecuados para la toma de decisiones, c

• Considera el estado físico de los activos.

DESVENTAJAS DEL MÉTODO MIXTO

• Es un método costoso porque requiere de avalúos,

• Tiene mayor grado de elaboración,

• Requiere de mayor tiempo para obtener los valores.

DIFERENCIAS ENTRE LOS METODOS: (ESTABLECER)

PARTIDAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

Se clasifican en monetarias y no monetarias:

MONETARIAS

Son aquellas partidas que no están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes. Están constituidas por dinero o derechos y obligaciones en dinero, sin ninguna relación con precios futuros de determinados bienes o servicios, expresadas en unidades monetarias independientes de las fluctuaciones en el nivel de precios.

El efectivo, las cuentas

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por cobrar y pagar y los préstamos son ejemplos de partidas monetarias. Los activos y pasivos monetarios vinculados contractualmente a cambios en los precios, como son los bonos y préstamos que se indexan, y/o se ajustan de conformidad con el contrato para determinar su importe pendiente a la fecha del balance.

Estas partidas se muestran en el balance general reexpresado por su importe ajustado. La contrapartida de este ajuste debe ser presentada en el estado de resultados formando parte del costo integral (beneficio) de financiamiento.

Las partidas monetarias se presentan a su valor nominal, ya que reflejan el poder adquisitivo de la unidad monetaria a la fecha del último balance general. Para fines de presentación comparativa, las partidas monetarias de fechas anteriores al cierre del ejercicio, se deben actualizar a la moneda de poder adquisitivo de dicho cierre.

La ganancia o pérdida monetaria es la consecuencia de exponer la posición monetaria neta de una entidad a lo largo de un período de fluctuación del poder adquisitivo del dinero. Se define una posición monetaria activa, cuando los activos monetarios superan los pasivos monetarios y una posición monetaria pasiva, cuando los pasivos monetarios superan los activos monetarios. Todos los demás activos y pasivos son no monetarios.

NO MONETARIAS

Son aquellos derechos y obligaciones expresados en términos monetarios protegidos contra la inflación. “tienden a guardar su valor productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel general de precios”

Estas partidas aumentan su valor nominal,

ante el aumento del nivel general de precios, lo que no ocurre con las monetarias, las cuales no pueden modificar su valor nominal.

Ejemplo de partidas no monetarias:

• Inventarios.

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• Activos fijos.

• Cargos y créditos diferidos.

• Capital Contable.

Las partidas no monetarias deben ser presentadas a la fecha de los estados financieros objeto de ajuste al importe resultante de dividir su costo entre el índice de precios de la fecha de adquisición origen y multiplicarlo por el índice de precios de la fecha del estado financiero.

RESULTADO MONETARIO DEL EJERCICIO – REME

La ganancia o pérdida monetaria resultante del mantenimiento de la posición monetaria neta durante el ejercicio forma parte del resultado neto y debe revelarse en una sola línea, pero agrupada, dentro del concepto de costo o beneficio integral de financiamiento, conjuntamente con los intereses no capitalizables y con las diferencias en cambio. Los ajustes a los activos y pasivos monetarios vinculados mediante un convenio de cláusulas de reajustabilidad deben también agruparse como costo o beneficio integral de financiamiento.

El resultado monetario del ejercicio (REME) es la diferencia entre la posición monetaria neta estimada y la posición monetaria neta al cierre del período. La posición monetaria neta estimada es: la posición monetaria neta al principio del período, actualizada por la variación en el índice general de precios durante el período; más o menos el movimiento neto en las partidas que afectan la posición monetaria, actualizadas según el índice general de precios

por las porciones del período que correspondan.

REESTRUCTURACIÓN DE LOS PATRIMONIOS

Los componentes del patrimonio, con excepción de las utilidades retenidas acumuladas (o el déficit) y cualquier superávit por revaluación, se reexpresan aplicando el Índice de Precios al Consumidor desde las fechas en que los componentes fueron aportados o cuando se originaron. Cualquier superávit por revaluación se elimina. Las utilidades retenidas (o el déficit) a la fecha del ajuste inicial, se derivan de todos los importes que se incluyen en el balance general reexpresado.

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El capital social actualizado es equivalente a la suma del capital social nominal y su actualización. El único destino posible de la actualización de capital es su conversión en capital social.

Deberá mostrarse la cuenta de capital social y su actualización en una sola partida en el cuerpo del balance general en la siguiente forma:

Capital Social Actualizado Bs. XXX.XXX.XXX

(Equivalente al Capital Social Nominal de Bs. XXX.XXX)

La actualización del capital social no constituye un aumento de capital sino una corrección monetaria al capital social nominal; es, por lo tanto una conversión de bolívares históricos a bolívares constantes.

A partir de la entrada en vigencia de la DPC 10 y en concordancia con el párrafo 90, el resultado por exposición a la inflación acumulado (R.E.I.) debe transferirse a la cuenta de utilidades retenidas (o el déficit) acumuladas, eliminándose por tanto la cuenta de resultado por exposición a la inflación acumulado (R.E.I.).

VALOR

DE USO Y PÉRDIDA PERMANENTEEN EL VALOR DE LOS ACTIVOS A LARGO PLAZO

El valor de uso, definido en el párrafo 18 del Segundo Boletín de Actualización como "el valor presente del total de los flujos futuros de efectivo que se espera recibir por el uso del activo",

Los flujos futuros de fondos son los ingresos estimados que se esperan produzca el uso de los activos durante su vida útil restante, menos los costos y gastos de operación atribuibles a dichos ingresos.

La comparación del costo histórico reexpresado en el método NGP o los Costos de Reposición netos en el método MIXTO, con el valor de uso, se hará solamente cuando existan serios indicios de que los valores actualizados de los activos son superiores a su valor de uso, es decir , cuando se produce un deterioro permanente en el valor neto de los activos.

Es responsabilidad de la gerencia determinar y analizar los valores de uso de los activos y compararlos con las cifras actualizadas por cualquiera de los dos métodos. Debido al elevado costo

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que esto representaría, solamente deben hacerse los cálculos cuando existan evidentes indicios, tal cual se exige en el párrafo 18.

El deterioro en el valor neto de los activos también se puede definir, como la incapacidad para recuperar en los ingresos futuros que un bien produce, su valor en libros actual. Se consideran serios indicios de deterioro del valor de los activos, alguno o varios de los siguientes aspectos:

La capacidad instalada no utilizada es significativa y continua debido a problemas de mercado, obsolescencia tecnológica u otras

razones similares.

La entidad incurre en pérdidas de operación de manera continua por el elevado monto de la depreciación de los activos fijos actualizados.

La depreciación cargada a los resultados del ejercIcIO es sustm1cialmente superior a la de ejercicios anteriores, expresada en términos porcentuales con relación a los ingresos netos.

Al utilizar el método MIXTO, el costo histórico reexpresado es sustancialmente superior al costo corriente aplicado. Para efectos de esta comparación, el avalúo debe haber sido hecho dentro de los últimos doce meses previos a la fecha de los estados financieros.

Al utilizar el método N a P , si se dispone de aval ÚOS efectuados dentro de los últimos doce meses, el costo histórico reexpresado es sustancialmente superior al costo corriente producido en el avalúo. Cuando la información financiera de la entidad y el estudio de sus operaciones, desarrollado por la Gerencia, concluyen en que se ha producido un deterioro permanente del valor en libros de los activos, también se debe aplicar el concepto del valor de uso.

El procedimiento de cálculo se realiza de la siguiente forma:

Debido a la incertidumbre inherente a la estimación de los flujos futuros de fondos se procede a comparar los valores actualizados a la fecha de cierre de los activos con dichos flujos futuros de fondos sin descontar.

Page 20: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Si de la comparación anterior se detem1ina que los flujos futuros de fondos sin descontar son menores que los valores actualizados de los activos, existe un deterioro permanente y debe procederse a calcular el

ajuste de acuerdo a lo indicado en el literal

Se calcula el valor presente del flujo futuro de fondos y mediante su comparación con los valores actualizados, se determina el monto de la reducción y del ajuste, el cual producirá un débito a los resultados del período y una reducción permanente en las respectivas cuentas de activos.

El valor presente del flujo futuro de fondos se puede calcular mediante la siguiente fórmula:

VP = F1 + F2 + F3 +……+ Fn

(l+k) (l+k) (l+k) (l+k)

Donde: VP, es el valor presente del flujo futuro de fondos.

Fn, los flujos futuros netos anuales.

K, la tasa de descuento anual, definida como la tasa de descuento esperada para inversiones con similar riesgo y características.

Después de reconocer el deterioro en el valor de los activos, la reducción se considera permanente, la nueva cifra se convierte en el nuevo costo del activo y si es depreciable, este nuevo costo se depreciará en el resto de vida útil. El deterioro se considera, definitivo y no se pueden recuperar pérdidas previas ya llevadas a los resultados del período.

Para efectos de la actualización por NGP, la reexpresión en el futuro se hará con el nuevo costo ajustado por la reducción y el origen de la fecha de la reducción. Tanto para el costo como para la depreciación.

Para efectos de la actualización por el método MIXTO, las reducciones permanentes, hasta la concurrencia con los costos históricos reexpresados, producirán modificaciones en los resultados por tenencia no realizados y realizados sin

efectos en los resultados netos del período, de conformidad con lo previsto en el párrafo 18 de la DPC 10. Si la reducción permanente disminuye el costo histórico reexpresado, esta reducción producirá, al igual que en el método NGP, un cargo a los resultados del ejercicio y una reducción

Page 21: Ajuste Por Inflación En Venezuela

en las correspondientes cuentas de activo. Si en los avalúos futuros se produce alguna modificación en el valor de los activos, ésta producirá de nuevo modificaciones en los resultados por tenencia no realizados y realizados, sin efecto en los resultados netos del período, de conformidad con lo previsto en el párrafo 18 de la DPC 10.

Cuando una reducción permanente previa haya disminuido los costos históricos reexpresados, la cifra reducida será la utilizada en el futuro para comparar con los costos corrientes, a no ser que se produzcan nuevas reducciones permanentes por debajo del costo histórico reexpresado ya reducido en una fecha anterior. Los avalúos futuros no deben producir aumentos en los costos históricos reexpresados que hayan sido reducidos permanentemente de conformidad con este procedimiento. Las reducciones que afectan el costo histórico reexpresado en el método MIXTO se consideran permanentes, los posibles aumentos por nuevos avalúos no recuperan el costo histórico reexpresado reducido en una fecha anterior.

El valor de uso se aplica a conjuntos de activos y sólo es aplicable a activos individuales cuando éstos sean usados en forma independiente.

Calcular los ingresos multiplicando las ventas esperadas en unidades durante la vida útil restante

de los activos por los precios de venta representativos de dichas unidades. Para efectos de estos cálculos puede utilizarse el promedio ponderado de la vida útil del conjunto de activos considerados. Los precios de venta deben estar en unidades monetarias de la fecha de la evaluación o descontados de conformidad con el cálculo de valor presente.

Determinar los costos y gastos de operación directamente atribuibles a los ingresos provenientes de los activos para los que se calcula el valor de uso, sin incluir la depreciación, y que entre otros podrían ser los siguientes:

• Materias primas y otros insumos.

• Mano de obra.

• Gastos de fabricación.

• Gastos de administración.

• Otros gastos directos.

Page 22: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Estos conceptos deben ser cuantificados en función a los volúmenes de venta esperados durante la vida útil remanente de los activos en moneda de poder adquisitivo a la fecha de la evaluación o descontados de conformidad con el cálculo del valor presente.

La diferencia entre ingresos y egresos expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha de la evaluación o descontados, representa el valor de uso a utilizar para realizar el ajuste por el deterioro de los activos.

Cuando una entidad adquiere un activo en una combinación de negocios en la cual se utilizó el método de compra para el registro contable, la plusvalía asociada si la hubo, debe ser considerada para el cálculo del deterioro en el valor del activo. La plusvalía actualizada se añade al valor actualizado de los activos y el total se compara con el valor de uso para detem1inar el deterioro

respectivo. Si la plusvalía se refiere a varios grupos de activos, ésta debe ser aplicada en base proporcional a los activos adquiridos. Si la plusvalía actualizada es mayor que el deterioro del activo, se reduce la plusvalía y se deja el activo con el costo actualizado que tenía.

Si los activos se van a vender, no se aplica el concepto de valor de uso sino el valor de realización neto.

Los efectos del deterioro de los activos mediante el cálculo del valor de uso debe ser debidamente revelados en las notas a los estados financieros.

PROCEDIMIENTO SUGERIDO PARA LA REEXPRESIÓN

Los asientos necesarios para incorporar el ajuste por inflación, deben hacerse en los libros legales que lleva una entidad de acuerdo con el Código de Comercio.

1.- Preparar una hoja de trabajo.

2.- Pasar los saldos históricos del año anterior y los del año actual a la hoja de trabajo.

3.- Clasificación de las partidas entre monetarias y no monetarias

4.- Ajustar las partidas monetarias del año anterior en base al I.P.C. del año actual.

5.- Ajustar las partidas no monetarias del año anterior en base a N.G.P. o método mixto.

6.- Ajustar las cuentas patrimoniales al cierre del año anterior en base al I.P.C. del año actual.

Page 23: Ajuste Por Inflación En Venezuela

7.- Determinar la actualización del capital social.

8.- Determinar el movimiento de los activos y pasivos no monetarios del año actual.

9.- Hacer la reexpresión del movimiento de los activos y pasivos no monetarios del año actual.

10.-Hacer la reexpresión de las cuentas del estado de resultados del año actual.

Si aplica el método mixto,

determinar la ganancia por tenencia realizada.

12.-Determinar la ganancia o pérdida monetaria del año actual.

13.-Preparar los estados financieros ajustados por inflación del año actual.

PARTIDAS MONETARIAS Y NO MONETARIAS

La DPC-10 establece en el párrafo 12 "son Monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes. Se constituye por dinero o deudas y obligaciones en dinero, expresadas en unidades monetarias independientes de las fluctuaciones en el nivel de precios en general. El efectivo, las cuentas por cobrar, las cuentas por pagar y los prestamos son ejemplo de partidas monetarias, salvo que estén sujetas a reajustes o contratos o decreto"

Esta definición nos lleva a plantear el concepto de partidas monetarias y no monetarias.

Las Partidas Monetarias, pueden considerarse como aquellas partidas que mantienen un valor constante en las unidades monetarias de cambio de la economía. Esto significa que un billete de 1.000 hoy representa dentro de un año en términos nominales en la economía la misma cantidad mas no su Poder de Compra o su Poder Adquisitivo, por el contrario un vehículo que hoy tenga un costo de 8.000.000,00 de Bs. Pasado un año no tendrá el mismo valor en termino de las unidades monetarias que son usadas en la economía como medida de intercambio de bienes y servicios, por ejemplo tal vez el precio del vehículo si es una economía altamente inflacionaria y ha pasado un año sea de Bs. 13.000.000,00 monto este diferente a los 8.000.000 de Bs. Que representa

el costo histórico original. Se puede definir, entonces una Partida No Monetaria, como aquella que no expresa un valor fijo en términos de la unidad utilizada como signo monetaria e la economía. En la cual se desarrolla una entidad valor fijo en términos de la unidad utilizada como signo monetario e la economía. En la cual se desarrolla una entidad

PARTIDA MONETARIA NO MONETARIA

Page 24: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Efectivo en caja y bancos en moneda nacional y extranjera X

Títulos valores valorados al precio de mercado X

Títulos y otras valoradas por el método de partidas patrimoniales o de consolidación X

Títulos valores valorados al precio entre el costo y el mercado X

Inversiones especulativas a corto plazo X

Bonos a cobrar convertibles X

Valores negociables por su facilidad de conversión de dinero en la bolsa X

Otros bonos a cobrar

X

Acciones preferentes convertibles a participantes X

Otras acciones preferentes

X

Depósitos a plazo X

Cuentas a cobrar X

Provisión para cuentas incobrables X

Inventarios X

Gastos prepagados X

Intereses pagados por anticipados X

Cuentas a cobrar a asociados o subsidiarias X

Propiedades planta y equipos X

Depreciación acumulada X

Impuestos diferidos X

Cuentas a pagar X

Reserva para riesgos en curso

X

Anticipos a proveedores:

Page 25: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Si garantizan precio fijo

No garantizan precio fijo X

X

Patentes marcas y otros intangibles

X

Plusvalía o créditos mercantil

X

Cargos diferidos X

Incentivo a las exportaciones X

Ingresos diferidos por bienes o servicios a suministrar X

Interés minoritarios

en asociadas o subsidiarias consolidadas X

Obligaciones y bonos a pagar no convertibles X

Bonos a pagar convertibles X

Capital preferente X

Capital contable (todas las partidas) X

Cuentas a pagar asociadas o subsidiarias X

Dividendos a pagar X

Prima de seguro cobradas por anticipados X

Apartados para prestaciones sociales

X

Seguros prepagadas X

Inventarios asignados a contratos a plazo fijo X

Page 26: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Prestamos a empleados X

PARTIDAS DEL ACTIVO

El primer rubro del activo que podemos encontrar es del activo circulante el cual engloba:

Por su naturaleza las cuentas del efectivo en moneda nacional son consideradas como partidas monetarias, dado que no mantiene su poder de compra en su economía de la cual representan el signo monetario. Las cuentas que representan partidas en moneda extranjera "dura" deben considerarse como partidas no monetarias ya que por lo general mantienes su poder de compra con respecto a la economía que sufre un proceso altamente inflacionario. Los PCGA establecen que la partidas en monedas extranjeras deben convertirse a la casa de cambio corriente. Esta disposición hace que las partidas en moneda extranjera estén denominadas en la Moneda funcional en la cual se desenvuelve una entidad. La moneda funcional es el signo monetario de la economía en la cual actúa principalmente una entidad.

Las partidas del exigible pueden clasificarse en:

• Efectos por cobrar

• Cuentas por cobrar comerciales

• Cuentas por cobrar empleados cuentas por cobrar funcionarios

• Anticipos dados a cuentas de contratos.

En principio

toda partida que tenga algún tipo de cláusula de reajustabilidad por efectos de la inflación, se debe considerar como una partida no monetaria, la cual estará sujeta al ajuste que se derive de tal condición. Los efectos por cobrar, están constituidos por documentos de créditos derivados de la venta de bienes y/o servicios, las cuales están denominadas a un valor fijo, es decir, nominalmente representan la misma cantidad de unidades monetarias en diferentes fechas.

Por esta razón tales partidas se deben considerar como rubros monetarios. Las cuentas por cobrar comerciales están representadas por facturas de ventas a créditos a los clientes y que al igual que los efectos por cobrar, por lo general están denominadas en unidades monetarias fijas, por esta

Page 27: Ajuste Por Inflación En Venezuela

razón se consideran monetarias. Las cuentas de efectos por cobrar descontados y la provisión para cuentas de cobro dudoso que van restando a las os anteriormente nombradas, también deben considerarse como partidas monetarias.

RUBROS DE PASIVO

Todas las partidas del pasivo son casi en su totalidad de naturaleza monetaria, con la excepción de los ingresos diferidos, los cuales representan la realización de ingresos futuros, dentro del pasivo circulante podemos distinguir, préstamos bancarios, cuentas por cobrar comerciales, cuentas por pagar ínter compañías y otras cuentas por pagar.

Las partidas de largo plazo, apartados y otros pasivos igualmente se encuentran denominados en moneda nominal que al incrementarse la inflación, será liquidada a su valor histórico. Un Ingreso Diferido se origina cuando un

cliente efectúa un pago en efectivo por adelantado por un bien o servicio a suministrar en un futuro por lo cual el registro que origina el ingreso diferido es el siguiente:

La moneda que se recibe hoy, tiene un mayor valor que en un futuro y su cuantía corresponde a ingresos que se realizaran en el futuro por lo cual, esta partida es de naturaleza No Monetaria un ultimo ejemplo interesante de citar en el rubro de los pasivos es el de la cuenta Depósitos recibidos en garantía: esta es utilizada con frecuencia en empresas que para entregar un bien o prestar un servicio, solicitan un deposito de cierta cantidad de dinero a sus clientes o suscriptores, por ejemplo las compañías que prestan el servicios eléctrico, tales partidas se originan con el siguiente registro contable:

El valor de liquidación de las partidas de depósitos recibidos en garantía, será a su valor nominal por lo cual es una Partida de Naturaleza Monetaria

PARTIDAS DEL PATRIMONIO

Dentro del patrimonio podemos distinguir:

Capital Social

Cuentas de Superávit, dentro de las cuales podemos identificar los siguientes rubros:

Page 28: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Reservas

Utilidades No Distribuidas

Por su naturaleza las cuentas de patrimonio son consideradas partidas no monetarias, en efectos las partidas que conforman el patrimonio o capital contable de una entidad representan el valor acumulado de la empresa por todas sus operaciones, y en atención al mantenimiento del patrimonio de la empresa, los rubros que la componen son considerados de naturaleza no monetaria. Una excepción a esta regla de patrimonio, esta constituida

por el capital social preferente cuando este es cancelado a los accionistas a su valor nominal en cuyo caso el monto del capital social preferente es considerado como una partida de naturaleza monetaria.

PARTIDAS DEL ESTADO GANANCIAS Y PERDIDAS

Para analizar la situación de las partidas del estado de ganancias y perdidas la separaremos en los siguientes rubros principales:

• Ingresos Operacionales

• Costo de Ventas

• Gasto de Operación

• Otros ingresos y egresos

"Según la DPC-10, en su párrafo 65-66, Explica las diferencias entre partidas monetarias y no monetarias" del estado de resultados: "son no monetarias las cuentas de resultado que surgen de la asignación, entre periodos de los activos y pasivos no monetarios. Ejemplos son el consumo de existencia en el costo de venta, la depreciación del activo fijo y la amortización de costos prepagados y saldos de los diferidos no monetarios".

En efecto como menciona la DPC-10, los costos y gastos que se derivan de partidas monetarias del balance general, como son los costos incurridos y reflejados en el estado de resultados por los inventarios vendidos, se considera de naturaleza no monetaria; el segundo caso es depreciación y amortización que se deriva de partidas no monetarias del balance general, en este caso también

Page 29: Ajuste Por Inflación En Venezuela

son consideradas como partidas no monetarias. En general cualquier partida del balance general clasificadas como no monetarias y que sea realizada en el estado de ganancias y perdidas debe ser consideradas como partidas de naturaleza no monetaria. Según el párrafo 66 de

la DPC-10, dice: " Son monetarias todas las cuentas de resultados que no se incluyan en el párrafo 65, ejemplo: son las cuentas, los gastos corrientes y el impuesto sobre la renta".

Para aclarar con ejemplos en lo establecido en la DPC-10, párrafo 65-66 veamos los siguientes casos:

Ejemplo: se compro al contado un activo fijo, en Bs. 12.000.000,00 el 01/01/2001, luego el registro contable seria el siguiente

Suponga que la vida útil es de 5 años y sin valor residual, luego la depreciación mensual será

El registro contable por la depreciación del mes de enero es,

El registro contable anterior se efectúa mensualmente hasta el ultimo mes del ejercicio o hasta que termine de depreciar el activo. De acuerdo con lo establecido, el gasto por depreciación que va en el estado de resultados, debe clasificarse como una partida de naturaleza no monetaria.

PARTIDAS QUE SE REEXPRESAN

Las partidas que deben reexpresarse son las siguientes:

Activos no monetarios.

Son partidas que mantienen o aumentan su valor intrínseco en períodos de inflación por lo que deben ser ajustadas por inflación para expresar su mayor valor con respecto a los valores nominales en los cuales esta reexpresado en la contabilidad histórica. Veamos:

Supongamos que el 01/02/x1, manufacturas de algodón CA, efectuó la compra de una maquinaria con una deuda a 90 días por Bs. 25.000.00, 00 el IPC del mes de febrero fue de 2820, 70 al cierre del ejercicio económico 30/06/2001, el IPC llegó a 3642,40 luego el cálculo del ajuste por inflación sería:

Valor ajustado = 25.000.000*3642,40 = 28.914,808

2820,70

Page 30: Ajuste Por Inflación En Venezuela

PARTIDAS

PATRIMONIALES

La DPC-10 establece el tratamiento y el ajuste que debe seguirse para las partidas patrimoniales. En el párrafo 60 se establece lo siguiente con respecto al capital social, "se actualiza este rubro por el método nivel general de precios al haberse capitalizado algún elemento aparte de los que se eliminan conforme el párrafo 45 se asigna como antigüedad a estos dividendos en acciones, la fecha o período de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización". El período de origen se puede determinar por las técnicas lifo, fifo, o promedio guardando uniformidad de técnicas entre períodos Adicionalmente el párrafo 30 del tercer boletín de actualización establece lo siguiente "cuando se han capitalizado para formar parte de del capital social legal, dividendos en acciones provenientes de reevaluaciones y el resultado para reexpresar la cifra histórica del capital sin tales capitalizaciones", es superior al capital social legal (con avaluos) puede utilizarse la cifra de la actualización del capital histórico para llevar al capital social a la cifra legal, disminuyendo la cifra de la actualización si la cifra de actualización no es suficiente, la entidad deberá utilizar el Método Mixto, obligatoriamente o deberá disminuir el capital social a su cifra real, legalmente para aplicar el NGP.

LA INFLACIÓN EN VENEZUELA

En Venezuela, la inflación se mide mediante diferentes índices elaborados por el Banco Central de Venezuela, entre los que se encuentran: Índice de Precios al Consumidor, Índice de Precios al Mayor, Índice

de Precios Nivel Productor.

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas es uno de los más utilizados, y consiste en un indicador estadístico que mide la evolución de los precios, de una canasta de bienes y servicios, representativa del consumo familiar, durante un período determinado . Para su cálculo se toma como referencia un año base y un listado de bienes y servicios que consumen los hogares venezolanos. Cuando un país está afectado por el proceso inflacionario, la contabilidad basada en costos históricos no responde a la realidad económica, debido a que las diferentes transacciones y operaciones están registradas con bolívares de diferente poder adquisitivo, por lo cual la información no es homogénea ni comparable. Para poder efectuar comparaciones adecuadas se debe trabajar con cifras homogéneas.

La inflación es determinada a través del incremento porcentual entre dos NÚMERO ÍNDICES que miden el precio de un bien o servicio o conjunto de bienes o servicios en la economía. La inflación en Venezuela es medida con diferentes índices de precios que son calculados en forma mensual por el Banco Central de Venezuela y son los siguientes:

Page 31: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Índices de precios a nivel del consumidor

Índices de precios al mayor

Índice de Precios a nivel del productor

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE INFLACIÒN EXPRESA LO SIGUIENTE:

Del Ajuste Inicial por la Inflación

Sección I Del Sujeto y de la Determinación del Ajuste

Artículo 169. Los contribuyentes sujetos a la normativa referente al ajuste inicial por efectos

de la inflación a que se contrae el capítulo I del título IX de la Ley, son los comerciantes, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros o a la explotación de minas o hidrocarburos y actividades conexas tales como la refinación y el transporte. También estarán sujetos a la normativa a que se refiere este capítulo, lo contribuyentes y que se acojan al sistema de reajuste regular por inflación, siempre que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven debidamente sus libros y registros de contabilidad. Una vez que lo contribuyentes en referencia hayan declarado sus enriquecimientos con arreglos al sistema de reajuste por inflación, no podrán sustraerse de él, cualquiera que sea actividad empresarial.

Artículo 170. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, deberán a los solos efectos de la Ley que reglamenta, realizar una actualización o revalorización extraordinaria de sus activos y pasivos no monetarios, salvo de los títulos valores, al día 31 de diciembre de 1992, la cual les servirá como punto inicial de referencia al sistema integral de reajustes por efectos de la inflación y les traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto a la fecha. Aquellos contribuyentes que tengan como ejercicio tributario un período comprendido entre los años 1992 y 1993 deberán realizar la actualización extraordinaria a que contrae este artículo, el día de cierre del ejercicio gravable.

Parágrafo Primero: No obstante, los contribuyentes señalados

Page 32: Ajuste Por Inflación En Venezuela

en el segundo

párrafo del artículo anterior, que después del 31 de diciembre de 1992, decidan

acogerse al sistema de reajuste regular por inflación previsto en el Capítulo II del Título IX de la Ley, deberán someterse a la normativa establecida en este Capítulo II, y en tal virtud realizar la actualización de sus activos y pasivos monetarios ya indicados, el día de cierre del ejercicio tributario anterior a aquél en que se inicien con el sistema reajuste.

Parágrafo Segundo: Los títulos valores a que se contrae el presente artículo son aquellos a que se refiere el Parágrafo Séptimo del artículo 98 de este

Reglamento.

Artículo 171. El ajuste inicial por efectos de la inflación se realizará tomando

como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de la adquisición del bien y el mes correspondiente a la revalorización o actualización. Si la adquisición del bien objeto de actualización hubiese sido anterior al primero de enero de 1950, a los efectos de el Capítulo se considerará que se efectuó en el mes de enero de 1950. El procedimiento descrito en el párrafo anterior será aplicable en los casos de actualización de los costos netos valor según libros de los activos fijos del contribuyente los desembolsos por las mercancías y otros bienes en tránsito para la fecha de la revalorización y en la actualización de costos de otros activos no monetarios, distintos de los títulos valores, tales como:

a.- Concesiones mineras, derechos

de fabricación, derechos de marcas y patentesde invención, derechos de usufructos construcciones y bienes inmuebles,

b.- inventarios de bienes distintos de las mercaderías; y

c.- otras inversiones representadas en activos no monetarias tangibles o

intangibles, pagadas o asumidas por contribuyente no señaladas específicamente tratamiento distinto en el presente Capítulo.

Page 33: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Sin embargo, cuando se trate de deudas u obligaciones en moneda extranjera o bien pactadas con cláusula de reajustabilidad, la actualización de tales pasivos monetarios se calculará con base en la cotización para compra de la respectiva moneda extranjera para la fecha de ajuste inicial o según el reajuste pactada.

Las inversiones y acreencias a favor del contribuyente moneda extranjera o

pactadas con cláusula reajustabilidad, existentes para la fecha de la actualización

extraordinaria, también se revalorizarán con base a cotización para la compra de la respectiva moneda extranjera para la fecha del ajuste, o según la cláusula de reajustabilidad pactada. Así mismo se utilizará el precio de cotización para la compra, en el mercado nacional, en los casos de inversiones en oro o en otros metales o piedras preciosas.

Parágrafo Primero: A los fines de este Capítulo se entiende por costo neto o

valor según libros de los activos fijos, el monto del costo histórico de tales bienes, menos la suma de las depreciaciones o amortizaciones acumuladas procedentes hasta la fecha del ajuste inicial por efectos de la inflación.

Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrán imputar a otras fechas

o

ejercicios tributarios, los aumentos o disminuciones correspondientes a la fecha de la actualización de los activos y pasivos no monetarios, practicada conforme a lodispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley y este Reglamento.

Parágrafo Tercero: A los fines de la Ley que se reglamenta, sólo tendrán efectos Mtributarios las revalorizaciones de activos y pasivos no monetarios efectuadas de acuerdo con la normativa establecida en el Título IX de la Ley y este Reglamento.

En consecuencia, se excluye toda otra revalorización realizada anteriormente, no autorizada por la Ley.

Page 34: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Artículo 172. Los aumentos de valor que como consecuencia del ajuste inicial por inflación experimentan los activos no monetarios, a los fines tributarios, deberán cargarse a sus respectivas cuentas con crédito a una cuenta denominad "Revalorización del Patrimonio". A la recíproca, los aumentos de valor que experimenten las cuentas de pasivos no monetarios, se cargarán a la cuenta de "Revalorización de Patrimonio" con abono a las respectivas cuentas del pasivo.

El incremento de valor que resulte de aplicar tales débitos y créditos en la cuenta de "Revalorización de Patrimonio", se considerará como parte del patrimonio neto del contribuyente, sólo a los fines tributarios, sin que el saldo por sí mismo determine enriquecimientos gravables o pérdidas del ejercicio.

Artículo 173. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley, el

nuevo valor resultante de la revalorización extraordinaria de los activos fijos,

deberá depreciarse o amortizarse en el período

originalmente previsto para los

mismos y sólo se admitirán para el cálculo de la determinación del enriquecimiento, cuotas de depreciación o amortización por los años faltantes, hasta concluir la vida útil de tales activos. En tal virtud, a los fines tributarios, se le cargarán a las respectivas cuentas del activo fijo los valores de las revalorizaciones extraordinarias, con abono a las cuentas de depreciación o amortización acumulada, por la parte de la depreciación y amortización ya transcurrida, y el resto a la cuenta de "Revalorización de Patrimonio". El saldo resultante del nuevo valor de los activos fijos, menos la suma de la depreciaciones y amortizaciones acumuladas, será el valor neto objeto de depreciación o amortización en los años faltantes, por efectos de la revalorización.

Artículo 174. Los valores de las mercancías objeto del tráfico del negocio del contribuyente, en existencia para el 31 de diciembre de 1992 o para la fecha de cierre del ejercicio respectivo, se verán aumentados como consecuencia del ajuste

inicial por inflación, lo cual sólo deberá incidir en el monto del patrimonio neto del cierre de ejercicio y en los costos de ventas del ejercicio que se inicia al día siguiente. Con tales propósitos cada tipo de bien que forme parte del inventario final del año civil de 1992, y en su caso, del cierre del ejercicio en que se practique la revalorización extraordinaria, se calculará a precio promedio por unidad del inventario inicial. En caso de artículos que no tengan inventario inicial, sus unidades físicas se valorarán al costo promedio

Page 35: Ajuste Por Inflación En Venezuela

del ejercicio. Sobre estas bases se aplicará la revalorización en referencia, tomando como factor el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas del ejercicio anual, si se trata de valores de mercancías del tipo de las existentes para el día del inventario inicial, o el correspondiente a un período menor, en los casos del segundo supuesto previsto en este artículo. Para la determinación de los valores de los inventarios de productos terminados, fabricados, transformados o en proceso para la fecha del ajuste inicial por Minflación, se utilizarán, en cuanto sean aplicables, las reglas conceptuales establecidas en el artículo 100 de la Ley.

Sobre los valores así obtenidos, se aplicará la correspondiente variación del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

Artículo 175. En los casos en que se enajenen activos fijos despreciables que

hayan sido objeto de la revalorización extraordinaria de que trata el ajuste inicial

por inflación, el costo de venta de tales activos no deberá incluir el incremento nodepreciado de dicho ajuste inicial, a la fecha de la enajenación.

Así mismo, en los casos de enajenación de activos no monetarios, distintos de los activos fijos despreciables y de los inventarios destinados a la venta, los valores derivados del ajuste inicial y de las revalorizaciones anuales autorizadas por la Ley, deberán excluirse a los efectos de la determinación del beneficio o pérdida causado por tales operaciones.

Parágrafo Primero: Las limitaciones legales señaladas en

este artículo, no serán aplicables en los casos de liquidación de compañías o empresas. En tal situación el incremento no depreciado o amortizado proveniente del ajuste inicial por inflación, formará parte del costo del activo objeto de la venta.

Parágrafo Segundo: La aplicación de las reglas previstas en los dos primeros

párrafos de este artículo, determinará reducciones del patrimonio neto del

contribuyente para la fecha de la enajenación de los activos fijos o de los otros

activos no monetarios distintos de los inventarios destinados a la venta.

En consecuencia, a los efectos tributarios deberá registrarse un asiento con cargo a las cuentas de "Revalorización de Patrimonio" y "Depreciación o Amortización Acumulada", con abono a las de

Page 36: Ajuste Por Inflación En Venezuela

los activos fijos o de los otros activos no monetarios enajenados, para así cancelar los saldos correspondientes de tales cuentas para la fecha, si los hubiere.

Artículo 176. Una vez practicada la revalorización inicial de los activos y pasivos no monetarios procedentes, el Balance General Ajustado servirá como punto inicial de referencia del reajuste regular por inflación previsto en el

REGLAMENTO DE ISLR EXPRESA SOBRE EL AJUSTE AJUSTE POR INFLACION LO SIGUIENTE:

Capítulo V

Del Reajuste Regular por Inflación

Artículo 97. Los contribuyentes sujetos a la normativa referente al reajuste regular por efectos de la inflación a que se contrae el Capítulo II del Título IX de la Ley, son los comerciantes, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros

o a la explotación de minas o hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y el transporte.

También estarán sujetos a la normativa a que se refiere el Capítulo II del Título IX de la Ley, los contribuyentes que decidan acogerse a ella, siempre que

habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles, lleven

debidamente sus libros y registros de contabilidad y se sometan a las mismas

condiciones establecidas por la Ley y este Reglamento para los obligados.

Una vez que los contribuyentes en referencia hayan declarado sus

enriquecimientos con arreglo al sistema integral establecido en dicho Capítulo y

este Reglamento, ya no podrán sustraerse de dicho sistema, cualquiera sea su

actividad empresarial.

Parágrafo Primero: El reajuste regular por efectos de la inflación a que se contrae este artículo, es a los solos fines de la aplicación de la Ley que se reglamenta y únicamente deberá practicarse al

Page 37: Ajuste Por Inflación En Venezuela

cierre de los ejercicios tributarios que finalicen con posterioridad al día en que conforme a este Reglamento deba realizarse el ajuste inicial por inflación.

Parágrafo Segundo: Los ajustes y reajustes previos hechos a las partidas de los activos y pasivos no monetarios, así como a las del patrimonio neto del

contribuyente, derivados de la aplicación de las normas establecidas en los

Capítulos I y II del Título IX de la Ley y este Reglamento, deberán tomarse en

cuenta, en cuanto procedan, al momento de practicarse los posteriores reajustes regulares de cierre del ejercicio tributario.

Parágrafo Tercero: El mayor o menor valor

que se produzca al actualizar el

patrimonio neto, así como los activos y pasivos no monetarios computables, serán acumulados en una cuenta o partida de conciliación que se denominará “Reajuste por Inflación”, la cual se tomara en consideración a los efectos de la determinación del enriquecimiento neto gravable, en la forma y condiciones que establecen la Ley y este Reglamento.

Artículo 98. Los reajustes de cierre de ejercicio a que se refiere el artículo

anterior, afectaran las cuentas de activos y pasivos no monetarios distintas de los títulos valores, y las que integran el patrimonio neto del contribuyente.

Parágrafo Primero: A estos fines se consideran como activos y pasivos no

monetarios, según el caso, aquellas partidas del Balance General del

contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de

protegerse de la inflación, y en tal virtud generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros y registros de contabilidad del contribuyente.

Page 38: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Parágrafo Segundo: Se consideran como activos y pasivos monetarios, según el caso, las partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional o que al momento de liquidarse se hacen por el mismo valor histórico con los que están registrados.

Parágrafo Tercero: A estos efectos se entiende por patrimonio neto la diferencia entre el total del activo y el pasivo actualizados del contribuyente, con exclusión de los títulos valores monetarios y no monetarios y de aquellos otros valores intangibles

no pagados ni asumidos, nominales, transitorios o de orden que no representen inversiones efectivas.

Parágrafo Cuarto: Formaran parte del patrimonio las partidas representativas de valores materiales o inversiones aportados al negocio por el contribuyente persona natural, o por los socios o comuneros en los casos de sociedades de personas y comunidades.

Parágrafo Quinto: La desincorporación de ciertos activos y pasivos no

monetarios, tales como los títulos valores; los bienes intangibles no pagados ni

asumidos por el contribuyente y las revalorizaciones o actualizaciones de bienes no autorizadas por la Ley, consiguientemente deberán, según el caso, determinar una disminución o aumento del monto del patrimonio neto del contribuyente.

Parágrafo Sexto: Deberán excluirse a los fines de la determinación del patrimonio

neto computable del contribuyente, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de enriquecimientos presuntos, exentos o no sujetos a impuesto por la Ley que se reglamenta.

En los casos de personas naturales también deberán excluirse los bienes,

derechos, deudas y obligaciones que no estén en función del objeto, giro o

actividad empresarial del contribuyente.

Page 39: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Parágrafo Séptimo: A los fines de la aplicación de las normas establecidas en el Título IX de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se entiende por títulos valores las inversiones del activo del contribuyente representativas de acciones de sociedades, bonos y demás títulos adquiridos que se hayan emitido en masa y posean iguales características

y otorguen los mismos derechos dentro de su clase, salvo los cheques, billetes de banco, pagares, letras de cambio, certificados de ahorro, de participaciones o de inversiones y otros similares. En consecuencia, no existen títulos valores en las cuentas del pasivo del contribuyente, por 1cuanto este sólo está constituido por deudas y obligaciones.

El Ministerio de Hacienda, por órgano de la Dirección General Sectorial de Rentas, previa consulta a la Comisión Nacional de Valores, decidirá en caso de duda, lo que debe entenderse por títulos valores a los fines del Título IX de la Ley objeto de estas normas reglamentarias.

Artículo 99. Se cargará a la cuenta de “Reajustes por Inflación” y abonará a la

cuenta de “Revalorización de Patrimonio”, el aumento de valor que resulte de

actualizar anualmente el patrimonio neto del contribuyente al inicio del ejercicio

tributario, según el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al ejercicio gravable.

El asiento contable indicado en el párrafo anterior, también deberá registrarse en los casos de aumento de patrimonio ocurridos dentro del ejercicio tributario, todo en función de los respectivos porcentajes de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes de cada aumento y el de cierre del ejercicio tributario.

Parágrafo Único: No obstante lo expresado en el primer párrafo de este artículo, cuando al inicio del ejercicio gravable el contribuyente

tenga un patrimonio neto tributario negativo, tal patrimonio negativo no deberá ser objeto de ningún reajuste conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley.

Artículo 100. Se cargará a la cuenta “Revalorización de Patrimonio” y abonará a la de “Reajustes por inflación “, como una disminución de las pérdidas

provenientes de la revalorización del patrimonio neto del inicio del ejercicio

Page 40: Ajuste Por Inflación En Venezuela

gravable, la diferencia que resulte de actualizar las disminuciones de patrimonio ocurridas dentro del ejercicio tributario, según los respectivos porcentajes de variación del Indice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, correspondientes a los lapsos comprendidos entre el mes de la disminución de patrimonio y el mes de cierre del ejercicio.

Parágrafo Único: A estos fines se considerarán como disminuciones del

patrimonio neto del contribuyente y en tal virtud reajustables en la forma indicadaen el párrafo anterior, los retiros personales que haga el empresario, socio, comunero o accionista; los préstamos que a estos conceda la empresa, salvo que el préstamo sea concedido por una institución bancaria o financiera; los dividendos, utilidades y participaciones análogas pagados dentro del ejercicio tributario por la empresa; los egresos que no sean normales o necesarios para producir el enriquecimiento; y toda otra cantidad que los propietarios del establecimiento o negocio retiren dentro del ejercicio gravable en detrimento del monto del patrimonio neto de la empresa.

Artículo 101. Se cargará a la cuenta de activo fijo correspondiente y abonará

a la de "Reajustes por Inflación", como un aumento del enriquecimiento, el incremento de valor que resulte de revalorizar el valor neto actualizado de los activos fijos existentes al cierre del ejercicio tributario, según la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si tales activos provienen del ejercicio gravable anterior, o bien desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados en el transcurso del ejercicio tributario.

El incremento de valor de los activos fijos así revalorizados, será objeto de

depreciación o amortización en el resto de la vida útil de tales activos. Esta

depreciación o amortización se cargará a la partida "Reajustes por Inflación" o a la del activo correspondiente, como una disminución del enriquecimiento o un

aumento del valor de activo, según el caso, con abono a la cuenta de depreciación o amortización acumulada.

Los activos fijos adquiridos con crédito en moneda extranjera, también se

reajustarán con base en la variación del índice de precios al consumidor a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Page 41: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Parágrafo Único: Se entiende por valor neto actualizado de un activo fijo, lo que resulta de restar al nuevo valor ya revalorizado del costo neto o valor según libros de tales bienes, la depreciación o amortización también revalorizada correspondiente al ejercicio gravable respectivo, determinados conforme a lo previsto en este artículo.

Artículo 102. Se cargará a la cuenta de activo correspondiente

y abonará a la de "Reajustes por Inflación", como un aumento del enriquecimiento, el incremento de valor que resulte de reajustar los inventarios de mercaderías a la fecha de cierre del ejercicio tributario, todo de acuerdo con las reglas que al respecto establece el artículo 99 de la Ley.

Artículo 103. Los desembolsos o pagos realizados por aquellas mercancías

objeto del tráfico del negocio, que estén en tránsito para la fecha de cierre del

ejercicio gravable del contribuyente, se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de inflación acumulado en el año, si tales mercancías fueron pagadas dentro del primer mes del ejercicio anual, o de acuerdo al porcentaje de inflación acumulado durando un período menor de un año, si fueron pagadas después del primero mes del ejercicio anual del contribuyente. Los efectos de tales reajustes se cargarán a las respectivas cuentas del activo y abonarán a la de "Reajustes por Inflación" como un aumento del enriquecimiento.

Artículo 104. Se cargará a las cuentas de activo correspondiente y abonará a la de "Reajuste por Inflación", como un aumento del enriquecimiento, el incremento del valor, que de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 100 de la Ley, experimenten las partidas de inventarios de productos en proceso, terminados, fabricados transformados por el contribuyente, existentes al cierre de ejercicio tributario.

A los fines de la determinación del enriquecimiento gravable también deberán

aplicarse las demás reglas establecidas en el artículo 100 de la Ley.

Parágrafo Único: Los contribuyentes que

puedan determinar con exactitud el valor de sus inventarios de productos en proceso deberán utilizar estos valores a los efectos de la aplicación de las normas a que se refiere este artículo.

Page 42: Ajuste Por Inflación En Venezuela

Artículo 105. Se cargará a la cuenta de activos correspondiente y abonará a la de "Reajustes por Inflación" como un aumento del enriquecimiento, el incremento del valor que resulte de actualizar las inversiones o acreencias en moneda extranjera o pactadas con cláusulas de reajustabilidad, existentes en el activo al cierre del ejercicio tributario, según la cotización para la compra de la respectiva moneda extranjera a la fecha del balance, o en su caso, la cláusula de reajustabilidad pactada. Si la cotización diere un resultado negativo, se producirá un asiento con cargo a la cuenta de "Reajustes por Inflación" y abono a la cuenta de activo correspondiente.

Artículo 106. El valor de las existencias en moneda extranjera se actualizará

según los respectivos valores de cotización para la compra en el mercado

cambiario en la fecha de cierre del ejercicio tributario. Esta actualización se

registrará con cargo a la respectiva cuenta de activo y abono a la de "Reajustes

por Inflación", cuando existiere un incremento de valor. Si el resultado fuere

negativo, el asiento a registrar será con cargo a la cuenta de "Reajustes por

Inflación" y abono a la respectiva cuenta de activo.

Parágrafo Único: A los fines de este artículo, el contribuyente deberá registrar en su contabilidad un estado que refleje el movimiento de la posición en moneda extranjera, sea ésta deudora

o acreedora.

Artículo 107. Se cargará a la respectiva cuenta de activo y abonará a la de

"Reajustes por Inflación", como un aumento del enriquecimiento, el incremento de valor que resulte de actualizar, según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, los demás activos no monetarios del contribuyente, tales como:

a.- Concesiones mineras, derechos de fabricación, derechos de marcas, patentes de invención y derechos de usufructo;

b.- los inventarios de artículos distintos de las mercancías objeto del tráfico del

Page 43: Ajuste Por Inflación En Venezuela

negocio del contribuyente;

c.- las obras materiales en construcción; y

d.- las otras inversiones y capitalizaciones representadas en activos no monetarios distintos de títulos valores y gastos de organización, aplicados por el contribuyente en el objeto, giro o actividad productiva de sus negocios.

A los efectos de este artículo se deberán excluir los activos fijos intangibles no

pagados o no asumidos con deudas u obligaciones por el contribuyente.

Parágrafo Único: El porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el encabezamiento de este artículo, será, según el caso, el experimentado durante el ejercicio anual o el correspondiente a un período menor cuando se trate de activos adquiridos en el transcurso del ejercicio tributario; en cuyo caso la variación se computará a partir de la fecha de su adquisición.

Artículo 108. Se cargará a la cuenta de "Reajustes por Inflación" y abonará a la cuenta de

pasivo correspondiente, como una disminución del enriquecimiento, el aumento de valor que resulte de actualizar las deudas u obligaciones en moneda extranjera o pactadas con cláusula de reajustabilidad, existentes al cierre del ejercicio tributario, según la cotización para la compra de la respectiva moneda extranjera en el mercado cambiario para la fecha del balance del cierre, o según el reajuste pactado.

La disminución de valor que resulte de actualizar tales deudas u obligaciones, se cargará a la cuenta de pasivo que corresponda y abonará a la cuenta de

"Reajustes por Inflación".

Artículo 109. Los activos fijos totalmente depreciados o amortizados, que se

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apliquen en el objeto, giro o actividad de contribuyentes regidos por el Capítulo II del Título IX de la Ley, a los fines meramente contables, podrán revaluarse y

reflejarse en los balances de la empresa, pero en ningún caso ser objeto de

ulteriores depreciaciones o amortizaciones a los fines de la Ley. Sus nuevos

valores deberán excluirse en la oportunidad en que se determine el patrimonio

neto del contribuyente a los efectos de los ajustes y reajustes por inflación.

También deberán excluirse del patrimonio neto tributario, los incrementos de valor asignados a los bienes y derechos del contribuyente, cuando estas deriven de revalorizaciones distintas de las expresamente autorizadas por la Ley.

Artículo 110. Conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley, en los casos en que en un ejercicio tributario el valor ajustado del activo supere en más de un cincuenta por ciento (50%) a su

valor de mercado, el contribuyente, previa autorización de la Administración Tributaria, podrá no efectuar el reajuste por inflación correspondiente al ejercicio gravable.

Artículo 111. El saldo de la cuenta denominada "Reajustes por Inflación", una vez practicadas las operaciones señaladas en este Capítulo, reflejará el aumento o disminución de los enriquecimientos o pérdidas previamente determinados por el contribuyente a los fines de la Ley. Deberá cancelarse con abono o débito, según el caso, a la cuenta de "Revalorización del Patrimonio", la cual se considerará como parte del patrimonio neto tributario del contribuyente a partir del primer día del ejercicio tributario siguiente. Tal saldo, según el caso, deberá aumentar o disminuir los enriquecimientos o pérdidas del ejercicio gravable.

Artículo 112. Se excluirán del sistema de reajustes por inflación a que se contrae este Capítulo, los enriquecimientos presuntos establecidos en la Ley, no obstante formar parte del enriquecimiento global del contribuyente. Igual exclusión se hará con respecto al patrimonio neto aplicado a la producción de los enriquecimientos presuntos en referencia.

Artículo 113. El porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor de un determinado período, se puede determinar mediante la

aplicación de los siguientes cálculos matemáticos:

Page 45: Ajuste Por Inflación En Venezuela

a) Aumento experimentado entre los puntos del índice al cierre del período y el

índice inicial, dividido entre el número de puntos del referido índice, multiplicado

por ciento (100): Variación Porcentual del Índice

de Precios =

[ (Índice Final - Índice Inicial) / Índice Inicial ] * 100

o bien:

b) Puntos del índice final del período determinado dividido entre el número de

puntos del índice inicial, multiplicado por ciento (100) menos cien (100):

Variación Porcentual del Índice de Precios = [ (Índice Final / Índice Inicial) x 100 ] - 100

Parágrafo Único: El procedimiento matemático a que se contrae este artículo

debe tomar como referencia el número de puntos que registre el Índice de Precios al Consumidor del mes inmediatamente anterior en que se inicia el período cuya variación se trata de determinar, y los puntos vigentes del índice para el último día del mes en que finalice el referido período.

El porcentaje final se deberá expresar con un solo decimal.

Artículo 114. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley, el

Banco Central de Venezuela deberá publicar e dos de los diarios de mayor

circulación del país, en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación del mes anterior del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de

Caracas.

Parágrafo Único: Cuando por alguna circunstancia el organismo competente no publique oportunamente la variación del Índice de Precios al Consumidor

correspondiente al mes anterior en referencia, que sirva de base al ejercicio

tributario objeto de declaración por el contribuyente, se deberá tomar como

Page 46: Ajuste Por Inflación En Venezuela

referencia la variación de tal índice con un atraso de un mes en relación con el

período efectivo que se trata de medir, tanto el inicio como al final del ejercicio

gravable.

Artículo

115. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por efectos de la inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando menos deberán llevar un libro adicional y los demás registros que sean necesarios, para dejar constancia en ellos de:

a.- Los bienes revalorizados conforme a lo dispuesto en la Ley;

b.- los asientos de ajuste y de reajuste previstos en el Título IX de la Ley;

c.- los estados financieros de la empresa, correspondientes al ejercicio tributario;

d.- las bases de cálculo utilizadas para practicar cada operación descrita; y

e.- Cualquier otra información que fuere necesaria para demostrar la validez de la información registrada.

A los solos fines de la Ley, los contribuyentes a que se refiere el artículo 97 de

este Reglamento, crearán para su utilización en el libro adicional señalado en el

encabezamiento de este artículo, las cuentas o partidas siguientes:

- Las de activos no monetarios;

- las de pasivos no monetarios;

- la de Revalorización de Patrimonio;

Page 47: Ajuste Por Inflación En Venezuela

- la de Reajustes por Inflación;

- las de depreciación y amortización acumulada, referidas a las revalorizaciones

de activos fijos; y

- cualquier otra cuenta que según el caso fuere necesaria.

Capítulo VI

De los Otros Ajustes por Efectos de la Inflación

Artículo 116. Las sociedades de personas no mercantiles y las personas

naturales no comerciantes, que enajenen bienes susceptibles de generar

enriquecimientos, para los efectos de su determinación tendrán derecho a

actualizar los costos de adquisición de tales bienes,

así como de sus mejoras, con base a los porcentajes de variación experimentados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela para los lapsos comprendidos entre el mes de la adquisición

del bien o de la mejora y el de la enajenación. Si la adquisición del bien o de la

mejora y el de la enajenación. Si la adquisición hubiese sido anterior al primero de enero de 1950, a los efectos de este Capítulo, se considerará que se efectuó en el mes de enero de 1950.

Parágrafo Primero: Cuando los bienes objeto de enajenación sean activos fijos del contribuyente, la actualización prevista en este artículo tomará como base de cálculo los costos netos de tales bienes para la fecha de la enajenación.

Parágrafo Segundo: A los fines de la determinación de la renta obtenida en la

enajenación de los bienes a que se contrae este artículo, sólo se admitirá como

incremento de valor por actualización de los costos una cantidad que sumada a

Page 48: Ajuste Por Inflación En Venezuela

éstos no exceda del monto pactado por la enajenación. Después de efectuada la determinación de rentas a que se refiere este artículo, se aplicarán las

deducciones procedentes previstas en la Ley.

Parágrafo Tercero: Los bienes, valores y operaciones no sujetos al sistema

integral de reajustes por exposición a la inflación a que se contrae el Capítulo V

del Título II de este Reglamento, serán objeto de las actualizaciones previstas en su Capítulo VI, aunque correspondan a contribuyentes también regidos por las normas del Capítulo V del citado Título.

Artículo

117. El porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor de un determinado período, se puede determinar mediante la

aplicación de los siguientes cálculos matemáticos:

a.- Aumento experimentado entre los puntos del índice al cierre del período y el

índice inicial, dividido entre el número de puntos del referido índice, multiplicado

por cien (100): Variación Porcentual del Índice de Precios =

[ (Índice Final - Índice Inicial) / Índice Inicial ] * 100

o bien:

b.- Puntos del Índice Final del período determinado dividido entre el número de

puntos del Índice Inicial, multiplicado por cien (100), menos cien (100):

Variación Porcentual del Índice de Precios =

[ (Índice Final / Índice Inicial) x 100 ] - 100

Parágrafo Único: El procedimiento matemático a que se contrae este artículo

Page 49: Ajuste Por Inflación En Venezuela

debe tomar como referencia el número de puntos que registre el Índice de Precios al Consumidor del mes inmediatamente anterior en que se inicia el período cuya variación se trata de determinar, y los puntos vigentes del índice para el último día del mes en que finalice el referido período. El porcentaje final se deberá expresar con un solo decimal.

Artículo 118. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley, el Banco Central de Venezuela deberá publicar en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, una vez al año, en los primeros diez (10) días del mes de enero, la serie de los Índices de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, desde el primero de enero de 1950 hasta el 31 de diciembre del

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(2010, 12). Ajuste Por Inflación En Venezuela. BuenasTareas.com. Recuperado 12, 2010, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Ajuste-Por-Inflaci%C3%B3n-En-Venezuela/1332382.html

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