ajuste inicial 173 - registro de activos - reajuste

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ ARAURE - PORTUGUESA PAZ LISETTE ACP-103-00077P VERA YAJANNY ACP-103- 00092P 1 AJUSTE INICIAL 173 - REGISTRO DE ACTIVOS - REAJUSTE

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Ajuste Inicial 173 - Registro de Activos - Reajuste

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD YACAMBARAURE - PORTUGUESA

AJUSTE INICIAL 173 - REGISTRO DE ACTIVOS - REAJUSTE

PAZ LISETTE ACP-103-00077PVERA YAJANNY ACP-103-00092PMONSALVE LISETH ACP-092-00124PGARCA BETZABETH ACP-103-00104P

Agosto 2014INTRODUCCIN

Las nuevas disposiciones en materia de ajuste por inflacin, al igual que las referidas a precios de transferencia, estn estrechamente relacionadas con normas contables. El ajuste inicial 173, por inflacin fiscal tiene el propsito de actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, as como el patrimonio fiscal.Por otro lado, el reajuste regular por inflacin consiste en ajustar al final del ejercicio fiscal los rubros del balance inicial. Es el mayor o menor valor que se genera al actualizar el patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios, acumulada en una partida de conciliacin fiscal, llamada reajuste por inflacin y que es tomada en consideracin para la determinacin de la renta gravable, con excepcin de las empresas en etapa preoperativa, para las cuales el reajuste se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable en el perodo que concluyan su etapa preoperativa. As las cosas, el sistema de ajuste por inflacin, ordena la actualizacin de los activos fijos depreciables, a los solos efectos tributarios, trayendo como consecuencia, una variacin en el patrimonio y una incidencia directa en la renta neta fiscal.Establecido lo anterior, es necesario sealar que las rebajas de impuestos son aquellas cantidades que se permiten disminuir del impuesto determinado luego de aplicada la tarifa correspondiente. La diferencia que se obtiene despus de restar la rebaja constituye el monto definitivo del impuesto a pagar, el cual podr ser pagado haciendo uso de cualquiera de los mtodos de extincin de las obligaciones tributarias permitidas por el Cdigo Orgnico Tributario. Algunas veces la rebaja se calcula sobre el monto de las nuevas inversiones, representadas en activos fijos incorporados en la produccin de la renta y, en otras, sobre la base de un monto fijo, como es el caso de las rebajas impositivas previstas para personas naturales residentes en Venezuela. Asimismo, es importante destacar que los impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores son considerados tambin como rebajas impositivas a los efectos de los formularios de la declaracin de rentas.AJUSTE INICIAL 173

Corresponde al ajuste obligado que todo contribuyente debe efectuar y debe ser aplicado al final de cada ejercicio econmico anterior; el factor de variacin en el ndice de precio es desde que se adquiera los activos y pasivos no monetarios, y que responden a la inflacin.Momento del ajuste inicial: al trmino del primer ejercicio econmico de la empresa debe efectuarse el ajuste inicial. Todos los contribuyentes estn obligados a acogerse al ajuste por inflacin y por lo tanto debern realizar el ajuste inicial de su Balance al cierre del primer ejercicio, debido a que lo que ordena la Ley es que se realice un balance ajustado.Momento del reajuste regular: el reajuste regular ser realizado en los subsiguientes ejercicios econmicos. Las empresas que finalizaron la etapa preoperatorias realizarn su ajuste inicial al trmino de su primer ejercicio gravable tomando en cuenta que la etapa preoperatoria culmina al realizar la primera facturacin.Eliminacin de los inventarios por unidad Asimismo, destaca la eliminacin de los inventarios por unidad, prevista en el artculo 129 de la legislacin derogada. Con la LISLR se aplica la nocin de masa monetaria, por lo que el monto o valor en bolvares que los bienes representan se consideran en su totalidad y no en el nmero de unidades que el contribuyente posee.Ley de Impuesto Sobre la RentaArtculo 173.- A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artculo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1 de enero del ao 1993 y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotacin de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estn obligados a llevar libros de contabilidad, debern al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualizacin inicial de sus activos y pasivos no monetarios, segn las normas previstas en esta Ley, la cual traer como consecuencia una variacin en el monto del patrimonio neto para esa fecha ().

Actualizacin de sus activos y pasivos no monetariosDe la norma antes expuesta y transcrita, se deduce que los contribuyentes dedicados a la realizacin de actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotacin de minas e hidrocarburos y actividades conexas; y que estn obligados a someterse al sistema de ajuste por inflacin, debern realizar una actualizacin de sus activos y pasivos no monetarios. Vamos a entenderla desde la necesidad de contrarrestar y evitar los efectos de la inflacin:Misma que tratar de 1.-Disminuir la posibilidad de atenuar la carga tributaria a travs del ajuste fiscal. 2.-Procurar una armonizacin entre el ajuste financiero (DPC-10) y el ajuste fiscal (LISLR); por cuanto la inflacin es un fenmeno econmico que consiste en el aumento Sostenido y generalizado de los precios que causa algunos efectos:Se afecta la comparabilidad de los Estados Financieros basados en costos histricos que presentan unidades monetarias de distinto poder adquisitivo.Las cifras de los activos fijos presentadas a valores histricos no se corresponden con los valores de reposicin; por lo tanto, el gasto de depreciacin est subvalorado y la utilidad sobrevalorada.No slo pueden generarse utilidades o prdidas operativas, sino que adems surgen ganancias o prdidas por tenencias.Entendido de forma amplia esta forma, se pretender ahora fundar las obligaciones en las leyes vinculantes:Cundo se realiza el ajuste (Art. 173 y 178). Cuentas fiscales para el Ajuste por Inflacin (Art. 173,178 y 184), el Momento del ajuste inicial: El ajuste inicial debe efectuarse al trmino del primer ejercicio econmico de la empresa.Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR)Entre las modificaciones ms resaltantes, se establece en la LISLR:la actualizacin inicial de activos y pasivos no monetarios, traer como consecuencia un dbito a las respectivas cuentas del activo y un crdito a las correspondientes cuentas del pasivo y el neto se registrar en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se denominar actualizacin del patrimonio.

Asimismo, se dispone que de acuerdo al Art.. 173, pargrafos tercero y cuarto, (ISLR):Deber excluirse de los activos no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efecto de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. Tambin debern excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la produccin de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. Asimismo debern excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas (...)El sistema de ajuste por inflacin De all que, el sistema de ajuste por inflacin aumentar o disminuir el patrimonio neto del contribuyente solo a los fines impositivos, as como influir en la valoracin de los activos fijos a ser depreciados, en la vida til restante y el costo fiscal de los inventarios objeto del negocio. Por tanto, el ajuste por inflacin contemplado en las Leyes de Impuesto sobre la Renta de los aos 1999 y 2001, aplicables ratione temporis, pretende garantizar el cumplimiento de los principios de neutralidad, equidad y capacidad contributiva en la determinacin de la carga tributaria de los sujetos pasivos de la obligacin tributaria tomando en consideracin el proceso inflacionario y sus efectos sobre el patrimonio del contribuyente. Cdigo Orgnico tributario el primer tipo de rebajas de impuestoDe modo que para evitar prdidas por mantener dinero en efectivo o cuentas bancarias debido a la prdida del poder adquisitivo y/o prdidas por mantener cuentas por cobrar las cuales sern recuperadas con un poder inferior; tambin en las Ganancias por contraer obligaciones sin clusulas de reajustabilidad por no realizar la Fijacin de precios de venta que permitan cubrir aumentos de valor que tendrn que soportarse para reponer los inventarios se aplica este ajuste inicial 173.En ese sentido, el primer tipo de rebajas de impuesto mencionado, vale decir, por nuevas inversiones en activos fijos, se encuentra contenida en el artculo 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de los aos 1999 y 2001, aplicables ratione temporis, cuyo tenor es el siguiente:Artculo 57.- Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efecten en los cinco (5) aos siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construccin, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnologa, distintas de hidrocarburos y actividades conexas, y en general, a todas aquellas actividades que bajo la mencin de industriales representen inversin para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnologa o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas ().

Una vez determinado que la adquisicin de activos fijos puede incluirse como rebaja dentro de la declaracin de impuesto sobre la renta, es conveniente darle valor numrico estableciendo el costo de la inversin.A los efectos de determinar el monto de las inversiones que sern objeto de las rebajas de impuesto, las referidas Leyes establecen en el pargrafo tercero del aludido artculo 57 lo siguiente:Pargrafo Tercero.- Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae este artculo, se deducirn del costo de los nuevos activos fijos incorporados a la produccin de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos ().

De la disposicin transcrita, se infiere que el monto de la inversin a considerar como rebaja, ser el costo de los nuevos activos fijos incorporados a la produccin de la renta, debiendo deducirse de su costo de adquisicin, el monto amortizado o depreciado realizado durante el ejercicio anual correspondiente.

REGISTRO DE ACTIVOS AJUSTES 174

Del Ajuste Inicial por Inflacin:Artculo 174.- A los efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artculo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1 de enero del ao 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotacin de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estn obligados a llevar libros de contabilidad, debern al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualizacin inicial de sus activos y pasivos no monetarios, segn las normas previstas en esta Ley, la cual traer como consecuencia una variacin en el monto del patrimonio neto para esa fecha.Una vez practicada la actualizacin inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal Actualizado servir como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflacin previsto en el Captulo II del Ttulo IX de esta Ley.Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrn acogerse al sistema de ajuste por inflacin en las mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse al mismo. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae este Ttulo, no podr sustraerse de l, cualquiera que sea su actividad empresarial.Pargrafo Segundo: Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del Balance General Histrico del Contribuyente que por su naturaleza o caractersticas son susceptibles de protegerse de la inflacin, tales como: los inventarios, mercancas en trnsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y crditos diferidos y activos intangibles. Los crditos y deudas con clusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o crditos diferidos se considerarn activos y pasivos monetarios.Pargrafo Tercero: A los solos efectos de esta Ley, La actualizacin inicial de activos y pasivos no monetarios, traer como consecuencia un dbito a las respectivas cuentas del activo y un crdito a las correspondientes cuentas del pasivo y el neto se registrar en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se denominar actualizacin del patrimonio.Pargrafo Cuarto: Debern excluirse de los no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. Tambin debern excluirse de los activos y pasivos, los bienes deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la produccin de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. Asimismo debern excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artculo 117 de la presente Ley.

El ajuste inicial por inflacin origina el pago de una tasa de inscripcin en el RegistroEntonces, de aqu tambin podemos dilucidar que el ajuste inicial por inflacin origina el pago de una tasa de inscripcin en el Registro de Activos Revaluados del tres por ciento (3%) slo sobre el valor del ajuste inicial por inflacin de los activos fijos depreciables.Por otra parte, resulta conveniente transcribir el artculo 178 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del ao 2001, aplicable ratione temporis, el cual regula lo relativo al reajuste regular por inflacin, en los siguientes trminos:Artculo 178.- A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artculo 173 de esta Ley, una vez realizado el ajuste inicial, debern reajustar al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las prdidas, conforme al procedimiento que a continuacin se seala. El mayor o menor valor que se genere al actualizar los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las prdidas, sern acumulados en una cuenta de conciliacin fiscal que se denominar Reajustes por Inflacin y que se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable, con excepcin de las empresas en etapa preoperativa, para las cuales el reajuste por inflacin slo se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable en el perodo siguiente a aqul en que se incorporaron en el sistema de ajustes por inflacin de conformidad con lo establecido en el artculo 174 de esta Ley. ().

L.I.S.L.R. obliga presentar declaracin definitiva por los enriquecimientos netos o prdidasTodas aquellas personas jurdicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, estn obligadas a presentar declaracin definitiva por los enriquecimientos netos o prdidas que obtengan durante el ejercicio.Ya que de una manera clara se especifican quienes declaran el ISLR en la misma lnea de ideas se especifican los detalles del ajuste por inflacin segn la ley correspondiente. Los cuales se especifican en el Ttulo IX: De los Ajustes por Inflacin en el Captulo I: Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Histricas al Patrimonio.Con vista a la disposicin legal transcrita supra, es preciso acotar que conforme al artculo 4 eiusdem, son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio obtenidos despus de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos, sin perjuicio del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflacin, es decir, para obtener los enriquecimientos netos por las actividades realizadas de fuente territorial, debe tomarse en cuenta el reajuste regular por inflacin, toda vez que constituye un aspecto fundamental para cuantificar la base imponible sobre valores reales.De esa manera, se colige que el fenmeno de la inflacin afecta las partidas monetarias y no monetarias de los estados financieros de los contribuyentes.

Servicio nacional integrado de la administracin aduanera y tributaria (SENIAT)

En lo que respecta a las partidas no monetarias, es la propia Ley de Impuesto sobre la Renta que define en el pargrafo segundo del artculo 173 los activos y pasivos no monetarios como: aquellas partidas del Balance General Histrico del Contribuyente que por su naturaleza o caractersticas son susceptibles de protegerse de la inflacin, tales como: los inventarios, mercancas en trnsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y crditos diferidos y activos intangibles ().

De all se desprende que, en una economa inflacionaria, los valores de los activos y pasivos no monetarios deben ser actualizados, debido a que los mismos estn expresados en una moneda histrica que est sufriendo una prdida en su poder de compra. La actualizacin del valor de los activos y pasivos no monetarios a una fecha determinada, significa expresar el valor de dichas partidas en una unidad de moneda que represente el poder de compra a esa fecha. La actualizacin referida tendr su efecto en los resultados del contribuyente, en cuanto se modifica el gasto de depreciacin futuro de los activos depreciables, el costo de venta de los inventarios de mercancas vendidas, las ganancias o prdidas en ventas de activos no monetarios, entre otros. El propsito del ajuste inicial por inflacinEn este orden de ideas, es preciso indicar que el propsito del ajuste inicial por inflacin es el de actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, as como del patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histrico, para comenzar a determinar el resultado por exposicin a la inflacin sobre unas cifras ya actualizadas a valores corrientes. Adems, plantea la actualizacin extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando como factor de actualizacin la variacin ocurrida en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) desde el mes de adquisicin de dichos activos y pasivos no monetarios hasta la fecha de cierre del ejercicio fiscal. El ajuste inicial por inflacin origina el pago de una tasa de inscripcin en el Registro de Activos Revaluados del tres por ciento (3%) slo sobre el valor del ajuste inicial por inflacin de los activos fijos depreciables. Por otra parte, resulta conveniente transcribir el artculo 178 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del ao 2001, aplicable ratione temporis, el cual regula lo relativo al reajuste regular por inflacin, en los siguientes trminos: Artculo 178.- A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artculo 173 de esta Ley, una vez realizado el ajuste inicial, debern reajustar al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las prdidas, conforme al procedimiento que a continuacin se seala. El mayor o menor valor que se genere al actualizar los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las prdidas, sern acumulados en una cuenta de conciliacin fiscal que se denominar Reajustes por Inflacin y que se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable, con excepcin de las empresas en etapa preoperativa, para las cuales el reajuste por inflacin slo se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable en el perodo siguiente a aqul en que se incorporaron en el sistema de ajustes por inflacin de conformidad con lo establecido en el artculo 174 de esta Ley.

Determinacin del porcentaje de variacin del IPC.IPC Final-IPC Inicial=x 100-100 Igual % de variacin

IPC Inicial

O tambinIPC Final=x 100-100 Igual % de variacin del IPC

IPC Inicial

El resultado deber expresarse con un solo decimal y representa el porcentaje por el cual se multiplicar el valor a ajustar dndonos directamente la variacin del costo.Hay quienes prefieren trabajar con factores y dividen el IPC final entre el IPC inicial. El resultado es un factor que se multiplica por la cantidad a ajustar dando como resultado la cifra revalorizada. Para saber cual fue el incremento simplemente se le resta el monto original:

IPC Final=Factor

IPC Inicial

Cantidad por ajustar x factor = cantidad revalorizadaCantidad revalorizada cantidad por ajustar = monto de la revalorizacin EL REAJUSTE

Sabemos que en Venezuela los precios de algunos rubros estn controlados, y ellos afectan en consecuencia la medicin de la inflacin; en cierto modo todos percibimos que los precios aumentan cada da ms pero la medicin de la inflacin apenas sube un pequeo tanto por ciento. Debido a las distorsiones estacionales y otros factores, los gobiernos en distintos pases han creado un indicador denominado Ncleo Inflacionario, que reduce las distorsiones y muestra con mayor certeza lo que ocurre con los precios en la economa. El Banco Central de Venezuela ha publicado todos los aspectos metodolgicos y expone la necesidad de este indicador.Reajuste Regular por Inflacin:Es el ajuste que deben realizar todos los contribuyentes sujetos a la tributacin creada por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al cierre de cada ejercicio fiscal, con la finalidad de sincerar sus ganancias o prdidas, tomando como base la variacin ocurrida en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas. En tal sentido, la Ley establece que el menor valor que resulte al actualizar el patrimonio neto y pasivos no monetarios, sern acumulados en una partida de conciliacin fiscal que denominar Reajuste por Inflacin y que se tomar para determinar la Renta Gravable. El ajuste por inflacin es una medida fiscal saludable que beneficia al contribuyente al sincerar los valores reales de sus activos y pasivos no monetarios y beneficia al Estado al ajustar los impuestos a la realidad econmica que viva el pas al momento de su aplicacin. De esta forma se evita una distorsin en los estados financieros.Cdigo Orgnico tributario Ley del I.V.A.En conexin con lo anterior, el clculo de la rebaja por nuevas inversiones en activos fijos debera estar en correspondencia con el valor que se le dara en caso de enajenacin de esos nuevos activos durante el ejercicio gravable, por lo tanto, es menester traer a colacin lo previsto en los artculos 128 y 180 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del ao 1999 y 2001, respectivamente, aplicables en razn de su vigencia temporal, los cuales disponen:Los valores reajustados debern tomarse en cuenta a los efectos de la determinacin del costo en el momento de la enajenacin de cualesquiera de los activos no monetarios que conforman el patrimonio del contribuyente, segn lo sealado en este Ttulo.

Una vez practicada la actualizacin inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal Actualizado servir como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflacin.Por ejemplo: Si la maquinaria estaba valorada en Bs 2.000.000 por aoSu costo a la fecha del ajuste inicial es de Bs 18.000.000: 2.000.000 2.000.000 = 18.000.000Si el ajuste es por 4.500.000, el costo neto ajustado ser de 22.000.000 18.000.000 + 4.500.000 = 22.500.000Por lo tanto la nueva cuota de la depreciacin ser de Bs. 2.500.000 anuales; ya que 22.500.000 / 9 aos = 2.500.000

El ajuste por inflacin, es consecuencia de una economa inflacionariaDe esa manera, si entendemos que la enajenacin de un activo fijo es un retiro de un activo no monetario, se colige que el valor a deducir debe estar ajustado por la inflacin.De all que, los activos y pasivos monetarios pueden considerarse como aquellos que por su naturaleza tienen un valor fijo invariable expresado en una unidad monetaria, la variacin en el nivel de precios no modifica dicho valor fijo y su tenencia origina, una ganancia o prdida. Dentro de una economa inflacionaria la unidad monetaria pierde poder de compra y, por lo tanto, la tenencia de activos monetarios, en un perodo de tiempo, origina una prdida econmica por exposicin a la inflacin para los contribuyentes, la cual no es determinada por la contabilidad a valores histricos. Cuando los activos monetarios son productores de intereses, la prdida sealada se ve disminuida por el ingreso nominal de los intereses percibidos. Por otra parte, la tenencia de pasivos monetarios, en un perodo de tiempo, dentro de una economa inflacionaria, origina una ganancia econmica por exposicin a la inflacin para el contribuyente, la cual tampoco es determinada en la contabilidad a valores histricos. Cuando los pasivos monetarios generan intereses, la ganancia sealada se ve disminuida por el gasto de inters registrado, en la porcin inflacionaria de dicho inters.Tal necesidad de tomar en consideracin el ajuste por inflacin, es consecuencia de una economa inflacionaria donde no es posible establecer realmente el poder econmico del contribuyente, si la renta obtenida segn valores monetarios histricos, no es ajustada de acuerdo con la inflacin. De esta manera, es posible determinar si la capacidad econmica del contribuyente se ha incrementado o disminuido a pesar de la apariencia que proyecta el valor histrico. Con ello, se busca adecuar el gravamen de la renta a la efectiva capacidad econmica del contribuyente, dando cumplimiento al mandato previsto en el artculo 316 de la CRBV. En razn de lo anterior, resulta que el enriquecimiento neto gravable no es slo el resultado de restar de los ingresos, los costos y deducciones permitidos por la Ley segn valores histricos, sino que es necesario la confrontacin de dicho resultado con la situacin del patrimonio expuesto a los efectos de la inflacin, para lo cual la LISLR ha previsto el procedimiento denominado Reajuste por Inflacin, el cual conlleva un segundo clculo del enriquecimiento patrimonial del contribuyente, pero con la intervencin de la correccin monetaria de las partidas del balance patrimonial. En consecuencia, los incrementos o disminuciones patrimoniales que se obtengan con el reajuste por inflacin sobre las partidas del balance del contribuyente, estn referidos a la realidad del sujeto, resultante de la comparacin de ingresos contra egresos del ejercicio correspondiente. Dichas disminuciones o prdidas producto de la exposicin del patrimonio a la inflacin, producen todas las consecuencias o efectos que las prdidas originadas de las operaciones del contribuyente en un determinado ejercicio.

Aparato crtico y aporte anlisisLa inflacin provoca graves distorsiones en el funcionamiento del sistema econmico debido a su imprevisibilidad. Si se pudiera predecir con absoluta exactitud la fecha y la cuanta de la subida de precios de cada uno de los productos, los nicos perjuicios provendran del trabajo de corregir las etiquetas o los mens. Los problemas provocados por la inflacin se derivan precisamente de su imprevisibilidad ya que ni todos los productos ni todos los factores subirn sus precios al mismo tiempo ni en la misma proporcin. Y cuanto mayor sea la tasa de inflacin, ms amplio ser el margen de error en las expectativas de los agentes econmicos y por tanto mayor la sensacin de inseguridad.El objetivo del ajuste es lograr que los contribuyentes paguen impuestos sobre una ganancia real y no ficticia o nominal, debido a que la inflacin distorsiona los resultados de los estados financierosPara evitar esto, se decidi que los empresarios realizarn un primer ajuste (ajuste inicial) de sus partidas no monetarias al valor real para el cierre de su ejercicio econmico y, posteriormente, un ajuste anual de sus rentas (reajuste regular) presentando los resultados al Fisco. Es importante sealar que estos ajustes tienen un efecto meramente fiscal, son suplementarios a los estados financieros del contribuyente y no modifican su contabilidad interna.Ley de Impuesto sobre la Renta:Artculo 173.- A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artculo 7 de esta ley,Estn sometidos al rgimen impositivo previsto en esta Leya) Las personas naturales.b) Las compaas annimas y las sociedades de responsabilidad limitada.c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, as como cualesquiera otras sociedades de personas incluidas las irregulares o de hecho.d) Los titulares de enriquecimiento provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinacin y el transporte, sus regalas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportacin de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades jurdicas o econmicas no citadas en los literales anteriores.f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. ()CONCLUSIONES

En las economas de todos los pases existe un fenmeno llamado inflacin el cual es una aumento sostenido y significativo del nivel de precios, esto afecta las operaciones financieras de las empresas, incluyendo los pago de los impuestos, pues se podran basar en numeraciones no reales y as estar pagando su tributos en base a datos irreales (al no estar ajustados por la inflacin), es por esto que se usa el ajuste por inflacin el cual se mantiene en dos etapas la primera que es el ajuste inicial por inflacin, es solo para el primer ao de vida de las organizaciones y que sirve de base para la segunda etapa que es reajuste regular por inflacin el cual toma como base el ndice nacional del precio al consumidor, el cual debe ser emitido por el Banco Central De Venezuela. Ambos pasos se ejecutan para encontrar el verdadero valor de los activos de las empresas y as pagar el impuesto real.De all que en cuanto al Ajuste por Inflacin de Impuestos sobre la renta, los estados financieros son una imagen fiel de las empresas, sin embargo ocurren fenmenos dentro de las economas de cada pas que puede afectar directamente esta visin, como lo es la inflacin, esta afecta los activos y pasivos, especficamente los impuestos, por esto existen leyes que ajusta los pagos de los impuestos de acuerdo a la inflacin.De all se desprende que, el reajuste regular por inflacin consiste en ajustar al final del ejercicio fiscal los rubros del balance inicial. Es el mayor o menor valor que se genera al actualizar el patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios, acumulada en una partida de conciliacin fiscal, llamada reajuste por inflacin y que es tomada en consideracin para la determinacin de la renta gravable, con excepcin de las empresas en etapa preoperativa, para las cuales el reajuste se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable en el perodo que concluyan su etapa preoperativa.

ANEXOS

Procedimiento para efectuar el Ajuste inicial por Inflacin

Es importante advertir que la siguiente forma de hacer los clculos para el ajuste y el reajuste est basada en nuestra interpretacin de la Ley y no es la nica valedera. De hecho, entre los contadores existen diversos criterios para mostrar los resultados; todos ellos pueden ser vlidos pues se basan en aplicar, conforme establece el Art. 91, los principios contables reconocidos en el Pas a las disposiciones legales, redactadas a veces un poco confusamente al normar la materia.

Ejemplo:Una empresa creada durante la vigencia de la nueva ley que inici operaciones en febrero. El cierre de su ejercicio es el 31 de Diciembre. Para simplificar las cuentas hemos asumido partidas comunes, valores fciles de manejar as como IPC hipotticos.

EMPRESA ELIJESBalance General (en miles de bolvares)

Partidas del Balance General al 31 de DiciembreSaldos En Libros

ACTIVO

Caja y bancos15.000

Cuentas x cobrar accionistas12.000

Inventario de mercancas 8.050

Terreno 50.000Partidas NO Monetarias

Construcciones 20.000

Depreciacin acumulada -2.000

TOTAL ACTIVO 103.050

PASIVO

Cuentas x pagar (moneda extranjera)-5.000

Efectos por pagar -6.050

Hipoteca por pagar -50.000

Reservas legales -2.000

TOTAL PASIVO -63.050

CAPITAL

Capital social -30.000

Supervit-10.000

TOTAL CAPITAL -40.000

TOTAL PASIVO Y CAPITAL-103.050

Ntese que no consideramos partidas de maquinarias, mobiliario, vehculos, equipos, etc., que pueden existir en cualquier empresa. Han sido omitidas es profeso para ser breves en la explicacin. Su tratamiento es idntico al utilizado para la cuenta de Construcciones por tratarse tambin de activos depreciables.

Las nicas partidas con objeto de ajuste son las no monetarias para este balance. Las de Capital Social y Supervit no se ajustan, pero el total del patrimonio se ver afectado por la inclusin de la nueva partida Actualizacin del Patrimonio.

AJUSTE INICIAL DEL TERRENO

Fue adquirido en febrero y cost Bs. 50.000.000. Dijimos que para el ajuste se toma en cuenta la variacin del IPC entre el mes de adquisicin y el cierre del ejercicio. Supongamos entonces que el IPC de febrero era 300 y el de diciembre es de 480 (estos valores son hipotticos).

Aplicamos la frmula y obtenemos el porcentaje de variacin del IPC, que multiplicamos por el costo del terreno para obtener la variacin del costo:

(IPC Dic / IPC Feb X 100 100 = (480 / 300) X 100 100 = 60%

50.000.000 x 60% = 30.000.0000Debitamos la variacin del costo a la cuenta Terreno con crdito a la nueva cuenta llamada Actualizacin del Patrimonio as: Debe Haber

Terreno 30.000.000Actualizacin del patrimonio 30.000.000

Nota: Si la empresa fuera duea de ms de un terreno, los clculos se haran individualmente para cada uno de ellos y al final se sumaran todos los valores.

AJUSTE INICIAL DE LAS CONSTRUCCIONES (EJEMPLO VLIDO PARA CUALQUIER ACTIVO DESPRECIABLE)

En marzo la empresa construy un galpn sobre el terreno. Dicho galpn cost Bs.20.000.000 y su vida til se estim en 10 aos.

Lo primero que hacemos es determinar la depreciacin acumulada en este primer ao para saber el costo neto:

Dividimos el costo entre los aos de vida til y obtenemos la depreciacin anual que al restarla del costo histrico nos refleja en costo neto:

Bs. 20.000.000 / 10 aos = Bs. 2.000.000 por ao20.000.000 2.000.000 = 18.000.000

Ahora calculamos el porcentaje de variacin del IPC entre el mes cuando se incorpora el activo y el mes de cierre del ejercicio. Supongamos que el IPC de marzo era 320. El IPC de diciembre dijimos que es 480.

Aplicamos la frmula y obtenemos el porcentaje de variacin del IPC que al multiplicarlo por el costo neto nos da la variacin del costo neto:

(IPC Dic / IPC Marzo) X 100 100 = (480 / 320) X 100 100 = 50%18.000.000 X 50% = 9.000.000

Como en los balances siempre se coloca el costo histrico (bruto) y la depreciacin acumulada, hay que ajustar tambin estos valores:

Costo histrico x Porcentaje variacin IPC:20.000.000 X 50% = 10.000.000 (variacin de costo histrico)

Depreciacin X Porcentaje variacin IPC2.000.000 X 50% = 1.000.000 (variacin de la depreciacin)

Debitamos la variacin del costo histrico en la cuenta Construcciones y abonamos en la cuenta Actualizacin del Patrimonio. La depreciacin la acreditamos en la cuenta Depreciacin acumulada con cargo a Actualizacin del Patrimonio, de la siguiente manera:

El costo histrico ajustado menos la depreciacin acumulada ajustada nos dar el Nuevo costo neto ajustado:

20.000.000 + 10.000.000 = 30.000.0002.000.000 + 1.000.000 = 3.000.00027.000.000

Esto se comprueba tambin si al costo neto segn libros de Bs. 18.000.000 le sumamos la variacin del costo por Bs. 9.000.000. El costo neto ajustado al final del ejercicio ser de Bs. 27.000.000 tal como dijimos.

Hay que calcular por ltimo el nuevo monto de depreciacin anual:

Dividimos el costo neto ajustado entre el resto de aos que quedan de la depreciacin original (10 1 = 9) y obtenemos la depreciacin anual para el prximo ejercicio:

Bs. 27.000.000 / 9 aos = Bs. 3.000.000 anuales

Nota: Este dato no es necesario para el ajuste pero hay que tenerlo en cuenta porque lo necesitamos para el ajuste regular.

AJUSTE DE LAS CUENTAS POR PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA

No obstante que las operaciones en moneda extranjera estn excluidas de las partidas monetarias, la Ley contempla su tratamiento en el artculo 188. Es por eso que daremos aqu un ejemplo de su ajuste:

La empresa compr unos insumos en el Exterior y pag 5.000 dlares, equivalentes a Bs. 5.000.000 pues en aquel momento el cambio oficial para la compra de dicha divisa era Bs. 1.000. Al finalizar el ejercicio el cambio es de Bs. 1.200. Este clculo es fcil:

Multiplicamos la cantidad en dlares por su cambio oficial en da de cierre del ejercicio econmico y obtenemos el costo ajustado al cual le restamos el costo histrico para obtener la variacin del costo:

5.000 X 1.200 = 6.000.0006.000.000 5.000.000 = 1.000.000

Obsrvese que la deuda en bolvares es mayor. Como los incrementos del pasivo se acreditan en el haber haremos lo siguiente:

Debitamos la variacin del costo en la cuenta de resultado Prdida por variacin cambiaria con crdito en la cuenta Variacin Cambiaria, asi:

Debe HaberPerdida por variacin cambiaria 1.000.000Variacin cambiaria 1.000.000

Como vemos, esta partida est ajustada segn el valor actual de la moneda y no por IPC. Al ser considerada partida monetaria, el Fisco la supone realizada (Art.188) y por tanto, las variaciones se reflejan directamente como ingreso o, en el ejemplo que nos ocupa, como un gasto del ejercicio.

AJUSTE INICIAL DEL INVENTARIO DE MERCANCAS CUANDO NO EXISTE INVENTARIO INICIAL

La Ley nunca ha indicado cmo se ajustan inicialmente los inventarios, para esto nos basaremos en el Art. 182 antes mencionado.

Pasemos entonces a explicar el mecanismo a seguir, tal como lo interpretamos:

Supongamos que nuestra empresa realiz dos compras en el ao y tiene el siguiente inventario final:

Fecha de AdquisicinMonto Adquirido % de CompraValor Total Inv. final

Abril11.500.00040%

Julio 17.250.00060%

Disponible28.750.000100%

8.050.000

Asumamos que el IPC de abril es de 384. IPC julio 400. IPC diciembre 480.Aplicamos la frmula y obtenemos el porcentaje de variacin del IPC de cada compra:

(IPC Dic / IPC Abr) X 100 100 = (480 / 384) X 100 100 = 25% (para abril)(IPC Dic / IPC Jul) X 100 100 = (480 / 400) X 100 100 = 20% (para julio)

Multiplicamos el costo del inventario final por el porcentaje de variacin de cada compra y obtenemos la variacin del costo de dicha compra en el ejercicio que al multiplicarla por su respectivo porcentaje nos da la variacin ponderada de cada compra con respecto al total adquirido. Al sumarlas nos da la variacin ponderada del inventario:

8.050.000 X 25% = 2.012.500 (abril) 2.012.500 X 40% = 805.0008.050.000 X 20% = 1.610.000 (julio) 1.610.000 X 60% = 966.000Variacin ponderada inventario 1.771.000

El costo ajustado del inventario es de Bs. 9.821.000 (8.050.000 + 1.771.000).

Existen otros mtodos para determinar la antigedad como el que se basa en la rotacin del inventario. El contribuyente podr preguntar a su contador cul le parece mejor.

Debitamos la variacin del inventario a la cuenta Inventario de Mercancas con crdito a Actualizacin del patrimonio, as: Debe HaberInventario de mercancas 1.771.000Actualizacin del patrimonio 1.771.000

Nota: El ejemplo es vlido tanto si se trata de mercancas para la venta como para materia prima, productos en proceso o productos terminados, ya que cada uno de estos rubros tendra su correspondiente partida en la contabilidad. En el ejemplo asumimos que la empresa trabaja con un solo producto. Obviamente si se comercializan varios, el clculo se har individualmente y los resultados se sumarn al final. Para el inventario de accesorios y repuestos, ver Par. 1 del Art. 182.

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