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Adjudicación de predios baldíos: Mecanismo para el acceso a la tierra 4 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ UNIÓN EUROPEA

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Adjudicación de predios baldíos: Mecanismo para el acceso a la tierra

4LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

UNIÓN EUROPEA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PSPJ Nº 2111 DE 2014 MYR-005 ENTRE LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) Y EL INSTITUTO LATINOAMERICANO

PARA UNA SOCIEDAD Y UN DERECHO ALTERNATIVOS (ILSA)

EQUIPO OIMAlejandro Guidi

Jefe de Misión OIMFernando Calado

Director de programas OIMEduardo Medina Sánchez

Coordinador técnico Programa Migración y Ruralidad Fernando Puerto

Coordinador técnico del Programa Migración y RuralidadClaudia Vásquez

Monitora técnica del Programa Migración y RuralidadAnny García

Monitora financiera de Seguimiento del Programa Migración y Ruralidad

Lina María DíazProfesional del área social del Piloto de Tierras NTP

EQUIPO ILSAJairo Estrada Álvarez

Coordinador de la acciónEdwin de los Ríos Jaramillo

Profesional de apoyoFreddy Ordóñez Gómez

Profesional de apoyoLuz Aída Posada

Profesional del área contableJackeline Zambrano

Auxiliar administrativa y logística

ISBN: 978-958-8909-37-0

Bogotá, junio de 2015

TEXTOS© Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA)COORDINACIÓN EDITORIALEdwin de los Ríos JaramilloFreddy Ordóñez Gómez

FOTOGRAFÍASRosmery [email protected] [email protected]

El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) y en ningún caso compromete a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), al Departamento para la Prosperidad Social ni a la Unión Europea.

El material fotográfico utilizado de este documento fue autorizado para su publicación por el grupo de personas de los municipios de Tenerife y Plato (Magdalena) y de Mahates (Bolivar) que participaron del proceso de fortalecimiento de organizaciones sociales rurales desarrollado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) entre noviembre de 2014 y mayo de 2015; proyecto realizado en el marco de la implementación del programa Nuevos Territorios de Paz, que desarrolla el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) en la Zona del Canal del Dique y del Bajo Magdalena. A ellas, nuestro más sentido agradecimiento.

Tabla de Contenido

Presentación 5

OBJETIVOS 6

LOS BALDÍOS Y LA POLÍTICA DE TIERRAS EN COLOMBIA 8

¿Cuáles han sido los resultados de la política de tierras? 9¿Y qué resultados ha tenido la política de adjudicación de baldíos? 10

EL ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN Y LA TITULACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS A PERSONAS NATURALES EN LA LEY 12

¿Qué dice la Constitución Política sobre el derecho a la propiedad de la tierra? 12¿Y cómo aparece la propiedad de la tierra y de los baldíos en la Ley 160 de 1994? 13¿Qué es una Unidad Agrícola Familiar? 16¿Cuáles son las condiciones generales para la adjudicación de predios baldíos? 17¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante de la adjudicación? 17

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS 20

Paso 1: Presentación de la solicitud y verificación de la información por parte del Incoder 20Paso 2: Inspección ocular 21Paso 3: Oposición a la adjudicación 24Paso 4: Expedición de la resolución de adjudicación 25

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE BALDÍOS 27

Recuperación de baldíos ocupados indebidamente 27Revocatoria directa de la resolución de adjudicación de baldíos 28Reversión de baldíos adjudicados 28

GLSARIO 30

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 31

Anexos 33

5ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

Presentación

La fuerte concentración de la propiedad rural en Colombia lleva a que investigadores como el historiador Marco Palacio señalen que el problema de la tierra en el país es “mayúsculo y espi-noso” (Palacios, 2011, p. 24). En efecto, según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de un total de 38.500.000 hectáreas que corresponden a predios privados en Colombia, las cifras indican lo siguiente:

La estructura de la propiedad se concentra en grandes y medianas propiedades: el 41 % del área de propiedad privada es gran propiedad o predios de más de 200 hectáreas (15,8 millones de hectáreas), y el 40 % de la propiedad privada se clasifica como mediana propiedad, predios entre 20 y 200 hectáreas. La extensión restante, siete millones de hectáreas, está distribuida entre pequeña propiedad, minifundio y microfundio (IGAC, 2012, p. 117).

Este panorama de los predios privados se debe leer de la mano de la información sobre los predios que están bajo la responsabilidad del Estado. Los datos disponibles indican que a 2009 existen 117.202 registros a nombre del Estado, que corresponden a 17.732.976 hectáreas. De la cantidad señalada de registros, el 34,8 % son presumiblemente predios baldíos, que abarcan un aproximado de 12.100.000 hectáreas (IGAC, 2012, pp. 111-116).

Un baldío adjudicable es un terreno rural situado dentro de los límites del territorio nacional, cuya titularidad está a cargo del Estado. Su propiedad se puede trasladar a un ocupante, siem-pre y cuando esté explotando la tierra y el baldío tenga aptitud agropecuaria.

Lo anterior nos acerca al tema sobre el cual se centra la presente publicación: la adjudicación de la propiedad de terrenos baldíos a personas naturales como mecanismo para que los campe-sinos accedan a la tierra y garantizar así su derecho a la propiedad.

La alta concentración de la tierra en el país y la oferta de una cantidad considerable de terrenos esta-tales que tienen la connotación de baldíos, sumadas a los requerimientos de tierras de un grueso de la población campesina, hacen que sea indispensable dinamizar el uso de la adjudicación de baldíos y procurar que los pequeños y medianos productores rurales cuenten con el conocimiento suficiente sobre esta forma de satisfacer su demanda de tierras. Por este motivo, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alterna-tivos (ILSA), en el marco del contrato de prestación de servicios PSPJ N.º 2111 de 2014 MYR-005, decidimos elaborar este módulo dentro de la colección La participación política de las comunidades

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

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rurales: Eje de construcción de los Nuevos Territorios de Paz, que esperamos que sea útil para los procesos organizativos del campesinado en el país.

El material que tiene en las manos es producto de la implementación del programa Nuevos Territorios de Paz, que lleva a cabo actualmente el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), dentro del que se incluye el contrato referido entre ILSA y la OIM. El objetivo principal de este programa es promover en las regiones rurales del país iniciativas de construcción de paz tendientes a reducir la desigualdad económica y mitigar los efectos de la violencia sociopolíti-ca, con el propósito de fomentar un desarrollo territorial basado en principios de participación y gobernanza democrática.

En el texto se presenta la ruta que hay que seguir en el procedimiento de adjudicación de predios baldíos a personas naturales, para lo cual, en primer lugar, se exponen algunas genera-lidades sobre el acceso a la tierra y los baldíos en el país; en un segundo momento, se hace un acercamiento al marco constitucional que refiere al acceso a la tierra y a la propiedad rural y al cuerpo normativo que consagra la adjudicación de baldíos; finalmente, se tienen los aspectos concernientes al camino que se ha de seguir para la adjudicación y algunos procedimientos especiales para los baldíos.

En la OIM y en ILSA estamos seguros de que este ejercicio de difusión y promoción de conoci-miento coadyuva a los esfuerzos que desde diversos sectores se vienen haciendo en el periodo reciente para resolver los problemas que se padecen en el campo, así como para construir nuevos territorios de paz.

OBJETIVOS

Este módulo de la colección La participación política de las comunidades rurales: Eje de cons-trucción de los Nuevos Territorios de Paz tiene los siguientes objetivos:

1. Dar a conocer aspectos generales relacionados con el acceso a la tierra y con los predios propiedad del Estado, específicamente con los baldíos nacionales.

2. Acercar al lector a la normativa aplicable a los procesos de adjudicación de predios baldíos a personas naturales.

3. Presentar el procedimiento general por medio del cual los campesinos y pequeños productores que se encuentran en predios baldíos pueden lograr la adjudicación y titulación de estos terrenos.

7ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

8

LOS BALDÍOS Y LA POLÍTICA DE TIERRAS EN COLOMBIAEn Colombia se presentaron diversas ideas a lo largo del siglo XX para dar solución a las demandas campesinas de tierras y al problema de la concentración. Efectivamente, con las normativas propuestas para el sector rural se intentó superar estos incon-venientes de diferentes maneras, en especial mediante las siguientes leyes:

Ley

200 Impulsó la explotación económica

obligatoria de los predios. Otorgó a trabajadores rurales derecho de dominio sobre tierras.

Ley

35 Encargó al Incora de dotar de tierras

y proveer de otros servicios a las personas indultadas.

Ley

160 Dinamizó la redistribución al introducir

el concepto de propiedad a través del mercado de tierras, mediante un subsidio para la compra directa por parte de los campesinos.

Amplió de diez a quince años el tiempo para restituir al Estado

los predios no explotados. Ley 1

00

Agilizó trámites y procedimientos. Reglamentó la Unidad

Agrícola Familiar (UAF). Fijó causales de expropiación.

Ley

1Simplificó los trámites para la

adquisición y dotación de tierras a los campesinos al eliminar la

calificación de las tierras.

Ley

30

Reformó la Ley 1.ª de 1968. Ley

6

1968

1975

19821988

1994

1936

Ley

135 Propuso adecuación de tierras para

incorporarlas a la producción y dotar de tierras a campesinos que carezcan de ésta. Creó el Incora.

1944

1961

Ley

4 Redujo trámites de adquisición de tierras a través de negociaciones directas. Agilizó la adjudicación de tierras a los beneficiarios.

Ley

5 Estableció un sistema de financiamiento para el agro por intermedio del Fondo Financiero Agropecuario.

1973

9ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

¿Cuáles han sido los resultados de la política de tierras?

Con las leyes señaladas se buscó generar mayores niveles de equidad en el acceso y uso de la propiedad rural. Un análisis de largo aliento deja ver que durante el periodo 1962-2011 la polí-tica de tierras se orientó fundamentalmente a la titulación de baldíos, con el fin de lograr ese objetivo (tabla 1). Juan Camilo Restrepo, exministro de Agricultura, y Andrés Bernal Morales, magíster en Mediación de Conflictos, lo sintetizan así:

Gran parte de la intervención del Estado a partir de la creación del Incora y del Incoder se ha efectuado en términos de adjudicación de baldíos a campesinos (al-rededor de veinte millones de hectáreas a 2013), una porción menor por vía de dotación, compra directa de tierras, adjudicación (dos millones de hectáreas, apro-ximadamente), la constitución de resguardos indígenas (más de treinta millones de hectáreas) y titulación de territorios colectivos para comunidades afrodescen-dientes (más de cinco millones de hectáreas) (Restrepo y Bernal, 2014, pp. 73-74).

De la tierra entregada entre 1962 y 2011, los mayores logros en materia de área se presentaron, según la Contraloría General de la República (2014, p. 48), en el periodo 1985-2000, cuando se distribuyeron más de 30 millones de hectáreas. Así mismo, durante los primeros años del siglo XXI (2001-2011) la cifra ascendió a 6.299.536 hectáreas, de las cuales cerca de la mitad corres-pondió a titulaciones realizadas a comunidades negras (3.002.789 ha).

Tabla 1. Dotación de tierras Incora-Incoder, 1962-2011

Tipo de medidaPeriodo Totales

1962-2004 2005-2011 Total %Adjudicación de tierras

Hectáreas 1.749.995 170.643 1.920.638 3,4Familias 106.565 13.730 120.295 15,1

Titulación de baldíosHectáreas 14.982.564 2.084.773 17.067.337 30,6Familias 459.078 66.143 525.221 66

Resguardos indíge-nas

Hectáreas 30.872.592 717.948 31.590.540 56,7

Familias 72.887 14.261 87.148 11

Territorios colecti-vos de comunidades negras

Hectáreas 4.522.502 593.871 5.116.373 9,2

Familias 51.601 11.058 62.659 7,9

Total periodoHectáreas 52.127.653 3.567.235 55.694.888

Familias 690.131 105.192 795.323Fuente: Restrepo y Bernal (2014, pp. 74-75).

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

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Junto a la imperiosa necesidad de establecer un programa de dotación de predios y de con-trarrestar la desigual distribución de la tierra, se presentan dos aspectos. En primer lugar, la restitución a población desplazada que abandonó sus tierras o la despojaron de ellas. Según un informe publicado por Acción Social e Indepaz, apoyado en cifras oficiales, la cantidad de tierra abandonada por desplazamiento forzado es igual a 8.056.978 hectáreas, de acuerdo con los re-gistros estatales de los últimos quince años (Acción Social - PPT, 2010). Y en segundo término, urge un cambio en el uso del suelo agrícola, ya que hoy en día tierras aptas para la agricultura se destinan a actividades especialmente ganaderas: de 10,4 millones de hectáreas aptas para producción agrícola se usan apenas 4,2 millones, cantidad que equivale tan sólo al 40 %; por otra parte, los suelos en el país aptos para ganadería representan 10,2 millones de hectáreas, de los que se hallan en uso 41,7 millones de hectáreas, es decir, un 400 %, cuatro veces más que la tierra con vocación ganadera.

¿Y qué resultados ha tenido la política de adjudicación de baldíos?Si se examinan los resultados de la política de baldíos, se tiene que ésta ha abarcado 23.431.557 hectáreas en 619.937 procesos de adjudicación desde 1901 hasta noviembre de 2012 (Contraloría General de la República, 2014, p. 49).

Según la misma fuente, los predios “con áreas adjudicadas menores de una (1) hectárea repre-sentan el 34,5 % del total de predios y el 0,15 % del área, con 35.834 hectáreas. Por otro lado, los predios con más de 500 hectáreas representan casi el 40 % del área adjudicada y el 1,11 % de los predios” (Contraloría General de la República, 2014, p. 50). El análisis departamental arroja que en Meta, Vichada, Antioquia, Caquetá, Arauca, Santander y Cesar ha habido mayor participación en el total de adjudicaciones; por otra parte, en Quindío, Arauca, Cesar, Meta, Santander, Casanare, Antioquia, Córdoba, Magdalena, Tolima y Valle, las adjudicaciones han abarcado una proporción superior al 30 % del área departamental (Contraloría General de la República, 2014, p. 51).

Ahora bien, cabe señalar que, como es de público conocimiento, se han presentado adjudica-ciones irregulares de baldíos, especialmente orientadas a lograr su acumulación. En palabras de Juan Camilo Restrepo y de Andrés Bernal Morales, “los cálculos más conservadores sobre el tema muestran que al Estado colombiano se le sustrajeron entre 800.000 y 1.000.000 de hectáreas, por una serie de mecanismos turbios” (Restrepo y Bernal, 2014, p. 76). La Contraloría General de la República publicó recientemente un informe especial sobre el impacto regional de algunos de estos casos1.

En síntesis, se puede apreciar lo significativa que ha sido la política de baldíos como parte de las políticas de reforma agraria y búsqueda de mejoría en la situación de los habitantes de la rura-lidad, sobre todo de los pequeños productores, campesinos y trabajadores agrarios, así como la importancia que el tema ha cobrado. La gran trascendencia de la adjudicación de predios baldíos se debe fundamentalmente al número de hectáreas y de familias beneficiadas, al igual que a los impactos que ha tenido en varios territorios de la geografía nacional.

1 Véase Contraloría General de la República (2014).

11ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

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EL ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN Y LA TITULACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS A PERSONAS NATURALES EN LA LEY

Como ya se indicó, la titulación de predios baldíos es una de las formas de acceso a la propiedad rural para campesinos en Colombia de mayor importancia. La ocupación campesina de baldíos se convierte en la forma en que muchos hogares rurales logran dar vida al sueño de acceder a un pedazo de tierra con el cual levantar su familia; en esta forma

Los ocupantes de los predios baldíos crean unos fuertes lazos con el terreno, que se convierte en la base de su sustento y, en muchas ocasiones, en el lugar de recogimiento familiar. La titulación de baldíos rurales es una herramienta con la que cuenta el Estado para garantizar la seguridad jurídica de aquellos campesinos colombianos que han explotado económicamente y han destinado a actividades agrícolas dichos terrenos (Acción Social - PPT et al., 2009, p. 56).

¿Qué dice la Constitución Política sobre el derecho a la propiedad de la tierra?

La adjudicación de predios baldíos tiene un soporte en los derechos constitucionales a la pro-piedad, el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios y la protección especial de la que gozan los alimentos. Veamos:

Constitución Política de 1991

Artículo 58

Consagra la garantía de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Estipula la función social de la propiedad, que tiene además una función ecológica.Señala que el Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Artículo 64 Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.

Artículo 65

La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De los fines de la política agraria, en relación con el acceso a la tierra de los campesinos se tienen los siguientes procedimientos estatales: a) entregar subsidios para compra de tierras; b) ser facilitador en procesos de compraventa entre campesinos y propietarios; c) adquirir tierras, mediante negociación directa o mediante expropiación, exclusivamente en determinados casos; d) adjudicar la propiedad de terrenos baldíos; e) determinar zonas de reserva campesina.

13ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

Como se puede observar, el derecho a la propiedad en la Constitución no tiene una estipulación que lo limite al entorno particular o personal, sino que más allá de la libertad de adquirir bienes, se considera que esta posibilidad de hacerse con predios conlleva una responsabilidad social y una función ecológica; así, se tiene que el derecho a la propiedad no puede afectar a los demás miembros de la sociedad ni perjudicar el medio ambiente. Por otra parte, es fundamental el reconocimiento que se hace en la Carta Política del deber estatal de la promoción del acceso progresivo a la tierra para los trabajadores agrarios y los campesinos, pues tal reconocimiento se traduce en la consideración del acceso a la tierra como un derecho económico y social, que lleva a mejorar el ingreso y la calidad de vida del campesinado.

Finalmente, en la Constitución de 1991 se destaca también la producción de alimentos como un aspecto central de la política agrícola y de tierras.

¿Y cómo aparece la propiedad de la tierra y de los baldíos en la Ley 160 de 1994?

Después de la expedición de la Constitución, se formuló una ley para el sector agrario, la Ley 160 de 19942, en la cual se contemplan nueve fines de la política pública de reforma agraria y desarrollo rural.

Como se puede observar de los fines de la política agraria, en relación con el acceso a la tierra de los campesinos se tienen los siguientes procedimientos estatales: a) entregar subsidios para compra de tierras; b) ser facilitador en procesos de compraventa entre campesinos y pro-pietarios; c) adquirir tierras, mediante negociación directa o mediante expropiación, exclusi-vamente en determinados casos3; d) adjudicar la propiedad de terrenos baldíos; e) determinar zonas de reserva campesina.

2 Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

3 En el artículo 31 se contempla que los únicos casos en que se plantea la compra de tierras son: “a) para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente; b) para dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobre-vivientes, y c) para beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno nacional establezca programas especiales de dotación de tierras o zonas de manejo especial, o que sean de interés ecológico”. Esto excluye al grueso de la población campesina y evidencia la orientación al mercado que tiene la ley.

Además de los procedimientos para el acceso a la tierra, la Ley 160 incluye otros temas relacionados con el sector agrario, tales como la estructura del Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, las causales y procedimientos para la expropiación de tierras y la extinción de dominio de tierras incultas, las definiciones sobre la Unidad Agrícola Familiar (UAF), la aclaración de la propiedad, los resguardos indígenas, y los espacios de participación y concertación de la reforma agraria en los entes territoriales.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

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PROMOVER y consolidar la paz a través de me-canismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la pobla-ción campesina.

REFORMAR la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico, y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, ma-yores de 16 años, que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especia-les que establezca el Gobierno Nacional.

APOYAR a los hombres y mujeres del campo, de escasos recursos, en los procesos de adquisición de tierras promovidos por ellos mismos, a través de cré-dito y subsidio directo.

ELEVAR el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos.

FOMENTAR la adecuada explotación y la utiliza-ción social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, mediante programas que provean su distribución or-denada y su racional utilización.

ACRECER el volumen global de la producción agrí-cola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente co-mercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características.

PROMOVER, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones cam-pesinas en el proceso integral de la reforma agraria y el desarrollo rural campesino para lograr su forta-lecimiento.

GARANTIZAR a la mujer campesina e indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y efectiva vincula-ción al desarrollo de la economía campesina.

REGULAR la ocupación y el aprovechamiento de las tierras baldías de la nación, dando preferencia en su ad-judicación a los campesinos de escasos recursos, y esta-blecer zonas de reserva campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos natura-les renovables y a los criterios de ordenamiento territo-rial y de la propiedad rural que se señalen.

OBJETO DE LA POLÍTICA DE REFORMA AGRARIA Y EL DESARROLLO RURAL

Fuente: Ley 160 de 1994. Art. 1.

15ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

Vale la pena anotar que, además de los procedimientos para el acceso a la tierra, la Ley 160 incluye otros temas relacionados con el sector agrario, tales como la estructura del Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, las causa-les y procedimientos para la expropiación de tierras y la extinción de dominio de tierras incultas, las definiciones sobre la Unidad Agrícola Familiar (UAF), la aclaración de la propiedad, los resguardos indígenas, y los espacios de participación y concertación de la reforma agraria en los entes territoriales.

El capítulo XII de la Ley 160 se centra en el tema de los baldíos nacionales, cuya competencia es del Incoder. Este tema lo desa-rrollan y complementan posteriormente el Decreto 2664 de 1994, la Resolución 017 de 1995, el Acuerdo 014 de 1995, la Reso-lución 041 de 1996, el Decreto 1465 de 2013, la Ley 1728 de 2014 y el Decreto 1071 de 2015, Título 10, expedido el 26 de mayo.

Ley 160

Presenta las generalidades sobre la adjudicación de baldíos.

Decreto 2663

Reglamenta la aclaración de la situación de la propiedad, la delimitación y deslinde de las tierras de la nación y la regulación de playones.

Decreto 2664

Aborda y reglamenta los procedimientos para las tierras baldías.

Decreto 2665

Reglamenta el procedimiento de extinción de dominio.

Resolución 041, Junta Directiva del Incora

Determina las extensiones de las unidades agrícolas familiares, por zonas relativamente homogéneas.

Decreto 1465

Regula: a) recuperación de baldíos en los casos de indebida ocupación o apropiación

por particulares; b) reversión de baldíos adjudicados por violación de normas

ambientales, cultivos ilícitos, entre otros; c) revocatoria de los actos administrativos

de carácter particular y concreto que han adjudicado baldíos de la nación.

Ley 1728

Dicta normas de distribución de terrenos baldíos a familias pobres del país con fines sociales y productivos.

Decreto 1071

Compila y unifica la totalidad de las normas vigentes que rigen el sector agropecuario,

pesquero y de desarrollo rural.

Resolución 017, Junta Directiva del Incora

Adopta criterios metodológicos para determinar la Unidad Agrícola Familiar (UAF) en terrenos baldíos por zonas relativamente homogéneas adjudicables en los municipios.

Acuerdo 014, Junta Directiva del Incora

Presenta reglas y excepciones sobre la titulación de los terrenos baldíos de la

nación en unidades agrícolas familiares.

1996

2013

2014

2015

1994

1995

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

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¿Qué es una Unidad Agrícola Familiar?

Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF) la empresa básica de producción agrícola, pe-cuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite que la familia reciba una remuneración por su trabajo y disponga de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. Nor-malmente, para explotar esta empresa básica tan sólo se requiere el trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo demanda (Ley 160 de 1994, art. 38).

DISTRIBUCIÓN DE TERRENOS BALDÍOS A FAMILIAS POBRES DEL PAÍS CON FINES SOCIALES Y PRODUCTIVOS

En la Ley 1728 de 2014 se establece que en caso de exceso del área permitida adjudicable de baldíos productivos, se declarará que hay indebida ocupación o

apropiación de tierras de la nación, y estas tierras se declararán baldíos reservados, susceptibles de adjudicarse exclusivamente a campesinos y familias pobres.

La norma plantea también que, como regla general, salvo las excepciones que llegue a hacer el Consejo Directivo del Incoder, las

tierras baldías se titularán en unidades agrícolas familiares.

Los baldíos y las zonas de reserva campesina en la Ley 160 de 1994

La Ley 160 de 1994 incorpora la figura de zonas de reserva campesina. Éstas son las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del Incoder, teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales. En los reglamentos

respectivos de cada zona se indicarán las extensiones mínimas y máximas que se podrán adjudicar, determinadas en unidades agrícolas familiares. Esta figura impulsa la participación de los campesinos en las instancias de planificación y decisión regionales,

a la vez que considera las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, y la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales del campesinado.

Igualmente se debe destacar que, según el artículo 81, salvo por las zonas de desarrollo empresarial, las zonas de colonización y aquellas donde predomine

la existencia de tierras baldías son zonas de reserva campesina.

17ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

¿Cuáles son las condiciones generales para la adjudicación de predios baldíos?Dentro de lo establecido en las normas señaladas anteriormente, se tienen como condiciones generales para la adjudicación de predios baldíos las siguientes:

Condiciones generales para

la adjudicación de predios baldíos

Ocupación previa de la parte interesada puede ser: persona natural, empresa comunitaria, coopera-tiva campesina, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (que presenten un servicio público o tengan funciones de beneficio social por autorización de la ley) y las sociedades de cualquier índole que sea reconocidas por el MADR como empresas especializadas del sector agropecuario, por un periodo no inferior a 5 años

La extensión adjudicable es de una (1) unidad agrícola familiar, UAF

Las tierras que se piden en adjudicación debe tener aptitud agropecuaria.

Debe realizarse explotación económica de mínimo las 2/3 partes del predio por un periodo no infe-rior a 5 años.

La explotación del predio debe ser conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables.

Ahora bien, es importante recordar que de acuerdo con el artículo 2.14.10.1.3 del Decreto 1071 de 2015, la propiedad de los te-rrenos baldíos adjudicables únicamente puede adquirirse mediante título expedido por el Incoder. La ocupación de tierras baldías no constituye título ni modo para obtener el dominio, quienes las ocupen no tienen la calidad de poseedores, conforme al Código Civil4, y frente a la adjudicación por el Incoder sólo existe una mera expectativa. Así mismo, dentro de la categoría de sujetos a los cuales se les puede adjudicar baldíos también se encuentran las entidades de derecho público, las que deben utilizar el terreno para actividades específicas.

¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante de la adjudicación?Hay una serie de requisitos que debe cumplir el solicitante de la adjudicación, entre los cuales tenemos:

Requisitos específicos del adjudicatario

El solicitante no debe ser propietario o poseedor de otros predios rurales en el territorio nacional

El solicitante no podrá tener un patrimonio neto que sea superior a mil salarios mínimos mensuales legales

El solicitante no podrá haber tenido la condicion de funcionario, contratista o miembro de Juntas o Consejos Directivos de las entidades públicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de la adjudicación. 

El solicitante debe manifestar, bajo gravedad de juramento, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio.

4 Véase poseedor en el glosario.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

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¿Qué baldíos no son adjudicables?

Vale la pena señalar que se presentan una serie de baldíos que son inadjudicables, de acuerdo con las siguientes circunstancias:

baldíos que no se pueden adjudicar

Los aledaños a los Parques Nacionales Naturales. Dentro de la noción de aledaño, quedan comprendidas las zonas amortiguadoras que se hayan determinado o determinen en la periferia del respectivo Parque Nacional Natural.

Los situados dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de las zonas donde se adelanta explotaciones de recursos naturales no renovables.

Los que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significacicón para el desarrollo económico y social del país o de la región, cuya construcción pueda incrementar el precio de las tierras por factores distintos a su explotación económica

Los que tuvieren calidad de inadjudicables, conforme a la ley, o que constituyan reserva territorial del Estado.

No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su habitat, sino únicamente con el destino a la constitución de resguardos indígenas. Igual prohibición regirá respecto de los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores intinerantes para la caza, recolección y horticultura que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994, los cuales sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, y además, cuando se tratare de terrenos baldíos determinados por el Instituto con el carácter de reservas indígenas.

19ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

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PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BALDÍOSPresentación de la solicitud y verificación de la información por parte del IncoderPara iniciar el proceso debe haber solicitud previa de parte interesada, pero también se puede empezar a partir de la actuación de oficio por parte del Incoder. Cabe destacar que en las oficinas territoriales del Incoder se cuenta con un formato para la solicitud de adjudicación de baldíos que puede ser solicitado y diligenciado por el interesado. Cuando es el adjudicatario el que presenta la solicitud, ésta debe ir acompañada de una serie de anexos, tales como: copia de la cédula de ciudadanía y las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres (3) años anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Qué verificaciones hace el Incoder al recibir la solicitud?

Antes de aceptar la solicitud, el Incoder verifica si el peticionario, su cónyuge o compañera permanente e hijos menores son propietarios o poseedores a cualquier título de predios rurales en el territorio nacional; si son adjudicatarios de terrenos baldíos, o si lo fueron en alguna época, los han enajenado y no han transcurrido quince (15) años desde la fecha de la titulación anterior; si han sido beneficiarios con la adjudicación de terrenos baldíos efectuados a sociedades de las que los interesados formen parte, y además, verifica las que figuren a nombre de su cónyuge, compañera o compañero permanente e hijos menores. Adicionalmente, la entidad tiene en cuenta, en el proceso de estudio de la solicitud, si el peticionario se halla incurso en alguna de las prohibiciones o limitaciones señaladas en la ley para la titulación de las tierras baldías. Igualmente el INCODER realizará la identificación predial de los terrenos baldíos a partir de lo cual obtendrá los planos del terreno objeto de la solicitud (Decreto 1071 de 2015, art. 2.14.10.5.5).

¿Cómo se sabe que se ha aceptado la solicitud y cómo se comunica a los interesados en el proceso?Después de hacer las verificaciones del caso, el Incoder aceptará la solicitud. En este punto es importante indicar que en el trámite de la solicitud y la verificación de los requisitos legales operará la presunción de buena fe, por lo cual se tomarán en cuenta sólo la información que entregue el solicitante y la que repose en el Incoder. La aceptación de la solicitud se expresará en providencia (auto de aceptación) emitida por el Instituto, en la que se indicará además una serie de diligencias que habrá que realizar, buena parte de ellas de carácter comunicativo y públicas, tales como:

Paso 1

21ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

Formas de comunicación de la providencia

A los colindantes y al interesado

Se efecturará mediante oficio que se entregará personalmente o se remitirá a los respectivos predios y a la dirección que éste haya indicado, de todo lo cual se dejará constancia

Cuando en el predio no se encuentre ninguna persona que reciba el oficio, este se fijará en las edificaciones que allí se encuentren o, en su defecto, en un lugar de acceso a dicho predio, de lo cual se dejará constancia.

A los funcionarios 5 públicos

Mediante oficio que se enviará a sus respectivos despachos, acompañado de un copia de la solicitud de adjudicación

CONTENIDO DEL AVISO QUE SE PUBLICAEl nombre del peticionario y su identificación

El nombre del predio solicitado en adjudicación y su ubicación

La extensión superficiaria del predio

Los linderos del predio y el nombre del las personas colindantes

La fecha en la que se realizará la diligencia de inspección ocular, cuando la misma se haya fijado

Inspección ocular

¿Cómo se hace la inspección ocular del predio?La diligencia de inspección ocular la hará un funcionario del Incoder. En ésta se tendrán en cuenta las siguientes reglas (Decreto 1071 de 2015, art. 2.14.10.5.8):

1. En la fecha y hora señaladas, con base en el plano aceptable para el Incora/Incoder, si éste existe, y el expediente que se hubiere conformado, el funcionario que presida la diligencia, en asocio del peticionario, los colindantes, el agente del ministerio público agrario o su comisionado, y el funcionario que represente la entidad perteneciente al Sistema Nacional Ambiental en el nivel regional, si concurrieren, procederá al examen y reconocimiento del predio para verificar, entre otros, los siguientes hechos:

a) Nombre y localización del inmueble, con indicación del departamento, municipio, inspección de policía y vereda o fracción donde se encuentre.

Paso 2

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

22

b) Los linderos del predio, con sujeción a los puntos cardinales, y el nombre e identificación de los colindantes suministrados por el peticionario, confrontándolos con el plano que para el efecto se haya elaborado o aportado y, en todo caso, verifi-cándolos directamente en el curso de la diligencia.

c) La clase de explotación del predio, señalando si ésta la hace directamente el peticionario a sus expensas, con indica-ción de la porción ocupada o cultivada y la inculta, su grado de conservación, naturaleza de los cultivos, edificaciones, número y clase de ganados, extensión y estado de los cerramientos, y demás mejoras instaladas en el fundo.

d) La explotación hecha en el inmueble, para determinar si corresponde a la aptitud agropecuaria de los suelos que se establezca en la diligencia.

e) El tiempo de ocupación y aprovechamiento económico del predio se determinará teniendo en cuenta las evidencias de intervención sobre suelos, por el periodo vegetativo de los cultivos permanentes y semipermanentes, la compo-sición del hato ganadero, el registro de marcas, las adecuaciones para ganadería, la existencia de pastos mejorados, y otros medios de orden técnico que sean pertinentes.

f) La clase de bosques, señalando si pertenecen a especies maderables de valor comercial; si las fuentes de corrientes de agua son objeto de la protección vegetal exigida por la ley; si es necesario repoblar o conservar los bosques existentes, o si éstos pueden aprovecharse de conformidad con las disposiciones vigentes.

g) Las áreas dedicadas a la conservación de la vegetación protectora, así como las destinadas al uso forestal racional, situadas fuera de las zonas decretadas reservas forestales, o de bosques nacionales; determinar, además, si en el predio hay bosques de páramo, de galería, morichales, humedales, ciénagas, marismas y otros espacios bióticos.

h) Si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45º).

i) Si el predio está comprendido o no en una zona reservada por el Instituto u otra entidad pública, o por la ley; o se hallan establecidas comunidades indígenas; o están destinadas a la titulación colectiva en beneficio de las comuni-dades negras, según las prescripciones de la Ley 70 de 1993 y sus reglamentos.

j) Determinar si el predio forma parte de playones y sabanas comunales, o playones nacionales, o madreviejas dese-cadas naturalmente de los ríos, lagos, lagunas y ciénagas de propiedad nacional, así como también si se halla dentro de las reservas territoriales del Estado, o comprende bienes de uso público.

k) Indicar si el predio está situado dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de las zonas donde se exploten recursos naturales no renovables.

l) Establecer si el predio es aledaño a parques nacionales naturales constituidos.

m) Determinar si el predio se encuentra dentro de las zonas seleccionadas o reservadas por entidades públicas para llevar a cabo planes viales u otros de igual significación económica y social para la región o el país.

n) Establecer si se hallan establecidas en el fundo personas diferentes del peticionario, indicando a qué título y la ex-tensión aproximada que ocupan. Para tal efecto, podrá recibir los testimonios o documentos que sean pertinentes.

ñ) Los demás datos o hechos que el Incora considere necesarios hacer constar en el acta respectiva.

2. Dentro de las diligencias se recibirán los testimonios de los colindantes, los documentos que se presenten y cualquier otra prueba conducente, teniendo en cuenta que todas ellas deben referirse a los hechos objeto de la inspección ocular.

23ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

3. Cualquier tercero podrá formular oposición a la adjudicación, en forma verbal o escrita, en el curso de la diligencia de inspección ocular, de todo lo cual se dejará constancia en el acta. El funcionario que presida la diligencia procederá a instruir al opositor para que, durante el término correspondiente, presente por escrito los fundamentos y las pruebas que acrediten su pretensión.

4. De la diligencia se dejará constancia en un acta, en la cual se indicarán las personas que intervinieron, los hechos y casos examinados, y se incorporarán los testimonios, documentos, constancias y oposiciones que se formulen. El acta la firmarán quienes tomaron parte en la diligencia, dejando anotación de quienes no asistieron pese a habérseles comu-nicado la actuación.

5. Simultáneamente se realizará la identificación predial, cuando no se haya aportado a la actuación el plano a que se hace referencia en el inciso 2.º del artículo 2.14.10.5.5. del Decreto 1071 de 2015. En el evento de que no sea posible terminar las actividades de identificación predial durante la diligencia de inspección ocular, se podrá culminar esta diligencia, sin perjuicio de que se continúe con la identificación predial. Una vez elaborado el plano correspondiente, se incorporará al expediente. (Véase el Anexo 3).

¿Cómo se dan a conocer los resultados de la inspección ocular?

Después de la diligencia de inspección ocular, el Decreto 1071 de 2015 indica que “se procede a publicar un aviso por una vez en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicación del predio, entre las siete de la mañana y las diez de la noche, o en su defecto, en un periódico de amplia circulación en la región donde se encuentre situado el terreno”. Este aviso debe contener:

CONTENIDO DEL AVISO QUE SE PUBLICA

El nombre del peticionario y su identificación

El nombre del predio solicitado en adjudicación

La extensión superficiaria

Su ubicación

Los linderos y nombres de los colindantes

La circunstancia de que se pueden solicitar aclaraciones a la inspeccion ocular y que el negocio se fijará en lista

Luego de publicado el aviso, los interesados contarán con tres días hábiles para solicitar por escrito la aclaración de la inspec-ción ocular. Así mismo, los terceros a los cuales se haya enviado el primer aviso (el de solicitud de adjudicación) podrán pedir aclaraciones dentro del mismo término o dentro de los tres días siguientes al envío del aviso respectivo. Tan pronto como haya pasado este término, se fija el negocio en lista por cinco días hábiles, en la oficina de la Dirección Territorial del Incoder que lleva a cabo el procedimiento.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

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Oposición a la adjudicación

¿Se pueden presentar opositores a la adjudicación? ¿Cómo es el trámite de la oposición?

Es posible que se presenten opositores a la solicitud de adjudicación. Este trámite de la oposi-ción a la adjudicación se describe en la gráfica que sigue.

Paso 3

Oposición a la adjudicaciónPueden presentarla Todos aquellos que se crean con derecho

TIEMPO EN QUE SE PUEDE PRESENTAR

A partir del auto que acepta la solicitud de adjudicación y hasta el vencimiento del término que fija el negocio en lista.

CONTENIDO Es un escrito (memorial) en el cual se indica por qué se oponen al procedimiento y se adjuntan o señalan las pruebas que se deben tener en cuenta y soportan la oposición.

TRÁMITE

El Instituto ordenará dar traslado al peticionario y al agente del ministerio público agrario por tres días, para que formulen las alegaciones correspondientes, soliciten la práctica de las pruebas que pretendan hacer valer y adjunten los documentos pertinentes. Vencido el término del traslado, se decretarán las pruebas que fueren admisibles o las que el Incoder de oficio considere necesarias, para lo cual se señalará un término de diez días hábiles. Vencido el término probatorio y practicadas las pruebas en que se funde la oposición, se procederá a desatar la oposición formulada.

RESOLUCIÓN DE LA OPOSICIÓN

Si se alega que es propiedad privada o reclame dominio (total o parcial) sobre éste.Deberá aportar las pruebas que acrediten la propiedad*, y en la inspección ocular que se practique en el trámite de oposición se procederá a verificar si el predio pedido en adjudicación se halla incluido dentro de los linderos de aquel cuya propiedad demanda el opositor, así como a establecer otros hechos o circunstancias de los que pueda deducirse su dominio. Si de los documentos aportados por el opositor y demás pruebas practicadas no llegare a acreditarse propiedad privada, se rechazará la oposición y se continuará el procedimiento.Cuando la oposición se formule por haberse iniciado contra el peticionario acciones penales, de policía o civiles dirigidas a proteger la ocupación del opositor. Previa comprobación de la vigencia de los procesos respectivos, el Instituto ordenará suspender el procedimiento administrativo de titulación, hasta cuando se encuentre ejecutoriada la providencia que decida el proceso que motivó la suspensión y a requerimiento del interesado. En caso contrario, se dispondrá el archivo del expediente.

* “Para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción

extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente ley no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados o destinados para

cualquier servicio o uso público” (Ley 160 de 1994, art. 48). Fuente: Elaboración propia a partir del Decreto 1071 de 2015.

25ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

Cuando se ha superado la oposición o no se ha presentado ésta, el Incoder procede a verificar la procedencia legal de la petición, como medida –final– que busca evitar (Decreto 1071 de 2015, art. 2.14.10.5.13):

[Q]ue la titulación se haga en favor de personas que no cumplan con los requisitos o exigencias que prescribe la ley, o recaiga sobre terrenos que no reúnen las cali-dades de baldíos adjudicables; se hallen reservados o destinados a un servicio o uso público; o excedan las áreas permitidas; o que se encuentren ocupados contra expresa prohibición legal; o se trate de tierras de las comunidades negras u ocu-padas por las comunidades indígenas, y en los demás casos previstos en la ley.

Expedición de la resolución de adjudicación

¿Qué caracteriza la resolución de adjudicación?

Dado que la revisión se estipula como “última medida” para comprobar que el Incoder ha ac-tuado según los parámetros y lineamientos legales, especialmente en lo relacionado con los sujetos beneficiarios de los procedimientos de titulación de baldíos, una vez surtida la revisión se procede a la expedición de la resolución de adjudicación, la cual tiene las siguientes carac-terísticas:

i. Es un título traslaticio de dominio, por medio del cual el Estado traslada el dominio (que estaba en su cabeza) al beneficiario (solicitante).

ii. La resolución es prueba de la propiedad del peticionario sobre el terreno adjudica-do.

iii. Contra la resolución expedida por el Incoder sólo procede el recurso de reposición, que se deberá interponer dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

iv. La expedición de la resolución se debe notificar en forma personal al peticionario, el opositor (si lo hay) y el agente del ministerio público agrario.

Finalmente, cabe señalar que se procederá a su inscripción en la Oficina de Registro de Instru-mentos Públicos del círculo competente, y a su publicación en el Diario Oficial (cuando el baldío adjudicado tenga una extensión superior o igual a 50 hectáreas). El registrador devolverá al Incoder el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de su registro.

Paso 4

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

26

27ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE BALDÍOS

Existen una serie de procedimientos especiales sobre los baldíos, los cuales llevan a que éstos vuelvan a ser propiedad del Estado. Según el Decreto 1071 de 2015, título 19 éstos son:

a. Recuperación de baldíos ocupados indebidamente.b. Revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación de baldíos.c. Reversión de baldíos adjudicados.

Recuperación de baldíos ocupados indebidamente

Finalidad

Mediante este procedimiento se busca recuperar y restituir al patrimonio del Estado las tierras baldías adjudicables, las inadju-dicables y las demás de propiedad de la nación que se encuentran ocupadas indebidamente por particulares.

Causas en las que procede la recuperación de baldíos

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

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En el marco de este procedimiento es posible presentar el título correspondiente que acredite la propiedad del bien y desestime la condición de baldío de éste. Una vez finalizado el proceso de recuperación se expedirá una resolución que ordenará, si fuera el caso, la restitución del predio o de los terrenos ocupados indebidamente (por vía adquisición directa o expropiación); así mismo, indicará la resolución si hay lugar al reconocimiento de mejoras.

Revocatoria directa de la resolución de adjudicación de baldíos

El Incoder podrá revocar las resoluciones de adjudicación de baldíos directamente (por ini-ciativa propia o a solicitud de parte), en cualquier tiempo y sin importar la fecha en la que se haya dado la adjudicación, al igual que sin necesidad de contar con el consentimiento expreso y escrito del titular. Este procedimiento se llevará a cabo cuando se establezca la violación de normas constitucionales, legales o reglamentarias vigentes al momento en que se expidió la resolución administrativa que titulaba el bien baldío.

Una vez efectuado el procedimiento administrativo para la revocatoria de la resolución, el pre-dio vuelve al dominio de la nación, conservando su condición de baldío, a menos que la causa de la revocatoria sea el reconocimiento del Incoder de propiedad privada del terreno.

El reconocimiento de baldío de un predio del cual se presenta revocatoria directa de la reso-lución de adjudicación implica que éste sea restituido dentro de diez días, tiempo después del cual se procede al desalojo, con apoyo (de ser necesario) de las autoridades de policía. Es decir, esta recuperación del predio, cuando hay una revocatoria de resolución, no conlleva el inicio de otro tipo de procedimiento (como una acción posesoria o la señalada recuperación de baldío ocupado indebidamente).

Reversión de baldíos adjudicados

La reversión de los baldíos la hace igualmente el Incoder. El bien baldío adjudicado vuelve otra vez al dominio de la nación cuando se compruebe que existen violaciones de las normas, el incumplimiento de las obligaciones y condiciones en las cuales se adjudicó o cuando el bien no se destine para los fines previstos.

29ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

La reversión procederá cuando se presente una de las siguientes situaciones

•Cuando el adjudicatario particular o la entidad de derecho público infrinja las normas vigentes sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

•Cuando el particular incumpla las obligaciones y condiciones en las cuales se produjo la adjudicación. Estas obligaciones y condiciones incluyen el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser adjudicatario de baldíos.

•Cuando el adjudicatario dedique el terreno a la explotación con cultivos ilícitos.•Cuando la entidad de derecho público no destine el terreno baldío adjudicado a la construcción

de las obras de infraestructura cuyo objeto sea la instalación o dotación de servicios públicos, o el desarrollo de la actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social, o si uno y otra no empezaren a ejecutarse dentro del término señalado para ello.

•Por incumplimiento de las obligaciones pactadas en los respectivos contratos de explotación de baldíos celebrados con las fundaciones de beneficio social, por autorización de la ley.

El proceso se inicia contra el primer adjudicatario del terreno o contra la persona natural o jurídica que figure posteriormente como propietaria. Una vez que se tiene el certificado actualizado de tradición del inmueble (y si de las diligencias previas se desprendiera que existen razones de hecho o legales para llevar a cabo el trámite), se expide providencia que da comienzo al procedimiento del cual se notifica personalmente al procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, al adjudicatario o a quien sea el titular actual del dominio, a la autoridad ambiental competente y, si hay lugar, a los interesados.

La resolución que inicia el procedimiento se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y el procedimiento tendrá efecto ante terceros. Contra esta resolución inicial no procede ningún recurso.

Después de notificada la providencia que da inicio al procedimiento se presenta un periodo probatorio de cinco días, en los cuales los interesados (entre ellos el funcionario del Incoder) pueden aportar o solicitar las pruebas que consideren apropiadas. Entre los medios probatorios se estipula un procedimiento de inspección ocular al predio, la cual se comunicará oportunamente a los interesados y se llevará a cabo con la intervención de dos peritos del Incoder o de la corporación autónoma regional. Estos peri-tos serán diferentes de los que hagan el avalúo de las mejoras realizadas por los actuales propietarios. Posteriormente, tanto los resultados de la inspección ocular como del avalúo se trasladarán por tres días hábiles a los interesados y al procurador delegado para asuntos ambientales y agrarios, quienes podrán solicitar una nueva visita, cuyos resultados (de efectuarse) se comunicarán por tres días a los intervinientes, para que posteriormente se resuelva el procedimiento.

La decisión final, en la que se estipula si hay lugar o no a la reversión a la nación del dominio del predio, se notificará en forma personal a los intervinientes y contra ella sólo procederá el recurso de reposición, que se deberá interponer en los cinco días hábiles siguientes a la respectiva notificación. Una vez en firme la decisión, se comunica a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para la respectiva anotación. El predio que ha vuelto a la nación adquiere la condición de baldío reservado, lo que implica una serie de estipulaciones y destinaciones especiales para éstos.

Acción de nulidad Acción pública que cualquier persona puede interponer en contra de actos administrativos de carácter general o parti-cular cuando éstos se hayan expedido, quebrantando las normas en las que deberían fundarse, cuando se expidan sin competencia, en forma irregular o mediante falsa motivación.

Adjudicación En la legislación agraria, modo de adquirir la propiedad de un predio que pertenece al Estado (baldío) mediante un proceso administrativo que se lleva a cabo ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

Baldío reservado Baldío que adquiere esta condición cuando el Incoder constituye reserva a favor de entidades de derecho público para la ejecución de proyectos de alto interés nacional, tales como los relacionados con la explotación de los recursos minerales u otros de igual significación, para el establecimiento de servicios públicos, o el desarrollo de actividades declaradas por la ley de utilidad pública e interés social, y las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a las zonas donde se hagan exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por razones de orden público o de salvaguardia de los intereses de la economía nacional en este último caso. También se pueden establecer reservas a favor de entidades privadas sin ánimo de lucro, con el fin de colaborar en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Las reservas pueden constituirse sobre tierras baldías o que llegaren a tener esta condición por virtud de la reversión o la extinción del derecho de dominio, para establecer en ellas un régimen especial de ocupación y aprovechamiento.

Bienes fiscales o

patrimoniales

Son aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que, por lo general, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos, tales como predios, edificios, etc. Su dominio corresponde a la república, pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes, de manera que el Estado los posee y los administra en forma similar a como lo hacen los particulares con sus bienes. Existen dos clases: bienes fiscales propiamente dichos y bienes fiscales adjudicables o baldíos. Estos últimos son adjudicables

De oficio Actuación de oficio es aquel trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada; es decir, hace

Declaración

de renta

Impuesto que deben pagar ciertos contribuyentes sobre las utilidades o rentas que logren durante un año determinado. La declaración se debe hacer a partir de un tope de utilidades, el cual está relacionado con patrimonio, ingresos, compras con tarjetas de crédito o en efectivo y consignaciones bancarias efectuadas durante un año calendario

Extinción de dominio Pérdida del derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el titular.

Instituto

Colombiano

de Desarrollo

Rural (Incoder)

Entidad que nació en el año 2003, luego de que el Gobierno ordenara, por medio del Decreto 1300 de 2003, la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (DRI), y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA). La misión del In-coder es ejecutar políticas de desarrollo rural, en coordinación con las comunidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, facilitando el acceso de los pobladores rurales a los factores productivos y sociales, para contribuir a mejorar su calidad de vida y al desarrollo socioeconómico del país.

Ocupante Persona que habita y trabaja en un predio baldío de propiedad del Estado. Esta ocupación no genera por sí misma ningún tipo de título, y ante la adjudicación existe sólo una mera expectativa, pues el ocupante debe cumplir una serie de requisitos, tanto personales como temporales, sobre el predio y la explotación realizada

Parques Nacionales Naturales

Áreas con valores excepcionales para el patrimonio natural nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reservan

Posesión Figura jurídica del derecho civil según la cual se tiene una cosa con ánimo de señor y dueño, pudiéndose adquirir la propiedad mediante prescripción con el transcurrir del tiempo.

Revocatoria Figura jurídica por medio de la cual una autoridad administrativa (para el tema de nuestra publicación, el Incoder) tiene la facultad de dejar sin efectos un acto administrativo (en nuestro caso, una adjudicación) expedido por ella, derogándo-lo en su totalidad por violación a las normas constitucionales, legales o reglamentarias vigentes.

Sistema Nacional Ambiental

Conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales orientados hacia el desarrollo sostenible. El Sistema está liderado por el Minis-terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA), como organismo rector de la política y la normativa ambiental, y está conformado por las corporaciones autónomas regionales, entre otras instituciones.

Unidad Agrícola Familiar (UAF)

Empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión, conforme a las condiciones agro-ecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia recibir remuneración por su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. Para su explotación, sólo se requiere por lo general el trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo demanda (Ley 160 de 1994, art. 38)

GLOSARIO

31ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAgencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada,

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Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de La Población Desplazada,

Acción Social - Ppt, Incoder, Universidad Nacional De Colombia, Sede Medellín, Gobernación De Antioquia (2009). Manual para la formalización

de la tenencia de la tierra a la población desplazada por la violencia. Adjudicación de predios baldíos. Formalización de posesiones.

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administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la nación, extinción del derecho de

dominio, recuperación de baldíos ocupados indebidamente o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2664 de 1994. Por el cual se reglamenta el capítulo XII de la Ley 160 de 1994 y se dictan los procedimientos para

la adjudicación de terrenos baldíos y su recuperación.

Decreto 1071 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo

Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

32

Fuentes López, A. P. (2010). Marcos legales de acceso a la tierra: caso Colombia. Bogotá: Cinep.

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, Junta Directiva (1996). Resolución 041. Por la cual se determinan las extensiones de las unidades

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Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC (2012). Atlas de la distribución de la propiedad rural en Colombia. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia.

Ley 160 de 1994. Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece

un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

Ley 1728 de 2014. Por la cual se dictan normas de distribución de terrenos baldíos a familias pobres del país con fines sociales y productivos y se dictan otras disposiciones.

Palacios, M. (2011). ¿De quién es la tierra? Propiedad, politización y protesta campesina en la década de 1930. Bogotá: FCE y Universidad de los Andes.

Restrepo, J. C. & Bernal, A. (2014). La cuestión agraria. Tierra y posconflicto en Colombia. Bogotá: Penguin Random House.

33ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

AnexosANEXO 1

RANGO DE LA UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR POR ZONAS RELATIVAMENTE HOMOGÉNEAS EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

REGIONAL Municipios Zona Características de la zona Rango de la UAF (ha)

BOLÍ

VAR

Peñón, PinillosZona relativamente homogénea N.º 1

Comprende las áreas geográficas caracterizadas así: suelos ondula-dos, fuertementeondulados, que-brados y escarpados, con altitud superior a 100 msnm; incluye par-cialmente áreas de losmunicipios

85 a 115 ha

Peñón, Magangué, Pinillos, Mompox

Zona relativamente homogénea N.º 2

Incluye parcialmente áreas de los municipios 35 a 47 ha

MahatesZona relativamente homogénea N.º 3

Comprende suelos ondulados a fuertemente ondulados y quebra-dos, con altitudentre 100 y 300 msnm.

35 – 48 ha

Mahates, Arjona, San Estanislao, Turbana, Soplaviento

Zona relativamente homogénea N.º 4

Región norte del departamento. Comprende áreas planas, con alti-tud entre 10 y 20 msnm.

26 a 36 ha

Cartagena, Santa Catalina, Santa Rosa, Arjona, Turbaco, Turbana, San Estanislao

Zona relativamente homogénea N.º 5

Comprende áreas geográficas con suelos ondulados y quebrados, con altitud de 10 a 100 msnm.

41 a 56 ha

ATLÁ

NTI

CO

Juan de Acosta (no incluye el corregimiento de Santa Verónica), Piojó (no incluye el corregimiento de Hibacharo), Tubará (no incluye la franja comprendida entre el mar y la autopista), Repelón (incluye los corregimientos de Las Tablas, Cienpesos y Las Casas)

Zona relativamente homogénea N.º 1

16 a 22 ha

Barranquilla, Sabanalarga, Usiacurí

Zona relativamente homogénea N.º 2

10 a 14 ha

Fuente: Elaboración propia a partir de la Resolución 041 de 1996.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

34

RANGO DE LA UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR POR ZONAS RELATIVAMENTE HOMOGÉNEAS EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

REGIONAL Municipios Zona Características de la zona Rango de la UAF (ha)

ATLÁ

NTI

CO

Repelón (excluyendo municipios incluidos en la zona N.º 1) y Piojó (corregimiento de Hibacharo)

Zona relativaamente homogénea N.º 4

9 a 13 ha

Campo de la Cruz, Candelaria, Manatí

Zona relativamente homogénea N.º 5

8 a 11 ha

Santa LucíaZona relativamente homogénea N.º 6

9 a 13 ha

Juan de Acosta (corregimiento de Santa Mónica) y Tubará (incluye la franja costera comprendida entre el mar y la autopista)

Zona relativamente homogénea N.º 7

No se calcula Unidad Agrícola Familiar (UAF), dado que su uti-lización es turís-tica.

MAG

DALE

NA

Pivijay, SalaminaZona relativamente homogénea N.º 3

49 a 67 ha

El Banco (Tamalamequito, Sabana de las Flores, Negrito, El Cerrito, Barranco de Chilloa, Agua Estrada, San José, El Trébol, Sabanas de Venao, Belén, Agua Fría, Botellero, El Salto, Hatillo de la Sabana, Malpica, San Roque, Pueblo Nuevo)

Zona relativamente homogénea N.º 4

40 a 54 ha

El Banco (San Eduardo, San Roque, San Felipe, Mechiquejo, El Cedro, Guamarillo), Pijiño del Carmen

Zona relativamente homogénea N.º 5

31 a 41 ha

Plato, TenerifeZona relativamente homogénea N.º 8

54 a 74 ha

Fuente: Elaboración propia a partir de la Resolución 041 de 1996.

35ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

RANGO DE LA UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR POR ZONAS RELATIVAMENTE HOMOGÉNEAS EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

REGIONAL Municipios Zona Características de la zona Rango de la UAF (ha)

CAQU

ETÁ

Belén de los Andaquíes, El Doncello, El Paujil, Florencia, Montañita, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua

Zona relativamente homogénea N.º 1 (de cordillera)

Comprende terrenos quebrados, escarpados y muy escarpados, con pendientes de 12 a 75 % y con al-titudesentre 500 y 3000 msnm, en las veredas de los municipios.

58 a 78 ha

Albania, Milán, Valparaíso, Cartagena del Chairá, Solano, Curillo.Parte que no corresponde a cordillera: El Doncello, El Paujil, Florencia, Montañita, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán

Zona relativamente homogénea N.º 2 (altillanura)

Comprende terrenos de lomerío on-dulados y fuertemente ondulados, con pendientes de 3 a 25 % y alti-tud de200 a 500 msnm.

86 a 117 ha

San Vicente del Caguán

Zona relativamente homogénea N.º 3 (sabanas)

Con un área aproximada de 600.000 hectáreas, comprende los Llanos del Yarí, alinderada de la manera siguiente:partiendo de la confluencia de los ríos Camuya y Yarí, donde está localizada la población de Santa Rita, se sigue aguas arriba el curso del río Camu-ya hasta el punto sobre el mismo río con latitud de 1º 32’ y longitud de 73º 40’. a. De este punto se si-gue en línea recta con azimut de 57º 47’ y distancia de 37.000 me-tros, hasta encontrar el río Ajajú ...de este sitio se continúa con una línea en dirección norte franco hasta encontrar la margen derecha del río Guayabero; por éste aguas arriba hasta la confluencia con el río Lozada, siguiendo éste hasta la desembocadura del río perdido; de aquí se toma la línea recta con azimut de 204º 20’ y distancias de 35.000 metros hasta encontrar el río Yarí en su nacimiento; se sigue el río Yarí hasta el punto de partid

1677 a 2269 ha

Fuente: Elaboración propia a partir de la Resolución 041 de 1996.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

36

RANGO DE LA UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR POR ZONAS RELATIVAMENTE HOMOGÉNEAS EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

REGIONAL Municipios Zona Características de la zona Rango de la UAF (ha)

GUAV

IARE

Calamar

Zona relativamente homogénea N.º 1 (Calamar)

nacimiento; se sigue el río Yarí hasta e

163 a 220 ha

El Retorno

Zona relativamente homogénea N.º 2 (El Retorno)

Toda el área municipal de El Retor-no.

75 a 101 ha

San José del Guaviare

Zona relativamente homogénea N.º 3 (San José del Guaviare)

Tierra Firme 52 a 71 ha

Vega del río Guayabero 130 a 175 ha

Vega inundable del Guaviare 101 a 137 ha

Fuente: Elaboración propia a partir de la Resolución 041 de 1996.

37ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

38

ANEXO 2

El proceso descrito en esta publicación para la adjudicación de baldíos se representa en el siguiente esquema

PRESENTAR SOLICITUD ANTE DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL INCODER – DILIGENCIAR FORMATO.

INCODER realizará la identificación predial de los terrenos baldíos a partir de lo cual obtendrá los planos del terreno objeto de la solicitud.

El INCODER verificará cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante

1. La solicitud requiere modificaciones. Se cuenta con 2 meses para presentar la información requerida.

1. Comunicar la providencia (auto de aceptación) a los siguientes actores:

a) Solicitante; b) Procuraduría Agraria; c) Colindantes; d) Autoridad ambiental

a) En el boletín que para el efecto produzca el INCODER; b) En un diario y/o emisora de amplia difusión en el municipio; c) Aviso en un lugar público y visible (Alcaldía y Dirección Territorial del INCODER)

3. Fecha para la realización de la diligencia de Inspección Ocular

2. Publicidad de la solicitud.

No se presentan los documentos el INCODER archiva la solicitud.

Si se presentan los documentos el trá-mite continúa en el INCODER.

INCODER expide providencia (Auto de Acep-tación) en la que acepta la solicitud, dispone iniciar el trámite de adjudicación y ordena rea-lizar las siguientes diligencias:

2. La solicitud no cumple con los requisitos contemplados en la ley por lo que es negada. La decisión se le notifica al solicitantes

NO cumple requisitos legales. Se pueden presentar dos situaciones:

SÍ cumple con los requisitos legales.

Recuerde: Antes de presentar la solicitud se deben tener presentes los aspectos generales y específicos para la solicitud de adjudicación. Ver página 17

Paso 1

39ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR

Contenido del aviso:

a) Nombre del solicitante y su identificaciónb) Nombre del predio solicitado en adjudicaciónc) La extensión del predio en hectáreasd) La ubicación del predio, los linderos y nombres de los colindantese) Las circunstancias en las que se pueden requerir aclaraciones a la inspección ocular y que el negocio se fijará en lista.

Los interesados y los terceros a los cuales se haya enviado el aviso ( Decreto 1071 de 2015, art. 2.14.10.5.6.) podrán solicitar por escrito la aclaración de la inspección ocular.

Vencido el término se fijará el negocio en lista por cinco (5) días hábiles en la oficina

del INCODER que adelanta el proceso

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del aviso

Se publica UN (1) aviso en radio o en periódico. En el recuadro adjunto se detallan los puntos

que se identifican en el anuncio:

Paso 2

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

40

Cuando NO se presenta oposición o ésta ha sido extemporánea o resuelta desfavorablemente

para el opositor (va al paso 4)

Cuando se presenta OPOSICIÓN. El opositor debe presentar memorial y pruebas.

Las pruebas se enviar‡n al solicitante y al Ministerio Pœblico, por tres (3) d’as, para que: a) formulen las alegaciones correspondientes

b) soliciten la pr‡ctica de pruebas, y c) adjunten los documentos pertinentes .

A partir del Auto de Aceptación y hasta que se vence el término que fija el negocio en lista ,

quienes se crean con derecho , conforme a la ley, podrán presentar OPOSICIÓN a la adjudicación.

Cuando el opositor alegare que el predio solicitado en adjudicación es de propiedad privada, o reclame domi-nio sobre éste, total o parcialmente, deberá aportar las pruebas exigidas (inciso 2.º del ordinal 1.º del artículo 48 de la Ley 160 de 1994), y en la inspección ocular que se practique en el trámite de oposición se procederá a verificar si el predio pedido en adjudicación se halla incluido dentro de los linderos de aquel cuya propiedad demanda el opositor, así como a establecer otros hechos o circunstancias de las que pueda deducirse su dominio.

Si de los documentos aportados por el opositor y dem‡s pruebas practi-cadas no llegare a acreditarse propiedad privada, conforme a lo exigido en la norma citada en el inciso anterior, se rechazará la oposición y se continuar‡ el procedimiento.

Cuando la oposición se formule por haberse iniciado contra el peticiona-rio acciones penales, de policía o civiles dirigidas a proteger la ocupación del opositor, previa comprobación de la vigencia de los procesos respec-tivos, el Incoder ordenará suspender el procedimiento administrativo de titulación, hasta cuando se encuentre ejecutoriada la providencia que decida el proceso que motivó la suspensión y a requerimiento del intere-sado. En caso contrario, se dispondrá el archivo del expediente.

Se decretan las pruebas que fueren admisibles o las que el INCODER (de oficio) considere necesarias, para lo cual se señalará un término de diez (10) días hábiles.

Paso 3 Vencido el término precluye la oportunidad para oponerse a la solicitud de titulación.

Vencido el término probatorio y practicadas las pruebas en que se funde la oposición, se procederá a desatar la oposición formulada.

41ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN

Providencia que conforme a la ley agraria constituye

t’tulo traslaticio del dominio y prueba de la propiedad

En forma personal al Ministerio Público, al Procurador Agrario, al solicitante y al opositor (en caso de que lo hubiere)

Surtida en forma legal la notificación y debidamente ejecutoriada la resolución, se procederá a su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo competente y a su publicación en el Diario Oficial. El registrador

devolverá al INCODER el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de su registro.

Es Se notifica Contra ésta procede

Antes de decidir sobre la solicitud de adjudicación, el Instituto verificará la procedencia legal de la petición, con el fin de evitar que: a) La titulación se haga en favor de personas que no cumplan con los requisitos o exigencias que prescribe la ley, o b) Recaiga sobre terrenos que no reúnen las calidades de baldíos adjudicables; se hallen reservados o destinados a un servicio o uso público; o c) Excedan las áreas permitidas; o d) Se encuentren ocupados contra expresa prohibición legal; o e) Se trate de tierras de las comunidades negras u ocupadas por las comunidades indígenas, y en los demás casos previstos en la ley.

Únicamente y por la vía gubernativa, el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los cinco (5)

días siguientes a su notificación.

No habrá lugar a la publicación en el Diario Oficial cuando las resoluciones de adjudicación recaigan sobre terrenos baldíos de superficie menor de 50 hectáreas.

Paso 4

REVISIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN

LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

42

ANEXO 3

El proceso descrito en esta publicación para la adjudicación de baldíos se representa en el siguiente esquema

INSPECCIÓN OCULAR DEL PREDIO SOLICITADO EN ADJUDICACIÓN

¿QUIÉNES PARTICIPAN?El funcionario del Incoder (que preside la diligencia),

el peticionario, los colindantes, el agente del ministerio público agrario

(o su comisionado), y el funcionario que represente

la entidad perteneciente al Sistema Nacional Ambiental en el nivel

regional, si concurrieren

¿EN QUÉ SE BASAN?En el plano aceptado por el Incoder

y el expediente de la solicitud de titulación del baldío.

RECIBEN TESTIMONIOS Y DOCUMENTOS DE LOS

COLINDANTESAsí como cualquier otra prueba

conducente, teniendo en cuenta que todas ellas deben referirse a los hechos

objeto de la inspección ocular.

UN ACTA en la que se indicarán las personas que intervinieron,

los hechos y casos examinados, y se incorporarán los testimonios,

documentos, constancias y oposiciones que se formulen. El acta

la firmarán quienes tomaron parte en la diligencia, dejando anotación

de quienes no asistieron pese a habérseles comunicado la actuación.

DURANTE ÉSTACualquier tercero podrá formular oposición a la adjudicación, de todo lo cual se dejará constancia en el acta. El funcionario que presida la diligencia procederá

a instruir al opositor para que, durante el término correspondiente, presente por escrito los fundamentos y las pruebas que acrediten su pretensión.

AL FINALIZAR SE EXPIDE

¿CÓMO SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS?

Por medio de AVISO PÚBLICO

¿QUÉ VERIFICAN?

a) Nombre y localización del predio (departa-mento, municipio, vereda) b) Linderos del predio y nombre (identificación) de los colindantes c) Clase de explotación del predio d) La explotación hecha en el predio (aptitud agrícola de los suelos) e) El tiempo de ocupación y aprovechamiento económico del predio f) La clase de bosques y sí las fuentes de corrientes de agua son objeto de la protección vegetal exigida por la ley g) Las áreas dedicadas a la conservación de la vegeta-ción protectora y las dedicadas al uso forestal racional h) Si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco gra-dos (45º). i) Si el predio está comprendido o no en una zona reservada por el Instituto u otra entidad pública, o por la ley; o se hallan establecidas co-munidades indígenas; o están destinadas a la titu-lación colectiva en beneficio de las comunidades negras, según las prescripciones de la Ley 70 de 1993 y sus reglamentos. j) Determinar si el predio forma parte de playones y sabanas comunales, o playones nacionales, o madreviejas desecadas naturalmente de los ríos, lagos, lagunas y ciéna-gas de propiedad nacional, así como también si se halla dentro de las reservas territoriales del Estado, o comprende bienes de uso público. k) Indicar si el predio está situado dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de las zonas don-de se exploten recursos naturales no renovables. l) Establecer si el predio es aledaño a parques na-cionales naturales constituidos. m) Determinar si el predio se encuentra dentro de las zonas se-leccionadas o reservadas por entidades públicas para llevar a cabo planes viales u otros de igual significación económica y social para la región o el país. n) Establecer si se hallan establecidas en el fundo personas diferentes del peticionario, indicando a qué título y la extensión aproximada que ocupan. Para tal efecto, podrá recibir los tes-timonios o documentos que sean pertinentes. o) Los demás datos o hechos que el INCODER consi-dere necesarios hacer constar en el acta respec-tiva. Nota. Para ver el detalle de la información que se verifica en la diligencia de inspección ocu-lar ver página 22.

Cuando el plano no se aporte se adelantará identificación predial.

43ADJUDICACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS: MECANISMO PARA EL ACCESO A LA TIERRA.

La alta concentración de la propiedad en el país y la oferta de una cantidad considerable de terrenos estatales que tienen la connotación de baldíos, sumadas a los requerimientos de tierras de un grueso de la población campesina, hacen que sea indispensable dinamizar el uso de la adjudicación de baldíos y procurar que los pequeños y medianos productores rurales cuenten con el conocimiento suficiente sobre esta forma de satisfacer su demanda de tierras. En la idea de aportar al ac-ceso a la información sobre este procedimiento, el texto que el lector tiene en sus manos presenta la ruta general por medio de la cual los campesinos que se encuentran en bienes baldíos pueden lograr la adjudicación y titulación de estos predios.