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Objeto : presentar acusación y requerir apertura a juicio oral y público.- Señor Juez Penal de Garantías de Curuguaty Abg. José Benítez: Abg. Jalil A. Rachid S., Agente Fiscal en lo Penal, asignado a la Unidad Penal I y Especializadas en Lucha contra el Narcotráfico y Delitos Ambientales de la Fiscalía Zonal de Curuguaty, de conformidad a las disposiciones previstas en los arts. 347 del Código Procesal Penal, dentro del plazo fijado por el Juzgado, viene a formular acusación contra, dentro del plazo fijado por el Juzgado, a formular acusación contra: 1) Rubén Villalba por su participación en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal en calidad de autor y Homicidio doloso en grado de Tentativa, en calidad de coautor. 2) Felipe Martínez Balmori por su participación en calidad de Autor en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal y como Coautor del Homicidio doloso en grado de Tentativa. 3) Luis Olmedo Paredes por su participación en calidad de Autor en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno, Asociación criminal y como Coautor en el Homicidio doloso en grado de Tentativa. 4) Adalberto Castro Benítez por su participación en calidad de Autor en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal y, como Coautor en el Homicidio doloso en grado de tentativa. 5) Arnaldo Quintana Paredes por su participación en calidad de Autor en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal y, como Coautor en el Homicidio doloso en grado de Tentativa. 6) Néstor Castro por su participación en calidad de Autor en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal y, como Coautor en el Homicidio doloso en grado de Tentativa. 7) Lucía Agüero Romero por su participación en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal, en calidad de Autor y como Cómplice del Homicidio doloso en grado de tentativa. 8) María Fani Olmedo Paredes por su participación en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal, en calidad de autor y como Cómplice del Homicidio doloso en grado de Tentativa. 9) Dolores López Peralta por su participación en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal, en calidad de Autor y como cómplice del Homicidio doloso en grado de Tentativa. Todos los tipos penales mencionados y atribuidos a los procesados se encuentran previstos en los arts. 142 incs. 1 y 2, 239 inc. 1 numerales 1 y 2 y 105 inc. 1 y 2 numeral 4, en concordancia con el art. 29 y 31, del Código Penal. 1

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Page 1: Acusación Fiscal Curuguat_y

Objeto: presentar acusación y requerir apertura a juicio oral y público.-

Señor Juez Penal de Garantías de Curuguaty

Abg. José Benítez:

Abg. Jalil A. Rachid S., Agente Fiscal en lo Penal, asignado a la Unidad Penal I y Especializadas en Lucha contra el Narcotráfico y Delitos Ambientales de la Fiscalía Zonal de Curuguaty, de conformidad a las disposiciones previstas en los arts. 347 del Código Procesal Penal, dentro del plazo fijado por el Juzgado, viene a formular acusación contra, dentro del plazo fijado por el Juzgado, a formular acusación contra: 1) Rubén Villalba por su participación en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal en calidad de autor y Homicidio doloso en grado de Tentativa, en calidad de coautor. 2) Felipe Martínez Balmori por su participación en calidad de Autor en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal y como Coautor del Homicidio doloso en grado de Tentativa. 3) Luis Olmedo Paredes por su participación en calidad de Autor en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno, Asociación criminal y como Coautor en el Homicidio doloso en grado de Tentativa. 4) Adalberto Castro Benítez por su participación en calidad de Autor en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal y, como Coautor en el Homicidio doloso en grado de tentativa. 5) Arnaldo Quintana Paredes por su participación en calidad de Autor en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal y, como Coautor en el Homicidio doloso en grado de Tentativa. 6) Néstor Castro por su participación en calidad de Autor en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal y, como Coautor en el Homicidio doloso en grado de Tentativa. 7) Lucía Agüero Romero por su participación en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal, en calidad de Autor y como Cómplice del Homicidio doloso en grado de tentativa. 8) María Fani Olmedo Paredes por su participación en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal, en calidad de autor y como Cómplice del Homicidio doloso en grado de Tentativa. 9) Dolores López Peralta por su participación en los hechos punibles de Invasión de inmueble ajeno y Asociación criminal, en calidad de Autor y como cómplice del Homicidio doloso en grado de Tentativa.

Todos los tipos penales mencionados y atribuidos a los procesados se encuentran previstos en los arts. 142 incs. 1 y 2, 239 inc. 1 numerales 1 y 2 y 105 inc. 1 y 2 numeral 4, en concordancia con el art. 29 y 31, del Código Penal.

Datos personales de los acusados

Rubén Villalba, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, casado, de 47 años de edad, agricultor, domiciliado en la ciudad de Yasy Cañy, calle Pindo, nacido en fecha 11 de abril de 1965 en Quyquyho, hijo de Pabla Villalba y Joaquín Ramón Cáceres, con C.I. N.° 2.507.828, con domicilio procesal en la Defensoría Pública sito en la Avda. Carlos Antonio López y Mcal. Estigarribia B° Centro de la ciudad de Curuguaty.

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Felipe Benítez Balmori, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, casado, mayor de 56 años de edad, nacido en Acai departamento el 25 de Julio de 1956, hijo de Doroteo Benítez (+) y de la Señora Nicolasa Balmori (+), sin instrucción académica, agricultor, domiciliado en la Colonia Ybypytá fracción 2000 - Distrito de Curuguaty, sin documento de identidad en el acto, y teléfono móvil N° 0983-267-768.

Luís Olmedo Paredes, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, soltero, de 21 años de edad, nacido en la ciudad de Caaguazú – departamento de Caaguazú, el 25 de Agosto de 1990, hijo de Sergio Olmedo (+) y de la Señora Pelagia Paredes, con instrucción académica hasta el 7° grado de la Educación Escolar Básica, carbonero, domiciliado en la Colonia Brítez Cué, con documento de identidad civil N° 5.948.170.

Adalberto Castro Benítez, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, soltero, de 23 años de edad, nacido en Curuguaty el 17 de Diciembre de 1988, hijo de Mariano Castro y de la Señora Elida Benítez, con Educación Secundaria concluida, de profesión Agricultor con documento de identidad n. ° 5.254.135, con domicilio en la Colonia Yby Pyta I, fracción 2000 y, domicilio procesal en la Defensoría Pública sito en Avda. Carlos Antonio López y Mcal. Estigarribia B° Centro de la ciudad de Curuguaty.

Arnaldo Quintana Paredes, apodado “Paleta”, paraguayo, de 18 años de edad, agricultor, domiciliado en la Colonia Yby Pyta II – San Luis, nacido en fecha 09 de Enero de 1994 en Capiibary, hijo de Jacinto Quintana y Carmen Paredes con C.I. N.° 6.305.446, con domicilio en Colonia Yby Pyta II – San Luis y domicilio procesal en la Defensoría Publica sito en Avda. Carlos Antonio López y Mcal. Estigarribia B° Centro de la ciudad de Curuguaty.

Néstor Castro Benítez, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 25 de Septiembre del año 1982 en la ciudad de Curuguaty – Departamento de Canindeyu, hijo de la Señora Elida Benítez y del Señor Mariano Castro, de profesión Agricultor, domiciliado en Yby pytá I Fracción 2000 distrito de Curuguaty, con C.I. N.° 4.902.316, con domicilio procesal en la Defensoría Pública sito en Avda. Carlos Antonio Lopez y Mcal. Estigarribia B° Centro de la Ciudad de Curuguaty.

Lucía Agüero Romero, sin sobrenombre ni apodo, paraguaya, viuda, de 27 años de edad, nacida en Curuguaty el 13 de Junio de 1985, hija de Catalino Agüero y de la Señora Lidia Romero, con instrucción académica hasta el 8° grado de la Educación Escolar Básica, ama de casa, domiciliada en Colonia Santa Librada de Curuguaty, con domicilio procesal en la Defensoría Pública sito en la Avda. Carlos Antonio López y Mcal. Estigarribia B° Centro de Curuguaty.

María Fani Olmedo Paredes, sin sobrenombre ni apodo, paraguaya, soltera, de 19 años de edad, nacida en Cruce Ybyrarobana – Departamento de Canindeyú, el 12 de enero de 199 3, hija de Sergio Olmedo (+) y Pelagia Paredes, con instrucción académica hasta el 7° grado de la Educación Escolar Básica, ama de casa, domiciliada en la Colonia Brítez Cué, y teléfono móvil N° 0983-426-431.

Dolores López Peralta, sin sobrenombre ni apodo, paraguaya, soltera, de 22 años de edad, nacida en Guayaiví, departamento de San Pedro el 06 de abril de 1990, hija de Laislao López y de la Señora Mariana Antonia

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Peralta, con instrucción académica hasta el 6° grado de la Educación Escolar Básica, ama de casa, domiciliada en la Colonia Brítez Cué.

Hechos

Antecedentes

Como antecedente, corresponde precisar que el lugar denominado Marina Cué, ubicado en la Colonia Ybypytá, del distrito de Curuguaty, propiedad de Campos Morombí Sociedad Anónima Comercial y Agropecuaria, fue objeto de sucesivas ocupaciones por parte de personas desconocidas autodenominadas “campesinos sin tierra” desde fines del año 2011.

En ese contexto, es de destacar que en los sucesivos ingresos de estas personas, en varias oportunidades se logró el abandono pacífico a través de procedimientos fiscales policiales. No obstante, resulta necesario mencionar que los ocupantes, que variaban en número en cada una de las ocupaciones, nunca se alejaron del todo de la zona en la que se encuentra ubicado Campos Morombí, sino que siempre permanecieron en los alrededores, aunque fuera de los límites de dominio de la propiedad en cuestión.

Estas circunstancias fácticas previas a los acontecimientos concretos que motivan esta presentación, son traídas a colación al solo efecto de proporcionar una visión global de las circunstancias que preceden inmediatamente a los hechos que forman parte de esta acusación del Ministerio Público, en razón de que, en su debido momento, estos tuvieron su tratamiento procesal correspondiente, conforme puede observarse en el trámite mismo de este proceso1.

Sobre la base de esta aclaración, se está en condiciones de relatar los hechos acaecidos que son relevantes para este requerimiento y que constituyen el fundamento de la acusación de los procesados precedentemente identificados.

Relato circunstanciado de los hechos

Cronología de los antecedentes

1. En fecha 13 de abril de 2012, en horas de la tarde, un grupo aproximado de 30 personas ingresó al inmueble denominado Marina Cué, ubicado en la Colonia Ybypytá, del distrito de Curuguaty, propiedad Campos Morombí Sociedad Anónima Comercial y Agropecuaria y permaneció en el sitio, hasta que al día siguiente -14/04/12-, efectivos policiales se constituyeron en el lugar e informaron a los ocupantes que se trataba de una propiedad privada y que debían retirarse.

Estas personas abandonaron los límites de la propiedad, aunque se ubicaron a un costado y allí se instalaron en campamentos precarios.

2. Nuevamente, el 03 de mayo de 2012, agentes policiales de la Comisaría 19ª de Aguaé, tomaron conocimiento del ingreso de 40 personas –autodenominadas campesinos sin tierra- al Campo Morombí, quienes ya en esta oportunidad, se encontraban realizando trabajos de limpieza de montes y construcción de ranchos precarios.

1 Procedimientos, constituciones, constataciones de ocupaciones, aprehensión de personas, im-putación e inclusive, acusación con respecto a algunos de ellos.

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3. En fecha 12 de mayo de 2012, a las 11:00, por instrucción de la agente fiscal interviniente, Abg. NINFA AGUILAR, el Comisario ALCIDES VELÁZQUEZ, acompañado de una comitiva policial, se constituyó en la propiedad de Campos Morombí, lugar de la ocupación, con el fin de identificar a los ocupantes que, para ese entonces, ya sumaban 150. Estas se negaron a brindar los datos sobre su identidad, aunque individualizaron como sus dirigentes a ROBERTO ORTEGA, RUBÉN VILLALBA Y AVELINO ESPÍNOLA DÍAZ. También se debe apuntar que la comitiva policial constató la construcción de varios ranchos precarios esparcidos en los alrededores del lugar.

4. El 16 de mayo de 2012, 30 personas, con cara cubierta, ingresaron violentamente a una caseta del establecimiento de Campos Morombí S.A.C. y A., ubicada específicamente en el lugar conocido como Marina Cue (Km 35, Colonia Ybypyta, de Curuguaty), todos portando armas de fuego.

En el lugar, actuaron de manera violenta e intimaron a los encargados de dicho retiro JORGE KARAJALLO BENÍTEZ y SONIA BORDÓN DUARTE, a que abandonen el lugar, pues refirieron que les pertenecía. En esa ocasión, los despojaron de sus pertenencias, que se detallan a continuación: una billetera con dinero en efectivo (G. 500.000); documentos personales; una escopeta calibre 12 mm; un revólver calibre 38 mm; 50 k de víveres; 7 colchones; artículos del hogar; prendas de vestir; anillos; pulseras de plata; y, un reloj pulsera de oro.

En este punto, es importante precisar que los encargados del retiro KARAJALLO y BORDÓN, identificaron a sus agresores como parte del grupo de personas que en ese entonces ocupaba parte de Campos Morombí y que, justamente, se encontraban acampando a tan solo 300 metros del retiro tomado.

5. El 17 de mayo de 2012, el Comisario Principal MCP MIGUEL ANONI PAREDES, en compañía de agentes policiales, se constituyó en el retiro ubicado en Marina Cué, Campos Morombí (que un día antes, fue objeto de toma, según se refirió en la denuncia) y constató, efectivamente, la presencia de ocupantes encapuchados y armados con escopetas y rifles, que se encontraban posicionados en los pastizales de los alrededores de la caseta y no permitieron el acceso a la comitiva policial. En efecto, en voz alta y de manera amenazante, los ocupantes exigieron a los efectivos policiales que se retiren del lugar. En esa oportunidad, los agentes de policía confirmaron que en los alrededores del retiro se instalaron ranchos precarios.

6. El 23 de mayo de 2012, el Comisario MIGUEL ANONI y el Sub Comisario ALCIDES VELÁZQUEZ IRIARTE, acompañados de una comitiva policial, se constituyeron nuevamente en el lugar en el que se encuentra ubicada la caseta (Marina Cué). Allí, fueron recibidos por 70 personas, que portaban indistintamente armas de fuego (escopetas y rifles), armas blancas (machetes y foizas) y armas contundentes.

En esa oportunidad ANONI y VELÁZQUEZ dialogaron con quien se identificó como líder del grupo de ocupantes, el acusado RUBÉN VILLALBA. Este les manifestó “que no abandonarían el lugar y permanecerían en el hasta las últimas consecuencias. En esa ocasión, RUBÉN VILLALBA también expresó que inclusive tomarían un tinglado que se encuentra a unos

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1000 m del lugar del retiro y campamento, en el que se hallan depositados maquinarias e implementos agrícolas pertenecientes a un colono brasileño que arrienda una parte de Campos Morombí)

En efecto, corresponde recordar que inclusive antes de constituirse la comitiva policial el 23/05/12, los efectivos policiales de la Comisaría 19ª de Aguaé, habían informado que tenían conocimiento, mediante los procedimientos realizados, que los dirigentes de los ocupantes de Campos Morombí S.A.C. y A. eran RUBÉN VILLALBA y AVELINO ESPÍNOLA DÍAZ, entre otros, quienes proporcionaban instrucciones a los campesinos sobre estrategias de defensa en casos de desalojo.

7. El 28 de mayo de 2012, el Sr. GUSTAVO CRISPÍN PENZI -administrador de Campos Morombí S.A.C. y A.- realizó una denuncia en la que manifestó que permanentemente recibían amenazas de ingreso e incendio de dos depósitos de productos agrícolas (insecticidas, abonos, semillas varias y combustible), cuyo valor estimativo sería de USD 250.000, pertenecientes a la empresa PLANAGRO SA, de parte de personas denominadas “campesinos sin tierra”, que se encontraban ocupando Campos Morombí, en la zona de Marina Cué.

8. El 07 de junio de 2012, a las 09:00, ELVIO COUSIRAT, director de Relaciones Interinstitucionales del Ministerio del Interior y el funcionario de esa misma dependencia NÉSTOR ORTELLADO, acompañados por efectivos policiales de la Comisaría 19ª de Aguaé, se constituyeron en el lugar de Marina Cué, a los efectos de dialogar con los ocupantes para lograr el abandono pacífico de la propiedad, en razón de que, a esa altura, se había dictado la orden judicial al efecto. Allí, fueron recibidos por 70 personas con gorras tipo pasamontañas, 20 de las cuales portaban armas de fuego (escopetas y rifles) y las demás portaban armas blancas y contundentes (machetes, foizas y palos), encabezadas por quien se presentó como líder y portavoz de los ocupantes, el acusado RUBÉN VILLALBA.

Dicha comitiva comunicó a los ocupantes la existencia de un oficio judicial de desalojo, que se haría efectivo en los próximos días por parte de la fuerza pública y, en atención a ello, instaban a la salida pacífica del lugar ocupado. Ante estas circunstancias, el acusado RUBÉN VILLALBA manifestó que “…ellos (los ocupantes) estaban decididos a no abandonar el lugar ni aunque se utilice la fuerza de los organismos de seguridad…”.

Es así que la comitiva se retiró sin lograr su cometido.9. En fecha 09 de junio de 2012, en la Comisaría 19ª de Aguaé se

recibió la llamada telefónica de RODRIGO DO NASCIMIENTO –empleado del establecimiento colindante con Campos Morombí, específicamente en la zona de Marina Cue- quien comunicó que 15 personas, identificadas como “campesinos sin tierra”, que se encuentran acampando en el predio de Marina Cue, Campos Morombí, ingresaron al establecimiento ganadero “HACIENDA PARAGUAY”, propiedad de MARÍA APARECIDA PELISSARI DE SOUZA, colindante con Campos Morombí y en el lugar, faenaron dos animales vacunos, novillos de la raza Nelore, de pelaje blanco, propiedad de dicho establecimiento ganadero.

Inmediatamente, 12 efectivos de la mencionada Comisaría se constituyeron a corroborar tal situación y en el lugar constataron la presencia de varias personas faenando los animales. Cuando los sujetos se percataron de la presencia policial, efectuaron numerosos disparos de arma de fuego y

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los agentes respondieron también con disparos intimidatorios. Ante esta situación, los sujetos huyeron del lugar y se internaron en la zona boscosa de Marina Cué. Además, en el sitio abandonaron a los animales faenados, herramientas varias y prendas de vestir.

10. Todos los intentos de negociación previa con los ocupantes de Marina Cué –Campos Morombí- para el abandono voluntario y pacífico del inmueble en cuestión, solo encontraron negativas en los ocupantes precarios que se encontraban representados siempre por RUBÉN VILLALBA, quien actuaba de portavoz y líder del grupo.

Esta circunstancia motivó el pedido de allanamiento del lugar por parte de la agente fiscal NINFA AGUILAR, a los efectos de confirmar la presencia de personas extrañas, identificarlos, determinar la cantidad y proceder a la incautación de todo tipo de armas (de fuego, blancas y contundentes), procedimiento que fue autorizado por Auto Interlocutorio Nro. 286 del 14 de junio de 2012.

Conforme con los datos obtenidos de las intervenciones y procedimientos previos al allanamiento, se había constatado un número importante de ocupantes, además de conocerse que estos contaban con armas de fuego, blancas y contundentes, razón por la cual se requirió el auxilio de la fuerza pública conforme a la magnitud del procedimiento.

En este contexto, fueron convocados por la Fiscalía para llevar a cabo el procedimiento: efectivos policiales de la Sub Comisaría local de Aguaé; el Grupo Especial de Operaciones (GEO); la Agrupación Montada de Alto Paraná, Luque y San Pedro; el Grupo de los Antimontines, efectivos de la FOPE, efectivos de la Agrupación Aero Fluvial de la Policía Nacional, funcionarios de Derechos Humanos de la Policía Nacional y del Ministerio Público, el asesor jurídico de la Policía Nacional, efectivos policiales de la policía departamental de Canindeyú y efectivos policiales de la 4ta. Zona Policial.

11. Ante la inminencia del procedimiento de allanamiento, el 14 de junio de 2012, en un último intento de arribar a una solución que permita el abandono pacífico de la propiedad ocupada, el Comisario MIGUEL ANONI se comunicó telefónicamente, vía celular, al número (0982) 135 193 , cuyo usuario era el acusado RUBÉN VILLALBA, quien representaba y lideraba al grupo de ocupantes, a quien exhortó que se retiraran voluntariamente de Campos Morombí, ya que al día siguiente se llevaría a cabo el procedimiento pertinente.

RUBÉN VILLALBA una vez más se mostró reacio a la solución pacífica y, entre otras cosas, le manifestó “…que pase lo que tenga que pasar… y aunque sea dos a uno vamos a terminar en este lugar…”.

El Plan

Si bien los ocupantes conocían de la inminencia de un procedimiento para que abandonen el lugar, puesto que en las negociaciones e intervenciones previas ya se manejaba la información acerca de su realización, recién luego de la conversación de RUBÉN VILLALBA con el Comisario MIGUEL ANONI, los ocupantes tomaron conocimiento cierto de que éste se llevaría a cabo el 15 de junio de 2012.

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Entonces, pusieron en marcha todo su conocimiento sobre armas y preparación sobre posicionamiento táctico en el lugar, bajo la dirección de su líder y portavoz, el acusado RUBÉN VILLALBA, secundado por AVELINO ESPÍNOLA. Así, desde ese momento, prepararon estratégicamente el escenario en el cual recibirían a las fuerzas del orden. En efecto, la topografía del terreno donde posteriormente se producirían los hechos, presenta numerosos desniveles que oscilan entre 1 y 5 metros, rodeado de una vegetación espesa, tales como pastizales con una altura aproximada de 2 metros; maizales que, en ese entonces, también contaban con una altura de 2 metros, malezas, matorrales y árboles de distintas especies.

La única zona despejada es el camino terraplenado interno que atraviesa la propiedad y pasa a un costado del retiro ocupado y del campamento precario. Justamente, en un tramo de este camino, a metros en donde se encuentra un puente sobre una corriente de agua de cauce pequeño, es el lugar que los ocupantes eligieron y previeron para recibir a las fuerzas policiales.

En cuanto a los desniveles del terreno a los que se hizo mención, cabe destacar que esta zona en concreto, en la que se encuentran ubicados el puente y sus alrededores, es la más baja en relación al terreno que la rodea (hasta 5 metros de diferencia), que además al tiempo de los acontecimientos, se encontraba cubierto con la vegetación antes precisada (pastizales, maizales y malezas de 2 metros de altura, matorrales y árboles de distintas especies).

Esta circunstancia permite que desde los alrededores de este punto al que se denomina “0” se tenga una visión estratégica de todo el lugar, mientras que contrariamente, desde la ubicación del puente y sus alrededores, la visual se reduce de manera considerable, por lo que queda en evidencia la abismal desproporción entre quienes se ubicarían en este lugar (efectivos policiales) y los demás ubicados en la zona alta (ocupantes armados), circunstancias que denotan la casi nula capacidad de respuesta inmediata y eficaz de los efectivos policiales ante un ataque.

Justamente, atendiendo a la disposición natural del escenario precedentemente descrito, se planeó la ubicación estratégica de los ocupantes para recibir a las fuerzas policiales desde las zonas más elevadas, entre los pastizales, maizales y malezas, pues a más de que desde allí contaban la visual perfecta del objetivo a los efectos de disparar las armas de fuego con las que contaban, el lugar era ideal para permanecer ocultos y hasta pasar inadvertidos. De esta manera, los ocupantes que se ubicarían en esa zona superior del terreno, actuarían como segunda línea de fuego y cubrirían a quienes, dentro del plan, encabezarían la primera línea y actuarían como señuelo para lograr que las fuerzas del orden lleguen hasta ese lugar en concreto.

En efecto, ya el día 14 de junio de 2012, cada uno de los ocupantes conocía perfectamente el lugar que ocuparía dentro del plan de recepción de la fuerza policial, así como sabía las funciones específicas que debería desempeñar –aquellos que portaban armas de fuego, disparar al objetivo y, quienes portaban armas blancas disuadir y en el caso de ser necesario, actuar. Todo esto, siempre bajo la dirección de RUBÉN VILLALBA, quien definió que el objetivo concreto era permanecer en ese lugar utilizando la fuerza, lo que incluía matar a los que intentaban llevar adelante el procedimiento.

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También como parte del plan, aunque fuera del escenario central antes descrito, metros antes de llegar al puente (que era el lugar preparado para el enfrentamiento), en el camino terraplenado, los ocupantes del inmueble colocaron tablas de madera con clavos dispuestos de manera vertical, de tal forma que las puntas quedaban hacia arriba, cubiertas con arena y hojas secas de maíz, a los efectos de impedir el ingreso hasta la zona con vehículos.

Igualmente, fuera del escenario central, los ocupantes de Campos Morombí colocaron dispositivos explosivos en cada una de las carpas que componían el campamento precario. Estos dispositivos, denominados cazabobos, se encontraban dispuestos de manera estratégica debajo de los colchones que se hallaban en el lugar, de forma tal que al levantarlos, se activaban y detonaban.

En síntesis, cuando RUBÉN VILLALBA tomó conocimiento cierto de la realización del procedimiento el día 15 de junio de 2012, dirigió la puesta en ejecución de un plan, en concierto con los demás ocupantes, para evitar abandonar el predio de Marina Cué, ubicado dentro de Campos Morombí y para ello, impartió las instrucciones de utilizar la fuerza y matar para permanecer en el inmueble, decisión aceptada y acatada por el grupo.

El plan concertado, en el que cada uno de los ocupantes tenía un puesto y una función específica, consistía en lograr que las fuerzas del orden lleguen hasta el lugar preparado especialmente para el enfrentamiento (el puente ubicado a metros del retiro), que como se explicó, naturalmente constituye un lugar estratégico para el ataque. El plan preveía que los efectivos policiales lleguen hasta allí a pie, no con vehículos (por la disposición de las tablas de madera con clavos, que en el eventual caso de ingresar un automotor, produciría el daño de la rueda).

En el puente, colocaron unos hilos de alambre para impedir el paso e izaron una bandera paraguaya.

La organización de la ubicación de los ocupantes para recibir a las fuerzas de seguridad también fue planificada y, hasta las mujeres y niños que formaban parte del grupo, debían cumplir una tarea concreta dentro de esa organización, prestando su colaboración.

En este orden de ideas, el plan consistía en fijar una primera línea que recibiría a la comitiva policial y se ubicaría al cruzar el puente. Esa primera línea se ubicaría en la zona “0”, que como se describió, es la única zona despejada y la más baja del camino de terraplén, a los efectos de obligar a la fuerza pública a acceder hasta ese lugar en concreto en donde ellos se encontraban esperándolos.

Allí se ubicarían, RUBÉN VILLALBA, AVELINO ESPÍNOLA, ANDRÉS AVELINO RIVEROS, ADOLFO CASTRO, entre otros, con armas de fuego y con armas blancas y contundentes, la mayoría de ellos con la cara cubierta o pintada.

Las mujeres y niños, entre las que se encontraban, LUCÍA AGÜERO ROMERO, MARÍA FANY PAREDES, DOLORES LÓPEZ PERALTA Y RAQUEL VILLALBA ORTÍZ (MENOR), tenían la función de mostrarse, en un primer momento, dentro de esa “comitiva de ocupantes” que recibiría a los

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efectivos policiales en la zona “0”, aunque ante la señal indicada, debían abandonar raudamente el lugar e internarse entre los maizales y pastizales para resguardarse.

Esta estrategia sobre la ubicación de las mujeres y niños respondía a que la experiencia en este tipo de procedimientos indica que en la mayoría de las ocupaciones estos normalmente circulan libremente por el área del procedimiento, en señal de que no se espera ningún enfrentamiento o ataque, sino que justamente en aparente muestra de que la situación se produce de manera pacífica. Entonces, para ser precisos, la planificación de su ubicación obedecía a una estrategia de acción, que consistía en crear un supuesto ambiente de confianza, puesto que se supone que encontrándose ellos en el frente, no se utilizaría la fuerza.

La segunda línea estaría integrada por los ocupantes que se ubicarían en los alrededores del puente, en un terreno sumamente superior en altura a la zona “0”, entre los pastizales, maizales y malezas, con armas blancas y armas contundentes, con la cara cubierta o pintada. Los que portaban armas de fuego, que eran varios de ellos, se ubicarían en grupos de a dos personas, uno parado y otro agachado.

Esta última circunstancia planificada respondía al tipo de armas con que contaban, de solo dos tiros, por lo que la estrategia era que mientras que el que se encontraba de pie disparaba los dos tiros, quien se encontraba a gachas, cargaba el arma y, así, se intercalarían sucesivamente para realizar los disparos contra los agentes policiales.

En esta segunda línea ubicada a ambos lados del camino, entre los pastizales, maizales y malezas, debían colocarse LUIS AGUSTÍN PAREDES GONZÁLEZ, DE LOS SANTOS AGÜERO ROMERO, FERMÍN PAREDES GONZÁLEZ, DELFÍN DUARTE, RICARDO FRUTOS JARA, LUCIANO ORTEGA, ARNALDO RUIZ DÍAZ MEZA, FRANCISCO AYALA, FELIPE BENÍTEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NÉSTOR CASTRO, entre otros.

Finalmente y como se señaló, la planificación para la recepción del procedimiento fiscal policial incluyó una última fase, que se extendía hasta el campamento mismo de los ocupantes. En cada una de las carpas precarias ubicadas junto al retiro, se encargaron de colocar un explosivo, tipo cazabobo, debajo de los colchones, previendo la posible inspección del lugar por parte de personal policial.

Todos los ocupantes de Marina Cué, Campos Morombí ya el 14 de junio de 2012, tenían pleno conocimiento de este plan organizado, puesto que cada uno de ellos conocía y sabía que debía cumplir una función en particular, que efectivamente se concretó el día 15 de junio de 2012.

El día 15 de junio de 2012

En cumplimiento de la orden de allanamiento dictada por A.I. Nro. 286 del 14 de junio de 2012, se conformó una comitiva fiscal policial compuesta por efectivos policiales de la Sub Comisaría local de Aguaé; el Grupo Especial de Operaciones (GEO); la Agrupación Montada de Alto Paraná, Luque y San Pedro; el Grupo de los Antimontines, efectivos de la FOPE, efectivos de la Agrupación Aero Fluvial de la Policía Nacional, funcionarios de Derechos Humanos de la Policía Nacional y del Ministerio Público, el asesor jurídico de

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la Policía Nacional, efectivos policiales de la Policía Departamental de Canindeyú y efectivos policiales de la 4ta. Zona Policial.

En fecha 15 de junio de 2012, a las 7:00, dicha comitiva se constituyó en Campos Morombí (Marina Cué), ubicado en la Colonia Ybypytá, Km 35, del distrito de Curuguaty (Fincas n° 72 y 1352 y sus desprendimientos) a los efectos de llevar a cabo el procedimiento en cuestión.

A la llegada, las diferentes fuerzas se ubicaron a 1500 metros del lugar de la ocupación a los efectos de aguardar las instrucciones pertinentes para el ingreso.

Como primera medida, se realizó un sobrevuelo para reconocer la zona, en el helicóptero Robinson de la Policía Nacional, al mando del piloto, oficial inspector GILBERTO SALINAS, quien en compañía del Sub Comisario ERVEN LOVERA, encargado de los efectivos de la GEO, recorrió el lugar. En el vuelo, pudieron constatar la presencia de aproximadamente 50 a 70 ocupantes armados y parapetados entre el pastizal y malezas e, inclusive, observaron que estos realizaron disparos contra de la aeronave mientras sobrevolaban la zona de conflicto.

Los oficiales de la GEO en tierra también se percataron de esta situación -los disparos de arma de fuego contra la aeronave-, incluso, comentaron lo acontecido con el Sub Comisario LOVERA cuando, luego del sobrevuelo, acudió a sus comandados a dar las instrucciones para el ingreso al lugar.

Justamente, luego del reporte del reconocimiento de la zona mediante el sobrevuelo, los jefes policiales impartieron las instrucciones precisas acerca del ingreso a la zona de conflicto. Estas órdenes consistían en acercarse hasta donde se encontraban los ocupantes para dialogar con ellos e intentar el abandono pacífico del lugar. La instrucción concreta era no utilizar fuerza ni violencia y solo en un extremo, utilizar balines de goma y químicos agresivos. Únicamente en el peor de los casos, las armas de fuego.

En efecto, los oficiales escoltas (escopeteros) del procedimiento, solo contaban con armas con balines de goma. Los antimotines, por su parte, portaban tonfas, escudos y cascos de plástico, no aptos para contrarrestar impactos de bala.

La instrucción concreta y varias veces recalcada por los jefes que dirigían el procedimiento policial era no utilizar las armas y, que ante cualquier agresión de los invasores, debían echarse cuerpo a tierra.

Un grupo de los intervinientes, al mando del Sub Comisario LOVERA, se trasladaría al lugar de la ocupación por el norte del camino de terraplén. La otra comitiva policial, lo haría por el lado sur, a cargo de Comisario ELIZARDO GAMARRA.

Como la estrategia planteada por la Policía era, en un primer momento lograr la negociación pacífica con los ocupantes para el abandono de la finca, necesariamente debían trasladarse hasta el lugar en donde estos se encontraban apostados, que tal cual como se había señalado en el plan de los ocupantes, era el lugar ubicado en el camino de terraplén, a pocos metros del retiro y campamento precario, luego de cruzar el puente sobre el cauce de agua (la zona más baja del terreno).

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Esto es, en virtud de la estrategia planeada por las fuerzas del orden, necesariamente debían trasladarse hasta ese lugar para lograr el diálogo con los ocupantes.

Así, a las 08:15, los efectivos policiales designados para encabezar el procedimiento (a cargo del Sub Com. ERVEN LOVERA) subieron a dos patrulleras para trasladarse hasta el lugar en donde se encontraban los ocupantes, siguiendo el camino de terraplén que conducía hasta el lugar.

Sin embargo, antes de llegar al sitio que en el plan de los ocupantes se denominó como la zona “0”, tuvieron que detener los vehículos, puesto que se percataron de la existencia de las tablas de madera con clavos, dispuestas a lo largo del camino.

Justamente, estas eran las tablas de madera con clavos que se habían descrito en el plan de los ocupantes y que, efectivamente surtieron el efecto deseado al impedir que los rodados puedan acercarse a la zona en la que aquellos planearon recibir a las fuerzas operativas.

Entonces, a partir de ese momento, los oficiales de policía descendieron del vehículo y continuaron el camino a pie y, bajo las órdenes del Sub Comisario ERVEN LOVERA, formaron de la siguiente manera para acceder hasta el lugar donde se encontraban los ocupantes: encabezaba el procedimiento el Sub Comisario ERVEN LOVERA, a su izquierda, iba el Sub Jefe Oficial Inspector OSVALDO ANÍBAL SANCHEZ y a la derecha, el Su. Oficial Mayor JORGE ROJAS FERREIRA (escopetero con balines de goma).

Un poco más atrás, iba el grupo táctico de la GEO, en dos columnas, una a la derecha y otra a la izquierda.

En el centro, más rezagados, avanzaban los antimotines, en columnas de a dos, en un número de 30 efectivos. Contaban con tonfas, escudos y cascos de plástico. Más atrás, se encontraba el Grupo de la Montada y luego, los oficiales de Orden y Seguridad. En último lugar, se encontraba otro grupo de efectivos de la GEO, quienes sí se hallaban dotados de sus armas de fuego reglamentarias.

La fila de oficiales tácticos de la GEO, encabezada por el Sub Comisario ERVEN LOVERA se dirigió directamente por el camino de terraplén hacia los ocupantes, que se encontraban ubicados a 15 metros al cruzar el puente, seguidos por los demás pelotones. A medida que se acercaban al lugar, podían constatar la presencia de varios de los ocupantes que se encontraban apostados al cruzar el puente, la mayoría de ellos con kepi, tapabocas con sal, con el rostro pintado, portando armas de fuego y armas blancas, entre los que se distinguía a RUBÉN VILLALBA, AVELINO ESPÍNOLA, ANDRÉS AVELINO RIVEROS, ADOLFO CASTRO, entre otros.

También en el frente, observaron la presencia de varias mujeres y, algunas de ellas con niños en brazos, entre las que se encontraban LUCÍA AGÜERO, DOLORES LÓPEZ, MARÍA FANI PAREDES y RAQUEL VILLALBA (con un bebé en brazos), justamente, poniendo en ejecución la acción planeada de generar un aparente ambiente de confianza, para atraer a las fuerzas policiales hasta la zona preparada.

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Asimismo, se percataron de la existencia de varios de ellos escondidos a los costados, entre los pastizales, maizales y malezas, también con los rostros cubiertos y apuntando sus armas de fuego directo a ellos, en forma alternada, uno parado y el otro arrodillado.

En este grupo de los ocupantes, se ubicaban LUIS AGUSTÍN PAREDES GONZÁLEZ, DE LOS SANTOS AGÜERO ROMERO, FERMÍN PAREDES GONZÁLEZ, DELFÍN DUARTE, RICARDO FRUTOS JARA, LUCIANO ORTEGA, ARNALDO RUIZ DÍAZ MEZA, FRANCISCO AYALA, FELIPE BENÍTEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NÉSTOR CASTRO

Cuando los efectivos policiales llegaron al puente, encontraron cerrado el paso con alambres y una bandera. A esa altura, el Sub Com. ERVEN LOVERA solicitó a los ocupantes el paso para dialogar y RUBÉN VILLALBA, quien como se mencionó se encontraba en esa primera línea les advirtió “…que si cruzaban el puente, iban a morir todos…”. Ante ello, LOVERA les contestó “…que no había necesidad de pelear, que se podía llegar a un acuerdo, que somos todos hermanos…”.

El Sub Comisario LOVERA ordenó que se corte el alambre y así lo hicieron. Entonces, LOVERA, ROJAS y SÁNCHEZ se acercaron caminando, con las manos en alto, hasta quedar frente a frente con los ocupantes. Los tácticos de la GEO, al percatarse de que los civiles seguían apuntándolos directamente con sus armas de fuego, se desplegaron hacia ambos costados.

En esa secuencia de acontecimientos, los oficiales se percataron de que las mujeres que un principio se encontraban apostadas en el frente (LUCÍA AGÜERO, DOLORES LÓPEZ, MARÍA FANI PAREDES y RAQUEL VILLALBA), comenzaron a retirarse a pasos acelerados de la zona, en pleno conocimiento de que el enfrentamiento era inminente.

Ya frente a frente, el Comisario LOVERA intentó nuevamente establecer un diálogo con los ocupantes, cuando RUBÉN VILLALBA expresó “…ape jajojukapata…”. En ese instante, uno de los ocupantes, ADOLFO CASTRO, se acercó apresuradamente a LOVERA con una foiza en la mano y lo golpeó en el rostro, motivo por el cual LOVERA levantó el brazo, como reacción natural de defensa.

En ese mismo instante, AVELINO ESPÍNOLA se abalanzó sobre ERVEN LOVERA e intentó apoderarse de la pistola que tenía guardada en su chaleco táctico, específicamente, en el pecho. LOVERA retrocedió y AVELINO ESPÍNOLA sacó un revolver calibre .38 y empezó a disparar indiscriminadamente hacia los efectivos policiales que se encontraban en el frente.

Así mismo lo hizo RUBÉN VILLALBA, quien portaba una escopeta y todos los que se encontraban en la línea del frente, como ADOLFO CASTRO, entre otros. Igualmente, los que contaban con armas blancas, como ANDRÉS AVELINO RIVEROS y ARNALDO RUIZ DÍAZ MEZA, atacaron a los oficiales de policía que se encontraban tratando de resguardarse de los proyectiles.

Simultáneamente, comenzaron los disparos de los demás ocupantes armados –los ubicados en los pastizales de los costados-, que tomaron por sorpresa a los oficiales de policía, pues si bien contaban con armas de fuego, llegaron hasta el lugar con estas guardadas y no tuvieron el tiempo necesario para reaccionar inmediatamente, más que para resguardarse de la lluvia de

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proyectiles, tirándose cuerpo a tierra, debido a que los disparos provenían del frente, del lado derecho e izquierdo; es decir, de todas las direcciones.

Efectivamente, DELFÍN DUARTE, LUIS AGUSTÍN PAREDES, FERMÍN PAREDES GONZÁLEZ, LUCIANO ORTEGA, ARNALDO RUÍZ DÍAZ MEZA, RICARDO FRUTOS JARA, FRANCISCO AYALA, DE LOS SANTOS AGÜERO, FELIPE BENÍTEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA y NÉSTOR CASTRO, entre otros, se encontraban escondidos en los pastizales y malezas con armas de fuego y, tal cual lo habían planeado, efectuaron los disparos hacia los efectivos policiales alternadamente, ya que mientras uno lo hacía de pie, el otro cargaba el arma arrodillado y, así sucesivamente.

Los disparos iban dirigidos directamente hacia los policías, específicamente en las partes más vulnerables del cuerpo (zona de tórax, miembros superiores, cuello y cabeza), quienes hasta ese entonces se encontraban indefensos y la mayoría de los impactos de esas primeras ráfagas, alcanzaron a herir letalmente a varios de los efectivos del orden.

Por esta razón, en ese primer momento del ataque de los ocupantes, cayeron por los impactos de proyectiles:

1. ERVEN LOVERA: quien recibió 3 disparos por arma de fuego de proyectiles múltiples (escopeta), con 10 orificios de entrada de proyectiles esféricos calibre .28, todos en la zona superior del tórax y nuca y quedó agonizando tendido en el suelo, hasta su muerte.

2. JORGE ALFIRIO ROJAS: quien recibió 1 impacto de arma de fuego de proyectil único, calibre .38, en la axila derecha y cayó muerto.

3. OSVALDO ANÍBAL SÁNCHEZ: quien recibió 7 disparos de arma de fuego de proyectil único y múltiples; 8 orificios de entrada de proyectiles esféricos; 2 orificios de entrada de proyectiles únicos y 2 tangencial, todos en la zona del tórax y cabeza y falleció en el lugar.

4. JUAN GABRIEL GODOY: quien recibió 1 disparo por arma de fuego de proyectil múltiple (escopeta); con 2 orificios de entrada de proyectiles esféricos, todos en la cabeza. Luego falleció.

5. DERLIS RAMÓN BENÍTEZ: recibió 6 disparos con arma de fuego; 14 de orificios de entrada de proyectiles esféricos calibre .12, todos en la parte superior del tórax, miembros superiores y cuello.

6. WILSON CANTERO: recibió 1 disparo por arma de fuego de proyectil múltiple (escopeta); con 5 orificios de entrada de proyectiles esféricos, todos en la zona superior del tórax. Quedó con vida unos minutos, inclusive, se comunicó vía teléfono celular con su esposa y madre y se despidió de ellas. Luego falleció.

También resultaron heridos los siguientes agentes policiales:

1 MIGEL ANONI PAREDES Herida por arma de fuego en miembro superior izquierdo, ambos miembros inferiores y abdomen.

2 CESAR HORACIO MEDINA Politraumatismo (lesión de la columna cervical y golpes en la zona del lado

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derecho del pulmón)3 AGUSTIN DUARTE AGUILERA Herida por arma de fuego en el tercio

inferior del muslo izquierdo4 FRANCISCO MORINIGO Herida por arma de fuego en codo

izquierdo y abdomen5 EVER E. RIQUELME Herida por arma de fuego en ambos

miembros inferiores 6 NELSON DARIO ZARACHO Traumatismo de maxilar con arma blanca,

con pérdida dental7 ALCIBÍADES BENÍTEZ Herido por arma de fuego que produjo

fractura de brazo derecho y otro impacto que produjo fractura de codo izquierdo. Herida en el pecho por refilón de disparo por arma de fuego

8 INOCENCIO GONZALEZ DUARTE

Herida por arma de fuego en parte posterior de tórax, sin orificio de salida

9 JULIO CESAR BÁEZ Herida por arma de fuego en miembro inferior, múltiples heridas en todo el cuerpo

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MELANIO GOMEZ Varias heridas por arma de fuego en ambos miembros inferiores, con orificios de entrada y salida

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MARIANO OJEDA Heridas por arma de fuego

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EDGAR RAMIREZ Heridas por arma de fuego sin gravedad (curación y alta)

Los oficiales que quedaron heridos pero concientes, tendidos en el suelo y aquellos que lograron resguardarse del fuego, escuchaban el pedido de auxilio de sus camaradas, mientras continuaban los disparos de los ocupantes, razón por la cual, tan siquiera podían levantarse a auxiliarlos, ya que en el más mínimo intento de reagruparse, eran objeto de disparos.

Ante la situación extrema suscitada, los tácticos de la GEO armados que estaban detrás de los pelotones se aproximaron al lugar y respondieron con disparos de arma de fuego hacia los atacantes, produciendo la muerte de AVELINO ESPÍNOLA, ADOLFO CASTRO, ANDRÉS AVELINO RIVEROS, quienes estaban en la primera fila de los ocupantes y LUIS AGUSTÍN PAREDES, FERMÍN PAREDES, DELFÍN DUARTE, LUCIANO ORTEGA, ARNALDO RUÍZ DÍAZ MEZA, FRANCISCO AYALA, DE LOS SANTOS AGÜERO y RICARDO FRUTOS JARA, quienes se ubicaron entre los pastizales y maizales (todos por herida de arma provenientes de armas que son de uso policial reglamentario).

También resultaron heridos:

1. ADALBERTO CASTRO: herida por arma de fuego en miembro inferior de-recho y hombro derecho.

2. ARNALDO QUINTANA: herida por arma de fuego en fosa iliaca derecha, sin orificio de salida.

3. LUCÍA AGÜERO: herida por arma de fuego en miembro inferior izquierdo.

RUBÉN VILLALBA también resultó herido en la cabeza, por un refilón de proyectil de arma de fuego, en la región temporal izquierda, aunque logró huir del lugar.

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Los demás fueron aprehendidos de entre los maizales y pastizales y derivados a centros asistenciales.

En cuanto al enfrentamiento, resulta necesario precisar que este continuó por 30 minutos más, en el que el fuego se desarrolló de manera intermitente. Es decir, por momentos mermaba, aunque cuando alguno de los oficiales del frente intentaba auxiliar a sus camaradas, los disparos nuevamente reiniciaban.

Esto determinó que por ese lapso los heridos aún con vida no hayan podido ser auxiliados. Es más, una ambulancia intentó acercarse al lugar para socorrerlos, pero como los disparos iban también dirigidos al rodado, tuvo que abandonar el sitio.

Simultáneamente al enfrentamiento en la zona “0”, el fuego también se produjo en la zona sur del campamento precario, lugar en el que, como se señaló, se constituyó el Com. ELIZARDO GAMARRA con una dotación policial de la FOPE, antimotines, montada y oficiales de orden y seguridad.

En el lugar, el Com. GAMARRA se acercó a los ocupantes solo y los efectivos policiales que lo acompañaban quedaron rezagados, específicamente a unos 60 metros detrás de el y, al iniciarse los disparos en el otro extremo del lugar (sector norte, denominado zona “0”, donde se encontraba LOVERA), los ocupantes ubicados en esta zona, frente a GAMARRA, también comenzaron a disparar contra él y los agentes policiales que lo escoltaban.

Ante esto, GAMARRA se lanzó a un barranco cuerpo a tierra para resguardarse de los disparos, aunque le alcanzaron tres proyectiles que impactaron en su chaleco antibalas. Igualmente, los ocupantes ubicados en la zona sur también lograron herir al oficial ANTONIO GAONA, con un disparo en el cuello.

Fundamentos de la Acusación

Los elementos colectados en la etapa investigativa, arrojan sustento suficiente para que esta Representación Fiscal formule acusación en contra de los siguientes ciudadanos:

1) RUBÉN VILLALBA: por su participación en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL en calidad de AUTOR y en el HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTOR.

2) FELIPE BENÍTEZ BALMORI: por su participación en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL y como COAUTOR del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

3) LUIS OLMEDO PAREDES: por su participación en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL y como COAUTOR del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

4) ADALBERTO CASTRO BENÍTEZ: por su participación en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO,

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ASOCIACIÓN CRIMINAL y como COAUTOR del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

5) ARNALDO QUINTANA PAREDES: por su participación en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL y como COAUTOR del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

6) NÉSTOR CASTRO: por su participación en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL y como COAUTOR del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

7) LUCÍA AGÜERO ROMERO: por su participación en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL, en calidad de AUTORA y como CÓMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

8) MARÍA FANI OLMEDO PAREDES: por su participación en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL, en calidad de AUTORA y como CÓMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

9) DOLORES LÓPEZ PERALTA: por su participación en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL, en calidad de AUTORA y como CÓMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

A. ASOCIACIÓN CRIMINAL E INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO

1. Si bien la cronología de los acontecimientos desarrollada en este dictamen tiene su principio el 13 de abril de 2012, es necesario destacar que la presente causa se origina con las primeras invasiones de Campos Morombí en el 2011, tal cual como, a modo de referencia, se destacó en el ítem denominado antecedentes.

En este sentido, resulta necesario mencionar que en ese primer momento de las ocupaciones, se individualizó a varios de los representantes de ese grupo (lo que motivó las imputaciones previas al 15/06/12) e, inclusive, aquellos que se sujetaron al proceso (pues existen otros procesados con declaración rebeldía), cuentan actualmente con una acusación.

Estas acotaciones sirven de base para recordar que quien se erigió como primer líder de las ocupaciones a Campos Morombí fue el Sr. LEONOR RIVAS TORRES y, justamente, en virtud de su identificación como tal, fue imputado y, a esta altura, cuenta con una acusación y solicitud de enjuiciamiento público.

En este orden de ideas, resulta necesario destacar, que con los elementos colectados en la investigación es posible afirmar con certeza que ya desde ese primer momento de los hechos hubo un concierto común entre todas las personas que conformaron este grupo de ocupantes con la intención de perdurar en el tiempo, puesto que se unieron con una finalidad concreta y definida, que consistía no solo en invadir Marina Cúe, sino que

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permanecer en el lugar utilizando la fuerza y la violencia como modo de resistencia.

Para ser más concretos, esta estructura delictiva se conformó con el objeto puntual de realizar actos ilícitos, principalmente la invasión de un inmueble ajeno y para permanecer en él, por una parte, realizaron todos las acciones que permitan la subsistencia, como ser la sustracción y faenamiento de ganado vacuno de estancias colindantes, hurto de víveres, armas, dinero, entre otras cosas.

Por otra parte y también para lograr su permanencia en el inmueble ajeno, se organizaron estratégicamente, con armas de fuego, blancas y contundentes y llevaron a cabo actividades violentas de resistencia para impedir la desocupación del lugar por parte de las fuerzas del orden, que actuaban por mandato judicial.

En esta misma línea, a los efectos de generar las condiciones adecuadas para su permanencia en el lugar, procedieron a la tala de árboles y malezas (recuérdese que el sitio en cuestión, es una zona declarada como reserva natural privada, por lo tanto, no puede ser objeto de modificaciones o alteraciones, incluso por los propios propietarios) a fin de instalar sus campamentos precarios.

Justamente, como prueba de la determinación con la que contaba esta asociación de mantener en pie sus objetivos ilícitos, se tiene que a pesar del procesamiento de su líder, en ese entonces, LEONOR RIVAS TORRES, este continuó con sus actividades tendientes a lograr su fin.

En efecto, aunque este se encontraba imputado, el grupo que persistía como estructura se reorganizó, en el sentido de que surgieron como nuevos líderes NÉSTOR CASTRO y AVELINO ESPÍNOLA. Asimismo, con el objeto de dar una cobertura con aparentes fines legales, el grupo se inscribió en el INDERT como Comisión Vecinal Naranjaty “…para seguir la lucha por un pedazo de tierra…”.

Estas circunstancias pueden ser corroboradas con el testimonio de IGNACIO VERA (Director Regional del INDERT del Departamento de Canindeyú) quien participó de una reunión en la que estos se presentaron como líderes. Asimismo, se cuenta con las copias de las actas labradas por la Comisión Naranjaty, en las que constan la nueva conformación del grupo (levantadas como evidencia en Campos Morombí, en fecha 15/06/12) y con el testimonio de MARIO RAMÓN ESPÍNOLA BENÍTEZ, quien en un comienzo conformó el grupo de ocupantes, aunque luego se retiró del lugar.

En efecto, MARIO RAMÓN ESPÍNOLA precisó concretamente cómo se dio la sucesión de liderazgo de LEONOR RIVAS TORRES a NÉSTOR CASTRO, y mencionó que ya en esa oportunidad, participó de ella RUBÉN VILLALBA (provenía de Yasy Cañy), quien se había unido al grupo por compartir sus intereses y estar de acuerdo con sus fines.

En este punto, es necesario precisar que RUBÉN VILLALBA accedió a conformar esta asociación, en primer lugar, porque concordaba con los fines ilícitos que esta perseguía. En segundo lugar, fue recibido con suma aceptación en la organización por la fama con que contaba, pues era conocido en el lugar como “luchador radical y extremo en la cuestión de tierras”, por los antecedentes de su participación activa en las invasiones

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producidas en la Colonia Pindó, en la que tomó de rehenes a policías y funcionarios del Ministerio Público, hasta llegar al punto de desarmar a las fuerzas del orden y agredir con una foiza a una asistente fiscal (proceso judicial abierto contra el, en curso).

Este último punto, puede confirmarse con los testimonios de los intervinientes en ese procedimiento, como ser PATRICIA STANLEY (Asistente Fiscal) y el Sub. Oficial ADRIANO GAMARRA.

Igualmente, ha quedado debidamente acreditado que conformaban el grupo y, por ende, compartían y coincidían con los fines del mismo: AVELINO ESPÍNOLA (fallecido el día 15/06/12, en Marina Cué), FELIPE BENÍTEZ BALMORI (aprehendido el 15/06/12, en Marina Cué), RICHARD ARIEL BARRIOS (MENOR, aprehendido el 15/06/12 en Marina Cué), LUIS OLMEDO PAREDES (aprehendido el día 15/06/12, en Marina Cué), ADALBERTO CASTRO (herido y aprehendido en Marina Cué el 15/06/12), ARNALDO QUINTANA (herido y aprehendido en Marina Cué el 15/06/12), NÉSTOR CASTRO (encontrado herido en el Hospital de Puente Kyha, el 16/06/12), JUAN CARLOS TILLERÍA (aprehendido con posterioridad al 15/06/12), ALCIDES RAMÓN RAMÍREZ PANIAGUA (aprehendido con posterioridad al 15/06/12), ADOLFO CASTRO (fallecido el día 15/06/12 en Marina Cué), ANDRÉS AVELINO RIVEROS (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), LUIS AGUSTÍN PAREDES (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), FERMÍN PAREDES (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), DELFÍN DUARTE (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), LUCIANO ORTEGA (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), ARNALDO RUÍZ DÍAZ MEZA (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), FRANCISCO AYALA (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), DE LOS SANTOS AGÜERO (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), RICARDO FRUTOS JARA (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), LUCÍA AGÜERO ROMERO, MARÍA FANI PAREDES, DOLORES LÓPEZ PERALTA, RAQUEL VILLALBA ORTIZ (estas últimas, aprehendidas el 15/06/12 como consecuencia del procedimiento en Marina Cué), entre otros2.

Se sostiene con convicción que cada una de las personas individualizadas ha conformado esta asociación, no solo con su presencia física en el lugar de la invasión, sino con su aporte en dinero y con las funciones debidamente definidas que cada uno efectuaba dentro del grupo, a los efectos de cumplir su fin.

En efecto, en primer lugar, para avalar esta afirmación fáctica se cuenta con documentos, como ser las copias de las actas de la Comisión Vecinal de Naranjaty, cuyos miembros acudieron al INDERT justamente a requerir la adjudicación de las tierras que corresponden a Campos Morombí y, en esa tesitura, tuvieron reuniones con el Director Regional del INDERT del Departamento de Canindeyú, el Sr. IGNACIO VERA, cuyo testimonio también confirma esta afirmación.

De los mencionados precedentemente, constan en las actas de dicha comisión vecinal y como parte de ella: AVELINO ESPÍNOLA, ALCIDES ALCIDES RAMÓN RAMÍREZ PANIAGUA, JUAN CARLOS TILLERÍA, LUIS OLMEDO PAREDES, FRANCISCO AYALA (+), NÉSTOR CASTRO, AVELINO ESPÍNOLA (+), FERMÍN PAREDES (+), ADALBERTO CASTRO, ADOLFO CASTRO (+), ARNALDO QUINTANA y LUCIANO ORTEGA (+).

2 Esta mención hace referencia a aquellos procesados que se encuentran en estado de re-beldía y a aquellas personas que aún no han sido individualizadas.

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Igualmente, se cuenta con cuatro cuadernos, en los que consta el censo de las personas que formaban parte de los ocupantes de Campos Morombí. En estos documentos que fueron incautados en las carpas del campamento precario ubicado en Marina Cué, el día del procedimiento del 15/06/12, constan datos tales como: que los ocupantes se organizaban por bases: Brítez Cue, Tacuapí, Pindó, Curuguaty y San Luis.

Asimismo, en los cuadernos se observan las listas de los ocupantes en las que constan los aportes en dinero (guaraníes) que hacía cada uno de ellos. También, dichos documentos dan cuenta de que los ocupantes se organizaban en cuatro turnos de guardia, en los que se consignaban los nombres de los invasores asignados a cumplir tal tarea.

En otro de los cuadernos, consta la compra de víveres y provistas y los costos de esas transacciones, en señal de que hasta esa parte de la logística estaba cubierta por el grupo.

En las listas que figuraban en los cuadernos se encontraban: RUBÉN VILLALBA, AVELINO ESPÍNOLA, DE LOS SANTOS AGÜERO, ANDRÉS AVELINO RIVEROS, ARNALDO QUINTANA, FRANCISCO AYALA, FERMÍN PAREDES, ADOLFO CASTRO, LUIS AGUSTÍN PAREDES, DELFÍN DUARTE, ADALBERTO CASTRO, NÉSTOR CASTRO, LUCIANO ORTEGA, ALCIDES RAMÓN RAMÍREZ PANIAGUA Y JUAN CARLOS TILLERÍA, LUIS OLMEDO PAREDES.

Otras circunstancias objetivas que permiten colegir de manera indiscutible que este grupo de personas se encontraban asociadas y en concierto para mantenerse en el inmueble que no les pertenecía, son la sucesión de hechos en los meses previos al junio de 2012 (específicamente, antes del día 15), concretamente desde abril de 2012.

En efecto, los informes policiales dan cuenta de que a partir del ingreso de los ocupantes a Campos Morombí el 13 de abril de 2012, las diferentes comitivas policiales que se constituyeron en el lugar, informaron que los invasores desde un inicio y siempre se mostraron agresivos y violentos. Los recibían portando todo tipo armas, con el rostro cubierto y, en todo momento, se negaron a proporcionar datos sobre su identidad e, inclusive, les impedían el paso y se negaban a cualquier tipo de solución pacífica.

RUBÉN VILLALBA fue el que, a partir de esa fecha, se presentó siempre como líder y portavoz de los ocupantes y, en todas las oportunidades manifestó expresamente que no se retirarían del lugar y que si era necesario, resistirían con fuerza y violencia hasta la muerte.

Estas circunstancias encuentran sustento en los Informes Policiales Nro. 381/12 de la Sub Comisaría 19ª de Aguaé; el Nro. 442/12 y sus ampliaciones de la Sub Comisaría 19ª de Aguaé; el Nro. 479/12 y su ampliación de la Sub Comisaría 19ª de Aguaé; el Nro. 567/12 de la Sub Comisaría de Aguaé; y, el acta de procedimiento policial de constitución en Campos Morombí de fecha 12 de mayo de 2012.

También, se constatan fehacientemente con el testimonio de los oficiales de policía que participaron de esos procedimientos previos al día 15 de junio de 2012, entre los que se destaca, MAURO GAUTO FRETES, ALCIDES VELÁZQUEZ IRIARTE y MIGUEL ANONI PAREDES. Quien también aporta datos relevantes con relación a estos sucesos previos es MARIO ESPÍNOLA, quien

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como se mencionó, en un comienzo estuvo en los campamentos de los ocupantes y conocía la organización y estructura de la asociación.

Otros antecedentes fácticos al día 15 de junio de 2012, se refieren a denuncias realizadas por JORGE KARAJALLO, GUSTAVO CRISPÍN PENZI y RODRIGO DO NASCIMIENTO. La primera de ellas, guarda relación con un hecho de ROBO AGRAVADO, ocurrido el 16 de mayo de 2012, cuando 30 personas, con cara cubierta, ingresaron violentamente a una caseta del establecimiento de Campos Morombí S.A.C. y A., ubicada específicamente en el lugar conocido como Marina Cue (Km 35, Colonia Ybypyta, de Curuguaty), todos portando armas de fuego.

En el lugar, actuaron utilizando la fuerza e intimaron a los encargados de dicho retiro JORGE KARAJALLO BENÍTEZ y SONIA BORDÓN DUARTE, a que abandonen el lugar, pues refirieron que les pertenecía. En esa ocasión, los despojaron de todas sus pertenencias.

Esta circunstancia es ampliamente corroborada con la Nota Policial Nro. 479/12 del 16 de mayo de 2012, de la Sub Comisaría 19ª de Aguaé y con el testimonio de los encargados del retiro KARAJALLO y BORDÓN, quienes identificaron a sus agresores como parte del grupo de personas que en ese entonces ocupaba Campos Morombí y que, justamente, se encontraban acampando a tan solo 300 metros del retiro tomado.

La segunda denuncia del 28 de mayo de 2012, da cuenta de un hecho de supuesta amenaza de incendio de dos depósitos pertenecientes a la empresa PLANAGRO S.A., por parte de los ocupantes de Campos Morombí. Estos acontecimientos se acreditan con la denuncia del administrador de la empresa, GUSTAVO PENZI y con su testimonio.

En cuanto a la tercera denuncia, esta refiere un hecho de sustracción de dos cabezas de ganado vacuno y su faenamiento, de un establecimiento ganadero denominado “HACIENDA PARAGUAY”, colindante con Campos Morombí, de parte de 15 personas armadas que provenían de los campamentos de los ocupantes de Marina Cué.

A raíz de ello, personal policial de la Sub Comisaría 19ª de Aguaé, se constituyó inmediatamente en el lugar y constató el faenamiento de los animales y la presencia de los invasores, quienes los recibieron con disparos de armas de fuego. Estos, huyeron del lugar, internándose en los bosques de Marina Cué y dejaron en el sitio los animales faenados, herramientas varias y prendas de vestir.

El testimonio de Rodrigo Do Nacimiento y la denuncia policial confirman estas afirmaciones.

Los distintos medios probatorios que se han venido describiendo en el presente dictamen, y que fueron obtenidos en el transcurso de la investigación penal han llevado a esta Representación Pública, de manera razonable y contundente, a la convicción de que acusados RUBÉN VILLALBA, FELIPE BENÍTEZ BALMORI, RICHARD ARIEL BARRIOS, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NÉSTOR CASTRO, LUCÍA AGÜERO ROMERO, MARÍA FANI PAREDES, DOLORES LÓPEZ PERALTA, RAQUEL VILLALBA ORTIZ , JUAN CARLOS TILLERÍA Y ALCIDES RAMÓN RAMÍREZ PANIAGUA, efectivamente han compartido voluntariamente una finalidad en común, conformando con esas voluntades una agrupación de personas con un fin ilícito, el cual consistió

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desde sus inicios en la toma clandestina y violenta de las tierras denominadas Campos Morombí, para lo cual estuvieron de acuerdo con todos los actos ilícitos que implicarían conseguir su objetivo, independientemente de que sus integrantes manifiesten de manera expresa su conformidad con dichas actividades.

Sobre el punto, es necesario precisar que para la configuración del hecho punible de asociación criminal no se requiere una materialización explícita de esa voluntad compartida con los demás integrantes, como por ejemplo, manifestar verbalmente “yo quiero formar parte del grupo, comparto sus objetivos”, sino que basta que esa voluntad sea demostrada con la realización de actividades unívocas que denoten que están de acuerdo con los propósitos del grupo.

Esta situación, en el caso particular, se ha constatado con la participación de cada uno de los acusados en las sucesivas ocupaciones y acciones realizadas por ellos desde el rol que les cupo cumplir, ya sea realizando aportes para la manutención, adquisición de alimentos mediante la sustracción de animales, limpieza de montes para la instalación y construcción de viviendas precarias, entre otras actividades.

Esta circunstancia fáctica concreta se corresponde, tal como se ha venido sosteniendo en este acto conclusivo, con el relato abstracto que el Código Penal tipifica como delito de “Asociación Criminal”, que castiga a la o las personas que se unen voluntariamente para formar parte de un grupo mínimamente organizado que tiene como único propósito, cometer hechos punibles.

Dicho con otros términos, la materia prohibida por el legislador consiste en aquella conducta que se revela en el mundo exterior a través de acciones tendientes a formar un grupo de personas dedicadas a la realización de hechos punibles.

Este relato genérico de la norma penal prevista en el artículo 239 del Código Penal, se compadece cabalmente con el relato específico atribuido por esta Representación Pública a los acusados y constituye la base fáctica de los fundamentos jurídicos que sostienen esta solicitud de someterlos a un juicio oral y público.

Además, se arriba a la conclusión de la existencia de una “Asociación Criminal” no solo por los distintos sucesos históricos que se fueron produciendo antes del 15 de junio de 2012, sino que, precisamente, las actividades ilícitas que produjeron concretamente los acusados, son hechos corroborados que permiten razonablemente inferir, más allá de toda duda razonable, la conformación de este grupo que tuvo desde sus principios la finalidad clara de ocupar clandestina y violentamente un inmueble que no es de su propiedad.

Pero como se adelantó, este propósito del grupo criminal no se redujo simplemente a situarse y mantenerse en ese lugar, sino también, a hacerlo de manera violenta, y para ello sus miembros realizaron todo tipo de acciones que, por un lado les permita su subsistencia, y por el otro, actividades que les permita impedir que las fuerzas policiales logren su desocupación, para lo cual tuvieron siempre presente como una herramienta eficaz para el cumplimiento de su fin, matar sin era necesario, tal como lo demostraron el día 15 de junio de 2012.

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Este extremo fáctico también surge de las propias manifestaciones hechas por su líder RUBÉN VILLALBA, la que se vio reflejada en los distintos integrantes del grupo mediante la utilización de armas de fuego, armas blancas, armas contundentes y en la ejecución de las instrucciones recibidas de su propio representante sobre el manejo de operaciones tácticas que les permitiría contrarrestar todo tipo de acciones realizadas por una comitiva policial.

En efecto, los acontecimientos del día 15 de junio de 2012 han evidenciado, sin lugar a equívocos, que estas personas no fueron tomadas por sorpresa, en primer lugar, porque se constató que no son improvisadas y, en segundo lugar, por la disposición del grupo en el lugar de los hechos y por la elección estratégica del sitio en el que se produjo el ataque por parte de los ocupantes a los policías.

Sumado a ello, no puede dejar de mencionarse la zona en la que impactaron las balas en los heridos y muertos, que denotan un conocimiento cierto de las partes vulnerables del cuerpo y que permiten colegir con seguridad que causarían la muerte, lo que revela una preparación anterior que el común de la gente no maneja y advierte la existencia de un conocimiento previo.

Esto, a su vez, corrobora aún más la existencia de este grupo, pues esa preparación no puede lograrse sin que con anterioridad se haya dado una convergencia de voluntades y un propósito compartido; necesariamente, implica una planificación previa y una determinación de las acciones a seguir, con el fin de cumplir sus objetivos como grupo criminal. Esto es suficiente para comprobar la configuración del hecho punible en cuestión.

Así también, esta situación en concreto evidencia una de las particularidades que debe darse jurídicamente para sustentar la existencia de una asociación criminal, que consiste en la existencia de una permanencia del grupo, que se forma con la voluntad de los intervinientes y con los movimientos y acciones con un cierto grado de organización.

Estas dos últimas características que tiene una asociación criminal, se evidencia precisamente con los hechos y circunstancias resaltadas en los párrafos anteriores, pues las actividades concretas efectuadas por cada uno de los acusados, revelan de manera unívoca la voluntad determinada de formar parte de un grupo criminal, como también, la existencia de una mínima organización.

Cuando se indica la presencia de una cierta organización, esto no representa el extremo de una estructura sumamente organizada, sino la mínima ordenación de sus miembros para la consecución de sus fines delictivos comunes. Esto también se denota claramente en el caso concreto, pues se confirma la existencia de una mínima estructura, en el sentido de que el grupo se encontraba bien definido desde que contaba con un líder bien identificado, RUBÉN VILLALBA, que a partir de abril de 2012, siempre tuvo a su cargo la dirección y planificación de las acciones que debían tomarse como grupo, las que eran aceptadas y acatadas.

También se verificó que sus distintos integrantes cumplían varios roles, que iban desde aquellos que brindaban su aporte económico (ARNALDO QUINTANA y NÉSTOR CASTRO), hasta aquellos se encargaban

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de la obtención de víveres y alimentos, etc. (RICHARD ARIEL BARRIOS CARDOZO).

Otros, en concierto y bajo las directrices de su líder RUBÉN VILLALBA, conformaron el grupo que ingresó clandestinamente en Marina Cué, y realizaron trabajos de desmonte para posibilitar la instalación de los ocupantes en el. Asimismo, mostraron una organización que permitió permanecer en el lugar (construcción de los campamentos precarios) y actividades ilícitas tendientes a permanecer en un inmueble ajeno, a través del uso de las armas (FELIPE BENÍTEZ, LUIS OLMEDO PAREDES, ALDALBERTO CASTRO, ANALDO QUINTANA, NÉSTOR CASTRO, JUAN CARLOS TILLERÍA, ALCIDES RAMÓN RAMIREZ PANIAGUA).

Es más, esta organización del grupo criminal se revela con mayor precisión y se vuelve aún más tangible, con los actos realizados por los acusados RUBÉN VILLALBA, FELIPE BENÍTEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA. NÉSTOR CASTRO, LUCÍA AGÜERO ROMERO, MARÍA FANI PAREDES, DOLORES LÓPEZ PERALTA Y RAQUEL VILLALBA ORTIZ, el día 15 de junio de 2012, fecha en la que demostraron estar correctamente estructurados y bajo la dirección de un líder (RUBÉN VILLALBA), con conocimiento cierto de las acciones que debían efectuar cada uno de ellos, tal como se ha descrito en los hechos, base de esta acusación.

Se ha venido afirmando que este grupo tenía su propósito principal que consistía en ocupar e instalarse en un inmueble ajeno, aunque también se ha constatado que para cumplir con su cometido los hoy acusados han cometido varios otros hechos punibles.

En ese contexto, también se sostuvo que las ocupaciones de tierras por parte de este grupo criminal en todo momento se han mostrado violentas. Es decir, sus integrantes a fin de evitar su desocupación y desvió de su objetivo por parte de las fuerzas policiales, se han munido de todo tipo de armas y han convenido en realizar acciones agresivas, como la planificación estratégica para la recepción de la comitiva policial en fecha 15 de junio de 2012.

Esta decisión de acudir a todos estos medios para el cumplimiento de su fin llegó hasta el extremo de causar la muerte para lograr su objetivo, el cual era instalarse y mantenerse en el inmueble e impedir que las fuerzas policiales cumplan con la desocupación.

Estos actos realizados por cada uno de los acusados, tal como se acreditó con los elementos probatorios recolectados durante la investigación, fueron realizados en función al grupo criminal creado a los efectos de obtener de manera ilícita tierras ajenas, mediante la utilización de la fuerza y la violencia, para así instalarse en ellas en forma permanente.

El formar parte de un grupo criminal implica la existencia de una convergencia de voluntades, esto es, estar de acuerdo y consentir las decisiones que asume el grupo, en especial, las decisiones tomadas por el líder, en este caso RUBÉN VILLALBA.

Dicho con otras palabras, para la configuración de la Asociación Criminal, debe darse un acuerdo de varios para el logro de un fin; la existencia de una estructura para la toma de decisiones, aceptada por los

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miembros; la actuación coordinada entre los miembros, con un aporte personal de cada UNO; y por último, la permanencia del acuerdo.

Todos estos elementos del tipo penal han sido debidamente acreditados con los distintos medios probatorios que ya fueron individualizados en el presente escrito.

Traer nuevamente a colación los presupuestos objetivos que componen la configuración de un grupo criminal, permitirá comprender, aún más, las conductas realizadas por cada uno de los acusados como aporte personal a la asociación ilícita a la cual pertenecían y cuyas acciones le son atribuidas por el Ministerio Público.

En especial, la firme decisión que asumieron como grupo para la planificación previa a los hechos suscitados el día 15 de junio de 2012, la que, incluso, se concreta efectivamente ese día, con la aceptación y la ejecución de las acciones planeadas para causar la muerte de los efectivos policiales, con el fin de repeler el procedimiento de desocupación, para lo cual cada uno de ellos debía de cumplir una función indispensable y estratégica encaminada a dicho fin.

Es así, que la cronología de los sucesos históricos confirma, no sólo la existencia del grupo criminal cuyo liderazgo lo asumió RUBÉN VILLALBA, sino también la organización que tuvieron los miembros que integran esa asociación para la consecución de los hechos acaecidos el día 15 de junio de 2012.

Esta planificación de cómo se debía proceder el día 15 de junio de 2012 estuvo a cargo de RUBÉN VILLALBA como líder del grupo, cuyas decisiones fueron aceptadas y ejecutadas por los demás miembros de la asociación, específicamente, por AVELINO ESPÍNOLA, quien lo secundaba, y por ANDRES AVELINO CASTRO, LUIS AGUSTÍN PAREDES GONZÁLEZ, DE LOS SANTOS AGÜERO ROMERO, FERMÍN PAREDES GONZÁLEZ, DELFÍN DUARTE, RICARDO FRUTOS JARA, LUCIANO ORTEGA, ARNALDO RUIZ DÍAZ MEZA, FRANCISCO AYALA, LUCIA AGÜERO ROMERO, FELIPE BENITEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NÉSTOR CASTRO, MARÍA FANY PAREDES, DOLORES LÓPE PERALTA Y RAQUEL VILLALBA ORTIZ (MENOR).

Cada uno de ellos debía cumplir un papel fundamental y necesario, todos tenían una función concreta que debían realizar el día 15 de junio de 2012; es decir, todos sabían y conocían en qué consistiría el plan que se ejecutaría ese día, que no era otra cosa que la preparación de una emboscada para los efectivos policiales, que les permitiera adelantarse y contrarrestar cualquier procedimiento de desocupación del inmueble invadido.

Es más, esta planificación no se agotó con la organización de la disposición y ubicación estratégica de los miembros del grupo que se hallaban armados en el interior del inmueble y en la zona donde debía ser recibida la comitiva policial, sino que se encontraban determinados a causar la muerte de los policías, circunstancia fáctica que quedó acreditada con las propias manifestaciones realizadas por RUBÉN VILLALBA, que en ocasiones previas a los acontecimientos acaecidos el día 15 de junio de 2012, lo estuvo advirtiendo y exteriorizando en todos los encuentros que tuvo con las fuerzas

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policiales, que se constituyeron en el lugar a modo de intentar una desocupación pacífica.

Esta situación se constató el día 23 de mayo de 2012, cuando el Comisario MIGUEL ANONI y el Sub. Comisario ALCIDES VELÁZQUEZ IRIARTE, se constituyeron una vez más en el lugar ocupado (pues ya se habían realizado constituciones), donde las invasores los recibieron portando armas de fuego (escopetas y rifles), armas blancas (machetes y foizas) y armas contundentes.

En esa oportunidad ANONI y VELAZQUEZ dialogaron con RUBEN VILLALBA, quien se identificó como líder del grupo y que manifestó que no abandonarían el lugar y permanecerían en el hasta las últimas consecuencias.

También en otros intentos de arribar a una solución pacífica, la comitiva policial se constituyó nuevamente en fecha 7 de junio de 2012 y fueron recibidos por personas que tenían gorros tipo pasamontañas, portando armas de fuego, armas blancas y contundentes, siempre bajo el liderazgo de Rubén Villalba que en ese momento dijo “…ellos (los ocupantes) estaban decididos a no abandonar el lugar ni aunque se utilice la fuerza de lo organismos de seguridad…”.

Luego, en un último intento de lograr la desocupación pacífica, pues el grupo liderado por RUBÉN VILLALBA ya estaba en conocimiento del procedimiento que se iba a llevar a cabo EL 15/06/12, el Comisario MIGUEL ANONI se comunicó telefónicamente, vía celular, con el acusado RUBEN VILLALBA y le exhortó que se retiraran voluntariamente de Campos Morombí, ya que al día siguiente se llevaría a cabo el procedimiento pertinente.

Es en esa oportunidad dicho acusado, una vez más, se mostró reacio a una solución pacífica y, entre otras cosas, le manifestó “…que pase lo que tenga que pasar…y aunque sea dos a no vamos a terminar en este lugar…”.

Estos acontecimientos que se dieron antes del 15 de junio de 2012, sumado a lo suscitado ese día, denotan que desde un inicio los hoy acusados RUBÉN VILLALBA (líder del grupo), FELIPE BENITEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NÉSTOR CASTRO, LUCÍA AGÜERO, MARÍA FANY PAREDES, DOLORES LÓPEZ PERALTA Y RAQUEL VILLALBA ORTIZ (MENOR), acordaron ejecutar el plan que habían organizado, que incluía causar la muerte a quienes se oponían a su objetivo común, el cual era permanecer como sea instalados en el lugar.

Esta decisión de matar, asumida en concierto, por parte de la asociación se vio patentizada el día 15 de junio de 2012, cuando cada uno de sus miembros, desde la función que debían cumplir, realizó todos los actos tendientes a ejecutarla, para evitar su desocupación.

Tal es así, que la planificación de sus ubicaciones y la elección del lugar hasta donde fueron atraídos los efectivos policiales, fue pensada y organizada con la determinación de causar la muerte.

Por tanto, se puede concluir que las pruebas obtenidas durante el transcurso de la investigación han llevado a esta Representación Pública a la convicción de que los acusados RUBÉN VILLALBA, FELIPE BENITEZ

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BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NÉSTOR CASTRO, LUCÍA AGÜERO, MARÍA FANY PAREDES, DOLORES LÓPEZ PERALTA, RAQUEL VILLALBA ORTIZ (MENOR), RICHARD ARIEL BARRIOS, JUAN CARLOS TILLERÍA y ALCIDES RAMÓN RAMÍREZ PANIAGUA formaron parte de un grupo criminal y la conducta de cada uno de ellos se adecua al tipo penal previsto en el artículo 239 incisos 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal.

2. POR OTRO LADO, tal cual como ha quedado asentado en la cronología de los acontecimientos, este Ministerio Público considera cabalmente demostrado que en fecha 13 de abril de 2012, un grupo de personas denominados “campesinos sin tierra”, ingresaron al inmueble ubicado en el el Km. 35 de la Colonia Ybypytá, del distrito de Curuguaty (finca Nro. 72), en la zona conocida como Marina Cué, propiedad de la empresa Campos Morombí Sociedad Anónima Comercial y Agropecuaria.

La propiedad de esas tierras por parte de la empresa, se encuentra acreditada con la Sentencia Definitiva Nro. 97 del 21 de diciembre de 2005, por medio de la cual se hizo lugar al juicio de usucapión a favor de esta y se ordenó la inscripción de las fincas a nombre de Campos Morombí S.A.C. y A. Asimismo, consta la copia autenticada del certificado de adjudicación judicial de dicho inmueble - de fecha 29 de diciembre de 2005- a favor de Campos Morombí S.A.C. y A.

Por otra parte, se encuentra agregado el Auto Interlocutorio Nro. 21 del 29 de mayo de 2008, por el que se confirma lo resuelto en la sentencia de usucapión y el Auto Interlocutorio Nro. 173 del 30 de marzo de 2012, por medio del cual, dentro la demanda de acción autónoma de nulidad planteada por el Estado Paraguayo contra Campos Morombí S.A.C. y A., se hizo lugar al incidente de falta de acción.

También se cuenta con la Escritura de compraventa de las Fincas Nro. 72 y Nro. 385 a favor de Campos Morombí S.A.C. y A., inscriptas en el Registro General de la Propiedad y el Certificado de condiciones de dominio de los citados inmuebles, expedidos por la Dirección de Registros Públicos.

Todos estos documentos permiten afirmar la ajenidad de las tierras ocupadas por los invasores.

Si bien es cierto en todas las intervenciones y procedimientos realizados en la finca en cuestión, RUBÉN VILLALBA se presentaba como líder del grupo de ocupantes, se encuentra comprobado con los distintos elementos acumulados en esta investigación, que como parte de esta asociación criminal también se encontraban: AVELINO ESPÍNOLA (fallecido el día 15/06/12, en Marina Cué), FELIPE BENÍTEZ BALMORI (aprehendido el 15/06/12, en Marina Cué), RICHARD ARIEL BARRIOS (MENOR, aprehendido el 15/06/12), LUIS OLMEDO PAREDES (aprehendido el día 15/06/12), ADALBERTO CASTRO (herido y aprehendido en Marina Cué el 15/06/12), ARNALDO QUINTANA (herido y aprehendido en Marina Cué el 15/06/12), NÉSTOR CASTRO (encontrado herido en el Hospital de Puente Kyha, el 16/06/12), JUAN CARLOS TILLERÍA (aprehendido con posterioridad al 15/06/12), ALCIDES RAMÓN RAMÍREZ PANIAGUA (aprehendido con posterioridad al 15/06/12), ADOLFO CASTRO (fallecido el día 15/06/12 en Marina Cué), ANDRÉS AVELINO RIVEROS (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), LUIS AGUSTÍN PAREDES (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), FERMÍN PAREDES (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), DELFÍN DUARTE

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(fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), LUCIANO ORTEGA (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), ARNALDO RUÍZ DÍAZ MEZA (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), FRANCISCO AYALA (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), DE LOS SANTOS AGÜERO (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), RICARDO FRUTOS JARA (fallecido en Marina Cué, el día 15/06/12), LUCÍA AGÜERO, MARÍA FANI PAREDES, DOLORES LÓPEZ PERALTA, RAQUEL VILLALBA ORTIZ (estas últimas, aprehendidas el 15/06/12 como consecuencia del procedimiento en Marina Cué), entre otros.

Estas personas, conjuntamente y en concierto, a partir de la fecha 13 de abril ingresaron al inmueble ajeno precedentemente individualizado, de manera clandestina y violenta, con el objeto de instalarse en él.

En efecto, si bien es cierto que en ese primer ingreso la ocupación no se produjo mediante la utilización de la violencia, sí se constata claramente que se dio de manera clandestina, puesto que los ocupantes se ubicaron en una zona de la finca alejada del casco de la estancia, donde los propietarios no podrían percatarse fácilmente de su ingreso.

Esta circunstancia se halla debidamente confirmada con el informe policial 381/12 del 14 de abril de 2012, remitido por la Sub Comisaría de Aguaé, mediante el cual se pone a conocimiento del Ministerio Público del ingreso de estos ocupantes al inmueble perteneciente a Campos Morombí S.A.C. y A.

En cumplimiento de sus fines, que no solo era el de ingresar a la propiedad ajena, este grupo realizó trabajos de habilitación de suelos, que consistían en la limpieza de montes y tala de árboles para instalarse en el lugar mediante la construcción de ranchos precarios (Informe Policial Nro. 442/12, de la Sub Comisaría de Aguaé).

El 12 de mayo de 2012, una comitiva policial se constituyó en la zona de ocupación de Campos Morombí S.A.C. y A. y constató que efectivamente los ocupantes se habían instalado en el en un número de 150 personas, en carpas y ranchos precarios. En esa ocasión, el cometido de los efectivos del orden era identificar a los invasores, aunque estos se negaron a brindar sus datos personales. Sin embargo, pudieron individualizar a sus dirigentes, entre los que se destacaba RUBÉN VILLALBA Y AVELINO ESPÍNOLA DÍAZ. Esta situación puede corroborarse en la ampliación del Informe Nro. 442/12, de la Sub. Comisaría 19ª de Aguaé.

Ahora bien, tal cual como se ha relatado en párrafos anteriores, ha quedado plenamente corroborado que dentro del contexto de la ocupación de Campos Morombí, la modalidad de violencia que establece la norma penal para la invasión, también se dio en el caso concreto con la toma del retiro ubicado a 300 metros de la primera ocupación.

En efecto, los ocupantes ingresaron mediante la fuerza al retiro y con armas de fuego, intimaron a JORGE KARAJALLO y SONIA BORDÓN –encargados- a que abandonen el sitio y, además, se apoderaron de sus pertenencias. A partir de ese momento, los ocupantes se instalaron en la caseta y en sus alrededores montaron un campamento precario en donde permanecieron hasta el 15 de junio de 2012.

La declaración testimonial de KARAJALLO Y BORDÓN, así como el informe policial Nro. 479/12, confirman estas circunstancias fácticas.

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Esta modalidad violenta para permanecer en el inmueble ajeno, perduró a través de los días. Es así, que cuando se constituyeron en el lugar en fechas 17 y 23 de mayo de 2012, el Comisario ANONI y el Sub. Comisario VELÁZQUEZ, constataron la presencia de los ocupantes en el retiro todos armados y encapuchados, así como también la instalación de los campamentos precarios en los alrededores.

En esta última oportunidad, ANONI Y VELÁZQUEZ dialogaron con RUBÉN VILLALBA, quien les manifestó que no abandonarían el lugar y permanecerían en el hasta las últimas consecuencias.

Estas circunstancias fácticas se evidencian en los informes policiales sobre ambas constituciones y con los testimonios de los agentes policiales intervinientes.

También, en fecha 07 de junio de 2012, se constituyeron en el lugar de la ocupación ELVIO COUSIRAT, Director de Relaciones Interinstitucionales del Ministerio del Interior y el funcionario de esa dependencia, NÉSTOR ORTELLADO, acompañados por efectivos policiales de la Comisaría 19ª de Aguaé y constataron, una vez más, que la instalación de los invasores en sitio, quienes se encontraban armados y encapuchados y encabezados por quien se presentó como líder y portavoz de los ocupantes, el acusado RUBÉN VILLALBA.

Dicha comitiva comunicó a los ocupantes la existencia de un oficio judicial de desalojo, que se haría efectivo en los próximos días por parte de la fuerza pública y, en atención a ello, instaban a la salida pacífica de Campos Morombí. Ante estas circunstancias, el acusado RUBÉN VILLALBA manifestó que “…ellos (los ocupantes) estaban decididos a no abandonar el lugar ni aunque se utilice la fuerza de los organismos de seguridad…”.

Estas diferentes constituciones, permiten colegir un sinnúmero de circunstancias fácticas objetivas:

1. El ingreso en concierto de RUBÉN VILLALBA, AVELINO ESPÍNOLA, FE-LIPE MARTÍNEZ BALMORI, RICHARD ARIEL BARRIOS, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NÉSTOR CASTRO, JUAN CARLOS TILLERÍA, ALCIDES RAMÓN RAMÍREZ PANIA-GUA, ADOLFO CASTRO, ANDRÉS AVELINO RIVEROS, LUIS AGUSTÍN PA-REDES, FERMÍN PAREDES, DELFÍN DUARTE, LUCIANO ORTEGA, ARNAL-DO RUÍZ DÍAZ MEZA, FRANCISCO AYALA, DE LOS SANTOS AGÜERO, RI-CARDO FRUTOS JARA, LUCÍA AGÜERO, MARÍA FANI PAREDES, DO-LORES LÓPEZ PERALTA, RAQUEL VILLALBA ORTIZ, al inmueble ajeno, propiedad de la firma Campos Morombí S.A.C. y A.

2. La utilización tanto de la clandestinidad como de la violencia, como mo-dalidad de dicho ingreso.

3. La falta de consentimiento por parte de la empresa propietaria del in-mueble, que se infiere en razón de que estas constituciones tienen como base la denuncia de los propietarios sobre la invasión de las per-sonas precedentemente mencionadas, como también la medida legal de desalojo de estas personas, que finalmente, se efectivizó el 15 de junio de 2012.

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4. El objetivo de instalarse en el inmueble invadido, ya que en cada una de las constituciones se pudo constatar la limpieza del terreno, median-te la tala de árboles y malezas para el montaje de las carpas y ranchos precarios. Asimismo, en estos procedimientos sucesivos, se verificó la presencia ininterrumpida de los ocupantes en el lugar, quienes en to-das las oportunidades se mostraron reacios al abandono pacífico del in-mueble, defendiendo su permanencia en él por medio de la fuerza. In-clusive, esta intención de instalarse y mantenerse en el lugar, fue exte-riorizada por su representante y líder, quien expresamente refirió en di-versas oportunidades que no abandonarían Campos Morombí y, en caso de darse la intervención de las fuerzas policiales, resistirían hasta las últimas consecuencias.

Sumado a las probanzas antes mencionados, que de por sí son suficientes para acreditar que la conducta de los procesados reúne todos los elementos objetivos del tipo penal de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, se cuenta con los cuadernos incautados del retiro y los campamentos precarios ubicados en Marina Cué. el 15 de junio de 2012, en los que se puede constatar un “censo” de las personas que ocupaban Campos Morombí S.A.C. y A., lo que implica que efectivamente existía un grupo de invasores que estaban en el sitio y tenían la intención de permanecer en el.

Asimismo, en estos documentos puede constatarse que, justamente, para el sustento de esta asociación que ocupaba con permanencia Marina Cué, los invasores aportaban sumas de dinero, así como también consta, la compra de víveres y mercadería varias, para todas los que conformaban el grupo.

Además, se corrobora en los cuadernos que este grupo establecía turnos de control para resguardar su permanencia en el lugar y preservarse de cualquier medida legal ejecutada por la fuerza pública para lograr la desocupación.

En este mismo sentido, se cuenta también con las copias de las actas de la Comisión Vecinal de Naranjaty, cuyos miembros acudieron al INDERT justamente a requerir la adjudicación de las tierras que corresponden a Campos Morombí y, en esa tesitura, tuvieron reuniones con el Director Regional del INDERT del Departamento de Canindeyú, el Sr. IGNACIO VERA, quien también en su testimonio confirma esta situación.

La circunstancia que corrobora como segura la pertenencia al grupo de ocupantes y la permanencia en el lugar, es el procedimiento llevado a cabo el 15 de junio de 2012 en Campos Morombí, ocasión en la que se constató la resistencia armada de los invasores para impedir la desocupación del lugar por parte de las fuerzas del orden.

En esa oportunidad, los acusados fueron aprehendidos en el lugar, desempeñando la función que les correspondía en cumplimiento de su plan, todos ellos con el rostro pintado, tapabocas y, en algunos casos, heridos.

En síntesis, ha quedado plenamente confirmado con todos los elementos colectados que el inmueble invadido por los acusados es propiedad de CAMPOS MOROMBÍ S.A.C. y A., tal cual como lo comprueban las documentales pertinentes que han sido individualizadas y ofrecidas en debida forma.

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Asimismo, no cabe dudas de que el ingreso a la finca en cuestión se produjo sin la autorización de los propietarios, circunstancia que se colige indefectiblemente de la propia denuncia que hicieron estos acerca de la ocupación de Campos Morombí, de los diversos procedimientos y constituciones que derivaron de esta y, finalmente, del que se llevó a cabo el 15 de junio de 2012.

El ingreso al inmueble ajeno se encuentra comprobado por todas las documentales que cronológicamente indican, sin lugar a dudas, la ocupación por parte de los acusados y no solo el ingreso clandestino en un principio y, con violencia posteriormente, sino también la instalación en el mediante todos los actos que han sido descritos y se encuentran plenamente corroborados con los elementos de prueba adjuntados.

En lo que respecta a la participación en concreto de cada uno de los acusados en estos hechos, corresponde apuntar que con certeza se ha acreditado que en un principio de la invasión del inmueble ajeno y por un corto tiempo, el líder de los ocupantes fue NÉSTOR CASTRO, es decir, este en acuerdo con los demás, ocuparon Campos Morombí, por medio de la clandestinidad y la violencia y se instalaron en el, desplegando todas las acciones necesarias para montar los campamentos precarios.

Por otra parte, no caben dudas de que RUBÉN VILLALBA también formaba parte de este grupo desde la primera ocupación y, en las sucesivas intervenciones policiales, se confirmó que este se erigió como nuevo líder y representantes de los invasores a partir del mismo mes de su ingreso. En efecto, se puede afirmar que RUBÉN VILLALBA siempre estuvo y permaneció en Campos Morombí, desde el ingreso del grupo hasta el 15 de junio de 2012, ya que su nombre figura en la lista de censo de los diferentes cuadernos que fueron incautados en el procedimiento llevado a cabo en el inmueble en cuestión.

Asimismo, los testimonios de los efectivos policiales, especialmente ANONI y VELÁZQUEZ, así como el del funcionario del Ministerio del Interior ELVIO COUSIRAT, sitúan siempre a RUBÉN VILLALBA en la finca invadida y lo reconocen como el representante de los ocupantes, no solo en los sucesivos procedimientos realizados desde el 12 de mayo de 2012, sino que también, el mismo día 15 de junio de 2012, lo que permite concluir que el acusado estuvo en el lugar de manera permanente y continuada por el lapso de más de un mes.

Estas circunstancias se encuentran reforzadas con las placas fotográficas tomadas en Campos Morombí el día 15 de junio de 2012, en las que claramente es posible identificar a RUBÉN VILLALBA como parte de la comitiva de los ocupantes que recibieron a los efectivos policiales en la zona “0” (con tapabocas, kepi, remera roja, pantalón claro y una riñonera) y lo que evidencia y confirma aún más su presencia en el lugar, es la herida por arma de fuego que este presentaba a la altura de la cabeza y que se constató con la inspección médica de la que fue objeto luego de su aprehensión.

RUBEN VILLALBA, tenía conocimiento de que él y los demás miembros de su asociación ingresaron a un inmueble que no les pertenecía, puesto que era propiedad de Campos Morombí S.A.C. y A. Sabía que las armas de todo tipo con las que contaban eran aptas para la utilización de la fuerza a los efectos de lograr el ingreso violento al lugar y aprovechó la zona del inmueble que permitía la clandestinidad. También, tenía conocimiento de

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que si desmontaba la zona del inmueble invadido, podía fácilmente instalar los campamentos para permanecer en el lugar. El acusado quiso la concreción de todas estas circunstancias, justamente en cumplimiento de los fines del grupo. Por tanto, se puede afirmar que actuó con dolo.

En lo que respecta a LUIS OLMEDO PAREDES, se tiene que era miembro titular de la Comisión Vecinal de Naranjaty, lo que se puede confirmar en las copias de las actas respectivas. Como se había apuntado, este elemento indica que quienes conformaban esta comisión eran justamente los que habían ingresado a Campos Morombí y, justamente, a través de esta asociación, procuraban que esas tierras en particular le sean adjudicadas por medio del INDERT.

LUIS OLMEDO PAREDES también se encuentra en la lista de los censados que integraban el grupo de invasores del inmueble ajeno, lo cual se corrobora con los cuadernos incautados el día 15 de junio en los campamentos precarios instalados por los ocupantes.

Estos elementos probatorios confirman que LUIS OLMEDO PAREDES ingresó al inmueble ajeno con el objetivo de instalarse en el. Es más, no solo se constata la mera ocupación del lugar, sino que se confirma que este formó parte del grupo de defendió violentamente con armas la permanencia de los invasores en Campos Morombí, el día 15 de junio de 2012.

En efecto, el 15 de junio de 2012, LUIS OLMEDO PAREDES fue aprehendido en el lugar de los hechos, con el rostro pintado y con tapabocas. También se tomaron muestras de ambas manos del acusado y, sometidas al análisis pertinente, dio positivo a plomo, circunstancia que constituye un indicio de que este disparó un arma de fuego.

Puede afirmarse también que LUIS OLMEDO PAREDES tenía conocimiento de que él y los demás miembros de la asociación ingresaron a un inmueble que no les pertenecía, puesto que era propiedad de Campos Morombí S.A.C. y A. Sabía que las armas de todo tipo con las que contaban eran aptas para la utilización de la fuerza para lograr el ingreso violento al lugar y aprovechó la zona del inmueble que permitió, en un primer momento, la clandestinidad. También, tenía conocimiento de que si desmontaba la zona del inmueble invadido, podía fácilmente instalar los campamentos para permanecer en el lugar. El acusado quiso la concreción de todas estas circunstancias, justamente en cumplimiento de los fines del grupo. Por tanto, se puede afirmar que actuó con dolo.

ADALBERTO CASTRO, otro de los acusados, efectivamente también conformó el grupo de invasores que ingresaron a Campos Morombí a partir del 12 de abril de 2012. Esta afirmación encuentra sustento en los diversos documentos que han sido individualizados precedentemente, como ser, las actas de la Comisión Vecinal de Naranjaty y la lista de los censados que consta en los cuadernos colectados durante la investigación, en los que figura su nombre. Estos documentos también permiten confirmar que el acusado también aportaba en dinero a la asociación.

Igualmente, se constató su presencia en Marina Cué el día 15 de junio de 2012, ocasión en la que este fue aprehendido con el rostro pintado y tapabocas.

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En síntesis, ADALBERTO CASTRO, en concierto con los demás acusados, ingresó a Campos Morombí (inmueble ajeno), se instaló en el lugar y con violencia defendió su permanencia en el sitio. Asimismo, como el procesado tenía conocimiento de que él y los demás miembros de la asociación ingresaron a un inmueble que no les pertenecía, puesto que era propiedad de Campos Morombí S.A.C. y A. Sabía que las armas de todo tipo con las que contaban eran aptas para la utilización de la fuerza a fin de lograr el ingreso violento al lugar y aprovechó la zona del inmueble que permitía la clandestinidad. También, tenía conocimiento de que si desmontaba la zona del inmueble invadido, podía fácilmente instalar los campamentos para permanecer en el sitio. El acusado quiso la concreción de todas estas circunstancias, justamente en cumplimiento de los fines del grupo. Por tanto, se puede afirmar que actuó con dolo.

Con relación a ARNALDO QUINTANA, su participación en la invasión de Campos Morombí S.A.C. y A. se encuentra sustentada en los diferentes medios probatorios que fueron acumulados durante la etapa investigativa. Así, su ingreso al lugar en concierto con los demás miembros de la asociación se confirma con los documentos que dan cuenta de que formaba parte de la Comisión Vecinal de Naranjaty, que constituía un grupo de personas que aspiraban a ser beneficiados con la adjudicación de las tierras ocupadas, pertenecientes a Campos Morombí, por parte del INDERT. Tal cual como se ha reseñado en la fundamentación referente a la asociación criminal, se había concluido que este era el ropaje aparentemente legal que la asociación criminal había dado al grupo de invasores.

En este mismo orden, se cuenta con los cuadernos incautados en los campamentos precarios de Marina Cué, en los que figura el nombre de ARNALDO QUINTANA como uno de los ocupantes de la finca en cuestión (censo) y como aportante en sumas de dinero a la asociación para su subsistencia.

La permanencia ininterrumpida del acusado en el lugar se confirma palpablemente el día 15 de junio de 2012, ocasión en la que este formó parte activa del grupo de ocupantes que recibió violentamente a las fuerzas policiales. En efecto, fue aprehendido con la cara pintada y se encontraba herido, justamente en la denominada zona “0”, donde se produjo el enfrentamiento.

Igualmente, se halla acreditado que ARNALDO QUINTANA sabía que el inmueble que ocupó, en concierto con los demás miembros de la asociación, era propiedad de Campos Morombí S.A.C. y A. Tenía conocimiento que el uso de las armas era idóneo para el ingreso violento a la finca y aprovechó la zona del inmueble que permitía la clandestinidad. También, sabía que si limpiaban la zona de árboles y malezas en del inmueble invadido, podía fácilmente instalar los campamentos para permanecer en el lugar. El acusado quiso la concreción de todas estas circunstancias, justamente en cumplimiento de los fines del grupo. Por tanto, se puede afirmar que actuó con dolo.

NESTOR CASTRO, como se mencionó en párrafos precedentes, en un primer momento de la invasión, apareció como líder del grupo. Es más, figuraba como presidente de la Comisión Vecinal de Naranjaty. Además, estaba censado como parte del grupo de ocupantes y aportaba en sumas de dinero para su sustento. Esto se confirma en los cuadernos incautados como evidencia de los campamentos precarios de los invasores.

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En el día 15 de junio de 2012, estuvo en la zona del enfrentamiento donde resultó herido y logró huir. No obstante, fue aprehendido al día siguiente (16/06/12) en el Hospital de Puente Kyhá, donde fue ubicado y se constató que se hallaba con una herida por arma de fuego que le produjo un traumatismo maxilofacial.

NESTOR CASTRO, quien en un primer momento se erigió como líder del grupo que invadió Campos Morombí S.A.C. y A., sabía perfectamente que dicha propiedad era ajena. Tenía plena convicción de que al momento de la ocupación, sería necesaria la portación de armas para entrar de manera violenta al lugar, como así también, lograr su permanencia en él. Este afán de defender su permanencia, a más de la limpieza del terreno, evidencian su intención de instalarse en el inmueble. En consecuencia, se afirma que NESTOR CASTRO actuó con dolo.

En cuanto a FELIPE BENÍTEZ BALMORI, ingresó a la propiedad de Campos Morombí, en acuerdo con los demás integrantes de la asociación criminal y esta circunstancia se confirma fehacientemente con su aprehensión en el lugar, el día 15 de junio de 2012. Dentro de la estructura de la asociación, y en ejecución del fin de la misma -que era la de permanecer en el terreno invadido utilizando la fuerza y la violencia-, su función consistió, en ese día en concreto, en conformar la segunda línea de fuego de los ocupantes de la finca que portaban armas blancas.

Específicamente, se observa en los vídeos captados por los intervinientes en el día, hora y lugar del enfrentamiento y que forman parte del caudal probatorio, que FELIPE BENÍTEZ BALMORI fue aprehendido en el sitio. El mismo estaba con el rostro pintado, con tapabocas y portaba una foiza.

Conforme con todos los elementos de convicción colectados se tiene comprobado que FELIPE BENÍTEZ BALMORI sabía que el inmueble que ocupó, en concierto con los demás miembros de la asociación, era propiedad de Campos Morombí S.A.C. y A. Tenía conocimiento que el uso de las armas era idóneo para el ingreso violento a la finca y aprovechó la zona del inmueble que permitía la clandestinidad. También, sabía que si limpiaba la zona de árboles y malezas en el inmueble invadido, podía fácilmente instalar los campamentos para permanecer en el lugar. El acusado quiso la concreción de todas estas circunstancias, justamente en cumplimiento de los fines del grupo. Por tanto, se concluye que actuó con dolo.

En lo que respecta a LUCÍA AGÜERO ROMERO, en base a las probanzas acumuladas, se ha comprobado que ingresó a la propiedad de Campos Morombí, en acuerdo con los demás integrantes de la asociación criminal y esta circunstancia se confirma fehacientemente con su aprehensión en el lugar, el día 15 de junio de 2012. Dentro de la estructura de la asociación, y en ejecución del fin de la misma -que era permanecer en el terreno invadido utilizando la fuerza y la violencia-, su función consistió, en ese día en concreto, en actuar de señuelo en la primera línea conjuntamente con otras mujeres (MARÍA FANI PAREDES, DOLORES LÓPEZ PERALTA Y RAQUEL VILLALBA ORTIZ) y niños para que los efectivos del orden, al verlas, ingresaran hasta la zona “0”, confiados de que se estaba desarrollando un operativo tranquilo, como era una constante para ellos, en casos de ocupaciones.

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Al verificar que las circunstancias se desarrollaban según lo concertado, se retiró raudamente de la zona “0” en el momento que había sido el indicado en el plan, para resguardarse, ya que era inminente el ataque de los ocupantes (varones) a los agentes del orden público. Estas circunstancias fácticas encuentran sustento en las filmaciones hechas por efectivos policiales que participaron del procedimiento, en las que se capta el momento justo en que las mujeres abandonan a pasos acelerados la primera línea y, 10 segundos después, comienza el ataque de los ocupantes a los efectivos policiales.

Corresponde apuntar, que LUCÍA AGÜERO fue aprehendida en el inmueble invadido y se constató que ella tenía una herida por arma de fuego en su miembro inferior izquierdo y el rostro pintado. Todo esto se corrobora con la grabación del momento de su aprehensión.

Otros elementos que aportan a sostener la autoría de la acusada en la invasión del inmueble en cuestión y su permanencia en el, constituyen los documentos hallados en una de las carpas del campamento precario ubicado en Marina Cué. Uno de ellos es el certificado de nacimiento de LUCÍA AGÜERO ROMERO; el otro, su certificado de antecedentes policiales.

Por otra parte, en uno de los cuadernos hallados en el lugar, se consigna la identificación del titular y sus datos personales, en los que se constata que pertenece a LUCÍA AGÜERO ROMERO y se verifica que completó otra información, como ser, su dirección, número de teléfono, la institución educativa a la que asiste, el nombre del profesor y su número de teléfono. En sus páginas se observan anotaciones varias de asignaturas como Ciencias Sociales, Matemática, Guaraní, Ciencias Naturales. También se encontró el Boletín de Calificaciones de la acusada, del año 2001. Se confirmó, igualmente que es hermana de DE LOS SANTOS AGÜERO, quien tenía una participación activa dentro de la asociación criminal y fue muerto en el procedimiento del 15/06/12.

LUCÍA AGÜERO estaba en conocimiento de que el inmueble al que ingresó con los demás ocupantes en concierto, era ajeno. También sabía que las armas con que contaban permitirían el acceso al lugar por medio de la violencia y conocía que por el lugar elegido para invadir, se produciría en forma clandestina. La acusada sabía que los trabajos de limpieza de montes permitiría la instalación del grupo en el lugar y que permanecerían en el por la fuerza, con el uso de las armas. La acusada quiso la concreción de todas estas circunstancias, justamente en cumplimiento de los fines del grupo. Por tanto, se concluye que actuó con dolo.

A otra de las acusadas, MARÍA FANI PAREDES, también es posible vincularla con los acontecimientos en razón de los elementos que permiten afirmar que esta, en acuerdo con los demás invasores, ingresó a Campos Morombí en conocimiento de que se trataba de un inmueble ajeno, se instaló en el y permaneció allí hasta el 15/06/12.

Dentro de la estructura de la asociación, y en ejecución del fin de la misma -que era permanecer en el terreno invadido utilizando la fuerza y la violencia-, su función consistió, en ese día en concreto, en actuar de señuelo en la primera línea de la zona “0”, conjuntamente con otras mujeres (LUCÍA AGUERO, DOLORES LÓPEZ PERALTA Y RAQUEL VILLALBA ORTIZ) y niños para que los efectivos del orden, al verlas, ingresaran hasta el lugar, confiados de que se estaba desarrollando un operativo tranquilo, como era una constante para ellos, en casos de ocupaciones.

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Al verificar que las circunstancias se desarrollaban según lo concertado, MARÍA FANI PAREDES se retiró raudamente de la zona de conflicto en el momento que había sido el indicado en el plan, para resguardarse, ya que era inminente el ataque de los ocupantes (varones) a los agentes del orden público. Estas circunstancias fácticas encuentran sustento en las filmaciones hechas por efectivos policiales que participaron del procedimiento, en las que se capta el momento justo en que las mujeres abandonan a pasos acelerados la primera línea y, 10 segundos después, comienza el ataque de los invasores a los policías.

Corresponde apuntar, que MARÍA FANI PAREDES fue aprehendida en el inmueble invadido, a las 19 horas, escondida entre los maizales que rodeaban el lugar. Se confirmó, igualmente que es hermana de LUIS OLMEDO PAREDES, quien tenía una participación activa dentro de la asociación criminal y fue aprehendido en el procedimiento del 15/06/12.

La acusada estaba en conocimiento de que el inmueble al que ingresó con los demás ocupantes en concierto, era ajeno. También sabía que las armas con que contaba el grupo del cual formaba parte permitirían el acceso al lugar por medio de la violencia y conocía que por el lugar elegido para invadir, se produciría en forma clandestina. La acusada sabía que los trabajos de limpieza de montes permitiría la instalación del grupo en el lugar y que permanecerían en el por la fuerza, con el uso de las armas. Finalmente, se concluye que MARÍA FANI PAREDES quiso la concreción de todas estas circunstancias, justamente en cumplimiento de los fines del grupo. Por tanto, se afirma que actuó con dolo.

En lo atinente a DOLORES LÓPEZ PERALTA, sobre la base de los elementos colectados, se está en condiciones de afirmar que esta, en acuerdo con los demás invasores, ingresó a Campos Morombí en conocimiento de que se trataba de un inmueble ajeno, se instaló en el y permaneció allí hasta el 15/06/12.

Dentro de la estructura de la asociación, y en ejecución del fin de la misma -que era permanecer en el terreno invadido utilizando la fuerza y la violencia-, su función consistió, en ese día en concreto, en actuar de señuelo en la primera línea de la zona “0”, conjuntamente con otras mujeres (LUCÍA AGUERO, MARIA FANI PAREDES Y RAQUEL VILLALBA ORTIZ) y niños para que los efectivos del orden, al verlas, ingresaran hasta el lugar, confiados de que se estaba desarrollando un operativo tranquilo, como era una constante para ellos, en casos de ocupaciones.

Al verificar que las circunstancias se desarrollaban según lo concertado, DOLORES LÓPEZ PERALTA, quien se encontraba con un niño de 3 años en brazos, se retiró raudamente de la zona de conflicto en el momento que había sido el indicado en el plan, para resguardarse, ya que era inminente el ataque de los ocupantes (varones) a los agentes del orden público. Estas circunstancias fácticas encuentran sustento en las filmaciones hechas por efectivos policiales que participaron del procedimiento, en las que se capta el momento justo en que las mujeres abandonan a pasos acelerados la primera línea y, 10 segundos después, comienza el ataque de los invasores a los policías.

Corresponde apuntar, que DOLORES LÓPEZ PERALTA fue aprehendida en el inmueble invadido, a las 19 horas, escondida entre los

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maizales que rodeaban el lugar, en compañía de su hijo FRANCISCO JAVIER NEGRETE LÓPEZ, de 3 años. Se confirmó, igualmente que es concubina de LUIS OLMEDO PAREDES, quien tenía una participación activa dentro de la asociación criminal y fue aprehendido en el procedimiento del 15/06/12.

La acusada sabía que el inmueble al que ingresó con los demás ocupantes en concierto, era ajeno. También sabía que las armas con que contaban permitirían el acceso al lugar por medio de la violencia y conocía que por el lugar elegido para invadir, se produciría en forma clandestina. La acusada sabía que los trabajos de limpieza de montes permitiría la instalación del grupo en el lugar y que permanecerían en el por la fuerza, con el uso de las armas. Finalmente, se concluye que DOLORES LÓPEZ PERALTA quiso la concreción de todas estas circunstancias, justamente en cumplimiento de los fines del grupo. Por tanto, se afirma que su conducta fue dolosa.

HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA ACABADA

La cronología de los sucesos históricos que ha sido sumamente detallada y descripta en los puntos anteriores, confirma no sólo la existencia del grupo criminal cuyo liderazgo lo asumió RUBÉN VILLALBA, sino también la planificación con que contaban los miembros que integran esa asociación para la consecución de los hechos ocurridos el día 15 de junio de 2012 para recibirle a las fuerzas policiales.

Esta planificación de cómo debían proceder el día 15 de junio de 2012 estuvo a cargo de RUBÉN VILLALBA como líder del grupo, cuyas decisiones fueron aceptadas y acatadas por todos los demás miembros de la asociación, específicamente, por AVELINO ESPÍNOLA, quien secundaba sus resoluciones, y por ANDRES AVELINO CASTRO, LUIS AGUSTÍN PAREDES GONZÁLEZ, DE LOS SANTOS AGÜERO ROMERO, FERMÍN PAREDES GONZÁLEZ, DELFÍN DUARTE, RICARDO FRUTOS JARA, LUCIANO ORTEGA, ARNALDO RUIZ DÍAZ MEZA, FRANCISCO AYALA, LUCIA AGÜERO ROMERO, FELIPE BENITEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NÉSTOR CASTRO, MARÍA FANY PAREDES, DOLORES LÓPE PERALTA Y RAQUEL VILLALBA ORTIZ (MENOR).

Cada uno de ellos debía cumplir con un papel fundamental y necesario, todos tenían una función concreta que debían realizar el día 15 de junio de 2012, es decir, todos sabían y conocían en qué consistía el plan que se ejecutaría ese día. Esto es, la preparación de una emboscada como factor sorpresa para recibir a la fuerza policial, lo que les permitía adelantarse y contrarrestar cualquier resolución que ellos puedan asumir.

Es más, esta planificación no se agotó con la organización de la disposición y ubicación estratégica de los miembros del grupo que se hallaban armados en el interior del inmueble y en la zona donde debía ser recibida la comitiva policial, sino que incluía como uno de las acciones a realizar, causar la muerte de los efectivos del orden.

Esta circunstancia fáctica quedó evidenciada palpablemente con las propias manifestaciones realizadas por el líder del grupo, RUBÉN VILLALBA, que en ocasiones previas a los acontecimientos acaecidos el día 15 de junio de 2012, exteriorizó la voluntad del grupo de permanecer en el lugar mediante la resistencia.

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Efectivamente, el día 23 de mayo de 2012, el Comisario MIGUEL ANONI y el Sub Comisario ALCIDES VELÁZQUEZ IRIARTE, se constituyeron en el lugar donde se encontraban los invasores y dialogaron con RUBEN VILLALBA, quien se identificó como líder del grupo y manifestó que no abandonarían el lugar y permanecerían en el hasta las últimas consecuencias. En esa ocasión, los efectivos del orden constataron que los invasores portaban todo tipo de armas y se mostraban reacios a cualquier negociación para la desocupación pacífica del lugar.

También, en otros intentos de arribar a una solución que evite enfrentamientos, la comitiva policial se constituyó nuevamente en Campos Morombí en fecha 7 de junio de 2012, donde fueron recibidos por personas que tenían gorros tipo pasamontañas, portando armas de fuego, armas blancas y contundentes, siempre bajo el liderazgo de RUBÉN VILLALBA, que en ese momento expresó que “…ellos (los ocupantes) estaban decididos a no abandonar el lugar ni aunque se utilice la fuerza de los organismos de seguridad…”.

Luego, en un último intento de lograr la desocupación pacífica, pues era inminente el procedimiento de desocupación –circunstancia ya conocida por el grupo criminal -, el Comisario MIGUEL ANONI se comunicó telefónicamente, vía celular, con el acusado RUBEN VILLALBA a quien le exhortó que se retiraran voluntariamente de Campos Morombí ya que al día siguiente se llevaría a cabo el procedimiento pertinente.

Una vez más, RUBEN VILLALBA se mostró renuente a una solución pacífica y, entre otras cosas, le manifestó “…que pase lo que tenga que pasar…y aunque sea dos a uno vamos a terminar en este lugar…”.

Estas afirmaciones encuentran sustento en el examen pericial de cruce de llamadas llevado a cabo por el Ministerio Público, en el que se puede comprobar que efectivamente esa comunicación entre VILLALBA y ANONI se produjo el 14 de junio de 2012.

Estos acontecimientos que se dieron antes del 15 de junio de 2012, sumado a lo suscitado ese mismo día 15 de junio de 2012, denotan que, desde un inicio, los hoy acusados RUBÉN VILLALBA (líder del grupo), FELIPE BENITEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NÉSTOR CASTRO, LUCÍA AGÜERO, MARÍA FANY PAREDES, DOLORES LÓPEZ PERALTA Y RAQUEL VILLALBA ORTIZ (MENOR), tenían la firme determinación de causar la muerte a los efectivos del orden que llevarían a cabo el procedimiento, para cumplir con su objetivo común el cual era permanecer como sea instalados en el lugar.

Esta decisión se vio patentizada el día 15 de junio de 2012, cuando cada uno de los miembros de la asociación criminal acordó previamente, dentro del rol que debían cumplir, matar a los efectivos policiales, para evitar su desocupación.

Tal es así, que la planificación de sus ubicaciones y la elección del lugar en donde fueron atraídos los efectivos policiales, fue pensada y organizada con la firme determinación de causarles la muerte.

Esta preparación consistió en elegir estratégicamente el lugar o escenario en el cual recibirían a la comitiva policial, zona ésta apta para

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cumplir con su cometido, tal como se ha descripto en el capitulo referente al PLAN.

Las condiciones topográficas del lugar fueron debidamente seleccionadas por el grupo criminal, cuyos puntos estratégicos posibilitaban rodear la zona y tener una visión perfecta de la posición de los efectivos policiales.

En ese contexto, cada uno de los miembros del grupo criminal tuvo un puesto y una función específica, inclusive, tenían previsto, como parte del plan, que los efectivos policiales lleguen hasta el lugar a pie y no con vehículos. Esta situación fáctica se corrobora con el hallazgo en el lugar del hecho de las tablas de madera con clavos que evitarían el ingreso de un automotor, las cuales son ofrecidas como evidencia material de esta circunstancia.

Además, se constató que en el puente que necesariamente debían cruzar los oficiales de policía para llegar hasta los ocupantes, estos colocaron unos hilos de alambre para impedir el paso.

Cada una de estas acciones previas, tenían un fin último, del cual todos los acusados tenían pleno conocimiento. Pero no solo conocían la planificación ideada por su líder, sino que se determinaron a ejecutar cada uno de los actos necesarios e idóneos para lograr la muerte de los efectivos policiales, a los efectos de permanecer en el inmueble ocupado.

Es así que puede afirmarse sin lugar a equívocos que todo lo planeado fue ex profeso, pues tal como quedó acreditado, la selección del lugar y la posición de cada uno de los ocupantes, fue con la firme determinación de ubicarse en la posición adecuada y estratégica que les permita causar la muerte de los efectivos policiales, tal como aconteció el día 15 de junio de 2012.

En virtud a ese cometido, cada uno de los miembros de la asociación criminal tuvo una función concreta que realizar desde los lugares dispuestos conforme a su plan. Así, a MARÍA FANI PAREDES, LUCÍA AGÜERO, DOLORES LÓPEZ PERALTA (que tenía en brazos a su hijo de 3 años) y RAQUEL VILLALBA (Menor, quien también tenía en brazos a su hijo de 3 meses), cumplieron la función de mostrarse en primera línea ante la comitiva policial como parte de los ocupantes, generando la confianza de ellos, pues el propósito común del grupo fue que los efectivos policiales llegasen hasta la zona “0” (lugar este seleccionado previamente como la ubicación estratégica que les sitúe en una posición de desventaja), desprevenidos y en la convicción de que todo se desarrollaría con la mayor normalidad.

MARÍA FANI PAREDES, LUCÍA AGUERO, DOLORES LÓPEZ PERALTA y RAQUEL VILLALBA (Menor), en todo momento conocían que con su conducta estaban facilitando a sus compañeros ocupantes la oportunidad justa para que ellos puedan proceder a los disparos con sus armas de fuego con el fin de causar la muerte de los efectivos policiales, quien ante tal situación, se encontraban desprevenidos.

Justamente, como aporte al grupo, ellas tuvieron a su cargo generar un aparente ambiente de confianza para atraer a las fuerzas policiales hasta la zona preparada que, al observarlas, ingresarían al lugar sin las debidas precauciones del caso.

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Precisamente, lo que permite inferir razonablemente que su participación como cómplices en el hecho punible de Homicidio Doloso en grado de Tentativa Acabada, fue la de generar la confianza debida para atraer a los efectivos policiales de un modo desprevenido, es que la experiencia en ese tipo de procedimientos indica que cuando en las constituciones existen niños y mujeres en el frente, no habrá uso de fuerza o violencia, en razón de que esta situación, genera de por sí una inhibición para ello. Es decir, el significado de esa conducta desplegada por las acusadas en ese escenario montado adrede y con un fin, comúnmente implica persuasión para el uso de la fuerza por parte de los intervinientes.

Ante el conocimiento de que la presencia de mujeres y niños crea esa situación de confianza, todos los miembros del grupo criminal al mando de RUBÉN VILLALBA, utilizaron esta estratégica como método eficaz para cumplir con su cometido, el cual consistió en que la comitiva policial se acerque de manera desprevenida hasta el lugar que ellos habían elegido para ejecutar su decisión de causarles la muerte y efectivamente, el día 15 de junio de 2012, todo sucedió tal cual lo planeado.

Este rol que les cupo cumplir a MARÍA FANI PAREDES, LUCÍA AGUERO, DOLORES LÓPEZ PERALTA y RAQUEL VILLALBA (Menor), se encuentra aún más robustecido con la actitud que asumieron segundos antes de producirse los disparos de arma de fuego por parte de sus compañeros contra los efectivos policiales, pues tal como se puede observar en las imágenes y fotografías tomadas por los propios efectivos policiales en el día del ataque, se verifica claramente como ellas, aparentemente sin razón alguna, comienzan a alejarse a pasos acelerados del lugar, cuando instantes después, se inicia la ráfaga de disparos por parte de los ocupantes en contra de los policías.

Sin embargo, su salida acelerada de la zona “0” no fue una casualidad, sino que formó parte del plan previamente acordado con los demás miembros del grupo criminal al mando de RUBÉN VILLALBA, puesto que ellas esperaron la señal indicada para moverse del lugar y buscar resguardo, lo cual indicó el momento justo en que los acusados RUBÉN VILLALBA, FELIPE BENÍTEZ BALMORI, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA Y NÉSTOR CASTRO, entre otros, procedieran a efectuar los disparos de arma de fuego contra los efectivos policiales. Esta señal se advierte claramente cuando Adolfo Castro (fallecido en el lugar) se acercó hasta el Sub Comisario Erven Lovera con una foiza en la mano y lo golpeó en el rostro, produciéndose los disparos segundos después.

Entonces, se puede sostener sin temor a equívocos que la participación de MARÍA FANI PAREDES, LUCÍA AGUERO, DOLORES LÓPEZ PERALTA y RAQUEL VILLALBA (Menor), consistió en brindar un aporte al grupo criminal conforme al acuerdo al que arribaron para cometer el homicidio, el que consistió en facilitar que los efectivos policiales llegasen a la ubicación que ellos habían elegido previamente como la zona apta para que allí se encuentren en una situación desprevenida y en desventaja y así poder, en el momento fijado, proceder a los disparos con sus armas de fuego con la firme decisión de causarles la muerte.

Toda esta situación era conocida por las acusadas y aceptaron realizar esas acciones que permitieron a sus compañeros del grupo criminal ejecutar la acción de causar la muerte de los efectivos policiales.

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Por lo tanto, se puede afirmar que actuaron con dolo. Las acusadas en todo momento sabían que con sus conductas estaban ayudando a crear el ambiente adecuado para que los demás miembros de su grupo cumplieran con su fin, que era el de matar a los oficiales de policía.

Justamente, parte de este plan ejecutado concretamente en el día 15 de junio de 2012, fue fijar una primera línea que recibió a la comitiva policial en el lugar indicado y, para ello, se colocaron al cruzar el puente.

Esta primera línea se ubicó en la zona “0”, que como se advirtió, fue el lugar elegido por los ocupantes previamente, puesto que por su condición topográfica comparada con las otras zonas del inmueble, lo convertía en el lugar idóneo para arribar a su fin de matar como seguro.

Ello es así, ya que se trataba de la única zona despejada y más baja del camino de terraplén y, como se apuntó, el propósito común del grupo de ocupantes consistía en obligar a la fuerza pública a acceder hasta ese sitio, en donde ellos se encontraban esperándolos ubicados en posiciones estratégicas.

Aquí se ubicaron RUBÉN VILLALBA, AVELINO ESPÍNOLA, ANDRÉS AVELINO RIVEROS y ADOLFO CASTRO, entre otos, con armas de fuego; con armas blancas y contundentes, todos ellos con el rostro cubierto y pintado.

La segunda línea se ubicó en los alrededores del puente, en la parte del terreno que se encuentra sumamente superior en altura a la zona “0”, entre los pastizales, maizales y malezas, con armas blancas y armas de fuego, con la cara cubierta y pintada, en grupos de a dos personas, uno parado y otro agachado.

Esta última circunstancia se halla acreditada, ya que las armas con que contaban y que fueron incautadas en el lugar del hecho son de solo dos tiros, por lo que se constata que su estrategia era que, mientras que el que se hallaba de pie disparaba los dos tiros, quien se encontraba a gachas cargaba el arma y, así, se intercalaban sucesivamente para realizar los disparos.

Los miembros del grupo criminal quienes estuvieron en esa segunda línea fueron LUIS AGUSTÍN PAREDES GONZALEZ, DE LOS SANTOS AGÜERO ROMERO, FERMÍN PAREDES GONZÁLEZ, DELFÍN DUARTE, RICARDO FRUTOS JARA, LUCIANO ORTEGA, ARNALDO RUIZ DÍAZ MEZA, FRANCISCO AYALA, FELIPE BENITEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA Y NÉSTOR CASTRO.

Efectivamente, la disposición y ubicación de cada uno de ellos en el inmueble; el aprovechamiento de las condiciones topográficas del mismo; el haberse munido de todo tipos de armas; pintarse el rostro; cubrirse el rostro con tapabocas que contenían sal; y, la colocación de dispositivos explosivos en cada una de las carpas que componían el campamento precario, revelan claramente toda la planificación previa, desechando cualquier hipótesis contraria, pues la experiencia denota que la realización de todas las acciones ejecutadas por los hoy acusados el día 15 de junio de 2012, ha requerido necesariamente una preparación y organización previa.

Con respecto a estos dispositivos denominados cazabobos, estos se colocaron de manera estratégica debajo de los colchones que se hallaban en

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las carpas del campamento precario ubicado en el lugar, de manera tal que al levantarlos, se activaban y detonaban. Este hecho se halla corroborado, pues estos artefactos fueron encontrados en el sitio, algunos de ellos detonaron y, los que no, fueron incautados y sometidos a pericias que constaron ser aptos para su detonación.

Esta circunstancia fáctica no solo permite inferir razonablemente que los acusados planificaron tal situación previamente, sino que además, cada uno de ellos sabía y conocía que este tipo de artefactos, en el caso de detonar, causarían la muerte. Esta disposición consciente de estos dispositivos, efectivamente, formó parte de todo su planeamiento y siempre en vistas a conseguir su firme determinación de causar la muerte de los efectivos policiales.

Es por esta razón que con esa determinación que se evidencia en las acciones exteriores realizadas, cada uno de ellos cumplió un rol estratégico que les permitiría llegar al éxito de su cometido común.

Esta preparación también se evidencia con la comprobación de que los ocupantes utilizaron tapabocas con sal en el día del procedimiento, pues se sabe que la sal evita que los químicos agresivos (gases lacrimógenos) surtan efecto, así como también, es sabido que estos son una herramienta comúnmente utilizada por las fuerzas policiales en este tipo de procedimientos, en el caso de constatarse algún disturbio.

Con todas estas descripciones de las medidas y acciones ejecutadas por los acusados, se encuentra constatado, tal como se ha venido señalando, el acuerdo previo y la aceptación de los hoy acusados en realizar todas estas conductas tendientes a causar la muerte de los efectivos policiales.

Es más, el 15 de junio de 2012 cuando los efectivos policiales llegaron hasta el puente a pie, encontraron cerrado el paso con alambres y una bandera. A esa altura, el Sub Com. ERVEN LOVERA solicitó a los ocupantes el paso para dialogar y RUBEN VILLALBA, quien se hallaba en la primera línea, les advirtió “…que si cruzaban el puente, iban a morir todos…”. Así también, en otra parte del diálogo RUBEN VILLALBA expresó “…ape jajojukapata…”.

Estas expresiones del líder del grupo criminal solo vienen a confirmar la convicción y decisión que tenían los demás integrantes de su equipo de causar la muerte de los efectivos policiales.

En efecto y tal cual quedó acreditado, esa decisión de matar que el grupo había asumido se materializó, cuando después de la agresión de ADOLFO CASTRO a ERVEN LOVERA, todos los ocupantes que se encontraban en la primera línea, entre ellos, el acusado RUBÉN VILLALBA, comenzaron a disparar indiscriminadamente hacia los efectivos del orden. Es decir, el acusado efectuó disparos con el arma con que contaba, apuntando directamente hacia oficiales del orden público, con la determinación firme de acabar con la vida de aquellos que estaban en su mira.

Esto es, RUBÉN VILLALBA efectuó todos los actos que según su representación, son inmediatamente anteriores a la causación del resultado muerte de los oficiales de policía.

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Así también lo hicieron, quienes se encontraban en ambos costados del camino de terraplén, FELIPE BENÍTEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA y NÉSTOR CASTRO, ya que contaban con las armas de fuego que eran aptas para la producción de la muerte de los efectivos policiales y conocían acerca de su manejo y uso. Los disparos eran dirigidos directamente hacia los policías con la determinación concreta de causar el resultado, que es la muerte.

FELIPE BENÍTEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA y NÉSTOR CASTRO, sabían que las armas utilizadas eran aptas para causar la muerte. Sabían que disparando a las zonas vitales del cuerpo de los policías producirían este resultado y así lo hicieron. Es decir, llevaron a cabo todas las acciones que según su representación del hecho, son inmediatamente anteriores a la producción del resultado.

Todos estos hechos que han sido corroborados mediante los distintos medios probatorios y que fueron obtenidos durante la etapa investigativa, revelan que los acusados RUBÉN VILLALBA, FELIPE BENITEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA y NÉSTOR CASTRO, no solo han actuado con dolo de formar parte de una asociación criminal dirigida a la comisión de hechos punibles, sino también han actuado con dolo de matar, pues esto se desprende no sólo por haber planificado todo lo relativo a sus ubicaciones en el lugar y sus roles, sino también por haber portado ese día todo tipo de armas, lo que permite concluir que sabían que al disparar con dirección a los efectivos policiales en las zonas más vitales de su cuerpo, les causarían la muerte.

Sumado a todas estas circunstancias fácticas que resultan claramente de las evidencias colectadas a lo largo de esta investigación, no puede dejar de mencionarse otra evidencia de la participación de los acusados en el día del hecho, como ser que FELIPE BENITEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, LUCIA AGÜERO, MARÍA FANY PAREDES Y DOLORES LÓPEZ PERALTA, fueron aprehendidos el 15 de junio de 2012, en el lugar en el que se desarrolló el procedimiento y, tal cual como se mencionó en este requerimiento, algunos de ellos se encontraban heridos por arma de fuego (cuyas lesiones se encuentran descriptas concretamente), otros, portando armas de todo tipo, las cuales fueron incautadas y forman parte de las evidencias ofrecidas en esta acusación.

En efecto, el hecho de que ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, LUCÍA AGÜERO ROMERO y NÉSTOR CASTRO cuenten con heridas por arma de fuego, necesariamente implica que se encontraban en la línea de fuego, ya que aquellos efectivos de la fuerza policial que contaban con sus armas reglamentarias reaccionaron ante los ataques y las utilizaron para repeler la agresión de los ocupantes.

Otro elemento importante que confirma los hechos que se describieron como parte de las acciones desplegadas por los acusados, es que los aprehendidos en el lugar y luego del enfrentamiento, efectivamente, contaban todos con los rostros pintados y tenían tapabocas con sal. Inclusive, los menores que acompañaban a las acusadas tenían el rostro pintado.

También debe resaltarse, que entre las evidencias colectadas en el lugar del hecho se encuentran un sinnúmero de armas de todo tipo (de

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fuego, blancas y contundentes), no solo las incautadas del poder de los propios procesados, sino que aquellas que se encontraban esparcidas por todo el lugar, entre los pastizales, maizales y malezas.

Igualmente, es necesario destacar que se confirma la conducta de los acusados que ha sido debidamente descrita en esta presentación, así como su ubicación estratégica en las líneas de fuego, la pericia de la trayectoria de los impactos de arma de fuego en las víctimas (efectivos policiales), realizada por el Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional. En este informe, se constata la altura de los impactos de bala recibidos por los oficiales de policía heridos y muertos el día 15 de junio de 2012 y se confirma que estas alcanzaron zonas vitales del cuerpo, lo permite concluir la ubicación estratégica de los acusados y su firme determinación de matar.

Otro elemento de convicción que sustenta toda la construcción fáctica desarrollada, es la pericia de las armas de fuego incautadas en el lugar y en el día de los hechos acaecidos el 15 de junio de 2012. En efecto, ese informe señala que todas las armas analizadas son aptas para disparar, salvo una de ellas, que tenía un desperfecto.

Entonces, los acusados RUBÉN VILLALBA, FELIPE BENITEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA y NÉSTOR CASTRO, además de portar todo tipo de armas; se aprovecharon de las condiciones topográficas del lugar y de la situación de indefensión de los agentes policiales (estaban desprevenidos y desarmados). Estas circunstancias de desventaja evidente de las fuerzas del orden que ellos mismos crearon, fueron propicias para realizar los disparos de sus armas de fuego y para utilizar otras armas contra ellos. Por estas razones, los acusados son punibles por el hecho punible de Homicidio Doloso en grado de Tentativa Acabada, prevista y penada en el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 26 y 27 inciso 1 de ese mismo cuerpo legal, en carácter de COAUTORES (artículo 29 inciso 2), pues cada uno de ellos sabía y conocía de los ventajas de esa situación y que el disparar y utilizar sus otras armas causarían la muerte de los policías que se encontraban en el lugar.

Con el relato de los hechos, sustentados en las pruebas obtenidas, se puede sostener que ellos en todo momento tuvieron dominio de sus acciones, las que como se acreditó fueron acordadas previamente a lo acontecido el día 15 de junio de 2012.

En cuanto a LUCIA AGÜERO, MARÍA FANY PAREDES Y DOLORES LÓPEZ PERALTA, por haber ayudado y facilitado a RUBÉN VILLALBA, FELIPE BENITEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NÉSTOR CASTRO a la comisión del hecho punible de homicidio doloso tentado, al generar un aparente ambiente de confianza a fin de que los efectivos policiales lleguen hasta el lugar previamente acordado desprevenidos, para recibirlos y tenerlos en la posición adecuada y así poder ejecutar su plan, son punibles por el hecho punible de Homicidio en Grado de Tentativa Acabada, previsto en el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 26 y 27 inciso 1 del miso cuerpo legal, como cómplices (artículo 31 del CP).

CALIFICACIÓN LEGAL DEL HECHO

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Los acusados realizaron una conducta que es típica por estar descripta en los artículos 142 incisos 1 y 2, 239 inc. 1 numerales 1 y 2 del C.P. todos en calidad de autores por ambos tipos penales y 105 inc. 1 y 2, numeral 4 del C.P. en calidad de autores los seis primeros y de cómplices las últimas tres acusadas, que establecen respectivamente:

Art. 142 Invasión de Inmueble Ajeno: 1°) El que individualmente o en concierto con otras personas, y sin consentimiento del titular, ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º) Cuando la invasión en sentido del inciso anterior se realizara con el objeto de instalarse en él, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Art. 239 Asociación Criminal: 1°) El que:1. Creara una asociación estructurada jerárquicamente u organizada de algún modo, dirigida a la comisión de hechos punibles;2. Fuera miembro de la misma o participara en ella, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

Art. 105 Homicidio Doloso: 1°) El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a veinte años. 2) La pena podrá ser aumentada hasta treinta años cuando el autor: 1, 2, 3, 4) Actuara en forma alevosa, aprovechándose intencionalmente de la indefensión de la víctima.

Art. 26 Actos que constituyen el inicio de la tentativa. 1°) La tentativa de los crímenes es punible; la tentativa de los delitos lo es sólo en los casos expresamente previstos por la ley.

Art. 27 Punibilidad de la tentativa. Hay tentativa cuando el autor ejecutara la decisión de realizar un hecho punible mediante actos que, tomada en cuenta su representación del hecho, son inmediatamente anteriores al fin de la ejecución de la acción descripta en el tipo legal. Art. 29 Autoría: 1°) Será castigado como autor el que realizara el hecho obrando por sí o valiéndose para ello de otro.2) También será castigado como autor el que obrara de acuerdo con otro de manera tal que, mediante su aporte al hecho, comparta con el otro el dominio sobre su realización.

Art. 31 Complicidad: Será castigado como cómplice el que ayudara a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor y atenuada con arreglo al art. 67.

Todos los elementos de pruebas que se encuentran ofrecidos en la presente acusación permiten inferir mediante un razonamiento lógico la existencia de la conductas típicas, previstas y sancionadas en los artículos 142, 239 y 105 del Código Penal como INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL y TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO y la participación de:

1) RUBÉN VILLALBA: en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL en calidad de AUTOR y en el HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1

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y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

2) FELIPE BENÍTEZ BALMORI: en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL, Y HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

3) LUIS OLMEDO PAREDES: en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL, y HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

4) ADALBERTO CASTRO BENÍTEZ: en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL Y HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

5) ARNALDO QUINTANA PAREDES: en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL Y HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

6) NÉSTOR CASTRO: en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL Y HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

7) LUCÍA AGÜERO ROMERO: en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL, en calidad de AUTORA y como CÓMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 31 del mismo cuerpo legal.

8) MARÍA FANI OLMEDO PAREDES: en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL, en calidad de AUTORA y como CÓMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1

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y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 31 del mismo cuerpo legal.

9) DOLORES LÓPEZ PERALTA: en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL, en calidad de AUTORA y como CÓMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 31 del mismo cuerpo legal.

Todo lo cual en el transcurso del proceso y luego de practicadas todas diligencias tendientes a su esclarecimiento a criterio de esta Fiscalía se hallan dilucidados; elementos éstos con los que se demostrará en su oportunidad la responsabilidad y el grado de reprochabilidad atribuido a la conducta de los citados y en los que concurren todos los elementos exigidos por la norma legal que previene y castiga estos delitos, ya que los acusados no solo actuaron con conocimiento de la antijuridicidad del hecho sino procurando voluntariamente y dolosamente el resultado.

Resulta igualmente demostrado que al acaecer el hecho los acusados gozaban del pleno uso de sus facultades mentales y físicas.

Igualmente, es dable destacar que a los procesados se les dio la oportunidad suficiente de defenderse conforme a las disposiciones del art. 350 del Código Procesal Penal.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Testimoniales

1) Fredy René Toledo Silva con C.I.N°1.966.098 efectivo policial del GEO.-

2) Cesar Horacio Medina con C.I.N°1.974.323 efectivo policial del GEO.-

3) Juan Sixto Benítez Alarcón con C.I.N°2.964.426 efectivo policial del GEO.-

4) Julio Cesar Báez con C.I.N°4.033.273 efectivo policial del GEO.-

5) Gustavo Ramón Leiva González con C.I.N°4.072.095 efectivo policial del GEO.-

6) Luis Gualberto Rolon Guanes con C.I.N°3.683.854 efectivo policial del GEO.-

7) Herman Edmundo Thomen Olazar con C.I.N°3.439.139 efectivo policial del GEO.-

8) Diego Rubén Carballo con C.I.N°4.061.043 efectivo policial del GEO.-

9) Derlis Albino Méndez Sosa con C.I.N°3.679.571 efectivo policial del GEO.-

10) José Villalba con C.I.N°3.615.035 efectivo policial del GEO.-

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11) Vicente González Mendoza con C.I.N°4.367.552 efectivo policial del GEO.-

12) Jiovani Francisco Vera Martínez con C.I.N°4.615.098 efectivo policial del GEO.-

13) Antonio Alcides Gaona González con C.I.N°2.466.147 efectivo policial – puesto policial N°6 Colonia Maracaná distrito de Curuguaty.-

14) Miguel Anoni Paredes con C.I.N°2.703.738 efectivo policial.-

15) Mauro Gauto Fretes con C.I.N°1.424.056 efectivo policial–Sub-Comisaria de la Col. Agua´é.-

16) Eder Ramón Avalo Arce con C.I.N°4.219.585 efectivo policial del GEO.-

17) Lidio Arevalos Villalba con C.I.N°4.760.766 efectivo policial del GEO.-

18) Arnaldo David Benítez Gómez con C.I.N°3.624.419 efectivo policial del GEO.-

19) Esteban Báez Villar con C.I.N°4.061.010 efectivo policial del GEO.-

20) Vicente Sabino Mora Torres con C.I.N°2.367.802 efectivo policial del GEO.-

21) Virgilio Antonio Blanco Giménez con C.I.N°4.428.233 efectivo policial del GEO.-

22) Rolando Álvarez Insfran con C.I.N°4.038.763 efectivo policial del GEO.-

23) Oscar Arnaldo Arévalo Amarilla con C.I.N°4.355.349 efectivo policial del GEO.-

24) Alcibíades Benítez Gamarra con C.I.N°3.660.121 efectivo policial del GEO.-

25) Néstor Ramón Rojas Domínguez con C.I.N°4.156.298 efectivo policial del GEO.-

26) Derlis David Penayo Riquelme con C.I.N°3.602.630 efectivo policial del GEO.-

27) Melanio Gómez Garayo con C.I.N°2.571.466 efectivo policial del GEO.-

28) Alcides Velázquez Iriarte con C.I.N°1.912.356 efectivo policial – Sub-Comisaria de la Col. Agua-é.-

29) Elizardo Gamarra Sosa con C.I.N°1.129.639 - Sub-Comisaria 4ta Alborada Departamento de Canindeyú.-

30) Carlos Darío García Valenzuela con C.I.N°1.991.923 efectivo

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policial de la FOPE.-

31) Jorge Luis Rodas Acevedo con C.I.N°4.691.461 efectivo policial.-

32) Gerardo Villalba Bogado con C.I.N°5.017.376 efectivo policial del GEO.-

33) Elizardo Daniel Vázquez Avalos con C.I.N°4.966.723 efectivo policial del GEO.-

34) Carlos Javier Belotto Segovia con C.I.N°3.767.510 efectivo policial del GEO.-

35) Nelson Darío Zaracho Ocampos con C.I.N°4.195.445 efectivo policial del GEO.-

36) Oscar Torres Benítez con C.I.N°4.944.312 efectivo policial del GEO.-

37) José Luis González Mendoza con C.I.N°5.015.379 efectivo policial del GEO.-

38) Edgar Gustavo Ramírez Bazán con C.I.N°3.840.495 efectivo policial del GEO.-

39) Ever Evelio Riquelme Bazán con C.I.N°3.553.914 efectivo policial del GEO.-

40) Mariano Ojeda Rojas con C.I.N°5.110.559 efectivo policial del GEO.-

41) Francisco Javier Casco Vargas con C.I.N° 2.175.988 efectivo policial del GEO.-

42) Joaquín Morel, Efectivo Policial.-

43) Luis Bordón, Efectivo Policial.-

44) Carlos Cabrera, Efectivo Policial.-

45) Cesar Toledo Miranda con C.I.N° 4.384.302 Efectivo policial – Sub. Comisaria 18 Kumandakai Distrito de Katuete.-

46) Héctor Benítez con C.I.N°4.458.210 Efectivo Policial – Comisaria N°11 Villa Ygatimi.-

47) Ninfa Mercedes Aguilar, con C.I.N°1.688.138, Agente Fiscal.-

48) Alberto Núñez Barreto, con C.I.N°3.672.801, domiciliado en la ciudad San José de Capiibary, Periodista, 0971-430487.-

49) Sixto Delgado Giménez, con C.I.N°1.484.455, Agricultor, domiciliado en Colonia Britez Cué – Canindeyú, con teléfono móvil n°0984-621483.-

50) Juan Carlos Vega Duarte, con C.I.N°2.090.589, Agricultor,

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domiciliado en la Colonia Britez Cué – Canindeyú, con teléfono móvil 0983-302049.-

51) Ilda Mareco Mendieta, con C.I.N°1.910.760, ama de casa, domiciliado en la Colonia Britez Cué – Canindeyú, teléfono móvil 0983-252987.-

52) Aureliano Florentín Montiel, con C.I.N°1.936.605, domiciliado en la Colonia Britez Cué – Canindeyú.-

53) Francisco Díaz Sartorio, con C.I.N°1.131.215, Docente, domiciliado en la Colonia Britez Cué – Canindeyú, con teléfono móvil N° 0983-661089.-

54) José Gregorio Ledesma Narváez Político.-

55) Ignacio Vera, con C.I.N°1.377.936, Funcionario del Indert, domiciliado en el Barrio Santa María de Curuguaty, con teléfono móvil n°0981-377274.-

56) Roosevelt Cesar Benítez Molinas con C.I.N°262.364,militar retirado, domiciliado en la Ciudad de Mariano Roque Alonso en las calles Teniente Esteban Martínez c/ Panchito López n°348, con teléfono móvil 0984-120916.-

57) Jorge Karajallo Benítez, con C.I.N°2.690.209, Seguridad de la Estancia Campos Morumbi, domiciliado en la Estancia Morumbi.-

58) Mario Ramón Espínola Benítez, Agricultor, con C.I.N°1.336.231 domiciliado en la Colonia San Luis distrito de Villa Ygatimi.-

59) Rodrigo Do Nascimento, capataz de la estancia Hacienda Paraguay, domiciliado en el Km. 276 de la Ruta X las Residentas y aproximadamente a 2000 m. de la ruta asfaltada.-

60) Dr. Gustavo Zaracho, Médico Forense del Ministerio Público.-

61) Dr. Ricardo Cuevas, Médico Forense del Ministerio Público.-

62) Dra. Ingrid Rodríguez, Patóloga Forense del ministerio Público.-

63) Juan Vicente Martínez, Psicólogo Forense del Poder Judicial.-

64) Mirian Ojeda, Directora de la CODENI de la Municipalidad de Villa Curuguaty.-

65) Lic. Lauro Augusto Cañete Ferreira, Psicólogo del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público.-

66) Lic. Patrocinia Benítez Franco, Psicóloga del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público.-

67) Lic. Lucía Verónica Rivas Gamecho, Psicóloga del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público.-

68) Lic. Laura Cristina Sánchez Frutos, Psicóloga del Centro de

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Atención a Víctimas del Ministerio Público.-

69) Dr. Carlos Aguilera Grisetti, Director Médico del Sanatorio San José de Ciudad del Este.

70) Dra. Mirna E. González, Oficial 1°San., Jefa Médica de la Clínica Medica Policial de Ciudad del Este.

71) Lic. Derlis Salomón Spaini, Perito de la Sección Balística del Laboratorio Forense del Ministerio Público.-

72) Abg. Violeta E. Rodríguez Candia, Responsable de la Sección Balística del Laboratorio Forense del Ministerio Público.-

73) Lic. Karina Pérez Ortega, Psicóloga del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público.-

74) 74-Lic. Pablo E. Lemir, Director de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.-

75) 75-Dr. Bq. Teodoro L. M. Vallejo C., del Departamento Científico del Laboratorio Forense del Ministerio Público.-

76) Beba Carolina Vázquez, con C.I. N° 4.056.893.-

77) Luis Zucchini, Perito en Digitalización de Evidencias del Ministerio Público.

78) Dra. Bq. Thelma Patricia Rojas M, del Departamento Químico – Biológico del Laboratorio Forense del Ministerio Público.-

79) Dra. Bq. Myriam Fernández de Correa, del Departamento Químico – Biológico del Laboratorio Forense del Ministerio Público.-

80) Dra. Carmita Franco, del Departamento Químico – Biológico del Laboratorio Forense del Ministerio Público.-

81) Dr. Julio C. Aldama, Director del Sanatorio San Sebastián de Fernando de la Mora.-

82) Dr. Floriano Irala Alvarenga, Médico Forense de la Fiscalía Zonal de Curuguaty.-

83) Lic. Karina Pérez Ortega, Psicóloga del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público.-

84) Crio. Princ. DEJA, Pedro Lezcano Galeano, Jefe GEO, Jefatura Alto Paraná.-

85) Crio. Princ. MCP, Obdulio Diarte Molas, Jefe de Policía del Departamento de Canindeyú.-

86) Dra. Angie Simone Duarte, Directora del Hospital Distrital de Curuguaty.-

87) Dra. Nathalia Arce Ayala, Directora U.S. Curuguaty del Instituto

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de Previsión Social.-

88) Sub. Oficial Mayor O.S. Elvio Rojas Peña, Licenciado en Criminalística de la División Criminalística de la Oficina Regional de Canindeyú.-

89) Comisario Ppal. M.C.P. Francisco Agüero, Coordinador General del Departamento de Investigación de Delitos.-

90) Comisario Ppal. M.C.P. Walter Saúl Gómez, del Departamento de Investigación de Delitos.-

91) Comisario MAAP. Gilberto Fleitas Colman, del Departamento de Investigación de Delitos.-

92) Sub Oficial Mayor O.S. Michell O. Aquino, del Departamento de Investigación de Delitos.-

93) Gustavo Crispín Penzi Benítez, con C.I. N° 1.430.649, domiciliado en Londrina, Campo Morombí, ubicado en Km 281 de la ruta X Las Residentas.-

94) Crio. Princ. MCR Oscar Raúl Miranda Mazacote, Jefe de Comisaria.-

95) Sub Comisario de la Comisaria 5ta de Curuguaty, Catalino Martínez.-

96) Dr. Matías Gregorio Arce, Médico Forense de la Fiscalía Zonal de Curuguaty.-

97) Sub Oficial Mayor Fermín Marín, personal de Investigación de Delitos de Canindeyú.-

98) Miguel Fernández, Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Curuguaty.-

99) Patricia Stanley, asistente fiscal de la Fiscalía Zonal de Curuguaty.-

100) Sub. Oficial Adriano Gamarra, de la Comisaría de Curuguaty.-

101) Dr. Víctor Hugo Maidana, Director del Centro de Salud local de Curuguaty.-

102) Sub. Oficial May. Jorge Arguello, Jefe de la Sub Comisaria de Puente Kyha.-

103) Walter Saúl Gómez Benítez, Crio Ppal DEJAP, Jefe de División de la División de Investigación de Delitos de Salto del Guairá.-

104) Oficial 1ro. Miguel Saldivar, División de Investigación de Salto del Guairá.-

105) Comisario Oscar G. Pedroso, de la Sub- Comisaría Nro. 11, Santo Domingo.-

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106) S.O. Aydte. OS. Julio Cesar Candia, de la Comisaria 5ta. de Curuguaty.-

107) Elvio Cousirat, funcionario del Ministerio del Interior.-

108) Nestor Ortellado, funcionario del Ministerio del interior.-

109) Mario Ramón Espínola Benítez, Agricultor, C.I. N° 1.336.231, domiciliado en la colonia San Luis, distrito de Villa Ygatimi.-

110) Lic. Sergio Salinas Bykov, Analista de Sistemas – Sección Informática Forense del Laboratorio Forense del Ministerio Público.-

111) Lic. Omar Cabrera Díaz, Perito Informático del Ministerio Público.-

112) Arq. Margarita Ramírez de Bernard, de la Sección arquitectura, topografía y planimetría del Laboratorio Forense del Ministerio Público.-

113) Alfredo Zarate, Perito Forense del Laboratorio Forense del Ministerio Público.-

114) Comisario Principal, Gilberto Fleitas, del Departamento de Investigación de Delitos.-

115) Oficial 1ro. Nicolás Flecha, personal del Departamento de Control de Automotores.-

116) Sub. Oficial Mayor Máximo González, personal del Departamento de Control de Automotores.-

117) Sonia Bordón Duarte, paraguaya, mayor de edad, ama de casa, domiciliada dentro del inmueble denominado “Campos Morombi”.-

118) Oficial Inspector O.S. Abel M. Cantero, Licenciado en Criminalística.-

119) Crio. MAAP. Cesar R. Silguero Lobos, Lic. en Criminalística.-

120) Matilde Cardozo de Barrios.-

121) Eugenio Nuñez Torres.-

122) Panfilo González Drakefort.-

123) Sixto Delgado Giménez.-

124) Juan Carlos Vega.-

Documentales:

1) S. D. Nº 97 de fecha 21 de diciembre del año 2005.-

2) Certificado de adjudicación de fecha 29 de diciembre del año 2005, librado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Curuguaty, Abg. Carlos A. Goiburú Bado.-

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3) Resolución judicial aclaratoria de número de finca, A. I. Nº 61 de fecha 29 de junio del año 2009, dictado por el Juez Penal de Garantías de la ciudad de Curuguaty, Abg. José Benítez.-

4) A. I. N º 21 de fecha 29 de mayo del año 2008, por el cual se rechaza el Incidente de nulidad absoluta de actuaciones planteado por la Procuraduría General de la República.-

5) I. Nº 24 de fecha 10 de julio del año 2008, en virtud del cual el Procurador Adjunto de la República desiste del Incidente de nulidad planteado.-

6) I. Nº 173 de fecha 30 de marzo del año 2012, en virtud del cual se hace lugar a la Excepción de falta de Acción planteada por “Campos Morombi S. A. C. y A.”-

7) Escritura de compraventa de la finca Nº 72 del distrito de Curuguaty a favor de “Campos Morombi S. A. C. y A.”

8) Informe de las condiciones de dominio de la finca Nº 72 del distrito de Curuguaty.-

9) Transferencia de inmueble a favor de “Campos Morombi” de la finca Nº 385 del distrito de Curuguaty.-

10) Informe de las condiciones de dominio de la finca Nº 385 del distrito de Curuguaty.-

11) Cuadernos y documentos varios, incautados el día 15 de junio de 2012, identificados como M 114 (Cuaderno con la descripción “Futbol Manía”, cuaderno tipo universitario de marca Avon, cuaderno de 48 hojas tapa dura con la descripción “Celebración del Bicentenario” y cuaderno universitario de tapa amarilla con la inscripción “Paraguay todos y todas”).-

12) Nota LF-DT-STIF-SS n°44/2012, informe de pericias de extracción de datos de celulares n°22-2012-LF-DT-SIF-SS, de 64 (sesenta y cuatro) fojas Sección Informática Forense – Laboratorio Forense del Ministerio Publico.-

13) Nota LF- STIF-OC N°50-2012, Informe de Pericia N° 26-2012 de extracción de datos de dispositivos móviles – Laboratorio Forense – Analistas de Sistemas informáticos con 103 (ciento tres) páginas.-

14) Acta de Procedimiento de fecha 12 de Mayo de 2012 a cargo del Jefe Sub. Crio. O.S. Alcides Velázquez, quien se constituyo acompañado de varios efectivos policiales en la Propiedad Campo Morombi S.A.C.A., a los efectos se constato la presencia de aproximadamente 150 personas.-

15) A.I.N°286 de fecha 14 de Junio de 2012 que resuelve ordenar el Allanamiento de los inmuebles individualizados como finca n°72 y 1352 y sus desprendimientos.-

16) Acta de Procedimiento Fiscal de fecha 15 de Junio de 2012, se

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detalla todo lo ocurrido en el procedimiento.-

17) Acta de Procedimiento de fecha 15 de Junio de 2012, en la que se levanto como evidencia 3 (tres) cuadernos.-

18) Comunicación Policial de fecha 15 de Junio de 2012 firmado por el Sub. Comisario Alcides Velázquez – Jefe de Sub Comisaria Diecinueve Agua´é, a objetos de comunicar el Procedimiento Fiscal – Policial.-

19) Acta de Procedimiento Policial de fecha 15 de Junio de 2012 consta de seis fojas.-

20) Informe Policial de fecha 15 de Junio de 2012, sobre las personas aprehendidas depositadas en la Comisaria a cargo del Crio. Princ. Oscar Raúl Miranda Mazacotte.-

21) Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 15 de Junio de 2012, se constituyen en la Morgue del Hospital Distrital de Curuguaty los Asistentes Fiscales Alba Bogado, Patricia Stanley y el Auxiliar Wilson Talavera y el Médico Forense del Ministerio Publico Dr. Floriano Ayala acompañados de efectivos policiales de la Comisaria 5ta a cargo del Sub. Crio Catalino Martínez a los efectos de de proceder al levantamiento de cadáver de: Juan Gabriel Godoy Martínez, Derlis Ramón Benítez Sosa, Erven Lovera Ortiz, Wilson Cantero, Osvaldo Aníbal Sánchez Díaz y Jorge Alfirio Rojas.-

22) Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 15 de Junio de 2012 se constituye una comitiva en la Morgue del Hospital Distrital de Curuguaty a cargo de la Agente Fiscal Ninfa Aguilar acompañada por la Asistente Fiscal María Otilia Rodas y el Médico Forense Dr. Matías Arce quien procedió al levantamiento e inspección del cuerpo de: Arnaldo Ruiz Díaz Meza, Segundo cuerpo NN, Tercer cuerpo NN, Cuarto cuerpo NN.-

23) Acta de Procedimiento Fiscal de fecha 15 de Junio de 2012, a efectos de hacer entrega de los cuerpos identificados como: Andrés Avelino Riveros, Francisco Ayala, Adolfo Castro, Avelino Espínola, Fermín Paredes, Luciano Ortega Meza, Arnaldo Ruiz Díaz Meza, Delfín Duarte y una persona N.N. quien no fue identificada al momento, asimismo en ese acto se dejo constancia que dichos cuerpos fueron trasladados hasta la Morgue del Ministerio Publico.-

24) Acta de Procedimiento de entrega de los cuerpos de los efectivos policiales fallecidos para su traslado a la Morgue Judicial a bordo del avión de la Policía Nacional a cargo del Comandante de la aeronave Miguel Bordón.-

25) Acta de Procedimiento Policial de fecha 15 de Junio de 2012 en el interior de la Estancia Campo Morombi procedimiento a cargo del Sub Oficial Fermín Marín, en su recorrido por la propiedad encontró a: María Fanni Olmedo, Dolores Peralta y Raquel Villalba quienes quedaron a disposición del Ministerio Público.-

26) Acta de levantamiento de cadáver de fecha 16 de Junio de 2012 de: Luis Agustín Paredes González y De los Santos Agüero a cargo del Médico Forense Dr. Matías Arce, se dejo constancia en dicho

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procedimiento los cuerpos fueron trasladados hasta la Morgue Judicial.-

27) Acta de Procedimiento Fiscal – Policial de fecha 16 de Junio de 2012 a objeto de comunicar sobre personas fallecidas Luis Agustín Paredes y De Los Santos Agüero firmado por el Sub. Comisario Alcides Velázquez Iriarte de la Sub. Comisaria Diecinueve Agua ´e.-

28) Acta de Procedimiento Policial de fecha 16 de Junio de 2012 sobre hallazgo de cadáver.-

29) Acta de Procedimiento Policial de fecha 16 de Junio de 2012 Personal de la Comisaria 8va. Puente Kyjha a cargo del Sub. Jefe de Comisaria Sub. Ofic. Mayor Jorge Arguello acompañado de otros efectivos policiales quienes se constituyeron al Centro de Salud Local a verificar si en dicho nosocomio se encontraban personas heridas relacionadas con el enfrentamiento, el Dr. Víctor Hugo Maidana manifestó que ingreso un paciente en urgencias con una herida de arma de fuego en el rostro identificado como Néstor Castro, acompañado por su hermano Rodolfo Castro.-

30) Acta de Procedimiento Policial de fecha 16 de Junio de 2012 Aprehensión de Persona de Néstor Castro Benítez.-

31) Acta de Procedimiento Policial de fecha 16 de Junio de 2012, procedimiento a cargo del Ofic. 1ro. Miguel Saldivar acompañado por otros efectivos policiales quienes se constituyeron al Centro de Salud en la Ciudad de Puente Kyha para verificar y constatar el ingreso de Néstor Castro Benítez a la Sala de Urgencias de dicho nosocomio, en compañía de su hermano Rodolfo Castro Benítez.-

32) Acta de Constitución Fiscal de fecha 16 de Junio de 2012 al Centro de Emergencias Médicas a objetos de identificar las personas (civiles y efectivos policiales) que fueron trasladados de la ciudad de Curuguaty relacionadas con el enfrentamiento.-

33) Acta de entrega de cadáver de fecha 17 de Junio de 2012 de Adolfo Castro, Arnaldo Ruiz Díaz, Luciano Ortega, Delfín Duarte, Andrés Avelino, Francisco Ayala, se dejo constancia que familiares de Ricardo Frutos Jara no se hicieron presente para la entrega del cuerpo por lo que quedo depositado en la Morgue del Hospital.-

34) Acta de Entrega del cadáver de fecha 18 de junio de 2012 de Ricardo Frutos Jara.-

35) Comunicación Policial de fecha 18 de Junio de 2012 de la Comisaria 5° Curuguaty firmada por el Crio. Ppal. DEJAP Oscar Miranda Mazacotte a objetos de informar el último domicilio y datos personales además del prontuario policial del Sr. Rubén Villalba.-

36) Acta de constitución Fiscal - Policial de fecha 20 de Junio de 2012 constitución en el lugar denominado Campos Morombi a efectos de un relevamiento de datos del lugar con el objeto de determinar el lugar exacto en donde se encontraron los cadáveres, como también determinar la dimensión en donde ocurrieron los hechos – Pericia realizada por el Perito de Criminalística de la Policía Nacional Lic. Elvio Rojas Peña.-

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37) Comunicación Policial firmada por el Crio.Ppal. Obdulio Diarte Molas a objetos de comunicar que una comitiva fiscal – policial se constituyo hasta el lugar denominado Marina Cué a objetos de levantamiento de evidencias y otros objetos que guarden relación al hecho investigado, asimismo el Perito Elvio Rojas Peña realizo un trabajo criminalístico en el lugar.-

38) Acta de entrega de evidencias a un funcionario fiscal a los efectos de la remisión de las evidencias a la Dirección de Apoyo Técnico.-

39) Acta de entrega de evidencias a un funcionario fiscal a los efectos de la remisión de las evidencias al Deposito de Evidencias del Ministerio Publico con sede en el Dpto. Central.-

40) Acta de Procedimiento Policial de la Comisaria 5ª de Curuguaty, de fecha 25 de junio del 2012, en la cual se comunica telefónicamente el hallazgo de un arma de fuego y se constituyen en el lugar a los efectos de corroborar dicho hallazgo.-

41) Acta de entrega de evidencias de fecha 28 de junio de 2012, a los efectos del traslado y remisión al Laboratorio Forense del Ministerio Público de un arma de fuego tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, modelo 31023, serie MV 51657ª con tres cartuchos sin percutir, calibre 12.

42) Nota D.C.A. N° 480/12 de fecha 29 de junio de 2012, en la cual la dirección de Apoyo Técnico del Departamento de Control de Automotores de la Policía Nacional comunica la Detención de Juan Carlos Tillería.-

43) Acta de Procedimiento realizada en la ciudad de Ybicui, Departamento de Paraguarí, en fecha 29 de junio de 2012, en la cual se aprehende a Juan Carlos Tillería.-

44) Nota D.C.A. N° 482/12 de fecha 29 de junio de 2012, remitida por el Apoyo Técnico del Departamento de Control de Automotores de la Policía Nacional, en la cual comunica la remisión del detenido Juan Carlos Tilleria a disposición del Ministerio Público y la remisión de un aparato de telefonía celular, marca Nokia, activado con línea Tigo N° 0984. 302562.-

45) Certificado de Nacimiento de Rilci Raquel Villalba Ortiz, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil.-

46) Informe Socio-Ambiental de la CODENI de Rilci Raquel Villalba Ortiz, realizado en fecha 20 de junio de 2012, adjunta copia de boletín de calificaciones y muestras fotográficas (original se encuentra en el expediente judicial).-

47) Acta de constitución de fecha 11 de julio de 2012, realizada en la compañía de Mboi ka´e, ciudad de Quyquyho, Departamento de Paraguarí, en cumplimiento del Mandamiento de allanamiento de la vivienda de la Sra. Petrona Alfaro Villalba.-

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48) Acta de constitución de fecha 21 de julio de 2012, realizada en la colonia Britez Cué, distrito de Ybyrarobana, departamento de Canindeyú, en cumplimiento del Mandamiento de allanamiento de la vivienda de la familia Ortellado, en el cual fueron aprehendidos Héctor Ramón Ortellado Ríos y Bernabé Ortellado.-

49) Acta de procedimiento Fiscal – Policial de fecha 04 de Setiembre del año 2012 a efectos de cumplir el Mandamiento de allanamiento, A.I.N°439, de fecha 24 de Agosto de 2012 en la vivienda ubicada en el km.30 Tapyi Pyahu.-

50) Acta de Procedimiento Policial de fecha 04 de Setiembre de 2012 en la que se procedió al traslado de Leoncio Vera y de Antonio David Vera a fin de corroborar su verdadera identidad, y luego fueron llevados al Hospital Regional de Curuguaty a objeto de realizar inspección médica, se anexa ficha médica de ambos y el certificado de Nacimiento de Antonio David Vera.-

51) Acta de Procedimiento Fiscal de fecha 27 de Setiembre de 2012 en la ciudad de Britez Cue, distrito de Corpus Cristi, donde se aprehendió a Rubén Villalba quien se encontraba en una zona boscosa.-

52) Acta de Procedimiento Fiscal de fecha 25 de Octubre de 2012 en el km.34 de la ruta 10 Las Residentas donde se verifico el lugar preciso en donde Felipe Nery Urbina fue aprehendido en compañía de Arnaldo Quintana.-

53) Acta de Procedimiento Fiscal de fecha 14 de Noviembre de 2012 en Campo Morombi a los efectos de realizar mediciones del lugar preciso donde fueron encontrados los cuerpos de los fallecidos y también los diferentes desniveles del sitio.-

54) Comunicación Policial Nota N° 255/12 en la que se remite planilla personal policial interviniente en el procedimiento realizado en fecha 19 de Junio de 2012 firmado por el Jefe de Policía Comisario Ppal. Obdulio Diarte Molas.-

55) Informe de actividades realizadas así como Ficha Clínica de pacientes ingresados civiles y efectivos policiales, el día viernes 15 de junio en el Hospital Distrital de Curuguaty - Centro de Operación firmado por la directora del Hospital Distrital de Curuguaty, Dra. Anggie Simone Duarte. –

56) Informe e historial clínico sobre personal policial ingresado a IPS Curuguaty en fecha 15 de junio de 2012 identificado como Agustín Duarte Aguilera firmado por la Directora del Instituto de Previsión Social – Curuguaty Dra. Natalia Arce Rivas.-

57) Certificado de Defunción de Derlis Ramón Benítez Sosa.-

58) Certificado de Defunción de Juan Gabriel Godoy Martínez.-

59) Certificado de Defunción de Erven Lovera Ortiz.-

60) Certificado de Defunción de Jorge Alfirio Rojas.-

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61) Certificado de Defunción de Osvaldo Aníbal Sánchez.-

62) Certificado de Defunción de Wilson Cantero.-

63) Informe de criminalística oficina regional – Canindeyú – i.c.n°10/12 (con laminas ilustrativas del procedimiento realizado – resultado del operativo – policías fallecidos – policías heridos – lista de aprehendidos supuestos campesinos – campesinos heridos (aprehendidos) – campesinos fallecidos – (lugar del hecho).-

64) Informe de Criminalística Oficina Regional – Canindeyú, informe 381/12, 442/12, 479/12, 567/12 y 582/12 (Resultados de unas diligencias investigativas basadas en documentos anteriores desde el 14/04/12 y que guarda relación con lo ocurrido en fecha 15/06/12 – Propiedad Campos Morombi ).-

65) Informe Pericial – Criminalística Oficina Regional – Canindeyú (Estudio pericial del Revenido Químico Métalo grafico - pericia a motocicletas incautadas) firmado por Lic. Elvio Rojas Peña.-

66) Certificado de Defunción de Luciano Ortega.-

67) Certificado de Defunción de Ricardo Frutos Jara.-

68) Certificado de Defunción de Delfín Duarte.-

69) Certificado de Defunción de Arnaldo Ruiz Díaz Meza.-

70) Certificado de Defunción de De Los Santos Agüero Romero.-

71) Certificado de Defunción de Agustín Paredes González.-72) Certificado de Defunción de Francisco Ayala.-73) Certificado de Defunción de Fermín Paredes González.-74) Certificado de Defunción de Adolfo Castro.-75) Certificado de Defunción de Andrés Riveros García.-76) Certificado de Defunción de Avelino Espínola Díaz.-77) Informe remitido por la Comandancia – Nota N°01/12 de fecha

07/07/12 sobre la investigación desarrollada en el inmueble identificado como Campo Morombi firmado por el Crio. Ppal. Francisco Agüero Coordinador General del Dpto. de Investigación de Delitos.-

78) Comunicación Policial de fecha 28 de Mayo de 2012 de la Sub. Comisaria N°19 Colonia Agua-e sobre transcripción de denuncia formulada por el Sr. Gustavo Crispín Penza Benítez.-

79) Comunicación Policial de fecha 23 de Mayo del 2012 de la Sub. Comisaria N°19 Colonia Agua-e a objetos de informar que el Crio.Ppal Miguel Anoni acompañado por personal policial se constituyeron en fecha 23-05-12 a la Reserva Natural Privada Campo Morombi - Marina Cue con el fin de verificar el inmueble.-

80) Comunicación Policial de fecha 23 de Mayo del 2012 de la Sub. Comisaria N°19 Colonia Agua-e a objetos de informar que el Crio.Ppal Miguel Anoni acompañado por personal policial se constituyeron en fecha 23-05-12 a la Reserva Natural Privada Campo Morumbi - Marina Cue con el fin de verificar el inmueble.-

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81) Nota de fecha 10 de junio de 2012 de la Sub Comisaria N° 19, Colonia Agua´e, de la Policía Nacional, en la cual se comunica supuesto hecho punible de abigeato ocurrido en la estancia denominada Hacienda Paraguay, de la cual se tuvo conocimiento a través de una llamada de Rodrigo Do Nascimiento.-

82) Acta Policial de fecha 26 de junio de 2012, remitida por la Jefatura de Policía de Canindeyú, manifestación del Sub.Crio. Agustín Alcides Velásquez Iriarte, en la cual se constituyen en la estancia Hacienda Paraguay donde se constata la presencia de campesinos armados.-

83) Acta de Manifestación Policial, de fecha 26 de junio de 2012 de la comisaria 5ta. de la ciudad de Curuguaty, del Dpto. de Canindeyú, donde se entrevista al Ofic. 1° Antonio Alcides Gaona González, respecto a la constitución en la Estancia Paraguay, donde se constato la presencia de campesinos armados.-

84) Nota de la Sub-Comisaria N° 19 de la colonia de Agua-e, fecha 03 de mayo de 2012, en la cual se comunica que en la fecha ingresaron aproximadamente 40 personas dentro del inmueble denominado “Campo Morumbi”.-

85) Audio video “Trinidad”.-

86) Certificado de venta de la empresa Chacomer, de fecha 11 de julio de 2012, donde se certifica la venta a Show S.A. de una motocicleta Kenton, modelo GTR 150 DLX.-

87) Certificado de venta de la empresa Chacomer, de fecha 11 de julio de 2012, donde se certifica la venta a Spacial Electrodomésticos y Muebles de una motocicleta Kenton, modelo GTR 125.-

88) Nota de la Empresa Chacomer, de fecha 11 de julio de 2012, donde informa los datos de las personas a quienes fueron vendidas 6 (seis) unidades de motos.-

89) Nota de la Sub Comisaria N° 19 de la Colonia Agua-E, de fecha 12 de julio de 2012, en la cual informa sobre aprehensión de Marcelo Trinidad y Miguel Ángel Correa y que ningún personal policial de esa dependencia tuvo participación en el procedimiento de la detención.-

90) Informe de Autopsia N° 2012-90 realizado a LUIS PAREDES en fecha 17 de junio de 2012.-

91) Informe de Autopsia N° 2012-89 realizado a DE LOS SANTOS AGUERO en fecha 17 de junio de 2012.-

92) Diez (10) tomas fotografías.-

93) Gráfico de ficha clínica de fecha 15/06/12 con protocolo Nº 5.-

94) Gráfico de ficha clínica de fecha 15/06/12 con protocolo Nº 1 perteneciente a José Sánchez.-

95) Informe Psicológico Nro. 820/12 de fecha 28 de junio de 2012,

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realizado a Richard Ariel Barrios Cardozo.-

96) Informe Socio Ambiental realizado a Richard Ariel Barrios Cardozo, en fecha 21 de junio de 2012, se adjunta Certificado de Estudios de la Escuela Básica N°3642 “San José” de la Localidad Manduara.-

97) Audio video individualizado con el nombre AAM Canal 13.-

98) Informe Psicológico – Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012, realizado a Juan Sixto Benítez Alarcón.-

99) Informe Psicológico – Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012, realizado a Virgilio Antonio Blanco.-

100) Informe Psicológico – Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012, realizado a Fredy René Toledo Silva.-

101) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012, realizado a Hernán Edmundo Thomen Olazar.-

102) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012, realizado a Lidio Arévalos Villalba.-

103) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012,realizado a Arnaldo David Benítez Gómez.-

104) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Derlis David Penayo Riquelme.-

105) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Vicente Sabino Mora Torres.-

106) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Nelson Darío Zaracho Ocampos.-

107) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Mariano Ojeda Rojas.-

108) Informe Psicológico – Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012, realizado a Edgar Gustavo Ramírez Bazán.-

109) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Néstor Ramón Rojas Domínguez.-

110) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Cesar Horacio Medina.-

111) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Julio César Báez.-

112) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Melanio Gómez Garayo.-

113) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Evert Evelio Riquelme Bazán.-

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114) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Carlos Javier Belotto Segovia.-

115) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Alcibíades Benítez Gamarra.-

116) Informe Psicológico-Victimológico de fecha 10 de agosto de 2012 realizado a Francisco Javier Morínigo Areco.-

117) Informe de la Telefónica Celular del Paraguay, TIGO sobre el numero 0985798143. -

118) Informe de la Telefónica Celular del Paraguay, TIGO sobre el numero 0985833513. -

119) Informe de la Telefónica Celular del Paraguay, TIGO sobre el numero 0983272925. -

120) Informe de la Telefónica Celular del Paraguay, TIGO sobre el numero 0983328195. -

121) Informe de la Telefónica Celular del Paraguay, TIGO sobre el numero 0982135193.-

122) Informe de la Comandancia de la Policía Nacional, que por nota N° 05/2012 de fecha 07 de agosto de 2012 informa sobre análisis de llamadas realizadas.-

123) Informe de la División de Criminalística del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional, de fecha 22 de agosto de 2012, sobre re inspección del lugar del hecho denominado Marina Cué y levantamiento de croquis plan métrico, mediciones de la distancia de los cuerpos levantados en el lugar del hecho se adjunta croquis demostrativo.-

124) Informe de fecha 20 de agosto de 2012 del Sanatorio San José, donde remite historia clínica del paciente Melanio Gómez Garayo (330 a 332) firmado por el Dr. Carlos Aguilera Grisetti Director.-

125) Informe de fecha 21 de agosto de 2012, de la Clínica Medica Policial de Ciudad del Este, donde remite la historia clínica del Sub Oficial 2° Julio Cesar Báez firmado por la Dra. Mirna E. González – Jefa Medica.-

126) Informe Policial de fecha 18 de junio de 2012, del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, acompaña prontuarios policiales.-

127) Informe Pericial Balístico N° 99/12 de fecha 06 de septiembre de 2012 realizado por la Dirección de Laboratorio Forense del Ministerio – Sección Balística.-

128) Autopsia de Erven Lovera identificado como cadáver N° 0181-06-15-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 01 de octubre de 2012.-

129) Autopsia de Juan Gabriel Godoy identificado como cadáver N° 179-15-06-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 01 de octubre de 2012.-

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130) Autopsia de Wilson David Cantero identificado como cadáver N° 182-15-06-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 01 de octubre de 2012.-

131) Autopsia de Jorge Rojas identificado como cadáver N° 0180-06-15-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 01 de octubre de 2012.-

132) Autopsia de José Osvaldo Sánchez Díaz identificado como cadáver N° 0178-06-15-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 01 de octubre de 2012.-

133) Autopsia de Derlis Sosa, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 01 de octubre de 2012.-

134) Informe Médico Legal sobre la Inspección física a Rubén Villalba de fecha 03 de Octubre de 2012 realizada por el Dr. Pablo Lémur – Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.-

135) Informe Pericial N°583/2012 Sección Toxicología del Laboratorio Forense del Ministerio Publico muestra de sangre extraída a De Los Santos Agüero de fecha 10 de Agosto de 2012.-

136) Dictamen Pericial N°584/12 Sección Biología del Laboratorio Forense del Ministerio Publico de fecha 10 de Agosto de 2012.-

137) Dictamen Pericial N°585/12 Sección Fisicoquímica del Laboratorio Forense del Ministerio Publico de fecha 10 de Agosto de 2012.-

138) Dictamen Pericial N°586/12 Sección Fisicoquímica del Laboratorio Forense del Ministerio Publico de fecha 10 de Agosto de 2012.-

139) Memorándum D.C. S.B.N°248/2012 Sección Balística del Laboratorio Forense del Ministerio Público de fecha 02 de Noviembre de 2012.-

140) Nota n°711/12 de la Agrupación Fluvial y Aeropolicial de la Policía Nacional de fecha 26 de Octubre de 2012.-

141) Nota sin numero de fecha 15 de Octubre de 2012 del Sanatorio San Sebastián de la ciudad de Fernando de la Mora, firmado por el Dr. Julio C. Aldama Director.-

142) Historia clínica completa del Sr. Miguel Anoni remitido por el Sanatorio San Sebastián.-

143) Nota de Informe N°25/12 de fecha 12 de Noviembre de 2012 realizado por Floriano Irala Alvarenga – Médico Forense de la Fiscalía Zonal de Curuguaty, quien remite dictamen Médico Forense de Miguel Anoni.-

144) Informe Psicológico Victimológico del Centro de Atención a víctimas del Ministerio Publico de fecha 28 de Setiembre de 2012 del Comisario Principal Miguel Anoni.-

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145) Nota sin número de la Jefatura de Alto Paraná - GEO de fecha 15 de Noviembre de 2012 firmado por el Crio. Princ. DEJAP Pedro Lezcano Galeano – Jefe GEO.-

146) Nota sin número de la Jefatura de Alto Paraná – GEO de fecha 16 de Noviembre de 2012 firmado por el Crio. Princ. DEJAP Pedro Lezcano Galeano – Jefe GEO.-

147) Autopsia de Delfín Duarte identificado como cadáver N° 185-06-15-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 19 de Noviembre de 2012.-

148) Autopsia de Fermín Paredes González identificado como cadáver N° 187-06-15-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 19 de Noviembre de 2012.-

149) Autopsia de Arnaldo Ruiz Díaz identificado como cadáver N°0188-06-15-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 19 de Noviembre de 2012.-

150) Autopsia de Luciano Ortega identificado como cadáver N° 189-06-15-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 19 de Noviembre de 2012.-

151) Autopsia de Avelino Martínez identificado como cadáver N° 184-15-06-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 19 de noviembre de 2012.-

152) Autopsia de Andrés Avelino Riveros identificado como cadáver N° 191-06-15-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 19 de noviembre de 2012.-

153) Autopsia de Francisco Ayala identificado como cadáver N° 186-06-16-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 19 de noviembre de 2012.-

154) Autopsia de Adolfo Castro identificado como cadáver N° 192-06-15-12, realizado por la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, de fecha 19 de Noviembre de 2012.-

155) Informe sobre análisis de llamadas realizadas, remitida por la Comandancia.-

156) Informe de Criminalística, Oficina Regional – Canindeyú, elevar resultado de la reinspección.-

157) Informe de Antecedentes y Prontuarios del Dpto. de Identificaciones.-

158) Informe Pericial n°99/12, Sección Balística del Ministerio Público (informe sobre las evidencias: escudo táctico, antimotines, casco táctico antimotin, chaleco antibala, camisa camuflado, pasamontañas.-

159) Dictamen Pericial N° 584/2012, Sección Biología – Dpto. Científico

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Page 64: Acusación Fiscal Curuguat_y

– Dirección de Laboratorio Forense.-

160) Dictamen Pericial n°586/2012, Sección Fisicoquímica - Dpto. Científico – Dirección de Laboratorio Forense.-

161) Comunicación Policial de fecha 15 de Junio de 2012 emanada del Comisaria 5° - Curuguaty en el cual se dispone la entrega del menor quien dijo llamarse Mario Ramón a la encargada de la Codeni.-

162) Comunicación Policial del Departamento de Investigación Delitos sobre muestras levantadas de de ambas manos de los fallecidos identificados como: Andrés Avelino Riveros, Avelino Espínola Díaz, Delfín Duarte, Arnaldo Ruiz Díaz, Adolfo Castro, Fermín Paredes, Francisco Ayala, Luciano Ortega, Ricardo Frutos Jara, Luis Agustín Paredes, De Los Santos Agüero y de los aprehendidos: Felipe Benítez Balmori, Luis Olmedo Paredes, Marcelo Trinidad Paredes y Miguel Ángel Correa Franco, a objetos de identificar la presencia de restos de deflagración de la pólvora (nitritos y nitratos) y otro componente.-

163) Acta de Entrega de Evidencias, cadena de custodia de fecha 22 de Junio de 2012 a los efectos de su traslado y remisión al Laboratorio Forense del Ministerio Público.-

164) Comunicación Policial del Grupo Especial de Operaciones – Alto Paraná a cargo del Ofic. 1ro. Herman Edmundo Tomen quien remite a la unidad del Fiscal Jalil Rachid, seis (06) cascos, siete (07) escudos, tres (03) chalecos antibalas, tres (03) pasamontañas de color negro y una (01) camisa camuflajeada digital color caqui. -

165) Informe Pericial N°81/12 – Sección Balística del Ministerio Público.-

166) Informe Pericial Balístico (Ampliación de Informe Pericial N°81/12) determina qué tipo de proyectiles fueron utilizados, y que tipo de proyectiles fueron encontrados en los cuerpos de los policías fallecidos.-

167) Informe Pericial N°57/12 - Informe Técnico sobre topográfica de Campos Morombi – Unidad de Arquitectura, Ingeniería, Topografía Y Planimetría del Ministerio Publico.-

168) Informe Pericial N° 34-2012-DLF-DTSIF-AZ sobre Cruce de llamadas y Análisis de Comunicaciones, Sección Informática Forense-Departamento Técnico del Laboratorio Forense del Ministerio Publico.-

169) Informe médico del Sub Oficial Ayudante OS Mariano Ojeda Rojas remitido por la fundación Tesai de Ciudad del Este.-

170) Copia autenticada de la escritura Nº 204 de fecha 20 de noviembre de 2008, por la cual Campos Morombi S.A. otorga poder general para asuntos judiciales.-

171) Decreto Nº 18831 de fecha 16 de diciembre de 1986 “por el cual se establecen normas de protección del medio ambiente”.-

172) Decreto Nº 14910 de fecha 8 de octubre de 2001 “por el cual se

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Page 65: Acusación Fiscal Curuguat_y

declara como área silvestre protegida la reserva privada denominada Morombi”.-

173) Copia autenticada de la S.D. Nº 97 de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Curuguaty.-

174) Copia autenticada del certificado de adjudicación de fecha 29 de diciembre de 2005, relacionado a lo resuelto por S.D. Nº 21 de diciembre de 2005.-

175) Escritura de aceptación de escritura de compraventa otorgado por la firma “Campo Morombi” pasada ante el escribano público Emilio Vallejos Chenu.-

176) Escritura de compraventa otorgado por Hugo Artemio González a favor de Campo Morombi, de fecha 6 de diciembre de 1983.-

177) Copia autenticada del Oficio Nº 614 de fecha 13 de octubre de 2011 expedido por el juzgado de primera instancia de la ciudad de Curuguaty.-

178) Nota de fecha 27 de octubre de 2011 remitida al Juzgado de Primera Instancia por personal de la Sub Comisaría 19 de la Colonia Agua ´e.-

179) Nota Nº 49/11 de fecha 26 de diciembre de 20011 remitida por el personal policial de la Jefatura de Canindeyú.-

180) Nota de fecha 17 de octubre de 2011 remitida al Juzgado de Primera Instancia por personal de la Sub Comisaría 19 de la Colonia Agua´e.-

181) Acta de fecha 11 de octubre de 2011 elaborado por funcionarios del Juzgado de Primera Instancia de Curuguaty.-

182) Copia autenticada de la providencia de fecha 13 de octubre de 2011 expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Curuguaty.-

183) Declaración Nº 1 de fecha 4 de enero de 2012 emitida por la Comisión Permanente del Congreso Nacional.-

184) Nota M.C.P.C.N. Nº 8 de fecha 5 de enero de 2012 remitida por la Comisión Permanente del Congreso Nacional al Ministro del Interior.-

185) Nota M.C.P.C.N. Nº 9 de fecha 5 de enero de 2012 remitida por la Comisión Permanente del Congreso Nacional al Comandante de la Policía Nacional.-

186) Declaración Nº 2 de fecha 4 de enero de 2012 emitida por la Comisión Permanente del Congreso Nacional.-

187) Acta de fecha 11 de enero de 2012 elaborada por funcionarios del Ministerio Público, en el que consta el procedimiento realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio Nº 1621 de fecha 30 de diciembre de 2011.-

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Page 66: Acusación Fiscal Curuguat_y

188) Nota de fecha 11 de enero de 2012 por la cual personal policial de la Sub Comisaría de Agua-E comunica la aprehensión de personas.-

189) Acta de procedimiento de fecha 11 de enero de 2012 en el que se consigna una aprehensión.-

190) Acta de Procedimiento de fecha 11 de enero de 2012 elaborado por el Departamento de Derechos Humanos de la Policía Nacional.-

191) Nota de fecha 14 de enero de 2012 remitida por personal de la Sub Comisaría Nº19 de la Colonia Agua´e.-

192) Acta de Procedimiento de fecha 14 de enero de 2012 presentada en la mesa de entradas y denuncias del Ministerio Público.-

193) Nota de fecha 18 de enero de 2012 remitida por personal de la Sub Comisaría Nº19 de la Colonia Agua E a la Fiscal Ninfa Mercedes Aguilar, por la cual se eleva la transcripción de la denuncia labrada en Acta Nº 7/12.-

194) Nota de fecha 18 de enero de 2012 remitida por personal de la Sub Comisaría Nº19 de la Colonia Agua E a la Fiscal Ninfa Mercedes Aguilar, por la cual se comunica un supuesto hecho de invasión.-

195) Oficio Nº 126 de fecha 19 de enero de 2012 remitida por Fiscales del Ministerio Público al Jefe de la Comisaría de Curuguaty.-

196) Oficio Nº 127 de fecha 19 de enero de 2012 remitida por Fiscales del Ministerio Público al Jefe de la Policía Departamental de Canindeyú.-

197) Oficio Nº 197 de fecha 5 de febrero de 2012 remitido por el Ministerio Público al Comandante de la Policía Nacional.-

198) Oficio Nº 198 de fecha 5 de febrero de 2012 remitido por el Ministerio Público al Jefe de la Comisaría 5ª de Curuguaty.-

199) Nota de fecha 3 de mayo de 2012 remitida por personal de la Sub Comisaría Nº 19 al Agente Fiscal en lo Penal de Turno.-

200) Oficio Nº 612 de 9 de mayo de 2012 remitido por el Ministerio Público al Jefe de Policía Departamental de Canindeyú.-

201) Oficio Nº 630 de fecha 17 de mayo de 2012 remitido por el Ministerio Público al Fiscal Adjunto de la Región X.-

202) Nota de fecha 16 de mayo de 2012 remitida por la Sub Comisaría Nº 19 al Agente Fiscal en lo Penal de Turno.-

203) Nota de fecha 23 de mayo de 2012 remitida por la Sub Comisaría Nº 19 al Agente Fiscal en lo Penal de Turno.-

204) Plan de acción conjunta para casos de hechos punibles de invasión de inmueble ajeno de fecha 28 de marzo de 2012, entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior.-

205) A.I. Nº 246 de fecha 25 de mayo de 2012 del Juzgado Penal de

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Page 67: Acusación Fiscal Curuguat_y

Garantías de Curuguaty.-

206) Oficio Nº 553 de fecha 25 de mayo de 2012 expedido por el Juzgado Penal de Garantías de Curuguaty.-

207) Oficio Nº 692 de fecha 31 de mayo de 2012 remitido por el Ministerio Público al Jefe Policial departamental de Canindeyú.-

208) Oficio Nº 697 de fecha 31 de mayo de 2012 remitido por el Ministerio Público al Ministerio del Interior.-

209) Oficio Nº 693 de fecha 31 de mayo de 2012 remitido por el Ministerio Público al Jefe de la Sub Comisaría Nº 19 de la Colonia Agua é.-

210) Oficio Nº 704 de fecha 5 de junio de 2012 remitido por el Ministerio Público al Director de Derechos Humanos del Ministerio Público.-

211) Oficio Nº 696 de fecha 31 de mayo de 2012 remitido por el Ministerio Público al Jefe de la Comisaría 5ª de la ciudad de Curuguaty.-

212) Nota Nº 233/12 de fecha 5 de junio de 2012 remitido por personal policial de la Jefatura de Canindeyú al Ministerio Público.-

213) Nota Nº 240/12 de fecha 6 de junio de 2012 remitido por personal policial de la Jefatura de Canindeyú al Ministerio Público.-

214) Oficio Nº 726 de fecha 7 de junio de 2012 remitido por el Ministerio Público al Fiscal Adjunto de la Región X.-

215) Oficio Nº 724 de fecha 7 de junio de 2012 remitido por el Ministerio Público al Ministro del Interior.-

216) Oficio Nº 725 de fecha 7 de junio de 2012 remitido por el Ministerio Público al Director de Derechos Humanos del Ministerio Público.-

217) Oficio Nº 723 de fecha 7 de junio de 2012 remitido por el Ministerio Público al Jefe de la Comisaría 5ª de Curuguaty.-

218) Oficio Nº 722 de fecha 7 de junio de 2012 remitido por el Ministerio Público al Jefe de la Sub Comisaría de Agua´e.-

219) Requerimiento Fiscal Nº 35 de fecha 11 de junio de 2012 por el cual el Ministerio Público solicitó Orden de Allanamiento.-

220) Oficio Nº 695 de fecha 31 de mayo de 2012 remitido por el Ministerio Público al Director de Derechos Humanos del Ministerio Público.-

221) Nota de fecha 12 de mayo de 2012 remitido por personal policial de la Jefatura de la Sub Comisará Nº 19 de la Colonia de Agua´e.-

222) Acta de Procedimiento de fecha 12 de mayo de 2012 presentada a la Mesa de Entradas y Denuncias del Ministerio Público en esa misma

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Page 68: Acusación Fiscal Curuguat_y

fecha.-

223) A.I. Nº 286 de fecha 14 de junio de 2012 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Curuguaty.-

224) Oficio Nº 620 de fecha 14 de junio de 2012 expedido por el juzgado Penal de Garantías de Curuguaty.-

225) Acta de Procedimiento de fecha 15 de junio de 2012, elaborado por funcionarios del Ministerio Público en el que consta el procedimiento realizado en cumplimiento del A.I. Nº 286.-

226) Nota de fecha 15 de junio de 2012 remitida por personal de la Policía Nacional a la agente fiscal Ninfa Aguilar.-

227) Acta de Procedimiento Policial de fecha 15 de junio de 2012 en el que consta el procedimiento realizado en cumplimiento del oficio Nº 727.-

228) Nota de fecha 15 de junio de 2012 remitido por el Jefe de la Comisaría 5ª de Canindeyú a la agente fiscal de turno.-

229) Nota Nº 56/2012 de fecha 16 de junio de 2012 remitida por la División de Investigación de Delitos de la Policía Nacional.-

230) Nota de fecha 16 de junio de 2012 remitida por personal de la Policía Nacional al Agente Fiscal de la Unidad Penal I.-

231) Acta de Procedimiento Policial fecha 16 de junio de 2012, en el cual se consigna la verificación de hallazgo de cadáver en compañía de funcionarios del Ministerio Público y de Criminalística.-

232) Informe elaborado por el Ministerio Público en formato DVD.-

233) Diagnóstico Médico Legal de Adalberto Castro Benítez, remitido por la Oficina de Medicina Legal del Centro de Emergencias Médicas.-

234) Diagnóstico Médico Legal de Lucía Agüero Romero, remitido por la Oficina de Medicina Legal del Centro de Emergencias Médicas.-

235) Diagnóstico Médico Legal de Arnaldo Quintana Paredes, remitido por la Oficina de Medicina Legal del Centro de Emergencias Médicas.-

236) Decreto Nº 14910 de fecha 8 de octubre de 2010, “Por el cual se declara como área silvestre protegida bajo dominio privado la reserva privada denominada Morombi”.-

237) Informe Pericial de fecha 05 de diciembre de 2012 del Departamento de Investigación de Delitos cuyo objeto es determinar: 1) Trayectoria de los impactos de armas de fuego que recibieron los efectivos policiales; 2) Determinar la linea de fuego de dichos impactos; 3) Distancia de disparos que ocasionaron la muerte de los policías; y 4) Apoyo visual en 3D.-

Otros medios probatorios

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- Constitución del Tribunal de Sentencia en el lugar en donde ocurrió el hecho

Caja I:

1) “M 0”: Un cinturón negro con siete balas sin percutir cal. 12, Once balas sin percutir cal. 12, una cedula de identidad perteneciente a De Los Santos Agüero Romero, la suma de guaraníes veinticuatro mil (Gs. 24.000), documentos varios y billetera negra, billetera negra vacía. “M 01”: cuatro cartuchos de gas lacrimógeno, dos balas de escopeta color verde calibre 12 mm, 45 vainillas servidas con la descripción P210, tres vainillas servidas calibre 9 mm, dos vainillas servidas calibre 38 mm.-

2) Evidencia identificada como “M 70”.-

3) Evidencia identificada como “M 01”.-

4) Evidencia identificada como “M 113”.-

5) Evidencia identificada como “M 112”.-

6) Evidencia identificada como “M 71”.-

7) Evidencia identificada como “M 41”.-

8) Evidencia identificada como “M 72”.-

9) Evidencia identificada como “M 94”.-

10) Evidencia identificada como “M 115”.-

Caja II:

1) Evidencia identificada como “M 104”.-

2) Evidencia identificada como “M 101”.-

3) Evidencia identificada como “M 110”.-

4) Evidencia identificada como “M 93”.-

5) Evidencia identificada como “M 105”.-

6) Evidencia identificada como “M 90”.-

7) Evidencia identificada como “M 103”.-

8) Evidencia identificada como “M 83”.-

9) Evidencia identificada como “M 89”.-

10) Evidencia identificada como “M 82”.-

11) Evidencia identificada como “M 81”.-

12) Evidencia identificada como “M 74”.-

13) Evidencia identificada como “M 76”.-

14) Evidencia identificada como “M 96”.-

69

Page 70: Acusación Fiscal Curuguat_y

15) Evidencia identificada como “M 111”.-

16) Evidencia identificada como “M 79”.-

17) Evidencia identificada como “M 100”.-

18) Evidencia identificada como “M 107”.-

19) Evidencia identificada como “M 91”.-

20) Evidencia identificada como “M 84”.-

21) Evidencia identificada como “M 106”.-

22) Evidencia identificada como “M 109”.-

Caja III:

1) Evidencia identificada como “M 62”.-

2) Evidencia identificada como “M 63”.-

3) Evidencia identificada como “M 31”.-

4) Evidencia identificada como “M 38”.-

5) Evidencia identificada como “M 48”.-

6) Evidencia identificada como “M 51”.-

7) Evidencia identificada como “M 40”.-

8) Evidencia identificada como “M 66”.-

9) Evidencia identificada como “M 55”.-

10) Evidencia identificada como “M 56”.-

11) Evidencia identificada como “M 57”.-

12) Evidencia identificada como “M 58”.-

13) Evidencia identificada como “M 52”.-

14) Evidencia identificada como “M 68”.-

15) Evidencia identificada como “M 73”.-

16) Evidencia identificada como “M 69”.-

17) Evidencia identificada como “M 59”.-

18) Evidencia identificada como “M 53”.-

19) Evidencia identificada como “M 67”.-

20) Evidencia identificada como “M 88”.-

21) Evidencia identificada como “M 43”.-

22) Evidencia identificada como “M 27”.-

23) Evidencia identificada como “M 44”.-

24) Evidencia identificada como “M 46”.-

25) Evidencia identificada como “M 77”.-

26) Evidencia identificada como “M 49”.-

27) Evidencia identificada como “M 54”.-

28) Evidencia identificada como “M 65”.-

70

Page 71: Acusación Fiscal Curuguat_y

29) Evidencia identificada como “M 47”.-

30) Evidencia identificada como “M 45”.-

31) Evidencia identificada como “M 64”.-

32) Evidencia identificada como “M 78”.-

33) Evidencia identificada como “M 61”.-

34) Evidencia identificada como “M 60”.-

Grupo IV

1) Evidencia identificada como “M 33”.-

2) Evidencia identificada como “M 39”.-

3) Evidencia identificada como “M 50”.-

Grupo V

1) Evidencia identificada como “M 19”.-

2) Evidencia identificada como “M 24”.-

3) Evidencia identificada como “M 26”.-

4) Evidencia identificada como “M 20”.-

Grupo VI

1) Evidencia identificada como “M 23”.-

2) Evidencia identificada como “M 35”.-

3) Evidencia identificada como “M 42”.-

Grupo VII

1) Evidencia identificada como “M 17”.-

2) Evidencia identificada como “M 30”.-

3) Evidencia identificada como “M 21”.-

4) Evidencia identificada como “M 29”.-

5) Evidencia identificada como “M 22”.-

6) Evidencia identificada como “M 18 ”.-

7) Evidencia identificada como “M 25”.-

Grupo VIII

1) Evidencia identificada como “M 34”.-

71

Page 72: Acusación Fiscal Curuguat_y

2) Evidencia identificada como “M 36”.-

3) Evidencia identificada como “M 28”.-

Grupo IX:

1) Evidencia identificada como “M 41”.-

2) Evidencia identificada como “M 32”.-

3) Evidencia identificada como “M 37”.-

4) Evidencia identificada como “M 80”.-

5) Evidencia identificada como “M 75”.-

6) Evidencia identificada como “M 87”.-

PETICIÓN FINAL:

Concurriendo todos los elementos de la punibilidad de las conductas en los acusados y agotada la investigación que así permiten concluir, el Ministerio Público presenta la acusación contra:

1) RUBÉN VILLALBA: en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL en calidad de AUTOR y en el HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

2) FELIPE BENÍTEZ BALMORI: en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL, Y HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

3) LUIS OLMEDO PAREDES: en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIÓN CRIMINAL, y HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

4) ADALBERTO CASTRO BENÍTEZ: en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL Y HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el

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Page 73: Acusación Fiscal Curuguat_y

artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

5) ARNALDO QUINTANA PAREDES: en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL Y HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

6) NÉSTOR CASTRO: en calidad de AUTOR en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL Y HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTOR, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 29 inciso 2 del mismo cuerpo legal.

7) LUCÍA AGÜERO ROMERO: en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL, en calidad de AUTORA y como CÓMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 31 del mismo cuerpo legal.

8) MARÍA FANI OLMEDO PAREDES: en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL, en calidad de AUTORA y como CÓMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 31 del mismo cuerpo legal.

9) DOLORES LÓPEZ PERALTA: en los hechos punibles de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIÓN CRIMINAL, en calidad de AUTORA y como CÓMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con los artículos 142 incisos 1 y 2; 239 inciso 1 numerales 1 y 2; en concordancia con el artículo 29 inciso 1 del C.P. y el artículo 105 incisos 1 y 2, numeral 4, en concordancia con los artículos 26 y 27 del C.P. y el artículo 31 del mismo cuerpo legal.

Esta Representación Pública se reserva el derecho de solicitar la pena correspondiente en su oportunidad, y se remite con la acusación las actuaciones y evidencias descriptas en el exordio de esta presentación, solicitando al Juzgado su admisión como así mismo de las pruebas ofrecidas y la elevación de la causa a Juicio Oral y Público, agotados los trámites de rigor.

SERÁ JUSTICIA.-

REQUERIMIENTO N.º___________Curuguaty, de diciembre de 2012.-

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