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Art. I del T.P y el Inc. 1 del Art. 356 CPP
Es posible que puedan alterarse ciertos
elementos superfluos o accidentales de los
hechos.
La calificación jurídica no es un elemento
esencial de la pretensión punitiva. Puede ser
variada, bajo ciertas condiciones y límites.
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Permite que el Fiscal se desvincule de la disposición deformalización (349°.2)
Se autoriza a que el Fiscal formule una calificación alternativao subsidiaria (349°.3)
El Fiscal se desvincula también de su acusación, mediante laacusación complementaria (374°.2)
Planteamiento de la tesis antes de culminar la práctica de laspruebas (374°.1)
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Sólo se pronuncia por hechos u otras circunstanciasdescritas en la acusación, salvo que favorezcan alimputado.
No se puede modificar la calificación jurídica delhecho, salvo que el Juez haya dado cumplimiento alart. 374.1 CPP.
No se podrá aplicar pena más grave que la requeridapor el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo delmínimo legal sin causa justificada de atenuación.
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• El imputado tiene derecho a conocer, a través de unadescripción clara, detallada y precisa, los hechos que se leimputan.
• La calificación jurídica de éstos puede ser modificada duranteel proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin queello atente contra el D° de defensa, si no se varían los hechosy se observan las garantías procesales previstas en la ley parallevar a cabo la nueva calificación.
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DOBLE CONFORMIDAD FISCAL
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AUDIENCIA PRELIMINAR CONTROL DE
SOBRESEIMIENTO
1. Dispone investigación suplementaria por oposición de Actor civil
2. Eleva en consulta a Fiscal Superior. Procedimiento para forzar la acusación
3. Auto de sobreseimiento. definitivo
Parte
Oficio
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FISCAL SUPERIOR. Plazo 10 días
Ratifica
Rectifica
JIP inmediatamente y sin trámite dicta auto de sobreseimiento
Ordena que otro Fiscal formule acusación
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Pleno Jurisdiccional Penal
Nacional 2008
“Producida la acusación fiscal, la Sala Penal debe ejercer
facultades jurisdiccionales de control”
SENTENCIA Y OTROS FECHA CASO
2005-2006-PHC/TC 13-03-2006 Umbert Sandoval
Queja 1678-2006
Precedente vinculante13 -04-2007 Inmobiliaria Sta. Teresa
2735-2007-PHC/TC 17 -12-2007 Tavaray Oblitas
5386-2007-PHC/TC 22-04-2009 Rever Delgado
A.P. N° 6-2009/CJ-116
Control de la acusación13-11- 2009
R.N. N° 2358-2009 21-12-2009 Ollanta Humala Tasso
1409-2011 26 -08-2011 Giunta Revoredo
4620-2009-PHC/TC10-11-2011 Iparraguirre Trujillo
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• Auto de sobreseimiento (art. 352.4)
Oficio
Parte , a pedido del acusado
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El JIP verifica la concurrencia de los presupuestos legales que autorizan laacusación fiscal.
Si la acusación tiene defectos serán devueltos al fiscal, siempre que serequiera de un nuevo análisis del MP.
Control formal.- Puede promoverse de oficio por el Juez de Inv. Preparatoria.Revisión del cumplimiento de los requisitos legales
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Control sustancial.- examen de 5 elementosnecesarios para la viabilidad de la acusación respectode los cargos objeto de investigación:
a) elemento fáctico.
b) elemento jurídico.
c) elemento personal.
d) Presupuestos procesales vinculadosa la vigencia de la acción penal.
e)elementos de convicción suficientes.
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ACUSACIÓN PRINCIPAL Y ALTERNATIVA
CASACIÓN 62-2009 - TACNA
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Si el fiscal acusó por delito de violación sexual (pretensión principal) yalternativamente por actos contra el pudor (pretensión alternativa),imputación que se analizó en la audiencia de control de acusación, se plasmóen el auto de enjuiciamiento y se reiteró oralmente en la audiencia de juiciooral, entonces el imputado estuvo informado que también se le atribuía el2do. Delito.
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El imputado y su defensa conocían, desde una línea de degradación fáctica y típica,de la pretensión alternativa de delito contra el pudor y, por tanto, estaba a sualcance contar con esta posibilidad.
No está prohibido al Tribunal, degradar la acusación a partir de la prueba actuada:pasar de violación a actos contra el pudor.
El objeto procesal no se alteró, además de la identidad entre el factum acusatorioy los hechos declarados probados en la sentencia se acató la homogeneidad delbien jurídico existente entre los dos delitos.
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PRINCIPIO ACUSATORIO
CASACIÓN 09-2010 - TACNA
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La acusación fiscal contiene la pretensión procesal del Fiscal y da lugar,previo control judicial, al auto de enjuiciamiento que vincula al órganojurisdiccional encargado del juicio oral.
Es necesaria la existencia de una relación de congruencia entreaquello que contiene la acusación y lo resuelto en la sentencia final.
No se vulnera el principio acusatorio ni la garantía genérica del DP, sihay un pronunciamiento expreso por parte de la Sala Penal deApelaciones acerca del tipo penal invocado en la acusación fiscal.
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