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“Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011” 1 ACUERDO No. 014 DE 2011 POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA”. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en uso de la Autonomía Universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, y de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 28 y 65 de la Ley 30 de 1992, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Expedir el Estatuto General de La Universidad de La Guajira, contenido en los siguientes artículos: TÍTULO I IDENTIDAD Y FILOSOFIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA CAPÍTULO I NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La Universidad de La Guajira es un ente universitario autónomo de carácter estatal, de servicio público cultural, abierto, participativo, pluralista y humanista, de orden Departamental creada el 12 de noviembre de 1976, por Decreto 523 del Despacho del Gobernador, en cumplimiento de las Ordenanzas 011 y 022 de 1975. Reconocida como Universidad mediante Resolución No. 1770 del 24 de junio de 1995 del Ministerio de Educación Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Riohacha, Departamento de La Guajira, República de Colombia y su radio de acción podrá extenderse al territorio nacional, mediante creación de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyección Social, goza de autonomía académica, administrativa, financiera, presupuestal, personería Jurídica y patrimonio propio e independiente. De igual manera puede extenderse a nivel internacional en los programas académicos que la institución lidere. CAPÍTULO II MISION, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETO Y OBJETIVOS ARTÍCULO 3.- MISIÓN. La Universidad de La Guajira, como Ente Universitario Autónomo de carácter estatal en el Departamento, se nutre de diferentes campos de la ciencia y la tecnología; forma profesionales que perciben, aprehenden, aplican y transforman los saberes y la cultura, a través de las funciones que le son propias: el desarrollo

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El acuerdo 014 de la universidad de la Guajira decribe las normas por la cual se rige esta institucion

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  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 1

    ACUERDO No. 014 DE 2011

    POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA.

    EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, en uso de la Autonoma Universitaria consagrada en el artculo 69 de la

    Constitucin Poltica, y de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artculos 28 y 65 de la Ley 30 de 1992,

    ACUERDA:

    ARTCULO 1. Expedir el Estatuto General de La Universidad de La Guajira, contenido en los siguientes artculos:

    TTULO I

    IDENTIDAD Y FILOSOFIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA

    CAPTULO I

    NOMBRE Y NATURALEZA JURDICA

    ARTCULO 2. NATURALEZA JURDICA. La Universidad de La Guajira es un ente universitario autnomo de carcter estatal, de servicio pblico cultural, abierto, participativo, pluralista y humanista, de orden Departamental creada el 12 de noviembre de 1976, por Decreto 523 del Despacho del Gobernador, en cumplimiento de las Ordenanzas 011 y 022 de 1975. Reconocida como Universidad mediante Resolucin No. 1770 del 24 de junio de 1995 del Ministerio de Educacin Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Riohacha, Departamento de La Guajira, Repblica de Colombia y su radio de accin podr extenderse al territorio nacional, mediante creacin de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyeccin Social, goza de autonoma acadmica, administrativa, financiera, presupuestal, personera Jurdica y patrimonio propio e independiente. De igual manera puede extenderse a nivel internacional en los programas acadmicos que la institucin lidere.

    CAPTULO II

    MISION, VISIN, PRINCIPIOS, OBJETO Y OBJETIVOS

    ARTCULO 3.- MISIN. La Universidad de La Guajira, como Ente Universitario Autnomo de carcter estatal en el Departamento, se nutre de diferentes campos de la ciencia y la tecnologa; forma profesionales que perciben, aprehenden, aplican y transforman los saberes y la cultura, a travs de las funciones que le son propias: el desarrollo

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    y la difusin de la Ciencia y la Tecnologa y la formacin de cientficos; el fomento y el desarrollo de la actividad econmica y la formacin de emprendedores; el desarrollo y la transmisin de la cultura; la profesionalizacin y el compromiso social; con una organizacin acadmico-administrativa soportada en procedimientos que la dinamizan para proyectarse hacia el entorno. Se auto contrasta en la multiculturalidad con miras al etnodesarrollo, por lo cual disea y ejecuta estrategias que la hacen competitiva, eficiente y eficaz. En consecuencia, ante los problemas sociales y culturales forma y educa tcnicos, tecnlogos y profesionales comprometidos consigo mismo, con el entorno local, regional, nacional e internacional, afianzando la colombianidad. ARTCULO 4.- VISIN. En el siglo XXI la Universidad de La Guajira ser el centro de la cultura regional, con reconocimiento local, nacional e internacional; con acreditacin de alta calidad e institucional; formadora de personas integradoras, dedicadas a la academia, a la investigacin y a la produccin intelectual, comprometidas con el entorno con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Establecer convenios e intercambios interinstitucionales, internacionales y fronterizos; y aplicar los adelantos tecnolgicos en todos los campos del saber para ser ms competitiva frente a las exigencias de la globalizacin. ARTCULO 5.- PRINCIPIOS Y VALORES

    La Institucin orienta sus esfuerzos hacia la consolidacin como centro de cultura y de ciencia que por su naturaleza tiene una especial responsabilidad con la sociedad, a la cual se debe; est atenta en su actividad a los patrones especficos y a las exigencias que nacen de cada campo del saber; se compromete en la bsqueda de nuevos conocimientos y de posibles soluciones a los problemas de la sociedad, con alto sentido humanstico y en el marco de una concepcin universal. La Institucin promueve la creacin, el desarrollo y la adaptacin del conocimiento en beneficio del crecimiento humano y cientfico; la reafirmacin de los valores de la nacionalidad, en su diversidad tnica y cultural; el respeto a las diferentes ideologas; la expansin de las reas de creacin y disfrute de la cultura; la proteccin y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. La Universidad se reconoce como espacio de controversia racional, regida por el respeto a las libertades de conciencia, opinin, informacin, enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra, orientadas por las exigencias de los criterios ticos que se traducen en una real convivencia universitaria. En este marco general la Universidad adopta como principios y valores los consignados en el Proyecto Educativo Institucional y los abajo citados y conceptualizados:

    a) Igualdad. La Universidad tiene un carcter democrtico y pluralista, por lo cual no limita ni restringe los derechos, libertades y oportunidades por consideraciones sociales, econmicas, polticas, ideolgicas, de raza, sexo o credo. Est siempre abierta a quienes en igualdad de oportunidades

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    demuestren tener las capacidades requeridas y cumplan las condiciones acadmicas y administrativas exigidas.

    b) Responsabilidad Social. La Universidad, como institucin estatal, constituye un patrimonio social y asume con el ms alto sentido de responsabilidad el cumplimiento de sus deberes y compromisos; en consecuencia, el personal universitario tiene como responsabilidad prioritaria servir a los sectores ms vulnerables de la sociedad con los instrumentos del conocimiento y del respeto a la tica.

    c) Autonoma. La Universidad tiene derecho de darse y modificar sus estatutos y reglamentos; designar a sus autoridades acadmicas y administrativas; crear, ordenar y desarrollar sus programas acadmicos; definir y organizar sus polticas y labores formativas, acadmicas, docentes, cientficas, culturales y administrativas; otorgar los ttulos correspondientes; seleccionar a sus profesores, empleados pblicos y trabajadores oficiales, admitir a sus alumnos, y adoptar los correspondientes reglamentos; y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misin social y de su funcin institucional. La autonoma se extiende a los regmenes: contractual, financiero, presupuestal y de control interno, y a la definicin de los actos de los rganos de gobierno de la Universidad y de los recursos contra ellos. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crtica, la ctedra, la enseanza, el aprendizaje, la investigacin, la creacin artstica y la controversia ideolgica y poltica.

    d) Universalidad. La Institucin, permeable a todas las manifestaciones del pensamiento, est abierta a todos los saberes cientficos y expresiones culturales; y propicia la comunicacin con todos los pueblos del mundo, particularmente con los pases de Amrica Latina, y en especial con Universidades, Institutos de investigacin y entidades pblicas y privadas, para incorporar en los programas acadmicos propios los adelantos de la investigacin.

    e) Libertades de Ctedra y de Aprendizaje. El profesor tiene discrecionalidad para exponer sus conocimientos con sujecin a un contenido programtico mnimo, aprobado para cada asignatura por la Facultad que la administra, y a principios ticos, cientficos y pedaggicos. A su vez, el alumno puede controvertir dichas explicaciones con sujecin a los mismos principios, acceder a las fuentes de informacin disponibles y utilizarlas para la ampliacin y profundizacin de sus conocimientos.

    f) Convivencia. El respeto mutuo y la civilidad rigen el comportamiento universitario.

    g) Excelencia Acadmica. Los profesores y estudiantes de la Universidad realizan sus quehaceres con criterios de excelencia acadmica y cientfica, y buscan los ms altos niveles del conocimiento. Este es el criterio rector de la vida universitaria y la funcin administrativa est al servicio de su fortalecimiento.

    h) Interdisciplinariedad. Las actividades acadmicas de investigacin, de docencia y de extensin abordan problemas prcticos o tericos en una perspectiva multi e interdisciplinaria que propicia la aprehensin de la complejidad de los objetos, fenmenos o procesos, de sus relaciones e interacciones internas y externas, y promueve, desde cada disciplina o profesin, la cooperacin y el desarrollo recprocos en la bsqueda del conocimiento y en su aplicacin sobre el mundo.

    i) Autoevaluacin. La autoevaluacin es una tarea permanente de la Universidad y parte del proceso de acreditacin, en aras de la actualizacin

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    cientfica y pedaggica, el mejoramiento continuo de la calidad y la pertinencia social de los programas universitarios.

    j) Cooperacin Interinstitucional. La Universidad participa en la organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Universidades Estatales y de los Consejos Regionales de Educacin Superior; estrecha lazos con instituciones pblicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su misin y para el logro de los objetivos de la Educacin Superior.

    k) Participacin. Los integrantes del personal universitario tienen el derecho de participar en forma individual o colectiva en la vida institucional, mediante los mecanismos consagrados en la Constitucin, las leyes y las normas internas de la Universidad.

    l) Asociacin. La Universidad reconoce al personal universitario el derecho de asociarse y de formar sus respectivas organizaciones; el de crear grupos de estudio y equipos de trabajo para adelantar tareas de investigacin, de docencia y de extensin, culturales, deportivas, recreativas y ecolgicas, y facilita la participacin en tales grupos a los profesores y estudiantes, promoviendo y apoyando formas organizativas apropiadas. Estos derechos se ejercen de conformidad con la Constitucin Poltica, las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Institucin, y los principios democrticos, fundados en el objetivo comn de realizar los fines de la Universidad.

    m) Derecho Universitario de Peticin. Toda persona, o grupo de personas pertenecientes al personal universitario, tiene derecho a formular a las autoridades de la Universidad solicitudes en inters general o particular y de obtener pronta y adecuada respuesta, segn las normas de la Institucin y, en lo no previsto en ellas, segn las disposiciones legales que regulan el derecho de peticin.

    n) Debido Proceso. En la Institucin se ejerce la funcin disciplinaria con aplicacin de un debido proceso. En todo caso se tienen en cuenta los siguientes criterios: tipicidad de la falta, nocividad del hecho, legalidad, necesidad de la sancin y proporcin entre sta y la falta. Todos los actos proferidos en ejercicio de la potestad disciplinaria son actos administrativos.

    o) Planeacin. La Universidad se rige por un Plan de Desarrollo General diseado para un perodo de tiempo variable, y por planes y proyectos especficos para cada unidad acadmica. El proceso de planeacin est acompaado de un procedimiento calificado de evaluacin de gestin, con el fin de cumplir las responsabilidades de calidad acadmica y administrativa de la Institucin. La evaluacin se hace con la participacin de las personas comprometidas en la ejecucin y es elemento bsico para el desarrollo institucional.

    p) Descentralizacin. La organizacin acadmico administrativa se gua por criterios de descentralizacin y desconcentracin de funciones, todo ello enmarcado en procesos de integracin y colaboracin. Tal organizacin sirve de apoyo para el cumplimiento de los fines acadmicos de la Institucin y la funcin administrativa se desarrolla con arreglo a los criterios de economa, celeridad, eficiencia, igualdad, imparcialidad, publicidad, contradiccin, descentralizacin y desconcentracin de funciones.

    q) Regionalizacin. Por su origen, su naturaleza jurdica y su tradicin, la Universidad tiene una vocacin regional: desarrolla el conocimiento y contribuye a la articulacin del departamento de La Guajira con los procesos de construccin nacional y con los desarrollos de docencia, la ciencia, tecnologa y la cultura en los dems pueblos del mundo.

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    r) Efectividad. Sin perjuicio de las obligaciones emanadas de la Ley, el logro de los objetivos de la Universidad y el cumplimiento de los compromisos definidos en este Estatuto se desarrollan en el marco de los principios rectores y de las prioridades y posibilidades econmicas y administrativas.

    ARTCULO 6. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS. Los principios consignados en este Captulo son normas rectoras para la interpretacin y aplicacin del presente Estatuto y de las dems disposiciones de La Universidad, y prevalecen sobre cualquier otra disposicin interna. ARTCULO 7. OBJETO. La Universidad, tiene por objeto la bsqueda, desarrollo y difusin del conocimiento en los campos de las humanidades, la ciencia, las artes, la filosofa, la tcnica y la tecnologa, articuladas inter- y transdisciplinariamente a procesos de Docencia, Investigacin y Extensin, realizadas en los programas de Educacin Superior tcnico, tecnolgico, pregrado, postgrado y/o cualquier otra modalidad prevista en normas superiores e internas, con metodologas presencial, semipresencial, a distancia y virtual, puestas al servicio de una concepcin integral del hombre. ARTCULO 8. OBJETIVOS. La Universidad de La Guajira adopta para su proyecto acadmico y su dinmica institucional los objetivos contemplados en la Ley 30 de 1992 y los abajo citados.

    a) Formar personas con sentido humanstico, propiciadores de paz al servicio de la sociedad, comprometidas con los valores democrticos, los derechos civiles y los derechos humanos.

    b) Formar y consolidar comunidades acadmicas capaces de articularse con sus homlogas nacionales e internacionales.

    c) Impulsar por medio de acciones investigativas, docentes y de extensin, la preservacin y racional utilizacin del medio ambiente y fomentar la consolidacin de una adecuada cultura ecolgica

    d) Adelantar programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo de un espritu empresarial con clara conciencia de su responsabilidad social, tanto en el sector pblico como en el privado.

    e) Evaluar de manera continua los mltiples elementos de la vida acadmica y administrativa, teniendo en cuenta el inters social, los objetivos de planeacin regional y nacional, y la pertinencia cientfica y pedaggica de los diversos programas.

    f) Fortalecer y mantener actualizada la gestin institucional.

    g) Generar y difundir una cultura de respeto por los derechos humanos mediante la adopcin de actitudes y prcticas que favorezcan la formacin y el progreso de la sociedad civil.

    h) Estudiar y preservar las manifestaciones culturales, tnicas, histricas y regionales para reinterpretar su significado social.

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    i) Adecuar, promover y generar conocimiento en ciencia y tecnologa que

    sirva para orientar las decisiones en beneficio del desarrollo social.

    j) Dinamizar la conformacin de grupos para la investigacin y el desarrollo institucional sobre una base cientfica, tica y humanista que les permita posicionarse con autoridad frente a los requerimientos y necesidades de la poca.

    k) Implementar estilos pedaggicos significativos desde las diversas facultades para el desarrollo de la docencia, investigacin y proyeccin social.

    l) Posicionar su imagen dentro de la comunidad acadmica nacional e

    internacional a travs de estudios investigativos y proyectos de accin social.

    m) Propiciar la vinculacin del sector productivo al igual que de los organismos del estado para contribuir en la orientacin del pensamiento en beneficio de la sociedad.

    n) Propender por la produccin y reproduccin del conocimiento y su

    utilizacin en la solucin de las necesidades sociales de la regin y del pas.

    o) Propiciar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre los procesos

    de globalizacin, regionalizacin, integracin latinoamericana y caribea en sus aspectos econmicos, sociales, culturales, ecolgicos y polticos, como base de programas de cooperacin y colaboracin interinstitucional en el mbito regional.

    p) Contribuir a mejorar y transformar la gestin administrativa y financiera

    mediante la adopcin de polticas apropiadas.

    q) Asumir el desafo de participar decididamente en el mejoramiento cualitativo de sus funciones bsicas procurando velar por: la formacin de sus docentes, la transformacin de los alumnos en agentes activos de su propia formacin y la promocin de la investigacin socio-educativa.

    r) Propiciar la movilidad acadmica y profesional con el fin de favorecer el

    proceso de integracin educativa, poltica y cultural de la regin.

    s) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados acadmicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla.

    t) Actuar armnicamente entre s y con las dems estructuras educativas y formativas.

    u) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para

    facilitar el logro de sus correspondientes fines.

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    v) Promover la preservacin de un medio ambiente sano y fomentar la educacin y cultura ecolgica.

    w) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del pas.

    x) Garantizar el derecho a una formacin universitaria orientada hacia el

    respeto mutuo y hacia el desarrollo de la identidad cultural de las personas.

    y) Crear, desarrollar, conservar, transmitir y utilizar el conocimiento para solucionar con independencia los problemas y necesidades locales, regionales y nacionales.

    z) Propiciar y garantizar los espacios de participacin de la comunidad

    acadmica en la toma de decisiones e integracin de la misma.

    CAPTULO III

    CAMPO DE ACCION, PROGRAMAS ACADMICOS, DURACIN Y

    REQUISITOS

    ARTCULO 9.- CAMPO DE ACCION. La Universidad de La Guajira, con criterios de universalidad, aplicar sus acciones acadmico-administrativas en torno a la tcnica, la ciencia, la tecnologa, las artes y las humanidades, articuladas multi, inter y transdisciplinariamente a procesos centrados en la Docencia, la Investigacin y la Extensin.

    PARGRAFO En la Universidad de La Guajira ser obligatorio el estudio de la Ctedra Uniguajira, de una segunda lengua y la informtica. Igualmente, se estimular y apoyar, entre otros, en la comunidad universitaria el deporte formativo, las manifestaciones culturales, la mentalidad empresarial, la formacin en derechos humanos y la promocin de prcticas democrticas para el aprendizaje de los principios, valores y dems aspectos organizacionales. ARTCULO 10.- PROGRAMAS ACADMICOS. La Universidad de La Guajira de conformidad con el principio de autonoma, ofrecer programas de formacin cientfica, ocupacional y/o profesional, a nivel de pregrado, postgrado, tcnico, tecnolgico; en la modalidad presencial, semipresencial, a distancia y virtual, como respuesta a las necesidades de formacin del talento humano y los requerimientos de la estructura sociocultural, econmica y poltica de la regin, el pas y el mundo. De igual forma, podr ofrecer programas de Educacin para el Trabajo y el Desarrollo Humano. ARTCULO 11.- DURACIN Y REQUISITOS. La duracin y los requisitos especficos sealados para los programas acadmicos son establecidos por el Consejo Superior a solicitud del Consejo Acadmico, en consonancia con los requisitos exigidos por las normas vigentes.

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    TTULO II GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    CAPTULO I

    AUTORIDADES

    ARTCULO 12. RGANOS DE GOBIERNO. La Direccin de la Universidad de La Guajira corresponde al Consejo Superior, Rector y al Consejo Acadmico, de conformidad con el Articulo 62 de la Ley 30 de 1992. As mismo, sern rganos de decisin los dems Consejos, Comits y autoridades que establezcan en forma expresa los estatutos y los reglamentos de la Institucin.

    CAPTULO II CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ARTCULO 13. DEFINICIN Y COMPOSICIN. El Consejo Superior Universitario es el mximo rgano de direccin y gobierno de la Universidad y estar integrado por:

    a. El Gobernador del Departamento de La Guajira, quien lo preside. b. El Ministro de Educacin Nacional o su delegado. c. Un miembro designado por el Presidente de la Repblica que haya tenido

    vnculos con el sector universitario. d. Un representante de las directivas acadmicas e. Un representante de los docentes. f. Un representante de los egresados. g. Un representante de los estudiantes. h. Un representante del sector productivo. i. Un representante de los ex rectores. j. El Rector con voz y sin voto.

    PARGRAFO 1. El Secretario General acta como Secretario del Consejo con voz pero sin voto. PARGRAFO 2. Los perodos definidos para miembros del Consejo en los literales d, e, f, g, h, i se cuentan, respectivamente, a partir de la fecha de la posesin la cual deber surtirse dentro de los trminos legales. Los representantes de las directivas acadmicas, de los profesores, egresados y de los estudiantes dejan de pertenecer al organismo cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan, respectivamente, la calidad de tal; los perodos de vacaciones no interrumpen la representacin estudiantil y docente. La posesin se har ante el presidente del Consejo Superior o en su defecto ante cualquier autoridad u organismo competente. PARGRAFO 3. Los representantes previstos en los literales d, e, f, g, h, i son elegidos y/o designados con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares al

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    momento de actuar y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representacin hasta completar el perodo correspondiente. ARTCULO 14. VACANCIA DEFINITIVA. Si se produjere la vacancia definitiva en la representacin se seguir el siguiente procedimiento: El Consejo Superior, previa convocatoria establecida por Rectora designarn a un representante con suplente para que represente al respectivo estamento en lo que reste del periodo. El Rector concomitantemente con la resolucin de convocatoria utilizar los medios de comunicacin necesarios para la divulgacin de la misma Estudiantes y docentes: En el caso de los estamentos estudiantil y docente las Juntas Directivas de las organizaciones legalmente constituidas dentro de la Universidad de La Guajira, remitirn sendas hojas de vida con sus respectivos suplentes al respectivo organismo donde se produjo la vacancia. De igual forma, cualquier estudiante o docente, de cualquier modalidad, podrn presentar sus hojas de vida con sus respectivos suplentes. Ex rectores: La Direccin de Talento Humano remitir la Relacin de los ex rectores. Egresados: El Centro de Egresados de La Universidad de La Guajira remitir las hojas de vida de los principales con sus respectivos suplentes ante el organismo que corresponda. De igual forma, cualquier egresado podr presentar hoja de vida con su respectivo suplente. Sector productivo: El Consejo Superior reglamentara la escogencia del Representante del Sector productivo. PARGRAFO 1. Los representantes seleccionados sesionaran hasta que culmine el periodo institucional, siempre que se haya superado ms del cuarenta por ciento (40%) del mismo, en caso contrario, se har el procedimiento de eleccin. PARGRAFO 2. Los miembros titulares del Consejo Superior perciben honorarios por la asistencia a las sesiones. En caso de ausencia del titular y de asistencia de su suplente, ste percibe los honorarios respectivos. La reglamentacin de esta situacin se har mediante Acuerdo del Consejo Superior.

    CAPTULO III

    CALIDADES, ELECCIN Y PERODO DE PERMANENCIA

    ARTICULO 15.- DIRECTIVAS ACADMICAS. El representante de las Directivas Acadmicas, ser elegido entre ellos mismos, para un perodo de cuatro aos.

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    PARGRAFO: Se entiende por Directivas Acadmicas, los funcionarios que en el manual de funciones de la entidad tengan funciones gerenciales de los procesos misionales (docencia, investigacin y extensin). ARTCULO 16.- REPRESENTACION DOCENTE. El Representante de los docentes ser elegido por los profesores de cualquier modalidad en votacin universal, directa y secreta, para un perodo de cuatro (4) aos.

    PARGRAFO 1: Quien aspire a ser Representante del Profesorado en el Consejo Superior debe, en la fecha de la eleccin, haber estado vinculado en forma continua como profesor de la Universidad durante los ltimos dos (2) aos. PARGRAFO 2. En caso que un docente catedrtico u ocasional resulte electo representante de los docentes ante el Consejo Superior su vinculacin ser garantizada durante el perodo institucional, salvo que sea mal evaluado acadmicamente en el perodo inmediatamente anterior. En este caso, el representante no perder la calidad de docente en los perodos vacacionales. ARTCULO 17.- EGRESADOS. El Representante de los Egresados ser elegido por votacin directa y secreta para un perodo de cuatro (4) aos, previa convocatoria del Rector.

    PARGRAFO. El Representante de los Egresados debe tener por lo menos dos (2) aos de experiencia profesional y ttulo de postgrado, los cuales se acreditan en el momento de la inscripcin, ante el Secretario General de la Universidad. ARTCULO 18. REPRESENTACION ESTUDIANTIL. El Representante de los Estudiantes ser elegido por stos en votacin universal, directa y secreta, para un perodo de cuatro (4) aos. PARGRAFO. Quien aspire a ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior debe, en la fecha de la eleccin, ser estudiante de la Universidad con matrcula vigente y haber cursado y aprobado por lo menos el veinte por ciento (20%) de los crditos de su programa acadmico; con un promedio acumulado igual o superior a tres con ocho (3.8); y no haber sido sancionado disciplinariamente. Esta representacin es incompatible con cualquier participacin en otros Consejos o Comits de la Universidad. ARTCULO 19.- SECTOR PRODUCTIVO. El Representante del Sector Productivo ser elegido para un perodo de cuatro (4) aos de acuerdo con la reglamentacin que para tal efecto realice el Consejo Superior de la Universidad. ARTCULO 20.- EX RECTORES. El Representante de los Ex rectores ser elegido por sus pares siempre que haya ocupado el cargo en propiedad o encargados por vacancia del cargo, para un perodo de cuatro (4) aos.

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    PARGRAFO: En ausencia del rector titular, quien haya sido designado o encargado por el Consejo Superior, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, tambin ostentar la calidad de ex rector.

    ARTCULO 21. REUNIONES, QURUM Y MAYORA.

    El Consejo Superior se rene ordinariamente cada mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, quien debe citarlo, adems, cuando lo soliciten cuatro de los miembros o el Rector. Para deliberar se requiere la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayora de los miembros presentes. PARGRAFO: La Presidencia del Consejo Superior estar a cargo del Gobernador del Departamento o su Delegado. En caso de inasistencia del presidente, previa convocatoria con cinco (5) das hbiles de anticipacin, esta ser asumida por el miembro que designe el organismo.

    ARTCULO 22. ACTAS. De las sesiones del Consejo Superior se levantan actas numeradas, las que son firmadas por todos los miembros y por el Secretario. ARTCULO 23. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior:

    1. Expedir, modificar e interpretar el Estatuto General de la Institucin. 2. Expedir, modificar e interpretar previo concepto del Consejo Acadmico, los

    Estatutos Docente, estudiantil, de bienestar universitario, de investigacin y de extensin.

    3. Expedir y modificar, a iniciativa del Rector, los Reglamentos de Personal Administrativo, Planeacin y los regmenes contractual, financiero, contable y presupuestal, el Manual de funciones y requisitos, Manual de procedimientos administrativos y acadmicos.

    4. Aprobar, a propuesta del Rector y previo concepto del Consejo Acadmico, planes peridicos de desarrollo institucional, considerando las estrategias de planeacin regional y nacional y evaluarlos peridicamente.

    5. Discutir, analizar, definir, aprobar y evaluar las polticas acadmicas, administrativas y de Planeacin institucional de la Universidad. Para ello tendr en cuenta, entre otras razones, las observaciones y anlisis que presenten los Estamentos universitarios.

    6. Determinar la estructura y organizacin acadmica, administrativa y financiera de la Institucin; fijar las lneas de autoridad, y expedir las normas bsicas para la direccin y organizacin de las distintas dependencias universitarias.

    7. Definir, previo estudio y a propuesta del Rector, conforme al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, y sealar los cargos que han de ocupar y las funciones que han de desempear los profesores, los empleados pblicos y los trabajadores oficiales.

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    8. Establecer, previo concepto del Consejo Acadmico, sistemas de Gestin, evaluacin, control y procesos de acreditacin institucionales en armona con lo previsto en los artculos 53, 54 y 55 de la Ley 30 de 1992.

    9. Aprobar, previo concepto del Consejo Acadmico, la creacin, fusin, suspensin y supresin de programas acadmicos, y elaborar las directrices para el efecto.

    10. Autorizar, a propuesta del Rector, conforme a la Ley previo estudio de factibilidad y concepto del Consejo Acadmico, la apertura de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyeccin Social.

    11. Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley, la creacin o la participacin en corporaciones, asociaciones, fundaciones y en instituciones pblicas o de economa mixta.

    12. Velar para que la marcha de la Institucin est acorde con las disposiciones constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las polticas institucionales. En este sentido intervendr cada vez que ocurran hechos o situaciones graves que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento Acadmico y Administrativo de la institucin declarando incluso las emergencias acadmicas y econmicas, a que hubiere lugar.

    13. Enviar delegados especiales a todos los organismos al interior de la Universidad cuando la necesidad as lo requiera.

    14. Designar y remover al Rector. 15. Aceptar la renuncia al Rector. 16. Aprobar el presupuesto de la Institucin y el programa anual mensualizado

    de caja. 17. Aprobar las modificaciones presupuestales. 18. Reglamentar, de acuerdo con la Ley, la aplicacin en la Institucin del

    rgimen de propiedad intelectual e industrial. 19. Autorizar, segn lo previsto en el Rgimen Contractual de la Universidad,

    donaciones y legados, y la celebracin de convenios, contratos y operaciones de crdito.

    20. Crear y reglamentar a propuesta del Rector fondos, cuentas o programas especiales.

    21. Establecer y reglamentar el Sistema de Veedura Universitaria. 22. Crear las distinciones universitarias y otorgar las de mxima jerarqua. 23. Ponderar los informes de gestin y estados financieros de la Institucin,

    presentados por el Rector. 24. Fijar a iniciativa del Rector los derechos pecuniarios y complementarios

    para todos los estudiantes de la Universidad. 25. Disponer, despus de consultar al Consejo Acadmico y/o cuando las

    circunstancias hagan necesaria una medida de esta ndole, la suspensin de actividades en la Universidad.

    26. Autorizar comisiones al Rector y a los miembros del Consejo Superior cuando en cumplimiento de sus funciones deban viajar al exterior.

    27. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, los aos sabticos a los docentes de planta, segn lo dispongan los estatutos y los planes de capacitacin, previa recomendacin del Consejo Acadmico.

    28. Darse su propio reglamento. 29. Las dems que le sealen las leyes y estos estatutos.

    PARGRAFO 1: Las dems funciones no establecidas expresamente a otros rganos universitarios sern de competencia del Consejo Superior, salvo lo previsto en el literal k) del artculo 27 de este Estatuto.

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 13

    PARGRAFO 2: Conforme lo establece el pargrafo del artculo 65 de la ley 30 de 1992 las funciones que pueden delegarse en el Rector son las contempladas en los numerales 3, 6, 7, 8, 16, 17,18, 20 y 21. De igual forma, podr delegar las funciones que resulten de la clausula general de competencia prevista en el pargrafo anterior.

    CAPTULO IV CONSEJO ACADMICO

    ARTCULO 24. DEFINICIN Y COMPOSICIN. El Consejo Acadmico es la mxima autoridad acadmica de La Universidad. Est integrado por:

    a) El Rector, quien lo preside. b) Los Vicerrectores c) Los Decanos de Facultad d) Un Representante de los Directores de programa escogidos entre ellos

    mismos. e) Un Representante de los Profesores de cualquier modalidad, elegido por

    votacin directa y secreta, para un perodo de cuatro (4) aos. f) Un Representante de los Estudiantes de la Institucin, elegido por votacin

    directa y secreta, para un perodo de cuatro (4) aos. PARGRAFO 1. El Secretario General acta como Secretario del Consejo. PARGRAFO 2: Los perodos definidos para miembros del Consejo Acadmico en los literales d y e se cuentan, respectivamente, a partir de la fecha de su posesin, la cual deber realizarse en los trminos de ley. El profesor y el estudiante dejan de pertenecer al organismo cuando sean sancionados disciplinariamente o pierdan la calidad de tales; los perodos de vacaciones no interrumpen la representacin estudiantil ni docente. PARGRAFO 3: Los Representantes de los Profesores y de los Estudiantes son elegidos con sendos suplentes, quienes tienen los mismos impedimentos, calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares siempre y cuando se encuentren actuando y los reemplacen en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume de inmediato la representacin hasta completar el perodo correspondiente. Todos ellos estn en la obligacin de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en funcin exclusiva del bienestar y progreso de la misma.

    ARTCULO 25. REUNIONES, QURUM Y MAYORA.

    El Consejo Acadmico se rene ordinariamente una vez al mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o, en ausencia de ste, por el Vicerrector Acadmico. Para deliberar y decidir se requiere la presencia de la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayora de los miembros presentes.

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 14

    ARTCULO 26. ACTAS.

    De las sesiones del Consejo Acadmico se levantan actas numeradas, las que son firmadas por el Presidente y por el Secretario. ARTCULO 27. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Acadmico:

    a) Decidir sobre el desarrollo acadmico de la Institucin, especialmente en cuanto a programas de investigacin, de docencia y de extensin.

    b) Adoptar las polticas acadmicas referentes al profesorado y al estudiantado.

    c) Aprobar los planes de investigacin, curriculares y de extensin que deba ejecutar la Universidad, y evaluarlos peridicamente.

    d) Actuar como organismo de segunda instancia de los Consejos de Facultad y de los Comits a los cuales la Corporacin o los estatutos y los reglamentos de la Universidad les hayan asignado competencia precisa para decidir en primera instancia, en los actos acadmicos susceptibles de apelacin.

    e) Establecer polticas para la definicin del plan de trabajo de los profesores en relacin con la investigacin, la docencia directa, la extensin y la administracin acadmica que deban cumplir los de dedicacin exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo.

    f) Definir la poltica y las condiciones de admisin para los programas de pregrado y de posgrado.

    g) Fijar los cupos para la admisin de aspirantes a los programas de pregrado de la Universidad.

    h) Adoptar, a propuesta del Rector, el plan de capacitacin docente y evaluarlo peridicamente.

    i) Trazar orientaciones generales para establecer los calendarios acadmicos y definir el calendario acadmico general.

    j) Decidir sobre asuntos acadmicos que no estn atribuidos a otra autoridad universitaria.

    k) Conceptuar ante el Consejo Superior y ante el Rector en los asuntos que ellos soliciten, o que establezcan los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

    l) Darse su propio reglamento. m) Las dems que le sealen las leyes, estos estatutos y los reglamentos de la

    Universidad. PARGRAFO NICO: Hasta tanto el Consejo Acadmico no haga uso de prerrogativa prevista en el literal l) de este artculo, se aplicar, en lo que corresponda, el Reglamento Interno del Consejo Superior.

    CAPTULO V RECTORA

    Artculo 28. AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS. La Rectora es una dependencia universitaria bajo la direccin del Rector, constituida por:

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 15

    a) El Rector b) Los Vicerrectores c) El secretario General d) Los Asesores e) Los Decanos de Facultad f) Las dems formas organizativas, dependencias y cargos que existen, se

    creen y organicen para el cumplimiento de las funciones de ejecucin en relacin con la estructura orgnica de la Universidad.

    CAPTULO VI

    RECTOR

    ARTCULO 29. DEFINICIN, INCOMPATIBILIDADES Y POSESIN.

    El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de La Universidad; en tal carcter, y en el mbito de su competencia, es responsable de la gestin acadmica y administrativa, y debe adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de la Institucin. El Rector toma posesin ante el Consejo Superior. PARGRAFO NICO: El Rector puede delegar en otros funcionarios la representacin legal de la Universidad para asuntos especficos. ARTICULO 30. CALIDADES MNIMAS.

    a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio. b) Poseer ttulo profesional universitario y de postgrado. c) Acreditar experiencia profesional administrativa o docencia universitaria

    mnima de cinco (5) aos o acreditar por lo menos cinco aos de experiencia en administracin acadmica, cultural, cientfica o tecnolgica, o demostrar aportes a la ciencia, la tcnica, la cultura, o al desarrollo social o productivo.

    ARTICULO 31. FUNCIONES.

    1. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y

    reglamentarias vigentes.

    2. Dirigir el funcionamiento general de la Universidad, trabajar por su engrandecimiento y disponer, o proponer a las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr los objetivos institucionales.

    3. Presentar al Consejo Superior y a los estamentos universitarios un informe de gestin semestral, en el primer mes de cada perodo que incluya realizaciones y propuestas de ajuste, modificaciones y correcciones necesarias.

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 16

    4. Adoptar procedimientos apropiados de previsin, planeacin, programacin, direccin, ejecucin, evaluacin y control de las actividades de la Institucin.

    5. Reglamentar la eleccin de los representantes de los egresados, estudiantes, docentes y de todos los dems miembros que, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y las normas estatutarias, hagan parte de los diferentes organismos de la institucin.

    6. Orientar el proceso de planeacin de la Universidad, procurando la integracin de las dependencias administrativas, acadmicas y su desarrollo armnico.

    7. Organizar el proceso relacionado con la seleccin, vinculacin y retiro de los docentes de Planta de la Universidad de La Guajira.

    8. Reglamentar el rgimen de vinculacin y retiro del personal de carrera administrativa.

    9. Adoptar los sistemas de bibliotecas, publicaciones e informacin cientfica, informacin estadstica, admisiones, registro y control acadmico, presupuesto, contabilidad, administracin de personal, adquisiciones y suministros, archivos y microfilmacin, almacenes, inventarios y administracin de planta fsica, de control interno, necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad.

    10. Dirigir, fomentar y auspiciar las relaciones nacionales e internacionales de la Institucin.

    11. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, defender sus derechos y nombrar apoderados.

    12. Ejercer la representacin de la Universidad, o nombrar delegados, ante las

    instituciones en las cuales aquella tenga participacin.

    13. Velar por la conservacin y el acrecentamiento del patrimonio econmico, cientfico, pedaggico, cultural y artstico de la Universidad.

    14. Aceptar, segn lo previsto en el Rgimen Contractual de la Universidad,

    donaciones y legados, y celebrar convenios, contratos y operaciones de crdito.

    15. Someter el proyecto de presupuesto de la Institucin y el programa anual mensualizado de caja, a consideracin del Consejo Superior, y ejecutarlos una vez expedidos.

    16. Efectuar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieran en el

    curso de la vigencia fiscal.

    17. Procurar la adecuada recaudacin, administracin e inversin de los bienes y rentas de la Universidad.

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 17

    18. Nombrar y remover a todos los directivos y al personal de la Universidad, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y adoptar todas las decisiones concernientes a la administracin de la Universidad.

    19. Ejercer la funcin disciplinaria segn lo previsto en los estatutos y los

    reglamentos de la Institucin, con potestad para imponer a los integrantes del personal universitario las sanciones de suspensin, de expulsin y de destitucin reservadas a l. Mientras se desarrolla el proceso disciplinario, y cuando las circunstancias y la falta lo ameriten, puede suspender a quien es objeto de investigacin; contra esta decisin slo procede el recurso de reposicin y en subsidio de apelacin ante el Consejo Superior.

    20. Nombrar y remover a los Decanos.

    21. Conceder las comisiones al exterior y las comisiones de estudios de

    acuerdo con los planes de capacitacin de la Institucin y ao sabtico, previa autorizacin del Consejo Superior.

    22. Firmar los ttulos que la Universidad otorgue y las correspondientes actas

    de grado.

    23. Crear y organizar comits asesores o consultivos de la Universidad y sus programas, incluso con participacin de entidades pblicas o privadas y de personas destacadas en actividades acadmicas, investigativas, productivas, culturales, sociales y comunitarias.

    24. Conceder permisos, licencias, comisiones y dems situaciones

    administrativas al personal universitario, atenindose a las normas legales y reglamentarias.

    25. Las dems que le sealen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la

    Universidad. PARGRAFO 1: Para lograr una administracin eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeacin, programacin, direccin, ejecucin, evaluacin y control de las actividades de la entidad. PARGRAFO 2: En armona con el reglamento que expide el Consejo Superior, el Rector puede delegar en los Vicerrectores, Directores de Programas y Decanos las funciones que considere necesario, con excepcin de las contenidas en los numerales 1, 2, 3, 13 y 21. El reglamento citado puede prever la delegacin de funciones rectorales en otros funcionarios de la Universidad con las restricciones antes anotadas. ARTCULO 32. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIN DEL RECTOR. El Consejo Superior, con anticipacin a la terminacin del perodo institucional, convoca la eleccin de la terna para la designacin del Rector, estableciendo en el mismo acto los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de la misma.

    La designacin del Rector la har el Consejo Superior luego de elegida la terna por votacin secreta de los estamentos de la Universidad, la cual estar

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 18

    conformada por los candidatos que ocupen los tres (3) primeros lugares resultantes del conteo electoral.

    En caso de que en la eleccin del Rector se inscriban solo tres (3) o menos candidatos, el Consejo Superior decide la designacin entre los que se presenten sin previa consulta. PARGRAFO: En caso de renuncia, remocin, destitucin, nulidad de la eleccin o por cualquier causa que implique vacancia absoluta del cargo rectoral, el Consejo Superior designar un Rector encargado y convocar a un nuevo proceso eleccionario.

    ARTCULO 33. POSTULACIN. El rector designado podr postularse de forma inmediata para integrar la terna y ser designado para nuevos perodos. PARGRAFO: En caso que el rector designado en ejercicio decida postularse, el Consejo Superior inmediatamente encargar un rector por el tiempo que dure el nuevo proceso de designacin

    ARTCULO 34. REMOCIN, DESTITUCIN Y SUSPENSIN.

    La remocin del titular del cargo de Rector se produce por las causales que para tal efecto establezca el Consejo Superior, mediante acto administrativo motivado, con el voto favorable de la mitad mas uno de sus miembros con voz y voto, en sesin convocada y comunicada previamente para tal fin.

    El Rector puede ser destituido o suspendido nicamente en los casos previstos en la normatividad legal vigente.

    ARTCULO 35. COMISIN, VACACIONES, LICENCIA Y ENFERMEDAD.

    Corresponde al Consejo Superior conceder al Rector, licencia para separarse del cargo, vacaciones, o comisin para desplazarse por el pas o fuera del mismo en cumplimiento de sus funciones, si estas superan los diez (10) das. Por prescripcin mdica el Rector puede dejar de ejercer el cargo, en cuyo caso debe avisar al Consejo Superior.

    ARTCULO 36. FALTAS.

    Son faltas definitivas del Rector: su muerte, su renuncia aceptada, la destitucin, condena a pena privativa de la libertad, interdiccin judicial, la incapacidad fsica permanente mayor de 180 das, declaracin de nulidad de la designacin, abandono del cargo y su remocin. Son faltas temporales la comisin que cumpla por fuera del Departamento de La Guajira, las vacaciones, la licencia, la enfermedad, la ausencia forzada e involuntaria y la suspensin en el ejercicio del cargo.

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 19

    ARTCULO 37. RECTOR ENCARGADO.

    El Consejo Superior encargar a un servidor pblico en caso de faltas temporales, salvo para el caso de comisin que cumpla por fuera del Departamento de La Guajira, si supera los diez (10) das. Durante el encargo no se ejercer la funcin nominadora. En el caso de faltas definitivas se aplicar el procedimiento previsto en el pargrafo del artculo 32 de este estatuto. El Rector Encargado debe reunir las mismas calidades y tiene iguales impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, deberes y atribuciones que el titular.

    CAPTULO VII

    CONSEJOS DE FACULTAD

    ARTCULO 38. DEFINICIN Y COMPOSICIN. Es la mxima autoridad Acadmica de la Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos Acadmicos y carcter asesor del Decano en los dems aspectos de la Facultad. Est integrado as: a. El Decano, quien lo preside b. Un representante de los Directores de programa escogidos entre ellos mismos.

    c. Un representante de los profesores de cualquier modalidad, elegido por votacin directa y secreta, para un perodo de cuatro (4) aos.

    d. Un representante de los estudiantes de la Institucin, elegido por votacin directa y secreta, para un perodo de cuatro (4) aos.

    e. Un representante de los egresados de la Institucin, de la respectiva facultad, elegido por votacin directa y secreta, para un perodo de cuatro (4) aos.

    f. El Director de Bienestar Universitario o su delegado PARGRAFO 1: Actuar como Secretario del Consejo de Facultad uno de los Directores de Programa.

    PARGRAFO 2: Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados ante el Consejo de Facultad sern elegidos con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos e incompatibilidades de los titulares cuando estos acten y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representacin hasta completar el perodo correspondiente. Todos ellos estn en la obligacin de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en funcin exclusiva del bienestar y progreso de la misma. PARGRAFO 3: Los perodos definidos para miembros del Consejo en los literales c, d. y e. se cuentan, respectivamente, a partir de la posesin la cual se efectuar dentro de los trminos legales. Los representantes de los profesores y

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 20

    de los estudiantes, y los Directores de Programas, dejan de pertenecer al organismo cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan, respectivamente, la calidad de profesor, de estudiante y de director; los perodos de vacaciones no interrumpen la representacin profesoral ni estudiantil.

    ARTCULO 39. REUNIONES, QURUM Y MAYORA.

    El Consejo de Facultad se rene ordinariamente y por derecho propio una vez al mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano o por la mitad ms uno de sus miembros.

    Para deliberar y decidir se requiere la presencia de la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayora de los miembros presentes. ARTCULO 40. ACTAS.

    De las sesiones del Consejo de Facultad se elaboran actas numeradas y firmadas por el Decano y el secretario.

    ARTCULO 41. FUNCIONES.

    1. Dirigir y controlar el desarrollo curricular de la Facultad con la asesora del

    Comit de Currculo.

    2. Proponer al Consejo Acadmico los planes de investigacin, de desarrollo docente y de extensin de la Facultad, controlarlos y evaluar su cumplimiento.

    3. Aprobar los programas de los cursos y velar por su cumplimiento en cada semestre.

    4. Proponer polticas especficas de investigacin, de docencia y de extensin que redunden en elevar la calidad acadmica.

    5. Adoptar, a propuesta del Decano, el Plan de Desarrollo de la Facultad y evaluar su cumplimiento, el cual deber estar en coordinacin con el Plan de Desarrollo de la Universidad.

    6. Promover estudios sobre la pertinencia y actualizacin de los programas de la Facultad, y sobre la situacin profesional y laboral de los egresados.

    7. Adoptar el calendario de actividades acadmicas de la facultad.

    8. Resolver, en el mbito de su competencia, los problemas acadmicos que se presenten en la Facultad.

    9. Crear los Comits, las comisiones y los grupos de trabajo que juzgue convenientes para el desarrollo de las actividades investigativas, docentes y de extensin en la Facultad.

    10. Otorgar las distinciones acadmicas a las tesis, trabajos de investigacin y trabajos de grado.

    11. Proponer al Consejo Acadmico la creacin, fusin, suspensin o supresin de programas acadmicos.

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 21

    12. Proponer al Rector las modificaciones de la estructura acadmico administrativa de la Facultad.

    13. Recomendar al Consejo Acadmico, la concesin del ao sabtico a los profesores de la dependencia.

    14. Promover la publicacin y difusin de los logros y actividades de la Facultad.

    15. Asesorar al Decano cuando l lo solicite.

    16. Darse su propio reglamento.

    17. Las dems que le sealen los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

    TTULO III

    ACTOS DE LOS RGANOS DE GOBIERNO

    CAPTULO NICO

    PRINCIPIOS, CLASES Y PROCEDIMIENTOS

    ARTCULO 42. PRINCIPIOS.

    Las actuaciones administrativas y acadmicas de los funcionarios de la Universidad estn dirigidas al cumplimiento de los fines propios de la Institucin; a la eficiente, adecuada y permanente prestacin del servicio pblico de la educacin; y a la efectividad de los derechos de los administrados, reconocidos en la Constitucin Poltica, la Ley, los estatutos y los reglamentos universitarios. Las actuaciones administrativas de los rganos de gobierno de la Universidad se rigen por el Cdigo Contencioso Administrativo y dems normas legales que lo reformen, adicionen o sustituyan, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de la Institucin y su rgimen legal especial. ARTCULO 43. CLASES Y DENOMINACIN. Con excepcin de los actos acadmicos, los actos que dictan los rganos de gobierno de la Universidad son actos administrativos. PARGRAFO NICO: Son actos acadmicos aquellos que se refieren a la programacin acadmica; los de preparacin e implementacin de procesos acadmicos, la evaluacin y valoracin del desempeo y rendimiento acadmicos de los estudiantes; los relacionados con las jornadas de capacitacin y fortalecimiento docente, los de aplicacin de las normas acadmicas; los de reconocimiento de mritos acadmicos y, en general, todos los que desarrollen actividades acadmicas. Estos actos estn protegidos por la autonoma universitaria en los trminos que la Constitucin Poltica y la Ley sealan, sin perjuicio de la garanta de los derechos

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 22

    fundamentales de la persona, y slo pueden ser controvertidos segn los procedimientos establecidos en los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

    ARTCULO 44. ACTOS DE LOS CONSEJOS SUPERIOR Y ACADMICO Y DEL RECTOR

    Los actos de carcter general de los Consejos Superior y Acadmico se llaman, respectivamente, Acuerdos Superiores y Acadmicos; los de carcter particular, Resoluciones Superiores y Acadmicas. Los Acuerdos se adoptan mediante un debate. Para la aprobacin y modificacin del Estatuto General, del profesor y del Personal Administrativo, del Reglamento Estudiantil e interno del Consejo Superior y el acuerdo del presupuesto, se requieren dos debates. Los actos del Rector se llaman Resoluciones Rectorales. Por medio de ellas expide las normas y actos administrativos necesarios, en la rbita de su competencia, para el cumplimiento y la ejecucin de los estatutos, de los reglamentos y de las dems decisiones de los Consejos Superior y Acadmico.

    ARTCULO 45. ACTOS DE LOS DEMS CONSEJOS Y AUTORIDADES.

    Los actos de los dems Consejos y autoridades de La Universidad se denominan Acuerdos o Resoluciones, por analoga con lo dispuesto en el artculo anterior.

    ARTCULO 46. FORMACIN Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

    Los actos administrativos que expidan las autoridades de La Universidad se sujetan en su formacin, publicidad y ejecucin, a las disposiciones de la Institucin y, en lo no previsto en ellas, a las normas legales sobre la materia. ARTCULO 47. RECURSOS. Contra los actos administrativos de carcter general, los de trmite y los que se dicten en ejercicio de la potestad de libre nombramiento y remocin, no procede recurso alguno. Contra los actos administrativos particulares de los Consejos Superior y Acadmico, y del Rector, slo procede el recurso de reposicin y con ste se agota la va gubernativa. Sin embargo, los actos administrativos mediante los cuales se imponga la medida de suspensin provisional en el ejercicio de funciones o una sancin disciplinaria, tendrn los recursos previstos en este estatuto, en los regmenes disciplinarios internos o en su defecto en lo sealado en el Cdigo nico Disciplinario, por vaco normativo o por contradiccin insuperable que implique violacin del debido proceso de los investigados. Los regmenes antes sealados tendrn en cuenta la garanta constitucional del debido proceso y el principio de la doble instancia.

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 23

    Salvo norma expresa de la Universidad, contra los actos administrativos de los dems rganos de la Institucin procede el recurso de reposicin ante quien haya expedido el acto, y el de apelacin ante el superior inmediato de quien lo haya proferido; con el de apelacin se agota la va gubernativa.

    ARTCULO 48. EFECTO.

    Los recursos contra los actos administrativos de la Universidad que impongan la medida de suspensin provisional en el ejercicio de funciones o la sancin disciplinaria de destitucin o de expulsin, se conceden en el efecto devolutivo; los dems, en el efecto suspensivo.

    ARTCULO 49. CONTROL DE LOS ACTOS ACADMICOS.

    En el mbito de la autonoma universitaria y con plena garanta de la libertad de ctedra, los estatutos y los reglamentos del profesorado y del estudiantado regulan los procedimientos de control aplicables a los actos acadmicos, con el fin de asegurar la objetividad, transparencia y calidad de los mismos.

    TTULO IV ESTRUCTURA ACADMICO ADMINISTRATIVA

    CAPTULO I FACULTADES, EXTENSIONES, PROGRAMAS, ESCUELAS, INSTITUTOS,

    CENTROS, LABORATORIOS, GRUPOS.

    ARTCULO 50. DEFINICIN. La Facultad es la unidad bsica de la organizacin acadmica que agrupa campos y disciplinas afines del conocimiento, profesores y personal administrativo, bienes y recursos; con el objeto de planificar, ofrecer y administrar programas curriculares de pregrado y postgrado, adems, contribuir con la investigacin y la extensin, de conformidad con las poltica y criterios emanados de los rganos de gobierno de la universidad. La Facultad ser dirigida por un Decano y un Consejo de Facultad.

    PARGRAFO NICO: Cada Facultad ser organizada administrativa y acadmicamente de acuerdo a sus propias caractersticas y de las funciones bsicas de la Educacin Superior: docencia, investigacin y extensin. ARTCULO 51.- DEPENDENCIAS ACADMICAS Las dependencias acadmicas de La Universidad se denominan: Facultades, Programas, Escuelas, Institutos, Centros, Laboratorios, Grupos y otros. ARTCULO 52.- PROGRAMA Es una unidad acadmico-administrativa dependiente de una Facultad, encargada de planear, organizar, ejecutar y evaluar la estructura curricular de un rea del conocimiento a nivel de pre y/o postgrado de conformidad con las polticas y directrices de la Universidad.

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 24

    ARTCULO 53.- INSTITUTOS. Entindase por Instituto la dependencia encargada fundamentalmente a la investigacin, a los servicios a la comunidad y en forma ocasional o estable a la docencia de pregrado y postgrado; para el perfeccionamiento de la ciencia y la proyeccin eficaz de la Universidad. PARGRAFO NICO: La Rectora los reglamentar teniendo en cuenta la naturaleza y funcin social que desarrolle el Instituto, su ubicacin dentro de la estructura orgnica de la Universidad. ARTCULO 54.- CENTROS. Es la unidad acadmico administrativa que proporciona los recursos de la Universidad para prestar servicios internos y externos, estos pueden ser: de investigacin, informacin, deportivos, culturales, etc. ARTCULO 55.- LABORATORIOS. Es la Unidad Acadmico administrativa que gerencia los recursos de los sitios donde se practica y trabaja o se aprende haciendo, en consonancia con las exigencias acadmicas. ARTCULO 56.- GRUPOS. Es la Unidad bsica conformada por un equipo de personas de una o varias disciplinas o instituciones comprometidas con un tema de docencia, investigacin o proyeccin social con el objeto de generar resultados representados en productos tales como publicaciones cientficas, diseos o prototipos industriales, patentes, registros de software, normas, trabajos de maestra y tesis de doctorado, etc.

    CAPTULO II CORPORACIONES, DIVISIONES Y REAS

    ARTCULO 57. CORPORACIONES ACADMICAS.

    El Consejo Superior podr crear Corporaciones Acadmicas, que funcionan por fuera de las Facultades definidas en el Captulo anterior. Adems de las condiciones exigidas para los Institutos o las Escuelas, deben cumplir las siguientes: desarrollar trabajo interdisciplinario que corresponda a varias Facultades, reunir un mnimo de investigadores o consultores de renombre nacional o internacional, manejar un volumen considerable de proyectos, o proyectos de magnitud, y desarrollar tareas de investigacin en asocio con entidades nacionales o internacionales. El Consejo Superior fija las calidades que deben cumplir estas Corporaciones de acuerdo con los criterios anteriores, o califica con base en stos las respectivas propuestas.

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 25

    ARTCULO 58. REAS ACADMICAS Y CAMPOS DE FORMACIN.

    Dentro de las unidades acadmicas sealadas en el Captulo anterior pueden organizarse reas o campos de formacin, que no constituyen parte de la estructura acadmico administrativa de la Universidad. El Consejo de Facultad las define, les fija funciones y designa a un coordinador que desempea la labor como parte de su plan de trabajo.

    ARTCULO 59. REA ADMINISTRATIVA.

    El Consejo Superior establece la estructura organizativa, con niveles jerrquicos, competencias y funciones, de las unidades del rea administrativa de la Universidad, para que stas constituyan un apoyo efectivo a las dependencias acadmicas y cooperen con ellas en las actividades que les son comunes. Las unidades acadmicas y administrativas de la Universidad se delimitan debidamente.

    TTULO V

    DE LOS ESTAMENTOS UNIVERSITARRIOS

    CAPTULO I LOS PROFESORES

    ARTCULO 60. DEFINICIN.

    El profesor es la persona nombrada o contratada como tal para desarrollar actividades de investigacin, de docencia, de extensin y de administracin acadmica, de acuerdo con la distribucin consignada en su plan de trabajo, y constituye un elemento dinmico para la formacin integral de los estudiantes; comprometido con la solucin de los problemas sociales que coadyuva, dentro de la autonoma universitaria, a la prestacin de un servicio pblico, cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Para efectos administrativos est adscrito a una de las unidades constitutivas de una Facultad, bajo la dependencia del Decano respectivo. ARTCULO 61. CATEGORAS. a) Profesores de Carrera b) Profesores de hora-Ctedra c) Profesores Expertos d) Profesores Visitantes e) Profesores Ocasionales f) Profesores Ad-Honorem PARGRAFO 1: Los profesores de Ctedra, Visitantes y Ocasionales no son empleados de la Universidad ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculacin a la Institucin se hace mediante contrato, el cual se celebra para perodos acadmicos determinados. Estos contratos requieren para su perfeccionamiento el registro presupuestal correspondiente y no estn sujetos a formalidades distintas de las que se acostumbran entre particulares, conforme a lo

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    sealado en la Ley o en el Manual de Contratacin. Los profesores Ad Honrem no tienen vinculacin laboral con la Universidad y su relacin con ella est reglamentada por el Consejo Superior. Los empleados pblicos de la Universidad tambin pueden actuar como profesores Ad Honorem o de Ctedra. PARGRAFO 2: Sin perjuicio de las dems obligaciones consagradas en los estatutos y los reglamentos de la Universidad, el profesor de dedicacin exclusiva debe laborar en ella 44 horas semanales, el de tiempo completo 40, el de medio tiempo 20 y el de ctedra las contratadas. PARGRAFO 3: Los profesores de dedicacin exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo son empleados pblicos; pero no son de libre nombramiento y remocin, salvo durante el perodo de prueba que establezca el Estatuto Docente para cada una de las categoras previstas en el mismo. PARGRAFO 4. Las ctedras sern asignadas a docentes escogidos de las bases de datos existentes en la Universidad resultantes de los concursos de mritos que se har por una sola vez. Para ser profesor en esta modalidad se requiere mnimo poseer titulo de postgrado. ARTCULO 62. NOMBRAMIENTO DE PROFESORES DE PLANTA. Para ser nombrado profesor de la Universidad se requiere cumplir el siguiente procedimiento: a. El rector mediante acto administrativo reglamentar los requisitos, calendario, y

    dems aspectos relacionados con el concurso de meritos y dar apertura al mismo, previa aprobacin de las plazas docentes por parte del Consejo Superior.

    b. La calificacin de las hojas de vida se har por un Comit Acadmico que para tal fin integrar y organizar el Rector.

    c. El nombramiento debe ceirse al orden de mritos de la lista de candidatos elegibles.

    PARGRAFO 1. La Universidad goza de un margen razonable para excluir con argumentos especficos y expresos a quin no ofrezca garanta de idoneidad, por lo cual las razones para excluir a quien ha ocupado el primer lugar en el concurso de mritos, deben ser objetivas, slidas y explcitas y han de ser de tal magnitud que desaconsejen el nombramiento, ya sea por su comportamiento laboral o profesional.

    PARGRAFO 2. El Consejo Superior reglamenta los casos en que se puede eximir del ttulo a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la ciencia, la tcnica, las artes o las humanidades, en concordancia a lo establecido en normas superiores.

    ARTCULO 63. ESTATUTO DOCENTE O PROFESORAL. El Estatuto Docente o Profesoral deber contener, entre otros aspectos, rgimen de ingreso, promocin, las categoras, el retiro y las dems situaciones administrativas; los derechos, las funciones y las obligaciones correspondientes a

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    cada categora y dedicacin; las inhabilidades e incompatibilidades; un sistema de evaluacin integral y peridico del desempeo; el rgimen disciplinario; las distinciones y los estmulos acadmicos y econmicos, en funcin de la excelencia acadmica. ARTCULO 64. DISTINCIONES Y ESTMULOS ECONMICOS. El Consejo Superior establece distinciones acadmicas y estmulos econmicos, que en ningn caso constituyen factor salarial, y reglamenta el otorgamiento de stos para el profesorado que participe en la elaboracin y desarrollo de proyectos, prestacin de servicios acadmicos remunerados contratados o en convenio con la Universidad.

    CAPTULO II PERSONAL ADMINISTRATIVO

    ARTCULO 65. INTEGRACIN

    El personal administrativo de la Universidad est integrado por empleados pblicos, de carrera, de libre nombramiento y remocin y trabajadores oficiales, segn lo dispone la Ley. Tienen derechos y obligaciones y estn sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley y el respectivo Estatuto del Personal Administrativo o la Convencin Colectiva de Trabajo. PARGRAFO NICO. Lo dispuesto en este artculo se aplica sin perjuicio de los derechos individuales consagrados en Convenciones Colectivas de Trabajo y Laudos Arbitrales, siempre y cuando el servidor permanezca vinculado a la Universidad en el oficio que ocupe al entrar en vigencia el presente Estatuto.

    ARTCULO 66. ESTATUTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

    El Estatuto de Carrera administrativa contiene, entre otros aspectos, el rgimen de promocin, las categoras, el retiro y las dems situaciones administrativas; los derechos, las obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades segn el tipo de vinculacin; y el rgimen disciplinario, de conformidad con las normas vigentes. Est basado en criterios de promocin por concurso, y en la evaluacin peridica y sistemtica del desempeo. Este Estatuto solo podr ser reglamentado por el Consejo Superior, salvo en lo que respecta al rgimen de vinculacin y retiro que ser de competencia exclusiva y excluyente del Rector. PARGRAFO NICO. Las personas que presten sus servicios a la Universidad en forma ocasional o por el tiempo de ejecucin de una obra o contrato, no forman parte del personal administrativo y su vinculacin se hace por contrato.

    ARTCULO 67. PLANTA DE CARGOS.

    Slo pueden hacerse nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal, y por necesidad expresa del servicio. El nombramiento en contravencin de lo anterior es declarado nulo. La autoridad nominadora expide los actos administrativos necesarios para separar del cargo a quien as haya sido

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    vinculado, tan pronto tenga conocimiento de la irregularidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de la responsabilidad patrimonial que de ella se derive.

    ARTCULO 68. JURAMENTO.

    Ningn profesor de carrera, empleado pblico o trabajador oficial empieza a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica, las leyes y las normas de la Institucin y desempear lealmente los deberes que le incumben. El incumplimiento del anterior juramento acarrea las consecuencias previstas en la Ley.

    CAPTULO III ESTUDIANTES

    ARTCULO 69. DEFINICIN.

    El estudiante de la Universidad es la persona que tiene matrcula vigente en cualquier programa acadmico, ligado al engrandecimiento de la Institucin mediante una respuesta positiva a su compromiso con el conocimiento, en el marco de los principios rectores del quehacer universitario. La calidad de estudiante se pierde o se suspende en casos especficamente determinados en el Reglamento Estudiantil. PARGRAFO. Los estudiantes que terminan acadmicamente debern matricular su trabajo de grado o cualquier otra modalidad asimilable hasta por cuatro (4) semestres, perodo en el cual seguir con la calidad de estudiante. Transcurrido este trmino si no se hubiese titulado perder dicha calidad, sin perjuicio de las dems sanciones previstas en los reglamentos.

    ARTCULO 70. REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

    El Reglamento Estudiantil incluye como mnimo los siguientes aspectos: requisitos de inscripcin, de admisin y de matrcula; derechos y deberes; distinciones e incentivos; y rgimen disciplinario y acadmico.

    CAPTULO IV

    LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS.

    ARTICULO 71 DEFENSOR UNIVERSITARIO. La Defensora de los Derechos Universitarios es una instancia de carcter independiente y autnomo, que tiene por finalidad atender y resolver mediante los procedimientos establecidos, las reclamaciones, quejas, denuncias e inconformidades de los estudiantes y de los dems miembros de la comunidad universitaria. El Defensor Universitario ser designado por el Consejo Superior, de terna presentada por el Rector, para un perodo de de cuatro (4) aos, y podr ser reelegido. Para ser Defensor se requiere ser a) Ser ciudadano colombiano en

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    ejercicio. b) Abogado con especialidad en derecho administrativo c) Tener experiencia profesional y docencia universitaria por ms de cinco (5) aos c) Ser reconocido por su idoneidad profesional y su condicin tica dentro de la comunidad universitaria. Solo podr ser removido por estar incurso en causales de impedimento o inhabilidad establecidas en la Constitucin y en la Ley. Tendr el mismo nivel jerrquico que el Secretario General y su rgimen salarial, de prestaciones o reconocimiento econmico no podr ser inferior al que corresponda a este funcionario a la entrada en vigencia de este estatuto. Tendr la facultad de asistir, incluso sin invitacin previa a las sesiones de los rganos de direccin o gobierno, de asesora o de coordinacin que funcionen al interior de la Universidad, podr intempestivamente hacer visitas a cualquier dependencia de la Universidad de la Guajira sin que pueda oponrsele reserva alguna y tendr la asistencia y medios que requiera para el buen desempeo de sus funciones.

    ARTICULO 72. FUNCIONES. 1. La Defensora de los Derechos Universitarios estar facultada para conocer

    y recibir las reclamaciones o quejas de los afectados en sus derechos de carcter individual, presuntamente vulnerados o desconocidos, ya sea por acciones u omisiones de los funcionarios administrativos o acadmicos. Tambin podr conocer, de oficio, las denuncias que se publiquen por la prensa y/o los medios de comunicacin.

    2. Conocer de oficio o a peticin de parte, de las reclamaciones, quejas o denuncias que formulen los estudiantes, los profesores, los investigadores y los profesionales o tcnicos que coadyuven en la funcin acadmica, cuando a su juicio se violaren o se pusieren en peligro sus derechos individuales, por acciones u omisiones contrarios a la ley o a la normatividad universitaria.

    PARGRAFO. Se excluyen de la competencia de la Defensora, las afectaciones de los derechos de carcter colectivo, los de naturaleza laboral, las resoluciones disciplinarias, las evaluaciones acadmicas de profesores, comisiones internas o consejos internos tcnicos.

    CAPTULO V CLAUSTROS Y COLEGIATURAS

    ARTCULO 73. NATURALEZA. Los Claustros y Colegiaturas constituyen espacios, a travs de los cuales se garantiza la participacin del personal de los diferentes estamentos universitarios, en los procesos de auto evaluacin, de formulacin de las polticas generales y del Plan de Desarrollo de la Universidad, en funcin del avance del conocimiento y de las exigencias de la realidad nacional y regional.

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    CAPTULO VI RGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL

    ARTCULO 74. RGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL El rgimen salarial y prestacional de los servidores pblicos de la Universidad de La Guajira estar sujeto a las disposiciones que para tal fin emita el Gobierno Nacional.

    TTULO VII EGRESADOS Y JUBILADOS

    CAPTULO I EGRESADOS

    ARTCULO 75. DEFINICIN.

    Egresado de la Universidad es la persona que estuvo matriculada en un programa acadmico de propiedad de la Universidad o por convenio, culmin sus estudios y obtuvo el ttulo correspondiente en pregrado o postgrado.

    ARTCULO 76. RELACIONES.

    Los egresados vinculan la cultura escolar con la cultura del trabajo, lo que facilita la adecuacin continua de los currculos para incorporarles nuevos contenidos cientficos, tecnolgicos, profesionales y axiolgicos, determinados por las necesidades del desarrollo; igualmente facilita la oferta de formacin, acorde con las dinmicas que generan nuevas fuentes de trabajo y nuevas opciones profesionales. La Universidad reconoce y fomenta los mecanismos de asociacin de sus egresados. El egresado participa en el Consejo Superior, en los Consejos de Facultad, y en los Comits y comisiones que los rganos de gobierno de la Universidad definan.

    ARTCULO 77. CENTRO DE EGRESADOS

    La Universidad tendr un Centro de Egresados, reconocido como un programa institucional de carcter permanente que aporte a la consolidacin y desarrollo de las actividades de investigacin, desarrollo tecnolgico, docencia y extensin. Se encargar de disear, proponer y ejecutar polticas estrategias y proyectos acordes con los lineamientos institucionales. Se encargar adems de gestionar procesos de formacin avanzada (postgrados) y permanentes de los egresados, teniendo como punto de referencia los diferentes planes de capacitacin de la Universidad. La Institucin desarrolla programas de educacin permanente para reforzar los hbitos de aprendizaje continuo y de autoestudio, y fomentar la mejor comprensin del entorno. Dispone sus sistemas y redes de informacin y de documentacin para apoyar la formacin recurrente y el ejercicio profesional. El egresado constituye una presencia permanente de la Universidad en la sociedad y se compromete, con su desempeo profesional y con su

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    comportamiento personal, a dar testimonio de la misin social y del buen nombre de la Institucin. El proceso de seleccin de egresados para entrega de becas estar a cargo del Centro de egresados de la Universidad de La Guajira

    CAPTULO II JUBILADOS

    ARTCULO 78. DEFINICIN.

    Los jubilados de La Universidad son quienes tuvieron vnculo laboral con la Institucin y cumplieron las exigencias legales para hacer uso del derecho a la pensin de jubilacin con ella.

    ARTCULO 79. RELACIONES.

    La Institucin reconoce y fomenta los mecanismos de asociacin de sus jubilados y mantiene con ellos comunicacin permanente para adecuar los objetivos sociales y acadmicos de la Institucin.

    ARTCULO 80. COMPROMISOS.

    La Universidad conoce el potencial humano de sus docentes jubilados y cuenta con ellos para las labores de investigacin, de docencia y de extensin. Igualmente, adelanta programas de bienestar universitario tendientes a cultivar el desarrollo intelectual, fsico y psicoafectivo de los jubilados.

    TTULO VIII BIENESTAR UNIVERSITARIO

    CAPTULO NICO CONCEPTO, POLTICAS, PROPSITOS Y PROGRAMAS

    ARTICULO 81. CONCEPTO. Se entiende por bienestar social el conjunto de polticas, programadas, servicios, y actividades que se orientan al desarrollo fsico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio en generales, egresados y Jubilados. ARTICULO 82. PRESTACIN DE SERVICIOS ASISTENCIALES. Bienestar Social Universitario tambin es una dependencia de la Universidad, a travs de la cual la Universidad de La Guajira prestara servicios asistenciales en salud, orientacin y asesoras psicolgicas, cafetera, a la vez promover actividades culturales, deportivas, recreativas y sociales en los estamentos estudiantil, docente, personal administrativo, egresados, jubilados y de servicios generales.

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    ARTICULO 83. PROGRAMAS DE BIENESTAR. La Universidad de La Guajira, adelantar y ejecutar programas de bienestar en los que participe la comunidad educativa, procurando espacios que propicien el aprovechamiento del tiempo libre, que atiendan las reas de la salud, la cultura, desarrollo humano y deporte que promuevan la formacin integral del estudiante y su capacidad de asociar sus consecuencias que promuevan el desarrollo fsico, psico afectivo, intelectual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.

    ARTICULO 84. POLTICAS.

    Para el logro del bienestar universitario la Institucin apoya las iniciativas de estudiantes, profesores, empleados, trabajadores y de jubilados, tendientes al desarrollo de sus mltiples intereses, en cuanto favorezcan su crecimiento humano y el de la misma Institucin y ofrecer, en las dependencias o desde la administracin central, un conjunto de programas y actividades orientadas al desarrollo intelectual, psquico, afectivo, acadmico, espiritual, social y fsico de todos los miembros del personal universitario. PARGRAFO 1. Dentro de la poltica de bienestar se debe identificar y hacer seguimiento a las variables asociadas a la desercin y a las estrategias orientadas a disminuirla, para lo cual se debe tener en cuenta los datos registrados en los Sistemas de Informacin del Ministerio de Educacin Nacional y los referentes de la poltica nacional.

    PARGRAFO 2. Las instituciones incorporarn como parte de la poltica de bienestar estrategias direccionadas a apoyar a jvenes con dificultades econmicas o que enfrenten otro tipo de inequidades que influyen de manera directa en el acceso y permanencia en la Educacin Superior ARTICULO 85. PROPOSITOS.

    Con la gestin de Bienestar Universitario la Institucin busca: a. Propiciar la formacin integral del personal universitario. b. Estimular la integracin del trabajo y del estudio con los proyectos personales

    de vida. c. Elevar la calidad de vida de los miembros del personal universitario y de los

    jubilados. d. Crear, fomentar, y consolidar en cada uno de los miembros del personal

    universitario vnculos de pertenencia a la vida y al espritu institucionales. e. Desarrollar valores de comunicacin, de solidaridad y de responsabilidad que

    ayuden al cumplimiento de la misin universitaria. f. Estimular el desarrollo de slidos procesos de integracin entre los individuos,

    grupos y organizaciones que hacen parte del personal universitario. g. Colaborar en la orientacin vocacional y profesional del personal universitario. h. Promover la creacin y multiplicacin de grupos y clubes de estudio, artsticos,

    culturales, deportivos, recreativos, y propiciar oportunidades de compartir experiencias.

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    ARTICULO 86. RELACIN DE PROGRAMAS DE BIENESTAR.

    Forman parte de los programas de bienestar universitario las polticas de ayuda,, patrocinios de matrculas y seguros a los estudiantes, profesores, empleados y trabajadores; los servicios de orientacin y consejera, atencin mdica y odontolgica, y la asistencia en salud fsica y psicolgica a estudiantes; la promocin y apoyo al deporte y a las actividades ldicas, artsticas y culturales, y otros que, de acuerdo con sus necesidades y disponibilidades, pueda crear la Universidad. Con criterios de excelencia acadmica y para estudiantes que no registren en sus hojas de vida sanciones disciplinarias, la Universidad establece una poltica general de becas, ayudas y crditos segn las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 87. APROPIACIN PARA BIENESTAR UNIVERSITARIO En cumplimiento de la Autonoma Universitaria de que habla la Ley 30 de 1992, por lo menos, el cinco por ciento (5%) del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad se destina a la atencin adecuada de Bienestar Social Universitario. La entidad, igualmente, destina, mnimo, el cinco por ciento (5%) de sus ingresos corrientes al fomento, desarrollo de Programas de Investigacin y el dos por ciento (2%) para Programas de Extensin y el 10% para Recursos Educativos

    TTULO IX

    CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

    CAPTULO NICO

    PRINCIPIOS, SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS

    ARTICULO 88. CONTROL FISCAL.

    El control fiscal de la Universidad lo ejerce la Contralora General del Departamento de La Guajira, y se ajusta a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitucin Poltica y en la Ley.

    ARTICULO 89. SISTEMAS DE CONTROL FISCAL.

    Para la vigilancia fiscal pueden aplicarse sistemas como el financiero, de legalidad, de gestin, de resultados, la revisin de cuentas y la evaluacin del control interno.

    ARTICULO 90. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y FISCAL.

    Todas las personas que tengan a su cargo o bajo su cuidado bienes o valores de la Institucin responden por su custodia y buen manejo. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa y patrimonial que les incumba por su conducta, son responsables fiscalmente por mermas, daos o prdidas que aquellos sufran, provenientes del mal uso o negligencia en su administracin.

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    ARTICULO 91. CONTROL INTERNO Y VEEDURA.

    Corresponde a la mxima autoridad de la Institucin la responsabilidad de establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno segn la Ley. Este Sistema debe adecuarse a la naturaleza, la estructura y la misin de la Universidad. La Universidad puede contratar el servicio de control interno con la empresa privada, de conformidad con la constitucin. El Consejo Superior puede establecer un Sistema de Veedura para evaluar las gestiones financiera, acadmica y administrativa de la Institucin.

    TTULO X

    RGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

    CAPTULO NICO

    PATRIMONIO E INGRESOS

    ARTICULO 92. CONSTITUCIN. Los ingresos y el patrimonio de la Universidad estn formados por:

    a. Los recursos que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional,

    departamental, y/o municipal y por convenios Inter administrativos. b. Los bienes que como persona jurdica actualmente posee y los que

    adquiera, a cualquier ttulo as como sus frutos y rendimientos. c. Las rentas que reciba por concepto de matrculas, inscripciones y

    dems derechos acadmicos. d. Los ingresos econmicos que se deriven del usufructo de patentes

    de invencin y de los derechos de autor que sean de propiedad de la institucin.

    e. Los reintegros del IVA y las transferencias del impuesto a la renta, de acuerdo con la ley.

    f. Los dineros que reciba por la venta de servicios, productos y prestacin de asesoras de todo tipo.

    g. Los recursos del crdito obtenidos conforme a la legislacin vigente.

    h. Cualquier otro recurso que se obtenga por la aplicacin de la Ley y los recaudos que se hagan por iniciativa de las autoridades universitarias y estamentos bsicos para la ejecucin de proyectos especiales.

    ARTICULO 93. FONDOS, CUENTAS Y PROGRAMAS ESPECIALES.

    Para la administracin y manejo de los recursos generados por actividades administrativas, docentes, de investigacin y de extensin, el Consejo Superior puede crear y reglamentar fondos, cuentas y programas especiales, conforme a la Ley, con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la Institucin.

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    ARTICULO 94. ESTATUTO PRESUPUESTAL. La Universidad expedir un estatuto presupuestal que constituye la Norma del Presupuesto General de La Universidad. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal debern ceirse a las prescripciones contenidas en el respectivo estatuto, el cual regula el sistema presupuestal: reglamento, programacin, elaboracin, presentacin, aprobacin, modificacin y ejecucin. El Rector ser asistido por unas instancias, unas reglas, procedimientos competentes y exigentes para modificar o ajustar el presupuesto.

    En armona con los principios generales establecidos en las normas legales vigentes, el Consejo Superior expide el Reglamento del Presupuesto de la Universidad, al cual deben sujetarse la elaboracin y la ejecucin del presupuesto anual. PARGRAFO NICO: Conforme a la sentencia C-220 de 1997, el Decreto 111 de 1996 y las dems normas que lo modifiquen o reformen no son aplicables a la Universidad, las cuales estn supeditadas a un rgimen especial contenido actualmente en la ley 30 de 1992, y en lo relativo al rgimen presupuestal, se sujetan a esas normas y a aqullas del Estatuto Orgnico del Presupuesto que no vulneren el ncleo esencial de la autonoma consagrada para las Universidades del Estado.

    ARTICULO 95. PROHIBICIONES.

    No pueden autorizarse o adquirirse obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes de la aprobacin del crdito adicional o traslado correspondiente; tampoco expedirse actos administrativos para legalizar obligaciones contradas por fuera del presupuesto en exceso del valor de las apropiaciones vigentes.

    TTULO XI RGIMEN CONTRACTUAL

    CAPTULO NICO CONTRATOS

    ARTCULO 96. RGIMEN CONTRACTUAL.

    En virtud del carcter de la Institucin como Ente Universitario Autnomo, el Consejo Superior establece un Rgimen Contractual especial para la Universidad. Adems de lo previsto en los siguientes artculos, incorpora las disposiciones necesarias relativas a los principios, las competencias, los procedimientos para la formacin del contrato y las clusulas excepcionales contenidas en el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica con el fin de asegurar la transparencia en la seleccin del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y el control en la ejecucin del contrato.

  • Estatuto General Acuerdo No. 014 del 2011 36

    ARTCULO 97. RGIMEN ESPECIAL.

    Por regla general los contratos que para el cumplimiento de sus funciones suscriba la Universidad se rigen por las normas del derecho privado y, segn su naturaleza, sus efectos estn suje