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Actualidad Penal Derecho penal - Parte general RESEÑA DE JURISPRUDENCIA R. N. N.° 1589-2014 Lima La proporcionalidad de las sanciones penales R. N. N.° 1589-2014 LIMA TEMA La proporcionalidad de las sanciones penales. FECHA DE EMISIÓN / PUBLICACIÓN 07-10-2014/04-02-2015 NORMAS APLICADAS Código Penal (D. Leg. N.° 635): VIII CONTEXTO FÁCTICO A las siete horas del 22-10-2000, en circunstancias que Sabina Ortega Amao de Mallqui se encontraba al interior de su bodega, ingresaron Daniel Alfredo Quiroz Ortega alias "Pajarito" y Emiliano Benancio alias "Chapita" con la aparente finalidad de tomar una gaseosa, y aprovechando un descuido, le arrebataron con fuerza su mandil donde tenía cuatrocientos cincuenta nuevos soles. EXTREMOS DE LA PRE- TENSIÓN La defensa técnica del encausado recurrente en su recurso formalizado, alega lo si- guiente: a su patrocinado se le involucró en el delito de robo agravado, en perjuicio de Sabina Ortega Amao de Mallqui, acaecido el 22-10-2000, hecho policial que desconoce, dado que no se le notificó del mismo, lo cual constituye una afectación al debido proceso y derecho de defensa; agrega que la referida agraviada domiciliaba al frente de su inmueble. CRITERIOS DEL ÓRGA- NO JURISDICCIONAL Acreditada la responsabilidad penal del encausado recurrente en delito de robo imputado, corresponde analizar la pena impuesta. Al respecto debe precisarse, que a efectos de imponer una sanción penal debe tenerse presente que el legislador ha establecido las clases de pena y el quantum de estas: por consiguiente, se han fijado los criterios necesarios para individualizada judicialmente y concretada, que dentro de este contexto debe observarse el principio de proporcionalidad previsto en el artículo octavo del Título Preliminar del Código Penal, que nos conduce a valorar el perjuicio y la trascendencia de la acción desarrollada por el agente culpable bajo el criterio de la individualización, cuantificando la gravedad del delito y su modo de ejecución, el peligro ocasionado y la personalidad o capacidad del presunto delincuente, conforme con el artículo cuarenta y seis del citado Texto legal. TEXTO DEL RECURSO DE NULIDAD SALA PENAL PERMANENTE R. N. N." 1589-2014 LIAAA Lima, siete de octubre de dos mil catorce VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado Daniel Al- freda Quíraz Ortega, contra /a sentencia de foias doscientos once, dei t/einte de noi/iembre de dos mil trece. Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores. 22 Instituto Pacífico yolumm 9 | Marzo 2015

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Actualidad

Penal Derecho penal - Parte general

RESEÑA DE JURISPRUDENCIA

R. N. N.° 1589-2014 Lima La proporcionalidad de las sanciones

penales

R. N. N.° 1589-2014 LIMA

TEMA La proporcionalidad de las sanciones penales.

FECHA DE E M I S I Ó N / PUBLICACIÓN

07-10-2014/04-02-2015

NORMAS APLICADAS Código Penal (D. Leg. N.° 635): VIII

CONTEXTO FÁCTICO A las siete horas del 22-10-2000, en circunstancias que Sabina Ortega Amao de Mallqui se encontraba al interior de su bodega, ingresaron Daniel Alfredo Quiroz Ortega alias "Pajarito" y Emiliano Benancio alias "Chapita" con la aparente finalidad de tomar una gaseosa, y aprovechando un descuido, le arrebataron con fuerza su mandil donde tenía cuatrocientos cincuenta nuevos soles.

EXTREMOS DE LA PRE­TENSIÓN

La defensa técnica del encausado recurrente en su recurso formalizado, alega lo si­guiente: a su patrocinado se le involucró en el delito de robo agravado, en perjuicio de Sabina Ortega Amao de Mallqui, acaecido el 22-10-2000, hecho policial que desconoce, dado que no se le notificó del mismo, lo cual constituye una afectación al debido proceso y derecho de defensa; agrega que la referida agraviada domiciliaba al frente de su inmueble.

CRITERIOS DEL ÓRGA­NO JURISDICCIONAL

Acreditada la responsabilidad penal del encausado recurrente en delito de robo imputado, corresponde analizar la pena impuesta. Al respecto debe precisarse, que a efectos de imponer una sanción penal debe tenerse presente que el legislador ha establecido las clases de pena y el quantum de estas: por consiguiente, se han fijado los criterios necesarios para individualizada judicialmente y concretada, que dentro de este contexto debe observarse el principio de proporcionalidad previsto en el artículo octavo del Título Preliminar del Código Penal, que nos conduce a valorar el perjuicio y la trascendencia de la acción desarrollada por el agente culpable bajo el criterio de la individualización, cuantificando la gravedad del delito y su modo de ejecución, el peligro ocasionado y la personalidad o capacidad del presunto delincuente, conforme con el artículo cuarenta y seis del citado Texto legal.

TEXTO DEL RECURSO DE NULIDAD

SALA PENAL PERMANENTE R. N. N." 1589-2014 LIAAA

Lima, siete de octubre de dos mil catorce

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado Daniel Al-freda Quíraz Ortega, contra /a sentencia de foias doscientos once, dei t/einte de noi/iembre de dos mil trece. Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.

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Resefia de jurisprudencia CONSIDERANDO

Primero. La defensa técnica del encausado recurrente en su recurso fo;malizado a fojas dos­cientos veintitrés, alega lo siguiente: i) A su patrocinado se le involució en el delito de robo agravado, en perjuicio de Sabina Ortega Amao de Mallqui, acaecido el veintidós de octubre dos mil, hecho policial que desconoce, dado que no se le notificó del mismo, lo cual consti­tuye una afectación al debido proceso y derecho de defensa: agrega que la referida agraviada domiciliaba al frente de su inmueble, II) Su defendido no tuvo la oportunidad de declarar en la etapa judicial, para efectos de solicitar una confrontación, un peritaje del supuesto dinero sustraído, o cuestionar la existencia del delito imputado, iii) Ha transcurrido más de trece años desde la fecha del supuesto hecho imputado, y solo existe la declaración unilateral y contradictoria de la agraviada que ya falleció. Iv) Su patrocinado en el juicio oral manifestó que la denuncia se debió a la agraviada tiene una reacción de marginación en contra de su familia, ya que en contra de su voluntad, el hijo de esta formó una familia con la hermana menor de aquel, v) Precisa que el delito imputado ha prescrito, debido a que en la acusación fiscal se solicitó diez años de pena privativa de libertad, habiendo transcurrido más de trece años hasta la fecha.

Segundo. Según la acusación fiscal de fojas ochenta y dos, a las siete horas del veintidós de octubre de dos mil, en circunstancias que Sabina Ortega Amao de Mallqui se encontraba al interior de su bodega, ingresaron Daniel Alfredo Quiroz Ortega alias "Pajarito" y Emiliano Benancio alias "Chapita" con la aparente finalidad de tomar una gaseosa, y aprovechando un descuido, le arrebataron con fuerza su mandil donde tenía cuatrocientos cincuenta nuevos soles. Tercero. La materialidad del delito de robo agravado imputado y la responsabilidad penal del encausado Daniel Alfredo Quiroz Ortega se encuentra acreditado en autos por el mérito de lo siguiente: i) La ocurrencia policial del veintidós de octubre de dos mil, donde se da cuenta que Sabina Ortega Amao -setenta y cinco años de edad- denunció que a las siete horas, apro­ximadamente, el encausado Daniel Alfredo Quiroz Ortega y Emiliano Benancio la despojaron de la cantidad de cuatrocientos cincuenta nuevos soles al interior de su tienda ubicada en la calle Hurín Cuzco, manzana L, lote dos, cooperativa Andahuaylas, en el distrito de Santa Anita. il) La manifestación policial de Sabina Ortega Amao de Mallqui -setenta y cinco años de edad-, de fojas siete, realizada el dos de noviembre de dos mil, quien refirió dedicarse a la atención de la tienda de abarrotes acondicionada en su domicilio: indica que el veintidós de octubre de dos mil, a las siete horas, aproximadamente, en circunstancias que se encontraba atendiendo al público, ingresó Daniel Alfredo Quiroz Ortega -quien domicilia en la misma calle- y otro sujeto conocido como "Charapita", quienes le solicitaron una bebida gaseosa, siendo que el referido encausado al ver que tenía agarrado su mandil con su mano derecha, en forma violenta le arranchó el mismo, y estos en forma burlona se pararon frente a ella y comenzaron a rebuscar los bolsillos del mandil de donde sustrajeron cuatrocientos sesenta nuevos soles en billetes y unas monedas en una cantidad que no recuerda, luego tiraron el mandil y se dieron a la fuga. Agrega que en una anterior oportunidad también fue víctima de robo por parte de dicha persona, conforme a su denuncia policial del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, y que en anteriores veces le sustraía mercadería de su tien­da aprovechando su avanzada edad, iii) La declaración preventiva de Sabina Ortega Amao de Mallqui, de fojas veinticuatro, realizada el dieciocho de diciembre de dos mil, donde refirió conocer al encausado Daniel Alfredo Quiroz Ortega por vivir cerca de su domicilio. Precisa que el día de los hechos en circunstancias que se encontraba al interior de su bodega, ingresó el encausado Daniel Alfredo Quiroz Ortega y otro sujeto Emiliano Benancio conocido como "Charapita", los cuales le solicitaron una bebida gaseosa, siendo el mencionado procesado quien le quitó su mandil de donde sustrajo la cantidad de cuatrocientos sesenta nuevos soles, luego de lo cual se dieron a la fuga, en su desesperación los comenzó a seguir pero se cayó al piso y se golpeó, luego junto con su esposo se dirigieron a la Comisaría a presentar la denun­cia. Indica que el dinero que le fue sustraído se lo había dado su cónyuge producto del pago de su jubilación a efectos de que pague servicios y gastos de la casa, conforme lo acredita con la boleta de pago de aquel de fojas veintitrés. Agrega, que cada vez que se quejaba con los padres del encausado, estos le decían que lo mande preso, iv) La declaración testimonial de Demetrio Mallqui Andía, de fojas sesenta y ocho, quien refiere ser esposo de la agraviada Sabina Ortega Amao, indicando que el día de los hechos encontró a su cónyuge tirada en el suelo y llorando, la cual le comentó que el encausado y otro sujeto más le habían arrebatado

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Derecho penal - Parte general Penal

el dinero que le había entregado por el pago de su jubilación, por lo cual se dirigieron inme­diatamente a la Comisaría a presentar la denuncia respectiva. Cuarto. El encausado Daniel Alfredo Quiroz Ortega, en su declaración en acto oral de fojas ciento setenta y siete, alega no haber participado el delito imputado y que la denuncia de la agraviada se debió a qué siempre tuvo problemas con ella, debido a que esta se oponía a la relación sentimental entre su hijo y la hermana del recurrente. Al respecto debe indicarse que dicha versión debe tomarse con la reserva caso, dado que, no existe prueba objetiva que acredite un ánimo venganza, odio u otro similar de parte de la agraviada Ortega Amao contra el encausado, como para sindicarlo como autor de un delito tan grave como el imputado: sin perjuicio de indicar, que este último, en su declaración en acto oral admite ser amigo de Emi­liano Benancio alias "Chapita" quien también fue sindicado por la agraviada como la persona que lo acompañó el día de los hechos.

Quinto. Acreditada la responsabilidad penal del encausado recurrente en delito de robo im­putado, corresponde analizar la pena impuesta. Al respecto debe precisarse, que para los efectos de imponer una sanción penal debe tenerse presente que el legislador ha establecido las clases de pena y el quantum de estas, por consiguiente, se han fijado los criterios necesarios para individualizarla judicialmente y concretarla, que dentro de este contexto debe obser­varse el principio de proporcionalidad previsto en el artículo octavo del Título Preliminar del Código Penal, que nos conduce a valorar el perjuicio y la trascendencia de la acción desarro­llada por el agente culpable bajo el criterio de la individualización, cuantificando la gravedad del delito y su modo de ejecución, el peligro ocasionado y la personalidad o capacidad del presunto delincuente, conforme con el artículo cuarenta y seis del citado Texto legal.

Sexto. Para efectos de establecer el quantum de la pena a imponer al encausado recurrente debe tenerse en cuenta lo siguiente: i) El delito contra el Patrimonio, en la modalidad de robo agravado imputado, se encuentra previsto en el artículo ciento ochenta y ocho, concor­dado con el inciso cuatro del primer párrafo del artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal -vigente al momento de los hechos-, referida a la agravante del concurso de dos o más personas, que sanciona al agente con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años, ii) Sus condiciones personales, esto es, de grado de instrucción quinto de se­cundaria y de ocupación recicíador Por tanto, no existiendo atenuante específica para rebajar la pena impuesta y no habiendo interpuesto recurso de nulidad el Ministerio Público en este extremo, se considera que la pena impuesta en la recurrida (ocho años de pena privativa de libertad) resulta conforme a Ley,

Séptimo. En cuanto al monto fijado por concepto de reparación civil, en virtud al artículo no­venta y tres del Código Penal, que establece que la reparación civil comprende, la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor: y la indemnización de los daños y perjuicios, estimamos que también resulta proporcional al daño ocasionado a la víctima.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos once, del veinte de noviembre de dos mil trece, que condenó a Daniel Alfredo Quiroz Ortega, como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Sabina Ortega Amao de Mallqui, a ocho años de pena privativa de libertad; y fijó en qui­nientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de los herederos legales de la agraviada; con lo demás que contiene y los devolvieron.

SS. VILLA STEIN / PARIONA PASTRANA / BARRIOS ALVARADO / NEYRA FLORES / CEVALLOS VEGAS

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