acta y estatutos de asoc. coop. modelo 2014

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODUCTORA INANGNY CANELO PROINANGCA R.L. Nosotros, Víctor Alfonzo Benítez Valera , estado civil Soltero, José Luis Ramírez Castellanos, estado civil Soltero, Lisbeth Andreina Montilla Montilla estado civil Soltero, Juan Enrique Monsalve Gil estado civil Soltero, Henrry Antonio Garcias Guedez, estado civil Soltero, Jesus Alejandro Rondon Linares estado civil Soltero, estado respectivamente, todos con nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad y RIF Nros; V.- 20.400.149, Rif – 20400149-5, V.- 20.705.822, Rif – 20705822-6, V.- 16.652.341, Rif – 16652341-5, V.- 18.095.420, Rif – 18095420-8, V.- 23.954.177, Rif – 23954177-8, V.- 18.985.592, Rif – 18985592-0, reunidos en la Urbanización La Paz , Parroquia Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo. Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y

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Acta y Estatutos de Asoc. Coop. Modelo 20

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIN COOPERATIVA PRODUCTORA INANGNY CANELO PROINANGCA R.L.

Nosotros, Vctor Alfonzo Bentez Valera , estado civil Soltero, Jos Luis Ramrez Castellanos, estado civil Soltero, Lisbeth Andreina Montilla Montilla estado civil Soltero, Juan Enrique Monsalve Gil estado civil Soltero, Henrry Antonio Garcias Guedez, estado civil Soltero, Jesus Alejandro Rondon Linares estado civil Soltero, estado respectivamente, todos con nacionalidad venezolana, titulares de las cdulas de identidad y RIF Nros; V.- 20.400.149, Rif 20400149-5, V.- 20.705.822, Rif 20705822-6, V.- 16.652.341, Rif 16652341-5, V.- 18.095.420, Rif 18095420-8, V.- 23.954.177, Rif 23954177-8, V.- 18.985.592, Rif 18985592-0, reunidos en la Urbanizacin La Paz , Parroquia Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo. Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asamblestas y son del tenor siguiente: CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIN, DOMICILIO, Y OBJETO. ARTICULO 1: La Asociacin Cooperativa se denominar PRODUCTORA INANGNY CANELO PROINANGCA R.L. Adoptar un Rgimen de Responsabilidad Limitada tendr una duracin Indefinida y su domicilio legal ser en Urbanizacin La Paz, Parroquia Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, pudiendo establecer sucursales en todo el Territorio Nacional. ARTCULO 2: El Objeto de la Cooperativa es: Todo Lo Relacionado Con La Compra, Venta Y Distribucin a nivel Nacional, Bien Sea Al Mayor o Al Detal De productos agrcolas y toda Clase De Equipos, materiales de construccin, quincallera productos de ferretera, Y Cualquier Otra Clase del Licito Comercio.CAPITULO : DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 3: Requisitos Para La Admisin: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas jurdicas, tener carcter civil y sin fines de lucro. b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorizacin de su representante legal; c) Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. d) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo e) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formacin del capital de la Cooperativa. ARTICULO 4: Deberes y Derechos De Los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, adems de los sealados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos sealados por la Instancia de Administracin, as como tambin las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos econmicos rotativos. c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la informacin necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. ARTICULO 5: Perdida del Carcter de Asociado: El carcter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona fsica o jurdica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artculo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusin acordada en la Reunin General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extincin de la Cooperativa ARTICULO 6: Causa de Exclusin y Suspensin de Asociados: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. Negarse, sin motivo justificado, a desempear los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legtimamente los rganos y funcionarios competentes de la Cooperativa b) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa c) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa d) El no cumplimiento de los deberes, y l irrespeto a los derechos establecidos en el artculo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativa e) El no cumplimiento irrespeto de los dems deberes y derechos contemplados en el artculo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. ARTICULO 7: Del Procedimiento y las Instancias para Excluir y Suspender a los Asociados. a) La Asamblea de Asociados incluir en la redaccin del reglamento interno de la Cooperativa el Rgimen de Disciplina, el cual sealar la o las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artculos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. b) En el caso de descubrirse una infraccin, la o las Instancias conocern de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autora y la gravedad, decidir sobre la apertura de un proceso disciplinario. c) Los asociados slo podrn ser excluidos o suspendidos por las causas previstas el artculo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso ARTICULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusin: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condicin de tal, slo tiene derecho a que se le reintegren los prstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las prdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorizacin que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artculo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO : DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS. ARTCULO 9: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea sern Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las sealadas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que sealan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al ao, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio econmico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administracin, de Evaluacin y Control y de Educacin u otras; deban presentar, as como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y eleccin de nuevos Directivos, en sustitucin de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarn cuando se presente una actividad o gestin que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuanta comprometa la estabilidad econmica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantar un acta que ser asentada en el Libro respectivo dentro de los diez das siguientes a su celebracin y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, ser convocada por la Instancia de Administracin. La Instancia de Control y Evaluacin, con un setenta y cinco por ciento (75%) mnimo de los Asociados, podrn solicitar a la Instancia de Administracin la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administracin deber efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a ms tardar quince das (15 ) das hbiles antes de la fecha limite sealada por la Ley para que esta se celebre, s no procediere, la convocatoria deber hacerla la Instancia de Control y Evaluacin o en su defecto un setenta y cinco (75%) de Asociados, reducindose para este caso el trmino de convocatoria a siete das (07) das hbiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite sealada. Si la Instancia de Administracin no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y Evaluacin, o el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados, dentro de los siete das (07) das hbiles siguientes a la peticin, se proceder de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluacin, o el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados, dndole notificacin de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos Entes Notifiquen la Convocatoria. La misma se har con siete (7) das de anticipacin por lo menos, se podr hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulacin de la localidad o por cualquier otro medio de comunicacin. ARTICULO 10: Del Qurum de la Votacin y de los Acuerdos. La asamblea se considera vlidamente constituida cuando concurra el sesenta por ciento (60%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber qurum para la primera convocatoria, se convocar por segunda vez para una fecha comprendida entre los siete (07) y quince (15) das siguientes, celebrndose vlidamente con el nmero de asociados que concurran; esta circunstancia se har saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, debern hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles siguientes a la realizacin de la misma. Las decisiones se aprobarn por mayora simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayoras calificadas. Cada asociado tendr derecho a un voto y podr hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podr representar a ms de un asociado salvo lo contemplado en el artculo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. SECCIN SEGUNDA: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIN ARTICULO 11: Denominacin y Atribuciones La Administracin y direccin de las actividades socio-econmicas de la Cooperativa, as como la ejecucin de los planes acordados en la Asamblea, ajustndose a las normas que sta le haya fijado, de la Cooperativa estar a cargo de la Instancia de Administracin, que es el rgano Ejecutivo de la Asamblea, tendr a su cargo y ejercer la representacin de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de la Instancia de Administracin, sern las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, as como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar del Director de Finanzas la elaboracin de los estados financieros completos; requerir la presentacin trimestral del Balance de Comprobacin; y adems la preparacin de informes mensuales cuando as lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deber utilizarse los excedentes d) Presentar a la Asamblea la cuenta, El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestin que no est contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuanta, a juicio de la Instancia de Administracin o Control y Evaluacin, comprometa la estabilidad econmica de la Cooperativa. f) Previa aprobacin de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g) En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que seala cada caso. ARTCULO 12: De la Instancia de Administracin. Composicin, Requisitos, Duracin y Cargos. La Instancia de Administracin, estar integrada por tres (3) miembros principales, stos ocuparn los cargos de Director General, Director de Secretaria y Relaciones Pblicas y Director de Finanzas. Los miembros durarn mximo dos (2) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) slo perodo, para ser miembro de la Instancia de Administracin, se requiere: a) Ser miembro con experiencia comprobada en el movimiento cooperativo b) Poseer Solvencia Moral. c) Para los cargos relacionados con el manejo de finanzas, carta aval de (3) miembros asociados, sobre la capacidad y el desempeo en las funciones inherentes en el cargo. ARTICULO 13: La Instancia de Administracin. Facultades y Obligaciones del Director General: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administracin y de la Asamblea. b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia. c) Representar legalmente a la Cooperativa, segn conste en Acta de dicha Instancia. d) Otorgar los contratos a que hace referencia los Estatutos, previa autorizacin del Consejo Directivo e) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Director de Finanzas, as como firmar los cheques de dems documentos mercantiles y cambiarios relativos a la cooperativa. Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o el Consejo Directivo. ARTICULO 14: De la Instancia de Administracin. Facultades y Obligaciones Director de Secretaria y Relaciones Pblicas. a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administracin y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Director General b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administracin as como tambin a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia c) Llevar el Libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones e) Las otras que le sealen la Instancia de Administracin o la Asamblea ARTCULO 15: De la Instancia de Administracin. Facultades y Obligaciones del Director de Finanzas. a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentacin relacionada con los ingresos, depsitos, valores y uso de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administracin de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, prstamos o cualquiera otra obligacin que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y dems pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor d) Informar al Presidente de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, prstamos o cualquiera otra obligacin que tenga con la Cooperativa e) Poner a disponibilidad de las comisiones y otras instancias los recursos que haya aprobado la asamblea para las operaciones, planes y proyectos f) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Director General, as como firmar los cheques y dems documentos mercantiles relativos a la cooperativa g) Las otras que les seale la Instancia de Administracin y la Asamblea SECCION TERCERA: INSTANCIA DE EVALUACIN Y CONTROL. ARTCULO 16: De la Instancia de Evaluacin y Control: Denominacin y Atribuciones. La Cooperativa estar sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Contralora, la cual tendr las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de La Instancia de Administracin e Instancia de Educacin. b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y correccin en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar la inversin de fondos sociales d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administracin y presentarlo a la Asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovacin y la ejecucin de las garantas que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integracin respectivos, cualquier informacin que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso. ARTCULO 17: De la Instancia de Evaluacin y Control. Composicin, Requisitos, Duracin y Cargos. La Instancia de Control y Evaluacin estar integrada por un (1) miembro principal y su respectivo suplente siempre y cuando haya disponibilidad de asociados para ocupar dicho cargo: Los cuales tendrn la responsabilidad de controlar todas las actividades de la Cooperativa. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluacin son los siguientes: a) Ser Asociado. b) Poseer Solvencia Moral. c) Los miembros de la Contralora duraran dos (2) aos mximo en su cargo, y podr ser reelecto por un (1) perodo ms. ARTCULO 18: De la Instancia de Evaluacin y Control. Atribuciones y Obligaciones del Director de Contralora: a)Evaluar el resultado de las operaciones econmicas mediante el anlisis de los estados financieros de la Cooperativa b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeo administrativo de la Cooperativa c) Revisar peridicamente los libros contables que por obligacin de ley debe llevar la Cooperativa d) Presentar a la asamblea un informe que deber contener un estudio analtico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administracin, el cual contemplar necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluacin y control. SECCION CUARTA: INSTANCIA DE EDUCACIN. ARTCULO 19: De la instancia de Educacin. Atribuciones, Composicin y Cargos. La Cooperativa tendr una instancia destinada a fomentar la Educacin Cooperativa denominada Instancia de Educacin, Cuyas atribuciones sern las siguientes: a) La planificacin y evaluacin colectiva de la accin cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseo colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democrticos, solidarios y participativos c) Los procesos de formacin y capacitacin. La Instancia de de Educacin estar conformado por un (1) miembro principal. El miembro durar en su cargo dos (2) aos, y podr ser reelecto por un perodo ms. Este ocupar el cargo de: Director de Educacin ARTICULO 20: Del Comit de Educacin. Atribuciones y obligaciones del Director de Educacin. a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa. b) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitacin de los asociados, empleados, obreros y la comunidad. DIRECTOR DE DISTRIBUCIN Y ALMACENAMIENTO atribuciones. a) Organizar la recepcin, almacenamiento y entrega de materiales a los clientes o puntos de ventas. b) supervisar las operaciones para obtener bienes y productos para la compra. c) supervisar los materiales que se encuentran dentro de la misma. d) llevar a cabo la inspeccin y las reparaciones de mantenimiento para el depsito. e) negociar los pedidos de servicios con transportadores. CAPITULO IV: DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO. ARTICULO 21: RECURSOS PATRIMONIALES. a) Los recursos propios de carcter patrimonial estarn constituidos por: b) Aportaciones de los asociados. c) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. d) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. e) Los aportes de los asociados son individuales, podrn hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrn un valor de TREINTA MIL BOLVARES (Bs. 30.000,00), cancelando EL 100% al momento de la protocolizacin del presente documento.- El Ejercicio Econmico de esta cooperativa comenzar el da primero (01) de Enero y Culmina el Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada ao, a excepcin del primer ao que comienza en la fecha de la protocolizacin del presente documento y culmina el Treinta y Uno de Diciembre del presente ao CAPITULO V: FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTICULO 22: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirn por las disposiciones previstas en el captulo VII, Artculos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO VI: DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIN DE LA COOPERATIVA. ARTICULO 23: La Asamblea decidir, previo informe presentado por la reunin conjunta de las Instancias de Administracin y Control todo lo relativo a la integracin, as como la organizacin, si fuere el caso, a la cual se adscribir la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integracin, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio econmico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regir segn lo dispuesto en el Captulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPITULO VII: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. ARTCULO 24: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunin general de asociados o asamblea de conformidad con lo establecido en el artculo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificacin de la identificacin de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarn dentro del trmino de quince (15) das hbiles. Entrar en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificacin. Las cooperativas debern enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificacin estatutaria. CAPITULO VIII: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIN. ARTCULO 25: Todo lo referente a los procedimientos para la transformacin, fusin escisin, segregacin, disolucin y Liquidacin, se regirn por las disposiciones previstas en el captulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas CAPITULO IX: DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO 26: La cooperativa establecer en el reglamento interno las normas atinentes al rgimen disciplinario del funcionamiento de la cooperativa, el cual deber ser aprobado por la asamblea. CAPITULO X: DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTCULO 27: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regir por las disposiciones previstas en el captulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTICULO 28: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Comn y los Principios Generales del Derecho, as como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedi a la eleccin de los miembros integrantes de la instancias de Administracin, Control y Educacin los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que seala en cada caso: INSTANCIA DE ADMINISTRACIN: DIRECTOR GENERAL: Vctor Alfonzo Bentez Valera , DIRECTOR DE SECRETARIA Y RELACIONES PBLICAS: Jose Luis Ramirez Castellanos , DIRECTOR DE FINANZAS: Liseth Andreina Montilla Montilla . INSTANCIA DE EVALUACIN Y CONTROL: DIRECTOR DE CONTRALORIA: Juan Enrique Monsalve Gil. INSTANCIA DE EDUCACIN: DIRECTOR DE EDUCACIN: Henrry Antonio Garca Guedez; elegidos todos por 1 aos. Todos los Asociados suscribieron, un (01) certificado de aportacin de TREINTA MIL BOLVARES (Bs. 30.000,00) cancelando el cien (100%) por ciento, lo que representa un capital suscrito y pagado CIENTO OCHENTA MIL BOLVARES (Bs. 180.000,00). La Asamblea Autoriza al Ciudadano (a): Vctor Alfonzo Bentez Valera, cdula de identidad N V.-20.400.149, en su carcter de Director (a) General, para que solicite el registro del presente documento ante la autoridad competente en cuya jurisdiccin tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP dentro de los Quince (15) das siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. As lo decimos y firmamos en seal de conformidad.

NOMBRES Y APELLIDOS:

C.I. N FIRMAS: HUELLA:

Vctor Alfonzo Bentez Valera V.- 20.400.149

Jos Luis Ramrez Castellanos V.- 20.705.822

Liseth Andreina Montilla Montilla V.- 16.652.341

Juan Enrique Monsalve Gil V.- 18.095.420

Henrry Antonio Garca Guedez. V.- 23.954.177

Jess Alejandro Rondn Linares V-18.985.592