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ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 En uso de la voz el C. PRESIDENTE MUNICIPAL L.C. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO indica Buena tarde, compañeras y compañeros Síndicos y Regidores, integrantes de este Republicano Ayuntamiento, Secretarios, Directores, Medios de comunicación y ciudadanía en general que nos acompañan a ésta Sesión de Cabildo. solicito al Secretario del Ayuntamiento ponga a consideración del Cabildo empezar ésta sesión extraordinaria número 347 siendo las trece horas con veintiocho minutos ya que la convocatoria para ésta sesión estaba programada para empezar a las trece horas con quince minutos y por motivos de que la sesión anterior número 346 se alargó en el tiempo establecido. Por su parte el C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ indica con mucho gusto señor Presidente. Muy buena tarde a todos, Síndicos y Regidores integrantes de éste Ayuntamiento, se les solicita su autorización para empezar ésta sesión de cabildo. En Ciudad Madero, Estado de Tamaulipas de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia la presente sesión de cabildo Núm. 347 siendo las trece horas con veintiocho minutos del día veintitrés de Agosto del año dos mil dieciocho, quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlosituación que fue aprobada por unanimidad de votos. Por lo cual se inicia la presente sesión No. 347… Por tal motivo me permitiré pasar lista de asistencia. Presidente Municipal, Lic. José Andrés Zorrilla Moreno; Síndico Primero, Nora María Cuellar del Ángel; Síndico Segundo, José Héctor Mondragón Abdala; Primer Regidor, Crystal Georgina González López; Segundo Regidor, Rosalío Guzmán Chirinos; Tercer Regidor, Ibeth Quinta Álvarez; Cuarto Regidor, Alberto Guerrero Rocha; Quinto Regidor, Antonia Martínez Guevara; Sexto Regidor, Pablo Cesar Leal Zatarain; Séptimo Regidor, Ma. Angélica Montalvo de Leija; Octavo Regidor, Alejandro Alan de la Huerta Purata; Noveno Regidor, Silvia Mancilla Herrera; Décimo Regidor, Cristian Ignacio Hernández Perfecto; Décimo Primer Regidor, Sandra Patricia Cruz Moreno; Décimo Segundo Regidor, Martín Valdez Quiroz; Décimo Tercer Regidor, Korina Estrada Guerrero; Décimo Cuarto Regidor, Vito Santino Danini Zepeda; Décimo Quinto Regidor, Carmen Hortencia Domínguez Talango; Décimo Sexto Regidor, Mario Gómez Martínez; Décimo Séptimo Regidor, Bertha Banda González; Décimo Octavo Regidor, José Luis Hinojosa Banda; Décimo Noveno Regidor, Andrés Ponce Salazar; Vigésimo Regidor, María Amparo Montalvo Martínez; Vigésimo Primer Regidor, Elvira García Aguilar. Compañeras y compañeros integrantes del Cabildo quiero hacer de su conocimiento que se declara que existe quórum legal, por encontrarse presentes la totalidad de los integrantes de este cabildo, declarándose formalmente instalada la presente Sesión Extraordinaria.

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Page 1: ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 C. … · ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 En uso de la voz el C. PRESIDENTE MUNICIPAL L.C. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO

ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347

En uso de la voz el C. PRESIDENTE MUNICIPAL L.C. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA

MORENO indica Buena tarde, compañeras y compañeros Síndicos y Regidores,

integrantes de este Republicano Ayuntamiento, Secretarios, Directores, Medios de

comunicación y ciudadanía en general que nos acompañan a ésta Sesión de Cabildo.

solicito al Secretario del Ayuntamiento ponga a consideración del Cabildo empezar

ésta sesión extraordinaria número 347 siendo las trece horas con veintiocho minutos

ya que la convocatoria para ésta sesión estaba programada para empezar a las trece

horas con quince minutos y por motivos de que la sesión anterior número 346 se

alargó en el tiempo establecido. Por su parte el C. SECRETARIO DEL R.

AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ indica con mucho

gusto señor Presidente. Muy buena tarde a todos, Síndicos y Regidores integrantes

de éste Ayuntamiento, se les solicita su autorización para empezar ésta sesión de

cabildo. En Ciudad Madero, Estado de Tamaulipas de los Estados Unidos Mexicanos,

se inicia la presente sesión de cabildo Núm. 347 siendo las trece horas con

veintiocho minutos del día veintitrés de Agosto del año dos mil dieciocho,

quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo… situación que fue aprobada

por unanimidad de votos. Por lo cual se inicia la presente sesión No. 347… Por tal

motivo me permitiré pasar lista de asistencia. Presidente Municipal, Lic. José

Andrés Zorrilla Moreno; Síndico Primero, Nora María Cuellar del Ángel; Síndico

Segundo, José Héctor Mondragón Abdala; Primer Regidor, Crystal Georgina

González López; Segundo Regidor, Rosalío Guzmán Chirinos; Tercer Regidor,

Ibeth Quinta Álvarez; Cuarto Regidor, Alberto Guerrero Rocha; Quinto Regidor,

Antonia Martínez Guevara; Sexto Regidor, Pablo Cesar Leal Zatarain; Séptimo

Regidor, Ma. Angélica Montalvo de Leija; Octavo Regidor, Alejandro Alan de la

Huerta Purata; Noveno Regidor, Silvia Mancilla Herrera; Décimo Regidor,

Cristian Ignacio Hernández Perfecto; Décimo Primer Regidor, Sandra Patricia

Cruz Moreno; Décimo Segundo Regidor, Martín Valdez Quiroz; Décimo Tercer

Regidor, Korina Estrada Guerrero; Décimo Cuarto Regidor, Vito Santino Danini

Zepeda; Décimo Quinto Regidor, Carmen Hortencia Domínguez Talango;

Décimo Sexto Regidor, Mario Gómez Martínez; Décimo Séptimo Regidor, Bertha

Banda González; Décimo Octavo Regidor, José Luis Hinojosa Banda; Décimo

Noveno Regidor, Andrés Ponce Salazar; Vigésimo Regidor, María Amparo

Montalvo Martínez; Vigésimo Primer Regidor, Elvira García Aguilar. Compañeras

y compañeros integrantes del Cabildo quiero hacer de su conocimiento que se declara

que existe quórum legal, por encontrarse presentes la totalidad de los integrantes de

este cabildo, declarándose formalmente instalada la presente Sesión Extraordinaria.

Page 2: ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 C. … · ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 En uso de la voz el C. PRESIDENTE MUNICIPAL L.C. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO

Por su parte el C. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA

MORENO menciona gracias Secretario. Para continuar con el desarrollo de ésta

sesión de cabildo solicito al Secretario del Ayuntamiento hacer del conocimiento el

proyecto del orden del día, para su consideración y en su caso votación. Continúa con

el uso de la palabra el C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN

ISRAEL RUIZ ALVAREZ quien menciona con mucho gusto señor Presidente.

Señoras y señores integrantes de este Cabildo, me permito hacer de su conocimiento

el proyecto del orden del día, el cual es el siguiente en base a la convocatoria que les

fuera entregada en tiempo y forma: 1.- Lista de asistencia, declaración del quórum

legal y apertura de la sesión; 2.- Lectura y en su caso aprobación del orden del

día; 3.- Propuesta y en su caso aprobación, para otorgar descuentos del 100%

en accesorios como: recargos y cobranza del Impuesto predial, durante el

presente mes y el mes de Septiembre del presente año; 4.- Propuesta y en su

caso aprobación, para otorgar descuentos del 100% en recargos, a aquellos

concesionarios de fosas en los panteones municipales “Árbol Grande y las

Chacas”, durante el presente mes y el mes de Septiembre del presente año: 5.-

Propuesta y en su caso aprobación, para que durante el presente mes y el mes

de Septiembre del presente año, se otorguen descuentos del 100% en recargos,

a aquellos locatarios del “Mercado 18 de Marzo” que presenten adeudos al pago

de derechos; 6.- Propuesta y en su caso aprobación, del Programa “Fondo para

Entidades Federativas y Municipio Productores de Hidrocarburos (Región

Marina) Ejercicio 2018. (Segunda Parte); 7.- Propuesta y en su caso aprobación,

para la desincorporación de baja definitiva de bienes muebles declarados como

“inútiles” propiedad de éste R. Ayuntamiento; 8.- Propuesta y en su caso

aprobación, de la venta mediante subasta pública por lo que respecta a los

vehículos también declarados como inútiles; 9.- Propuesta y en su caso

aprobación, para modificar las fracciones V, VI y VII del ARTÍCULO 5º, así

como los artículos 59, 61 y 62 del Reglamento de Protección Civil de Ciudad

Madero, Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas

Número 42 de fecha 05 de abril de 2007; 10.- Propuesta y en su caso

aprobación, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal,

conformado por 48 artículos y 3 transitorios; 11.- Propuesta y en su caso

aprobación, del Reglamento de Planeación de Ciudad Madero, Tamaulipas,

conformado por 43 artículos y 3 transitorios; 12.- Propuesta y en su caso

aprobación del Reglamento Municipal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, conformado por 38 artículos y 3 Transitorios; 13.-

Propuesta y en su caso aprobación, del Reglamento de Parques y Jardines del

Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, conformado por 28 artículos y 3

Transitorios; 14.- Propuesta y en su caso aprobación, del Reglamento de

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Panteones para el Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, conformado por 76

artículos y 3 Transitorios; 15.- Propuesta y en su caso aprobación, del

Reglamento de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio

de Ciudad Madero, Tamaulipas, conformado por 52 artículos y 3 Transitorios; y

16.- Clausura de la sesión; Síndicos y Regidores, está a su consideración el

proyecto del orden del día correspondiente a la presente sesión, Quienes estén a

favor sírvanse manifestarlo levantando su mano en señal de aprobación. Se observa

la votación… Gracias… Señor Presidente Municipal, con base a la votación emitida,

ha resultado aprobado el orden del día por unanimidad de votos por parte de los

presentes. Por lo que procedemos a desahogarlo en los términos establecidos.

PRIMER Y SEGUNDO PUNTO, han quedado cumplidos al inicio de la presente

sesión de cabildo, el pase de Lista de asistencia, declaración del quórum legal y

apertura de la sesión y aprobado por unanimidad de votos de los presentes el Orden

del día. Continuamos con el TERCER PUNTO PROPUESTA Y EN SU CASO

APROBACIÓN, PARA OTORGAR DESCUENTOS DEL 100% EN ACCESORIOS

COMO: RECARGOS Y COBRANZA DEL IMPUESTO PREDIAL, DURANTE EL

PRESENTE MES Y EL MES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO: En uso de la

voz el C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ

ALVAREZ indica Señoras y señores miembros del honorable cabildo. En este punto

hago de su conocimiento que el Contador Adolfo Eduardo Ortiz Flores, Tesorero

Municipal hizo llegar el oficio TM-16-18/522/2018 a la Secretaria de Ayuntamiento,

mediante el cual por instrucciones del Presidente Municipal solicita incluir en el orden

día de esta sesión de cabildo la presente propuesta. Por lo antes expuesto el Lic.

José Andrés Zorrilla Moreno Presidente Municipal solicita la autorización de ustedes

para aprobar otorgar descuentos del 100% en accesorios como: recargos y cobranza

del impuesto predial durante lo que resta del presente mes y el mes de septiembre del

presente año. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando su

mano en señal de aprobación. Señor Presidente en base a la votación emitida ha

resultado aprobado el punto de referencia por unanimidad de votos por parte de los

presentes. Señoras y señores miembros del honorable cabildo. Pasamos al

CUARTO PUNTO: PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN, PARA

OTORGAR DESCUENTOS DEL 100% EN RECARGOS, A AQUELLOS

CONCESIONARIOS DE FOSAS EN LOS PANTEONES MUNICIPALES “ÁRBOL

GRANDE Y LAS CHACAS”, DURANTE EL PRESENTE MES Y EL MES DE

SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. En uso de la voz el C. SECRETARIO DEL R.

AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ menciona de igual

manera hago de su conocimiento que el Contador Adolfo Eduardo Ortiz Flores,

Tesorero Municipal mediante el oficio TM-16-18/522/2018 solicita a la Secretaria de

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Ayuntamiento, por instrucciones del Presidente Municipal se incluya en el orden día

de esta sesión de cabildo la presente propuesta. Por lo antes expuesto el Lic. José

Andrés Zorrilla Moreno Presidente Municipal solicita la autorización de ustedes para

aprobar otorgar descuentos del 100% en recargos, a aquellos concesionarios de

fosas en los panteones municipales “Árbol Grande y Chacas”, durante lo que resta del

presente mes y el mes de septiembre del año 2018. Quienes estén por la afirmativa

sírvanse manifestarlo levantando su mano en señal de aprobación…. Gracias. Señor

Presidente en base a la votación emitida ha resultado aprobado el punto de referencia

por unanimidad de votos por parte de los presentes. Vistos los puntos anteriores,

Señoras y señores miembros del honorable cabildo. Pasamos al QUINTO PUNTO:

PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN, PARA QUE DURANTE EL

PRESENTE MES Y EL MES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SE

OTORGUEN DESCUENTOS DEL 100% EN RECARGOS, A AQUELLOS

LOCATARIOS DEL “MERCADO 18 DE MARZO” QUE PRESENTEN ADEUDOS AL

PAGO DE DERECHOS. En uso de la voz el C. SECRETARIO DEL R.

AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ expresa señoras y

señores miembros del cabildo una vez más el Contador Adolfo Eduardo Ortiz Flores,

Tesorero Municipal mediante el oficio TM-16-18/522/2018 solicitó a la Secretaria de

Ayuntamiento, por instrucciones del Presidente Municipal se incluya en el orden día

de esta sesión de cabildo la presente propuesta. Por lo antes expuesto el Lic. José

Andrés Zorrilla Moreno Presidente Municipal solicita la autorización de ustedes para

que durante lo que resta del presente mes y el mes de septiembre del presente año,

se otorguen descuentos del 100% en recargos, a aquellos locatarios del mercado

municipal 18 de marzo que presentan adeudos en el pago de derechos. Quienes

estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando su mano en señal de

aprobación. Se observa la votación… gracias… Señor Presidente en base a la

votación emitida ha resultado aprobado el punto de referencia por unanimidad de

votos por parte de los presentes. Seguimos con el desarrollo del orden del día

SEXTO PUNTO: PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL PROGRAMA

“FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIO PRODUCTORES DE

HIDROCARBUROS (REGIÓN MARINA) EJERCICIO 2018. (SEGUNDA PARTE): En

uso de la voz el C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN

ISRAEL RUIZ ALVAREZ indica Integrantes del cabildo. En este punto hago de su

conocimiento que el Arq. Ramón Regalado Martí Director General de Obras Publicas

y Desarrollo Urbano de este Ayuntamiento, hizo llegar el oficio

SOPDUE/SOP/4585/18 a la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual solicita

incluir dentro de esta sesión de cabildo el punto de la Presentación y en su caso

aprobación, del programa Fondo para Entidades Federativas y Municipios

Productores de Hidrocarburos (Región Marina), Ejercicio 2018. (Segunda Parte).

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Señor Presidente tiene usted el uso de la palabra en este punto. Por su parte el C.

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENA indica,

gracias Secretario, Síndicos y Regidores de este Ayuntamiento con el objetivo de

tener un criterio más amplio sobre el tema que estamos analizando, solicito la

aprobación de ustedes para cederle el uso de la palabra en este punto al Arq. Ramón

Regalado Martí Director General de Obras Publicas y Desarrollo Urbano, por lo cual

solicito al Secretario del Ayuntamiento tenga bien someter a votación dicha propuesta.

En uso de la voz el C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN

ISRAEL RUIZ ALVAREZ menciona con gusto señor Presidente, Síndicos y

Regidores, está la propuesta realizada por el presidente Municipal para cederle el uso

de la palabra en este punto al Arq. Ramón Regalado Martí, quienes estén por la

afirmativa sírvanse señalarlo levantando su mano en señal de aprobación. Se observa

la votación…gracias… Arq. Ramón Regalado Martí, tiene usted el uso de la palabra

en este punto. Por su parte el C. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS,

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA ARQ. RAMON REGALADO MARTÍ, saluda

a los integrantes del cabildo, medios de comunicación, Secretarios, Directores,

ciudadanía en general y realiza la presentación siguiente.

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Esto es por mi parte quedo a sus órdenes para cualquier aclaración. En uso de la voz

el C. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO

menciona Gracias Arq. Ramón Regalado Martí por tu exposición. Pregunto al

Honorable Cabildo si existe algún comentario en este punto… En este momento la C.

SÉPTIMO REGIDOR MA. ANGELICA MONTALVO DE LEIJA pregunta el tiempo de

terminación de éste programa de obras. Por su parte el C. DIRECTOR GENERAL DE

OBRAS PÚBLICAS DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA ARQ. RAMON

REGALADO MARTÍ indica aproximadamente un mes o mes y medio más tardar.

Nuevamente en uso de la palabra la C. SÉPTIMO REGIDOR MA. ANGELICA

MONTALVO DE LEIJA indica esto quiere decir que sería antes de terminar ésta

administración verdad. Por su parte el C. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS

PÚBLICAS DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA ARQ. RAMON REGALADO

MARTÍ indica eso es lo que tenemos proyectado. En uso de la voz el C.

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO menciona

muchas gracias Regidora… Al no haber más participaciones en este punto, me

permito solicitar al secretario del ayuntamiento proceda a realizar la votación del

presente punto de acuerdo. Por su parte el C. SECRETARIO DEL R.

AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ menciona con gusto

señor Presidente… Integrantes de este Ayuntamiento, someto a su consideración la

aprobación, del programa Fondo para Entidades Federativas y Municipios

Productores de Hidrocarburos (Región Marina), Ejercicio 2018. (Segunda Parte).

Quienes estén por la afirmativa sírvanse señalarlo levantando su mano en señal de

aprobación. Se observa la votación… gracias… Señor Presidente en base a la

votación emitida ha resultado aprobado el punto de referencia por unanimidad de

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votos por parte de los presentes. Honorable cuerpo colegiado de éste Ayuntamiento,

continuamos con el SÉPTIMO PUNTO: PROPUESTA Y EN SU CASO

APROBACIÓN, PARA LA DESINCORPORACIÓN PARA BAJA DEFINITIVA DE

BIENES MUEBLES DECLARADOS COMO “INÚTILES” PROPIEDAD DE ÉSTE R.

AYUNTAMIENTO. Por su parte el C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LIC.

JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ indica Señoras y señores integrantes de éste

cuerpo colegiado quiero hacer de su conocimiento que mediante oficio número CM-

764/2018 solicitó la C.P. Diana Fernández Díaz Contralor Municipal, con fundamento

en las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 49 fracción XVI y artículo 72

Quater fracción VI del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, solicita para

que sea contemplado en sesión de cabildo la Desincorporación para baja definitiva de

bienes muebles declarados inútiles propiedad del R. Ayuntamiento. Señor Presidente

tiene usted el uso de la voz en este punto. Por su parte el C. PRESIDENTE

MUNICIPAL LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO menciona Gracias

Secretario, Igualmente compañeros de este cabildo, esta propuesta es para la

desincorporación para baja definitiva de bienes muebles declarados como “inútiles”

propiedad de éste R. Ayuntamiento. Por lo antes referido y con el propósito de tener

toda la información técnica necesaria para tomar la mejor decisión, quiero someter a

su consideración el cederle el uso de la palabra a la Contralor Municipal Contador

Diana Fernández Díaz, para que explique ampliamente ésta propuesta. Por tal motivo

solicito al Secretario, tenga a bien someter a votación de manera económica la

propuesta en mención. En uso de la voz el C. SECRETARIO DEL R.

AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ menciona con gusto

Sr. Presidente, integrantes de este Ayuntamiento está a su consideración la

propuesta del Presidente Municipal para cederle el uso de la palabra en este punto a

la Contadora Diana Fernández Díaz, Contralor Municipal, para que les explique este

punto. Quienes estén por la afirmativa sírvanse señalarlo. Gracias. Contralor, tiene

usted el uso de la palabra en este punto; Por su parte la C. CONTRALOR

MUNICIPAL C.P. DIANA FERNANDEZ DÍAZ saluda a los presentes y agradece al

Presidente y al Cabildo por darle el uso de la voz… y realiza la siguiente presentación.

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VEHICULOS PARA DESINCORPORAR

No Tipo Economico Ubicación Marca Modelo Color Placas Serie

1 CAMIONETA RAM 1500 ST 4X2 MOTOR 3.7 LV-6

S/NE SAHOP DODGE 2011 BLANCO WL40520 3D7Y51EKXBG545101

2 AUTOMOVIL ATTITUDE GL.

S/NE SAHOP DODGE 2013 BLANCO XLF 38 53 KMHCT4NC0DU35550

3

3 CAMION CON TANQUE DE 20,000 LTS.

A 107 P.C. NORTE FREIGHTLINER 1999 BLANCO S/P 3ALXJLCB6XDA78429

4 CAMIONETA PICK UP 105 P.C. NORTE FORD 2003 BLANCO WH46561 3FTEF17253MB09122

5 CAMION CON TANQUE

38 P.C. NORTE FORD 2000 ROJA S/P 3FDXF465XYMA1680

6

6 JET SKI 1500 CC4 S/NE P.C. NORTE SEA-DOO 2011 BLANCO

CON AZUL S/P 1ZFABLCB67A146661

7 AUTOMOVIL SENTRA 4 PUERTAS STD

3 PARQUE

BICENTENARIO NISSAN 2000 AZUL S/P

3N1DB41S3YK068402

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8 CAMION CON CAJA DE VOLTEO

44 SAHOP CHEVROLET 2000 BLANCO WC08791

3GCM7H1C8YM105172

9 CAMION CON TANQUE DE 2000 LTS.

110 SAHOP FREIGHTLINER 1999 BLANCO S/P 3ALXJLCB2XDA78430

10 CAMION CON TANQUE DE 2000 LTS.

139 SAHOP FREIGHTLINER 1999 BLANCO S/P 3ALXJLCBXXDA78420

11 CAMIONETA SUBURBAN

31 SAHOP CHEVROLET 1999 BLANCO S/P

3GCEC26RXXG197067

12 CAMIONETA TIPO VAN

23 SAHOP CHEVROLET 2002 CAFÉ

PEWTER S/P

1GNFG15W421170827

13 CAMIONETA PICK UP RECONSTRUIDA F250

37 SAHOP FORD 1997 ROJO S/P 3FTET25M9UMA3281

2

14 CAMIONETA PICK UP 22 SAHOP CHEVROLET 1997 BLANCA S/P 1GCEC247GV2134661

15 CAMIONETA CHASIS 350

S/NE SAHOP DODGE S/A ROJO S/P AS64268 / RM56126D

16 CAMIONETA WINSTAR 3.8 LTS

S/NE SAHOP FORD 1995 BLANCA S/P 2FMDA5141SBC1868

4

17 CAMIONETA TIPO ASTRO VAN

25 SAHOP CHEVROLET 1996 BLANCA S/P 1GNDM19W8TB1484

50

18 CAMIONETA SILVERADO

59 SAHOP CHEVROLET 2002 BLANCO S/P

1GCEC14W02Z196778

19 CAMIONETA RAM 1500 CREW CAB SLT 4X2 PICK UP

S/NE SAHOP DODGE 2010 BLANCO WL40517 3D7Y51EK0AG184069

20 CAMION RECOLECTOR

94 SAHOP INTERNATION

AL 2011 BLANCO S/P

3HAMMAARXCL536644

21 CAMION RECOLECTOR

99 SAHOP INTERNATION

AL 2012 BLANCO S/P

3HAMMAAR1CL536712

22 CAMION RECOLECTOR

98 SAHOP INTERNATION

AL 2012 BLANCO S/P

3HAMMAAR7CL536715

23 CAMIONETA SUBURBAN

S/NE SAHOP CHEVROLET 2001 BLANCO XHM 83 88 3GNEC16R81G22790

4

24 CAMIONETA PICK UP 7 SAHOP CHEVROLET 1998 PLATINO METAL

S/P 1GCEC2476W150621

25 CAMION RECOLECTOR

97 SAHOP INTERNATION

AL 2012 BLANCO S/P

3HAMMAAR5CL536714

26 CAMION RECOLECTOR

91 SAHOP

INTERNATION

AL MC. NEILUS

2011 BLANCO S/P 3HAMMAAR4CL5366

41

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27 TRACTOR AGRICOLA S/NE SAHOP JHON DEERE 5715D VERDE S/P P05715X012175

28 AUTOMOVIL ATTITUDE GL

S/NE SAHOP DODGE 2013 BLANCO XLF 38 57 KMHCT4NC3DU35389

1

29 CAMIONETA RAM 250 CREW CAB

308 SAHOP DODGE 2010 BLANCO WL 40 513

3D7R51CT2AG174868

30 CAMION RECOLECTOR

93 SAHOP INTERNATION

AL 2011 BLANCO S/P

3HAMMAAR8CL536643

31 CAMION RECOLECTOR

133 SAHOP KENWORTH 2014 BLANCO S/P 3BKHLN9X0EF399322

32 CAMION RECOLECTOR

95 SAHOP INTERNATION

AL 2011 BLANCO S/P

3HAMMAAR2CL5366

40

33 AUTOMOVIL ATTITUDE GL.

S/NE SAHOP DODGE 2013 BLANCO XHE-1793 KMHCT4NC1DU35976

8

34 CAMIONETA PICK UP 203 SAHOP DODGE 2010 BLANCO WL-40-519 3D7Y51EK0BG546192

35 CAMIONETA DAKOTA CREW CAB SLT 4X2

S/NE SAHOP DODGE 2008 NEGRO WL40506 1D7HE48K58S632466

36 CAMIONETA DAKOTA CREW CAB SLT 4X2

S/NE

SAHOP DODGE 2008 NEGRO WL40504 1D7HE48K38S632420

37 CAMION RECOLECTOR

92 SAHOP

INTERNATION

AL MC. NEILUS

2011 BLANCO S/P 3HAMMAAR6CL5366

42

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BIENES MENORES PARA DESINCORPORAR

Hojas Numero Inventario Descripcion Procedencia Oficio

1

1 06070601227 Silla ejecutiva con descansabrazos 5 venas forro piel negro

Obras Públicas DOP/0009/16

2 04100600316 Silla ejecutiva con brazos asiento vinil respaldo de malla color negro

Sala de Regidores 064/16

3 08070601637 Sillón ejecutivo con brazos forro vinil color negro Servicios Generales OF/015/16

4 15130603795 Silla ejecutiva con descansabrazos respaldo malla asiento tela, negro

Giras, Eventos y Logística

GYL/008/16

5 07070601538 Televisor 19" Mca: Panasonic Mod: CTG2180P Contraloría CM/039/16

6 04080800165 Radio portátil negro con amarillo Mca:HYT Mod:TC610P HDC1200

Protección Civil PC/041/16

7 04110800390 Radio portátil Mca:HYT con antena Mod:TC610P color negro

Protección Civil PC/041/16

8 04110800391 Radio portátil Mca:HYT con antena Mod:TC610P color negro

Protección Civil PC/041/16

2

9 04110800392 Radio de comun. portátil Mca:HYT Mod:TC610P c/antena negro c/amari

Protección Civil PC/041/16

10 04110800393 Radio de comun. portátil Mca:HYT Mod:TC610P c/antena negro c/amari

Protección Civil PC/041/16

11 04110800394 Radio de comun. portátil Mca:HYT Mod:TC610P negro c/amarillo

Protección Civil PC/041/16

12 04110800395 Radio de comun. portátil Mca:HYT Mod:TC610P negro c/amarillo

Protección Civil PC/041/16

13 09160704799 Podadora con motor a gasolina 6HP de 22", Marca:TRUPER, Modelo:P-622 color naranja con negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

14 04070600117 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Ayuntamiento (Archivo Municipal e Histórico)

S/N de Oficio

15 04070600119 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Ayuntamiento (Archivo Municipal e Histórico)

S/N de Oficio

16 10100602716 Mesa base metálica con fórmica color amarillo Bienestar Social (Tamul Revolución Verde)

BS/DDS/188/17

3

17 04110800397 Radio portátil con antena negro con amarillo Mca:HYT Mod:TC610P

Protección Civil PC/041/16

18 04110800400 Radio de comun. portátil Mca:HYT Mod:TC610P negro c/amarillo

Protección Civil PC/041/16

19 04110800402 Radio de comun. portátil Mca:HYT Mod:TC610P negro c/amarillo

Protección Civil PC/041/16

20 11070603034 Archivero metalico Participacion ciudadana

SCP-0020/17

21 11070603053 Archivero metalico Participacion ciudadana

SCP-0020/17

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22 05140601094 Silla ejecutiva con descansabrazos respaldo malla asiento tela, negro

Finanzas TM16-18/068/16

23 05080600758 Silla secretarial con 5 venas forro de tela color negro

Finanzas TM16-18/068/16

24 08110601805 Destructora de documentos color negro Administración SA/043/16

4

25 08150601931 Silla ejecutiva con descansabrazos respaldo malla, asiento tela, negro

Recursos Humanos RH/106/16

26 04070600070 Enfriador de agua, fría y caliente, color blanco Asistencia Técnica de Cabildo

296/16

27 14071303700 Scanner Epson, Mod:3170, Serie:E97W007509 Comunicación Social

021/16

28 14121304254 Monitor computadora de escritorio 17" Mca:ACER Serie:S122647

Comunicación Social

021/16

29 14140603722 Silla 5 venas respaldo acojinado base nylon color negro

Comunicación Social

021/16

30 14111303716 Computadora portátil HP, Serie:CNU11913S5 Comunicación Social

021/16

31 14100603712 Videocámara Mca:Sony, Modelo:Handy Cam DCR-SX43

Comunicación Social

024/16

32 05081300791 Monitor para computadora Mca:HP, Mod:HPL1506S, Serie:CNC803PXZD

Finanzas (contabilidad)

TM16-18/146/16

5

33 05111301016 Monitor compu. Mca:HP, Mod:S1933TFT185W80PS, Serie:CNC045QCZ8

Finanzas (contabilidad)

TM16-18/146/16

34 05111301040 No break APC USB6 cont. 350 va s/s negro Finanzas (contabilidad)

TM16-18/146/16

35 05111301041 No break 8 contactos, Smart Centra, s/s negro Finanzas (contabilidad)

TM16-18/146/16

36 05151304221 Impresora Multifuncional a color, Mca:HP laser jet, Pro 400, s/s blanco

Finanzas (contabilidad)

TM16-18/146/16

37 05111301022 Impresora Multifuncional, Mca:HP Deskjet 3050, s/s negro

Finanzas (tesorería) TM16-18/146/16

38 05121301071 Scanner KODAK, Mod:I/210SIMPLEX, digital DUPLEX, 256 niveles, blanco

Finanzas (catastro) TM16-18/146/16

39 08090601779 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Recursos Humanos RH/172/16

40 06081301354 CPU para computadora, Mca:HP, Mod:DX2300, Serie:MXL8090PBM

Desarrollo Urbano DU/040/12/16

6

41 07100601591 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Contraloría CM/192/16

42 04080600152 SILLA SECRETARIAL FORRO DE TELA Junta municipal de reclutamiento

JMRSMN-0015/18

43 04100600366 SILLA SECRETARIAL 5 VENAS FORRO DE TELA COLOR NEGRO

Junta municipal de reclutamiento

011/18, EXP. 3.30/15

44 04070600075 Silla fija base tubular forro de tela color negro Junta municipal de reclutamiento

JMRSMN-0013/18

45 04070600100 maquina de escribir manual, marca olympia direccion juridica J-379-/2018

46 04120600426 SILLON EJECUTIVO RESPALDO TAPIZ MALLA EN COLOR NEGRO

Ayuntamiento (SEXTO REGIDOR)

0340/2018

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47 04081300170 Laptop Mca:HP, Mod:6515B, Serie:CNU80623JI, color gris

Ayuntamiento 969/16

48 08090601755 Silla Administracion RH101/17

49 06070601250 Silla base tubular forro de tela color negro Proyectos Obras SOP/DP/060/16

50 06070601256 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Proyectos Obras SOP/DP/060/16

51 05150604198 trituradora de papel color negro, ativa direccion de adquisiciones

AD16-18/016/2018

52 05170605159 destructora de papel , GBC direccion de adquisiciones

AD16-18/016/2018

53 05100600967 Silla de visita base tubular en madera color café con gris

Adquisiciones AD16-18/002/17

54 05100600969 Silla de visita base tubular en madera color café con gris

Adquisiciones AD16-18/002/17

55 08111301830 Multifuncional, Marca:HP Mod:Deskjet3050 Serie:5123127CN15S3B3XJ

Administración (Parque Bicentenario)

PTB/002/17

56 10070602197 silla fija base tubular forro de tela color negro secretaria de bienestar social

MCM-SBS-190/2018

8

57 10100602594 Silla secretarial con brazos forro de tela color negro

Secretaria de Bienestar Social

MCM-SBS-190/2018

58 10100602614 mesabanco base tubular asiento y respaldo con porta cuadernos

Secretaria de Bienestar Social

MCM-SBS-190/2018

59 10100602615 mesabanco base tubular asiento y respaldo con porta cuadernos

Secretaria de Bienestar Social

MCM-SBS-190/2018

60 10100602622 mesa rectangular con rodillos base metalica con superficie de formica color gris con café

Secretaria de Bienestar Social

MCM-SBS-190/2018

61 10100602656 silla fija base tubular con asiento y respaldo de plastico color negro

Secretaria de Bienestar Social

MCM-SBS-190/2018

62 10100602668 mesa rectangular con rodillos base metalica con superficie de formica color gris con café

Secretaria de Bienestar Social

MCM-SBS-190/2018

63 10070603068 Silla fija base tubular forro de vinil color café Secretaria de Bienestar Social

MCM-SBS-190/2018

64 11070603069 Silla fija base tubular forro de vinil color negro Secretaria de Bienestar Social

MCM-SBS-190/2018

9

65 10130602974 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Bienestar Social (Biblioteca)

001/17

66 10070602429 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Bienestar Social (Biblioteca)

001/17

67 10130602982 Escritorio con un cajón color miel Bienestar Social (Biblioteca)

001/17

68 10070602315 Silla fija tubular forro de tela color negro Bienestar Social (Biblioteca)

001/17

69 06171305189 computadora portatil, marca dell Direccion de obras publicas

AD-ADM/TEC-0026/18

70 06070601150 Sillón ejecutivo 5 venas con descansabrazos forro de tela color negro

Obras Públicas SOP/198/17

71 08081301740 Monitor para computadora Mca:HP Modelo:L1506S Serie:CNC749RDH2

Administración (Parque Bicentenario)

PTB/007/17

72 08081301741 CPU para computadora Marca:HP Modelo:DX2300 Serie:MXL8090P63

Administración (Parque Bicentenario)

PTB/007/17

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10

73 04090600178 Silla operativa 5 venas con descansabrazos en vinil color negro

Ayuntamiento (Jurídico)

J012/17

74 04090600179 Silla fija en plástico color negro y base cromada plata

Ayuntamiento (Jurídico)

J012/17

75 04090600180 Silla fija tubular vinil color negro y base cromada Ayuntamiento (Jurídico)

J012/17

76 15070603742 Silla tubular con asiento forrado color negro Giras y Logística GEYL/0040/17

77 05140601096 Silla ejecutiva con descansabrazos respaldo malla asiento tela, negro

Finanzas (Contabilidad)

TM/022/17

78 05140601124 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Finanzas (Contabilidad)

TM/022/17

79 00000002586 Aire acondicionado tipo minisplit 2 toneladas Turismo ST/108/17

80 12140603673 Evaporador de aire acondicionado Turismo MCM-ST-OF-108

11

81 21170605054 Mesa de madera de tablon de 2"secc 2.0 x 70 de largo

Turismo MCM-ST-OF-459

82 21170605059 Mesa de madera de tablon de 2"secc 2.0 x 70 de largo

Turismo MCM-ST-OF-459

83 21170505060 Mesa de madera de tablon de 2"secc 2.0 x 70 de largo

Turismo MCM-ST-OF-459

84 21170605064 Mesa de madera de tablon de 2"secc 2.0 x 70 de largo

Turismo MCM-ST-OF-459

85 21170605069 Mesa de madera de tablon de 2"secc 2.0 x 70 de largo

Turismo MCM-ST-OF-459

86 06070601247 Banco tubular giratorio forro de vinil color negro Obras Públicas (Proyectos)

DP/0009/17

87 06070601250 Silla fija base tubular forro de tela color negro Obras Públicas (Proyectos)

DP/0009/17

88 06070601255 Silla fija base tubular forro de tela color negro Obras Públicas (Proyectos)

DP/0009/17

12

89 06081301373 Impresora para computadora HP, Modelo:P1505N, Serie:VND3H1772

Obras Públicas (Proyectos)

DP/0009/17

90 06070601268 Sillón ejecutivo 5 venas con descansabrazos forro de tela color negro

Obras Públicas (Proyectos)

DP/0009/17

91 06070601256 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Obras Públicas (Proyectos)

DP/0009/17

92 06070601242 Silla secretarial con brazos forro de tela color negro

Desarrollo Urbano DU/492/18

93 09140702149 Hidrolavadora con motor honda Direccion parque Tematico Bicentenario

PTB 261/17

94 15070601317 silla fija base tubular forro de tela color negro Medio Ambiente y Ecología

MCM-UMAPA-1409-17

95 06071301326 CPU para computadora Marca: COMPAQ color blanco

Medio Ambiente y Ecología

OF/092/17

96 08071301716 CPU para computadora Marca: PROTEUS color negro

Medio Ambiente y Ecología

OF/092/17

13 97 08090601746 Sillón ejecutivo con descansabrazos en piel, estructura metálica, negro

Administración SA/21/17

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98 14140603723 Silla giratoria con respaldo color negro Contraloría CM-287/2018

99 10070602196 Silla Bienestar Social SBS/061/17

100 10100602557 Módulo Bienestar Social SBS/061/17

101 10100602572 Silla negra Bienestar Social SBS/061/17

102 10151304407 CPU Bienestar Social SBS/061/17

103 10101302788 Monitor Bienestar Social SBS/061/17

104 10070602170 Silla fija estructura metálica tapiz color negro Desarrollo Económico

S/N de Oficio

14

105 10070602171 Escritorio semi ejecutivo base tubular madera color vino con negro

Desarrollo Económico

S/N de Oficio

106 10070602172 Engargoladora color gris Desarrollo Económico

S/N de Oficio

107 10070602275 Escritorio base tubular tipo secretarial color café con cajones

Desarrollo Económico

S/N de Oficio

108 10070602276 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Desarrollo Económico

S/N de Oficio

109 10070602277 Escritorio secretarial base tubular color café con 2 cajones

Desarrollo Económico

S/N de Oficio

110 10070602278 Silla fija tubular forro de tela color negro Desarrollo Económico

S/N de Oficio

111 10070602308 Silla fija base tubular forro de vinil color café con brazos

Desarrollo Económico

S/N de Oficio

112 10070602310 Silla fija tubular forro de tela color negro Desarrollo Económico

S/N de Oficio

15

113 10070602311 Silla fija tubular forro de tela color negro Desarrollo Económico

S/N de Oficio

114 06151301536 Computadora all in one, marca HP Particular (Medio Ambiente y Ecología)

MCM-UMAPA-OF-0007/18

115 06151301537 Impresora Multifuncional Mca:HP, Mod:Deskjet1515, Serie:CN4B41747F

Particular (Medio Ambiente y Ecología)

OF/132/17

116 06121301431 Monitor para computadora KCD 17" Mca:HACER, Serie:S122648

Particular (Medio Ambiente y Ecología)

OF/132/17

117 05070600607 Banco plegable color blanco Finanzas (Egresos) TM/050/17

118 08070601660 Silla secretarial con brazos, forro de tela color negro

Administración (Sistemas de Información)

AD/TEC/005/17

119 08070601656 Silla secretarial con brazos, forro de tela color café Administración (Sistemas de Información)

AD/TEC/005/17

120 08090601773 Silla operativa 5 venas con descansabrazos en vinil color negro

Administración (Sistemas de Información)

AD/TEC/005/17

16

121 08070601654 Silla fija base tubular forro de tela color negro Administración (Sistemas de Información)

AD/TEC/005/17

122 06070601184 Silla fija base tubular forro de tela color negro Obras Públicas DOP/0239/17

123 06070601185 Silla de oficina Obras Públicas DU/111/17

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124 06070601173 Silla de oficina Obras Públicas DU/111/17

125 06070601179 Silla de oficina Obras Públicas DUE/303/17

126 06070601177 Silla de oficina Obras Públicas DUE/303/17

127 08070601700 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Administración (Parque Bicentenario)

OF/046/17

128 08090601775 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Recursos Humanos RH-101/17

17

129 08150704195 Desbrozadora Marca:Stihl Serie:807385991 Administración (Parque Bicentenario)

OF/PTB/050/17

130 05070600654 Banca color café Finanzas (Alcoholes)

004/17

131 15080603706 Aire acondicionado tipo minisplit 2 toneladas color blanco

Particular 026/17

132 10140603020 Silla plegable con asiento en vinil color negro y estructura metálica

Bienestar Social (Adulto Mayor)

034/17

133 10070602441 Silla fija tubular forro de tela color negro Bienestar Social (Adulto Mayor)

034/17

134 10071302454 Monitor Marca: LG Bienestar Social (Américo Villarreal)

OF/008/17

135 10070602272 Escritorio Secretarial metálico con cajones color gris

Bienestar Social (Américo Villarreal)

OF/008/17

136 10070602274 Silla fija con descansabrazos, forro vinil color café Bienestar Social (Américo Villarreal)

OF/008/17

18

137 06110601387 Cámara SONY, Modelo:DSC-W310-5546524 Obras Públicas DOP/0539/17

138 06140601473 Cámara CANON, Modelo:AZD224 Obras Públicas DOP/0539/17

139 06140601448 Cámara FUJIFILM, Modelo:JX500 Obras Públicas DOP/0539/17

140 06081301368 Impresora HP, Modelo:LASERJET P1505N, Serie:VDN3C31287

Obras Públicas DOP/0539/17

141 06071301325 Impresora HP, Serie:VNB3C48742 Obras Públicas DOP/0539/17

142 06081301359 Computadora Laptop HP, Modelo:HP550, Serie:CNU8311D6G

Obras Públicas DOP/0539/17

143 06121301427 Computadora Laptop LENOVO, Modelo:057965S Obras Públicas DOP/0539/17

144 04080600150 Aire acondicionado tipo minisplit de 5 toneladas, Marca:MCQUAY

Ayuntamiento (Cabildo)

OF/540/17

19

145 10070602314 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Bienestar Social (Educación)

OF/217/17

146 10130602955 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

147 10130602956 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

148 10130602957 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

149 10130602958 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

Page 18: ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 C. … · ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 En uso de la voz el C. PRESIDENTE MUNICIPAL L.C. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO

150 10130602959 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

151 10130602960 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

152 10130302961 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

20

153 10130602962 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

154 10130602963 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

155 10130602964 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

156 10130602965 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

157 10130602966 Circuito de Gimnasio color verde al aire libre (Plaza Gobernadores)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/00425/17

158 05111301021 Impresora hp modelo 08000 n/s: cnoaj33q0fz Administración (Servicios Generales) 055/2018

159 08070601643 Aire acondicionado tipo minisplit, Mca:RHEEM, Mod:KF35WAA 1 ton.

Administración (Servicios Generales)

OF/008/17

160 10130602882 Escaladora Bienestar Social (Gimnasio Benito Juárez)

S/N de Oficio

21

161 10130602885 Escaladora Bienestar Social (Gimnasio Benito Juárez)

S/N de Oficio

162 10130602874 Silla secretarial Bienestar Social (Gimnasio Benito Juárez)

S/N de Oficio

163 10130602877 Bicicleta Bienestar Social (Gimnasio Benito Juárez)

S/N de Oficio

164 00101302884 Escaladora Bienestar Social (Gimnasio Benito Juárez)

S/N de Oficio

165 00101302883 Escaladora negra Bienestar Social (Gimnasio Benito Juárez)

S/N de Oficio

166 10170602247 1 Rack Bienestar Social (Gimnasio Benito Juárez)

S/N de Oficio

167 10071302451 Impresora para computadora HP, Mod:laserjet 1015, Serie:CNFB088286

Bienestar Social (Inst. de la Mujer )

OF/158/17

168 09081502025 Monitor para compútadora HP Servicios Públicos

SP/0128/17

22

169 08DDEB13001 CPU HP Servicios Públicos

SP/0128/17

170 11070603083 Silla fija base tubular forro de tela color negro DIF Madero

1312/02/17

171 11070603089 Silla fija base tubular forro de tela color negro DIF Madero

1312/02/17

172 11070603102 Silla fija base tubular forro de tela color negro DIF Madero

1312/02/17

173 11070603118 Silla fija base tubular forro de tela color negro DIF Madero

1312/02/17

174 11070603141 Silla fija base tubular forro de tela color negro DIF Madero

1312/02/17

175 11070603168 Silla fija base tubular forro de tela color negro DIF Madero

1312/02/17

Page 19: ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 C. … · ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 En uso de la voz el C. PRESIDENTE MUNICIPAL L.C. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO

176 11070603144 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro DIF Madero

1312/02/17

23

177 05070600604 Silla secretarial con descansabrazos Finanzas

OF/196/17

178 04100600329 Silla ejecutiva giratoria con brazos, asiento en vinil y respaldo de maya

Ayuntamiento CAB-1455/2017

179 10151304407 CPU Marca:DELL color negro

Bienestar Social OF/230/17

180 10071302450 CPU MARCA LG

Bienestar Social OF/230/17

181 10070602184 Escritorio color vino con caballeriza

Bienestar Social OF/230/17

182 10100602617 Mesabanco negro

Bienestar Social OF/230/17

183 10100602616 Mesabanco negro

Bienestar Social OF/230/17

184 10101302781 Monitor LG color negro

Bienestar Social OF/230/17

24

185 15140603724 Silla giratoria ejecutiva color negro Particular ( Comunicación Social) OF/59/17

186 08070601648 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Administración (Sistemas de Información)

TEC/B-006/17

187 05140601122 Silla secretarial Finanzas TM16-18/256/17

188 05080600764 Silla secretarial Finanzas TM16-18/256/17

189 10140603023 Silla secretarial 5 venas asiento de tela color negro y respaldo de malla

Bienestar Social (Atención a la Juventud)

SBS/DAJ/204/17

190 10140603024 Silla secretarial 5 venas asiento de tela color negro y respaldo de malla

Bienestar Social (Atención a la Juventud)

SBS/DAJ/204/17

191 08150601931 Silla secretarial 5 venas asiento de tela color negro y respaldo de malla

Administración

SA/132/17

192 15070603737 Silla operativa 5 venas con descansabrazos en vinil color negro

Administración

SA/135/17

25

193 08070601639 Silla fija estructura metálica respaldo de plástico color negro

Administración

SA/135/17

194 09090602039 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Servicios Públicos (Oper. e Imágen Urbana) DAP/070/17

195 09090602041 Silla secretarial 5 venas forro de tela color negro Servicios Públicos (Oper. e Imágen Urbana) DAP/070/17

196 10100602752 Estante metálico con 6 entrepaños Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

197 10100602753 Estante metálico con 6 entrepaños Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

198 10100602754 Estante metálico con 6 entrepaños Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

199 10100602755 Estante metálico con 6 entrepaños Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

200 10100602756 Estante metálico con 6 entrepaños Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

26 201 10100602757 Estante metálico con 6 entrepaños Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

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202 10100602758 Estante metálico con 6 entrepaños Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

203 10100602759 Mesa melamina base metálica 90*90*60 Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

204 10100602760 Mesa melamina base metálica 90*90*61 Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

205 10100602761 Mesa melamina base metálica 90*90*62 Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

206 10100602762 Mesa melamina base metálica 90*90*63 Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

207 10100602764 Aire acondicionado 1 tonelada Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

208 10100602776 Aire acondicionado 2 toneladas Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

27

209 10100602775 Silla fija estructura metálica respaldo de plástico color negro lote de 27

Bienestar Social (Tamul 15 de mayo) DDS/174/17

210 11140603388 Silla secretarial 5 venas forro de tela color gris Participación Ciudadana

SPC/0191/17

211 13081303684 Impresora multifuncional Mca:HP, Mod:Larjet, Serie:CNE887QONO

Ejecutiva

138/SE/17

212 09070601964 Archivero de madera con 4 gavetas color miel Servicios Públicos

SP/0195/17

213 05090600837 Silla secretarial 5 venas asiento tela, respaldo de plástico color negro

Finanzas (Catastro) DCAT/0579/17

214 05090600864 Silla secretarial 5 venas asiento tela, respaldo de plástico color negro

Finanzas (Catastro) DCAT/0579/17

215 05090600911 Silla secretarial 5 venas asiento tela, respaldo de plástico color negro

Finanzas (Catastro) DCAT/0579/17

216 09140702146 Desbrozadora Marca:Honda Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

28

217 09150702154 Desbrozadora Nylon disco de 3 dientes, manubrio de 1.6 HP color naranja Modelo:UMK 43ST, Serie:HAAAT1683146

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

218 09150702160

Podadora mecánica 21" con motor de 5.5 HP descarga trasera con bolsa, palanca de 6 posiciones y llantas de 8" Mca:Honda, Mod:GJARA5737122, Serie:MZCG9375622

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

219 09150704206 Podadora de 21" y 5.5 HP con elevadores traseros, descarga de bolsa trasera, llanta de 8" autopropulsora, Marca:Honda color negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

220 09150704208 Fumigadora manual capacidad 18 lts Marca:HYUNDAI

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

221 09150704225 Desbrozadora Marca:TRUPER, Modelo:DES26E, color naranja con negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

222 09150704232 Desbrozadora disco 3 dientes, manubrio de 1.6 HP, Modelo:UMK435T

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

223 09150704233 Desbrozadora disco 3 dientes, manubrio de 1.6 HP, Modelo:UMK435T

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

224 09150704234 Desbrozadora disco 3 dientes, manubrio de 1.6 HP, Modelo:UMK435T

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

29

225 09150704304 Desbrozadora Nylon disco de 3 dientes, manubrio de 1.6 HP, Marca:Honda, Modelo:UMK435T, color rojo con gris

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

226 09160704528 Podadora Marca:Honda, Modelo:HRR2169PKM, Serie:GJARA-6734197MZGC-9743395

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

227 09160704685 Desbrozadora Marca:Honda, Motor 4 tiempos, disco de 3 dientes, Serie:HAAT-1812857GCANT-4053776

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

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228 09160704768 Desbrozadora de gasolina 63CC, Marca:TRUPER, Modelo:DES-63, color naranja con negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

229 09160704769 Desbrozadora de gasolina 63CC, Marca:TRUPER, Modelo:DES-63, color naranja con negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

230 09160704771 Desbrozadora de gasolina 63CC, Marca:TRUPER, Modelo:DES-63, color naranja con negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

231 09160704772 Desbrozadora de gasolina 63CC, Marca:TRUPER, Modelo:DES-63, color naranja con negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

232 09160704774 Desbrozadora de gasolina 63CC, Marca:TRUPER, Modelo:DES-63, color naranja con negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

30

233 09160704776 Desbrozadora de gasolina 63CC, Marca:TRUPER, Modelo:DES-63, color naranja con negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

234 09160704781 Desbrozadora de gasolina 63CC, Marca:TRUPER, Modelo:DES-63, color naranja con negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

235 09160704783 Desbrozadora de gasolina 63CC, Marca:TRUPER, Modelo:DES-63, color naranja con negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

236 09160704796 Podadora con motor a gasolina 6HP de 22", Marca:TRUPER, Modelo:P-622 color naranja con negro

Servicios Públicos (Parques y Jardínes)

S/N de Oficio

237 10100602713 Mesa base metálica con fórmica color amarillo Bienestar Social (Tamul Revolución Verde)

BS/DDS/188/17

238 10100602736 Mesa base metálica con fórmica color café Bienestar Social (Tamul Revolución Verde)

BS/DDS/188/17

239 10100602732 Mesa base metálica con fórmica color café Bienestar Social (Tamul Revolución Verde)

BS/DDS/188/17

240 10100602731 Mesa base metálica con fórmica color café Bienestar Social (Tamul Revolución Verde)

BS/DDS/188/17

31

241 10100602735 Mesa base metálica con fórmica color café Bienestar Social (Tamul Revolución Verde)

BS/DDS/188/17

242 10100602730 Mesa base metálica con fórmica color café Bienestar Social (Tamul Revolución Verde)

BS/DDS/188/17

243 10100602738 Silla fija base tubular con asiento y respaldo de plástico color negro

Bienestar Social (Tamul Revolución Verde)

BS/DDS/188/17

244 10100602728 Aire acondicionado tipo minisplit color blanco con compresor

Bienestar Social (Tamul Revolución Verde)

BS/DDS/188/17

245 04100600359 Sillón ejecutivo 5 venas con descansabrazos de piel color negro

Ayuntamiento (Asist. Técnica de Cabildo) OF/1052/17

246 10071302452 Monitor Marca:LG, Serie:501MXSK16606 Bienestar Social (Deportes)

DDM655/17

247 10071302453 CPU Marca:LG 515 Bienestar Social (Deportes)

DDM655/17

248 10070602254 Caballo de salto de vinil color café Bienestar Social (Deportes)

DDM655/17

32

249 10070602255 Viga de equilibrio con base Bienestar Social (Deportes)

DDM655/17

250 10070602256 Viga de equilibrio con base Bienestar Social (Deportes)

DDM655/17

251 11070603093

Silla Fija

DIF (Protección Niñas, Niños y Adolescentes)

OF/2842/02/17

252 11070603085

Silla Fija

DIF (Protección Niñas, Niños y Adolescentes)

OF/2842/02/17

253 11070603163 Horno Microondas DIF (Protección Niñas, Niños y Adolescentes)

OF/2842/02/17

Page 22: ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 C. … · ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 En uso de la voz el C. PRESIDENTE MUNICIPAL L.C. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO

254 11070603167 Refrigerador DIF (Protección Niñas, Niños y Adolescentes)

OF/2842/02/17

255 17080604063 Estación de trabajo color café con gris verde Jueces Calificadores S/N de

Oficio

256 17080604064 Estación de trabajo color café con gris verde Jueces Calificadores S/N de

Oficio

33

257 17080604065 Estación de trabajo color café con gris verde Jueces Calificadores S/N de

Oficio

258 17080604066 Estación de trabajo color café con gris verde Jueces Calificadores S/N de

Oficio

259 17080604067 Estación de trabajo color café con gris verde Jueces Calificadores S/N de

Oficio

260 17080604068 Estación de trabajo color café con gris verde Jueces Calificadores S/N de

Oficio

261 04100600372 Horno de microondas color blanco de 0.7 pies Asistencia tecnica de cabildo CAB-

283/2018

262 04100600324 Silla ejecutiva con brazos, asiento en vinil y respaldo de plástico color negro

Ayuntamiento (Sala de Regidores)

CAB/1206/17

263 15140603723 Silla giratoria ejecutiva color negro Particular (Comunicación Social) OF/59/17

264 10151304416 Monitor led HP, Mod: V193b, Serie:3CQ54205KQ Bienestar Social (Inst. de la Mujer )

335/17

34

265 05111301023 Impresora Marca:HP, Modelo:OFFICE JETRR08000, Serie:CNOAP3Q08P

Finanzas OF/582/17

266 05080600746 Archivero de madera con 4 gavetas color nogal Finanzas OF/582/17

267 08120600417 Enfriador y calentador de agua con gabinete inferior, Marca:GE, Modelo:GXCF05D

Administración (Servicios Generales)

OF/042/17

268 10081302508 multifuncional marca hp modelo j6480 n/s: 001129bf6ac7

direccion de instituto a la mujer

MCM-SBS-IMM-OFICIO: 088/2018

269 10080602459 modulo para computadora con una gaveta y un entrepaño, color miely portateclado

secretaria de bienestar social

MCM-SBS-Oficio: 264/2018

270 10080602465 modulo para computadora con una gaveta y un entrepaño, color miely portateclado

secretaria de bienestar social

MCM-SBS-Oficio: 264/2018

271 10080602456 escritorio secretarial con 2 cajones color miel 1.20 x 0.80

secretaria de bienestar social

MCM-SBS-Oficio: 264/2018

272 10070602189 Silla fija base tubular forro de tela color negro secretaria de bienestar social

MCM-SBS-Oficio: 264/2018

35

273 10100602560 mesa de trabajo con division en madera con superficie tipo formica en color gris con café y panel

secretaria de bienestar social

MCM-SBS-Oficio: 264/2018

274 10100602620 mesa de trabajo base metalica con superficie tipo formica en color gris con café

secretaria de bienestar social

MCM-SBS-Oficio: 264/2018

275 10100602678 silla fija de aluminio con imitacion bejuco de plastico color beige para terraza

secretaria de bienestar social

MCM-SBS-Oficio: 264/2018

276 10070602207 Aire acondicionado tipo Mini Split de 2 ton. Marca:Trane

Bienestar Social (Deportes)

DDM/0929/17

277 10070602208 Aire acondicionado tipo Mini Split de 1 ton. Marca:Trane

Bienestar Social (Deportes)

DDM/0929/17

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278 10070602234 Escritorio armado de mampara Bienestar Social (Deportes)

DDM/0929/17

279 10070602236 Sillón ejecutivo forro de tela color negro Bienestar Social (Deportes)

DDM/0929/17

280 10070602240 Silla metálica con asiento y respaldo de plástico color blanco (lote de 24)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/0929/17

36

281 10070602467 Mesa metálica color negro tipo jardinera (lote de 5)

Bienestar Social (Deportes)

DDM/0929/17

282 10120702856 Podadora de pasto, Marca EVANS Bienestar Social (Deportes)

DDM/0929/17

283 10070802447 Fax color gris, Marca:HP, Serie:CN810AM Bienestar Social (Deportes)

DDM/0929/17

284 10070802448 Fax color gris, Marca:HP, Serie:CN865CU5WB Bienestar Social (Deportes)

DDM/0929/17

285 10081302510 Monitor para computadora, Marca:HP, Serie:CNC749RDH9

Bienestar Social (Deportes)

DDM/0929/17

286 10081302511 CPU para computadora, Marca:HP, Serie:MXL8090NW7

Bienestar Social (Deportes)

DDM/0929/17

287 10071302452 Monitor para computadora LG, C17LC-0, Serie:501MXSK16606

Bienestar Social (Gimnasio Benito Juárez)

DDM/0929/17

288 10071302453 CPU para computadora Bienestar Social (Gimnasio Benito Juárez)

DDM/0929/17

37

289 10101302795 Monitor para computadora Desarrollo Social BS/DDS/282/17

290 10101302796 Monitor para computadora Desarrollo Social BS/DDS/282/17

291 10101302797 CPU para computadora Desarrollo Social BS/DDS/282/17

292 10101302798 Monitor para computadora Desarrollo Social BS/DDS/282/17

293 10101302800 Ruteador de 5 puertos Desarrollo Social BS/DDS/282/17

294 10101302801 CPU para computadora Desarrollo Social BS/DDS/282/17

295 10101302802 Monitor para computadora Desarrollo Social BS/DDS/282/17

296 10101302803 No Break de 6 contactos Desarrollo Social BS/DDS/282/17

38

297 10101302804 No Break de 6 contactos Desarrollo Social BS/DDS/282/17

298 10100602739 Mesa de trabajo color gris con formica color verde de madera 3 cajones

Desarrollo Social (Tamúl Revolución Verde) DDS/297/17

299 16080603939 Aire acondicionado tipo minisplit de 2 toneladas, color beige

Tránsito y Vialidad

OF/810/17

300 16080603941 Aire acondicionado tipo minisplit de 2 toneladas, color blanco

Tránsito y Vialidad

OF/810/17

301 16110603970 65 trafitambos de 2 bandas reflejantes y 50 conos para tráfico con una banda reflejante

Tránsito y Vialidad

OF/810/17

302 16120603976 Caseta fabricada con madera de pino de 2da 4x4mts y techumbre de lámina galvanizada, puerta de madera y 3 ventanas

Tránsito y Vialidad

OF/810/17

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303 16140603994 Lote de 40 linternas tácticas led, power style, 800 lumenes

Tránsito y Vialidad

OF/810/17

304 16070603840 Vitrina de madera puerta de vidrio, color caoba para guardar escopetas

Tránsito y Vialidad

OF/810/17

39

305 16150704008 Kit de sirena para vehículo patrulla, Mca:PVCOM, para patrulla #203

Tránsito y Vialidad

OF/810/17

306 16100803965 Radio portátil, Mca:KENWOOD, N° de Serie:B0301549

Tránsito y Vialidad

OF/810/17

307 16140803999 Radio de comunicación portátil 32 canales, Mca:KENWOOD, Mod:NX240, Serie:B3B00710

Tránsito y Vialidad

OF/810/17

308 10131302994 Impresora multifuncional dúplex, Marca:HP, Modelo:PRO 8600

Bienestar Social (Biblioteca)

OF/046/17

309 01070602383 Mesa cuadrada, base metálica superficie fórmica blanco .60x.60 mts

Bienestar Social (Biblioteca)

OF/047/17

310 01070602422 Televisor digital a color, con control remoto, gris con negro

Bienestar Social (Biblioteca)

OF/047/17

311 06070601222 Silla fija base tubular forro de tela color negro Dirección General De Obras Publicas Y Des. Urbano

DGOPDU/2739/2018

312 04080600145 Sillón ejecutivo con brazos en piel color café con cinco venas metálicas

Ayuntamiento 2640/17

40

313 10100602586 Silla de visita base tubular respaldo de plástico Bienestar Social OF/230/17

314 11070603052 Silla de visita base tubular forro de tela color negro Bienestar Social OF/230/17

315 19160604759 camara kit con telefoto color negro Secretaria De Proyectos Estratégicos

AD/ADM/TEC-0019/18

En uso de la palabra el C. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOSÉ ANDRÉS

ZORRILLA MORENO expresa Gracias Contadora Diana por su explicación.

Pregunto al Honorable Cabildo, si existe algún comentario sobre este punto. Al no

haber participaciones, esta Presidencia se permite someter a aprobación la

propuesta y en su caso aprobación, de para la desincorporación para baja definitiva

de bienes muebles declarados como “inútiles” propiedad de éste R. Ayuntamiento.

Por lo anterior solicito al Secretario, tenga a bien someter a votación de manera

económica la propuesta que nos ocupa. En uso de la voz el C. SECRETARIO DEL R.

AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ menciona Síndicos,

Regidoras y Regidores, someto a su consideración la propuesta referida por el

Alcalde en este punto. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su

mano en señal de aprobación. Señor Presidente en base a la votación emitida ha

resultado aprobado el punto de referencia por unanimidad de votos por parte de los

presentes. Así mismo, Hago de su conocimiento que se agregara al acta de cabildo

los bienes muebles declarados como “inútiles” propiedad de éste R. Ayuntamiento, los

cuales causaran baja. Honorable cuerpo colegiado de éste Ayuntamiento,

continuamos con el OCTAVO PUNTO: PROPUESTA Y EN SU CASO

APROBACIÓN, DE LA VENTA MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA POR LO QUE

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RESPECTA A LOS VEHÍCULOS TAMBIÉN DECLARADOS COMO INÚTILES. En

uso de la voz el C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN

ISRAEL RUIZ ALVAREZ indica Integrantes de éste honorable cabildo quiero hacer

de su conocimiento que en el mismo oficio número CM-764/2018 solicitó la C.P. Diana

Fernández Díaz Contralor Municipal, fuera tomado en cuenta para sesión de cabildo

la presente propuesta. Señor Presidente tiene usted el uso de la voz en este punto.

Por su parte el C. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOSÉ ANDRES ZORRILLA

MORENO expresa Gracias Secretario, Igualmente compañeros de este cabildo, esta

propuesta es para la venta mediante subasta pública por lo que respecta a los

vehículos también declarados como inútiles. Por lo antes referido y con el propósito

de tener toda la información técnica necesaria para tomar la mejor decisión, quiero

someter a su consideración el cederle nuevamente el uso de la palabra a la Contralor

Municipal Contador Diana Fernández Díaz, para que explique ampliamente ésta

propuesta. Por tal motivo solicito al Secretario, tenga a bien someter a votación de

manera económica la propuesta en mención. En uso de la voz el C. SECRETARIO

DEL R. AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ menciona Con

gusto Sr. Presidente, integrantes de este Ayuntamiento está a su consideración la

propuesta del Presidente Municipal para cederle el uso de la palabra en este punto a

la Contadora Diana Fernández Díaz, Contralor Municipal, para que les explique este

punto. Quienes estén por la afirmativa sírvanse señalarlo. Gracias. Contralora tiene

usted el uso de la palabra en este punto. Por su parte la C. CONTRALOR

MUNICIPAL C.P. DIANA FERNANDEZ DÍAZ saluda nuevamente a los presentes e

indica lo siguiente.

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Como pueden observarlos en las siguientes imágenes.

37 VEHÍCULOS DESINCORPORADOS ESTA ADMINISTRACIÓNPARA CAUSAR BAJA Y VENDER MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA.

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04 VEHICULOS DESINCORPORADOS LA ADMINISTRACIÓN PASADA PARA CAUSAR BAJA Y VENDER MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA

NOTA: 37 VEHICULOS DESINCORPORADOS EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN Y 04 VEHICULOS DESINCORPORADOS LA PASADA ADMINISTRACIÓN…. TOTAL 41 VEHICULOS DECLARADOS COMO INUTILES LOS CUALES FUERON DADOS DE BAJA Y SE PONDRAN A LA VENTA MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA.

No Tipo Economico Ubicación Marca Modelo Color Placas Serie

1 CAMIONETA RAM 1500 ST 4X2 MOTOR 3.7 LV-6

S/NE SAHOP DODGE 2011 BLANCO WL40520 3D7Y51EKXBG545101

2 AUTOMOVIL ATTITUDE GL.

S/NE SAHOP DODGE 2013 BLANCO XLF 38 53 KMHCT4NC0DU35550

3

3 CAMION CON TANQUE DE 20,000 LTS.

A 107 P.C. NORTE FREIGHTLINER 1999 BLANCO S/P 3ALXJLCB6XDA78429

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4 CAMIONETA PICK UP 105 P.C. NORTE FORD 2003 BLANCO WH46561 3FTEF17253MB09122

5 CAMION CON TANQUE

38 P.C. NORTE FORD 2000 ROJA S/P 3FDXF465XYMA1680

6

6 JET SKI 1500 CC4 S/NE P.C. NORTE SEA-DOO 2011 BLANCO

CON AZUL S/P 1ZFABLCB67A146661

7 AUTOMOVIL SENTRA 4 PUERTAS STD

3 PARQUE

BICENTENARIO NISSAN 2000 AZUL S/P

3N1DB41S3YK068402

8 CAMION CON CAJA DE VOLTEO

44 SAHOP CHEVROLET 2000 BLANCO WC08791

3GCM7H1C8YM105172

9 CAMION CON TANQUE DE 2000 LTS.

110 SAHOP FREIGHTLINER 1999 BLANCO S/P 3ALXJLCB2XDA78430

10 CAMION CON TANQUE DE 2000 LTS.

139 SAHOP FREIGHTLINER 1999 BLANCO S/P 3ALXJLCBXXDA78420

11 CAMIONETA SUBURBAN

31 SAHOP CHEVROLET 1999 BLANCO S/P

3GCEC26RXXG197067

12 CAMIONETA TIPO VAN

23 SAHOP CHEVROLET 2002 CAFÉ

PEWTER S/P

1GNFG15W421170827

13 CAMIONETA PICK UP RECONSTRUIDA F250

37 SAHOP FORD 1997 ROJO S/P 3FTET25M9UMA3281

2

14 CAMIONETA PICK UP 22 SAHOP CHEVROLET 1997 BLANCA S/P 1GCEC247GV2134661

15 CAMIONETA CHASIS 350

S/NE SAHOP DODGE S/A ROJO S/P AS64268 / RM56126D

16 CAMIONETA WINSTAR 3.8 LTS

S/NE SAHOP FORD 1995 BLANCA S/P 2FMDA5141SBC1868

4

17 CAMIONETA TIPO ASTRO VAN

25 SAHOP CHEVROLET 1996 BLANCA S/P 1GNDM19W8TB1484

50

18 CAMIONETA SILVERADO

59 SAHOP CHEVROLET 2002 BLANCO S/P

1GCEC14W02Z196778

19 CAMIONETA RAM 1500 CREW CAB SLT 4X2 PICK UP

S/NE SAHOP DODGE 2010 BLANCO WL40517 3D7Y51EK0AG184069

20 CAMION RECOLECTOR

94 SAHOP INTERNATION

AL 2011 BLANCO S/P

3HAMMAARXCL536644

21 CAMION RECOLECTOR

99 SAHOP INTERNATION

AL 2012 BLANCO S/P

3HAMMAAR1CL536712

22 CAMION RECOLECTOR

98 SAHOP INTERNATION

AL 2012 BLANCO S/P

3HAMMAAR7CL536715

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23 CAMIONETA SUBURBAN

S/NE SAHOP CHEVROLET 2001 BLANCO XHM 83 88 3GNEC16R81G22790

4

24 CAMIONETA PICK UP 7 SAHOP CHEVROLET 1998 PLATINO METAL

S/P 1GCEC2476W150621

25 CAMION RECOLECTOR

97 SAHOP INTERNATION

AL 2012 BLANCO S/P

3HAMMAAR5CL536714

26 CAMION RECOLECTOR

91 SAHOP

INTERNATION

AL MC. NEILUS

2011 BLANCO S/P 3HAMMAAR4CL5366

41

27 TRACTOR AGRICOLA S/NE SAHOP JHON DEERE 5715D VERDE S/P P05715X012175

28 AUTOMOVIL ATTITUDE GL

S/NE SAHOP DODGE 2013 BLANCO XLF 38 57 KMHCT4NC3DU35389

1

29 CAMIONETA RAM 250 CREW CAB

308 SAHOP DODGE 2010 BLANCO WL 40 513

3D7R51CT2AG174868

30 CAMION RECOLECTOR

93 SAHOP INTERNATION

AL 2011 BLANCO S/P

3HAMMAAR8CL536643

31 CAMION RECOLECTOR

133 SAHOP KENWORTH 2014 BLANCO S/P 3BKHLN9X0EF399322

32 CAMION RECOLECTOR

95 SAHOP INTERNATION

AL 2011 BLANCO S/P

3HAMMAAR2CL5366

40

33 AUTOMOVIL ATTITUDE GL.

S/NE SAHOP DODGE 2013 BLANCO XHE-1793 KMHCT4NC1DU35976

8

34 CAMIONETA PICK UP 203 SAHOP DODGE 2010 BLANCO WL-40-519 3D7Y51EK0BG546192

35 CAMIONETA DAKOTA CREW CAB SLT 4X2

S/NE SAHOP DODGE 2008 NEGRO WL40506 1D7HE48K58S632466

36 CAMIONETA DAKOTA CREW CAB SLT 4X2

S/NE

SAHOP DODGE 2008 NEGRO WL40504 1D7HE48K38S632420

37 CAMION RECOLECTOR

92 SAHOP

INTERNATION

AL MC. NEILUS

2011 BLANCO S/P 3HAMMAAR6CL5366

42

38 CAMION RECOLECTOR

96 SAHOP INTERNATION

AL 2012 BLANCO S/P

3HAMMAAR6CL536723

39 CAMIONETA DAKOTA

265 SAHOP CRYSLER 2008 NEGRO

BRILLANTE S/P 1D7HE48K78S632467

40 CAMIONETA TRANSIT

141 MESON FORD 2011 BLANCA WL-40518 WFORS4H56BJA8238

5

41 CAMION RECOLECTOR

S/NE SAHOP FORD 1997 BLACO S/P 1FDXF80E4WVA3541

4

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En uso de la palabra el C. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOSÉ ANDRES

ZORRILLA MORENO indica gracias Contadora Diana por su explicación. Pregunto al

Honorable Cabildo, si existe algún comentario sobre este punto. Solicita el uso de la

palabra la C. SÉPTIMO REGIDOR MA. ANGELICA MONTALVO DE LEIJA en la

reunión previa de trabajo a éste cabildo mencionó que dentro de todo el trabajo que

realizó fue avalado por un perito fue de una sola persona o tomaron alguna otra

alternativa. Por su parte la C. CONTRALOR MUNICIPAL DIANA FERNANDEZ DÍAZ

indica solo se consideró una sola opinión y el dictamen que yo emito como Contralor.

Nuevamente en uso de la palabra la C. SÉPTIMO REGIDOR MA. ANGELICA

MONTALVO DE LEIJA pregunta entonces solo fue solo una opinión. Por su parte la

C. CONTRALOR MUNICIPAL C.P. DIANA FERNANDEZ DÍAZ indica así es. En este

momento el C. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA

MORENO menciona quiero entender que el Perito es avalado y la Contralora realizó

su trabajo de acuerdo a sus facultades. De nueva cuenta la C. SÉPTIMO REGIDOR

MA. ANGELICA MONTALVO DE LEIJA pregunta tienen ya alguna propuesta para la

subasta. Por su parte la C. CONTRALOR MUNICIPAL C.P. DIANA FERNANDEZ

DÍAZ indica aprobándolo ustedes se remite al Secretario del Ayuntamiento y el

procedimiento se realizará conforme lo marca el Código Municipal. Por su parte el C.

PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO agradece la

explicación de la Contralor Municipal y la intervención de la Regidora Montalvo. Así

mismo pregunta al Cabildo si tienen alguna otra intervención. Al no haber

participaciones, esta Presidencia se permite someter a aprobación la propuesta y en

su caso aprobación, de la venta mediante subasta pública por lo que respecta a los

vehículos también declarados como inútiles. En uso de la palabra el C. PRESIDENTE

MUNICIPAL LIC. JOSÉ ANDRES ZORRILLA MORENO indica por lo anterior solicito

al Secretario, tenga a bien someter a votación de manera económica la propuesta que

nos ocupa. Por su parte el C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LIC.

JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ indica Síndicos, Regidoras y Regidores,

someto a su consideración la propuesta referida por el Alcalde en este punto.

Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano en señal de

aprobación. Se observa la votación… gracias… Señor Presidente en base a la

votación emitida ha resultado aprobado el punto de referencia por unanimidad de

votos por parte de los presentes. Así mismo, Hago de su conocimiento que se

agregara al acta de cabildo el listado de los vehículos también declarados como

inútiles los cuales causaran baja y se pondrán a la venta mediante subasta pública.

Señoras y Señores integrantes de éste Honorable Cabildo. Pasamos al NOVENO

PUNTO: PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN, PARA MODIFICAR LAS

FRACCIONES V, VI Y VII DEL ARTÍCULO 5, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 59, 61

Y 62 DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CIUDAD MADERO,

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TAMAULIPAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE

TAMAULIPAS NÚMERO 42 DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2007. En uso de la voz el

C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS,

LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ indica Señoras y Señores integrantes de

éste cabildo se les entregó un disco en el cual viene la Propuesta y en su caso

aprobación, para modificar las fracciones V, VI y VII del Artículo 5, así como los

artículos 59, 61 y 62 del Reglamento de Protección Civil de Ciudad Madero,

Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Número 42

de fecha 05 de abril de 2007. El cual a la letra dice:

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

En las fracciones V, VI y VII del ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

V.- AGENTES DESTRUCTIVOS.- A los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio-organizativo

que pueden producir riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

VI.- APOYO.- Al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre;

VII.- AUXILIO.- Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, salud y bienes de las personas; la planta productiva; y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de desastres. Estas acciones son de: alertamiento; comunicación social de la emergencia; coordinación de la emergencia;

planes de emergencia; evacuación, búsqueda y rescate; seguridad pública; asistencia social y refugios temporales; servicios estratégicos, equipamiento y

bienes; salud pública; aprovisionamiento; y, evaluación de daños;

CAPÍTULO XV DE LAS SANCIONES artículos 59, 61 y 62

ARTÍCULO 59.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a este Reglamento,

se tomará en cuenta:

I.- La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la integridad de las personas; los daños que se hubieran producido o puedan producirse en los bienes de las

personas; en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;

II.- Las condiciones económicas del infractor, y

III.- La reincidencia, si lo hubiere;

IV.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y

V.- El beneficio directamente obtenido por el infractor, por los actos que motiven la

sanción. En el caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o

subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Dirección de Protección Civil Municipal imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal

situación como atenuante de la infracción cometida.

ARTÍCULO 61.- Cuando el inmueble inspeccionado no reúna las condiciones mínimas de

seguridad requeridas en señalizaciones, rutas de evacuación, extintores, capacitación y

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represente un riesgo para los habitantes, o a la población vecina, se procederá a la

clausura inmediata, y no podrá ser reabierto, si no cuenta con el visto bueno de la Dirección Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 62.- Queda estrictamente prohibido arrojar sustancias peligrosas que provoquen un daño a la salud, en las líneas de drenaje o alcantarillado de la ciudad, así

como, drenes o canales pluviales. Se sancionará con 100 UMAS; en caso de

reincidencia, se aplicará el doble de la sanción.

Y la propuesta para modificación, sería de la siguiente manera: En las fracciones V, VI y VII del ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de este reglamento se

entenderá por:

V.- BRIGADAS VECINALES.- Organizaciones de vecinos coordinadas por las autoridades

correspondientes; se integran a las acciones de protección civil y colaboran con los

programas y acciones respectivas, en función a su ámbito territorial.

VI.- CUERPOS DE AUXILIO.- Los organismos oficiales y las organizaciones civiles

debidamente registradas y capacitadas, coadyuvantes en la presentación de auxilio a

los habitantes del municipio de Ciudad Madero, en caso de alto riesgo, emergencia,

siniestro o desastre.

VII.- DESASTRE.- Es un evento determinado en tiempo y espacio, en el cual la sociedad o una parte de ella sufren un severo daño en pérdidas humanas o materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital del mismo.

ARTÍCULO 59.- Para la fijación de la sanción económica, que deberá establecerse entre el mínimo y máximo establecido, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida y las condiciones económicas del infractor. ARTÍCULO 61.- Cuando el inmueble inspeccionado no reúna las condiciones mínimas de seguridad requeridas y represente un riesgo para los habitantes, o a la población vecina, se procederá a la clausura inmediata, y no podrá ser reabierto, si no cuenta con el visto bueno de la Unidad Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 62.- Queda estrictamente prohibido arrojar sustancias peligrosas que provoquen un daño a la salud, en las líneas de drenaje o alcantarillado de la ciudad, así como, drenes o canales pluviales. Se sancionará con 100 días de salario mínimo vigente en la zona; en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la sanción.

Señoras y señores integrantes de éste honorable Cabildo. Esta la Propuesta para

modificar las fracciones V, VI y VII del artículo 5º y los artículos 59, 61 y 62 del

Reglamento de Protección Civil de Ciudad Madero, Tamaulipas, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Número 42 de fecha 05 de abril de 2007,

quedando de la manera antes ya citada. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo

levantando su mano en señal de aprobación. Se observa la votación…

Gracias…Señor Presidente en base a la votación emitida ha resultado aprobado el

punto de referencia por unanimidad o mayoría de votos por parte de los presentes.

Así mismo hago de su conocimiento que éste Reglamento, será agregado en esta

acta de cabildo para su referencia.

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS. CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento se sujetará a la Constitución Política de México, de acuerdo con el Artículo 73 fracción XXIX inciso I, a las Normas del Sistema Nacional de Protección Civil creadas mediante el Decreto Federal de fecha seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, a la Ley Estatal de Protección Civil, y a las demás Leyes aplicables, dentro de su ámbito de competencia. ARTÍCULO 2º.- Este Reglamento es de orden público, de interés general y observancia obligatoria para todos los habitantes del municipio de Ciudad Madero, ya sean personas físicas o morales; y tiene como objeto, instrumentar las acciones, operaciones y estrategias de protección civil, en materia de prevención, auxilio, y de vuelta a la normalidad ante cualquier agente perturbador

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de origen natural o humano, que ponga en peligro la vida, los bienes, el entorno social, o el desajuste de los servicios esenciales de la sociedad. ARTÍCULO 3º.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá como agentes reguladores, al Consejo Municipal de Protección Civil, a la Unidad Municipal de Protección Civil y a todas las dependencias de orden público, social y particular, involucradas dentro de la protección civil. ARTÍCULO 4º.- Corresponde al Presidente Municipal en materia de protección civil:

I. La aplicación de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas y de los ordenamientos que de ella se deriven en el ámbito de su respectiva competencia, así como de lo dispuesto en el presente Reglamento;

II. Promover la participación de la sociedad en la protección civil; III. Crear el Fondo de Desastres Municipal, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos,

emergencias o desastres. La creación y aplicación de este Fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables;

IV. Incluir acciones y programas sobre la materia, en el Plan de Desarrollo Municipal; V. Celebrar convenios de colaboración y coordinación en materia de este Reglamento; y

VI. Lo demás que dispongan las leyes en materia de protección civil. ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. AGENTE AFECTABLE.- Todas las zonas consideradas de alto riesgo, de conformidad con el Atlas de Riesgo Municipal.

II. AGENTE PERTURBADOR.- Todo fenómeno de orden natural o humano que ponga en peligro la vida, bienes, y el entorno social y ecológico.

III. ALTO RIESGO.- La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre. IV. ATLAS DE RIESGO MUNICIPAL.- Sistema de información geográfica actualizado, que permite identificar el tipo de

riesgo a que están expuestos los servicios esenciales de la sociedad, sus bienes y entorno V. BRIGADAS VECINALES.- Organizaciones de vecinos coordinadas por las autoridades correspondientes; se integran a

las acciones de protección civil y colaboran con los programas y acciones respectivas, en función a su ámbito territorial. VI. CUERPOS DE AUXILIO.- Los organismos oficiales y las organizaciones civiles debidamente registradas y capacitadas,

coadyuvantes en la presentación de auxilio a los habitantes del municipio de Ciudad Madero, en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre

VII. DESASTRE.- Es un evento determinado en tiempo y espacio, en el cual la sociedad o una parte de ella sufren un severo daño en pérdidas humanas o materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital del mismo.

VIII. EMERGENCIA.- Evento repentino e imprevisto, que hace tomar medidas de protección y control inmediatas para minimizar sus consecuencias.

IX. PREVENCIÓN.- Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas, cuya finalidad estriba en medir o disminuir los efectos que se producen con motivo de la ocurrencia de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

X. PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL.- Aquél cuyo contenido se concreta a la prevención de problemas específicos derivados de un evento o actividad especial, en un área determinada; conlleva un nivel elevado de riesgo, y es implementado por los particulares en las áreas sustantivas y estratégicas

XI. PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL.- Aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo, pertenecientes al sector público municipal, privado y social; se aplica en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes y proporcionar información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre

XII. QUEJA CIVIL.- Derecho de toda persona para hacer del conocimiento de la autoridad competente, actos u omisiones que pueden producir riesgo en su personas, bienes, a terceros, o al medio ambiente

XIII. RECONSTRUCCIÓN.- Proceso de recuperación a mediano y largo plazo de los elementos, componentes y estructuras afectadas por el desastre

XIV. REFUGIO TEMPORAL.- La instalación física temporal que tiene por objeto brindar protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación normal; en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre

XV. REHABILITACIÓN.- Conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios y actividades económicas

XVI. RESTABLECIMIENTO.- Un conjunto de acciones tendientes a la recuperación progresiva de la operación de la infraestructura, servicios básicos y sistemas estratégicos, para el funcionamiento normal de la ciudad en su conjunto

XVII. RIESGO.- Grado de probabilidad de pérdida de vidas, personas heridas, propiedad dañada y actividad económica, detenida durante un periodo de referencia en una región dada, para un peligro en particular

XVIII. SIMULACRO.- Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil; en una comunidad o arca preestablecida, mediante la simulación de una emergencia o desastre, para promover una coordinación más efectiva de respuesta por parte de las autoridades y la población. Estos ejercicios deberán ser evaluados para su mejoramiento

XIX. SINIESTRO.- Evento de ocurrencia cotidiana o eventual, determinada en tiempo y espacio, en el cual uno o varios miembros de la sociedad sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal manera que se afecte su vida cotidiana

XX. VULNERABILIDAD.- Susceptible de sufrir un daño. Girado de pérdida (de 0% a 100%) como resultado de un fenómeno destructivo sobre las personas, bienes, servicios y medio ambiente

ARTÍCULO 6º.- Toda persona física o moral deberá:

I. Comunicar oportunamente a la Unidad de Protección Civil, cualquier riesgo, emergencia, siniestro o desastre; II. Cooperar con la Unidad de Protección Civil para que se programen las acciones que en el caso de una eventualidad o

contingencia que ponga en peligro la comunidad, zona o sector de la ciudad; y III. Cooperar con la Unidad de Protección Civil para el debido cumplimiento del Programa Anual de Actividades

ARTÍCULO 7º.- En las acciones de protección civil, los medios de comunicación deberán colaborar con la Unidad de Protección Civil y con la población en general, respecto a la divulgación de información veraz y oportuna, sobre alguna contingencia. CAPÍTULO II DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 8º.- Se crea el Sistema Municipal de Protección Civil, como un órgano de coordinación de acciones o instrumento de participación ciudadana para la prevención y atención de desastres en el territorio municipal; debiéndose considerar el mismo, como el órgano de gobierno más cercano a la población, y por lo tanto, de respuesta inmediata a cualquier fenómeno de contingencia ambiental y de emergencia ecológica que afecte a la población, y será el Presidente Municipal el responsable de coordinar la intervención de la Unidad de Protección Civil para el auxilio que requiera, para la restauración material y ecológica, vinculándose para ello con la Dirección de Ecología Municipal.

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ARTÍCULO 9º.- El Sistema Municipal de Protección Civil será coordinado por el Consejo Municipal de Protección Civil; el Sistema estará integrado de la siguiente forma:

I.- Directiva del Sistema, la cual será integrada por: a.- Un Secretario Ejecutivo; el Secretario del Ayuntamiento; y b.- Un Secretario Técnico; el Director Municipal de Protección Civil.

II.- Grupos voluntarios; entre estos, serán considerados los grupos voluntarios de rescate; los cuales siempre serán coordinados por la Dirección Municipal de Protección Civil, a fin de que realicen su función correspondiente dentro del Plan Municipal de Protección Civil; y III.- Las Unidades de Respuesta en los centros de operaciones.

ARTÍCULO 10.- El Sistema Municipal de Protección Civil cumplirá además de los señalados en el artículo 8º con los siguientes objetivos:

I. Promover la cultura de protección civil, desarrollando acciones de educación y capacitación a la población; II. Fomentar la participación activa y responsable de todos los habitantes del Municipio;

III. Promover campañas masivas de divulgación en materia de protección civil; IV. Convocar a funcionarios públicos, a representantes de los sectores social, privado y a grupos voluntarios, para integrar el

Centro Municipal de Operaciones; V. Promover el equipo de los cuerpos de rescate; y VI. Los demás que acuerde el Consejo Municipal de Protección Civil.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 11.- El Consejo Municipal de Protección Civil es el órgano rector de consulta y participación, encargado de planear y coordinar las tareas y acciones de los sectores público, social y privado; en materia de prevención, auxilio, apoyo y recuperación, ante la eventualidad de algún riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, producidos por causas de origen natural o humano. ARTÍCULO 12.- Corresponde al Consejo Municipal de Protección Civil:

I. Coordinar al Sistema de Protección Civil; II. Apoyar a la Unidad Municipal de Protección Civil, para garantizar mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio

y rehabilitación de la población civil y su entorno, ante el posible arribo de una contingencia; III. Coordinar las acciones de las dependencias del municipio, así como de los organismos

privados, para organizar el auxilio a la población y prevenir alguna contingencia; IV. Supervisar la elaboración y edición de un historial de riesgos municipales; V. Vincular al Sistema Municipal de Protección Civil, con el Sistema Estatal y Sistema Nacional de protección civil; VI. Fomentar la participación de los diversos grupos sociales locales, en la difusión y en las acciones que convengan realizar

en materia de protección civil; VII. Aprobar, reformar, evaluar y aplicar el Programa Municipal de Protección Civil, procurando además su más amplia difusión

en el municipio; VIII. Administrar la más adecuada racionalización del uso y destino de los recursos que se asignen en materia de prevención,

auxilio, apoyo y recuperación de la población civil, en la eventualidad de algún desastre; IX. Promover ante las instancias jurídicas correspondientes un marco jurídico adecuado que permita la realización de las

acciones de prevención, auxilio, apoyo y recuperación en los casos de desastres; X. Formular la declaración de desastre; XI. Contar con un plan de contingencia municipal de rápida respuesta, ante la eventualidad de un desastre provocado por

fenómenos de orden natural o humano; XII. Vigilar que los organismos privados y sociales, cumplan con los compromisos concertados para su participación en el

Sistema Municipal de Protección Civil; XIII. Promover la integración de brigadas vecinales de protección civil, en cada una de las colonias, sectores o zonas del

municipio. La Unidad de Protección Civil se coordinará con las brigadas vecinales para establecer los Comités Internos de Protección Civil;

XIV. Ordenar la integración y coordinación de los equipos de respuesta frente a riesgos y catástrofes; XV. Evaluar la situación del desastre, la capacidad de respuesta del municipio y en su caso, solicitar el apoyo del Sistema

Estatal de Protección Civil y/o del Sistema Nacional de Protección Civil para la atención del desastre; XVI. Fomentar la inducción a la protección civil a la población en general, tanto a escuelas, comercios, fábricas, y en especial,

a todas aquellas industrias que manejen materiales peligrosos; XVII. Promover, en conjunto con la Unidad Municipal de Protección Civil, la concientización social, mediante actividades de

estudio, instrucción y divulgación de los principios de la cultura de protección civil; abarcando los niveles de educación, básico, intermedio, avanzado y de especialización; y

XVIII. Las demás funciones que las disposiciones legales aplicables le señalen. ARTÍCULO 13.- El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por:

I. Un Presidente; que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario; que será el Secretario del R. Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico; que será el Coordinador General de Protección Civil Municipal; IV. Un vocal ejecutivo; que será el Coordinador Operativo de Protección Civil Municipal; V. La brigada interna de protección civil;

VI. Las dependencias de la administración pública municipal, que por su ramo, les corresponda participar en la ejecución de los programas de prevención, auxilio, apoyo y recuperación;

VII. Grupos voluntarios; y VIII. Los representantes de las instituciones de educación superior, que se encuentren dentro de la jurisdicción de este

municipio. ARTÍCULO 14.- El Consejo Municipal de Protección Civil se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, por comités o en pleno, a convocatoria de su presidente, en los plazos y formas que el propio Consejo determine. Las decisiones que se tomen en los asuntos que sean puestos a discusión, serán aprobadas por mayoría de votos, entendiéndose con esto, la mitad más uno de los integrantes de dicho Consejo. CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 15.- Corresponde al municipio a través de la Unidad Municipal de Protección Civil:

I. Elaborar, difundir y ejecutar el Programa Anual de Protección Civil; II. Coordinar y supervisar la ejecución de las acciones de protección civil;

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III. Coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, para llevar a cabo las acciones que en materia de protección civil se estimen convenientes;

IV. Promover la capacitación e inducción de los habitantes, en materia de protección civil, que estimen convenientes; V. informar oportunamente a la población de la existencia de una situación probable o inminente de alto riesgo,

emergencia, siniestro o desastre, a efectos de prevenir y tomar las medidas de protección civil que estimen convenientes;

VI. Convocar a las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público, privado y social, grupos voluntarios, brigadas vecinales, especialistas en materia de riesgo, y en general, a todos los habitantes del municipio, a participar en las actividades de auxilio, en circunstancias de alto riesgo, siniestro o desastre

VII. Integrar el inventario de recursos humanos y materiales existentes y disponibles, para los casos de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre

VIII. Vincular acciones en coordinación con instituciones educativas, centros de investigación o especialistas, para realizar investigaciones sobre los diferentes agentes perturbadores, y las zonas de riesgo que puedan ocasionar alguna contingencia en la población, logrando así, medidas de prevención y mitigación ante cualquier emergencia;

IX. Inspeccionar en coordinación con otras dependencias competentes al caso o naturaleza de la problemática, los asentamientos humanos irregulares en zonas de riesgo (Ejemplo: derechos de vía, zona de inundación, etc.), acorde a las fuentes bibliográficas; Diario Oficial de la Federación y Periódico Oficial del Estado

X. En coordinación con el Departamento de Seguridad Pública Municipal, deberán de sancionar a los operadores que se les encuentre extrayendo producto de su unidad (combustibles, lubricantes, o productos químicos), que por sus propiedades físicas o químicas, sean de alto riesgo para la población; y

XI. Dar seguimiento a la investigación del agente perturbador que inició o provocó la causa de la contingencia o que puso en riesgo la seguridad de la población Maderense; una vez, de regreso a la normalidad.

CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 16.- La Dirección Municipal de Protección Civil se integrará por:

I. Un Director, que será nombrado por el Presidente Municipal; II. Las Unidades o Departamentos operativos que sean necesarios; y III. El personal técnico, administrativo u operativo que sea necesario y autorice el presupuesto respectivo.

ARTÍCULO 17.- La Dirección Municipal de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y presentar para su aprobación al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, programas, subprogramas, planes y programas especiales;

II. Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio, para hacer frente a un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre; vigilar su existencia y coordinar su manejo;

III. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio y recuperación para hacer frente a las consecuencias de un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;

IV. Establecer y operar los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

V. Organizar y llevar a cabo acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil; VI. Coadyuvar en la promoción de la cultura de protección civil, promoviendo lo conducente ante las autoridades del sector

educativo; VII. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y oportunos canales de

colaboración entre la Federación, el Estado y el Municipio en materia de protección civil; VIII. Identificar los altos riesgos que se presenten en el Municipio, integrando el atlas correspondiente, así como la

elaboración de los mapas de riesgos; IX. Promover la integración de las Unidades Internas de Protección Civil en las dependencias y organismos de la

Administración Pública Municipal, Estatal y de la Federación; cuando estas estén establecidas en el Municipio; X. Proporcionar información y dar asesoría a los establecimientos, sean empresas, instituciones, organizaciones,

asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas de respuesta y promover su participación en las acciones de protección civil;

XI. Llevar el registro, validar, capacitar y coordinar la participación de los grupos voluntarios; XII. Establecer el subsistema de información de cobertura municipal en la materia; el cual deberá contar con mapas de

riesgos y archivos históricos sobre emergencia y desastres ocurridos en el Municipio; XIII. En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la magnitud de la contingencia,

presentando de inmediato esta información al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y al Secretario Ejecutivo;

XIV. Proponer un programa de premios y estímulos a ciudadanos u organizaciones gubernamentales, sociales, privadas y grupo voluntarios que realicen acciones relevantes en materia de protección civil;

XV. Fomentar la participación de los medios de comunicación masiva, electrónicos o escritos, a fin de llevar a cabo campañas permanentes de difusión;

XVI. Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación, y de participación, buscando el beneficio de la población del Municipio;

XVII. Realizar acciones de auxilio y recuperación para atender las consecuencias de los efectos destructivos de un desastre; XVIII. Coordinarse con las autoridades estatales y federales, así como instituciones y grupos voluntarios para prevenir y

controlar riesgos, altos riesgos, emergencias y desastres; XIX. Ejercer la inspección, control y vigilancia, de los siguientes establecimientos:

a. Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de vivienda; b. Internados o casas de asistencia, que sirvan como habitación colectiva para un número no mayor de veinte

personas; c. Oficinas y servicios públicos de la Administración Pública Municipal; d. Terrenos para estacionamientos de servicios; e. Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capillas de velación; f. Lienzos charros, circos o ferias eventuales; g. Actividades o establecimientos que tengan menos de mil quinientos metros cuadrados de construcción; h. Instalaciones de electricidad y alumbrado público; i. Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales; j. Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos urbanos; y k. Anuncios panorámicos.

XX. Determinar la existencia de riesgos en los establecimientos, así como dictar las medidas para evitarlos o extinguirlos; XXI. Señalar las medidas de seguridad necesarias e imponer las sanciones correspondientes, conforme a la Ley Estatal de

Protección Civil y el presente Reglamento; XXII. Auxiliar al Representante Municipal para el cumplimiento de sus atribuciones en el Consejo de Protección Civil del

Estado de Tamaulipas, en su desenvolvimiento como Vocal del mismo, para la conducción y operación del Sistema Estatal de Protección Civil; y

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XXIII. Las demás que le confiera el Presidente Municipal, la Ley de Protección Civil, el presente Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables, así como las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal de Protección Civil o del Centro Municipal de Operaciones. Cuando debido a la magnitud de los altos riesgos, emergencias o desastres, sea necesaria la concurrencia simultánea de las autoridades municipales y estatales de protección civil, la Dirección Municipal de Protección Civil será quien coordine los trabajos de respuesta ante la contingencia, en el lugar de los hechos.

CAPÍTULO VI DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 18.- El Programa Municipal de Protección Civil, es un conjunto de políticas, estrategias y lineamientos, que regulan las acciones de los sectores, público, social y privado en materia de protección civil; dichas acciones deberán encuadrarse dentro del Sistema Nacional y Estatal de protección civil. ARTÍCULO 19.- La Unidad de Protección Civil formulará el proyecto del Programa Municipal de Protección Civil, lo entregará al Presidente Municipal, quien lo someterá a la aprobación del cabildo, dándolo también a conocer a la Unidad Estatal de Protección Civil. ARTÍCULO 20.- El Programa Municipal de Protección Civil se integra de los siguientes subprogramas específicos:

I. Prevención; II. Auxilio; III. Apoyo; y IV. Recuperación.

ARTÍCULO 21.- El subprograma de prevención, agrupa las acciones de protección civil, tendiente a evitar o aminorar los efectos de un agente perturbador del orden natural o humano. ARTÍCULO 22.- El subprograma de prevención, deberá contener los siguientes elementos mínimos:

I. Deberá de contar con las estrategias y planes de contingencias para hacerle frente a cada agente perturbador; II. Un análisis de las zonas de alto riesgo que se pueden prevenir; III. La actualización del plan municipal de contingencias, general y específico; IV. Un inventario de los recursos humanos y materiales con los que se cuenta para enfrentar óptimamente un desastre; V. Promover la capacitación e inducción sobre la protección civil, cultura e Información a través de los manuales,

folletines, revistas, conferencias, etc; VI. Difundir los criterios y las bases para la elaboración de diseños de simulacros; y VII. Promover la protección civil en las escuelas, industrias, sindicatos y a la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 23.- Se deberá informar a la población sobre las acciones y estrategias tendientes a rescatar o salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente, en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre. ARTÍCULO 24.- El subprograma de auxilio deberá elaborarse conforme a las siguientes bases:

I. Poner en marcha el plan de contingencia municipal ante la ocurrencia de una emergencia; II. Reunir el Consejo Municipal de Protección Civil para llevar a efecto las estrategias y operaciones que fuesen

necesarias; III. Establecer coordinación y comunicación necesaria, para la atención inmediata; y IV. Establecer las estrategias y operaciones que tendrán prioridad sobre la preservación y protección de la vida o la

integridad física de la población. ARTÍCULO 25.- El subprograma de apoyo aplicará de manera racional los recursos naturales, humanos y financieros, en el caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre; debiéndose conformar a las bases siguientes:

I. Catalogación de medios y recursos, mediante acopio, procesamiento y permanente información de dependencias e instituciones que participarán; y

II. Establecer comunicación social con información permanente a la población sobre las medidas de protección que deberán realizarse antes y después de cualquier evento destructivo.

ARTÍCULO 26.- El subprograma de recuperación determinará sobre las estrategias necesarias, para establecer la normalidad, una vez ocurrido el siniestro o desastre; asimismo orientará a conseguir mejoramiento del equipamiento urbano, vivienda y la recuperación psicológica de la población, observando lo siguiente:

I. Diagnóstico general de daños causados en el sistema afectable, así como, las estrategias en materia de reconstrucción;

II. Cumplir con los objetivos y tiempos de recuperación, con el propósito de restablecer íntegramente los sistemas afectados; y

III. Establecer los marcos de organización y responsabilidad en la etapa de reconstrucción.

CAPÍTULO VII DE LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 27.- Los propietarios o poseedores de inmuebles establecidos en el municipio de Ciudad Madero, destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, están obligados a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil. En el mismo sentido estarán obligados los propietarios, responsables, gerentes o administradores de inmuebles destinados a cualquiera de las actividades siguientes:

I. Teatros; II. Cines; III. Bares; IV. Discotecas; V. Restaurantes;

VI. Bibliotecas; VII. Centros Comerciales;

VIII. Estadios, centros deportivos y gimnasios; IX. Escuelas públicas y privadas; X. Hospitales y Sanitarios;

XI. Templos; XII. Establecimiento de Hospedaje;

XIII. Juegos eléctricos, electrónicos o mecánicos; XIV. Baños públicos; XV. Panaderías;

XVI. Estaciones de Servicio;

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XVII. Establecimientos de almacenamiento y distribución de Hidrocarburos; XVIII. Laboratorios de Procesos Industriales; y XIX. Los demás donde haya una concentración temporal o permanente mayor a 50 personas, incluyendo a trabajadores del

lugar. ARTÍCULO 28.- Los establecimientos mercantiles e industriales no listados en el artículo anterior y que sean considerados de bajo riesgo, solo deberán:

I. Contar con un extintor tipo CO2 y respetar su vigencia de mantenimiento; II. Colocar en el inmueble, instructivos oficiales de conductas a seguir, en caso de sismo o incendios, en lugares visibles y

de alto tránsito de personas; tales como accesos, estancias y pasillos de circulación; y III. Se inspeccionará dos veces al año, según la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 29.- Los Programas Internos de Protección Civil deberán:

I. Satisfacer los requisitos que señalan los términos de referencia, que expida la Secretaría General de Gobierno del Estado;

II. Ser actualizados cuando se modifique el giro o la tecnología utilizada en la empresa, o cuando el inmueble sufra modificaciones substanciales;

III. Contar con la carta de responsabilidad y/o corresponsabilidad, según sea, que el programa haya sido formulado directamente por la empresa, o por algún capacitador externo debidamente registrado ante la Dirección Municipal de Protección Civil; y

IV. Contener los lineamientos de capacitación sobre protección civil del personal de nuevo ingreso. ARTÍCULO 30.- Los Programas Internos de Protección Civil de las empresas de alto y mediano riesgo, deberán ser presentados por duplicado junto con la documentación requerida por la fracción III del artículo anterior; en la inteligencia de que las empresas, industrias y particulares, a fin de prevenir y atender desastres contarán con las siguientes obligaciones:

I. Contar con unidades internas de respuesta debidamente avaladas por la Dirección Municipal de Protección Civil, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. CAPACITACIÓN: El personal que integre las Unidades Internas de Respuesta, deberá estar debidamente capacitado mediante un programa específico de carácter teórico-práctico, inductivo, formativo y de constante actualización.

b. BRIGADAS: Cada Unidad Interna de Respuesta deberá contar cuando menos con las brigadas de primeros auxilios, de prevención, combate de incendios, de evacuaciones, búsqueda y rescate, coordinada por el jefe de piso y el responsable del inmueble.

c. SIMULACROS: Las Unidades Internas de Respuesta deberán realizar ejercicios y simulacros cuando menos dos veces por año en cada inmueble, entendiendo aquello como una representación imaginaria de la presencia de una emergencia mediante los cuales se pondrá a prueba la capacidad de respuesta de las brigadas de protección civil.

II. Contar permanentemente con un programa específico de protección civil y plan de contingencias, el cual deberá estar autorizado y supervisado por la Dirección Municipal de Protección Civil;

III. Colocarse en sitios visibles, equipos de seguridad, señales preventivas e informativas y equipo reglamentario; IV. Contar con una Unidad Interna de Respuesta inmediata, ante los altos riesgos, emergencias, desastres o siniestros,

que potencialmente puedan ocurrir; V. Para los efectos de la fracción anterior, los patrones, propietarios o titulares de los establecimientos, deberán procurar

capacitar a sus empleados y donarles del equipo necesario de respuesta, así como solicitar la asesoría de la Dirección Municipal de Protección Civil, tanto para su capacitación como para el desarrollo de la logística de respuesta a las contingencias; y

VI. En caso de que los efectos de los altos riesgos, emergencias, siniestros o desastres rebasen la capacidad de respuesta de las Unidades Internas; sus titulares, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda hacerlo, solicitarán de inmediato la asistencia de la Dirección Municipal de Protección Civil, según la magnitud de la contingencia. En caso de no cumplir con lo ordenado se harán acreedores a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo correspondiente.

CAPÍTULO VIII DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ARTÍCULO 31.- El Presidente Municipal, cuando se presente un desastre, hará la declaratoria de emergencia a través de los medios de comunicación social, sin perjuicio de que dicha declaratoria, pueda hacerla directamente el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 32.- La declaratoria deberá hacer mención expresa de los siguientes aspectos:

I. Identificación del desastre; II. Zona o zonas afectadas; III. Determinación de las acciones, estrategias y operaciones a fin de contrarrestar la contingencia, en su caso la

mitigación de sus efectos; y IV. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo al Programa Municipal.

ARTÍCULO 33.- Cuando la gravedad del desastre lo requiera, el Presidente Municipal solicitará al titular del Ejecutivo del Estado, el auxilio de las dependencias y entidades de la Administración Pública que el caso amerite. CAPÍTULO IX DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS Y DE LAS BRIGADAS ARTÍCULO 34.- Los habitantes del municipio, podrán organizarse de manera libre y voluntaria para participar y apoyar solidariamente las acciones de protección previstas en el Programa Municipal y los Subprogramas Específicos. ARTÍCULO 35.- El municipio fomentará la integración, capacitación y superación técnica de los grupos voluntarios y brigadas vecinales, mediante la Unidad Municipal de Protección Civil, a fin de elevar su capacidad de respuesta. ARTÍCULO 36.- Los grupos voluntarios, deberán registrarse en la Unidad Municipal de Protección Civil, quedando asentado su registro, con su número de miembros, actividades a las que se dedican y adscripción. El registro deberá revalidarse anualmente y será requisito indispensable para prestar sus servicios dentro del municipio. ARTÍCULO 37.- La Unidad de Protección Civil, deberá capacitar e instruir a las brigadas vecinales. CAPÍTULO X DE LA CAPACITACIÓN

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ARTÍCULO 38.- El Consejo de Protección Civil, con la intervención que corresponda, o dependencias y entidades del sector público, organizaciones del sector privado y social, diseñara y coordinará programas permanentes de capacitación, difusión y divulgación en materia de protección civil. Los lineamientos generales sobre el contenido temático de los manuales y material didáctico para la capacitación sobre protección civil, serán fijados por el Comité Municipal de Protección Civil, a través de normas técnicas. ARTÍCULO 39.- El Consejo promoverá ante la dependencia de educación pública en la zona, programas educativos en materia de protección civil, en las instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, organizaciones sociales e instituciones de educación media superior y superior. ARTÍCULO 40.- El Consejo Municipal de Protección Civil promoverá la celebración de convenios en materia de protección civil con los sectores público, social, privado y académico, con el objeto de capacitar, difundir y divulgar la cultura de protección civil en el municipio. ARTÍCULO 40 bis.- En las escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales y otros establecimientos en que haya afluencia de público, en coordinación con las autoridades competentes, deberán practicar simulacros de protección civil, cuando menos dos veces al año. ARTÍCULO 41.- Los administradores, gerentes o propietarios de empresas estarán obligados a capacitar y difundir la cultura de protección civil entre su personal, para la salvaguarda de su integridad física, psicológica, de sus bienes y del medio ambiente, mediante los programas de capacitación interna, las comisiones mixtas de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Para el efecto anterior, el Consejo Municipal de Protección Civil establecerá la coordinación que resulte necesaria con las autoridades federales y locales del trabajo, para la consideración de la protección civil dentro de los programas de seguridad y capacitación en el trabajo. ARTÍCULO 41 bis.- En todas las edificaciones, excepto casa-habitación, deberán colocarse en lugares visibles al público, señalación de evacuación adecuada, las puertas y escaleras de emergencia e instructivos, en su caso. ARTÍCULO 42.- Para el registro de las empresas de capacitación e instructores independientes a que se refiere el artículo 35, los interesados deberán presentar ante el Consejo Municipal de Protección Civil, solicitud por escrito en los términos del presente Reglamento. El Consejo Municipal de Protección Civil podrá realizar visitas de verificación y deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación; en caso de que no sea emitida respuesta en el término mencionado, se entenderá que existe afirmativa. El registro obtenido tendrá una vigencia de tres años. Las empresas de capacitación e instructores independientes, deberán llevar una bitácora de todos los programas internos o especiales de protección civil que elaboren. Ésta bitácora podrá ser verificada en las visitas referidas en el párrafo anterior. ARTÍCULO 43.- La solicitud para la expedición de registro para empresas de capacitación en materia de protección civil, se hará mediante escrito al que se anexe la información y documentación siguiente:

I. Copia certificada del acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y cuyo objeto social deberá estar vinculado a la protección civil;

II. Copia certificada del instrumento notarial que acredite la personalidad del promovente, para el caso de que la misma no conste en el documento a que se refiere la fracción anterior;

III. Clave del registro federal de contribuyentes; IV. Constancia de registro vigente como agente de capacitación, expedido por la autoridad competente; y V. Relación del personal responsable de la impartición de los cursos de capacitación en esta materia, anexando respecto

de cada uno de ellos: a).- Copia de una identificación oficial; b).- Copia del diploma o certificado de curso de formación de instructor; y c).- Currículum Vitae actualizado.

ARTÍCULO 43 bis.- La solicitud para la expedición de registro para instructores independientes en materia de protección civil, se hará mediante escrito al que se anexe la información y documentación siguiente:

I. Clave del registro federal de contribuyentes; II. Copia de una identificación oficial; III. Currículum vitae actualizado; IV. Documento que establezca con precisión:

a. Nombre del curso a impartir. b. Los objetivos generales y específicos. c. Contenido temático. d. Duración expresada en horas y sesiones. e. Material de apoyo. f. Técnicas de enseñanza. g. Universo que se atenderá. h. Perfil mínimo de los aspirantes.

V. Copia fotostática del formato del diploma o constancia que vaya a expedir. VI. Inventario del equipo y material didáctico; y VII. Constancia de los cursos de capacitación que acrediten sus conocimientos sobre los temas a impartir.

CAPÍTULO XI DE LAS INSPECCIONES ARTÍCULO 44.- El municipio ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que corresponda y aplicará las sanciones que se establecen en la Ley de Protección Civil para el Estado, así como en este ordenamiento; sin perjuicio de las facultades que confieren a otras dependencias del Ejecutivo Federal y Estatal. ARTÍCULO 45.- Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases:

I. El inspector deberá contar con orden por escrito, la cual contendrá la fecha, ubicación del inmueble a inspeccionar, objeto, aspectos de la visita, el fundamento legal, la motivación de la misma, el nombre y la firma de la autoridad que la expida, la orden y el nombre del inspector;

II. El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, o ante la persona a cuyo cargo esté el inmueble, con la credencial que para tal efecto fue expedida y entregará copia legible de la orden de inspección;

III. Los inspectores practicarán la visita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expedición de la orden, en el mismo momento, cuando se ponga en peligro la vida, los bienes o el entorno social con motivo del uso de materiales peligrosos;

IV. Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado para que designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en el caso de no hacerlo, estos serán propuestos y nombrados por el propio inspector;

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V. De toda visita se levantará acta de inspección por triplicado, en formas numeradas y foliadas en las que se expresará lugar, fecha, nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia y de los testigos propuestos por esta, o nombrados por el inspector; en el caso de que alguna de dichas personas se niegue a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento, y de no hacerlo, se entenderá que está de acuerdo con lo asentado en el acta;

VI. El inspector dejará constancia en el acta, de la violación al Reglamento, indicando al visitado que cuenta con cinco días hábiles para impugnarla por escrito, ante la Unidad Municipal de Protección Civil y exhibir las pruebas e Impugnaciones que a su derecho convengan;

VII. Del acta circunstanciada, una copia se quedará en poder del visitado, el original y la copia restante se entregará a la Unidad Municipal de Protección Civil; y

VIII. Recibida la inconformidad del particular, y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción VI de este Artículo, el Ayuntamiento determinará dentro del término de cinco días hábiles, la sanción que amerite, o que ha procedido la inconformidad, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, si existe reincidencia, las circunstancias que hubieren concurrido, las pruebas aportadas y los alegatos formulados, en su caso, y dictará la resolución que corresponda, debidamente fundada y motivada, notificándola personalmente al visitado. En caso de que no se dicte resolución en el plazo señalado, se entenderá que procedió la inconformidad.

CAPÍTULO XII DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES ARTÍCULO 46.- Los promotores, organizadores o responsables de los eventos o espectáculos públicos, en áreas o inmuebles de influencia masiva diferentes a su uso habitual, deben previamente presentar un Programa Especial de Protección Civil, acorde a las características de tales eventos o espectáculos. ARTÍCULO 47.- Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, todos los eventos o espectáculos públicos o masivos que trata el artículo anterior, estarán sujetos a lo siguiente:

I. El organizador quedará obligado a implementar las medidas de protección civil que se indiquen, en coordinación con la Delegación de Seguridad Pública y demás autoridades correspondientes;

II. Los dispositivos de protección civil comprenderán el sitio y perímetro donde se desarrollen, incluyendo rutas de acceso y estacionamiento para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como a sus bienes y entorno;

III. La utilización de tribunas, templetes o estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, obligará al organizador a presentar carta responsiva del profesional a cargo de la obra, con el visto bueno de la Dirección de Servicios Públicos, así como de las disposiciones aplicables al caso;

IV. Las modificaciones y adecuaciones físicas que se realicen en el lugar de celebración del evento o espectáculo, será supervisado por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración municipal, en el ámbito de su competencia;

V. Los cuerpos de seguridad privada, de servicios médicos y de atención prehospitalaria contratados por el organizador, deberán estar debidamente constituidos y reconocidos por la autoridad competente;

VI. Previo al evento, durante, y después del mismo, la Dirección de Protección Civil supervisará, evaluará y sancionará el incumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo;

VII. La Dirección Municipal de Protección Civil y el organizador establecerán el puesto de coordinación en el lugar del evento;

VIII. El organizador del evento o espectáculo, pagará a la Tesorería Municipal los derechos, cuotas o cualquier cantidad que resulte de la intervención de la administración municipal en la realización del mismo;

IX. Los servicios médicos, señalamientos y servicios sanitarios, deberán ser provistos por el organizador en cantidad suficiente, conforme al aforo previsto y será responsable de ejecutar las demás acciones que se requieran para la salvaguarda y desarrollo del evento;

ARTÍCULO 48.- Los trámites de las autorizaciones de los eventos masivos o espectáculos públicos se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Tratándose de aquellos con asistencia de 500 hasta 2,500 personas; la Dirección Municipal de Protección Civil expedirá autorización del Programa Especial de Protección Civil a que haya lugar, y será responsable de la adopción de las medidas de protección civil que sean pertinentes según la naturaleza y magnitud del acto. El organizador deberá presentar el Programa Especial de Protección Civil con una anticipación de siete días hábiles al evento, el cual deberá ser aprobado o rechazado a más tardar tres días hábiles anteriores a la celebración del evento; en caso de silencio de la autoridad, se entenderá que el programa correspondiente ha sido aprobado;

II. Tratándose de aquellos con asistencia 2,500 a 10,000 personas: a. El organizador presentará a la Dirección Municipal de Protección Civil un desglose por tiempos y actividades

del evento y el Programa Especial de Protección Civil. El plazo para la presentación de esta documentación será de catorce días hábiles anteriores al evento; y

b. Dentro de los cinco días naturales siguientes a la entrega de la documentación de que trata el inciso anterior, la Dirección realizará la correspondiente visita de supervisión, y si los resultados de la visita de supervisión son satisfactorios, la Dirección procederá a expedir la autorización correspondiente. El Programa Especial de Protección Civil correspondiente deberá ser aprobado o rechazado cinco días hábiles anteriores a la celebración del evento.

III. Tratándose de aquellos con asistencia mayor de 10,000 personas: a. Con una anticipación mínima de veintiún días hábiles a la presentación del evento o espectáculo, el

organizador presentará a la Dirección de Protección civil la documentación precisada en el inciso a) de la fracción anterior;

b. Dentro de los diez días naturales siguientes a la entrega de la documentación de que trata el inciso a) de la fracción anterior, la Dirección convocará a una reunión interinstitucional de coordinación, donde se presentará el Programa Especial y las medidas de seguridad correspondiente, para su estudio y dictamen preliminar;

c. En el término máximo de cinco días naturales, la Dirección formulará un dictamen preliminar derivado de la reunión interinstitucional a fin de realizar una visita de supervisión; y

d. Si los resultados de la visita son satisfactorios, la Dirección procederá a expedir la autorización correspondiente. El Programa Especial de Protección Civil correspondiente, deberá ser aprobado o rechazado a más tardar siete días hábiles anteriores a la celebración del evento, y se entenderá como aprobado, en el caso de que la autoridad no de respuesta dentro de los plazos señalados.

ARTÍCULO 49.- Los organizadores, promotores o responsables de espectáculos tradicionales o populares que pretendan presentar juegos pirotécnicos en los que se utilice más de veinte kilogramos de material explosivo, deberán solicitar autorización a la Dirección, con catorce días naturales de anticipación, mediante los formatos que al efecto se expidan, con los datos y documentos siguientes:

I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Lugar, fecha y hora de la quema de los juegos pirotécnicos; III. Copia del permiso correspondiente de la Secretaria de la Defensa Nacional;

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IV. En su caso, copia del contrato de servicio en el cual se deberá especificar: a. Potencia. b. Tipo. c. Cantidad de artificios.

V. Procedimiento para la atención de emergencias; y VI. Croquis del lugar donde se realizará la quema, en un radio de mil metros.

La Dirección, después de la evaluación correspondiente, tendrá un término de siete días hábiles para remitir la autorización al caso. En el caso de que se pretenda utilizar juegos pirotécnicos en cualquier otro espectáculo público que no sea tradicional o popular, la información a que se refiere el presente artículo se deberá anexar en el Programa Especial de Protección Civil. ARTÍCULO 50.- Tratándose de situaciones no programadas que puedan implicar algún riesgo socio-organizativo y ante la falta de un Programa Especial de Protección Civil, las autoridades adoptarán todas aquellas medidas de preparación, mitigación y en su caso, auxilio que resulten aconsejables, atendiendo la naturaleza de los mismos. CAPÍTULO XIII DE LOS RECONOCIMIENTOS ARTÍCULO 51.- El Consejo Municipal de Protección Civil de Ciudad Madero tendrá la facultad de extender un reconocimiento a personas físicas y morales que participen con esta Unidad. De Protección Civil. ARTÍCULO 51 bis.- La entrega de reconocimientos se realizará en la reunión anual del informe de protección civil. ARTÍCULO 52.- El Consejo Municipal de Protección Civil realizará la entrega de reconocimientos a los que destaquen en la participación de la cultura de protección civil en cumplimiento del Reglamento, a personas físicas y/o morales. ARTÍCULO 53.- El Consejo Municipal de Protección Civil entregará un reconocimiento al medio de comunicación que destaque con su participación, en apoyo a la difusión de las actividades de esta Unidad de Protección Civil. CAPÍTULO XIV DE LAS NOTIFICACIONES ARTÍCULO 54.- La notificación de las resoluciones administrativas emitidas por las autoridades del municipio, será de aplicación a personas físicas o morales; en términos de la Ley de Protección Civil para el Estado y del presente Reglamento. ARTÍCULO 55.- Cuando la persona a quien deba de hacerse la notificación no esté presente, se le dejará citatorio para que esté en una hora determinada el día hábil siguiente, apercibiéndola de que, de no encontrarse, se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente. ARTÍCULO 56.- Así, habiendo dejado citatorio, si el interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicada, se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el inmueble. ARTÍCULO 57.- Las Notificaciones se harán en horas y días hábiles. CAPÍTULO XV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 58.- La violación a las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

I. Amonestación; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de los establecimientos; III. Multa; IV. Suspensión de obras, instalaciones o servicios; y V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

ARTÍCULO 59.- Para la fijación de la sanción económica, que deberá establecerse entre el mínimo y máximo establecido, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida y las condiciones económicas del infractor. ARTÍCULO 60.- En caso de reincidencia, se procederá a la clausura temporal de los inmuebles y exigir el cumplimiento de los ordenamientos que dieron lugar a la clausura, como requisito indispensable para la reapertura; con excepción de las escuelas y unidades habitacionales. ARTÍCULO 61.- Cuando el inmueble inspeccionado no reúna las condiciones mínimas de seguridad requeridas y represente un riesgo para los habitantes, o a la población vecina, se procederá a la clausura inmediata, y no podrá ser reabierto, si no cuenta con el visto bueno de la Unidad Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 62.- Queda estrictamente prohibido arrojar sustancias peligrosas que provoquen un daño a la salud, en las líneas de drenaje o alcantarillado de la ciudad, así como, drenes o canales pluviales. Se sancionará con 100 días de salario mínimo vigente en la zona; en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la sanción.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 2.- Se derogan las disposiciones o acuerdos municipales dictados con anterioridad, que se opongan al presente Reglamento. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECIÓN.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS.- LIC. GUADALUPE GONZÁLEZ GALVÁN.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. ROBERTO A. ÁVALOS JUÁREZ.- Rúbrica.- DOY FE.

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Honorable cuerpo colegiado de éste Ayuntamiento, continuamos con el DÉCIMO

PUNTO: PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL REGLAMENTO

INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CONFORMADO POR

48 ARTÍCULOS Y 3 TRANSITORIOS. En uso de la voz el C. SECRETARIO DEL R.

AYUNTAMIENTO DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, LIC. JONATHAN ISRAEL

RUIZ ALVAREZ indica Señoras y Señores miembros de éste honorable cabildo. Este

Reglamento nos da la pauta como Ayuntamiento de fijar reglas por 48 artículos y tres

Transitorios, éstos fueron debidamente analizados, preparados, razonados artículo

por artículo por los integrantes de la Comisión de Regidores Legislativa y con el aval

de la Dirección Jurídica. Quiero hacer de su conocimiento que se realizó una consulta

pública por 3 días en la explanada de ésta Presidencia donde la ciudadanía declaró

estar de acuerdo con la existencia de éste Reglamento; de igual forma mediante la

página oficial de éste Municipio se dispuso a habilitar en la misma un cuestionario a

manera de consulta pública, a fin de que quienes ingresaran a dicha página oficial

manifestaran si les parecía importante la existencia del reglamento habiendo votación

en sentido afirmativo. También quiero comentarles que en caso de ser aprobado por

ustedes se enviará a la Secretaría General de Gobierno a fin de que analicen el

Contenido del citado reglamento, y de no haber inconveniente se remita al ejecutivo

estatal para que ordene su publicación en el periódico oficial del Estado de

Tamaulipas de conformidad con el artículo 49 Fracción III del Código Municipal de

nuestro Estado. Pregunto a los integrantes de este Cabildo, si existe algún comentario

sobre éste punto. Al no haber participaciones, Señoras y señores integrantes de éste

Cabildo, pongo a su consideración la propuesta del Presidente Municipal del

Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, conformado por 48

artículos y 3 transitorios. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su

mano en señal de aprobación. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo

levantando su mano en señal de aprobación. Se observa la votación…. Gracias…

Señor Presidente en base a la votación emitida ha resultado aprobado el punto de

referencia por unanimidad de votos por parte de los presentes. Así mismo hago de su

conocimiento que éste Reglamento, será agregado en esta acta de cabildo para su

referencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, estipula que los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, al cual concede personalidad jurídica y la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, disponiéndose que éstos son gobernados por los Ayuntamientos. A sí mismo, dicha Constitución otorga de facultades a los Ayuntamientos para aprobar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, organización de la administración pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, tiene el compromiso institucional de procurar la publicación y modernización de los reglamentos municipales, con el propósito primordial de contar con normas que propicien la simplificación administrativa, que incentiven la participación de la ciudadanía y fortalezcan el Estado de derecho.

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El Ayuntamiento de Ciudad Madero, como máxima autoridad del gobierno Municipal, goza de prerrogativas suficientes para ejercer sus funciones de gobierno, más sin embargo, creemos viable establecer reglas para impulsar el trabajo del Ayuntamiento, garantizando ante todo, la pluralidad en la toma de decisiones y la motivación y fundamentación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga para todos los actos de autoridad.

REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS.

TITULO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento interior es de interés público y contiene disposiciones obligatorias para todos los integrantes de la Administración Pública Municipal, del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, estableciendo las bases de organización, administración, funcionamiento y atribuciones, ello para eficientizar la buena Administración Pública. ARTÍCULO 2.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación municipal del desarrollo, establezca el Ayuntamiento. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de éste Reglamento se entenderá por:

I. Municipio: Municipio de Ciudad Madero Tamaulipas. II. R. Ayuntamiento: Republicano Ayuntamiento de Ciudad Madero. III. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el

ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

IV. Reglamento: El presente Reglamento interno de la administración pública, Municipal de Ciudad Madero. V. Manual de Organización: documento técnico normativo de gestión institucional donde se describe y establece la

función básica, las funciones específicas, las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como los requisitos de los cargos o puestos de trabajo

VI. Dependencias: son Unidades Administrativas encargadas del despacho de los asuntos, para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que les corresponden, estarán subordinadas directamente al Presidente Municipal.

VII. DIF Madero: Desarrollo Integral de la Familia, de Ciudad Madero.

TITULO SEGUNDO. DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

CAPITULO UNICO

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 4.- El Presidente Municipal será responsable de los asuntos de la administración pública del municipio y tendrá además de las facultades y obligaciones a las que se refiere el artículo 55º del código municipal y las que se deriven de lo establecido en la Constitución Política Federal y del Estado. ARTÍCULO 5.- El Presidente Municipal se apoyará en las dependencias que estime necesarias para el correcto y eficaz desempeño de la función administrativa, para la creación o modificación de las dependencias del municipio. ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal deberá proponer a consideración del Ayuntamiento, mediante la presentación de una terna los nombramientos, del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, del Secretario de Obras, secretario de Servicios Públicos y del Contralor Municipal, así como su remoción por causa justificada. ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal, podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Ayuntamiento, a reuniones con los Titulares de las Dependencias y/o Funcionarios de la Administración Pública Municipal que determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o por quien éste determine. Para ser Titular de una Dependencia, en los casos en que aplique, se deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 8.- El Presidente Municipal, podrá nombrar y remover por causa justificada conforme a las atribuciones previstas en los ordenamientos legales aplicables, a los servidores públicos municipales salvo los casos en que tenga que dar cuenta de ello al Ayuntamiento, los Titulares de las Dependencias tendrán el carácter de Secretarios, quienes deberán estar contemplados dentro del presupuesto de egresos. ARTÍCULO 9.- El Presidente Municipal contará con el apoyo directo de la Secretaría Particular, para sus tareas y para el seguimiento de la agenda presidencial. El Presidente Municipal designará directamente a los titulares de éstas áreas. La Secretaría Particular, contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado. ARTÍCULO 10.- Las atribuciones conferidas al Presidente Municipal, serán ejercidas en forma directa por él, pudiendo delegarlas en algún servidor público; excepto en los casos en que la ley o los reglamentos las establezcan como indelegables.

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Las atribuciones establecidas en el presente Reglamento para cada una de las Dependencias se entienden otorgadas a su titular. Éste podrá delegarlas en sus subordinados directos, salvo el caso que dichas atribuciones delegadas ya se establezcan en un reglamento del Municipio como responsabilidad de algún servidor público. Las ausencias de los titulares de las dependencias, sólo serán suplidas por los funcionarios del nivel siguiente. Para el despacho de los asuntos, las Dependencias elaboraran sus Manuales de Organización Internos y de organización, los cuales, serán aprobados por el Presidente Municipal.

TITULO TERCERO. DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

CAPITULO I

DE LAS DEPENDENCIAS ARTÍCULO 11.- Las dependencias tendrán igual rango y entre ellas no habrá por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría del Ayuntamiento coordinará las acciones de la Administración Pública Municipal para cumplir los acuerdos y órdenes que emanen del Ayuntamiento. ARTÍCULO 12.- Los titulares de las Dependencias, estarán conformadas a propuesta del Presidente Municipal, ejercerán las funciones de su competencia conforme al presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas que los regulen. Asimismo, ejercerán las facultades conferidas al Ayuntamiento, que emanen de convenios de coordinación y/o colaboración celebrados entre el municipio, con el Estado y/o la Federación, según la materia de su competencia. ARTÍCULO 13.- Con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, las dependencias de la misma quedan obligadas a coordinarse entre sí, cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como proporcionar la información que entre ellas se soliciten. Además, los titulares de las dependencia deberán proporcionar en un plazo no mayor a tres días hábiles, la información inherente a su cargo, que requieran las Comisiones del Ayuntamiento para el mejor desempeño de sus funciones ARTÍCULO 14.- Las dependencias son Unidades Administrativas encargadas del despacho de los asuntos de su ramo y para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que les corresponden, estarán subordinadas directamente al Presidente Municipal. Al frente de cada Dependencia existirá un funcionario responsable, para el despacho de los asuntos de su competencia, quien se auxiliará de servidores públicos que resulten necesarios conforme a las necesidades del servicio y al presupuesto de egresos correspondiente. El personal que ocupe los cargos establecidos en el presente Reglamento, para los efectos del artículo 204 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, serán considerados como personal de confianza. ARTÍCULO 15-.En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Dependencia para conocer de un asunto determinado, el Presidente Municipal resolverá, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, a qué Dependencia corresponde el despacho del mismo. ARTÍCULO 16.- Todas las dependencias deberán proporcionar en tiempo y forma la información solicitada por conducto de la Unidad Transparencia, para atención de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 17.- Con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, las dependencias de la misma quedan obligadas a coordinarse entre sí, cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como proporcionar la información que entre ellas se soliciten. ARTÍCULO 18.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, la Administración Pública Municipal, por conducto de su Presidente Municipal, contará con las siguientes Dependencias:

I. Secretaria del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal;

III. Contraloría Municipal; IV. Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; V. Secretaría de Servicios Públicos;

VI. Secretaría Particular; VII. Secretaría de Administración;

VIII. Secretaría de Bienestar Social; IX. Secretaría de Participación Ciudadana; X. Secretaría de Desarrollo Económico;

XI. Secretaría de Turismo; XII. Secretaría Ejecutiva;

XIII. Secretaría Técnica.

CAPITULO II SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 19.- Atendiendo lo dispuesto en el Régimen Administrativo previsto en el Articulo 66 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, el Secretario del Ayuntamiento es el encargado de realizar el despacho de los asuntos de carácter administrativo y es el encargado de auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Ayuntamiento, conforme a la terna que proponga el Presidente Municipal. Las ausencias temporales del Secretario del Ayuntamiento, serán cubiertas por quien tenga el cargo de Asesor Jurídico o su equivalente en la Administración pública municipal de que se trate.

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ARTÍCULO 20.- Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, las previstas en el artículo 68 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 21.- La Secretaría del Ayuntamiento tendrá a su cargo, las siguientes Áreas:

I. Dirección de la Secretaria del Ayuntamiento. II. Dirección de Asistencia Técnica De Cabildo.

III. Dirección Jurídica. IV. Dirección de Protección Civil y Bomberos. V.-Dirección de Mediación. V. Dirección de Tránsito y Vialidad.

VI. Dirección de Archivo Histórico. VII. Cronista Municipal.

VIII. Dirección de Prevención Social Del Delito IX. Dirección de Trámites, Permisos y Junta Municipal de Reclutamiento. X. Coordinación de Jueces Calificadores.

CAPITULO III

TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 22.- Atendiendo lo dispuesto en el Régimen Administrativo previsto en el Articulo 69 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, la Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Municipio conforme a los presupuestos aprobados. La oficina estará a cargo de un Tesorero Municipal que será designado por el Ayuntamiento, a terna propuesta por el Presidente Municipal, y quien tendrá el carácter de autoridad fiscal en los términos del Código Fiscal del Estado. ARTÍCULO 23.- Son facultades y obligaciones del Tesorero, las previstas en el artículo 72 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 24.- La Tesorería Municipal tendrá a su cargo las siguientes Áreas:

I. Dirección de Ingresos. II. Dirección de Egresos.

III. Dirección de Contabilidad. IV. Dirección de Catastro. V. Dirección de Adquisiciones.

VI. Dirección de Alcoholes y Espectáculos Públicos.

CAPITULO IV CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 25.- Atendiendo lo dispuesto en el Régimen Administrativo previsto en los Artículos 72 bis y 72 Quater del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, la Contraloría Municipal es el órgano de control interno encargado de vigilar y supervisar que la recaudación de los ingresos municipales y las erogaciones que deba hacer el Municipio conforme a los presupuestos aprobados, se lleven a cabo de una manera eficiente, y con apego a los programas, a la normatividad y a las leyes aplicables. La oficina estará a cargo de un Contralor Municipal que será designado por el Ayuntamiento, a terna propuesta por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 26.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal, las previstas en el artículo 72 quater del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 27.- La Contraloría Municipal tendrá a su cargo las siguientes Áreas:

I. Dirección de Auditoria Publica y Asuntos Internos. II. Dirección de Auditoria a Obra Pública y Desarrollo Sustentable.

III. Dirección de Patrimonio Municipal. IV. Dirección de Control Normatividad Gubernamental. V. Unidad del Sistema Anticorrupción.

VI. Dirección de Control Interno. VII. Comisario DIF.

VIII. Dirección de la Unidad de Transparencia.

CAPITULO V SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 28.- Atendiendo lo dispuesto en el Régimen Administrativo previsto en el Artículo 73 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, la Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, tendrá las facultades y obligaciones que establece el numeral del ordenamiento legal citado. ARTÍCULO 29.- La Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano para el mejor desempeño de sus atribuciones se integrará con las siguientes Áreas:

I. Dirección de Obras Públicas. II. Dirección de Desarrollo Urbano.

III. Dirección de Proyectos. IV. Dirección de Construcción.

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CAPITULO VI

SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS. ARTÍCULO 30. - Atendiendo lo dispuesto en el Régimen Administrativo previsto en el Artículo 73 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, la Secretaria de Servicios Públicos, tendrá las facultades y obligaciones que establece el numeral del ordenamiento legal citado. ARTÍCULO 31. La Secretaria de Servicios Públicos para el mejor desempeño de sus atribuciones se integrará con las siguientes Áreas:

I. La Dirección de Servicios Públicos A; II. La Dirección de Servicios Públicos B;

III. La Dirección de Control y mantenimiento; y IV. La Dirección de Operación e Imagen Urbana.

CAPITULO VII

SECRETARIA PARTICULAR ARTÍCULO 32.- La Secretaria Particular, adicionalmente a las atribuciones conferidas en otros ordenamientos legales, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar la agenda pública y privada del presidente municipal en atención a las audiencias solicitadas, asuntos gubernamentales, reuniones y giras de trabajo;

II. Planear y coordinar las actividades del presidente municipal en su interacción con la ciudadanía, autoridades, organismos, empleados municipales, entre otros, a fin de que su agenda se lleve a cabo eficazmente en tiempo y forma;

III. Brindar a los ciudadanos información correcta y adecuada de los trámites, servicios y directorio de las dependencias, cuando así lo soliciten;

IV. Así como atender sus necesidades canalizándolos a la autoridad o secretaría correspondiente; V. Órgano administrativo de gobierno municipal, encargado de recibir y gestionar los trámites que se elaboran en la

Dirección de Desarrollo Urbano; VI. Recibir, ordenar y organizar la documentación técnica, legal de los requisitos, así como la aplicación de las leyes

vigentes de Desarrollo Urbano, Reglamento de Construcción y el programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del municipio, que la comunidad requiere para la tramitación de permisos y su gestoría;

VII. Organizar las actividades de la Ventanilla de Trámites y Gestiones, formulando los requisitos, calificando y evaluando la documentación técnica, legal, así como la aplicación de las leyes vigentes que intervienen, para tramitar los diferentes tipos de licencias y con ello lograr un servicio rápido y eficaz;

VIII. Ser la entidad que pueda planear y organizar las actividades, procedimientos y Gestiones para ejecutar sus funciones de manera ordenada, además del tiempo y forma de las mismas en beneficio del usuario;

IX. Brindar a los ciudadanos los medios necesarios para la solución a sus necesidades y problemáticas dando la atención, orientación y seguimiento de las peticiones recibidas de la ciudadanía;

X. Coordinar, organizar y supervisar todos los eventos y actos públicos que el C. Presidente Municipal tenga agendados en sus diferentes giras de trabajo, así como las actividades que realice cada secretaria o dirección que requieran la presencia del presidente municipal, eventos gubernamentales y no gubernamentales;

XI. Informar en forma clara, precisa y oportuna a los medios de comunicación sobre las diversas actividades que realiza el presidente municipal, cubriendo de manera permanente cada uno de los eventos para mantener informada a la ciudadanía de dichas actividades o acontecimientos de esta administración;

XII. Coordinar y verificar que los eventos a los que asista el C. Presidente Municipal cuenten con todos los implementos necesarios, como mobiliario, sonido y estructura de eventos a fin de poder llevar acabo la logística correcta de los mismos;

XIII. Diseñar políticas en materia de medio ambiente y de cambio climático; XIV. Aplicar amonestaciones, multas, clausuras temporales o definitivas, parciales o totales, por incumplimiento a la

normatividad en materia de protección al ambiente; XV. Crear, gestionar, implementar y evaluar políticas públicas de carácter ambiental con el firme propósito de verificar

el cumplimiento de la normatividad para la conservación del entorno ecológico municipal y promover el desarrollo sustentable del municipio;

XVI. Gestionar el desarrollo sustentable municipal instituyendo políticas dirigidas a la creación e implementación de estrategias técnicas o legislativas para el cuidado y protección del medio ambiente y los recursos naturales para el bienestar de la ciudadanía maderense;

XVII. Elaborar el ordenamiento ecológico municipal, así como las decisiones relativas al uso de suelo; XVIII. Administrar y generar contenido audiovisual para los diversos canales de comunicación;

XIX. Diseñar y crear diferentes campañas de difusión para los diversos programas llevados a cabo en las secretarias y direcciones del gobierno municipal;

XX. Coordinar, ejecutar, además de mantener optimizados los sitios web de la administración municipal; XXI. Encauzar las problemáticas ciudadanas presentadas en los sitios de internet, a las diferentes dependencias del

gobierno municipal para su pronta solución; XXII. Coordinar el correcto funcionamiento de los consejos vecinales de acuerdo al reglamento vigente. Fomentar la

participación ciudadana; XXIII. Crear una base de datos de los consejos vecinales de todas las colonias, a fin de trabajar conjuntamente para

cualquier actividad, obra o proyecto del ayuntamiento;

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XXIV. Coordinar los trabajos de los consejos vecinales, para identificar actividades, obras o proyectos que deba realizar el ayuntamiento en beneficio de la ciudadanía maderense;

XXV. Postular e informar las convocatorias de acuerdo al marco legal correspondiente, para la formación y registro de planillas ante la dirección de los consejos de colaboración vecinal, el cual es un organismo oficialmente reconocido como vínculo directo entre las autoridades municipales y la comunidad, colonia que representan;

XXVI. Efectuar la convocatoria y promoción directamente con los ciudadanos para los eventos del municipio que así lo requieran. Así mismo tiene relación y participación con el

XXVII. comité de planeación para el desarrollo municipal COPLADEM; XXVIII. Las demás que le confiera el Presidente Municipal o el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 33.- La Secretaria de Particular para el mejor desempeño de sus atribuciones se integrará con las siguientes Áreas:

I. La Dirección de Atención Ciudadana. II. La Dirección de Relaciones Públicas.

III. La Dirección de Giras y logística. IV. La Dirección de Comunicación Social. V. Unidad de Medio Ambiente.

VI. Dirección de Ventanilla Única. VII. Dirección de Proyectos estratégicos

VIII. Dirección de Programas de consejos vecinales.

CAPITULO VIII SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 34.- La Secretaria de Administración, adicionalmente a las atribuciones conferidas otros ordenamientos legales, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Observar las disposiciones de la ley que rigen las relaciones entre la administración pública municipal y sus servidores públicos y empleados;

II. Analizar los sistemas de cómputo y telecomunicaciones y recomendar políticas y procedimientos en la materia;

III. Administrar la red municipal de comunicaciones, coordinándose para tal efecto con las instancias, estatales, municipales y particulares que se requieran;

IV. Aprobar acciones gubernamentales en materia de tecnología, información y comunicaciones y seguridad informática acorde a las estrategias, planes y programas de la administración municipal;

V. Establecer planes, programas, normas y políticas en materia de tecnología de información y comunicaciones, incluyendo la seguridad informática, los cuales habrán de observarse por las dependencias de la administración municipal;

VI. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, normas, criterios y programas de su competencia; VII. Proponer, en coordinación con la secretaria de ayuntamiento, ajustes a la normatividad municipal que

incidan las funciones y competencias de su dependencia, procurando atender a los principios de competitividad y simplificación administrativa;

VIII. Establecer normas, sistemas y procedimientos que rijan la organización y operación de la gerencia a su cargo, de conformidad con los programas y las políticas de la secretaria de administración y acordar con este la resolución de los asuntos de su competencia;

IX. La celebración de todos aquellos convenios y contratos necesarios en relación con sus funciones y atribuciones dentro de la Secretaria de Administración y sus dependencias;

X. Fungir como el ente vinculador de los asuntos relacionados con los seguros de vida del personal y del parque vehicular del R. Ayuntamiento de Cd. Madero. Así como también atender y canalizar necesidades de los inmuebles del R. Ayuntamiento de Cd. Madero, para que se encuentren en óptimas condiciones;

XI. Desarrollar mecanismos que permitan la captación del capital humano de acuerdo a los requerimientos del R. Ayuntamiento, así mismo fortalecer una cultura que propicie las condiciones adecuadas para mejorar el clima organizacional, manteniendo el flujo de información salarial, con el objeto de brindar respuestas oportunas y satisfacción a los trabajadores;

XII. Analizar y proponer las estructuras orgánicas funcionales de las dependencias, en coordinación con sus titulares para autorización del presidente municipal y sus efectos presupuestales correspondientes;

XIII. Establecer los documentos reguladores necesarios para el reclutamiento, selección, contratación, inducción, capacitación, evaluación de desempeño y motivación del personal para la administración pública municipal;

XIV. Intervenir en la selección, ingreso, promoción y remoción del personal de la dependencia a su cargo y en el otorgamiento de las licencias y permisos a que haya lugar;

XV. Tramitar los nombramientos, promociones, remociones, cambios de adscripción, ceses, renuncias, vacaciones, licencias, bajas de los servidores públicos municipales, así como expedir las credenciales o constancias de identificación de los mismos;

XVI. Mantener actualizado el tabulador de sueldos, remociones, cabios de adscripción, ceses, renuncias, vacaciones, licencias, bajas y jubilaciones de los servidores públicos municipales, así como expedir las credenciales o constancias de identificación de los mismos;

XVII. Elaborar y vigilar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del estado;

XVIII. Proponer al Ayuntamiento, las modificaciones al catálogo general de puestos de servidores públicos municipales, el tabulador de sueldos respectivos, así como normas y políticas en materia de remuneración de los Servidores públicos municipales;

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XIX. Intervenir en la selección, ingreso, promoción y remoción del personal de la dependencia a su cargo; XX. Ofrecer mantenimiento al Parque Temático Bicentenario, a las áreas verdes y en general a todas las

instalaciones del Parque, para dar atención a la ciudadanía que nos visita y así brindar un lugar de esparcimiento Familiar;

XXI. Mejorar las condiciones de salud del personal y su familia, ofreciendo un servicio de calidad y calidez, el cual dignifique la relación médico-paciente, con el único fin de mejorar su estado de salud de manera integral;

XXII. Establecer como nuestros objetivos, la eficiencia y efectividad en el cumplimiento de cada evento, en cuanto al mobiliario solicitado (toldos, sillas, mesas, sonido, tarimas). Así mismo realizar las reparaciones que por mantenimiento menor sean necesarias en el Ayuntamiento y en todas sus Áreas Administrativas;

XXIII. Las demás que le confiera el Presidente Municipal o el Ayuntamiento. ARTÍCULO 35.- La Secretaria de Administración para el mejor desempeño de sus atribuciones se integrará con las siguientes Áreas:

I. La Dirección de Administración. II. La Dirección de Recursos Humanos.

III. La Dirección de Servicios Generales. IV. La Dirección de Servicios Médicos. V. La Dirección de Sistemas de Información.

VI. Dirección Operativa de Parque Bicentenario.

CAPITULO IX SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 36.- La Secretaria de Bienestar Social, adicionalmente a las atribuciones conferidas otros ordenamientos legales, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como establecer los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen las delegaciones. Ejecutando programas en apoyo a los ciudadanos maderenses;

II. Formular y coordina acciones educativas solidarias y subsidiadas por el gobierno; fortaleciendo un sistema educativo municipal, a través de acciones, programas y proyectos de un sistema de becas municipales para impulsar la calidad educativa, reforzando apoyos a escuelas públicas, colabora con las autoridades escolares para la superación de estudiantes y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

III. Optimiza la educación tanto de preescolar, primaria, en su aspecto organizativo y académico, actualizando y aplicando los programas educativos de acuerdo a las demandas de la sociedad actual, manteniendo la coordinación con las diferentes dependencias de Gobierno relacionadas con las necesidades educativas;

IV. Impulsar la ejecución de programas sociales traducidos en obras y acciones, a través de las cuales se busca promover que las familias maderenses con un alto índice de rezago social puedan tener un mejor nivel de vida en las comunidades rurales y colonias populares donde viven;

V. Es la encargada de desarrollar programas dirigidos al fortalecimiento de las familias y comunidades por medio de acciones de apoyo, acompañamiento, autogestión, educación, capacitación, formación y asistencia social que les permita tener oportunidades para alcanzar mejores condiciones de vida;

VI. Vigilar, supervisar y realizar acciones de tipo operativo y preventivo, en base a saneamiento básico y vigilancia epidemiológica para evitar efectos deletéreos a la salud, coadyuvar por medio de enlaces intersectoriales con oficinas y dependencias gubernamentales y no gubernamentales, por medio de acuerdos y compromisos previamente agendados, así como participar dentro de las acciones generales que se lleven a cabo dentro de la Secretaría de Bienestar Social y las que genere directamente nuestro Alcalde y su Cabildo;

VII. Coordinar y supervisar en conjunto con la secretaria de salud, las acciones programadas en la lucha contra el virus del dengue, chikunguya y zika, efectuando: fumigaciones, abatización, saneamiento básico (eliminación de criaderos) en las diferentes colonias de alto riesgo, panteones, albergues, centros recreativos, centros educativos y centros sociales;

VIII. Abordar los aspectos generales que intervienen en el proceso salud enfermedad, desde la promoción de estilos de vida saludables y la adopción de conductas preventivas; IX.-Realizar campañas de vacunación antirrábica canina y felina de manera gratuita;

IX. Coordinar, supervisar y coadyuvar en las acciones de salud en caso de eventualidades como inundaciones, huracanes, alteraciones climáticas, etc., en coordinación con la Protección Civil Municipal, la Secretaria de Salud y el DIF Madero;

X. Encargada de trabajar en crear una cultura de igualdad, libre de violencia y discriminación; capaz de propiciar el desarrollo integral de toda la ciudadanía por igual y ejercer plenamente todos sus derechos, así como participar equitativamente en la vida política, cultural, económica y social de Ciudad Madero;

XI. Promover el autoempleo de las mujeres madres jefas de familia y amas de casa a través de diferentes cursos de capacitación para actividades productivas tales como bisutería, manualidades, corte y confección, repostería, pintura y belleza para colaborar con la economía y el bienestar de sus familias;

XII. Fomentar las condiciones de vida de las mujeres del municipio y lograr su plena participación en los ámbitos familiar, económico, político, social, cultural, laboral y educativo, promoviendo acciones que garanticen la igualdad de derechos y equidad las oportunidades de desarrollo;

XIII. Encargada de transmitir la cultura en sus diversas manifestaciones artísticas; mediante la participación organizada de los ciudadanos en la promoción, preservación y la difusión de nuestra cultura a través de eventos

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culturales así mismo como rescatar, preservar, salvaguardar y difundir el patrimonio histórico y cultural del municipio, promoviendo las diversas formas y manifestaciones culturales de los habitantes, así como apoyar y fortalecer las diversas expresiones que promuevan el desarrollo, que enriquezcan el patrimonio y fortalezcan los valores, hábitos, actitudes e intereses que contribuyan a consolidar la identidad cultural de los habitantes maderenses;

XIV. Promover, impulsar y fomentar la participación activa de la juventud de ciudad Madero para lograr el bienestar social. Analizando y atendiendo las necesidades del sector juvenil, involucrándolos de una manera más productiva en la sociedad;

XV. Programar, planear y ejecutar acciones específicas que garanticen el desarrollo integral de la juventud, siempre con la cooperación de los sectores tanto público, privado y social;

XVI. Tiene como función primordial mejorar la salud de la población de 60 años y más así como contribuir a elevar el nivel de salud, el grado de satisfacción y calidad de vida del adulto mayor mediante acciones de prevención mediante la activación física. Mediante la ejecución de programas Federales, se busca mejorar la calidad de vida de adultos mayores;

XVII. Fomentar la cultura de cuidar, mantener y proteger la salud del adulto mayor, referente a los efectos que ejercen las enfermedades respecto a los factores hereditarios y los adquiridos a causa de la inactividad; demostrar, informar y orientar sobre las ventajas que tiene el activar su cuerpo. Apoyar a los adultos en sus trámites y necesidades. Fortalecer sus valores;

XVIII. Incentivar la actividad deportiva, organizando a los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores en grupos para la práctica de diferentes deportes y actividades recreativas;

XIX. Integra equipos, organiza torneos y eventos deportivos, así como conformar las escuelas deportivas municipales y los centros de formación y desarrollo deportivo en las diferentes colonias del Municipio para que trabajen en las disciplinas que demanda la población;

XX. Administra las instalaciones y espacios deportivos, planea, programa, establece y coordina las actividades deportivas en el ámbito municipal incluyendo las zonas urbanas y rurales. Fomenta programas municipales de carácter deportivo además de impulsar en coordinación con la Presidencia Municipal, la creación de torneos deportivos en diversas ramas;

XXI. Las demás que le confiera el Presidente Municipal o el Ayuntamiento. ARTÍCULO 37.- La Secretaria de Bienestar Social para el mejor desempeño de sus atribuciones se integrará y se apoyará con las siguientes Áreas:

I. Dirección de Bienestar Social. II. Dirección de Educación.

III. Dirección de Cultura. IV. Dirección del Instituto de la Mujer. V. Dirección de atención a la juventud.

VI. Dirección al adulto mayor. VII. Dirección de Deportes.

VIII. Dirección de Municipio Saludable.

CAPITULO X SECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 38.- La Secretaria de Participación Ciudadana, adicionalmente a las atribuciones conferidas en otros ordenamientos legales, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Encargada de la administración y ejecución de los programas sociales, así como la planeación y coordinación de proyectos que promuevan la intervención de los ciudadanos, individual y colectiva en nuestro municipio;

II. Gestionar apoyos estatales y federales que existen dentro de los ámbitos sociales, educativos y de salud, promover apoyos financieros y en especie de fundaciones, padrinazgos de origen público o privado, y orientar al municipio en captación de recursos extraordinarios a fondo perdido a título gratuito o no reembolsable;

III. Recibir solicitudes del ciudadano e identificar su problemática; IV. Brindar la orientación delimitando los alcances de la gestión, una vez hecho lo anterior canalizar con la

dependencia u organismo indicado y brindarle el impulso y seguimiento correcto a la petición; V. Promover y coordinar la formulación, instrumentación y evaluación del plan municipal de trabajo en base a las

aportaciones federales para entidades federativas y municipios que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno como obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien a la población que se encuentra en condiciones de pobreza extrema y rezago social;

VI. Coadyuvar a nuestros gobiernos en la observancia y atención en materia VII. Religiosa y culto público, brindando atención oportuna en trámites que promuevan el desarrollo social A través de

las instituciones religiosas; VIII. Promover, coordinar y ejecutar la formulación, instrumentación y evaluación del plan municipal de trabajo en base

a las aportaciones federales para entidades federativas y municipios que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno como obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien a la población que se encuentra en condiciones de pobreza extrema y rezago social;

IX. Coadyuvar a nuestros gobiernos en la observancia y atención en materia Religiosa y culto público, brindando atención oportuna en trámites que promuevan el desarrollo social a través de las instituciones religiosas;

X. Gestionar y racionalizar los recursos de forma transparente y eficiente para el desarrollo de programas al rescate de espacios públicos y lograr eficazmente una buena administración en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

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XI. Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social;

XII. Promover el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de zonas urbanas en las que se presenta pobreza y rezagos en infraestructura y servicios urbanos, en coordinación con el programa de la secretaria de desarrollo agrario, territorial y urbano (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano);

XIII. Enlace Municipal del Programa PROSPERA Programa de Inclusión Social, para coadyuvar con la Coordinación Nacional, en la identificación de las zonas en las que se requiera ampliar la cobertura del programa de acuerdo con los criterios de selección establecidos en sus Reglas de Operación y los universos liberados por la Coordinación Nacional del mismo;

XIV. Realizar acciones de promoción y fomento a favor de la población del municipio como orientación, gestión, concientización y capacitación para el bienestar familiar a través de pláticas, entrevistas, visitas domiciliarias, y otras actividades de acuerdo a las necesidades de la comunidad;

XV. Las demás que confiera el presidente Municipal o el Ayuntamiento. ARTÍCULO 39.- La Secretaria de Participación Ciudadana para el mejor desempeño de sus atribuciones se integrará con las siguientes Áreas:

I. Dirección de Ramo 33. II. Dirección de Programa Prospera.

III. Dirección de Programa Hábitat. IV. Dirección de Asuntos Religiosos. V. Dirección de Programas Estatales y Federales.

CAPITULO XI

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 40.- La Secretaria de Desarrollo Económico, adicionalmente a las atribuciones conferidas en otros ordenamientos legales, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Mantener un permanente contacto con los organismos y asociaciones representativos del sector productivo; II. Fomentar la inversión y la instalación de empresas en el territorio municipal;

III. Asesorar técnicamente a los interesados en el establecimiento de empresas o en la ejecución de proyectos productivos;

IV. Fomentar la creación de empleos promoviendo ferias, guías de simplificación, e incentivos a cualquier actividad productiva reconocida;

V. Promover apoyos para el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de capacitación, asesoría, financiamiento, tecnología, promoción y vinculación;

VI. Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio;

VII. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos que generen derrama económica; VIII. Promover y difundir los atractivos comerciales y turísticos del Municipio en primer término, así como los aledaños

que beneficien el flujo de visitantes a Ciudad Madero; IX. Las demás que confiera el presidente Municipal o el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 41.- La Secretaria de Desarrollo Económico para el mejor desempeño de sus atribuciones se integrará con las siguientes Áreas:

I. Dirección de Desarrollo Económico. II. Dirección de Promoción Económica.

CAPITULO XII

SECRETARIA DE TURISMO ARTÍCULO 42.- La Secretaria de Turismo, adicionalmente a las atribuciones conferidas en otros ordenamientos legales, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Encargada de definir y llevar a cabo las estrategias, planes y programas que promuevan el crecimiento de la actividad turística en el municipio, generando desarrollo económico y bienestar;

II. Atención y orientación a visitantes, entregando información oportuna en cuanto a atractivos e infraestructura turística;

III. Responsable de la certificación de playa Miramar bajo la norma NMX-AA-120-SCFI2016 emitida por Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV. Mantenimiento y limpieza del frente de playa, así como la supervisión de las áreas de playa incluyendo plazas, bulevar costero y escollera;

V. Coordinación y vinculación con dependencias federales, estatales, municipales, ONG´S, e iniciativa privada que tengan competencia en playa, coadyuvando al orden y seguridad en el destino;

VI. Promover y atender la realización de ferias, congresos y exposiciones del sector; VII. Gestión de proyectos turísticos prioritarios que conlleven a la promoción de inversión;

VIII. Realización del estudio de afluencia y perfil del mercado turístico en semana santa playa Miramar: IX. Atención personalizada en los módulos de información turística;

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X. Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio;

XI. Desarrollar acciones para incrementar el turismo en coordinación con autoridades de municipios conurbadas, estatales y federales;

XII. Dirigir y controlar la realización de investigaciones en materia de turismo; XIII. Promover y difundir los atractivos turísticos del Municipio en primer término, así como los aledaños que beneficien el

flujo de visitantes a Ciudad Madero; XIV. Las demás que confiera el presidente Municipal o el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 43.- La Secretaria de Turismo para el mejor desempeño de sus atribuciones se integrará con las siguientes Áreas:

I. Dirección de Turismo. II. Dirección de Promoción Turística.

III. Dirección de Playa.

CAPITULO XIII SECRETARIA EJECUTIVA

ARTÍCULO 44.- La Secretaria Ejecutiva, adicionalmente a las atribuciones conferidas en otros ordenamientos legales, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Asesorar y capacitar, directamente o a través de terceros, a las dependencias órganos y unidades de la administración pública municipal, sobre la elaboración, administración, implementación y control de planes, estrategias, objetivos, programas y proyectos según la materia de competencia de las mismas;

II. Auxiliar al presidente municipal en la coordinación de sus consultores internos o externos; III. Asesorar a la administración en la gestión de recursos federales; gestionar los recursos económicos a través de las dependencias federales;

III. Control, seguimiento e integración documental de los recursos federales; IV. Gestionar los recursos materiales y económicos a través de las dependencias federales; V. Considerar, analizar y en su caso, impulsar los esquemas de asociación público privada para la realización de

obras de interés para el municipio; VI. Fungir como enlace en los diferentes programas de planeación estratégica;

VII. Coadyuvar con los organismos y entidades de la administración pública en sus tareas de difusión de programas, proyectos, acciones y resultados;

VIII. Difundir los programas, proyectos, acciones y resultados de la administración pública municipal; IX. Coordinar el proceso de elaboración, aprobación, publicación, actualización, seguimiento y evaluación del plan

municipal de desarrollo y sus programas; X. Establecer y mantener relaciones institucionales con las dependencias oficiales e instituciones así como

organizaciones privadas; XI. Informar al presidente municipal sobre los avances de los proyectos especiales y estratégicos de la

administración con los recursos del municipio y gobiernos estatal y federal; XII. Participar en juntas, consejos y comités que corresponda conforme a la normatividad y en las que indique el

presidente municipal; XIII. Promover la celebración de convenios para la administración y custodia de las zonas federales; XIV. Propiciar el involucramiento y participación de la iniciativa privada en programas y acciones para el desarrollo

sustentable, la transformación y regeneración urbanística del municipio; XV. Proponer y programar que las Dependencias, Órganos y Unidades de la Administración Municipal realicen una

adecuada elaboración, administración, implementación y control de los planes y programas de acciones estratégicas, objetivos y proyectos según la materia de competencia de las mismas;

XVI. Realizar análisis y elaborar conjuntamente con y otras dependencias municipales, los proyectos conceptuales y ejecutivos que permitan gestionar los recursos económicos y materiales ante las dependencias federales, estatales y otras, para la ejecución de sus programas en beneficio del municipio;

XVII. Analizar, programar y realizar la gestión de recursos económicos y materiales para aprovechar los programas de acciones estratégicas de la federación para apoyo de estados y municipios;

XVIII. Asistir y ejercer la Representación o Enlace institucional ante las dependencias y programas de acción estratégica;

XIX. Llevar el control, seguimiento e integración documental de las gestiones estratégicas de proyectos y recursos asignados; sus justificaciones y aplicaciones específicas;

XX. Programar y promover la difusión de sus tareas, acciones y logros de programas, proyectos, acciones y resultados ante los organismos y entidades de la administración pública;

XXI. Programar y participar activamente en el proceso de elaboración, aprobación, publicación, actualización, seguimiento, evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial y Plan Municipal de Desarrollo, sus Programas de Acciones Estratégicas y Ejes Rectores;

XXII. Representar al R. Ayuntamiento, asistir, participar en las Reuniones, Juntas, Consejos, Comités, y Foros de Consulta que correspondan a la Normatividad municipal, estatal y federal;

XXIII. Coadyuvar para mantener vínculos institucionales con las dependencias oficiales e instituciones, así como con organismos camarales, gubernamentales, profesionales, sindicales, privadas y otras;

XXIV. Analizar considerar y proponer herramientas de inversión y mejora de la infraestructura municipal, tales como la asociación pública privada (APP);

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XXV. Analizar, promover y propiciar que la iniciativa privada se involucre y participe en programas y proyectos específicos para el desarrollo sustentable, de transformación y regeneración urbanística del Municipio;

XXVI. Las demás que confiera el presidente Municipal o el Ayuntamiento. ARTÍCULO 45.- La Secretaria de Ejecutiva para el mejor desempeño de sus atribuciones se integrará con la siguiente Área:

I. Dirección de Análisis y Programación.

CAPITULO XIV SECRETARIA TÉCNICA

ARTÍCULO 46.- La Secretaria Técnica, adicionalmente a las atribuciones conferidas en otros ordenamientos legales, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dirigir los mecanismos de planeación del municipio y dar seguimiento a los programas y proyectos municipales con el objeto de elaborar informes de gobierno;

II. Organizar la recolección de información para la toma de decisiones e identificar y proponer los asuntos relevantes, creando estrategias para la actividad pública, incorporando las a la agenda política que será considerada en sesión de gabinete;

III. Proporcionar asistencia técnica para el estudio de planeación de acciones y obras, focalizadas a zonas vulnerables;

IV. Brindar el apoyo técnico necesario para la operación del consejo consultivo de ciudad madero y comité de planeación para el desarrollo municipal de ciudad madero;

V. Generar, procesar y poner a disposición de la secretaria técnica y dependencias gubernamentales, información temática estadística y cartográfica, vinculada esencialmente a las características geográficas, demográficas, socioeconómica y de infraestructura de ciudad madero, que orienten en la toma de decisiones destinadas al cumplimiento del plan municipal de desarrollo;

VI. Las demás que confiera el presidente Municipal o el Ayuntamiento. ARTÍCULO 47.- La Secretaria de Técnica para el mejor desempeño de sus atribuciones se integrará con la siguiente Área:

I. Dirección de Sistemas de Información Geográfica.

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 48.- El incumplimiento de disposiciones del presente reglamento y de las que de este deriven, por parte de los servidores públicos municipales, serán remitidas ante la contraloría Municipal, para que de considerarlo conducente, inicie la investigación correspondiente y proceda conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presidente Municipal, con las formalidades debidas y la certificación de su aprobación, remitirá este Reglamento al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- El Ayuntamiento deberá incorporar en su presupuesto de egresos la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las disposiciones del Presente Reglamento. En Ciudad Madero, Tamaulipas a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. JONATHAN ISRAEL RUÍZ ÁLVAREZ. Rúbrica.

**************************************************************************************************

Continuamos con el DÉCIMO PRIMER PUNTO: PROPUESTA Y EN SU CASO

APROBACIÓN, DEL REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE CIUDAD MADERO,

TAMAULIPAS, CONFORMADO POR 43 ARTÍCULOS Y 3 TRANSITORIOS. En uso

de la voz el C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD MADERO,

TAMAULIPAS, LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ indica Señoras y Señores

miembros de éste honorable cabildo. Este Reglamento también nos da la pauta como

Ayuntamiento de fijar reglas por 43 artículos y 03 Transitorios, éstos fueron

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debidamente analizados, preparados, razonados artículo por artículo por los

integrantes de la Comisión de Regidores Legislativa y con el aval de la Dirección

Jurídica. Quiero hacer de su conocimiento que se realizó una consulta pública por 3

días en la explanada de ésta Presidencia donde la ciudadanía declaró estar de

acuerdo con la existencia de éste Reglamento; de igual forma mediante la página

oficial de éste Municipio se dispuso a habilitar en la misma un cuestionario a manera

de consulta pública, a fin de que quienes ingresaran a dicha página oficial

manifestaran si les parecía importante la existencia del reglamento habiendo votación

en sentido afirmativo. También quiero comentarles que en caso de ser aprobado por

ustedes se enviará a la Secretaría General de Gobierno a fin de que analicen el

Contenido del citado reglamento, y de no haber inconveniente se remita al ejecutivo

estatal para que ordene su publicación en el periódico oficial del Estado de

Tamaulipas de conformidad con el artículo 49 Fracción III del Código Municipal de

nuestro Estado. Pregunto a los integrantes de este Cabildo, si existe algún comentario

sobre éste punto. Al no haber participaciones, Señoras y señores integrantes de éste

Cabildo, pongo a su consideración la propuesta del Presidente Municipal del

Reglamento de Planeación de Ciudad Madero, Tamaulipas, conformado por 43

artículos y 3 transitorios. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su

mano en señal de aprobación. Se observa la votación…. Gracias… Señor Presidente

en base a la votación emitida ha resultado aprobado el punto de referencia por

unanimidad de votos por parte de los presentes. Así mismo hago de su conocimiento

que éste Reglamento, será agregado en esta acta de cabildo para su referencia

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide con base en lo previsto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 49 fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Planeación. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer:

I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se planeará el desarrollo del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas y se encausarán las actividades de la administración pública municipal, con un enfoque de gestión para resultados (GpR) y rendición de cuentas;

II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación Democrática;

III. Las bases para que la o el Presidente Municipal coordine sus actividades de planeación con el Gobierno Estatal y Federal, conforme a la legislación aplicable y los protocolos correspondientes;

IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los planes y programas municipales;

V. Las bases para que las acciones y propuestas de la ciudadanía contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales y su evaluación a través de los indicadores aplicables;

VI. Las atribuciones, facultades y obligaciones de las dependencias, entidades y organismos paramunicipales de la Administración Pública Municipal, relativas a la planeación y el desarrollo gubernamental;

VII. Las bases para implementar mecanismos para la evaluación y seguimiento de los instrumentos de planeación que formalice el municipio, y,

VIII. Las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento del presente Reglamento y por la falta de probidad u honradez de las personas que ejercen funciones del servicio público relativas a la planeación municipal.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

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I. El Proyecto de Gobierno propuesto por la o el Presidente Municipal: Documento que contiene las políticas públicas, acciones y compromisos a desarrollar por la Administración Pública Municipal;

II. Plan Municipal de Desarrollo: Es el instrumento rector de la administración pública municipal, integrado por: los diagnósticos de la ciudad, políticas públicas, ejes rectores, objetivos, estrategias, líneas de acción, programas operativos anuales e indicadores; Precisará los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del municipio; contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y personas responsables de su ejecución; y, establecerá los lineamientos de política de carácter municipal, sectorial y de servicios municipales. Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirán el contenido de los Programas Operativos Anuales, siempre en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo;

III. Políticas Públicas: Son las acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico, análisis y de factibilidad, para la atención efectiva de los problemas públicos específicos en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones;

IV. Ejes Rectores: Son los pilares temáticos que contiene el Plan Municipal de Desarrollo de la Administración Pública Municipal;

V. Objetivos: Son aquellas situaciones o condiciones que se quieren lograr o alcanzar con la instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo, estos se establecen con base en las necesidades detectadas en los diagnósticos;

VI. Estrategias: Son el conjunto de actividades que se llevarán a cabo para cumplir los objetivos e instrumentar las líneas de acción necesarias;

VII. Líneas de acción: Son acciones específicas para cumplir las estrategias del Plan Municipal de Desarrollo para hacer realidad la política pública del Municipio a través de los Programas Operativos Anuales;

VIII. Programa Operativo Anual (POA): Es un programa concreto de acción de corto plazo, que emerge del Plan Municipal de Desarrollo, y contiene los elementos: eje rector, objetivo, estrategia, líneas de acción e indicadores, que permiten la asignación de recursos humanos, materiales y financieros a las acciones que harán posible el seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos de un proyecto específico;

IX. Presupuesto basado en Resultados (PbR): Es uno de los instrumentos de la GpR, y consiste en un conjunto de actividades y herramientas que permitirá que las decisiones involucradas en el proceso presupuestario, incorporen sistemáticamente, consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, y que motiven a las dependencias y entidades a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público y la rendición de cuentas;

X. Matriz de Indicadores de Resultados o Matriz del Marco Lógico (MIR/MML): Es un instrumento para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología del Marco Lógico (MML); organiza los objetivos, indicadores y metas en la estructura programática, con base en ello sólo deberá existir una MIR por cada Programa Operativo Anual;

XI. Metodología del Marco Lógico (MML): Es una herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad, identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos, evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas; facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas, permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación;

XII. Diagnósticos de la ciudad: Es la situación actual que prevalece en la ciudad, respecto a los servicios públicos, el desarrollo social, económico, ambiental, cultural, infraestructura y de seguridad pública, en relación con sus respectivos indicadores;

XIII. Indicador: Es una expresión cualitativa o cuantitativa observable que permite describir características, comportamientos o fenómenos de la realidad a través de la evolución de una variable o el establecimiento de una relación entre variables, la que, comparada con períodos anteriores o bien, frente a una meta o compromiso, permite evaluar el desempeño y su evolución en el tiempo;

XIV. Indicadores estratégicos, de gestión y desempeño:

a. Indicadores estratégicos: Son aquellos que miden el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas. Contribuyen a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos. Incluyen a los indicadores de fin, propósito y aquellos de componente de la MML que consideran subsidios, bienes y/o servicios que impactan directamente a la población o área de enfoque;

b. Indicadores de Gestión: Son aquellos que miden el avance, logros en proceso y actividades, respecto de la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados. Incluyen los indicadores de actividades y aquellos de componente que entregan bienes y/o servicios para ser utilizados por otras instancias y la MML;y,

c. Indicadores de Desempeño: Es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas que proporcionan un medio sencillo y fiable para medir logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorear y evaluar sus resultados en la MML;

XV. Línea base: Es el valor del indicador, que se establece como punto de partida para evaluarlo y darle seguimiento. El registro del valor de la línea base y del año al que corresponde, esa medición es obligatoria para todos los indicadores, en caso de que el indicador sea de nueva creación y no pueda establecerse, se tomará como línea base el primer resultado alcanzado en el ejercicio fiscal en curso (anual) con el que se cuente;

XVI. COPLADEM de Ciudad Madero: El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al

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Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; quien en su carácter de comité ciudadano, es el encargado de promover y coordinar la formulación, instrumentación, actualización y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, es el mecanismo más adecuado de participación y decisión entre las comunidades y el gobierno municipal, y la coordinación con los gobiernos estatal y federal para acordar y realizar acciones en materia de desarrollo;

XVII. Eventos de consulta y participación ciudadana: Son ejercicios democráticos para que la ciudadanía se exprese libremente y presente propuestas de beneficio colectivo, que, en su opinión, el Gobierno Municipal debe atender para mejorar la calidad de vida de los habitantes;

XVIII. Desarrollo Sustentable: Consiste en satisfacer las necesidades de desarrollo del presente, sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan las propias;

XIX. Resultados y productos: El concepto de resultados está asociado al cambio social producido por la acción del Gobierno y no solamente a las actividades o los productos que contribuyen a ese cambio; tomados con frecuencia como parámetros para evaluar la acción gubernamental;

XX. Gestión para Resultados: Es un modelo de cultura organizacional, directiva y de desempeño institucional que pone énfasis en los resultados más que en los procedimientos y determina su impacto en el bienestar de la población; es decir, la creación de valor público. La GpR se fundamenta en los siguientes cinco principios: centrar el diálogo en los resultados; alinear la planeación, programación, presupuestación, monitoreo y evaluación con los resultados; promover y mantener procesos sencillos de medición e información; usar la información sobre resultados para aprender, apoyar la toma de decisiones y rendición de cuentas. El enfoque de la GpR, también se concibe como la posibilidad que tiene el municipio de precisar el tipo, magnitud y sentido de la transformación, evolución, impacto o beneficio que se prevé lograr, respecto de los objetivos generales y específicos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en el proceso de gestión de los recursos públicos que ejerzan los municipios;

XXI. Valor Público: Consiste en generar el máximo valor posible para la ciudadanía, a partir de los recursos financieros, humanos, físicos y tecnológicos asignados a los programas, proyectos o políticas públicas de gobierno, a fin de cumplir con la máxima eficacia y eficiencia los resultados y las necesidades requeridas para elevar la calidad de vida. También puede definirse como las respuestas efectivas de un gobierno a las necesidades o demandas sociales establecidas mediante un proceso de legitimación democrática que se concretan en cambios sociales observables y susceptibles de medición;

XXII. Falta de probidad u honradez: Se entiende como el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, es decir, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo, procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra;

XXIII. Programa Agenda para el Desarrollo Municipal (ADM): Se concibe como un programa con objetivos de fortalecimiento municipal en el corto, mediano y largo plazo (uno, tres y seis años respectivamente). Se trata de un instrumento que mide la gestión y el desempeño de los municipios a partir de indicadores con parámetros rigurosos, enfocados primordialmente a medir la cobertura y la calidad de los servicios básicos. Auxiliará a los municipios a detectar sus prioridades y establecer metas concretas, susceptibles de ser incorporadas como tales en sus respectivos planes de desarrollo;

XXIV. Sistema de Evaluación del Desempeño (SED): Es el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en los indicadores aplicables, esto para conocer los resultados del ejercicio de los recursos y el impacto social y económico de los programas, identificar la eficacia, eficiencia, economía y mejorar la calidad del gasto mediante una mayor productividad y eficiencia de los procesos gubernamentales;

XXV. Gobierno abierto: Se define como la transparencia de las acciones que realiza un gobierno, la accesibilidad a los servicios e información pública y la capacidad de respuesta del gobierno a las nuevas ideas, demandas y necesidades de la ciudadanía, legitimando con su participación las acciones de gobierno;

XXVI. Transparencia: Se refiere a que un gobierno transparente ofrezca a la ciudadanía los datos suficientes, relevantes, confiables, claros y útiles de su gestión;

XXVII. Control interno: Es el proceso implementado y diseñado para proporcionar una seguridad razonable, con respecto al logro eficiente y efectivo de los objetivos y metas institucionales, obtener información confiable y oportuna, y cumplir con el marco jurídico correspondiente;

XXVIII. Federalismo articulado: Se entiende como una visión compartida para el desarrollo, dejando claro cuáles son los ámbitos de competencia de cada nivel de gobierno, construyendo alianzas estratégicas, para hacer frente

común a los pasivos que se tienen en el municipio;

XXIX. Evaluaciones Ex – ante, Concomitante y Ex – post: a. Evaluación Ex – ante: Se realizará en la etapa de diseño del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas

Operativos Anuales y tendrá como objetivo obtener un análisis previo a su instrumentación para garantizar mayores niveles de efectividad;

b. Evaluación concomitante: Se realizará en la etapa de implementación para determinar si es necesario realizar ajustes al Plan Municipal de Desarrollo y/o los Programas Operativos Anuales que se están ejecutando para lograr los objetivos previamente establecidos; y,

c. Evaluación Ex – post: Deberá llevarse a cabo al final del plan, programa, proyecto o política pública y permitirá conocer los resultados al final del período de ejecución, la cual servirá de base para la programación y presupuestación del año siguiente; XXX. Principios de la Participación Ciudadana:

d. Democracia: Igualdad de oportunidades de la ciudadanía y, en su caso, de los habitantes, para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie;

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e. Corresponsabilidad: Compromiso compartido de la ciudadanía y el gobierno, de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de la ciudadanía a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para un buen gobierno y no la sustitución de las responsabilidades del mismo;

f. Inclusión: Fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe e incluya las opiniones de quienes desean participar; que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de quienes la conforman;

g. Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otras personas como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de otras personas, que nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;

h. Legalidad: Garantía de que las decisiones de gobierno serán siempre apegadas a derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa del gobierno de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;

i. Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso, comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública del Estado;

j. Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;

k. Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno; y

l. Pervivencia: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, actual y futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva;

XXXI. Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra algún hecho o evento indeseable, es decir, la probabilidad de que una amenaza se convierta en realidad y se impida o afecte el logro de los objetivos o propuestas a cualquier nivel;

XXXII. Análisis de riesgos: Es el análisis de la probabilidad y el impacto que tendrán los eventos de riesgo identificados;

XXXIII. Gestión de riesgos: Es un enfoque estructurado para enfrentar y administrar de manera efectiva la incertidumbre relativa a una amenaza a través de procedimientos o de una secuencia de actividades; permite determinar los riesgos, intervenir para modificarlos, disminuirlos, eliminarlos o lograr la preparación pertinente para responder ante los daños que, sin duda, causará un determinado evento negativo;

XXXIV. Perspectiva de género: Es el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad sustantiva entre los géneros;

XXXV. Lenguaje incluyente: Conjunto de usos del lenguaje que permite la construcción de discursos orales, escritos y visuales que reconocen la igualdad entre las mujeres y los hombres; elimina los usos y expresiones sexistas y discriminatorios del lenguaje; manifiesta la diversidad social; visibiliza y nombra de manera adecuada a los grupos y personas históricamente discriminados y contribuye a equilibrar las desigualdades;

XXXVI. Gráfica de tendencias: Es una gráfica que sirve para apoyar las acciones de seguimiento de las actividades programadas en el tiempo, estas se usan para mostrar gráficamente las tendencias de los datos y analizar oportunamente las desviaciones o problemas que se vayan presentando, de tal forma que nos permita tomar acciones de recuperación para regresar al área del cumplimiento programado; y,

XXXVII. Balanced Scorecard (Cuadro de Mando Integral): El BSC es una herramienta revolucionaria para movilizar a la gente hacia el pleno cumplimiento de la misión a través de canalizar las energías, habilidades y conocimientos específicos de la gente en la organización hacia el logro de metas estratégicas. Permite tanto guiar el desempeño actual como apuntar al desempeño futuro. Usa perspectivas en cuatro categorías –

Desempeño/Resultados, población objetivo, procesos internos y, aprendizaje y crecimiento- para alinear iniciativas individuales, organizacionales. Es un modelo que ayuda a las organizaciones a traducir la estrategia a objetivos operativos que direccionan el comportamiento y mejoran el desempeño.

ARTÍCULO 4.- La Planeación estratégica deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del municipio sobre su desarrollo integral y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de las competencias y atribuciones de la autonomía municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que las Constituciones Políticas Federal y Estatal establecen; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones del gobierno municipal, con una visión de gobierno abierto;

III. La igualdad de derechos y de género, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida, para lograr una sociedad más igualitaria;

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales y de las libertades y derechos sociales y políticos;

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V. El fortalecimiento del federalismo articulado;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo, en un marco de estabilidad económica y social;

VII. El desarrollo sostenible;

VIII. La Gestión para Resultados (GpR);

IX. El Sistema de Evaluación del Desempeño con base en Indicadores (SED); X. El Presupuesto Basado en Resultados (PbR); y

X. La conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales

CAPÍTULO II INSTANCIA RESPONSABLE DE LA PLANEACIÓN

ARTÍCULO 5.- Es responsabilidad de la persona titular de la Presidencia Municipal conducir la Planeación del Desarrollo de Ciudad Madero, Tamaulipas contando con la participación democrática de los grupos sociales. ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Técnica, asistida por todas las áreas de la administración municipal, es la instancia responsable de la planeación y la evaluación gubernamental, que, por conducto de sus Direcciones, se encargará principalmente de formular el Plan Municipal de Desarrollo, así como de su evaluación y seguimiento, y coordinar las actividades de Planeación con el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ciudad Madero (COPLADEM).

CAPÍTULO III SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

ARTÍCULO 7.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Planeación del Desarrollo Municipal, la ordenación racional y sistemática de acciones que con base en el ejercicio de las atribuciones del Ayuntamiento, en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, tiene como propósito el mejoramiento de la realidad del Municipio y la calidad de vida de sus habitantes, de acuerdo a las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, y las que las leyes de la materia establecen. ARTÍCULO 8.- Mediante la planeación y evaluación del desarrollo municipal se fijarán las políticas públicas, la misión y la visión de la administración pública municipal, sus ejes rectores, objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán los resultados, tomando en cuenta su incidencia en los diagnósticos y los indicadores correspondientes en cada área de responsabilidad. ARTÍCULO 9.- La persona titular de la Presidencia Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento, antes de que termine el cuarto mes de su administración, remitirá el Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales que de él se deriven, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 10.- Las dependencias, entidades y organismos paramunicipales de la Administración Pública Municipal deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación municipal del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Municipio de garantizar que ésta sea integral, sustentable y con igualdad de género. ARTÍCULO 11.- La planeación municipal del desarrollo se llevará a cabo por las dependencias, organismos y entidades de la administración pública municipal, en los términos de este Reglamento, atendiendo los principios del Sistema Estatal de Planeación del Estado de Tamaulipas, dependiente del ejecutivo estatal, en congruencia con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de este Reglamento establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación Democrática al que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales.

CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 13.- Los instrumentos de la Planeación Municipal son:

I. El Programa de Gobierno propuesto por la o el Presidente Municipal y desarrollado por la Secretaría Técnica;

II. Los diagnósticos;

III. Los indicadores estratégicos;

IV. La consulta y participación ciudadana; V. El Plan Municipal de Desarrollo;

VI. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ciudad Madero (COPLADEM); y,

VII. Los buzones de sugerencias y la página Web del Gobierno Municipal.

CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 14.- La Secretaría Técnica, con el apoyo de las dependencias, entidades y organismos paramunicipales del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas tendrá las atribuciones siguientes:

I. Convocar a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil con la anticipación debida, a través de los medios de comunicación locales (periódico, radio, televisión y/o redes sociales) para que asistan a los eventos de consulta y

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participación ciudadana y presenten las propuestas correspondientes para su análisis de factibilidad y priorización, y su posible incorporación en el Plan Municipal de Desarrollo;

II. Establecer un procedimiento de retroalimentación para informar a las personas proponentes las causas o motivos por las que sus propuestas no hayan sido factibles a incorporar, o bien, que fueron integradas con otras similares en el Plan Municipal de Desarrollo;

III. Cuidar que el Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales mantengan congruencia en su elaboración, contenido, alcance, temporalidad, programación, ejecución, seguimiento y evaluación;

IV. Establecer los lineamientos para que las Dependencias, Organismos y Entidades Paramunicipales, informen anualmente sobre el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, y su incidencia en los diagnósticos e indicadores correspondientes;

V. Fomentar la coordinación entre los Gobiernos Estatal y Federal para la instrumentación de los proyectos y programas que se acuerden, e implementar las medidas necesarias para que se cumplan los convenios acordados;

VI. Coordinar las actividades que, en materia de investigación y capacitación para la planeación, evaluación y desarrollo gubernamental, realicen las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

VII. Coordinar la elaboración de los Programas Operativos Anuales para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo; y para tal efecto, capacitar y asesorar a las personas titulares de las secretarías, direcciones y enlaces representantes de las dependencias, organismos y entidades del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas con la colaboración de la Tesorería Municipal y la Contraloría Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias;

VIII. Convocar a las personas titulares y/o enlaces de las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal, para tratar asuntos relacionados con el Plan Municipal de Desarrollo, la evaluación del desempeño, los Programas Operativos Anuales y los diagnósticos e indicadores de su área de responsabilidad;

IX. En coordinación con la Tesorería Municipal y la Contraloría Municipal, evaluar mensualmente el cumplimiento de los Programas Operativos Anuales y el ejercicio de los presupuestos de las diversas dependencias, organismos y entidades paramunicipales de la administración pública municipal, así como los resultados que se están obteniendo de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, a fin de adoptar las medidas necesarias que corrijan las desviaciones detectadas y plantear en coordinación con el COPLADEM, en su caso, las actualizaciones al Plan Municipal de Desarrollo y los programas respectivos; informando lo conducente a la persona titular de la Presidencia Municipal;

X. Semestralmente y en coordinación con la Tesorería Municipal y la Contraloría Municipal, revisar el contenido de la información del banco de datos de las dependencias, organismos y entidades paramunicipales, mismos que estarán a disposición para que sean utilizados por la instancia responsable de la elaboración de los informes anuales de la Presidencia Municipal;

XI. Atender de manera puntual, las disposiciones, decretos, actualización de los ordenamientos legales y puntos de acuerdo, que en la materia establezca el H. Congreso del Estado de Tamaulipas y demás instrumentos jurídicos en materia de planeación y evaluación gubernamental; y,

XII. Las demás atribuciones y facultades que le otorguen otros ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 15.- A la Tesorería Municipal le corresponde:

I. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financieras, fiscales y crediticias; así como también, capacitar, asistir y asesorar oportunamente a las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal, en la elaboración de sus respectivos Presupuestos basados en Resultados (PbR) conforme a lo dispuesto en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas;

II. Proyectar y calcular los ingresos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como las participaciones municipales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y de los Programas que de ellos se deriven;

III. Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas, en el ejercicio de sus atribuciones financieras, fiscales y crediticias;

IV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y de los Programas que de ellos se deriven;

V. Coordinar con la Contraloría Municipal las medidas administrativas para la programación, presupuesto, control, evaluación y ejecución del gasto público, con un enfoque de presupuesto basado en resultados (PbR);

VI. Considerar los efectos de la política crediticia adoptada para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales;

VII. Administrar el ejercicio del gasto público del municipio con un enfoque de Gestión para Resultados (GpR) privilegiando el principio de transparencia y máxima publicidad de la información financiera en los términos de la Legislación Contable vigente y demás disposiciones aplicables;

VIII. En la elaboración del Presupuesto, se deberá considerar, la disponibilidad de recursos y los resultados de la Evaluación del Desempeño (SED) que se

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haya obtenido con la aplicación del Gasto Público del ejercicio inmediato anterior, así como también, los objetivos, indicadores y metas que se pretendan alcanzar, conforme a la Metodología de Marco Lógico, con un enfoque de Presupuesto basado en Resultados; y,

IX. Semestralmente revisar el contenido de la información del banco de datos de las dependencias, organismos y entidades, mismos que estarán a disposición para que sean utilizados por la instancia responsable de la elaboración de los informes de la o el Presidente Municipal.

CAPÍTULO VII

ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE PLANEACIÓN ARTÍCULO 16.- Las dependencias municipales y los órganos auxiliares, organismos paramunicipales y fideicomisos de la administración pública municipal, deberán conducir sus actividades con base en los programas y políticas públicas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo en forma programada y coordinada, con el fin de evitar duplicidad de funciones y de acuerdo al presupuesto municipal autorizado, para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas de gobierno, que establezca la o el Presidente Municipal. En particular, les corresponde:

I. Cumplir con las responsabilidades, facultades, atribuciones y funciones a que se refiere este Reglamento, así como con los adquiridos dentro de sus propuestas de trabajo, incluyendo el cumplimiento de metas, objetivos, estrategias, líneas de acción y ejercicio de los Programas Operativos Anuales, índices de competitividad e indicadores;

II. Designar un enlace de Planeación Estratégica por Secretaría, a fin de que intervenga como responsable ante la Secretaría Técnica, para todo lo relacionado con los asuntos de la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales, diagnósticos, indicadores y esquemas de evaluación interna y externa;

III. Elaborar y mantener actualizados anualmente los diagnósticos e indicadores de las temáticas y asuntos que competan a su área de responsabilidad y compartirlos oportunamente para lo conducente, con la instancia responsable de la planeación;

IV. Coadyuvar y coordinarse con la instancia responsable de la Planeación, en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, en la elaboración de los diagnósticos, la identificación y alineación de sus indicadores, la definición de los objetivos, estrategias y líneas de acción, de los programas, proyectos y actividades a realizar en su área de responsabilidad durante la gestión del Gobierno Municipal. Estas acciones deberán ser consistentes con el programa de gobierno, las políticas públicas, los ejes rectores y los compromisos del Gobierno Municipal;

V. Participar en las actividades del COPLADEM y elaborar y mantener actualizado un directorio de las organizaciones de la sociedad civil, líderes de opinión, sindicatos, instituciones académicas, industriales, comerciales, dependencias federales, estatales y binacionales que incidan en las temáticas de su área de responsabilidad, con la finalidad de establecer un diálogo y acercamiento permanente sobre la gestión de gobierno, en el seno del COPLADEM;

VI. Cuando se formulen programas, proyectos o políticas públicas, y con la finalidad de obtener resultados factibles con efectividad en la atención de problemas públicos, estos deberán contener como mínimo: a. Un análisis del problema público conforme a la metodología del marco lógico (árbol de problemas); b. Un análisis de las alternativas de solución conforme a la metodología del marco lógico (árbol de objetivos); c. Análisis de filtros de factibilidad (presupuestal, técnica, socioeconómica, legal, ciudadanía involucrada, ambiental y

administrativa); d. La matriz de indicadores para resultados (MIR) y la estructura analítica del programa; y, e. Un mecanismo para su evaluación y desempeño que considere los indicadores y el valor público que se pretende

lograr. VII. Para la elaboración de los informes de Gobierno Municipal, se deberá integrar un banco de datos con los resultados

obtenidos en base a sus indicadores, evidencias testimoniales, fotografías, cantidad de beneficiarios y montos de las inversiones aplicadas en cada una de las acciones de gobierno, ordenadas por fecha y tipo de evento, obra y/o servicio prestado. La información contenida en este banco de datos deberá ser revisada y actualizada trimestralmente, en coordinación con la Secretaria Técnica, la Contraloría Municipal y la Tesorería Municipal. Para tal efecto, la Dirección de Comunicación Social colaborará en la integración de la información del banco de datos, con los boletines de prensa y el archivo fotográfico correspondiente, ordenándolos por fecha, evento e impacto social;

VIII. Los informes y reportes de la ejecución del programa de obras, proyectos de infraestructura, y planes estratégicos, deberán considerar, los avances físico y financiero en el período del que se trate, así como también, el cumplimiento de metas e indicadores;

IX. Participar en la capacitación en todos los asuntos relacionados con el Plan Municipal de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales, Gestión para Resultados, Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño, así como los diagnósticos e indicadores de su área de competencia, y la Agenda para el Desarrollo Municipal;

X. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades de la administración pública municipal, conforme al Reglamento de la Administración Pública de Ciudad Madero, Tamaulipas;

XI. Elaborar en un término de 30 días naturales correspondientes al tercer mes de inicio de la administración (diciembre) y al primer mes (enero) de los años subsecuentes, los Programas Operativos Anuales, conforme a las previsiones presupuestales de su área de responsabilidad; con metas enfocadas a resultados e impactos en la calidad de vida de la ciudadanía. Asimismo, y para tal efecto, deberán considerarse, entre otros, las líneas base, los indicadores y los diagnósticos específicos de su área de responsabilidad, los objetivos, y metas que se pretendan alcanzar para la creación de valor público;

XII. En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, colaborarán transversalmente para que la Gestión para Resultados, el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño, estén armonizados integralmente para poder alcanzar los impactos esperados en la población;

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XIII. En caso de requerir modificar el contenido de los Programas Operativos Anuales, las Direcciones de área, previa autorización de la persona responsable de su respectiva Secretaría, deberán justificar que la causa o motivo de la modificación sea razonablemente sustentable a través de una solicitud por escrito a la instancia responsable de la planeación, quien dará vista a la Contraloría Municipal para su validación correspondiente. Si la Contraloría Municipal no responde o se manifiesta a favor o en contra en un término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del documento, se entenderá que no tiene objeción ni opinión alguna al respecto, y la validación referida recaerá en la instancia responsable de la planeación municipal; y,

XIV. Con la finalidad de alcanzar con eficiencia y eficacia los objetivos y metas de la administración pública municipal contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo, elevar su desempeño, cumplir con la normatividad aplicable y consolidar la transparencia y rendición de cuentas en un ambiente de integridad institucional, se deben considerar en la gestión y desarrollo de los planes y programas, los conceptos, componentes, objetivos y principios del sistema de Control Interno COSO (Committee of Sponsoring Organizations) y los establecidos por la Contraloría Municipal.

XV. En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales, deberán considerarse de manera enunciativa, más no limitativa, los conceptos siguientes: a. La perspectiva de género, la igualdad, y el uso de lenguaje incluyente y no sexista; b. La planeación estratégica (diagnósticos, programas de trabajo, indicadores, gráficas de tendencias, marco lógico,

análisis de riesgos, evaluación del desempeño, mapas estratégicos, cuadros de mando integral); c. El Presupuesto estimado para su ejecución; d. La generación de valor público; e. Evitar duplicidades, considerando prioritario lo operativo sobre lo administrativo; y, f. Los Programas e Indicadores mandatorios que deban atender el Marco Jurídico del área específica.

CAPÍTULO VIII

ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 17.- La Contraloría Municipal como instancia responsable del Control Interno, ejercerá la vigilancia de los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y de los Programas Operativos que de él se deriven, conforme a las facultades y procedimientos que las leyes, normas y reglamentos le señalen, y las enunciadas en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas; también tendrá como objetivo primordial, el de vigilar la correcta aplicación del gasto público y ejecución, cuidando que el destino de los recursos en los programas de trabajo sea transparente, garantizando la rendición de cuentas, así como también verificar el desempeño y gasto de las Secretarías, con base en los Programas Operativos Anuales, metas, objetivos e indicadores establecidos. ARTÍCULO 18.- Mensualmente se coordinará con la Secretaría Técnica, la Dirección de Contabilidad Gubernamental y Control Interno para revisar el cumplimiento de la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo, y el seguimiento y evaluación de los Programas Operativos Anuales, informando lo conducente a la persona titular de la Presidencia Municipal. Vigilará que toda modificación al contenido de los Programas Operativos Anuales y sus reportes e informes de cumplimiento, tengan una justificación razonable y no se alteren o ajusten de manera unilateral para simular avances o corregir una planeación inadecuada, sin que medie su intervención como órgano de control. ARTÍCULO 19.- Semestralmente revisar el contenido de la información del banco de datos de las dependencias, organismos y entidades, mismos que estarán a disposición para que sean utilizados por la instancia responsable de la elaboración de los informes de la o el Presidente Municipal.

CAPÍTULO IX PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA PLANEACIÓN

ARTÍCULO 20.- La participación social se fundamenta en lo dispuesto por la Ley de Participación Ciudadana del Estado y se sustenta primordialmente en los principios de Democracia, Corresponsabilidad, Inclusión, Solidaridad, Legalidad, Respeto, Tolerancia, Sustentabilidad y Pervivencia. ARTÍCULO 21.- Dentro del Sistema Municipal de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de la sociedad civil y los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y de los Programas a que se refiere este Reglamento. ARTÍCULO 22.- Considerando que la planeación democrática es un componente dinámico en la administración pública municipal, se instalarán buzones de sugerencias en los principales edificios administrativos, así como también, en el portal de la página web oficial se tendrá abierta permanentemente una pestaña para que la población exprese sus opiniones, quejas y sugerencias de la gestión de gobierno.

CAPÍTULO X ÓRGANOS DE CONSULTA

ARTÍCULO 23.- Las organizaciones representativas legalmente constituidas de los obreros, campesinos y grupos populares de las instituciones académicas, profesionales y de la investigación, de los organismos empresariales y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionadas con su actividad en el seno del COPLADEM y/o a través de la consulta y participación ciudadana, que para tal efecto se convoquen. ARTÍCULO 24.- La Dependencia del Gobierno del Estado de Tamaulipas competente a través de la Oficina de Planeación Estatal, así como también, la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Gobierno del Estado, serán órganos de consulta. ARTÍCULO 25.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tamaulipas (COPLADET), será un órgano de consulta.

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ARTÍCULO 26.- Los Síndicos, Regidores, y la Comisión de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del H. Cabildo, los Secretarios, Directores y personal técnico de las Dependencias, Entidades y Organismos Paramunicipales de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal que intervengan en la localidad, serán considerados como órganos de consulta. Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en el Sistema Municipal de Planeación Democrática deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que deberá sujetarse la participación y consulta para la Planeación Municipal del Desarrollo.

CAPÍTULO XI PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

ARTÍCULO 27.- El Plan Municipal de Desarrollo deberá elaborarse y aprobarse por el Ayuntamiento en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha en que tome posesión el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley Estatal de Planeación y el 183 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y sus previsiones se realizarán durante el período constitucional que le corresponda. Asimismo, antes de que termine el cuarto mes de la administración pública municipal, se deberá remitir el Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales que de él se deriven, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. De ser necesario, el Plan Municipal de Desarrollo podrá actualizarse en cada periodo anual siguiendo los mismos esquemas de consulta, gestión y validación que en su elaboración original. Durante el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, se deberá llevar a cabo un plan contingente de trabajo para los primeros 100 días de gobierno, considerando las actividades de servicios públicos y otras que por su naturaleza deban ser atendidas de manera prioritaria en el ámbito de competencia municipal, conforme a sus atribuciones Constitucionales. ARTÍCULO 28.- El Plan Municipal de Desarrollo como instrumento rector de la administración pública municipal, orientará y encausará todas las acciones de gobierno que las dependencias, entidades y organismos paramunicipales desarrollarán para la consecución de los objetivos generales trazados para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. ARTÍCULO 29.- Las dependencias, entidades y organismos paramunicipales encargados de la ejecución del Plan Municipal, elaborarán y mantendrán actualizados los diagnósticos e indicadores específicos aplicables en su área de responsabilidad, los programas operativos anuales que incluirán los aspectos administrativos, de política ambiental, económica, social, infraestructura urbana y cultural correspondiente. Estos Programas Operativos Anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán durante el año respectivo las actividades de la administración pública municipal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuestos anuales que se deberán elaborar, considerando los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño conforme a lo dispuesto en el marco jurídico aplicable. ARTÍCULO 30.- Los Planes y Programas a que se refieren los artículos anteriores, especificarán las acciones que serán objeto de coordinación entre el Gobierno Municipal, el Estado y la Federación, así como de inducción o concertación con los grupos sociales interesados. ARTÍCULO 31.- El Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de él se generen, una vez publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, deberán ser incorporados a la página web oficial del Municipio. ARTÍCULO 32.- El Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales serán revisados con la periodicidad que se requiera para la reorientación de la administración pública municipal, debiendo en su caso, atender a los criterios de planeación democrática y estratégica previstos en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes a los instrumentos de planeación referidos, previa aprobación por parte del Cabildo Municipal y remitido al Ejecutivo y al H. Congreso del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 33.- Una vez aprobado por el Ayuntamiento el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de él se deriven y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, serán obligatorios para toda la administración pública municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables. La obligatoriedad del plan municipal y de los Programas Operativos Anuales, será extensiva a las entidades y organismos paramunicipales de la administración pública municipal. ARTÍCULO 34.- La ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y de los Programas Operativos Anuales, podrá concertarse conforme a este Reglamento, con las representaciones de los grupos sociales interesados, el COPLADEM o con los particulares.

CAPÍTULO XII COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 35.- El Gobierno Municipal podrá convenir con los Gobiernos Estatal y Federal, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera, a efecto de que dichas esferas de Gobierno participen en la Planeación Municipal del Desarrollo y coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la Planeación General, para que los Planes Nacional, Estatal y Municipal tengan congruencia entre sí y para que los Programas Operativos de las diferentes instancias de Gobierno guarden la debida coordinación, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Planeación. ARTÍCULO 36.- Se podrá conformar el Consejo Consultivo de Ciudad Madero, de acuerdo a lo establecido a la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano en el Código Municipal, como órgano auxiliar, consultivo, vinculativo y de coordinación del Gobierno Municipal en el que concurran los sectores público, social, privado y académico, con el propósito de diseñar, proponer, orientar, promover y coordinar la formulación, actualización, instrumentación y evaluación de las políticas públicas de mediano y largo plazos, en congruencia con el Plan Municipal de

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Desarrollo, a fin de compatibilizar los esfuerzos que realicen los gobiernos federal, estatal, municipal y la sociedad civil organizada en el proceso integral de planeación estratégica, evaluación e información, propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad.

CAPÍTULO XIII EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 37.- La evaluación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales que de él se derivan, se revisarán por la instancia responsable de la Planeación, para determinar los resultados obtenidos, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores y su incidencia en los diagnósticos de la ciudad. ARTÍCULO 38.- La instancia responsable de la planeación municipal, además de informar a la persona titular de la Presidencia Municipal sobre los resultados obtenidos en la evaluación y seguimiento, dará vista a la Contraloría Municipal a fin de que determine lo conducente respecto a los incumplimientos. Asimismo, a la Tesorería Municipal para su efecto en las consideraciones presupuestales del siguiente período anual, conforme a los preceptos del Presupuesto Basado en Resultados (PbR). ARTÍCULO 39.- El Gobierno Municipal establecerá un sistema de seguimiento y evaluación interna del desempeño a través de la instancia responsable de la planeación y, para medir los avances y resultados de las dependencias, entidades y organismos de la administración pública municipal en el logro de los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción y de los Programas Operativos Anuales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente, tomando en cuenta su incidencia en los diagnósticos de la ciudad y los indicadores correspondientes. Asimismo, y como apoyo en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo (PMD), la instancia responsable de la planeación elaborará un mapa estratégico, tablero de control o cuadro de mando integral (balanced scorecard) de la administración municipal como documento maestro, y las Secretarías deberán elaborar el propio correspondiente de su área de responsabilidad, el cual se alineará y desplegará del documento maestro referido. ARTÍCULO 40.- Adicionalmente, el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) del Gobierno Municipal se apoyará en el Programa Agenda para el Desarrollo Municipal (ADM) con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales del municipio a partir de un diagnóstico de la gestión, con el fin de contribuir al desarrollo y mejora de la calidad de vida de la población, la cual deberá llevarse a cabo por la instancia verificadora externa designada por el INAFED, coordinada por la dependencia responsable de la planeación en el Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas.

CAPÍTULO XIV RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 41.- A los servidores públicos municipales, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de este Reglamento y, las que de él se deriven, o de los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas que de ellos se desprendan, se les impondrá las medidas disciplinarias en los términos del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas. En los casos en que se presente un supuesto en la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de planeación y desarrollo municipal, por parte de los servidores públicos municipales, se procederá a remitir las constancias relacionadas con los hechos denunciados, ante la Contraloría Municipal, para que instruya a la Unidad Investigadora para efecto de proceder de conformidad con la normatividad en la investigación y en consecuencia con el procedimiento de responsabilidad administrativa, previsto y sancionado en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas. Las responsabilidades a que se refiere el presente Reglamento son independientes de las de orden civil y penal que puedan derivarse de los mismos hechos. ARTÍCULO 42.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos municipales, en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se alteren o ajusten de manera unilateral el contenido de los Programas Operativos Anuales para simular avances o corregir una planeación inadecuada, sin que exista una justificación razonable y medie la intervención de la Contraloría Municipal en su carácter de órgano de control interno;

II. Se ingrese información falsa o alterada a la base de datos de los Programas Operativos Anuales; III. Se elaboren informes parciales o finales del Plan Municipal de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales y/o los

Compromisos del Gobierno Municipal con información falsa o alterada para simular mayores porcentajes de cumplimiento para remitirlos a los medios de comunicación, al cuerpo Edilicio, al H. Congreso del Estado y/o al COPLADEM;

IV. No cumplan con las atribuciones y facultades contenidas en el presente Reglamento; V. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la

documentación o de la información y no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o a la autoridad competente;

VI. Incumplan sus obligaciones de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus atribuciones y funciones, por actos u omisiones;

VII. Que impidan u obstaculicen de cualquier forma, las funciones de fiscalización, control, vigilancia y evaluación, a cargo de la auditoría como órgano de control interno;

VIII. Incurrir en actos de falta de probidad u honradez en el desempeño de sus funciones relativas a la planeación y evaluación municipal;

IX. Aquellas no previstas en el presente Reglamento, pero que estén contempladas en algún ordenamiento o marco jurídico en la materia.

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Las sanciones se fincarán, en primer término, a las personas del servicio público municipal que directamente hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que las hubieren originado y, subsidiariamente, en orden jerárquico, a quienes que, por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión, realización o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia.

ARTÍCULO 43.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se sujetará a lo que resuelva para efectos administrativos la Presidencia Municipal por conducto de la instancia correspondiente.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presidente Municipal, con las formalidades debidas y la certificación de su aprobación, remitirá este Reglamento al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- El Ayuntamiento deberá incorporar en su presupuesto de egresos la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las disposiciones del Presente Reglamento. En Ciudad Madero, Tamaulipas a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. JONATHAN ISRAEL RUÍZ ÁLVAREZ. Rúbrica.

**************************************************************************************************

Pasamos con el DÉCIMO SEGUNDO PUNTO: PROPUESTA Y EN SU CASO

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CONFORMADO POR 38 ARTÍCULOS Y

3 TRANSITORIOS. En uso de la voz el C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ

indica Señoras y Señores miembros de éste honorable cabildo. Este Reglamento nos

da la pauta como Ayuntamiento de fijar reglas por 38 artículos y 03 Transitorios, éstos

fueron debidamente analizados, preparados, razonados artículo por artículo por los

integrantes de la Comisión de Regidores Legislativa y con el aval de la Dirección

Jurídica. Quiero hacer de su conocimiento que se realizó una consulta pública por 3

días en la explanada de ésta Presidencia donde la ciudadanía declaró estar de

acuerdo con la existencia de éste Reglamento; de igual forma mediante la página

oficial de éste Municipio se dispuso a habilitar en la misma un cuestionario a manera

de consulta pública, a fin de que quienes ingresaran a dicha página oficial

manifestaran si les parecía importante la existencia del reglamento habiendo votación

en sentido afirmativo. También quiero comentarles que en caso de ser aprobado por

ustedes se enviará a la Secretaría General de Gobierno a fin de que analicen el

Contenido del citado reglamento, y de no haber inconveniente se remita al ejecutivo

estatal para que ordene su publicación en el periódico oficial del Estado de

Tamaulipas de conformidad con el artículo 49 Fracción III del Código Municipal de

nuestro Estado. Pregunto a los integrantes de este Cabildo, si existe algún comentario

sobre éste punto. Al no haber participaciones, Señoras y señores integrantes de éste

Cabildo, pongo a su consideración la propuesta del Presidente Municipal del

Reglamento Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

conformado por 38 artículos y 3 Transitorios. Quienes estén a favor sírvanse

manifestarlo levantando su mano en señal de aprobación. Se observa la votación….

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Gracias… Señor Presidente en base a la votación emitida ha resultado aprobado el

punto de referencia por unanimidad de votos por parte de los presentes. Así mismo

hago de su conocimiento que éste Reglamento, será agregado en esta acta de

cabildo para su referencia.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento tiene como objetivo reglamentar, fijar las normas y formas conforme a las cuales se sujetarán los lineamientos y políticas que establecen las normas básicas de los procedimientos internos de la Administración Pública de Ciudad Madero, para garantizar y ampliar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública, protección de datos personales e información confidencial de toda persona en posesión de los sujetos obligados, la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia, las unidades de enlaces con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, con el fin de constituir un gobierno y administración municipal abiertos que propicien la participación ciudadana y la rendición de cuentas, así como el funcionamiento, estructura y la organización de las dependencias que realizarán dicho trámite. El Ayuntamiento goza de facultades para aprobar los reglamentos, bandos y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, esto con fundamento en el artículo 49 fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y que solo podrán entrar en vigor una vez que hayan sido aprobadas por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, previa consulta pública y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

TÍTULO I De la Transparencia y Derecho al Acceso a la Información en el Municipio de

Ciudad Madero

Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general para todos los sujetos obligados del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, que tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tamaulipas, en el ámbito de su competencia municipal en las distintas dependencias del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, en materia de Transparencia así como señalar los órganos, criterios y procedimientos institucionales que garanticen el derecho de Acceso a la Información Pública, reglamentado en el orden Municipal el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho de acceso a la información y la fracción V del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas sobre la libertad de información pública. Artículo 2.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero y su incumplimiento se sancionará en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tamaulipas, en las señaladas en el presente Reglamento y demás legislación aplicable. Artículo 3.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, para efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Autoridad municipal: Unidad administrativa que pertenece a la administración pública municipal incluyendo a: Presidente Municipal, síndicos, regidores, secretarios del ayuntamiento, directores y en general cualquier funcionario o dependencia de la administración pública Municipal.

II. Comité de Transparencia: Cuerpo colegiado del Sujeto Obligado encargado de vigilar que se cumpla, en la esfera de su competencia, con lo establecido en esta Ley;

III. Enlaces de transparencia: Representantes de cada Unidad administrativa, con las facultades y obligaciones que le otorga este reglamento los cuales en su conjunto integran el sistema municipal de transparencia.

IV. Lineamientos: Lineamientos Administrativos para la Atención del Derecho de Acceso a la Información Pública, dictados por el ITAIT.

V. Reglamento: Reglamento Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ciudad Madero.

VI. Solicitante: Persona que ejerce su derecho de acceso a la información pública, con arreglo a lo dispuesto en la ley y en el reglamento.

VII. Solicitud de Información: Formato creado por la Unidad de Información Pública, mediante la cual el solicitante ejerce su derecho de acceso a la información pública y/o solicitud realizada en la PNT

VIII. Sujeto Obligado: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier

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persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal;

IX. PNT: .Plataforma Nacional de Transparencia X. Titular: Encargado de la Unidad de Transparencia.

XI. Unidad Administrativa: Sujeto responsable que en el marco de sus atribuciones y facultades genera, posee y administra información pública y confidencial;

XII. Unidad: Unidad de Transparencia. XIII. ITAIT: El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas; XIV. Ley: Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas Artículo 4.- En la interpretación de este Reglamento se deberá favorecer el principio de publicidad de la información, además de los principios contenidos en la Ley, el derecho de acceso a la información pública se regirá por el principio de instancia interesada, consistente en que sólo el solicitante de la petición de información pública puede tener acceso al respectivo expediente administrativo y promover cualquier petición con arreglo al procedimiento de acceso a la información.

TÍTULO SEGUNDO De Las Obligaciones de Transparencia

Capítulo I Publicación de la Información de Obligaciones de Transparencia

Artículo 5.- Los Sujetos Obligados del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, deberán difundir de manera permanente la información concerniente a su área a que se refiere este Título, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, de acuerdo a los Lineamientos que, para tal efecto, emita el Sistema Nacional y/o el ITAIT, así también dicha información la harán llegar a la Unidad de Transparencia para que esta haga la Publicación y la actualización en el Portal Web del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero. Artículo 6.- La página de inicio de los portales de Internet de los Sujetos Obligados, tendrá un acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual contará con un buscador. Artículo 7.- El R. Ayuntamiento de Ciudad Madero contará con un Portal de Transparencia, insertado en la página electrónica del Ayuntamiento, para la difusión de la información catalogada de oficio que debe ponerse a disposición del público, y mantener actualizada, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas estipulados en el artículo 67, 69 y 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Artículo 8.- En ningún caso la información de oficio que señala el presente reglamento que se publique, contendrá datos que vulneren el derecho a la intimidad de las personas, provoquen perjuicio a los procedimientos de fiscalización y estrategias procesales en acciones legales y administrativas.

Capitulo II

Procedimiento para el Acceso a la Información

Artículo 9.- Cualquier persona Física o Moral, a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información a través de la Unidad de Transparencia, de la Plataforma Nacional Transparencia, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia. Artículo 10.- Las Solicitudes de Información presentadas ante la Plataforma Nacional de Transparencia se designara automáticamente un número de folio para que el solicitante le dé seguimiento por sí mismo. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá notificar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables. Artículo 11.- Para presentar las solicitudes de información se requerirán los siguientes datos:

I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;

III. La descripción de la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y

cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, expedición de copias simples o certificadas, o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. En caso de las fracciones I y IV del presente artículo será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud

Artículo 12.- Cuando la persona física o moral realice la solicitud a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho medio electrónico. Artículo 13.- La solicitud de información se notificara por estrados del R. Ayuntamiento, cuando no se hubiere señalado correo electrónico o algún domicilio para su notificación.

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TITULO TERCERO Clasificación de la Información

Capítulo I

Información de Acceso Restringido Artículo 14.- La información de acceso restringido, sea reservada, confidencial o sensible, no podrá ser divulgada bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones expresamente señaladas en la LTAIPET.

Capítulo II De la Información Reservada

Artículo 15.- Para los efectos de este Reglamento Municipal, se considera información reservada, la clasificada como tal, de manera temporal, mediante acuerdo fundado y motivado en los siguientes incisos:

I. Su divulgación ponga en riesgo la vida, integridad física, salud o seguridad de cualquier persona; II. Su divulgación ponga en riesgo la seguridad del Estado;

III. Su divulgación pueda causar perjuicio a las actividades de prevención o persecución de los delitos, impartición de justicia, recaudación de contribuciones, ejercicio de la facultad de expropiación o cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de la ley;

IV. Su divulgación pueda dañar la estabilidad económica y financiera del Estado; V. Los expedientes de los procesos judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de

juicio, durante su instrucción; VI. Las averiguaciones previas penales y los datos que puedan comprometer las tareas de investigación en

materia de procuración de justicia; VII. Los estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daño al interés público o

implique poner en riesgo su realización; VIII. Los documentos y datos que por disposición de la ley tengan carácter de reservado;

IX. Los datos de particulares que reciba el en te público bajo promesa de reserva, o que se encuentren relacionados con derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que obren en poder del ente público;

X. Los documentos o comunicaciones internas que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión por parte del ente público; y

XI. Su divulgación pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de tercero. XII. La determinación de clasificar la información como reservada deberá fundar y motivar que la

divulgación de la misma constituye una amenaza efectiva para el interés protegido por la ley y que el daño que puede producirse es mayor que el interés público por conocer dicha información.

Artículo 16.- La información clasificada como reservada, será aquella cuya publicación componen la seguridad pública y cuente como propósito genuino y un efecto demostrable; además también se considerara como información reservada las causales previstas en el artículo 117 que deberá ser fundada y motivada en el artículo 118, ambos numerales citados por lo dispuesto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. Artículo 17.- Si las circunstancias que motivaron la clasificación reservada de la información dejan de concurrir, la misma podrá ser objeto del ejercicio de la libertad de información, bajo la estricta responsabilidad de quien lo determine, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo de reserva señalado previamente. Sólo los servidores públicos serán responsables de la eventual divulgación de la información reservada.

Capítulo III De la Información Confidencial

Artículo 18.- Para efectos de este reglamento se consideran como información confidencial los datos de las personas relacionados con su vida privada que se encuentren en posesión de los entes públicos y sobre los cuales no podrá realizarse ningún hecho o acto de disposición o divulgación sin la autorización expresa de los titulares o de sus representantes legales. El Ayuntamiento sólo podrá solicitar y utilizar datos personales con fines lícitos y oficiales, debiendo garantizar la protección y secrecía de éstos.

TITULO CUARTO De los Sujetos Obligados

Capítulo I Sujetos obligados del R. Ayuntamiento de ciudad madero

Artículo 19.- Para efectos de este Reglamento, son sujetos obligados, los siguientes:

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I. El Ayuntamiento; II. Las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos

municipales o realicen actos de autoridad. Los sindicatos del ámbito municipal se regirán con base en sus disposiciones internas para el cumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley.

Artículo 20.- Para efectos de este Reglamento, son sujetos obligados del R. Ayuntamiento, los titulares de las siguientes unidades administrativas siguientes:

a. Cabildo b. Secretaría del Ayuntamiento. c. Tesorería Municipal. d. Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. e. Secretaría de Servicios Públicos. f. Secretaría Particular g. Secretaría de Administración h. Secretaría de Desarrollo Económico. i. Secretaría de Bienestar Social j. Secretaría de Turismo k. Secretaría Ejecutiva l. Secretaría de Participación Ciudadana m. Unidad de Transparencia n. Comité de Transparencia.

Artículo 21.- Además de las establecidas en la Ley, son obligaciones de los sujetos obligados, las siguientes: I. Entregarles una cuenta de usuario a sus Unidades Administrativas que les permitirá operar cada uno los

sistemas que conforman la Plataforma Nacional de Transparencia; II. Designar a un Enlace de Transparencia de su área ante la Unidad, que administre la cuenta de usuario

para la Plataforma Nacional que se le asigne; III. Orientar y apoyar, preferentemente con el personal de la Unidad de, a los solicitantes de información

para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales; IV. Atender lo establecido en la Ley, los lineamientos del Sistema Nacional, lineamientos del Instituto, y los

que determine el Comité y el Ayuntamiento; V. Proporcionar la información pública, proactiva o focalizada, bajo los principios que establezca la Ley y

Lineamientos emitidos por el Instituto y el Sistema Nacional, que le sea requerida por la Unidad, para ser publicada en Internet y por medios de fácil acceso;

VI. Proporcionar la información pública de libre acceso que le requiera la Unidad, con base en solicitudes de información presentadas;

VII. Enviar al Comité sus consideraciones, fundadas y motivadas, de clasificación inicial de información pública de libre acceso sobre cada solicitud de información que le requiera la Unidad, atendiendo a lo dispuesto en la Ley;

VIII. Enviar a la Unidad sus propuestas de clasificación y protección de información confidencial a que se refiere el Título Sexto, Capítulo III de la Ley, sobre la información requerida mediante solicitud de información;

IX. Promover la capacitación y cultura de la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y combate a la corrupción, entre las áreas a su cargo, en coordinación con la Unidad; y

X. Hacer del conocimiento del Organismo Garante la inexistencia de información por pérdida, extravío, robo o destrucción indebida de la información, y proveer a dichas instancias de los elementos necesarios para desahogar las diligencias que de ello se deriven.

Artículo 22.- Son obligaciones de las Unidades Administrativas: I. Publicar la información concerniente a su Secretaria y Direcciones a la Plataforma Nacional a través de

la Unidad, con base en las disposiciones de la Ley General de Transparencia, los lineamientos que emita el Sistema Nacional y las que establezca el Instituto;

II. Designar a un Enlace de Transparencia de su área ante la Unidad, que administre la cuenta de usuario para la Plataforma Nacional que se le asigne;

III. Orientar y apoyar, con el personal de la Unidad de Transparencia, a los solicitantes de información para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales;

IV. Atender lo establecido en la Ley, los lineamientos del Sistema Nacional, lineamientos del Instituto, y los que determine el Comité y el Ayuntamiento;

V. Proporcionar la información pública, proactiva o focalizada, bajo los principios que establezca la Ley y Lineamientos emitidos por el Instituto y el Sistema Nacional, que le sea requerida por la Unidad, para ser publicada en Internet y por medios de fácil acceso;

VI. Proporcionar la información pública de libre acceso que le requiera la Unidad, con base en solicitudes de información presentadas;

VII. Enviar al Comité sus consideraciones, fundadas y motivadas, de clasificación inicial de información pública de libre acceso sobre cada solicitud de información que le requiera la Unidad, atendiendo a lo dispuesto en la Ley;

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VIII. Enviar a la Unidad sus propuestas de clasificación y protección de información confidencial a que se refiere el Título Sexto, Capítulo III de la Ley, sobre la información requerida mediante solicitud de información;

IX. Promover la capacitación y cultura de la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y combate a la corrupción, entre las áreas a su cargo, en coordinación con la Unidad; y

X. Hacer del conocimiento del Organismo Garante la inexistencia de información por pérdida, extravío, robo o destrucción indebida de la información, y proveer a dichas instancias de los elementos necesarios para desahogar las diligencias que de ello se deriven.

Artículo 23.- Son funciones del Enlace de Transparencia, las siguientes: I. Apoyar a la Unidad Administrativa y a la Unidad, en la gestión y procedimientos administrativos para el

cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento; y II. Administrar la cuenta de usuario que se asigne a su Unidad Administrativa para la Plataforma Nacional.

Artículo 24.- Los sujetos obligados, las Unidades Administrativas y los Enlaces de Transparencia tendrán las mismas prohibiciones establecidas en la Ley.

CAPÍTULO II Del Comité de Transparencia

Artículo 25.- Comité de Transparencia del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero.

1. El R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas conformará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por tres personas funcionarias de la administración pública, quienes serán designadas por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia.

2. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Las personas integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del Sujeto Obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al dependiente.

4. Las personas integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

Artículo 26.- Integración del Comité de Transparencia. El Comité será integrado por: I. El Presidente; II. El Secretario; y III. El Vocal.

Artículo 27.- El Comité se instalará y levantará el acta respectiva dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al inicio de la administración municipal. La Secretaría notificará de la instalación al Instituto en los siguientes cinco días hábiles. Artículo 28.- Sustituciones. En el supuesto de sustitución de algún integrante, sea por cambio, remoción, renuncia o separación del cargo, en sesión del Comité se levantará el acta respectiva y se notificará al Instituto en los siguientes cinco días hábiles. Artículo 29.- Le compete al Comité de Transparencia, lo siguiente:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones legales aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere Ley; III. Acceder a la información del Sujeto Obligado para resolver su clasificación, conforme a la normatividad

vigente; IV. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de

respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;

V. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

VI. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

VII. Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Organismo Garante;

VIII. Recabar y enviar al Organismo Garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual. Tratándose del Poder Ejecutivo del Estado, se hará a través de la Coordinación de las Unidades de Transparencia;

IX. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;

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X. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales para todo el funcionariado o integrantes del Sujeto Obligado; y

XI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Artículo 30.- Para las sesiones del Comité, se atenderá a lo siguiente:

I. Las sesiones del Comité podrán tener el carácter de ordinarias o extraordinarias. II.- Las sesiones ordinarias se deberán llevar a cabo cada que sea necesario. Las sesiones extraordinarias se podrán celebrar cuantas veces se considere necesario y deberán ser convocadas por el Presidente del Comité o bien por escrito en el que conste la mayoría de sus integrantes, y notificadas dos días antes de la sesión. III.- Serán extraordinarias las sesiones del Comité en las que se desahoguen los siguientes asuntos:

a. Cuando se le tome protesta a un sustituto de los miembros que integran el Comité;y b. Las demás que acuerden previamente los miembros del Comité

CAPÍTULO III De la Unidad de Transparencia

Artículo 31.- En el Ayuntamiento, el titular de la Dirección de Transparencia, será nombrado por el Presidente Municipal, así como el demás Personal de Apoyo para la misma. Artículo 32.- El R. Ayuntamiento tendrá un responsable de la Unidad de Transparencia, con las siguientes funciones:

I. Recabar y difundir la información, relativa a las obligaciones de transparencia, así como la correspondiente a la LTAIPET, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;

II. Recibir y tramitar las solicitudes de información y de ejercicio de la acción de hábeas data, dándose a conocer su recepción, contenido y trámite otorgado en la página de internet del ente público correspondiente;

III. Resolver sobre las solicitudes de información pública o la acción de hábeas data mediante la determinación que corresponda conforme a esta ley, la cual estará debidamente fundada y motivada;

IV. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de las acciones de hábeas data, respuestas, costos de reproducción y envío; Solicitudes de información y de acciones de hábeas data presentadas ante dicha Unidad, la información o trámite objeto de las mismas, así como las respuestas entregadas, los costos de su atención y el tiempo de respuesta empleado;

V. Auxiliar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;

VI. Elaborar los formatos de solicitud de información pública, así como de acceso y corrección de datos confidenciales o sensibles;

VII. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; VIII. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes; IX. Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de

las solicitudes de acceso a la información; X. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la

información; XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sujeto Obligado; XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento

de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; XIV. Enviar a los peticionarios de información pública y a quienes ejerciten el derecho de corrección de

datos, las notificaciones que se generen con motivo del trámite de sus solicitudes; y XV. Las demás que sean necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de información pública y la

protección de datos confidenciales o sensibles, de acuerdo con los principios establecidos en el presente Reglamento.

TÍTULO QUINTO

De los Medios de Impugnación. CAPITULO I

Del Recurso de Revisión Artículo 33.- Cuando se haga entrega a la respuesta de la solicitud de información la persona física o moral podrá interponer un Recurso de Revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas. En el Caso que se haya interpuesto el Recurso de Revisión ante la Unidad de Transparencia esta deberá remitir el Recurso ante el ITAIT. Artículo 34.- El recurso de revisión procederá contra:

I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información;

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III. La declaración de incompetencia por el Sujeto Obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la

ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al

solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el

solicitante; IX. Los costos, cuando estos no se ajusten a lo previsto en la presente Ley; X. La falta de cumplimiento de los tiempos de entrega de la información; XI.- La falta de trámite a una

solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o La

orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X, XI y XII es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el ITAIT. Artículo 35.- El Recurso de Revisión deberá contener los siguientes elementos:

I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud de información; II. El nombre del solicitante o de su representante y, en su caso, del tercero interesado; III. Dirección o medio para recibir notificaciones; IV. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso; V. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de

presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta; VI. El acto que se recurre; VII. Las razones o motivos que sustenten la impugnación; y VIII. Copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso

de respuesta de la solicitud. Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Organismo garante.

TÍTULO SEXTO De Las Responsabilidades Y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 36.- Serán infracciones de los titulares de los sujetos obligados, del Comité de Transparencia y de las Unidades del Ayuntamiento, las señaladas en el artículo 187 de la Ley. Serán infracciones de los titulares de las Unidades Administrativas, las señaladas en el artículo 187 de la Ley. Artículo 37.- Las infracciones antes señaladas serán sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 197, 198, 199 y 200 de la Ley. Artículo 38.- En caso de omisión de las obligaciones en Materia de Transparencia por parte de las Unidades Administrativas y enlaces de las mismas, independientemente de lo establecido por la Ley; se procederá a remitir las constancias relacionadas con los hechos denunciados, ante la Contraloría Municipal, para que instruya a la Unidad Investigadora para efectos de proceder de conformidad con la normatividad de la investigación y en consecuencia con el procedimiento de responsabilidad Administrativa, previsto y sancionado en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presidente Municipal, con las formalidades debidas y la certificación de su aprobación, remitirá este Reglamento al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- El Ayuntamiento deberá incorporar en su presupuesto de egresos la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las disposiciones del Presente Reglamento. En Ciudad Madero, Tamaulipas a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. JONATHAN ISRAEL RUÍZ ÁLVAREZ. Rúbrica.

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Honorable cuerpo colegiado de éste Ayuntamiento, pasamos AL DÉCIMO TERCER

PUNTO: PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN, DEL REGLAMENTO DE

PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS,

CONFORMADO POR 28 ARTÍCULOS Y 3 TRANSITORIOS. En uso de la voz el C.

SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS,

LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ indica Señoras y Señores miembros de

éste honorable cabildo. Este Reglamento nos da la pauta como Ayuntamiento de fijar

reglas por 28 artículos y 03 Transitorios, éstos fueron debidamente analizados,

preparados, razonados artículo por artículo por los integrantes de la Comisión de

Regidores Legislativa y con el aval de la Dirección Jurídica. Quiero hacer de su

conocimiento que se realizó una consulta pública por 3 días en la explanada de ésta

Presidencia donde la ciudadanía declaró estar de acuerdo con la existencia de éste

Reglamento; de igual forma mediante la página oficial de éste Municipio se dispuso a

habilitar en la misma un cuestionario a manera de consulta pública, a fin de que

quienes ingresaran a dicha página oficial manifestaran si les parecía importante la

existencia del reglamento habiendo votación en sentido afirmativo. También quiero

comentarles que en caso de ser aprobado por ustedes se enviará a la Secretaría

General de Gobierno a fin de que analicen el Contenido del citado reglamento, y de

no haber inconveniente se remita al ejecutivo estatal para que ordene su publicación

en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas de conformidad con el artículo 49

Fracción III del Código Municipal de nuestro Estado. Pregunto a los integrantes de

este Cabildo, si existe algún comentario sobre éste punto. Al no haber

participaciones, Señoras y señores integrantes de éste Cabildo, pongo a su

consideración la propuesta del Presidente Municipal del l Reglamento de Parques y

Jardines del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, conformado por 28 artículos y

3 Transitorios. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano en

señal de aprobación. Se observa la votación…. Gracias… Señor Presidente en base a

la votación emitida ha resultado aprobado el punto de referencia por unanimidad de

votos por parte de los presentes. Así mismo hago de su conocimiento que éste

Reglamento, será agregado en esta acta de cabildo para su referencia.

REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS. CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público e interés social y se emiten con fundamento en los artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 quinto párrafo, 131, 132 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 49 fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, teniendo por objeto el desarrollo sustentable de las áreas verdes, la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes, así como de la vegetación en general en el Municipio de Madero, Tamaulipas, en beneficio de la ciudadanía a fin de lograr un nivel ecológico propio para el desarrollo del ser humano. ARTICULO 2.- Los inmuebles de propiedad municipal que sean destinados a la construcción de Parques, Jardines, Camellones, Glorietas y Servidumbres jardineras, se consideran bienes destinados a un servicio público para conservación y fomento de la áreas verdes. ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente Reglamento le compete; Al Presidente Municipal. Al Secretario del Ayuntamiento. Al Jefe del Departamento de Parques y Jardines, quienes buscaran preservar el presente Reglamento y hacerlo cumplir, buscando con lo anterior garantizar la preservación, restauración, Fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes municipales, así como de la vegetación en general de este Municipio. A los demás funcionario son quienes delegue facultades el Presidente Municipal.

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ARTICULO 4.- Serán aplicables a esta materia, el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, la Ley de ingresos Municipal, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, Reglamento de Limpieza de Ciudad Madero, Tamaulipas, Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental de Ciudad Madero, Tamaulipas ARTICULO 5.- Es obligación de la ciudadanía participar con las Autoridades Municipales en los programas que se elaboran para restaurar y reforestar las áreas verdes o la vegetación en general, así como el cuidado y preservación de las áreas verdes existentes. ARTICULO 6.- Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie ante la Presidencia Municipal, todo tipo de irregularidades que se cometen a las áreas verdes o a la vegetación en general dentro del municipio, puesto que es de interés social propio, familiar y de interés colectivo, cualquier tipo de irregularidades y ataques que pudieran sufrir las áreas verdes y los Parques, jardines, Camellones, Glorietas, Servidumbres y Jardines Municipales. ARTICULO 7.- Queda estrictamente prohibido depositar desechos de jardinería, de taller y caseros en la vía pública, teniendo la ciudadanía la obligación de depositarlos en los vehículos del Depto. De Limpia y preservar la presente iniciativa de Política Ambiental. ARTICULO 8.- Queda estrictamente prohibida la instalación de anuncios u otro tipo de negocios particulares en Camellones, Glorietas, Jardines y Parques públicos de este Municipio. ARTICULO 9.- Los Fraccionamientos de nueva creación y asentamiento a regularizar deberán contar con superficie destinada para área verde, ello de acuerdo a la Ley de la Materia, en las que plantearan la cantidad y tipo de árboles necesarios, en base a un dictamen técnico que emita el Departamento de Parques y Jardines, anterior a su terminación, el cual no podrá ser entregado dicho Fraccionamiento hasta no cumplir con dicha norma, igualmente implementar sistema de riego incluyente en el proyecto,. ARTICULO 10.- Para el debido mantenimiento de las áreas verdes, de los Fraccionamientos a regularizar, estos deben contar con el agua necesaria para tal fin, debiendo incluir sistemas de riego para las áreas verdes.

CAPITULO II DE LA FORESTACION Y REFORESTACION

ARTÍCULO 11.- Es obligación la forestación y reforestación en los espacios públicos, pero fundamentalmente son:

I. Vías Públicas y Plazas. II. Parques y Jardines. III. Camellones, Glorietas y áreas de Servidumbre. IV. Los demás lugares que así lo considere la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 12.- La Autoridad Municipal tendrá los viveros necesarios para realizar la función de repoblación forestal, teniendo facultades para solicita la cooperación de todo tipo de autoridades o de organismos públicos o privados. ARTÍCULO 13.- Si existieran excedentes de producción en los viveros, el Ayuntamiento Municipal queda facultado para distribuir tales excesos en la forma y términos que convenga, siempre que no se afecten los programas de forestación previamente elaborados. ARTÍCULO 14.- La autoridad Municipal elaborara programa de forestación. En los que participen todos los sectores de la ciudadanía, a fin de lograr un mejor aprovechamiento ecológico de las áreas verdes. ARTÍCULO 15.- Los árboles que en lo sucesivo se planten en el área urbana, deberán ser los adecuados para esta, quedando prohibido plantar especies diversas a las que autoriza ese ordenamiento o los que indique la Dirección de Ecología Municipal. ARTÍCULO 16.- En banquetas de 2.50 metros en adelante, solamente deberán plantarse las siguientes especies: thuya oriental, palma abanico y fictus benjamina. ARTICULO 17.- El derribo o poda de árboles en áreas de propiedad municipal o particular, deberá hacerse de manera especial y con un propósito determinado como es la poda de regeneración, la poda de descope y la poda de despunte, procurando hacer los cortes sin que queden los tocones indeseables que puedan desarrollar enfermedades fungosas, haciendo de ser necesario, y solo procederá en los casos siguientes: Cuando se considera peligroso para la integridad física de bienes o personas. Cuando concluye su vida útil. Cuando sus raíces o ramas amenacen con destruir las construcciones, drenajes o deterioren el ornato y pavimento. Por otras circunstancias graves a juicio del Departamento de Parques y Jardines o de la propia Dirección de Ecología Municipal. ARTÍCULO 18.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior los interesados presentaran una solicitud por escrito al Departamento de Parques y Jardines, la que practica una inspección a fin de determinar técnicamente si procede o no el derribo o poda del árbol, pudiendo además asistirse de la Dirección de Ecología Municipal para tal efecto. ARTÍCULO 19.- Si procede el derribo o poda del árbol para el particular, el servicio solamente, se hará previo pago del costo del mismo, tomando en consideración lo siguiente:

I. Especie y tamaño del árbol. II. Años de vida aproximada. III. Grado de dificultad para la poda o derribo. IV. Las demás situaciones que se consideren pertinentes que influyan en el servicio que se prestará.

ARTÍCULO 20.- Si el derribo o poda se hace en un árbol plantado en propiedad particular, el propietario o poseedor del inmueble, proporcionara las facilidades necesarias para la realización del servicio. ARTICULO 21.- Si la poda o derribo de árboles, lo hace un concesionario o permisionario del Ayuntamiento Municipal, deberá sujetarse necesariamente a las disposiciones técnicas que prevenga este ordenamiento, o indique el Departamento de Parques y Jardines, a fin de no ocasionar daños innecesarios a los árboles. ARTÍCULO 22.- El producto del derribo o poda de árboles, independientemente de quien lo haga será de propiedad municipal, y se canalizara por conducto del Departamento de Parques y Jardines, quien determinara su utilización. ARTÍCULO 23.- Las podas que se hagan en los términos de este ordenamiento, seguirán los lineamientos que establezca el Departamento de Parques y Jardines. ARTÍCULO 24.- Para efectos del artículo anterior, el Departamento de Parques y Jardines, determinara el programa que para tal efecto establezcan los tipos de poda a utilizar según las especies de árboles y las épocas en que deberán realizarse.

CAPITULO III DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 25.- A los infractores del presente reglamento, se les impondrá las sanciones siguientes: I. Si se trata de Servidor Público, será aplicable lo conducente en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado

de Tamaulipas. II. Si el infractor no tiene cargo de servidor público, el presidente Municipal o del Funcionario en que delegue esta facultad,

aplicará: A. Amonestación privada o pública en su caso. B. Multa al equivalente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ingresos vigente en el Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, al momento de comisión de la infracción.

ARTÍCULO 26.- Para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, además de las condiciones económicas del Infractor, de las circunstancias de comisión de la infracción, se tomará en consideración lo siguiente:

I. Si la infracción se cometió respecto a un árbol. a. Su edad, Tamaño y calidad estética. b. La calidad histórica que pudiera tener. c. La importancia que tenga como mejorador del ambiente d. Las labores realizadas en la planeación y conservación del mismo e. La influencia que el daño tenga en la longevidad del árbol.

II. Si la infracción se cometió en áreas verdes a. La superficie afectada

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b. Si se trata de plantas de difícil reproducción o exóticas. c. Que en plantas o material vegetativo, que no se cultiven en los viveros municipales.

ARTÍCULO 27.- Las sanciones a que se refiere el artículo 25 de este ordenamiento, se aplicará sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado o de cualquier responsabilidad penal si para el caso existiera.

CAPITULO IV DE LOS RECURSOS

ARTICULO 28.- En contra de las resoluciones dictadas en la aplicación de este Reglamento, podrán interponerse los recursos previstos en la Ley Orgánica Municipal; Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tamaulipas, en los términos señalados en la propia Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presidente Municipal, con las formalidades debidas y la certificación de su aprobación, remitirá este Reglamento al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- El Ayuntamiento deberá incorporar en su presupuesto de egresos la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las disposiciones del Presente Reglamento. En Ciudad Madero, Tamaulipas a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. JONATHAN ISRAEL RUÍZ ÁLVAREZ. Rúbrica.

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Pasamos al DÉCIMO CUARTO PUNTO: PROPUESTA Y EN SU CASO

APROBACIÓN, DEL REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE

CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, CONFORMADO POR 76 ARTÍCULOS Y 3

TRANSITORIOS: En uso de la voz el C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE

CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ

indica Señoras y Señores miembros de éste honorable cabildo. Este Reglamento nos

da la pauta como Ayuntamiento de fijar reglas por 76 artículos y tres Transitorios,

éstos fueron debidamente analizados, preparados, razonados artículo por artículo por

los integrantes de la Comisión de Regidores Legislativa y con el aval de la Dirección

Jurídica. Quiero hacer de su conocimiento que se realizó una consulta pública por 3

días en la explanada de ésta Presidencia donde la ciudadanía declaró estar de

acuerdo con la existencia de éste Reglamento; de igual forma mediante la página

oficial de éste Municipio se dispuso a habilitar en la misma un cuestionario a manera

de consulta pública, a fin de que quienes ingresaran a dicha página oficial

manifestaran si les parecía importante la existencia del reglamento habiendo votación

en sentido afirmativo. También quiero comentarles que en caso de ser aprobado por

ustedes se enviará a la Secretaría General de Gobierno a fin de que analicen el

Contenido del citado reglamento, y de no haber inconveniente se remita al ejecutivo

estatal para que ordene su publicación en el periódico oficial del Estado de

Tamaulipas de conformidad con el artículo 49 Fracción III del Código Municipal de

nuestro Estado. Pregunto a los integrantes de este Cabildo, si existe algún comentario

sobre éste punto. Al no haber participaciones, Señoras y señores integrantes de éste

Cabildo, pongo a su consideración la propuesta del Presidente Municipal del

Reglamento de Panteones para el Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas,

conformado por 76 artículos y 3 Transitorios. Quienes estén a favor sírvanse

manifestarlo levantando su mano en señal de aprobación. Se observa la votación….

Page 76: ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 C. … · ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 En uso de la voz el C. PRESIDENTE MUNICIPAL L.C. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO

Gracias… Señor Presidente en base a la votación emitida ha resultado aprobado el

punto de referencia por unanimidad de votos por parte de los presentes. Así mismo

hago de su conocimiento que éste Reglamento, será agregado en esta acta de

cabildo para su referencia.

REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO

DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS.

P R E S E N T A C I Ó N:

El presente Reglamento de Panteones se expide con la finalidad de normar el funcionamiento específico de los Panteones en el Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, siguiendo los lineamientos que al respecto marca la Ley para la Prestación del Servicio Público de Panteones en el Estado de Tamaulipas, en el cual se establecen las disposiciones de orden general en donde se contempla el funcionamiento, conservación, y operación de los panteones. De igual forma se realiza el marco legal para el otorgamiento de permisos a personas físicas o morales que así lo soliciten y algunos otros aspectos como las facultades de los funcionarios encargados de la administración de los panteones, clasificación de los panteones, horarios, funcionamientos y especificaciones técnicas para la colocación de placas o lápidas, cabe agregar que en esta reglamentación tiene una participación activa la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, la cual por el equipo de función que desempeña emite las opiniones técnicas necesarias para la creación de panteones; en el capítulo segundo se contemplan los requisitos necesarios para que se autoricen y operen los panteones, así como las zonas en donde deberán establecerse éstos, se señalarán los requerimientos para la realización de obras dentro de los panteones y las causas de suspensión de estas, así como las especificaciones generales para la construcción de fosas, criptas, nichos y un aspecto muy importante es que por disposiciones reglamentarias en todos los panteones de nueva creación se deberán de respetar algunos espacios para áreas verdes y zonas de forestación, así como la instalación de hornos crematorios como una facultad exclusiva que el Ayuntamiento deberá otorgar a quienes así lo soliciten tratándose de concesionarios; el capítulo tercero se refiere a los requisitos que se deben de cubrir para el otorgamiento de concesiones, así como los órganos encargados de la supervisión y aprobación de instalaciones para el funcionamiento de panteones concesionados, el plazo para el inicio de operaciones, la difusión para venta de lotes, gavetas, nichos o criptas así como el control que deberá llevarse en un libro de registro y recepción de quejas por deficiencias en el servicio prestado; en el capítulo cuarto se tratan las facultades del Ayuntamiento para dar término a las concesiones por infracciones a las disposiciones reglamentarias; así como el procedimiento para la ocupación total de áreas destinadas para inhumaciones y/o la expropiación de panteones concesionados; en el capítulo quinto se contempla todo lo referente a inhumaciones, incineraciones, causas de suspensión de servicio, exhumaciones, embalsamiento de cadáveres y sobre todo se establece el marco legal para el pago de servicio en panteones oficiales o concesionado; en el capítulo sexto se habla sobre los aspectos de las temporalidades mínima e indefinida con derecho de uso sobre fosas, así como el procedimiento que en su caso se deba utilizar para la ocupación de estos; el capítulo séptimo menciona el procedimiento que se utilizará sobre la cancelación de los derechos de los titulares de las fosas; el capítulo octavo se contemplan las tarifas de los derechos por servicios prestados en los panteones; el capítulo noveno habla sobre las sanciones; y el capítulo décimo regula los trámites administrativos que se realizarán para los cambios de titular de los derechos de uso de fosas por temporalidad indefinida, así como las correcciones de datos en los Permisos Administrativos de Uso.

MARCO LEGAL

El presente reglamento se expide con base en la disposición que faculta los Ayuntamientos a formular a aprobar reglamentos y demás disposiciones administrativas de observación general, necesarias para la organización funcionamiento de la administración y de los servicios municipales, de tal manera que el objetivo primordial de este documento es establecer dentro de la legalidad acciones que conllevan a la modernización del Servicio Público de Panteones en el Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, de observancia general y obligatoria dentro del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, tiene por objeto regular el Servicio Público de Panteones, sin perjuicio de lo previsto en la Ley para la Prestación del Servicio Público de Panteones en el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 2.- El Servicio Público que regula este Reglamento es el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de los Panteones en Ciudad Madero, Tamaulipas, que comprende la inhumación, exhumación, re-inhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados. ARTÍCULO 3.- En la aplicación, vigilancia, trámite y resolución de los asuntos de este Reglamento, corresponde al Presidente Municipal, quien podrá delegar dichas facultades al área o áreas de Gobierno Municipal que considere para el mejor despacho de los asuntos sin perjuicio, que sea facultad de la autoridad sanitaria competente intervenir en los asuntos que señalan los términos de la Ley General de Salud y atribuciones reservadas a las autoridades judiciales o administrativas del Estado. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se tomarán en cuenta las definiciones que establece el artículo 4 de la Ley para la Prestación del Servicio Público de Panteones en el Estado de Tamaulipas, así como las siguientes:

I. Municipio.- El Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. II. Ayuntamiento.- El Republicano Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas III. Reglamento.- El Reglamento de Panteones del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. IV. Permiso Administrativo de Uso.- Documento que confiere al titular por temporalidad indefinida el derecho de uso de

una fosa. V. Temporalidad Indefinida.- Fosa conferida mediante Permiso Administrativo de Uso sin fecha de conclusión de

concesión. VI. Temporalidad mínima.- Fosa conferida por 6 años.

ARTÍCULO 5.- Por su administración, los panteones en el Municipio se clasificaran en: I. Públicos Municipales, aquellos que están a cargo del Municipio, II. Público Concesionado, aquellos que estén a cargo de la persona moral que hubiese obtenido el título de concesión en

la licitación pública correspondiente; III. Particulares, administrados por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, conforme a la autorización

otorgada por las autoridades competentes con anterior a la vigencia de la Ley. ARTÍCULO 6.- Los panteones serán civiles generales, para todo tipo de inhumación cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados sin importar su procedencia.

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ARTICULO 7.- El Ayuntamiento no autorizara la creación o funcionamiento de panteones que pretendan dar trato de exclusividad en razón de origen étnico o condición social, religión, o cualquier otro prejuicio discriminatorio que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ARTÍCULO 8.- Las placas o lápidas que se coloquen en los panteones civiles, quedaran sujetos a las especificaciones técnicas que se señale el Ayuntamiento de Ciudad Madero, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano o el Departamento de Panteones, de acuerdo a las siguientes reglas:

I. En las fosas para adulto, bajo el régimen de temporalidad indefinida, solo se permitirá un señalamiento de guarnición de 2.18 metros de largo por .85 metros de ancho y con altura máxima, de 0.60 metros, siempre y cuando las condiciones del terreno lo permitan, sustentado por una plantilla de 2.40 metros por 1.40 metros.

II. En las fosas bajo el régimen de temporalidad mínima, solo se permitirá la colocación de un señalamiento de placa horizontal o de un señalamiento de guarnición.

ARTICULO 9.- Si se colocara un señalamiento en una fosa sin el permiso correspondiente o no estuviere acorde con los modelos enunciados en el artículo anterior, éste será removido previamente dando oportunidad de escuchar la opinión al interesado sin responsabilidad para la administración del cementerio que se trate. ARTÍCULO 10.- Los depósitos de restos humanos áridos o cenizas que se realicen en los templos o sus anexidades deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y sus reglamentos, previstas en este ordenamiento.

CAPITULO II DEL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN

DE LOS PANTEONES.

ARTÍCULO 11.- Para autorizar el establecimiento y operación de un panteón, además de cubrirse los requisitos que prevé el Capítulo II de la Ley para la Prestación del Servicio Público de Panteones en el Estado de Tamaulipas, se deberá requerir previamente la opinión de las siguientes unidades administrativas:

I. Secretaria de Obras Públicas Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio. II. Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Municipio. III. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. IV. La Secretaría de Salud del Estado.

Artículo 12.- Los panteones públicos municipales o concesionados solo operarán en una horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde de Lunes a Domingo y el horario de labores de las oficinas ubicadas dentro de los Panteones será de las ocho de la mañana a tres de la tarde de Lunes a Viernes, mientras que los días Sábado y Domingo tendrán un horario de ocho de la mañana a la una de la tarde. Así mismo, por ningún motivo se impedirá el acceso al público dentro del horario establecido. ARTÍCULO 13.- Para realizar alguna obra dentro de un panteón se requerirá:

I. Contar con el permiso de construcción correspondiente, otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio. II. La autorización de la Secretaría de Salud del Estado, cuando esta sea necesaria.

ARTÍCULO 14.- Cuando no se cumplan los requisitos que menciona el artículo precedente, se incurra en violaciones al Reglamento o se provoquen daños a terceros, el administrador podrá suspender la obra, informando de ello a la Dirección de Desarrollo Urbano y al área encargada de Panteones del Municipio. ARTÍCULO 15.- La Dirección de Desarrollo Urbano fijará las especificaciones generales de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse en cada panteón, indicando la profundidad máxima que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, pero en ningún caso las dimensiones de la fosa podrán ser inferiores a las previstas por el artículo 17 de la Ley para la Prestación del Servicio Público de Panteones en el Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 16.- Los panteones deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a reforestación. Las especies de árboles que se planten serán de aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo, y se ubicarán en el perímetro de los lotes o zonas y en las líneas de criptas y fosas. El arreglo de los jardines y la plantación de árboles, arbustos y plantas florales aún en las tumbas, monumentos y mausoleos, se sujetará al proyecto general aprobado. ARTÍCULO 17.- En los panteones que señale el Municipio, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, se instalarán hornos crematorios construidos de acuerdo con las especificaciones que apruebe la autoridad sanitaria.

CAPITULO III.

DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 18.- Se podrán otorgar concesiones para el establecimiento de un panteón público a particulares cuando no se lesione el interés público o social, previa autorización del Congreso mediante licitación pública y conforme a las bases que determinen el Código Municipal, la Ley para la Prestación del Servicio Público de Panteones en el Estado de Tamaulipas, el presente Reglamento y el Ayuntamiento. ARTÍCULO 19.- Como requisitos para otorgar la concesión se deberán solicitar los siguientes documentos:

I. El acta de nacimiento del interesado o testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad creada conforme a las leyes mexicanas, según el caso;

II. Los documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre el predio que ocupará el nuevo panteón, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y libre de todo gravamen; y en caso de que el terreno propuesto no fuera propiedad del solicitante anexará los documentos que establezcan la posibilidad de adquisición del mismo, otorgado por su o sus legítimos propietarios.

III. El proyecto arquitectónico y de construcción de panteones deberá ser autorizado por la autoridad sanitaria y por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio.

IV. El estudio económico y el anteproyecto de tarifas para el cobro de cada uno de los servicios que se prestarán. V. El anteproyecto del reglamento interior del panteón. VI. El anteproyecto del contrato para la transmisión de los derechos del uso al público sobre fosas, gavetas, criptas o

nichos. VII. Memoria técnica del proyecto arquitectónico constructivo y de detalles debidamente aprobada por la Dirección de

Desarrollo Urbano. VIII. Opinión técnica de la autoridad sanitaria. IX. Los demás que el Municipio determine.

ARTÍCULO 20.- Al otorgarse la concesión para prestar un servicio al público de panteones, deberá indicarse esta situación en el Registro Público de la Propiedad al margen de la inscripción correspondiente. ARTÍCULO 21.- Ningún panteón concesionado podrá entrar en funcionamiento total ni parcialmente, antes de que sean supervisados y aprobadas las instalaciones que conforme a las autorizaciones relativas hubieran de construirse o adaptarse. ARTÍCULO 22.- El concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha en que la Dirección de Desarrollo Urbano constate y notifique la aprobación a que alude el artículo anterior, el incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la concesión. ARTÍCULO 23.- Los concesionarios del servicio público de panteones llevaran un libro en el cual registrarán las inhumaciones, exhumaciones, re inhumaciones y demás servicios que

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Preste, con la aclaración de que estos podrán ser requeridos en cualquier momento por el área municipal encargada del servicio de panteones. ARTÍCULO 24.- Los concesionarios del servicio público de panteones, deberán remitir dentro de los primeros 5 días de cada mes al área de panteones la relación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados inhumados durante el mes inmediato anterior. ARTÍCULO 25.- La concesión se terminará, se extinguirá o revocará en caso de que los concesionarios realicen acciones que representen un peligro para la salud de la población, cuando existan violaciones a las disposiciones legales, independientemente de las causas de terminación que se estipulen en el título de concesión, previo procedimiento administrativo ante la Dirección Jurídica del R. Ayuntamiento. ARTICULO 26.- En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la persona moral, que haya celebrado o adquirido en concesión; se requerirá para la inhumación la autorización del Consejo de Administración, de dicha sociedad.

CAPITULO IV DE LA OCUPACIÓN DE LOS PANTEONES.

ARTÍCULO 27.- En el caso de ocupación total de las áreas destinadas a inhumaciones en los panteones concesionados, el Ayuntamiento atenderá a la concesión y vigilancia del cementerio por tiempo indefinido, fijando una cuota anual, estipulada en la Ley de Ingresos, para ese efecto. ARTÍCULO 28.- Cuando por causa de utilidad pública se afecten total o parcialmente un cementerio, sea oficial o concesionado y existan osarios, nichos, columbarios, hornos crematorios o monumentos conmemorativos deberán reponerse esas construcciones o en su caso trasladarse por cuenta de la dependencia o entidad a favor de quien se afecte el predio. ARTÍCULO 29.- Cuando la afectación sea parcial y en el predio restante existan aun áreas disponibles para sepulturas, se procederá de la siguiente manera:

I. Si el panteón es público municipal, la oficina de administración del mismo, dispondrá la exhumación de los restos que estuvieren sepultados dentro del área afectada a fin de re-inhumarlos en las fosas que para el efecto deberá destinar en el predio restante, identificable e individualmente y los gastos que se ocasionen con ese motivo incluida la reconstrucción de monumentos que se hiciere serán a cargo de dicha oficina.

II. Tratándose de un panteón público concesionado, la administración procederá en la misma forma que en el caso anterior proponiendo a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano la reubicación de las partes afectadas.

ARTÍCULO 30.- Cuando la afectación de un cementerio oficial o concesionado sea total, la autoridad deberá proporcionar los medios, que permitan sin costo para los interesados, la reubicación de los restos exhumados.

CAPITULO V DE LAS INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y CREMACIONES.

ARTÍCULO 31.- La inhumación o incineración de cadáveres, solo podrá realizarse en los panteones autorizados por el Ayuntamiento, con la autorización del encargado o el oficial del registro civil que corresponda y quienes se asegurarán del fallecimiento, sus causas y exigirán la presentación del Certificado de Defunción o Acta de Defunción. ARTÍCULO 32.- En los panteones oficiales y en los concesionados, se realizarán los servicios que se soliciten, previo pago correspondiente conforme a las tarifas aprobadas por el cabildo en pleno, incluidas en la Ley de Ingresos. ARTÍCULO 33.- Los panteones oficiales y concesionados solo podrán suspender los servicios por alguna de las siguientes causas:

I. Por disposición expresa de la Secretaría de Salud. II. Por orden de autoridad competente a cuya disposición se encuentren el cadáver o los restos humanos. III. Por falta de fosas o gavetas disponibles para el caso. IV. Por caso fortuito o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 34.- Los cadáveres o restos humanos, deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse entre las 12 y 48 horas, siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la secretaría de salud, o por disposición del ministerio público o de la autoridad judicial competente. ARTÍCULO 35.- Para exhumar los restos áridos, deberá de haber transcurrido seis años si son adultos y cinco años si son menores, siempre que el fallecimiento no haya sido causado por enfermedad transmisible. En este caso, la autoridad sanitaria señalará el término que habrá de permanecer el cadáver en su fosa, tomando en cuenta la enfermedad que haya originado la defunción. En caso de que aun y cuando hubiere transcurrido los plazos a que se refiere el párrafo anterior, al efectuarse el sondeo correspondiente, se encontrare que el cadáver inhumado no presenta las características de los restos áridos, la exhumación se considerará prematura. ARTÍCULO 36.- Podrán efectuarse exhumaciones prematuras en cualquier tiempo, con la aprobación de la Autoridad Sanitaria o por orden de la Autoridad Judicial o del Ministerio Público quienes deberán cumplir los requisitos sanitarios que se fijen en cada caso, por las Autoridades de Salud y por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 37.- Si al efectuar una exhumación, el cadáver o los restos se encuentran aún en estado de descomposición, deberá re inhumarse de inmediato, y proceder a solicitar en la Autoridad Sanitaria la exhumación prematura, en los términos del artículo 37 de este reglamento. ARTÍCULO 38.- Los restos áridos, que sean exhumados por tiempo vencido y no sean reclamados por el custodio, serán depositados en bolsas de polietileno e introducidos al pie de la fosa, debiendo levantarse un acta circunstanciada que se anexará al expediente relativo. ARTÍCULO 39.- La cremación de cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos que fueran exhumados, sólo podrá realizarse en los establecimientos legalmente autorizados para ello y previa la autorización sanitaria de la Secretaría de Salud.

CAPITULO VI DEL DERECHO DE USOS SOBRE FOSAS, GAVETAS, CRIPTAS Y NICHOS

ARTÍCULO 40.- En los panteones públicos municipales la titularidad del derecho de uso sobre las fosas, se conferirá mediante los sistemas de temporalidades mínima e indefinida. ARTÍCULO 41.- Las temporalidades a que se refiere al artículo anterior se convendrán por los interesados con el departamento de panteones. En caso de aquellas con temporalidad indefinida, se expedirá un permiso administrativo para acreditar la concesión de la fosa. ARTÍCULO 42.- la temporalidad mínima confiere el derecho de uso sobre una fosa durante Seis años al termino de los cuales, si no es refrendada o adquirida por temporalidad indefinida, volverá al dominio pleno del Ayuntamiento que la administrará a través del departamento de panteones o del departamento que el Presidente Municipal determine. ARTÍCULO 43.- el titular de derecho de uso sobre una fosa bajo el régimen de temporalidad indefinida podrá solicitar la inhumación de los cadáveres de sus familiares, entendiéndose como tales, sus ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado y además podrá admitir en su fosa, el cadáver de un extraño pagando doble tarifa de los derechos por los servicios de ruptura, en los siguientes casos:

I. Que haya transcurrido el plazo estipulado en el artículo 36 del presente reglamento desde que se realice la última inhumación o que la fosa conste de dos gavetas o más y la gaveta superior se encuentre disponible.

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II. Que se esté al corriente en el pago de los derechos correspondientes. ARTÍCULO 44.- En las fosas bajo el régimen de temporalidad indefinida podrán depositarse hasta tres cadáveres. Estos sepulcros tendrán dos y medio metros de longitud, por un metro de ancho y los que sean necesarios de profundidad según el número de gavetas que se construyan y cuando las condiciones del terreno lo permitan. Cuando la fosa se adquiera para depositar hasta tres cadáveres, se revestirá de concreto y se cubrirá en la superficie con una losa de granito, cemento o mármol. El primer cadáver se colocará en la gaveta que estará en el fondo de la fosa y se tapará con una losa de concreto, cerrándose en forma definitiva. El segundo se pondrá en la gaveta siguiente y se procederá a taparlo de la misma forma; e igual se hará para el tercero. La losa superior que los cubra, estará como mínimo a medio metro de profundidad de la superficie. ARTÍCULO 45.- En el caso de temporalidades mínima e indefinida el titular podrá solicitar la exhumación de los restos si han transcurrido los plazos que en su caso fijen la Secretaria de Salud. ARTÍCULO 46.- la temporalidad indefinida confiere el derecho de uso sobre un nicho por tiempo indeterminado, de acuerdo con las bases establecidas en el convenio que se celebre al efecto. ARTÍCULO 47.- Los titulares de los derechos de usos de fosas, gavetas, criptas y nichos en los panteones públicos municipales son los obligados en primera instancia a la conservación y cuidado de las obras de jardinería y arbolado correspondiente, si algunas de las construcciones amenazare con derrumbarse, la administración del cementerio requiere al titular, para que dentro de un plazo que no exceda de seis meses realice las reparaciones o la demolición correspondiente, si no las hiciere, la administración del cementerio podrá solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano, acompañado fotografías del lugar, la autorización para proceder a demoler la construcción. La Dirección de Desarrollo urbano integrará un expediente con la solicitud y las fotografías que se les remitirán a la administración del cementerio, comprobarán el estado ruinoso y pedirán en su caso, la autorización para que sea demolida la construcción respectiva o se arreglen las obras de jardinería y arbolado, todo por cuenta y a cargo del titular. ARTÍCULO 48.- En los panteones concesionarios los sistemas de temporalidad del derecho de uso sobre fosas, gavetas, criptas familiares o nichos se adecuarán a las bases de la concesión.

CAPITULO VII DE LAS FOSAS, GAVETAS, CRIPTAS O NICHOS ABANDONADOS.

ARTÍCULO 49.- Cuando las fosas, gavetas, criptas o nichos en los panteones públicos municipales hubieran estado abandonados por un periodo mayor de 7 años contados a partir de la última fecha de inhumación, se podrá iniciar el proceso administrativo sobre la cancelación de los derechos de los titulares de las fosas, por lo que el Ayuntamiento de Ciudad Madero, a través del departamento de panteones o del departamento que el Presidente Municipal determine, procederá de la siguiente manera:

I. Debe notificar por escrito al titular del derecho de uso sobre la fosa, gaveta, cripta o nicho, a efecto de que comparezcan ante el departamento de panteones o el departamento que el Presidente Municipal determine en su caso, para que una vez enterado el motivo de la notificación, manifieste lo que a sus intereses convenga. Cuando la persona que debe ser notificada no se encontrase en su domicilio por ausencia temporal, se le dejará citatorio con hora fija dentro de las horas hábiles del día siguiente con cualquier persona que se encuentre o con un vecino, haciendo constar la razón y al efecto, deberá levantarse el nombre de la persona con quien se dejó el citatorio. En caso de que no se presente el titular en el día y la hora señalados, se presentará el notificador asistido por dos testigos y practicará la diligencia correspondiente con el interesado y al final de esta, con quien ahí esté o en su defecto con un vecino. En el caso de que la persona que deba ser notificada ya no viva en ese domicilio y se ignore su paradero, se levantará una razón con quien ahí resida o con uno de los vecinos, anotando esta circunstancia el nombre del residente o el nombre y domicilio del vecino, cuando así suceda, deberá publicarse la notificación por una sola ocasión en el periódico de mayor circulación en el municipio.

II. El titular del derecho de uso una vez que comparezca debidamente identificado, deberá cumplir las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento y en la Ley de Ingresos de éste Municipio.

III. Si transcurridos 60 días desde la fecha en que se efectuó la notificación por cualquiera de los medios señalados, no se presentaron personas algunas a reclamar la titularidad del derecho, la administración del cementerio procederá a la exhumación o retiro de los restos según el caso, debiendo depositarlos en el osario debidamente identificados para su fácil localización. La administración del cementerio llevará un registro especial de la exhumaciones, re-inhumaciones o depósito de los restos humanos abandonados y se levantará un acta en la que se consignen los nombres que las personas llevaron en vida y que correspondan a los cadáveres exhumados o retirados según el caso, la fecha, el número y la ubicación de la fosa, gaveta, cripta o nicho y en el estado físico en que estos se encontraren, firmada por tres testigos y acompañada de una fotografía del lugar.

IV. Cuando no se pudiere probar la existencia del titular del derecho de uso sobre la fosa, gaveta, cripta o nicho, se aceptará la intención de cualquier interesado que se presente dentro de los 60 días naturales siguientes la fecha de la notificación y acredite tener parentesco en línea recta o lateral con las personas cuyos restos ocupan la fosa, gaveta, cripta o nicho, para que le señalen un destino en particular una vez que estos sean exhumados o retirados.

V. Los monumentos funerarios que se encuentren sobre las fosas y criptas recuperadas, deberán ser retirados al momento de la exhumación por quien acredite el derecho de propiedad, de no hacerlo, se les dará el destino que determine la administración de cementerio.

CAPÍTULO VIII

DE LAS TARIFAS Y DERECHOS

ARTÍCULO 50.- Por los servicios que presta el municipio deberán pagarse, los siguientes conceptos: I. En los panteones públicos municipales los derechos que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos vigente del

Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. II. En los panteones concesionados las tarifas que apruebe el R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas.

ARTÍCULO 51.- Tanto en los panteones públicos municipales como en los concesionados, es obligatorio fijar en lugar visible una Oficina Administrativa, en el que se atienda a quien acuda. ARTÍCULO 52.- En el caso de las concesiones por temporalidad indefinida se fijará una cuota anual, que se destinará al mantenimiento de las áreas públicas de los panteones. En caso de que en un término de siete años no se cubra la cuota, previo procedimiento establecido en el artículo 50 del presente reglamento, volverá al dominio pleno del Ayuntamiento de Ciudad Madero, que la administrará a través del departamento de panteones o el departamento que designe el Presidente Municipal. ARTÍCULO 53.- Todas las correcciones de datos y cambios de titular de los derechos de uso de fosas por temporalidad indefinida, deberán efectuarse mediante los trámites administrativos señalados en el Capítulo X del presente reglamento. ARTÍCULO 54.- Para los traslados de cadáveres, deberá pagarse el servicio en un término no mayor a 5 días hábiles posteriores a la expedición del certificado de defunción, de lo contrario, se realizará el pago extemporáneo con la tarifa de recargos que fije el R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, a través de la Dirección de Ingresos. ARTÍCULO 55.- En los panteones públicos municipales, para la construcción de lápidas, se deberá solicitar permiso para llevarlo a cabo y el cual, será expedido por la Secretaría de Obras Públicas. La tarifa, será fijada por el R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas y deberá ser liquidado en caja general del departamento de ingresos.

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CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES.

ARTÍCULO 56.- Las sanciones serán de tipo pecuniario y corresponderán a la aplicación de multas equivalentes a dinero. Las sanciones económicas no eximen a los infractores de la obligación de pagar los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a terceros, ni los libra de otras responsabilidades en las que pudieren haber incurrido, las cuales serán aplicables a usuarios y concesionarios del servicio público de panteones, en el caso de que estos últimos sean sancionados, se procederá además a la revocación de la concesión. ARTÍCULO 57.- Las violaciones por parte de los concesionarios a las disposiciones de este reglamento, se sancionaran de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos de éste Municipio. ARTÍCULO 58.- Corresponde al departamento de panteones o al departamento que el Presidente Municipal determine, levantar las actas en que se hagan constar las violaciones y las responsabilidades en que incurran los usuarios o concesionarios, imponiendo las sanciones a que se hagan acreedores conforme a las disposiciones aplicables, mismas que se harán efectivas por la tesorería del municipio. ARTÍCULO 59.- En caso de reincidencia en la violación de una misma disposición, la sanción podrá aumentarse hasta el doble de la cantidad impuesta originalmente.

CAPITULO X DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 60.- Los trámites administrativos a que se refiere el presente capítulo, deberán realizarse a instancia de parte y ante el departamento de panteones o el departamento que el Presidente Municipal determine. ARTÍCULO 61.- Los trámites administrativos que podrán efectuarse son:

I. Corrección de nombre. II. Corrección de datos de ubicación de fosa. III. Cesión de derechos. IV. Cambio de nombre por derechos sucesorios. V. Adquisición. VI. Exhumación. VII. Convenio para efectuar Inhumación.

ARTICULO 62.- Para realizar la corrección de nombre del titular de los derechos de uso de la fosa, el titular deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito del titular. 2. Ratificación. 3. Acta de Nacimiento del interesado. 4. Identificación Oficial. 5. Permiso Administrativo de Uso de fosa original. 6. Pago de Mantenimiento Actualizado. 7. Boleta de Ubicación de fosa. 8. Testimoniales.

ARTICULO 63.- Para efectuar corrección de datos de ubicación de fosa, el titular de los derechos de uso de la fosa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito del titular. 2. Ratificación. 3. Identificación Oficial del peticionario. 4. Permiso Administrativo de Uso de fosa original. 5. Pago de Mantenimiento Actualizado. 6. Boleta de Ubicación de fosa actual.

ARTÍCULO 64.- El departamento de panteones o el departamento que el Presidente Municipal determine, a efecto de corroborar los datos reales de la ubicación de la fosa y previo a emitir la Resolución administrativa correspondiente, deberá realizar lo siguiente:

1. Solicitar informe de autoridad a la administración del panteón, el cual deberá rendirse en un término no mayor a 72 horas.

2. Inspección ocular en el Panteón. ARTÍCULO 65.- Para realizar cesión de derechos, el titular de los derechos de uso de la fosa deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Escrito de Cesión de Derechos Ratificación.

b. Acta de Nacimiento de Cedente y Cesionario. c. Identificaciones Oficiales de Cedente y Cesionario. d. Acta de Matrimonio. e. Consentimiento expreso del Cónyuge del Cedente en el supuesto de haberlo y de haber contraído matrimonio por el

régimen de sociedad conyugal. f. Permiso Administrativo de Uso original. g. Pago de Mantenimiento Actualizado. h. Boleta de Ubicación de fosa actual. i. La Cesión de Derechos se podrá efectuar ante Fedatario Público.

ARTICULO 66.- La Cesión de Derechos solo podrá efectuarse entre el titular de los derechos de uso de la fosa y sus familiares, entendiéndose como tales los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado. ARTÍCULO 67.- Para efectuar el trámite cambio de nombre por derechos sucesorios cuando él, la o los herederos del titular de los derechos de uso de fosa, deberán exhibir ante el departamento de panteones o el departamento que el Presidente Municipal determine, Resolución Adjudicataria del bien, dictada por Juez de Primera Instancia o cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito, ratificación a cargo de los peticionarios mediante comparecencia ante las Oficinas de la Dirección Jurídica y manifestación bajo protesta de decir verdad, de quienes son los familiares directos que le sobreviven al Titular de la fosa. (Las personas que no les sea posible comparecer por radicar fuera de la ciudad, deberán efectuar un escrito ante Notario Público, donde ceden los derechos que les pudieran corresponder de dicha fosa a favor del interesado).

2. Acta de Defunción del Titular de la fosa. 3. Acta de Matrimonio. 4. Consentimiento mediante comparecencia del cónyuge superviviente y de los hijos que le sobreviven al Titular de la fosa,

con respecto al cambio solicitado, en el supuesto de haberlos. (Las personas que no les sea posible comparecer por radicar fuera de la Ciudad, deberán efectuar un escrito ante Notario Público, donde ceden los derechos que les pudieran corresponder de dicha fosa a favor del interesado).

5. Acta de Defunción del cónyuge del Titular en el supuesto de que éste haya fallecido. 6. Actas de Nacimiento de los peticionarios y de cada uno de los hijos que le sobreviven al Titular de la fosa, en el supuesto

de haberlos.

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7. Identificaciones oficiales del peticionario, del cónyuge superviviente y de los hijos en el supuesto de haberlos. 8. Permiso Administrativo de Uso de fosa original . 9. Pago de mantenimiento Actualizado. 10. Boleta de Ubicación de fosa actual. 11. Acta de Nacimiento o Defunción de familiares que acrediten el parentesco con el titular.

ARTÍCULO 68.- Para realizar el trámite de Adquisición deberá el interesado cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud por escrito. 2. Ratificación. 3. Acta de Nacimiento actualizada del Peticionario. 4. Copia simple de Credencial de Elector del solicitante. 5. Boleta de Ubicación de fosa que desea adquirir. 6. Publicación de edicto en el Periódico de mayor circulación y en los estrados de esta presidencia.

ARTÍCULO 69.- La Adquisición será procedente en los supuestos siguientes: a. Si la fosa se encuentra en el régimen de temporalidad indefinida, cuando el titular de la fosa haya incumplido con el

pago de mantenimiento de la misma por siete años consecutivos y previo procedimiento estipulado en el artículo 50 del presente reglamento.

b. Si la fosa se encuentra en el régimen de temporalidad mínima y el que la peticiona es c. el titular de los derechos de uso en dicha modalidad. d. Concluido el término establecido para el régimen de temporalidad mínima, sin que el titular de los derechos de uso en

dicha modalidad haya pagado el refrendo correspondiente o la adquisición de dicha fosa. ARTÍCULO 70.- En los supuestos estipulados en el artículo que antecede el departamento de panteones o el departamento que el Presidente Municipal determine y previo a emitir la resolución administrativa correspondiente deberá realizar lo siguiente:

1. Solicitar informe de autoridad a la Administración del Panteón el cual deberá rendirse en un término no mayor a 72 horas.

2. Publicaciones por estrados, convocando a los que se crean con derechos a la fosa que se encuentra en trámite de adquisición.

3. Publicación de edicto por una sola ocasión, en el periódico de mayor circulación. ARTICULO 71.- Para realizar el trámite de exhumación el titular de los derechos de uso de fosa, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito del titular. 2. Ratificación. 3. Identificación oficial del titular. 4. Permiso Administrativo de Uso de fosa (original). 5. Pago de Mantenimiento Actualizado. 6. Boleta de Ubicación de fosa actual. 7. Acta de Defunción del cuerpo a exhumar. 8. Autorización sanitaria para exhumar los restos áridos. 9. Actas de nacimiento de los comparecientes que otorgan su consentimiento para la exhumación.

ARTÍCULO 72.- Deberá el titular de los derechos de uso de fosa, manifestar el interés jurídico que se tenga en realizar la exhumación y el destino de los restos. ARTÍCULO 73.- La exhumación será procedente cuando hayan transcurrido los términos establecidos en el artículo 36 del presente ordenamiento. ARTICULO 74.- Antes que transcurran los plazos señalados, la exhumación será prematura y deberá estar a lo dispuesto en el artículo 37 del presente reglamento. ARTÍCULO 75.- El Convenio para efectuar trámite de Inhumación, sólo se podrá llevar a cabo, en el supuesto de que el titular de los derechos de uso de la fosa en que se pretende realizar la inhumación, se encuentre fallecido y previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Acta de Defunción del Titular. 2. Consentimiento de los familiares más próximos que le sobrevivan al titular, dentro del parentesco previsto en el

artículo 68 del presente reglamento. 3. Documentales que acrediten el parentesco de los familiares que otorguen su consentimiento para efectuar la

inhumación, con el titular. 4. Identificaciones oficiales de los familiares del titular, que otorguen su consentimiento para llevar a cabo la

inhumación. 5. Permiso Administrativo de Uso de fosa original. 6. Boleta de Ubicación de fosa actual. 7. Pago de Mantenimiento Actualizado. 8. Certificado de Defunción o Acta de Defunción de quien se va inhumar. 9. Identificación oficial del fallecido.

CAPITULO XI

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 76.- Las impugnaciones de las resoluciones administrativas, dictadas acorde a los lineamientos establecidos por el presente Reglamento, estarán a lo dispuesto en los artículos establecidos en el Capítulo II del Título Séptimo del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presidente Municipal, con las formalidades debidas y la certificación de su aprobación, remitirá este Reglamento al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- El Ayuntamiento deberá incorporar en su presupuesto de egresos la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las disposiciones del Presente Reglamento. En Ciudad Madero, Tamaulipas a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. JONATHAN ISRAEL RUÍZ ÁLVAREZ. Rúbrica.

*********************************************************************************************** continuamos con el DÉCIMO QUINTO PUNTO: PROPUESTA Y EN SU CASO

APROBACIÓN, DEL REGLAMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS

Page 82: ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 C. … · ACTA NUM. 671 SESION EXTRAORDINARIA NUM. 347 En uso de la voz el C. PRESIDENTE MUNICIPAL L.C. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO

Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS,

CONFORMADO POR 52 ARTÍCULOS Y 3 TRANSITORIOS. En uso de la voz el C.

SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS,

LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ indica Señoras y Señores miembros de

éste honorable cabildo. Este Reglamento nos da la pauta como Ayuntamiento de fijar

reglas por 52 artículos y 03 Transitorios, éstos fueron debidamente analizados,

preparados, razonados artículo por artículo por los integrantes de la Comisión de

Regidores Legislativa y con el aval de la Dirección Jurídica. Quiero hacer de su

conocimiento que se realizó una consulta pública por 3 días en la explanada de ésta

Presidencia donde la ciudadanía declaró estar de acuerdo con la existencia de éste

Reglamento; de igual forma mediante la página oficial de éste Municipio se dispuso a

habilitar en la misma un cuestionario a manera de consulta pública, a fin de que

quienes ingresaran a dicha página oficial manifestaran si les parecía importante la

existencia del reglamento habiendo votación en sentido afirmativo. También quiero

comentarles que en caso de ser aprobado por ustedes se enviará a la Secretaría

General de Gobierno a fin de que analicen el Contenido del citado reglamento, y de

no haber inconveniente se remita al ejecutivo estatal para que ordene su publicación

en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas de conformidad con el artículo 49

Fracción III del Código Municipal de nuestro Estado. Pregunto a los integrantes de

este Cabildo, si existe algún comentario sobre éste punto. Al no haber

participaciones, Señoras y señores integrantes de éste Cabildo, pongo a su

consideración la propuesta del Presidente Municipal del Reglamento de los Derechos

de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas,

conformado por 52 artículos y 3 Transitorios. Quienes estén a favor sírvanse

manifestarlo levantando su mano en señal de aprobación. Se observa la votación….

Gracias… Señor Presidente en base a la votación emitida ha resultado aprobado el

punto de referencia por unanimidad de votos por parte de los presentes. Así mismo

hago de su conocimiento que éste Reglamento, será agregado en esta acta de

cabildo para su referencia.

REGLAMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Este reglamento es de orden público, interés social, observancia general y obligatoria, y tiene por objeto establecer, con arreglo en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Tamaulipas, y los demás ordenamientos legales que de ellas emanen, las atribuciones de la Administración Pública Municipal para respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niñas y adolescentes, en el ámbito de competencia del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. II. Administración Pública Municipal: La Administración Pública Municipal, que comprende el conjunto de

Dependencias y Unidades Administrativas Centralizadas, creadas por el Ayuntamiento o dispuestas en las leyes, para el despacho de los diversos ramos de los asuntos administrativos municipales, y para auxiliar al Presidente

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Municipal en sus funciones, ante quien estarán subordinadas de forma directa e inmediata. También forman parte de las Administración Pública Municipal, las Entidades Descentralizadas Municipales, con dependencia indirecta y mediata respecto al Presidente Municipal.

III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV. Ley Estatal: La Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Tamaulipas. V. Ley General: La Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

VI. Municipio: El Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. VII. Presidente Municipal: El Presidente Municipal del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas.

VIII. Procuraduría de Protección del Estado: Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Tamaulipas.

IX. Procuraduría de Protección del Municipio: Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas.

X. Programa Municipal de Protección: El Programa de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas.

XI. Sistema Municipal de Protección Integral: El Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas.

XII. Sistema DIF Municipal: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas.

XIII. Tratados Internacionales: Los Tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes de los que el Estado Mexicano sea parte.

ARTÍCULO 3.- Son principios rectores para la aplicación de este Reglamento, los siguientes: I. El interés superior de la niñez;

II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes; III. La igualdad sustantiva;

III. La no discriminación; IV. La inclusión; V. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

VI. La participación; VII. La interculturalidad;

VIII. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; IX. La transversalidad en las políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; X. La autonomía progresiva;

XI. El principio pro persona; XII. El acceso a una vida libre de violencia;

XIII. La accesibilidad; y XIV. Los demás previstos en los ordenamientos legales vigentes en materia de derechos de los niños, niñas y

adolescentes. ARTÍCULO 4.- El interés superior de la niñez será considerado como el principio rector primordial al aplicar este Reglamento y resolver cualquier cuestión en la que se debatan los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. ARTÍCULO 5.- L a Administración Pública Municipal, en el ámbito de su competencia, concurrirá con las autoridades competentes de la Federación y del Gobierno del Estado de Tamaulipas en el cumplimiento de las leyes y demás ordenamientos legales en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento promoverá e impulsará la cultura de respeto, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, son sujeción a los principios rectores previstos en este Reglamento, y demás ordenamientos legales aplicables. Reglamento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. ARTÍCULO 7.- Las políticas públicas que se desarrollen y apliquen con motivo de este Reglamento, deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 8.- Las autoridades municipales competentes, adoptarán las medidas de protección especial para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación vulnerable por cualquier circunstancia que limite o restrinja sus derechos. ARTÍCULO 9.- Es obligación de toda persona o autoridad municipal, que tenga conocimiento de o casos de niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido o estén sufriendo cualquier tipo de violación a sus derechos, informarlo a la Procuraduría de Protección del Municipio, a fin de que se proceda conforme a derecho. ARTÍCULO 10.- Toda autoridad Municipal deberá notificar oficiosamente a la Procuraduría de Protección del Municipio, cualquier acto u omisión del que tenga conocimiento que constituya o pueda constituir una violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Municipio. ARTÍCULO 11.- En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicará en lo conducente y de manera supletoria, las disposiciones de la Ley General, la Ley Estatal y los Reglamentos que de ellas emanen. ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento, adoptará todas las medidas necesarias para identificar, combatir, sancionar y eliminar todo tipo de usos, costumbres, prácticas, actos u omisiones que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

TÍTULO SEGUNDO CAPITULO UNO

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 13.- Para efectos de este Reglamento, son autoridades municipales: I. El Ayuntamiento.

II. El Presidente Municipal. III. El Sistema DIF Municipal

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IV. Las demás previstas en los ordenamientos legales aplicables.

CAPITULO DOS DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 14.- Corresponde al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal: I. Promover la libre manifestación de ideas de niños, niñas y adolescentes en los asuntos concernientes del Municipio. II. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niños, niñas y adolescentes que autoricen las instancias

competentes de la Federación y del Estado de Tamaulipas. III. Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y

políticas públicas que deriven de la Ley General, la Ley Estatal y el presente Reglamento. IV. Coadyuvar en la integración del Sistema Municipal de Información a nivel nacional de niños, niñas y adolescentes. V. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos

humanos de niños, niñas y adolescentes, en la ejecución del Programa Municipal de Protección. VI. Las demás que establezcan los otros ordenamientos legales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 15.- Corresponde al Ayuntamiento, a propuesta del presidente Municipal, aprobar la asignación de recursos que incorporarán al Presupuesto de Egresos del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, para el cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley General, Ley Estatal y este Reglamento. CAPITULO TRES DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES. ARTÍCULO 16.- El Sistema Municipal de Protección Integral es la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas públicas, programas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de competencia del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. ARTÍCULO 17.- El Sistema Municipal de Protección Integral, se integra con los siguientes miembros:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad. II. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento. III. El titular de la Dirección Municipal de Bienestar Social. IV. El titular de la Dirección de la Tesorería Municipal. V. El titular de la Contraloría Municipal. VI. El Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. VII. El titular del Centro Regional de Desarrollo Educativo (CREDE) de Ciudad Madero, Tamaulipas. VIII. El titular de la Jurisdicción Sanitaria de adscripción del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. IX. El titular de la Dirección Jurídica Municipal. X. El titular de la Agenda del Ministerio Publico Investigador para Adolescentes. XI. El titular de la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema DIF de Ciudad Madero,

Tamaulipas. XII. El titular de la Oficina Municipal de Enlace con la Secretaria de Relaciones Exteriores. XIII. El Director General del Centro S.C.T. XIV. Un representante de la sociedad civil, que será nombrado por el propio Sistema Municipal de Protección Integral a

propuesta del Presidente Municipal. XV. Un representante de las niñas, niños y adolescentes, que será nombrado por el propio Sistema Municipal de

Protección Integral a propuesta del Presidente Municipal. ARTÍCULO 18.- Para la elección de los representantes de la sociedad civil y de las niñas, niños y adolescentes, el Presidente Municipal observará, en lo que fuere aplicable, el procedimiento previsto en los Lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. ARTÍCULO 19.- Los integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral, deberán nombrar a un suplente, quienes los suplirán cuando se requiera.

CAPITULO CUATRO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 20.- Las sesiones del Sistema Municipal de Protección Integral, se clasifican en: I. Ordinarias II. Extraordinarias.

ARTÍCULO 21.- El Sistema Municipal de Protección Integral sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO 22.- La convocatoria a las sesiones será realizada por el Secretario Ejecutivo y expedida por el Presidente Municipal por conducto de la Secretaria Ejecutiva Municipal. ARTÍCULO 23.- La convocatoria a las sesiones ordinarias se notificará por lo menos con 48 horas de antelación a la fecha de su realización. En el caso de las sesiones extraordinarias, se notificarán con una antelación de por lo menos 12 horas. ARTÍCULO 24.- La convocatoria contendrá como mínimo la siguiente información:

I. Mención de la clase de sesión a la que se convoca, si es ordinaria o extraordinaria. II. Lugar, fecha y hora de la sesión. III. El orden del día propuesto. IV. Fecha y hora de expedición de la convocatoria. V. Firma de quien expide la convocatoria.

ARTÍCULO 25.- El orden del día para las sesiones contendrá los puntos que versen sobre: I. Pase de lista de asistencia;

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II. En su caso, declaración formal de instalación de la sesión, por estar presentes más de la mitad de sus miembros; III. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día correspondiente: IV. Las propuestas a tratar en particular en la sesión, delimitando cada uno de ellos en puntos separados, así como la

mención de quien los propone; y V. Clausura de la sesión. ARTÍCULO 26.- El Presidente Municipal presidirá las sesiones del Sistema Municipal de Protección Integral; en su caso de su inasistencia, lo suplirá el titular de la Secretaría del Ayuntamiento. Si este tampoco asiste, no podrá iniciarse la sesión y deberá emitirse nueva convocatoria. ARTÍCULO 27.- Las sesiones iniciarán en la fecha y hora convocada y, luego del pase de lista efectuado por el titular de la Secretaria Ejecutiva Municipal, si se encuentran presentes más de la mitad de los miembros del Sistema Municipal de Protección Integral, se declarará la formal instalación de la sesión de que se trate. ARTÍCULO 28.- Declarada la instalación de las sesiones, el titular de la Secretaria ejecutiva Municipal leerá el orden del día propuesto en la convocatoria, para que quien presida someta su aprobación al voto por mayoría simple de los miembros del Sistema Municipal de Protección Integral. ARTÍCULO 29.- Aprobado el orden del día, quien presida la sesión, cederá la palabra al titular de la Secretaria Ejecutiva Municipal, para que enuncie el siguiente punto del orden del día. ARTÍCULO 30.- Enunciado el punto del orden del día, se concederá el uso de la voz a quien corresponda para el desahogo del punto. ARTÍCULO 31.- Si el punto del orden del día consistiera en una propuesta, al finalizar su desahogo, se someterá a votación de los miembros del Sistema Municipal de Protección Integral. ARTÍCULO 32.- Los miembros del Sistema Municipal de Protección Integral, levantarán la mano cuando voten en sentido afirmativo. El no hacerlo implicará que el voto es en contra. ARTÍCULO 33.- Los acuerdos del Sistema Municipal de Protección Integral se entenderán aprobados por mayoría simple de sus miembros. ARTÍCULO 34.- Los acuerdos aprobados por el Sistema Municipal de Protección Integral, serán de observancia obligatoria para toda autoridad de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 35.- El Sistema Municipal de Protección Integral, podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las dependencias federales o estatales, sector empresarial, medios de comunicación, órganos constitucionales autónomos, así como a cualquier persona física o moral, pública o privada que considere pertinente, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 36.- De cada sesión del Sistema Municipal de Protección Integral, el titular de la Secretaria Ejecutiva Municipal levantará por duplicado un acta, en la que se anotará una relación de los asuntos discutidos y los acuerdos a los que llegue el Sistema Municipal de Protección Integral, así como todo lo suscitado durante la sesión en cuestión, a la cual deberán adjuntarse los documentos relativos al asunto tratado. ARTÍCULO 37.- El acta será elaborada con posterioridad a las sesiones, con base a las grabaciones o filmaciones autorizadas por el titular de la Secretaria Ejecutiva Municipal, que por cualquier medio tecnológico puedan realizarse. Dicha acta deberá ser firmada por los integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral que participaron en la sesión y por el titular de la Secretaria Ejecutiva Municipal, en todas sus hojas. ARTÍCULO 38.- Las actas deberán ser elaboradas por el titular de la Secretaria Ejecutiva Municipal, quien asentará l final de cada una el número consecutivo, tipo y fecha de la sesión, la fecha en que autoriza, su nombre y firma. La autorización implicará que se certifica la autenticidad de las firmas de los miembros del Sistema Municipal de Protección Integral que suscriben el acta. ARTÍCULO 39.- Las actas originales se foliarán y se encuadernarán trimestralmente. ARTÍCULO 40.- El titular de la Secretaría Ejecutiva Municipal, es el responsable de la guarda y custodia de los libros de actas del Sistema Municipal de Protección Integral. Está facultado para expedir copias certificadas de las mismas a cualquier autoridad competente que las solicite.

TITULO TERCERO CAPITULO UNO

DE SU CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 41.- El sistema Municipal de Protección Integral podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento.

CAPITULO DOS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 42.- Las autoridades municipales integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración del Programa Municipal, así como en su posterior ejecución.

ARTÍCULO 43.- Aprobado el Proyecto por el Sistema Municipal de Protección Integral, se someterá a consideración y aprobación del Ayuntamiento en sesión de Cabildo. En caso de ser aprobado, el Programa deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 44.- El programa Municipal de Protección Integral, deberá ser acorde al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Estatal de Desarrollo, al Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, al Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Ley General, la Ley Estatal y a este Reglamento. ARTÍCULO 45.- El Programa Municipal de Protección contendrá cuando menos, lo siguiente:

I. Políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes;

II. Acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias; III. Mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana; y IV. Los demás requisitos establecidos en los ordenamientos legales aplicables.

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TITULO CUARTO CAPITULO UNICO

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 46.- Es obligación de toda autoridad de la Administración Pública Municipal ejecutar las medidas de Protección especial dictadas por la Procuraduría de Protección Estatal o la Procuraduría de Protección Municipal, para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, siempre que tales medidas se encuentren debidamente fundadas y motivadas, y no exista impedimento materia o legal para ejecutarlas. ARTÍCULO 47.- El servidor público municipal que incumpla con lo previsto en el artículo anterior, será sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 48.- Las autoridades municipales, con arreglo en las disposiciones legales aplicables, deberán colaborar en el seguimiento de las medidas de protección y en las demás funciones que desarrolle la Procuraduría de Protección Municipal.

TITULO QUINTO CAPITULO UNO

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 49.- El Sistema Municipal de Protección Integral, integrará, administrará y actualizará el Sistema Municipal de Información para monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Municipio a fin de adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia. ARTÍCULO 50.- El Sistema Municipal de Información previsto en este título se integrará principalmente con la información estadística que proporcionen el Sistema Municipal de Protección Integral y el Sistema DIF Municipal. ARTÍCULO 51.- La Secretaria Ejecutiva Municipal, para la operación del Sistema Municipal de Información, podrá celebrar convenios de colaboración con las instancias públicas o académicas que administren sistemas de información.

CAPITULO DOS DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 52.- Todo servidor público municipal que incumpla por acción u omisión con cualquiera de las disposiciones previstas en este Reglamento, será sancionado por la Contraloría Municipal, previo procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, independientemente de las sanciones que correspondan por la comisión de delitos de acuerdo a la legislación penal.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presidente Municipal, con las formalidades debidas y la certificación de su aprobación, remitirá este Reglamento al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- El Ayuntamiento deberá incorporar en su presupuesto de egresos la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las disposiciones del Presente Reglamento. En Ciudad Madero, Tamaulipas a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. JONATHAN ISRAEL RUÍZ ÁLVAREZ. Rúbrica.

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DÉCIMO SEXTO PUNTO: CLAUSURA DE LA SESIÓN: En uso de la voz el C.

SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ

expresa al no haber más participaciones y agotados los puntos del orden día de la

presente sesión extraordinaria de cabildo, se clausura la presente sesión siendo las

catorce horas con catorce minutos del día veintitrés de Agosto del año dos mil

dieciocho. Declarándose válidos los acuerdos tomados. DOY FE. ==============

LIC. JOSÉ ANDRÉS ZORRILLA MORENO LIC. JONATHAN ISRAEL RUIZ ALVAREZ PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO C. NORA MARÍA CUELLAR DEL ÁNGEL C. JOSÉ HÉCTOR MONDRAGÓN ABDALA SÍNDICO PRIMERO SÍNDICO SEGUNDO

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C. CRYSTAL GEORGINA GONZÁLEZ LÓPEZ C. ROSALÍO GUZMÁN CHIRINOS PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR C. IBETH QUINTA ÁLVAREZ C. ALBERTO GUERRERO ROCHA; TERCER REGIDOR CUARTO REGIDOR C. ANTONIA MARTÍNEZ GUEVARA C. PABLO CESAR LEAL ZATARAIN QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR C. MA. ANGÉLICA MONTALVO DE LEIJA C. ALEJANDRO ALAN DE LA HUERTA PURATA SÉPTIMO REGIDOR OCTAVO REGIDOR C. SILVIA MANCILLA HERRERA C. CRISTIAN IGNACIO HERNÁNDEZ PERFECTO; NOVENO REGIDOR DÉCIMO REGIDOR C. SANDRA PATRICIA CRUZ MORENO C. MARTÍN VALDEZ QUIROZ DÉCIMO PRIMER REGIDOR DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. KORINA ESTRADA GUERRERO C. VITO SANTINO DANINI ZEPEDA DÉCIMO TERCER REGIDOR DÉCIMO CUARTO REGIDOR C. CARMEN HORTENCIA DOMÍNGUEZ TALANGO C. MARIO GÓMEZ MARTÍNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR DÉCIMO SEXTO REGIDOR C. BERTHA BANDA GONZÁLEZ C. JOSÉ LUIS HINOJOSA BANDA DÉCIMO SÉPTIMO REGIDOR DÉCIMO OCTAVO REGIDOR C. ANDRÉS PONCE SALAZAR C. MARÍA AMPARO MONTALVO MARTÍNEZ DÉCIMO NOVENO REGIDOR VIGÉSIMO REGIDOR C. ELVIRA GARCÍA AGUILAR VIGÉSIMO PRIMER REGIDOR