practica 347

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Practica 347

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  • EDITORIALLa Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) es un rgano que forma parte delPoder Judicial, cuya funcin principal es la de ser un tribunal que pugna porfortalecer y conservar los principios esenciales del estado de derecho.

    Entre las responsabilidades de este alto tribunal se encuentran algunas como lassiguientes:

    1. Velar por el equilibrio entre los poderes de la Unin y dirimir las controversias en-tre el Ejecutivo y el Legislativo.

    2. Cuidar la unin de la Repblica, resolviendo conflictos entre estados, munici-pios, el Distrito Federal y la Federacin.

    3. Proteger a los individuos para que todo acto de autoridad est apegado a dere-cho, y se respeten las garantas individuales consagradas en la Constitucin Po-ltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    En ejercicio de tales facultades, no cabe duda que en la actualidad, el Poder Judi-cial ha tomado mayor fuerza y es el que ha tenido la ltima palabra en la solucin deimportantes conflictos jurdicos, entre ellos, algunos relacionados con la materia fiscal,que trascienden lo poltico y social, ya que debemos reconocer que la SCJN ha de-mostrado que busca una adecuada, equilibrada y neutra aplicacin e interpretacinde las leyes.

    Hoy, el mximo tribunal del pas atraviesa por una etapa de transicin, pues dosde sus ministros, Jos Vicente Aguinaco Alemn y Juventino Castro y Castro, termi-naron sus 15 aos de periodo de funciones; por ello, se est buscando a quienes se-rn sus sucesores, los cuales, se espera, sigan el ejemplo y mejoren el trabajo porellos realizado, resolviendo los casos de manera independiente a los poderes Ejecu-tivo y Legislativo y sin considerar en sus decisiones repercusiones polticas.

  • COLABORACIONES

    Nuevo rgimen de responsabilidad

    patrimonial del Estado mexicano

    Lic. Ivn Rueda Hedun A19

    TALLER DE PRACTICAS

    Nueva mecnica para el clculo anual

    de ISR a los trabajadores

    Marco terico A25

    Casos prcticos

    Clculo anual de ISR sobre salarios

    de un trabajador al que le resulta

    impuesto a cargo, y que al aplicarle

    las retenciones del ISR efectuadas

    en el ejercicio, se obtiene un

    saldo a favor A30

    Clculo anual de ISR sobre salarios

    de un trabajador al que le resulta saldo

    a cargo, aun despus de haber

    aplicado las retenciones de ISR

    que le efectuaron A32

    Ajuste anual de un trabajador, donde

    no se obtiene impuesto a cargo, ni

    se entregar cantidad alguna por

    concepto del crdito al salario A34

    Determinacin del ajuste anual de

    un trabajador que se contrat en

    julio de 2003 A36

    Compensacin del saldo a favor que

    resulta del clculo anual del ISR

    de un trabajador A38

    Compensacin de saldos a favor

    de un trabajador contra la cantidad

    retenida a otro en el clculo del

    impuesto anual A40

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Comentarios a la Quinta Resolucin de

    modificaciones a la Resolucin

    Miscelnea Fiscal para 2003-2004 A42

    Aspectos controvertidos del Reglamento

    de la Ley del ISR publicado el

    17 de octubre A50

    Plazos que vencen para cumplir

    determinadas obligaciones fiscales,

    y disposiciones que dejan de

    tener vigencia en diciembre de 2003 A54

    Se publican los factores de actualizacin

    de terrenos, activos fijos, gastos y cargos

    diferidos que se aplican para el clculo

    simplificado del impuesto al activo A60

    Se propone crear el Instituto de

    Proteccin del Contribuyente A61

    Consulta a travs del portal del SAT,

    sobre el estado que guardan las

    devoluciones tramitadas

    por los contribuyentes A61

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Computa el periodo en el que una

    empresa suspende actividades, para

    determinar el plazo de exencin del

    impuesto al activo previsto en la ley

    que regula este gravamen? A62

    Subsidio fiscal en los pagos

    provisionales de ISR de una persona

    fsica que percibe ingresos de dos

    actividades diferentes A63

    A qu tasa de IVA se grava la

    enajenacin de maquinaria agrcola

    usada que realice una empresa? A64

    Devoluciones sobre ventas, pueden

    aplicarse en el ejercicio en el que se

    acumul el ingreso si la devolucin se

    recibe en el siguiente ejercicio? A64

    TESIS SELECTAS

    Ley del ISR para 2002, su vigencia

    no genera inseguridad jurdica en

    los contribuyentes. Criterio de la SCJN A66

    INDICADORES A69

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    EDITORIAL A2

    SINTESIS EJECUTIVA A13

    A

    OX

    III

    NU

    ME

    RO

    34

    72

    A.D

    EC

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    AD

    ICIE

    MB

    RE

    20

    03

    CONTENIDOGENERAL

  • LEGAL-EMPRESARIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Qu son y quin puede sersocio de una sociedad desolidaridad social? B1

    COMERCIO EXTERIOR

    TALLER DE PRACTICAS

    Importaciones al amparo delTLCAN. Conozca lascontribuciones que debenpagarse B6

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Se publica la Quinta Resolucinde modificaciones a lasReglas de carcter general enmateria de comercio exteriorpara 2003-2004 B10

    INDICADORES B12

    LABORAL

    COLABORACIONES

    Discriminacin laboralLic. Gabriel Piz Avils C1

    TALLER DE PRACTICAS

    Principales consideracionesrelacionadas con el pago devacaciones y la prima vacacional C3

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Das de incapacidad por riesgosde trabajo y maternidad debenser considerados para el clculodel aguinaldo? C10

    TESIS SELECTAS

    Bsqueda exhaustiva de losbeneficiarios para pagar laindemnizacin en caso demuerte del trabajador C12

    SEGURIDAD SOCIAL

    COLABORACIONES

    Es la seguridad social en elsiglo XXI un derecho humano?Dr. Angel Guillermo Ruiz Moreno C14

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Aplicacin del INPC de octubreen el Sistema nico deautodeterminacin de cuotasal IMSS e Infonavit C18

    El Infonavit aclara el procedimientode reduccin de descuentospara amortizar crditos C20

    INDICADORES C21

    JURIDICO-FISCAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Cuidado con las visitasdomiciliarias para verificarla expedicin de comprobantesfiscales. Conozca sus derechosy obligaciones

    Introduccin D1

    Procedimiento administrativotributario D1

    Facultades de comprobacinprevistas en el artculo 42,fraccin V, del CFF D2

    Visita domiciliaria paraverificar la expedicinde comprobantes fiscales D2

    DIRECTORIO

    Direccin y ResponsabilidadEditorial CP Leticia Marcos Zepeda

    Directora adjunta CP Mnica Esteva Cadena

    Consejo Editorial CP Jos Prez Chvez CP Eladio Campero Guerrero CP Raymundo Fol Olgun

    Editores Fiscal-Contables CP Blanca Celia Cruz Paz CP Evelia Vargas Salinas CP Jos Alonso Sols Miranda CP Juan Carlos Victorio Domnguez CP Araceli Paz Gonzlez CP Juan Jos Rivera Espino CP Fabiola Castrejn Fabin

    Editores en Comercio Exterior Lic. Federico Carballo Chvez Lic. Rafael Gonzlez Bez Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo

    Editores en Laboraly de Seguridad Social CP Ma. Cristina Badillo Arellanos CP Margarita Perla Vzquez Reyes CP Beatriz Ramrez Rivera LA Joel Rico Alvarez LAE Ariadna Rocio Nieves Soberanes

    Editores en Jurdico-Fiscal Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz Lic. Sheila Medrano Pimentel

    Apoyo Editorial CP Omar Hernndez Trejo

    Composicin y Formacin Nancy E. Gonzlez Lugo Patricia Aguilar Zazueta

    Correccin de Estilo Jos Luis Mrquez Nez Lic. Alejandra Daz Pulido

    Diseo Grfico LDG Karina Lee Lomel Contreras

    Coordinacin de Produccin Abraham Nieto Ramrez

    Direccin de RelacionesPblicas Teresa Delgado Cullar

    Gerencia General de Ventas Lic. Alberto Serrano Roln

    Publicidad y Mercadotecnia Rebeca Medina Lpez

    Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 264 y 399

  • Sntesisejecutiva

    FISCAL

    NUEVA MECANICA PARA EL CALCULO ANUAL DE ISR A LOS TRABAJADORES

    Una de las obligaciones que en diciembre deben cumplir los contribuyentes que realicen pagos por salarios y en gene-

    ral por la prestacin de un servicio personal subordinado, es la de calcular el impuesto anual de cada una de las perso-

    nas a las cuales se les hayan efectuado estos pagos.

    En virtud de ello, y tomando en cuenta la nueva mecnica de clculo que prev el artculo 116 de la Ley del ISR, hemos

    elaborado un anlisis terico-prctico del tema en el que se hace referencia al clculo del impuesto anual de las perso-

    nas que reciben ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado y dems prestaciones derivadas de una

    relacin laboral, as como de los funcionarios y trabajadores de la federacin, entidades federativas y municipios, y los

    obtenidos por los integrantes de las fuerzas armadas.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL REGLAMENTO DE LALEY DEL ISR PUBLICADO EL 17 DE OCTUBRE

    El pasado 17 de octubre, la SHCP public en el DOF el nuevo Reglamento de la Ley del ISR, que por sealamiento ex-

    preso del artculo segundo, fraccin XVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, debi emitirse a

    ms tardar el 31 de julio del presente ao.

    Al analizar el reglamento, hemos detectado diversos artculos que exceden el alcance de las disposiciones contenidas

    en la Ley del ISR, as como imprecisiones al armonizar el contexto de su aplicacin; por ello, hemos recopilado aquellas

    que a nuestro juicio pueden representar inters entre nuestros lectores.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    NUEVO REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO MEXICANO

    El Lic. Ivn Rueda Hedun, director general de Abogados Empresariales, SC, mediante una colaboracin realiza un es-

    tudio del nuevo rgimen de responsabilidad patrimonial del Estado mexicano. Entrese de este importante tema.

    (VEASE COLABORACIONES)

    LEY DEL ISR PARA 2002, SU VIGENCIA NO GENERA INSEGURIDAD JURIDICAEN LOS CONTRIBUYENTES. CRITERIO DE LA SCJN

    Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) emiti diversos criterios respecto a la omisin del nu-

    meral del artculo primero al publicarse en el DOF el Decreto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF 1o./I/2002) y de

    la fe de erratas con la que se subsan tal omisin. Otro de los puntos de los que se ocup la SCJN fue el relativo a que

    2a. decena Diciembre-2003 A13

  • si bien esta ley se aprob en el periodo extraordinario de sesiones, ello no implica una violacin del artculo 67 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que en la convocatoria de dicho periodo no se indi-

    c la aprobacin de la ley como uno de los temas por tratar.

    (VEASE TESIS SELECTAS)

    COMENTARIOS A LA QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003-2004

    En el DOF del 21 de noviembre pasado, la SHCP dio a conocer la Quinta Resolucin de modificaciones a la Resolucin

    Miscelnea para 2003-2004, as como algunos de sus anexos. En la presente edicin se efectan los comentarios res-

    pecto a los aspectos relevantes de las reglas que se modificaron, adicionaron o derogaron con esta resolucin.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    De las preguntas planteadas por nuestros lectores, damos respuesta a las siguientes:

    1. Computa el periodo en el que una empresa suspende actividades, para determinar el plazo de exencin delimpuesto al activo previsto en la ley que regula este gravamen?

    2. Subsidio fiscal en los pagos provisionales de ISR de una persona fsica que percibe ingresos de dos actividadesdiferentes.

    3. A qu tasa de IVA se grava la enajenacin de maquinaria agrcola usada que realice una empresa?

    4. Devoluciones sobre ventas, pueden aplicarse en el ejercicio en el que se acumul el ingreso si la devolucin serecibe en el siguiente ejercicio?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

    LEGAL-EMPRESARIAL

    QUE SON Y QUIEN PUEDE SER SOCIO DE UNA SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL?

    Una sociedad de solidaridad social es una organizacin con personalidad jurdica propia, que legalizada, tiene la capa-

    cidad para recibir apoyos financieros.

    Este tipo de sociedades se constituyen con un patrimonio de carcter colectivo, en donde los socios deben ser perso-

    nas fsicas de nacionalidad mexicana, en especial, ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y per-

    sonas que tengan derecho al trabajo, las cuales destinen una parte del producto de sus laborales a un fondo de

    solidaridad social, de manera que al conformarse puedan realizar actividades mercantiles de las que obtengan los re-

    cursos necesarios para tener una vida digna.

    Tales sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, y entre sus objetivos destacan los siguien-

    tes: crear fuentes de empleo, promover el desarrollo social, econmico y cultural del pueblo, as como mejorar la cali-

    dad de vida de la localidad donde viven los socios.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    A14 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • IMPORTACIONES AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.CONOZCA LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBEN PAGARSE

    Las personas que introducen mercancas a territorio nacional estn obligadas al pago de diversas contribuciones al co-

    mercio exterior; sin embargo, si la mercanca es originaria de algn pas con el que Mxico tenga suscrito un tratado de

    libre comercio, se pueden aplicar preferencias arancelarias.

    Conozca qu contribuciones se deben pagar conforme al Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN), ya

    que las preferencias arancelarias previstas en el tratado no son aplicables a las contribuciones, sino slo en lo relativo al

    impuesto general de importacin.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR)

    LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

    DISCRIMINACION LABORAL

    En el mbito laboral es necesario establecer el perfil que debe reunir determinado grupo de empleados en relacin con

    el puesto a desempear, ya que en ocasiones, al no fijar ciertas caractersticas que estn relacionadas con las activida-

    des, se corre el riesgo de que algn trabajador en particular pueda considerar que se le est discriminando.

    Incurrir en discriminacin laboral puede incluso generar sanciones de tipo penal; al efecto, el artculo 206 del Cdigo

    Penal para el Distrito Federal prev la imposicin de la sancin de uno a tres aos de prisin y de 50 a 200 das de multa

    a quien, por razn de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, procedencia tnica, idioma, religin, ideologa, orienta-

    cin sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posicin social, trabajo o profesin, posicin econmica, caractersti-

    cas fsicas, discapacidad o estado de salud, veje o excluya a alguna persona o grupo de personas, o niegue o restrinja

    derechos laborales.

    En esta edicin, el Lic. Gabriel Piz Avils, coordinador de litigio laboral en Basham, Ringe y Correa, SC, presenta a los

    lectores un interesante anlisis respecto a la discriminacin laboral.

    (VEASE EL APARTADO COLABORACIONES DE LA SECCION LABORAL)

    PRINCIPALES CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PAGODE VACACIONES Y LA PRIMA VACACIONAL

    De acuerdo con el artculo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleados tienen derecho a un periodo anual de

    descanso con goce de salario, para que durante ese tiempo puedan recuperarse mental y fsicamente despus de la la-

    bor desempeada en un ao de servicios.

    El total de das que comprender el periodo de reposo estar en funcin de la antigedad que tenga el trabajador en la

    empresa; al respecto, en esta edicin se da a conocer la manera de determinar tanto el nmero de das, como el monto,

    dependiendo de las condiciones particulares de cada trabajador.

    Igualmente, se analizan otros aspectos de importancia relacionados con las vacaciones, tales como el pago de la prima

    vacacional, el plazo para otorgar la prestacin, el trmino de prescripcin del derecho, los descuentos que pueden rea-

    lizarse sobre su pago, etctera.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL)

    2a. decena Diciembre-2003 A15

    Sntesis Ejecutiva

  • BUSQUEDA EXHAUSTIVA DE LOS BENEFICIARIOS PARA PAGAR LA INDEMNIZACIONEN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR

    Cuando los trabajadores sufren accidentes de trabajo, stos pueden ocasionar incapacidad temporal, incapacidad

    permanente parcial, incapacidad permanente total o en casos extremos la muerte.

    Cuando ocurre la muerte a causa de un accidente de trabajo, los beneficiarios tienen derecho a recibir una indemniza-

    cin, pero en caso de que la Junta de Conciliacin Permanente, el inspector de trabajo o la Junta de Conciliacin y Arbi-

    traje no localicen los documentos que determinen a los beneficiarios del trabajador fallecido, se deber encaminar la

    investigacin a las instituciones, en las cuales pudieran existir datos de los posibles beneficiarios.

    Lo anterior se establece en los artculos 503 y 898 de la Ley Federal del Trabajo, as como en la tesis de jurisprudencia

    VII. 2o.A. T. 67 L del Segundo Tribunal Colegiado en materias administrativa y de trabajo del Sptimo Circuito, misma

    que se incluye en este nmero y determina que en caso de muerte del trabajador, la junta debe realizar una revisin ex-

    haustiva para localizar a los beneficiarios del fallecido, inclusive en las instituciones donde pudiera haber datos de ellos.

    (VEASE EL APARTADO TESIS SELECTAS DE LA SECCION LABORAL)

    ES LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SIGLO XXIUN DERECHO HUMANO?

    En esta edicin, el Dr. Angel Guillermo Ruiz Moreno, integrante del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Na-

    cional de Ciencia y Tecnologa de Mxico, ofrece a los lectores un anlisis donde califica a la seguridad social como uno

    de los derechos humanos proclamados por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).

    As, se puede comentar que son tres las seguridades que requiere toda sociedad para florecer: en primer trmino, la na-

    cional, luego la pblica, y por ltimo la social. No obstante, en la actualidad no existe un responsable de asegurar al ciu-

    dadano comn la materializacin de tal derecho social, pues la ONU suprimi una parte fundamental de la disposicin

    que sealaba al Estado como obligado.

    Por lo anterior, el Dr. Ruiz Moreno cuestiona si la seguridad social en el siglo XXI sigue siendo un derecho humano.

    (VEASE EL APARTADO COLABORACIONES DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    JURIDICO-FISCAL

    CUIDADO CON LAS VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICARLA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES. CONOZCA

    SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Conozca los principales requisitos y formalidades que deben cumplir las autoridades cuando practican una visita domi-

    ciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de expedicin de comprobantes fiscales.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

    A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • Colaboraciones

    Nuevo rgimen de responsabilidad patrimonialdel Estado mexicano

    Lic. Ivn Rueda HedunDirector general de Abogados Empresariales, SC

    En pleno inicio del siglo XXI sigue subsistiendo, particu-larmente en el mundo occidental, como concepcin per-fecta del Estado la que nos fue heredada desde hacemuchsimo tiempo por el liberalismo burgus y que jur-dicamente se reconoce como estado de derecho, res-pecto del cual todos tenemos nociones elementales,ms o menos definidas, por ms que los filsofos, juris-tas y politlogos no estn uniformemente de acuerdo encuanto a las caractersticas, elementos y atributos queen su conjunto configuran a tal tipo de entes polticos.

    Para efectos de este ensayo se debe sealar que el esta-do de derecho se distingue por la absoluta prevalenciade la ley en todo lo referente a su orden y organizacin,considerndose que las normas jurdicas que lo rigenson un producto democrticamente consensado de lavoluntad de los individuos integrantes de cada unidadpoltica de ese gnero, sobre todo en dos aspectos biendefinidos:

    1. Quienes detentan el poder del gobierno slo pue-den actuar dentro del marco de las atribuciones quela conformacin democrtica de las leyes les permi-te, evitndose de esa manera cualquier desvo depoder o actuacin arbitraria. Para ese mismo efec-to, el mando gubernamental debe ejercerse preferi-blemente por distintas personas u rganos en formacompartida y puntos de equilibrio.

    2. Por otra parte, los gobernados deben estar efectiva-mente protegidos en su individualidad por las dispo-siciones legales en lo que se refiere a las garantas yderechos que tradicionalmente se les ha reconoci-do por el movimiento liberalista burgus, debindo-se contar para esa salvaguarda con un sistemajudicial consolidado que impida cualquier violacinal respeto proveniente de los rganos degobierno.

    Como las instituciones creadas por el hombre en cual-quier esfera no pueden permanecer estticas, el estadode derecho ha experimentado muchsimas variaciones,segn se imponga o se vea disminuido el inters indivi-dualizado de los particulares, en relacin con el intersde determinados grupos sociales o de la propia clase

    gobernante, que pueden ejercer presiones para llegar aun sitial ms relevante o de mayores privilegios.

    Si la balanza se vems inclinada por los intereses colecti-vos o de grupo, en ese esquemapodemos hablar cuandomucho de un estado social de derecho; y si destacan,ms all de lo tradicional, las garantas individuales, esta-mos autorizados para hablar de un rgimen neoliberalis-ta extremo, sobre todo cuando la tutela se enfoca conexageracin en los intereses econmicos de los admi-nistrados para privilegiar transacciones especulativas.

    Sin ser el propsito de este trabajo enunciar los abun-dantes derechos que han ido adquiriendo los individuosen el estado de derecho, slo debe hacerse referencia aque los reclamos individualistas pueden aspirar a nuevasprerrogativas, como ha venido aconteciendo respecto alas lesiones que los gobernados resienten en su patrimo-nio con motivo del ejercicio de atribuciones por parte delos funcionarios pblicos o de los entes degobierno.

    En esta materia, la corriente doctrinaria moderna se esttornando mucho ms ambiciosa sobre la seguridad delos individuos, y exige una ampliacin de garantas y de-rechos, de tal manera que para ciertos tratadistas hayque agregar un nuevo ingrediente para la caracteriza-cin de un autntico estado de derecho, el cual consisteen el establecimiento de la responsabilidad directa y ob-jetiva del gobierno cuando el mismo, con motivo de lasactividades que le son propias, ocasiona a los particula-res un dao de naturaleza patrimonial que no tienen laobligacin legal de soportar.

    Los alcances de esta responsabilidad que deben asumirlas autoridades han venido evolucionando marcada-mente en muchos pases, entre ellos, el nuestro, confor-me a la siguiente gradualidad que demanera resumida yen trminos generales se pasa a sealar:

    Tipo de responsabilidad

    Tradicionalmente, en el estado de derecho se haba ve-nido asumiendo una responsabilidad oficial indirecta,sobre todo de carcter subsidiario, por los daos y per-

    2a. decena Diciembre-2003 A19

  • juicios causados a los particulares a cargo de los funcio-narios o agentes del gobierno, de tal manera que losagraviados estaban obligados a accionar en primer lu-gar en contra destos en los supuestosque luego seana-lizarn y, si resultaban culpables y adems insolventes,era posible exigir al propio gobierno el correspondienteresarcimiento, con todas las complicaciones inherentes adicho procedimiento cargado de subjetividades.

    En cambio, la corriente ms actualizada propicia que losgobernados que resientan una afectacin patrimonial deltipo que nos ocupa, ejerciten sus acciones indemnizato-rias directamente contra los entes oficiales a cuya esferasean atribuibles, sin previa demanda a los funcionarios oagentes que los integran.

    Causas de responsabilidad

    Como se acaba de comentar en forma genrica, en unorigen, los particulares afectados en su patrimonio conmotivo de alguna gestin oficial o servicio pblico tenanque demandar en primer trmino a los funcionarios oagentes del gobierno, cuya responsabilidad estaba con-dicionada a la configuracin de una conducta, activa opasiva, culposa en sus distintos grados (dolo, negligen-cia, impericia, descuido, etc.), que entraara ilegalidad oilicitud como causa directa de los daos y perjuicios oca-sionados, sistema conforme al cual se complicaban ex-tremadamente las cosas para el reclamante dados losproblemas de identificacin del culpable, de la pruebade su responsabilidad y, finalmente, del acreditamientode su insolvencia que, como se ha dicho, tambin era re-quisito para plantear despus reclamaciones al gobiernocomo tal. En este aspecto, tambin se ha experimentadoun cambio en las legislaciones contemporneas que con-ceden mayor proteccionismo a los particulares, ya que,lejos de todas esas subjetividades, la doctrina ha confi-gurado la teora de la responsabilidad objetiva del Esta-do, a cuyos trminos, independientemente de que losfuncionarios o agentes del gobierno hayan actuado enforma culposa, ilcita o irregular, es el Estado quien deberesponder de los daos y perjuicios causados a los parti-culares, lo cual slo queda condicionado a que se pruebeuna relacin de causalidad entre la funcin oficial o losservicios pblicos y tales lesiones econmicas; adems,debehacerlo en formadirecta, comoseha apuntadoenelapartado anterior.

    Este nuevo enfoque de responsabilidad parte de dospremisas fundamentales: el Estado se ha involucradocada vez ms en los terrenos sociales y econmicos,creando riesgos imprevisibles y, por otra parte, jamspuede asentirse que el ejercicio de su funcin puedaafectar la esfera patrimonial de los administrados, salvoque esa sea definidamente la intencin del legislador.

    Se ha pasado as de corrientes doctrinarias civilistas ba-sadas en el concepto de la culpa, a otras en las que pre-valece el derecho pblico en una mxima pureza, lo que

    hubiera sido impensable hace algunas dcadas en elcampo jurdico que nos ocupa.

    Alcance de la responsabilidad

    Conforme a la nueva teora de la responsabilidad directay objetiva del Estado, los funcionarios o agentes delsector pblico quedan removidos de sus compromisosoriginarios de orden econmico en relacin con las re-clamaciones directamente presentadas por los adminis-trados y slo estn sujetos a una accin de repeticincuando los rganos de gobierno en s sufren una conde-na de pago de daos y perjuicios, lo cual ya resulta irrele-vante para los particulares, como tambin lo es en quhiptesis y condiciones dichos funcionarios y agentesterminen siendo ejecutados en sus bienes.

    Desde otro punto de vista, las responsabilidades resarci-torias pueden comprender a los rganos legislativos, ju-diciales y administrativos, o slo a algunos de ellos, deacuerdo con las modalidades de la legislacin de cadapas.

    Tratndose de la responsabilidad imputable a los entesde la administracin pblica, sta puede constreirse alos que conforman la administracin activa o bien, alcan-zar a otro tipo de organismos que operan descentraliza-damente o comoconcesionarios de servicios pblicos.

    Aspectos procesales

    En virtud de que en un principio las reclamaciones se di-rigan a los funcionarios o agentes del gobierno porcuestiones culposas o de otro tipo de ilicitud, los proce-dimientos empleables eran los de tipo civil; y en la me-dida en que el propio Estado fue asumiendo mayorresponsabilidad, desde lo subsidiario hasta lo directo ydesde lo subjetivo hasta lo objetivo, los instrumentos detipo procesal han ido acomodndose paulatinamente aun sistema reconocido como contencioso administrati-vo, confiado a rganos jurisdiccionales distintos a losque tradicionalmente integran el Poder Judicial. Bajoesta modalidad procedimental tambin llegan a contro-larse en muchos pases las reclamaciones en contra delgobierno, aun cuando acte en un plano de persona dederecho privado, adems de los casos que ocupan laatencin de este trabajo.

    Caractersticas de la indemnizacin

    La forma en que los particulares daados con motivo deuna funcin oficial o de un servicio pblico deben ser in-demnizados, tambin ha estado sujeta a mltiples mo-dalidades, algunas muy complejas, ya que se han dadoetapas en que el resarcimiento de los daos y perjuicioses abierto e ilimitado en relacin directa con la magnitudde los resentidos por los particulares, con pago de prin-cipal, actualizacin de adeudos e intereses en caso de

    A20 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • mora, en tanto que en otras ocasiones, la indemnizacines ponderada, lo cual quiere decir que las reclamacio-nes presentadas al gobierno en este terreno quedan sa-tisfechas de acuerdo con la lesin patrimonial causada,pero tambin considerando la capacidad econmica delreclamante, de tal manera que con un espritu de justiciasocial es resarcido en mayor medida o de forma ms in-tegral quien menor capacidad econmica tiene, aconte-ciendo lo inverso respecto a aquellas personas queestn en buena posicin econmica, lo cual implicaserios problemas de instrumentacin legal.

    Desde otro enfoque, las indemnizaciones en algunospases slo prosperan en cuanto a daos materiales,siendo que en otros casos tambin quedan comprendi-dos los perjuicios morales, aunque stos casi siempreestn sujetos a topes de cuanta.

    Para dar adecuada respuesta a las reclamaciones indem-nizatorias, la corriente doctrinal exige que los poderes,dependencias y organismos del gobierno considerenpartidas presupuestales especficas, las cuales puedenvariar cada ao segn experiencias registradas antes yclculos actuariales que al respecto se formulen.

    Eficiencia de la funcin pblica

    En la medida en que los gobernados se vayan concienti-zando en cuanto a los derechos que les asisten en elterreno que nos ocupa, es de esperar, segn los estudio-sos de la materia, una preocupacin gubernamentalpara lograr mejora en la funcin oficial y en la prestacinde los servicios pblicos, para evitar el pago de daos yperjuicios.

    Cuestiones diversas

    Existen muchos aspectos relacionados con este tema yque producen una regulacin amplia, como es el casode la pluralidad de agentes oficiales que provocan losdaos, la situacin jurdica de los rganos paraestataleso de los concesionarios de servicios pblicos, el rgimende aseguramiento econmico de dependencias, funcio-narios y agentes, aspectos de prescripcin, etc., quesera prolijo abordar en este breve trabajo.

    En el caso deMxico, el trnsito enmateria de responsa-bilidad patrimonial del Estado ha seguido grosso modola secuencia indicada, siendo pertinente sealar, paraefectos de ilustracin, que prevaleci por muchos aosen nuestro medio la corriente civilista en su mxima pure-za, apegada a la teora de la culpa de los funcionarios,hasta que en 1941 entr en vigor la Ley de Depuracin deCrditos a Cargo del Gobierno Federal, la que introdujoalgunas modalidades que, de cierta manera, implicaronuna responsabilidad directa del Estado por culpa atribui-ble a su personal, habiendo subsistido ese rgimen has-ta 1948, en que se abrog dicho ordenamiento. Lacompetencia para conocer de las demandas correspon-

    dientes se confiri, en el mbito contencioso-administra-tivo, al entonces Tribunal Fiscal de la Federacin, que hapasado a ser el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa.

    Posteriormente, en 1994, se reform a nivel federal la le-gislacin civil y la referente a la responsabilidad de losfuncionarios pblicos, con lo cual se dio un nuevo pasoal quedar reconocida una responsabilidad solidaria delgobierno en los casos de actuacin dolosa de sus agen-tes y una responsabilidad subsidiaria ante otro tipo de ili-citud imputada a sus funcionarios, todo ello sujeto a quelos culpables resultaran ser insolventes. Las acciones ju-rdicas para lograr la reparacin del dao pudieron ejerci-tarse opcionalmente a partir de ese momento por la vacivil o por la contencioso-administrativa ante elmenciona-do tribunal fiscal.

    As las cosas, a impulso de varios legisladores y juristas,muy particularmente del Dr. Alvaro Castro Estrada queen su magnfica obra Nueva garanta constitucional. Laresponsabilidad patrimonial del Estado (Editorial Porra,2002) da cuenta pormenorizada de todo ello, se empren-di un proceso de reforma al segundo prrafo del artcu-lo 113 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, que tuvo como punto de partida una iniciati-va formulada por legisladores del Partido RevolucionarioInstitucional, el 22 de abril de 1999, segn el textosiguiente:

    Todo aquel que sufra una lesin en sus bienes y dere-chos, con motivo de la actividad del Estado, tendrderecho a ser indemnizado en forma proporcional yequitativa, conforme a lo dispuesto por las leyes queal efecto expidan el Congreso de la Unin y las Legis-laturas de los Estados dentro del mbito de sus res-pectivas competencias. Las controversias derivadasde la aplicacin de las leyes correspondientes sernconocidas por los tribunales contencioso-adminis-trativos, cuando stas se originen por la actividad ad-ministrativa del Estado.

    A esta propuesta sigui otra del 19 de junio del mismoao, del Partido Accin Nacional, al tenor siguiente:

    La Federacin responder directamente por los da-os y perjuicios que con su actividad ocasione a losbienes y derechos de los individuos. Estos tienen de-recho a ser indemnizados en forma equitativa, con-forme a lo dispuesto por las leyes que expida elCongreso de la Unin.

    Esta segunda iniciativa incluy tambin propuestas demodificacin de los artculos 16, 116 y 122 de la propiaConstitucin Poltica Federal, para reconocer carcterde garanta individual al derecho de los particulares derecibir la correspondiente indemnizacin en los casosque nos ocupan y para fijar un alcance nacional, a nivelde la federacin, estados, Distrito Federal y municipios,a esa nueva responsabilidad.

    2a. decena Diciembre-2003 A21

    Fiscal

  • Despus de amplsimas discusiones en el seno del Con-greso de la Unin y una vez corridos los trmites ante laslegislaturas locales que cualquier reforma constitucionalamerita, slo se modific finalmente el segundo prrafodel artculo 113 de nuestro Cdigo Supremo, quedandovigente sobre el particular el siguiente texto, por demslacnico, que apareci publicado en el Diario Oficial dela Federacin del 14 de junio de 2002:

    Art. 113. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    La responsabilidad del Estado por los daos que,con motivo de su actividad administrativa irregular,cause en los bienes o derechos de los particulares,ser objetiva y directa. Los particulares tendrn dere-cho a una indemnizacin conforme a las bases, lmi-tes y procedimientos que establezcan las leyes.

    Transitorios

    UNICO. El presente decreto entrar en vigor el 1o. deenero del segundo ao siguiente al de su publicacinen el Diario Oficial de la Federacin.

    La Federacin, las entidades federativas y los munici-pios contarn con el periodo comprendido entre lapublicacin del presente decreto y su entrada en vi-gor, para expedir leyes o realizar las modificacionesnecesarias, segn sea el caso, a fin de proveer el de-bido cumplimiento del mismo, as como para incluiren sus respectivos presupuestos, una partida parahacer frente a su responsabilidad patrimonial.

    La aprobacin de la reforma constitucional implicarnecesariamente la adecuacin a las disposicionesjurdicas secundarias, tanto en el mbito federalcomo en el local, conforme a los criterios siguientes:

    a) El pago de la indemnizacin se efectuara despusde seguir los procedimientos para determinar que alparticular efectivamente le corresponde dicha in-demnizacin; y

    b) El pago de la indemnizacin estar sujeto a la dis-ponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de quese trate.

    Para la expedicin de las leyes o la realizacin de lasmodificaciones necesarias para proveer el debidocumplimiento del decreto, se contara con el periodocomprendido entre la publicacin del decreto y suentrada en vigor. Segn la fecha de aprobacin deldecreto y su consiguiente publicacin, el citadoperiodo no sera menor a un ao ni mayor a dos.

    De acuerdo con lo transcrito, el 1o. de enero de 2004 de-ber entrar en vigor la ley reglamentaria del segundo p-rrafo del artculo 113 constitucional, cuya iniciativa ya fuepresentada por diversos miembros del Senado de la Re-pblica bajo la denominacin de Ley Federal de Respon-sabilidad Patrimonial del Estado, estando en trmite dediscusin y aprobacin. Conforme a todos los debatesque se generaron durante el proceso de reforma a dichoprecepto de la Constitucin, a los dictmenes que con tal

    motivo elaboraron las diversas comisiones especializa-das del Congreso de la Unin, a la exposicin demotivosdel proyecto de esa ley y a su propio articulado, todo pa-rece indicar que el nuevo ordenamiento se aprobaratendiendo a los siguientes lineamientos:

    1. El derecho de los particulares de recibir indemniza-ciones por daos causados por autoridades ad-ministrativas (slo a stas comprendi la reformaconstitucional) tiene el carcter de garanta indivi-dual, aunque su regulacin bsica est en la parteorgnica de la Constitucin Poltica Federal y no enla dogmtica.

    2. La responsabilidad oficial ser directa (sin demandaprevia a los funcionarios) y objetiva, esto ltimo apesar de que el artculo 113 constitucional se refieraa actividad irregular de la funcin pblica, pues noser necesario que el dao se cause por culpa, ile-galidad o ilicitud en general.

    3. Dicha responsabilidad no tendr alcance respecto alos daos ocasionados a los particulares en el mbi-to judicial y legislativo, como tampoco lo tendr pordaos de carcter general a ncleos de poblacin.

    4. Las reclamaciones al gobierno debern hacersenica y exclusivamente por la va administrativa y,en un segundo paso, en la contencioso-administra-tiva, quedando erradicados los trmites de naturale-za civil.

    5. Las indemnizaciones que se concedan a los par-ticulares sern ponderadas, en razn inversa a sucapacidad econmica, tomndose como punto departida el monto real del dao causado, pudiendogenerarse actualizacin de la condena e intereses,en caso demora. Cuando se trate de daosmoralescausados al particular, tendrn un tope mximo.

    6. El nuevo rgimen de responsabilidad oficial operaren los tres niveles de gobierno, por lo que las autori-dades administrativas federales, locales ymunicipa-les debern crear partidas presupuestarias paracumplir ante los particulares afectados.

    7. Se regular un sistema de aseguramiento econmi-co para autoridades y funcionarios, a fin de respon-der de mejor manera y con menos contingencias alpago de indemnizaciones.

    8. El Estado podr repetir contra sus funcionarios yagentes, en caso de que sufra una condena resarci-toria.

    9. Ser preciso reformar otros ordenamientos por ra-zones de congruencia, como es el caso del CdigoCivil Federal, Cdigo Fiscal de la Federacin y LeyOrgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, aunquemuchas situaciones propiasde estos dos ltimos ordenamientos estn por aho-ra en el aire.

    A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • De todo lo comentado se advierte que esta novedossi-ma materia est cargada de complejidades jurdicas ymuy variadas imprecisiones, cuya afinacin llevar mu-chos aos segn sean las experiencias que se vayan re-gistrando y los criterios que sostengan al respecto lostribunales federales y locales en toda la Repblica, por loque resulta muy extrao que, en forma francamente anti-cipada, el propio Congreso de la Unin haya aprobadocomonuevo texto del artculo 34 de la Ley del Servicio deAdministracin Tributaria el que a continuacin se trans-cribe conforme a lo publicado en el Diario Oficial de laFederacin del 12 de junio del 2003:

    Artculo 34. El Servicio de Administracin Tributariaser responsable del pago de los daos y perjuicioscausados por sus servidores pblicos con motivo delejercicio de las atribuciones que les correspondan.

    El cumplimiento de la responsabilidad del Serviciode Administracin Tributaria establecida en el prrafoanterior, no exime a los servidores pblicos que hu-bieran realizado la conducta que origin los daos yperjuicios de la aplicacin de las sanciones adminis-trativas que procedan en trminos de la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Pblicos ascomo de las penales y laborales que, en su caso , sedeban imponer.

    El cumplimiento de la responsabilidad del Serviciode Administracin Tributaria ser exigible ante el Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ensustitucin de las acciones que los particulares pue-dan ejercer de conformidad con las disposicionesdel derecho federal comn.

    El contribuyente que solicite una indemnizacin de-ber probar, entre los hechos de los que deriva suderecho, la lesin, la accin u omisin del Serviciode Administracin Tributaria y la relacin de causali-dad entre ambos; as mismo, deber probar la reali-dad y el monto de los daos y perjuicios.

    En la misma demanda en que se controvierte una re-solucin o en una por separado, se podr solicitar laindemnizacin a que se refiere este artculo. En rela-cin con la documentacin que se debe acompaara la demanda, en los casos de responsabilidad, elcontribuyente no estar obligado a adjuntar el docu-mento en que conste el acto impugnado, la copia enla que obre el sello de recepcin de la instancia noresuelta por la autoridad ni, en su caso, el contratoadministrativo.

    Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa en materia de responsabili-dad, debern, en su caso, declarar el derecho a laindemnizacin, determinar el monto de los daos yperjuicios y condenar el Servicio de AdministracinTributaria a su pago. Cuando no se haya probado elmonto de los daos y perjuicios, la sentencia podr li-mitarse a declarar el derecho a la indemnizacin; eneste caso, el contribuyente deber promover inciden-te ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

    Administrativa en la que originalmente impugn, pi-diendo la liquidacin de los daos y perjuicios, unavez que tenga los elementos necesarios para deter-minarlos.

    El Servicio de Administracin Tributaria deber in-demnizar al particular afectado por el importe de losgastos y perjuicios en que incurri, cuando la unidadadministrativa de dicho rgano cometa falta grave aldictar la resolucin impugnada y no se allane al con-testar la demanda en el concepto de impugnacin deque se trate. Para estos efectos, nicamente se con-sidera falta grave cuando la resolucin impugnada:

    I. Se anule por ausencia de fundamentacin o motiva-cin, en cuanto al fondo o a la competencia.

    II. Sea contraria a una jurisprudencia de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin en materia de legali-dad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridada la contestacin no hay falta grave.

    III. Se anule por desvo de poder.

    En los casos de responsabilidad del Servicio de Admi-nistracin Tributaria, se aplicarn supletoriamente lasdisposiciones del derecho federal que rijan materiassimilares y los principios generales del derecho quemejor se avengan a la naturaleza de la institucin.

    Este jabonoso precepto, expedido con injustificadaantelacin a lo que tendr que regularse a partir del 1o.de enero de 2004 en forma general para toda la adminis-tracin pblica federal, local y municipal en materia dedaos causados a los particulares, contrasta evidente-mente con los lineamientos que, como se ha analizado,han ido fijndose al respecto en el Congreso de la Unin,pues est abriendo de nueva cuenta las puertas a los pro-cedimientos civiles y a la aplicacin del derecho comn,contra la corriente que impera; retoma en algunos aspec-tos la teora de la culpa, la cual se opone a la de la respon-sabilidad objetiva del Estado; prev un sistema abierto deindemnizaciones sin ponderacin o topes; restringe lasacciones de tipo resarcitorio a determinadas faltas gravesde los funcionarios fiscales (arbitrariedad, desvo de po-der y desapego a la jurisprudencia), y refiere casi todaslas causas de pago a situaciones controvertidas en el Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lasque deben mediar por fuerza problemas de ilegalidad,siendo que esto ya est propiamente superado.

    Conclusin

    Por esas circunstancias es del todo advertible que el ar-tculo 34 de la Ley del Servicio de Administracin Tributa-ria tendr una vida efmera, pues deber quedar sinefecto justamente cuando entre en vigor, al inicio de2004, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial delEstado, que ser precisamente la reglamentaria del se-gundo prrafo del artculo 113 constitucional, o queda-r vigentems all de esa fecha como una extraa nsulaen nuestra legislacin?

    A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Taller deprcticas

    Nueva mecnica para el clculo anualde ISR a los trabajadores

    Marco terico

    Introduccin

    Dado que est prximo el cierre del ejercicio fiscal, loscontribuyentes que realizan pagos por salarios debencumplir, entre otras, con la obligacin que se consignaen el artculo 118, fraccin II, de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), segn la cual:

    118. Quienes hagan pagos por los conceptos a quese refiere este Captulo, tendrn las siguientes obli-gaciones:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    II. Calcular el impuesto anual de las personas queles hubieren prestado servicios subordinados, enlos trminos del artculo 116 de esta Ley.

    Al respecto, en el artculo 116 se indica que las personasobligadas a efectuar retenciones en trminos del artculo113, deben calcular el impuesto anual de cada personaque les haya prestado servicios personales subordina-dos; as, en el propio artculo se sealan dos procedi-mientos para determinar el impuesto anual, segn el tipode concepto por el cual se efecten los pagos:

    1. En el caso de pagos por salarios y otras prestacionesque deriven de una relacin laboral, as como por lasremuneraciones y dems prestaciones, obtenidas porlos funcionarios y trabajadores de la federacin, enti-dades federativas y municipios, o por los integrantesde las fuerzas armadas, el impuesto anual se determi-nar aplicando a la totalidad de los ingresos obteni-dos en un ao de calendario, la tarifa del artculo 177de la LISR. El impuesto a cargo se disminuir con elsubsidio que en su caso resulte aplicable conformeal artculo 178 de la misma ley, y con la suma de lascantidades que por concepto de crdito al salariomensual le haya correspondido al contribuyente.

    2. Tratndose de personas que perciben ingresos quese asimilan a salarios en trminos del artculo 110,fracciones II a VI, de la LISR, el impuesto anual se de-terminar aplicando a la totalidad de los ingresos ob-tenidos en un ao de calendario, por el concepto desalarios, la tarifa del artculo 177 de esta ley. El im-puesto a cargo del contribuyente se disminuir conel subsidio que en su caso resulte aplicable en trmi-

    nos del artculo 178 de la ley de la materia, y contra elmonto que se obtenga ser acreditable el importe delos pagos provisionales efectuados.

    En este sentido, en relacin con dicho tema, slo hare-mos referencia al clculo del impuesto anual de las perso-nas que reciben ingresos por prestar un servicio personalsubordinado y dems prestaciones derivadas de una rela-cin laboral, as como de los obtenidos por los funcionariosy trabajadores de la federacin, entidades federativas ymunicipios, e integrantes de las fuerzas armadas.

    Momento en que se debe efectuar el clculo delimpuesto anual de los trabajadores

    Segn el cuarto prrafo del artculo 116 de la LISR, la dife-rencia que resulte a favor del contribuyente deber com-pensarse contra la retencin de diciembre y las retencionessucesivas, a ms tardar dentro del ao de calendario poste-rior; por tanto, el clculo del impuesto anual deber realizar-se durante diciembre y antes de efectuar el ltimo pago porconcepto de sueldos y salarios de este mes.

    Casos en que el empleador no est obligado aefectuar el clculo del impuesto anual

    De acuerdo con el artculo 116, ltimo prrafo, de laLISR, no se har el clculo del impuesto anual a que serefiere este artculo, cuando se trate de los contribuyen-tes siguientes:

    1. Los que hayan dejado de prestar servicios al retene-dor antes del 1o. de diciembre del ao de que se trate.

    Se interpreta que los empleadores no estarn obliga-dos a calcular el ISR anual de los trabajadores queles hayan dejado de prestar servicios antes del 1o.de diciembre del ao de que se trate, aunque s de-bern hacerlo por aquellos que hayan dejado deprestar servicios a partir del 1o. de diciembre del aode que se trate, lo cual no es acorde con lo sealadoen el artculo 117, fraccin III, inciso c, de la LISR, enel que se indica que los trabajadores que dejen deprestar servicios antes del 31 de diciembre del aode que se trate, estarn obligados a presentar su de-claracin anual.

    2a. decena Diciembre-2003 A25

  • Adems, es cuestionable que los empleadores de-ban efectuar el clculo anual de ISR de los trabajado-res que les dejen de prestar servicios a partir del 1o.de diciembre, dado que si un trabajador que dej delaborar en diciembre, inicia en el mismo mes unanueva relacin de trabajo con otro empleador, consi-deramos que ser este ltimo quien deber efectuarel clculo, y no el patrn anterior.

    2. Quienes hayan obtenido ingresos anuales que exce-dan de $300,000 por concepto de salarios.

    3. Los que comuniquen por escrito al retenedor quepresentarn declaracin anual.

    Cabe sealar que el artculo 151 del nuevo Regla-mento de la LISR establece que ello se presentar ams tardar el 31 de diciembre del ao por el que sevaya a presentar la declaracin; sin embargo, consi-deramos que debe efectuarse antes, pues como seindic, el clculo anual del ISR se efecta en el trans-curso de diciembre, por lo que sera convenientesolicitar dicha informacin con anticipacin.

    Asimismo, conforme al ltimo prrafo del artculo 118 dela LISR, tambin estn exceptuados de esta obligacinlos organismos internacionales, cuando as lo establez-can los tratados o convenios respectivos, y los estadosextranjeros.

    Clculo del impuesto anual para trabajadores

    En trminos generales, el procedimiento para determinarel impuesto anual de los trabajadores, es el siguiente:

    Ingresos gravados por sueldos y salarios

    () Aplicacin de la tarifa del artculo 177 de la LISR

    (=) Impuesto con base en la tarifa del artculo 177

    () Subsidio acreditable, segn la tabla delartculo 178 de la LISR

    (=) Impuesto antes del crdito al salario

    () Suma de las cantidades que por concepto decrdito al salario mensual les correspondi

    (=) Diferencia a cargo

    () Pagos provisionales efectuados

    (=) Saldo a cargo o a favor del ISR

    No obstante, cuando el impuesto antes del crdito al sa-lario sea menor que la suma de las cantidades que porconcepto de crdito al salario mensual le haya corres-pondido al trabajador, no habr impuesto a cargo delcontribuyente ni se entregar cantidad alguna a este lti-mo por concepto de crdito al salario. Es de observarque en este caso ninguna disposicin indica si las reten-ciones del ISR efectuadas al trabajador quedarn comosaldo a favor del mismo o deban considerarse pagos de-finitivos. A nuestro juicio, la intencin de la autoridad esque se consideren pagos definitivos y, por tanto, no se

    obtenga un saldo a favor del trabajador; sin embargo,esperamos que la autoridad aclare esta situacin.

    Ingresos gravados por sueldos y salarios

    Se consideran as todos los ingresos que perciba el tra-bajador por concepto de salarios y dems prestacionesque deriven de una relacin laboral, incluyendo la parti-cipacin de los trabajadores en las utilidades de las em-presas y las prestaciones recibidas como consecuenciadel trmino de la relacin laboral, disminuidos con el im-porte de los ingresos que se consideran exentos deacuerdo con el artculo 109 de la LISR.

    Se debe tomar en cuenta que el impuesto anual se deter-minar considerando la totalidad de los ingresos percibidospor el trabajador en el ao de calendario de que se trate.

    De ah la importancia de que los patrones soliciten lasconstancias de remuneraciones cubiertas y de retencio-nes efectuadas, a las personas que contraten para pres-tar servicios subordinados, a ms tardar dentro del messiguiente a aquel en que inicie la prestacin del servicio.

    Igualmente, es necesario que en los casos de retiro dealgn trabajador, los patrones proporcionen, dentro delmes siguiente a aquel en que ocurra la separacin, laconstancia de remuneraciones cubiertas y de retencio-nes efectuadas en el ao de calendario de que se trate.

    Cabe observar que hasta el 30 de enero de 2003 estuvovigente la regla 3.22.2, la cual estableca que los emplea-dores no estaban obligados a presentar declaracin delejercicio por aquellos trabajadores que al 31 de diciembreles hubieran prestado servicios por un periodo menor de12 meses, debiendo considerar definitivas las cantidadesentregadas por concepto de crdito al salario; sin embar-go, para el ejercicio de 2003 no aplica dicha regla, puesfue derogada a partir del 31 de enero pasado, de acuerdocon la Dcima Tercera Resolucin de modificaciones a laResolucin Miscelnea Fiscal para 2002-2003, publicadaen el DOF del 30 de enero del mismo ao. En consecuen-cia, los empleadores debern realizar el clculo anual atodos los trabajadores que no se encuentren en los casosde excepcin referidos, independientemente del tiempoque hayan laborado. No obstante, esperamos que la auto-ridad publique alguna facilidad similar que exima de cal-cular el ISR anual a los trabajadores que hayan prestadoservicios personales subordinados por un periodo menorde 12 meses.

    Tarifa del impuesto

    Segn el artculo 177, ltimo prrafo, de la LISR, cuandola inflacin acumulada desde la fecha en la que se hayanactualizado por ltima vez las cantidades establecidasen moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas eneste mismo artculo y los artculos 113, 114, 115 y 178 dela ley, exceda de 10%, las mismas debern actualizarseen enero del ejercicio inmediato siguiente.

    A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • En nuestra opinin, ello no aplica tratndose de la actuali-zacin de la tarifa anual, ya que conforme a lo sealado enel prrafo anterior, la que se emple para el clculo del im-puesto del ejercicio de 2002, es la misma que debera utili-zarse para el clculo del ISR del ejercicio de 2003, puesdesde su ltima actualizacin, la inflacin acumulada noha excedido de 10%.

    No obstante, consideramos que no es apropiado aplicarpara el clculo del ejercicio de 2003 la tabla del ISR anualdel ejercicio de 2002, en virtud de que los pagos provi-sionales de enero a diciembre de 2003 se determinaroncon una tabla de ISR que no corresponde a la anual, loque puede acarrear distorsiones en el impuesto que secalcule.

    Cabe sealar que para el ejercicio de 2002, en el artculo177, ltimo prrafo, de la LISR vigente en ese ao, se in-dicaba que la tarifa para el clculo del ISR anual estable-cida en el mismo se actualizara en enero y julio delmismo ao con los factores de actualizacin correspon-dientes; no obstante, dado que los pagos provisionalesde enero a diciembre de 2002 se determinaban con unatabla de ISR que no corresponda a la anual, el 20 de ene-ro de 2003 se public en el DOF la tabla aplicable para di-cho ejercicio, la cual no respet el procedimiento deactualizacin mencionado y se obtuvo de la suma de lascorrespondientes a cada uno de los 12 meses del ao.

    Por lo anterior, y en virtud de que al cierre de esta edicinla SHCP an no ha dado a conocer la tarifa correspon-diente al ejercicio de 2003, procedimos a sumar las tari-fas del artculo 113 vigentes en cada uno de los mesesde este ao, tal y como se realiz en el ejercicio de 2002,para obtener as la que, en nuestra opinin, debe utilizar-se respecto a 2003:

    Tarifa artculo 177 (impuesto)

    Lmiteinferior

    $

    Lmitesuperior

    $

    Cuotafija

    $

    Tasa paraaplicarsesobre el

    excedentedel lmiteinferior

    %

    0.01 5,270.28 0.00 3.00

    5,270.29 44,732.16 158.04 10.00

    44,732.17 78,612.72 4,104.24 17.00

    78,612.73 91,383.84 9,864.12 25.00

    91,383.85 109,411.44 13,056.84 32.00

    109,411.45 220,667.04 18,825.60 33.00

    220,667.05 En adelante 55,539.96 34.00

    Tabla del subsidio

    En trminos del artculo 178 de la LISR, los trabajadoresdeben gozar de un subsidio que se acreditar contra elimpuesto que resulte a su cargo, en trminos de la tarifaanterior.

    El subsidio se calcula utilizando la tabla del artculo 178de la LISR, la cual, de acuerdo con el ltimo prrafo delartculo 177 de la misma ley, cuando la inflacin acumu-lada desde la fecha en la que se actualiz por ltima vezexceda de 10%, deber actualizarse en enero del ejerci-cio inmediato siguiente.

    Para actualizar la tabla del subsidio se presenta la mismaproblemtica que con la tarifa del impuesto; por lo cual, ydado que al cierre de la presente edicin la SHCP an no hapublicado la tarifa correspondiente en el DOF, procedimos asumar las distintas tarifas del artculo 114 vigentes en cadauno de los meses de este ao, para obtener as la que, ennuestra opinin, deber utilizarse respecto a 2003:

    Tabla artculo 114 (subsidio)

    Lmiteinferior

    $

    Lmitesuperior

    $

    Cuotafija

    $

    Por cientosobre el

    impuestomarginal

    %

    0.01 5,270.28 0.00 50.00

    5,270.29 44,732.16 79.08 50.00

    44,732.17 78,612.72 2,052.24 50.00

    78,612.73 91,383.84 4,931.64 50.00

    91,383.85 109,411.44 6,528.48 50.00

    109,411.45 220,667.04 9,412.68 40.00

    220,667.05 347,801.64 24,098.64 30.00

    347,801.65 En adelante 37,066.32 0.00

    Adems, es importante recordar que segn el cuarto p-rrafo del artculo 114 de la LISR, para determinar el montodel subsidio acreditable contra el impuesto que derive delos ingresos por salarios, se tomar el subsidio que resul-te de acuerdo con la tabla, multiplicado por la proporcinde subsidio acreditable determinada conforme a lo si-guente:

    Unidad

    () Proporcin de subsidio

    (=) Diferencia

    (x) Dos

    (=) Proporcin de subsidio no acreditable

    Unidad

    () Proporcin de subsidio no acreditable

    (=) Proporcin de subsidio acreditable

    2a. decena Diciembre-2003 A27

    Legal-Empresarial

  • Asimismo, de acuerdo con la regla 3.22.1 de la Resolucin

    Miscelnea Fiscal para 2003-2004, cuando un trabajador

    haya percibido ingresos de dos o ms empleadores, para

    calcular el subsidio acreditable mencionado en el artculo

    178 de la LISR, deber determinarlo como sigue:

    Suma del monto de los subsidios acreditables

    () Suma de los montos de los subsidiosacreditables y no acreditables

    (=) Proporcin del subsidio acreditablecorrespondiente

    Suma de las cantidades del crdito al salario mensualque le correspondi a los trabajadores

    Conforme al artculo 116 de la LISR, una vez efectuado elclculo del impuesto y de aplicar el subsidio correspon-diente, el resultado se debe disminuir con la suma de lascantidades que por concepto del crdito al salario mensualle correspondi al contribuyente; con ello, en su caso, seobtendr el ISR a cargo del trabajador.

    En nuestra opinin, las cantidades que se deben aplicarpor este concepto sern la suma de aquellas que cadames se aplicaron a cada trabajador por concepto del crdi-to al salario mensual, conforme a la tabla del artculo 115de la LISR.

    Cabe sealar que en la LISR anterior, el procedimientopara aplicar el crdito al salario en el clculo del ISR anual,era distinto, pues el artculo 116 de la misma ley inclua unatabla de crdito al salario anual, la cual se aplicaba en fun-cin del ingreso anual del ejercicio.

    Dado que no se utiliza la tabla anual de crdito al salariopues fue eliminada de la ley a raz de las reformas de 2003,en su lugar se debe aplicar la suma de las cantidades quepor concepto del crdito al salario mensual le hayancorrespondido al trabajador durante el ejercicio, situacinque hace necesario llevar el control administrativo de lascantidades que por concepto del crdito al salario se ha-yan aplicado en cada uno de los meses a todos los trabaja-dores; sin embargo, no ser fcil conocer el monto delcrdito al salario mensual que le correspondi al trabaja-dor durante el ejercicio, en el caso de los empleadoscontratados en el transcurso del ao, y que antes de lacontratacin percibieron ingresos por sueldos y salariosde otro u otros patrones en el mismo ao. Esto en virtud deque el actual formato 37 Constancia de retenciones porsalarios y conceptos asimilados no contiene un renglnen el cual se especifique ese dato; por lo que para poderefectuar el clculo del ISR anual de estos trabajadores, esnecesario solicitarlo al empleador o empleadores anterio-res, quienes a discrecin suya podrn decidir si lo propor-cionan o no, ya que ninguna disposicin los obliga aentregarlo.

    Pagos provisionales efectuados

    Se consideran as las retenciones efectuadas por elpatrn a sus trabajadores, as como los pagos provi-sionales que realicen los contribuyentes que prestenservicios personales subordinados a personas no obli-gadas a efectuar la retencin o cuando obtengan in-gresos por salarios del extranjero.

    Lo anterior de acuerdo con el artculo 113, primer prrafo,de laLISR,segnelcual,quieneshaganpagosporsalariosestn obligados a efectuar retenciones y enteros mensua-les que tendrn el carcter de pagos provisionales acuenta del impuesto anual; asimismo, segn el ltimoprrafo de este artculo, los contribuyentes quepresten servicios subordinados a los organismos inter-nacionales que establezcan los tratados o conveniosrespectivos y los estados extranjeros, as como los queobtengan ingresos del extranjero por salarios, calcula-rn el pago provisional conforme al mismoartculo113yloenterarna ms tardar el da 17 de cada mes del ao ca-lendario mediante declaracin ante las oficinas autori-zadas.

    Diferencias a cargo

    La diferencia que resulte a cargo del contribuyente seenterar ante las oficinas autorizadas a ms tardar en fe-brero siguiente al ao de calendario de que se trate.

    En el caso de las cantidades a cargo en el ISR anual delejercicio de 2002, que se enteraron en febrero de 2003,la autoridad hacendaria indic que las mismas debie-ron enterarse en una declaracin normal en la que sesealaran las cantidades correspondientes en el ren-gln ISR retenciones por salarios y como periodopor declarar el mes de diciembre. A la fecha de cierrede esta edicin, no existe sealamiento alguno al res-pecto; sin embargo, consideramos que ser como seindic antes.

    Diferencias a favor

    La diferencia que resulte a favor del contribuyente de-ber compensarse contra la retencin de diciembre ylas retenciones sucesivas, a ms tardar dentro del aode calendario posterior.

    El contribuyente podr solicitar a las autoridades fisca-les la devolucin de las cantidades no compensadas,en los trminos que seale el Servicio de Administra-cin Tributaria (SAT) mediante reglas de carcter ge-neral.

    Es importante comentar que en los casos en que pro-ceda la compensacin, de acuerdo con el artculo 23del CFF, en concordancia con la regla 2.2.9 de la Reso-lucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004, se debera pre-sentar el aviso de compensacin correspondiente; sin

    A28 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • embargo, no tenemos conocimiento de que en la prcticase exija cumplir con dicha formalidad, sobre todo, porqueeste es un tipo sui generis de compensacin.

    Obligacin del empleador de compensar los saldosa favor de un trabajador, contra las cantidadesretenidas a los dems trabajadores

    De acuerdo con el artculo 116 de la Ley de ISR, en concor-dancia con el numeral 150 de su reglamento, el retenedordeber compensar los saldos a favor de un contribuyentecontra las cantidades retenidas a las dems personas a lasque les haga pagos por sueldos y salarios, siempre que setrate de contribuyentes que presten servicios a un mismopatrn y que no estn obligados a presentar la declaracinanual. El retenedor recabar la documentacin comproba-toria de las cantidades compensadas que haya entrega-do al trabajador con saldo a favor.

    Cuando no sea posible compensar los saldos a favor deun trabajador a que se refiere el prrafo anterior o slo sepueda hacer en forma parcial, ste podr solicitar la de-volucin correspondiente, siempre que el retenedor se-ale en la constancia de remuneraciones cubiertas y deretenciones efectuadas del ao de que se trate, el montoque le haya compensado.

    Se debe sealar que la forma 37 Constancia de reten-ciones por salarios y conceptos asimilados no contieneun rengln especfico en el que se puedan reflejar lascantidades que se hubieran compensado, por lo que se-ra conveniente que la SHCP diera a conocer un nuevoformato que fuera acorde con las disposiciones de laactual Ley del ISR.

    Al igual que lo comentado en el punto anterior, de acuer-do con el artculo 23 del CFF, en concordancia con laregla 2.2.9 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para2003-2004, en los casos en que procede la compensa-cin se debera presentar el aviso correspondiente; sinembargo, no tenemos conocimiento de que en la prcti-ca se exija el cumplimiento de esta formalidad, sobretodo, porque se trata de un tipo sui generis de compen-sacin.

    Efectos fiscales al no efectuar el clculo del ajustede salarios

    El artculo 119 de la LISR establece lo siguiente:

    119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentesque tengan derecho al crdito al salario a que se re-fieren los artculos 115 y 116 de esta Ley slo podrnacreditar contra el impuesto sobre la renta a su car-go o del retenido a terceros, las cantidades que en-treguen a los contribuyentes por dicho concepto,cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    III. Cumplan con las obligaciones previstas en lasfracciones I, II, V y VI del artculo 118 de esta Ley.

    Es decir, para poder realizar el acreditamiento del crditoal salario que se entregue a los trabajadores, se debercumplir, entre otros requisitos, con el que establece el ar-tculo 118, fraccin II, de la LISR, referente a la obligacindel patrn de efectuar el clculo del impuesto anual delas personas que le hayan prestado servicios personalessubordinados, conforme al artculo 116 de esta ley; porlo que de no efectuarse dicho clculo, el acreditamientodel crdito al salario contra el ISR a cargo o el retenido aterceros, no ser procedente.

    Adems, de acuerdo con los artculos 31, fraccin V, se-gundo prrafo, 125, ltimo prrafo, y 172, fraccin VII, dela LISR, los pagos que a la vez sean ingresos en trminosdel captulo I De los ingresos por salarios y en generalpor la prestacin de un servicio personal subordinadodel ttulo IV De las personas fsicas, de esta ley, se po-drn deducir siempre que se cumplan las obligaciones aque se refieren los artculos 118, fraccin I y 119 de lamisma; es decir, como se seal, el artculo 119 estable-ce los requisitos para acreditar el crdito al salario contrael ISR a cargo o el retenido a terceros; por lo que, cuandono se realice el clculo anual del ISR de los trabajadores,no se estar cumpliendo con una de las obligaciones ci-tadas en el artculo referido, y por consiguiente, lospagos por salarios que efecte el patrn no sern dedu-cibles para efectos de la Ley del ISR.

    Conclusin

    Respecto al ejercicio de 2003, la mecnica para efectuarel clculo del ISR anual a los trabajadores registr diver-sos cambios en relacin con el procedimiento aplicableen ejercicios anteriores; el ms importante de ellos con-siste en la eliminacin de la tabla anual del crdito al sa-lario, para considerar como sustitucin, la suma de lascantidades que por concepto del crdito al salario le ha-yan correspondido al trabajador en el ejercicio.

    Asimismo, debido a los cambios en la mecnica para elclculo y entero del impuesto anual, en los casos en queel impuesto subsidiado sea menor que las cantidadesque por crdito al salario le hubieran correspondido altrabajador en el ejercicio, no habr impuesto a cargo nise le entregar cantidad alguna por concepto del crditoal salario; por lo que consideramos que las retencionesefectuadas y el crdito al salario correspondiente seconsideran definitivos.

    Por lo anterior, es importante que el empleador conozcay aplique correctamente el nuevo clculo anual del ISR,ya que el no cumplir con esta obligacin puede acarrearserias implicaciones.

    2a. decena Diciembre-2003 A29

    Legal-EmpresarialFiscal

  • Casos prcticos

    CASO 1

    Clculo anual de ISR sobre salarios de un trabajador al que le resulta impuesto a cargo, y que al aplicarle las re-

    tenciones del ISR efectuadas en el ejercicio, se obtiene un saldo a favor

    PLANTEAMIENTO

    Se desea determinar el impuesto anual de un trabajador al que se le efectuaron retenciones de ISR durante el ejer-

    cicio de 2003.

    DATOS

    Proporcin de subsidio 0.70 Proporcin de subsidio acreditable 0.40

    Resumen de los ingresos gravados percibidos por el contribuyente en el ejercicio1

    Mes ConceptoIngresogravado

    Impuestotarifa del

    artculo 113

    Impuestodespus del

    subsidio, tabladel artculo

    114

    Crdito alsalario

    aplicado, tabladel artculo

    115

    ISRpor

    retener

    Crdito alsalario porentregar

    Enero Sueldo 8,000.00 1,211.16 968.93 157.41 811.52 0.00

    Febrero Sueldo 8,000.00 1,211.16 968.93 157.41 811.52 0.00

    Marzo Sueldo 8,000.00 1,211.16 968.93 157.41 811.52 0.00

    Abril Sueldo 8,000.00 1,211.16 968.93 157.41 811.52 0.00

    Mayo Sueldo y PTU2 9,500.00 1,694.98 1,361.03 157.41 1,203.62 0.00

    Junio Sueldo 8,000.00 1,211.16 968.93 157.41 811.52 0.00

    Julio Sueldo 8,000.00 1,211.16 968.93 157.41 811.52 0.00

    Agosto Sueldo 8,000.00 1,211.16 968.93 157.41 811.52 0.00

    Septiembre Sueldo 8,000.00 1,211.16 968.93 157.41 811.52 0.00

    Octubre Sueldo 8,000.00 1,211.16 968.93 157.41 811.52 0.00

    Noviembre Sueldo 8,000.00 1,211.16 968.93 157.41 811.52 0.00

    Diciembre Sueldo y grati-

    ficacin anual3 10,690.00 2,087.68 1,690.90 157.41 1,533.49 0.00

    Sumas 100,190.00 15,894.26 12,741.23 1,888.924 10,852.31 0.00

    Notas1. La prima vacacional de este trabajador estuvo exenta en su totalidad; por esta razn, no se incluye en el resumen.2. Este mes, adems de su sueldo, el trabajador percibi PTU, cuyo monto gravado fue de $1,500.3.El trabajador percibi una gratificacin anual de $4,000; de este monto se rest la parte exenta, por lo que slo se gravaron $2,690.4. Monto que en nuestra opinin debe aplicarse para determinar el impuesto del ejercicio.

    A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • DESARROLLO

    1. Determinacin del impuesto conforme a la tarifa del artculo 177 de la LISR.

    Ingresos gravados obtenidos en el ejercicio $100,190.00

    () Lmite inferior 91,383.85

    (=) Excedente del lmite inferior $8,806.15

    (x) % aplicable sobre el excedente del lmite inferior 32%

    (=) Impuesto marginal $2,817.97

    (+) Cuota fija 13,056.84

    (=) Impuesto determinado conforme al artculo 177, LISR $15,874.81

    2. Determinacin del subsidio acreditable en trminos del artculo 178 de la LISR.

    Ingresos gravados obtenidos en el ejercicio $100,190.00

    () Lmite inferior segn artculo 178, LISR 91,383.85

    (=) Excedente del lmite inferior $8,806.15

    (x) % aplicable sobre el excedente del lmite inferior del artculo 177, LISR 32%

    (=) Impuesto marginal $2,817.97

    (x) % de subsidio sobre impuesto marginal 50%

    (=) Subsidio sobre impuesto marginal $1,408.98

    (+) Cuota fija de subsidio 6,528.48

    (=) Subsidio total $7,937.46

    (x) Factor de subsidio acreditable 40%

    (=) Subsidio acreditable en trminos del artculo 178, LISR $3,174.98

    3. Determinacin del impuesto disminuido con el subsidio acreditable.

    Impuesto determinado conforme al artculo 177, LISR $15,874.80

    () Subsidio acreditable en trminos del artculo 178, LISR 3,174.98

    (=) Impuesto anual disminuido con subsidio acreditable $12,699.82

    4. Aplicacin de las cantidades del crdito al salario mensual del contribuyente en el ejercicio, al impuesto disminuidocon el subsidio acreditable.

    Impuesto anual disminuido con subsidio acreditable $12,699.82

    () Cantidades del crdito al salario mensual que correspondieronal contribuyente en el ejercicio 1,888.921

    (=) Diferencia a cargo $10,810.902

    Notas1. Monto obtenido de la suma de las cantidades del crdito al salario mensual que durante el ejercicio le correspondieron al trabajadorconforme a la tabla del artculo 115 de la Ley del ISR.

    2. La fraccin II del artculo 116 de la Ley del ISR para 2003 indica que cuando el impuesto disminuido con el subsidio acreditable seamayor que la suma de las cantidades que por concepto de crdito al salario mensual le hayan correspondido al contribuyente, se consi-derar impuesto a cargo el excedente que resulte, y contra el mismo se podr acreditar el importe de los pagos provisionales efectua-dos.

    5. Determinacin del impuesto a cargo o a favor del ejercicio.

    Diferencia a cargo $10,810.90

    () Retenciones de ISR efectuadas en el ejercicio 10,852.31

    (=) Impuesto a cargo (a favor) del ejercicio ($41.41)

    2a. decena Diciembre-2003 A31

    Fiscal

  • COMENTARIO

    En la fraccin II del artculo 116 de la Ley del ISR se indica que cuando el impuesto determinado conforme alartculo 177 de esta ley, disminuido con el subsidio acreditable que en su caso tenga derecho el trabajador,exceda a la suma de las cantidades del crdito al salario mensual que le hayan correspondido en el ejercicio, elretenedor considerar impuesto a cargo del trabajador el excedente que resulte. Asimismo, contra el impuestoa cargo se har el acreditamiento del importe de los pagos provisionales efectuados.En el caso planteado, el impuesto a cargo resulta menor que los pagos provisionales realizados, lo cual generaun impuesto a favor del ejercicio, al que la Ley del ISR denomina diferencia a favor; para estas diferencias la leyde la materia seala que debern compensarse contra la retencin de diciembre y las retenciones sucesivas, ams tardar dentro del ao de calendario posterior, y que las cantidades no compensadas puedan solicitarse endevolucin.De igual forma, el retenedor deber compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidadesretenidas a aquellos a quienes les efecte pagos por sueldos y salarios, y siempre que se trate de contribuyentesno obligados a presentar declaracin del ejercicio. Asimismo, indica la obligacin para el retenedor de recabar ladocumentacin comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo afavor, y que consideramos puede consistir en los recibos de nmina de dichos trabajadores.

    FUNDAMENTO

    Artculo 116 de la Ley del ISR.

    CASO 2

    Clculo anual de ISR sobre salarios de un trabajador al que le resulta saldo a cargo, aun despus de haber apli-

    cado las retenciones de ISR que le efectuaron

    PLANTEAMIENTO

    Se desea determinar el impuesto anual de un trabajador al que durante todos los meses del ejercicio de 2003 se le

    retuvo ISR.

    DATOS

    Ingresos gravados del ejercicio $67,000.00 Suma del crdito al salario mensual que correspondi al trabajador en el ejercicio $3,026.76 ISR retenido en el ejercicio $3,150.00 Proporcin de subsidio 0.70 Proporcin de subsidio acreditable 0.40

    DESARROLLO

    1. Determinacin del impuesto conforme a la tarifa del artculo 177 de la LISR.

    Ingresos gravados del ejercicio $67,000.00

    () Lmite inferior 44,732.17

    (=) Excedente del lmite inferior $22,267.83

    (x) % aplicable sobre el excedente del lmite inferior 17%

    (=) Impuesto marginal $3,785.53

    (+) Cuota fija 4,104.24

    (=) Impuesto determinado conforme al artculo 177, LISR $7,889.77

    A32 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • 2. Determinacin del subsidio acreditable en trminos del artculo 178 de la LISR.

    Ingresos gravados del ejercicio $67,000.00

    () Lmite inferior segn artculo 178, LISR 44,732.17

    (=) Excedente del lmite inferior $22,267.83

    (x) % aplicable sobre el excedente del lmite inferior del artculo 177, LISR 17%

    (=) Impuesto marginal $3,785.53

    (x) % de subsidio sobre impuesto marginal 50%

    (=) Subsidio sobre impuesto marginal $1,892.76

    (+) Cuota fija de subsidio 2,052.24

    (=) Subsidio total $3,945.00

    (x) Factor de subsidio acreditable 0.40

    (=) Subsidio acreditable en trminos del artculo 178, LISR $1,578.00

    3. Determinacin del impuesto disminuido con el subsidio acreditable.

    Impuesto determinado conforme al artculo 177, LISR $7,889.77

    () Subsidio acreditable en los trminos del artculo 178, LISR 1,578.00

    (=) Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable $6,311.77

    4. Aplicacin de las cantidades del crdito al salario mensual del contribuyente en el ejercicio, al impuesto disminuidocon el subsidio acreditable.

    Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable $6,311.77

    () Cantidades de crdito al salario mensual que correspondieronal contribuyente en el ejercicio 3,026.761

    (=) Saldo a cargo $3,285.012

    Notas1. Monto obtenido de la suma de las cantidades de crdito al salario mensual que durante el ejercicio le correspondieron al trabajadorconforme a la tabla del artculo 115 de la Ley del ISR.

    2. La fraccin II del artculo 116 de la Ley del ISR para 2003 seala que cuando el impuesto disminuido con el subsidio acreditable seamayor que la suma de las cantidades que por concepto del crdito al salario mensual le haya correspondido al contribuyente, se consi-derar impuesto a cargo el excedente que resulte, y contra el mismo se podr acreditar el importe de los pagos provisionales efectua-dos.

    5. Determinacin del impuesto a cargo o a favor del ejercicio

    Saldo a cargo $3,285.01

    () Retenciones de ISR efectuadas en el ejercicio 3,150.00

    (=) Impuesto a cargo del ejercicio $135.01

    COMENTARIO

    Se ejemplific la determinacin del impuesto anual de un trabajador al que le resulta impuesto a cargo en elejercicio; de acuerdo con el artculo 116 de la Ley del ISR, la diferencia a cargo deber enterarse ante lasoficinas autorizadas a ms tardar en el mes de febrero siguiente al ao de calendario de que se trate.

    FUNDAMENTO

    Artculo 116 de la Ley del ISR.

    2a. decena Diciembre-2003 A33

    Fiscal

  • CASO 3

    Ajuste anual de un trabajador, donde no se obtiene impuesto a cargo, ni se entregar cantidad alguna por con-

    cepto del crdito al salario

    PLANTEAMIENTO

    Se desea determinar el impuesto anual de un trabajador al que durante los primeros once meses del ejercicio se le

    entreg crdito al salario, y en diciembre le result impuesto a retener por el efecto de la gratificacin anual.

    DATOS

    Proporcin de subsidio 0.70 Proporcin de subsidio acreditable 0.40

    Resumen de los ingresos gravados obtenidos en el ejercicio

    Mes ConceptoIngresogravado

    Impuestotarifa delartculo113

    Impuestodespus del

    subsidio, tabladel artculo

    114

    Crdito alsalario

    aplicado, tabladel artculo

    115

    ISR porretener

    Crdito alsalario porentregar

    Enero Sueldo 3,000.00 269.25 215.40 360.00 0.00 144.60

    Febrero Sueldo 3,000.00 269.25 215.40 360.00 0.00 144.60

    Marzo Sueldo 3,000.00 269.25 215.40 360.00 0.00 144.60

    Abril Sueldo 3,000.00 269.25 215.40 360.00 0.00 144.60

    Mayo Sueldo 3,000.00 269.25 215.40 360.00 0.00 144.60

    Junio Sueldo 3,000.00 269.25 215.40 360.00 0.00 144.60

    Julio Sueldo 3,000.00 269.25 215.40 360.00 0.00 144.60

    Agosto Sueldo 3,000.00 269.25 215.40 360.00 0.00 144.60

    Septiembre Sueldo 3,000.00 269.25 215.40 360.00 0.00 144.60

    Octubre Sueldo 3,000.00 269.25 215.40 360.00 0.00 144.60

    Noviembre Sueldo 3,000.00 269.25 215.40 360.00 0.00 144.60

    Diciembre Sueldo y gratifica-

    cin anual1 5,500.00 643.31 514.65 260.85 253.80 0.00

    Sumas 38,500.00 3,605.06 2,884.05 4,220.852 253.80 1,590.60

    Notas1. En este concepto se considera slo la parte gravada de aguinaldo.2. En nuestra opinin, este monto se debe aplicar para determinar el impuesto anual del trabajador.

    DESARROLLO

    1. Determinacin del impuesto conforme a la tarifa del artculo 177 de la LISR.

    Ingresos gravados obtenidos en el ejercicio $38,500.00

    () Lmite inferior 5,270.29

    (=) Excedente del lmite inferior $33,229.71

    (x) % aplicable sobre el excedente del lmite inferior 10%

    (=) Impuesto marginal $3,322.97

    A34 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • (+) Cuota fija 158.04

    (=) Impuesto determinado conforme al artculo 177, LISR $3,481.01

    2. Determinacin del subsidio acreditable en trminos del artculo 178 de la LISR.

    Ingresos gravados obtenidos en el ejercicio $38,500.00

    () Lmite inferior segn artculo 178, LISR 5,270.29

    (=) Excedente del lmite inferior $33,229.71

    (x) % aplicable sobre el excedente del lmite inferior del artculo 177, LISR 10%

    (=) Impuesto marginal $3,322.97

    (x) % de subsidio sobre impuesto marginal 50%

    (=) Subsidio sobre impuesto marginal $1,661.48

    (+) Cuota fija de subsidio 79.08

    (=) Subsidio total $1,740.56

    (x) Factor de subsidio acreditable 0.40

    (=) Subsidio acreditable en trminos del artculo 178, LISR $696.22

    3. Determinacin del impuesto disminuido con el subsidio acreditable.

    Impuesto determinado conforme al artculo 177, LISR $3,481.01

    () Subsidio acreditable en trminos del artculo 178, LISR 696.22

    (=) Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable $2,784.79

    4. Aplicacin de las cantidades del crdito al salario mensual que correspondieron al contribuyente en el ejercicio, alimpuesto disminuido con el subsidio acreditable.

    Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable $2,784.79

    () Cantidades de crdito al salario mensual que correspondieronal contribuyente en el ejercicio 4,220.85

    (=) Saldo a cargo $0

    COMENTARIO

    El artculo 116, fraccin III, tercer prrafo, de la Ley del ISR, indica que cuando el impuesto determinadoconforme a la tarifa del artculo 177 de la misma ley, disminuido con el subsidio acreditable que en su caso tengaderecho el contribuyente, sea menor que la suma de las cantidades del crdito al salario mensual que lehubieran correspondido, no habr impuesto a cargo del contribuyente ni se le entregar cantidad alguna porconcepto del crdito al salario.

    Dicha situacin se ejemplifica en este caso, por lo que consideramos que tanto la retencin que se le efectu altrabajador por $253.80, como el crdito al salario que se le entreg en efectivo durante el ejercicio, debenconsiderarse como definitivos.

    FUNDAMENTO

    Artculo 116 de la Ley del ISR.

    2a. decena Diciembre-2003 A35

    Fiscal

  • CASO 4

    Determinacin del ajuste anual de un trabajador que se contrat en julio de 2003

    PLANTEAMIENTO

    Se quiere efectuar el clculo anual de un trabajador contratado desde el 1o. de julio de 2003 y que antes haba la-

    borado para otro patrn.

    DATOS

    Del empleador anterior

    Ingresos gravados $21,600.00 Monto del subsidio acreditable $296.33 Monto del subsidio total $987.78 Proporcin de subsidio 0.85 Proporcin de subsidio acreditable 0.70 Suma del crdito al salario mensual que le correspondi al trabajador $2,031.661

    Resumen de los ingresos gravados de julio a diciembre de 2003

    Mes ConceptoIngresogravado

    Impuestotarifa del

    artculo 113

    Impuestodespus delsubsidio,tabla del

    artculo 114

    Crdito alsalario

    aplicado,tabla del

    artculo 115

    ISR porretener

    Crdito alsalario porentregar

    Julio Sueldo 4,000.00 388.31 310.64 313.62 0.00 2.97

    Agosto Sueldo 4,000.00 388.31 310.64 313.62 0.00 2.97

    Septiembre Sueldo 4,000.00 388.31 310.64 313.62 0.00 2.97

    Octubre Sueldo 4,000.00 388.31 310.64 313.62 0.00 2.97

    Noviembre Sueldo 4,000.00 388.31 310.64 313.62 0.00 2.97

    Diciembre Sueldo y

    gratificacin

    anual2 4,690.50 505.70 404.56 287.62 116.93 0.00

    Sumas 24,690.50 2,448.25 1,957.76 1,855.723 116.93 14.85

    Monto del subsidio acreditable $489.48 Monto del subsidio total $1,223.71

    Notas1. Este dato no se especifica en la constancia que el empleador anterior le proporcion al trabajador, por lo que se le requiri a ste almomento de su ingreso, previendo que sera necesario para el clculo del impuesto anual.

    2. En este concepto se considera slo la parte gravada de aguinaldo.3. Monto que debe considerarse para determinar el clculo anual.

    DESARROLLO

    1. Determinacin de los ingresos totales gravados del ejercicio.

    Ingresos gravados con el anterior empleador $21,600.00

    (+) Ingresos gravados de julio a diciembre 24,690.50

    (=) Ingresos totales gravados del ejercicio $46,290.50

    A36 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • 2. Determinacin del impuesto conforme a la tarifa del artculo 177 de la LISR.

    Ingresos gravados obtenidos en el ejercicio $46,290.50

    () Lmite inferior 44,732.17

    (=) Excedente del lmite inferior $1,558.33

    (x) % aplicable sobre el excedente del lmite inferior 17%

    (=) Impuesto marginal $264.92

    (+) Cuota fija 4,104.24

    (=) Impuesto determinado conforme al artculo 177, LISR $4,369.16

    3. Determinacin de la proporcin de subsidio acreditable.1

    a) Suma de los montos de los subsidios acreditables.

    Monto del subsidio acreditable del empleador anterior $296.33

    (+) Monto del subsidio acreditable 489.48

    (=) Suma de subsidios acreditables $785.81

    b) Suma de los subsidios totales.

    Monto del subsidio total del empleador anterior $987.78

    (+) Monto del subsidio total 1,223.71

    (=) Suma de subsidios totales $2,211.49

    c) Determinacin de la proporcin de subsidio acreditable.

    Suma de subsidios acreditables $785.81

    () Suma de subsidios totales 2,211.49

    (=) Proporcin de subsidio acreditable 0.35

    Nota1. De acuerdo con la regla 3.22.1 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2003-2004, este es el procedimiento que se deber aplicarpara determinar la proporcin de subsidio acreditable de los trabajadores que hayan percibido salarios de dos o ms empleadores enel ejercicio.

    4. Determinacin del subsidio acreditable en trminos del artculo 178 de la LISR.

    Ingresos gravados obtenidos en el ejercicio $46,290.50

    () Lmite inferior segn artculo 178, LISR 44,732.17

    (=) Excedente del lmite inferior $1,558.33

    (x) % aplicable sobre el excedente del lmite inferior del artculo 177, LISR 17%

    (=) Impuesto marginal $264.92

    (x) % de subsidio sobre impuesto marginal 50%

    (=) Subsidio sobre impuesto marginal $132.46

    (+) Cuota fija de subsidio 2,052.24

    (=) Subsidio total $2,184.70

    (x) Factor de subsidio acreditable 0.35

    (=) Subsidio acreditable en trminos del artculo 178, LISR $764.64

    5. Determinacin del impuesto disminuido con el subsidio acreditable.

    Impuesto determinado conforme al artculo 177, LISR $4,369.16

    () Subsidio acreditable en trminos del artculo 178, LISR 764.64

    (=) Impuesto anual disminuido con subsidio acreditable $3,604.52

    2a. decena Diciembre-2003 A37

    Fiscal

  • 6. Determinacin de la suma del crdito al salario mensual que correspondi al trabajador en el ejercicio.

    Suma del crdito al salario mensual que correspondi al trabajador con el anteriorempleador $2,031.66

    (+) Suma del crdito al salario mensual que correspondi al trabajador de julio a diciembre 1,855.72

    (=) Suma del crdito al salario mensual que correspondi al trabajador en el ejercicio $3,887.38

    7. Aplicacin de las cantidades de crdito al salario mensual que correspondieron al contribuyente en el ejercicio, alimpuesto disminuido con el subsidio acreditable.

    Impuesto anual disminuido con el subsidio